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Prueba CAP convocatoria julio 2013 1 PRUEBA ORAL DEL AREA PENAL -Para seleccionar este supuesto es preciso que el letrado en prácticas no haya elegido la jurisdicción penal para la prueba escrita. De ser así (identidad de la materia en ambas pruebas) no se permitirá al aspirante la exposición oral. -No está permitido leer el informe. Podrá, no obstante, llevar un guión. -La duración máxima del informe será de quince minutos.

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Page 1: PENAL ORAL CAP 2013-JULIO - EPJLasPalmas...En Marbella, siendo las 10,00 horas del día 26 de junio de 2009, se le toma declaración al detenido Miguel Angel García García, asistido

Prueba CAP convocatoria julio 2013

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PRUEBA ORAL DEL AREA PENAL

-Para seleccionar este supuesto es preciso que el l etrado en prácticas no haya elegido la jurisdicción penal para la prueba escrit a. De ser así (identidad de la materia en ambas pruebas) no se permitirá al aspira nte la exposición oral. -No está permitido leer el informe. Podrá, no obsta nte, llevar un guión. -La duración máxima del informe será de quince minu tos.

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PRUEBA ORAL DEL AREA PENAL

FASE DE INSTRUCCIÓN Atestado Policial..- Comparecen los agentes que intervienen con carnet profesional nº 400 y 500. Relacionan como personas implicadas en los hechos a las siguientes:

PERSONAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS:

1º En calidad de detenido: Miguel Ángel García García 2º En calidad de denunciante: Francisco Sánchez Sánchez 3º En calidad de testigo: David Armas Armas. 4º En calidad de testigo: José Luis Puertas Puertas

MANIFIESTAN:

Que sobre las 23:00 horas del día 25 de junio de 2009, fueron comisionados por la central de esta Policía, en el sentido que se había recibido llamada telefónica en la que manifestaban que el bar “Casa Pedro”, sito en C/ Flores de Marbella, se estaba produciendo una reyerta entre varias personas.

Que tras personarse en el lugar referido, comprobaron como el reseñado en segundo lugar, Francisco Sánchez Sánchez, manaba sangre de la oreja derecha, a la vez que les manifestaba que el reseñado en primer lugar, Miguel Angel Garcia Garcia, le había dado un mordisco en esa oreja y le había arrancado un trozo.

Que en esos momentos el reseñado en segundo lugar, el lesionado Francisco Sánchez Sánchez , selañó como agresor a Miguel Angel Garcia Garcia, y al oirlo, otro de los presentes, el que se reseña en tercer lugar, David Armas Armas, manifiesta que él es el agresor. Ante las dudas sobre la veracidad de esta última declaración y dada la manifestación del denunciante, por la fuerza policial interviniente se procede a la detención del reseñado Miguel Angel García García y se le informa verbalmente de los derechos que le asisten como detenido por incurrir en un presunto delito de lesiones, siendo trasladado a estas dependencias para la práctica de gestiones. Se hace constar que fue también identificado como testigo presente en el lugar del hecho al cuarto reseñado José Luis Puertas Puertas. Firmado: Los agentes actuantes.

DECLARACION PRESTADA EN SEDE POLICIAL POR MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA

En Marbella, siendo las 10,00 horas del día 26 de junio de 2009, se le toma declaración al detenido Miguel Angel García García, asistido del letrado del turno de oficio, quien previa lectura de sus derechos declara:

Que el día 25 estuvo en el bar “Casa Pedro”, y había un individuo que no conoce de nada montando jaleo, pero que el que declara no participó en la bronca que hubo en el lugar. Que es inocente de todo y no desea añadir nada ni declarar nada más ni responder a ninguna pregunta, solo decir que es inocente y no lesionó a nadie.

DECLARACIÓN EN SEDE POLICIAL DE FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ: En Marbella, siendo las 14,00 horas del día 26 de junio de 2009, previamente advertido de su obligación de decir verdad y

de la responsabilidad penal por posible denuncia falsa, declara: Que el día 25 estuvo en el bar “Casa Pedro”, y había un individuo que no conoce de nada el que sin mediar palabra le dio

un puñetazo en el ojo izquierdo, además de darle un fuerte mordisco en la oreja derecha, arrancándole un trozo. Que alguien llamó a la Policía, personándose una patrulla de la Policía Local, los que se llevaron detenidos al agresor. Que ha estado hospitalizado en el Hospital “Costa del Sol” en Marbella. Que ese día estaba algo borracho y hay cosas que no recuerda bien. Que había dos personas y le agredió solo uno, que cree que fue el que se llevó la policia detenido. Que aporta partes médicos. DECLARACION EN SEDE POLICIAL PRESTADA POR DAVID ARMAS ARMAS:

En Marbella, siendo las 18:00 horas del día 26 de junio comparece el arriba reseñado, quien declara:

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Que el compareciente se persona en estas Dependencias de forma voluntaria, para declarar en relación con los hechos que motivan las presentes.

Que siendo las 22:50 horas aproximadamente del día 25 de junio, el declarante junto con varios compañeros de trabajo,

entre los que estaba Miguel Ángel García García, salen del establecimiento “Casa Pedro”, cuando en la calle del citado bar, pasaban dos individuos gritando “MAJARONES DE MIERDA Y ENCIMA NO SOMOS DE AQUÍ”, que el declarante junto con su compañero Miguel Ángel, le manifestaron a estos dos individuos que se callaran y se marcharan del lugar.

Que el ambiente se empezó a poner tenso, de forma que estos dos individuos comenzaron una actitud muy agresiva e insultante, acercándose a la fachada del bar, y uno de ellos cogió dos cascos de botella, que se encontraban en unas cajas, por lo que el dicente, se acerco a este y se las arrebato para que no se las tirara, ya que hizo ademán de hacerlo.

Que acto seguido, este individuo, le propino un puñetazo en la nariz del declarante, por lo que este tuvo que defenderse, comenzando así un forcejeo entre ambos y varios golpes, cayendo al suelo.

Que una vez en el suelo, al declarante lo había cogido por sus partes íntimas por lo que, él mismo, tuvo que pegarle un bocado en la oreja a dicho individuo.

Que acto seguido, los compañeros de trabajo del dicente, mediaron entre ambos separándolos y dando fin a la reyerta. Que al cabo de varios minutos, se personaron dos patrullas de la Policía que identificaron a las partes, informaron de los

pasos a seguir, y se llevaron detenido a Miguel Ángel García García. Que el declarante manifiesta que los hechos acontecidos, han sido presenciados tanto por Miguel Ángel García García

como varios compañeros, pudiendo reseñar a Jose Luis Puertas Puertas.

Preguntado por esta instrucción que si en algún momento Miguel Ángel García, intervino en dicha agresión, manifiesta que no.

Que preguntado por el autor de las lesiones que presenta Francisco Sánchez, en la que cabe destacar el bocado en la oreja, manifiesta que ha sido él, pero que ha sido en defensa propia, para defenderse de la agresión hacía su persona.

Que en este acto, el declarante presenta ante esta instrucción parte facultativo, expedido por el Centro de Salud “Maravilla”, de Marbella. La Policía pone en libertad al detenido Miguel Angel García García y unas semanas después, los intervinientes son citados a declarar por el Juzgado de Instrucción

DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DENUNCIANTE/PERJUDICADO FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ:

Se ratifica en su declaración prestada en sede policial el pasado 26 de junio. Que no se acuerda muy bien de lo que paso, que había tomado unas copas. Que no sabe el motivo de la pelea, que el declarante no dijo nada a los que estaban en el bar. Que reclama expresamente por los daños sufridos ya que está acomplejado al faltarle parte de la oreja.

DECLARACION COMO IMPUTADO DE DAVID ARMAS ARMAS:

Se ratifica en la declaración que prestó en la Policía. Que es cierto que le mordió en la oreja, pero fue para que lo soltara,

porque lo tenía agarrado por sus partes intimas, que sufrió lesiones también, aunque fueron de poca importancia en la nariz y en el ojo.

DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DE MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GARCÍA:

Que el declarante se encontraba cenando con los compañeros de trabajo en Marbella, que estaba fuera y los compañeros dentro cenando, que pasaron dos personas y señalando a sus compañeros de dentro le dijeron “Hijos de puta que nos estáis quitando el puesto de trabajo”, que después estos individuos le dijeron al declarante que qué estaba mirando, y este les dijo que qué le pasaba a ellos, que los individuos sacaron de una bolsa dos botellines, y se fueron hacia el declarante, y entonces se fueron sus compañeros para separarlos, que a uno de los compañeros, que es David Armas Armas, uno de los individuos le pego un puñetazo en la nariz y ya se enzarzaron ellos dos en una pelea.

Que el declarante pudo observar que uno de los dos individuos, sangraba por una de las orejas, que llegó la Policía y el individuo insistía en querer seguir pegando al declarante.

Que sospecha que el individuo estaba bajo los efectos del alcohol y drogas. Que insiste en que quien tuvo la pelea con ese individuo fue su compañero David Armas Armas y no el declarante.

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DECLARACION DE TESTIGO, JOSÉ LUIS PUERTAS PUERTAS:

Que se encontraba en el interior de un bar cenando con sus compañeros, que cuando salió del bar vio el alboroto, observo que un individuo le estaba pegando a un compañero suyo llamado David, que hubo una trifulca y lo único que vio después fue que uno de los individuos estaba sangrando en una oreja, que no pudo observar nada más. Que la persona que pego a su amigo estaba bajo los efectos de drogas o alcohol. Que el individuo ni se dio cuenta que tenía la oreja herida. Que la realidad es que quien empezó la pelea sin razón fue ese individuo, pero luego David se pasó un poco.

Como consecuencia de las declaraciones prestadas, se le toma declaración a Don Francisco Sánchez Sánchez en calidad de imputado:

Que no recuerda muy bien la pelea, porque antes bebía mucho alcohol. Que recuerda que iba con un amigo y que se formó una pelea, marchándose su amigo seguidamente. Que si recuerda que le causaron daños en la oreja y quien le produjo las mismas. Que fue uno que se llama David, al que

volvió a ver al día siguiente por la calle cerca de la Comisaría de Policia. Que no sabe cómo pudo hacerse las lesiones David. Que se había tomado 4 ó 5 litros de cerveza y algo de tranquimazin. Que no había tomado drogas.

INFORME MÉDICO FORENSE DE FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

El Perito Médico-Forense ha reconocido al paciente e informa: Que el día 25 de junio sufre agresión, de lo que resulto con las siguientes lesiones:

Contusión ocular y periocular izquierda, con hemorragia subconjuntival y hematoma palpebral izquierdo. Herida por mordedura en pabellón auditivo derecho, con pérdida de sustancia en borde superior de Helix. Dichas lesiones precisaron una primera asistencia médica: Si. Exploración clínica y radiológica: limpieza de herida auricular, TAC craneal y cita a consulta maxilofacial y plástica en

Málaga. Posterior tratamiento quirúrgico: Si. Consulta maxilofacial y cirugía plástica, con sutura de Friedrich en oreja, antibioterapia preventiva y medicación

antinflamatoría, curas locales y retirada de sutura auricular. Han invertido un total de 15 días en su recuperación, con 10 días impeditivos para su actividad habitual, de los cuales 1

día preciso hospitalización. Persisten como secuelas derivadas de dichas lesiones: cicatriz pabellón auricular derecho, con pérdida de sustancia en

borde superior de Helix, perjuicio estético moderado, grado medio.

INFORME MÉDICO FORENSE DE DAVID ARMAS ARMAS.

El Perito Médico-Forense ha reconocido al paciente e informa: Que el día 25 de junio sufre agresión, de lo que resulto con las siguientes lesiones:

Traumatismo nasal, contusión 4º dedo mano izquierda, con herida puntiforme, y contusión lumbar.

Dichas lesiones precisaron una primera asistencia médica: Si. Valoración médica y cura. Han invertido un total de 10 días en obtener la sanidad, sin días de estancia hospitalaria y ninguno de ellos impeditivos. No han quedado secuelas.

El Juez Instructor, en febrero de 2012, acomoda la causa transformándola en procedimiento abreviado, sin que

ninguna de las partes recurrieran el auto de transformación. FASE INTERMEDIA.

1.-El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación provisional en marzo de 2012 por los hechos denunciados calificándolos como constitutivo:

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A.- Delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, del que es autor responsable el acusado DAVID ARMAS, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le imponga una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, y que indemnice a Francisco Sánchez en las cantidades de 840 € por el tiempo que tardo en curar las lesiones sufridas y 2.000 € por las secuelas, abonando los intereses legales.

B.- Falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C. P. de la que es autor responsable el acusado,

FRANCISCO SÁNCHEZ, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga una pena de DOS MESES DE MULTA a razón de 18 € diarios, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del C.P., y que indemnice a David Armas en la suma de 300 € por el tiempo que tardaron en sanar las lesiones sufridas, abonando los intereses legales.

Que se le impongan a ambos las costas en partes proporcionadas, en virtud del artículo 123 del C.P.

Interesa como prueba para el acto del juicio oral: - Interrogatorio de los acusados. - Testifical: Don Miguel Ángel García García. - Don José Luis Puertas Puertas. - Pericial del Médico-Forense. - Documental: De todos los folios de las actuaciones y en concreto, de los folios X a Y, consistente en las declaraciones que

constan en el atestado policial y las realizadas en sede judicial, así como los informes hospitalarios y médicos y el del médico-forense.

2.- Se dicta por el Juzgado instructor auto de apertura del juicio oral contra los dos dos causados y ante el Juzgado de lo Penal

correspondiente, en el mes de abril de 2012. A continuación, por la defensa del acusado, David Armas Armas, se presenta escrito de calificación provisional, negando los hechos en la forma en la que fueron relatados, admitiendo que su representado había participado en los mismos, ocasionando las lesiones que presentaba el Sr. Sánchez, pero actuando el legítima defensa, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario, se solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas para caso de que su cliente fuere condenado.

Propone como medios de prueba: - Interrogatorio de los acusados - La testifical en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. - La pericial del Médico-forense, a fin de que ratifique, amplié y conteste a las preguntas que se le formulen en el acto del

juicio oral.

3.- (Si bien este no es nuestro cliente, la defensa del Sr. Sánchez presenta igualmente escrito, en el que niega los hechos y la participación de su patrocinado en los mismos, solicitando iguales medios de prueba que los anteriormente expuestos). Tras los escritos de calificación se envia la causa, en el mes de mayo de 2012, al Juzgado de lo Penal correspondiente, que señala como fecha de juicio oral un día del mes de noviembre de 2012. Ese dia, al inicio del juicio se plantea por la defensa de los dos acusados cuestión previa de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Penal (al haberse formulado por el ministerio fiscal acusación contra David por el artículo 150 del Código Penal), que es estimada y por ello se envia la causa para enjuiciamiento por la Audiencia Provincial, celebrandose finalmente el juicio oral ante la misma en el mes de julio de 2013. FASE DE JUICIO ORAL Se celebra juicio oral

1.-INTERROGATORIO de los acusados:

FRANCISCO SÁNCHEZ, se ratifica en la declaración prestada en la Comisaría y sede judicial, no recuerda nada de lo sucedido. Sin embargo, cuando se le pregunta si agredió a David Armas propinándole un puñetazo en la cara, manifiesta que no. Y preguntado si le agarró fuertemente de sus partes íntimas, manifiesta que no.

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DAVID ARMAS, se ratifica en la declaraciones prestadas con anterioridad, explicando como el muerde a Francisco para zafarse de él, porque le tenía fuertemente agarrado de las partes íntimas -con un dolor tan intenso- que sólo pretendía quitárselo de encima, sin intención alguna de lesionar a aquel.

2.- TESTIFICAL de Don Miguel Ángel García y Jose Luis Puertas: ambos se ratifican en sus declaraciones prestadas en sede judicial, no aportando datos nuevos.

3.- PERICIAL MÉDICO FORENSE. Se ratificó en ambos informes, si bien explicó como la deformación de la oreja, según su criterio, en el Sr. Sánchez no suponía secuela psicológica alguna.

A preguntas de la defensa del Sr. Armas, explicó como el varón cuando sufre una agresión en la zona testicular, donde confluyen muchas terminaciones nerviosas, le impide responder a aquella de una manera racional.

4.- La prueba documental: cada una de las partes da por reproducida las suyas.

5.- La parte acusadora y la defensa de Francisco Sanchez elevan a definitivas sus conclusiones provisionales. El abogado defensor del Sr. Armas las modifica parcialmente.

6.- En su informe el Ministerio Fiscal: considera que las dos agresiones quedan acreditadas objetivamente por las declaraciones de los denunciantes que consta en las actuaciones, tanto en el atestado como posteriormente en el Juzgado, que quedan corroborados por los partes médicos y el informe del médico-forense. Que dichos hechos son constitutivos del delito de lesiones del art. 150 del C.P. que procede a la condena de la responsabilidad civil con respecto al Sr. Armas, y la condena de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617 C.P. con el abono de la responsabilidad civil para el Sr. Sánchez, en los términos solicitados en su escrito de acusación.

TRABAJO A REALIZAR POR EL LETRADO EN PRÁCTICAS

El letrado deberá formular verbalmente las conclusiones definitivas y realizar el informe final de la defensa en nombre e interés del Sr. Armas. Están en el acto del juicio oral.

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PRUEBA ORAL DEL AREA CIVIL

-Para seleccionar este supuesto es preciso que el letrado en prácticas no haya

elegido la jurisdicción civil para la prueba escrita. De ser así (identidad de la

materia en ambas pruebas) no se permitirá al aspirante la exposición oral.

-No está permitido leer el informe. Podrá, no obstante, llevar un guión.

-La duración máxima del informe será de quince minutos.

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PRUEBA ORAL DEL AREA CIVIL Nuestro cliente D. Vicente Diferente Enfrente, acude a nuestro despacho con la siguiente demanda :

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Dª Emilia Cardo Lima, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de “Encajame S.L.”, según acreditamos mediante escritura de poder que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución del original, y asistida de Abogado en ejercicio adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, Dª Lola Cela Polo, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que, en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo demanda de juicio verbal en reclamación de cinco mil novecientos veinte euros (5.920 €), más intereses que puedan corresponder, frente a Vicente Diferente Enfrente, con domicilio en esta ciudad, en C/ Hellín nº 2 en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.- Que el demandado adquirió de la mercantil propiedad del actor, en fecha 24 de septiembre mil novecientos noventa y siete y 13 de julio de 1998, las mercancías que a continuación se detallarán, por valor de cinco mil novecientos veinte euros (5.920 €). En septiembre de 1997 le fueron servidos 150 mts. de encaje de seda al precio de 25 € por metro, por un importe total de 3.750 €. En julio de 1.998 le fueron suministrados otros 86,50 mts., del mismo manteniendo el precio del pedido anterior, lo que supone un total de 2.170 € Segundo.- Que el hoy demandado no ha abonado el precio de dichas mercancías, pese a haberlas recibido de conformidad, todo ello a pesar del tiempo transcurrido y de las constantes reclamaciones del actor, que hasta ahora no han sido atendidas. Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS: a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTOS n.º 1 y 2 los albaranes de entrega al demandado de las mencionadas mercancías. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Segundo.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por los artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Tercero.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la suma reclamada.

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Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Quinto.- El art. 1911 del CC. y demás concordantes determinan que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Sexto.- El art. 1261 del C.C. en cuanto a los requisitos de los contratos, así como el art. 1.258 del Código Civil en cuanto que los mismos se perfeccionan por el mero consentimiento y el art. 1091 CC, según el cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Séptimo.- El art. 1157 CC, conforme al cual no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Octavo.- Art. 1100, en cuanto a la mora del deudor. Art. 1173, en cuanto a los intereses. Noveno.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán ser impuestas al demandado. En su virtud, SOLICITO DEL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de juicio verbal contra D. Vicente Diferente Enfrente, y previos los trámites legales, señalándose día y hora para el juicio con citación a la demanda, se dicte sentencia condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de cinco mil novecientos veinte euros (5.920 €), más los intereses legales. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada. PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de cinco mil novecientos veinte euros. La demanda tiene sello de entrada en el Juzgado de fecha 13 de marzo del presente año. Nos indica nuestro cliente que los hechos que se relatan no son ciertos, pues si bien la empresa “Encajame S.L.” mantuvo relaciones comerciales en las fechas que indica, lo fue con el padre de D. Vicente, llamado también Vicente pero de apellido Diferente Fuerte, así como que la firma que obra en los albaranes no es la suya sino la de su padre, lo cual se observa con absoluta claridad, pues bajo la rúbrica consta el nombre completo del mismo. Nos refiere asimismo que él heredó de su padre una mercería antigua, que se ha venido manteniendo generación tras generación, y que ahora y desde el año 2001, regentan él y su esposa, aunque el negocio está a su nombre puesto que él es el heredero. Dice que efectivamente le fueron servidas estas mercancías, pero que él desconoce el impago de la primera entrega y tampoco dispone de documentos que permitan verificar el pago. Respecto de la segunda entrega le consta que el encaje venía deteriorado y no podía venderse de ningún modo, razón por la que su padre le pidió a “Encajame” que pasara a retirar el género y le sirviera el encaje de las características y en las condiciones pactadas. Nos exhibe una carta manuscrita por su padre, que fue remitida a la mercantil, certificada y con acuse de recibo, cuyos justificantes nos acompaña. Añade que la mercantil hizo caso omiso y así se fueron pasando los años, de modo que el padre (ya fallecido) no pagó cantidad alguna, ni la mercantil pasó a retirar el género. Cuando él se hace cargo de la mercería, recibe un burofax de “Encajame S.L.” a su nombre, reclamándole el importe objeto de demanda. Inician conversaciones y alcanzan un acuerdo que no queda documentado, pero sí la firma de ambos en un documento de reconocimiento de deuda que asume nuestro cliente, por la cantidad de 900 € correspondientes al segundo pedido. Nos indica que el acuerdo había consistido en abonar este precio e intentar vender como saldo el encaje que todavía permanecía en su establecimiento. Este documento lleva fecha de marzo de dos mil uno, un año antes de que falleciera su padre. Manifiesta que él está dispuesto, a satisfacer este importe de 900 €, por el buen

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nombre de su padre, aunque sólo pudo vender parte del pedido y los beneficios obtenidos fueron inferiores a esta cantidad, pues estaba bastante deteriorado, no obstante está dispuesto a abonarlo. En cualquier caso nos pide asesoramiento para ver qué debe hacer, pues ha hablado con “Encajame S.L.” antes de acudir a nuestro despacho y le ha dicho que no acepta su propuesta y que debe abonar el importe íntegro de lo reclamado (5.920 €) más los honorarios devengados hasta la fecha de los profesionales que han intervenido. Trabajo a realizar por el letrado en prácticas: Contestar a la demanda en el acto de la vista, proponer la prueba que considere oportuna y realizar brevemente las conclusiones.

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PRUEBA ORAL DEL AREA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA

-Para seleccionar este supuesto es preciso que el l etrado en prácticas no haya elegido la jurisdicción contencioso-administrativa para la prueba escrita. De ser así (identidad de la materia en ambas pruebas) no se permitirá al aspirante la exposición oral. -No está permitido leer el informe. Podrá, no obsta nte, llevar un guión. -La duración máxima del informe será de quince minu tos.

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PRUEBA ORAL DEL AREA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Siendo sus tierras colindantes, Don Pedro Fernández Asla ha podido constatar que su vecino, Don José González Amilibia, ha iniciado unas obras para la construcción de una caseta de aperos de labranza.

Dada la enemistad existente entre las familias desde tiempo inmemorial, el Sr. Fernández Asla decide acudir al Ayuntamiento con la intención de que le sea facilitada copia íntegra del correspondiente expediente administrativo tramitado como consecuencia de la solicitud realizada por el Sr. González Amilibia en aras a que le sea concedida la licencia de obras oportuna para la construcción de la caseta referida.

Consultado dicho expediente, Don Pedro Fernández Asla ha comprobado que la caseta incumple las condiciones establecidas en la concesión de la licencia, condiciones que han sido impuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3.8 (*) de las normas urbanísticas del municipio en cuestión.

Así, si en dicha autorización se establecía la imposibilidad de dotar a la construcción con cualquier tipo de instalación, el Sr. Fernández Asla tiene perfecto conocimiento de que el Sr. González Amilibia ha procedido a dotar a la caseta, además de con una chimenea, con las infraestructuras correspondientes para el suministro de luz y agua, pudiendo incluso así acreditarlo mediante el informe pericial al efecto encargado por el Sr. Fernández Asla.

Por si fuera poco, la licencia de obras concedida también está condicionada a la vinculación de la caseta a una explotación agropecuaria efectiva, no habiéndose acreditado el cumplimiento de tal condición en vía administrativa, no existiendo siquiera en los terrenos del Sr. González Amilibia actividad agropecuaria alguna.

Ante esta situación, el Sr. Fernández Asla presenta ante el Ayuntamiento el correspondiente escrito por el que, adjuntando el informe pericial al efecto encargado, solicita de la Corporación se adopten las medidas oportunas tendentes a regularizar la situación arriba descrita. Ante la falta de respuesta municipal, el Sr. Fernández Asla insiste en su primera solicitud presentando un segundo escrito del que tampoco recibe respuesta alguna.

Sintiéndose desamparado, el Sr. Fernández Asla decide acudir a la vía judicial. Interpuesto el recurso contencioso-administrativo oportuno contra la inactividad municipal, y estando en plazo para formalizar demanda, le es notificado al Sr. Fernández Asla el Decreto de Alcaldía 98/2013, de 15 de junio, por el que el Ayuntamiento, considerando que la construcción de la caseta cumple debidamente con la normativa urbanística al efecto aplicable, resuelve no adoptar medida alguna.

En aras a motivar su respuesta, la Administración demandada simplemente se limita a reflejar que se ha girado la oportuna visita a la obra, no siendo aportado ningún tipo de informe o prueba documental que no constará ya en el expediente y que acredite tal afirmación.

Admitida la ampliación del recurso contencioso-administrativo al Decreto de Alcaldía 98/2013, de 15 de junio, arriba referido, y presentada la demanda, la Administración procede a su contestación insistiendo en su postura adoptada en la resolución referida. Es decir, el Ayuntamiento considera que la construcción de la caseta cumple todos y cada uno de los requisitos legalmente previstos, por lo que reivindica la legalidad de la misma, no procediendo, según su criterio, adoptar medida ninguna con respecto de la construcción de la caseta en cuestión.

(*) Artículo 3.3.8.- Régimen de la Edificación:

Las nuevas edificaciones destinadas a los usos autorizados en este tipo de suelo se sujetarán a las

siguientes condiciones:

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1.- Casetas para guardar aperos de labranza. Las casetas para guardar aperos de labranza se podrán

situar en Suelo No Urbanizable siempre que estén vinculadas a una explotación agropecuaria efectiva,

cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Planta rectangular de 4x3 metro. Cotas exteriores. Altura a cumbrera 3m.

b) Los huecos exteriores máximos serán: 2 ventanas de 0,60m x 0,60m; 1 puerta de 1,60m x 1,90m.

c) Se prohíbe la instalación de chimeneas u otras instalaciones en estas edificaciones.

TRABAJO A REALIZAR POR EL LETRADO EN PRÁCTICAS:

SIMULACIÓN DE LA VISTA ORAL DEL PROCEDIMIENTO EXPONIENDO LAS CONCLUSIONES A LA VISTA DE LA PRUEBA PRACTICADA Y TENIENDO EN CUENTA LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS ADUCIDOS EN APOYO DE LAS PRETENSIONES EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

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Prueba CAP convocatoria julio 2013

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PRUEBA ORAL DEL AREA SOCIAL -Para seleccionar este supuesto es preciso que el l etrado en prácticas no haya elegido la jurisdicción social para la prueba escrita. De ser así (identidad de la materia en ambas pruebas) no se pe rmitirá al aspirante la exposición oral. -No está permitido leer el informe. Podrá, no obsta nte, llevar un guión. -La duración máxima del informe será de quince minu tos.

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PRUEBA ORAL DE LA AREA DE LABORAL.

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DECANO DE ESTA CIUDAD

Luis Torrichelli Sangués, abogado, en nombre y representación que por turno de oficio que me ha sido conferida y se acompaña de MARTA TORRES MESTRE, vecina de esta ciudad, con domicilio a efecto de notificaciones en el despacho profesional “Bufete PRM”, sito en esta ciudad en calle El Progreso, 145-2º y titular de DNI número 12.345.678-Y, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE: Que por medio del presente escrito, vengo a promover DEMANDA DESPIDO con la empresa:

MARÍA DE LAS MERCEDES NUÑEZ PAZ, domiciliada en esta ciudad, en calle Alejandro Sunt, 15, con nº de inscripción a la Seguridad Social 00103393014 y NIF nº 87.654.321-V, dedicada a la actividad de ayuda a domicilio, con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que la actora ha venido trabajando para la demandada, desde el 10 de julio de 2012 con la categoría profesional y puesto de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio, con un contrato indefinido y con una jornada de 40 horas semanales. El salario a efectos de despido es de 1.124,84 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Se acompaña informe de vida laboral como DOCUMENTO Nº 1.

SEGUNDO: Que desde el inicio de la relación laboral, la actora, si bien contratada bajo un contrato a tiempo parcial de 2 horas diarias, venía realizando diariamente una jornada de 40 horas semanales, prestando ayuda a domicilio en una sola vivienda, en particular en la calle Melancolía, 19.

En fecha 12 del pasado mes de abril, la empresa le comunicó verbalmente su despido, sin aducir razón alguna,

y cursando en esa misma fecha su baja en la Seguridad Social. TERCERO.- Que si bien mi representada trabajaba 40 horas semanales se le abonaba una nómina mensual

oficial de 281,21 euros brutos con inclusión de pagas extras y un pago extraoficial también mensual de 450 euros, con lo que cobraba mensualmente la cantidad de 731,21 euros brutos, cuando su salario, según convenio, habría de ser de 1.124,84 euros. Se acompaña nómina como DOCUMENTO Nº 2.

CUARTO.- Hago constar, a los efectos oportunos, que la actora no se encuentra afiliada a ningún sindicato. Igualmente manifiesto que ni en el último año ni en la actualidad, ha ostentado cargo alguno de

representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Que en fecha 16 de abril de 2013 solicitó abogado de oficio. En fecha 24 del mismo mes, fue designado el abogado que suscribe.

SEXTO.- Que fue presentada papeleta de conciliación el día 21 de mayo, y el preceptivo acto de conciliación,

SIN EFECTO, fue celebrado el 31 de mayo (se adjunta copia de dicha papeleta como documento nº 3). A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

• RDL 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

• Convenio colectivo autonómico para el sector de ayuda a domicilio. Por lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se señale día y hora para la celebración de juicio, previa citación de las partes y en su día se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare la improcedencia del despido de la actora, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que les abone la indemnización legal prevista de 45 días de salario por año trabajado computado desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días desde dicha fecha hasta la finalización de la misma.

Esta ciudad a 31 de mayo de 2013.

OTROSÍ DIGO que acudirá al acto del juicio asistido del abogado Perry Mason, cuyo número de teléfono de contacto es el 555.47.89, fax 555.47.88 y correo electrónico [email protected].

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que propone la práctica de los siguientes medios de prueba en el acto del juicio:

I.- Interrogatorio de la parte: � De la persona del representante legal de la demandada, con los apercibimientos del artículo 91.2) de la LJS.

II.- Documental

� Debiendo requerirse a la demandada para que aporte al acto de juicio:

- Contratos de trabajo de la actora. - Nóminas de los años 2012 y 2013. - Boletines de cotización TC/1 y TC/2 de los mismos períodos.

SOLICITO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que se sirva a admitir los medios de prueba propuestos y ordene las citaciones y requerimientos oportunos.

Mismo lugar y fecha. TRABAJO A REALIZAR POR EL LETRADO EN PRACTICAS:

- Será necesario que otro alumno de la escuela actúe como testigo de la parte actora en el papel del anciano que recibe cuidados de la demandante en su casa. Éste habrá de declarar que ella va todos los días a su casa a cuidarle y a pasear con él y que va varias horas por la mañana y varias horas por la tarde. Que no sabe muy bien cuántas, pero podrían ser unos días 6 horas y otros días 9 horas.

- La posición procesal del letrado en prácticas será la de abogado de la empresaria y habrá de practicar la prueba de interrogatorio del testigo y hacer las conclusiones.

- Se valorará positivamente que proponga y practique en el acto de juicio alguna otra prueba más que se lo ocurra, como por ejemplo el interrogatorio de la empresaria (evidentemente a propuesta del abogado demandante).