penal de la corte provincial del guayas

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U & SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS: VICENTE ABBUD ISAÍAS e Ing. MARINA DEL ROCÍO TELLO BARREZUETA, comparecemos conjuntamente en nombre y representación de VIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARE S.A. en nuestras calidades de GERENTE GENERAL y CONTRALOR respectivamente, nuestra representada cuenta con registro Único de Contribuyente No. 0990560382001 y con domicilio permanente en la malecón Simón Bolívar 512 entre Tomás Martínez e Imbabura de esta ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador; y, CARLA NOBOA PONTÓN ante usted, respetuosamente, comparecemos para presentar la siguiente acción extraordinaria protección de conformidad con lo estipulado en los Arts. 87 y 98 de la Constitución y en los arts. 26 y 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: 1.-Antes de dar estricto cumplimiento con los requisitos que debe comprender la demanda de acción extraordinaria de protección contemplados en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantáis Jurisdiccionales y control constitucional y artículo 34 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte constitucional, nos permitimos realizar un análisis sobre el objeto de esta acción en el sentido de que la acción extraordinaria de protección no es simplemente una "extravagancia del constitucionalismo" o mejor aún del "ncoconstitucionalismo", su finalidad es altamente provechosa no solo porque sirve de herramienta para corregir errores judiciales graves que violen derechos constitucionales, sino también es uno de los mecanismos más eficaces de asegurar una línea jurisprudencial o precedente jurisprudencial en materia de derechos fundamentales, es por esta razón que en vista de la afectación que han sufrido nuestros derechos constitucionales, pretendemos activar esta acción ante la Corte Constitucional y que en una sentencia constitucional los reivindiquen y reparen nuestros derechos constitucionales, ordenando a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que cumpla y respete los derechos contenidos en la Constitución de la República. 2.- El Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional solicita: 1.- La calidad en la que comparecen las personas accionantes. Comparecemos la compañía VIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARE S.A. legalmente representada por VICENTE ABBUD ISAÍAS e Ing. MARINA DEL ROCÍO TELLO BARREZUETA. en nuestras calidades de GERENTE GENERAL y CONTRALOR respectivamente; así como. Carla Noboa Pontón como terceros interesados en el proceso y perjudicados por la sentencia dictada por la Sala Única Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. 2.- Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada y 3 demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios salvo que sean ineficaces

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Page 1: PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS

U &SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA ESPECIALIZADA DE LOPENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS:

VICENTE ABBUD ISAÍAS e Ing. MARINA DEL ROCÍO TELLO BARREZUETA,comparecemos conjuntamente en nombre y representación de VIVIENDASMASIVAS ECUATORIANAS VIMARE S.A. en nuestras calidades de GERENTEGENERAL y CONTRALOR respectivamente, nuestra representada cuenta conregistro Único de Contribuyente No. 0990560382001 y con domicilio permanente enla malecón Simón Bolívar 512 entre Tomás Martínez e Imbabura de esta ciudad deGuayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador; y, CARLA NOBOAPONTÓN ante usted, respetuosamente, comparecemos para presentar la siguienteacción extraordinaria protección de conformidad con lo estipulado en los Arts. 87 y 98de la Constitución y en los arts. 26 y 27 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional:

1.-Antes de dar estricto cumplimiento con los requisitos que debe comprender lademanda de acción extraordinaria de protección contemplados en el artículo 61 de laLey Orgánica de Garantáis Jurisdiccionales y control constitucional y artículo 34 delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte constitucional,nos permitimos realizar un análisis sobre el objeto de esta acción en el sentido de quela acción extraordinaria de protección no es simplemente una "extravagancia delconstitucionalismo" o mejor aún del "ncoconstitucionalismo", su finalidad esaltamente provechosa no solo porque sirve de herramienta para corregir erroresjudiciales graves que violen derechos constitucionales, sino también es uno de losmecanismos más eficaces de asegurar una línea jurisprudencial o precedentejurisprudencial en materia de derechos fundamentales, es por esta razón que en vistade la afectación que han sufrido nuestros derechos constitucionales, pretendemosactivar esta acción ante la Corte Constitucional y que en una sentencia constitucionallos reivindiquen y reparen nuestros derechos constitucionales, ordenando a la SalaEspecializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que cumpla yrespete los derechos contenidos en la Constitución de la República.

2.- El Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional solicita:

1.- La calidad en la que comparecen las personas accionantes.

Comparecemos la compañía VIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARES.A. legalmente representada por VICENTE ABBUD ISAÍAS e Ing. MARINA DELROCÍO TELLO BARREZUETA. en nuestras calidades de GERENTE GENERAL yCONTRALOR respectivamente; así como. Carla Noboa Pontón como tercerosinteresados en el proceso y perjudicados por la sentencia dictada por la Sala ÚnicaEspecializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

2.- Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada y 3 demostración dehaber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios salvo que sean ineficaces

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o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuiblca la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.

La sentencia en contra de la cual presentamos esta acción extraordinaria deprotección es la dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia del Guayas, con fecha 22 de noviembre del 2016 la misma que se encuentraejecutoriada por el Ministerio de la Ley, a partir del 20 de diciembre del 2016 una vezque la indicada Sala se ha pronunciado con fecha 14 de diciembre del 2016 sobre lapetición de aclaración y ampliación, todo esto dentro de una acción de protecciónformulada por la comuna de Engabao contra el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Playas; en la mentada sentencia se ha ordenado: a) Que elMunicipio del Cantón Playas proceda con la anulación definitiva de todos lospermisos de construcción entregados a personas naturales y jurídicas dentro de losterrenos cuyo dominio y propiedad lo ejerce la Comuna de Engabao de conformidadcon la Resolución expedida por el MAGAP; b) Que el Registrador de la Propiedad delcantón se abstenga de inscribir cualquier tipo de gravamen o título de propiedad depersona alguna dentro de las 7.427 hectáreas correspondientes al predio de propiedadde la Comuna de Engabao y en el caso de existir alguna inscrita, proceda con lainmediata cancelación de dicha inscripción; y c) Que mediante resoluciónadministrativa la Alcaldesa del cantón Playas proceda a ratificar los límitescorrespondientes a la propiedad de la Comuna de Engabao por tratarse de terrenosancestrales.

Además debemos indicar de manera expresa que los comparecientes la compañíaVIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARE S.A.y Carla Noboa Pontónrecién con la referida sentencia, ejecutoriada con fecha 20 de diciembre tenemosconocimiento de la misma, respecto de la cual formulamos esta Acción Extraordinariade Protección.

Al respecto nos permitimos señalar los siguientes hechos que demuestran que lasentencia en referencia vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, delderecho a la legítima defensa, de la tutela judicial efectiva, de la seguridad jurídica.del derecho a la propiedad, consagrados en la Constitución de la República delEcuador en los Artículos 66, 75,76 y 321.

Mi representada la compañía VIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARES.A. es legítima propietaria de las Haciendas Merceditas 1 y 2, de una superficie de174 has. y 228 has. respectivamente, ubicados en la Parroquia Chanduy, entre laComuna Engabao y el Puerto Engabao, de la jurisdicción cantonal de Playas,conforme se demuestra a continuación.

Hacienda Merceditas 1 de 174 has.

Esta hacienda la adquiere mi representada por compraventa celebrada ante el NotarioQuinto de Guayaquil Dr. Gustavo Falconi Ledesma el 31 de diciembre de 1987.inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Elena el 26 de abril de 1988 y

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reinscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Playas el 25 de agosto de 1997entre mi representada la compañía VIMARE S.A. y los señores AMERICAPALACIOS MAZZINI DE AROCA, CORINA DE JESSUS VIOLETA PALACIOSMAZZINI DE BARRIOS, MARÍA ANTONIETA PALACIOS MAZZINI, VICENTENAPOLEÓN PALACIOS MAZZINI, MERCEDES AMERICA PALACIOS

MAZZINI DE LARA, NILO COLON PALACIOS MAZZINI, JAVIERGUILLERMO MONCAYO PALACIOS, HORACIO ANTONIO GARAICOA

PALACIOS, CARLOS ADALBERTO MONCAYO PALACIOS, trasferencia que lohacen su calidad de herederos del señor Antonio Dario Palacios Maldonado.

A su vez el señor Antonio Darío Palacios Maldonado adquirió la propiedad referidapor compra realizada al señor Justo Wenceslao Mazzini, mediante escritura públicacelebrada ante el Notario Federico Espinoza el 26 de octubre de 1918, inscrita en elRegistro de la Propiedad del Cantón Santa Elena el 31 de diciembre de 1918.

La propiedad en referencia tiene está comprendida dentro de los siguientes linderos:

POR EL NORTE: camino público que conduce desde el sitio de Engunga al deEngabao de playas del Morro.POR EL SUR: los linderos divisorios de la Parroquia del Morro y de Chanduy y partecon el Océano Pacífico.

POR EL ESTE: con linderos del Morro y parte en camino del sitio de Engunga queconduce al sitio de Engabao.POR EL OESTE: con terrenos del señor Julio Mateoa y parte con el Océano Pacífico.

Hacienda Merceditas 2 de 228 has.

Esta hacienda la adquiere mi representada por compraventa celebrada el 1 de agostode 1983, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Elena el 13 de juliode 1985 y reinscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Playas el 25 de agostode 1997, entre mi representada la compañía VIMARE S.A. y los señores AMERICAPALACIOS MAZZINI DE AROCA, CORINA DE JESSUS VIOLETA PALACIOS

MAZZINI DE BARRIOS. MARÍA ANTONIETA PALACIOS MAZZINI, VICENTE

NAPOLEÓN PALACIOS MAZZINI. MERCEDES AMERICA PALACIOS

MAZZINI DE LARA, NILO COLON PALACIOS MAZZINI, JAVIERGUILLERMO MONCAYO PALACIOS, HORACIO ANTONIO GARAICOA

PALACIOS, CARLOS ADALBERTO MONCAYO PALACIOS, trasferencia que lohacen su calidad de herederos del señor Antonio Dario Palacios Maldonado.

A su vez el señor Antonio Darío Palacios Maldonado adquirió la propiedad referidapor compra realizada al señor Justo Wenceslao Mazzini, mediante escritura públicacelebrada ante el Notario Federico Espinoza el 26 de octubre de 1918, inscrita en elRegistro de la Propiedad del Cantón Santa Elena el 31 de diciembre de 1918.

La propiedad en referencia tiene está comprendida dentro de los siguientes linderos:

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POR EL NORTE: camino públicoPOR EL SUR: el Océano Pacífico.

POR EL ESTE: terrenos de VIMARE S.A. y el Río Tierra ColoradaPOR EL OESTE: el estero Moñonez

Las propiedades descritas han sido motivo de permanentes controversias con laComuna ENGABAO, que pretende ser la propietaria ancestral de las mismas en virtudde una sentencia dictada por el Ministro de Agricultura Ing. Mariano González Potes,de fecha 5 de julio de 1995, la misma que en su parte sustancial dice lo siguiente:

"...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta la demanda de reconocimiento de la propiedadpropuesta por la Comuna "ENGABAO "y se declara que la adora es propietaria delcuerpo de terreno situado en el cantón Playas, provincia del Guayas, con unasuperficie de 7.427 hectáreas, comprendidas dentro de los linderos señalados en elPlano e Informe de Linderacián, efectuado por la Dirección de RegionalizaciónAgraria En todo caso se deja a salvo el derecho que pudieren tener terceraspersonas con justo titulo." (lo negreado es mío).

De esta última parte de la sentencia, es que la Comuna ENGABAO en su absurdapretensión se olvidan que mi representada tiene justo título sobre las haciendasMerceditas 1 y 2, pues las adquirieron de legítimos propietarios que eran poseedoresde las mismas mucho antes de que se declare patrimonio ancestral de la indicadaComuna.

Por otra parte en sentencia dictada por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Ing.Carlos Vallejo López, el 8 de diciembre de 1982, se reconoce la validez de los títulosde propiedad presentados por los herederos Palacios Mazzini, a quienes mirepresentada compró las Haciendas Merceditas 1 y 2; a su vez en sentencia dictada el3 de octubre de 1984, dictada por el Ministro de Agricultura, Marcel Laniado, se dicelo que sigue: " al no haber la Comuna Engunga demostrado ser propietaria delbien inmueble denominado "LAS MERCEDITAS" se rechaza la demanda.

La contundencia del legítimo derecho de mi representada a las haciendas Merceditas 1y 2, fue reconocido de manera clara, explícita y motivada por el doctor ManuelDantón Suárez Rites, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio deAgricultura y Ganadería, mediante Resolución dictada el 28 de Enero del 2015, a las12h00 dentro de un nuevo trámite de Exhibición de Títulos de Propiedad, en la queluego de hacer un exhaustivo análisis de los antecedentes de hecho y de derecho, delos títulos de dominio presentados, de la pertinente inspección al sitio en que estánubicadas las haciendas Merceditas 1 y 2 resolvió de la manera que se transcribe acontinuación:

"RESUELVE: Desechar la solicitud administrativa de Exhibición de Títiüospropuesta por la comuna "ENGABAO "y aceptar las excepciones presentadas por elrepresentante legal de la Compañía de Viviendas Masivas Ecuatorianas VIMARE

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S.A. señor Mauricio Ponce Cartwright, reconociéndose como válidos los títulos depropiedad presentados sobre 174 y 228 hectáreas de las haciendas denominadas"LAS MERCEDITAS 1" y "LAS MERCEDITAS 2", situadas en la jurisdicción delcantón Playas, provincia del Guayas, comprendidas dentro de los linderos señaladosen esta Resolución y constantes en el expediente, por contener antecedentes legales dedominio que datan desde el año mil novecientos dieciocho, fecha anterior alreconocimiento del territorio de la Comuna Engabao, dada el cuatro de enero de milnovecientos noventa y cinco "

La contundencia del derecho de propiedad de mi representada de las Haciendas enreferencia, está basado no solo en los títulos de propiedad que poseemos, debidamenteinscritos en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Elena y reinscritos en elRegistro de la Propiedad del Cantón Playas, catastrados en el Muy Ilustre Municipiode Playas, sino también en el reconocimiento que de tal situación jurídica lo hanhecho Ministros anteriores de la Cartera de Agricultura y Ganadería, como se hahecho alusión en la narración de los hechos.

En mi caso Carla Noboa Pontón participé en un remate llevado a cabo por el Serviciode Rentas Internas dentro del proceso coactivo RLS-03855-2012 contra la compañíaExportadora Bananera Noboa S.A. y dicha entidad me adjudicó los lotes de terrenoque se indican a continuación, que también estarían afectados por la sentencia, materiade la presente acción extraordinaria de protección:

1) Lote de 287.23 has. correspondiente a la Ficha Registral 1944, Código092150015009001;

2) Lote de 251,80 has. correspondiente a la Ficha Registral 1949, Código092150015011001;

3) Lote de 283,84 has. correspondiente a la Ficha Registral 1948. Código092150015010001;

4) Lote de 139.70 has. correspondiente a la Ficha Registral 1282, Código092150015008001;

5) Lote de 34.41 has. correspondiente a la Ficha Registral 1946, Código092150038002001;

6) Lote de 249.11 has. correspondiente a la Ficha Registral 1947, Código092150015012001;

7) Lote de 74.33 has. correspondiente a la Ficha Registral 1943. Código092150308001001

Mi representada por tanto es legítima propietaria de las Haciendas Merceditas 1 y 2por efectos de la tradición (Art. 686 del Código Civil), así como yo Carla NoboaPontón de los lotes de terreno descritos, por estar inscrito el título en el Registro de laPropiedad (Art. 702 del Código Civil), por haber poseído la propiedad con ánimo deseñor y dueño (Art. 715 del Código Civil), por ser poseedor regular ya que la posesiónprocede de justo título (Art. 717 del Código Civil) que en este caso es traslativo dedominio pues existe de por medio una compraventa (Art. 718 del Código Civil).

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4.- Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisiónviolatoria del derecho constitucional.

La decisión violatoria a nuestros derechos constitucionales como ya lo tenemosexplicado fue emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia del Guayas dentro de la acción de protección No.09290-2016-00502formulada por la Comuna de Engabao contra el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del cantón Playas.

5 y 6.- Identificación precisa del derecho constitucional violado en la sentenciade la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia delGuayas y si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento enque se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.

Los derechos constitucionales violados por la Sentencia recurrida son los siguientes:

El derecho a la tutela judicial, contenido en la constitución en su Art. 75, derecho alacceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechose intereses, con sujeción de los principios de inmediación y celeridad, Art. 76 numeral7, literal a,c y 1(derechos a la defensa, a ser escuchado y la debida motivación de lasdecisiones judiciales), estas son garantías básicas del debido proceso; el derecho a laseguridad jurídica, contenido en la Constitución en su Art. 82, que se fundamenta enel respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

La seguridad jurídica puede ser definida como un estado de cosas que se presentacuando los poderes del Estado cumplen con la exigencia de llevar a cabo susfunciones de manera tal de proveer a las personas la confiabilidad y previsibilidadjurídicas para permitir el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de susobligaciones.

La confiabilidad se refiere al modo en el que el derecho respeta a las personas losactos producidos en el pasado. Hay confiabilidad cuando las personas pueden sabercuáles son los cambios que pueden producirse y cuáles no, evitando así que se frustrensus derechos.

La confiabilidad trata, en definitiva, de asegurar hoy los efectos que el Derechogarantizó ayer, y para ello debe proveerse un estado de intangibilidad de situacionespasadas, de durabilidad del ordenamiento jurídico y de irretroactividad de normaspresentes. En esta dimensión, la seguridad jurídica es un instrumento de protección.

En cambio la previsibilidad implica que las persones pueden conocer cómo y cuándopueden producirse los cambios. Ello solo existe si las personas pueden controlar, hoy.los efectos que le atribuirá el Derecho mañana, lo que solo ocurre si se tiene, en granmedida, la capacidad de anticipar aproximadamente las consecuencias atribuibles a

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actos o a hechos. Este elemento impide que las personas se vean negativamente ^sorprendidas, es decir, es un instrumento de tranquilidad.

Los pilares de la seguridad jurídica, antes enunciados, están vinculados de tal modoque uno no funciona sin el otro. En otras palabras, hay un nexo de presuposición ovínculo de reciprocidad entre aquellos.

Refiriéndonos al caso que nos ocupa, es palmario que la Sentencia sobre la cual sepresenta esta acción extraordinaria de protección, erosiona intensamente los doselementos de la seguridad jurídica antes analizados, pues es inaudito que se hayaordenado la cancelación de títulos de propiedad legítimos, inscritos en el Registro dela Propiedad hace muchos años, sin que los afectados que somos los comparecienteshayamos tenido la oportunidad de ejercer la tutela judicial efectiva. Que terriblesituación jurídica que se ha dado, pues se nos pretende despojar de propiedadeslegítimamente adquiridas y así reconocidas inclusive por el Ministerio de Agriculturaconforme se ha señalado en líneas precedentes, se declara la nulidad de un título depropiedad en un procedimiento impropio, pues un juez constitucional no tiene talfacultad; la nulidad de un título de propiedad debe ser ventilado ante la justiciaordinaria. Estamos frente a una flagrante violación de la seguridad jurídica.

El principio de legalidad tiene efectos de protección, como es lógico pues entre una desus funciones está la de otorgar seguridad jurídica, conquista consagrada a partir de laDeclaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, toda vez que gracias alpapel que cumple la Ley, se consigue el propósito de que la sociedad no sea sometidaa la arbitrariedad del Estado. El artículo 82 de la Constitución establece:

"El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y enla existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes".

Así, el orden normativo es una exigencia constitucional del principio de legalidad alconstituirse como mecanismo generador de seguridad y limitante de la arbitrariedadde los órganos del Estado.

Entonces, todas las personas (incluyendo personas jurídicas) tienen el derecho a quelas autoridades apliquen normas jurídicas que sean claras y previas. La CorteConstitucional Ecuatoriana, en reiteradas ocasiones, se ha referido al principio a laseguridad jurídica y ha sostenido que:

"Un principio umversalmente reconocido del Derecho, por medio del cualse entiendecomo certeza práctica del Derecho y representa la seguridad de que se conoce opuede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por elpoder públicorespecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabraseguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que,significa estar seguros de algo y libre de cuidados. El Estado, como ente delpoderpúblico de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a

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seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación es establecer "seguridadjurídica" al ejercer un "poder"político, jurídicoy legislativo...". (Sentencia N.°069-10-SEP-CC. caso N.° 1678-10-EP; R.O.'Suplemento N.°797 de 26 de septiembre de2012)

Así mismo, ha señalado que:

"...la seguridadjurídica se entiende como certeza práctica del derechoy se traduce enla seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lomandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de estoscon el Estado, de lo que se colige que la seguridadjurídica es una garantía que elEstado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes nosean violentados, y que en caso de que esto se produzca, se establezcan losmecanismos adecuados para su tutela. ". (Sentencia N.°249-12-SEP-CC. Caso N.°0099-11-EP, R.O.S. N.°797 de 26 de septiembre el 2012)

También ha confirmado que:

"El desarrollo efectivo de las capacidades del ser humano exige un mínimo deseguridad, tranquilidad y certidumbre, que coadyuven al uso y goce eficaz de susderechos, que no sean obstaculizados por la arbitrariedad no solo de las autoridades,de ahí que la seguridad no se reclama solo del Estado en sus distintas funciones, sinotambién del sector privado, sea de colectivos o de particulares que pueden amenazarlos derechos de las personas, y en este caso se trata no solo de personasindividualmente consideradas, sino también de personas jurídicas y aun de entesestatales.

La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios y procedimientosjurídicos eficaces, que permiten desarrollar la personalidad de los ciudadanos en elejercicio de sus derechos sin miedos, incertidumbres, amenazas, dañosy riesgos, loscual crea un ambiente de previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno,sino del comportamiento propio, y provoca protecciónfrente a la arbitrariedady ala vulneración del orden jurídico, provocados no solo por el Estado, sino tambiénpor particulares.

De esta manera, la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza queotorga el cumplimiento de lasformalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo delproceso, siempre y cuando dichasformalidades sean justas y provoquen desenlacesjustos y cuya inobservancia sea la razón y esencia misma de una sentencia, pues locontrario configuraría una situación jurídica injusta, írrita o fraudulenta. En estecontexto, el principio de seguridadjurídica va de la mano conel principio de justicia,pues una causa juzgada es lícita cuando la sentencia o razonamiento que acepte oniegue derechos es justa y bienfundamentada. " ( Sentencia No. 016-10-CEP-CC-Caso No. 0092-09-EP y 0169-09 EP acumulados. 29 de abril del 2010. R.RO.Suplemento No. 202)

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Asimismo, ha circunscrito gran parte de la actuación de la Corte Constitucional a (f*elementos fundamentales como que:

"...Si la seguridadjurídica ha sido establecida jurisprudencialmente por este tribunalcomo "un derecho, es decir, es aquella prerrogativa que ostentan todas las personaspara exigir el respeto de la norma constitucional tanto a través de la formulación denormas jurídicas previas, claras y públicas como también respecto a su correctaaplicación por parte de las autoridades competentes, no puede la CorteConstitucional sino garantizar el cumplimiento efectivo de este derecho constitucionalal momento de verificar la constitucionalidad por el fondo de las resolucionesmencionadas" (Sentencia 014-15-SIN-CC.)

Ahora bien, la seguridad jurídica implica un principio fundamental dentro delordenamiento jurídico, el cual no puede ser lesionado bajo ninguna actuación delpoder público. La aplicación de normas dentro de un caso concreto debe de realizarseen la medida que el propio legislador haya previsto sus finalidades, y siempre ycuando protejan o garanticen los derechos de las personas.

Para mejor entendimiento de los Jueces que conformarán en su momento la Sala deAdmisión de la Corte Constitucional, creemos necesario desarrollar los aspectos deAdmisión a trámite, de la presente acción extraordinaria de protección conforme así loestablece el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional:

1.- Argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata,por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechosque dieron lugar al proceso.

Se ha explicado con claridad que la sentencia demandada ha violado el derecho a latutela judicial, contenido en la Constitución, en su Art. 75, derecho al acceso gratuito ala justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos eintereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; Art. 76 numeral 7,a,c y 1(derecho a la defensa, a ser escuchado y la debida motivación de las decisionesjudiciales), estas son garantías básicas del debido proceso; el derecho a la seguridadjurídica, contenido en la Constitución en su Art. 82 y el derecho a la propiedad

2.- Justificación argumentada sobre la relevancia constitucional del problemajurídico y de la pretensión

Como bien lo señala la Corte Constitucional para el período de transición en laSentencia No. 04-09-SEP-CC de 14 de mayo del 2009, caso: 30-08-EP al referirse a laacción extraordinaria de protección, señala que:..."«o se trata de una instanciasobrepuesta a las ya existentes, ni tampoco tiene como propósito deslegitimar laactuación de juezas y jueces, sino por lo contrario, se trata de un mecanismosubsidiario que complementa y refuerza", por lo que debe señalarse que la relevanciaconstitucional del problema jurídico no se limita a la determinación de nuestros

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derechos fundamentales subjetivos, sino que pretende dotar al sistema deadministración de justicia por la vía del precedente jurisprudencial, de reglas ypronunciamientos jurisdiccionales en el ámbito constitucional, sobre lo que debeentenderse por, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, y la garantía básica deldebido proceso, de la motivación jurídica, sus implicaciones, y sus nexos con lospostulados constitucionales.

Es menester que el máximo Tribunal de Justicia Constitucional del País, se pronunciesobre garantías procesales elementales como lo es la motivación, el derecho a ladefensa y a la tutela judicial imparcial y expedita.

En cuanto a la pretensión, ésta encaja en la justificación de la relevancia del problemajurídico, toda vez que no se está reclamando una situación injusta particular ynetamente subjetiva, sino más bien, se reclama el cumplimiento de derechosconstitucionales y garantías básicas del debido proceso, aplicables a todos losciudadanos y habitantes del país.

3.- El fundamento de la acción no se agota solamente en la consideración de loinjusto o equivocado de la sentencia.

La presente acción ha tratado de ser objetiva en cuanto al análisis de la sentenciadictada por la Sala Especializad de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas dentrode la Acción de Protección No 09290-2016-00502 formulada por la Comuna deEngabao en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPlayas y las violaciones de derechos constitucionales realizados durante latramitación de esta causa, evitando emitir criterio o argumento alguno, respecto de lojusto o injusto que pudo haber sido la sentencia. Se ha procurado más bien, demostrary argumentar la violación de los derechos constitucionales ya mencionados.

4.- El fundamento de la acción no se sustenta en la falta de aplicación o erróneaaplicación de la ley,

Los fundamentos y argumentos expuestos, se refieren exclusivamente a violaciones decarácter constitucional.

Las conculcaciones referidas son todas de carácter constitucional.

5.- El fundamento de la acción no se refiere a la apreciación de la prueba porparte de la jueza o juez.

Se puede evidenciar fácilmente que en ninguna parte de esta demanda, se ha hechoreferencia a actuación probatoria alguna, pero si el derecho a la defensa. Losargumentos han sido delimitados al ámbito constitucional de la sentencia objeto de lapresente acción y la falta de estudio y análisis de la causa.

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6.- Presentación dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley de \garantías constitucionales y control constitucional.

La sentencia en contra de la cual se presenta esta acción extraordinaria de protección,es la dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas dentro de la Acción de Prolección No 09290-2016-00502 formulada porla Comuna de Engabao en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Playas siendo ésta la última actuación, y como ya lo mencionamos, reciénel 14 de diciembre del 2016 nos enteramos, con ocasión de la providencia mediante lacual la indicada Sala se pronunció sobre la aclaración y ampliación de la sentencia quehabría presentado una de las partes del proceso; por lo que, el término de 20 días quecontiene el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional debe ser considerado desde la fecha en que tuve conocimiento de lasentencia, por lo tanto me encuentro del término legal.

7.- La acción no se plantea contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoraldurante procesos electorales.

La acción extraordinaria de protección se presenta en contra de la sentencia dictadapor la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayasdentro de la Acción de Protección No 09290-2016-00502 formulada por la Comuna deEngabao en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPlayas, por lo que no aplica el numeral 7 del artículo 62 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

8.- Solución de una violación grave de derechos, establecimiento de precedentesjudiciales, corrección de la inobservancia de precedente4s establecidos por laCorte Constitucional y sentencia sobre asuntos de relevancia y trascendencianacional

El trámite de la presente acción extraordinaria de protección permitiría resolver losproblemas jurídicos relevantes antes señalados, estos son la inobservancia a: lamotivación jurídica, la tutela judicial efectiva, iinparcial y efectiva, el derecho a ladefensa, el derecho a la protección judicial, el derecho a la seguridad jurídica, elderecho a la propiedad, cuya vulneración atenta a los derechos constitucionales. Esnecesario establecer precedentes jurisprudenciales para una plena consolidación delsistema de administración de justicia constitucional ecuatoriano.

PRETENSIÓN

Por las consideraciones expuestas, solicitamos a ustedes, señores Jueces de la CorteConstitucional, que mediante sentencia motivada:

L- SE DECLARE la vulneración de nuestros derechos constitucionales a la tutela

judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica, a la propiedad privada en base alos argumentos esgrimidos en la presente acción extraordinaria de protección.

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2. SE DISPONGA que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia del Guayas revea la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2016 y enconsecuencia se deje sin efecto lo ordenado en la misma referente a que : a) Que elMunicipio del Cantón Playas proceda con la anulación definitiva de todos los

permisos de construcción entregados a personas naturales y jurídicas legítimospropietarios de terrenos ubicados en la Comuna de Engabao de conformidad con la

Resolución expedida por el MAGAP; b) Que el Registrador de la Propiedad del cantónse abstenga de inscribir cualquier tipo de gravamen o título de propiedad de personaalguna dentro de las 7.427 hectáreas correspondientes al predio de propiedad de la

Comuna de Engabao y en el caso de existir alguna inscrita, proceda con la inmediatacancelación de dicha inscripción; y c) Que mediante resolución administrativa laAlcaldesa del cantón Playas proceda a ratificar los límites correspondientes a la

propiedad de la Comuna de Engabao por tratarse de terrenos ancestrales.

TRÁMITE Y PETICIÓN

De conformidad con el primer inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional deberán señores Jueces de la SalaEspecializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ordenar senotifique a la otra parte con esta acción extraordinaria de protección y remitir elexpediente completo a la Corte Constitucional, en el término máximo de cinco días.

DECLARACIÓN

Declaramos que no hemos planteado otra acción constitucional por los mismos actos uomisiones, contra la misma persona o grupos de personas y con la misma pretensión.

NOTIFICACIONES

Notificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla Constitucional No. 150de la Corte Constitucional en la ciudad de Quito y correos electrónicos:ioseledesmafflledesmaylcdcsma.com.ee: [email protected];garzonleonfflgmail.com,

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Acompaño los siguientes documentos:

1) Nuestros nombramientos que acredita la personería con la que comparecemos;2) Copia autenticada de la sentencia de la Sala Especializada de lo Penal de la

Corte Provincial de Justicia del Guayas de fecha 22 de noviembre del 2016;3) Copia autenticada de la Providencia dictada por la Sala Especializada de lo

Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas de fecha 14 de diciembre

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del 2016 en la que se pronuncia sobre la petición de aclaración y ampliación de tf

la sentencia referida en el numeral precedente;

4) Títulos de propiedad;

5) Providencia de adjudicación de parte del SRI de lotes de terreno a favor de

Carla Noboa Pontón;

6) Resolución del Ministro de Agricultura Ing. Mariano González Potes, de fecha

5 de julio de 1995;

7) Resolución del Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Carlos Vallejo López,

el 8 de diciembre de 1982;

8) Sentencia dictada el 3 de octubre de 1984, por el Ministro de Agricultura,

Marcel Laniado.

Firmamos conjuntamente con nuestro abogado defensor quien queda facultado parapresentar con su sola firma cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros asícomo toda diligencia que fuese preciso llevar a cabo.

Es de justicia,

P' VIVIENDAS MASIVAS ECUATORIANAS VIMARE S.A.

VICENTE

GERENT

BUD ISAÍAS

ENERAL

CARLA NOBOA PONTÓN

MARINA DEL RREZUETA

CONTRALOR

Ab. frankíhñXuales MOSCOSOMAT--TORO 09-2007-152

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