pe%f1ailillo obligaciones

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Ninguna parle de esta publicación, incluido el cliser1o ele la cuhiert.-i., puede ser reproducida, almacenada o transmir.ida en manera alguna ni por ningún medio, ya S<'<I eléctrico, químico, mcc;ínico, óptico. ele grabación o ele fotocopia, sin penuiso previo del editor. ©DANIEL PEÑAILILLO AREVALO © EDITORIALJUIUDICA DE CHILE Ahumada 131. 4° piso, Santiago Registro de Propiednd Intelectual Inscripción N" l3i.039, aiio 2003 Sanliago - Chile Se terminó de reimprimir estn p1fo1era edición en el mes de agosto de 2008 IMPRESORES: LOM Ediciones IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE ISBN 956-10-1511-0 DANIEL PEÑAILILLO AREVALO Doctor rle Derecho (U. Comj1lutense de Madlid) Profesor filuÚ¡,r de Derr.cho Civil U de Concepción U.C. de la. Stma. Concepción OBLIGACIONES TEORIA GENERAL Y CLASIFICACIONES LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

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Ninguna parle de esta publicacin, incluido el cliser1oelela cuhiert.-i.,puede ser reproducida, almacenada otransmir.ida en manera alguna ni por ningn medio, yaS-lerEn Reu.deD. P1ir1ado.Madric,Hl62,pp.850ysgts.;lasobrascitadaspor Casnn' Tobeas,Jos, en ob. cit. T.JI, vol,I,pp. 54 y 55(ah tambi npueden verse conceptos sobre las otras dos categmias que se mencionan a continuacin). 21 PRIMERA PAlITE: TEORIA GENERAL ella oel poseedor;en la obligacinpropter remno est gravada la cosa,sino solamente lapersona obligadaqueda determinada poi la titularidaddeunderechoreal sobre la cosa opor su posesin. Por lo mismo, la accin protectora para perseguir la prestacin que impone la carga es ms bien real, entanto que la que permite per-seguir laprestacinde lap_ro-p>rrem.esms bienpersonal(por 10 anterior es que, confonne a1as reglas de la ley de copropiedad in-mobiliaria,laprestacindepagarlosgastoscomunes proporcio-nales por cada piso odepartamento es una carga real). Finalmente, atendidas las caractersticas sealadas y su estrecha vinculacinconelderechoreal, se proponequelasobligaciones propter rem y las cargas reales, al igual que los derechos reales, slo pueden ser creadas por la ley;no podran los particulares crear otras que las disefiadas por el legislador. C) El derecho realinfaciendo tiene una antigua tradicin.Par-ten susraces en la poca romana con algunas servidumbres como la llamada oneris Jerendi,en lacualeldueii.odel predio sirviente no slo deba tolerar que el vecino apoyara vigas en su muro, sino, adems, estaba positivamente obligado amantener el muro en su-ficientescondicionesparaelapoyo,debiendo efectuar en llas reparaciones que fueren resultando necesarias. Los derechos rea-lesimponenalosterceros,como seha dicho,alo mseldeber de abstenerse de perturbar altitular; en los limitados, en los cua-les hay un especialmente obligado -el duelio de la cosa-, se man-tieneesaidea:estespecialmenteobligado,perosiemprea abstenerse de perturbar altitular del derecho real (por