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  • 7/25/2019 Ped m s Completo

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    Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona

    sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son tambin

    accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y ellugar del trabajo, y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo,

    aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el

    accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro. Se

    considerarn tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales

    a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales. Exceptanse los accidentes

    debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos

    intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo

    administrador.

    Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el

    trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento

    enumerar las enfermedades que debern considerarse como profesionales. Esta enumeracin

    deber revisarse, por lo menos cada tres aos. Con todo, los afiliados podrn acreditar ante el

    respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no

    estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contrado como

    consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. La resolucin que al respecto dicte el

    organismo administrador ser consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que

    deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

    (Pecuniarias son econmicas, nombre ql) Como la disminucin en la capacidad de ganancia es de

    85% (Mayor a 70%) (ver tabla de lo que escane), se considera incapacidad total, y la prestacin

    correspondiente ser una pensin mensual equivalente a un 70% del sueldo base del trabajador.

    (se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a

    cotizacin, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los ltimos seis meses,inmediatamente anteriores al accidente o al diagnstico mdico, en caso de enfermedad

    profesional.)

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    Entonces a) Todas las que salen en la imagen anterior, de la a A la F

    b) Nada, porque ah dice que las prestaciones mdicas son gratuitas.

    1)

    Calcular tasa de siniestralidad por incapacidad temporal promedio de todos los perodos

    (TSIT):

    TSIT(P1)= 546*100/1443,75= 37,82

    TSIT(P2)= 460*100/1477,92= 31,12

    TSIT(P3)= 531*100/1489,17= 35,66

    TSIT (Prom)= 34,87

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    2)

    Calcular el factor de invalideces y muertes (FIM) para obtener la tasa de siniestralidad por

    invalideces y muerte (TSIM). Ac salen 0 invalideces y muertes, por lo que todo da 0, pero

    si no fuera as, se hace como sigue:

    Hacer una tabla como esta (La columna valorson datos que vienen del decreto 67, las

    cantidades son cantidades de gente accidentada en el perodo correspondiente):

    El FIM se saca con:

    FIM= suma de valores*100/promedio anual de trabajadores

    Sacarlo para cada perodo y promediarlos.

    Luego, con ese FIM, ir a esta tabla:

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    3)

    Sumar TSIT+TSIM, eso da la tasa de siniestralidad (TS). Con ese valor, irse a esta tabla:

    Y ah se tiene el porcentaje de cotizacin adicional.

    Entonces, nuestro TS del ejemplo da 34,87+0=34,87. Entonces se tiene una cotizacin

    adicional de 0,34%