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1 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIA ESPECIAL Y/O PARA VEHICULOS ESPECIALES" TÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1. Objetivo Normar los requisitos y procedimientos del otorgamiento de Autorizaciones Especiales para vehículos que transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales, referidos en los artículos 42º y 43º del RENAV, aprobados con DS Nº 058-2003-MTC y sus normas modificatorias y complementarias. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, que para efectos de la presente norma en adelante será PVN; emitirá, procesará y consolidará la información en formularios impresos y/o electrónicos, de los vehículos especiales que transportan mercancía especial y de las empresas de transporte de mercancías especiales. Dicha información contendrá los datos relativos a los vehículos y autorizaciones especiales otorgadas. 2. Finalidad 2.1 Coadyuvar con la preservación de la infraestructura vial del SINAC mediante un control previo efectuado por PVN a través de la Unidad Gerencial de Operaciones, en adelante UGOP como órgano competente. 2.2 Autorizar la circulación de vehículos especiales que por su naturaleza o uso, dispongan de mayores pesos por eje y/o conjunto de ejes, peso bruto total vehicular y/o dimensiones de las categorías M, N y O, señaladas en el RENAV y modificatorias, en adelante el RENAV y en la presente norma legal. 2.3 Autorizar el transporte de mercancía especial con exceso de dimensión y/o peso, en vehículos adecuados para tal fin cuando supere los límites permitidos para la circulación señalados en el RENAV. 3. Alcances y competencias 3.1 La presente norma alcanza a todos los: a) Generadores de carga, b) Transportistas, c) Conductores del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC 1 que transitan con vehículos especiales y/o transportan mercancía especial. 3.2 Asimismo; es de aplicación para el MTC; PVN incluida todas sus Unidades Gerenciales, Áreas especializadas, y Jefaturas a nivel Central y Zonal, SUTRAN; Empresas Concesionarias de Tramos Carreteros, Municipalidades Provinciales en el ámbito de su competencia. 3.3 PVN a través de su órgano competente y con el apoyo de sus Unidades Gerenciales, Áreas Especializadas, y Jefaturas a nivel Central y Zonal en el ámbito de su competencia, es la encargada de la gestión de las autorizaciones especiales para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales; asimismo, coordinará dicha gestión con las Direcciones Generales del MTC, SUTRAN y demás entidades estatales y/o privadas en lo que corresponda en el ámbito de su competencia. 3.4 La presente Norma entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendarios de su publicación. 4. Base legal Se sustenta en las siguientes normas: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y sus demás modificatorias. 1 SINAC: Sistema Nacional de Carreteras (Vías nacionales, departamentales y vecinales)

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"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA VEHÍCULOS QUE

TRANSPORTAN MERCANCIA ESPECIAL Y/O PARA VEHICULOS

ESPECIALES"

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES 1. Objetivo

Normar los requisitos y procedimientos del otorgamiento de Autorizaciones Especiales para vehículos que transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales, referidos en los artículos 42º y 43º del RENAV, aprobados con DS Nº 058-2003-MTC y sus normas modificatorias y complementarias. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, que para efectos de la presente norma en adelante será PVN; emitirá, procesará y consolidará la información en formularios impresos y/o electrónicos, de los vehículos especiales que transportan mercancía especial y de las empresas de transporte de mercancías especiales. Dicha información contendrá los datos relativos a los vehículos y autorizaciones especiales otorgadas.

2. Finalidad

2.1 Coadyuvar con la preservación de la infraestructura vial del SINAC mediante un control previo efectuado por PVN a través de la Unidad Gerencial de Operaciones, en adelante UGOP como órgano competente.

2.2 Autorizar la circulación de vehículos especiales que por su naturaleza o uso, dispongan de mayores pesos por eje y/o conjunto de ejes, peso bruto total vehicular y/o dimensiones de las categorías M, N y O, señaladas en el RENAV y modificatorias, en adelante el RENAV y en la presente norma legal.

2.3 Autorizar el transporte de mercancía especial con exceso de dimensión y/o peso, en vehículos adecuados para tal fin cuando supere los límites permitidos para la circulación señalados en el RENAV.

3. Alcances y competencias

3.1 La presente norma alcanza a todos los: a) Generadores de carga, b) Transportistas, c) Conductores del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC1 que transitan con vehículos especiales y/o transportan mercancía especial.

3.2 Asimismo; es de aplicación para el MTC; PVN incluida todas sus Unidades Gerenciales, Áreas especializadas, y Jefaturas a nivel Central y Zonal, SUTRAN; Empresas Concesionarias de Tramos Carreteros, Municipalidades Provinciales en el ámbito de su competencia.

3.3 PVN a través de su órgano competente y con el apoyo de sus Unidades Gerenciales, Áreas Especializadas, y Jefaturas a nivel Central y Zonal en el ámbito de su competencia, es la encargada de la gestión de las autorizaciones especiales para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales; asimismo, coordinará dicha gestión con las Direcciones Generales del MTC, SUTRAN y demás entidades estatales y/o privadas en lo que corresponda en el ámbito de su competencia.

3.4 La presente Norma entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendarios de su publicación.

4. Base legal Se sustenta en las siguientes normas:

Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y sus demás modificatorias.

1 SINAC: Sistema Nacional de Carreteras (Vías nacionales, departamentales y vecinales)

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Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL y sus modificatorias..

Resolución Directoral Nº 993-2012-MTC/20, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.

Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC, designa a PROVIAS NACIONAL como órgano encargado de emitir Autorizaciones de Transporte de Mercancías Especiales en lo referente al exceso de pesos y medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y demás modificatorias .

Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Vehiculares”.

Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito.

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus demás modificatorias.

Ley Nº 29237, crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y sus demás modificatorias.

Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus demás modificatorias.

Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personal, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29380.

Resolución de Superintendencia Nº 005-2010-MTC/02, designan a los Inspectores de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personal, Carga y Mercancías – SUTRAN

5. Disposiciones generales

5.1 PVN a través de la UGOP, es la entidad designada por el MTC, para emitir las Autorizaciones para la

circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, a aquellos usuarios del SINAC, que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente norma legal.

5.2 La UGOP de PVN solo otorgará la autorización para la circulación de vehículos especiales y/o transporte de mercancías especiales, a las empresas de transporte nacional y/o extranjera que se encuentren debidamente constituidas y registradas ante el MTC, a excepción de los vehículos de las entidades públicas (civiles y/o policiales y/o militares).

5.3 Todos los vehículos especiales motorizados y no motorizados que excedan los pesos y medidas máximas permitidas en el RENAV e incorporados por el MTC, serán registrados por la UGOP de PVN.

5.4 Se permitirá la circulación sin autorización especial, a los vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, en los siguientes casos:

a) Que el peso bruto total y pesos por eje y/o conjunto de ejes de su configuración vehicular, no excedan lo establecido en el RENAV.

b) Que las dimensiones vehiculares incluida la mercancía, no excedan lo establecido en el RENAV. c) Que los vehículos y/o combinaciones vehiculares adecuados para transportar mercancías

indivisibles tales como maquinarias, equipos industriales, equipos mineros y otros, no superen las cuarentaiocho toneladas (48 t), de peso bruto vehicular incluido la tolerancia para balanza dinámica y bonificación de ser el caso, cuya mercancía transportada se encuentre dentro de la plataforma del vehículo, sin exceder las dimensiones vehiculares y los límites de peso por eje y/o conjunto de ejes y peso bruto total, establecidos en el RENAV.

5.5 Las tolerancias en dimensiones para la mercancía especial será hasta el 5% para el ancho y alto total del vehículo; y, hasta el 8%, para el largo total del vehículo.

5.6 PVN, no será responsable del perjuicio económico que pudiera afectar al Despachador, Transportista, Generador de Carga o dueño de la mercancía por el tiempo transcurrido en la emisión de la Autorización especial para la circulación de vehículos especiales y/o transporte de mercancías

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especiales; así como por el tiempo del acondicionamiento que requiera(n) l(los) vehículo(s) especial(es) y/o combinación(es) vehicular(es), previo a la aprobación de la autorización, para lo cual, el transportista adoptará las medidas que permitan y garanticen el levantamiento de observaciones de las autorizaciones solicitadas, cumpliendo los requisitos en la presente norma legal.

5.7 El horario de circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales por las carreteras del SINAC, será de las 06.00 horas hasta las 18.00 horas.

5.8 Excepcionalmente, la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancía especial fuera del horario establecido, está autorizado por causa justificada cumpliendo las condiciones de circulación de la presente norma legal y lo especificado en la autorización especial; Asimismo, el transportista es responsable de coordinar previamente el apoyo de las autoridades locales (civiles y policiales) en el ámbito de su competencia, con la finalidad de evitar tráfico en horas punta e interrupciones prolongadas de las vías locales y regionales.

5.9 La autoridad competente, una vez que el vehículo haya pasado el pesaje dinámico en cada estación instalada para tal efecto, otorgara un reporte de pesaje y, de ser el caso, una constancia de haber reestibado la carga. Dichos documentos serán mostrados en las siguientes estaciones de pesaje cuando la autoridad competente lo requiera y no exoneran al vehículo del pesaje en las siguientes balanzas. En ningún caso se obligara al transportista a reestibar la carga más de dos veces durante el viaje.

5.10 Excepcionalmente y ante un evento justificado, se podrá autorizar el cambio y/o sustitución de cualquier vehículo motorizado o no motorizado del tren de carga aprobado, por un vehículo de iguales características técnicas, de preferencia en la estación de pesaje más próxima de la ruta a transitar, siempre y cuando cuente con el número de ejes, neumáticos y distancias entre ejes iguales o mayores a las aprobadas, en tanto no se superen los pesos por eje y/o conjunto de ejes y el peso bruto total aprobado, solo hasta 60 toneladas de peso bruto total.

5.11 Los usuarios registrados en el MTC, podrán solicitar la autorización correspondiente vía página web de PVN: www.proviasnac.gob.pe, llenando correctamente los formularios contenidos en los módulos en operación.

6. Abreviaturas

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma legal, se entiende por:

6.1 C ITV: Centro de Inspección Técnica Vehicular. 6.2 CONSECIONARIAS: Entidades privadas que tienen en concesión tramos de carretera que forman parte

del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 6.3 DGTT: Dirección General de Transportes y Comunicaciones. 6.4 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual. 6.5 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.6 PROVÍAS NACIONAL: PVN 6.7 PNP: Policía Nacional del Perú. 6.8 RENAT: Reglamento Nacional de Administración de Transportes 6.9 RENAV: Reglamento Nacional de Vehículos. 6.10 RETRAN: Reglamento Nacional de Tránsito. 6.11 SINARETT: Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito. 6.12 SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 6.13 SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 6.14 SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 6.15 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 6.16 UGE: Unidad Gerencial de Estudios de PVN 6.17 OGOP: Unidad Gerencial de Operaciones 6.18 UGP: Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales. 6.19 Zona Portuaria: 6.20 Zona extra portuaria: Llamado también ALMACÉN EXTRAPORTUARIO es una bodega/patio u otro

sector donde el servicio de aduanas permite guardar mercaderías de importación por una cierta

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cantidad de tiempo sin pagar los derechos/impuestos correspondientes. Dichos derechos se van pagando en la medida que las mercaderías se van sacando del recinto.

TÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN VEHICULAR

2.1 Descripción de vehículos por su nomenclatura

Los vehículos motorizados y no motorizados se designan de acuerdo a la categoría y clase establecida en el RENAV. Para efectos de la presente norma la clase de vehículo motorizado y no motorizado se describirá utilizando la nomenclatura del CUADRO N° 01:

CUADRO N° 01

CLASE NOMENCLATURA

CAMA BAJA CB

CAMIÓN C*

CAMIÓN GRUA CG

CIGÜEÑA CC

DOLLY D

MODULAR M

PATIN P

REMOLQUE R*

SEMIREMOLQUE S*

CAMA BAJA HIDRÁULICA CBH

PLATAFORMA HIDRÁULICA PH

TRACTO/REMOLCADOR T*

* Configuración vehicular según el RENAV

2.2 Descripción de vehículos por número de ejes y neumáticos

La letra indica “el tipo” y se añadirán dígitos separados por una línea oblicua (/) que especifica el “número de ejes” y “número de neumáticos”. Ejemplo: D2/8 = Dolly de dos (02) ejes con ocho (08) neumáticos. El tren de carga aprobado para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, deberá contener la combinación de la “nomenclatura” (CUADRO N° 01), “número de ejes”, y “número de neumáticos”. Ejemplo: Configuración vehicular: T3D2CB3 → Tracto de tres (03) ejes con Dolly de dos (02) ejes y Cama baja de

tres (03) ejes. Configuración vehicular detallada: En el estudio de verificación de puentes y el diagrama de distribución de pesos por eje, se detallará la configuración vehicular a utilizar. Ejemplo: para un T3D2CB3 se detallará:

T3/10 D2/8 CB3/12 → Tracto de 3 ejes con 10 llantas, Dolly de 2 ejes con 8 llantas, Cama baja de 3 ejes con 12 llantas.

TÍTULO III PESOS Y MEDIDAS

3.1 Unidades de medida

Para la presente norma legal se aplicarán las siguientes unidades de medida, que corresponden a las normadas por el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú - LEY Nº 23560

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MAGNITUDES FÍSICAS NOMBRE DE LAS UNIDADES SIMBOLO

Longitud Metro

Centímetro m cm

Masa -Peso Kilogramo Tonelada

kg t

3.2 Pesos máximos por eje o conjunto de ejes

3.2.1 Se autorizarán las solicitudes para la circulación de vehículos especiales autopropulsados, como las grúas TM (Truck Mounted – sobre camión) o AT (All Terrain – todo terreno). La UGOP evaluará estas solicitudes verificando que los pesos por eje y/o conjunto de ejes y el peso bruto total, sea menores a lo establecido por el fabricante para lo cual requerirá de condiciones adicionales como presentación del ticket o constancia de peso bruto total vehicular reciente (antigüedad no mayor a 30 días). La Autorización especial precisará que el tránsito será previo desmontaje de todas las partes posibles de remover, con la finalidad de disminuir al mínimo posible el ancho, largo, alto y peso bruto total, sea como mínimo 20% menos al peso bruto total establecido por el fabricante para mejorar la seguridad vial.

3.2.2 Cuando el vehículo especial autopropulsado supere las 60t de peso bruto total, requiere la presentación del estudio de verificación estructural de puentes.

3.2.3 Los vehículos y las diferentes combinaciones, se conformarán obligatoriamente de acuerdo a lo establecido en el CUADRO N° 02 (EJES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES)

3.2.4 Los EJES CONVENCIONALES y sus combinaciones que no se encuentren contemplados en el CUADRO N° 02, se sujetarán a los pesos por eje o conjunto de ejes, señalados en el RENAV y sus modificatorias.

CUADRO N° 02

DRS (doble

rodado simple)12,000

TRS (triple

rodado simple)16,000

Eje

independiente11,000

Eje tándem

Eje trídem

18,000

4

DRD/RS

(rodado doble/

rodado simple)

25,000

8

12

16,000

4

6

6

EJES CONVENCIONALES

TIPO DE EJE GRAFICO

Peso

Máximo

(Kg)

Eje simple 7,000

Llantas

2

ESRC (eje

simple rodado

cuádruple)

8 15,000

EDRC (eje

doble rodado

cuádruple)

16 28,000

EJES NO CONVENCIONALES

TIPO DE EJE GRAFICON°

Llantas

Peso

Máximo

(Kg)

36,000

ECRD (eje

cuádruple

rodado doble)

16 32,000

ETRC (eje

triple rodado

cuádruple)

24

6

3.3 Pesos adicionales por eje convencional y no convencional a) Por cada eje adicional al conjunto de ejes TRS (triple rodado simple), se adicionará 4ton. al peso máximo

de dicho conjunto. b) Por cada eje adicional de DRD (doble rodado doble) al conjunto de ejes DRD/RS (doble rodado

doble/rodado simple), se adicionará 7ton. al peso máximo de dicho conjunto. c) Por cada eje adicional al conjunto de ejes ETRC (eje triple rodado cuádruple), se adicionará 12ton. al peso

máximo de dicho conjunto. d) Por cada eje adicional al conjunto de ejes ECRD (eje cuádruple rodado doble), se adicionará 7ton. al peso

máximo de dicho conjunto. e) No se permitirán más de cuatro (04) ejes fijos convencionales o no convencionales, los siguientes ejes

adicionales serán direccionales. f) Por cada uno (01) o dos (02) neumáticos menos en cada eje o conjunto de ejes, se reducirá dos (02)

toneladas del peso por eje o conjunto de ejes, según lo establecido en el RENAV y sus modificatorias y/o en la presente norma legal.

g) En el caso que se presente una configuración no detallada en el cuadro de ejes no convencionales será materia de pronunciamiento del MTC y/o PVN a través de sus órganos competentes.

h) A los vehículos especiales y/o combinaciones vehiculares, solo se permitirá la equivalencia a rodado doble, siempre y cuando los neumáticos extra anchos tengan una medida igual o mayor a 385/65, para tal efecto debe contar con el permiso de bonificación otorgado por PVN.

i) Los Generadores de Carga y los Transportistas en coordinación con PVN posibilitarán la implementación paulatina y voluntaria de sistemas inteligentes de transporte que permita optimizar la distribución de la mercancía por ejes y/o conjunto de ejes, así como la colocación de GPS con programas de medición de pesos por ejes a lo largo de la ruta origen – destino.

3.4 Notas Importantes: a) Se considera eje independiente si la distancia entre ejes y/o conjunto de ejes es mayor a 2.40 m de

distancia. b) No será exigible el estudio de pavimentos, para todas las configuraciones vehiculares que se pueden

conformar con los diferentes ejes y/o conjunto de ejes del CUADRO N° 02 c) Para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales con peso bruto

total mayor de 60t, será necesario la presentación del estudio de verificación estructural de todos los puentes de la ruta a transitar por donde circulará el vehículo especial, desde su origen a su destino, así transiten por vías nacionales, regionales y locales. Se recomienda proponer el diseño de ruta utilizando badenes al máximo posible

d) Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes de circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, cuando superen los pesos por eje y/o conjunto de ejes mayores a los establecidos en el Cuadro N° 2, siempre y cuando se cuente con la conformidad de los órganos competentes del MTC y/o PVN y que el transportista justifique la autorización correspondiente, mediante el estudio de transitabilidad y con la posterior presentación del estudio de puentes y pavimentos.

e) El pago correspondiente (TON/KM) cuando exceda la lo señalado del cuadro N° 2 descrito en el párrafo anterior, será establecido en el Reglamento Nacional por Cobro por Uso de infraestructura correspondiente.

f) Los costos administrativos por la emisión de las autorizaciones especiales serán aprobadas en el TUPA correspondiente.

3.5 Tabla de Calificación de Dimensiones, Vehículo Escolta, Policía Nacional El “CUADRO N° 04-TABLA DE CALIFICACIÓN” será de uso y cumplimiento obligatorio para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, que circulan por el SINAC; su incumplimiento dará lugar a la sanción prevista en el RENAV, así como las correspondientes sanciones y medidas preventivas por parte del Órgano fiscalizador competente. Para la determinación de la cantidad de vehículos escolta y/o apoyo policial, se tomará en cuenta los señalado en el presente cuadro.

CUADRO N° 04

7

DE 5,21 A MÁS 2 -

RA

NG

OS

VEHICULO Y/O

MERCANCIA (m)

TABLA DE CALIFICACIÓN

HASTA 4,80 - -

DE 4,81 A 5,20 1 -

-

DE 3,01 A 5,00

DE 30,01 A MÁS 2 2

ALTO TOTAL

DE 4,01 A MÁS 2

DE 3,51 A 4,00 2 -

DE 3,01 A 3,50

2

1

HASTA 3,00 - -

ANCHO TOTAL

N° VEHICULO

ESCOLTA

DE 25,51 A 30,00

LARGO TOTAL

HASTA 20,50 - -

DE 20,51 A 25,50 1 - -

N° VEHICULO

ESCOLTA

EFECTIVO

P.N.P.

EXCESO ANTERIOR

2 -

DE 5,01 A MÁS 2 2

HASTA 8% - -

Mayor de 8% A 3,00 1

EXCESO POSTERIOR

HASTA 8% - -

Mayor de 8% A 3,00 1

- -

DE 60,01 A MÁS 2 2

2 -

DE 5,01 A MÁS 2 2

RA

NG

OS

VEHICULO Y/O MERCANCIA

(m)

-

HASTA 60,00

PBT (TON)

DE 3,01 A 5,00

2

EFECTIVO

P.N.P.

-

a) Si cualquiera de las dimensiones reales: largo total, ancho total o alto total superan a la autorización especial otorgada, no se permitirá su circulación y el transportista deberá tramitar una nueva solicitud; sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda.

b) Si cualquiera de las dimensiones reales: largo total, ancho total y/o alto total son menores a la autorización especial otorgada, se permitirá su circulación, siempre y cuando se encuentre dentro de los rangos establecidos en el CUADRO N° 04

3.6 Tolerancias En Pesos La tolerancia en balanza para el pesaje dinámico del vehículo y/o combinación vehicular será la siguiente:

a) Tolerancia de 3% para el peso bruto total. b) Tolerancia de 10% para el peso por eje y/o conjunto de ejes.

En Dimensiones a) Largo total del vehículo y/o combinación vehicular: Será igual o inferior a 8% según lo establecido en el

RENAV b) Ancho total del vehículo y/o combinación vehicular: Será igual o inferior a 5% según lo establecido en el

RENAV Alto total del vehículo y/o combinación vehicular: Será igual o inferior a la a 5% según lo establecido en el RENAV Distancia entre ejes: Se admitirá una tolerancia entre ejes de hasta el 5% (para abajo) de la diferencia de las distancias entre ejes del Diagrama de Cargas por Eje y/o Conjunto de Ejes y las reales por fiscalizar en el campo.

c) d) Las Mercancias especiales que superen el 30% de la longitud de su plataforma deberá utilizar un

extensible y/o modular y/o patín, acondicionado convenientemente a fin de evitar daños y/o deterioros que se ocasione contra la infraestructura vial y/o terceros.,

3.7 Tecnologías alternativas

Se permitirá las nuevas tecnologías que incorporan nuevos ejes convencionales y no convencionales que pueden coadyuvar al desarrollo económico y social, contribuyendo a disminuir distancias, costos y al bienestar social, facilitando el traslado de bienes y/o servicios; en tal sentido, estos ejes o conjuntos de ejes será materia de evaluación y aprobación del MTC y/o PVN a través de sus organismos especializados, para su incorporación en el mercado nacional.

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3.8 Vehículos escolta

Son aquellos vehículos de apoyo requeridos para el acompañamiento a lo largo de toda la ruta autorizada origen-destino, del vehículo especial y/o el transporte de mercancía especial sobredimensionada y/o con sobrepeso. El vehículo de escolta o guía será de la categoría M1, o N1 de propiedad del usuario o contratado. El vehículo deberá cumplir con la normatividad vigente para circular. El vehículo escolta deberá, además disponer de los elementos precisados en esta norma para este fin. En el caso de una empresa que realiza tránsito internacional, el vehículo escolta puede ser de la misma empresa, siempre y cuando esté habilitado para circular en territorio nacional. El cumplimiento del acompañamiento del (los) vehículo(s) escolta(s) será(n) fiscalizado(s) en los puntos de control que disponga la entidad fiscalizadora competente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales correspondientes. Cualquier cambio de vehículo escolta de las mismas características, será comunicado vía electrónica y/o escrita a la SUTRAN, cuyos cambios serán registrados en el Formulario de Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancías Especiales y en el Cuaderno de Ocurrencias a cargo de cada una de las estaciones de pesaje. Los cambios y alternancias se efectuarán de preferencia en las estaciones de pesaje. Su incumplimiento genera la anulación de la autorización especial y la sanción correspondiente. El acompañamiento del (los) vehículo(s) escolta(s) y/o apoyo policial, incluido los convoyes, están especificados en el CUADRO N° 04-TABLA DE CALIFICACIÓN.

3.9 Convoy (caravana) Se considera convoy al grupo de vehículos especiales y/o transporte de mercancías especiales de una misma empresa que transitan en un mismo sentido (origen y destino) y que cuentan con la autorización especial respectiva. No se considera convoy, a los vehículos de distintas empresas que se unan entre sí, con la finalidad de reducir el número de vehículos escolta y/o el apoyo policial. Los Convoyes podrán conformarse hasta tres (03) y/o hasta por un máximo de seis (06) vehículos especiales y/o que transportan mercancías especiales, siempre y cuando las características geométricas de la mercancía y las condiciones particulares de la ruta a transitar lo permitan. La cantidad de vehículos escolta está en función a lo señalado en el CUADRO Nº 04-TABLA DE CALIFICACIÓN. Los vehículos de escolta serán para uso exclusivo del convoy de la misma empresa de transporte. No se puede mezclar ni intercambiar los vehículos escolta con los de otras empresas. Los vehículos escolta según sea el caso, estarán ubicados uno adelante y/o atrás del vehículo que transporta la mercancía especial y/o del vehículo especial, teniendo en consideración la ubicación más apropiada para la seguridad vial. Las condiciones de circulación impuestas en la presente norma, lo serán sin perjuicio de la obligación que los usuarios de la vía tienen de comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar tanto daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

3.10 Requisitos del vehículo escolta a) Deben ser de la categoría M1 o N1 (auto o camioneta). b) Medio de comunicación básico (puede ser celular, walkie talkie, altavoz, etc.)

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c) Cada vehículo debe tener su extintor reglamentario contra incendios. d) Cada vehículo debe tener dos (02) conos de seguridad en buen estado de conservación. e) Banderolas de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. f) Contar con las señales preventivas establecidas. g) Una circulan ámbar (eventualmente).

3.11 Apoyo policial

EL CUADRO N° 04-TABLA DE CALIFICACIÓN determina los casos en los que se requiere el acompañamiento del (los) efectivo(s) policial(es), consistente en el acompañamiento físico del (los) efectivo(s) policial(es) en actividad de la PNP, cuyo servicio brindado será de origen a destino.

TÍTULO IV PROCEDIMIENTO

4.1 Inicio del trámite a) Las solicitudes de autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de

mercancías especiales, se presentará en la mesa de partes de PVN de la sede central, sito en la Av. Zorritos Nº 1203 - Lima, la cual recibirá la documentación en el horario de oficina y en estricto orden de ingreso y, la misma que deberá remitirse en el más breve plazo posible a la UGOP, para su evaluación y trámite correspondiente.

b) Las solicitudes de autorización especial con los requisitos establecidos para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, podrán ser presentadas en la mesa de partes de las Unidades Zonales, en adelante UZ de PVN. La mesa de partes de las UZ, enviarán dichas solicitudes a la sede central, en un plazo que no excederá del día útil siguiente, más el término de la distancia, de su presentación, bajo responsabilidad, a fin de que sean evaluadas por la UGOP.

c) En el caso de que el usuario no pueda efectuar la solicitud mediante las opciones anteriores Provias Nacional se reserva el derecho de aceptar vía fax o correo electrónico, solicitudes de circulación de Vehículos Especiales y/o el transporte de mercancía especial.

4.2 Requisitos Generales Para obtener la autorización de circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, regulados por la presente norma, los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) La empresa de transporte tiene que estar debidamente constituido y con registro vigente ante el MTC. b) Los Vehículos Especiales motorizados y no motorizados deben contar con el documento de incorporación

de Vehículos Especiales, otorgado por la DGTT del MTC c) En el caso de vehículos de transporte con matrícula extranjera, el representante de la empresa en el

Perú, deberá adjuntar la copia del permiso de circulación emitido por la DGTT del MTC, señalando domicilio en el Perú.

d) El pago de la tasa por conceptos administrativos aprobados por el TUPA e) El pago correspondiente (TON/KM) cuando exceda la lo señalado del cuadro N° 2 descrito en el párrafo

anterior, será establecido en el Reglamento Nacional por Cobro por Uso de infraestructura correspondiente.

TÍTULO V CLASES DE AUTORIZACIÓN

TODAS LAS CLASES DE AUTORIZACIONES SERÁN PARA UN SOLO VIAJE Y POR EL TIEMPO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA MISMA AUTORIZACIÓN.

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5.1 Autorización Temporal para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancías Especiales, con ancho total hasta 4.00 metros, alto total hasta 4.80 metros y con peso bruto total hasta 48 toneladas

Con la Autorización Temporal, se podrá circular por todas las carreteras del SINAC, siempre y cuando se respeten las condiciones de transito aprobadas. Provias Nacional se reserva el derecho de revocar estas autorizaciones por efectos de incumplimiento de dichas condiciones de tránsito, efectuadas por las entidades competentes en la supervisión, control y fiscalización posterior. Asimismo no se podrá circular por tramos de carretera donde exista una restricción o limitación de paso que impida físicamente el tránsito del vehículo.

5.1.1 Requisitos

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV. b) Solicitud dirigida al Gerente de la UGOP de PVN, presentada en la mesa de partes de PVN. c) Ficha técnica de Vehículos Especiales debidamente llenada, firmada y sellada por el

representante legal de la empresa. d) Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo o tarjeta de identificación vehicular (solo por

única vez para registrarla en la base de datos). e) Copia simple del certificado de habilitación vehicular o documento similar que emita la autoridad

competente (solo por única vez para registrarla en la base de datos). f) Copia simple del certificado de inspección técnica vehicular vigente. g) Copia simple del documento de identidad del representante legal de la empresa (por única vez

para registrarla en la base de datos). h) Ticket o constancia de peso bruto total. i) En el caso de vehículos de transporte con matrícula extranjera, el representante de la empresa en

el Perú deberá adjuntar la copia del permiso de circulación emitido por la DGTT del MTC del Perú, señalando su domicilio en el Perú.

j) Tratándose de vehículos de la categoría M3 clase III, se presentará la declaración Jurada o el certificado de conformidad de cumplimiento indicando la capacidad máxima de pasajeros y de bodega, pesos por eje y/o conjunto de ejes y peso bruto vehicular. Se debe considerar 70 kg. de peso por persona y 20 kg. de peso de equipaje total por pasajero, conforme lo establece la Norma Técnica Peruana NTP 383.070.

5.1.2 Procedimiento

Mediante Resolución de Gerencia, en adelante RG, se emitirá la autorización temporal, en la que se consignará: a) el número de registro que autoriza la circulación del vehículo especial, el cual será único e intransferible, b) datos de la empresa, c) datos del vehículo especial motorizado o no motorizado, d) número de ejes, e) número de neumáticos, f) distancia entre ejes, g) tipo de neumáticos, h) tipo de suspensión, i) pesos máximos autorizados por eje o conjunto de ejes, j) longitud parcial y/o total (extensibles), k) ancho parcial y/o total (alerones), l) fecha de inicio de vigencia, ll) las restricciones para su circulación respecto a las rutas, horarios y otros de la presente norma legal. La emisión de la Autorización Temporal para los Vehículos Especiales tendrá una vigencia indefinida, la cual será obligatoriamente actualizada cada dos (02) años, previa verificación de las condiciones que dieron origen a dicha autorización que será expedida por la Entidad Certificadora designadas por la DGTT para los certificados de conformidad y operatividad. Los documentos que certifican las condiciones que dieron origen a la Autorización Temporal serán presentadas por Mesa de Partes de PVN dirigido al Gerente UGOP, con un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles antes de cumplirse los dos años de la referida autorización; De no actualizarse la Autorización Temporal, ésta caducará de pleno derecho en el plazo establecido. Cualquier información falsa o fraudulenta presentada por los administrados, dará lugar a la anulación de la autorización temporal y el inicio de las acciones legales que correspondan.

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5.1.3 Requisitos y procedimientos para la actualización de la autorización temporal

Para obtener la actualización de la autorización temporal, los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de actualización de la Autorización Temporal, presentada en mesa de partes de PVN. b) Original del certificado de conformidad de no modificación vehicular. Vigente c) Copia legalizada del certificado de inspección técnica vehicular vigente. d) De haber cambiado el representante legal, copia simple del documento de identidad del nuevo

representante legal de la empresa (por única vez para registrarla en la base de datos). El plazo máximo de atención de la solicitud de actualización de la Autorización Temporal, será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en mesa de partes de PVN.

5.2 Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especiales con ancho total hasta 4 metros y/o con peso bruto total hasta 48 toneladas

5.2.1 Requisitos

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV b) Presentación del formulario de autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el

Transporte de Mercancía Especial podrá ser presentada directamente en la secretara de la UGOP de PVN.

c) Documentación gráfica de la mercancía especial a presentar, cuando se requiera despejar alguna duda.

5.2.2 Procedimiento

El Área de Uso de Infraestructura de la UGOP revisará y evaluará la solicitud presentada, declarando su procedencia o improcedencia; devolviendo el formulario de ser improcedente, debidamente motivada con las observaciones encontradas. El plazo máximo de atención de la solicitud, será de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en la secretaria de la UGOP de PVN.

5.3 Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial con ancho total hasta 4 metros y/o con peso bruto total de 48 toneladas hasta 60 toneladas

5.3.1 Requisitos generales:

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV b) Presentación del Formulario de Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el

Transporte de Mercancía Especial podrá presentarse directamente en la secretaria de la UGOP de PVN, adjuntando el diagrama de distribución de pesos por eje.

c) Documentación gráfica de la mercancía especial a presentar, cuando se requiera despejar alguna duda.

d) El diagrama de distribución de peso por ejes de la configuración vehicular, deberá ser firmado por el representante legal de la empresa.

5.3.2 Procedimiento: El área especializada de Uso de Infraestructura de la UGOP revisará y evaluará la solicitud presentada declarando su procedencia o improcedencia; devolviendo el formulario de ser improcedente, debidamente motivado con las respectivas observaciones.

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El plazo máximo de atención de la solicitud, será de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en la secretaria de la UGOP de PVN.

5.4 Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial con largo total mayor de 30 metros, ancho total mayor de 4 metros, alto total mayor a 5,20 metros y/o con peso bruto total hasta 60 toneladas 5.4.1 Requisitos generales:

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV b) Solicitud de autorización especial dirigida al Gerente de la UGOP de PVN, presentada en mesa

de partes de PVN, firmado por el representante legal de la empresa responsabilizándose por cualquier daño físico (persona) y/o material a terceros por la circulación del vehículo especial y/o el transporte de la mercancía especial, desde su origen hasta su destino final, adjuntando la Póliza de Seguros de responsabilidad Civil contra terceros en relación de la naturaleza de la mercancía transportada

c) Presentar el Formulario de autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial, adjuntando el diagrama de distribución de pesos por eje y/o conjunto de ejes,

d) Documentación gráfica de la mercancía especial a presentar, cuando se requiera aclarar alguna duda.

e) Presentar el estudio detallado de la ruta a transitar, según modelo adjunto en el Anexo 7

5.4.2 Procedimiento: El área especializada de Uso de Infraestructura de la UGOP revisará y evaluará la solicitud y Mediante Carta de la UGOP se emitirá la Autorización Especial, en la que se aprueba y autoriza: a) la circulación del Vehículo Especial y/o el transporte de Mercancía Especial, la cual está condicionada bajo responsabilidad del Transportista al cumplimiento de las medidas de seguridad vial y otras necesarias para evitar la interrupción del tránsito que afectaría a los demás usuarios de la carretera, b) el transportista asumirá los gastos y la total responsabilidad por todos los daños y/o deterioros que ocasione contra la infraestructura vial y/o terceros, incluyendo la logística necesaria para el traslado del profesional designado por PVN, c) el transportista repondrá inmediatamente los elementos de seguridad y otras infraestructuras que sean necesarios retirar, para el paso del Vehículo Especial; asimismo la autorización especial aprobada contendrá: i) número de registro que autoriza la circulación del vehículo especial y/o el transporte de mercancía especial, el cual será único e intransferible, ii) diagrama de distribución de peso por eje y peso bruto, iii) fecha de inicio y fin de vigencia. La emisión de la Autorización Especial tendrá una vigencia de quince (15) días calendario; en caso de vencimiento de los quince (15) días calendario.

El plazo máximo de atención de la solicitud, será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en la secretaria de la UGOP de PVN.

5.5 Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancías Especiales,

con largo total mayor de 30 metros, ancho total mayor de 4 metros, alto total mayor a 5.20 metros y/o con peso bruto total mayor de 60 toneladas 5.5.1 Requisitos generales:

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV b) Solicitud de autorización especial dirigida al Gerente de la UGOP de PVN, presentada en mesa

de partes de PVN, firmado por el representante legal de la empresa responsabilizándose por cualquier daño físico (persona) y/o material a terceros por la circulación del vehículo especial y/o el transporte de la mercancía especial, desde su origen hasta su destino final, adjuntando la Póliza de Seguros de responsabilidad Civil contra terceros (ADMINISTRACIÖN DEBE DECIRNOS QUE TIPO)

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c) Presentar el Formulario de autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial, adjuntando el diagrama de distribución de pesos por eje y/o conjunto de ejes,

d) Documentación gráfica de la mercancía especial a presentar, cuando se requiera aclarar alguna duda.

e) Presentar el estudio detallado de la ruta a transitar, según modelo adjunto en el Anexo 7 f) Presentar el estudio de verificación de puentes y obras de arte de la ruta solicitada, con las

características y requisitos establecidos en el Anexo 8.

5.5.2 Procedimiento: a) Previa evaluación del cumplimiento de la distribución de ejes convencionales y no

convencionales establecidos en la presente norma, por los especialistas del Área de Uso de Infraestructura, mediante Memorándum a la UGP se remitirá el Estudio de Puentes del administrado para su evaluación correspondiente.

b) Recibida la evaluación de conformidad de los puentes de la ruta del SNTT por donde circulará el vehículo especial y/o el transporte de mercancía especial de UGP.Mediante carta de la UGOP se emitirá la autorización especial, en la que se aprueba y autoriza lo solicitado por el transportista, siempre y cuando la UGP otorgue la respectiva conformidad, la cual está condicionada bajo responsabilidad del Transportista al cumplimiento de las medidas de seguridad vial y otras necesarias para evitar la interrupción del tránsito que afectaría a los demás usuarios de la carretera, b) el transportista asumirá los gastos y la total responsabilidad por todos los daños y/o deterioros que ocasione contra la infraestructura vial y/o terceros, incluyendo la logística necesaria para el traslado del profesional designado por PVN, c) el transportista repondrá inmediatamente los elementos de seguridad y otras infraestructuras que sean necesarios retirar, para el paso del vehículo especial; asimismo la autorización especial aprobada contendrá: i) número de registro que autoriza la circulación del vehículo especial, el cual será único e intransferible, ii) diagrama de distribución de peso por eje y peso bruto, iii) fecha de inicio de vigencia de la autorización especial, d) ficha técnica de puentes aprobada.

c) De requerirse reforzamiento y/o apuntalamiento de puentes y/o construcción de badenes, desvíos, pasos, etc. estará a cuenta y cargo del Administrado, bajo la Supervisión de la UGP en coordinación con UGOP de PVN, cuya conformidad será requisito indispensable para otorgar la autorización especial.

d) PVN atenderá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, la solicitud de autorización especial, la misma que tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario; en caso de vencimiento de los treinta (30) días calendario, el transportista presentará por mesa de partes de PVN su solicitud de ampliación de vigencia, con un plazo mínimo de tres (03) días hábiles antes, de la conclusión de la referida autorización, la cual se ampliará por el mismo período autorizado inicialmente, siempre y cuando las condiciones de la ruta a transitar, permanezcan inalterables; de no presentarse la solicitud de ampliación en el plazo indicado en su defecto el permiso caducará de pleno derecho.

e) De existir Observaciones al estudio de puentes, la UGOP mediante documento comunicará al administrado para el levantamiento de las observaciones, reiniciándose nuevamente el cómputo del plazo de atención indicado en el párrafo anterior.

5.6 Casos Particulares a) Conjunto de elementos.

El transporte de una carga formada por varios elementos de idéntica naturaleza pero de iguales o de diferentes medidas, como por ejemplo: sólo postes, sólo láminas, sólo vigas, sólo estructuras, etc., y que sirvan para el mismo fin, tendrán la consideración de indivisible para los efectos de la expedición de la autorización especial, siempre y cuando una de las dimensiones del conjunto que forma la mercancía, excede de las máximas dimensiones establecidas en el RENAV. En la autorización especial figurarán siempre las medidas que definan claramente la más grande dimensión o el más grande elemento del conjunto de mercancía, no siendo necesario consignar el número de elementos que forman parte del conjunto de la mercancía transportada.

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b) Contenedores.

Todo contenedor normalizado se transportará en el vehículo adecuado y se considerará como una unidad de mercancía indivisible. La circulación de una combinación vehicular, transportando un contenedor cerrado normalizado, no requiere de autorización especial, cuando la altura total máxima del vehículo y mercancía no supere los 4,60 mt y siempre que los pesos y medidas vehiculares se ajusten a lo establecido en el ANEXO IV del RENAV y sus modificatorias. Se otorgará la autorización especial al transporte del contenedor por sus mayores dimensiones, no execiendo el pesos bruto total y peso máximo por eje y/o conjunto de ejes, así como las combinaciones vehiculares requeridas en el RENAV, para este tipo de transporte. Maquinarias de obras y de servicios, máquinas y aperos (herramientas) agrícolas, contrapesos de grúas, vehículos para ferias y barcos. La maquinaria para las obras y servicios, las máquinas y herramientas agrícolas y los barcos, requieren para la evaluación del permiso especial el desmontaje de elementos desmontables. Se admitirá el agrupamiento de estas diferentes piezas en un único vehículo o combinación vehicular, a condición de que provengan de la misma maquinaria o herramienta o barco y que la autorización especial así solicitada cumpla con las configuraciones vehiculares para los pesos por eje o conjunto de ejes de la presente norma La maquinaria y los materiales de circos y ferias recreativas ambulantes, se consideraran mercancía indivisible y podrán agruparse en el mismo vehículo o combinación vehicular siempre y cumpla con las configuraciones vehiculares para los pesos por eje o conjunto de ejes de la presente norma. Los contrapesos de las grúas se considerarán mercancía indivisible y podrán agruparse en el mismo vehículo o combinación vehicular siempre y cumpla con las configuraciones vehiculares para los pesos por eje o conjunto de ejes de la presente norma.

c) Casetas (módulos) prefabricadas. Se podrá evaluar el otorgamiento de la autorización especial hasta dos (02) casetas (módulos) prefabricados, considerándose como mercancía indivisible, siempre y cuando no superen los 4.60 mt de alto total (vehículo y mercancía), no superen la longitud total de la plataforma hasta el 8%, y cumpla con las configuraciones vehiculares para los pesos por eje o conjunto de ejes de la presente norma. Si superan estos límites deberán ser transportados de forma individual.

TÍTULO VI TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSA

Se autorizará la emisión de la autorización especial para el transporte de mercancía peligrosa, solo por exceso de dimensión, más no por el contenido de la mercancía ni por exceso de peso por eje y peso bruto total, sujetándose a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente norma legal. En caso de detectarse mayor peso por eje y/o peso bruto total para su configuración vehicular establecido en el RENAV, se impondrá la sanción correspondiente y la medida preventiva respectiva. PVN no tiene responsabilidad en aspectos exigidos en función del contenido de la mercancía, ni de las características de la mercancía peligrosa, tales como tipo de vehículos, tipos de embalajes u otros que las normas técnicas correspondientes hayan determinado previamente por el órgano competente.

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En las Estaciones de Pesaje no debe manipularse y/o re estibarse la mercancía peligrosa cuando se detecten mayores pesos por ejes y/o mayor peso bruto vehicular que lo establecido en el RENAV, por lo que el usuario transportista y dueño de la carga según corresponda, son responsables de tomar las medidas preventivas necesarias. Para el transporte de este tipo de mercancía el/los vehículo(s) deben estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de mercancía que llevan y ajustarse en lo pertinente, a las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

TÍTULO VII TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS ESPECIALES Y/O EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

ESPECIALES Para efectuar el transporte internacional de mercancías especiales y/o la circulación de vehículos especiales en el SINAC será necesario poseer la autorización correspondiente conforme a la presente Norma Legal, así como las normas legales conexas y complementarias que regulan el transporte internacional. El transporte de mercancías especiales y/o la circulación de Vehículos Especiales en la que no se exija una autorización previa por las normas de los tratados o convenios internacionales que regulan los mismos o de los estados extranjeros por los que tengan que circular, podrán realizarse libremente a través de las empresas que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos. Las empresas peruanas que pretendan realizar el transporte internacional de mercancías especiales y/o la circulación de Vehículos Especiales, están sujetas a las normas de autorización de los países extranjeros por los que éstos tengan que transitar. Ningún vehículo automotor con placas extranjeras, podrá transportar mercancía especial dentro del territorio nacional, exceptuando a los vehículos remolque y semirremolque matriculados en la DGTT del MTC que ingresen temporalmente al país y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes y que comprueben con la documentación respectiva que únicamente van en tránsito, cuyo control y fiscalización estará a cargo de las entidades competentes.

7.1 Transporte de vehículos en la modalidad de autotransporte (remonta)

Esta modalidad de autotransporte consiste en transportar un vehículo automotor (sujetado) sobre otro vehículo que se desplaza por sus propios medios. Esta modalidad de transporte solo debe realizarse por empresas autorizadas con permiso originario y complementario, el cual es emitido por la DGTT del MTC.

7.2 Consideraciones a tomar en cuenta para el tránsito bajo la modalidad de autotransporte (remonta): a) El transporte de un vehículo de motor nuevo, completo o incompleto, con o sin cabina se puede realizar

con otro vehículo semejante, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el RENAV, la presente norma legal y las que sean de aplicación para este caso.

b) El montaje del vehículo de transporte y el vehículo transportado no podrá exceder de 2,60 mt. (dos metros y sesenta centímetros) de ancho, 4,40 mt (cuatro metros y cuarenta centímetros) de altura y 13,20 mt. (trece metros y veinte centímetros) de longitud.

c) El exceso longitudinal trasero del vehículo transportado, medido desde el parachoque del vehículo que transporta, será como máximo 3,00 mt. (tres metros).

d) El servicio de montaje (vehículo transportado en el vehículo de transporte) debe ser implementado de acuerdo con las recomendaciones técnicas de los fabricantes de vehículos, para cuyo caso el generador de carga y el transportista serán los responsables, de las condiciones de estabilidad y seguridad de funcionamiento del transporte a realizar.

e) El vehículo de transporte debe tener todo el equipo establecido en las normas legales vigentes, incluido el espejo izquierdo y derecho y el guardabarros trasero derecho diseñado especialmente para este tipo de montaje, instalado en el chasis del vehículo transportado y anclado en el soporte de bastidor del vehículo.

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f) El límite de velocidad en las carreteras del SINAC estará en concordancia con lo establecido en las normas legales vigentes.

g) Se permitirá el tránsito de un vehículo a continuación de otro, siempre y cuando tenga obligatoriamente una distancia mínima de 100 metros (cien metros) entre un vehículo y el otro; caso contrario, se hará merecedor de las sanciones correspondientes por la entidad competente.

h) Cuando el vehículo de transporte no tiene cabina, el conductor debe usar obligatoriamente casco y lentes adecuados para protección del conductor, por si sucede algún tipo de accidente; asimismo deberá observar las siguientes condiciones de seguridad: El tránsito de este tipo de transporte debe efectuarse solo cuando exista buenas condiciones de

visibilidad y durante el día; No se permitirá el tránsito en días de lluvia intensa, de niebla intensa o clima inestable.

7.3 Requisitos:

a) La empresa de transporte tiene que estar debidamente constituida y registrada ante el MTC b) La empresa natural o jurídica debe contar con el permiso originario y complementario, emitido por la DGTT

del MTC c) Deben identificarse con el número VIN, el que deberá ser colocado en lugar visible de la parte delantera y

posterior del vehículo. d) Debe cumplir con los seguros exigibles para este tipo de operación de transporte, en concordancia con lo

establecido en la normatividad legal vigente. e) La circulación por el SNTT, debe realizarse en condiciones seguras; en tal sentido, conforme al RENAV, los

vehículos que no cuenten con parachoques posterior original de fábrica o la altura de estos con relación al piso sea mayor a 55 cm, deben contar con un dispositivo anti empotramiento; adicionalmente, estos vehículos deberán tener la señalización e iluminación necesaria que permita advertir su estacionamiento o desplazamiento, a los conductores que se desplazan por la misma vía en el mismo sentido.

f) Pago por concepto de la autorización especial a emitir, cuyo procedimiento se establecerá en el TUPA a implementarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, posterior a la aprobación de la presente norma.

TÍTULO VIII TRANSPORTE DE VEHÍCULOS EN VEHÍCULOS CIGÜEÑA

Los vehículos cigüeña, son Vehículos Especiales construidos o destinados exclusivamente para el transporte de otros vehículos sobre ellos mismos; también llamados nodrizas, automovileras, niñeras, etc.; estos vehículos deberán solicitar la autorización correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluido la mercancía) del CUADRO N° 05. La longitud total de las cigüeñas puede aumentarse hasta lo señalado en el CUADRO N°05. Podrá utilizar y/o adecuar un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero del vehículo, no podrá sobresalir con relación a la carga. La carga debe estar dentro del voladizo posterior, sin exceder el total autorizado. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción. Los pesos por eje o conjunto de ejes, así como el peso bruto total para cada configuración vehicular, son las establecidas en el RENAV. Cada eje o conjunto de ejes deberá ser equipado con neumáticos duales, a excepción del eje delantero o direccional; en caso de tener neumáticos extra anchos, deberá tener el Permiso de Bonificación vigente. Solo será posible la bonificación equivalente hasta el rodado doble. sin aplicar las bonificaciones de peso por uso de suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos;

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CUADRO N° 05

Configuración

Máximas dimensiones incluida la mercancía

Largo(m) Ancho(m) Alto(m)

C2 - Camión 2 ejes 13,50 2,60 4,50

C3 - Camión 3 ejes 14,50 2,60 4,50

TS - Tracto Semirremolque 22,50 2,60 4,50

CR - Camión Remolque 24,50 2,60 4,50

No proceden tolerancias para el largo total y alto total. La estructura de los vehículos cigüeña deben cumplir con lo establecido en el CUADRO N° 06, en lo que se refiere a máximas dimensiones (largo y ancho)

CUADRO N° 06

Configuración RENAV Largo(m)

Máximas Dimensiones Largo(m) Ancho(m)

S - Semirremolque 14,68 15,85 2,60

R – Remolque (*) 10,00 10,80 2,60

RB - Remolque Balanceado (*) 8,50 9,18 2,60

(*)No incluye punta de lanza. 8.1 Requisitos:

a) Cumplir con los REQUISITOS GENERALES establecidos en el TÍTULO IV b) Pago por concepto de la autorización a emitir, cuyo procedimiento se establecerá en el TUPA c) Presentación del formulario de autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de

mercancías especiales en la secretaria de la UGOP de PVN, adjuntando el diagrama detallado de la cigüeña.

8.2 Procedimiento:

El área especializada de la UGOP revisará y evaluará la solicitud presentada declarando su procedencia o improcedencia; devolviendo el formulario de ser improcedente, con las respectivas observaciones. De ser Procedente se emitirá la autorización correspondiente.

La Autorización Especial tendrá una vigencia de quince (15) días calendario. El plazo máximo de atención de la solicitud, será de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en la secretaria de la UGOP de PVN.

TÍTULO IX

EXCEPCIONES EN LAS CUALES SE OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL

Cualquier caso no previsto en la presente norma será resuelto por el gerente de la UGOP de PVN.

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TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES El tránsito de Vehículos Especiales y/o el transporte de vehículos con mercancías especiales y/o productos peligrosos que tengan la condición de sobredimensión y/o sobrepeso que no posean la Autorización Especial emitida por PVN de acuerdo a lo indicado en la presente Norma Legal; serán sancionados conforme lo establece el RENAV, sus modificatorias y serán puestos a disposición de la autoridad competente, según sea el caso: Si PROVIAS NACIONAL en su labor de control posterior detectase documentación falsa fraudulenta presentada para obtener permisos especiales o detectase autorizaciones falsificadas, iniciará las acciones administrativas o penales que pudiera corresponder.

DISPOSICIONES FINALES 1. Las entidades públicas y/o privadas en el ámbito de su competencia, supervisará, controlará fiscalizará el

adecuado uso y cumplimiento de las Autorizaciones Especiales para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, emitidas bajo la presente norma.

2. La autorización para la circulación de Vehículos Especiales y/o transporte de mercancías especiales no da derecho a la exoneración o liberación de multas por exceso de peso bruto vehicular máximo otorgado, así como la suspensión de las demás sanciones referidas en el RENAV y demás normas legales complementarias, en caso sean infringidas por los usuarios de la vía.

3. El pago por derecho de Trámite será aprobado por el TUPA correspondiente 4. Las entidades públicas y/o privadas en el ámbito de su competencia mantendrán permanente coordinación y

comunicación para coadyuvar el cumplimiento y gestión de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Todas las Autorizaciones emitidas para la ccirculación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, serán publicadas en un link específico de la página Web de PVN. Segunda Disposición En salvaguarda de la integridad del patrimonio vial, PVN se reserva el derecho de ampliar o modificar total o parcialmente los procedimientos establecidos en la presente Norma Legal. Así mismo se reserva el derecho de modificar los horarios de circulación de los vvehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales. Tercera Disposición PVN comunicará vía correo electrónico a la(s) empresa(s) concesionaria(s) solamente cuando se trate de los siguientes casos: a) Autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de Mercancías especiales con largo

total mayor de 30 metros, ancho total mayor de 4 metros, alto total mayor a 5,20 metros y/o con peso bruto total hasta 60 toneladas.

b) Autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de Mercancías especiales con largo total mayor de 30 metros, ancho total mayor de 4 metros, alto total mayor a 5.20 metros y/o con peso bruto total mayor de 60 toneladas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Excepcionalmente y mientras se registren e incorporen los vehículos especiales ante la DGTT del MTC, durante

un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma Legal, podrán circular por el SINAC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Norma Legal.

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b) El área de Uso de Infraestructura de la UGOP de PVN, comunicará a través de los diferentes medios de comunicación, a fin de que tomen conocimiento las empresas que cuentan con vehículos especiales para que se registren e incorporen.

c) El Formulario de autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial podrá reemplazar a la Constancia de Verificación de Pesos y Medidas, solo si el Generador de Carga es el mismo transportista.

d) En tanto el Reglamento de Cobro de Uso de la Infraestructura sea aprobado se autoriza a PVN a efectuar los siguientes cobros por la Clase de Autorización Especial emitida dentro de la Red Vial Nacional bajo su administración.

i. Autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales con

ancho total mayor de 4 metros y/o con peso bruto total hasta 60 toneladas

Tasa = PBT x D x (1,5% de la UIT)/1000 PBT = Peso bruto total (vehículo y/o con mercancía), expresada en tn.

D = Distancia a recorrer (origen a destino), expresada en km. UIT = Unidad Impositiva Tributaria vigente

Nota: 1. Si el peso bruto total excede el 50% de la tn., se considera una (01) tn. 2. Si la distancia excede el 50% del km., se considera un (01) km.

ii. Autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales con ancho total mayor de 4 metros y/o con peso bruto total mayor de 60 toneladas

Tasa = PBT x D x (5% de la UIT)/1000

PBT = Peso bruto total (vehículo y/o con mercancía), expresada en ton. D = Distancia a recorrer (origen a destino), expresada en km.

UIT = Unidad Impositiva Tributaria vigente Nota: a) Si el peso bruto total excede el 50% de la ton., se considera una (01) ton. b) Si la distancia excede el 50% del km., se considera un (01) km.

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ANEXO 1

DE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO ESPECIAL Y/O EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECIALES 1. Definiciones para efectos de esta norma legal

1.1 Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial Documento que expide PVN, autorizando la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías indivisibles de gran peso y/o volumen por caminos, puentes y obras de arte del SINAC.

1.2 Mercancía Divisible: Mercancía que por sus características puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza, pudiendo ser reubicada para el cumplimiento del transporte de mercancías de acuerdo a las disposiciones vigentes del RENAV.

1.3 Mercancía indivisible Mercancía que por sus características, no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. Se considerará como mercancía indivisible y/o unitarizada para efectos de esta Norma a las estructuras, equipos mecánicos integrados, maquinaria y todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailer y modulares específicamente diseñados para el transporte de maquinarias agrícolas o partes de ellas. Equipos para uso minero e industrial. Equipos de movimiento de tierras o de uso civil. Material bélico clasificado. Botes o navíos para pesca artesanal, uso deportivo u otros. Mercancía que por sus características no permite su fraccionamiento.

1.4 Cama baja De acuerdo a la Norma legal Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Vehiculares”, se establece lo siguiente respecto a la cama baja. Vehículo diseñado para el transporte de mercancías pesadas e indivisibles. Puede tener mayor cantidad de ejes o neumáticos en cada eje que los semirremolques convencionales. La altura máxima de la plataforma de carga es de 1.10mt. Son de la categoría O3, O4 del Reglamento Nacional de Vehículos.

1.5 Vehículo de escolta (guía) Vehículo de motor, dotado de elementos de señalización preventiva, para conducir y guiar la circulación del vehículo especial y/o el transporte de mercancías especiales con o sin mercancía, por el SINAC.

1.6 Apoyo policial El apoyo policial consistirá en el acompañamiento físico del(los) efectivo(s) policial(es) en actividad de la Policía Nacional de Perú, cuyo servicio brindado será de origen a destino.

1.7 Convoy Grupo de vehículos o combinaciones vehiculares que simultáneamente realizan el transporte de mercancías especiales con el mismo origen y destino, sin efectuar maniobras de rebase, manteniéndose a una distancia constante entre vehículos.

1.8 Dimensiones Altura, ancho y largo total aproximado expresado en metros; de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la mercancía.

1.9 Modular Plataformas acoplables longitudinal y lateralmente; con ejes direccionales y suspensión hidráulica o neumática.

1.10 Señal preventiva Tablero con símbolos y/o leyendas que indica el tránsito de un vehículo o combinación vehicular con exceso de peso y dimensiones.

2. Condiciones generales para la circulación

2.1 Se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar, desde las 06:00 hasta las 18:00horas. Se permitirá la circulación en horas de la noche, en casos excepcionales siempre y cuando cumplan las medidas de seguridad adecuadas para el tránsito de la misma, que se detallan a continuación: a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de

transitabilidad, que permita la circulación segura de la mercancía.

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b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que PROVIAS NACIONAL disponga.

2.2 Cada vehículo deberá circular a no menos de CIEN METROS (100mt.) de otro vehículo aún cuando formen parte del mismo transporte de mercancía especial, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios puedan adelantarlos o sobrepasarlos.

2.3 Está restringido: a) Circular cuando las condiciones de visibilidad sean menores a 30 metros. b) Estacionarse sobre la calzada o sobre la berma, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la

visibilidad a otros conductores. c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares. d) Efectuar adelantos o sobrepasos a otros vehículos.

3. Requisitos para el transporte de mercancía especial

3.1 Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes removibles, o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte (lampón), ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., con la finalidad de disminuir al mínimo posible el ancho, peso, largo y/o alto de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.

3.2 El tracto deberá tener una fuerza suficiente para desarrollar una velocidad mínima de veinte kilómetros por hora (20 km/h).

3.3 El tracto debe poseer dos (02) espejos retrovisores planos, uno a cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el vehículo.

3.4 En el caso de vehículos especiales autopropulsados, todos los componentes en contacto con la superficie de la carretera del vehículo serán neumáticos que cumplan con la normatividad vigente, en caso contrario deben transportarse sobre modulares o cama baja, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituye un riesgo para la circulación.

3.5 El vehículo especial y/o combinación vehicular debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.

4. Señales preventivas

4.1 El vehículo especial y/o combinación vehicular debe contar, además de las luces reglamentarias con una (01) circulina intermitente, de color amarillo ámbar, conforme se establece en la presente Norma legal, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una circulina delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.

4.2 Deben colocarse por lo menos cuatro (4) banderas, como mínimo de cincuenta centímetros (50cm,) por setenta centímetros (70 cm.) de color rojo, confeccionadas en tela de franela gruesa en los laterales del vehículo, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.

4.3 En la parte posterior del último semirremolque debe colocarse un letrero que tenga como mínimo un metro (1mt) de altura por dos metros (2,00mt) de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento. deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía.

4.4 en el centro del letrero, sobre fondo blanco y con letras rojas que tengan como mínimo quince centímetros (15cmt) de altura, deberá contener la siguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas):

PELIGRO

CARGA ANCHA

22

En los casos en que el último vehículo no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazará por la colocación de DOS (2) banderas de igual dimensión referido en el punto 4.2 y/o en todo caso triángulos equiláteros de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm. ± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo.

4.5 Excepcionalmente los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo General de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.

PELIGRO

CARGA LARGA

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ANEXO 2

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS ESPECIALES Y TRÁNSITO DE MERCANCÍAS ESPECIALES MAYOR A 60 TON POR LOS PUENTES Y OBRAS DE ARTE DEL SNTT

I. Contenido del expediente técnico de verificación de puentes

El Estudio de Verificación de Puentes y Obras de Arte como mínimo deberá incluir la siguiente información y en el siguiente orden:

a) El Consultor presentará una copia del Certificado de habilidad vigente expedido por el Capítulo de Ingeniería Civil del Colegio de Ingenieros del Perú.

b) Carta de la empresa dirigida al Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, asumiendo la total responsabilidad de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros o al patrimonio vial, sin perjuicio que pudiere atribuirse al conductor del vehículo. Adicionalmente se podrá solicitar una Póliza de Seguro que cubra dichos daños, cuyo monto será fijado por PROVIAS NACIONAL.

c) Formulario de Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial.

d) Descripción del Vehículo Especial o Vehículos que transportan la Mercancía Especial; indicando dimensiones, número de ejes, número de neumáticos por eje, así como también el tipo, peso y dimensión de la mercancía especial. En el caso de vehículos con sistemas de regulación hidráulica o neumática, se adjuntará información complementaria sobre el sistema de distribución de pesos.

e) Ubicación de los Puentes y Obras de Arte; se deberá adjuntar un plano de la ruta y un listado de todos los Puentes y Obras de Arte con datos de ubicación, kilometraje, año de construcción y obras de reforzamiento si las hubiera.

f) Cronograma tentativo del tránsito del vehículo y nombramiento de un Profesional Responsable de acompañar el tránsito.

g) Descripción de las Estructuras de los Puentes y Obras de Arte; que incluirá lo siguiente: a) Longitud b) Tipo de Superestructura c) Tipo de subestructura d) Número de Tramos e) Número de vías f) Sobrecarga de Diseño g) Tipos de apoyos h) Condiciones de Borde i) Esquemas longitudinales de la vista general y de secciones transversales de los tableros. j) Cualquier información complementaria podrá ser solicitada por el Ingeniero Consultor en las

Planotecas de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y en PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 – Lima, Cercado de Lima, teléfono 615-7800

k) Verificación del Comportamiento Estructural de los Puentes y Obras de Arte l) La verificación del comportamiento de las estructuras de los puentes se realizará bajo cargas de

servicio para verificar su comportamiento lineal elástico. m) Los esfuerzos generados por la sobrecarga de diseño se compararán con los producidos por el

vehículo y/o transporte de mercancía especial, indicándose también la comparación de deformaciones debido al tránsito de la misma.

n) Se incluirán en el expediente técnico las verificaciones de la infraestructura debido a los trenes de carga de diseño especial.

o) En caso que los esfuerzos y deformaciones generados por el vehículo especial y/o transporte de mercancía especial, excedan a los valores máximos correspondientes a la sobrecarga de diseño, se deberá indicar las alternativas de reforzamiento, apuntalamiento o habilitación de pases vehiculares provisionales, debiendo, de ser el caso, incluirse verificaciones complementarias considerando a las estructuras reforzadas.

p) Estado Actual de las Estructuras; el Consultor incluirá información respecto al estado de conservación de los puentes y obras de arte más importantes, acompañando vistas fotográficas

24

tomadas durante la inspección, así como también una Declaración Jurada de haber visitado la ruta a circular, bajo su responsabilidad.

II. De la presentación del estudio de verificación de puentes y obras de arte

- El expediente técnico será presentado en Mesa de Partes de la Sede Central de PROVIAS NACIONAL, entidad encargada de autorizar la circulación del vehículo que transportará la mercancía especial y/o la circulación del vehículo especial.

- Todos los documentos del Estudio de Verificación de Puentes y Obras de Arte deberán estar foliados, firmados y sellados tanto por el Ingeniero Consultor como por el Representante Legal de la Empresa.

III. De la evaluación del estudio de verificación de puentes y obras de arte

- La vigencia del Estudio2 de Verificación de Puentes y Obras de Arte será de doce meses, este se podrá actualizar mediante el control de deflexión comunicados a PROVIAS NACIONAL en el plazo establecido en la presente Norma legal hasta por un periodo similar; siempre y cuando las estructuras de los puentes y obras de arte no hayan sufrido modificación alguna por fenómenos naturales, sismos, terremotos, etc.

- La revisión y evaluación lo realizará la Unidad Gerencial de Puentes, reservándose el derecho de solicitar la información complementaria.

- De no encontrarse observaciones al Estudio de Verificación de Puentes y Obras de Arte, y si el transportista ha cumplido con entregar Informes de Tránsito de otras Autorizaciones, la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL procederá al otorgamiento de la Autorización, devolviéndose el expediente y copias de los diagramas de cargas aprobados, debidamente firmados y sellados por el ingeniero de la Unidad de Puentes encargado de la revisión.

IV. De los trabajos de reforzamiento

- De requerirse trabajos de reforzamiento en las estructuras de los Puentes y Obras de Arte de la ruta a circular y de acuerdo a lo indicado en la Ficha Técnica de Puentes, el Transportista solicitará formalmente a PVN el ingreso a cada Zona de Obra específica, suscribiéndose las respectivas Actas de Entrega de Zonas de Obras. Complementariamente a dicha solicitud, el Transportista deberá proporcionar una Declaración Jurada Legalizada comprometiendo la permanencia del Ingeniero Consultor en la Zona de Obras durante los trabajos de reforzamiento, señalando a la Empresa Contratista encargada de la ejecución de los trabajos.

- Culminados los trabajos de reforzamiento el Transportista deberá solicitar formalmente la recepción de los mismos, estando obligado a subsanar las observaciones encontradas y anotadas por la Comisión de Recepción en el respectivo Pliego de Observaciones.

- Subsanadas las observaciones deberá reiniciar los trámites de recepción de los trabajos. - Con la suscripción de un Acta de Conformidad de Trabajos y eventualmente el Acta de Levantamiento de

Observaciones, el Transportista podrá solicitar la Autorización correspondiente.

V. De la supervisión del tránsito de la mercancía especial y/o vehículo especial

a) Otorgada la Autorización, mediante acto administrativo realizado por PVN, el Transportista presentará un Cronograma Definitivo de Circulación acreditando la participación del Ingeniero Civil como profesional responsable del Informe de transito de Verificación de Puentes. Los documentos se presentarán con una anticipación de al menos uno (01) día hábil, a fin de coordinar que profesionales de PVN participarán del control de campo.

b) El Control de las Deflexiones de los Puentes y Obras de Arte, antes, durante y después del tránsito de la mercancía especial y/o vehículo especial, lo realizará el profesional responsable acreditado por el transportista; PVN a través de la Unidad Zonal podrá de acuerdo a la disponibilidad de sus profesionales,

2 Ficha Técnica de Puentes

25

realizar una supervisión del paso por los puentes y obras de arte mas importantes de la ruta con la presencia de un personal designado y de preferencia el ingeniero supervisor del tramo por donde transitará el vehículo. En el (los) Tramo(s) carretero(s) Concesionado(s), la supervisión la efectuara concesionario en concordancia con su contrato de concesión, cuando corresponda, previa autorización del organismo regulador, OSITRAN.

c) De requerirse el reforzamiento de(los) puente(s) y/o obras de arte, se contará con la presencia del representante de PVN, quien dará la conformidad a los trabajos efectuados antes del tránsito del vehículo por las estructuras reforzadas y durante la operación del transporte, conforme a lo establecido en la Ficha Técnica de Puentes. En el (los) Tramo(s) carretero(s) Concesionado(s), la supervisión y conformidad la efectuara el concesionario en concordancia con su contrato de concesión, cuando corresponda, previa autorización del organismo regulador, OSITRAN.

d) La Unidad Zonal correspondiente informará a la UGOP respecto a la supervisión de paso por los puentes y obras de arte realizado y de los trabajos de reforzamiento de ser el caso, bajo responsabilidad.

VI. De la presentación del informe de tránsito El transportista obligatoriamente deberá presentar a la UGOP de PVN, el Informe de Tránsito elaborado por el Consultor, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la fecha de término del tránsito (llegada a destino) del vehículo especial y/o el Transporte de Mercancía Especial, considerándose como un documento complementario del Estudio de Verificación de los Puentes y Obras de Arte, cuya presentación será un pre-requisito para atender futuras Autorizaciones

VII. Plazo máximo de autorización de circulación La Autorización para la circulación de vehículos especiales y/o el transporte de mercancías especiales, con Peso Bruto Vehicular mayor a 60 tn. tendrá un plazo máximo de vigencia de treinta (30) días calendario y una validez unitaria, entendiéndose que ésta es para el vehículo y carga cuyas características están definidas en el Estudio de Verificación de Puentes y Obras de Arte.

VIII. Responsabilidades - El Ingeniero Consultor será el responsable técnico del Estudio de Verificación de los Puentes y Obras de

Arte evaluados, considerando sus condiciones actuales, así como también las alternativas de reforzamiento y/o apuntalamiento de los Puentes y Obras de Arte.

- El Transportista está obligado a implementar las recomendaciones del Ingeniero Consultor, bajo responsabilidad por incumplimiento de las mismas, ante PVN.

- Es responsabilidad del Consultor del Estudio de Verificación de Puentes y Obras de Arte hacer el seguimiento y llevar un archivo de los informes de tránsito realizados por paso de la carga especial autorizada.

26

ANEXO 3

Unidades zonales de PVN

ZONAL UNIDAD ZONAL TELEFONO CELULAR / RPM FAX DIRECCION

ZONAL I PIURA - TUMBES (073) 303943 (073) 964-70375 (073) 303943

#514766

ZONAL II LAMBAYEQUE (074) 223814 (074) 990-1116 (074) 223814

#514767

ZONAL III AMAZONAS (041) 478885 (041) 9647-0381 (041) 478885

#514768

ZONAL IV CAJAMARCA (076) 341454 (076) 997-1522 076-341454

#514770

ZONAL V LA LIBERTAD (044) 345503 (044) 966-8453 (044) 293000

#514782

ZONAL VI ANCASH (043) 429775 (043) 997-0740 (043) 429775

#514780

ZONAL VII HUANUCO - UCAYALI 062-513877 (062) 969-4109 (062) 513877

#514772

ZONAL VIII JUNIN-PASCO (064) 531428 (064) 964-6587 (064) 531580

#514771

ZONAL IX ICA (056) 214021 (056) 966-1613 (056) 214021

#514773

ZONAL X AYACUCHO - HUANCAVELICA (066) 317689 9647-0389 (066) 312832

#514775

ZONAL XI AREQUIPA (054) 220444 (054) 960-5549 (054) 220444

#514783

ZONAL XII MOQUEGUA - TACNA (052) 401075 (052) 952-4380 (052) 401075

#514776

ZONAL XIII PUNO (051) 366228 (051) 982-2732 (051) 366228

#514777

ZONAL XIV CUSCO - APURIMAC (084) 246296 (084) 963-0563 (084) 246296

#514778

DIRECTORIO TELEFONICO DE JEFATURAS ZONALES 2007

Jr. Branden N° 264

Puno

Av. Pachacutec S/N - Estacion Ferroviaria

de Wanchaq - Cusco

Av. America Norte N° 2054

Urb. Primavera Trujillo

Av. Agustín Gamarra N°314

Huaraz

Jr Progreso 347 - Huánuco

Av. Circunvalación Nº 550

La Merced

Urb. Santa Rosa del Palmar G-18-19 Ica

Av. Las Casuarinas Nº 444

Urb. Jardín - Ayacucho

Av. Parra N° 202

Cercado - Arequipa

Mz. G Lote 7 Urb. 3 de Diciembre Distrito

Gregorio Albarracin - Tacna

Jr. Tambogrande N° 135

Urb. San Lorenzo - Piura

Av. Santa Victoria N° 719

Urb. Santa Victoria Chiclayo

Jr. Hermosura N° 622

Cahachapoyas

Jr. Guadalupe Parte Alta N° 449

Cajamarca

27

ANEXO 4

Horario de atención para las autorizaciones especiales

RECEPCION ENTREGA RECEPCION ENTREGA RECEPCION ENTREGA

09:00 - 10:00 11:00 09:00 - 10:00 11:00 09:00 - 10:00 11:00

10:01 - 11:00 12:00 10:01 - 11:00 12:00 10:01 - 11:00 12:00

11:01 - 12:00 13:00

12:01 - 13:00 14:00

11:01 - 12:00 15:00 14:30 - 15:30 16:30 14:00 - 15:00 16:00

15:00 - 16:30 17:30 15:31 - 16:30 17:30 15:01 - 16:30 17:30

LUNES Y JUEVES MARTES Y MIERCOLES VIERNES

RECEPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTACION

PARA AUTORIZACIONES DE CIRCULACION DE VEHICULOS ESPECIALES

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Terrestre

28

ANEXO 5

Formulario de autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancía Especial

29

RECEPCION DE SOLICITUDES: LUNES A VIERNES DE 9:00 A 12:00 HORAS Y DE 14:00 A 16:30 HORAS.

Hasta el:

AUTORIZACIÓN VÁLIDA:

Desde el:

2) Por seguridad vial, toda mercancía que exceda las dimensiones del vehículo

deberá ser transportada preferentemente en plataformas tipo cama baja.

AUTORIZACIÓN PROVIAS NACIONAL - MTC ENTREGAR UNA COPIA DE ESTA AUTORIZACION EN CADA ESTACION DE PESAJE

5) El (los) vehículos escolta serán de la categoría M1, N1

FORMULARIO DE AUTORIZACION PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES

Y/O EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS ESPECIALES

DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS Art. 42 y Art. 43

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2003-MTC/02

Número

autogenerado:

LLENAR TODO LOS DATOS A MÁQUINA O CON LETRA IMPRENTA

www.proviasnac.gob.peNO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

I) DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE (Declarado por el transportista)NOMBRE Registro

MTC

FIRMA TRANSPORTISTA

DOMICILIO TELEF.

REPRESENTANTE N° RUC

II) ITINERARIO (Declarado por el transportista)

ORIGEN : FECHA SALIDA:

DESTINO : FECHA LLEGADA:

III) CONSIGNAR RUTA O RUTAS PARCIALES A TRANSITAR :

Ruta 1: Ruta 3:

Ruta 2: Ruta 4:

IV) DATOS DEL VEHICULO (Declarado por el transportista)

DESCRIPCION

(Marcar con una X)MARCA MODELO PLACA LARGO (mt) ANCHO (mt) ALTO (mt) Nº EJES

Neumát.PESO SECO (TARA) KG.

Remolcador

Semi-

Trailer

Cama

Baja

V) DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOPROPULSADO Y/O MERCANCÍA (Declarado por el transportista)

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO AUTOPROPULSADO Y/O LA MERCANCIA: LARGO (mt) ANCHO (mt) ALTO (mt) PESO (KG.)

DIMENSIONES TOTALES DE VEHICULO (Incluida la mercancía)

APOYO POLICIAL SI NO2

VII) DETALLE DE PESO POR EJES Y PESO BRUTO (Declarado por el transportista). Carga mayor a 48,000 kg.

DISTRIBUCIÓN DE PESOS POR EJE

Ejes 1er eje 2do eje 3er eje 4to eje 5to eje 6to eje 7mo eje

VI) VEHÍCULO(S) APOYO (GUÍA) Y/O APOYO POLICIAL (Cuando exceden pesos y/o dimensiones):

ESTE DOCUMENTO NO AUTORIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS, SOLO EXCESO DE DIMENSIÓN

Nº VEHÍCULO(S)

APOYO1

3) Excepcionalmente se autorizará el transporte de hasta dos (02) mercancías

1) Otras configuraciones vehiculares es necesario adjuntar Diagramas y fotos del

Pesos (Kg)

distancias entre centros de ruedas y centroides de carga del tracto y plataforma, como se indica en el gràfico adjunto.

VIII) CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA

De acuerdo a los Artículos 42 y 43 del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,

Reglamento Nacional de Vehículos y Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02.

Vº Bº y Sello de la Unidad de Pesajes PROVIAS NACIONAL - MTC

VERIFICACIÓN Y CONTROL ESTACIONES Y UNIDADES DE PESAJE

indivisibles, siempre y cuando no exceda el largo total de la plataforma, ni el peso bruto total para la configuraciòn vehicular.

4) Vehículos de Peso Bruto Vehicular mayor a 48 toneladas, es obligatorio adjuntar Diagrama de Distribución de Pesos por Eje, detallando

IX) APROBACION (Uso exclusivo de la Gerencia de Operaciones)

vehículo y mercancía, para la emisión de la Autorización respectiva.

c, g,c, g,

Diagrama de Distribución de Pesos por Eje

30

1.- Presentar obligatoriamente en cada Estación y/o Unidad Pesaje, la autorización ingresando al control de la Unidad de Pesaje para verificar el peso

por ejes, peso bruto y dimensiones.

2.- Las características y dimensiones señaladas serán iguales a las consignadas en el documento presentado al Area de Pesaje.

3.- Para el transporte de la carga, el vehículo debe contar obligatoriamente con banderolas en las cuatro esquinas de 0.5 x 0.7 mts. de color Rojo.

4.- El horario de transporte esta comprendido entre las 6.00 y las 18.00 horas.

5.- Cuando exceda el peso bruto de las 60 Tn. la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del PROVIAS NACIONAL, emitirá el informe

correspondiente para emitir la Autorización respectiva.

6.- Cuando las cargas excedan los 4.01 mts y/o el peso bruto de 60 Tns., será necesario en todo el trayecto del transporte el apoyo policial y de dos (2)

camionetas (mínimo) provistas de elementos de señalización preventiva para advertir con la debida anticipación a los conductores de vehículos

sobre el transporte que se está realizando.

7.- La distancia del desplazamiento de las camionetas será de 100 mts. antes y después del equipo a transportar, a fin de de facilitar la

visibilidad y seguridad en el recorrido.

8.- Durante el paso por centros poblados, deberá tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, autos y otros

vehículos así como la presencia de cables de baja y alta tensión, teléfonos, etc., u otros obstáculos que puedan presentarse.

9.- El solicitante asume la total responsabilidad por todos los daños que el transporte o carga que se autoriza puede ocasionar, además repondrá

los elementos de seguridad y otros que sean necesarios retirarlos, por el paso de este vehículo, gastos que asumirá el transportista.

10.- El solicitante tramitará nuevamente, los cambios que tenga que efectuar. La adulteración al presente documento será sancionado

de acuerdo aI Reglamento Nacional de Vehículos. Su circulación esta condicionado a una nueva Autorización.

11.- El remolque tipo cama-baja, por su diseño y estructura (dimensión), solo será autorizado a trasportar carga especial (unitarizada, indivisible o

peligrosa).

Notas:

TOMASIRI

MOCCE SICUYANI

CANCAS RAITHER

UBICACION DE ESTACIONES DE PESAJE A NIVEL NACIONAL

El formato llenado por el solicitante tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto no debe tener borrones ni enmendaduras y se deja

constancia que el incumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a la inmediata suspensión del viaje hasta que la autoridad

competente determine el procedimiento adecuado a seguir. PROVIAS NACIONAL no será responsable del perjuicio económico que esto acasione

al despachador, transportista o dueño de la mercancía por la anulación de esta Autorización, si fuera el caso. El personal del PROVIAS

NACIONAL esta facultado para realizar la denuncia policial en caso de adulteración y/o falsificación de este formulario y de la información que

esta contenga.

El tránsito de vehículos con mercancias especiales que no cuenten con la respectiva Autorización del PROVIAS NACIONAL constituye una

infracción al Reglamento Nacional de Vehículos, sancionado de acuerdo a este. La adulteración al presente documento será sancionado de

acuerdo al citado reglamento.

NORTE CENTRO SUR

CERRO AZUL

ICA

S. PASAMAYO

VESIQUE CUT OFF

COCACHACRA

CHICAMA HUANCAYO

CIUDAD DE DIOS YANAG

EL AFILADOR

PACRA

NAZCA

AREQUIPAPACANGUILLA

PIURA

DESAGUADERO

YURAPUCALLPA

BAGUA

DISPOSICIONES A CUMPLIR

31

ANEXO 6 Diagrama detallado de las características y especificaciones técnicas del vehículo especial

(*) Indicar medidas del aro, neumático (**) Mecánico, Neumático, Hidráulico

Detalles:

2 5

Tipo de

suspensión (**)

Número

Neumáticos

8

Observaciones:

Distancia entre

Ejes (mt.)

Neumático(Normal,

extra ancho) *

1

Peso por Eje (Kg.)

I) DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE (Declarado por el transportista)

NOMBRE

N° RUC TELEF.

REPRESENTANTE

PROVINCIA

Camión

Grúa

Tracto

Camión

Cigüeña Bus

6 73 4

Otros

Número de Ejes

Modular

y/o Dolly

IV) DETALLE DEL VEHICULO

IV) DATOS DEL VEHICULO (Marcar con una X lo que corresponde)

MARCA MODELO PLACA LARGO (mt) ANCHO (mt) ALTO (mt) PESO SECO (TARA) KG.Cama

Baja

Semi-

Trayler

Nº Registro del

MTC

email

DIRECCIÓN

DISTRITO DEPARTAMENTO

Ubicación del Eje

Retráctil

Quinta rueda

(marca con X)FIJO DESLIZABLE

DIAGRAMA DETALLADO DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS DEL VEHÍCULO ESPECIALDECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS Art. 42 y Art. 43

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2003-MTC/02

LLENAR TODO LOS DATOS A MÁQUINA O CON LETRA IMPRENTANúmero Registro:

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS www.proviasnac.gob.pe

V) CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO MOTORIZADO Y/O NO MOTORIZADO (Declarado por el transportista)

Dis

tan

cia

(mt)

E.Palomino H.

Dis

tan

cia

(mt)

Dis

tan

cia

(mt)

ANCHO PLATAFORMA (mt)

Detallar ancho de la plataforma (mt)

Alerones (mt) Alerones (mt)

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ANEXO 7 Modelo de hoja de ruta

1. Datos generales de la empresa 2. Mapa de ruta 3. Hoja de ruta por cada tramo de carretera a transitar 4. Acondicionamientos realizados 5. Diagrama del tren de carga a circular 6. Detalles de los radios de giro con mayores dificultades para el transporte de la mercancía especial