pautas eticas para la investigación en seres humanos
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Referencia internacional para la investigacion ligada a la ética, de nuevos farmacos en seres humanos.TRANSCRIPT
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Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin y Experimentacin Biomdica en Seres Humanos
Preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS) en
colaboracin con la Organizacin Mundial de la Salud (OMS). Ginebra 1993. Publicado originalmente en
ingls por CIOMS, con el ttulo "International Guidelines for Biomedical Research Involving Human
Subjects". Traducido por Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER).
ISBN 92 9036 056 9
Indice
z AGRADECIMIENTOS Y ANTECEDENTES z INTRODUCCION, DECLARACIONES, PRINCIPIOS ETICOS GENERALES, PREAMBULO z LAS PAUTAS 1-9 (CONSENTIMIENTO INFORMADO) z LAS PAUTAS 10-15 (SELECCION, CONFIDENCIALIDAD, INDEMNIZACION, EVALUACION,
INSTITUCION EXTRANJERA) z APENDICES
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Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin y Experimentacin Biomdica en Seres Humanos
Agradecimientos y Antecedentes
Agradecimientos
El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS) agradece al importantsimo
aporte, financiero y tcnico, del Programa Mundial sobre el SIDA de la Organizacin Mundial de la Salud a l
preparacin de las Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin en Seres Humanos. Contribuyeron
tambin con un valioso aporte otros dos Programas Especiales de la Organizacin Mundial de la Salud: el de
Investigacin, Desarrollo y Formacin de Investigadores en Reproduccin Humana, y el de Investigacin,
Desarrollo y Formacin de Investigadores en Reproduccin Humana, y el de Investigacin y Capacitacin en
Enfermedades Tropicales. El CIOMS agradece tambin profundamente los aportes financieros de la Fundaci
Sandoz en los Estados Unidos de Amrica y del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo d
Canad.
Entre las numerosas personas que contribuyeron a la preparacin de las Pautas, las siguientes merecen un
especial reconocimiento: el profesor Robert J. Levine, que fue Copresidente del Comit Directivo del CIOMS
de la Conferencia sobre Etica e Investigacin en Seres Humanos- Pautas Internacionales, por su valiosa
ayuda desde la iniciacin del proyecto, especialmente en la preparacin de varios borradores y del texto fin
de las Pautas; el profesor John H. Bryant, que actu como Copresidente de la Conferencia y del Comit
Directivo, con cuyos sabios consejos pudimos contar en forma permanente; el profesor Bernard M. Dickens
el seor Richard Kelly, que prepararon el primer borrador de las Pautas; el profesor Lawrence O. Gostin, po
su participacin en la preparacin de un Manual Gua para la Evaluacin Etica, que se us en la redaccin d
las Pautas, y los profesores Mohamed Abdussalam, Wendy Mariner y Benjamin O. Osuntokun, el seor Fran
Gutteridge, el seor Sev S. Fluss y el doctor Michael Thuriaux, que contribuyeron activamente desde el
primer momento. Se agradece en forma especial al doctor James Gallagher su contribucin a la redaccin y
revisin final de las Pautas, y a la seora Kathryn Chalaby-Amsler su valiossima ayuda como secretaria.
antecedentes
Los avances de la ciencia y la tecnologa biomdicas y su aplicacin en la prctica de la medicina estn
provocando cierto grado de inquietud pblica, al enfrentar a la sociedad con nuevos problemas ticos. Esta
expresa su preocupacin respecto a posibles abusos originados en la investigacin cientfica y en la
tecnologa biomdica. Ello resulta comprensible en vista de la metodologa de la investigacin experimental
biomdica. Se comienza con la elaboracin de hiptesis, las que luego se someten a pruebas de laboratorio
con animales experimentales. Para que las conclusiones sean clnicamente tiles, los experimentos deben
realizarse en seres humanos y ese tipo de investigacin, aunque se la disee con el mximo cuidado, entra
algo de riesgo para las personas. El riesgo se justifica no porque signifique un beneficio personal para el
investigador o la institucin investigadora, sino ms bien porque se beneficiar a las personas participantes
y por su posible contribucin al conocimiento humano, al alivio del sufrimiento o a la prolongacin de la vid
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La sociedad adopta medidas para protegerse contra posibles abusos. El primer cdigo internacional de tica
para la investigacin en seres humanos-el Cdigo de Nuremberg-fue una respuesta a las atrocidades
cometidas por los mdicos investigadores nazis, reveladas en los juicios de Nuremberg sobre los crmenes d
guerra. Surgi entonces la tica de la investigacin en seres humanos, orientada a impedir toda repeticin
por parte de los mdicos de dichos ataques a los derechos y al bienestar de las personas. El Cdigo de
Nuremberg, publicado en 1947, estableci las normas para llevar a cabo experimentos en seres humanos,
dando especial nfasis al consentimiento voluntario de la persona. En 1964 la Asociacin Mdica Mundial di
un importante paso para tranquilizar a la sociedad: adopt la Declaracin de Helsinki, cuya revisin ms
reciente tuvo lugar en 1989, y que establece pautas ticas para la investigacin en seres humanos. En 196
la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y
Polticos, que entr en vigor en 1976, y que estipula lo siguiente (artculo 7): "Nadie ser sometido a tortur
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En especial, nadie ser sometido sin su libre
consentimiento a experimentos mdicos o ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdico
o cientficos". Es a travs de esta declaracin que la sociedad expresa el valor humano fundamental que ha
de regir toda investigacin en seres humanos-la proteccin de los derechos y el bienestar de todos los sere
humanos que son objeto de experimentacin cientfica.
A fines del decenio de 1970, considerando las circunstancias especiales de los pases en desarrollo con
respecto a la aplicabilidad del Cdigo de Nuremberg y de la Declaracin de Helsinki, el Consejo de las
Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS) y la Organizacin Mundial de la Salud (OM
realizaron un nuevo examen de esta materia y en 1982 publicaron las Pautas Internacionales Propuestas
para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos. El objetivo de dichas Pautas era sealar cmo aplicar e
forma eficaz los principios ticos que deben regir la ejecucin de la investigacin biomdica en seres
humanos, segn se establece en la Declaracin de Helsinki, especialmente en los pases en desarrollo, dada
sus circunstancias socioeconmicas, leyes y reglamentos y sus disposiciones ejecutivas y administrativas.
Las Pautas Propuestas tuvieron una amplia distribucin y, segn un estudio posterior, se empezaron a aplic
extensamente en todo el mundo, ofreciendo de ese modo una valiosa orientacin tica a la investigacin
biomdica en seres humanos. Los encuestados en el estudio y otros usuarios sealaron adems que las
Pautas deberan examinarse con especial referencia a las cuestiones ticas planteadas por los ensayos en
gran escala de vacunas y medicamentos, la investigacin transnacional y los experimentos que involucran a
grupos vulnerables de la poblacin. Una seal especfica de que deban revisarse fue la perspectiva de
ensayos de vacunas y medicamentos para controlar el SIDA. Adems, en los ltimos aos, muchas persona
tanto en los pases desarrollados como en desarrollo, han comenzado a ver no slo los aspectos
amenazantes sino tambin los beneficiosos de la investigacin, en seres humanos; de hecho, hay
beneficiarios potenciales que procuran ahora activamente partcipar en ese tipo de investigacin, en especia
las relacionadas con ensayos de nuevas terapias. Para algunos, la participacin en trabajos de investigacin
es la nica forma en que pueden lograr acceso a un valioso tratamiento nuevo o incluso a atencin mdica
general; para otros, es el medio que permitir a los cientficos obtener nuevos conocimientos que puedan
traducirse en la prevencin o el tratamiento o incluso la eliminacin de ciertas categoras de enfermedades
de discapacidades.
Bajo estas circuntancias el CIOMS decidi revisar las pautas, en colaboracin con la OMS, estableciendo un
comit directivo para guiar el proceso. Dicho comit decidi dar especial atencin a los estudios
epidemiolgicos, dada la importancia de la epidemiologa para la salud pblica, y a la necesidad de contar
con pautas internacionales para evaluar dichos estudios desde el punto de vista tico. De hecho, se
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determin que la mejor manera de satisfacer esa necesidad era redactar una publicacin separada, y el
resultado fue la publicacin por el CIOMS en 1991 de International Guidelines for Ethical Review of
Epidemiological Studies (Pautas Internacionales para la Evaluacin Etica de los Estudios Epidemiolgicos). L
preparacin de las pautas epidemiolgicas contribuy materialmente a la revisin de las pautas de 1982.
Luego de extensas consultas un grupo de asesores prepar el borrador de las pautas revisadas, el que fue
examinado y enmendado por el Comit Directivo, y presentado a la Conferencia sobre Etica e Investigacin
en Seres Humanos-Pautas Internacionales, del CIOMS, realizada en Ginebra en febrero de 1992. En la
conferencia el borrador fue examinado y analizado por unos 150 participantes de pases en desarrollo y
desarrollados, entre ellos representantes de ministerios de salud y disciplinas mdicas y otras relacionadas
con la salud, encargados de la formulacin de las polticas de salud, especialistas en tica, filsofos y
abogados.
La revisin del borrador se hizo de manera de reflejar el consenso de la conferencia, pero prestando la
debida atencin a los puntos de vista de las minoras. El borrador revisado se envi luego a los participante
de la conferencia, a las asociaciones internacionales, a los consejos mdicos de investigacin y a otras
entidades e instituciones interesadas, tanto en los pases en desarrollo como en los desarrollados para que
estos hicieran sus comentarios. El texto final refleja adecuadamente los comentarios recibidos. Cuenta con
respaldo del Comit Asesor Global sobre Investigacin en Salud de la OMS y del Comit Ejecutivo del CIOM
que han recomendado su publicacin y amplia distribucin.
El texto consiste en una declaracin de principios generales de ticas, un prembulo y 15 pautas, con una
introduccin, y una breve relacin de una anterior declaracin y pautas relacionadas con la tica. A cada
pauta sigue un comentario.
Las pautas reflejan la inquietud tica primordial por mantenerse vigilantes en la proteccin de los derechos
bienestar de las personas en las que se realiza investigacin y de las personas o grupos vulnerables a los q
se considere posibles objetos de investigacin cientfica. Al igual que las pautas originales (1982), el objetiv
de las pautas revisadas es que puedan usarse, especialmente en los pases en desarrollo, para definir las
polticas nacionales sobre los principios ticos de la investigacin biomdica, para aplicar las normas ticas
circunstancias locales, y para establecer or redefinir los mecanismos adecuados para el anlisis tico de la
investigacin o experimentacin en seres humanos.
En estas pautas no se hace mencin especial a ciertas reas de investigacin como la investigacin gentic
humana, la investigacin en embriones y fetos, y la investigacin en tejidos fetales. Representan campos d
investigacin de rpida evolucin y, en varios sentidos, controversiales. El Comit Directivo estim que en
vista de que no hay un consenso universal con respecto a todas las cuestiones ticas planteadas por estos
campos de la investigacin, sera prematuro tratar de abordarlas en estas pautas.
La mera formulacin de pautas ticas para la investigacin biomdica en seres humanos no lograr resolve
todas las dudas morales que pueden surgir en conexin con dicha forma de investigacin, pero las pautas
pueden al menos dirigir la atencin de los investigadores, patrocinadores y comits de evaluacin tica hac
la necesidad de analizar en detalle las implicaciones ticas de los protocolos de investigacin y la realizacin
de trabajos de investigacin, y de ese modo traducirse en normas de investigacin cientficas y ticas de al
nivel.
Se aceptan de buen grado los comentarios sobre las Pautas, y se tendrn en cuenta en futuras revisiones.
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Deben enviarse a:
Zbigniew Bankowski, M.D.
Secretary General
Council for International Organizations of Medical Sciences
c/o World Health Organization
CH-1211 Geneva 27, Switzerland
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Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin y Experimentacin Biomdica en Seres Humanos
Introduccin y Preambulo Introduccin Declaraciones y Pautas Internacionales Principios Eticos Generales Prembulo
INTRODUCCION
Como resultado de la colaboracin en el campo de la tica de la investigacin entre la Organizacin Mundia
de la Salud (OMS) y el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS), este
ltimo public en 1982 el documento Proposed International Guidelines for Biomedical Research Involving
Human Subjects (Propuesta de Pautas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos)
El objetivo de las Pautas era indicar cmo podran aplicarse eficazmente los principios ticos fundamentales
que guan la investigacin biomdica en seres humanos, tal como se establece en la Declaracin de Helsink
de la Asociacin Mdica Mundial, especialmente en los pases en desarrollo, teniendo en consideracin su
cultura, sus circunstancias socioeconmicas, sus leyes nacionales y sus disposiciones ejecutivas y
administrativas.
Las Pautas se distribuyeron a los ministerios de salud, consejos mdicos de investigacin, facultades de
medicina, organizaciones no gubernamentales, compaas farmacuticas que hacen investigacin, otras
entidades interesadas y revistas mdicas. Se recibieron de diversas fuentes comentarios sobre las Pautas y
sugerencias de enmiendas, El CIOMS adems llev a cabo una encuesta, en la que estuvieron debidamente
representados los pases en desarrollo y las seis regiones de la OMS. Las respuestas indicaron que los
cientficos biomdicos de muchos pases agradecan la orientacin tica proporcionada por las Pautas,
especialmente en cuanto a asegurar la validez del consentimiento informado y proteger de otras formas los
derechos y el bienestar de las personas objeto de experimentacin cientfica; sugirieron tambin diversos
aspectos susceptibles de enmiendas y revisin.
En los aos siguientes, se hizo evidente que varios pases en desarrollo encontraron tiles las pautas para
establecer sus propios mecanismos de evaluacin tica de proyectos de investigacin biomdica, pero
hallaron que era necesario efectuar ciertos cambios de orientacin.
Tambin desde 1982 ha habido considerables progresos en la medicina y biotecnologa con el consistente
aumento de las posibilidades de investigacin biomdica humana. La epidemia del SIDA, en especial la
necesidad de llevar a cabo ensayos de vacunas y medicamentos, ha planteado interrogantes ticas que no
se previeron cuando se formul la Declaracin de Helsinki, o incluso slo diez aos atrs cuando se
publicaron las Pautas del CIOMS. En algunos pases las personas con riesgo de contraer una infeccin por e
VIH han reclamado el derecho de acceso a la investigacin clnica y a tratamientos nuevos que no se han
ensayado a cabalidad. En ciertas sociedades, la exclusin deliberada de las mujeres embarazadas, o
susceptibles de quedar embarazadas, de toda investigacin, con el fin de evitar riesgos para el feto, ha
comenzado a ponerse en duda basndose en el argumento de que priva a dichas mujeres de beneficios y le
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niega su derecho a decidir por s mismas si han de tomar parte en la investigacin. Del mismo modo, los
progresos de la medicina geritrica y de la farmacologa geritrica han generado una forma de presin para
que se incluya a las personas ancianas en actividades de investigacin mdica para su propio beneficio.
La investigacin colaborativa internacional e intercultural se ha incrementado considerablemente e incluye a
los pases en desarrollo, muchos de los cuales an tienen una capacidad muy limitada para realizar una
evaluacin independiente de los protocolos de investigacin presentados por patrocinadores externos e
investigadores externos o propios.
Finalmente, existe preocupacin en cuanto a que la investigacin biomdica en seres humanos se considere
un beneficio para dichas personas y para la sociedad, ms bien que slo una fuente de riesgo para las
mismas. Muchas personas juzgan ese planteamiento con algo de aprehensin ante la posibilidad de que se
emprenda o promueva una investigacin sin una adecuada justificacin ni salvaguardas que garanticen los
derechos y bienestar de quienes se someten a experimentacin cientfica.
Considerando las circunstancias mencionadas, pareci oportuno revisar las Pautas de 1982, con miras a
reafirmar en las condiciones actuales su propsito original, respecto a la proteccin de los derechos y
bienestar de las personas que participan en investigaciones biomdicas.
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DECLARACIONES Y PAUTAS INTERNACIONALES
El primer documento internacional sobre la tica de la investigacin, el Cdigo de Nuremberg, se promulg
en 1947 como consecuencia del juicio a los mdicos que haban realizado experimentos atroces con
prisioneros y detenidos sin su consentimiento durante la segunda guerra mundial. El Cdigo, cuyo objetivo
es proteger la integridad de la persona que se somete a un experimento, estipula las condiciones necesaria
para la realizacin de trabajos de investigacin en seres humanos, haciendo hincapi en "el consentimiento
voluntario" de esa persona.
Para otorgar fuerza jurdica y moral a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la Asamblea General aprob en 1966 el Acuerdo
Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, cuyo artculo 7 expresa lo siguiente: "Nadie ser sometido
tortura o a un tratamiento a castigo cruel, inhumano o degradante. En especial, nadie ser sometido sin su
libre consentimiento a experimentacin mdica o cientfica."
La Declaracin de Helsinki, promulgada en 1964 por la Asociacin Mdica Mundial, es el documento
fundamental en el campo de la tica en la investigacin biomdica y ha tenido considerable influencia en la
formulacin de la legislacin y de los cdigos de conducta internacionales, regionales y nacionales. La
Declaracin, revisada en Tokio en 1975, en Venecia en 1983 y nuevamente en Hong Kong en 1989, es un
planteamiento internacional de gran alcance sobre la tica de la investigacin en seres humanos. Establece
pautas ticas para los mdicos que realizan investigacin biomdica clnica y no clnica, y estipula entre sus
diversas reglas el consentimiento informado de las personas que participan en la investigacin, as como la
evaluacin tica del protocolo de investigacin. Se adjunta la Declaracin de Helsinki (Anexo 1).
La publicacin en 1982 de las Pautas Internacionales Propuestas para la Investigacin Biomdica en Seres
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Humanos fue una evolucin lgica de la Declaracin de Helsinki. Como se seala en la introducin de esa
publicacin, las Pautas tenan como objetivo indicar la forma en que los principios incorporados en la
Declaracin podran aplicarse eficazmente en los pases en desarrollo. El texto explicaba la aplicacin de
principios ticos establecidos a la investigacin biomdica en seres humanos y haca notar el surgimiento d
nuevas cuestiones ticas durante el perodo que precedi a su publicacin. La actual publicacin, Pautas
Eticas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos, substituye a las Pautas
Internacionales Propuestas en 1982.
El CIOMS y la OMS han seguido colaborando para proporcionar orientacin tica a las actividades de
investigacin con seres humanos. Un resultado importante de esa colaboracin ha sido el documento
titulado International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological Studies (Pautas Internacionales para
la Evaluacin Etica de los Estudios Epidemiolgicos), publicado por el CIOMS en 1991, y cuyo objetivo es
ayudar a los investigadores, instituciones y autoridades regionales y nacionales a establecer y mantener
normas para evaluacin tica de los estudios epidemiolgicos.
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PRINCIPIOS ETICOS GENERALES
Toda investigacin o experimentacin realizada en seres humanos debe hacerse de acuerdo a tres principio
ticos bsicos, a saber, respeto a las personas, a la bsqueda del bien y la justicia. Se est de acuerdo en
general en que estos principios, que en teora tienen igual fuerza moral, son los que guan la preparacin
concienzuda de protocolos para llevar a cabo estudios cientficos. En circunstancias diversas pueden
expresarse de manera diferente y tambin ponderarse en forma diferente desde el punto de vista moral, y
su aplicacin puede dar lugar a decisiones o cursos de accin diferentes. Las pautas presentes estn
orientadas a la aplicacin de esos principios en los trabajos de investigacin en seres humanos.
El respeto a las personas incorpora al menos dos consideraciones ticas fundamentales, a saber:
a) el respeto a la autonoma, que exige que a quienes tienen la capacidad de considerar detenidamente el
pro y el contra de sus decisiones se les debe tratar con el debido respeto por su capacidad de
autodeterminacin, y
b) la proteccin de las personas con autonoma menoscabada o disminuida, que exige que quienes sean
dependientes o vulnerables reciban resguardo contra el dao o el abuso.
La bsqueda del bien se refiere a la obligacin tica de lograr los mximos beneficios y de reducir al mnimo
el dao y la equivocacin. Este principio da origen a normas que estipulan que los riesgos de la investigaci
sean razonables frente a los beneficios previstos, que el diseo de la investigacin sea acertado y que los
investigadores sean competentes para realizar la investigacin y para salvaguardar el bienestar de las
personas que participan en ella. La bsqueda del bien adems significa condenar todo acto en que se inflija
dao en forma deliberada a las personas; este especto de la bsqueda del bien se expresa a veces como un
principio distinto, la no maleficencia (no causar dao).
La justicia se refiere a la obligacin tica de tratar a cada persona de acuerdo con lo que es moralmente
correcto y apropiado, de dar a cada persona lo que le corresponde. En la tica de la investigacin con seres
humanos el principio se refiere sobre todo a la justicia distributiva, que exige la distribucin equitativa tanto
de los costos como de los beneficios de la participacin en actividades de investigacin. Las diferencias que
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puedan ocurrir en esa distribucin se justifican slo si se basan en distinciones que sean pertinentes desde
el punto de vista moral, como lo es la vulnerabilidad. La "vulnerabilidad" se refiere a la acentuada
incapacidad de una persona de proteger sus propios intereses debido a impedimentos tales como
imposibilidad para dar un consentimiento informado, no poder recurrir a otra forma de obtener atencin
mdica o de satisfacer otras necesidades costosas, o ser un miembro de nivel inferior o subordinado de un
grupo jerrquico. Por consiguiente, se deben establecer disposiciones especiales para la proteccin de los
derechos y el bienestar de las personas vulnerables.
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PREAMBULO
El trmino "investigacin" se refiere a un tipo de actividades destinadas a crear conocimientos generalizable
o contribuir a ellos. Los conocimientos generalizables consisten en teoras, principios o relaciones, o la
acumulacin de informacin en la cual estn basados, que pueden corroborarse por medio de mtodos
cientficos aceptados de observacin e inferencia. En el presente contexto el trmino "investigacin" incluye
estudios mdicos y conductuales concernientes a la salud humana. Habitualmente la palabra "investigacin
va modificada por el adjetivo "biomdica" para indicar que la referencia es a la investigacin relacionada co
la salud.
Los avances en materia de atencin mdica y prevencin de las enfermedades dependen de la manera en
que se entiendan los procesos fisiolgicos y patolgicos o los resultados de los estudios epidemiolgicos, y
exigen en algn momento la experimentacin en seres humanos. La recopilacin, anlisis e interpretacin d
datos obtenidos de actividades de investigacin en seres humanos contribuyen en forma apreciable al
mejoramiento de la salud humana.
La investigacin en seres humanos comprende la que se lleva a cabo junto con la atencin al paciente
(investigacin clnica) y la que se realiza en pacientes u otras personas, o con datos pertinentes a ellos,
esclusivamente para contribuir a los conocimientos generalizables (investigacin biomdica no clnica). La
investigacin se define como "clnica" si uno o ms de sus componentes tiene por finalidad ser diagnstico,
profilctico or teraputico para la persona que se somete a dicha investigacin. Invariablemente, en la
investigacin clnica, hay tambin componentes que tienen como finalidad no ser diagnsticos, profilcticos
teraputicos; como ejemplos se pueden mencionar la administracin de placebos y la realizacin de ensayo
de laboratorio aparte de aquellos requieridos para cumplir los fines de la atencin mdica. Por lo tanto, se
usa en el presente documento la expresin "investigacin clnica" ms bien que "investigacin teraputica".
La investigacin en seres humanos comprende lo siguiente:
z Estudios de un proceso fisolgico, bioqumico o patolgico, o de la respuesta a un procedimiento especfico-ya sea fsico, qumico o sicolgico-en personas sanas o en pacientes;
z Ensayos controlados de medidas diagnsticas, preventivas o teraputicas en grupos ms grandes de personas, cuya finalidad sea demostrar una respuesta generalizable especfica a esas medidas en unasituacin de variacin biolgica individual:
z Estudios cuya finalidad sea determinar las consecuencias para las personas y comunidades de la adopcin de medidas preventivas o teraputicas especficas: y
z Estudios pertinentes al comportamiento humano relacionado con la salud en diversas circunstancias y
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ambientes.
La investigacin realizada en seres humanos puede emplear la observacin o un procedimiento fsico,
qumico o sicolgico; puede tambin generar registros o archivos o hacer uso de registros existentes que
contengan informacin biomdica o de otro tipo acerca de personas que pueden o no ser identificables a
partir de esos registros o informacin. El uso de dichos archivos y la proteccin de la confidencialidad de los
datos obtenidos de ellos se analizan en la obra ya citada International Guidelines for Ethical Review of
Epidemiological Studies (CIOMS, 1991).
La investigacin realizada en seres humanos incluye tambin aqulla en que se manajan factores
ambientales en una forma en que podran afectar a personas expuestas de manera fortuita. La investigaci
se define en trminos generales con el propsito de abarcar estudios de organismos patgenos y sustancias
qumicas txicas que se investigan con fines relacionados con la salud.
La investigacin realizada en seres humanos debe distinguirse de la prctica de la medicina, la salud pblic
y otras formas de atencin de la salud cuya finalidad es contribuir directamente a la salud de las personas o
comunidades. Puede confundir a los posibles participantes en una investigacin cientfica el hecho que la
investigacin y la prctica se realicen simultneamente, como en los casos en que el objetivo de la
investigacin es obtener nueva informacin acerca de la eficacia de un medicamento u otra modalidad
teraputica, diagnstica o preventiva.
La investigacin en seres humanos debe ser realizada, o estrictamente supervisada, slo por investigadores
calificados y experimentados y de conformidad con un protocolo que seale claramente lo siguiente: el
objetivo de la investigacin; las razones para proponer que se haga con seres humanos; cul es la
naturaleza y el grado de cualquier riesgo conocido que pueda afectar a los participantes; la procedencia de
las personas a quienes se recurrir para la investigacin, y los medios propuestos para asegurar que su
consentimiento sea voluntario e informado. El protocolo debe ser evaluado desde los puntos de vista
cientfico y tico por uno o ms organismos examinadores debidamente constituidos, que sean
independientes de los investigadores.
Las nuevas vacunas y medicamentos, antes de su aprobacin para su uso general, deben someterse a
prueba en seres humanos por medio de ensayos clnicos; dichos ensayos, que constituyen una parte
importante de toda investigacin en seres humanos, se describen en el Anexo 2.
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Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin y Experimentacin Biomdica en Seres Humanos
Pautas 1 a la 9
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS PARTICIPANTES
Pauta 1: Consentimiento informado En todos los casos de investigacin biomdica realizada en seres huma
el investigador debe obtener el consentimiento informado de quien presumiblemente participar en la
investigacin; en el caso de una persona que no sea capaz de dar un consentimiento informado, el investig
debe obtener el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 1
Consideraciones generales. El consentimiento informado lo otorga una persona competente que haya recibi
informacin necesaria, que haya entendido debidamente la informacin, y que, despus, de estudiarla, hay
llegado a una decisin sin que se la haya sometido a coercin, influencia indebida o induccin, o intimidaci
El consentimiento informado se basa en el principio de que las personas competentes tienen derecho a dec
libremente si tomarn parte en una investigacin. El consentimiento informado protege la libertad de elecci
de una persona y respeta su autonoma.
En s mismo, el consentimiento informado es una proteccin imperfecta para la persona, y debe siempre
complementarse por medio de una evaluacin tica independiente de los protocolos de investigacin. Adem
muchas personas, tales como nios pequeos, muchos adultos con graves trastornos mentales o conductua
y muchas otras personas que no estn del todo familiarizadas con los conceptos mdicos modernos, estn
limitadas en su capacidad de dar un consentimiento debidamente informado. Puesto que su consentimiento
podra implicar una participacin pasiva y sin capacidad de comprensin, los investigadores no deben por
ningn motivo presumir que el consentimiento otorgado por esas personas vulnerables es vlido, sin la
aprobacin previa de un organismo independiente de evaluacin tica. Cuando una persona es incapaz de t
una decisin informada en cuanto a participar en una investigacin, el investigador debe obtener el
consentimiento de su apoderado, es decir, su tutor legal u otro representante debidamente autorizado.
Cuando las caractersticas de la investigacin no implican ms que un riesgo mnimo, vale decir, un riesgo q
no es ms probable ni mayor que el que se asocia a los exmenes mdicos o sicolgicos de rutina, y no res
factible obtener un consentimiento informado de cada persona (por ejemplo, en los casos en que la
investigacin implica solamente extraer datos de las fichas mdicas de la persona), el comit de evaluacin
tica puede prescindir de algunos o de todos los elementos que constituyen el consentimiento informado. L
investigadores no deben jams iniciar una investigacin en seres humanos sin obtener dicho consentimient
Pauta 1 Pauta 2Pauta 3 Pauta 4Pauta 5 Pauta 6Pauta 7 Pauta 8Pauta 9
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cada persona, a menos que hayan recibido la aprobacin explcita para hacerlo de un comit de evaluacin
tica.
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Pauta 2: Informacin esencial para los posibles participantes en una investigacin Antes de solicitar el
consentimiento de una persona para su participacin en una investigacin, el investigador debe proporciona
la siguiente informacin, en un lenguaje que esa persona sea capaz de entender:
z que se invita a cada persona a ser participante de una investigacin, y los objetivos y mtodos de la
investigacin;
z la duracin prevista de la participacin de la persona; z los beneficios que razonablement podran preverse en favor del participante o de otras personas, com
resultado de la investigacin; z todo riesgo o molestia previsible que pueda afectar a la persona, asociado con su participacin en la
investigacin; --todo otro procedimiento o tratamiento que pudiese ser tan ventajoso para el particip
como el procedimiento a tratamiento que se somete a prueba; z la medida en que se mantendr la confidencialidad de los archivos en los que se identifique al
participante; z el grado de responsabilidad que pueda caberle al investigador en cuanto a proporcionar atencin m
al participante; z que se ofrecer terapia gratuita en caso de lesiones de tipo especfico relacionadas con la investigaci
z si se indemnizar al participante o a su familia o a personas dependientes del mismo en caso de inva
o muerte como resultado de dichas lesiones, y z que la persona es libre de negarse a participar y tendr la libertad de retirarse de la investigacin en
cualquier momento sin sancin o prdida de beneficios a los cuales en otras circunstancias tendra
derecho.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 2
Proceso. La obtencin del consentimiento informado es un proceso que comienza cuando se hace el contac
inicial con un posible participante y contina durante todo el estudio. Informando a los participantes, repitie
y explicando, contestando sus preguntas a medida que surgen, y asegurndose de que cada procedimiento
entendido por cada uno de ellos, el equipo de investigacin no slo obtiene el consentimiento informado de
participantes sino que adems manifiesta un profundo respeto por su dignidad.
Lenguaje. Informar al participante no debe ser simplemente una recitacin ritual del contenido de un
formulario. Ms bien, el investigador debe transmitir la informacin en palabras que concuerden con el nive
comprensin de la persona. El investigador debe tener presente que la capacidad de comprender la informa
necesaria para otorgar un consentimiento informado depende de la madurez, inteligencia, instruccin y
racionalidad del posible participante.
Comprensin. El investigador debe entonces asegurarse de que el posible participante ha entendido
satisfactoriamente la informacin. Esta obligacin se toma ms seria a medida que aumenta el riesgo para
persona. En algunos casos, el investigador podra realizar una prueba oral o escrita para verificar si la
informacin se ha entendido suficientemente.
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Beneficios.En una investigacin cuya finalidad es evaluar vacunas, medicamentos u otros productos, se de
sealar a los participantes si el producto se pondr a su disposicin en caso de resultar ser seguro y eficaz,
forma en que se har. Se les debe decir si tendrn acceso continuo al producto entre el fin de su participac
en la investigacin y el tiempo de aprobacin del producto para su distribucin general, y si lo recibirn en
forma gratuita o debern pagarlo.
Riesgos. En el caso proyectos complejos de investigacin puede no ser factible ni conveniente informar
cabalmente a los posibles participantes acerca de todo riesgo posible. Sin embargo, se les debe informar ac
de todos los riesgos que una persona razonable podra considerar importantes para adoptar una decisin en
cuanto a participar. La opinin de un investigador respecto de qu riesgos se considerarn importantes deb
evaluada y aprobada por el comit de tica (vase la pauta 3). Los participantes que deseen informacin
adicional deben tener la oportunidad de hacer preguntas.
La responsabilidad de los investigadores en materia de atencin mdica. Si el investigador es un mdico, se
debe indicar claramente al participante si aqul actuar slo como investigador o como investigador y mdi
del participante. Sin embargo, un investigador que acepte actuar como mdico-investigador asume todas la
responsabilidades jurdicas y ticas que tendra el mdico de atencin primaria del participante. En ese caso
el participante se retira de la investigacin debido a complicaciones relacionadas con ella o en el ejercicio d
derecho de retirarse sin prdida de beneficios, el mdico tiene la obligacin de seguir proporcionndole aten
mdica u ocuparse de que ste reciba la atencin necesaria en la comunidad o sistema de atencin de salud
distrito, u ofrecer ayuda para encontrar otro mdico.
Si el investigador va a actuar solamente como tal, se debe aconsejar al participante que busque todo tipo d
atencin mdica fuera del mbito de la investigacin.
Otras consideraciones. Si desea mayores detalles acerca de la obligacin de proporcionar indemnizacin
econmica en el caso de muerte o invalidez, como resultado de formas especficas de lesiones relacionadas
la investigacin, vea la pauta 13. En la pauta 12 se analize ms a fondo la confidencialidad.
Ir al principio
Pauta 3: Obligaciones de los investigadores con respecto al consentimiento informado El investigador tiene
deber de:
z comunicar al posible participante toda la informacin necesaria para que otorgue un consentimiento
debidamente informado; z dar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas, y estimularlo a que lo haga; z excluir la posbilidad de un engao injustificado, de una influencia indebida o de intimidacin; z procurar el consentimiento slo despus de que el posible participante tenga un conocimiento suficie
de los hechos pertinente y de las consecuencias de su participacin, y haya tenido suficiente oportun
de considerar su participacin; z como regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado como prueba de su
consentimiento informado, y z renovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios importantes de las
condiciones o procedimientos de la investigacin.
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COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 3
Informacin necesaria. Los criterios mnimos acerca de la informacin que debe recibir el participante so
que se estipulan en las pautas 2 y 3. Otros tipos de informacin que debe entregarse incluyen las razones p
seleccionar posibles participantes (normalmente porque tienen ciertas enfermedades o no tienen ninguna
enfermedad aparente) y ciertas caractersticas del diseo de la investigacin (por ejemplo, distribucin al a
tcnica de doble ciego, casos-control), expresadas en un lenguaje que las personas puedan entender. Ms
abajo, en los comentarios sobre varias otras pautas, se sugieren tipos de informacin complementarios que
deben entregarse en algunas circunstancias. En general, el criterio para comunicar informacin es que debe
hacerse cuando una persona sensata la considere importante para decidir si otorga el consentimiento. Los
investigadores y comits de tica deben determinar conjuntamente lo que debe comunicarse en relacin co
estudios especficos.
Oportunidad de hacer preguntas. El investigador debe estar preparado para contestar todas las pregunt
del posible participante acerca de la investigacin propuesta. Toda restriccin de la facultad de la persona d
hacer preguntas y recibir respuestas antes o durante la investigacin socava la validez del consentimiento
informado.
Engao. A veces, para asegurar la validez de la investigacin, se desorienta deliberadamente a los
participantes. En la investigacin biomdica, el engao en su mayor parte adopta la forma de retencin de
informacin sobre el propsito de los procedimientos; por ejemplo, a los participantes en ensayos clnicos a
menudo no se les comunica el propsito de las pruebas realizadas para verificar si cumplen o no con los
requisitos del protocolo, para evitar que al saberlo modifiquen su comportamiento invalidando los resultado
protocolo. En la mayora de esas situaciones se pide a los posibles participantes que consientan en permane
sin informacin sobre el propsito de algunos procedimientos hasta que se haya completado la investagaci
en otros casos, debido a que una solicitud de permiso para retener informacin pondra en peligro la validez
la investigacin, no se hace saber a los posibles participantes que se ha retenido informacin hasta que se
completa la investigacin.
Mentir a los participantes es una tctica que no se emplea comnmente en la investigacin biomdica. Sin
embargo, los cientficos sociales y del comportamiento pueden deliberadamente dar informacin falsa a los
participantes para estudiar sus actitudes y comportamiento; por ejemplo, hay cientficos que han pretendid
pacientes para estudiar el comportamiento de los profesionales de la salud y pacientes en su medio natural
No es admisible engaar al participantes en proyectos de investigacin que representen para esa persona a
ms que un riesgo mnimo de lesin. Cuando el engao es indispensable para los mtodos de un experimen
el investigador debe demostrar ante un comit de tica que ningn otro mtodo de investigacin sera
adecuado, que se podran lograr avances considerables como resultado de la investigacin, y que no se ha
retenido ninguna informacin que, de ser divulgada, pudiese causar que una persona sensata se desistiese
participar. El comit de tica, junto con el investigador, deben determinar si se debe informar a los
participantes, y de qu forma, acerca del engao luego de terminarse la investigacin. La informacin
normalmente supone explicar las razones del engao. A un participante que desaprueba haber sido engaa
se le ofrece generalmente la oportunidad de negarse a permitir que el investigador use la informacin obte
Influencia indebida. El investigador debe procurar impedir que se ejerza influencia indebida sobre el
participante. Sin embargo, no es ntida la lnea divisoria entre una persuasin justificable y el uso de influen
indebida. El investigador no debe dar al posible participante ninguna seguridad injustificable acerca de los
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beneficios, riesgos o inconveniencias de la investigacin. Un ejemplo de influencia indebida sera inducir a u
pariente cercano a un dirigente comunitario a influir en una decisin del posible participante, o amenazar co
proporcionar servicios de salud. Vase tambin la pauta 4.
Intimidacin. Cualquier forma de intimidacin invalida el consentimiento informado. Los posibles participa
que son pacienties a menudo dependen del investigador para su atencin mdica, y a ojos de ellos el
investigador tiene cierto grado de credibilidad. Si el protocolo de investigacin tiene un componente terap
la influencia del investigador en ellos puede ser considerable. Pueden temer, por ejemplo, que negarse a
participar perjudique su relacin con el investigador. Este debe asegurar a los posibles participantes que su
decisin respecto de participar no afectar la relacin teraputica o cualquier otro beneficio a que tengan
derecho.
La documentacin del consentimiento. El consentimiento se puede expresar en diversas formas. El
participante puede dar a entender su consentimiento mediante actos voluntarios, expresar su consentimien
forma oral o firmar un formulario de consentimiento. Como regla general, la persona debe firmar un formul
de consentimiento o, en el caso de incapacidad, debe hacerlo un tutor legal u otro representante debidame
autorizado. El comit de tica puede aprobar el desistimiento del requisito de un formulario de consentimie
firmado si la investigacin no representa ms que un riesgo mnimo y si los procedimientos que se utilizar
son solamente aqullos para los cuales habitualmente no se exigen, fuera del mbito de la investigacin,
formularios de consentimiento firmados. Puede tambin aprobarse el desistimiento cuando la existencia de
consentimiento firmado constituya una amenaza injustificada a la confidencialidad de los participantes. En
algunos casos, especialmente cuando la informacin es complicada, es aconsejable entregar a los participan
hojas informativas; stas pueden semejarse a los formularios de consentimiento en todo respecto salvo que
se les exige a los participantes firmarlos.
Continuacin del consentimiento. El consentimiento inicial debe renovarse cuando ocurren cambios
importantes en las condiciones o en los procedimientos de la investigacin. Por ejemplo, puede haber surgi
nueva informacin, ya sea proveniente del estudio o fuera de l, sobre los riesgos o beneficios de las terapi
que se someten a prueba o sobre las alternativas a dichas terapias. Se debe dar esa informacin a los
participantes. En muchos ensayos clnicos, no se revela la informacin a los participantes e investigadores h
la finalizacin del estudio. Ello es ticamente aceptable si los datos son supervisados por un comit encarga
de verificar los datos y la seguridad (vase la pauta 14) y un comit de tica ha aprobado la decisin de qu
se divulguen.
Ir al principio
Pauta 4: Incentivos a participar Se puede pagar a los participantes por las molestias sufridas y el tiempo
empleado, y se les deben reembolsar los gastos en que puedan haber incurrido en relacin con su participa
en actividades de la investigacin; pueden tambin recibir servicios mdicos gratuitos. Los pagos, sin emba
no deben ser tan elevados como para inducir a los posibles participantes a consentir en forma irreflexiva a
tomar parte en la investigacin ("incentivos indebidos"). Todos los pagos, reembolsos y servicios mdicos q
se proporcionen a los participantes en una investigacin deben ser aprobados por un comit de tica.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 4
Remuneracin aceptable. A los participantes en actividades de investigacin se les pueden reembolsar s
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gastos de transporte y de otro tipo y otorgrseles una asignacin mdica por las molestias sufridas durante
participacin en la investigacin. Adems, los investigadores pueden proporcionarles servicios mdicos y el
de instalaciones, y realizar procedimientos y exmenes en forma gratuita, siempre que se lleven a cabo en
conexin con la investigacin.
Remuneracin inaceptable. Los pagos en dinero o en especie a los participantes en una investigacin no
deben ser tan elevados como para persuadirles a correr riesgos innecesarios o a ofrecerse como voluntarios
forma irreflexiva. Los pagos o recompensas que socavan la capacidad de una persona para ejercer su libert
de elegir invalidan el consentimiento. Puede ser difcil distinguir entre remuneracin adecuada e influencia
indebida para que alguien participe en una investigacin. Una persona sin empleo o un estudiante puede
considerar una remuneracin de manera diferente que una persona que tiene un trabajo. Alguien que no te
acceso a atencin mdica puede ser objeto de una presin indebida para que participe en una investigacin
para recibir esa atencin mdica. Por consiguiente, las remuneraciones monetarias y en especie deben
evaluarse teniendo en cuenta las tradiciones de la cultura y poblacin especficas en cuyo mbito se ofrecen
para determinar si constituyen influencia indebida. El comit de evaluacin tica ser normalmente el mejo
rbitro de lo que constituye una remuneracin material razonable en circunstancias especiales.
Personas legalmente incompetentes. Las personas incompetentes pueden ser vulnerables a al explotac
con fines de ganancias pecuniarias por los tutores. A un tutor al que se le solicite que d un consentimiento
como apoderado de una persona imcompetente no se le debe ofrecer remuneracin excepto un reembolso
concepto de gastos de poca monta.
Personas que se retiran del estudio. Cuando un participante se retira de una investigacin por razones
relacionadas con el estudio mismo, o se debe retirar por razones de salud, el investigador debe pagarle com
hubiera participado plenamente. Cuando un participante se retira por cualquier otra razn, el investigador d
pagar en proporcin a su participacin. Un investigador que debe retirar a un participante del estudio por
incumplimiento deliberado tiene derecho a retener parte o la totalidad del pago.
Ir al principio
Pauta 5: Investigacin en la que participan nios.
Antes de emprender una investigacin en la que participarn nios, el investigador debe asegurar lo siguien
z no se har participan a nios en una investigacin que podra perfectamente realizarse en adultos; z el propsito de la investigacin es obtener conocimientos pertinentes a las necesidades de salud de l
nios; z uno de los padres o tutor legal de cada nio ha otorgado su consentimiento en calidad de apoderado
z el consentimiento de cada nio se ha obtenido en la medida de su capacidad; z la negativa del nio a participar en actividades de investigacin debe siempre respetarse a menos qu
segn el protocolo de la investigacin, el nio reciba terapia para la cual no hay una alternativa acep
desde el punto de vista mdico; z el riesgo que representan las intervenciones cuyo objetivo no es beneficiar al nio es bajo y proporci
a la importancia de los conocimientos que se obtendrn, y z es probable que las intervenciones cuyo objetivo es proporcionar un beneficio teraputico sean al me
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tan ventajosos para el nio como cualquier otra alternativa que exista.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 5
Justificacin de la participacin de nios. La participacin de nios es indispensable para la investigaci
de enfermedades de la niez y afecciones a las cuales los nios son especialmente susceptibles. Los objetiv
de la investigacin deben ser pertinentes a las necesidades de salud de los nios.
Consentimiento del nio. Debe procurarse la buena disposicin del nio a cooperar, despus de que se le
haya informado en la medida en que su madurez e inteligencia lo permitan. La edad a la cual un nio pasa
legalmente competente para otorgar su consentimiento difiere considerablemente de una jurisdiccin a otra
algunos pases la "edad de consentimiento" estipulada en sus diferentes provincias, estados u otras
subdivisiones polticas vara considerablemente. A menudo los nios que an no han alcanzado la edad de
consentimiento legalmente establecida pueden entender las implicancias del consentimiento informado y
someterse a los procedimientos necesarios; pueden por lo tanto con conocimiento de causa acceder a parti
en una investigacin. Dicho asentimiento es insuficiente para permitir la participacin en una investigacin,
salvo que lo complemente el consentimiento de un apoderado: uno de los padres, tutor legal u otro
representante debidamente autorizado.
Se debe seleccionar a nios mayores que tengan la capacidad de otorgar un consentimiento informado ante
que a nios menores o criaturas, salvo que haya razones cientficas importantes relacionadas con la edad p
hacer participar primero a nios ms pequeos. La objecin de un nio a participar en una investigacin de
siempre resptarse incluso si uno de los padres otorga un consentimiento en calidad de apoderado, a menos
segn el protocolo de la investigacin se proporcione al nio terapia para la cual no hay una alternativa m
aceptable; en tal caso, los padres o tutores pueden ser debidamente autorizados a hacer caso omiso de las
objeciones del nio, sobre todo si ste es muy pequeo o inmaduro.
Consentimiento de uno de los padres o tutor en calidad de apoderado. El investigador debe obtener
consentimiento de uno de los padres o tutor en calidad de apoderado de conformidad con las leyes o
procedimientos estipulados en el lugar o pas. Se puede presumir que los nios mayores de 13 aos por lo
general son capaces de otorgar un consentimiento informado, pero ste debe ir acompaado del consentim
de uno de los padres o tutor en calidad de apoderado, salvo que esto no est dispuesto por una ley local.
Observacin de la investigacin por uno de los padres. Uno de los padres o tutor que otorgue su
consentimiento en calidad de apoderado para que un nio participe en una investigacin debe recibir la
oportunidad de observar la investigacin a medida que se desarrolla, de modo de poder retirar al nio si l
decide que eso es lo ms conveniente para el menor.
Apoyo sicolgico y mdico. Las actividades de investigacin en que participen nios deben llevarse a cab
lugares en los que el nio y el padre o madre puedan obtener apoyo mdico y sicolgico adecuando. Como
proteccin complementaria para los nios, un investigador puede, cuando sea factible, obtener la asesora d
mdico de cabecera del menor u otro profesional de la salud acerca de materias concernientes a la participa
del nio en la investigacin.
Justificacin de los riesgos. Los procedimientos cuyo objetivo sea proporcionar un diagnstico directo o
beneficio teraputico o preventivo al nio-participante deben estar justificados por la expectativa de que se
por lo menos tan ventajosos para l, teniendo en cuenta los riesgos y los beneficios, como cualquier otra
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alternativa. Los riesgos deben justificarse en relacin con los beneficios previstos para el nio.
El riesgo de intervenciones cuyo objetivo no represente un beneficio directo para el nio-participante debe
justificarse en relacin con los beneficios previstos para la sociedad (conocimientos generalizables).
Comnmente, el riesgo de dichos procedimientos debe ser mnimo, es decir, no ms probable ni mayor que
riesgo asociado con un examen mdico o sicolgico rutinario practicado en esos nios. Cuando un comit d
evaluacin tica se persuade de que el objetivo de la investigacin es suficientemente importante, se puede
permitir ligeros aumentos del nivel mnimo de riesgo.
Ir al principio
Pauta 6: Investigacin en la que participan personas con trastornos mentales o conductuales Antes de
emprender una investigacin en la que se contemple la participacin de personas con trastornos mentales o
conductuales y por lo tanto no estn en condiciones de otorgar un consentimiento debidamente informado,
investigador debe cerciorarse de lo siguiente:
z esas personas no participarn en actividades de investigacin que podran igualmente llevarse a cabo
personas en plena posesin de sus facultades mentales; z el propsito de la investigacin es obtener conocimientos pertinentes a las necesidades de salud de l
personas con trastornos mentales o conductuales; z se ha obtenido el consentimiento de cada participante en la medida de su capacidad, y siempre se
respeta la negativa de un posible participante a tomar parte en una investigacin no clnica; z en al caso de participantes legalmente incompetentes, se obtiene el consentimiento informado del tu
legal u otra persona debidamente autorizada; z el grado de riesgo atribuido a los procedimientos cuyo objetivo no sea beneficiar al participante es ba
proporcional a la importancia de los conocimientos que se obtendrn, y z es probable que los procedimientos cuyo objetivo es proporcionar un beneficio teraputico sean al m
tan ventajosos para la persona como cualquier otra opcin.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 6
Consideraciones generales. Si bien los dos grupos difieren en muchos sentidos, las condiciones ticas
analizadas anteriormente en el caso de los nios se aplican en general a las personas que no estn en
condiciones de otorgar un consentimiento adecuadamente informado a causa de trastornos mentales o
conductuales. No deben participar jams en actividades de investigacin que podran realizarse igualmente
personas adultas en plena posesin de sus facultades mentales. Sin embargo, estas personas son sin duda
nicas personas adecuadas para participar en numerosas investigaciones sobre los orgenes y el tratamient
ciertos trastornos graves de la mente o de la conducta.
Consentimiento de la persona. Las personas con trastornos mentales o conductuales pueden no tener la
capacidad de otorgar un consentimiento suficientemente informado. Debe procurarse la cooperacin volunt
de estos participantes en la medida en que lo permita su estado mental y siempre debe respetarse toda
objecin suya a tomar parte en una investigacin no clnica. Cuando el objetivo de una intervencin con fin
investigacin es que sea beneficiosos para el participante desde un punto de vista teraputico, la objecin d
este ltimo debe respetarse, salvo que no haya una alternativa mdica razonable y la legislacin local perm
desestimar la objecin.
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Consentimiento del tutor en calidad de apoderado. La Declaracin de Helsinki seala que "En el caso d
incompetencia legal, se debe obtener el consentimiento informado del tutor legal, de conformidad con la
legislacin nacional. En los casos en que la incapacidad fsica o mental hace imposible obtener el consentim
informado..el permiso otorgado por el pariente responsable reemplaza al del posible participante de acuerd
con la legislacin nacional" (Artculo I.11).
Se debe procurar obtener la conformidad del miembro ms cercano de la familia--ya sea el cnyuge, uno d
padres, un hijo adulto o un hermano--, pero su valor suele ser dudoso, especialmente dado que para las
familias a veces las personas con trastornos mentales o conductuales son cargas no aceptadas de buen gra
En el caso de una persona enviada a una institucin especial por orden judicial, puede ser necesario obtene
autorizacin legal para que ella participe en actividades de investigacin.
Enfermedad grave de personas que no estn en condiciones de otorgar un consentimiento
suficientemente informado debido a trastornos mentales o conductuales. A las personas que sufren
enfermedad grave o estn en riesgo de adquirirla, como una infeccin por el VIH, el cncer o la hepatitis, n
las debe privar de los posibles beneficios de los medicamentos, vacunas o dispositivos surgidos de la
investigacin que muestren indicios de benficios terapeticos o preventivos, sobre todo cuando no se cuent
con una terapia o prevencin mejor o equivalente. Su derecho al acceso a dicha terapia o prevencin se jus
ticamente por las mismas razones con que se justifica ese derecho en el caso de otros grupos vulnerables
(vase la pauta 10). Las personas que no pueden otorgar un consentimiento suficientemente informado deb
a trastornos mentales o conductuales no son, en general, adecuadas para participar en ensayos clinicos
formales, salvo en aqullos formulados para responder a sus necesidades especficas de salud. La infeccin
directa del cerebro por el VIH puede tener como resultado el dao mental; en al caso de pacientes as
afectados, en ensayo clnico de medicamentos, vacunas y otros procedimientos destinados al tratamiento o
prevencin de dicho dao puede ser aprobado por un comit de tica.
Incapacidad prevista de otorgar un consentimiento informado. Cuando se pueda predecir dentro de
lmites razonables que una persona competente perder la capacidad de tomar decisiones vlidas en cuanto
recibir atencin mdica, como es el caso de las manifestaciones iniciales del mal de Alzheimer, se puede pe
esa persona que estipule las condiciones, si las hay, segn las cuales ella consentira a participar en una
investigacin cuando no est en condiciones de comunicarse, y designar a una persona que otorgar el
consentimiento en su nombre de conformidad con los deseos expresados previamente por el participante.
Ir al principio
Pauta 7: Investigacin en la que participan personas que estn en prisin A los presos gravement enfermo
en peligro de enfermar gravemente no se les debe negar en forma arbitraria el acceso a medicamentos,
vacunas u otros elementos de investigacin que representen una buena perspectiva de beneficio teraputic
preventivo.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 7
Consideraciones generales. La pauta 7 no tiene como fin respaldar la participacin de personas que est
prisin en experimentos de investigacin. La participacin de presos en forma voluntaria en investigacin
biomdica se permite en muy pocos pases y an en ello es una prctica controvertida.
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Quienes abogan por permitir a los presos participar en una investigacin sostienen que ellos constituyen un
grupo especialmente adecuado, en el sentido de que viven en un medio fsico y sicolgico uniforme; que a
diferencia de los grupos de poblacin mviles a con empleo de jornada complete, tienen tiempo de participa
experimentos a largo plazo, y que consideran dicha participacin un alivio del tedio o de la vida de prisin,
prueba de su vala social y una oprotunidad de obtener un pequeo ingreso.
Quienes se oponen alegan que el consentimiento de las personas en prisin no puede ser vlido, en cuanto
que est influido por la esperanza de una recompensa u otras expectativas, como una libertad condicional e
breve plazo.
Si bien ninguna de las declaraciones internacionales impide a los presos participar en investigacin biomdi
los contradictorios aunque persuasivos argumentos son un impedimento para llegar a una recomendacin d
consenso internacional. Sin embargo, donde la prctica est permitida, deben existir disposiciones para eva
los proyectos de investigacin en forma independiente.
Los presos y las enfermedades graves. A los presos que sufren una enfermedad grave o estn en riesg
contraerla, tales como la infecin por el VIH, el cncer o la hepatitis, no se los debe privar de los posibles
beneficios de los medicamentos, vacunas o dispositivos en experimentacin, especialmente cuando no se
dispone de productos de mejor calidad o equivalentes. Su derecho al acceso a dicha forma de terapia y
prevencin se justifica ticamente por las mismas razones que justifican el derecho de otros grupos vulnera
(vase la pauta 10). No obstante, puesto que no hay ninguna enfermedad que slo afecte a los presos, no
pueden sostener argumento semejantes a aqullos que aducen que los nios y las personas con trastornos
mentales o conductuales son adecuados para ensayos clnicos.
Ir al principio
Pauta 8: Investigacin en la que participan personas de comunidades subdesarrolladas Antes de emprende
una investigacin en la que participen personas de comunidades subdesarrolladas, ya sea en pases en
desarrollo o desarrollados, el investigador debe asegurarse lo siguiente:
z por regla general no se har participar a personas de comunidades subdesarrolladas en ensayos que
pudiesen realizarse razonablemente bien en comunidades desarrolladas; z la investigacin es adecuada a las necesidades de salud y a las prioridades de la comunidad en la qu
llevar a cabo; z se harn todos los esfuerzos necesarios para garantizar el imperativo tico de que el consentimiento
las personas debe ser informado, y z los protocolos de investigacin deben haber sido examinados y aprobados por un comit de evaluaci
tica que cuente entre sus miembros o consultores con personas que estn cabalmente familiarizada
con las costumbres y tradiciones de la comunidad.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 8
Consideraciones generales. Hay enfermedades que rara vez o nunca ocurren en los pases o comunidade
econmicamente desarrollados y que en cambio cobran un alto precio en trminos de morbilidad, invalidez
muerte en algunas comunidades que estn social y econmicamente en peligro de que se las explote con fi
de investigacin. Se necesita realizar investigacin sobre la prevencin y tratamiento de dichas enfermedad
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la que, en general, se debe llevar a cabo en gran medida en los pases y comunidades en riesgo.
Las implicaciones ticas de la investigacin en que participan seres humanos son idnticas en principio
dondequiera que se emprenda la actividad: se relacionan con el respeto por la dignidad de cada participant
como el respeto por las comunidades, y la proteccin de los derechos y bienestar de los participantes. La
evaluacin de los riesgos inherentes es un aspecto primordial. Sin embargo, existen una serie de otras
consideraciones que ataen, especialmente a las actividades de investigacin emprendidas en comunidades
subdesarrolladas de pases ya sea en desarrollo o avanzados, por investigadores y patrocinadores de estos
ltimos pases o de instituciones avanzados, por investigadores y patrocinadores de estos ltimos pases o
instituciones avanzadas de pases en desarrollo.
Las personas y familias de esas comunidades estn expuestas a la explotacin por diversas razones. Alguna
ellas pueden ser en cierta medida incapaces de otorgar un consentimiento informado por ser analfabetos, p
no estar familiarizados con los conceptos mdicos empleados por los investigadores, o por vivir en comunid
en las que no se est familiarizado con los procedimientos propios de las deliberaciones relativas al
consentimiento informado, o dichos procedimientos son ajenos a la idiosincrasia de la comunidad. Es posibl
que algunos investigadores quieran aprovechar la carencia que existe en la mayora de los pases en desarr
de reglamentos bien formulados o de comits de evaluacin tica que pudiesen demorar el acceso a person
que podran participar en una investigacin; a otros puede resultarles menos costoso en trminos econmic
llevar a cabo en pases en desarrollo actividades de investigacin orientadas a desarrollar medicamentos y
productos para los mercados de los pases desarrollados.
La pauta 8 se ha escrito bajo el supuesto de que la investigacin en los pases en desarrollo o en las
comunidades subdesarrolladas ser llevada a cabo generalmente por investigadores de los pases avanzado
patrocinada por organismos de los mismos pases o de comunidades avanzadas de pases en desarrollo. Dic
investigadores o patrocinadores pueden encontrarse con prcticas que se consideraran inmorales en su pro
pases. Esto debe preverse y la diversidad de respuestas aceptables de los patrocinadores e investigadores
detallarse en el protocolo presentado a un comit de tica para su evaluacin y aprobacin.
Los investigadores deben respetar las normas ticas de sus propios pases y las expectativas culturales de
sociedades en las que se realiza una investigacin, a menos que ello implique la violacin de una regla mor
superior. Los investigadores arriesgan daar su reputacin al emprender tareas que los pases anfitriones h
aceptables pero que en sus propios pases causan resentimiento. De igual modo, pueden transgredir los va
culturales de los pases anfitriones al atenerse sin cuestionamiento a las expectativas de sus propios pases
Naturaleza de la investigacin. Para impedir la explotacin de las personas y las familias de comunidade
social y econmicamente explotables, los patrocinadores e investigadores que deseen llevar a cabo en dich
comunidades actividades de investigacin que pudiesen realizarse aceptablemente bien en comunidades
desarrolladas deben convencer a sus comits de tica nacionales o locales, y en el caso de una investigaci
patrocinada externamente, al comit de tica correspondiente en al pas anfitrin, de que la investigacin n
significar una explotacin. Debe quedar explcita la razn por la cual se elige una comunidad subdesarrolla
La investigacin que se realice en comunidades subdesarrolladas debe responder a las necesidades y
prioridades de esas comunidades en materia de salud. No debe agotar los recursos que la comunidad
habitualmente dedica a la atencin de salud de sus miembros. Si se va a desarrollar un producto, por ejem
un nuevo agente teraputico, debe alcanzarse un claro entendimiento entre los investigadores, patrocinado
representantes de los pases colaboradores y dirigentes comunitarios acerca de lo que la comunidad puede
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esperar y qu se podr proporcionar o no proporcionar durante la investigacin y al final de ella. Dicho
entendimiento debe lograrse antes del comienzo de la investigacin, para asegurar que responda a las
prioridades de la comunidad.
Como regla general, el organismo patrocinador debe garantizar que, a la terminacin de un experimento
exitoso, todo producto desarrollado se pondr, dentro de lmites razonables, a disposicin de los habitantes
la comunidad subdesarrollada en que se llev a cabo la investigacin: las excepciones a esta regla general
deben justificarse, y ser acordadas por todas las partes interesadas antes del comienzo de la investigacin.
Los estudios sobre medicamentos correspondientes a la fase I y los estudios sobre vacunas de la fase II de
realizarse slo en comunidades desarrolladas del pas del patrocinador. En general, los ensayos de vacunas
la fase III y los de medicamentos de las fases II y III deben llevarse a cabo simultneamante en la comunid
anfitriona y en al pas patrocinador; pueden omitirse en este ltimo a condicin de que el propsito del
medicamento a vacuna sea tratar a prevenir una enfermedad u otro trastorno que ocurre rara vez o no ocu
jams en el pas patrocinador.
Consentimiento informado. Deben realizarse todos los esfuerzos posibles por obtener el consentimiento
informado de cada posible participante, de conformidad con las normas especificadas en las pautas 1 a 3, c
fin de asegurar que se respeten sus derechos. Por ejemplo, cuando debido a las dificultades de comunicaci
los investigadores no pueden lograr que los posibles participantes tomen plena conciencia de las repercusio
de su participacin antes de otorgar un consentimiento informado, el consentimiento debe obtenerse a trav
de un intermediario fidedigno, como un dirigente comunitario confiable. En algunos casos pueden ser ms
adecuados otros mecanismos, aprobados por un comit de evaluacin tica. Sea cual fuere la forma como s
obtenga el consentimiento, se debe informar a todos los posibles participantes que su accin es enteramen
voluntaria, y que son libres de negarse a tomar parte o de retirarse en cualquier momento sin por ello perd
sus derechos. Se exige al investigador que se cerciore de que a cada posible participante se le comunique t
la informacin que se dara si el estudio se realizara en una comunidad desarrollada y, adems, que se aseg
de que se hagan todos los intentos para permitir al posible participante que entienda esta informacin; si n
fuera as, no tendra sentido alguno asegurarle la libertad de negarse a participar o de retirarse del estudio.
Todo proyecto que implique el uso de las normas anteriores para informar, proporcionar ayuda para una m
comprensin y asegurar la libertad de rehusar o retirarse debe ser aprobado por un comit de evaluacin
y complementado con otros medios que aseguren el respeto por los derechos de los posibles participantes.
Evaluacin tica. La capacidad de juzgar la aceptabilidad tica de los distintos aspectos de un protocolo d
investigacin exige una comprensin cabal de las costumbres y tradiciones de una comunidad. El comit de
tica debe tener como miembros o consultores a personas que tenga ese nivel de comprensin, de modo q
comit pueda evaluar los medios propuestos para obtener un consentimiento informado y respetar, por otro
lado, los derechos de los posibles participantes. Esas personas deben estar en condiciones, por ejemplo, de
actuar como intermediarios entre los investigadores y los participantes, de decidir si teniendo en cuenta las
tradiciones de la comunidad en lo que respecta al intercambio de regalos, y de proporcionar proteccin a lo
datos y la informacin que los participantes consideren privada o delicada.
Aspectos relativos al VIH/SIDA. Tanto la infeccin por el VIH como el SIDA son endmicos en gran parte de
pases y comunidades del mundo, ya sean desarrollados o en desarrollo. Algunas caractersticas del VIH/SI
justifican la participacin de personas de las comunidades subdesarrolladas en actividades de investigacin
epidemiolgicas sobre la pandemia de VIH/SIDA, as como en otras cuyo objetivo sea ensayar posibles
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medicamentos y vacunas para su tratamiento y prevencin. Esas caractersticas incluyen, entre otras, prue
indicadores de que las modalidades de transmisin de la infeccin, y la historia natural de la enfermedad,
pueden variar considerablemente entre una comunidad y otra. Adems, las cepas del VIH son diferentes en
diversas regiones del mundo, y la interpretacin cientfica actual es que las diversas cepas pueden respond
forma diferente a las vacunas a los medicamentos. Si se realizara la investigacin slo en las comunidades
pases desarrollados, los pases en desarrollo podran verse privados de muchos de los beneficios de dicha
investigacin. Por consiguiente, se debe estimular la participacin en actividades de investigacin relaciona
con el VIH/SIDA de habitantes de comunidades subdesarrolladas adecuadamente seleccionadas, siempre q
sus derechos y su bienestar estn debidamente protegidos segn se establece en la pauta 8.
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Pauta 9: Consentimiento informado en el caso de estudios epidemiolgicos Con respecto a diversos tipos d
investigacin epidemiolgica el consentimiento informado individual es impracticable o desaconsejable. En e
casos, el comit de evaluacin tica debe determinar si es ticamente aceptable proceder sin el consentimie
informado y si las medidas tomadas por el investigador son adecuadas para proteger la seguridad y respeta
vida privada de los participantes en la investigacin, as como para mantener la confidencialidad de los dato
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 9
Consideraciones generales. Para los estudios epidemiolgicos es normal que los investigadores logren el
acuerdo y la cooperacin de la autoridad nacional o local responsible de la salud pblica en la poblacin que
ha de someter a estudio. En el caso de una comunidad en la que es habitual una toma de decisiones colect
es tambin aconsejable obtener el acuerdo de la comunidad, por lo general a travs de sus representantes
elegidos.
Consentimiento informado. Los estudios epidemiolgicos que requiren el anlisis de documentos, como
fichas clnicas, o de muestras "sobrantes" annimas de sangre, orina, saliva o muestra de tejidos, pueden
realizarse sin el consentimiento de las personas siempre que su derecho a la confidencialidad est garantiza
por los mtodos del estudio.
Cuando el foco de un estudio es toda una comunidad ms bien que personas individuales-por ejemplo, para
poner a prueba el uso de un aditivo en el abastecimiento de agua de una comunidad, o un nuevo procedim
a mtodo mdico, o un nuevo mtodo de control de vectores patgenos, como ratas o mosquitos-el
consentimiento o la negativa de una persona a exponerse a la intervencin no tendra sentido a menos que
persona estuviera dispuesta a abandonar la comunidad. Sin embargo, las personas pueden rehusar somete
mtodos como cuestionarios a exmenes de sangre destinados a obtener datos para evaluar la intervencin
Cuando los estudios epidemiolgicos implican el contacto personal entre los investigadores y los participant
corresponde aplicar los requisitos generales para el consentimiento informado. Cuando suponen la participa
de personas principalmente como miembros de grupos de poblacin, puede resultar aceptable no obtener e
consentimiento informado de cada persona. En el caso de los grupos de poblacin con estructuras sociales,
costumbres comunes y autoridades reconodcidas, el investigador tendr que lograr la cooperacin y obtene
conformidad de los dirigentes del grupo. En el caso de grupos definidos exclusivamente desde el punto de v
demogrfico o estadstico, sin autoridades ni representantes, el investigador debe demostrar en forma
convincente al comit de tica que se protegern estrictamente la seguridad de los participantes y la
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confidencialidad de la informacin obtenida.
No es necesario obtener un consentimiento para usar informacin de conocimiento pblico, pero es obligaci
del investigador saber que los pases y las comunidades difieren con respecto a qu tipo de informacin sob
las personas se considera pblica. Los investigadores que usan esa informacin deben evitar revelar datos
sean delicados desde el punto de vista personal.
En el caso de estudios de ciertas formas de comportamiento social, un comit de tica puede determinar qu
sera desaconsejable obtener el consentimiento informado, porque hacerlo frustrara el objetivo del estudio
ejemplo, los posibles participantes, al ser informados del comportamiento que se someter a estudio,
modificaran su propio comportamiento. Al comit de tica debe constarle que habr una proteccin adecua
de la confidencialidad y que la importancia de los objetivos de la investigacin es proporcional a los riesgos
los participantes.
Los investigadores que se proponen llevar a cabo estudios epidemiolgicos deben consultar la publicacin
titulada International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological Studies (Pautas Internacionales para
Evaluacin Etica de Estudios Epidemiolgicos) (CIOMS, 1991).
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Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin y Experimentacin Biomdica en Seres Humanos
Pautas 10 a la 15
SELECCIN DE LOS PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN
Pauta 10: Distribucin equitativa de los costos y los beneficios Las personas o comunidades a las que se
invitar a participar en actividades de investigacin deben seleccionarse de tal manera que exista una
distribucin equitativa de los costos y los beneficios de la investigacin. Se requiere una justificacin
especial para invitar a personas vulnerables y, si se las selecciona, se deben aplicar con particular estrictez
medidas para proteger sus derechos y bienestar.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 10
Consideraciones generales. En general, la distribucin equitativa de los costos y los beneficios de la
participacin en actividades de investigacin no plantea problemas serios cuando los posibles participantes
no incluyen a personas o comunidades vulnerables. Ocasionalmente, cuando el objetivo de la investigacin
es evaluar agentes teraputicos sobre los que existe una percepcin generalizada de que ofrecen
considerables ventajas con respecto a los que ya se utilizan, puede ser adecuado difundir ampliamente la
oportunidad de participar en la investigacin o de establecer programas de divulgacin para las personas o
grupos que no tengan un acceso fcil a la informacin sobre los programas de investigacin.
La distribucin equitativa de los costos y beneficios de la participacin en actividades de investigacin es
generalmente ms difcil cuando los posibles participantes incluyen a personas o grupos vulnerables. Las
personas consideradas tradicionalmente vulnerables son aqullas con una capacidad o libertad limitada
para otorgar su consentimiento. Son materia de pautas especficas en este documento e incluyen a los
nios, las personas que son incapaces de otorgar un consentimiento informado debido a trastornos
mentales o conductuales y las que estn recluidas en prisin. La justificacin tica de su participacin
habitualmente requiere que los investigadores demuestren a plena satisfaccin de los comits de tica
que:
z la investigacin no podra realizarse aceptablemente bien en personas vulnerables; z el objetivo de la investigacin es obtener conocimientos que se traducirn en un mejor diagnstico,
prevencin o tratamiento de enfermedades u otros problemas de salud caractersticos o peculiares
del grupo vulnerable, ya sean los propios participantes u otros miembros del grupo vulnerable en
situacin similar; z a los participantes en la investigacin y a otros miembros del grupo vulnerable de donde provienen
se les garantizar generalmente el acceso, dentro de lmites razonables, a todo producto
preventivo, teraputico o de diagnstico que pueda resultar utilizable como resultado de la
Pauta 10 Pauta 11Pauta 12 Pauta 13Pauta 14 Pauta 15
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investigacin; z los riesgos asociados con una investigacin cuyo objetivo no sea beneficiar a personas
determinadas deben ser mnimos, salvo que un comit de tica autorice un ligero aumento del nivel
que se considera riesgo mnimo (vase la pauta 5), y z cuando los posibles participantes sean legalmente incompetentes o estn de otra forma seriamente
impedidos de otorgar un consentimiento informado, su conformidad se deber complementar con
un consentimiento otorgado, en calidad de apoderados, por sus tutores legales u otros
representantes debidamente autorizados.
Otros grupos sociales vulnerables. La calidad del consentimiento de los posibles participantes que sean
miembros subalternos o subordinados de un grupo jerrquico exige un meticuloso anlisis, puesto que su
disposicin a ser voluntarios puede estar indebidamente influida por la expectativa, justificada o no, de un
tratamiento preferencial o por el temor de desaprobacin o represalias si se rehusan a participar. Ejemplos
de esos grupos son los estudiantes de medicina y de enfermera, el personal subordinado de hospitales y
laboratorios, los empleados de compaas farmacuticas y los miembros de las fuerzas armadas o la
polica.
Debido a que trabajan muy prximos a los investigadores o superiores jerrquicos, hay tendencia a
recurrir a ellos con mayor frecuencia que a otros para que participen en actividades de investigacin, y
podra as darse una distribucin poco equitativa de los costos y beneficios de la investigacin.
Tambin se pueden considerar vulnerables a otros grupos. Estos incluyen a los residentes de casas de
reposo u hogares de ancianos, las personas que reciben beneficios de seguridad social o asistencia social y
otras personas pobres, as como aqullas sin empleo, algunos grupos de minoras tnicas y raciales, las
personas sin hogar, los nmades, los refugiados y los pacientes con enfermedades incurables. En la
medida en que stos y otros grupos de personas tengan caractersticas similares a las de los grupos
identificados como vulnerables, deber tenerse en cuenta la necesidad de proteger en forma especial sus
derechos y su bienestar.
Personas con infeccin por el VIH o en riesgo de contraerla. Las personas de esta categora no son
vulnerables en el sentido de tener una capacidad limitada de otorgar su consentimiento. Sin embargo,
ciertas caractersticas de la infeccin por el VIH y de la pandemia del SIDA han instado a reconsiderar
algunos aspectos de la tica de investigacin en la que participen seres humanos; como resultado de ello,
diversos pases han elaborado polticas y prcticas orientadas a enfrentar los problemas especiales que
presenta la infeccin por el VIH; algunos de esos problemas se incorporan en los prrafos siguientes.
Aunque este comentario se refiere a los problemas asociados con la infeccin por el VIH, los principios
bsicos se aplican por igual, en mayor o menor medida, a los problemas asociados con otras afeccion