partido de la revolución democrática ~)¡(~ prd

44
PRD Partido de la Revolución Democrática CEDULA DE NOTIFICACION Comisión Electoral ACU-CEC EN/12139 9/2016 En la Ciudad de México, siendo las 11 : 00 horas del día 7 de Diciembre de 2016, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 148, 14 9, 154, del Estatuto; 1, 2, 4, 5 y 15 inciso j) del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de internet de este órgano electoral la "ACUERDO ACU- CECEN/12/399/2016, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(AS), QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017, EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA" Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar. Ouranro No. l:J.B Cot Roma. C.P. 06700 Delesaclón Mexlco D.F. Tel5. S004·ll 31 5004·2251 http://www.cnel&ctoral.mx 1 MARTÍNEZ Página 1

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

~~~ ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

CEDULA DE NOTIFICACION

~ Comisión Electoral

ACU-CECEN/121399/2016

En la Ciudad de México, siendo las 11 :00 horas del día 7 de Diciembre de 2016 , con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 148, 149, 154, del Estatuto; 1, 2, 4, 5 y 15 inciso j) del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de internet de este órgano electoral la "ACUERDO ACU­CECEN/12/399/2016, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(AS), QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017, EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA"

Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar.

Ouranro No. l:J.B Cot Roma. C.P. 06700 Delesaclón Cuauht~moc Mexlco D.F. Tel5. S004·ll 31 5004·2251 http://www.cnel&ctoral.mx

1

MARTÍNEZ

Página 1

Page 2: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COIIIISIÓII Electoral

CUERDO ACU-CECEN/12/399/2016, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZ LA OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS

C NDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GO NADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOC L S POR LOS PRINCIPIOS DE MAYO RÍA RELATIVA Y DE REP~SENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNI IPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(AS), QU_IENES PARTI~IPA ~ ....... CON L~S SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA N LAS E ECCI<:NES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL ANO 2017, EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA

E ZARAGOZA."

Con undamento en lo dispuesto en la Base 1 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, 3, 23, 29, 34 y demás aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, 1, 2, 3, 4, 6, 8, 130, 148, 149, 154

el Estatuto; 1, 2, 4, 5, ~ 4, 15 inciso j) y demás relativos y aplicables del Reglamento General de Eleccione Consultas y:

CONSIDERANDO

Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda , constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país.

2 Que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática , contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo

3 Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuest en su articulado de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrátt no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estado extranjeros.

Duran¡ o No. 338 Col. Roma, C.P. 06 700 Delecatión Cuauhtémoc Mo!xfco D.F. Tel•. 5004·22 31 5004·2251 hnp://www.cnol«toral mw

Página 2

Page 3: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

~a~ ~,.,~

Partido de la Revolución Democrática tC rPRD ~

Cowisu~n Electoral 1

\

El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMI

/ EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA"

Que con en fecha 9 de marzo de 2016, se recibió en Esta Comisión electoral, escrito signado por 3 integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de Revolución Democrática en el Estado Libre y Soberano de Coahuil de aragoza, mediante el cual remiten Convocatoria al 2° Pleno Ordi río el Consejo Estatal, a celebrarse el día 13 de marzo de 2016 a las 1 · O oras en primera Convocatoria y a las 16:00 hrs. en Segunda

o ocatoria, en la Ciudad de Saltillo Coahuila.

Que en fecha 19 de Octubre de 2016, se recibió mediante oficialia de partes de este órgano Electoral por parte de la Secretaria Técnica escrito al cual se le signo el número de folio 2302 mediante el cual remiten Convocatoria al cuarto Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal, a celebrarse el día 23 de Octubre de 2016 a las 10:00 horas en primera Convocatoria y a las 11 :00 hrs. en Segunda Convocatoria, en la Ciudad de Saltillo Coahuila.

7 Que en fecha 19 de octubre de 2016, esta Comisión Electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/10/375/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA DE OBSERVACIONES DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE COAHUILA, PARA LA CELEBRACIÓN DEL CUARTO PLENO ORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL, A CELEBRARSE EL PRÓXIMO 23 DE OCTUBRE DE 2016

8 Que en fecha 21 de Octubre de 2016 esta Comisión Electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/10/378/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE COAHUILA, PARA LA CELEBRACIÓN DEL CUARTO PLENO ORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL, A CELEBRARSE EL PRÓXIMO 23 DE OCTUBRE DE 2016.

Que el articulo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahui la de Zaragoza, así como el artículo 20 del Código Electoral del Estado de Coahui la establecen que los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas y dispone que las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que el próximo domingo 4

Ouran:so No. 338 Cot. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtemoc M' •lco D.F. Tols. 5004-22 31 S004· 22Sl http://www.cnelectorol.mx

1

Página 3

Page 4: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

11

12

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Electoral

e junio del año 2017 en el estado de Coahuila se realizarán elecciones · onstitucionales para renovar los poderes ejecutivo, legislativo y de

ayuntamiento

/

Que en fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió mediante oficialía de partes de este órgano electoral por parte de la Secretaria Técnica escrito al cual se le signo el número de folio 2417, mediante el cual remiten Convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, a celebrarse el ·a 30 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas en primera Convocatori yp las 13:00 horas en Segunda Convocatoria, en la Ciudad de Saltillo C h 'fa.

En i d del considerando precisado en el numeral inmediato anterior, esta o 1sión Electoral emitió en fecha 29 de noviembre de 2016, el ACUERDO

U-CECEN/11/395/2016, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A CELEBRARSE EL PRÓXIMO 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016."

Que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Coahuila y el artículo 176 del Código Electoral del Estado de Coahuila, señala que es derecho de los partidos políticos postular candidatos a cargos de elección popular.

13 Que en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior, en fecha 30 de noviembre del año en curso, se celebró el Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila, en el cual entre otros Resolutivos emanados del citado Consejo, se emitió el "RESOLUTIVO DE CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS

\

Y CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS

· ~- LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORiA RELATIVA Y DE /.:?\ REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS)

b·. ~UNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(AS), QUIENES

( ~ fr:ARTICIP~RÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

\ DEMOCRATICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017 EN EL ESTJ\ O LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.".

14 Que en 02 de diciembre del año 2016, ingresó mediante la oficialía de partes de esta Comisión escrito al que le correspondió el número de folio 2435, signado por los CC. ALFREDO MARTINEZ GUAJARDO, FRANCISCO ORTIZ DEL CAMPO, MARIA ELENEA HERRERA RODRIGUEZ Y LEXUE YUVANIA CERDA ROSALES en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva , vicepresidente, secretarios vocales del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila, mediante el remite los

Ouranco No.l38 CDI Roma~ C.P. 06700 Oele¡~tión Cuauhtémoc Mexoco D.F. Tels. 5004·2231 5004· 2251 http://www.cnelettorol mx

Página 4

Page 5: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

DICE:

Partido de la Revolución Democrática

~ Com1s1ón Electoral

instrumentos denominados "RESOLUTIVO DE CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTAD S - Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYO . ELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y PRES TES(AS) MUNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(ASJ, QUI S PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA R UCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES

O STITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2 17 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE

ARAGOZA."

Es así que de conformidad con los artículos 65 del Estatuto, 51, 53, 54, 55, 56 , 58, 59 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, es facu ltad de los Consejos Estatales emitir la Convocatoria respectiva para los cargos de elección popular, para los procesos electorales constitucionales locales.

Que este órgano electoral, en ejercicio de la facultad establecida en los incisos b), e), f) del artículo 14, inciso a) y b) del artículo 15, ambos del Reglamento General de Elecciones y Consultas, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, 51 , incisos a) y g) y 69 del mismo reglamento, y después de un examen exhaustivo realizado a las reglas que conforman la convocatoria en mención, para dar claridad y certeza al instrumento convocante y no contravenir las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen la vida institucional del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos realizar las siguientes:

OBSERVACIONES

RESOLUTIVO DE CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR O GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y REGIDORES(AS), QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Duran¡ o No. l38 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuouhtémoc Mé• leo D.F. Tel>. S004· U31 5004·2251 htt¡>://www.cnelectO<ol.m•

Página S

Page 6: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática ,e ~

Comisaón Electoral

\ ACU-CECEN/12/399/2016

DEBE 'pECIR:

CONvb cATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O GOBERNADORA, DE

UTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORiA R TIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, SINDICOS S) Y REGIDORES(AS), QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL 8 RTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ..._

LECCIONES CONSl: . UCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNI DEL AÑO 20 T7 E EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

· que la base 11. DE LAS FECHA DE ELECCIÓN

11.- DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN

1.1 La elección de la candidatura a Gobernador del estado se llevará a cabo

el día 12 de marzo del año 2017.

1.2 La elección de las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de

mayoría relativa y representación proporcional por el método de Consejo

Estatal Electivo se llevarán a cabo el día 12 de marzo del año 2017 .

La elección de las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de

mayoría relativa y representación proporcional por el método de Consejo

Estatal Electivo se llevarán a cabo el día domingo 12 de marzo del año 2017.

1.3 La elección de las candidaturas a presidencias municipales, síndicos y

regidores se llevarán a cabo el día 12 de marzo de 2017.

1.4 La elección de las y los candidatos por votación universal, di

secreta se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2017.

DEBE DECIR:

11.- DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.

Dura neo No.ll B Col. Roma~

C.P. 06700 Delegación Cuuuhtémoc México D.F. Tols. 5004·22 315004-2251 http://www.<nele<toral.mx

Página 6

Page 7: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

1

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Electoral

ACU·CEC EN/12/399/20 16

Las elecciones de las Candidaturas a Gobernador, Diputados y Diputadas de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional así como Presidentes o

esidentas Municipales, Síndicos o Sindicas y Regidores o Regidoras que se efectuará mediante Consejo Estatal electivo a celebrarse en fecha 12 de Marzo de 2016.

Las ele ciones de las Candidaturas a Diputados y Diputadas de Mayoría Relativa asr omo Presidentes o Presidentas Municipales, Síndicos o Sindicas y Regidores .Regidoras que se efectuará mediante votación universal, libre, directa y ecreta a la ciudadanía se llevaran a cabo en fecha 5 de Marzo de 201

ERA: que la base 111.- DE LOS REQUISITOS

111. DE LOS REQUISITOS

1.-En el caso de los militantes del Partido de la Revolución Democrática, que deseen participar en la selección de la candidatura enumerada en la base "1" apartado 1.1. (Gobernador del Estado) , deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 76 de la Constitución Politica del estado de Coahuila.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 1 O del Código Electoral para el estado de Coahuila.

e) Los requisitos de elegibilidad contenidas en el artículo 281 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

2.- En el caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, asi como ciudadanos sin filiación partidista , que deseen participar en la selección de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.2 (diputados (as) 1 cales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional), deberán

plir con los siguientes requisitos:

a} Los requisitos de elegibi lidad establecidos en los artículos 36 de la onstitución Política del estado de Coahuila.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 1 O del Códi o Electoral para el estado de Coahuila. e) Los requisitos de elegibi lidad contenidas en el artículo 281 Partido de la Revolución Democrática.

3.- En el caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, así como ciudadanos sin filiación partidista, que deseen participar en la

Duranco No. 33.8 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Móxl<o D.F. Tels. 5004·22 31 5004-2251 http://www.cnelectoralm•

Página 7

(

Page 8: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

selección de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.3 (Presidentes (as) municipales, síndicos (as) y regidores(as).

Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 43 del nicipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 1 O del Código Electd'ral para el estado de Coahuila. e) Los requi itos de elegibilidad contenidas en el artículo 281 del estatuto del Partido de la v Óción Democrática. 4.- En el e o e los ciudadanos que, sin ser militantes inscritos en el padrón de

1 artido de la Revolución Democrática , pretenda participar en la candidatos para ocupar alguna de las candidaturas referidas en la base

rá umplir con los siguientes requisitos: os requisitos establecidos en los incisos a) y b) de los numerales anteriores;

Dar su consentimiento por escrito para su postulación como candidata o e didato al cargo por que participe por el Partido de la Revolución Democrática ;

e) Comprometerse a no renunciar a su candidatura, en caso de que le sea otorgada;

d) Suscribir un compromiso político público con la dirección estatal del Partido de la Revolución Democrática ;

e) Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

f) Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;

g) De resultar electos, observar los princ1p1os, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el partido, así como los lineamientos que este acuerde para el desempeño de su cargo.

)) En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes,

epresentantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, solo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del

\ PRO, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan publica la misma, no hay n sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico.

i) Presentar carta compromiso donde manifieste su conformidad de que durante la precampaña y en la campaña para el caso de que sea electo como candidato o en el supuesto de que sea electo al cargo para el que fue postulado por el Partido de la Revolución Democrática se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el "Protocolo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer la Cultura de la Legalidad y la Ética Política", comprometiéndose a no

Ouranco No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cu• uktémoc México D.F. Tels. 5004·21 31 5004-2251 http://www.cnel«tor•l.m•

Página 8

Page 9: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática e ~

Comisión Electohtl

incurrir en ninguna de las conductas ilegales, señaladas en dicho protocolo, lo nterior en razón de ser una persona expuesta políticamente y a efecto de garantizar ~ás rigurosa evaluación , transparencia y escrutinio público de la selección de los

carfS.!datos.

5.- Los aspirantes externos competirán en igualdad de condiciones que las y los precandidatos int~r QS, participarán en el proceso electivo interno debiendo observar las normas del E atuto y de los Reglamentos que de este emanan del Partido de la Revolución De oerática. No podrán contender en este proceso los candidatos externos e ayan participado en la elección interna y que hayan desacatado el resultad d la misma participando por otro partido. 6.- L s icitud de registro de las listas y fórmulas de las precandidatas y

n ·aatos, en todos los casos, deberá especificar los datos siguientes: :A-pellido y nombre completo; Lugar y fecha de nacimiento; Domicilio y fecha de residencia en el mismo; Cargo para el que se le postula; Ocupación;

f) Clave de la credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Nacional de Electores del Instituto Nacional Electoral; g) CURP; h) RFC; i) Teléfono particular, incluyendo la clave lada; j) Teléfono celular. incluyendo clave lada; k) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; 1) Correo electrónico; y, m) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional.

Para dar cumplimiento eficaz con lo establecido en el articulo 8 inciso h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma cualidad personal respecto a la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria .

Las precandidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberán registrarse por formula de propietario y suplente .

7.- La solicitud de registro se acompañará de la documentación siguiente:

a) La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado de Coahuila; b) La requerida por el Código Electoral para el estado de Coahuila; e) Declaración de aceptación de la candidatura; d) Copia, por anverso y reverso de la credencial de elector. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del aspirante o aspirantes asentado en la solicitud no coincida con la dirección asentada en la credencial para votar, en cuyo caso se deberá presentar la constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente; e) Constancia de pago de cuotas ordinaria y extraordinaria, cuando aplicare;

Duranao No, J38 Col. Rom41, C.P. 06700 Delegación Cuouhté moc Mé• lco O.F. Tels. 5004· 22 31 5004·2251 http://www.cnefector411.mw

Página 9

Page 10: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Elec\otal

ACU-CECEN/12/39

Copia legible del acta de nacimiento; Carta compromiso de pago de cuotas extraordinarias;

h) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido; i) Currículo Vitae versión pública; j) Presentar su declaración patrimonial; k) Carta compromiso que especifique que, en caso de resultar electos, r:rn ciarán a la candidatura; IJ Carta compromiso para retirar la propaganda de precampaña una vez o cluida esta, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código

In tituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Coahuila; ) En su caso, constancia de afiliación emitida por la Comisión de Afiliación del artido de la Revolución Democrática, en la que se haga constar que cuenta con

una antigüedad mayor o igual a seis meses como afiliado a este instituto político; n) Carta bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos legales y estatutarios para ocupar el cargo al que se postula; y,

<:.._::p::.j'r-rJ o) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el estatuto y la legislación electoral.

8.- Para el caso de la acción afirmativa indígena deberán acreditar los siguientes elementos:

a) Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad indígena a la que pertenezca. b) Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma. e) Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimientos ancestrales. d) Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario en el ámbito que desee representar.

9.- La Comisión Especial de Procesos Internos del IX Consejo Estatal cotejará la vigencia de derechos de los precandidatos registrados, con base en los informes que le envié la Comisión Nacional Jurisdiccional.

DEBE DECIR:

111. DE LOS REQUISITOS

En el caso de los militantes o Simpatizantes del Partido de la Revoluci · Democrática, que deseen participar en la selección de la candidatura enumerada en la base "1" apartado 1.1 . (Gobernador del Estado), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 76 de la Constitución Política del estado de Coahuila.

D~o~ralllo No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 D•lecaclón Cuauhté moc Ml!•lco D.F. Tels. 5004· 22 31 5004-2251 htt¡>://www.cne l.etoral,m•

Página 10

Page 11: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ conns1ón Electoral •

ACU-CECEN/12/399/

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

) 1 Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección .

W Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de lá elección .

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.

V. No ser secretario de la administración pública estatal, Procurador General de Justicia del Estado, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VIl. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación u otro delito infamante.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 10 del Código Electoral para el estado de Coahuila.

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo do años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o

Dura !'\lO No. 338 Col. Roma,

C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Méodco D.F. Teb. S004· 22 31 S004· U S1 http·//www .tnelectorat.mx

Página 11

Page 12: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COiliiSIÓII El oral

Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la

caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución ática, así como ciudadanos sin filiación partidista, que deseen participar en la

ón de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.2 (diputados (as) a s por los principios de mayoría relativa y representación proporcional), deberán

plír con los siguientes requisitos:

Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 36 de la onstitución Política del estado de Coahuila.

l. Ser ciudadano coahuilense o estar avecindado en el Estado cuando menos tres años continuos inmediatamente anteriores al día de la elección.

11. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

111. No estar en ejercicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la Policía del Distrito, en que se pretenda su elección , cuando menos noventa días antes de ella.

IV. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Procurador General de Justicia del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero, o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titular de algún organismo descentralizado, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto Electoral de Coahuila, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 10 del Código Electoral para el estado de Coahuila.

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

Ourongo No. 338 Col, Romo, C.P. 06700 Oeles><lón Cuauhtl!moc Méwl<o D.F. Tels. 5004·22 31 5004-USl http://www.cneltctoral.rm

Página 12

Page 13: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ ComiSión Electoral

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de

quts . trate; _

e) o ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del .... s icio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos

ños antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

3.- En el caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática , así como ciudadanos sin filiación partidista, que deseen participar en la selección de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.3 (Presidentes (as) municipales, síndicos (as) y regidores(as).

a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 43 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

l. Ser ciudadano coahuilense con 21 años cumplidos, en ejercicio de sus derechos.

11. Tener residencia en el Estado, de tres años continuos inmediatamente al dia de la elección.

111. Ser vecino del Municipio correspondiente.

IV. Saber leer y escribir.

V. Tener modo honesto de vivir.

VI. Satisfacer los demás requisitos que establezca la ley en materia electoral.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 10 del Código Electoral para el estado de Coahuila.

-Ouranco No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 o.tecaci6n Cuauhtfma< Mt!xko O.F. 1eft. SOOC·U U SQ04.22.S1 http://www.cnelectoral.m•

Página 13

Page 14: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COIUISIÓII llectoral

a) Esta inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial · para v tar;

ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se e are del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral d

e se trate;

e) No ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

4.- Los aspirantes internos a participar en cualquiera de los cargos en la base Primera de la presente convocatoria deberán cubrir además los requisitos establecidos en el Articulo 281 del Estatuto.

Los requisitos de elegibilidad contenidas en el artículo 281 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

a) Cumplir con los requisitos que exige la Constitución y las leyes electorales del ámbito de que se trate;

b) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado del Partido;

e) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;

d) Se comprometen a promover, sostener y difundir durante la campaña en la que participen la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

e) Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrant Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fech registro interno del Partido;

f) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva;

g) Haber tomado los cursos de formación política y administración específicos para el cargo que se postula;

Durango No. 338 Col. Roma,

C.P. 06700 Delo¡aclón Cuauhtémoc Mblco D.F. Tels. 5004-2231 5004-USl http://www.cneloctorol.mx

Página 14

Page 15: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

ACU-CECEN/121399

Presentar su Declaración Patrimonial ante la Comisión de Auditoría del sejo Nacional;

5.- En el caso e los ciudadanos que, sin ser militantes inscritos en el padrón de .J afiliados del artido de la Revolución Democrática, pretenda participar en la

de andidatos para ocupar alguna de las candidaturas referidas en la base e mplir con los siguientes requisitos:

e)

d)

e)

f)

g)

Los requisitos establecidos en los incisos a) y b) de los numerales anteriores;

Dar su consentimiento por escrito para su postulación como candidata o candidato al cargo por que participe por el Partido de la Revolución Democrática;

Comprometerse a no renunciar a su candidatura, en caso de que le sea otorgada;

Suscribir un compromiso político público con la dirección estatal del Partido de la Revolución Democrática;

Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;

De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el partido, así como los lineamientos que este acuerde para el desempeño de su cargo.

En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, solo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del PRO, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito partido político respectivo y hagan publica la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión , corrupción o narcotráfico.

i) Presentar carta compromiso donde manifieste su conformidad de que durante la precampaña y en la campaña para el caso de que sea electo como candidato o en el supuesto de que sea electo al cargo para el que fue postulado por el Partido de la Revolución Democrática se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el "Protocolo del Comité

Ou,.,nco No. 338 Col. Romo, C.P. 06700 Oe losaclón Cuauht6moc Mé •ico D.F. Tols. 5004·22 31 5004-2251 htlp://www.cneltctorol.m•

Página 15

Page 16: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

ACU-CECEN/12/399/201,6

Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer la Cultura de la Legalidad y la Ética Política" ~ comprometiéndose a no incurrir en ninguna de las conductas ilegales, señal~ as en dicho protocolo, lo anterior en razón de ser una persona e · u ta políticamente y a efecto de garantizar la más rigurosa

a ación, transparencia y escrutinio público de la selección de los ca didatos.

6.- La s ic· ud de registro de los aspirantes a precandidatos a gobernador, fórmulas de dip t os por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miem r del ayuntamiento, en todos los casos, deberá especificar los datos sigu

Apellido y nombre completo; Lugar y fecha de nacimiento; Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; Cargo para el que se le postula ; Ocupación;

f) Clave de la credencial para votar con fotografia expedida por el Registro Nacional de Electores del Instituto Nacional Electoral; g) CURP; h) RFC; i) Teléfono de oficina, casa y celular, incluyendo la clave lada; j) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; k) Correo electrónico; y, 1) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional. m) Nombre y apellido de su representante.

7.- La solicitud de registro se acompañará de la documentación siguiente:

a) La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado de Coahuila; b) La requerida por el Código Electoral para el estado de Coahuila; e) Declaración de aceptación de la candidatura; d) Copia, por anverso y reverso de la credencial de elector. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del aspirante o aspirantes asentado en la solicitud no coincida con la dirección asentada en la credencial para votar, en cuyo caso se deberá presentar la constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente; e) Constancia de pago de cuotas ordinaria y extraordinaria, cuan aplicare; f) Copia legible del acta de nacimiento; g) Carta compromiso de pago de cuotas extraordinarias; h) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido;

Our11nco No. 338 Col. Aoma, C.P. 06700 Ot!ltc•tlón Cu¡uhtémoc Mbico O F. Tels. 5004·22 31 S004·22SI http://www.cnelector•l.mx

Página 16

Page 17: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

i) Cu~rí ulo Vitae versión pública sin datos personales) y Ordinario (con datos pér' nales) j) D s (otografías. ; k) resentar su declaración patrimonial; 1) l Carta compromiso que especifique que, en caso de resultar electos, no r fu ciarán a la candidatura ;

) Carta compromiso para retirar la propaganda de precampaña una vez e ncluida esta, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del

ódigo Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Coahuila; n) En su caso, constancia de afiliación emitida por la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, en la que se haga constar que cuenta con una antigüedad mayor o igual a seis meses como afiliado a este instituto político; o) Carta bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos legales y estatutarios para ocupar el cargo al que se postula; y, p) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el estatuto y la legislación electoral. q) Constancia de estar inscrito en el curso de formación política para el cargo que se postule. r) Constancia que acredite en caso de haber solicitado licencia o renuncia del cargo como integrante del Secretariado Nacional o Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido.

Para dar cumplimiento eficaz con lo establecido en el artículo 8 inciso h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma cualidad personal respecto a la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria .

Las precandidaturas por los princ1p1os de mayoría relativa y representación proporcional deberán registrarse por formula de propietario y suplente.

8.- Para el caso de la acción afirmativa indígena deberán acreditar los siguientes elementos:

a) Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad indígena a la que pertenezca. b) Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma. e) Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimiento ancestrales. d) Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario en el ámbito que desee representar.

Oun•nao No. 338 C-al. Roma, C.P. 06700 Oelegación Cuauhtémoc M4•1co O.F. Tels. 5004·22 31 5004-2251 http://www.cnelectorol m•

Página 17

Page 18: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática tC ~

Comisión Electoral

ACU-CECEN/12/399/2016

A: que la base IV.- DEL REGISTRO.

IV. DEL REGISTRO

) La o el aspirante a Gobernador del estado se registrará de manera individual.

b) Las y los aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional se registrarán por fórmulas de propietario y suplente.

e) Las y los aspirantes a presidentes municipales, síndicos y síndicas así como regidores y regidoras se registrarán por fórmulas de propietario y suplente, en planillas de uno a la totalidad de los cargos a elegir por municipio.

e) El registro se realizará ante la delegación de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, en las oficinas que para tal efecto se tienen en calle de Xicoténcatl No. 836, Zona Centro, Saltillo, Coahuila, dentro del horario comprendido de las 10:00 a las 18:00 horas, salvo el último día de registro que será hasta las 24:00 horas.

Y de manera supletoria en las oficinas centrales de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, en el domicilio ubicado en la Calle Durango 338, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

La delegación de la Comisión electoral del Comité Ejecutivo Nacional, al momento de recibir la solicitud orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismo que deberá cubrir en un plazo no mayor a 48 horas posteriores al vencimiento del periodo de registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

d) El registro de aspirantes se realizará en las siguientes fechas.

a los aspirantes para gobernador o gobernadora, a partir del día 2 hasta el 7 de ro de 2017.

Para los aspirantes a candidatos a diputados locales por los principios de may relativa y representación proporcional, del día 2 al 7 de enero de 2017. Para los aspirantes a presidentes municipales, síndicos y sindicas así como regidores y regidoras, del día 2 al 7 de enero de 2017.

El registro de los aspirantes podrá ser cancelado por los motivos siguientes:

Ouran¡o No. ll8 Col. Romo, C.P. 06700 Oelesaclón Cuauhteme>< Mblco D.F. Tels. 5004-22 31 5004·2251 http://www.cneitctO<al.mx

Página 18

Page 19: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Connsión Electoral

ACU-CECEN/12/39

a) Cuando al propietario registrado se le cancele o suspenda la vigencia de su membresía o renuncie al partido; Por violación grave a las normas de campaña; Por inhabilitación, muerte o renuncia del propietario; y,

· Por resolución del órgano jurisdiccional.

a o de que a quien ocupe la suplencia se le suspenda la vigencia de resia , renuncie al partido, se encuentre inhabilitado, muera o renuncie a la

andidatura, el propietario de la formula podrá nombrar a quien lo sustituya. y los aspirantes, podrán nombrar representantes ante la Comisión en la que

s liciten su registro, a partir de ese momento.

La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitirá acuerdo por el que otorgue o niegue las solicitudes de los aspirantes para ser considerados para su valoración para la precandidatura para la Gubernatura en fecha 12 de enero de 2017. La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitirá acuerdo por el que otorgue o niegue las solicitudes de los aspirantes para ser considerados para su valoración para las precandidaturas para diputados de mayoría relativa y presidentes municipales, síndicos y regidores en fecha 12 de enero de 2017.

La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitirá acuerdo por el que otorgue o niegue las solicitudes de los aspirantes para ser considerados para su valoración para las precandidaturas para diputados de Representación Proporcional en fecha 12 de enero de 2017.

DEBE DECIR:

IV. DEL REGISTRO

a) La o el aspirante a Gobernador del estado se registrará de manera individual.

b) Las y los aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa y de

_ . \ suplente.

n , \ e) Las y los aspirantes a presidentes municipales, sindicas y síndicas así \ como regidores y regidoras se registrarán por fórmulas de propietario y

suplente, en planillas de uno a la totalidad de los cargos a elegir municipio.

1.- Las solicitudes de registro a que se refiere la presente convocatoria se presentarán ante la delegación de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, sito en Xicoténcatl No 836, Zona Centro, Saltillo, Coa huila C.P. 25000 y de manera supletoria ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, en su domicilio oficial ubicado en la calle de Durango número 338, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en los horarios de las 10:00 a las

Dura nao No. :na Col. Roma, C.P. 06700 Oelegodtln Cuauhtémoc Mé xico D.F. Te ls. 5004·22 31 5004-2251 http://www.cnelectorll mx

Página 19

Page 20: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisíón Electoral

; salvo el último día de registro en el que se recibirán hasta las 24:00 hora7:. L solicitudes de registro deberán presentarse del 9 al 13 de enero del 2017 n un periodo de subsanación del 14 al 15 de enero con un horario de 10: 18:00 horas el primer día y el segundo hasta las 24:00 horas.

1

' gano Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobr~ 'A umplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios,~

m mos que deberán cubrir en un plazo de no mayor a 48 horas posteriores al v, ncimiento del periodo del registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la

ocumentación con que se cuente o se tenga por no presentar la solicitud respectiva, según sea el caso.

En ambas sedes de registro, los aspirantes deberán dirigirse a la persona designada por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional para que les sea otorgado un folio de registro; posteriormente de dirigirán con los responsables de la Delegación nombrada y en el caso de los registros realizados en la sede Nacional de la Comisión Electoral, se dirigirán a la Dirección de Operación para realizar una revisión de que los documentos que entreguen, coincidan con los establecidos en la Convocatoria.

El registro de los aspirantes podrá ser cancelado por los motivos siguientes:

a) Cuando al propietario registrado se le cancele o suspenda la vigencia de su membresía o renuncie al partido;

b) Por violación grave a las normas de campaña;

e) Por inhabilitación, muerte o renuncia del propietario; y, J d) Por resolución del órgano jurisdiccional.

\ En caso de que a quien ocupe la suplencia se le suspenda la vigencia de su membresía, renuncie al partido, se encuentre inhabilitado, muera o renuncie a la precandidatura, el propietario de la formula podrá nombrar a quien lo sustituya.

Las y los aspirantes, podrán nombrar representantes ante la Comisión en la que soliciten su registro, a partir de ese momento.

La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitirá acuerdo por 1 que otorgue o niegue las solicitudes de los aspirantes para ser considerado para su valoración para la precandidatura para la Gubernatura, Diputados o Diputadas de Mayoría Relativa Representación Proporcional, Presidente o Presidenta Municipal, Sindico o Sindica así como Regidores y Regidoras en fecha 12 de enero de 2017.

En mérito de lo expuesto y fundado, se tiene por observada la Convocatoria de mérito, y se determina publicar la:

OUronao No. B8 Col. Romo, C.P. 06700 Deleaedóo CUouhtémoc México D.F. Tels. 5004-ZZ 3l 5004-2251 http://www.cnelectoral.mw

1

Página 20

Page 21: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COIIIISIÓII Elecloral

ATORIA PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A OCUPAR ARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR O

NADORA, DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR LOS IPIOS DE MAYO RÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN

PORCIONAL; Y DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, SÍNDICOS(AS) Y IDORES(AS), QUIENES PARTICIPARÁN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES ONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017 N EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

El Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Coa huila de Zaragoza, con fundamento en los artículos: 1, 2, 9, 35, 36 , 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, 30, 40, 44, 51 , 88, 91 de la Ley General de Partidos Políticos., 1, 2, 3, 4, 24, 25, 26, 226, 227, 228 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 4, 1 O, 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 , 31, 33, 34, 35, 36, 37, 76, 158-K de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coa huila de Zaragoza; 1, 6, 8, 1 O, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 , 23, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 56, 57, 58 , 59, 60, 61 , 63, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 , 142, 143, 145, 146, 147, 151 , 157 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 3, 6, 8, 9, 34, 65 inciso k) , 99, 100, 101 , 102, 103, 273 , 275, 276 , 279, 281 , 282, 283, 284, 285, 286, 287 , 305, 306, 308 y 311 del Estatuto; 1, 2, 4 , 51 y 56 del Reglamento General de

r ciones y Consultas y demás relativos aplicables; y,

1;:\. ,Jth ( l >\J \) CONSIDERANDO:

~ Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremen e asociados pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en 1

vida política y democrática del país.

11. Que los partidos políticos son entidades de interés público, por tanto, la ley determina normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y federales.

Duran¡ o No. l38 Col. Roma~

C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc M~wlco D.f . Tels. 5004· 22 31500.·llSI http://www.cnelecto<Otmw

Página 21

Page 22: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comísión Electoral

ACU-CECENI12139912016

ue os partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la d democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como o anizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del o er público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

te el sufragio universal, libre, secreto y directo .

El Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a travésr " e métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos

humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el artículo 1 o. de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.

V. Que la democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido, tanto en sus relaciones como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

VI. Que la autonomía interna del Partido reside en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos, normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre utilizando métodos de carácter democrático.

VIl. Que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ha declarado un conjunto de medidas para impedir que personas vinculadas a actividades ilícitas puedan infiltrarse como nuestros candidatos; una de esas medidas es el "Protocolo del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer la cultura de la Legalidad y la ética Política", que contiene un conjunto de medidas vinculantes para todos los dirigentes, funcionarios públicos al que, también deberán

eterse todos y cada uno de los aspirantes que pretendan ser postulados por el ido de la Revolución Democrática a ocupar cargos de elección popular.

\\ Que el instrumento programático del PRO, para llevar a cabo su objetivo

fundamental, es la instauración en el estado de Coahuila de Zaragoza, de un gobierno democrático y social de derecho.

IX. Que el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila Zaragoza, establece que los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas y dispone que las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que el próximo domingo 4 de junio del año 2017 en el estado de Coahuila se realizarán elecciones constitucionales para renovar los poderes ejecutivo, legislativo y de ayuntamientos.

Ouronco No. l38 Col. Romo, C.P. 06700 O~l•aaclón Cuau~tfmoc México D.F. Tols. 5004·U ll 5004-2251 hllp://www.cntlectoral.mx

1

Página 22

Page 23: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

campañas electorales se realizarán en un contexto de crisis social donde e p ido en el poder ha impulsado un proyecto económico, que significa

t ioro en la calidad de vida de los coahuilenses.

XI. e el actual gobierno del estado se ha caracterizado por impulsar políticas púb e s que solo han beneficiado a un reducido grupo en el poder, que ha m ti licado irresponsablemente el monto de la deuda estatal y que además en los ú i os meses la inseguridad pública ligada a la delincuencia organizada se ha

e ho presente de manera constante.

l. Que frente a este escenario, el PRO tiene la responsabilidad de impulsar una propuesta programática que rectifique el camino de la economía para que todos aspiremos a mejorar nuestra calidad de vida y que refuerce la seguridad publica recomponiendo y fortaleciendo el tejido social.

XIII. Que para ello es necesario que nuestros candidatos y candidatas cuenten con el mayor respaldo social, capacidad para el ejercicio del puesto y garantes de la identidad y unidad partidarias.

XIV. Que igualmente, las candidatas y los candidatos externos, deberán compartir la orientación ideológica y política de nuestra propuesta programática y necesariamente deberán representar a amplios sectores de la población .

XV. Que por parte, los artículos: 87 , 88 , párrafo 1 y 89 de la Ley General de Partidos Políticos, 70 , 71 , 72, 73 , 74, 75 y 76 del Código Electoral para el estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones Gobernador y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y ayuntamientos por el mismo principio, estas coaliciones podrán ser totales, parciales y flexibles.

XVI. Que por otra parte, el estatuto, en su artículo 308, establece que cuando se efectué una coalición, el partido solamente elegirá de conformidad con el Estatuto, a los candidatos que, según el convenio corresponda .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Estatuto, en relación e n el artículo 58 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de a Revolución Democrática, las y los candidatos para elecciones constitucionales de gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por el princip de mayoría relativa y representación proporcional, se elegirán mediante el métod de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes cambiar el método de selección.

"los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:

e) por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente

Dura neo No. ll8 Col. Roma1

C.P. 06700 O~I•C•<Ión Cu•uhto!mO< Mé• ico D.F. T~ls 5004-22 3l 5004-2251 http://www.cnelectonl.m•

Página 23

Page 24: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Electoral

ACU-C EC EN/12/399/2016

11

ue la emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito trate, deberá observar las disposiciones y plazos establecidos en la

ción electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de n idatos a cargos de elección popular, conforme a lo establecido por el artícul(\ ' l

7 inciso b). "-:J

VIII. Que el articulo 51; párrafo primero y segundo del Reglamento General de lecciones y Consultas de este Instituto Político establece que la convocatoria

deberá señalar las condiciones específicas de la elección de que se trate y que prevén para las mismas el Estatuto y el presente Reglamento.

Por lo que a efecto de estar en aptitud jurídica de dar cumplimiento con lo manifestado dentro del Código Electoral para el estado de Coahuila de Zaragoza, así como lo previsto en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se.

CONVOCA

A todas y todos los militantes del Partido de la Revolución Democrática , simpatizantes del partido y ciudadanía en general del estado de Coahuila en pleno goce de sus derechos politices electorales, a participar en el proceso de selección de candidato o candidata al cargo de Gobernador, de candidatas y candidatos a diputadas y diputados al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de candidatas y candidatos a integrar los 38 ayuntamientos del Estado de Coahuila; para ser postulados por el partido en el Proceso Electoral Ordinario Local 2016-2017 del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en los términos establecidos en la presente convocatoria bajo las siguientes:

BASES

DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE

SE ELEGIRÁN:

1.1.- Candidato o candidata a Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza;

1.2.- Dieciséis candidatas y candidatos a diputadas y diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa.

1.3.- Nueve candidatas y candidatos a diputadas y diputados al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional bajo el principio de paridad de género.

OUron&o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 De lesadón Cuauhtémoc M•!Kito D.F. Tels. 5004-22 315004· 2251 http://www.<ll•lectoral.mx

1

Página 24

Page 25: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COntiSIÓII Electoral

ACU-CECEN/12/399/2016

l. .- Las planillas de fórmulas de candidatas y candidatos para integrar los 38 yuntamientos del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,

encabezando donde corresponda cada formula de candidata o candidato a Presidente Municipal, seguido de las fórmulas de Sindico(a) y Regidores(as), de acuerdo con lo que señala el Código Electoral para el Estado de Coahuila.

DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN

..) f ' Las elecciones de las Candidaturas a Gobernador, Diputados y Diputadas de j. Mayoría Relativa y de Representación Proporcional así como Presidentes o

:j Presidentas Municipales, Síndicos o Sindicas y Regidores o Regidoras a elegirse 1 mediante Consejo Estatal Electivo se llevaran a cabo en fecha 12 de Marzo de 2016.

Las elecciones de las Candidaturas a Diputados y Diputadas de Mayoría Relativa así como Presidentes o Presidentas Municipales, Síndicos o Sindicas y Regidores o Regidoras a elegirse mediante votación universal libre directa y secreta a la ciudadanía se llevaran a cabo en fecha 5 de Marzo de 2016 .

111. DE LOS REQUISITOS

1.- En el caso de los militantes o Simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, que deseen participar en la selección de la candidatura enumerada en la base "1" apartado 1.1. (Gobernador del Estado), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 76 de la Constitución Política del estado de Coahuila.

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

11. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección .

111. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del articulo 30 de esta Constitución.

V. No ser secretario de la administración pública estatal, Procurador General de Justicia del Estado, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del

Ouranso No. 3l8 Col. Roma. C,P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Méxko D.F. Tels. 5004·22 31 5004-2251 lrttp://www.cnelectorol. mx

Página 25

Page 26: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Electoral

ACU-CEC EN/121399/2016

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo,en los términos que señale la legislación reglamentaria.

VI. N haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o uar: elazo.

V . No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, f lsificación u otro delito infamante.

Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 1 O del d go Electoral para el estado de Coahuila.

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral , salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal , Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

. En el caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, así como ciudadanos sin filiación partidista, que deseen participar en la selección de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.2 (diputados (as) locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 36 de la Constitución Política del estado de Coahuila.

l. Ser ciudadano coahuilense o estar avecindado en el Estado cuando menos tres años continuos inmediatamente anteriores al día de la elección.

11. Tener 21 años cumplidos el día de la elección .

Dunnco No. 331 CDI. Romo, C.P. 06700 Del•s~dón tuauht~moc Mexfco D.F. Ttls 5004-22 31 5004·2251 hup://www.cnelectoral.mx

Página 26

Page 27: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ ComiSión Electoral

ACU-CECEN/12/399/2016

estar en ejercicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la Po 'cía del Distrito, en que se pretenda su elección, cuando menos noventa dí s antes de ella .

. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Procurador General de Justicia del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero, o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titular de algún organismo descentralizado, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto Electoral de Coahuila, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza , salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 10 del Código Electoral para el estado de Coahuila.

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal , Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titular~s de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

3.- En el caso de los militantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, asi como ciudadanos sin filiación partidista, que deseen participar en la selección de las candidaturas enumeradas en la base 1 apartado 1.3 (Presidentes (as) municipales, síndicos (as) y regidores(as).

Ou~nco No. 338 Col Roma, C.P. 06700 O.leaatlón Cuauhtt!moc México D.F. Tels. 5004· 22 31 5004·2251 http://www.tnelettoral.mx

Página 27

Page 28: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática t9 Comisión Electoral

ACU-CECEN/121399/

a) Los re isitos de elegibilidad establecidos en los artículos 43 del Código unicipal p a el Estado de Coahuila de Zaragoza;

er ciudadano coahuilense con 21 años cumplidos, en ejercicio de sus rechos.

11. Tener residencia en el Estado, de tres años continuos inmediatamente al día de la elección.

111. Ser vecino del Municipio correspondiente.

IV. Saber leer y escribir.

V. Tener modo honesto de vivir.

VI. Satisfacer los demás requisitos que establezca la ley en materia electoral.

b) Los requisitos de elegibilidad establecidos en los articulos 10 del Código Electoral para el estado de Coahuila.

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No ser secretario ejecutivo, director ejecutivo o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate ;

e) No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

4.- Los aspirantes internos a participar en cualquiera de los cargos en la base Primera de la presente convocatoria deberán cubrir además los requisitos establecidos en el Articulo 281 del Estatuto.

Ouranao No. 338 Col. Roma. C.P. 06700 Oeleaaclón Cuauhtémoc México D.F. Tels. 5004-22 31 5004· 2251 htq>://www.cntlectoral.mx

Página 28

Page 29: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática tf1? Comisión Electoral

ACU-CECEN/121399/2016

os requisitos de elegibilidad contenidas en el artículo 281 del Estatuto del ~

ido de la Revolución Democrática.

a) Ct1 'plir con los requisitos que exige la Constitución y las leyes electorales del á bito de que se trate;

con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado del

Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;

d) Se comprometen a promover, sostener y difundir durante la campaña en la que participen la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

e) Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido;

f) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva;

g) Haber tomado los cursos de formación política y administración específicos para el cargo que se postula;

h) Presentar su Declaración Patrimonial ante la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; 5.- En el caso de los ciudadanos que, sin ser militantes inscritos en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, pretenda participar en la selección de candidatos para ocupar alguna de las candidaturas referidas en la base 1, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos establecidos en los incisos a) y b) de los numerales anteriores;

b) Dar su consentimiento por escrito para su postulación como candidata o candidato al cargo por que participe por el Partido de la Revolución Democrática;

e) Comprometerse a no renunciar a su candidatura, en caso de que le s a otorgada;

d) Suscribir un compromiso político público con la dirección estatal del Partido de la Revolución Democrática;

e) Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

Our•neo No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Mé•lca D.F. Tels. 5004·22 31 5004-2251 llttp://www.cnele<toral.m•

Página 29

Page 30: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan ;

De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el partido, asi como los lineamientos que este acuerde para el

·' .desempeño de su cargo .

• En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, solo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del PRO, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan publica la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión , corrupción o narcotráfico.

ii) Presentar carta compromiso donde manifieste su conformidad de que durante la precampaña y en la campaña para el caso de que sea electo como candidato o en el supuesto de que sea electo al cargo para el que fue postulado por el Partido de la Revolución Democrática se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el "Protocolo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer la Cultura de la Legalidad y la Ética Política", comprometiéndose a no incurrir en ninguna de las conductas ilegales, señaladas en dicho protocolo, lo anterior en razón de ser una persona expuesta políticamente y a efecto de garantizar la más rigurosa evaluación , transparencia y escrutinio público de la selección de los candidatos.

6.- La solicitud de registro de los aspirantes a precandidatos a gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miembros del ayuntamiento, en todos los casos, deberá especificar los datos siguientes:

a) Apellido y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; e) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Cargo para el que se le postula; e) Ocupación; f) Clave de la credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Nacional de Electores del Instituto Nacional Electoral; g) CURP; h) RFC; i) Teléfono de oficina, casa y celular, incluyendo la clave lada; j) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; k) Correo electrónico; y,

Duranso No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Méwlco D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.c.nefHtoral.mx

Página 30

Page 31: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

1) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional. m) Nombre y apellido de su representante.

La solicitud de registro se acompañará de la documentación siguiente:

que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política del - stado de Coahuila;

La requerida por el Código Electoral para el estado de Coahuila;

Declaración de aceptación de la candidatura;

Copia, por anverso y reverso de la credencial de elector. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del aspirante o aspirantes asentado en la solicitud no coincida con la dirección asentada en la credencial para votar, en cuyo caso se deberá presentar la constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente;

e) Constancia de pago de cuotas ordinaria y extraordinaria, cuando aplicare;

f) Copia legible del acta de nacimiento;

g) Carta compromiso de pago de cuotas extraordinarias;

h) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido;

i) Currículo Vitae versión pública sin datos personales) y Ordinario (con datos personales)

j) Dos fotografías. ;

k) Presentar su declaración patrimonial;

1) Carta compromiso que especifique que, en caso de resultar electos, no renunciarán a la candidatura ;

m) Carta compromiso para retirar la propaganda de precampaña una v concluida esta, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 de Código Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Coahuila;

n) En su caso, constancia de afiliación emitida por la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, en la que se haga constar que cuenta con una antigüedad mayor o igual a seis meses como afiliado a este instituto político;

Our~nao No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc M~xlco D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.cnele<tor•l.m•

Página 31

Page 32: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

) Carta bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisit s legales y estatutarios para ocupar el cargo al que se postula; y,

Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan gibilidad, de conformidad con el estatuto y la legislación electoral.

q) · Constancia de estar inscrito en el curso de formación política para el e rgo que se postule.

) Constancia que acredite en caso de haber solicitado licencia o renuncia del cargo como integrante del Secretariado Nacional o Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido.

a dar cumplimiento eficaz con lo establecido en el artículo 8 inciso h) del tatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma cualidad personal respecto

la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria .

Las precandidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberán registrarse por formula de propietario y suplente.

8.- Para el caso de la acción afirmativa indígena deberán acreditar los siguientes elementos:

a) Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad indígena a la que pertenezca.

b) Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma.

e) Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimientos ancestrales. d) Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario en el ámbito que desee representar.

IV. DEL REGISTRO

a) La o el aspirante a Gobernador del estado se registrará de individual.

b) Las y los aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional se registrarán por fórmulas de propietario y suplente.

Dura neo No. 338 Col. Roma. C.P. 067000elegaclón Cuauhtemoc México D.F. Tels. S004·2lll 5004-2251 http://w-.cn.IKtOfal.mx

Página 32

Page 33: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

ACU-CECEN/12/399/2016

e) Las y los aspirantes a presidentes municipales, síndicos y síndicas así CO.Q10. regidores y regidoras se registrarán por fórmulas de propietario sup nte, en planillas de uno a la totalidad de los cargos a elegir por

iéipio.

a solicitudes de registro a que se refiere la presente convocatoria se pre e tarán ante la delegación de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo N e· nal, sito en Xicoténcatl No 836 , Zona Centro, Saltillo, Coa huila C.P. 25000 y de

era supletoria ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, en su icilio oficial ubicado en la calle de Durango número 338 , colonia Roma,

elegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en los horarios de las 10:00 a las :00 horas; salvo el último día de registro en el que se recibirán hasta las 24:00

oras. Las solicitudes de registro deberán presentarse del 9 al 13 de enero del 2017, con un periodo de subsanación del 14 al 15 de enero con un horario de 10:00 a 18:00 horas el primer día y el segundo hasta las 24:00 horas.

El Órgano Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismos que deberán cubrir en un plazo de no mayor a 48 horas posteriores al vencimiento del periodo del registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tenga por no presentar la solicitud respectiva, según sea el caso.

En ambas sedes de registro, los aspirantes deberán dirigirse a la persona designada por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional para que les sea otorgado un folio de registro; posteriormente de dirigirán con los responsables de la Delegación nombrada y en el caso de los registros realizados en la sede Nacional de la Comisión Electoral, se dirigirán a la Dirección de Operación para realizar una revisión de que los documentos que entreguen, coincidan con los establecidos en la Convocatoria.

El registro de los aspirantes podrá ser cancelado por los motivos siguientes:

a) Cuando al propietario registrado se le cancele o suspenda la vigencia de su membresía o renuncie al partido;

b) Por violación grave a las normas de campaña;

e) Por inhabilitación, muerte o renuncia del propietario; y,

d) Por resolución del órgano jurisdiccional.

En caso de que a quien ocupe la suplencia se le suspenda la vigencia de su membresía, renuncie al partido, se encuentre inhabilitado, muera o renuncie a la precandidatura, el propietario de la formula podrá nombrar a quien lo sustituya.

Ouranao No. 138 Col. Roma, C.P. 06700 Delegaclcln Cuauhtémoc México D.F. Tols. 5004·2131 5004· 2251 http://www.cnote.total.mx

Página 33

Page 34: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ COIIIISión Elector .-

ACU·CECENI1

Las y los aspirantes, podrán nombrar representantes ante la Comisión en la que soliciten su registro, a partir de ese momento.

La omisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitirá acuerdo por el que ot rg , · o niegue las solicitudes de los aspirantes para ser considerados para su v lor ción para la precandídatura para la Gubernatura , Diputados o Diputadas

aY, ría Relativa Representación Proporcional, Presidente o Presidenta Munícip ico o Síndica así como Regidores y Regidoras en fecha 12 de enero de 2017.

DE LAS CANDIDATURAS EXTERNAS.

1 Comité Ejecutivo Estatal presentará al pleno del Consejo Estatal una propuesta de candidatos externos a diputados locales e integrantes de las planillas municipales, mismas que serán nombradas por el Consejo Estatal hasta en un 20 por ciento del total de las candidaturas que deba postular el partido a un mismo órgano del estado, a menos que por mayoría calificada del Consejo Estatal decida ampliar dicho porcentaje. El Consejo Estatal, en su caso, sesionará en la fecha y horas indicadas en la convocatoria respectiva para tal fin .

El Consejo Estatal faculta al Comité Ejecutivo Estatal para procesar las candidaturas externas, las candidaturas únicas y las candidaturas de coal ición (en caso de concertarse una coalición)

VI. DE LAS ELECCIONES

1.- MÉTODO DE ELECCIÓN

1.1 La elección de la candidatura a Gobernador del estado se llevará a cabo en Consejo Estatal Electivo, salvo que se trate de una de las candidaturas reservadas por el Consejo Estatal, candidatura que se presentará bajo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territoria l, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido .

1.2 La elección de las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa se realizará en un 50% a través de Consejo Estatal Electivo , salvo las reservadas por el Consejo Estatal, candidaturas que se presentarán ba·o dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en el que deber presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territoria l, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en caso de que el dictamen no se apruebe el Pleno del Consejo Estatal, le ordenará a la Comisión Especial de Procesos Internos presente un nuevo dictamen dentro del horario y la fecha del Consejo Estatal Electivo y un 50% de las candidaturas que se señalan en el presente párrafo por elección universal, directa y secreta de los ciudadanos del ámbito territorial , de la siguiente manera:

Duran¡o No. 338 Col. Roma,

C.P. 06700 Delegación Cu auhtémoc M o!xlco D.F.

Tels. 5004·22 31 5004·2251 http·/fwww.cno!ettor•l.mx

Página 34

Page 35: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Elect~ra

ACU-CECEN/12/399

cho en Consejo Estatal Electivo, como a continuación se describe:

1 . Distrito IV 2. Distrito VI 3. Distrito VIl 4. Distrito VIII 5. Distrito IX 6. Distrito X 7. Distrito XI 8. Distrito XV

Ocho por votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, como a continuación se describe:

1 . Distrito 1

2. Distrito 11 3. Distrito 111

4. Distrito V 5. Distrito XII 6. Distrito XIII 7. Distrito XIV 8. Distrito XVI

1.3 La elección de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional se llevará a cabo en Consejo Estatal Electivo, salvo las reservadas por el Consejo Estatal, las candidaturas se presentarán bajo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos por el Presidente de Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial , arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del partido.

En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán ediante votación de las fórmulas registradas y se integrarán bajo los criterios de

ociente natural y resto mayor, observándose en todo caso la aplicación la aridad de género y las acciones afirmativas.

1.4 La elección de las candidaturas a Presidente(a) Municipal, Síndico(a), Regidoras y Regidores por el principio de mayoría relativa se realizará en un 50% a través de Consejo Estatal Electivo mediante la presentación de planillas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 2 del Código Electoral para el estado de Coahuila, salvo las reservadas por el Consejo Estatal, candidaturas que se presentarán bajo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en

Ourango No. 338 COl. Romo, C.P. 06700 Oel•lotlón Cu•uhtémoc México D.F. Tels. 5004· 22 31 5004-2251 httr>://www.cnelectoral.mx

Página 35

Page 36: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Electoral

ACU-CECEN/12/399/2

los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial , arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, en caso de que el dictamen no se apruebe el Pleno del Consejo Estatal, le ordenará a la Comisión Especial de Procesos Internos presente

nuevq ictamen dentro del horario y la fecha del Consejo Estatal Electivo y un 50 e as candidaturas que se señalan en el presente párrafo por elección ~

s , directa y secreta de los ciudadanos del ámbito territorial , de la siguiente

en Consejo Estatal Electivo, como a continuación se

1. Arteaga 2. Castaños 3. Cuatrociénegas 4. Francisco l. Madero 5. Frontera 6. Juárez 7. Jiménez 8. La Madrid 9. Matamoros 10. More los 11 . Nadadores 12. O campo 13. Parras 14. Ramos Arizpe 15. San Pedro 16. Saltillo 17. Sacramento 18. Torreón 19. Zaragoza

b) Diecinueve por votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, como a continuación se describe:

O"'ranso No. 331 Cot Roma, C.P. 06700 Ot lt&•don cuouhoémoc México D.F. Tei•. 5004·22 3J 5004-2251 hltp ://www.cnelectoral.mx

1. 2. 3. 4 . 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 . 12. 13. 14.

Abasolo Acuña Allende Candela Hidalgo Escobedo General Cepeda Guerrero Monclova Muzquiz Nava Piedras Negras Progreso Sabinas

Página 36

Page 37: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática ~.·· ~ Comisión Electoral

ACU-CECEN/12/399/

15. San Buenaventura 16. San Juan de Sabinas 17. Sierra Mojada 18. Viesca 19. Villa Unión

1.5 La el ción de todas las candidaturas externas (diputados de mayoría relativa y repr~ e ación proporcional;) será, por mayoría calificada (dos terceras partes de los co s 'eros presentes), en el Consejo Estatal Electivo . El C jo Estatal determinará la integración de la Comisión Especial de Procesos

, encargada de realizar el estudio valoración y análisis de los perfiles de los as ir ntes y presentará los dictámenes al pleno del Consejo Estatal Electivo para su a r ación por mayoría calificada.

da consejero podrá votar en cada elección solo por un candidato o fórmula. odas las elecciones se llevarán a cabo bajo los procedimientos establecidos en el eglamento General de Elecciones y Consultas.

2. DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN INTERNA

Es órgano responsable de la organización de la elección de candidatas y candidatos a los cargos de Gobernador o Gobernadora; Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidoras y Regidores de los 38 ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza y de Diputadas y Diputados para integrar la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila será la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 148 y 149 inciso b) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 incisos a), e), f) , 15 incisos a), b) y e) del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

3. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL

. Conforme a lo dispuesto por los Artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del eglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución

Democrática, la Comisión Electoral desarrollará las actividades inherentes a definición del número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla.

11. Conforme a lo establecido en el artículo 101 párrafo segundo del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática la Comisión Electoral se abocará a determinar el número de casillas a instalar el número de casillas por municipio se determinará tomando como base los votos obtenidos por el Partido en la última elección constitucional de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa . Se instalarán casillas determinando el ámbito territorial, el cual comprenderá secciones electorales completas.

Duran¡o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Oolegaclon Cuauhtémot Mtl•fco D.F. Tels. 5004·22 31 5004·2251 http://www.cnelettoral.m•

Página 37

Page 38: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comlsiónllecroral

ACU-CECEN/12/399/2016

contará con setecientas cincuenta boletas.

l. Se s rá por lo dispuesto en los Artículos 109, 110, 111, 112, 113,114, 115,11 y 1 7 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Re o ción Democrática.

1 dia de la jornada electoral, deberán votar las y los electores exclusivamente en la casilla que corresponda al ámbito territorial de la sección electoral de su domicilio,

resentado la credencial para votar con fotografía en original.

111.-En fecha 5 de marzo de 2017, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir por elección universal, directa y secreta de los ciudadanos del ámbito correspondiente, los distritos locales y ayuntamientos que fueron aprobados por el Consejo Estatal.

5.- DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO

El Consejo Estatal Electivo sesionará en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el día 12 de marzo del año 2017, en el local que establezca la Mesa Directiva de dicho Consejo al emitir la convocatoria respectiva.

En esta sesión se elegirán , por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), la candidatura a gobernador, candidatura que se presentará bajo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia. del electorado, presencia territorial , arraigo geográfico en la localidad, identificación co la línea política del Partido, la Comisión Especial de Procesos Internos podrá utiliza como herramientas de valoración, los estudios de opinión , las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios con el dictamen, ino aspectos amplios de valoración no restrictivos.

En esta sesión se elegirán las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales por los principios de mayoría relativa que corresponda elegir al Consejo Estatal Electivo y de representación proporcional que no hayan sido reservadas por el Consejo Estatal, las candidaturas que se presentarán bajo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia

Dut'"•n1o No. 331 Col. Roma, C.P. 06700 Oele¡edón Cuauhtémot México D.F. Tels. 5004-22 31 5004-225 1 http://www.<ntle<1oral.m•

Página 38

Page 39: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrát ica

~ Comisión Electoral

ACU·CECEN/12/399/2016

territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del , Partido, en ese contexto, la Comisión Especial de Procesos Internos podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que .. onsidere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios con el dictamen,

aspectos amplios de valoración no restrictivos.

En esta esión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los conseje s presentes), las candidaturas a ocupar los cargos de Presidente(a "' Mur.~ici al, Síndico(a) y Regidoras y Regidores de los municipios que correspond el ir. al Consejo Electivo, y que no hayan sido reservadas por el Consejo Estatal, b jo dictamen de la Comisión Especial de Procesos Internos, en el que deberán

r entar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los q e tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del

ctorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con ~ línea política del Partido, la Comisión Especial de Procesos Internos podrá utilizar como herramientas de valoración, los estudios de opinión, las consultas que considere pertinentes, las cuales no tendrán efectos vinculatorios con el dictamen, sino aspectos amplios de valoración no restrictivos.

En esta sesión se elegirán, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), las candidaturas externas.

A más tardar cinco días previos a la fecha de celebración del pleno, los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal publicarán , en por lo menos un diario de circulación estatal, la sede y la hora de inicio de las actividades inherentes al mismo.

6. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA.

Las precampañas electorales internas, para la selección de candidatos o candidatas, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del partido o grupo de ciudadanos, en apoyo a los precandidatos o precandidatas registrados para a obtención del voto en el proceso de elección interna.

En dichos actos, los precandidatos, precandidatas y quienes los promuevan están bligados a presentar las ideas y proyectos que regirían su actividad en el caso de

s r electos.

La precampaña para los aspirantes a Gobernador, iniciará a partir del día 20 de enero de 2016, y deberá concluir el día 27 de febrero de 2017. La precampaña para los aspirantes a diputados locales por el principio de mayoría relativa, iniciará a partir del día 20 de enero de 2016, y deberá concluir el día 27 de febrero de 2017.

La precampaña para los aspirantes a integrar alguno de los treinta y ocho ayuntamientos, iniciará a partir del día 20 de enero de 2016, y deberá concluir el día 27 de febrero de 2017.

OUrliOIO No. 338 Col. llama,

C.P. 06700 Delesa<lón Cu•uht~moc México D.F. Tels. 5004-22 31 5004-2251 http://www.tntlectoral.mx

Página 39

Page 40: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión E ectoral

En consecuencia el día de la sesión del consejo estatal electivo y durante los tres días anteriores, no se permitirá ningún acto de precampaña, propaganda o proselitismo.

os los con ndientes se deberán denominar públicamente como precandidatas o preéandidato J:tel Partido de la Revolución Democrática. Queda estr' tamente prohibido que los aspirantes realicen , durante su campaña y. después, cusaciones públicas contra el partido, sus órganos de dirección u otro aspir nt , o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del a '(jo.

s recandidatas y precandidatos estarán obligados a tomar parte de los debates, como forma predominante de campaña interna, organizara la autoridad electoral edista.

os integrantes de la Comisión Electoral y los órganos de dirección, nacional y estatal tienen la obligación de abstenerse de hacer campaña o de promover por cualquier medio o cualquier declaración pública a favor de cualquier precandidatura registrada.

No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos de radio y televisión.

Queda estrictamente prohibido que las precandidatas y precandidatos, por si o por interpósita persona , ejerzan cualquier tipo de presión u ofrezcan a los electores compensación económica alguna, sea en dinero o en especie, a cambio de su voto. La colocación de la propaganda en la vía pública se sujetara a las disposiciones del código electoral aplicable, en todo caso se deberá preservar el medio ambiente, debiendo retirarla a la conclusión del proceso electoral interno.

La violación de estas disposiciones dará paso a que se cancele de inmediato el registro de la candidatura, iniciando el procedimiento estatutario para aplicar la sanción correspondiente y la destitución del o los integrantes del órgano que cometieron la violación.

DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA.

os topes de gastos de precampaña serán los que determine el órgano electoral del estado de Coahuila para cada tipo de elección.

Dentro de los cuatro días siguientes a la elección en el Consejo Estatal Electivo cada precandidata y precandidato deberá presentar ante la Secretaria de Finanzas, administración y promoción de ingresos del Comité Ejecutivo Estatal, un informe pormenorizado de ingresos y gastos de precampaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la contribución personal de cada uno, la clave de la credencial de elector y el número de afiliación, en su caso, de acuerdo a los lineamientos que determine dicha secretaria. ·

Duran¡o No. 338 Col. Roma. C.P. 06700 De legación Cuauhtémoc México D.F. Tels. 5004·22 31 5004-USl http://www.cneltctorill.mx

Página 40

Page 41: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

~ Comisión Elector

ACU·CECEN/12/39

Los precandidatos y precandidatas y su simpatizante deberán observar las normas internas del partido y las leyes electorales en materia de financiamiento a sus precampañas. Las aportaciones individuales a las precampañas. deberán sujetarse a los límites establecidos en el código electoral para el estado de Coahuila y lo que

ermine e consejo general del órgano electoral del estado de Coahuila. Lo prec ndidat s y precandidatas registrados no podrán recibir dinero o apoyo en especie e.a a realizar su precampaña electoral proveniente de algún tipo de persona mor , in 1tuciones u organizaciones sociales, cualquiera que sea su denominación, de o ros artidos o procedentes del erario público.

DE LAS COALICIONES Y CONVERGENCIAS ELECTORALES.

el caso de que el Partido de la Revolución Democrática acuerde realizar alguna h oalición o candidatura común, el partido solamente elegirá de conformidad con la ll resente convocatoria , a los candidatos y candidatas que le corresponda conforme

al convenio respectivo; por lo que, en lo que corresponde a las candidaturas de Gobernador del estado y diputados de mayoría relativa en los distritos, alcaldías, así como los lugares de las diversas listas de representación proporcional que corresponda a otros partidos políticos, se suspenderá el procedimiento de elección, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido electo, en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 311 del estatuto del partido de la Revolución Democrática.

9. DISPOSICIONES COMUNES.

1.- La elección será organizada por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Los medios de impugnación que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna. deberán ser resueltos por la Comisión Nacional Jurisdiccional a más tardar el día 8 de marzo para la candidatura a Gobernador y 1

15 de marzo de 2017, para las candidaturas a diputados locales por el principio d mayoría relativa. así como de presidentes municipales, síndicos y regidores, y el 18 e marzo de 2017 para las candidaturas a diputados por el principio de

r presentación proporcional.

3.- En caso de que a el candidato o la fórmula de candidatos electos le sea suspendida la vigencia de su membresía, renuncie al partido, se encuentre inhabilitado, fallezca o renuncie a la precandidatura. o se le cancele el registro por alguna de la hipótesis contempladas en la presente base, o en caso no de existir registro, con fundamento en el artículo 273 inciso e) del Estatuto, dicha ausencia será superada mediante designación, la cual estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional; facultad que será ejercida de manera excepcional y siempre dando prioridad a procedimientos democráticos de selección de candidatos. por lo cual esta

Owenco No. 331 Col. Roma, C.P. 06700 Dele&llclón Cuauhtémoc México D.F. Tels. 5004·22 3 1 S004-22Sl Mtp://www.cnelecto,..l.mx

Página 41

Page 42: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

determinación debe ser aprobada conforme con lo previsto en el Estatuto y sus reglamentos.

-1. .

ENTIMIENTO DE LOS ASPIRANTES.

tr. que lleve a cabo cada aspirante conforme a lo descrito en la presente Con e toria implica , necesariamente, que el aspirante conoce y acepta en sus tér m s los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de elección.

DATOS PERSONALES

registro que lleve a cabo cada aspirante implicará que otorga autorización al omité Ejecutivo Nacional para publicar únicamente la información referente a sus

~ ......... atas personales y que se encuentre permitida por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. La presente convocatoria tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación en el Estado de Coahuila.

SEGUNDO. Lo no previsto por esta convocatoria será resuelto por el Comi · Ejecutivo Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional a través de su instancia dependient "Comisión Electoral", en el marco de competencia de cada uno.

ERCERO. Notifíquese, dentro del plazo de 72 horas, al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Electoral para las observaciones a que haya lugar.

Dado en la ciudad de Saltillo, Coahuila a los 30 días del mes de noviembre del año 2016.

Ouranao No. 138 Col. Roma1

C.P. 06700 Delecaclón Cuauhtémoc M'xlto D.F. Tels. 5004·12 3 1 5004· 2151 htt¡>://www.cnolectO<al.m•

Página 42

Page 43: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

Partido de la Revolución Democrática

ACU·CECENI12/399/201

ATENTAMENTE

MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN COAHUILA.

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

ALFREDO MARTÍNEZ GUAJARDO

PRESIDENTE

FRANCISCO ORTÍZ DEL CAMPO VICEPRESIDENTE

LEXUE YUVANIA CERDA ROSALES SECRETARIA VOCAL

MARÍA ELENA HERRERA RODRÍGUEZ SECRETARIA VOCAL

GERARDO ABRAHAM CABALLERO VALADÉS

SECRETARIO VOCAL

NOTIFIQUESE.- Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFIQUESE.- A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de 1 Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.

Ouranco No. ll8 COl. R~,

C.P. 06700 Delegación Cuauht,moc México D.F. T•ls. 5004·22 31 S004·US1 http://www.cnelectorol.m•

Página 43

Page 44: Partido de la Revolución Democrática ~)¡(~ PRD

~\1/;,.

~~$­PRD

Partido de la Revolución Democrática · ~ Connsión Electoral

ACU·CECEN/121399/2016

NOTIFIQUESE.- A la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila , para los efectos legales a que haya lugar.

PUBLÍQUESE.- En los estrados y página de internet de esta Comisión Electoral.

Ciudad de México a 07 de diciembre de 2016.

R

OVIEDOt.JJ~~ac•a y~. p <~Míl ~"BtdltN MISIONADO CO

Our.~nco No. 338 Col Roma, C.P. 06100 Oelegodó n C..ouhtémoc Mú leo O. F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.cnelectoral.mx

Página 44