participacion y protagonismo del pueblo en lo socil. economico y politico[1]
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INTRODUCCIÓN
En el actual ordenamiento jurídico se plantea desarrollar un nuevo tipo de
sociedad, humanista, centrada en la libertad, igualdad y justicia social y
construir un país soberano, con el desarrollo de la capacidad creadora de sus
habitantes.
Tales postulados están expresamente consagrados en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, cuando en su preámbulo y otros artículos, plantea
refundar la República
... para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado... se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad...
Estos principios son desagregados en aspectos complementarios que se
refieren a tópicos políticos, económicos y culturales.
Antes de comenzar con el enfoque directo y de la importancia que reviste
para la sociedad de nuestro país, es necesario señalar que históricamente, es
la Constitución de la República Bolivariana de 1999, quien otorga por primera
vez al pueblo venezolano la cualidad de participante directo, sobre el ejercicio
de su democracia y que la participación ciudadana ha sido objeto de múltiples
investigaciones, por el hecho de ser un elemento nuevo de nuestro
ordenamiento jurídico; y que a nivel mundial no ha tenido aún la legalidad que
se le otorga en nuestro país al verse cobijada por un cuarto poder como lo es;
el Poder Ciudadano, que surge por la necesidad de establecer mecanismos de
educación y protección para que el pueblo ejerza su derecho de participar
libremente en las múltiples funciones que le otorga esta Carta Magna.
Una de las características más importantes que se le atribuye a la
participación ciudadana, es que esta funciona como herramienta necesaria
para transformar y ser transformado por el hecho en el que se participa, es
decir, ambas partes: gobierno – sociedad, deben ser capaces de aceptar y más
aun asumir los cambios necesarios para el mejor desenvolvimiento de la paz
social, esto debido a la función contralora del poder ciudadano.
La participación ciudadana ha sido el medio más eficaz empleado hasta
ahora para que gobierno y pueblo pueden encontrar, de la mano el conjunto de
herramientas necesarias para la construcción de un mejor país; claro está que
hay que hacer énfasis en que no es proceso rápido y fácil, por el contrario, es
lentamente progresivo y se hace imprescindible para ello la preparación de la
ciudadanía; estos ciudadanos y ciudadanas deben ser conocedores de las
normas jurídicas que los pueden guiar a la consecución de sus objetivos para
no incurrir en los errores que comúnmente se cometen por el desconocimiento
de este conjunto de normas y estrategias que articulan el proceso de
integración.
Entremos entonces en materia y comencemos por señalar que la C.R.B.V.
Comienza a dar significado a especial e importancia de la participación
ciudadana desde por su preámbulo al constituir: con el fin supremo de refundar
la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia.
En lo político se fijaron como medios de participación la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos (cuyas decisiones son de carácter vinculante).
Mientras tanto, para las esferas económica y social se designaron las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión y las
cooperativas en todas sus formas (incluyendo las de carácter financiero).
PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE LOS PUEBLOS EN LO POLITICO
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento
de los medios de participación previstos en este artículo.
Entonces podemos desmembrar: “Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”… serie de mecanismos,
procedimientos, protocolos que se deben seguir para que el pueblo pueda
tomar parte y sea figura principal en las actividades inherentes al gobierno de
su Estado. El cual puede alcanzarse o desarrollarse en distintos ámbitos:
LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS.
En esta frase encontramos un aspecto muy singular, hay una cualidad
especial para ser merecedor de este derecho y la de la palabra ciudadanos (as)
(no pueblo), esto quieren decir que para elegir y ser electo en cargo públicos se
deben cumplir las siguientes características: Venezolano, mayor de edad, no
tener interdicción civil ni inhabilitación política, y por supuesto se debe estar
inscrito en Registro Nacional Electoral, estos cargos públicos entiéndase según
el Art. 41 de la C.R.B.V.: se debe ser venezolano por nacimiento mas el resto
de las condiciones para los cargos de: Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del
Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República,
Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República,
Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos
relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,
educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los
Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Y Venezolano por naturalización para ejercer los cargos de diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos,
los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con
residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley.
El REFERENDO.
Es una consulta popular, la cual puede tener carácter: consultivo,
revocatorio, abrogatorio.
CONSULTIVO.
En casos de materia de trascendencia nacional por iniciativa del Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a
solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras
inscritos en el Registro Civil y Electoral, esto en cuanto a su iniciativa y así lo
tipifica el art. 71 de la C.R.B.V.
Y en las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal.
La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al
Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes;
al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un
número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la
circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
CONSULTA POPULAR.
Es un mecanismo mediante el cual se convoca al pueblo para que decida
acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser
tanto nacional, como estadal o municipal. Actualmente nuestro país no ha
tenido consultas populares.
LA REVOCACION DEL MANDATO.
La C.R.V.B. en su artículo 72, señala: que los cargos y magistraturas de
elección popular son revocables, luego de que transcurra la mitad del periodo
para el cual fueron electos. Y su solicitud la debe realizar un número no menor
del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que
eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación,
siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras
igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o
inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a
cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE LOS PUEBLOS
EN LO SOCIAL Y ECONOMICO.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el
acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así
como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar
la economía popular y alternativa.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una
sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es,
manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda
a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.
La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta
democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y
del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una
mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.
Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las
comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no
solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a
partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como
hacedores y constructores de su propio bienestar.
El interés por la participación se concibe, como un componente de
diversos aspectos y proyectos sociales, políticos y democráticos, con
tendencias comunitarias. Uno de los propósitos de la participación social, es
que se mueva como integradora de las políticas sociales, con el objetivo de
facilitar la satisfacción de necesidades sociales básicas y asegurar la
gobernabilidad.
La participación social está pensada como parte de las estrategias dirigidas a
los más pobres y excluidos, bajo un Estado rector y coordinador de la acción
social de los grupos no integrados.
En el contexto de la gestión social integral, la participación ciudadana
también representa un factor prioritario en el control de la gestión del Estado,
así como en la lucha contra la corrupción, pues es mediante la participación,
que la sociedad contribuye con la vigilancia del comportamiento de las
entidades estatales, en el cumplimiento de la misión para la cual fueron
creadas, incluido el manejo de los recursos públicos entregados por el Estado,
para el pleno desarrollo de la comunidad en general.
En el ámbito de influencia de los mecanismos de control ciudadano, se
encuentran las Contralorías Sociales, a través de las cuales se promueve la
vigilancia social, como un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa
del gasto social que realiza el gobierno.
Una amplia variedad de artículos en la Constitución Bolivariana, nos
otorgan luces sobre las injerencias de la sociedad en la función pública:
Los Artículos 184 Numeral 2, 187 Numeral 4, 253, 255 y 294, fundamentan la
intervención de la sociedad civil en las funciones del Estado, garantizando de
esta forma mayor transparencia en la función pública.
El Artículo 141 establece que la Administración Pública, está al servicio de los
ciudadanos en función de los principios de, participación, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la gestión pública.
Los Artículos 273 al 279, hacen referencia a la creación del Consejo Moral
Republicano, a través del cual se ejerce el Poder Ciudadano, conformado a su
vez por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la
República. Tiene como principal atribución la de “promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del
país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de
la convivencia democrática y de la paz social.
El Artículo 28 reza taxativamente que “Toda persona… podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas". Todos
los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de la Gestión Pública, por
lo tanto se promueva la Rendición de Cuentas.
Del mismo modo el Articulo 143 manifiesta que “los ciudadanos y
ciudadanas tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la
intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto..."
Sobre las bases expuestas, las Contralorías sociales se presentan como
una herramienta de la participación altamente eficiente en materia de vigilancia
y control de la gestión pública, fundamentada de manera amplia y coherente en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
INSTANCIA DE ATENCIÓN CIUDADANA
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la
formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas,
directamente o a través de sus representantes legales. La participación del
pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
EL DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA Y DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que los
funcionarios están en el deber de dar respuesta a todas las preguntas que le
haga la sociedad y que además la información suministrada tendrá que ser
"oportuna" y "adecuada", así lo establece el artículo 143 de la Constitución de
la República Bolivariana de, Venezuela el cual a la letra reza:
"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el
estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la
intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se
permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que
informen sobre asuntos bajo su responsabilidad"
Además de estar garantizado en la Constitución, este derecho también
está recogido en diversos instrumentos legales que señalan el deber de los
funcionarios municipales de brindar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la
información que está bajo su dependencia.
"Las funcionarias o funcionarios de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender sin excepción las peticiones o solicitudes que les
formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral telefónico, electrónico o
informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales
solicitudes, independientemente
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Podemos definir Administración Pública como el contenido esencial de la
actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades
de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado
para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a
la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y
realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a
la ley y al derecho.
LA AUTOGESTÍON
Establecida en el artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como un medio de participación ciudadana. La
autogestión es el poder que tienen los ciudadanos de organizarse e identificar
sus problemas y, gestionar dentro de una democracia participativa y
protagónica la solución de sus problemas, buscando el desarrollo sustentable
de la nación y a través de los medios de participación el ciudadano toma sus
propias decisiones.
LA COGESTIÓN
En el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece los medios de participación ciudadana y establece la cogestión como
uno de los medios por los que se puede llevar a efecto. La cogestión es la
forma en que los trabajadores se involucran y participan auto gestionando en la
solución de problemas de producción en la empresa.
EL DESARROLLO ENDÓGENO
El desarrollo endógeno son las gestiones realizadas por la comunidad que
busca su independencia agroalimentaria (en el caso de la agricultura) utilizando
todas sus fuerzas para desarrollarse y poder suplir sus necesidades, éste
esfuerzo lo realiza la comunidad a nivel local y en distintos campos o materias.
Se busca el respeto por la naturaleza, preservar los recursos y ofrecer una
calidad de vida a la población, (artículo 62 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela). Éste es un Proyecto País a largo plazo en donde
están inscritos los cinco (5) planes de desarrollo que son el político, territorial,
económico, social, internacional, se divide en dos etapas, la etapa de
Transición y la etapa de la Revolución, éste plan contiene un nuevo modelo de
desarrollo del País, con una economía social, privilegiando las cooperativas,
microempresas es un modelo que se afianza en el Desarrollo endógeno y tiene
como meta el 2021, éste modelo de Desarrollo endógeno tiene entre sus
características que es democrático, soberano, equilibrado en la explotación de
las riquezas, ante pone lo social a lo económico, se fundamenta en la
participación, es inclusivo, entre otros.
LAS COOPERATIVAS Y EL COOPERATIVISMO
El cooperativismo es una asociación de personas que se unen
voluntariamente para participar de una economía social equitativa, es un
trabajo en unión, que busca el bienestar económico y social de sus integrantes,
elimina la explotación de las personas contiene valores de igualdad, esfuerzo
conjunto, ayuda reciproca. El cooperativismo es un instrumento para impulsar
la inclusión social, garantizan el desarrollo productivo, el beneficio depende del
trabajo que aporte el cooperativista, los integrantes tienen iguales derechos,
Artículo 6 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las cooperativas
se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir
y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades
deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios
para ninguno de sus miembros.
COOPERATIVAS, DESARROLLO ENDÓGENO Y EL NUEVO SISTEMA
ECONÓMICO DE VENEZUELA
El artículo 3 de la C.R.B.V. establece que el Estado tiene como fines
esenciales la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo el desarrollo
de la persona el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular. Uno de los medios que el Presidente de la República Hugo Rafael
Chávez Frías impulsa en el País es la “Misión vuelvan Caras” para lograr
establecer un nuevo sistema económico social que le garantice trabajo a los
ciudadanos y coadyuvar la pobreza, busca conectar el proceso educativo con
el proceso productivo estimulando y apoyando la producción de cooperativas e
impulsar el Desarrollo Endógeno y desarrollar políticas de seguridad de empleo
y seguridad social, es un nuevo sistema económico que busca la
transformación económica del País a través del trabajo y la educación el
impulso turístico, industrial, infraestructura ,servicios, potenciando los núcleos
de Desarrollo endógeno buscando la justicia y la solidaridad.
LAS CAJAS DE AHORRO
Artículo 3 de la Ley De Cajas de Ahorro Fondos De Ahorro. A los efectos de la
presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a Las asociaciones civiles sin
fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por Sus asociados, destinadas a
fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e Invierten, los aportes
acordados.
Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las
Asociaciones civiles sin fines de lucro creado por las empresas o instituciones
de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo
De éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados. Así
mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de La
presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por De
carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo De
éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados Asociado,
el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de La
sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar
De sus asociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro
Asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las
Características de cajas de ahorro, y asociaciones de ahorro. Similares
señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de Cajas de
ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organismos o
instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco
Trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares,
contarán Con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo
acordare y Podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente
jurídico.
LA EMPRESA COMUNITARIA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓNES
En el PLAN ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2013 está
establecido entre unos de sus fines; Cohesionar las fuerzas sociales en
productores asociados, haciéndolas responsables de prácticas productivas y
administrativas auto gestionadas. Sustituir la concentración y centralización de
la toma de decisiones por una genuina autonomía descentralizada que alcance
hasta las comunidades locales. El Modelo Productivo Socialista estará
conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, que
constituyen el germen y el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunque
persistirán empresas del Estado y empresas capitalistas privadas . Son
Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a
la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado
propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y
de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la
posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en
una planificación participativa y protagónica.
LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para
el trabajo el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el
fin de fortalecer el desarrollo económico del País, sustentándolo en la iniciativa
popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento
oportuno. El 118 de la (C.R.B.V.) Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales
y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo
de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa. Venezuela construye un proyecto de
País modelo tomando en cuenta el equilibrio económico, social, político,
territorial, internacional.
CONCLUSIÓN
Al conocer nuestros Derechos Constitucionales ya nos hace participes de
ellos porque ejercemos nuestros deberes también y somos protagonistas
directos de la voluntad popular que es ejercer nuestra soberanía y ser
propulsores para el desarrollo progresivo de nuestro país.
El proyecto país nos necesita esa es nuestra reflexión como ciudadanos
porque sin un granito de arena que ponga cada venezolano podemos lograr el
país que queremos y que se haga un cúmplase a todos los artículos que
emana nuestra carta magna, de seguro lograremos vivir en un paraíso.
No hay duda de que es una Revolución, la forma en que éste Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia le da al ciudadano la
oportunidad de desarrollarse educándose para la organización de un cambio
socio-económico a través del desarrollo endógeno y la cogestión para el
desarrollo del País, buscando el bienestar de la población evitando la exclusión
y la injusticia apoyando la economía social en las cooperativas, empresas
comunitarias, cajas de ahorro, empresas mixtas entre otros.