participación ciudadana. equipo 4

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PUBLICA CONVENIO EGOBAP- ENAHP- IUT CÁTEDRA: DERECHO DE CONTROL PÚBLICO FACILITADORA: DRA. AURORA ANGARITA PARTICIPACIÓN CIUDADANA INTEGRANTES: SONIA CORTES AMAURIS AGUILERA DANIEL CORTEZ FABIAN HERNANDEZ ROSA MIRELES

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Page 1: Participación Ciudadana. Equipo 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PUBLICACONVENIO EGOBAP- ENAHP- IUT

CÁTEDRA: DERECHO DE CONTROL PÚBLICOFACILITADORA: DRA. AURORA ANGARITA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INTEGRANTES:

SONIA CORTES

AMAURIS AGUILERA

DANIEL CORTEZ

FABIAN HERNANDEZ

ROSA MIRELES

Page 2: Participación Ciudadana. Equipo 4
Page 3: Participación Ciudadana. Equipo 4

“…La Hacienda Nacional no es de

quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que

habéis hecho depositarios de

vuestros intereses, tienen la

obligación de deciros el uso que

de ellos han hecho…”

Convento de San Francisco, en la Ciudad de Caracas, el 02 de febrero

de 1.814

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DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Es aquella en la cual el voto es el mecanismo que permite la representación de todos los ciudadanos en cabeza de unos pocos para que se puedan hacer cargo del gobierno.

Es un ritual periódico

Conjunto de mecanismos e instancias que poseen ciudadanos y comunidades para incidir en las estructuras estatales y las políticas públicas sin requerir la representación NECESARIA de los partidos o gremios.

Mas aleatoria y oportuna, invoca la intervención social según la necesidad.

Se limita a la elección de personas con autonomía en la toma de decisiones públicas.

Involucra el derecho de los ciudadanos de pronunciarse por temas de interés colectivo y de decidir acerca de ellos.

Conducen el gobierno representantes de movimientos y partidos políticos

Los individuos y grupos sociales participan en la coadministración de las políticas públicas

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• Democracia participativa:

Es el conjunto de mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en las estructuras estatales y las políticas publicas sin requerir necesariamente de la representación partidista, gremial, clientelista o de las vias de hechos cívicas o armadas.

Restrepo, Darío

Participación Ciudadana:

“…Proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve…”

González Ballar, Rafael

“…Desde luego la participación popular o ciudadana supone no solamente la norma jurídica, sino la voluntad política para hacerla efectiva, habida cuenta de la obligación de la sociedad por asumir un carácter democrático, ético y participativo …”

Otero, Cesar

Page 6: Participación Ciudadana. Equipo 4

• Indica el derecho que poseen las personas, de acceder a las informaciones que sobre si misma o sobre sus bienes consten en los registros oficiales (Art. 28)

• Contiene los fundamentos que sirvieron de inspiración para desarrollar la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL, la cual es uno de los mecanismos que permite ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios mediante el seguimiento, evaluación, vigilancia y control de la gestión pública o privada. (Art 62)

• Hace referencia a los medios de participación ciudadana en lo político, en lo social y económico. (Art. 70)

• Indica que la administración pública está al servicio del ciudadano. (Art. 141)

• Obliga a la administración pública a mantener informado al ciudadano (a) (Art. 143)

Page 7: Participación Ciudadana. Equipo 4

• Señala que las actuaciones del Municipio implican la incorporación de la participación ciudadana, en el proceso de ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Art. 168)

• Establece la posibilidad de crear en los Municipios nuevas parroquias. (Art. 173)

• Estado está obligado a promover mecanismos que permitan que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos. (Art. 184, Núm. 2)

• La competencia de la Asamblea Nacional de organizar y promover la participación ciudadana. (Art. 187)

• Establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Art. 253)

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• El Poder Ciudadano. ( Arts. 273 a 279)

• Participación ciudadana como uno de los principios que rigen los órganos del Poder Electoral. (Art. 294)

Participar en la formulación,

evaluación , función contralora y ejecución

presupuestaria de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, a

través del proceso de descentralización

LEY O. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTROL FISCAL

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA

DE PLANIFICACIÓN

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Medios de participación ciudadana:

Se ha establecido constitucionalmente medios de participación y protagonismo popular en el ejercicio de la soberanía en varios planos:

1) En lo político: La elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con el carácter vinculante de sus decisiones. (Art. 70)

2) En lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, inclusive las de carácter financiero, cajas de ahorro, empresas comunitarias y otras formas asociativas regidas por valores de cooperación y solidaridad , en contraposición a este nivel de la competencia, que en estos rasgos propicia la destrucción del competidor

Otero, Cesar

Page 10: Participación Ciudadana. Equipo 4

• Consejo Ejecutivo (Arts. 27, 28, 29 y 30 LOC)

• Consejo de Planificación (Arts. 11, 12, 13, 14, 15, 16 LOPPP- Arts. 32, 33, 34, 35, 36 LOC)

• Consejo de Economía Comunal ( Arts. 37 al 39 LOC)

• Consejo de Contraloría Comunal (Arts. 47 y 48 LOC)

• Banco de las Comunas (Arts. 40 al 44 LOC)

• Rendición de cuentas anualmente

• Parlamento Comunal

• Los Consejos Comunales (Art. 15 LOPP)

• Las Organizaciones socio- productivas

• Los ciudadanos y ciudadanas de las comunas

• Instituciones, Organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros,

• sobre el manejo de los mismos

En los social y político:

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• Formas de Organización Socio Productivas (Arts. 9, 20, 21, 24 y 25 LOSEC)

1. Empresa de propiedad social directa comunal.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal.

3. Unidad productiva familiar.

4. Grupos de intercambios solidario. (Art. 10 LOSEC)

En lo Socio Económico:

Page 12: Participación Ciudadana. Equipo 4

• La Contraloría Social (Art. 2 LOCS)

• Medios de ejercicio:

1. Individual

2. Colectivamente

3. Orgánicamente (Art. 9 LOCS)

• Requisitos para ejercerla ( Art. 10 LOCS)

• Procedimiento para el ejercicio de la contraloría (Art. 13 LOCS)

La Contraloría Social

Page 13: Participación Ciudadana. Equipo 4

La atención a los ciudadanos y ciudadanas, comunidades y comunas:

• Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyaran y acompañaran la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno (Art. 62 LOC)

• Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiaran sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la C. R. y la leyes. (Art. 24 LOPP)

• La Republica, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de estas surjan, funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquellos por la Constitución de la República, en pro de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo. (Art. 64 LOC)

• El Poder Electoral apoyará y acompañará a las comunas en la organización de sus procesos electorales. (Art. 66 LOC)

• Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencias a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos en los términos y lapsos que establece la ley. (Art. 29 LOPP)

• Los órganos, entes e instancias del poder Público, en sus diferentes niveles político- territoriales, adoptará medida para que las organizaciones socio- productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. (Art. 30 LOPP)

• Los supervisores inmediatos de la administración pública o empleadores del sector privado, deben garantizar y facilitar a los trabajadores y trabajadoras el ejercicio del control social en su ámbito laboral, sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la institución o empresa. (Art. 12 LOCS)