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Consejo de Dirección Consejo de Dirección Octubre 2007 1 Supresión en la Junta de Andalucía de la obligatoriedad de aportación de fotocopias de DNI y documentación acreditativa de la residencia

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Supresión en la Junta de Andalucía de la

obligatoriedad de aportación de fotocopias de DNI y documentación

acreditativa de la residencia

Supresión en la Junta de Andalucía de la

obligatoriedad de aportación de fotocopias de DNI y documentación

acreditativa de la residencia

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• Introducción• Marco normativo. Nuevos derechos y deberes

digitales• Beneficios para la Ciudadanía y la

Administración• Explicación del Procedimiento• Notificaciones

Índice

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• Presentar una fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad (DNI) es un requisito habitual que la ciudadanía debe realizar para relacionarse con la Administración Pública siendo además frecuente tener que acreditar también su lugar de residencia.

Se estima que el número de fotocopias de DNIs presentadas anualmente en los trámites administrativos asciende a más de cuatro millones.

Se estima que la Administración solicita unos 3,5 millones de certificados para justificar la residencia.

• El dato estimado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía alcanza un millón de documentos entre ambos.

1. Introducción.

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• Dos aspectos son los que más preocupan a la ciudadanía andaluza según el estudio sobre la opinión y la satisfacción de la ciudadanía andaluza en 2007, en relación al funcionamiento de los Servicios Públicos:

La simplificación de los trámites administrativos (39,43%), La rapidez en la prestación de los servicios (34,75%).

* Porcentajes obtenidos a partir de la información recogida por el Barómetro del Observatorio para la Mejora de los Servicios Públicos 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1. Introducción.

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• Del total de población encuestada que utiliza Internet para la realización de trámites administrativos (38,05%):

El 47,80% valora con nota de excelente la utilidad de la realización de estos trámites. Cabe destacar que, además, más del 90% valora positiva o muy positivamente los trámites on line.

Siendo el grupo de edad comprendido entre 33 y 44 años donde se expresan valoraciones más altas.

* Porcentajes obtenidos a partir de la información recogida por el Barómetro del Observatorio para la Mejora de los Servicios Públicos 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1. Introducción.

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Objetivo:

Evitar la presentación de documentación de acreditación de identidad y residencia que ya obra en poder de las administraciones: Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) e Instituto Nacional de Estadística.

Objetivo:

Evitar la presentación de documentación de acreditación de identidad y residencia que ya obra en poder de las administraciones: Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) e Instituto Nacional de Estadística.

1. Introducción.

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Compromisos y resultados en materia de Administración Electrónica

Adoptado en el Discurso de Investidura para la VII Legislatura:

79% de procedimientos disponibles telematicamente. El 50% con presentación telemática.

Implantación progresiva de la Trayectoria Digital de la Ciudadanía Andaluza (TDC)

Consulta de situación de expedientes por Internet.

Telematización del 75% de los procedimientos administrativos

2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

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2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía

Da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama la plena implantación de la administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones y ciudadanía.

Incluye articulado referente a la administración electrónica y a la supresión de la presentación de documentos.

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2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos

El objetivo de esta ley es doble: por un lado, reconocer los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos; por otro, obligar a las AAPP a modernizarse para garantizar esos derechos.

Además, esta ley (art 6.b) establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder con el objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información.

Art. 34. Criterios para la gestión electrónica. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en que se considerarán especialmente la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

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2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

Desde el 2 de enero de 2007 los ciudadanos no tienen que aportar fotocopias del DNI ni certificados de residencia cuando inician procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los datos que acreditaban las fotocopias y certificados eliminados son consultados por medios electrónicos.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

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2. Marco normativo. Nuevos derechos y deberes digitales

Los servicios de verificación de datos de identidad y residencia están comprendidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, de 3 de julio de 2007.

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Beneficios para la Ciudadanía

• Aumento de la Calidad de vida de la ciudadanía, ya que proporciona ahorro de tiempo y facilidad para recibir los servicios de la administración andaluza. No debe de ir a ningún sitio a pedir nada (gran interés en tarjeta sanitaria, escolarización, dependencia…) Estimación de ahorro para los ciudadanos de 625.000 horas al año.

• Permitir que el ciudadano ejercite su derecho administrativo de no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las AAPP.

• Reducir la insatisfacción ciudadana y la burocracia.• Contribuir a la sostenibilidad medioambiental. Con el ahorro de papel y

desplazamientos estamos reduciendo la emisión de CO2.

3. Beneficios para la Ciudadanía y para la Administración.

2.655TOTAL

265,5100.0000,5100.000Certificados de empadronamiento

2389,5900.0004,5900.000Fotocopias del DNI

Tms ahorradas de CO2

Desplazamientos evitados

Tms de papel ahorrada

Documentos

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Beneficios para la Administración

• Simplificar los procedimientos administrativos, evitando realizar comprobaciones innecesarias y reduciendo el número de trámites a los ciudadanos.

• Disminuir el volumen de expedientes, reduciendo el número de documentos que conforman un expediente.

• Mejorar la eficiencia y la eficacia de los trámites administrativos.

• Calidad en el Servicio. Al automatizar y dotar de seguridad ciertos pasos de los trámites gracias a la supresión de los certificados, estamos evitando errores de trascripción y mejorando la calidad de los datos, y los costes que ello supone en cuanto a la corrección de los mismos.

3. Beneficios para la Ciudadanía y para la Administración.

•¿Cuánto tiempo pierde actualmente un funcionario en compulsar un DNI o emitir un certificado de empadronamiento? •¿Cuánto tiempo pierde la administración en comprobar que esa fotocopia del DNI o certificado es correcto, no está caducada y pertenece a la persona en cuestión? • Aunque los procedimientos no cambiaran, nada más por el ahorro de tiempo y de recursos que la Administración dedica a estas cuestiones, haría que los trámites se resolvieran antes y con menos coste.• LA ESTIMACIÓN DE AHORRO PARA LA ADMINISTRACIÓN EN PRO DE LA AGILIZACIÓN DEL TRÁMITE ALCANZA APROXIMADAMENTE 415.000 HORAS DE AHORRO

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Obtención automatizada en tiempo real de una certificación a partir de datos transmitidos

telemáticamente de manera segura procedentes de una fuente de información (base de datos)

Sin intervención humana en el organismo que cede la información (receptor de una petición)

Todas las transmisiones de datos son seguras y van firmadas electrónicamente.

4. Explicación del Procedimiento.

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Escenario de uso 1: Acceso automático desde aplicación informática (sistema de tramitación) de una

Consejería u Organismo.

a) Consultas automatizadas.b) El acceso se realizará invocando a servicios web publicados en la

plataforma de la administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Escenario de uso 2: Acceso interactivo en tiempo real por un usuario tramitador (funcionario) de una

Consejería u Organismo.

a) Para ello el usuario accederá a una aplicación web desde la cual realizará la petición de los datos y recibirá interactivamente la respuesta en tiempo real.

b) El usuario que solicita los datos deberá identificarse mediante certificado digital.

c) Previamente deberá haber sido habilitado por un responsable de su Consejería u Organismo.

d) Administración descentralizada.

4. Explicación del Procedimiento.

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Auditoría de peticiones. Se registran las peticiones de servicio realizadas por las Consejerías y Organismos: ¿qué se pide, sobre quién y cuándo?

Las Consejerías y Organismos podrán acceder a la auditoría o registro de sus peticiones (usuario administrador)

Se necesita consentimiento expreso del ciudadano para consultar sus datos o bien que la cesión de datos esté amparada por una.norma con rango de Ley, o desarrollo de la misma

.Sólo realizará las consultas el personal debidamente autorizado

Auditoría de peticiones. Se registran las peticiones de servicio realizadas por las Consejerías y Organismos: ¿qué se pide, sobre quién y cuándo?

Las Consejerías y Organismos podrán acceder a la auditoría o registro de sus peticiones (usuario administrador)

Se necesita consentimiento expreso del ciudadano para consultar sus datos o bien que la cesión de datos esté amparada por una norma con rango de Ley, o desarrollo de la misma.

Sólo realizará las consultas el personal debidamente autorizado.

4. Explicación del Procedimiento.

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A través de CLARA y previa autenticación mediante certificado digital un ciudadano podrá consultar las peticiones de información a él referidas que la

Administración Autónoma haya realizado a través de este sistema de interoperabilidad (principio de transparencia)

A través de CLARA y previa autenticación mediante certificado digital un ciudadano podrá consultar las peticiones de información a él referidas que la

Administración Autónoma haya realizado a través de este sistema de interoperabilidad (principio de transparencia)

4. Explicación del Procedimiento.

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5. Notificaciones

Notificaciones telemáticas en la Junta de Andalucía

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• Art. 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

• Art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. Notificaciones

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• Podrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

5. Notificaciones

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• La Junta de Andalucía dispone de un sistema para realizar notificaciones telemáticas fehacientes.

• Generación de evidencia comprobable de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario y acreditación de fecha y hora.

• El sistema se integra con las aplicaciones informáticas de tramitación administrativa.

5. Notificaciones

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• Interfaz web de abonado

• http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

• Usa el servicio de sello de tiempo del notario electrónico.

• Autenticación y firma mediante la plataforma corporativa.

• Aviso de notificación por SMS y/o correo electrónico.

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Las Consejerías que actualmente utilizan el sistema son CICE, CJAP, CGOB y CAP.

Número de notificaciones enviadas al sistema: 26.551

Número de usuarios del sistema: 6.797

Mensajes SMS enviados: 19.807 (+469%)

Accesos a la web de abonado (con certificado digital o DNI electrónico): 17.963 (+306%)

ESTADÍSTICAS 2007

5. Notificaciones