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Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SÉCURE (TIPNIS) TIPNIS, una abreviación que no refleja la realidad de un área protegida y territorio indígena cuya categoría es la mayor otorgada por Ley. El Isiboro Sécure es un Parque Nacional. Que según nuestra norma jurídica un Parque Nacional es un lugar que, por contener una inmensa y singular riqueza natural, requiere de protección estricta y permanente de los recursos naturales, ecosistemas que existen en él. Está prohibido el uso extractivo o consuntivo de los recursos renovables y no renovables, al igual que obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y subsistencia de los pueblos originarios, que cuenten con una autorización debidamente calificada. El Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure está ubicado entre los departamento del Beni (provincia Moxos) y de Cochabamba (provincia Chapare). Sus coordenadas geográficas 65º04’ – 66º40’ Longitud Oeste 15º27’ – 16º47’ Latitud Sur; su extensión tiene una superficie aproximada de 1.236.296 ha (12.363 km2).

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Page 1: Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SÉCURE (TIPNIS) · Los principales impactos negativos sobre los recursos naturales del TIPNIS provienen del avance de la frontera agrícola

Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SÉCURE

(TIPNIS)

TIPNIS, una abreviación que no refleja la realidad de un área protegida y territorio indígena

cuya categoría es la mayor otorgada por Ley. El Isiboro Sécure es un Parque Nacional. Que

según nuestra norma jurídica un Parque Nacional es un lugar que, por contener una inmensa y

singular riqueza natural, requiere de protección estricta y permanente de los recursos naturales,

ecosistemas que existen en él. Está prohibido el uso extractivo o consuntivo de los recursos

renovables y no renovables, al igual que obras de infraestructura, excepto para investigación

científica, ecoturismo, educación ambiental y subsistencia de los pueblos originarios, que

cuenten con una autorización debidamente calificada.

El Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure está ubicado entre los departamento

del Beni (provincia Moxos) y de Cochabamba (provincia Chapare). Sus coordenadas

geográficas 65º04’ – 66º40’ Longitud Oeste 15º27’ – 16º47’ Latitud Sur; su extensión tiene

una superficie aproximada de 1.236.296 ha (12.363 km2).

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El Área pertenece a la subcuenca amazónica del río Mamoré, representada por uno de sus

afluentes principales que es el río Sécure. A este último desemboca principalmente el río

Isiboro, el cual tiene varios afluentes de regular importancia. Los ríos Sécure e Isiboro están

ubicados respectivamente al Norte y al Sur del TIPNIS; los dos son navegables. El río Ichoa,

afluente del Isiboro, surca el TIPNIS por su parte central y recibe varios afluentes menores.

El TIPNIS se caracteriza por su extraordinaria diversidad de ecosistemas en función a su

amplio rango altitudinal. Alberga una gran diversidad biológica. Presenta una excepcional

belleza escénica tanto en la inexplorada región de serranías como en la llanura. Entre los

atractivos turísticos se puede mencionar la exuberante vegetación, los ríos y lagunas, y la

particular riqueza de fauna silvestre de varias zonas.

El TIPNIS se determina por una importante población de los grupos étnicos Moxeño,

Yuracaré y Chimán. Al interior del Área existen más de 50 comunidades indígenas y pequeños

asentamientos familiares dispersos (familias extensas), que comprenden alrededor de 4.563

habitantes según el censo indígena del TIPNIS de 1994. La etnia Moxeña constituye la

población más numerosa (el 72%), seguida de los Yuracarés y de familias Chimanes en el

extremo Suroeste del Área.Por otro lado, 47 sindicatos de colonizadores están repartidos

dentro de la línea roja sobre una extensión de 92.000 hectáreas, mientras que las comunidades

indígenas están distribuidas en el resto de la superficie del TIPNIS. Se estiman más de 4.000

familias de colonos de las tierras altas en la región Sureste del Área (aproximadamente 7.000

habitantes).

Los principales impactos negativos sobre los recursos naturales del TIPNIS provienen del

avance de la frontera agrícola en la zona de colonización al Sureste del Área, de la prospección

y exploración petrolera, de la explotación maderera por empresas y motosierristas, de la caza

furtiva comercial o deportiva, de la pesca comercial y ahora por la controvertida construcción

de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

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Este parque Nacional y Territorio Indígena está regulado por un antiguo y nuevo marco

jurídico. Por lo tanto es preciso empezar por la nueva Constitución Política del Estado, que

en su capítulo cuarto; artículo 30 y 31 señala los derechos de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos

ARTICULO 30.-

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que

comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y

cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y

pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su

propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a

la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de

identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

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9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus

rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los

ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a

su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas

tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus

instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de

afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa

obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de

los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus

territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los

recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos

legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

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ARTICULO 31.-

I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de

aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida

individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a

mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan

y habitan.

Así mismo el artículo 385.- De la Constitución Política del Estado, señala que: a) Las áreas

protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del

país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo

sustentable. b) Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario

campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos

propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de

creación de estas áreas.

Por último vale la pena indicar que en el artículo 269 de la Constitución Política del Estado, expresa

con mucha exactitud que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias,

municipios y territorios indígena originario campesinos.

En orden de prelación nos toca ver como la ley Del Medio Ambiente 1333 en sus artículos primero al

tercero puntualiza la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, sin poner

en riesgo estos recursos para la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Tampoco

no se olvida que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la

Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden

público.

La Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333), establece que las Áreas Protegidas son patrimonio

del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías en

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base a planes de manejo, con la participación de entidades públicas y privadas sin fines de

lucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.

Por último, el Decreto Supremo Nº 24781 que reglamenta las Áreas Protegidas, asegura que la

planificación y el manejo de las áreas protegidas, se realicen en cumplimiento con las políticas

y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia, que contribuyan al

mejoramiento de la calidad de vida de la población local y regional. Además garantizan la

participación responsable y efectiva de la población regional y local en la consolidación y

gestión de las áreas protegidas, desarrollando las capacidades locales.

El Parque Nacional Isiboro Sécure fue creado un veintidós de noviembre de mil novecientos

sesenta y cinco años. Con el Decreto Ley Nro. 07401

DECRETO LEY Nº 07401

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O:

Que es deber del Supremo Gobierno conservas las cuencas hidrográficas y las nacientes de

los ríos a fin de evitar inundaciones e interferencias en la navegación;

Que en las provincias del Chapare y Moxos de los Departamentos de Cochabamba y Beni

respectivamente, el Estado posee áreas que por su particular belleza, ubicación, topografía,

riqueza en flora y fauna, merecen ser mantenidas como reservas vírgenes;

Que la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización, ponen en

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serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la

belleza escénica de la región;

Que por los parques nacionales constituyen centros de recreo, turismo, estudio e

investigación, incremento y defensa de los recursos naturales renovables;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A N:

ARTÍCULO 1.- Declárese “Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área comprendida dentro

del perímetro que corresponde a los siguientes límites:

Por el Norte, parte del hito tridepartamental de La Paz, Beni y Cochabamba, abra de

Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y Sécure hasta la confluencia de éste

con el Isiboro

Por el Sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta la confluencia de éste con el río

Chipiriri

Por el Este, de las Juntas del río Chipiriri por la cuenca del río Isiboro hasta su unión con el

río Sécure junto al Puerto Gral. Esteban Arze. Por el Oeste, mediante las aguas divisorias de

las Cordilleras del Sejeruma y Mosetenes.

ARTÍCULO 2.- En caso de existir propiedades particulares dentro del área del Parque

Nacional, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el

Ministerio de Agricultura, no siendo permitido el asentamiento de colonizadores.

ARTÍCULO 3.- La organización, administración y manejo del Parque, estará a cargo de la

División de Forestal, Caza y Pesca.

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ARTÍCULO 4.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Nacional “Isiboro

y Sécure”, dependerá del Ministerio de Agricultura, debiendo éste consignar una partida

especial anualmente

.

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo será reglamentado a los ciento veinte días de su

vigencia.

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del

presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de

noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio

Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl.

Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

Y un 24 de septiembre de de 1990 a través del DS 22610 es declarado Territorio Indígena,

gracias a las luchas reivindicativas de los pueblos indígenas de la región. Sin embargo, este

decreto dispuso la demarcación de una “línea roja” para evitar nuevos asentamientos en esta

área declarada Parque Nacional.

DECRETO SUPREMO Nº 22610 JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Ley de Reforma Agraria, la Ley General de Colonización y la Ley General Forestal,

reconocen y protegen el derecho a la tierra de los grupos étnicos del Oriente y la Amazonía.

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Que, el Decreto Supremo Nº 07401 de 22 de noviembre de 1965, de creación del Parque

Nacional IsiboroSécure, al reconocer la existencia de propiedades particulares dentro del

mismo dispone que éstas deben someterse a las disposiciones reglamentarias que dicte el

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Que, el Directorio del Centro de Desarrollo Forestal Regional Norte declaró al Parque

Nacional Isiboro Sécure como área indígena indispensable para el desarrollo y sobrevivencia

de los pueblos indígenas que lo habitan.

Que, en fecha 19 de enero de 1990, autoridades del Ministerio de Asuntos Campesinos y

Agropecuarios y del Centro de Desarrollo Forestal Nacional firmaron, conjuntamente,

representantes de la Central Obrera Boliviana ( COB ), Confederación Sindical Única de

Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y Confederación de Colonizadores, un

Convenio para dar solución definitiva al problema de los asentamientos de colonización en los

parques nacionales, particularmente en los de Amboró, CarrascoIchilo e IsiboroSécure,

constituyendo Comisiones Mixtas con la finalidad de establecer líneas rojas para evitar nuevos

asentamientos.

Que, la construcción de toda obra de desarrollo como ser carreteras, poliductos u otros,

requieren de una evaluación sobre su impacto en el ambiente natural, sobre todo si se trata de

un área protegida como es el Parque Isiboro Sécure.

Que, el reconocimiento del Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio indígena en favor

de los pueblos originarios que lo habitan, no es incompatible con su calidad de Parque

Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

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ARTÍCULO PRIMERO. Se reconoce al Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio

indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan,

constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir

de la fecha Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se amplía la superficie del Territorio Indígena Parque Nacional

Isiboro Sécure las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades

asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo a lo largo de todo su curso una franja de

amortiguamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Se respeta la condición del Parque Nacional Isiboro Sécure, en

la calidad y límite establecidos por el Decreto Supremo Nº 07401, más la ampliación

dispuesta en el artículo anterior, debiendo la población indígena garantizar el

cumplimiento de las normas necesarias para el manejo y conservación de un área

protegida.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios,

con la participación directa de la Subcentral de Cabildos y representantes indígenas de la

Región Isiboro Sécure, la elaboración en el plazo de 90 días de la reglamentación del

Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure en su doble calidad de territorio indígena y

área protegida.

ARTÍCULO QUINTO. Se homologa el Convenio de fecha 19 enero de 1990 suscrito por

representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la Central Obrera

Boliviana (COB), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

(CSUTCB) y la Confederación de Colonizadores, en el cuál se dispone fijar una “línea roja”

que evite nuevos asentamientos campesinos colonizadores en los Parques Nacionales, en

especial en el Parque Nacional Isiboro Sécure, reconociéndose sus actuales asentamientos.

Para la definición de ésta línea roja en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure,

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debe participar, además de las instituciones mencionadas la Subcentral de Cabildos y

Representantes Indígenas de la Región. Esta delimitación deberá hacerse a la brevedad

posible, dentro del plazo máximo señalado en el anterior.

ARTÍCULO SEXTO. Toda construcción y obras de desarrollo, particularmente, de vías

camineras y poliductos, que se realicen en el Territorio Indígena Parque Nacional

Isiboro Sécure, debe contar, previamente, con un pormenorizado estudio de impacto

ambiental, debidamente aprobado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y

Agropecuarios, con la participación de la organización indígena de la región. Las obras

que estén en ejecución deberán ser paralizadas hasta contar con su respectivo estudio de

impacto ambiental. Asimismo, todo proyecto o estudio a realizarse deberá ser consultado

y coordinado con la organización indígena de la región.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se declara que el presente Decreto Supremo no se refiere a la

cuestión de límites entre los departamentos del Beni y Cochabamba.

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y

cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de

septiembre de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha .Min. RR.EE y Culto a.i.,

Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra,

Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez,

Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez, Min. Industria y

Comercio, y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Poza Valdivia, Min. Previsión

Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier

Claros, Elena Velasco de Urresti.

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En mil novecientos noveintiocho, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió la

Resolución determinativa del Área de Saneamiento R-ADM-TCO-0015-98 (14/05/98),

disponiendo el saneamiento de la totalidad de la superficie titulada del TIPNIS.

El trabajo de saneamiento avanzó con tropiezos y retrasos evidentes, debido principalmente a

que el TIPNIS es un área conflictiva por excelencia, no solamente por la presencia de un

grupo numeroso de colonos, sino también por la existencia de una disputa de límites

departamentales entre las prefecturas de Beni y Cochabamba.

El proceso de saneamiento concluyó 10 años después con la titulación de 1.091.656

hectáreas, quedando pendientes las áreas de las comunidades indígenas del polígono 7, en la

denominada “línea roja”. En febrero de 2009, el gobierno de Evo Morales tituló el territorio

indígena TIPNIS con una superficie de un millón 91 mil hectáreas, mediante Resolución

Suprema 230292.

Este territorio en la actualidad soporta una enorme presión demográfica por lo cual se ha

tenido que remover varias veces la denominada “Línea Roja”, que supuestamente debe

proteger al área de la deforestación que avanza desde el sur, y de la creciente demanda de

tierra agrícola de la población local que avanza desde el norte.

Enmarcados en este clarísimo marco jurídico descrito en líneas de más arriba . Un 29 de abril

de 2010 los pueblos indígenas Moxeño, Yucare y Chiman redactan una resolución (Ver

Resolución) Exigiendo al Gobierno del Estado Plurinacional, poner en práctica el respeto a la

Madre Tierra, biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas constitucionalmente

reconocidos y paralizar las obras iniciadas de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de

Moxos. Además exigen al Presidente del Estado Plurinacional, en su condición de Primer

Presidente Indígena de Bolivia, haga cumplir su política de Estado que garantiza el respeto de

los derechos territoriales de los pueblos indígenas Mojeños, trinitarios, Chimanes y Yuracaré.

RESOLUCIÓN Nº 0004/2010 DE LA SUB-CENTRAL DEL TERRITORIO INDÍGENA

Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS

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INDÍGENAS MOXEÑO, YURACARÉ Y CHIMAN, JUNTO A LA CENTRAL DE

PUEBLOS ÉTNICO MOXEÑOS DEL BENI

En la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, en fecha 29 de Abril

del 2010, en instalaciones de la Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isidoro

Sécure – TIPNIS, nos reunimos los representantes del TIPNIS y de la CPEMB, con el objeto

de manifestar ante la opinión pública y autoridades competentes nuestra profunda

preocupación por la situación de los pueblos indígenas ante los megaproyectos que se vienen

impulsando en nuestro país.

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, los pueblos indígenas del TIPNIS en 1990, iniciamos el proceso de cambio, con la

marcha hasta la ciudad de La Paz en demanda de territorio y dignidad, logrando que el

gobierno mediante D.S. 22610, reconozca al Parque Nacional Isidoro Sécure como Territorio

Indígena de los pueblos Chiman, Mojeño y Yuracaré que habitan en el territorio. Unidos los

pueblos indígenas que protagonizamos la Marcha. Exigimos la instalación de una Asamblea

Constituyente, con el fin de que seamos reconocidos e integrados bajo un nuevo modelo de

desarrollo del país que nos incluya.

Que, desde el nacimiento de la República los pueblos indígenas han sido atropellados en sus

derechos, excluidos de las políticas de desarrollo económico, social ambiental y cultural,

discriminados, por la ineficiencia de estructuras de gobierno incapaces de identificar las

verdaderas realidades; es así que nace la demanda por la autonomía de los pueblos indígenas.

Que, en 1991, el gobierno nacional ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante Ley 1257 de

11 de julio de 1991, donde en sus partes principales establece el derecho a la consulta a los

pueblos indígenas y el derecho a decidir su propio desarrollo de acuerdo a sus usos y

costumbre.

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Que, la Declaración de Naciones Unidas por los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce

nuestros derechos a la libre autodeterminación y la autonomía de la gestión de nuestros

territorios.

Que, el documento oficial de la Conferencia Mundial de Pueblos sobre Cambio Climático y

los derechos de la Madre Tierra, exige el respeto a los pueblos indígenas como base

fundamental de los derechos de la Madre Tierra.

Que, viendo que el Proyecto Carretero Villa Tunari-San Ignacio de Mojos se pretende llevar

adelante, sin tomarnos en cuenta, sin seguir los procedimientos que las normas vigentes

establecen para este tipo de proyectos y sin considerar la condición de área protegida.

Que el mencionado proyecto, afecta íntegramente la “zona estricta de alta protección” del

Parque Nacional y Territorio Indígena, definida en el Plan General de Manejo, reconocido

legalmente, vulnerando el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica.

Que los pueblos indígenas, mantenemos nuestra vida en función a la existencia de nuestros

territorios íntegros, en convivencia con la naturaleza y nuestras culturas desde antes de la

creación del Parque Nacional Isidoro Sécure. Y que no somos el único territorio afectado, pues

existen problemas con los hermanos indígenas y originarios a partir de la implementación de

proyectos hidrocarburíferos, mineros, de represas y caminos.

Que, los proyectos supuestamente de interés nacional y en beneficio de los pobladores locales,

se convierten en beneficio directo de grandes países con capacidad comercial. Comerciantes,

madereros, pirateros, asentamientos humanos nuevos, depredadores de toda índole que bajo el

argumento de lograr el desarrollo, a través del impulso del gobierno central, departamental y

municipales, estarían solucionando sus problemas particulares y/o políticos en desmedro de

los pueblos que habitamos la región.

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Que, ante reiterados intentos (cartas y resoluciones enviadas) para que se nos haga participar

en el proceso de este tipo de proyectos de forma orgánica junto a nuestra regional CPEMB y

nuestra nacional CIDOB.

POR TANTO

El Directorio de las organizaciones firmantes, preocupados por la situación nos reunimos

nuevamente para discutir y tomar posición al respecto y hacer conocer a: GOBIERNO

NACIONAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES,

INSTITUCIONES CÍVICAS, INSTITUCIONALES PRIVADAS Y SIN FINES DE LUCRO,

Y ORGANIZACIONES EN GENERAL, en uso de nuestras legítimas atribuciones que nos

confiere nuestro Estatuto Orgánico y la Constitución Política del Estado.

RESOLVEMOS:

Exigimos al Gobierno del Estado Plurinacional, poner en práctica el respeto a la Madre Tierra,

biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas constitucionalmente reconocidos y

paralizar las obras iniciadas de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Exigimos a

las instancias gubernamentales e internacionales involucradas en el Proyecto de la Carretera

Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, respetar los procedimientos legales para la

implementación de proyectos de este tipo, es decir cumplir con las normas. Exigimos a la

Asamblea Plurinacional ejercer su rol fiscalizador y hacer respetar los derechos de los

bolivianos indígenas como nosotros. Advertimos a todos los interesados en la construcción de

la carretera, que no permitiremos el inicio de ninguna actividad en el TIPNIS sin nuestro

consentimiento y conocimiento pleno, en el marco del ejercicio pleno de nuestros derechos

propietarios y de nuestros derechos básicos humanos. Apoyamos la posición de defensa

territorial de nuestros hermanos indígenas y originarios que también sufren atropellos y

vulneración de nuestros derechos por la actitud gubernamental. Apelaremos a organizaciones

nacionales e internacionales para que se sumen a la defensa de los territorios indígenas que se

encuentran en riesgo de desintegración. Junto con nuestra organización matriz la CIDOB

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planteamos acciones coordinadas y consecuentes con la defensa de los derechos de los pueblos

indígenas a los cuales representa y pararse firme ante el gobierno central, los gobiernos

departamentales y municipales. Exigimos al Presidente del Estado Plurinacional, en su

condición de Primer Presidente Indígena de Bolivia, haga cumplir su política de Estado que

garantiza el respeto de los derechos territoriales de los pueblos indígenas Mojeños trinitarios ,

Chimanes y Yuracaré.

Es dado en la ciudad de la Santísima Trinidad a los veintinueve días del mes de abril de 2010.

Firman: Adolfo Moye Rosendo – Presidente – Sub Central TIPNIS

- Laida Humaday Muiba – Secretaria de Educación y Salud – Sub Central de Mujeres

Indígenas TIPNIS.

- Marcelino Cuellar – Secretario RR NN

- Jenny Chavez – Secretaria Org.

- Florentino--------- - Secretario de Género TIPNIS.

- Andrés Temo – Secretario Educación TIPNIS.

Contrariamente a toda la normativa vigente se promulgaron leyes de declaración de prioridad

nacional de esta carretera y de aprobación del crédito, sin haber informado y menos

consultado a los pueblos indígenas, vulnerando sus derechos.

Por lo tanto la construcción del camino Villa Tunari - San Ignacio de Moxos sin consulta

pública a los pueblos del TIPNIS contraviene los artículos 30, 343 y 345 de la Constitución

Política del Estado relativos al derecho de la población a la consulta previa e informada sobre

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decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente; los artículos 25, 26 y 93 de la

Ley del Medio Ambiente; el Convenio 169 de la OIT ratificado por ley 1257, y la Declaración

Universal de Derechos Indígenas ratificada por ley 3760. Dejando a los pobladores del

TIPNIS indefensos, viviendo en la incertidumbre, sin que nadie los defienda, en el centro de

una pelea por intereses económicos y por el manejo, apropiación y explotación de los recursos

naturales de su territorio.

Mapa 1: Mapa de áreas protegidas de Bolivia

Podemos observar el Corredor biológico: Madidi-Pilón Lajas-TIPNIS-Carrasco-Amboró

Aun a pesar de ser áreas protegidas este corredor está sufriendo la destrucción sistemática por la

acción del hombre

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Mapa 2: Mapa base del TIPNIS

El Isiboro Sécure justamente toma ese nombre por los dos ríos que lo encierran.

Isiboro significa "río de tajibales" y Sécure significa "río angosto y poco profundo"...

La carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos que pretende construir el gobierno de Evo

Morales atraviesa y divide el Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboró – Sécure

(TIPNIS), una región boscosa muy frágil y un territorio indígena histórico conquistado con la

gran Marcha de 1990.

NO podemos dejar de opinar sobre EL TIPNIS que en la actualidad es un escenario de

asentamientos masivos y del avance de la colonización desde los años 1970.

Page 19: Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SÉCURE (TIPNIS) · Los principales impactos negativos sobre los recursos naturales del TIPNIS provienen del avance de la frontera agrícola

Este territorio enfrenta serias amenazas por la proliferación de cultivos de coca, el

narcotráfico, la prospección petrolera, la explotación maderera, y la caza furtiva comercial o

deportiva.

La disputa por límites departamentales entre las prefecturas de Beni y Cochabamba, y ahora la

construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos hacen aún más complicado

el escenario

El derecho propietario colectivo del TIPNIS fue consolidado en 2006. El Estado se

comprometió a proteger y garantizar esa propiedad comunitaria colectiva (Art. 394, CPE). La

garantía del Estado implica el reconocimiento y respeto de la indivisibilidad,

imprescriptibilidad, inembargabilidad, inalienabilidad e irreversibilidad de la TCO.

La Constitución también exige que toda propiedad cumpla una función social y el TIPNIS,

cumple la función social, permitiendo el ejercicio de los derechos económicos, sociales y

culturales de los pueblos indígenas.

El TIPNIS cumple también la “función ambiental” en su calidad de Área Protegida. Esto

significa que son las comunidades indígenas del TIPNIS las que hasta hoy han respetado y

defendido los derechos de la Madre Tierra.