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Hay que reconocer que los avatares de los últimos tiempos han convulsionado bastante la vida de las sociedades que componen el grupo económico gestado a partir de aquel proyecto de barrio de Juan, Pedro y Santiago. En los hechos, casi toda su actividad profesional se ha ceñido últimamente a la demanda de estos clientes... Y, a decir verdad, entre el Departamento de Legales – sobrepasado por las circunstancias, está de más decirlo– y los Señores Gerentes no le han dado tregua. Había sido fructífero su receso, pero parecería haber llegado la hora para tomarse unas largas y reposadas vacaciones. Lamentablemente, todavía falta. Poco, pero falta... Así que mejor tomar las cosas con filosofía, apelando a la serenidad que siempre lo ha caracterizado. Con la parva de papeles en mano, se dispone a analizar los antecedentes del caso, que aparentan ser bastante extraños... De pronto, un movimiento abrupto e involuntario –cual película cómica, pero sólo en el cine– hace trastabillar la carpeta con el "papelerío" en análisis... Lisa y llanamente, está todo desparramado por el suelo. ¡Todavía no puede creerlo! No le quedará otra que ponerse a ordenar... Misión cumplida. Bah, Iniciada... Con paciencia, recorre uno y otro los instrumentos que le fueron consignados. ¡No puede evitar agarrarse la cabeza, ya sabe lo que le depara! Sin desmedro de la estrategia legal que diseñará en función del caso concreto, las disposiciones vigentes en materia cambiaria, sus acabados conocimientos, la experiencia adquirida a lo largo de los años, resuelve leer en primera instancia el memorándum remitido por uno de los gerentes y la carta adjunta a éste. Está claro que en nada incidirá respecto de las acciones legales o medidas técnicas a adoptar, pero seguramente lo llamará en el curso del día o mañana y deberá evacuar sus inquietudes. Todavía no puede averiguar de quién se trata; la rúbrica de este gerente es literalmente "ilegible". Quiere suponer, por el contenido que avizora,

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Hay que reconocer que los avatares de los últimos tiempos han convulsionado bastante la vida de las sociedades que componen el grupo económico gestado a partir de aquel proyecto de barrio de Juan, Pedro y Santiago. En los hechos, casi toda su actividad profesional se ha ceñido últimamente a la demanda de estos clientes...Y, a decir verdad, entre el Departamento de Legales –sobrepasado por las circunstancias, está de más decirlo– y los Señores Gerentes no le han dado tregua. Había sido fructífero su receso, pero parecería haber llegado la hora para tomarse unas largas y reposadas vacaciones. Lamentablemente, todavía falta. Poco, pero falta... Así que mejor tomar las cosas con filosofía, apelando a la serenidad que siempre lo ha caracterizado. Con la parva de papeles en mano, se dispone a analizar los antecedentes del caso, que aparentan ser bastante extraños...De pronto, un movimiento abrupto e involuntario –cual película cómica, pero sólo en el cine– hace trastabillar la carpeta con el "papelerío" en análisis... Lisa y llanamente, está todo desparramado por el suelo. ¡Todavía no puede creerlo! No le quedará otra que ponerse a ordenar...Misión cumplida. Bah, Iniciada... Con paciencia, recorre uno y otro los instrumentos que le fueron consignados. ¡No puede evitar agarrarse la cabeza, ya sabe lo que le depara! Sin desmedro de la estrategia legal que diseñará en función del caso concreto, las disposiciones vigentes en materia cambiaria, sus acabados conocimientos, la experiencia adquirida a lo largo de los años, resuelve leer en primera instancia el memorándum remitido por uno de los gerentes y la carta adjunta a éste. Está claro que en nada incidirá respecto de las acciones legales o medidas técnicas a adoptar, pero seguramente lo llamará en el curso del día o mañana y deberá evacuar sus inquietudes. Todavía no puede averiguar de quién se trata; la rúbrica de este gerente es literalmente "ilegible". Quiere suponer, por el contenido que avizora, que no se trata de ninguno de los integrantes del Departamento de Legales... La identidad del firmante lo inquieta sobremanera; el léxico familiar también lo lleva a asumir que es uno de sus amigos-gerentes.El tenor de la carta, en parte correlativo al citado memorándum, dice esencialmente: "...Esta vez creo que estamos muertos. Ni siquiera podemos ampararnos en el ritmo acelerado y caótico de estos meses. Hace dos o tres noches que no duermo. No podríamos haber obrado con mayor negligencia. Realmente se nos pasó todo por alto, para qué dar vueltas... Ya transcurrieron los seis meses, omitimos efectuar esa protesta –de la que algún día se habló– por falta de pago, se traspapelaron las órdenes de trabajo que motivaron su libramiento, parece que se deudor habría mudado y nuestra base de datos estaría desactualizada. ¡No quedó ni media pendiente! Sé que el Derecho está compuesto de normas, no de fórmulas mágicas. Aunque no queda otra alternativa que ésta. Como siempre, me encarezco a tu sapiencia, tu don de gentes, tu paciencia y capacidad para emprender misiones de las más complejas. Desde ya, gracias, y me mantendré en

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contacto al margen de mi porvenir".La preocupación por el estado emocional del suscrito lo abruma; pero deberá dejarla de lado hasta tanto tenga una idea más clara del panorama para delinear los pasos a seguir. Con mayor razón, pretende indagar qué amigo-gerente envió junto con las copias de los documentos aquellas palabras con "sabor" a despedida... Consciente de que nada podrá solucionar sin develar su identidad, nuevamente procura disociarse del agobiante contexto subjetivo para adentrarse en la sustancia de la cuestión.Prolijamente, separa cada uno de los documentos para barajar las alternativas que estime viables o pertinentes. Ahora que ha podido examinarlos minuciosamente, respira hondo e inclusive sonríe. Las paradojas de la profesión... de la vida, más precisamente. Si bien el desorden que invoca el desconocido o no reconocido gerente emerge incontrovertible, la tragedia parece desvanecerse... ¡No era para tanto! "¡Pobre tipo!", en voz alta piensa... En eso –¿habrá sido el destino?– suena el teléfono e intuitivamente espera la llamada del gerente. Efectivamente, era él. Pero usted no alcanzó a atenderlo y el mensaje quedó grabado en el contestador. Cuando venga su secretaria lo pondrá en funcionamiento y podrá contestar el llamado al preocupado gerente. Entretanto, aprovecha la tranquilidad de la siesta veraniega y con minuciosidad estudia nuevamente la copia de todos los cheques impagos que sigilosamente llegaron a su estudio jurídico. Está claro que, llegado cierto punto, deberá contar con los títulos originales; por el momento puede manejarse sin dificultad porque las copias son de excelente calidad. En efecto, hasta que llegue su secretaria –quien lo comunicará con el angustiado remitente–, procederá a efectuar lo siguiente:

Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos.Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión. Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión y también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago.En cuanto a las acciones judiciales ejecutivas hay 1 año desde la expiración del plazo para la presentación al cobro (cheque común) y 1 año desde el rechazo por falta de pago o de registro (cheque de pago diferido). Las demás acciones ordinarias son iguales a la letra de cambio y pagaré.

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En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente –en misiva adjunta– esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios.La ejecución de una letra o pagaré únicamente requiere protesto cuando la acción cambiaria que se ejerce es de regreso y no hay dispensa de tal formalidad. En todas las demás acciones el protesto es innecesario. La cláusula “sin protesto” o equivalente, convierte a la letra de cambio o pagaré, que la incluya en su texto, en un título ejecutivo hábil, sin necesidad de que sea protestada.

Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho.-Acción Cambiaria en el Proceso Ejecutivo Directa y de Regreso. En el caso de la letra de cambio es directa contra el aceptante y sus avalistas en tanto que en el pagaré lo es contra el suscriptor; en tanto que será de regreso contra todo otro obligado. la acción directa no está sujeta a cargas del portador cuya insatisfacción pueda operar su caducidad; en cambio la de regreso impone el cumplimiento de ciertas cargas que, de no producirse oportunamente, conllevan su caducidad; asimismo difieren una de otra respecto del inicio del cómputo y los plazos de prescripción, pudiendo la acción de regreso ejercerse a término o anticipadamente. -Acción Cambiaria en el Proceso de Conocimiento-Acción Extracambiaria llamada Acción Causal. Es aquella que se funda en la relación causal que dio origen a la creación o transmisión del título, por lo tanto, dicha relación debe ser debe ser acreditada o probada por quien la alega.-Acción Extracambiaria llamada Acción de Enrriquecimiento Sin Causa. Seconcede al portador que haya perdido todas las acciones cambiarías y no tenga acción causal contra su obligado inmediato.-Acción Extracambiaria llamada Acción de Contribución. Entre quienes han asumido una misma obligación en el título no existe acción cambiaria y sus relaciones se rigen por las disposiciones relativas a las obligaciones solidarias del derecho común. Tal acción comprende exclusivamente los "codeudores", esto es, aquellos deudores que están en una misma posición cartular en forma compartida (co-libradores, co-endosantes, coavalistas, etc.)-Acción Extracambiaria llamada Acción de Daños y Perjuicios

Elaborará el correspondiente instructivo para que, tanto en Legales como en Administración, remitan, en original, todos los instrumentos necesarios para la promoción de las acciones legales correspondientes y determinen con precisión técnica la suma que representan los conceptos que serán objeto del reclamo judicial, los que en sustancia Ud. remarcará.

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El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su recurso:1. El importe no pagado del cheque;2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro;3. Los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque.Quien haya reembolsado un cheque puede reclamar a sus garantes:1. La suma integra pagada;2. Los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día del desembolso;3. Los gastos efectuados.

Por lo expuesto en el acápite anterior, indicará los motivos por los cuales no deberá contar, a los efectos de las acciones legales, con cierta documentación a la que se hizo alusión y que presumiblemente se habría extraviado.

Asimismo, indicará por separado lo que hubiera ocurrido de configurarse las circunstancias narradas en el memorándum y en la misiva –inactividad transcurrido el plazo de seis meses, formalización del protesto por falta de pago, extravío de las órdenes de trabajo– respecto de otros títulos de crédito como el pagaré y la letra de cambio.La realización oportuna del protesto por falta de pago impide la caducidad de las acciones cambiarias de regreso, pero no obstaculiza el ejercicio de la acción directa, este protesto es innecesario cuando se ha efectuado el que corresponde por falta de aceptación.El protesto por falta de aceptación permite que el portador ejerza anticipadamente las acciones de regreso y a partir de su confección el título valor solo puede transferirse con los efectos de la cesión de créditos. En elpagaré no opera.

Habrá de tener especial consideración en cuanto a los efectos que podrían haberse derivado de algunas cláusulas de mención facultativa con relación a estos últimos documentos.Se dividen en:-Cláusulas Previstas Permitidas: las consagra la ley. Ej: cláusula “a la orden”;cláusula “no a la orden” puesta por el librador (la letra de cambio sólo podrá ser transmitida como cesión de créditos); cláusula “sin garantía de aceptación” puestas por el librador o por un endosante, el librador puede: disponer que la letra de cambio sea presentada a la aceptación en un término fijado, prohibir su presentación a la aceptación por un tiempo, prohibir absolutamente la aceptación (no aceptable); cláusula “sin protesto”; cláusula sobre intereses compensatorios en la letra de vencimiento relativo.

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-Cláusulas No Previstas Permitidas. Cláusulas de Intereses:1. Compensatorios: sólo están permitidas en las letras de vencimiento relativo y corren a partir de la fecha de creación del título, si no se dispone lo contrario. En el título, debe estar precisamente indicada la tasa o porcentual. La cláusula de intereses debe establecerla el librador. En principio, tiene efectos respecto de todos los firmantes del título. Sin embargo como está permitida la aceptación parcial del título, el girado al aceptar, puede excluir los intereses compensatorios, lo mismo puede hacer el avalista.2. Moratorios: son de aplicación a todo tipo de letras, sean de vencimiento absoluto o relativo, estén o no pactados los intereses pues corren automáticamente por imperio de la ley, desde el momento del vencimiento. Sólo no sería procedente su percepción en el caso de que mediara una cláusula exonerativa.3. Punitorio: es procedente la inclusión de una cláusula penal que sancione al deudor por su retardo en cumplir con el pago de la deuda asumida. El juez debe ver en el caso concreto si es abusivo. Pese a que su secretaria se encuentra demorada –y por ende todavía desconoce a su destinatario– escribirá una carta de contestación a su "amigo-gerente" en la que aplicará todas sus habilidades pedagógicas para explicar con claridad el tipo, naturaleza, funcionamiento, formalidades, demás particularidades inherentes a los títulos de que se trata, mecanismos legales disponibles ante el incumplimiento de las obligaciones cambiarias literalmente insertas, sus diferencias esenciales con los otros títulos de crédito, como así también las causas por las que las circunstancias narradas presentan mayor o menor incidencia respecto de los cheques comunes y de pago diferido. Por supuesto, en las primeras líneas intentará sosegar a su destinatario y en lo restante ajustará el tenor de sus dichos a la formación no jurídica anterior. Si el portador no presenta el cheque dentro del plazo para su presentación al cobro establecido por la ley, perjudica la acción cambiaria.“…Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo…” (Artículo 61 Ley 24452).ACCION DIRECTA: plazo de prescripción 3 años, contados a partir del vencimiento del título.ACCION DE REGRESO: plazo de prescripción 1 año a partir de que se levanta el protesto, si es una letra sin protesto: 1 año a partir del vencimiento.

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ACCION DE REEMBOLSO: plazo de prescripción de 6 meses desde que pago o se lo notifico de la demanda judicial.ACCION CAUSAL: plazo de prescripción de 10 años desde que se hace exigible.ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: plazo de prescripción de 1 año contado desde el día en que se perdió todas las acciones cambiarías y extra cambiarias por caducidad o por prescripción.ACCION DE CONTRIBUCION: plazo de prescripción de 10 años desde que se hace exigible la obligación.