paralelo entre responsabilidad contractual y la extracontractual 1

2
Paralelo entre Responsabilidad Contractual y la Extracontractual La Responsabilidad Contractual: se origina en una de las fuentes de las obligaciones que es precisamente el contrato. 1.-en cuanto al Origen - Existe en materia de r esponsabilidad contractual un vínculo jurídico que une a las partes, que no es otro que la obligación. 2.- Distinción en cuanto a la Capacidad - En la responsabilidad contractual se aplican las reglas generales. La plena capacidad se adquiere a los 18 aos. .- Distinción en cuanto a la Culpa 1. !a" que ver que las partes pueden pactar de qu# t ipo de culpa se responda. $. en ausencia de pacto se debe observar si el contrato en particular regula el tipo de culpa del cual se debe responder. %. en forma supletoria a!í que anali&ar la regla del art. 1'()* - +i el contrato beneficia solamente al acreedor se responde solamente de culpa lata o dolo ej. El contrato de depósito. - cuando el contrato beneficiaba a ambas partes se responde de culpa leve. - cuando el contrato beneficiaba solamente al deudor, se responder de culpa levísima ej. on el contrato de comodato. !.- Distinción en cuanto a la "ora La #ora: es el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor " que persiste luego de la interpelación del acreedor . En materia de responsabilidad contractual cabe la noción de mora, puesto que existe un vínculo jurídico entre las partes. /rt. 1''). +e debe la indemni&ación de perjuicios desde que el deudor se !a constituido en mora, o si la obligación es de no !acer, desde el momento de la contravención. $.- Distinción en cuanto a la extensión de la Reparación 0el deudor debe responder de los perjuicios que sean directos " adem s previstos esto porque !a" que recordar que la clasificación de los perjuicios permite distinguir entre* -2irectos e 3ndirectos Dentro de los directos se puede distinguir entre * - Los 4erjuicios 4revistos e 3mprevistos Lo normal es que se responda de los per%uicios directos y pre&istos " solamente en el caso de que se !a"a incumplido la obligación mediando dolo. Los per%uicios indirectos no se indemni&an por disposición legal " podría las partes responder de ellos solamente cuando lo !an pactado. Da'o #oral +e entiende que en principio no se incluía sin embargo la doctrina moderna " la jurisprudencia resiente se !an inclinado por ampliar el campo de los daos de los cuales se responde inclu"endo e la responsabilidad por dao moral en materia contractual. (.- Distinción en Cuanto a La )olidaridad . En la responsabilidad contractual cada uno responde por su cuota. La regla general por tanto son las obligaciones simplemente conjuntas, art.1.'11. *.-Distincion En Cuanto a "ateria de Prueba /l tenor del art.1.'() 0la prueba de la diligencia o del cuidado incumbe aquel que lo !a debido emplear +.- Distinción En Cuanto a "ateria de Prescripción +e rige por la r egla del art.$.'1' 0el pla&o ser n ' aos los cuales se contaran desde que la obligación se !iso exigible /rt. $'1'. 3nc.1 Este tiempo es en general de tres aos para las acciones ejecutivas " de cinco para las ordinarias. ,.- Distinción En Cuanto a la Co#pensación de culpas En materia de responsabilidad contractual no existe ninguna norma que estable&ca una compensación de culpas Responsabilidad extracontractual

Upload: valentina-carmen-mancilla-jimenez

Post on 04-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho civil

TRANSCRIPT

Paralelo entre Responsabilidad Contractual y la Extracontractual La Responsabilidad Contractual: se origina en una de las fuentes de las obligaciones que es precisamente el contrato.1.-en cuanto al Origen- Existe en materia de responsabilidad contractual un vnculo jurdico que une a las partes, que no es otro que la obligacin.2.- Distincin en cuanto a la Capacidad- En la responsabilidad contractual se aplican las reglas generales. La plena capacidad se adquiere a los 18 aos. 3.- Distincin en cuanto a la Culpa1. hay que ver que las partes pueden pactar de qu tipo de culpa se responda. 2. en ausencia de pacto se debe observar si el contrato en particular regula el tipo de culpa del cual se debe responder. 3. en forma supletoria ah que analizar la regla del art. 1547:- Si el contrato beneficia solamente al acreedor se responde solamente de culpa lata o dolo ej. El contrato de depsito.- cuando el contrato beneficiaba a ambas partes se responde de culpa leve. - cuando el contrato beneficiaba solamente al deudor, se responder de culpa levsima ej. Con el contrato de comodato. 4.- Distincin en cuanto a la MoraLa mora: es el retardo culpable en el cumplimiento de la obligacin imputable al deudor y que persiste luego de la interpelacin del acreedor.En materia de responsabilidad contractual cabe la nocin de mora, puesto que existe un vnculo jurdico entre las partes. Art. 1557. Se debe la indemnizacin de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligacin es de no hacer, desde el momento de la contravencin.5.- Distincin en cuanto a la extensin de la Reparacin el deudor debe responder de los perjuicios que sean directos y adems previstos Y esto porque hay que recordar que la clasificacin de los perjuicios permite distinguir entre:-Directos e Indirectos Dentro de los directos se puede distinguir entre:- Los Perjuicios Previstos e Imprevistos Lo normal es que se responda de los perjuicios directos y previstos y solamente en el caso de que se haya incumplido la obligacin mediando dolo.Los perjuicios indirectos no se indemnizan por disposicin legal y podra las partes responder de ellos solamente cuando lo han pactado.Dao moralSe entiende que en principio no se inclua sin embargo la doctrina moderna y la jurisprudencia resiente se han inclinado por ampliar el campo de los daos de los cuales se responde incluyendo en algunos fallos recientes la responsabilidad por dao moral en materia contractual.6.- Distincin en Cuanto a La Solidaridad.En la responsabilidad contractual cada uno responde por su cuota. La regla general por tanto son las obligaciones simplemente conjuntas, art.1.511.7.-Distincion En Cuanto a Materia de PruebaAl tenor del art.1.547 la prueba de la diligencia o del cuidado incumbe aquel que lo ha debido emplear 8.- Distincin En Cuanto a Materia de PrescripcinSe rige por la regla del art.2.515 el plazo sern 5 aos los cuales se contaran desde que la obligacin se hiso exigibleArt. 2515. Inc.1 Este tiempo es en general de tres aos para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.9.- Distincin En Cuanto a la Compensacin de culpasEn materia de responsabilidad contractual no existe ninguna norma que establezca una compensacin de culpas

Responsabilidad extracontractualLa Extracontractual: no hay un vnculo jurdico preliminar o previo entre las partes, se dice que hasta la comisin del hecho que genera el dao y que es cometido con dolo o con culpa, por la tanto es delito o cuasidelito. 1.-en cuanto al OrigenNo existe vnculo alguno entre las partes y la obligacin de indemnizar solo va surgir por la comisin de un ilcito, que se puede haber producido con dolo o con culpa, pero que ha generado un dao.2.- Distincin en cuanto a la CapacidadEl legislador ha reglamentado de manera especial esta capacidad y se seala que:- Son incapaces de delito y cuasidelito civil los dementes y los infantes que son los menores de 7 aos.- la plena capacidad se adquiere a los 16 aos.- entre los 7 y 16 aos el juez debe evaluar si aquel que cometi el delito o cuasidelito civil actu o no con descernimiento para saber si en definitiva es responsable. 3.- Distincin en cuanto a la CulpaNo existe un vnculo jurdico previo, no puede haber diversos grados de cuidado, cualquier descuido o negligencia genera obligacin de indemnizar.4.- Distincin en cuanto a la Mora- No existe vnculo entre las partes, y por ende en ningn caso se puede hablar de la nocin de mora. - La obligacin de indemnizar deriva solamente de la existencia del hecho ilcito. El autor del delito o cuasidelito civil de pleno derecho se encuentra en el obligacin de indemnizar por la sola comisin del ilcito civil.5.- Distincin en cuanto a la extensin de la ReparacinEn materia de responsabilidad extracontractual la extensin de la reparacin del dao es ms amplia art. 2.329 todo dao que se puede imputar a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta Esto implica que por ley se dispone que debe responderse de todo dao que se genere el art. 2.329 es el fundamento para la responsabilidad por dao moral.6.- Distincin en Cuanto a La SolidaridadSolidaridad legal es exclusivo de los autores o varios autores de un delito o cuasidelito civil y por tanto la solidaridad legal se da solamente en el caso de la responsabilidad extracontractual.7.-Distincion En Cuanto a Materia de PruebaLa culpa debe probarla aquel que alega la existencia del hecho ilcito. 8.- Distincin En Cuanto a Materia de PrescripcinLa accin para ser efectiva la responsabilidad extracontractual es o ser de 4 aos que se cuentan desde la comisin del delito o bien del cuasidelito civil art.2.332 9.- Distincin En Cuanto a la Compensacin de culpasEn el caso de la responsabilidad extracontractual cuando la vctima se ha expuesto en forma imprudente al riesgo, la ley contempla la posibilidad de que se produzca una reduccin en el monto de la indemnizacin.