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Informe de misión PP/1986-87A»6.3 Promoción de la formación y la investigación interdisciplinaria PARA USO INTERNO SOLAMENTE NO PARA DISTRIBUCIÓN EXTERIOR AMERICA LATINA (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) ASISTENCIA A LA UNIVERSIDAD ANDINA "SIMON BOLIVAR" por H. Lujan Peralta Las opiniones que se expresan son las de su autor y no necesariamente las de la Unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) París, agosto de 1987 N° de serie : FMR/ED/REP/87/127

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Informe de misión PP/1986-87A»6.3 Promoción de la formación y la investigación interdisciplinaria

PARA USO INTERNO SOLAMENTE NO PARA DISTRIBUCIÓN EXTERIOR

AMERICA LATINA

(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

ASISTENCIA A LA UNIVERSIDAD ANDINA "SIMON BOLIVAR"

por H. Lujan Peralta

Las opiniones que se expresan son las de su autor y no necesariamente las de la Unesco

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (Unesco) París, agosto de 1987

N° de serie : FMR/ED/REP/87/127

Unesdoc
Documento parcialmente ilegible

Informe de misión PP/1986-87A.6.3 FMR/fcD/HEP/87/127 (Lujan Peralta) 20 de agosto de I987

( i )

PREFACIO

El presente informe ha sido redactado en cumplimiento del Articulo Primero del contrato suscrito en junio 1986 entre la Unesco y el redactor, que ha recibido como misión:

1. Cooperar en la elaboración de un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Universidad Andina "Simón Bolívar.

2. Cooperar en el diseño de los programas operativos bási­cos relativos a las áreas de su actividad consideradas

necesarias para el funcionamiento de la Universidad en su fase inicial, tomando en cuenta especialmente el carácter sub-regional de la misma.

3. Elaborar sugerencias sobre la vinculación de dichos programas con los sistemas de educación superior de los

países miembros del Pacto Andino y eventualmente de otros países fuera de dicha sub-región.

4. Elaborar un informe que contenga los resultados de su actividad así como conclusiones y sugerencias en el

área de trabajo específica.

La misión se realizó en Bolivia, principalmente en la ciudad de La Paz así como en la ciudad de Sucre, sede de la Universidad. Se llevó a cabo en julio de 1986 y se desarro­lló dentro del marco del Programa de Participación de la Unesco para 1986-1987.

El informe consta de seis partes más los anexos corres­pondientes a los planos de infraestructura física y al Re­glamento» "

En la primera parte, se dan a conocer los aspectos ge­nerales de la creación de la Universidad Andina "Simón Bo­lívar", así como sus objetivos y el rol que está llamada a 'desempeñar en la vida universitaria de los países de la sub-región.

En la segunda parte, se especifican los órganos de di­rección de la Universidad y su funcionamiento a través del Reglamento Interno, cuyo texto integral figura en Anexo B.

Asimismo, figura en esta segunda parte un esquema que comprende los programas tanto administrativos como académi­cos .

Fue durante esta etapa que el consultor realizó un via­je a la ciudad de Sucre, en donde tuvo la ocasión de entre­vistarse con el personal técnico del Programa de la Ciudad Universitaria. En esta forma pudo decidirse sobre la con­veniencia de las diferentes instalaciones, de acuerdo con los criterios de funcionamiento requeridos.

(ii)

La Parte III hace mención a los Programas Académicos que abordan problemas de interés común de la sub-región, entre los cuales pueden mencionarse especialmente:

la consulta andina sobre problemas de desarrollo e integración

PROCADES - Estudio de los problemas agrícolas en los cinco países

Desarrollo de cursos en las diferentes áreas de las ciencias médicas.

Es de especial interés mencionar las ventajas proporcionada a los países de la sub-región en lo que se refiere a programas re guiares de post-grado: maestrías, doctorados y especialización en tecnologías apropiadas.

La parte IV trata de la vinculación entre los programas de la Universidad Andina y los sistemas de educación superior de los países del Pacto Andino. Es digno de mencionar el carácter com­plementario y el apoyo a la labor de las otras universidades de 1 sub-región.

Por último, los capítulos V y VI tratan de' los resultados, conclusiones y sugerencias,que el consultor emite en favor del funcionamiento académico-administrativo de la Universidad Andina "Simón Bolívar".

(iii)

I N D I C E

Páginas

I. ASPECTOS GENERALES 1

II. ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO PARA EL 1

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA

A. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ACADÉMICA 2

a) Programa de enseñanza, entrenamiento

y actualización

b) Programa de investigación

c) Programa de extensión universitaria B. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ADMINISTRATIVA 3

a) Programa de Dirección Institucional

b) Programas de Servicios Académicos

c) Programas de Servicios Administrativo-Financieros

III. DISEÑÓ DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS 4

A. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA 5 CURRICULAR DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE POST-GRADO

a) Fundamentación

b) Régimen Académico

c) Recursos

B. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA DE 7 UN PROGRAMA EVENTUAL

IV. VINCULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD 8 ANDINA CON LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PACTO ANDINO

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 10

VI. RECOMENDACIONES 12-13

ANEXOS; A. PLANOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

1. Cortes y fachada ^

2. Primera Planta ^

3. Segunda Planta 1 6

B. REGLAMENTO 17-46

Apéndice 47

I. ASPECTOS GENERALES

1. La Universidad Andina "Simón Bolívar", creada por el Parlamento Andino en el marco del Acuerdo de Cartagena como institución autónoma dedicada a la enseñanza, la investigación y la proyección universitaria, asi como al fomento de la cooperación y coordinación de la labor universitaria desarrollada en la subregión andina, está llamada a jugar un rol muy importante, pero delicado, en la unión de los esfuerzos intelectuales para alcanzar las metas de integración y de desarrollo en la comunidad sub­regional de los países integrantes.

2. Se afirma que es un rol muy importante porque se encarga de las acciones de integración y desarrollo al poder y manejo de la inteligencia organizada, es decir, a una cohorte de académicos experimentados en funciones de dirección, que harán posible, a corto tiempo, la acción conjunta y coordinada de docentes investigadores y profesionales en formación, de la Universidad Andina, para que en cruzada de promoción se logre formar un ejército civil de intelectuales capaces de formular, incentivar y manejar los elementos científicos, técnicos y humanísticos, para crear concepciones nuevas, tecnologías apropiadas, estructuras socio-económicas ampliadas, receptividad y respuestas identificadas, etc., en esta simulación de hoy y realidad del mañana en el ámbito de la subregión andina. Pero a la vez que una oportunidad, es también un reto, de allí el riesgo que significa descartar una de las últimas alternativas, que debió ser la primera, para la integración y desarrollo de la subregión andina.

3. El Parlamento Andino, presidido por el Vice-Presidente Constitucional de la República' de Bolivia, como órgano de decisión y de formulación de lineamientos políticos, así como la Comisión Asesora de Organización de la Universidad con sede en La Paz, encargada de organizar, implementar y poner en funcionamiento la universidad, están suficientemente incentivados, sólidamente dispuestos y adecuadamente implementados, tanto material como intelectual, para llevar-a­cabo tan loable empresa del saber.

4. Con la calidad de parámetros referenciales, los consultores de la Unesco para la Universidad Andina abordaron su misión en los aspectos específicos del encargo, recabando información del Parlamento Andino, de la Comisión Asesora y de entidades educativas, financieras y de informática de las ciudades de La Paz y de Sucre.

II. ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA

5. Habiéndose creado la Universidad Andina "Simón Bolívar" por Decisión D 132/V del Parlamento Andino y habiéndose adoptado y puesto en vigencia el Estatuto de la misma, por Resolución R.113/V de la Presidencia del Parlamento Andino, dicha institución tiene vigencia legal y ordenamiento estatutario. Asimismo, la Comisión de la Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en Quito, Ecuador, por decisión No.6,

- 2 -

mantiene a la Comisión establecida en la Decisión 132/V como órgano de dirección de la Universidad hasta que se designen los órganos y autoridades señaladas por los Estatutos vigen­tes, esta Universidad se encuentra en condiciones de iniciar sus funciones establecidas, de acuerdo a las prioridades de integración y desarrollo de la subregión andina.

6. El Estatuto de la Universidad Andina "Simón Bolívar" de­fine al ente, establece infraestructura y sede, asi como pre­cisa objetivos, estructura orgánica y funciones de dicho Cen­tro de Estudios Superiores, por lo que se requiere implemen-tarle con los elementos técnicos que le den operatividad, y en especial, la puesta en marcha con la seguridad académica, administrativa y financiera necesaria. Estas acciones pre­vias y las decisiones de los órganos de dirección, constitu­yen argumentos necesarios y suficientes para proceder a elabo­rar y aprobar el Reglamento Interno que precise la Organiza­ción Académica y Administrativa, asi como las funciones y lineas de coordinación y mando al interior y al exterior de la Universidad.

7. Por razones de prioridad y dentro del reducido tiempo de la misión, se optó por abocarse principalmente a las coordina­ciones con organismos internacionales en vías de apoyo téc­nico y financiero para asegurar la estabilidad de la institu­ción y la ejecución del mayor número de programas propuestos para ser desarrollados por la Universidad. Este hecho, justi­ficable desde todo punto de vista, hace que el Reglamento In­terno, elaborado por el suscrito, no se haya podido discutir en conjunto, no obstante de que el borrador fue puesto, oportuna­mente, a disposición de la Comisión Asesora de la Universidad.

8. El Proyecto de Reglamento Interno comprende veinte (20) ca­pítulos, con ochenticinco (85) artículos, tres (3) disposiciones especiales, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) dis-posociones finales, acompañado del respectivo organigrama.

9. El Proyecto de Reglamento Interno de la Universidad conside­ra, además de la ampliación, interpretación y precisión del Es­tatuto aprobado, la propuesta de las estructuras académicas y administrativas, que recoge todos los programas alternativos pr£ puestos, así como todos los órganos de dirección, de ejecución y de apoyo en el desarrollo de las actividades universitarias. La cobertura de programas, tanto académicos como administrativos, se ha resuelto con el siguiente esquema:

A. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ACADÉMICA

a) Programa de Enseñanza, entrenamiento y actualización

- Programa IV.- Actualización y adecuación de conoci­mientos científicos y tecnológicos.

- Programas Académicos de Post-grado.

b) Programas de Investigación

- Programa II - Deuda Externa.

- Programa III- Hacia la solución del problema del desempleo.

- 3 -

- Programa V - Consulta Andina sobre Desarrollo e Integración.

- Programa VI- PROCADES

c) Programas de Extensión Universitaria

- Programa I - Control del uso indebido de derivados de la hoja de coca.

- Programa X - Cursos de Ciencias Médicas en la ciudad de Sucre.

B. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ADMINISTRATIVA

a) Programa de Dirección Institucional

- Consejo Superior

- Consejo Académico

- Rectorado

- Secretarla General

- Planificación Académica

- Administración y Finanzas

- Coordinación de Unidades Descentralizadas.

b) Programas de Servicios Académicos

- Tecnología Educativa

- Cooperación Técnica Internacional

- Bibliotecas

- Laboratorios

- Talleres de Audio-visuales

- Centro de Información y Documentación.

c) Programas de Servicios Administrativo-Financieros

- Mantenimiento (Servicios Generales)

- Planta Física (Construcciones)

- Fomento (Estudios)

- Protección Socio-Económica (Beneficios Sociales).

10. En trabajo conjunto con el Dr. Héctor Silva, Consultor de Unesco para el área económica-financiera de la Universidad Andina, se han establecido las oficinas, equipo y personal de dirección y apoyo, así como las Unidades Descentralizadas con sus programas y personal docente requerido con prioridad, agregando características y compensaciones económicas.y sociales, para la etapa inicial, con su respectivo presupuesto.

11. En el viaje realizado a la ciudad de Sucre, conjuntamente con el Dr. Héctor Silva y acompañados gentflmente por el Hono­rable Senador Adalberto Violand Alcázar, Secretario General

- 4 -

del Parlamento Andino y el Dr. Gustavo Madeiros Querejaza, digno miembro de la Comisión Asesora, para establecer la coherencia entre la estructura arginica de la Sede Central y la disponibi­lidad del área física asignada a la Universidad Andina en Conve­nio con la .Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca. En la reunión sostenida con el personal técnico del Programa de la Ciudad Universitaria, se precisaron las características de los ambientes pertenecientes al edificio legado para la Casa de la Cultura Universitaria, en,dos plantas, se ubicaron las oficinas de la Universidad Andina de acuerdo a los requisitos de funciona-bilidad y se hicieron las recomendaciones correspondientes. Se acompañan planos de restauración con su distribución de ambientes.

III. DISEÑO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS

12. La Universidad Andina "Simón Bolivar" tiene propuesta, para iniciar su funcionamiento, Programas Académicos que se ubican en la estructura propuesta, como: Programas de Enseñanza, Programas de Investigación y Programas de Extensión Universitaria? sin em­bargo, su desarrollo está subordinado a conseguir las fuentes de financiamiento, situación que aún no se ha definido.

13. Se recomienda, por razones técnicas y estratégicas, iniciar las actividades con los siguientes programas, entre los propues­tos :

- Consulta Andina sobre problemas de desarrollo e integración.

- PROCADES - Estudio de los problemas agrícolas en los cinco países.

- Desarrollo de cursos en las diferentes áreas de las Ciencias Médicas.

14. Dichos programas movilizarían las fuerzas intelectuales de los cinco países miembros, abordando problemas comunes de la sub-región. El primero, político, social y técnico, de amplitud cog­noscitiva, de diagnóstico e identificación; y los dos restantes, de especialistas, eminentemente técnicos, pero de sumo interés subregional por ser problemas comunes y de gran relación humana.

15. Posteriormente deben desarrollarse los programas restantes, dentro d"é los propuestos, tales como:

- Control del uso indebido de derivados de la hoja de coca.

- Deuda Externa.

- Hacia la solución del problema del desempleo.

- Actualización y adecuación de conocimientos científicos y tecnológicos.

16. Se recomienda iniciar los programas regulares de postgrado. Podrían ser los siguientes:

- Programas de Maestría y Doctorado en Economía.

- Programas de Maestría y Doctorado en Ciencias del Agro.

- Programas de Especialización en Tecnologías apropiadas.

- 5 -

17. Estos programas podrían funcionar en la mayoría de países de la subregión, con la misma plana docente, para desarrollar currículas similares y los mismos investiga­dores abordando problemas subregionales, asi como pres­tando servicios de asesoramiento, es decir enseñanza, in­vestigación y proyección universitaria. Asimismo, se es­taría formando las cohortes de investigadores y técnicos para problemas comunes, con sentido multiplicador.

18. Se proponen los aspectos que comprendenuna estructura curricular para los programas regulares y otra estructura para la preparación de programas eventuales, de corta du­ración, que no conducen a grados académicos ni títulos de especialistas.

A. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE POST-GRADO

a) Fundamentación

Definición o determinación del campo de acción del graduado

Destinados a la formación de docentes universita­rios, especialistas e investigadores. Su partici­pación corresponde a actividades de la empresa, organismos internacionales, etc.

Estudio del desarrollo de la actividad a la que se refiere el post-grado

Desarrollo de la actividad independiente o mercado de trabajo dependiente, sub-regionales e interna­cionales (empresas, industrias, etc.)

Rol del profesional a que se refiere la especialidad

Rol del Administrador, Economista, Médico, Ingeniero, etc., con especificación del área de orientación profesional.

Precisión de las funciones del graduado

Especialista, Magister y Doctor. Este último, ge­neralmente, es un nivel dedicado a la investigación.

b) Régimen Académico

Objetivos

- Generales - Específicos

Características del curriculo

Descripción de los aspectos que comprende el curri­culo de la especialidad y las estrategias de su desarrollo.

- 6 -

Fases del desarrollo del currículo

(varía de acuerdo a la especialidad) Puede ser:

-Fase introductoria.- Orientado a confrontar las expe­riencias o interés de los participantes con las expec­tativas y orientaciones de la Universidad.

•Fase de la fundamentación teórica y metodológica.-Teoría referente a la especialidad y a la investigación. Descripción de la metodología de trabajo.

•Fase del estudio o trabajo de campo.- Aplicación de la teoría en trabajos de investigación de situaciones co­rrientes, luego de un conocimiento previo del diagnós­tico de la realidad socio-económica de la subregión andina.

•Fase de globalización del currículo.- Síntesis global de la experiencia curricular.

•Entrega del trabajo.- Se refiere a una descripción sobre la forma cómo va a ser desarrollado el currículo.

Estrategia Curricular

Es propiamente el Plan de Estudios.- Distribución de asig­naturas por semestres, con indicación de horas de trabajo y su equivalencia en créditos. .

Descripción de Asignaturas

Se refiere a una síntesis del contenido de las asignaturas programadas en la estructura curricular. Comprende los siguientes aspectos:

- Objetivos

- Contenido

- Horas

- Créditos

- Pre-requisitos

Régimen de Evaluación

Se refiere a los sistemas de evaluación que se utilizarán para vencer etapas en el desarrollo del currículo.

Graduación

Grado o títulos que' otorga y requisitos para obtenerlos.

c > Recursos

Infraestructura

- Laboratorios

- Biblioteca

- 7 -

- Gabinetes

- Sistemas computarizados

Docentes

Con descripción del Curriculum Vitae de cada uno

Económicos

- Costos - Financiamiento

ASPECTOS QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURA DE UN PROGRAMA EVENTUAL

a) Nombre del Programa

b) Fecha de realización

Inicio

Término

c) Objetivos

Inmediatos y mediatos

Generales y específicos

d) Beneficiarios

Directos

Indirectos

e) Breve descripción del Programa

f) Puesta en marcha

Requerimientos técnicos

. Estructura curricular

. Metodología de trabajo

. Bibliografía

. Experiencias educativas

. Condiciones de aprobación

. Certificaciones

Requerimientos humanos

. Director responsable

. Personal adjunto

. Docentes encargados del desarrollo del Programa

- 8 -

. Auxiliares de cátedra

. Personal de promoción

. Personal de apoyo

. Personal de seguridad

Requerimientos físicos

. Locales

. Audio-visuales

. Laboratorios

. Movilidad

. Comedores

. Dormitorios

Requerimientos económicos

Ingresos; inscripciones, costo del curso, servicios,

fondo bibliográfico, aportes de instituciones,

aporte Universidad Andina.

Egresos : pago materiales, requerimientos técnicos, pago

requerimientos humanos, pago requerimientos

físicos, redacción de informes, impresiones,

distribución.

Balance

IV. VINCULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA CON LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PACTO ANDINO

19. Desde la concepción básica hasta la formulación de sus obje­tivos y estructura funcional se establece que la Universidad Andina "Simón Bolivar" no es una entidad competitiva con las demás universidades de la subregión andina, sino más bien complementaria y de apoyo a la labor universitaria establecida en la subregión. Esto explica el hecho de que la Universidad Andina no participe en la formación de profesionales de pre-grado, cuyas característi­cas cualitativas y cuantitativas son de potestad única y exclusiva de cada país, de acuerdo a sus requerimientos y lineamientos polí­ticos de decisión nacional.

- 9 -

20. La Universidad Andina "Simón Bolivar" es definitivamente una universidad de Segundo Nivel, es decir, de post-grado. En el aspecto académico, selecciona a los profesionales de mayor capacidad y experiencia en alguna área de interés sub­regional, para elevar su nivel científico y técnico, ya sea en el proceso de adquirir un grado académico de maestria o doctorado, un titulo de segunda especialización o a través de programas de capacitación y actualización, para ponerlos al servicio no de un sólo pais, sino de la subregión andina.

21. Su estructura académico-administrativa establece una sede central y un sistema de unidades descentralizadas en to­dos los países de la subregión andina, con sus respectivas unidades de coordinación horizontal y vertical y con apertura de asociación con universidades, pero sólo para cumplir la programación de la Universidad Andina, sin.interferir los pro­gramas propios de cada universidad. Esta implementación es­tructural asegura la vinculación funcional, en todos los as­pectos universitarios, con las universidades de la subregión andina. Los logros que se alcancen en esta labor es una fun­ción directa del programa de promoción institucional.

22. Es asimismo recomendable el establecimiento de las ofici­nas de Cooperación Técnica Internacional y la de Relaciones Públicas de alto nivel. La primera establece un sistema de coordinación con organismos similares en el mundo, en vías de aprovechar las acciones de becas, profesores visitantes, in­vestigadores, voluntarios e intercambio docente. La segunda cubre áreas cada vez mayores para el intercambio de informa­ción, haciendo conocer la producción universitaria y procurando una efectiva comunicación a través de los diferentes tipos de canales, con idoneidad y nivel académico.

23. Sobre la vinculación de la Universidad Andina "Simón Bolivar", con las demás universidades y otras entidades de Educación Superior en la subregión andina, se sugiere lo si­guiente :

a) Informar sobre su creación, estructura, funciones y pro­yectos de programas a todas las entidades similares de la subregión andina. Esta información debe ser parte de un Programa de Promoción que deben hacer los directi­vos de la Universidad, apoyados por los miembros del Parlamento Andino.

b) La Universidad Andina debe apoyarse en los recursos aca­démicos existentes en los principales centros de Educa­ción Superior de la subregión andina; ésto permitirá concebirla no como alternativa de las universidades, sino, por el contrario, como una institución complemen­taria, apta para el aprovechamiento óptimo de los re­cursos existentes.

c) La Universidad Andina debe tener una auténtica indepen­dencia, para que el uso pleno de la capacidad intelec­tual de la comunidad universitaria realice una verdade­ra y positiva acción para el desarrollo y la integra­ción de la subregión andina.

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dí La Universidad Andina debe tener una seria y responsable identificación y valoración de los problemas que revis­ten mayor interés para el desarrollo y la integración de los países miembros de la subregión, teniendo en cuenta que los problemas que deben abordarse - sea cual fuera su diversidad - deberán tener como denominador común el carácter prioritario para el conjunto de la subregión.

e) La Universidad Andina procurará centrar sus esfuerzos, por lo menos en una primera etapa, en los campos de mayor identificación conceptual y metodológica. Se recomienda la ciencia y la tecnología, en cuya línea tratará de arti­cular los esfuerzos nacionales y sumar los enfoques y preocupaciones del conjunto, para un aprovechamiento inte­gral de los recursos y experiencias que tiendan a resolver los problemas comunes con alternativas adecuadas a las condiciones de la subregión.

f) La Universidad Andina postulará, como principal objetivo, el fortalecimiento de la capacidad de la subregión para lograr el desarrollo en el plano científico y tecnológico principalmente, y complementariamente, algunos aspectos prioritarios, del ámbito humanístico. Será necesario in­tentar desarrollar la aptitud para el desarrollo.

24. Las acciones que harán posible los lineamientos planteados, pueden ser: '

a) La formación de recursos humanos de alto nivel, en áreas de interés común para el desarrollo regional, capaces de abor­dar en una perspectiva pluri-disciplinaria, los problemas inherentes a este desarrollo.

b) La ejecución de proyectos de investigación de trascenden­cia para el desarrollo regional y la difusión de los re­sultados obtenidos.

c) El fortalecimiento de una comunidad científico-técnica, es decir, de una red o grupo de redes de investigadores y de un centro de información y documentación, donde se dé, a la par que las relaciones verticales con los centros científi­cos y tecnológicos de otros países o regiones, las relacio­nes horizontales de intercambio de información y diversas modalidades de colaboración intraregional. Este propósito se alcanzará con la implementación de los programas que se han planteado para la Universidad Andina y que se consigna en el Reglamento Interno, con la denominación de Programas de Enseñanza, Entrenamiento y Actualización, de Investiga­ción y de Proyección Universitaria.

V.. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

25. La Universidad Andina "Simón Bolívar" ha sido calificada defini­tivamente por los países de la subregión andina como una institución capaz de alcanzar logros significativos en el desarrollo e integra ción de la subregión, situación que ha sido consolidada con la Deci­sión D 132/V del Parlamento Andino que crea esta Universidad Andina,

- 11. -

estableciendo, a su vez, una Comisión Especial para elaborar el Estatuto. Esta Comisión ha cumplido con elaborar un Pro­yecto de Estatuto y la Presidencia del Parlamento Andino, por Resolución R 113/V, aprueba y pone en vigencia dicha norma universitaria. Asimismo, la Comisión de Mesa Directi­va del Parlamento Andino, reunida en Quito, por Decisión No. 6, mantiene a la Comisión establecida con la Decisión 132/V, como órgano de dirección de la Universidad hasta que se designen los órganos y autoridades señaladas por los Esta­tutos vigentes.

26. La Comisión Especial de Dirección de la Universidad, es­tablecida en la sede del Parlamento Andino de La Paz, Bolivia, ha producido un Documento Informativo General, en el que con­solida los antecedentes, las acciones para la creación de la Universidad Andina, la justificación y perfil general. A su vez, propone actividades y determina requerimientos, exclusi­vamente para programas iniciales de la Universidad. Concluye el Informe con los anexos, que contienen Decisiones y Resolu­ciones del Parlamento Andino, con respecto a la Universidad e incluso el Estatuto y Elementos para los programas iniciales.

27. El Parlamento Andino, por su parte, a través de una Co­misión presidida por el Dr. Julio Garret Aillón, Vice-Presi-dente de la República de Bolivia y Presidente del Parlamento Andino, apoyado por el Embajado_r Milos Alcalay, Secretario Ejecutivo y por el Respetable Senador Adalberto Violand Alcázar, Secretario General, ha realizado una positiva promo­ción de la Universidad Andina, en varios países del mundo, buscando vínculos académicos y apoyo financiero para poner en marcha la empresa universitaria. Muchas de estas vinculacio­nes comienzan a rendir sus frutos.

28. La Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisa-ca, viene preparando el área física para la Sede Central, cu­yo término se calcula para la segunda quincena del mes de oc­tubre de 1986.

29. Los consultores de la Unesco, Dres. Héctor Silva y Héctor Lujan, han preparado los respectivos Proyectos de los Aspec­tos Económico-Financiero y Académico-Administrativo, respec­tivamente, situación secuencial que lleva a la Universidad a la condición de iniciar su funcionamiento.

30. La ligera descripción histórica de resultados para alcan­zar la meta de "puesta en marcha" de la Universidad Andina, nos conduce a las siguientes conclusiones:

a) La Universidad Andina "Simón Bolívar" ha definido ob­jetivos, ha precisado funciones y establecido una adecuada estructura académico-administrativa, como ente subregional.

b) La Universidad Andina ha implementado los elementos fundamentales para configurar su existencia y asegu­rar la configuración de la decisión política del Parlamento Andino.

- 12 -

c) Se requiere de una decisión complementaria del Parla­mento Andino para formar un Fondo Permanente, con aportaciones mínimas de los países componentes de la sub-región,el que financiará la estructura básica, tanto central como descentralizada de la Universidad.

d) Se requiere equipar los ambientes físicos, nombrar personal directivo y de apoyo, así como establecer manual de organización y funciones en vías de raciona­lizar el trabajo.

e) Complementadas las acciones finales, la Universidad Andina "Simón Bolívar" está en condiciones de iniciar su funcionamiento académico-administrativo.

VI. RECOMENDACIONES

31. La Consultoría se permite formular las siguientes recomenda­ciones ;

a) Es indispensable formular y ejecutar un consistente Pro­grama de Información y Promoción de la Universidad Andi­na, en la subregión. Es necesario el apoyo del Parla­mento Andino para cada país miembro, en especial la par­ticipación directa del Presidente, Dr. Julio Garret Aillón, quien tiene condiciones muy ponderadas de carác­ter político, diplomático y académico.

b) Es necesario decidir los Programas Académicos de Post-Grado, con carácter de regulares, que debe administrar la Universidad Andina, los mismos que estarían definiendo el nivel de la Universidad, al margen de los Programas de corta duración. Se sugiere los Doctorados de Economía y en Ciencias del Agro, así como especialidad en Tecnología Apropiadas.

c) Dado el elevado número de miembros del Consejo Superior y las atribuciones tan específicas que le confiere el Esta­tuto de la Universidad Andina, es necesario que en el pe­ríodo inicial de funcionamiento, se faculte a la Presiden cia del Consejo Superior para que con la asistencia del Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, miembro permanente del Consejo, resuelvan los asuntos de urgencia con cargo a dar cuenta.

d) Es de suma urgencia establecer un órgano ejecutivo de la Universidad para resolver asuntos técnico-académicos du­rante la marcha institucional, para dar dinamismo y conti nuidad a las acciones. Asimismo, como medio de coordina­ción permanente de los diferentes órganos de ejecución,, se propone un Consejo Académico, el que estarla presidido por el Rector e integrado por los Presidentes de los Co­mités de Planificación Académica y de Administración y Finanzas, así como los Coordinadores de Unidades Descen­tralizadas, cuando se trate asuntos de esas unidades. El Secretario General asistirá con voz.

- 13 -

e) Deberá establecerse una sola Unidad de Coordina­ción en cada uno de los países de la subregión, la,que deberá coordinar la labor de todas las Unidades Descentralizadas establecidas en el país. Esto simplifica la labor administrativa del Rector, homologa la labor directriz, dismi­nuye los costos de administrar, se ahorra traba­jo en horas/hombre, en el caso de los Directores de las Unidades Descentralizadas y se mantiene la unidad para la dinámica de decisión política.

f) Se requiere del establecimiento de una Oficina de Enlace en La Paz, en razón a que la Alta Di­rección de la Universidad se establecerá en Sucre, de acuerdo a la Decisión de su creación. Pero, la Paz, como ciudad sede del Supremo Gobierno, constituye a muchos organismos de decisión vincu­lados con la Universidad. También se podría lla­mar Oficina de Representación, encargada de efec­tuar por encargo o representación del Rector, las gestiones administrativas, académicas o financie­ras para la Universidad. El personal mínimo po­dría ser:

- 1 Representante

- 1 Representante Adjunto

- 1 Secretaria

- 1 Ujier o Conserje

Además, el personal técnico que sea necesario, en calidad de contrato ó eventual.

g) Sería necesario revisar el Estatuto y plantear al­gunas modificaciones, si hubiere oportunidad. Esencialmente seria lo siguiente:

- Precisar algunos términos técnico-académicos que no permiten diferenciar lo principal de lo acce­sorio .

- Subordinación del aparato técnico al político, 1 que traba la dinámica académica y resta capacida a la inteligencia.

h) El Instituto Andino de Trabajo (I.A.T.), con sede en Bogotá (Colombia), no puede estar dentro de la estructura administrativa-académica de la Universi dad Andina, porque más bien ésta se encuentra den­tro de la estructura del Instituto, en calidad de

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ANEXO At Plano de Infraestructura Física

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3 ANEXO A-:

Plano de Infraestructura Física

3.- Segunda Planta

-_ 17. -

ANEXO B : REGLAMENTO

I N D I C E

Capitulo I : Disposiciones Generales

. Artículo 1°

. Artículo 22

. Artículo 32

. Artículo 42

. Artículo 52

. Articulo 62

Capítulo II : Infraestructura

. Artículo 72

. Artículo 82

. Artículo 92

Capítulo III : Obj etivos

. Artículo 102

Capítulo IV : Funciones

. Artículo 112

Capitulo V : Estructura Organizativa

. Artículo 122

Capítulo VI : El Consejo Superior

. Artículo 132

. Artículo 142

. Artículo 152

. Artículo 162

. Artículo 172

. Artículo 182

. Artículo 192

. Artículo 202

Capítulo VII : El Rector

• Artículo 212 • Artículo 222 . Artículo 23 2 . Artículo 242 . Artículo 252

Capítulo VIII : Comité de Planificación Académica

. Artículo-262

. Articulo 272

. Artículo 282

. Articulo 292

. Articulo 302

. Artículo 312

. Articulo 322

- 18 -

Capítulo IX Comité de Administración y Finanzas

Páginas

31-34

Capitulo X

Capitulo XI

. Articulo 33°

. Articulo 342

. Articulo 352

."• Articulo 362

. Articulo 372

. Articulo 382

. Articulo 392

. Articulo 402

Unidades Descentralizadas

. Articulo 412

. Articulo 42 2

. Articulo 43 2

. Artículo 442

Órganos de Apoyo y Asesoramiento

. Articulo 452

. Articulo 462

. Articulo 472

. Articulo 482 "

. Articulo'492 .

34-36

36^37

Capitulo XII

Capitulo XIII

Capitulo XIV

Modalidades de Trabajo 37-38

• • • • • . •

Artículo Articulo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

502 5.12 522 532 542 552 562

Participantes

a

.

.

.

.

.

.

G;

Artículo Articulo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

572 582 592 602 612 622 632 642 652

rados y Títulos

Artículo 662 Artículo 672 Artículo 682 Articulo 692 Articulo 702 Articulo 712

38-41

41-42

- 19 -Páginas

Capitulo XV : Patrimonio 42-43

. Articulo 722

. Articulo 732

. Articulo 742

. Articulo 752

. Artículo 762

. Articulo 772

. Articulo 782

. Articulo 792

Capitulo XVI : Relaciones Externas 44

. Articulo 802

. Artículo 812

. Articulo 822

. Articulo 832

Capitulo XVII : Aprobación y Modificaciones 44

. Artículo 842

. Articulo 852

Capítulo XVIII : Disposiciones Especiales 45

. Primera

. Segunda

. Tercera

Capitulo XIX : Disposiciones Transitorias 45

. Primera

. Segunda

. Tercera

Capítulo XX : Disposiciones Finales 46

• Primera . Segunda . Tercera

Apéndice : Organigrama de la Universidad 47 Andina "Simón Bolívar"

- 20 -

UNIVERSIDAD ANDINA "SIMON BOLIVAR"

R E G L A M E N T O

Proyecto )

CAPITULO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 12 La Universidad Andina "Simón Bolívar" es un sistema autónomo de instituciones y organis­

mos, creado por el Parlamento Andino en el marco del Acuerdo de Cartagena, que se dedica a la enseñanza, a la investiga­ción y a la extensión universitaria, asi como al fomento del espíritu de cooperación y coordinación entre las universida­des de la sub-región, con la finalidad de coadyuvar la rea­lización y el fortalecimiento de los principios fundamenta­les que presiden la integración y el desarrollo de la comu­nidad sub-regional andina.

Articulo 22 La enseñanza estará dirigida a la formación post-universitaria conducentes a un grado

académico o a una especialización, asi como a cursos de ac­tualización y capacitación de interés para los países de la sub-región andina.

Articulo 32 La investigación es la actividad más impor­tante de la Universidad Andina; estará estre­

chamente ligada a la enseñanza universitaria; sin embargo, se establecerán Programas Específicos de Investigación, con­ducidos por profesionales de la Universidad o de otras inst_i tuciones de la sub-región o fuera de ella, del más alto ni­vel, abordando temas de interés sub-regional, principalmente.

Articulo 42 La extensión universitaria estará dirigida a servir a la comunidad andina, tanto en la in­

formación sobre diferentes campos del conocimiento, como en la prestación de servicios profesionales a través de progra­mas específicos.

Articulo 52 Para la integración y el desarrollo de la sub-región, la Universidad Andina apoyará y com­

plementará los programas y actividades que vienen realizando las universidades de la sub-región, así como procurará el trabajo en conjunto, racionalizando los recursos humanos y materiales disponibles, estableciendo metodologías y consti­tuyendo equipos de trabajo pluridisciplinarios en la sub-re­gión, intercambiando experiencias, divulgando logros y evi­tando duplicidad de esfuerzos.

- 21 -

Artículo 69 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene personalidad jurídica para el cumplimiento

de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones y goza de las' facilidades, privilegios e inmunidades indispensables, conforme al ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y de los beneficios establecidos en los convenios con el Gobierno de Bolivia, para la sede Central, y con los demás Gobiernos de la sub-región andina, para las unidades des­centralizadas.

CAPITULO II

INFRAESTRUCTURA

Articulo 72 La Universidad Andina "Simón Bolívar" desen­vuelve sus actividades de enseñanza, investi­

gación y extensión universitaria a través de su unidad cen­tral y de una red de unidades descentralizadas establecidas en otras localidades de los países de la sub-región. Even-tualmente, puede establecerse unidades académicas y operati­vas fuera de la sub-región, de acuerdo a convenios estableci­dos específicamente.

Articulo 85 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene su sede central en la ciudad de Sucre, capital de

la República de Bolivia, en virtud del Artículo Primero de la Decisión D.132/V del Parlamento Andino y sus actividades ini­ciales se desenvuelven en instalaciones proporcionadas por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Artículo 99 La Universidad Andina "Simón Bolívar" estable­cerá sus unidades descentralizadas con crite­

rios de equidad y prioridad geográfica en los países de la sub-región, así como de los niveles de responsabilidad acadé­mica y el aprovechamiento máximo de los recursos existentes.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Artículo 109 La Universidad Andina "Simón Bolívar" tiene los siguientes objetivos:

a> Concurrir a la solución de los problemas comunes de la sub-región, mediante la investigación, el estudio concreto de los mismos y el planteamiento de solucio­nes comunes, logrando una auténtica independencia para el desarrollo regional, dentro del marco de la integración. Con esta finalidad contribuirá a la

- 22 -

preparación de los cuadros profesionales, científica y técnicamente capacitados para la sub-región.

b) Fomentar y difundir los valores culturales que expre­san los ideales, tradiciones y peculiaridades nación-nales y andinas de los pueblos de la sub-región, asi como la cultura artística y el deporte.

c) Prestar servicios, en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universida­des u otros centros de enseñanza e investigación y .or ganismos internacionales, en beneficio de la sub-re-gión andina.

d) Articular los esfuerzos nacionales y sumar los enfo­ques o preocupaciones interdisciplinarias para un aprovechamiento integral de los recursos y experien­cias que tiendan a resolver los problemas comunes con alternativas adecuadas a las condiciones de la sub-región.

e) Participar en el proceso socio-económico de la sub-región andina, conociendo sus necesidades y recursos e influyendo y actuando como agente de cambio.

CAPITULO IV

FUNCIONES

Articulo 112 Para alcanzar los objetivos anteriores, la Uni­versidad Andina cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar programas de enseñanza de alto ni­vel, entrenamiento teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales con título universitario y experiencia calificada,, a través de sus propios centros o mediante convenios con otras universidades y organismos especializados, capa­citándolos para abordar, en una perspectiva pluridisci-plinaria, los problemas inherentes al desarrollo regio­nal .

b) Preparar y realizar investigaciones y estudios científi­cos de alto nivel, principalmente en Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Ciencias de la Educación y Tecnolo­gías, teniendo en cuenta la trascendencia de los pro­blemas y la aplicación de los resultados obtenidos y es­perados .

c) Proporcionar servicios de consultoría y cooperación téc­nica requeridos por los Gobiernos de la Sub-regidn, uni­versidades, instituciones académicas o privadas, en ma­teria de su competencia.

- 23 -

d) Brindar una contribución relevante a la expansión de la infraestructura técnico-científica necesa-rta-para el surgimiento y/o consolidación de la capacidad de auto-desarrollo de la sub-región.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 129 La Universidad Andina está conformada por los órganos de gobierno y de administración si­

guientes:

a) La Unidad Central, con sede en la ciudad de Sucre, Bolivia, compuesta por:

- El Consejo Superior,

- El Rector de la Universidad,

- El Comité de Planificación Académica, y,

- El Comité de Administración y Finanzas.

b) Una red de Unidades Descentralizadas que, creada por el Consejo Superior, funciona en la sub-región andina, integrada a la Unidad Central a través de Unidades de Coordinación establecidas en cada uno de los países de la sub-región.

CAPITULO VI

EL CONSEJO SUPERIOR

Articulo 132 El Consejo Superior es el órgano directivo más alto de la Universidad Andina y está constitu­

ido de la siguiente manera:

a) Cinco miembros, uno por cada pais de la sub-región, designado por el Presidente de la República.

b) Cinco miembros y sus respectivos alternos, uno por cada país, elegidos por el Parlamento Andino, de ternas presentadas por las respectivas delegaciones parlamentarias de los países de la sub-región, o por la Comisión de, Mesa, si el Parlamento estuviera en receso.

La elección se hará a título personal y sólo en vir­tud de méritos en la esfera de la enseñanza superior, la ciencia y la cultura.

- 24 -

c) El Presidente del Parlamento Andino o su delegado, el que será Presidente del Consejo Superior y di­rigirá las sesiones.

d) El Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como miembro permanente. Los funcionarios académicos y administrativos del más alto nivel asisten al Consejo Superior, cuando son requeridos, sin derecho a voto.

Articulo 149 Los miembros del Consejo Superior deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de cualquiera de los países miem­bros del Acuerdo de Cartagena.

b) No ejercer ninguna función parlamentaria.

c) Tener una edad minima de 35 años.

d) Poseer grado académico, experiencia profesional o relevante trayectoria en el campo de la ciencia y la cultura.

e) Mantener reconocida moralidad.

Articulo 152 Los miembros del Consejo Superior desempeñan sus funciones durante tres años, salvo renuncia expre

sa o impedimento físico, pudiendo ser reelegidos por una sola ve

Los miembros del Consejo Superior que lo inte­gran en razón al cargo que desempeñan, tales como el Presidente del Parlamento Andino y el Rector de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, permanecerán en el Consejo Superior por el término de su mandato en el cargo que motiva su participación.

Articulo 16° Son atribuciones específicas e indelegables del Consejo Superior las siguientes:

a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Establecer los principios, así como las políticas y directrices que normen las actividades y el fun­cionamiento general de la Universidad.

c) Crear, modificar o suprimir las unidades descen­tralizadas que considere conveniente. Se procu­rará una adecuada distribución geográfica de es­tas unidades.

d) Conocer y aprobar la Memoria Anual del Rector, que considerará los aspectos académicos, administrati­vos y financieros de la Universidad, para ser ele­vada a consideración del Parlamento Andino.

- 25 -

e) Aprobar el Presupuesto General de la Universi­dad Andina.

f) Analizar y aprobar los Planes de Estudios y Programas de Trabajo, asi como sus respectivos presupuestos.

g) Recibir informes del Rector sobre las activi­dades de la Universidad y adoptar las medidas y recomendaciones que estime conveniente.

h) Formular, aprobar y modificar o revocar los Re_ glamentos Universitarios.

i) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad y que requieren de la decisión del órgano superior.

Articulo 17° Las reuniones del Consejo Superior se rea­lizarán en la sede central de la Universi­

dad Andina, ordinariamente durante dos períodos por año.

a) Al iniciar las actividades académicas, con el propósito de aprobar los planes, programas y presupuestos de la Universidad; y

b) Al finalizar las actividades del año académi­co, para recibir y aprobar la Memoria del Rector y evaluar la aplicación de los Planes y Programas anuales.

Los documentos que motivan las reuniones de­berán ser entregados a los miembros del Con­sejo con dos dias de anticipación.

Extraordinariamente, el Consejo Superior se reúne cuantas veces fuere necesario, convocado de oficio por su Presidente, con agenda especifica.

Por excepción, y con acuerdo expreso de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Superior podrá re­unirse en un lugar distinto a su sede central.

Articulo 18° El Consejo Superior puede invitar a parti­cipar en sus reuniones, con derecho a voz,

a un número razonable de representantes de otros órganos de la Comunidad Andina, universidades o instituciones académi­cas de la sub-región y de fuera de ella, asi como organis­mos internacionales intergubernamentales o no, en función de los asuntos principales a ser tratados en cada reunión.

Articulo 19° El quorum de instalación para las sesiones del Consejo Superior es la mitad más uno

del número legal de sus miembros. Los acuerdos serán toma­dos siempre por mayoría de votos, entendiéndose como tal,

- 26 -

el número entero inmediato superior a la mitad de los con­currentes .

Para la reconsideración de un acuerdo del Consejo se requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.

Articulo 20° La Convocatoria a sesión del Consejo Supe­rior se hace con anticipación no menor de

treinta días. A falta de quorum en la primera citación se procederá a una segunda citación, en el término de diez días, publicada en los órganos de mayor circulación de las capitales de los países de la sub-región andina.

CAPITULO VII

EL RECTOR

Articulo 219 El Rector es la máxima autoridad individual. Es el personero y representante legal de la

Universidad, preside los órganos colectivos de gobierno, con excepción del Consejo Superior, y ejerce la gestión institu­cional. ,

Articulo 22° El Rector será elegido por el Consejo Supe­rior, de una terna propuesta por el Parlamento

Andino o, en receso de éste, por la Comisión de Mesa del mismo El Rector debe reunir los mismos requisitos señalados para los miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina.

Articulo 23° Son atribuciones del Rector de la Universidad Andina, las siguientes:

a> Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Universidad, así como las decisiones del Consejo Superior y del Consejo Académico.

b) Proponer al Secretario General de la Universidad para su aprobación por el Consejo Académico.

c) Refrendar los diplomas, certificados y otros do­cumentos oficiales de la Universidad.

d) Presentar y fundamentar el Plan de Desarrollo, el Plan de Funcionamiento y el Presupuesto de la Universidad para su consideración y aprobación por el Consejo Superior. Asimismo y con el mismo objeto, presentará las posibles modificaciones a los referidos elementos de planeamiento universi­tario .

- 27 -

e) Cautelar el normal desarrollo de los programas de enseñanza, investigación y proyección comu­nitaria, así como orientar y coordinar las unidades, institutos y organismos establecidos en las diferentes localidades de la sub-región andina.

f) Autorizar los gastos consignados en el presu­puesto universitario aprobado por el Consejo Superior, previo informe del Comité de Admi­nistración y Finanzas.

g) Celebrar convenios de cooperación con las uni­versidades de la sub-región o situadas fuera de ella, asi como con otras entidades, públicas o privadas, para la ejecución de sus respecti­vos programas.

h) Celebrar con autorización expresa del Consejo Superior, convenios y acuerdos con los gobier­nos y entidades internacionales, para fines de prestaciones reciprocas y otros que interesen a la Universidad Andina.

i) Aceptar, con autorización del Consejo Superior, donaciones y contribuciones a favor de la Uni­versidad, asi como suscribir los contratos de financiamiento que sean necesarios.

j) Informar trimestralmente al Consejo Superior o cuando éste se lo solicite, sobre la ejecución y avance de los planes y programas de trabajo, asi como de otras actividades importantes de la Universidad.

En principio, el informe deberá ser muy concre­to y preciso, por estructura programática, con mención de sede, evaluación de meta_s_, seigos y acciones de reajuste, si los hubiere. Dicho informe podrá ser ampliado a solicitud del Con­sejo Superior.

k) Presentar anualmente la Memoria Rectoral, que contenga tanto los aspectos Académico-Adminis­trativos como los Financieros, para considera­ción y aprobación por el Consejo Superior y por el Parlamento Andino.

La Memoria Rectoral es un documento con carac­terísticas de registro e historia institucional

1) Nombrar al personal académico y administrativo que hayan sido seleccionados en los concursos convocados de conformidad con los Reglamentos Específicos de la Universidad. Asimismo, fir­mará los respectivos contratos del personal e-ventual.

- 28 -

Artículo 242 Son causales de vacancia del cargo de

Rector :

a) Renuncia aceptada por el Consejo Superior.

b) Fallecimiento.

c) Impedimento físico o mental permanente debida­mente comprobado, que lo incapacite para de­sempeñar el cargo.

d) Conducta inmoral, gravemente reprensible.

e) Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores.

f) Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

En los casos de los incisos d) y e) se re­querirá el voto de dos tercios del Consejo Superior para pronunciarse sobre la vacancia.

Declarada la vacancia del cargo de Rector, asumirá el cargo temporalmente el Presidente del Comité de Planificación Académica hasta que el Consejo Superior cubra la vacancia con el titular.

Articulo 25° El Rector convocará a reuniones de trabajo los Presidentes de los Comités de Planifica

ción Académica y de Administración y Finanzas, así como a los Jefes de las Unidades de Coordinación, cuando sea nece­sario, para evaluar, orientar y precisar las acciones uni­versitarias en la sub-región.

CAPITULO VIII

COMITE DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA

Articulo 26S El Comité de Planificación Académica es el órgano central encargado de preparar, diri­

gir, orientar, evaluar e informar sobre la planificación académica de la Universidad Andina, en concordancia con los lineamientos de políticas establecidas por el Consejo Supe­rior.

Articulo 272 El Comité de Planificación Académica es un órgano eminentemente técnico, en consecuen­

cia estará constituido por especialistas de reconocida tra­yectoria en el área específica de Planificación Universita­ria. Mantendrá una frecuente actualización de conocimiento

- 29 -

un permanente intercambio de información con otras entidades similares de la región y fuera de ella, una dinámica permu­tación de profesionales y equipos a través de la cooperación técnica internacional.

Articulo 282 El Comité de Planificación Académica tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, en forma permanente, la sub-región an­dina en todos sus aspectos.

b) Elaborar criterios que permitan un desarrollo coherente de la Universidad Andina con la reali­dad de la sub-región.

c) Preparar el Plan Integral de Desarrollo de la Universidad Andina, de acuerdo a los lineamien-tos de políticas establecidos por el Consejo Sup¿ rior y a las metodologías y estrategias aproba­das por el Consejo Académico.

d) Preparar el Plan de Funcionamiento o Plan Anual Operativo de la Universidad, de conformidad con las políticas y prioridades establecidas por el Consejo Superior y los recursos disponibles de la Institución.

e) Preparar los Proyectos de Funcionamiento de las Facultades Académicas, Escuelas de Graduados, Institutos de Investigación y Programas Especí­ficos de Enseñanza, Investigación y Proyección Comunitaria que administre directamente la Sede Central.

f) Asesorar, coordinar y evaluar los Proyectos de Programas de Enseñanza, Investigación y Proyec­ción Universitaria propuestos por las unidades descentralizadas.

g) Evaluar, permanentemente, los programas que se encuentran ejecutando en la sub-región bajo res­ponsabilidad directa o indirecta de la Universi­dad Andina,/ con objeto de preparar los Informes que rendirá -el Rector al Consejo Superior y al Parlamento Andino.

h) Sugerir los reajustes necesarios para restable­cer o mejorar la productividad de los programas en ejecución.

i) Coordinar con el Centro de Información y Docu­mentación para mantener, en memoria, la informa­ción necesaria que asegure la eficiencia de la planificación universitaria.

- 30 -

j) Elaborar los elementos necesarios para la pla­nificación universitaria y la toma de deci-ciones.

Artículo 29° El Comité de Planificación Académica ten­drá una estructura básica, constituida de

la siguiente manera:

- Presidencia del Comité

- Secretaría Técnica

- Oficina de Programación General

- Oficina de Desarrollo

Articulo 309 El Presidente del Comité de Planificación Académica es el responsable directo del orde­

namiento de la universidad Andina, en el nivel preventivo, así como de la información oportuna para la toma de decisiones y el planteamiento de solicitudes de apoyo.

Tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el desarrollo adecuado de las funciones y actividades correspondientes a los diferentes órganos, dependientes del Comité.

b) Autorizar los estudios, proyectos e informes que se realizan bajo su responsabilidad.

c) Presentar, a través de diferentes modelos de predicción, las tendencias, proyecciones y aná­lisis probabilísticos para avisorar los proble­mas universitarios del dominio de la Universidad Andina.

d) Organizar, dirigir y desarrollar actividades de perfeccionamiento y actualización de los docen­tes .

La labor del Presidente del Comité será apoyada por un Secretario también técnico en la materia.

Articulo 31° La Oficina de Programación General será la encargada de preparar los aspectos eminente­

mente académicos de los programas: diseño curricular, perfi­les profesionales, sistemas de créditos, administración do­cente, condiciones de graduación o certificación, áreas de investigación, metas académicas y otros, tanto de formula­ción, como de evaluación y asesoramiento.

La Oficina estaría a cargo de un Jefe, con experiencia docente y asistido por un Secretario de la Ofi­cina, también especialista en la materia.

La Oficina complementaría su servicio

- 31 -

con personal eventual o contratado específicamente para de­terminados trabajos, de acuerdo a la especialidad requerida. Asimismo, el personal esporádico que se consiga a través de programas de cooperación técnica, convenios, asistencia y voluntarios.

Artículo 32° La Oficina de Desarrollo será la encargada de elaborar las previsiones de los programas

en los aspectos físicos: aulas, laboratorios, gabinetes , bibliotecas, ayudas audiovisuales, locales administrativos, transporte y otros de naturaleza similar, tanto de formula­ción, como de evaluación y asesoramiento.

La Oficina estará a cargo de un Jefe, profe­sional que no sólo tenga experiencia académica, sino, sobre todo, amplio conocimiento en construcciones y equipamiento de edificaciones universitarias. Estará asistido por un Se­cretario de la Oficina, igualmente técnico en la materia.

La Oficina complementaría su servicio con personal eventual o contratado específicamente para determi­nados trabajos que requieren los proyectos de construcción civil, tanto en los procesos de licitación como por adminis­tración directa. Asimismo, el personal técnico que se con­siga a través de programas de cooperación técnica, convenios, asistencia y voluntarios. •

CAPITULO IX

COMITE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Articulo 332 El Comité de Administración y Finanzas es el órgano central encargado de velar por la co­

rrecta administración del patrimonio institucional, brindar el apoyo logístico e identificar las fuentes de financiamien-to necesario para el desarrollo de las actividades de la Uni­versidad Andina, en el marco de las polí.ticas y gestijones de los órganos, de dirección institucional.

Articulo 349 El Comité de Administración y Finanzas es un órgano eminentemente técnico, en consecuencia

estará conformado por un cuerpo interdisciplinario de especia­listas en Administración, Economía, y Finanzas.

Mantendrá una frecuente actualización de cono­cimientos, en especial el registro actualizado de fuentes de financiamiento, con especificación de áreas de prioridad, con­diciones de ejecución, requisitos de solicitud y otros. Asi­mismo, consolidará información de la legislación vigente en los países de la subregión, relacionada con el área de su com­petencia.

- 32 -

Artículo 352 EL Comité de Administración y Finanzas ten­drá las siguientes funciones:

a) Preparar el -Pian Económico de la Universidad, de conformidad con las prioridades estableci­das por el Consejo Superior y las posibilida­des institucionales, determinadas a través de informaciones nacionales e internacionales.

b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Uni­versidad Andina, para su aprobación por el Con­sejo Superior. El Presupuesto se formulará usando la técnica de "Presupuesto por Progra­mas" y analíticamente deberá identificarse fuentes, asignaciones y metas para asegurar la calificación en el uso de recursos económicos.

c) Preparar, evaluar y/o asesorar los proyectos de factibilidad económica de cada uno de los programas de responsabilidad de la Universidad Andina.

Los proyectos de factibilidad económica de los programas al servicio de la comunidad, deberán ajustarse a las técnicas de "Análisis de Costo-Beneficio Social".

d) Evaluar, permanentemente, la ejecución presu­puestaria de los programas que se están,ejecu­tando en la sub-región, bajo responsabilidad directa o indirecta de la Universidad Andina, con objeto de preparar los Informes que rendirá el Rector al Consejo Superior y al Parlamento Andino.

e) Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias en los diferentes progra­mas de la Universidad, durante la ejecución, en víars de racionalización del recurso y optimiza-ción de resultados.

f) Formular y ejecutar los cuadros de asignación de personal y sus elementos de administración para

--asegurar la eficiencia de los servicios de apoyo,

g) Coordinar con el Centro de Información y Docu­mentación para mantener, en memoria, la informa­ción necesaria sobre identificación de fuentes de financiamiento y sus características esencia­les .

h) Apoyar al Rectorado en la preparación de solici­tudes de ayuda económica, aplicación y reti.ro de fondos institucionales.

i) Elaborar los indicadores necesarios que facilite la preparación de los presupuestos financieros y la toma de decisiones.

- 33 -

Articulo 362 El Comité de Administración y Finanzas ten­drá una estructura básica constituida de la

siguiente manera:

- Presidencia del Comité

- Secretaría Técnica

- Oficina de Administración

- Oficina de Finanzas

Artículo 372 El Presidente del Comité de Administración y Finanzas es el responsable directo de la es­

tabilidad económica y de las posibilidades financieras para la extensión y desarrollo de la Universidad Andina.

Tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir la adecuada administración de los recur­sos financieros de la Universidad.

b) Promover la cooperación económica de los secto­res públicos y privados en favor de la Universidad.

c) Presentar alternativas para aumentar las fuentes de financiamiento, maximizar las aplicaciones fi­nancieras y racionalizar el gasto.

d) Asesorar al Rectorado en el área de su competen­cia.

Articulo 382 La Oficina de Administración será la encarga­da de asegurar el normal funcionamiento de la

estructura de planta. Velará por la correcta administración del patrimonio y brindará el apoyo logístico para cumplir las acciones programadas por la Universidad Andina.

La Oficina estará a cargo de un Jefe, con ex­periencia en Administración y asistido por un Secretario de la Oficina, con la especialidad de Contabilidad.

Articulo 392 La Oficina de Administración brindará el apoyo adecuado para asegurar el normal funcionamien­

to de las Oficinas, asistidas con personal especializado en las diferentes áreas de actividad. Administrará los procesos y servicios requeridos, asegurando el registro de los diferen­tes movimientos que realiza la institución y la eficiencia en el mantenimiento de los servicios.

Definirá y establecerá una estructura progra­mática acorde con los requerimientos institucionales, que in­volucre necesariamente la estructura académica y administra­tiva siguiente:

- 34 -

A.- Estructura Programática Académica

a) Programas de enseñanza, entrenamiento y actualización.

b) Programas de investigación.

c) Programas de Extensión Universitaria.

B.- Estructura Programática Administrativa

a) Programa de Dirección Institucional. b) Programa de Servicios Académicos.

c) Programa de Servicios Administrativo-Financieros.

Los Manuales de Organización y Funciones especifi­carán las funciones y las lineas de mando del per­sonal de cobertura.

Articulo 405 La Oficina de Finanzas será la encargada de propiciar operaciones financieras orientadas

a facilitar los medios para el mejor funcionamiento de la Universidad. Tratará de identificar las fuentes de financia-miento adecuadas, mantendrá una estrecha relación con los or­ganismos regionales e internacionales necesarios para formu­lar las solicitudes. Asimismo, presentará alternativas para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos institu­cionales .

La Oficina estará a cargo de un Jefe, con am­plia experiencia en el área de las finanzas, y asistido por un Secretario de la Oficina, también especialista en la mate­ria .

La Oficina podrá apoyarse con personal even­tual o contratado para estudios específicos. Asimismo, con personal esporádico, que se consiga, a través de programas de cooperación técnica, convenios y asistencia.

CAPITULO

UNIDADES DESCENTRALIZADAS

Articulo 41° En cada uno de los países componentes de la sub-región andina habrá una "Unidad de Coor­

dinación", dependiente del Rectorado de la Universidad Andina,

La Unidad de Coordinación será la encargada de establecer el nexo entre la Sede Central y las Unidades Descentralizadas de cada país. Su función será esencialmente integradora. Mantendrá une estrecha coordinación entre las

- 35 -

Unidades Descentralizadas del pais y con sus similares Uni­dades de Coordinación de los otros países de la sub-región andina.

Las Unidades de Coordinación cumplirán fun­ción coordinadora y función- programadora, es decir, produci­rán una amplia y permanente'información de los acuerdos y directivas emanadas de la Sede Central para las unidades a su cargo y, a la vez, recepcionarán y elaborarán los proyec­tos de iniciativas de las Unidades Descentralizadas, de las Universidades e Instituciones de Investigación y de Cultura, asi como de otras entidades del Gobierno Central de su res­pectivo pais .

Articulo 422 Las Unidades Descentralizadas serán autori­zadas por el Gobierno de la Universidad An­

dina, ya sea como organismo de reciente creación en ambientes especiales, o en convenio o asociación con universidades de la sub-región andina.

La Unidad Descentralizada estará bajo la res­ponsabilidad de un Director designado por el órgano directivo que tuviere, por el Rector de la Universidad o de acuerdo a como lo establezcan los convenios de cooperación con los orga­nismos participantes.

El Director de la Unidad ejecuta los Planes y Programas aprobados por el Consejo Superior; administra los recursos y fondos asignados por el Presupuesto de la Universi­dad Andina con sujeción al Reglamento Financiero de ésta y rinde informe circunstanciado de sus labores al Rector de la Universidad Andina. Mantiene una estrecha relación con la Unidad de Coordinación del pais de su sede.

Articulo 432 El establecimiento de Unidades Descentraliza­das en base a convenios o asociación con uni­

versidades, merecerá la calificación de la universidad en cuanto a su experiencia en los Programas que se establecerán, nivel relativo de desarrollo alcanzado y a los trabajos y re­sultados obtenidos.

Articulo 442 Los Convenios o Asociaciones entre la Univer­sidad Andina y una o más universidades de la

sub-región para establecer Unidades Descentralizadas, ten­drán las siguientes características:

a) Aportarán conjuntamente los recursos necesarios, de modo que se incrementen en la medida de lo necesario y posible, la infraestructura de las universidades asociadas.

b) Los Programas establecidos bajo Convenio serán objeto de particular atención por parte de ambas instituciones.

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c) Se establecerá una red de información e in­tercambio con otros Programas de la misma o similar naturaleza, existentes en la sub-re-gión andina.

CAPITULO XI

ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

Articulo 459 La Universidad Andina tendrá como órganos de apoyo y asesoramiento para la coherencia

y seguridad de sus acciones, los siguientes:

- Secretarla General

- Asesoría Jurídica

- Control Interno

- Información y Documentación

Artículo 46° La Secretaría General de la Universidad An­dina es un órgano de apoyo de la Alta Direc­

ción, que tiene por funciones centralizar y procesar el trá­mite de la documentación oficial y la custodia de los mismos, Atiende los servicios de actas al Consejo Superior y al Con­sejo Académico, así como dirige el trámite para la obtención de constancias, certificados, grados y títulos obtenidos en la Universidad Andina o reconocidos por ella.

La Secretaría General estará a cargo de un funcionario de confianza, con profesión de abogado o carrera similar y amplia experiencia en el área.

El Secretario General es el fedatario de la institución y refrenda la documentación oficial en señal de conformidad.

Articulo 472 La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento en aspectos jurídicos y le­

gales de la Alta Dirección de la Universidad Andina. Tiene a su cargo el estudio y dictamen sobre asuntos legales enco­mendados por la Universidad, así como organizar la legisla­ción sobre materia universitaria de la sub-región andina.

La Oficina de Asesoría Jurídica estará a cargo de un Jefe con profesión de abogado y experiencia e.l derecho administrativo. Es un nombramiento de confianza.

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Artículo 489 La Oficina de Control Interno de la Univer­sidad Andina es un órgano contralor de la

marcha administrative y económica de la Sede Central de la Universidad y de las Unidades Descentralizadas, cuando éstas lo requieran o la superioridad así lo disponga. Su existen­cia legal está prevista en los respectivos dispositivos de los países de la sub-región andina.

La Oficina de Control Interno estará a cargo de un Jefe, de profesiónContador Público Colegiado o Auditor Especializado.

Articulo 499 El Centro de Información y Documentación es un órgano de apoyo para dinamizar las accio­

nes universitarias, apoyar la investigación y asistir, con oportunidad, a los órganos de decisión.

El Centro de Información y Documentación en la Universidad Andina cumplirá funciones con dimencionamien-to a dos etapas fundamentales:

a) El establecimiento de las bases de datos, con información centralizada sobre bibliografías, investigaciones, tecnologías, instituciones y otros existentes.

b) La interconexión en red con otros países de la sub-región y el resto del mundo a través de convenios.

El Centro de Información y Documentación prestará servicio, tanto a la Sede Central, como a las Uni­versidades Descentralizadas de la Universidad Andina. Estará a cargo de un Jefe, especialista del más alto nivel profesio­nal .

CAPITULO XII

MODALIDADES DE TRABAJO

Articulo 509 La Universidad Andina desarrollará sus fun­ciones a través de su Sede Central o de sus

Unidades Descentralizadas, las que tendrán como finalidad el desarrollo de capacidades de organización y/o decisión en los campos científico, tecnológico o educativo . El objetivo central de sus Programas Universitarios será contribuir al desarrollo de las aptitudes organizativas de los conductores o ejecutores de políticas de desarrollo e integración.

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Articulo 512 La Universidad Andina procurará desarrollar sus funciones académicas en colaboración

con una o más universidades de la sub-región, seleccionadas en base a sus características y niveles de competencia para establecer los nexos de integración y consolidar, como polí­tica, el reconocimiento de los más altos niveles científicos y tecnológicos en la función universitaria.

Artículo 522 La Universidad Andina orientará sus funciones, con prioridad, a la formación de recursos en

los niveles de post-grado, por ser compatible con los objeti­vos de la Universidad, de participar en el más alto nivel, constituyendo un apoyo, más que competencia, para las univer­sidades de la sub-región andina.

Artículo 532 Los Programas de la Universidad Andina deberán asegurar el vínculo entre la investigación y

la enseñanza. Esto implica involucrar a los docentes univer­sitarios en las tareas de investigación, estableciendo la se­cuencia entre los resultados de la investigación y las accio­nes de enseñanza.

Articulo 542 Los Programas de Investigación o Estudios de la Universidad Andina se realizarán aseguran­

do la interdisciplinariedad de los participante^ en los res­pectivos grupos de participantes, lo que permitirá que el es­tudio incluya las diversas facetas de la problemática anali­zada .

Artículo 55° La Universidad Andina participará, en la sub-región, con un Centro de Información y Docu­

mentación, dando un importante así como oportuno apoyo a las acciones de investigación y estudios en el área andina, de lo que se infiere un positivo ahorro en términos de tiempo y es­fuerzo .

Artículo 562 La Universidad Andina ofrecerá, a corto plazo, una red de instituciones académicas, un con­

junto de investigadores y una cohorte de profesionales técni­camente calificados, formados y capacitados bajo los mismo ob­jetivos, con similares metodologías e incentivados en promover el desarrollo y la integración de la sub-región andina.

CAPITULO XIII

PARTICIPANTES

Artículo 572 Los docentes, los investigadores y los profe­sionales matriculados o inscritos en los Pro­

gramas de Post-grado para formación o entrenamiento, conforman

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un conjunto inter-relacionado de participantes, orientados hacia las siguientes características metodológicas:

a) Se dedicarán plenamente a las actividades pro­gramadas por la Universidad Andina, en estre­cha e integral inter-relación de la dinámica de grupo, en los campos de la enseñanza, la investigación y la proyección universitaria. En todo caso, se sujetarán a lo establecido en la reglamentación interna de la Universidad o al. contenido de los contratos celebrados con entidades públicas o privadas.

b) Se garantiza la más amplia libertad académica y respeto a las discrepancias en todas las activi­dades desarrolladas por la Universidad Andina. Es inherente a la función del participante la ca­pacitación permanente y la producción intelectual al servicio del desarrollo y del progreso de la sub-región andina.

c) Se protege la producción intelectual en los más altos niveles y se estimula la capacidad de aná­lisis y crítica objetiva.

Articulo 58° Los docentes nombrados en la Universidad Andi­na tendrán las categorías de Asociados y Prin­

cipales. En una u otra categoría, asumirán la modalidad de trabajo de Tiempo Parcial o Tiempo Completo.

Articulo 599 Las categorías de los docentes nombrados se ajustan a los requisitos siguientes:

a) Los docentes con categoría de Asociado deben po­seer el grado académico de Doctor o Maestro, una excelente trayectoria como docente universitario o en el grado profesional. Realizarán labores de enseñanza y participarán en los trabajos de investigación y proyección universitaria, como miembros de grupo.

b) Los docentes con categoría de Principal deben poseer el grado académico de Doctor, acusar ex­cepcional experiencia en su ámbito profesional y reconocida trayectoria en la enseñanza, la in­vestigación y la producción científica, cultural y tecnológica.

Pueden participar en todas las labores pro­gramadas por la Universidad y ocupar los cargos de Presidente, Jefe o Director de Comisiones o grupos de trabajo.

Articulo 60° La modalidad de los docentes nombrados se de­termina de la siguiente manera:

a) Docente nombrado a tiempo parcial, es el que de-

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dica su tiempo y actividad a la Universidad durante un periodo menor a la jornada legal de trabajo, desde un mínimo de diez (10) horas semanales, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales.

b) .Docente nombrado a tiempo completo es el que presta servicios a la Universidad, en labo­res inherentes al cargo, por un mínimo de 40 horas a la semana.

Articulo 612 Las condiciones para nombramiento de docen­tes, cambios de categoría o promoción, así

como los cambios de modalidad de trabajo, estarán sujetos a lo que dispongan los respectivos Reglamentos Internos de la Universidad.

Artículo 622 La Universidad Andina, por excepción, nom­brará a profesionales de reconocido presti­

gio como investigadores, para dedicarse exclusivamente a esa labor. En este caso, la Universidad establecerá la ca­tegoría y modalidad, de acuerdo a su calificación y a la necesidad de sus servicios.

Articulo 632 Los matriculados o inscritos en los Progra­mas de Post-grado o Escuelas de Graduados

para obtener un grado avanzado o un título de Especialista, deberán acreditar, previamente, el grado académico de Bachi 11er o el título profesional correspondiente.

Los participantes en Programas de Capacita­ción, Actualización u otros cursos que no conducen a grados académicos, cumplirán los requisitos establecidos en la mis ma programación o en los Convenios celebrados con entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos programas.

Artículo 642 Los estudios regulares conducentes a obte­ner títulos o grados académicos en la Uni­

versidad Andina, serán por el Sistema de créditos, con pe­ríodos lectivos semestrales de dieciseis (16) semanas cada una.

Los curricula serán preferentemente semirí-gidos, pudiendo ser flexibles o rígidos cuando la naturale­za de los estudios lo requiera.

El crédito es la unidad básica para medir el trabajo académico del estudiante. Cada hora teórica se­manal, dictada durante un semestre, será equivalente a un crédito. Cada hora de práctica semanal, trabajada durante un semestre, sera equivalente a 0.5 créditos. Los trabajos de investigación y otras actividades consideradas dentro de

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curriculum tendrán equivalencia en créditos. Los curricula tendrán, en el régimen semestral, un creditaje mínimo de quince (15) y máximo de veinte (20) por cada semestre acadé­mico .

Cada Programa o Escuela presentará el diseño de su respectivo curriculum de estudio para su aprobación por el Consejo Académico de la Universidad.

Articulo 652 La Universidad Andina producirá un Reglamen­to Interno de Admisión estableciendo los re­

requisitos de ingreso a los Programas de Estudios, como las condiciones de graduación en cada uno de los Programas que ofrece la Universidad.

CAPITULO XIV

GRADOS Y TÍTULOS

Articulo 665 Al término de los estudios y completado el curriculum correspondiente, la Universidad An

otorgará los titulos de Segunda Especialidad, de Maestria y de Doctorado, según sea el Programa Académico seguido. En los demás casos, los estudios o entrenamientos concluyen con la expedición de certificados de asistencia, participación o aprobación, según las condiciones del curso desarrollado y la situación alcanzada por el postulante.

Articulo 679 Para obtener el título de Especialista, en los Programas de Segunda Especialidad, se re­quiere :

a) Poseer titulo profesional universitario.

b) Haber completado el curriculum de sesenta (60) créditos como mínimo.

c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigación o rendir el examen de capacidad, de acuerdo a lo establecido por cada Programa.

Articulo 682 Para obtener el Grado Académico de Maestro, se requiere:

a) Tener el Grado Académico de Bachiller o el más alto titulo profesional con diez (10) años de ejercicio.

b) Haber completado el curriculum de la maestría co sesenta (60) créditos, como mínimo.

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c) Sustentar y aprobar una tesis original y cri­tica.

d) Conocimiento de un idioma moderno, además del castellano.

Articulo 699 Para obtener el Grado Académico de Doctor, se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Maestro o el más alto titulo profesional con quince (15) años de ej ercicio.

b) Haber completado el curriculum de Doctorado con sesenta (60) créditos minimos.

c) Sustentar y aprobar una tesis de investigación original y critica de alto nivel.

d) Conocimiento de dos idiomas modernos, además del castellano.

Articulo 70° Los Maestros graduados en la Universidad An­dina, con record de estudios y trabajos so­

bresalientes, podrán ser invitados, por acuerdo del Consejo Académico, para continuar sus estudios de Doctorado, en con­dición de becados por la misma Universidad Andina.

Articulo 719 Los cursos, seminarios o eventos de diferen­te naturaleza y modalidad de trabajo, reali­

zados por la Universidad Andina, se acreditarán con certifi­cados de aprobación, asistencia o inscripción, cuando cum­plan con las condiciones de examenes, control de asistencia o matricula, respectivamente.

CAPITULO XV

PATRIMONIO

Articulo 729 El Patrimonio de la Universidad Andina está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus facultades;

b) Los capitales y rentas provenientes de sus acti­vidades; y,

c) Las contribuciones o donaciones hechas en su be­neficio .

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Articulo 739 Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración de mantener al día el Margesí d

Bienes e Inventario de la Universidad a través de un funcio­nario encargado específicamente para esa labor.

Articulo 742 La Universidad puede enajenar sus bienes de Capital de conformidad con sus normas inter­

nas, para cuyo efecto deberá haber autorización del Consejo Superior, con los dictámenes previos de las instancias res­pectivas y dando cuenta al Parlamento Andino.

La enajenación de sus bienes sólo es aplica­ble para efectuar inversiones permanentes, muebles e inmue­bles .

Articulo 752 Los bienes muebles e inmuebles que la Univer­sidad reciba por donación, legado o herencia,

son valorizados e incorporados en su patrimonio, y su destino se sujeta a la voluntad del donante, legatario o causante.

Artículo 76° Se consideran comprendidos en el artículo an­terior los bienes de capital, material biblio­

gráfico y otros que reciba la Universidad como cooperación o ,, trabajo conjunto de investigación y producción. Las autorida­des de la Sede Central y las Unidades Descentralizadas ,> asi como los docentes y personal administrativo están obligados a informar sobre las donaciones y transferencias de bienes que reciban en representación de la Universidad para su incorpora­ción al patrimonio de la misma. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad legal.

Articulo 772 Los Órganos competentes de la Universidad adop taran las medidas necesarias para suscribir

contratos de seguros que cubran los diferentes riesgos a los que están expuestos sus bienes.

Artículo 782 La Universidad puede arrendar sus bienes, de acuerdo a las Normas establecidas en el Regla­

mento respectivo.

Artículo 792 Los miembros de la Comunidad Universitaria tie nen la obligación de conservar y preservar el

patrimonio de la Universidad y hacerlo respetar. Su incumpli­miento será sancionado conforme al Reglamento.

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CAPITULO XVI

RELACIONES EXTERNAS

Articulo 802 La Universidad Andina mantendrá estrechas relaciones de cooperación, ayuda y mutua

colaboración con los organismos que se ocupan de la inte­gración y el desarrollo de la sub-región andina.

Articulo 819 La Universidad Andina mantendrá relaciones de trabajo, cooperación e información gene­

ral con universidades e instituciones científicas, cultura­les, educativas, de integración y de promoción, a nivel in­ternacional .

Articulo 82° Para el funcionamiento de programas especia­les la Universidad Andina buscará el apoyo

de organismos internacionales, asi como el aporte de la co­munidad de la sub-región andina.

Articulo 832 La Universidad Andina participará en la ac­tividad educativa y cultural de los medios

de comunicación social, a fin de contribuir a la educación y desarrollo sub-regional.

CAPITULO XVII

APROBACIÓN Y MODIFICACIONES

Articulo 842 El Reglamento de la Universidad Andina "Simón Bolívar" será aprobado por el Conse­

jo Superior, de acuerdo al Artículo 162, inciso h) del mis­mo Reglamento, concordante con el inciso g ) , numeral 4, del Articulo VII del Estatuto de la Universidad.

Articulo 852 El Consejo Superior de la Universidad podrá modificar parcialmente el Reglamento, me­

diante acuerdo tomado con los dos tercios (2/3) de votos aprobatorios de sus miembros hábiles.

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CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA La Universidad Andina dará prioridad a los pro­gramas que tengan un interés común para los

países de la sub-región andina.

SEGUNDA La Universidad Andina buscará, a través de las actividades universitarias, la integración de

los elementos homólogos de los países de la sub-región y el desarrollo de los países integrantes.

TERCERA La Universidad Andina considerará en sus progra­mas las tecnologías apropiadas a la sub-región,

en especial las que modifican los patrones de vida de la po­blación y dan origen a exportaciones no tradicionales.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA La Universidad Andina iniciará sus funciones con un personal directivo mínimo, que puede ser:

Rector, Secretario General, Presidente del Comité de Plani­ficación Académica, Presidente del Comité de Administración y Finanzas, Asesor Jurídico y un Coordinador por cada país miembro. Además, el personal auxiliar indispensable.

SEGUNDA En tanto se implementen los Reglamentos Específi­cos de Personal Docente y Administrativo, el per­

sonal que se incorpore a la Universidad tendrá la situación de contratado, salvo los cargos elegidos.

TERCERA En mérito a la potestad normativa del presente Re­glamento, una vez aprobado y en base a él, se ela­

borarán y aprobarán los Reglamentos Específicos, así como el Manual de Organización y Funciones de la Institución.

./.-.

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CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA El Reglamento General de la Universidad debe disponer sólo las funciones generales de los

órganos académicos-administrativos y de sus funcionarios responsables, dejando los detalles operativos para los Manuales de Organización y Funciones que deben ser aproba dos, modificados y suprimidos a niveles intermedios de la estructura de gobierno, dada la dinámica operativa de las acciones universitarias.

SEGUNDA La estructura académica, administrativa y de servicios, así como las funciones establecidas

para la implementación, deberán ir creciendo en la medida en que la Universidad vaya cubriendo su rol de integració y desarrollo de la sub-región andina, con criterio de dis tribución geográfica.

TERCERA El organigrama deberá visualizar, con claridad precisión, las líneas de dependencia y de coor

dinación que permitan la toma de decisiones para el unive so de las unidades.

Los órganos tentativos deberán confirmarse o s primirse, según se apruebe o desestime, respectivamente, las propuestas formuladas.

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