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Lineamientos Generales Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos · Ministerio de Gobierno para instrumentar el Plan de Transparencia Activa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Lineamientos Generales

Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la InformaciónSubsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos · Ministerio de Gobierno

para instrumentar el Plan de Transparencia Activa del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Introducción1.

54Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

El presente documento tiene como finalidad ofrecer una guía para la publicación en línea de las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Comunas, en su carácter de unidades de gestión política y administrativa descentralizadas dentro de la órbita del Gobierno de la CABA, establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 104, subrogada por la Ley N° 5.784.

Como componente del acceso a la información pública, la transparencia activa es complementaria a las solicitudes de acceso a la información. Tiene por objetivo proveer información relevante que permita a los ciudadanos conocer el funcionamiento y desempeño de los organismos para participar en los asuntos públicos y ejercer el control sobre el accionar de sus autoridades, independientemente de que exista una solicitud de acceso a la información pública.

Las políticas de transparencia activa se sustentan en una serie de beneficios asociados a la publicación proactiva de información pública de las que cabe destacar:

• Mayor eficiencia en los procesos administrativos al reducir el trabajo y recursos públicos destinados a gestionar solicitudes de acceso a la información;

• Promoción de un vínculo de cercanía entre Gobierno y Ciudadanía al fortalecer mecanismos de información y participación; y

• Fortalecimiento de un Gobierno Abierto a través de la promoción de la transparencia como uno de sus pilares.

Teniendo como finalidad el fortalecimiento y sustentabilidad de una política transversal de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, la Ley N° 104 establece una serie de principios de aplicación. Estos son: máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación de datos protegidos y/o sensibles exceptuados por la normativa vigente, transparencia, formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad.

Atendiendo a estos principios, es necesario el diseño y aplicación de mecanismos que tiendan a garantizar la publicidad de información oportuna, verificable, completa, actualizada y de acceso libre y gratuito para cualquier ciudadano, sin distinción de sus competencias físicas, culturales y educativas, entre otros aspectos. Para ello, se deberán definir criterios generales de actualización, ordenamiento, verificación, publicación, y formatos de presentación, así como los componentes y atributos mínimos que debe contemplar cada tipo de información incluida en la normativa. Los mencionados criterios y especificaciones surgen de la convergencia entre un estudio de buenas prácticas de implementación y las posibilidades, necesidades y desafíos que deben atenderse teniendo en cuenta el contexto de aplicación.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

El progresivo desarrollo de iniciativas de apertura de información y la incorporación de obligaciones de Transparencia Activa a la normativa vigente en materia de acceso a la información constituyen una tendencia que se ha asentado tanto a nivel regional como internacional. En este sentido, la experiencia de aquellos gobiernos que han implementado con anterioridad este tipo de políticas resulta sumamente valiosa. Por tal motivo, se realizó un análisis de casos de implementación1 a fin de incluir estándares de homologación, actualización, publicación y seguimiento extrapolables a las obligaciones de Transparencia Activa contempladas en el presente documento.

Los lineamientos para la publicación proactiva de información pública aquí considerados están en concordancia con lo dispuesto por el artículo N° 17 de la mencionada Ley de Acceso a la información de la CABA, que prevé la necesidad de que los sujetos obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice su reutilización por parte de terceros.

En vista de la heterogeneidad, voluminosidad y complejidad de la información que debe ser divulgada de oficio, se considera que los portales oficiales de la red informática son los principales medios de difusión para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento a las exigencias de Transparencia Activa. Asimismo, y teniendo en cuenta la diversidad de obligaciones que le caben a los sujetos obligados es necesario homologar criterios de publicación para facilitar la búsqueda, obtención y legibilidad de la información a los ciudadanos mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad y usabilidad, las buenas prácticas a nivel regional en esta materia sugieren la implementación de una plataforma web de Transparencia que provea una herramienta electrónica de consulta unívoca para los usuarios donde los sujetos obligados pongan a disposición la información pública incluida en el Plan de Transparencia Activa y la mantengan actualizada sin la necesidad de que se presente una solicitud de acceso a la información. No obstante las obligaciones contempladas en la normativa, la plataforma podrá incluir información cuya relevancia amerite su publicidad de manera proactiva.

Asimismo, las buenas prácticas analizadas sugieren como herramienta necesaria y deseable, la existencia de un índice o catálogo de toda la información disponible en línea que permita realizar las búsquedas pertinentes mediante operaciones sencillas y faciliten la obtención de la información requerida.

En cuanto a los tipos de información a difundir, la normativa distingue obligaciones de transparencia comunes a todos los sujetos obligados, complementarias de aquellas que son propias de cada Poder del Estado.

Por un lado, en su artículo 18 se estipula la obligatoriedad de publicar de manera completa, actualizada y, en lo posible, en formato abierto y reutilizable la información mínima de cumplimiento efectivo para todos los sujetos obligados. En particular, se hace referencia a datos, documentos e información vinculada a la composición organización y funcionamiento interno; programas y servicios ofrecidos; ingresos, asignación y ejecución de los recursos públicos; nómina de personal y autoridades con sus respectivas escalas salariales; declaraciones juradas de funcionarios; informes de auditoría; actos, resoluciones, normas, actas y dictámenes jurídicos y técnicos vinculados a la gestión propia de cada organismo; y mecanismos de participación ciudadana contemplados en la normativa vigente.

Por otra parte, las obligaciones de Transparencia Activa específicas están consideradas en función de la información que producen ciertos sujetos obligados a raíz de su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades primarias. En esta línea, el artículo N° 20 establece la información mínima correspondiente al Poder Ejecutivo y las Comunas que deberá mantenerse a disposición del público de manera unificada e informatizada.

En lo que respecta al Poder Ejecutivo de la CABA, dicho apartado incluye todos los decretos dictados por la máxima autoridad de Gobierno; datos referentes al servicio de la deuda pública; estadísticas y censos elaborados dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; el listado de beneficiarios que han recibido exenciones o condonaciones impositivas y de quienes estén adheridos a regímenes tributarios especiales a nivel local procurando no revelar información confidencial o aquella amparada por el secreto fiscal; datos sobre expropiaciones y su utilidad pública; e información sobre las empresas concesionarias de servicios públicos.

Para el caso de las Comunas, se contempla la publicación de la información vinculada a su composición y funcionamiento; actas, resoluciones, declaraciones, reglamentos, proyectos, informes semestrales y todo acto administrativo que emitan; ejecución presupuestaria y prestación de servicios, eventos y actividades de interés general.

A fin de que las obligaciones de transparencia activa descritas se consideren cumplidas acorde a la normativa deberán publicarse y mantenerse actualizadas en los portales oficiales de Internet dispuestos para tal fin. Adicionalmente, deberán cumplir con estándares de calidad estipulados de manera general y particular atendiendo a las características propias de cada tipo de información para asegurar su veracidad,

1 Se han tomado como objeto de análisis los casos y documentos de aplicación correspondientes a: España, Escocia, México, Chile, Perú, Uruguay y Brasil.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, accesibilidad y comprensión.

En este sentido, las directrices planteadas en el presente documento servirán para homologar la presentación y formatos de recolección de la información, procedimientos que redundarán en la estandarización de la calidad y de los criterios para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa consideradas.

La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (en adelante la “DGSOCAI”), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno de la Ciudad, es el organismo encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley de Acceso a la información pública y sus normas reglamentarias dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a las obligaciones contempladas en los artículos los artículos N° 17, 18 y 20 la DGSOCAI tiene entre sus funciones la realización del seguimiento y control de la implementación del Plan de Transparencia Activa, así como la promoción de prácticas que hacen a la transparencia.

A los efectos de implementar el Plan de Transparencia Activa, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 104 dispone de un plazo no mayor a un (1) año de su publicación en el Boletín Oficial para que la Autoridad de Aplicación instrumente los Lineamientos.

La Quinta Disposición Complementaria y Transitoria establece para la adecuación del plan de Transparencia Activa un plazo no mayor a los tres (3) años desde la publicación en el Boletín Oficial. Esto implica que antes de que se cumpla el plazo todas las obligaciones de Transparencia Activa deben estar publicadas.

La DGSOCAI, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pone a disposición de todos los organismos y entes descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente guía que servirá a los efectos de lograr una correcta implementación en tiempo y en forma, según los plazos estipulados por la normativa vigente, de las obligaciones de difusión proactiva de los tipos de información pública abarcados por la ley.

Definiciones generales2.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

Los lineamientos contemplados en este documento son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos pertenecientes a la administración central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los tipos de información incluidos abarcan obligaciones comunes y específicas para todos los entes que forman parte del Gobierno de la CABA, Procuración General de la Ciudad, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas, en su carácter de unidades de gestión política y administrativa descentralizadas.

Los Lineamientos consisten en pautas técnicas que deberán observar todos los sujetos obligados mencionados a fin de establecer mecanismos destinados a cumplir con el Plan de Transparencia Activa estipulado en los artículos N° 18 y 20 de la Ley N° 104. Dichas especificaciones son necesarias para homologar reglas y criterios para la presentación, publicación y mantenimiento de la información pública en línea de manera consistente, veraz, oportuna, actualizada, accesible y comprensible para cualquier destinatario.

Con el objetivo de instrumentar el Plan de Transparencia Activa, se deberán tener en consideración las siguientes definiciones de carácter general, aplicables al presente:

I. Ley AIP: Corresponde a la Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 29 de diciembre 1998 y actualizada el 15 de diciembre de 2016 (Ley N° 104). En ella se consagra el derecho de todas las personas a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de los órganos de la administración pública.

II. Lineamientos: Pautas técnicas generales para la publicación en línea de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley N° 104. Estos criterios se refieren al contenido de cada tipo de información, ordenamiento, verificación, actualización y formatos de presentación.

III. Obligaciones de Transparencia Activa: Es el conjunto de información que se deberá divulgar según el Plan de Transparencia Activa correspondiente a Ley N° 104.

IV. Obligaciones comunes de Transparencia Activa: Es aquella información que deberán divulgar todos los sujetos obligados según lo establecido en el artículo N° 18 de la Ley N° 104.

V. Obligaciones específicas de Transparencia Activa: Es aquella información que deberán divulgar los sujetos acorde a su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades primarias. En el caso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Comunas este tipo de contenido se establece en el artículo N° 20 de la Ley N° 104.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

VI. Plataforma de Transparencia: Plataforma web que dispondrá en un único sitio el catálogo de información correspondiente al Plan de Transparencia Activa.

VII. Referente de Transparencia Activa: Responsable designado por cada área de Gobierno con jerarquía ministerial de poner en práctica las medidas necesarias para la implementación del Plan de Transparencia Activa. Sus funciones serán:

a) Actuar como vínculo, institucional y operativo, entre la Autoridad de Aplicación y las reparticiones que se encuentran dentro de su órbita.b) Articular el trabajo de producción, recolección, validación, actualización y publicación de la información que obre en poder de todas las reparticiones que conforman el área en cuestión. c) Interactuar con los equipos técnicos de cada repartición bajo su órbita que tenga obligaciones de Transparencia Activa a fin de asegurar la congruencia de la información a publicar.d) Enviar la información requerida por la Autoridad de Aplicación para la evaluación y seguimiento del Plan de Transparencia Activa. e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación de su estructura orgánica que implique un cambio en cuanto a la producción, administración, actualización y/o publicación de algunas de las obligaciones de Transparencia Activa contempladas.

VIII. Autoridad de aplicación: Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias. En lo que respecta a las responsabilidades de Transparencia Activa, están dentro de sus atribuciones:

a) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones de Transparencia Activa impuestas por la ley; b) llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; promover prácticas de transparencia; c) diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa; d) elaborar un informe anual para ser remitido al órgano garante conteniendo información sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y sus tramitaciones y la publicación proactiva de información; e) promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo, conservación y publicación de la información como así también del sistema de procesamiento de información;

f) publicar periódicamente un índice y listado de la información frecuentemente requerida que permita evacuar consultas y solicitudes de información por vía de la página de la autoridad de aplicación.

Cada poder del Estado deberá designar su Autoridad de Aplicación para tal fin. Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, es la Autoridad de Aplicación designada mediante el Decreto N° 260/17, reglamentario de la mencionada ley.

IX. Áreas: Unidades administrativas pertenecientes a la administración central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA que, debido a su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades primarias, producen, disponen y deberán encargarse de la difusión de la información pública contemplada en el Plan de Transparencia Activa.

X. Información: Conjunto de datos procesados, ordenados, congruentes y validados por los sujetos obligados que tienen un objetivo específico y la potencialidad de construir conocimiento.

XI. Información pública: Es aquella producida, administrada o en posesión de los sujetos obligados, relativa a sus facultades, obligaciones y atribuciones, que debe ser difundida, ya sea en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública o de manera proactiva, acorde a las especificaciones contempladas en el Plan de Transparencia Activa.

XII. Formatos abiertos: Son aquellos formatos cuyas especificaciones de software para el almacenamiento digital de datos son públicas y gratuitas, de manera que facilitan su procesamiento por parte de cualquier usuario. De esta forma, la información contenida en formatos abiertos puede ser reutilizada sin las limitaciones impuestas, como por ejemplo por derechos de propiedad intelectual.

XIII. Datos abiertos: Datos digitales públicos de acceso irrestricto que permiten su utilización, reutilización y redistribución por parte de cualquier usuario. Los principales atributos de los datos abiertos son:

a) Disponibles y accesibles: los datos deben estar disponibles para cualquier usuario y propósito en su totalidad y sin costo de reproducción, con la posibilidad de descargarse gratuitamente. Para facilitar su accesibilidad debe procurarse la utilización de direcciones e identificadores web (URLs y URIs) persistentes y amigables.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

b) Reutilizables y redistribuibles: es posible combinarlos con otras fuentes de información, utilizarlos para múltiples fines y distribuirlos de forma gratuita.c) No discriminatorios: los datos están disponibles para cualquier persona, sin restricciones de uso ni distinción en términos de esfuerzo, personas o grupos. d) Integrales y primarios: provienen de la fuente de origen e incluyen el tema descrito en detalle, con el máximo nivel de desagregación posible y los metadatos necesarios para describir el contenido y características generales de los datos publicados. e) Oportunos y permanentes: deben tener una actualización periódica, acorde a sus procesos de producción, y publicarse en su última versión existente. Los datos deben conservarse en el tiempo con la correspondiente identificación de las versiones históricas relevantes.f) Legibles por máquinas: su estructura debe habilitar la interpretación y procesamiento automático. g) Únicos: los datos publicados deben ser únicos, evitándose su duplicidad. Atendiendo a esta necesidad, se recomienda el uso de un repositorio único para recoger los datos.

XIV. Datos georreferenciados: Son aquellos que se encuentran asociados a su posición o ámbito geográfico de manera que hagan posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.

XV. Metadatos: Son descriptores semánticos que aportan conocimiento y contexto a los datos publicados con el objetivo de facilitar su comprensión e interpretación.

XVI. Documento: Es toda información registrada en un soporte durable y susceptible de ser recuperada. Esto comprende: Bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otro registro en donde conste el ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades primarias de las áreas contempladas.

XVII. Catálogo: Registro de activos de información pública que contendrá los datos necesarios para identificar y caracterizar los recursos que deberán publicarse acorde a lo estipulado en el Plan de Transparencia Activa. Deberá incluir al menos información sobre: temática, descripción de la información, periodo temporal comprendido, periodicidad de actualización, área responsable de su producción, custodia y publicación, formato en que se encuentra disponible e hipervínculo de su ubicación.

XIII. Datos personales: Aquellos datos contenidos en los sistemas de información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser proactivamente difundidos

porque puedan afectar la intimidad de las personas físicas o de existencia ideal. Quedan exceptuados de esta definición los datos personales que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Datos sobre funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo en la actualidad su actividad en el ámbito público;B. Datos sobre individuos que hayan prestado consentimiento expreso y autenticado para la difusión de su información personal; C. Datos necesarios por razones estadísticas, científicas o que cumplan con un procedimiento que impida asociarlos con el individuo al que se refieren;D. Datos que se limiten a nombre, documento nacional, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; yE. Otros casos que establezcan las leyes vigentes en materia de Protección de Datos Personales.

XIX. Datos sensibles: Aquellos datos contenidos en los sistemas de información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser proactivamente difundidos porque puedan revelar origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio a su titular.

XX. Disociación de la información: Procedimiento mecánico o manual mediante el cual se protegerán los datos personales y/o sensibles contenidos en documentos que sean objeto de publicación o difusión proactiva. La elección y ejecución del mecanismo de disociación más propicio recaerá bajo responsabilidad de las unidades administrativas que produzcan, administren o sean tenedoras de la información y deberá realizarse previamente a su publicación.

XXI. Fecha de actualización: Es el día, mes y año en que indica la última modificación de la información y de los datasets publicados en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

XXII. Fecha de validación: Es el día, mes y año que indica la última revisión de la información que va a publicarse en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha de validación debe ser anterior o igual a la de actualización y respetar la misma periodicidad que la actualización.

XXIII. Archivo: Conjunto de documentos, independientemente de su fecha, forma y soporte material, producidos o recibidos por cualquier organismo público en el ejercicio de su

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

actividad, conservados por su productor o sus sucesores para sus propias necesidades, o bien transferidos a la institución de archivos competente según su valor archivístico. El valor archivístico puede ser de carácter primario, es decir, aquel vinculado a la finalidad inmediata por la cual se producen los documentos, o de carácter secundario; que puede estar determinado por su valor informativo científico, cultural, testimonial (que da cuenta de la memoria de la institución productora), administrativo, legal, y/o probatorio. Para la correcta preservación del archivo, se deben observar los principios de procedencia, de orden original y de integridad de los fondos.

XXIV. Documentos de archivo: Es toda aquella información registrada, producida o recibida durante la iniciación, desarrollo o terminación de una actividad institucional y que incluye contenido, contexto y estructura suficientes para servir como testimonio de esa actividad. Sus características particulares son: originalidad, organicidad y carácter seriado. Los documentos de archivo deben contemplar un régimen de conservación que establezca plazos para su conservación y transferencia junto con los requisitos para su acceso.

Tipos de obligaciones de Transparencia Activa

3.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

De acuerdo a lo estipulado por los Artículos N°18 y 20 de la Ley N° 104, existen 23 incisos que describen las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo N° 18 establece aquellas materias que deben ser informadas de manera proactiva y que son comunes a todos los sujetos obligados.

Obligaciones de Transparencia Activa comunes a todos los sujetos obligados:

a) Su estructura orgánica, funciones, e información institucional;b) La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos obligados de la presente Ley, indicando: nombre, apellido, cargo, fecha de ingreso y área a la que pertenece;c) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías;d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral con el nivel de desagregación compatible con la presentación del proyecto de presupuesto;e) El listado de adquisiciones de bienes y servicios u obras públicas que se realicen mediante los siguientes procedimientos: licitaciones; contrataciones; concursos; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y monto de las mismas;f) Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares, especificando nombre o razón social del/la titular; objeto de la concesión, autorización o permiso; vigencia; y canon;g) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constará la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos, producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;h) Los informes finales de auditorías internas o externas;i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos de contacto, consultas y vías de reclamo;j) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos trámites y servicios;k) Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los planes de acción;l) Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa vigente;m) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Ética Pública.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

Por su parte, el Artículo N° 20 dispone la información pública mínima a difundir específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Comunas, en tanto unidades de gestión política y administrativa descentralizadas dentro de la órbita del Poder Ejecutivo.

Obligaciones de Transparencia Activa específicas del Poder Ejecutivo:

a) Todos los decretos dictados por el/la Jefe/a de Gobierno;b) Los datos referentes al servicio de la deuda;c) Los documentos elaborados y publicados por la Dirección General de Estadística y Censos;d) Los listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial o violar el secreto fiscal;e) El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

Obligaciones de Transparencia Activa específicas de las Comunas:

a) Información referida a la composición y funcionamiento de la comuna;b) Las actas, resoluciones, declaraciones, reglamentos, proyectos, informes semestrales y todo acto administrativo que emitan;c) Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto;d) Información útil sobre servicios que presta, lugares y eventos de interés general.e) El listado de las empresas concesionarias de servicios públicos, que contenga al menos, fecha de inicio y finalización de la concesión, objeto de la concesión y canon.

A. Definiciones de los tipos de información

A partir de las obligaciones de Transparencia Activa estipuladas en los artículos N° 18 y 20, se confeccionaron categorías temáticas en donde pueden agruparse los datos y documentos que forman parte del Plan de Transparencia Activa. A continuación se detallan las definiciones de los tipos de información contemplados:

I. Institucional: Información relativa a los principales aspectos organizacionales de las áreas de Gobierno. Esto comprende sus competencias, responsabilidades primarias y

funciones, así como a las normas que hacen posible su funcionamiento; composición de la estructura organizativa; referencias profesionales de quienes detentan cargos jerárquicos dentro de la estructura organizacional; y sus datos de contacto.

II. Control e integridad: Contempla aquellos documentos que surjan de la aplicación de medidas de contralor internas y externas destinadas a evaluar la correcta gestión y utilización de recursos públicos así como el adecuado cumplimiento de las funciones llevadas a cabo por las personas y organismos que integran el Poder Ejecutivo.

III. Presupuesto: Se trata de aquella información vinculada a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria .Están contemplados en esta categorías aquellos datos sobre ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, los presupuestos y sus modificaciones, el estado de su ejecución y la liquidación del presupuesto, con un nivel de desagregación que permita identificar las partidas asignadas y su nivel de ejecución por área, programa, objeto del gasto, clasificación funcional, y fuente de financiamiento de una manera que resulte comprensible y oportuna para el ciudadano.

IV. Compras y contrataciones: Reunirá toda la información vinculada a compras, contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas bajo las diferentes modalidades previstas por la normativa vigente en la materia. Esta categoría incluye información sobre las normas que regulan los procedimientos; documentación relativa a los lineamientos, políticas y procesos aplicados en la materia; el listado de las compras y contrataciones públicas vigentes y adjudicadas, que se hayan celebrado en sus distintas modalidades con indicación del procedimiento utilizado, rubro, duración, identidad del adjudicatario, importe de licitación/contratación e importe de adjudicación, área contratante, identificador de la contratación y de la actuación administrativa; el listado de bienes adquiridos, servicios contratados y obras públicas ejecutadas; el listado de proveedores; y cualquier otra información que pueda resultar de relevancia para transparentar los mencionados procesos.

V. Recursos Humanos: Información relativa a la composición y la gestión de los recursos humanos que presten servicios en las áreas de Gobierno, teniendo en cuenta todas las modalidades contractuales existentes. Esta categoría deberá tener en cuenta información sobre la identidad de las autoridades y empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumpla funciones; cargo; fecha de ingreso; área en la que reviste funciones; escalas salariales correspondientes a todas las categorías, teniendo en cuenta todos sus componentes y subcomponentes; los sueldos brutos y netos que perciben los funcionarios públicos con jerarquía igual o mayor a la de Director General; llamados a concurso para contratación de personal de todas

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las unidades administrativas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y autárquicas que componen el Poder Ejecutivo de la CABA; y cualquier otra información que pueda resultar de relevancia sobre esta materia.

VI. Gestión: Esta categoría contempla información relativa a la ejecución de todos los programas, acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en las distintas áreas de Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes Operativos Anuales propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión. Deberán tenerse en cuenta aquellos objetivos, metas e indicadores que sirvan a los efectos de medir el grado de avance de los objetivos, proyectos e hitos que cada jurisdicción o área se comprometió a cumplir.

VII. Trámites y servicios: Reúne todos aquellos datos, protocolos, instructivos, documentos y cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la existencia, disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y canales de atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios públicos destinados a los ciudadanos que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deberán publicar de una manera accesible y comprensible los contenidos sobre: descripción del trámite o servicio ofrecido; requisitos, documentos e información necesaria para acceder; plazos; costos y modalidades de prestación del trámite o servicio; mecanismos alternativos de comunicación para los usuarios; instructivos de uso; normativa aplicable; mecanismos y procedimientos para presentar reclamos en caso de incumplimiento; áreas, organismos o empresas responsables de la prestación del trámite o servicio y cualquier otra información que pueda resultar de importancia para el ciudadano.

VIII. Participación ciudadana: Se trata de la información vinculada a aquellos mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración ciudadana contemplados en la normativa vigente. Esta categoría contempla la publicación de aquellos datos y documentos generados que informen sobre todo el proceso, aspectos y actores involucrados en la modalidad participativa de gestión y toma de decisiones.

IX. Permisos: Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de Gobierno.

X. Bienes de la Ciudad: La categoría está compuesta por aquella información relativa la relación de todos los bienes muebles e inmuebles que obran en poder, son administrados, concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

XI. Normativa: Incluye el conjunto de textos legales que han sido aprobados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto sea tanto estatuario como

reglamentario, e información de relevancia jurídica que suponga interpretación del derecho o con efectos jurídicos en cualquiera de las formas que adopte.

XII. Estadísticas: Hace referencia a aquellos indicadores e información censal producida por la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades primarias cuya obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa vigente o sea recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público de información relevante para la ciudadanía.

B. Composición de los tipos de información

Con el objeto de estructurar un esquema de publicación de las obligaciones de Transparencia Activa que facilite su organización y búsqueda por parte de los usuarios, los tipos de información incluidos en los incisos correspondientes a los Artículos N° 18 y 20, se agruparán en 13 ejes temáticos cuya composición se presenta a continuación:

I. Eje Institucional: estructura orgánica; antecedentes de funcionarios; misiones y funciones; marco normativo de responsabilidades primarias; datos de contacto institucionales; actas de directorio o de deliberación de organismos colegiados; dictámenes.

II. Eje Control e integridad: declaraciones juradas; informes de auditoría internas y externas; listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local; informes de gestión de Comunas.

III. Eje Presupuesto: presupuesto aprobado y ejecutado; datos sobre servicio de deuda.

IV. Eje Compras y contrataciones: adquisiciones de bienes y servicios por los procedimientos de licitaciones de bienes y servicios; licitaciones de obras públicas; contrataciones directas; contrataciones menores; concursos de precios; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y monto de las mismas; Licitaciones privadas y públicas.

V. Eje Recursos Humanos: nómina de autoridades y personal; escalas salariales; sueldos de funcionarios; concursos de personal.

VI. Eje Gestión: ejes de Gobierno, objetivos; proyectos o programas en curso; metas e hitos; indicadores de gestión.

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Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

VII. Eje Trámites y servicios: guía de trámites; guía de servicios; instructivos; requisitos; plazos; costos; cartas y protocolos de atención; medios alternativos de contacto; mecanismos para presentar reclamos; teléfonos útiles y directorio de empresas concesionarias de servicios públicos.

VIII. Eje Participación Ciudadana: audiencias públicas; Dialogando BA; Participación Ciudadana y cualquier otro mecanismo que busque el mismo objetivo de Participación Ciudadana.

IX. Eje Permisos: permisos de uso, permisos de obra y habilitaciones gestionadas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

X. Eje Bienes de la Ciudad: listado de bienes vendidos mediante remate o subasta pública; expropiaciones, concesiones, listado de empresas concesionarias de servicios públicos.

XI. Eje Normativa: leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y convenios publicados en el BO; Digesto normativo y buscador de normativa; iniciativas legislativas; estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento de sociedades y empresas públicas.

XII. Eje Estadísticas: censos y estadísticas elaboradas por la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Hacienda.

XIII. Eje Comunas: composición y funcionamiento; actas resoluciones; declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales; ejecución del presupuesto; servicios y eventos de interés.

Publicidad y actualización de la información

4.

2726Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

A. Atributos de la información

Las obligaciones de Transparencia Activa que se publiquen deberán respetar ciertas características que hacen a la calidad de la información. Previo a su difusión proactiva se tendrá en cuenta el cumplimiento de los atributos de veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integridad, actualización, accesibilidad, verificabilidad y comprensibilidad.

Del mismo modo, se procurará garantizar la accesibilidad y usabilidad de la publicación en línea. La accesibilidad es un atributo vinculado a la posibilidad de que la información pública sea comprendida y consultada por cualquier persona, sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas o culturales.

La usabilidad, por su parte, es un concepto vinculado al uso de herramientas digitales e indica la facilidad con que los usuarios acceden a la información utilizando el menor esfuerzo posible.

Teniendo en cuenta las características antes mencionadas, se definen a continuación cada uno de los atributos de calidad a ser considerados:

I. Veracidad: información que es cierta, contrastable, rigurosa y precisa respecto de las acciones y políticas que desarrollan las áreas de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones, funciones y responsabilidades;

II. Confiabilidad: información que es fidedigna porque fue debidamente verificada y facilita datos o elementos para identificar su fuente, fecha de creación, de actualización y de difusión;

III. Oportunidad: información publicada con pertinencia temporal, de modo que pueda tener valor y utilidad para los usuarios;

IV. Congruencia: información que es coherente con otra información vinculada a un mismo objeto, independientemente de que haya sido generada, administrada o publicada por otra área Gobierno;

V. Correspondencia: información publicada que debe coincidir con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de cada área de Gobierno, y que forman parte de los sistemas de archivo y gestión documental establecidos;

2928Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

VI. Integralidad: información completa referente a determinado objeto vinculado a las acciones, políticas, atribuciones y responsabilidades de las áreas de Gobierno porque contempla todos los datos, aspectos, elementos o referencias necesarias y relevantes;

VII. Actualidad: información publicada en su última versión disponible, luego de su última modificación por parte del área de Gobierno que es fuente de la información;

VIII. Accesibilidad: información que está publicada de manera tal que puede ser consultada, comprendida y utilizada por cualquier usuario sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas, técnicas o culturales;

IX. Comprensibilidad: información cuyo contenido resulta sencillo, claro y explicativo cuando se trata de abordar una temática compleja o técnica destinada a usuarios no especializados;

X. Usabilidad: información presentada de manera tal que facilita el acceso a los usuarios utilizando el menor esfuerzo posible;

XI. Duración: la información publicada debe mantenerse en línea para permitir la consulta y comparabilidad con otros periodos temporales. Por ello, debe mantenerse su publicación durante un plazo no menor a dos (2) años posteriores a su puesta a disposición en línea.

B. Pautas generales para la publicación

La difusión proactiva de la información contemplada en las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo y Comunas deberá ser difundida de manera proactiva en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dominio “gob.ar”, respetando los lineamientos técnicos estipulados y pautas estéticas establecidas por el Manual de Contenidos y el Manual de Diseño elaborados por la Dirección General Gestión Digital, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente (Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología).

Los documentos vinculados a los tipos de información que forman parte del Plan de Transparencia Activa, deberán publicarse en una sección específica de la página web oficial del GCBA denominada “Transparencia”, salvo las excepciones contempladas específicamente para cada tipo de información, dependiendo de su temática y formato de publicación. Dicha sección deberá ubicarse en los lugares más visibles del menú principal de la página central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sección Transparencia

La sección de Transparencia deberá incluir un índice o catálogo de la información pública disponible. Como mínimo, deberá consignarse de manera exhaustiva toda la información relativa al Plan de Transparencia Activa, acompañada de un título, una breve descripción de la misma, la última fecha de actualización de cada recurso que la compone, el periodo temporal que abarca, el área responsable de su producción, el formato en que se encuentra disponible y el hipervínculo donde está alojada.

En términos generales, deberán procurarse herramientas para facilitar la búsqueda de la información contenida en la sección de Transparencia.

La información se deberá publicar en archivos digitales que permitan su manipulación tanto mediante la utilización de aplicaciones libres como por medio de aplicaciones propietarias. En la medida de lo posible, se deberá priorizar su publicación en formato plano csv.

A los efectos de homologar los criterios de presentación, facilitar la accesibilidad a los usuarios y asegurar el cumplimiento de estándares de calidad unificados, la información publicada correspondiente al Plan de Transparencia Activa deberá respetar las siguientes pautas:

I. Descripción de la información publicada en lenguaje coloquial y sencillo. Debe evitarse el uso de términos técnicos o nomenclaturas poco conocidas y siglas, en caso de ser necesaria su utilización debe procurarse aclarar a qué hacen referencia;

II. La información publicada debe cumplir con los requisitos de integridad, autenticidad y debe provenir de fuentes primarias;

III. Títulos, hipervínculos y etiquetas que presenten claridad y sean descriptivos de la información publicada, orientados hacia el usuario;

IV. Publicación de información organizada, completa, clara, comprensible y accesible a no más de tres clics;

V. Inclusión de la última fecha de actualización de cada recurso;

VI. Inclusión del periodo temporal comprendido en la publicación de cada recurso;

VII. Inclusión de un resumen del contenido de cada documento;}

3130Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

VIII. Inclusión del archivo de origen (excel, word, PPT, PDF, Cvs; Txt) y enlace a la versión en formato abierto, si ésta existiese;

IX. Inclusión del área de Gobierno productora de la información publicada o que sea responsable de su guarda o administración;

X. Inclusión de herramientas que faciliten la comprensión de la información publicada. Se recomienda el uso de glosarios, instructivos, guías y/o cualquier otro insumo que cumpla esta función;

XI. Evitar publicar datos en formatos que limiten o impongan obstáculos a su reutilización, imágenes o extensiones de archivo costosas o poco conocidas. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas electrónicas y son publicados en formato PDF, procurar facilitar una versión reutilizable;

XII. Evitar el uso de captchas o cualquier otro instrumento que imponga obstáculos a la lectura o descarga de la información;

XIII. Asegurar la correcta indexación de la información a fin de facilitar la inclusión de las páginas web en los sistemas de búsqueda;

XIV. Verificar de manera permanente la existencia de enlaces rotos o documentos a los que no se pueda acceder en las páginas web.

Estructura de la sección Transparencia

La sección de Transparencia incluirá una serie de subsecciones con nomenclatura específica donde se agruparán los tipos de información contemplados en función de su filiación temática. En caso de que alguno de los tipos de información aquí detallados se encuentre disponible en otro sitio web oficial de Gobierno, deberá consignarse el enlace correspondiente en la sección de Transparencia.

Las subsecciones que formen parte de la sección de Transparencia deberán estar ordenadas dentro del menú principal de la web principal y coincidir con la nomenclatura aquí descrita:

I. Institucional. Hace referencia a los principales aspectos organizacionales de las áreas de Gobierno. Está integrada por:

a) Estructura orgánica; b) Antecedentes académicos y profesionales de funcionarios; c) Misiones y funciones de las áreas que componen el Poder Ejecutivo y Comunas; d) Marco normativo de responsabilidades primarias; e) Datos de contacto institucionales; f) Actas de directorio; g) Actas de deliberación de organismos colegiados; yh) Dictámenes.

II. Control e integridad. Contempla toda información que surja de la aplicación de medidas de contralor internas y externas ejercidas tanto sobre funcionarios como sobre las áreas de Gobierno. Está integrada por:

a) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos;b) Informes de auditorías internas; c) Listado de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local;d) Informes de gestión de Comunas.

III. Presupuesto abierto. Se trata de aquella información vinculada a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. Está integrada por:

a) Asignación y ejecución presupuestaria, desagregada por área de Gobierno, objeto del gasto, clasificación funcional, fuente de financiamiento, programa;b) Datos referentes al servicio de deuda;

IV. Compras públicas. Información relativa a compras, contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas bajo las diferentes modalidades previstas por la normativa vigente en la materia. Está integrada por:

a) Licitaciones privadas y públicas;b) Concursos de precios públicos y privados;c) Compras por necesidad y urgencia;d) Contrataciones menores; e) Contrataciones directas;f) Adquisiciones por remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y monto de las mismas;

V. Recursos Humanos. Información sobre composición, administración y gestión de los recursos humanos que presten servicios en las áreas de Gobierno, teniendo en cuenta

3332Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

todas las modalidades contractuales existentes. Está integrada por:

a) Nómina de autoridades y personal; b) Escalas salariales; c) Sueldos de funcionarios; d) Concursos de personal.

VI. Gestión. Información relativa a la ejecución de todos los programas, acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en las distintas áreas de Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes Operativos Anuales propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión. Está integrada por:

a) Ejes de Gobierno;b) Objetivos estratégicos;c) Proyectos o programas en curso; d) Indicadores de gestión;

VII. Trámites y servicios. Datos, protocolos, instructivos, documentos y cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la existencia, disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y canales de atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios públicos que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o empresas públicas bajo su órbita. Está integrada por:

a) Listado y descripción de servicios públicos disponibles;b) Listado y descripción de trámites disponibles;c) Instructivos para la realización de trámites;d) Requisitos, plazos y costos;e) Cartas y protocolos de atención;f) Medios de contacto;g) Mecanismos para realizar reclamos;h) Teléfonos útiles;i) Directorio de Empresas concesionarias de servicios públicos.

VIII. Participación Ciudadana. Se trata de la información vinculada a aquellos mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración ciudadana contemplados en la normativa vigente.

IX. Permisos. Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de Gobierno.

X. Bienes de la Ciudad. Información vinculada a la relación de todos los bienes muebles e inmuebles que obran en poder, son administrados, concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está integrada por:

a) Listado de bienes vendidos mediante remate o subasta pública;b) Listado de bienes expropiados por el Poder Ejecutivo; c) Listado de bienes concesionados por el Poder Ejecutivo; d) Plazos, régimen de financiación, obligaciones económicas y convenios de concesión suscritos; e) Listado de empresas concesionarias de servicios públicos y condiciones generales de prestación del servicio.

XI. Normativa. Se trata del conjunto de textos legales de carácter general que han sido aprobados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está compuesta por normativa estatutaria y reglamentaria que regula las competencias y funciones de entes y organismos, así como por información de relevancia jurídica que suponga interpretación del derecho o con efectos jurídicos. Está integrada por:

a) Leyes y sus respectivas normas modificatorias; b) Decretos y sus respectivas normas modificatorias; c) Resoluciones de carácter general y sus respectivas normas modificatorias; d) Disposiciones de carácter general y sus respectivas normas modificatorias;e) Convenios suscritos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;f) Digesto normativo;g) Iniciativas legislativas; h) Estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento de sociedades y empresas públicas.

XII. Estadísticas de la Ciudad. Indicadores e información censal producida por la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades primarias cuya obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa vigente o sea recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público de información relevante para la ciudadanía.

XIII. Buenos Aires Data. Datos en formato abierto (plano; .csv o .txt y en caso de tener direcciones, que sean mapeables, un archivo en formato shape) que permitan la reutilización de información por parte de los usuarios. Deberán cumplir con todas las

3534Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

normas de calidad y principios generales estipulados en el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad;

XIV. Información pública. Repositorio de acceso a la información pública que contiene las solicitudes y respuestas de acceso a la información gestionadas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

XV. Comunas. Información relativa a su composición y funcionamiento; actas resoluciones; declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales de gestión; ejecución del presupuesto; servicios y eventos de interés.

Las áreas del Gobierno de la Ciudad responsables de la publicación deberán respetar rigurosamente la nomenclatura y estructura del menú establecida, a fin de facilitar la localización de la información por parte del ciudadano.

Repositorio de Acceso a la Información

Además de los tipos de información incluidos en el Plan de Transparencia Activa que deben ser difundidos de oficio, la normativa vigente establece la obligatoriedad de publicar periódicamente un listado de la información frecuentemente requerida con el objetivo de poder resolver consultas recurrentes de los usuarios de la información. Atendiendo a esta necesidad, la subsección de “Información pública” pondrá a disposición los documentos correspondientes a las solicitudes que se tramitaron en el ámbito del Gobierno de la Ciudad por acceso a la información pública con sus respectivas respuestas. Cada documento estará categorizado según la temática de su contenido, fecha de producción y área de Gobierno responsable de la respuesta. Al contenido de las solicitudes se le asignará etiquetas con el objetivo de facilitar la búsqueda y localización de la información en función del área de interés de los usuarios, así como también filtros.

Datos abiertos

En caso de que la información que forma parte del Plan de Transparencia Activa pueda estar disponible en formato abierto, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas de producción y publicación:

I. La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,

la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología), en conjunto con el área que actúe como fuente de los datos, definirán cuál es la información necesaria, nivel de desagregación y estándares de calidad requeridos para la publicación en formato abierto.

II. La Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología) se encargará de la publicación en formato abierto.

III. Las bases de datos que provengan de las distintas áreas de Gobierno deberán agruparse en datasets, definidos como conjuntos de datos.

IV. Cada recurso que compone un conjunto de datos dado, deberá consignar el nombre y descripción de los datos; la última fecha de su actualización, la fuente de los datos, la fecha correspondiente al relevamiento de los datos y el área de Gobierno responsable de producir la información.

V. Los datasets deberán estar acompañados por una Guía de datos que permita contextualizar y describir la mencionada información en un lenguaje coloquial y sencillo. La Guía deberá incluir la descripción de las variables que componen cada recurso y contemplar aclaraciones y normativa aplicable a la temática en cuestión.

VI. En el caso de que las áreas que actúen como fuente de los datos establezcan una conexión web (Web service) para facilitar el suministro y actualización de los recursos de datos, se deberán respetar los criterios de calidad explicitados en el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad de Buenos Aires.

VII. El área de Gobierno responsable de producir los datasets deberá procurar mantener las bases de datos actualizados acorde a la frecuencia establecida.

VIII. Los datasets deberán mantener en el tiempo su consistencia, calidad y mismo nivel de desagregación.

IX. A cada dataset se le asignará una o más categorías y etiquetas, de acuerdo a los criterios establecidos en el portal “Buenos Aires Data”, con el objetivo de facilitar a los usuarios la búsqueda de información sobre una temática específica mediante la ayuda de un filtro.

3736Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

X. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de formato plano, según convenga, de acuerdo con cada conjunto de datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. XI. La publicación de los datasets deberá centralizarse en el portal oficial de datos “Buenos Aires Data”. XII. El portal oficial de datos “Buenos Aires Data” deberá contemplar la existencia de motores de búsqueda que permitan identificar la ubicación de la información. XIII. Los pasos a seguir para la publicación de información en formato abierto son:

A. Comprensión del universo de la información: se solicita al área enviar una descripción de la información y de las variables que componen las bases de datos que deberán publicarse. B. Privacidad de la información: Se evalúa que la información recibida no contenga datos personales y/o sensibles. En caso de que ocurra, se establecerán métodos para disociar estos datos.C. Formato abierto: En conjunto con el área que produce o administra los datos y la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información se establece el nivel de desagregación, frecuencia de actualización y estándares de calidad requeridos para la publicación en formato abierto. En este punto se establece: el nombre del dataset y los recursos que lo componen; la descripción de la información a publicar y de las variables que comprende.D. Recepción de la base de datos: El envío puede ser vía mail o mediante algún servidor indicado por el área que produce o administra los datos.E. Calidad de datos: Se realizan procesos de análisis de consistencia y coherencia de los datos. Una vez terminado el análisis, se verifica con el área que produce o administra los datos que los datos a publicar sean correctos.F. Asignación de Categorías y Etiquetas: Luego de corroborar que la información sea consistente y esté lista para la publicación, se le asigna al dataset una o más categorías y etiquetas con el objetivo de que los usuarios puedan buscar información sobre un área específica mediante la ayuda del filtro.G. Asignación de la Fuente del Dato/Productor: En la publicación de cada dataset se consigna el área (Ministerio, Secretaría o Subsecretaría (SS) y Dirección General) que elabora o administra la información. Los recursos de un mismo dataset podrán tener diferentes fuentes de información en caso de que los datos tengan origen en diferentes áreas.H. Producción de Visualizaciones: Una vez finalizada la carga del recurso se elaboran visualizaciones para facilitar la comprensión de los datos publicados. A estas visualizaciones también se le asignará una breve descripción de las

variables que la componen.I. Notificación: Una vez publicado el dataset con sus respectivos recursos la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología) se comunica con el área productora o que actúe como fuente para dejar constancia de que el conjunto de datos ha sido publicado o actualizado.

C. Criterios generales para la actualización de información

Con el objetivo de que la información producida por todas las áreas de Gobierno pueda ser presentada de una manera sistemática, organizada, homologada y estandarizada para su posterior publicación, se utilizarán formatos y criterios de presentación especificados para cada tipo de información.

En términos generales, la información publicada en la sección de Transparencia deberá mantener como mínimo una actualización trimestral, exceptuando los casos cuyos plazos de publicación y actualización estén sujetos a cualquier otra normativa en vigencia o procedimientos administrativos que impongan plazos contrarios a los establecidos en estos Lineamientos. El plazo de actualización de cada tipo de información será especificado en el documento “Guía de implementación” que será aprobado y publicado con posterioridad a los presentes Lineamientos.

En todos los casos se informará en la sección de Transparencia la fecha de la última actualización de la información publicada, así como de los recursos que la componen y que fueron publicados con anterioridad. Se deberá consignar día, mes y año de la última actualización y del periodo temporal comprendido. Adicionalmente, en aquellos tipos de información que requieran un tratamiento excepcional en cuanto a su actualización se procurará fundamentar los motivos que justifican la periodicidad de su publicación.

Una vez actualizada la información contemplada en los presentes Lineamientos, su publicación en la sección de Transparencia deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la última actualización.

A los efectos de mantener un seguimiento periódico del cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, las áreas responsables de publicar la información contemplada en los Lineamientos deberán remitir a la Autoridad de Aplicación un reporte semestral donde se consigne:

3938Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

a. Tipo de información publicada.b. Breve descripción de la información contemplada.c. Fecha de última actualización.d. Periodo temporal comprendido.e. Área de Gobierno responsable de su producción o relevamiento.f. Área de Gobierno responsable de su publicación.g. Hipervínculo donde se encuentra publicada la información.

D. Competencias y responsabilidades para la actualización, publicación y seguimiento de las obligaciones de Transparencia Activa

I. El referente de Transparencia Activa de cada área de Gobierno con jerarquía ministerial deberá encargarse de establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que produzcan o de la cual sean tenedores las reparticiones que componen el área, acorde a sus facultades y responsabilidades primarias;

II. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la información contemplada en los presentes Lineamientos, o que sea tenedora de la mencionada información deberá mantenerla actualizada según los plazos previstos para para cada tipo de información;

III. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la información o sea tenedora de la misma deberá arbitrar las medidas y mecanismos de disociación adecuados tendientes a asegurar la protección de los datos personales sensibles que pudieran estar contenidos en los documentos a publicar;

IV. De modo general, la publicación de cada tipo de información contemplada en los Lineamientos será competencia del área de Gobierno responsable de su producción salvo en los casos específicamente previstos para cada tipo de información;

V. En aquellos casos en que la publicación de la información contemplada no sea competencia del área de Gobierno productora de la información, el área responsable de publicación será consignada en las especificaciones de cada tipo de información;

VI. En aquellos casos en que la información contemplada en los presentes Lineamientos se encuentre disponible en formatos abiertos, la verificación de los requisitos de calidad será competencia de la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología);

VII. La publicación de la información contemplada en los presentes Lineamientos en formato abierto será competencia de la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología);

VIII. La Autoridad de Aplicación será la responsable de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, esto es, de verificar que todas las áreas responsables de producir y publicar la información contemplada colaboren con su actualización y publicación. Para ello realizará un relevamiento de las obligaciones de transparencia activa publicadas a los efectos de verificar el estado y calidad de la información que deba ser publicada en la sección de Transparencia; IX. Cada área de gobierno responsable de la publicación de cada tipo de información deberá reportar con una periodicidad semestral el estado de avance en la publicación de sus obligaciones de Transparencia Activa, a los efectos de la correcta supervisión del cumplimiento de los criterios estipulados por parte de la Autoridad de Aplicación;

X. La Autoridad de Aplicación será la responsable de elaborar una evaluación anual de oficio para verificar el estado de avance en el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa. Para ello, se elaborará una metodología de evaluación abierta y pública;

XI. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación procurará verificar la publicación de información en la sección de Transparencia cuando detecte algún incumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa.

4140Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

Metodología de implementación

5.

4342Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

Atendiendo a la necesidad de aplicar un esquema planificado de publicación que tenga por objetivo la implementación del Plan de Transparencia Activa en su totalidad, se desarrolló una metodología que introduce cuatro fases o etapas identificadas con los distintos procesos que deberán observarse.

Las actividades y productos contemplados en las distintas etapas fueron diseñados a los efectos de:

A. Identificar la información producida y disponible por parte de las distintas reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; B. Diagnosticar el estado y calidad de la información que deberá ser publicada y consensuar con las áreas involucradas los plazos y alcances de la implementación; C. Publicar de manera gradual y progresiva todos los tipos de información que forman parte de las obligaciones de transparencia activa conforme al cronograma de trabajo previamente consensuado y;D. Realizar el pertinente seguimiento y evaluación de los avances producidos.

El siguiente gráfico sintetiza las etapas de trabajo con sus respectivos objetivos y los insumos de trabajo a generar en cada instancia.

4544Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

Etapa 1: Identificación de obligaciones de Transparencia Activa

El objetivo de esta etapa es elaborar una herramienta que permita identificar cuáles son las obligaciones de transparencia activa contempladas en los artículos N° 18 y 20 de la Ley 104 que le corresponden a cada sujeto obligado así como para relevar los tipos de información que obran en poder de cada área de Gobierno, de manera desagregada por repartición.

En primer lugar, esta fase implicará la identificación de los sujetos obligados en función de cada tipo de información a publicar, para establecer la correspondencia entre las obligaciones de transparencia activa contempladas en la normativa vigente y las áreas del Gobierno de la Ciudad que, conforme a sus misiones y funciones, deben producir, administrar y/o publicar la información contemplada.

En segundo lugar, servirá a los efectos de registrar los roles que le caben a cada repartición en cuanto a la producción y publicación de las obligaciones que forman parte del Plan de Transparencia Activa.

Por último, ésta será una instancia que incluirá la designación de un referente de transparencia activa por cada área de Gobierno con jerarquía ministerial que actuará de nexo institucional y operativo entre la Autoridad de Aplicación y las reparticiones que se encuentran dentro de su órbita. Cada referente tendrá como responsabilidad la interacción con las reparticiones que deberán recopilar, validar y asegurar la congruencia de la información a publicar.

Teniendo en cuenta los objetivos planteados, la Autoridad de Aplicación remitirá a todas las áreas de Gobierno las correspondientes “tablas de aplicabilidad”. Esta herramienta de autoevaluación permite visualizar los tipos de información cuya publicación es obligatoria, y los incisos de la normativa vigente que referencian cada una de las obligaciones. Las mencionadas tablas serán de completitud obligatoria y se enviarán por vía formal una vez aprobados los presentes Lineamientos.

La evaluación que cada repartición deberá realizar consiste en la identificación de los tipos de información pública cuya producción, administración, actualización y/o publicación son de su competencia, así como los roles de producción y/o publicación de la información pública que correspondan a cada caso. Si la información se encuentra publicada total o parcialmente al momento de completar las tablas de aplicabilidad, se deberá consignar el enlace en donde puede encontrarse la publicación de referencia. Los formularios deberán remitirse completos a la Autoridad de Aplicación.

El referente de Transparencia Activa de cada Ministerio o repartición con igual jerarquía será el encargado de recopilar la información, validarla y enviarla por las vías formales para su evaluación.

Ante cualquier modificación de su estructura orgánica que implique un cambio en las responsabilidades en cuanto a la producción, administración, actualización y/o publicación de algunas de las obligaciones de Transparencia Activa contempladas, se deberá actualizar la tabla de aplicabilidad correspondiente.

A partir de la información recopilada mediante las tablas de aplicabilidad, la Autoridad de Aplicación elaborará una herramienta adicional a los efectos de procesar y luego mapear toda la información disponible en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad que ha sido publicada por parte de los sujetos obligados. El resultado de este proceso será un “mapa de información pública” de actualización permanente y que se alimentará a partir de los cambios producidos en las estructuras organizativas respecto de sus funciones de producción, administración, actualización y/o publicación de información pública, así como de la incorporación de las obligaciones de Transparencia Activa al portal oficial del Gobierno de la Ciudad.

Etapa 2: Mesas de trabajo Durante la segunda etapa se procederá a enriquecer el diagnóstico inicial a partir de un análisis sobre la disponibilidad, calidad y complejidad de la información que deberá ser publicada por parte de las áreas de Gobierno, así como de los procesos de producción, procesamiento, validación, homologación y actualización involucrados. El objetivo de esta segunda fase será consensuar con los sujetos obligados un cronograma de publicación de los tipos de obligaciones que componen el Plan de Transparencia Activa y criterios de calidad específicos para cada tipo de información que deberán ser observados a los fines de su publicación.

Las herramientas “tablas de aplicabilidad” y “mapa de información” elaboradas durante la primera etapa permitirán identificar áreas críticas que producen y/o publican las obligaciones de Transparencia Activa con las que se deberá ejecutar la segunda etapa de implementación. A fin de tener en cuenta la perspectiva de los usuarios e incorporarla al plan de trabajo, se recogerán y evaluarán insumos adicionales vinculados a la demanda efectiva de información pública. La confección de estos materiales servirá para diagramar los principales ejes que deberán tenerse en cuenta y sobre los que deberán definirse los respectivos consensos.

4746Lineamientos Generales

Plan de Transparencia ActivaLineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

La modalidad prevista consiste en la coordinación de “mesas de trabajo” con los referentes y equipos operativos que representan a las mencionadas reparticiones para homologar criterios de publicación y establecer compromisos destinados al cumplimiento de plazos máximos de publicación. De estas mesas de trabajo deberán surgir los principales hitos del plan de implementación y los criterios específicos de formato, actualización, completitud y desagregación de los datos y documentos a publicar.

La organización de las mesas estará estructurada en torno a áreas temáticas definidas por la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se incluirán como parte del temario a tratar y analizar aquellas obligaciones de Transparencia Activa que guarden relación en cuanto a las áreas de Gobierno involucradas, procesos de producción y modalidades de publicación.

El cronograma de publicación comprometido deberá estar en consonancia con el Artículo N° 5 de las Disposiciones complementarias y transitorias de la normativa vigente que establece un plazo no mayor a los tres (3) años desde la publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de Transparencia Activa. A los efectos de planificar una implementación gradual y progresiva del Plan de Transparencia Activa el cronograma contempla un diagrama de periodos consecutivos de publicación a efectos de cumplir con el plazo de adecuación previsto en la Ley 104.

El resultado de los consensos obtenidos se plasmará en Actas o Cartas compromiso de carácter público suscriptas por las áreas de Gobierno involucradas que contendrán el Plan de publicación de cada sujeto obligado, detallando los activos de información incluidos para cada área y el cronograma de publicación.

Como resultado de este proceso, se elaborará el documento “Guía de implementación”, complementario a los criterios generales postulados en los Lineamientos de Transparencia Activa. La finalidad de la Guía será aportar pautas específicas y homologadas de publicación de cada tipo de información dentro del esquema y plazos de implementación previamente consensuados.

Etapa 3: Implementación del Plan

En esta etapa se ejecutará la publicación progresiva de la información contemplada en el Plan de Transparencia Activa, conforme a los plazos y modalidades consensuadas con los sujetos obligados durante la etapa anterior. El objetivo de esta instancia consiste en el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5° de las Disposiciones complementarias y transitorias de la normativa vigente que establece un plazo no mayor

a los tres (3) años desde la publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de Transparencia Activa incluido en la normativa vigente.

La publicación de las obligaciones de Transparencia Activa estará programada en tres fases consecutivas. La selección de la información a publicar estará basada en el diagnóstico preliminar sobre su disponibilidad, calidad y complejidad. La información publicada deberá respetar los criterios específicos de formato, actualización, completitud y desagregación de los datos contemplados. En caso de que la información se encuentre disponible en formato abierto, deberán observarse los procesos y criterios de calidad estipulados por el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo a su temática y formato, la información contemplada será publicada de manera centralizada en el portal web oficial de “Transparencia” o de manera descentralizada ya sea, en las páginas de área de cada área con jerarquía Ministerial, o bien en portales web oficiales con el dominio “gob.ar”, dedicados específicamente a informar sobre la temática en cuestión. En esta última eventualidad, el mencionado portal deberá encontrarse debidamente referenciado y enlazado en la web oficial de Transparencia a fin de permitir un acceso ágil y sencillo. Si la información se encuentra disponible en formato abierto, deberá publicarse en el portal oficial de datos abiertos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Buenos Aires Data”.

Una vez publicada la información, los sujetos obligados procurarán mantener los estándares de calidad, desagregación, completitud y actualización a través de los procesos y materiales de trabajo que crean pertinentes. La información histórica deberá mantenerse en línea por un periodo no menor a dos (2) años luego de su publicación.

La Autoridad de Aplicación proveerá asistencia técnica a los sujetos obligados en cuanto a las tareas de homologación y presentación de las obligaciones de Transparencia Activa a través de herramientas y prácticas estandarizadas de publicación. Asimismo, confeccionará un Índice o Catálogo de la información disponible a los efectos de facilitar la búsqueda de los usuarios.

Etapa 4: Seguimiento del avance de cumplimiento de transparencia

La cuarta y última etapa concierne a la Autoridad de Aplicación ya que será la responsable de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Transparencia Activa. El objetivo de esta fase consiste en registrar los avances alcanzados por cada área de Gobierno en la implementación del Plan de Transparencia Activa y aplicar una

48Lineamientos Generales Plan de Transparencia Activa

metodología de medición que permita obtener comparabilidad en los datos que reflejan el cumplimiento de la política pública de apertura de información.

Atendiendo a las tres fases de implementación consecutivas previstas en la etapa anterior, se confeccionarán informes de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes a cada periodo. Tomando como fuente la inspección del mapa de información confeccionado y actualizado a partir de los datos y documentos publicados, se medirán los avances en la ejecución del Plan de Transparencia Activa observando el cumplimiento de tres criterios:

A. La presencia de la información en el portal web oficial que corresponda; B. el nivel de actualización respecto de la periodicidad previamente acordada en las mesas de trabajo;C. el grado de completitud en que se encuentre dicha información.

Por otra parte, se valorará el formato de publicación, en función de la utilización de formatos abiertos que permitan la reutilización de los datos puestos a disposición.

Una vez finalizadas las tres fases de implementación, la Autoridad de Aplicación continuará ejerciendo el pertinente seguimiento de todos los avances y modificaciones que se produzcan a futuro respecto del Plan de Transparencia Activa, mediante la aplicación de una medición de periodicidad anual que registre y permita establecer criterios de comparabilidad sobre la política de apertura de información adoptada.

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