papel comercial bursÁtil

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PAPEL COMERCIAL BURSTIL Concepto utilizado en el rea burstil, de ttulos . En ingls Stock commercialpaper. Instrumento burstil de financiamiento e Inversin representado por un Pagar a corto Plazo, exclusivamente para grandes empresas inscritas en Bolsa. Qu es un papel comercial? papeles comerciales son instrumentos de deuda que se utilizan con frecuencia para satisfacer el crdito a corto plazo las necesidades. Como una obligacin sin garanta que se utiliza a menudo como una inversin en una cuenta del mercado monetario, se limita el perodo de duracin de un documento comercial. En general, un documento comercial puede llevar a un plazo de vencimiento desde cualquier lugar entre un da laboral a seis meses desde la fecha de su expedicin. En la mayora de los casos, una nota de papel comercial se emitirn en denominaciones que son por lo menos $ 100,000. 00 dlares de EE. UU. (USD). Sin embargo, es posible emitir una nota de papel comercial que se compone de varias unidades de $ 1,000. 00 USD que el total de un importe superior a los cien mil de dlares. Esto puede permitir la compra de una o varias unidades de los pagars de empresa, en funcin de los deseos de los inversores. El papel comercial es generalmente emitidos por sociedades o por las instituciones bancarias de gran tamao. La funcin principal suele proporcionar fondos para las cuentas por cobrar de la empresa a fin de manejar las obligaciones a corto plazo. La expectativa Bibliografa. Ttulos de crdito y contrato de quiebra tomo 1 Ttulos de crdito Carlos Felipe Dvalos Meja Segunda edicin Ttulos de crdito y contrato de quiebra tomo 2 Derecho bancario y contratos de crdito Carlos Felipe Dvalos Meja Segunda edicin Contratos mercantiles Autor Soyla H. len Tovar Cuarta reimpresin Ttulos de crdito tomo 1 y 2 Arturo Daz bravo Editorial iure

ARTICULO 26 LA ARRENDATARIA PODRA OTORGAR A LA ORDEN DE LA ARRENDADORA FINANCIERA, UNO A VARIOS PAGARES, SEGUN SE CONVENGA, CUYO IMPORTE TOTAL CORRESPONDA AL PRECIO PACTADO, POR CONCEPTO DE RENTA GLOBAL, SIEMPRE QUE LOS VENCIMIENTOS NO SEAN POSTERIORES AL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y QUE SE HAGA CONSTAR EN TALES DOCUMENTOS SU PROCEDENCIA DE MANERA QUE QUEDEN SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS. LA TRANSMISION DE ESOS TITULOS IMPLICA EN TODO CASO EL TRASPASO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y DEMAS DERECHOS ACCESORIOS EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDAN. El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aqul por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fsica o moral, obligndose sta a pagar como contraprestacin que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:

La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin, que quedar fijado en el contrato. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos peridicos que vena realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta Ley, adems prev la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y seala diversos aspectos de control. Definicin. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona fsica o moral, obligndose este ltimo a pagar una renta peridica que cubra el valor original del bien, ms la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Elementos Elementos personales El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimacin sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento. Elementos esenciales La cosa. Se refiere al bien que se dar en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carcter temporal en la definicin, el tiempo es un elemento esencial. Elementos de validez. Capacidad de goce y de ejercicio Ausencia de vicios del consentimiento. Obligaciones y derechos del arrendador. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa. Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada. Garantizar el uso o goce pacfico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato. Obligaciones del arrendatario. Pagar la renta Usar debidamente la cosa Conservar la cosa Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades daosas Derechos del arrendatario Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral. Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que ste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podr tambin diferir el pago de las rentas. Duracin

El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duracin mnima 2 aos en bienes muebles y 10 para inmuebles. Forma En la prctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pblica cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis aos. Clasificacin. El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecucin duradera, y que tiene parcialmente el carcter de "intuitupersonae" por lo que se refiere al arrendatario. Adems es consensual cuando cae sobre bienes muebles. Conclusiones. El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fsica o moral, obligndose sta a pagar una cantidad determinada o determinable en los trminos que se convenga Bibliografa. Ttulos de crdito y contrato de quiebra tomo 1 Ttulos de crdito Carlos Felipe Dvalos Meja Segunda edicin accin. Forma legal de ejercitar, pedir o reivindicar un derecho por el titular. La accin es el posible o efectivo ejercicio del derecho en va judicial para su reconocimiento. En el mbito mercantil, parte alcuota o cuota de participacin en el capital social de una sociedad annima, y el que aportan los socios no colectivos en una sociedad comanditaria por acciones. Puede referirse a algn inmovilizado en concreto o genricamente a la parte correspondiente de todo el capital.Contratos mercantiles Bibliografa Contratos mercantiles Autor Soyla H. len Tovar Cuarta reimpresin

fianza. En la acepcin jurdica predominante, contrato por el cual una persona se obliga personalmente, o compromete ciertos bienes propios, en garanta del cumplimiento de una obligacin de tercero.

Tambin recibe el nombre de fianza, la prenda dada por el contratante para asegurar el exacto cumplimiento de su obligacin, en determinados contratos la prestacin de fianza es obligatoria, as en el arrendamiento urbano, en el usufructo, etc. En la conceptuacin del art. 1.822 del C.c., Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo ste. En esta definicin quedan comprendidas pues, tanto la fianza convencional, como aquellas otras que tengan origen legal o judicial. En cuanto a la fianza convencional, derivada de un contrato o convenio entre las partes, debe tenerse en cuenta que puede establecerse ignorndolo o aun contraviniendo la voluntad del deudor principal. La fianza es accesoria y subsidiaria de la obligacin principal, en tanto que sigue las mismas vicisitudes que aquella, y acta en caso de incumplimiento del deudor. La obligacin del fiador existe desde el mismo

momento en que se constituye la fianza, sin embargo, se materializa, cuando el deudor falta a su cumplimiento, y el fiador paga en lugar del deudor. Puede constituirse fianza en garanta de toda clase de obligaciones: principales, accesorias, mercantiles, civiles, de dar, hacer, no hacer, entregar alguna cosa, etc. La nica particularidad que tiene el afianzamiento de obligaciones de entregar cosas no fungibles u obligaciones de hacer o no hacer, es que el fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, se obliga a satisfacer el importe por el equivalente, la indemnizacin de daos y perjuicios. La fianza debe recaer sobre obligaciones vlidas, no es posible el afianzamiento de obligaciones nulas, si bien, el artculo 1.824 del Cdigo civil permite la fianza de obligaciones cuya anulabilidad pueda ser reclamada en virtud de una excepcin puramente personal, como pueda ser la asumida por un menor de edad. Igualmente es vlida la fianza en garanta de deudas futuras, cuyo importe no sea an conocido, mas en estos casos, el fiador no podr ser compelido al pago sino cuando sta sea lquida. En cuanto a la forma, el C.c. es partidario de la libertad de forma, aunque requiere en todo caso que sta sea expresa. El fiador, dado el carcter accesorio de su obligacin, podr obligarse a menos, pero nunca a ms que el deudor principal, sancionndose con la nulidad parcial, el exceso de onerosidad de su obligacin. Si se trata de una fianza simple o indefinida, es decir, aquella en la que el contenido de la obligacin del fiador es idntico a la del deudor principal, su garanta se extiende, segn indica el artculo 1.827, a la obligacin principal, sus accesorios, intereses, multas, recargos, e incluso los gastos de juicio que se hubiesen devengado desde el requerimiento de pago al fiador. Seguidamente examinamos los efectos de la fianza en relacin a todos los sujetos implicados. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. En primer lugar, el fiador podr oponer a la reclamacin del acreedor el beneficio de excusin, sealando al efecto bienes suficientes del deudor dentro del territorio nacional, para que stos sean ejecutados con preferencia. Adems del beneficio de excusin, el fiador podr oponer al acreedor todas las excepciones del deudor principal que sean inherentes a la deuda, aunque no las que sean puramente personales. Por otra parte, el fiador podr oponer tambin la prescripcin ganada por el deudor, y la compensacin de deudas, incluso en el caso de que el deudor principal hubiese renunciado a ella. Sin embargo, segn se indica en el art. 1.835, la transaccin entre el acreedor y el fiador, no afectar al deudor principal, al igual que tampoco afectar la celebrada contra la voluntad del fiador entre el deudor y el acreedor. Si se trata de una deuda garantizada por varios cofiadores, cada uno de ellos podr ejercitar el beneficio de divisin, de modo que el acreedor slo podr reclamar de cada cofiador la parte a la que se hubiese obligado, salvo que se hubiese pactado la solidaridad. Efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. Entre las acciones que competen al fiador frente al deudor, incluso antes de realizar el pago, se encuentra la relevacin de la fianza contemplada en el art. 1.843 del C.c., tendente a obtener una garanta que le ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor en los siguientes casos: 1. cuando medie requerimiento de pago. 2. en caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3. cuando el deudor se hubiere obligado a relevarle de la fianza en un determinado plazo. 4. cuando la deuda resulte exigible por cumplimiento del plazo. 5. por el transcurso de diez aos si la obligacin principal no tiene trmino fijo de vencimiento. Una vez que el fiador ha pagado, tendr derecho de repeticin por la cantidad pagada, sumados los intereses, gastos y posible indemnizacin de daos y perjuicios. No obstante, si la fianza se constituy contra la voluntad del deudor, el derecho de reembolso slo podr ejercitarse en la medida que el pago fue til para el deudor principal. Adems, el fiador despus de materializado el pago, se subrogar en la posicin del acreedor, en todos sus derechos. Por otra parte, ante el requerimiento de pago del fiador en ejercicio de su derecho de reembolso, el deudor principal podr oponer algunas excepciones. Es muy importante que el fiador, al realizar el pago, lo ponga en conocimiento del deudor principal, pues en caso contrario, podra verse perjudicado por las excepciones que ste opusiese, y ver menguadas sus posibilidades de derecho de reembolso. En este sentido, el art. 1.840 del C.c. permite que, si el fiador pag sin notificarlo al deudor, ste pueda oponer al fiador las excepciones que podra haber alegado contra el acreedor en el momento del pago. Ante igual falta de comunicacin del pago,

el art. 1.842 establece que, hecho el pago al acreedor sin notificacin al deudor, y si ste por su parte paga la deuda al acreedor, el fiador quedar privado de la accin de repeticin contra el deudor, y slo podr ejercitar la accin de enriquecimiento injusto contra el acreedor. Por ltimo, el fiador, segn se indica en el art. 1.841, si paga la deuda antes del vencimiento, no podr ejercitar el derecho de reembolso contra el deudor hasta que no venza la deuda. Efectos de la fianza entre los cofiadores. La confianza se constituye cuando varios fiadores garantizan una misma deuda, entendindose, salvo pacto en contrario, que se reparten la responsabilidad sobre la deuda en cuotas iguales, de tal modo que el acreedor slo podr exigir de cada uno de ellos la parte a la que cada cual se hubiese obligado. Existe pues aparte del beneficio de excusin, el beneficio de divisin. As pues, segn se establece en el art. 1.844, el cofiador que hubiese pagado la deuda por entero ante un requerimiento del acreedor, o por encontrarse el deudor principal en estado de quiebra o insolvencia, podr repetir de cada cofiador la parte que le correspondiese, aunque debe tenerse en cuenta que en el supuesto de quiebra o insolvencia de uno de los cofiadores, su cuota se repartir entre el resto de los cofiadores. Por otra parte, en atencin a lo dispuesto en el art. 1.845, los cofiadores ante el requerimiento de pago del cofiador que pag en sustitucin del deudor principal, podrn oponer todas las excepciones que corresponderan al deudor frente al acreedor, excepto las que fuesen puramente personales. El cofiador, al igual que todo fiador, tendr frente al deudor el derecho de reembolso y la posibilidad de subrogarse en la posicin del acreedor, una vez efectuado el pago. La fianza se extingue: 1. Por extincin de la obligacin principal, dada la accesoriedad sobre la misma. 2. Cuando por cualquier hecho del acreedor, el fiador no pueda subrogarse en la posicin del acreedor, en sus derechos, hipotecas y privilegios. 3. Cuando el acreedor conceda una prrroga al deudor sin consentimiento del fiador. 4. La dacin en pago de algn bien hecha al acreedor, aun cuando posteriormente los bienes entregados se pierdan por eviccin o cualquier otra causa. 5. La condonacin de la deuda hecha por el acreedor a uno de los cofiadores, sin el consentimiento de los dems cofiadores, extingue la deuda en la parte correspondiente al cofiador condonado. Si la condonacin se hace con el consentimiento de los dems cofiadores, la deuda no se extingue, sino que se mantiene igual aunque cada cofiador ver aumentada su cuota de responsabilidad. En el caso de los Agentes y Corredores de comercio, la fianza corresponde a los depsitos que los mismos constituyen como forma de garantizar el cumplimiento de los deberes de su cargo

Contratos mercantiles Autor Soyla H. len Tovar Cuarta reimpresin

Bono Ttulos Valores como partes de un emprstito de una empresa privada, especialmente a un plazo entre uno y cinco aos. Ttulo de Deuda Pblica emitido por un estado u organismo pblico.Bibliografa. Ttulos de crdito y contrato de quiebra tomo 1 Ttulos de crdito Carlos Felipe Dvalos Meja Segunda edicin