pap (presupuesto analítico de personal)
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PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL
El Presupuesto analítico de Personal – PAP es el documento de gestión
institucional interno, en el cual se considera el presupuesto que
corresponde a la realización de los servicios específicos que va a
desempeñar el personal permanente como eventual, en base a la
disponibilidad presupuestal que se ha asignado para estos efectos.
El Presupuesto Analítico de Personal – PAP es el documento en el cual
se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal
permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal
y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o
proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en
la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto
por las normas de austeridad en vigencia.
Es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos
presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con
determinada cantidad y calidad de servidores públicos.
LOS PAP SE UTILIZAN:
En la etapa de formulación del presupuesto de la entidad, para conciliar
con la respectiva disponibilidad presupuestal; los montos requeridos
para las asignaciones específicas.
En la etapa de elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad a
nivel de programa y pliego, para la consolidación correspondiente.
En la etapa de ejecución del presupuesto aprobado de la entidad como documento base para efectuar procesos técnicos de personal, como nombramientos, ascensos, reasignaciones y otros, así como para efectuar modificaciones del propio PAP a nivel de programa, subprogramas, actividad y/o proyecto, según el caso.
Como base indispensable para la formulación de la Planilla Única de Pagos, PUP, la que debe ajustarse al correspondiente PAP.
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LINEAMIENTOS PARA SU FORMULACION
Personal a ser considerado:
- Empleado Nombrado
- Empleado Eventual
- Obrero Permanente
- Obrero Eventual
Utilidad del Presupuesto Analítico de Personal:
- En la etapa de formulación de presupuesto.
- En la etapa de ejecución de presupuesto.
- En la etapa de proyecto de presupuesto.
- Es la base donde se sustenta la planilla de pago de remuneraciones.
- Sirve como fuente informativa para datos del gasto público.
Modificaciones del PAP:
Se pueden realizar modificaciones sin exceder el monto presupuestal
asignado.
Asignación de plazas.
Se puede asignar en plazas vacantes a nuevos trabajadores ya los
propios trabajadores de la entidad, siempre que se lleven a cabo los
procesos técnicos que permite nombramiento, si la ley de presupuesto lo
permite.
Prohibición de efectuar recategorización
La recategorización consiste en otorgar de manera indebida una
categoría remunerativa y jerarquía superior al que ostentaba en el PAP
vigente
VIGENCIA DEL PAP
Tiene una vigencia concordante con la Ley de Presupuesto, quiere decir que
deberá renovarse de manera anual o cuando se produzca variaciones en el
Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de
Personal.
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FORMULACION DEL PAP
Se formula utilizando dos (2) formularios:
Formulario detalle:
Incluye personal empleado nombrado, empleado contratado permanente
y eventual, como al obrero permanente y eventual y, contiene la
distribución de cargos, plazas y remuneraciones; se sigue el orden de la
estructura orgánica que está fijado en el CAP.
Formulario Resumen:
En este se consolida las plazas distribuidas en el formulario detalle
considerando los montos adicionales que se requieren para cubrir
posibles eventualidades. Este formulario se modifica previa autorización
de tipo legal.
TRATAMIENTOS DE PLAZAS DEL PAP
Plazas del Periodo Previo
Las plazas del ejercicio anterior, denominadas periodo previo, se
consideran como presupuestadas en el nuevo PAP, denominada periodo
propuesto, manteniendo las mismas remuneraciones.
Modificación de Plaza sin alterar el Presupuesto
Acción que se realiza teniendo en consideración las disposiciones
vigentes, concordantes con los cargos existentes en el CAP y la
disponibilidad presupuestal debidamente aprobado.
Denominación de la Plaza
Similares a los aprobados en el CAP.
Remuneraciones a ser consideradas Se consideran de las plazas del periodo previo, excepto las plazas reconvertidas, que en el ejercicio previo se encontraban en condición de vacantes.
Vigencia de remuneraciones por contrato eventual
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Se tiene en cuenta la vigencia del contrato, la necesidad del servicio, se debe preveer futuras contrataciones con la misma o diferente persona.
APROBACION DEL PAP
Será aprobado mediante Resolución del titular de la institución.
La aprobación considera los formularios detalle y resumen.
El formulario detalle es pasible de modificación por que concuerda con
las necesidades de la institución.
El formulario resumen se modifican por ley expresa ya que los montos
contenidos tienen relación directa con el Presupuesto Institucional
Aprobado.
Las Oficinas de Personal son las encargadas de formular el proyecto del
PAP, el titular lo revisa y aprueba.
El PAP y la resolución que lo aprueba debe hacerse de conocimiento a
las instancias respectivas.
La cobertura de plazas vacantes deben realizarse cuando se cuente con
el PAP debidamente aprobado
MODIFICACION DEL PAP
Cuando se modifica la estructura orgánica del ROF y afecte al CAP.
Cuando existe variación del monto de las remuneraciones básicas o
principales, generadas por normas de categorización.
Cuando se realice supresión, fusión, modificación o reconversión de
plazas vacantes debidamente autorizadas.
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO - LEY Nº
28411
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.
1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las
propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal –
PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual
laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se
autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que
garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de
Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el
período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que
contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas,
sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del
funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento
debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo
Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones
sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la
Entidad.
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TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal,
se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.