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Contenido 5 SICCOPREGUNTAS L.D. Héctor Aviña Mújica L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Omar Pérez Mora Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez 10 NOTICIAS FISCALES Omar Pérez Mora 12 JORNADA DE TRABAJO Y DÍAS DE DESCANSO M.I. y E.F. Rocío Garduño Montaño 22 ESTÍMULO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL. Maquinaria en general L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana 32 DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES. Efectos contables y fiscales por su aplicación en el ISR, IETU, IVA Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez 45 REFLEXIONES FISCALES, ECONÓMICAS Y CIVILES EN TORNO AL CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Dr. Manuel Díaz Mondragón L.C. Nitzia Vázquez Carrillo 58 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EMITIDOS POR UN TERCERO L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana 69 REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Iniciativa del Ejecutivo Federal L.D. Héctor Aviña Mújica 83 ELIMINACIÓN DEL CITATORIO EN LA VISITA DOMICILIARIA. Propuesta de reforma fiscal 2010 L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González 87 EXPECTATIVAS FISCALES 2010. Una visión crítica C.P.C. y L.D. Santiago Meza López 91 ASPECTOS BÁSICOS A CONSIDERAR PARA UNA INGENIERÍA FISCAL DE REMUNERACIONES L.C.C. Eduardo López Lozano Por Anaya Valdepeña, S.C. 93 RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTAR EL PLAN DE EMERGENCIA EN LOS CENTROS DE TRABAJO POR LA EPIDEMIA DE INFLUENZA Lic. Ángel Cipriano Villegas Zepeda Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda 97 TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. Pesadilla americana Andrea Fernández Bakjejian Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda 102 LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y LA EXCITATIVA DE JUSTICIA L.D. Sergio Esquerra L.D. y M.I. Marvin Gómez 105 SUSPENSIÓN DEL PAE ANTE EL IMSS Mtro. René Ruiz Rojas 109 DELITOS EN QUE INCURREN LOS MAGISTRADOS DEL TFJFA C.P.C. y L.D. Santiago Meza López 114 INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA L.D. Gustavo Sánchez Soto 123 TESIS FISCALES L.D. Héctor Aviña Mújica 127 Consulte gratis los cuadros de información permanente en www.emprefiscal.com.mx, Sección Cifras y Datos 128 Calendario fiscal 2009

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Contenido

5 SICCOPREGUNTASL.D. Héctor Aviña MújicaL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez PastranaOmar Pérez MoraMtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

10 NOTICIAS FISCALESOmar Pérez Mora

12 JORNADA DE TRABAJO Y DÍAS DE DESCANSOM.I. y E.F. Rocío Garduño Montaño

22 ESTÍMULO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL. Maquinaria en generalL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

32 DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES. Efectos contables y fiscalespor su aplicación en el ISR, IETU, IVAMtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

45 REFLEXIONES FISCALES, ECONÓMICAS Y CIVILES EN TORNOAL CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONESDr. Manuel Díaz MondragónL.C. Nitzia Vázquez Carrillo

58 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EMITIDOS POR UN TERCEROL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

69 REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Iniciativa del Ejecutivo FederalL.D. Héctor Aviña Mújica

83 ELIMINACIÓN DEL CITATORIO EN LA VISITA DOMICILIARIA. Propuesta de reformafiscal 2010L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González

87 EXPECTATIVAS FISCALES 2010. Una visión crítica

C.P.C. y L.D. Santiago Meza López

91 ASPECTOS BÁSICOS A CONSIDERAR PARA UNA INGENIERÍA FISCAL DEREMUNERACIONESL.C.C. Eduardo López Lozano

Por Anaya Valdepeña, S.C.

93 RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTAR EL PLAN DE EMERGENCIA EN LOSCENTROS DE TRABAJO POR LA EPIDEMIA DE INFLUENZALic. Ángel Cipriano Villegas ZepedaCoordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda

97 TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. Pesadilla americanaAndrea Fernández BakjejianCoordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda

102 LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y LA EXCITATIVA DE JUSTICIAL.D. Sergio EsquerraL.D. y M.I. Marvin Gómez

105 SUSPENSIÓN DEL PAE ANTE EL IMSSMtro. René Ruiz Rojas

109 DELITOS EN QUE INCURREN LOS MAGISTRADOS DEL TFJFAC.P.C. y L.D. Santiago Meza López

114 INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES POR PARTE DE LAAUTORIDAD ADMINISTRATIVAL.D. Gustavo Sánchez Soto

123 TESIS FISCALESL.D. Héctor Aviña Mújica

127 Consulte gratis los cuadros de información permanente en www.emprefiscal.com.mx, Sección Cifras y

Datos

128 Calendario fiscal 2009

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EditorialA raíz de la Revolución Industrial y la aparición de una nueva claseobrera, se hizo necesaria la protección jurídica de los trabajadores,pues los dueños de los medios de producción utilizaban la mano de obrade los trabajadores en condiciones insalubres e inhumanas, sin su justaretribución.

Las jornadas diarias de trabajo duraban más de 12 horas, sin días dedescanso y, en caso de algún accidente de trabajo, se dejaba enel desamparo a los trabajadores que tenían la mala fortuna de sufrir unpercance.

Afortunadamente, las condiciones actuales en que prestan sus servicios laspersonas sujetas a una relación de trabajo son más favorables a las desus similares de hace apenas un siglo.

En la presente revista revisamos las disposiciones establecidas en la LeyFederal del Trabajo (LFT) relativas a la jornada de trabajo, queactualmente tiene una duración máxima de 48 horas a la semana, asícomo las de los días de descanso que tienen derecho a disfrutar lostrabajadores con salario pagado.

La defensa de los derechos de los trabajadores, que culminó en lascondiciones actuales, no debe ser impedimento para que el derecholaboral continúe su desarrollo y se adapte a las nuevas circunstancias delacontecer actual.

Debe buscarse un nuevo equilibrio entre las fuerzas que intervienen en laeconomía. Ante la crisis que ha tocado fondo y la recuperación económicaque viene, se hace necesaria la competitividad y eficiencia en todos losórdenes productivos, que podrían verse favorecidos por reformas a la leylaboral a fin hacer más flexible la contratación de nuevo personal, claro,en condiciones ventajosas para ambos lados.

PAF, La Revista Fiscal de México, su mejor aliada.

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SICCOPREGUNTAS

L.D. Héctor Aviña Mújica*L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana**Omar Pérez Mora***Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez****

* Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de

Suscriptores de Grupo Gasca.

*** Integrante del equipo ganador del segundo lugar en el Maratón Nacional de Conocimientos Fiscales, organizado por la Asociación Nacional

de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

**** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la

División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laboralesy de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo

que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sus-tancialmente.

LISR: 1. Pago a un pequeño contribuyentemediante cheque nominativo para abo-no en cuenta bancaria.

2. Impuesto a cargo y retenido por lacelebración de sorteos.

LIVA: 3. Deducibles de seguros, ¿causan el im-puesto al valor agregado?

CFF: 4. Requisitos de los comprobantesfiscales.

LISR 1. PAGO A UN PEQUEÑOCONTRIBUYENTE MEDIANTE CHEQUENOMINATIVO PARA ABONO ENCUENTA BANCARIA

Pregunta

Una persona física que tributa en el Régimen dePequeños Contribuyentes (Repecos) dedicada a laenajenación de muebles y que sus operaciones soncon el público en general, recientemente recibió elpago mediante cheque nominativo para abono encuenta del beneficiario, por lo que desea saber si esuna de las causas para abandonar el citado régimen.

Respuesta

No, no es causa para abandonar el Repecos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), las personas físicas deberán abandonar elRepecos en los siguientes casos:

1. Cuando los ingresos propios de la actividad em-presarial más los intereses obtenidos por el con-tribuyente en el periodo transcurrido desde el iniciodel ejercicio y hasta el mes de que se trate, exce-dan de dos millones de pesos y deberá hacerloen él a partir del mes siguiente a aquel en que seexcedió el monto señalado.

2. Cuando no se presente la declaración informativa deingresos percibidos en el ejercicio inmediato ante-rior, a más tardar el 15 de febrero de cada año. Cabeseñalar que durante los ejercicios de 2005, 2006 y2008 quedaron relevados de presentar dicha decla-ración informativa, en el caso del ejercicio de 2007no existe tal facilidad, por lo que sí estaban obliga-dos a presentarla. Para el ejercicio 2009, hasta elmomento existe la obligación de presentar lainformativa, por lo que hay que estar al pendientede alguna facilidad para no presentarla.

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Cabe señalar que los contribuyentes queutilicen máquinas registradoras de compro-bación fiscal quedarán liberados de presen-tar la declaración informativa de ingresosantes citada.

En caso de no dar cumplimiento con la pre-sentación de la informativa de ingresos se de-berá abandonar el régimen a partir del messiguiente en que debió presentarse la decla-ración informativa.

3. Cuando se expidan uno o más comprobantesque reúnan los requisitos fiscales que señala elCódigo Fiscal de la Federación (CFF) y su Re-glamento y la Resolución Miscelánea Fiscal para2009 (RMF-09), y lo harán a partir del mes enque se expidió el comprobante de que se trate.

4. Cuando reciban el pago mediante traspa-sos de cuentas bancarias o casas de bolsa,cuando en este caso se cumpla alguno de losrequisitos que establece el artículo 29-C delCFF y lo harán a partir del mes en que recibael traspaso de que se trate.

De lo anterior, no está contemplado cuandoel pago se realice mediante cheque nominativopara abono en cuenta del beneficiario, por lo queno deberá abandonar el Repecos. Sin embargo,las personas físicas podrán salir de este régimencuando así lo decidan voluntariamente.

Finalmente, los contribuyentes que ya no reú-nan los requisitos para estar en este régimen uopten por salirse, pagarán el impuesto conformeal régimen de actividades empresariales y profe-sionales o conforme al Régimen Intermedio delas actividades empresariales, según corres-ponda.

Fundamentos legales: Artículo 139, fraccio-nes II y IV, de la LISR.

LISR 2. IMPUESTO A CARGO Y RETENIDOPOR LA CELEBRACIÓN DESORTEOS

Pregunta

La empresa en donde laboro se encuentra ubi-cada en el Distrito Federal y se dedica a la ventade computadoras. Actualmente se ha analizadola posibilidad de realizar un sorteo en donde elpremio por entregar sea un automóvil último

modelo. Los boletos no tendrán costo alguno,sino que todo cliente que adquiera una computa-dora en la tienda, se hará acreedor a un boleto odos –según el precio de la misma- con los cualespodrán participar en el sorteo en comento.

De entrada, ya iniciamos los trámites ante laSecretaría de Gobernación (Segob) para la ob-tención del permiso con el cual estaremos fa-cultados para la realización del sorteo; sinembargo, nos comentaron que también debe-mos cumplir con ciertos requisitos ante la ofici-na de la Tesorería del Distrito Federal que noscorresponda, según nuestro domicilio fiscal.

Entre los requisitos que nos comentaron sedeben cumplir, hacen referencia, una inscripciónal padrón de contribuyentes del impuesto sobreloterías, rifas, sorteos y concursos, la manifesta-ción sobre la realización del sorteo, así como elpago de los impuestos correspondientes a dichosorteo, tanto el propio como el retenido.

En este tenor quisiera saber si es correcto quedebamos cumplir con dichos requisitos y, encaso de ser afirmativo, cuánto es lo que debe-mos pagar como impuesto propio y cuánto de-bemos retener al ganador.

Respuesta

Efectivamente, deben cumplir con los requisi-tos anteriormente enunciados y esto será antela oficina de la Tesorería del Distrito Federal quele corresponda, según su domicilio fiscal. Es unhecho que el solicitar y obtener el permiso parala realización del sorteo por parte de la Segobes el primer paso, ya que sin éste no podrá lle-var a cabo ningún evento de esa índole, sinembargo, la consecución de lo anterior no losexime de tener que cumplir con los demás re-quisitos a los que se ve sujeto por ser organiza-dor del sorteo, entre los cuales se encuentra elpago de impuestos.

Como le mencionaron, deberá presentar unformato de inscripción al padrón de contribuyen-tes del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos, señalándose los siguientes datos:

• La fecha de inscripción.• Los datos del contribuyente a inscribirse –en

este caso de quien vaya a organizar el sorteo

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y si es que se trata de un contribuyente per-manente o accidental.

• Los datos del representante legal.• Dicho formato deberá estar firmado en origi-

nal por el contribuyente o por su represen-tante legal.

Habiéndose presentado el formato de inscrip-ción, se procederá a ingresar el formato demanifestación del sorteo; en ambos casos serecomienda contar ya con el permiso otorgadopor la Segob para la realización del sorteo, yaque se requerirán de ciertos datos para la pre-sentación de la manifestación en comento. Enla manifestación referida se señalarán los si-guientes datos:

• El tipo de manifestación que se presenta.• Los datos del contribuyente que realiza el

sorteo y si se trata de un contribuyente per-manente o accidental.

• Tipo o clase de evento, en donde se tendráque manifestar la descripción del mismo, elnúmero de permiso otorgado por la Segob,el valor de los premios y tipo de comproban-te de participación –debiendo anexar unamuestra de tres tantos.

• Los datos del inmueble en donde se realizaráel evento.

• El programa de realización del evento, debien-do manifestarse las fechas, días y horarios.

• Los billetes, boletos o contraseñas numera-dos y con valor nominal.

• La fecha en que se llena el formato y la firmadel contribuyente o de su representante legal.

En cuanto a los impuestos que deben cubrir-se, dentro del Código Financiero del DistritoFederal (CFDF), se establece que están obliga-das al pago del impuesto sobre loterías, rifas,sorteos y concursos todas aquellas personasfísicas o morales que los organicen –aun cuan-do no se cobre cantidad alguna para participaren los mismos– y aquellas que obtengan lospremios derivados o relacionados con dichoseventos.

Por lo anterior entendemos que sí se encuen-tran obligados al pago del impuesto en cuestión,ya que ustedes son organizadores del evento yel monto a pagar se realizará en función de laaplicación de un 12% al valor nominal de losbilletes, boletos y demás comprobantes que se

distribuyan en el Distrito Federal y que permi-tan participar en el evento; sin embargo, en sucaso no van a tener costo los boletos, por tanto,el porcentaje será aplicado al valor del premiopor otorgar.

En cuanto al impuesto que debe ser pagadopor la persona física o moral que obtenga el pre-mio, el monto a pagar irá en función de la aplica-ción de un 6% al valor del premio y éste podráser retenido por el organizador del evento almomento de entregar o pagar el premio del sor-teo. Es importante poner la debida atención res-pecto a quién resulta ganador del sorteo, ya queello nos determinará si es obligación del organi-zador del evento retener el impuesto correspon-diente al ganador o no, ya que las disposicionesfiscales establecen que cuando el ganador y, porende, el contribuyente que obtenga el ingresopor la obtención de premios sea un contribuyen-te de los señalados en el título II de la LISR o laspersonas morales referidas en el artículo 102 delmismo ordenamiento legal, no se efectuará re-tención por parte del organizador.

Por tanto, si se tratase de un ganador de losseñalados anteriormente y, por ende, no se ten-ga que realizar la retención referida, deberán so-licitarle a dicho contribuyente les exhiba copiasellada o copia del acuse de recibo electrónicocon sello digital de la última declaración del ejer-cicio presentada para el pago del impuesto o, encaso de que se trate del primer ejercicio o de laspersonas morales referidas del artículo 102 de laLISR, deberán presentar copia de la solicitud deinscripción en el Registro Federal de Contribuyen-tes (RFC), todo esto con el fin de poder acreditaren caso de alguna revisión por parte de las auto-ridades fiscales el porqué no se realizó la reten-ción del impuesto en cuestión.

Fundamentos legales: Artículos 163 de la LISR;216 del RLISR; y 167, 169, 171 y 174 del CFDF.

LIVA 3. DEDUCIBLES DE SEGUROS,¿CAUSAN EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO?

Pregunta

El chofer de la compañía tuvo un accidente conla camioneta de la empresa. La reparación delos daños que tuvo el vehículo quedó a cargo

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de la aseguradora; sin embargo, una vez repara-da la camioneta, para poder disponer de la mis-ma nos mencionan que debemos pagar eldeducible equivalente a 10% del valor comer-cial de dicho vehículo. ¿Deberá causar el impues-to al valor agregado (IVA) este deducible?

Respuesta

No, toda vez que no se trata de un acto afectoal IVA.

De acuerdo con la Ley sobre el Contrato deSeguro (LCS), el seguro es el contrato por el quela empresa aseguradora se obliga, mediante unaprima, a resarcir el daño o a pagar una suma dedinero al verificarse la eventualidad prevista enel contrato.

En la póliza de seguro constan los derechos yobligaciones, tanto del asegurado como de la ase-guradora, entre las que se establece:

I. Los nombres, domicilios de los contratan-tes y firma de la empresa aseguradora.

II. La designación de la cosa o de la personaasegurada.

III. La naturaleza de los riesgos garantizados.

IV. El momento a partir del cual se garantizael riesgo y la duración de esta garantía.

V. El monto de la garantía.

VI. La cuota o prima del seguro.

VII. Las demás cláusulas que deban figuraren la póliza de acuerdo con las disposiciones le-gales, así como las convenidas lícitamente porlos contratantes.

Dentro de las demás cláusulas se establece,generalmente, que quedan a cargo de los ase-gurados una cantidad denominada deducible, lacual en la mayoría de los casos deberá ser cu-bierta al ocurrir el siniestro correspondiente;dicho pago es independiente de la prima que secubre al contratar el seguro.

Por otro lado, la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA) establece que se causará esteimpuesto, entre otros, por la prestación de servi-cios independientes realizados en territorio nacio-nal, considerándose éstos, los siguientes:

• La prestación de obligaciones de hacer querealice una persona a favor de otra.

• El transporte de personas o bienes.• El seguro, el afianzamiento y el reafian-

zamiento.• El mandato, la comisión, la mediación, la

agencia, la representación, la correduría,la consignación y la distribución.

• La asistencia técnica y la transferencia detecnología.

• Toda obligación de dar, de no hacer o de per-mitir, asumida por una persona en beneficio deotra, siempre y cuando no se trate de enajena-ción de bienes o uso goce temporal de bienes.

Por lo anterior, el deducible no deriva del pagode una contraprestación por concepto de segu-ro a la aseguradora, sino es una cantidad que lecorresponde cubrir al asegurado por el siniestroocurrido, por tanto, dicha cantidad no es un actoafecto al IVA.

Ejemplo

En la póliza de seguro del automóvil se estipula el monto de-

ducible a cargo del asegurado que generalmente se basa en un

porcentaje sobre el valor comercial del vehículo.

Datos

Valor comercial del vehículo $ 123,420.00

Deducible 10% sobre el valor comercial

Supongamos que el monto del siniestro asciende a

$ 85,000.00, el asegurado deberá pagar como deducible

$ 12,342.00, por lo que la aseguradora pagará al asegurado

únicamente la cantidad de $ 72,658.00

Monto a cargo del

asegurado Monto cubierto por la aseguradora

$ 12,342.00 $ 72,658.00

$ 0.00 $ 85,000.00

Valor total del siniestro

Fundamentos legales: Artículos 1o., y 14 de la LIVA; y1, y 20 de la LCS.

Deduci

ble

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CFF 4. REQUISITOS DE LOSCOMPROBANTES FISCALES

Pregunta

Un contribuyente que tributa en el régimen deactividades empresariales comenta que en unarevisión de comprobantes fiscales el visitador leprecisó que sus documentos no contenían laleyenda “la reproducción no autorizada de estecomprobante constituye un delito en los térmi-nos de las disposiciones fiscales”; dado que esterequisito está en la RMF-09. Por tal motivo, se-ñaló que se me impondrá una multa con baseen el CFF.

¿Los requisitos adicionales que establece laRMF-09 para los comprobantes fiscales sonobligatorios?, esto para saber si puedo interpo-ner algún medio de defensa.

Respuesta

Sí. Lamentablemente los requisitos que esta-blece la resolución Miscelánea son obligatoriosy, por tanto, procedería la multa por no satis-facerlos.

El CFF funda la obligación de expedir com-probantes por las actividades que se realicen conlos requisitos que señala el artículo 29-A delmismo.

Adicionalmente, la RMF-09 señala que ade-más de los datos señalados en el CFF, dichoscomprobantes deberán contener impreso lo si-guiente:

I. La cédula de identificación fiscal, la cual

en el caso de personas físicas podrá o no contener

la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con

una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la

impresión de la cédula, no podrá efectuarse

anotación alguna que impida su lectura.

II. La leyenda: “la reproducción no auto-

rizada de este comprobante constituye un

delito en los términos de las disposiciones

fiscales”, con letra no menor de 3 puntos.

III. El RFC y nombre del impresor, así como

la fecha en que se incluyó la autorización

correspondiente en la página de Internet del

SAT, con letra no menor de 3 puntos.

IV. Número de aprobación asignado por el

Sistema Integral de Comprobantes.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Pero, ¿la RMF-09 me puede generar másobligaciones de las que establece el propio CFF?

Con respecto a esta cuestión, el CFF esta-blece que las autoridades fiscales, para el me-jor cumplimiento de sus facultades, estarán alo siguiente:

Proporcionarán asistencia gratuita a los con-

tribuyentes y para ello procurarán:

Publicar anualmente las resoluciones dicta-

das por las autoridades fiscales que establezcan

disposiciones de carácter general agrupándolas

de manera que faciliten su conocimiento por

parte de los contribuyentes; se podrán publicar

aisladamente aquellas disposiciones cuyos efec-

tos se limitan a periodos inferiores a un año. Las

resoluciones que se emitan conforme a este

inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base,

tasa o tarifa, no generarán obligaciones o

cargas adicionales a las establecidas en las

propias leyes fiscales.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De lo anterior podemos concluir que las reso-luciones no referidas a los elementos de las con-tribuciones (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) sígenerarán obligaciones o cargas adicionales, enbase a una interpretación a contrario sensu. Portanto, como la regla sobre requisitos adicionalesde los comprobantes no se refiere a los elemen-tos de las contribuciones, no transgrede la dis-posición antes expuesta, y como resultado debensatisfacerse cabalmente.

Si se quiere ahondar en el tema puede con-sultar el artículo, “Apoyos del SAT al contribuyen-te”, contenido en el número 477 de la revista PAF.

Fundamentos legales: Artículos 29, 29-A y 31,fracción I, inciso g), del CFF; y regla II.2.4.3. de laRMF-09.

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NOTICIAS FISCALES

Omar Pérez Mora

• De la G a la O, del 13 de noviembre al 4de diciembre de 2009.

• De la P a la Z, & y Controladoras del 7 dediciembre al 28 de diciembre de 2009.

No se podrán presentar los dictámenesantes de que dé inicio el calendario, tam-poco al término de éste.

Presentar el dictamen a tiempo otorgaciertos beneficios, de los que destaca quesi los patrones que en términos de la Leydel Seguro Social (LSS) y del Reglamentode la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización (Racerfi), dictaminena través de contador público autorizado(CPA) sus aportaciones al Instituto, podránpagar las cuotas determinadas en el dicta-men, así como la actualización y recargosrespectivos hasta en 12 mensualidades.

Listado de mercancías que podránser importadas exentas del pagode contribuciones

El 25 de septiembre el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), a través de su pá-gina de internet (www.sat.gob.mx), dio aconocer la modificación a los listados demercancías que podrán ser importadas

Nuevo calendario para presentar elinforme y anexos (dictamen) paraefectos de la Ley del Infonavit delejercicio de 2008

El 21 de septiembre el Colegio de Contado-res Públicos de México (CCPM) publicó ensu página de internet (www.ccpm.org.mx)el nuevo calendario para presentar el infor-me y anexos (dictamen) para efectos dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Linfonavit)del ejercicio de 2008, mediante el oficioOF.SGRF/GF/5311/09 emitido por el licen-ciado Julio Miguel López Trosino, gerentede Fiscalización de la Subdirección Gene-ral de Recaudación Fiscal del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Infonavit), con fecha de 18 deseptiembre de 2009. Para que los contri-buyentes que hayan presentado el dicta-men fiscal por el ejercicio 2008 puedan cum-plir con esta obligación ante el Infonavit,de acuerdo con el artículo 29, fracción VIII, dela Linfonavit, se emite el siguiente calenda-rio, al cual se deberán de ajustar de acuer-do con la primera letra del RFC del contri-buyente:

• De la A a la F del 23 de octubre al 12 denoviembre de 2009.

Integrante del equipo ganador del segundo lugar en el Maratón Nacional de Conocimientos Fiscales, organizado por la Asociación Nacional

de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de

Grupo Gasca.

En algunas ocasiones las noticias que se den a conocer en esta sección no son

oficiales, sino de carácter informativo; por tanto, se requiere que sean publicadas

en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que tengan validez.

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exentas del pago de contribuciones a que se refiereel Artículo Primero del “Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones al comercio exteriorpara hacer frente a la situación de contingencia sa-nitaria provocada por el virus de influenza, publica-do en el DOF el 2 de mayo de 2009”, publicados losdías 4 y 12 de mayo, y 10 de septiembre pasados,mismo que podrá ser aplicado a partir del 25 de sep-tiembre de 2009.

No se otorga prórroga parala presentación de dictámenespor el año de 2008

El 29 de septiembre el CCPM publicó en su páginade internet la confirmación por escrito enviada por elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), median-te el oficio 09 90 01 9320/639 emitido por la C.P.Francisca Gabriela Calles Villegas, titular de la Coordi-nación de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fis-calización y Cobranza de la Dirección de Incorporacióny Recaudación del IMSS, de fecha 25 de septiembrede 2009, donde ratifica que no otorgará prórroga parala presentación de dictámenes por el año de 2008, elplazo venció el miércoles 30 de septiembre.

El citado oficio esgrime la siguiente razón:

“Al respecto, por instrucciones del Director deIncorporación y Recaudación comunico a ustedque no es jurídicamente factible atender su pe-tición, en virtud de que esa Dirección no cuentacon la facultad de otorgar prórrogas fuera de lospreceptos establecidos en la Ley del SeguroSocial y el Reglamento de la Ley del Seguro So-cial en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización”.

Incorporación de nuevos contribuyentes alServicio de Declaraciones y Pagos

El 25 de septiembre el SAT, a través de su páginade internet, publicó la lista de contribuyentes quedeben utilizar el servicio de declaraciones y pagosa partir de noviembre de 2009 para presentar lospagos provisionales y definitivos correspondientesa octubre del mismo año y subsecuentes, los quese señalan a continuación:

• El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Fe-deración y la Administración Pública Centraliza-da, en términos de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal (LOAPF).

• Los organismos constitucionalmente autó-nomos.

• Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz yFuerza del Centro (LFC), IMSS e Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales para los Trabajado-res del Estado (ISSSTE).

Ésta complementa la que se había publicado yque menciona a los contribuyentes del sector finan-ciero, sociedades mercantiles controladoras y con-troladas, y personas morales del título II de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el últi-mo ejercicio fiscal declarado hayan consignado ensus declaraciones ingresos acumulables iguales osuperiores a 500 millones de pesos, deben utilizarel Servicio de Declaraciones y Pagos a partir demayo de 2009 para presentar los pagos provisiona-les y definitivos correspondientes a abril.

Se debe estar al pendiente sobre modificacio-nes a esta lista, tal vez en un tiempo pudiese apli-car al resto de los contribuyentes.

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INTRODUCCIÓN

La jornada de trabajo es definida por la Ley Federal del

Trabajo (LFT) en el artículo 58 como: “El tiempo durante el

cual el trabajador está a disposición del patrón para pres-

tar su trabajo”, esto implica el tiempo en el que el trabaja-

dor está obligado a prestar el servicio para el que fue

contratado, bajo la dirección del patrón. Debemos consi-

derar que actualmente el trabajador puede presentarse a

su trabajo y si el patrón no le ordena que desempeñe

determinada actividad, puede estar inactivo y se considera

que está cumpliendo con su jornada de trabajo al mante-

nerse a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El establecimiento de una jornada de trabajo se hizo

necesario como un medio de protección a los trabajado-

res, con el fin de que el tiempo de prestación del servicio

no quedara al arbitrio del patrón, ocasionando con ello

problemas a los trabajadores, entre ellos, de salud, fami-

liares, sociales, etcétera; es por ello que, por disposición

legal, el trabajador y el patrón deben fijar la duración de la

jornada sin que pueda ser mayor a los máximos legales.

JORNADA DE TRABAJOY DÍAS DE DESCANSO

M.I. y E.F. Rocío Garduño Montaño

Contadora pública por la ESCA del IPN. Especialista fiscal por la FCA de la UNAM. Maestra en impuestos por el Instituto de Especialización

para Ejecutivos. Catedrática en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Coordinadora del departamento de Consultoría Telefónica de

Suscriptores de Grupo Gasca.

La limitación de la jornada de trabajo tiene como funda-

mento principal a la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracciones I,

II y III, en la que se regula que la jornada laboral no debe

exceder de ocho horas al día y la nocturna de siete horas,

situación que retoma la LFT señalando, además, la jornada

mixta que no debe rebasar de siete horas y media.

El término de jornada de trabajo nos lleva a una serie

de prestaciones y derechos que de no existir no se gene-

rarían; como el tiempo extraordinario, el tiempo de des-

canso para tomar los alimentos, el descanso semanal, la

prima dominical, los días de descanso obligatorios, etcé-

tera, que comentaremos brevemente a lo largo de este

artículo.

CLASIFICACIÓN DE LAJORNADA DE TRABAJO

De acuerdo con los artículos 60 y 177 de la LFT, la jor-

nada de trabajo se clasifica de acuerdo con las horas

que abarca y estas son:

Tipo de Duración

jornada diaria Horario que comprende Duración semanal

Diurna 8 horas Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. (8 horas × 6 días) 48 horas· Nocturna 7 horas • Entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. (7 horas × 6 días) 42 horas

• Cuando comprende periodos de tiempo de lasjornadas diurna y nocturna, pero el periodonocturno comprende tres horas y media o más

Mixta 7 horas Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna (7.5 horas × 6 días) 45 horasy media y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea

menor de tres horas y mediaAplicable a 6 horas Distribuida en periodos de tres horas, con un reposo (6 horas × 6 días) 36 horas

trabajadores intermedio de una horamenores de

16 años

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13

Ejemplo: Algunos trabajadores fueron contratados por la empresa Las Américas, S.A. de C.V., para prestar

el servicio en las diversas áreas de la compañía. En virtud de las operaciones que ésta desempeña requiere que

el horario de trabajo de sus empleados sea muy variado, buscando que los distintos departamentos cuenten

en todo momento con personal disponible.

Nombre del trabajador Horario de trabajo

Jessica Aguirre Juárez 8:30 a.m. a 3:00 p.m.Nallely Garrido López 10:00 a.m. a 6:00 p.m.Ricardo Muñiz Arzate 6:00 p.m. a 0:00 a.m.Laura Soltero Jaimes 9:00 a.m. a 6:00 p.m.Álvaro Guzmán Hernández 4:00 p.m. a 10:00 p.m.

De esta forma y considerando lo dispuesto en el artículo 60 de la LFT, el tipo de jornada de trabajo de los

empleados contratados es el siguiente:

Nombre del trabajador Jornada de trabajo Comentarios

Jessica Aguirre Juárez DiurnaNallely Garrido López DiurnaRicardo Muñiz Arzate Nocturna Comprende dos horas de la jornada diurna y cuatro de la jornada nocturnaLaura Soltero Jaimes Diurna Observamos que esta trabajadora está laborando más de ocho horas,

situación que más adelante comentaremosÁlvaro Guzmán Hernández Mixto Comprende cuatro horas de la jornada diurna y dos horas la nocturna

Tomando en cuenta las horas de trabajo diarias, la

duración de la jornada semanal (última columna del

cuadro de clasificación de la jornada) se determina mul-

tiplicando el número de horas diarias por el número

de días de la semana. Como comentaremos más

adelante, el artículo 69 de la LFT indica que por cada

seis días de trabajo el trabajador disfrutará de un día

de descanso obligatorio, por el cual el patrón deberá

pagarle su salario íntegro, es por ello que se están

considerando seis días de la semana. Conforme a la

misma ley, el artículo 71 prevé que se procurará que

el día de descanso semanal sea el domingo; de esta

forma el empleado prestará sus servicios de lunes a

sábado y el domingo no se presentará a laborar, sin

embargo, se le deberá pagar su salario.

Hay algunos casos en los que los patrones convie-

nen con sus trabajadores no laborar el sábado, cubrien-

do esta jornada de lunes a viernes, lo que aparenta

que la jornada de estos últimos días está excediendo

de los límites diarios previstos por el artículo 60 de la

LFT; no obstante, el segundo párrafo del artículo 59

de la LFT permite que el trabajador y el patrón distri-

buyan las horas de trabajo, a fin de permitir que los

empleados descansen el sábado en la tarde, jornada

que en la doctrina del derecho laboral es clasificada

como “jornada especial”, situación que también se

valida en la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 173749Localización:Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Diciembre de 2006Página: 201Tesis: 2a./J. 175/2006JurisprudenciaMateria(s): laboral

JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUEREBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL AR-TÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AM-BOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Dela interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicadaLey, se advierte que la duración máxima de la jorna-da de trabajo prevista en el artículo 61 podrá verseexcedida legalmente, ya que el artículo 59 permite quela relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirseentre los restantes cinco días de la semana, es decir,deberán sumarse las horas que corresponden al sábadoo a la tarde del mismo, a las horas que correspondena cada día de la semana; de ahí que dicha jornada diariapodrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturnay siete horas y media la mixta, pues la finalidad delindicado artículo 59 es permitir al obrero el descanso

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del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, unamodalidad equivalente.

Contradicción de tesis 149/2006-SS.- Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Octavo enMateria de Trabajo del Primer Circuito, el entoncesPrimero del Cuarto Circuito y Primero en MateriaAdministrativa del Primer Circuito.- 10 de noviem-bre de 2006.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Ponente: GenaroDavid Góngora Pimentel.- Secretaria: María Mar-cela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 175/2006. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel veintidós de noviembre de dos mil seis.

Jornada extraordinaria. El artículo 66 de la LFT

contempla como jornada extraordinaria la que prolon-

ga la jornada normal de trabajo más allá de los límites

legales por circunstancias excepcionales, y ésta no

puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces

en una semana. Esta situación nos lleva a que la pro-

longación se deberá dar por situaciones extraordina-

rias, es decir, anormales e imprevisibles motivadas por

una necesidad patronal.

Aquellos trabajadores que laboren durante esta

jornada extraordinaria tienen derecho a que se les

pague una cantidad igual a la que perciben por cada

una de las horas de la jornada ordinaria; es decir,

obtendrán por las horas extra 100% de su salario or-

dinario por hora, adicional a su salario por hora ordi-

naria, esto es:

Importe de su salario ordinario por hora 250.00(+) 100% de su salario ordinario por hora 250.00(=) 200% (salario doble) a pagar por cada

hora extra 500.00

Situación que contempla el artículo 67 de la LFT

que a la letra dice:

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65,se retribuirán con una cantidad igual a la que corres-ponda a cada una de las horas de la jornada.

Sin embargo, no todas las horas extra deben pa-

garse en ese porcentaje, ya que la LFT, en su artículo

68, indica que la prolongación del tiempo extraordina-

rio que exceda de nueve horas a la semana, obliga al

patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con

200% más del salario que corresponda a las horas de

la jornada; esto es:

Importe de su salario ordinario por hora 250.00(+) 200% de su salario ordinario por hora 500.00(=) 300% (salario triple) a pagar por cada

hora extra que exceda de nueve horasa la semana 750.00

Por otro lado, no hay que olvidar que la prolonga-

ción de la jornada ordinaria no es un acto arbitrario,

sino que debe ser la consecuencia de una necesidad

de las empresas, pues solamente entonces puede jus-

tificarse la flexión del principio de la jornada máxima.

Las circunstancias extraordinarias que permiten pro-

longar las jornadas son las necesidades de orden téc-

nico y los requerimientos de orden económico que

imponen la prolongación de los trabajos.1

Ejemplo: La siguiente trabajadora laboró durante una

semana de marzo de 2009 las siguientes horas extra,

estableciéndose el pago de la siguiente manera:

HORAS EXTRAS

Segunda semana de marzo

Jornada: Diurna

Trabajador Patricia Carrasco Hora sencilla 29.17

Salario mensual 7,000.00 Hora doble 58.33

Día sencillo 233.33 Hora triple 87.50

Horas Importe

extras Dobles Triples total

Lunes 4 4 0 233.33

Martes 4 4 0 233.33

Miércoles 1 1 0 58.33

Jueves 3 0 3 262.50

Viernes 3 0 3 262.50

Total 15 9 6 1,050.00

(×)

Valor por hora 58.33 87.50

Importe 525.00 525.00

Como se observa, los lunes, martes y miércoles se

pagarán a la trabajadora al 200%, ya que no rebasan

de nueve horas a la semana; sin embargo, las horas

del jueves y viernes se están pagando al 300%, en

virtud de que exceden de las nueve horas de trabajo

a la semana.

Al respecto, el doctor Néstor de Buen2 formula al-

gunas observaciones:

a) No podrá entenderse que hay jornadas extraordina-

rias cuando el trabajador no prolongue su jornada

de trabajo, sino que realice un trabajo diferente, y

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15

b) Tampoco podría considerarse como jornada extraordinaria el hecho de trabajar en el día de descanso, por lo

que esta situación no viola la prohibición de trabajar más de tres horas extras en cada ocasión.

Como vimos, la LFT prevé, en su artículo 61, que la jornada no puede exceder de ocho horas la diurna, siete

la nocturna y siete horas y media la mixta; sin embargo, hay ocasiones en que el trabajador y el patrón acuer-

dan, en virtud de que la naturaleza del trabajo así lo requiere, fijar una jornada que rebasa de estas horas en la

que los empleados prestarán el servicio de manera continua y se establecen los días de descanso semanal.

Ejemplo:

Total

Función del Jornada de de horas de

trabajador trabajo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo la jornada

Vigilante 6:00 a.m.

a 6:00 p.m.

“Diurna” 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 48

De este ejemplo podría surgir la siguiente interrogan-

te: ¿las horas que exceden de las máximas legales dia-

rias deberán pagarse como tiempo extraordinario?, la

duda surge en virtud de que el vigilante está laborando

una jornada diurna y decíamos que conforme al artícu-

lo 61 de la LFT, la duración de ésta no podía exceder de

ocho horas, sin embargo, en éste caso las horas dia-

rias exceden de ocho (12 horas trabajadas – 8 horas

máximo permitido = cuatro horas excedentes).

Aun cuando rebasen las ocho horas no deben pa-

garse como tiempo extra, ya que la suma total de horas

de trabajo a la semana no rebasa de 48 horas, situa-

ción que se contempla en la siguiente tesis:

Registro No. 219338Localización:Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónIX, Mayo de 1992Página: 448Tesis: I.3o.T.25 LTesis AisladaMateria(s): laboral

HORAS EXTRAORDINARIAS, IMPROCEDENCIADEL PAGO DE, EN JORNADA DIURNADE DOCE HORAS DURANTE CATORCE DÍAS DETRABAJO, POR CATORCE DE DESCANSO.- Elartículo 59 de la Ley Federal del Trabajo faculta a traba-jadores y patrones a determinar la duración de la jornadade trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales,y también a distribuir las horas de labores a fin de permitirel reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidadequivalente; de ahí que si un trabajador presta sus serviciosen una jornada diurna de catorce días de trabajo por catorce

de descanso, y un horario de doce horas diarias, no se estáen el caso de reclamar el pago de horas extraordinarias,por excederse diariamente en cuatro horas a la legal, yaque la suma total de horas de trabajo durante los catorcedías de servicios, no rebasa los máximos legales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2443/92.- Francisco Martínez Martí-nez.- 18 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.- Secretario:Salvador Arriaga García.

Amparo directo 783/91.- Roberto Peña Domínguez.- 13de marzo de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente:F. Javier Mijangos Navarro.- Secretario: Luis En-rique Pérez González.- (Octava Época, Tomo VII-Mayo, pág. 211).

Amparo directo 5848/87.- Sebastián Rodríguez López.-15 de junio de 1988.- Unanimidad de votos.- Ponen-te: F. Javier Mijangos Navarro.- Secretario: Fer-nando Lúndez Vargas.- (Octava Época, Tomo I,Segunda Parte-1, pág. 327).

Jornada continua. En la LFT no se precisa ningu-

na definición de lo que debemos entender por jorna-

da continua; sin embargo, sólo se menciona en el

artículo 63 que tratándose de esa jornada se conce-

derá al trabajador un descanso de media hora por lo

menos, es decir, que el patrón puede otorgar un tiem-

po de descanso mayor cuando así lo convengan pa-

trón-trabajador, con la finalidad de evitar la excesiva

fatiga del trabajador en sus labores. Con esto, la ley

se está refiriendo a la jornada ordinaria de trabajo, o

sea, la que comprende desde que el trabajador está a

disposición del patrón para prestar sus servicios has-

ta que concluya su jornada.3

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16

Cabe mencionar que por el descanso de media hora

el patrón deberá pagar su salario ordinario, ya que se

considera laborado (independientemente de que ha-

yan convenido en tomarlo dentro de las instalaciones

de la empresa o fuera del centro laboral), es decir,

como parte de la jornada laboral:

DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADACONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRODE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DETRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMOLEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.- Lamedia hora de descanso que debe concederse al traba-jador durante la jornada continua, conforme al artículo63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de lajornada laboral por ser una prerrogativa mínima reco-nocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentrode la misma y remunerada como parte del salario or-dinario, independientemente de que ese lapso se disfru-te dentro o fuera del centro de trabajo, quedando aelección del trabajador permanecer o salir de él; así,para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento detrabajo que se haga con el máximo legal de la jornada,debe incluir esa media hora.

Contradicción de tesis 50/2007-SS.- Entre las susten-tadas por el Primer Tribunal Colegiado del DécimoNoveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Primer Circuito.- 18 deabril de 2007.- Unanimidad de cuatro votos.- Au-sente: Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: José Fer-nando Franco González Salas.- Secretario: AgustínTello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 84/2007. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel veinticinco de abril de dos mil siete.

No obstante, si el trabajador labora la media hora

el patrón deberá pagarle como tiempo extraordinario,

ello en apego a la siguiente jurisprudencia:

SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSOEN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBECUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINA-RIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DES-CANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIO-DO.- Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del

Trabajo prevén que durante la jornada continua, debeconcederse al trabajador un descanso de por lo menosmedia hora, estableciendo que cuando no pueda salirdel lugar donde presta sus servicios, el lapsocorrespondiente le será computado como tiempo efec-tivo de la jornada laboral. Por lo tanto, en la hipótesisde que un trabajador permanezca en el centro de trabajodurante el aludido periodo de descanso, por disposiciónde los relacionados preceptos legales, ese tiempo debeconsiderarse como efectivamente trabajado y, por con-siguiente debe remunerarse a razón de salario ordinario.Pero en supuesto de que el obrero labore en lugar dedescansar, el salario que debe cubrírsele es el corres-pondiente para la jornada extraordinaria, en aplicaciónanalógica de lo dispuesto por el artículo 123, fracciónXI, de la Constitución, al incrementarse la jornadalaboral por el tiempo relativo al susodicho periodo dedescanso.

Contradicción de tesis 9/96.- Entre las sustentadas porel Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Primer Circuito y el Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Tercer Circuito.- 21 de juniode 1996.- Cinco votos.- Ponente: Mariano AzuelaGüitrón.- Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Tesis de jurisprudencia 38/96. Aprobada por laSegunda Sala de este alto tribunal, en sesión públicade veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis,por cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero,Mariano Azuela Güitron, Guillermo I. Ortiz Mayagoi-tia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidenteGenaro David Góngora Pimentel.

Semanario Judicial de la Federación, Novena Épo-ca, Tomo IV, Agosto de 1996, p. 244.

No hay que confundir este descanso de media

hora, previsto en el artículo 63, con el derecho al tiem-

po de reposo o de comidas que establece el artículo

64 de la LFT. El primero se trata de la jornada conti-

nua y dicho precepto establece un descanso de

media hora, por lo menos, para evitar el cansancio

físico de una jornada prolongada e ininterrumpida,

derecho que se otorga cuando dicha jornada es la

máxima permisible por la propia ley; es decir, ocho horas

si es diurna, siete si es nocturna, y siete horas y media

cuando es mixta, por lo que, si la jornada es reducida,

no opera ese descanso, salvo que lo estipule el contra-

to en atención a la intensidad o peligrosidad del trabajo.

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17

El artículo 64, en cambio, prevé un tiempo de repo-so o de comida en el supuesto de una jornada dis-continua, dividida en dos partes, y establece una reglade excepción aplicable a los casos de servicios o cir-cunstancias especiales que impidan a los trabajado-res salir del lugar donde prestan sus servicios durantelas horas de reposo o de comida; desprendiéndosecomo regla general que el tiempo libre intermedioentre las dos partes de la jornada cuando se disfrutefuera del lugar de trabajo; aunque se destine a des-canso o comida, no se computa como tiempo labora-do, situación que se contempla en la siguienteejecutoria: 4

JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DES-CANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMI-DAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDESALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTA-CIONES DIVERSAS.- Los artículos 63 y 64 de la LeyFederal de Trabajo establecen dos tipos distintos deprestaciones. El artículo 63 dispone que durante la jor-nada continua de trabajo se concederá al trabajador undescanso de media hora por lo menos. El anterior pre-cepto tiene como finalidad evitar la excesiva fatiga deltrabajador en sus labores y tiene aplicación cuando lajornada es continua, tratándose de la jornada máximapermisible por la propia Ley, por lo que, si la jornadapactada establece una solución de continuidad en eltranscurso de la misma, o bien dicha jornada es inferiora la máxima legal, el precepto en cita no es aplicable.Por su parte, el artículo 64 establece una prestacióntotalmente distinta, como lo es que en la jornada que sepacta se admita un lapso de reposo para el trabajador,que puede ser utilizado para descansar o tomar alimen-tos, caso en el cual, si el trabajador no puede salir paradisfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta susservicios, dicho tiempo debe ser computado como tiem-po efectivo dentro de la jornada de trabajo.

Informe 1979, Cuarta Sala, p. 78

Jornada discontinua. Al igual que la jornada con-tinua, hay que comentar que este tipo de jornada noestá definida en la LFT, no obstante, en la doctrinasuelen encontrarse diversos conceptos que coincidenen la característica principal de la misma y esto es lainterrupción que ella conlleva, de tal manera que eltrabajador pueda, libremente, disponer del tiempo in-termedio, situación que contempla la siguiente tesisaislada:

JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES ENQUE SE PUEDE DESARROLLAR.- De la interpre-tación de los artículos 59 a 66 de la Ley Federal delTrabajo, se desprenden diversas modalidades en que sepuede desarrollar la jornada de trabajo, destacándose ladiurna que es la comprendida entre las seis y las veintehoras, dentro de la cual la duración máxima es deocho horas; la mixta, que comprende periodos de lasjornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo noc-turno sea menor de tres horas y media, porque si no, sereputará jornada nocturna; jornada mixta cuya duraciónmáxima es de siete horas y media; la nocturna, cuyoslímites son de las veinte a las seis horas y tiene unaduración máxima de siete horas; la continua, que la leyno define pero no significa ininterrumpida puesto queimpone un descanso de media hora; la discontinua, cuyacaracterística principal es la interrupción del trabajo detal manera que el trabajador pueda, libremente, disponerdel tiempo intermedio, lapso durante el cual no quedaa disposición del patrón; la especial, que es la queexcede de la jornada diaria mayor pero respeta el prin-cipio constitucional de duración máxima de la jornadasemanal de cuarenta y ocho horas, si con ello se con-sigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier otramodalidad equivalente que beneficie al trabajador; laextraordinaria que es la que se prolonga más allá de suslímites ordinarios por circunstancias excepcionales yque no podrá exceder de tres horas diarias ni de tresveces en una semana; y la emergente que es la que secumple más allá del límite ordinario en los casos desiniestro o riesgo inminente en que peligre la vida deltrabajador, de sus compañeros o del patrón, o la exis-tencia misma del centro de trabajo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo: II, octubre de 1995, Instancia:Segunda Sala, Tesis: 2a. XCVII/95, pág. 311.

Jornada de emergencia. Este tipo de jornada estáconsignada en el artículo 65 de la LFT en que se esta-blece que:

En los casos de siniestro o riesgo inminente en quepeligre la vida del trabajador, de sus compañeros o delpatrón, o la existencia misma de la empresa, la jornadade trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamenteindispensable para evitar esos males.

Los trabajos prestados en esta jornada de emergen-cia no deben confundirse con los trabajos prestadosen el tiempo extraordinario, ya que estos últimos se

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18

realizan como prolongación de la jornada para reali-zar las actividades para las cuales el trabajador fuecontratado y buscan alcanzar el objetivo mismo dela empresa, y los trabajos en la jornada de emer-gencia se presentan por una situación de emergen-cia en el que el trabajador estaría colaborando parasalvar la vida de sus compañeros, del patrón o la exis-tencia de la empresa, como fuente de trabajo, esdecir, un acontecimiento ajeno a los objetivos pro-pios de la empresa.

El salario que se pagará al trabajador por la prolon-gación de la jornada de trabajo, por la situación indica-da, es un salario igual al de las horas de la jornadaordinaria, tal como lo dispone el artículo 67 de la LFT.

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL.- Con la finalidadde que los trabajadores rompan con la tensión a queestán sujetos en virtud de la rutina diaria que en muchasocasiones representa su trabajo y con el objeto de pro-curar la convivencia familiar, el artículo 123, fracciónIV, apartado “A” de la CPEUM les otorga derecho adescanso, retomando dicho derecho el artículo 69 de laLFT que estable que: “Por cada seis días de trabajodisfrutará el trabajador de un día de descanso, por lomenos, con goce de salario íntegro”, es decir, sema-nalmente gozará de un pago de 7 días. En caso de queel trabajador falte de manera injustificada un día de lasemana originará que el día de descanso no se pague ensu totalidad, sino que solamente en proporción a los díasen que trabajó, situación que contempla el artículo 72de la LFT.

De esta forma, un trabajador que se ausente de suslabores tendrá los siguientes descuentos:

a) El correspondiente al o los días que se ausentó,ya que al no haber laborado, no devengó salario,y

b) El proporcional del día de descanso a que tienederecho por cada día laborado, esto es, una sextaparte del séptimo día.

Ejemplo: Un trabajador cuyo salario semanal es de$ 900 faltó a sus labores en forma injustificada el día 7de octubre de la segunda semana de ese mes, razónpor la cual se le efectuaron los descuentos siguientesobteniendo únicamente como pago por salario de lasemana el siguiente:

Cálculo del pago de salario semanal

Salario semanal 900.00(–) Salario no devengado por ausentismo

del 7 de octubre 128.57(=) Salario devengado 771.43(–) Descuento proporcional de día

de descanso por día de ausentismo 21.43(=) Pago semanal 750.00

Determinación descuento proporcional dedía de descanso por día de ausentismo

Salario por día 128.57(×) Proporción que representa un día

de descanso por seis de trabajo( 1/6 = 0.167) 0.167

(=) Descuento proporcional de díade descanso por día de ausentismo 21.43

Esto significa que si el trabajador labora menos deseis días a la semana disfrutará de la parte proporcio-nal de un día por cada seis de trabajo. En otro sentidohablamos de lo siguiente:

Días Días Día o partetrabajados laborables proporcional de descanso

6 6 1

5 6 0.833

4 6 0.667

3 6 0.500

2 6 0.333

1 6 0.167

0 6 0.000

Por otro lado, debemos observar en nuestro ejemploque el salario semanal que el trabajador gana por elimporte de $ 900, se está incluyendo en el séptimo día,situación que se ampara con la siguiente jurisprudencia:

SÉPTIMO DÍA. SI SE CUBRE EL SALARIO ENFORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDOEL PAGO DEL.- Si se acredita el pago del salario altrabajador en forma semanal, debe entenderse incluidoel pago de los séptimos días, por aplicación analógicadel criterio de la entonces Cuarta Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en el sentido de quecuando se paga al trabajador el salario por unidad detiempo mes, debe estimarse incluido el pago del séptimodía por la razón de que el salario se cubre por unidadde tiempo y no en atención a los días trabajadores, loque también resulta aplicable a la unidad de semana.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

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Amparo directo 354/96.- Industrias Victoria de Puebla,

S.A. de C.V.- 10 de julio de 1996.- Unanimidad de

votos.- Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.- Secreta-

rio: Humberto Schettino Reyna.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Fede-

ración 1917-1995, Tomo V. Materia del trabajo, Página643, tesis 925. Novena Época. Tribunales Colegiados deCircuito. Semanario Judicial de la Federación y suGaceta. Tomo: IV, Agosto de 1996. Tesis:VI. 2o. 43 L.Página: 735.

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Aparte del día de descanso semanal, la LFT en su ar-tículo 74 prevé días de descanso obligatorio que tie-nen como finalidad que los trabajadores puedancelebrar o conmemorar determinadas festividades cí-vicas, tradicionales o religiosas. Estos días son los si-guientes:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracióndel 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Fede-ral;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y localeselectorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral.

Cuando el trabajador presta servicios en el día dedescanso semanal o un día de descanso obligatorio,tiene derecho a que el patrón le pague independiente-mente del salario que le corresponde por el día dedescanso, un salario doble por el servicio prestado, es

decir, debe percibir salario triple, un salario por el díade descanso, y dos salarios más por el servicio pres-tado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73de la LFT.

Ejemplo 1: El señor Antonio Carballar, quien ganaun salario diario equivalente a $ 540, laboró el 16 denoviembre de 2009, aun cuando era día de descansoobligatorio, situación que ocasionó que la empresatuviera que pagar el siguiente importe:

Salario por el día de descanso

(salario ordinario) 540.00

(+) Doble del salario por laborar

el día de descanso ($ 540 × 2) 1,080.00

(=) Salario total a pagar por el día

de descanso 1,620.00

Ejemplo 2: La señora Georgina Sánchez, que obtie-ne un salario diario de $ 120, labora efectivamente delunes a sábado, y descansa el día domingo; sin em-bargo, en virtud de la elevada carga de trabajo se lepide que se presente a laborar el domingo 22 de no-viembre, por lo que deberá pagársele el siguiente im-porte:

Salario por el día de descanso semanal

(salario ordinario) 120.00

(+) Doble del salario por laborar el día

de descanso ($ 120 × 2) 240.00

(=) Salario total a pagar por el día

de descanso 360.00

Hay que hacer notar que en este caso no se le pagóel 25% de prima dominical que establece el artículo 71de la LFT, que a la letra dice:

En los reglamentos de esta Ley se procurará que eldía de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingotendrán derecho a una prima adicional de un veinticincopor ciento, por lo menos, sobre el salario de los díasordinarios de trabajo.

Esta situación deriva de que la prima dominicalúnicamente se paga a los trabajadores que laboranhabitualmente los días domingo y su descanso escualquier otro día de la semana, situación que no

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20

sucede en este ejemplo, ya que la señora Georginapresta el servicio los días domingo de manera extraor-dinaria; situación que conlleva al pago del domingocomo un día de descanso laborado, es decir, cubrien-do un salario normal, más un salario doble. Criterio quese confirma en la siguiente tesis:

Registro No. 193296Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Septiembre de 1999Página: 832Tesis: II.T.110 LTesis AisladaMateria(s): laboral

PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUNCUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DI-VERSO DÍA PARA DESCANSAR- De la interpreta-ción del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se

Nombre Días de la semana

del

trabajador Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Comentario

Daniel Labora Labora Descansa Labora Labora Labora Labora El patrón deberá pagarle

el 25% de prima domini-

cal.

Sandra Labora Labora Labora Labora Labora Labora Generalmente descansa, El patrón deberá pagarle

pero este domingo se le su salario por el descan-

pide se presente a laborar so más un salario doble;

es decir el 300%.

Salario diario 120.00

(×) Días de la semana efectivamente trabajados 6

(=) Salario semanal 720.00

(+) Salario por el séptimo día 120.00

(=) Salario por siete días de la semana 840.00

(+) Prima dominical ($ 120 × 25%) 30

(=) Total a percibir 870.00

obtiene la reglamentación del domingo como preferentepara el descanso semanal y la entrega de una cantidadadicional del 25% sobre el salario ordinario, cuando sepreste el servicio ordinariamente ese día. En consecuen-cia, gozar de un diverso día para descansar y reponerenergías, no es suficiente para considerar improcedenteel pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó endomingo, pero de no ser posible, es legal su condena,pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pagode sueldo triple, cuando se trabaje el día de descansoobligatorio, cualquiera que sea, con independencia delas sanciones aplicables al empleador, en términos delprecepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 254/99.- Cinemas La República, S.A. de

C.V.- 9 de junio de 1999.- Unanimidad de votos.-

Ponente: Salvador Bravo Gómez.- Secretario: Raúl

Díaz Infante Vallejo.

Esto es:

Ejemplo 3: El joven Víctor Hugo Ríos, cuyo salario semanal equivale a $ 120, labora ordinariamente los domin-gos, descansando el día miércoles de cada semana, por lo que cobra semanalmente el monto siguiente:

Por otro lado, pero sin salirnos del tema del día de descanso un problema que habitualmente se presenta enla práctica es cuando un día de descanso obligatorio coincide con un día de descanso semanal y el trabajadorlo labora.

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Ejemplo: La señorita Cristina Domínguez, quien ob-tiene un salario diario de $ 200 y labora todos los díasde la semana, excepto el miércoles que le correspondecomo descanso semanal, se presentó a prestar sus ser-vicios el miércoles 16 de septiembre; situación queocasiona que la trabajadora pretenda que se le paguesalario doble, es decir, como día de descanso semanallaborado y como día de descanso obligatorio labora-do, esto es, su salario ordinario más un 400% por elservicio prestado. Al respecto, la Corte ha rechazadoesta pretensión con la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 915680Localización:Quinta ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Apéndice 2000

Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJNPágina: 444Tesis: 543JurisprudenciaMateria(s): laboral

SALARIO EN LOS DÍAS DE DESCANSO COINCI-DENTES.- Aun cuando con un día de descanso semanalcoincida uno de descanso obligatorio, de los consignadosen la Ley Federal del Trabajo actual, o uno que tenga esecarácter por disposición contractual, es improcedente elpago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso alestablecer que en los días de descanso obligatorio sepague íntegro el salario al trabajador que descanse, es queéste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal re-quisito se realiza en aquel día en que son coincidentes undescanso ordinario y otro obligatorio, no existe razónlegal alguna que pueda tomarse como base para decretarun doble pago en favor del trabajador.

Quinta Época:

Amparo directo 322/39.-Barrón Colmena, S.A.-5 de julio

de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente:

Salomón González Blanco.

Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines Tarzán.-

21 de julio de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.

Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S.A.-1o.

de agosto de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 7925/38.-Escocia, S.A.-31 de enero de

1940.-Cinco votos.-La publicación no menciona el

nombre del ponente.

Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio.-31 de enero de

1940.-Cinco votos.

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página315, Cuarta Sala, tesis 475.

En ese tenor el patrón únicamente deberá pagar susalario ordinario más un 200% por el servicio prestado.

Salario por el día de descanso semanal

(salario ordinario) 200.00

(+) Doble del salario por laborar el día

de descanso ($ 200 × 2) 400.00

(=) Salario total a pagar por el día

de descanso 600.00

SANCIÓN POR EXCEDER LAS HORASDE LA JORNADA DE TRABAJO

Conforme al artículo 5, fracción III, de la LFT se indicaque no producirá efecto legal la estipulación que esta-blezca una jornada inhumana por lo notoriamente ex-cesiva. Aquellos patrones que establezcan jornadaslaborales superiores a los límites previstos en la LFTpodrían ocasionar que la Inspección del Trabajo, quees la dependencia gubernamental que, por disposiciónde este ordenamiento, tiene dentro de sus funcioneslas consistentes en vigilar el cumplimiento de las nor-mas laborales,5 imponga una multa de tres a 155 ve-ces el salario mínimo general en la demarcación dondese ubique el establecimiento, según lo dispuesto en elartículo 994, fracción I, de la LFT.

Área geográfica 3 VSMG 155 VSMG

54.80 164.40 8,494.00

53.26 159.78 8,255.30

51.95 155.85 8,052.25

Referencias bibliográficas

1 Cueva, Mario, de la, El nuevo derecho Mexicano del trabajo,

Porrúa, 21 ed., t. I, México.

2 Buen L., Nestor, de ,Derecho del trabajo, Porrúa, 20 ed. actua-lizada, México, 2007, pp. 166-167.

3 Dávalos, José, Derecho Individual del trabajo, Porrúa, 17 ed.,México, 2008.

4 Climént Beltrán, Juan B., Ley Federal del Trabajo. Comentarios

y Jurisprudencias, Esfinge, 29 ed., México, 2008.

5 Lastra Lastra, José Manuel (coordinador). Diccionario de

Derecho del trabajo, Porrúa, UNAM, 1a. ed., México, 2001,p. 139.

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INTRODUCCIÓN

Los estímulos fiscales son un beneficio económico que se otorgaa los contribuyentes para promover el desarrollo económico en re-giones, áreas o sectores que se desea impulsar, como fomentar lainvestigación y desarrollo de tecnología, los proyectos de cinemato-grafía, los fideicomisos inmobiliarios, las actividades de autotrans-porte público o sector primario, por citar algunos ejemplos.Generalmente se establece por medio de decretos emitidos por elEjecutivo Federal o se encuentran en las disposiciones de las leyesfiscales.

Éstos tienen el efecto de minimizar los impuestos a cargo delcontribuyente, y no la exención de la contribución en sí, por lo quepodrá quedar liberado de manera temporal o incluso podrá benefi-ciarse con la devolución de cantidades ya entregadas.

Año tras año, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se hanestablecido estímulos fiscales aplicables a ciertos sectores, princi-palmente para el sector primario y de autotransporte.

Para el ejercicio de 2009, se establecieron en esta ley (LIF-09)publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de no-viembre de 2008, los siguientes:

• Estímulo por adquisición de diésel utilizado en maquinaria general(artículo 16, apartado A, fracción I, de la LIF-09).

• Estímulo por adquisición de diésel utilizado en vehículos de trans-porte de personas o de carga (artículo 16, apartado A, fracción IV,de la LIF-09).

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

ESTÍMULO FISCAL PORLA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Maquinaria en general

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

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• Estímulo para el transporte terrestre de cargao de pasaje que utilice la Red Nacional deAutopistas de Cuota (artículo 16, apartado A,fracción V, de la LIF-09).

En esta ocasión nos enfocaremos al estímulofiscal por la adquisición de diésel utilizado enmaquinaria general.

ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIÉSELUTILIZADO EN MAQUINARIA GENERAL

Requisitos

Los contribuyentes que son beneficiados coneste estímulo son las personas –físicas o mora-les– que realizan actividades empresariales, ex-cepto minería; que al determinar su utilidad fiscalpuedan deducir el diésel que adquieran para suconsumo final, como combustible en maquina-ria en general, excepto los vehículos (salvo losmarinos y los de baja velocidad o de bajo perfil).

Sujetos

Cabe mencionar que de acuerdo con el CódigoFiscal de la Federación (CFF) en su artículo 16,se consideran actividades empresariales, las si-guientes:

• Comerciales.• Industriales.• Agrícolas.• Ganaderas.• De pesca.• Silvícolas.

Las personas que realizan actividades empre-sariales y que pueden disminuir al determinar suutilidad fiscal, este tipo de erogaciones son:

• Personas morales –Régimen General– [título IIde la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)].

• Personas morales del Régimen Simplificado(título II, capítulo VII, de la LISR).

• Personas físicas con actividad empresarial yprofesional –Régimen General– (título IV, ca-pítulo II, sección I, de la LISR).

• Personas físicas con actividad empresarial delRégimen Intermedio (título IV, capítulo II,sección II, de la LISR).

Comentario: No podrán aplicar este estímu-lo las personas físicas que se encuentren en el

Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos),dado que éstos no determinan una utilidad fis-cal, además de efectuar el pago mediante unacuota fija integrada a la entidad federativa don-de obtienen sus ingresos.

Deducción autorizada

La adquisición del diésel al poderse disminuirpara determinar la utilidad fiscal, se trata de unadeducción autorizada, la cual deberá reunir cier-tos requisitos, entre los que podemos encontrar:

• Ser estrictamente indispensable para el de-sarrollo de las actividades del contribuyente.

• Contar con el comprobante que reúna todoslos requisitos fiscales.

• Al tratarse de combustible, el pago deberáefectuarse con cheque nominativo, tarjeta decrédito, de débito, transferencia bancaria, omonedero electrónico. No podrá realizarseen efectivo.

• Registrarse en contabilidad.• El impuesto al valor agregado (IVA) sea tras-

ladado en forma expresa y por separado enlos comprobantes fiscales correspondientes.

Uso de combustible

Para poder aplicar el estímulo es necesario queel diésel que se adquiere sea utilizado en:

• Maquinaria en general.• Vehículos marinos.• Vehículos de baja velocidad con las siguien-

tes características [regla I.12.1., fracción I, dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2009(RMF-09)]:

– Potencia mínima de 54 hp y máxima de3,550 hp.

– Que por sus características sólo puedantransitar fuera de carreteras.

– Sus dimensiones no sean mayores de 16.64metros de largo, 9.45 metros de ancho y7.67 metros de altura.

– Capacidad de carga hasta 400 toneladas.– Velocidad máxima de 67.6 kilómetros por

hora.– Que no estén autorizados para circular por

sí mismos en carreteras o caminos, cons-truidos por la Federación, las entidades fe-derativas o los municipios federales omediante concesión.

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• Vehículos de bajo perfil que cumplan con lo si-guiente (regla I.12.1., fracción II, de la RMF-09):

– Diseñados en forma compacta.– Altura no mayor de 1.80 metros.– Capacidad de carga desde 0.3822775

metros cúbicos hasta 6.116440 metroscúbicos, o hasta 40 toneladas.

– Estén montados sobre neumáticos y dise-ñados para operar en secciones reducidas.

– Que no estén autorizados para circular porsí mismos en carreteras o caminos, cons-truidos por la Federación, las entidades fe-derativas o los municipios federales omediante concesión.

Requisitos adicionales

Los contribuyentes que utilicen el diésel en ve-hículos de baja velocidad o bajo perfil, ya men-cionados, deberán adicionalmente cumplir conlo siguiente (regla I.12.2. de la RMF-09):

• Presentar escrito libre, ante la AdministraciónLocal de Servicios al Contribuyente (ALSC)conteniendo al menos lo siguiente:

– Que se encuentra sujeto a este estímulo fiscal.– El inventario de los vehículos que utilicen

el diésel por los que se pagó el impuestoespecial sobre producción y servicios (IEPS)por el cual se aplicará el estímulo.

– Descripción del sistema de abastecimientode dicho combustible.

• Informe de altas y bajas que tuvo dicho in-ventario durante el año en el que se efectuóel acreditamiento, a más tardar el 30 de abrildel año siguiente a aquel al que correspondael informe de referencia.

• Contar con un sistema de control de consu-mo de combustible de diésel, por cada unode los vehículos citados, mediante un regis-tro conteniendo la siguiente información:

– Denominación del equipo, nombre técnicoy comercial.

– Modelo de la unidad.– Número de control de inventario o número

de serie del equipo.– Consumo mensual de diésel expresado en

litros.– Horas de trabajo mensual.

• Contar con los comprobantes que reúnantodos los requisitos fiscales, que amparen laadquisición del diésel.

Cuando los agricultores adquieran el diésel através de personas físicas o morales que seencuentre bajo el Programa de Energía para elCampo, dichas personas expedirán el compro-bante fiscal correspondiente, conforme a lo si-guiente:

• Deberá desglosar la cantidad correspondien-te al pago que realice el agricultor en efectivoy el que realice mediante el sistema de tarje-ta inteligente, en su caso.

• En caso de que se utilice la tarjeta inteligentecomo medio de pago, el comprobante fiscaldeberá contener la siguiente leyenda:

“El monto total consignado en el presen-te comprobante no deberá considerarse parael cálculo del estímulo fiscal a que se refie-ren el artículo 16, Apartado A, fracciones I yIII de la LIF, de conformidad con lo dispues-to en la regla I.12.8. de la Resolución Misce-lánea Fiscal.”

Aun cuando no se expida un comproban-te fiscal, se deberá anotar esta leyenda al do-cumento que ampare la operación realizada.

Las personas físicas o morales que se encuen-tren bajo el citado programa y que enajenen eldiésel a los agricultores, deberán conservar y pro-porcionar a las autoridades la siguiente información:

• Nombre y Clave Única de Registro de Pobla-ción (CURP) del agricultor, tratándose de per-sona física, o nombre y clave del RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) si es perso-na moral.

• Número del comprobante de que se trate.• Monto total que ampara el comprobante, di-

ferenciando los pagos efectuados en efecti-vo así como los que corresponda a la tarjetainteligente.

• Periodo al que corresponde la información.• Número de tarjeta inteligente.

Estímulo

El estímulo fiscal consiste en que los contri-buyentes ya mencionados puedan acreditar el

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IEPS que se traslada por la adquisición deldiésel.

El IEPS que podrán acreditar es aquel quecorresponde recaudar a la Federación, conformeal artículo 2-A, fracción I, de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios (LIEPS),que Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organis-mos subsidiarios hayan causado por la enajena-ción del diésel.

Recuerde que, de acuerdo con el artículo 2-Ade la LIEPS, cuando los contribuyentes adquie-ren el diésel en las estaciones de servicio o conlos distribuidores autorizados por Pemex y susorganismos subsidiarios, se causa:

• IEPS con base en una tasa, aplicable para estecombustible y en cada agencia de ventas dePemex (artículo 2-A, fracción I, de la LIEPS).

• IEPS con base en una cuota fija, equivalentea 29.88 centavos por litro (artículo 2-A, frac-ción II, de la LIEPS).

En la adquisición del diésel que se utiliza paraconsumo final, Pemex y sus organismos subsi-diarios o sus agencias o distribuidores autoriza-dos, deben desglosar expresamente el IEPS conbase en la tasa que se hubiere causado por di-cha enajenación.

Ejemplo:

El acreditamiento del IEPS sólo podrá reali-zarse contra:

• Impuesto sobre la renta (ISR) propio que ten-ga el contribuyente a su cargo del mismo ejer-cicio en que se aplica el estímulo. Elacreditamiento se efectuará una vez acredita-do los pagos provisionales efectuados con an-terioridad, es decir:

Litros 150

Precio diésel (incluye IEPS e IVA) 7.83

IEPS con base en tasa*

(centavos por litro) 0.4526

IEPS cuota fija por litro

(centavos por litro) 0.2988

Subtotal (incluye IEPS cuota fija) 959.26

(+) IEPS (2-A, fracción I, LIEPS)* 67.89(+) IVA 147.35

(=) Total 1,174.50

* Estimado.

En lugar de lo anterior, los contribuyentes queadquieran el diésel para sus actividades agrope-cuarias o silvícolas, podrán acreditar el montoque resulte de multiplicar el factor de 0.355 porel precio de adquisición incluyendo el IVA, sinconsiderar el IEPS con base en cuota fija.

Ejemplo:

Litros 400

Precio diésel 7.98

IEPS cuota fija por litro

(centavos por litro) 0.2988

Subtotal 2,791.24

(+) IVA 400.76*

(=) Total 3,192.00

Determinación del IEPS(artículo 2-A, fracción I, de la LIEPS)Total 3,192.00

(–) IEPS cuota fija (400 x 0.2988) 119.52

(=) Base 3,072.48

(×) Factor 0.355

(=) IEPS acreditable 1,090.73

* La cuota fija de IEPS no causa IVA.

Personas morales Personas físicas

Resultado fiscal Base del impuesto

(×) Tasa Aplicación tarifa artículo 113

(acumulada)

(=) ISR propio (=) ISR propio

(–) ISR retenido (–) ISR retenido

(–) Pagos provisionales (–) Pagos provisionales

efectuados con anterioridad efectuados con anterioridad

(=) ISR pago provisional a cargo (=) ISR pago provisional a cargo

(–) Acreditamiento estímulo (–) Acreditamiento estímulo(=) ISR a cargo por enterar (=) ISR a cargo por enterar

• Retenciones del ISR efectuadas a terceros enel mismo ejercicio en que se determine elestímulo

Cabe mencionar que el acreditamiento única-mente se efectuará contra el impuesto cargo, sinconsiderar la actualización y los recargos corres-pondientes, si es el caso.

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El estímulo fiscal sólo se podrá acreditar has-ta el monto de la contribución a enterar, si elimporte del impuesto a pagar es mayor a dichoestímulo, sólo se acreditará el mismo hasta elmonto del pago, de conformidad con artículo25-A del CFF.

Asimismo, cuando por declaración comple-mentaria se reduzca el importe del impuesto acargo por el cual se acreditó el estímulo, sólose podrá solicitar la devolución de las cantida-des a favor cuando éstas deriven de un pagoefectivamente realizado. En caso de que seacredite el estímulo fiscal sin tener derecho aello o se haga en una cantidad mayor, la auto-ridad fiscal tendrá la facultad de exigir el pagodel impuesto omitido con su respectiva actua-lización y recargos.

Ejemplo:

Un contribuyente, persona moral del RégimenSimplificado dedicado a la agricultura, adquiriódiésel en junio, el cual lo utilizó para una maqui-naria de combustión interna, trasladándosele unmonto equivalente a $ 3,250.00 por IEPS.

El pago provisional del ISR de junio lo enteróel 5 de octubre del presente año, por lo que alaplicar el estímulo tendríamos lo siguiente:

Ingresos cobrados por el periodo de ene-jun 458,858.00

(–) Deducciones pagadas por el periodo ene-jun 325,875.00

(=) Utilidad fiscal antes de PTU 132,983.00

(–) PTU pagada 8,735.00

(=) Utilidad fiscal 124,248.00

(×) Tasa de impuesto reducida 19%

(=) ISR propio pago provisional 23,607.12

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 22,725.00

(=) ISR pago provisional a cargo 882.12

(+) Actualización 4.50

(+) Recargos 30.06

(=) ISR pago provisional total a cargo 916.68

(–) Acreditamiento estímulo 882.12

(=) ISR a cargo por enterar 34.56

Nota: A pesar de que el monto del estímuloque se puede acreditar es mayor, únicamentese puede efectuar contra el ISR propio, no consus accesorios.

El acreditamiento se manifestará en el momen-to de efectuar el pago en las instituciones ban-carias autorizadas, ya sea en su portal de interneto mediante la hoja de ayuda correspondiente.

De acuerdo con la regla II.12.1. de la RMF-09,las personas que tengan derecho a este acredi-tamiento deberán utilizar el concepto denomina-do “Crédito IEPS Diésel sector primario”.

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De acuerdo con la regla I.12.5. de la RMF-09,el contribuyente cuenta con un año para efec-tuar dicho acreditamiento contra los impuestosmencionados, a partir de la fecha en que sehubiera efectuado la adquisición del diésel, enel entendido de que de no hacerlo, perderá elderecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Esto quiere decir que si por ejemplo el contri-buyente adquirió el diésel el 10 de octubre de2009, podrá aplicar el acreditamiento del IEPSque se le traslade a más tardar el 10 de octubrede 2010, pero únicamente contra el ISR propiocorrespondiente al ejercicio 2009 (pagos provi-sionales o del ejercicio) o, en su caso, contraretenciones de ISR efectuadas a terceros por elmismo ejercicio.

Devolución

Los contribuyentes que se dediquen a activida-des agropecuarias o silvícolas, en lugar de acre-ditar el IEPS que se traslada por la adquisicióndel diésel conforme al artículo 2-A, fracción I, dela LIEPS, podrán solicitar su devolución, cum-pliendo con lo siguiente:

• Aquellos que en el ejercicio inmediato ante-rior no hubiesen rebasado de 20 veces el sa-lario mínimo general correspondiente al áreageográfica del contribuyente (VSMGAC) ele-vado al año.

Tratándose de las personas morales, és-tas podrán solicitar la devolución, siempre quesus ingresos del ejercicio inmediato anteriorno hubiesen rebasado de 20 VSMGAC eleva-do al año, por cada uno de los socios o aso-ciados, sin exceder de 200 VSMGAGC.

De acuerdo con la regla I.12.4. de la RMF-09,se dan a conocer en el Anexo 5, el importe delos 20 y 200 VSMGAGC. Dicho anexo fue pu-blicado el 10 de febrero del 2009 en el DOF,aplicable para la RMF-08, mismo que se prorro-gó para la Resolución Miscelánea vigente.

• El monto de la devolución no podrá ser supe-rior a:

Personas físicas:– $ 747.69 mensuales, o– $ 1,495.39 mensuales para aquellos que se

encuentren tributando en el régimen deactividad empresarial o profesional, o Ré-gimen Intermedio.

Personas morales:– $ 747.69 mensuales por cada uno de los

socios o asociados sin que exceda en sutotalidad de $ 7,884.96 mensuales, parapersonas morales del Régimen General, o

– $ 1,495.39 mensuales por cada uno delos socios o asociados sin que exceda ensu totalidad de $ 14,947.81 mensuales,para personas morales del RégimenSimplificado.

• Se deberá solicitar de manera trimestral, enabril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010,ante la ALSC que corresponda al domiciliofiscal.

• Tratándose de personas físicas, sólo se po-drá solicitar la devolución del IEPS cuando lamaquinaria en la cual se utiliza el diésel seapropiedad o se encuentre bajo la posesión dehasta un máximo de cinco contribuyentes.

• Se deberá presentar el formato 32 “Solicitudde devolución” y su Anexo 4 “Crédito diésel”,por duplicado, acompañado de la siguientedocumentación:

1. Original o copia certificada y fotocopia delacta constitutiva y poder notarial, en sucaso, que acredite la personalidad del re-presentante legal que promueve, tratán-dose de la primera vez que solicitadevolución o lo haga ante una UnidadAdministrativa diferente a la que veníapresentando.

2. Original o copia certificada y fotocopiadel acta de asamblea protocolizada o delpoder notarial que acredite la personali-dad del representante legal, cuando sesustituya o se designe otro, además delya reconocido por la autoridad.

3. Original o copia certificada y fotocopia delacta constitutiva, tratándose de personasmorales, debidamente inscrita en el Re-gistro Público, que exprese que su objeto

20 veces el salario 200 veces el salarioÁrea mínimo general mínimo general

Geográfica elevado al año elevado al año

“A” $ 383,907.00 $ 3’839,070.00

“B” $ 372,008.00 $ 3’720,080.00

“C” $ 361,350.00 $ 3’613,500.00

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social es preponderantemente la activi-dad agropecuaria.

4. Original o copia certificada y fotocopia dela identificación oficial del contribuyenteo del representante legal.

5. CURP del contribuyente persona física,o CURP del representante legal, tratándo-se de personas morales.

6. Fotocopias de declaraciones del ejercicioinmediato anterior o escrito libre en el quemanifiesten que sus ingresos en el ejer-cicio inmediato anterior no excedieron delos montos manifestados en el artículo 16de la LIF, para personas físicas y morales,según se trate, así como la forma en queestán cumpliendo con sus obligacionesfiscales de conformidad con las seccio-nes I o II del capítulo II del título IV de laLISR para personas físicas o del capítuloVII del título II de la misma ley para per-sonas morales.

7. Original y fotocopia de las facturas conlas que acredite la propiedad del bien enel que se utilice el diésel. Sólo cuando setrate de la primera solicitud del ejercicioo se trate de nuevas adquisiciones efec-tuadas durante el ejercicio.

8. Original y copia de la tarjeta SAGARPA/CURP vigente, que les expidió la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), conla que se demuestra su inscripción al Pa-drón de Usuarios de Diésel Agropecuariouna vez que haya acreditado ante las ci-tadas autoridades agrarias la unidad deproducción que explota y donde utiliza elbien que requiere del diésel.

En caso de no contar con la tarjetaelectrónica Subsidios/SAGARPA, o éstano se encuentre vigente, se deberá exhi-bir lo siguiente:

i. Copia del título de propiedad, escriturapública, certificado de derechos agra-rios o parcelarios o acta de asamblea,para acreditar el régimen de propiedadde la unidad de producción.

ii. Contrato de arrendamiento, usufructo,aparcería, concesión, entre otros, paraacreditar el régimen de posesión legalde la unidad de producción.

iii. Copia de boletas de agua o de lostítulos de concesión de derechos de

agua si se encuentran sujetos a régi-men hídrico.

9. Original y fotocopia de las facturas en lasque conste el precio de adquisición dediésel, las cuales deberán reunir los re-quisitos de los artículos 29 y 29-A delCFF (sin que sea necesario que conten-gan desglosado expresamente y por se-parado el IEPS por diésel trasladadocuando se adquiera en estaciones deservicio).

10. Contar con certificado digital de FirmaElectrónica Avanzada (Fiel) vigente.

11. Encabezado del estado de cuenta banca-rio emitido por sucursal Bancaria, el ob-tenido a través de internet, o bien, copiadel contrato de apertura de la cuenta, enlos que aparezca el nombre del contribu-yente, así como el número de cuenta ban-caria CLABE, cuando se encuentreobligado.

CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTOEMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

Para aquellos contribuyentes que acrediten elIEPS de diésel contra el ISR propio, no podránconsiderarlo como ISR efectivamente pagadopara efectos del impuesto empresarial a tasaúnica (IETU), ni para pagos provisionales ni parala determinación del impuesto del ejercicio.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Úni-ca (LIETU) permite a los contribuyentes afectosa este impuesto de poder acreditar ciertos con-ceptos contra el IETU a cargo de pagos provisio-nales; entre los que se encuentra el ISRefectivamente pagado. Al respecto, el artículo 10de la ley en comento establece qué es lo que seconsidera como ISR efectivamente pagado:

El pago provisional del impuesto sobre la ren-

ta propio por acreditar a que se refiere este ar-

tículo, será el efectivamente pagado, en los

términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

así como el que le hubieren efectivamente rete-

nido como pago provisional en los términos de

las disposiciones fiscales. No se considera efec-

tivamente pagado el impuesto sobre la renta

que se hubiera cubierto con acreditamientos

o reducciones establecidas en los términos de las

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29

disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando

el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal

de la Federación.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por lo anterior, puede resultar que aun cuando tenga derecho al estímulo, deba erogar la mismacantidad de no haberlo realizado:

Ejemplo:

APLICANDO EL ESTÍMULO FISCAL

Determinación del pago provisional del ISR Determinación del pago provisional del IETU

Octubre Octubre

Ingresos acumulables del periodo 1’425,785.00 Ingresos acumulados 1’678,554.00

(×) Coeficiente de utilidad (CU) 0.1554 (–) Deducciones autorizadas acumuladas 1’062,887.00

(=) Utilidad estimada antes de PTU 221,566.99 (–) Deducción adicional inversiones 123,450.00

(–) PTU pagada proporcional 72,323.00 (=) Resultado 492,217.00

(=) Utilidad fiscal 149,243.99 (×) Tasa del IETU 17%

(×) Tasa 28% (=) Pago provisional determinado 83,676.89

(=) ISR propio pago provisional 41,788.32 (–) Crédito fiscal por deducciones mayores

a los ingresos de ejercicios anteriores

pendiente de acreditar actualizado 3,751.00

(–) Pagos provisionales efectuados con (–) Acreditamiento por salarios y aportaciones

anterioridad efectivamente pagados 17,525.00 de seguridad social 22,798.42

(–) Pagos provisionales efectuados con 15,725.00 (–) Acreditamiento del pago provisional de

anterioridad mediante acreditamiento de ISR propio efectivamente pagado 19,818.32

del estímulo

(=) ISR a cargo 8,538.32 (–) Pagos provisionales del IETU efectuados

con anterioridad 15,325.00

(–) Acreditamiento del estímulo por (=) IETU a pagar o (saldo a favor) 21,984.15

crédito diésel 6,245.00

(=) ISR a enterar efectivamente 2,293.32

Pagos provisionales efectuados con

anterioridad efectivamente pagados 17,525.00

Pago provisional del ISR

de octubre efectivamente pagado 2,293.32

Pagos provisionales del IETU

efectuados con anterioridad 15,325.00

Pago provisional del IETU

de octubre efectivamente pagado 21,984.15

Cantidad total erogada efectivamente

de aplicar el estímulo 57,127.47

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30

SIN APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL

Determinación del pago provisional del ISR Determinación del pago provisional del IETU

Octubre Octubre

Ingresos acumulables del periodo 1’425,785.00 Ingresos acumulados 1’678,554.00

(×) CU 0.1554 (–) Deducciones autorizadas acumuladas 1’062,887.00

(=) Utilidad estimada antes de PTU 221,566.99 (–) Deducción adicional inversiones 123,450.00

(–) PTU pagada proporcional 72,323.00 (=) Resultado 492,217.00

(=) Utilidad fiscal 149,243.99 (×) Tasa del IETU 17%

(×) Tasa 28% (=) Pago provisional determinado 83,676.89

(=) ISR propio pago provisional 41,788.32 (–) Crédito fiscal por deducciones mayores

a los ingresos de ejercicios anteriores

pendiente de acreditar actualizado 3,751.00

(–) Pagos provisionales efectuados con (–) Acreditamiento por salarios y

anterioridad efectivamente pagados 33,250.00 aportaciones de seguridad social 22,798.42

(=) ISR a cargo 8,538.32 (–) Acreditamiento del pago provisional de

ISR propio efectivamente pagado 41,788.32

(–) Pagos provisionales del IETU efectuados

con anterioridad 15,325.00

(=) IETU a pagar o (saldo a favor) 14.15

Pagos provisionales efectuados con

anterioridad efectivamente pagados 33,250.00

Pago provisional del ISR

de octubre efectivamente pagado 8,538.32

Pagos provisionales del IETU efectuados

con anterioridad 15,325.00

Pago provisional del IETU

de octubre efectivamente pagado 14.15

Cantidad total erogada efectivamente

de aplicar el estímulo 57,127.47

Comentario: Como se podrá apreciar, la cantidad erogada en los dos casos es la misma, por loque en este caso para el contribuyente, de aplicar el estímulo de todos modos desembolsará lamisma cantidad.

Este mismo caso sucede cuando se trata de acreditar el ISR propio del ejercicio contra el IETU acargo del ejercicio, ya que solamente se considerará aquel que haya sido efectivamente pagado, sinconsiderar aquel que se haya cubierto mediante acreditamiento (artículo 8 de la LIETU).

COMENTARIO FINAL

Si bien es cierto que los estímulos fiscales pueden traer un beneficio económico, también es ciertoque solamente algunos contribuyentes son beneficiados. Tratándose del estímulo fiscal por créditodiésel los más beneficiados son los contribuyentes del Sector Primario, claro está, con las limitantesy requisitos correspondientes que, en muchas ocasiones, puede resultar mucho más engorroso eltrámite correspondiente.

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32

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS

Y BONIFICACIONES

Efectos contables y fiscalespor su aplicación en el ISR, IETU, IVA

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la

División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

INTRODUCCIÓN

Cuando se realizan ventas de mercancías en ocasiones los clien-tes las devuelven porque no les satisface la calidad, el color, elestilo o porque no satisface los requerimientos, entre otras cau-sas, o bien se da el caso en que se otorgan descuentos o boni-ficaciones por pagar antes del plazo estipulado con el objeto deatraer nuevos clientes, o porque la mercancía está defectuosa,entre otras razones, tratándose de las adquisiciones de mercan-cías, así como de materias primas, productos semiterminadoso terminados, que se utilicen para prestar servicios, fabricar bie-nes o para enajenarlos, igualmente se devuelven por encontrar-se defectuosas o nos otorgan descuentos y bonificaciones sobrelas mismas.

Por ello, en este artículo nos enfocaremos a los efectos fis-cales de aplicar las devoluciones, descuentos y las bonificacio-nes sobre ventas y sobre compras en el impuesto sobre la renta(ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresariala tasa única (IETU) en el caso de personas físicas con activida-des empresariales o de personas morales del Régimen Generalde la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

ASPECTOS GENERALES

Para poder abordar el tema es importante conocer las diferen-cias entre un concepto y el otro. A continuación se detalla cadauna de ellas:

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33

DEVOLUCIONES RECIBIDAS O DESCUENTOS Y BONIFICACIONES EFECTUADAS (SOBRE VENTAS)

Devoluciones sobre ventas

Descuentos sobre ventas

Bonificaciones sobre ventas

Representa el valor de las mercancías que los clientes devuelven porque no

les satisface la calidad, el precio, estilo, color, etcétera.

Entendemos por descuentos sobre ventas las bonificaciones que se conce-

den a los clientes por pagar éstos, las mercancías adeudadas, antes del

plazo estipulado. Es muy usual que las rebajas o bonificaciones se conceden

con el objeto de atraer nuevos clientes o con el de conservar a los ya exis-

tentes.

En la práctica también se le llaman rebajas sobre ventas y se concede a los

clientes cuando dichas mercancías tienen algún defecto o son de menor

calidad que la convenida.

DEVOLUCIONES REALIZADAS O DESCUENTOS Y BONIFICACIONES RECIBIDAS (SOBRE COMPRAS)

Devoluciones sobre

compras

Descuentos sobre compras

Bonificaciones sobre

compras

Representa el valor de las mercancías devueltas a los proveedores, porque

no nos satisface la calidad, el precio, estilo, color, etcétera.

Representa las bonificaciones que nos conceden los proveedores por liqui-

dar el importe de las mercancías antes de la fecha estipulada, es decir, nos

son concedidos por pronto pago.

Representa el valor de las bonificaciones que sobre el precio de compra de

las mercancías nos conceden los proveedores cuando éstas tienen algún

defecto o su calidad no es la convenida. Es muy usual que las rebajas o

bonificaciones se concedan con el objeto de atraer nuevos clientes o con el

fin de conservar a los ya existentes.

EFECTOS CONTABLES

Devoluciones, descuentoso bonificaciones sobre ventas

Al respecto, el Boletín B-3 “Estado de Resulta-dos”, en el párrafo 16 de las Normas de Infor-mación Financiera (NIF), señala que:

“Los descuentos y bonificaciones comercia-les otorgados a los clientes, así como las devo-luciones efectuadas, deben disminuirse de lasventas o ingresos para así obtener el importede las ventas o ingresos netos; esta NIF per-mite la presentación de esos rubros porseparado.”

Ejemplo:

Durante el ejercicio de 2009 se vendieron mer-cancías con valor de $ 2’870,000.00 de las cua-les los clientes devolvieron el equivalente de$ 80,000.00 y además se les concedieron des-cuentos por valor de $ 40,000.00.

Ventas totales $ 2’870,000.00

(–) Devoluciones sobre ventas 80,000.00

(–) Descuentos sobre ventas $ 40,000.00

(=) Ventas netas $ 2’750,000.00

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34

Comentario: Para efectos contables el mon-to de las devoluciones y descuentos o bonifica-ciones se deben restar de las ventas o ingresostotales en el periodo.

Devoluciones, descuentoso bonificaciones sobre compras

Los descuentos y bonificaciones comercialesrecibidas de los proveedores, así como las de-voluciones realizadas, deben disminuirse de lascompras totales para así obtener las comprasnetas.

Durante el ejercicio de 2009 se devuelven alos proveedores mercancías por $ 60,000.00 yademás nos concedieron descuentos por valorde $ 30,000.00.

Comentario: Para obtener las compras netasse resta el monto de las devoluciones y des-cuentos o bonificaciones de las compras tota-les en el periodo.

Considerando el inventario inicial por la canti-dad de $ 700,000.00 más las compras netas porla cantidad de $ 840,000.00 y una existencia fi-nal de mercancías por $ 400,000.00, se determi-na el costo de lo vendido y se obtendrá de lasiguiente manera:

Compras $ 870,000.00

(+) Gastos sobre compras 0.00

(=) Compras totales $ 870,000.00

(–) Devoluciones sobre compras 60,000.00

(–) Descuentos sobre compras 30,000.00

(=) Compras netas $ 780,000.00

Inventario inicial $ 700,000.00

(+) Compras netas 780,000.00

(=) Total de mercancías $1’480,000.00

(–) Inventario final 800,000.00

(=) Costo de lo vendido $ 680,000.00

Determinación de la utilidad bruta

Ventas netas $2’750,000.00

(–) Costo de lo vendido 680,000.00

(=) Utilidad bruta $2’070,000.00

Atendiendo a lo anterior se presenta el siguien-te ejemplo del estado de resultados de una em-presa comercial:

Cía. La Ilusión, S.A. de C.V.Estado de resultados

Del ________de __________________ al ________ de _________________ de_________.

Ventas totales $ 2’870,000.00(–) Devoluciones sobre ventas $ 80,000.00(–) Descuentos y bonificaciones sobre ventas 40,000.00 120,000.00(=) Ventas netas 2’750,000.00

Inventario inicial 700,000.00

Compras $ 870,000.00(+) Gastos de compras 0.00(=) Compras totales 870,000.00(–) Devoluciones sobre compras $ 60,000.00(–) Descuentos y bonificaciones sobre compras 30,000.00 90,000.00(=) Compras netas 780,000.00(=) Mercancías disponibles para vender 1’480,000.00(–) Inventario final 800,000.00(=) Costo de ventas 680,000.00(=) Utilidad bruta 2’070,000.00(–) Gastos de operación(+) Gastos de venta 54,000.00(+) Gastos de administración 40,000.00 94,000.00(=) Utilidad en operación 1’976,000.00(–) Gastos financieros 94,000.00(+) Productos financieros 84,700.00 9,300.00(=) Utilidad antes de ISR y PTU 1’966,700.00(–) ISR y PTU 746,000.00(=) Utilidad neta $ 1’220,700.00

Comentario: Se mostró su presentación en el estado de resultados.

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35

ASPECTOS FISCALES EN EL ISR

Devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre ventaso enajenaciones

Cuando hablamos de devoluciones, descuentosy bonificaciones tenemos que remitirnos a lasdeducciones autorizadas contempladas en laLISR tanto para personas físicas o morales. Es-tos conceptos están relacionados con las ven-tas.

De acuerdo con el artículo 29, fracción I, de laLISR, las personas morales podrán deducir lasdevoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan en el ejercicio.Asimismo, el artículo 123, fracción I, de la LISRestablece que en el caso de las personas físicasque obtengan ingresos por actividades empre-sariales o servicios profesionales también podrándeducir las devoluciones que se reciban o losdescuentos o bonificaciones que se hagan, siem-pre que se hubiese acumulado el ingreso corres-pondiente.

no importa si el ingreso que le dio origen corres-ponde a ejercicios anteriores.

Una de las preguntas más frecuentes de loscontribuyentes es: ¿sigue vigente la aplicacióndel artículo 26 del Reglamento de la Ley delImpuesto sobre la Renta (RLISR)?

Hasta el ejercicio 2001, la LISR señalaba, enla fracción I del artículo 22, lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán efectuar las de-ducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los des-cuentos o bonificaciones que se hagan, auncuando se efectúen en ejercicios posterio-res.”

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Derivado de lo anterior, las devoluciones quese recibieran o los descuentos o bonificacionesque se hicieran serían deducción autorizada, auncuando se efectuaran en ejercicios posteriores,lo cual provocaba que el contribuyente debierapresentar declaraciones complementarias cadavez que estos hechos ocurrieran. Afortunada-mente, el artículo 26 del RLISR vigente, salvabaestas situaciones al permitir que sólo las devo-luciones que se recibieran o los descuentos ybonificaciones que se otorgaran, realizadas enlos primeros dos meses del ejercicio, afectaríanel ejercicio anterior; los que se sucedieran a partirdel tercer mes del ejercicio serían deducciónautorizada en el ejercicio en que se realizaran. Acontinuación transcribimos el texto:

26. Tratándose de devoluciones, descuentos o

bonificaciones que se efectúen con posterioridad

al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual

se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción

por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

I. Restar para los efectos de la fracción I del

artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones,

descuentos o bonificaciones, de los ingresos

acumulados en el ejercicio en el que se efectúen,

en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se

acumuló el ingreso del cual derivan.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Ejemplo:

Fecha de enajenación 8 de diciembre de 2008

Monto de la enajenación $ 54,000.00

Tipo de bien Equipo de cómputo y accesorios

Se otorga un descuento de 10% sobre el valor de la venta en

enero de 2009

Ejercicio de 2008 Ejercicio de 2009

(Enajenación) (Deducción autorizada)

En “diciembre de 2008” se

realizó la enajenación de una

computadora y accesorios.

En “enero de 2009” se otor-

gan descuentos por la venta

realizada en diciembre de

2009.

Comentario: Es importante comentar que lapersona moral acumuló en el ejercicio de 2008la venta realizada. Para efectos fiscales las de-voluciones, descuentos y bonificaciones se apli-carán como deducción autorizada en el ejercicioen que se hagan, en este caso 2009 y no en elejercicio en que se acumuló el ingreso, es decir,

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36

Al modificarse el texto del artículo 29, frac-ción I, de la LISR en nuestra opinión ya no aplicael artículo 26 del RLISR al señalar lo siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efec-

tuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los des-

cuentos o bonificaciones que se hagan en el

ejercicio.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Consideramos que la disposición reglamen-taria ya no tiene sentido, puesto que el propioartículo 29, fracción I, de la LISR vigente, permi-te la opción que contempla el reglamento; esdecir, que el texto de la mencionada fracción per-mite la deducción de las devoluciones recibidasy de los descuentos y bonificaciones otorgados,aun cuando correspondan a operaciones

realizadas en ejercicios anteriores sin distinguirsi se trata de hechos realizados en los prime-ros dos meses del ejercicio o a partir del tercermes.

De lo anterior podemos concluir que a la au-toridad fiscal le conviene que los ingresos se an-ticipen y las deducciones se difieran.

Ejemplo 1:

Una persona moral que tributa en el RégimenGeneral de la LISR, desea aplicar en la determi-nación de los pagos provisionales de ISR lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones so-bre las ventas realizadas en el periodo. La em-presa se dedica a la compraventa de equipo demateriales para la construcción y nos presentala siguiente información para que le sean deter-minados los pagos provisionales de julio a di-ciembre de 2009:

Los datos son los siguientes:

Ingresos nominales de julio a diciembre de 2009

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Ventas de materiales 520,490.00 484,700.00 470,878.00 493,600.00 590,400.00 413,890.00 Productos financieros 1,200.00 796.00 525.00 870.00 997.00 890.00

Deducciones autorizadas de julio a diciembre de 2009

A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Devoluciones sobre ventas 84,000.00 94,000.00 64,000.00 94,000.00 92,000.00 124,000.00(+) Descuentos sobre ventas 47,000.00 78,000.00 54,000.00 41,000.00 22,000.00 34,000.00(+) Bonificaciones sobre ventas 38,000.00 17,000.00 15,000.00 64,000.00 84,000.00 115,000.00(=) Total 169,000.00 189,000.00 133,000.00 199,000.00 198,000.00 273,000.00

Cédula de trabajo para determinar los pagos provisionales de ISR del ejercicio de 2009

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Ingresos nominales del mes Ventas de materiales 520,490.00 484,700.00 470,878.00 493,600.00 590,400.00 413,890.00 Productos financieros 1,200.00 796.00 525.00 870.00 997.00 890.00Total de ingresos del mes 521,690.00 485,496.00 471,403.00 494,470.00 591,397.00 414,780.00Total de ingresos nominalesacumulados 521,690.00 1’007,186.00 1’478,589.00 1’973,059.00 2’564,456.00 2’979,236.00

(×) Coeficiente de utilidad (CU) 0.113 0.113 0.113 0.113 0.113 0.113(=) Utilidad fiscal estimada del periodo 58,950.97 113,812.02 167,080.56 222,955.67 289,783.53 336,653.67(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Resultado fiscal base del pago

provisional 58,950.97 113,812.02 167,080.56 222,955.67 289,783.53 336,653.67(×) Tasa del artículo 10 de la LISR 28% 28% 28% 28% 28% 28%(=) ISR a pagar por el pago provisional 16,506.27 31,867.37 46,782.56 62,427.59 81,139.39 94,263.03(–) Pagos provisionales anteriores 0.00 16,506.27 31,867.37 46,782.56 62,427.59 81,139.39(–) ISR retenido por sistema financiero* 580.00 890.00 970.00 1,100.00 1,200.00 1,150.00(=) Monto del pago provisional de ISR 15,926.27 14,471.09 13,945.19 14,545.03 17,511.80 11,973.64

* Estimado.

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37

Comentario: Al ser una deducción autorizada, las devoluciones, descuentos y bonificaciones seaplicarán en la determinación del ISR del ejercicio y no así en los pagos provisionales, el cual tendráun impacto fiscal en el pago del ISR, es decir, no representan una resta de los ingresos acumulables,como lo sería desde el punto de vista contable, cuando determinamos los ingresos netos, sino quese consideran deducción autorizada.

Ejemplo 2:

Una persona física que realiza actividades empresariales desea aplicar en la determinación de lospagos provisionales de ISR las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las ventas realiza-das en el periodo. La persona física se dedica a la compraventa de computadoras y nos presenta lasiguiente información para que le sean determinados los pagos provisionales de julio a diciembre de2009:

Los datos son los siguientes:

Ventas de julio a diciembre de 2009

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Ventas de computadoras 424,000.00 384,700.00 394,000.00 540,000.00 374,000.00 380,000.00 Venta de accesorios 54,000.00 87,000.00 97,000.00 82,400.00 124,000.00 116,000.00Ingresos cobrados acumulados

del periodo 478,000.00 471,700.00 491,000.00 622,400.00 498,000.00 496,000.00

Deducciones autorizadas de julio a diciembre de 2009

A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Compra de materiales 287,000.00 294,000.00 380,000.00 494,000.00 268,000.00 289,000.00(+) Gastos autorizados 58,000.00 48,000.00 74,000.00 84,000.00 24,000.00 14,000.00(+) Devoluciones sobre ventas 56,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(+) Descuentos sobre ventas 14,000.00 22,000.00 54,000.00 41,000.00 34,000.00 18,000.00(+) Bonificaciones sobre ventas 24,000.00 28,000.00 15,000.00 64,000.00 94,000.00 67,000.00(=) Deducciones autorizadas 439,000.00 392,000.00 523,000.00 683,000.00 420,000.00 388,000.00

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $ 0Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad $ 0

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos cobrados acumuladosdel periodo 478,000.00 949,700.00 1’440,700.00 2’063,100.00 2’561,100.00 3’057,100.00Deducciones autorizadaspagadas del periodo 439,000.00 831,000.00 1’354,000.00 2’037,000.00 2’457,000.00 2’845,000.00

(=) Utilidad fiscal 39,000.00 118,700.00 86,700.00 26,100.00 104,100.00 212,100.00(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Base gravable para pago provisional 39,000.00 118,700.00 86,700.00 26,100.00 104,100.00 212,100.00(–) Límite inferior (LI) de la tarifa

del artículo 113 de la LISR 29,472.88 82,386.81 77,413.51 4,960.71 94,616.51 123,580.21(=) Excedente del LI 9,527.12 36,313.19 9,286.49 21,139.29 9,483.49 88,519.79(×) Porcentaje aplicable sobre el

excedente del LI 10.88 19.94 17.92 6.40 17.92 19.94(=) Impuesto previo 1,036.55 7,240.85 1,664.14 1,352.91 1,699.44 17,650.85(+) Cuota fija 1,730.61 8,724.96 7,078.95 95.2 8,652.05 13,087.44(=) ISR causado 2,767.16 15,965.81 8,743.09 1,448.11 10,351.49 30,738.29(–) Pagos provisionales de ISR

efectuados con anterioridad 0.00 2,767.16 15,965.81 15,965.81 15,965.81 15,965.81

(=) ISR a cargo del mes 2,767.16 13,198.65 0.00 0.00 0.00 14,772.48

Comentario: A diferencia de las personas morales, las personas físicas que realicen actividadesempresariales podrán aplicar como deducción autorizada el monto de las devoluciones, descuentos

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o bonificaciones sobre las ventas efectuadas enlos pagos provisionales del periodo siempre quese hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Una vez que se ha analizado su aplicación enlos pagos provisionales, deberá evaluar cuálesson los requisitos de deducibilidad que debencumplirse conforme al artículo 31 de la LISR.

Devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre compras

Las devoluciones que se realicen, descuentos ybonificaciones que nos otorguen en el ejercicioestán relacionadas con las adquisiciones del ejer-cicio.

De acuerdo con el artículo 29, fracción II, dela LISR, las personas morales podrán efectuar ladeducción del costo de lo vendido; caber reco-dar que hasta 2004 se permitía la deducción delas adquisiciones de mercancías, así comode materias primas, productos semiterminadoso terminados.

Por lo anterior, queda sin efectos la aplicacióndel artículo 26, fracción II, del RLISR, al señalarque se pueden restar las devoluciones, descuen-tos o bonificaciones referidas a sus adquisicio-nes; hay que recordar que a partir de 2005 sededuce el costo de lo vendido y no así las adqui-siciones.

Para determinar el costo de lo vendido se harácon los siguientes lineamientos:

a) Para empresas con actividades comerciales(adquisición y enajenación de mercancías).

De acuerdo con el artículo 45-B de la LISR,las empresas comerciales considerarán única-mente dentro del costo lo siguiente:

I. El importe de las adquisiciones, disminuyen-do los descuentos, devoluciones y bonificacio-nes efectuadas en el ejercicio.

II. Los gastos incurridos en adquirir y dejar lasmercancías en condiciones de ser enajenadas.

Ejemplo:

Costo de ventas para empresas comerciales(artículo 45-B de la LISR):

Concepto Importe

Inventario inicial de mercancías $ 400,000.00

(+) Compras netas $ 436,000.00

(–) Devoluciones, descuentos

y bonificaciones 33’000.00 403,000.00

(+) Gastos incurridos para dejar

las mercancías en condición

de venta 120,000.00

(=) Costo del ejercicio $ 923,000.00

(–) Inventario final de mercancías 580,000.00

(=) Costo de lo vendido deducible

en el ejercicio $ 343,000.00

Comentario: El importe de $ 343,000.00 sededucirá hasta que se acumulen los ingresos de-rivados de la enajenación de las mercancías. Eneste caso el efecto fiscal de las devoluciones,descuentos y bonificaciones estará en la deter-minación del costo de lo vendido.

b) Para empresas que se dedican a la produc-ción de mercancías:El artículo 45-C de la LISR establece que las

empresas que se dedican a la producción demercancías considerarán dentro del costo lo si-guiente:

I. Las adquisiciones de materias primas,productos semiterminados o terminados dis-minuidos con las devoluciones, descuentos ybonificaciones efectuadas en el ejercicio.

II. Los sueldos, relacionados directamente conla producción o prestación de servicios.

III. Los gastos netos de descuentos, bonifi-caciones y devoluciones directamente relaciona-dos con la producción o prestación de servicios.

IV. Las inversiones directamente relacionadascon la producción o la prestación de servicios,siempre que no se hubiera aplicado la deduc-ción inmediata.

Para determinar el costo del ejercicio, se ex-cluirá el correspondiente a la mercancía yproducción en proceso no enajenada en dichoejercicio.

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39

Ejemplo: Para las personas físicas no hay una disposi-ción expresa que regule las devoluciones, des-cuentos y bonificaciones sobre las adquisicionesy a falta de regulación expresa se deberán reu-nir los requisitos fiscales señalados en la LISR.Por lo anterior, deberán disminuirse de las ad-quisiciones en el ejercicio en que ello ocurra.

ASPECTOS FISCALES EN EL IETU

Devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre ventas

Cuando hablamos de devoluciones, descuentosy bonificaciones nos tenemos que remitir a lasdeducciones autorizadas contempladas en la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

De acuerdo con el artículo 5, fracción III, de laLIETU se establece que los contribuyentes po-drán deducir el importe de las devolucionesde bienes que se reciban, de los descuentos obonificaciones que se hagan en el ejercicio,siempre y cuando se hubiera acumulado elingreso que les dio origen.

Ejemplo 1:

Una persona moral que tributa en el RégimenGeneral de la LISR, desea aplicar en la determi-nación de los pagos provisionales de IETU lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones so-bre las ventas que se acumularon en 2008. Laempresa se dedica a la compra y venta de mo-biliario y equipo de oficina y nos presenta lasiguiente información para que le sean determi-nados los pagos provisionales de julio a diciem-bre de 2009.

Los datos son los siguientes:

Costo de ventas para actividades distintas a las comerciales

Concepto Importe

Inventario inicial de materias primas,

producción en proceso y artículos terminados $ 260,000.00

(+) Compras netas de materias primas, productos

semiterminados o productos terminados 48,000.00

(–) Devoluciones, descuentos y bonificaciones 16,000.00

(+) Sueldos, relacionados directamente

con la producción 25,000.00

(+) Gastos netos de descuentos, bonificaciones

y devoluciones directamente relacionados

con la producción 15,800.00

(+) Inversiones directamente relacionadas

con la producción, siempre que no se hubiera

aplicado la deducción inmediata 24,000.00

(–) Costo de la mercancía no enajenada

en el ejercicio (inventario final de artículos

terminados) 19,025.00

(–) Costo de la producción en proceso al cierre

del ejercicio (inventario final de producción

en proceso) 34,000.00

(=) Costo de lo vendido deducible

en el ejercicio $ 303,775.00

Comentario: El importe de $ 303,775.00 sededucirá hasta que acumulen los ingresos deri-vados de la enajenación de las mercancías. Eneste caso el efecto fiscal de las devoluciones,descuentos y bonificaciones estará en la deter-minación del costo de lo vendido.

¿Y qué sucede con las personas físicas querealicen actividades empresariales?, ¿puedendisminuir el monto de las devoluciones, los des-cuentos y las bonificaciones en el ejercicio?

Ingresos de julio a diciembre de 2009

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Venta de mobiliario y equipo de oficina 840,000.00 680,000.00 540,000.00 494,000.00 740,000.00 980,000.00(+) Accesorios 54,000.00 68,000.00 94,000.00 64,000.00 74,000.00 120,000.00(=) Ingresos percibidos en el mes 894,000.00 748,000.00 634,000.00 558,000.00 814,000.00 1’100,000.00

Deducciones autorizadas de julio a diciembre de 2009

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Compra de mercancías 474,000.00 284,000.00 154,000.00 164,000.00 454,000.00 640,000.00(+) Pago de luz 8,400.00 8,000.00 7,800.00 9,400.00 8,700.00 9,800.00(+) Pago de teléfono 7,200.00 8,400.00 10,700.00 12,400.00 6,400.00 15,400.00(+) Pago de combustible 64,000.00 68,000.00 74,000.00 84,000.00 74,000.00 124,000.00

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40

(+) Pago de mantenimiento de local 187,000.00 184,000.00 280,000.00 164,000.00 168,000.00 240,000.00(+) Pago de renta 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00(+) Otros gastos deducibles 54,000.00 48,000.00 58,000.00 64,400.00 44,500.00 34,800.00(+) Devoluciones sobre ventas* 8,400.00 13,400.00 10,600.00 12,000.00 15,000.00 0.00(+) Descuentos sobre ventas* 27,000.00 22,000.00 14,400.00 22,400.00 0.00 17,000.00(=) Deducciones autorizadas 870,000.00 675,800.00 649,500.00 572,600.00 810,600.00 1’121,000.00

* Cabe señalar que las devoluciones y los descuentos derivan de una venta que se acumuló en 2008.

A continuación se muestra un ejemplo de la determinación de los pagos provisionales:

Concepto A julio De agosto De septiembre De octubre De noviembre De diciembre

Ingresos percibidos en el mes 894,000.00 748,000.00 634,000.00 558,000.00 814,000.00 1’100,000.00(A) Ingresos percibidos acumulados

en el periodo 894,000.00 1’642,000.00 2’276,000.00 2’834,000.00 3’648,000.00 4’748,000.00Deducciones autorizadas en el mes 870,000.00 575,800.00 649,500.00 572,600.00 810,600.00 1’121,000.00

(B) Deducciones autorizadasacumuladas en el periodo 870,000.00 1’445,800.00 2’095,300.00 2’667,900.00 3’478,500.00 4’599,500.00

(A–B) Base gravable para pago provisional 24,000.00 196,200.00 180,700.00 166,100.00 169,500.00 148,500.00(×) Tasa de impuesto 17% 17% 17% 17% 17% 17%

(=) IETU causado 4,080.00 33,354.00 30,719.00 28,237.00 28,815.00 25,245.00(–) Acreditamiento de pago provisional

de ISR propio 3,200.00 14,200.00 15,400.00 16,200.00 17,400.00 18,400.00(=) Pago provisional a cargo 880.00 19,154.00 15,319.00 12,037.00 11,415.00 6,845.00(–) Pagos provisionales de IETU

efectuados con anterioridad 0.00 880.00 19,154.00 19,154.00 19,154.00 19,154.00

(=) Pago provisional de IETU del periodo 880.00 18,274.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre compras

Para efectos del IETU no hay una disposición ex-presa que regule las devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre las adquisiciones, y a fal-ta de regulación expresa se deberán reunir losrequisitos fiscales señalados en la LISR. Por loanterior, deberán restarse de las adquisicionesen el ejercicio en que ello ocurra.

ASPECTOS FISCALES EN EL IVA

Actos o actividades afectasa la LIVA

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA), establece que están obligadasal pago del IVA, las personas físicas y las mora-les que, en territorio nacional, realicen los actoso actividades siguientes:

• Enajenen bienes.• Presten servicios independientes.• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.• Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valo-res antes mencionados la tasa de 15%, excepto

cuando los actos o actividades se realicen porresidentes en la región fronteriza, y siempre quela entrega material de los bienes o la presta-ción de servicios se lleve a cabo en la citadaregión fronteriza, se aplicará la tasa de 10%.En estos se tendrá obligación de pagar el IVAen el momento en el que se cobren efectiva-mente las contraprestaciones y sobre elmonto de cada una de ellas.

Devoluciones, descuentosy bonificaciones

En materia de devoluciones, descuentos y boni-ficaciones sobre ventas, el artículo 7o. de la LIVAestablece lo siguiente:

El contribuyente que reciba la devolución de

bienes enajenados, otorgue descuentos o boni-

ficaciones o devuelva los anticipos o los depó-

sitos recibidos, con motivo de la realización de

actividades gravadas por esta Ley, deducirá en

la siguiente o siguientes declaraciones de pago

del mes de calendario que corresponda, el monto

de dichos conceptos del valor de los actos o

actividades por los que deba pagar el impuesto,

siempre que expresamente se haga constar que

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41

el impuesto al valor agregado que se hubiere

trasladado se restituyó.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Ejemplo:

Una persona física que realiza actividadesempresariales desea aplicar en la determina-ción de los actos o actividades afectas al IVAlas devoluciones recibidas en septiembresobre las ventas que fueron cobradas en di-ciembre de 2008 y se causó el IVA. Los datosson los siguientes:

deducción a que se refiere este párrafo hasta quela contraprestación correspondiente, se haya res-tituido efectivamente al adquirente, o bien, cuan-do la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos y bonificaciones,la deducción procederá cuando aquéllos efecti-vamente se apliquen

Ejemplo:

Una persona moral que tributa en el Régi-men General de la LISR, desea aplicar en ladeterminación de los actos o actividadesafectas al IVA las devoluciones recibidas enseptiembre sobre las ventas que fueron cobra-das en diciembre de 2008 y se causó el IVA;sin embargo, el monto de las devoluciones sonmayores a los actos o actividades del mes. Losdatos son los siguientes:

Valor de los actos o

actividades gravadas del mes

en que se reciban las

devoluciones $ 800,000.00

Devoluciones recibidas

de sus clientes $ 174,000.00

Valor de los actos o

actividades gravadas del

mes en que se reciban

las devoluciones $ 800,000.00

(–) Devoluciones recibidas

de sus clientes 174,000.00

(=) Valor de los actos o

actividades ajustadas

de septiembre de

2009 $ 626,000.00

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento dela Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)establece que para los efectos del artículo 7o.,primer párrafo, de la LIVA, los contribuyentes quereciban la devolución de bienes enajenados uotorguen descuentos o bonificaciones, conmotivo de la realización de actividades gravadaspor la LIVA, sólo podrán deducir el monto dedichos conceptos hasta por el valor de las acti-vidades por las que se deba pagar el IVA. En elcaso de resultar remanentes se deducirán en lassiguientes declaraciones de pagos mensualeshasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la

Comentario: Cuando las devoluciones re-cibidas de sus clientes superen a los actos oactividades gravadas del mes la disminuciónse efectuará hasta por el monto de estos últi-mos y el excedente podrá disminuirse en lossiguientes periodos, en este ejemplo el exce-dente que podrá aplicarse en el siguiente meses por la cantidad de $ 104,000.00 ($ 374,000 –$ 270,000.00).

Determinación de los actos

o actividades gravadas para

IVA de septiembre

de 2009

Valor de los actos o

actividades gravadas del

mes en que se reciban

las devoluciones $ 270,000.00

(–) Devoluciones recibidas

de sus clientes 374,000.00

(=) Valor de los actos o

actividades ajustadas

de septiembre

de 2009 $ 0.00

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42

Determinación de los actos o actividades gra-

vadas para IVA de octubre de 2009

Valor de los actos o

actividades gravadas del mes

en que se reciban las

devoluciones $ 154,000.00

(–) Devoluciones recibidas de

sus clientes excedentes de

septiembre de 2009

($ 374,000.00 –

$ 270,000.00) 104,000.00

(=) Valor de los actos o actividades

ajustadas de octubre

de 2009 $ 50,000.00

Ejemplo:

Una persona moral que tributa en el RégimenGeneral de la LISR, desea ajustar el IVA acredi-table por descuentos efectuadas por sus provee-dores en septiembre de 2009 sobre una compraerogada en diciembre de 2008. Los datos sonlos siguientes:

Comentario: En este ejemplo se mostró lamecánica a seguir en caso de tener un exceden-te de devoluciones por parte de los clientes delmes anterior y su disminución en los siguientesperiodos. Cabe señalar que también aplica cuan-do se realizan descuentos y bonificaciones a losclientes.

Devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre compras

En materia de devoluciones, descuentos y boni-ficaciones sobre compras el artículo 7o., segun-do párrafo, de la LIVA establece lo siguiente:

El contribuyente que devuelva los bienes que

le hubieran sido enajenados, reciba descuentos

o bonificaciones, así como los anticipos o depó-

sitos que hubiera entregado, disminuirá el im-

puesto restituido del monto del impuesto

acreditable en el mes en que se dé cualquiera de

los supuestos mencionados; cuando el monto del

impuesto acreditable resulte inferior al monto

del impuesto que se restituya, el contribuyente

pagará la diferencia entre dichos montos al presen-

tar la declaración de pago que corresponda al mes

en que reciba el descuento o la bonificación, efec-

túe la devolución de bienes o reciba los anticipos

o depósitos que hubiera entregado.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

IVA acreditable

de septiembre de 2009 $ 64,000.00

IVA restituido por descuentos

efectuados por sus

proveedores $ 34,000.00

IVA acreditable

de septiembre de 2009: $ 64,000.00

(–) IVA restituido por descuentos

efectuados a sus proveedores 34,000.00

(=) IVA acreditable ajustado

de septiembre de 2009 $ 30,000.00

Comentario: El contribuyente que devuelvalos bienes que le hubieran sido enajenados, re-ciba descuentos o bonificaciones, disminuirá elimpuesto restituido del monto del impuesto acre-ditable en el mes en que se dé cualquiera de lossupuestos mencionados.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 7o.de la LIVA señala que cuando el monto del im-puesto acreditable resulte inferior al monto delimpuesto que se restituya, el contribuyente pa-gará la diferencia entre dichos montos al presen-tar la declaración de pago que corresponda almes en que reciba el descuento o la bonifica-ción o efectúe la devolución de bienes.

Ejemplo:

Una persona moral que tributa en el RégimenGeneral de la LISR, en septiembre de 2009 de-vuelve mercancías a sus proveedores sobre unacompra pagada en diciembre 2008, en el cual seacreditó el IVA respectivo y requiere saber cuáles el IVA por pagar en virtud de que el impuestoque se restituyó es superior al IVA acreditableen el mes en que se efectúa la devolución. Losdatos son los siguientes:

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43

Comprobante fiscal que se expide

Una vez que se ha analizado su aplicación en lospagos provisionales, deberá evaluar cuáles sonlos requisitos de deducibilidad que deben cum-plirse conforme al artículo 31 de la LISR, entreotros, estar amparadas con documentación quereúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Para soportar la operación se debe emitir unanota de crédito y será emitida en los siguientescasos:

• Para el otorgamiento de bonificaciones o des-cuentos posteriores a la venta.

• Para devolución de mercaderías por parte delos clientes.

• Error de facturación, por ejemplo: el importefacturado es mayor al que correspondía fac-turar.

IVA acreditable

de septiembre de 2009 $ 40,000.00

IVA restituido por

devoluciones efectuadas

a sus proveedores $ 64,000.00

Determinación del IVA acreditable ajustado

de septiembre de 2009

IVA acreditable

de septiembre de 2009 $ 40,000.00

(–) IVA restituido por

devoluciones efectuadas

a sus proveedores 64,000.00

(=) IVA acreditable ajustado

de septiembre

de 2009 ($ 24,000.00)

Determinación del IVA por

pagar de

septiembre de 2009

IVA causado del periodo

por ventas

de septiembre de 2009 $ 20,000.00

(+) IVA acreditable ajustado

del periodo 24,000.00

(=) IVA por pagar

de septiembre de 2009 $ 44,000.00

Comentario: Cuando el IVA restituido pordevoluciones a sus proveedores sea superioral monto del impuesto acreditable del periodoen el cual se efectúe la devolución, la diferen-cia deberá enterarse conjuntamente con su IVAtrasladado del mes en que se realice. Cabeseñalar que el procedimiento anterior aplicatambién cuando se realicen descuentos y boni-ficaciones.

Finalmente, no serán aplicables los ajustesantes mencionados cuando por los actos quesean objeto de la devolución, descuento o boni-ficación, se hubiere efectuado la retención yentero en los términos de los artículos 1o.-A o3o., tercer párrafo, de la LIVA. En este supuestolos contribuyentes deberán presentar declaracióncomplementaria para cancelar los efectos de laoperación respectiva, sin que las declaracionescomplementarias presentadas exclusivamentepor este concepto se computen dentro del lími-te establecido en el artículo 32 del Código Fiscalde la Federación (CFF).

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44

En la práctica es muy común que los contri-buyentes pretendan deducir sin la nota de crédi-to, lo cual puede derivar que la autoridad fiscalles exija el comprobante que ampare dicha de-volución, el descuento o en su caso la bonifica-ción, la recomendación es que sí cuenten conella.

¿Y cuáles son los requisitos que debe conte-ner una nota de crédito? El artículo 29 del CFFseñala que cuando las leyes fiscales establez-can la obligación de expedir comprobantes porlas actividades que se realicen, dichos compro-bantes deberán reunir los requisitos, que másadelante se comentan, del artículo 29-A del CFF.

Asimismo, el CFF señala que los comproban-tes autorizados por el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) deberán ser utilizados por elcontribuyente, en un plazo máximo de dos años.En este caso la fecha de vigencia deberá apa-recer impresa en cada comprobante, trans-currido dicho plazo se considerará que elcomprobante quedará sin efectos para las de-ducciones o acreditamientos previstos en lasleyes fiscales.

La regla II.2.4.3., de la Resolución MisceláneaFiscal para 2009 (RMF-09) menciona que las fac-turas, las notas de crédito y de cargo, los reci-bos de honorarios, de arrendamiento y en generalcualquier comprobante que se expida por lasactividades realizadas, deberán ser impresos porpersonas autorizadas por el SAT.

Es decir, las notas de crédito deberán serimpresas por personas autorizadas por el SAT ycontener los siguientes datos contenidos en losartículos 29-A del CFF y 32, fracción III, de laLIVA:

• El nombre impreso, denominación o razónsocial, domicilio fiscal y clave del Registro Fe-deral de Contribuyentes (RFC) de quien losexpida. Si se tiene más de un local o estable-cimiento, se deberá señalar el domicilio dellocal o establecimiento en el que se expidanlos comprobantes.

• Contener impreso el número de folio.• Lugar y fecha de expedición.• Clave del RFC de la persona a favor de quien

se expide.

• Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio que ampare la devolución.

• Valor unitario consignado en número e impor-te total consignado en número o en letra, asícomo el monto de los impuestos que en lostérminos de las disposiciones fiscales debantrasladarse, en su caso.

• Número y fecha del documento aduanero, asícomo la aduana por la cual se realizó la im-portación, tratándose de ventas de primeramano de mercancías de importación.

• Fecha de impresión y datos de identificacióndel impresor autorizado.

• Vigencia del comprobante.• Señalar en forma expresa si el pago se realiza

en una sola exhibición o en parcialidades.

Además de los requisitos anteriores, dichoscomprobantes deberán contener impreso lo si-guiente:

• La Cédula de Identificación Fiscal.• La leyenda: “la reproducción no autorizada de

este comprobante constituye un delito en lostérminos de las disposiciones fiscales”.

• El RFC y nombre del impresor, así como lafecha en que se incluyó la autorización corres-pondiente en la página de internet del SAT.

• Número de aprobación asignado por el Siste-ma Integral de Comprobantes.

Para concluir, las consecuencias fiscales porno cumplir con los requisitos fiscales en las notasde crédito son las siguientes:

• No podrán deducir para efectos del ISR e IVAel importe de las devoluciones que se reci-ban en el ejercicio a pesar de haber acumula-do el ingreso y haber causado el IVA.

• Estará cometiendo la infracción por emitircomprobantes sin requisitos fiscales y si lasautoridades ejercen sus facultades de com-probación se harán acreedores a una multaque ascenderá de $ 12,070.00 a $ 69,000.00.

CONCLUSIÓN

Es importante verificar las devoluciones recibi-das o los descuentos y bonificaciones otorgadasa nuestros clientes y las que efectuamos o losdescuentos y bonificaciones que recibimos delos proveedores, ya que pueden tener un efectofiscal en su aplicación.

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Económicamente las actividades las ca-talogamos en tres diferentes sectores

denominados: Primario, Secundario y Ter-ciario. Dentro del primero se llevan a cabocualquier tarea relacionada con la agricul-tura, ganadería, silvicultura, caza y pesca;el segundo se refiere a la fabricación debienes como la industria extractiva, eléc-trica, manufacturera y de construcción; fi-nalmente, el Sector Terciario contempla lasactividades económicas del comercio yprestación de servicios como los restauran-tes, hoteles, transporte, correo, serviciosfinancieros, sociales, gubernamentales.

Cualquier actividad económica la reali-zan las personas de manera individual ocomo parte de un grupo de trabajo, lo cualnos lleva al concepto de personas físicas,objeto de estudio del presente artículo, par-tiendo del concepto mismo, diferenciandosus implicaciones económicas, fiscales y

* Doctor en economía financiera por la Universidad Autónoma de Madrid. Presidente

del Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI). Profesor de la Facultad

de Contaduría y Administración y en la facultad de Economía de la UNAM. Profesor

de la Universidad Panamericana. Autor de los libros Invierta con éxito en la bolsa

y otros mercados financieros. Curso Práctico; Planeación Financiera; Mercados

Financieros de México y el Mundo: Instrumentos y análisis de Grupo Gasca-SICCO,

y La entrada de la banca extranjera en América Latina. Repercusiones y tendencias

para México, IPN-CIECAS, México, 2006. [email protected]

** Licenciada en contaduría pública por la FCA de la UNAM. Pasante de la maestría

en economía por la FE de la UNAM. Analista fiscal y miembro del Instituto de Asesoría

en Finanzas Internacionales (IAFI).

REFLEXIONES FISCALES,ECONÓMICAS Y CIVILES ENTORNO AL CONCEPTO DE PERSONAFÍSICA Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Dr. Manuel Díaz Mondragón*L.C. Nitzia Vázquez Carrillo**

civiles para luego centrarnos en las obliga-ciones fiscales de este tipo de individuos,intentando, como siempre, resolver algu-nos de los cuestionamientos más recurren-tes entre nuestros lectores.

En la sociedad todas las personas ne-cesitan obtener ingresos monetarios parasubsistir, mismos que pueden provenir defuentes tan diversas como: los generadospor otros miembros de la familia, el traba-jo realizado en alguna empresa o la contra-tación de cualquier tipo de empleador,autoempleo u otras remuneraciones pro-ducto del pago de rentas, intereses, divi-dendos, utilidades, ganancias de capital,entre muchas otras posibles. Las personasfísicas que reciben ingresos que formanparte de la remuneración de algún otromiembro de la familia, normalmente notienen por qué pagar impuestos, tal es elcaso de las amas de casa o los estudian-tes. Pero aquellas que realizan alguna acti-vidad económica y perciben remuneracio-nes por ello sí tienen obligaciones fiscales.No obstante, hagamos algunas reflexionesal respecto.

En términos legales se entiende comopersona física a cualquier individuo, a partirdel nacimiento1 y hasta la muerte, que cuen-ta con capacidad jurídica, especificando quedicha capacidad se obtiene con la mayo-ría de edad. En otras palabras, cualquier

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sujeto es protegido por las leyes; sin embargo,se le considera como persona física con capaci-dad de ejercicio cuando tiene la plena capacidadde decidir y disponer acerca del destino de símismo y sus bienes, que para efectos de la le-gislación mexicana se nos otorga a partir dela mayoría de edad, esto es, a los 18 años. ¿Quépasa entonces con los niños que trabajan entelenovelas, como cantantes o alguna otra ac-tividad artística y perciben pago por dicha acti-vidad?

Previo a la mayoría de edad, los padres, tuto-res o representantes legales son las personasdesignadas para la toma de decisiones respec-to de nosotros y aquellos bienes que podamosposeer, de hecho fungen como nuestros apode-rados y gestores de los bienes muebles, inmue-bles y ganancias derivadas de los mismos.

Únicamente aquellos jóvenes menores de 18años que deseando y considerando que soncapaces de responsabilizarse de sí mismos,pueden solicitar a un juez en materia civil suemancipación, lo que les facultará para que aunsiendo menores de edad sean considerados concapacidad de contraer y ejercer sus derechos yobligaciones, tanto en materia fiscal como deotro orden legal.

Por otra parte, una persona física en materiaeconómica es cualquier individuo con capacidadpara laborar, que con base en la legislaciónmexicana, específicamente la Ley Federal delTrabajo (LFT), son los mayores de 14 años, es porello que los censos en materia de ocupación yempleo2 parten de un conteo de la poblacióntotal y esta a su vez se clasifica en los estratosmostrados en la figura 1.

Figura 1. Clasificación económica de la población en México

Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI) con información del INEGI.

Población no económicamente

activa (PNEA)

Población

disponible

Población no

disponible

Población

ocupada

Población

desocupada

Subordinados

Empleadores

Trabajan por

cuenta propia

No remunerados

Población económicamente

activa (PEA)

Población total

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Entonces, las personas físicas son aquellosindividuos mayores de 14 años que dado suestatus laboral3 se clasifican, según la metodo-logía de Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (INEGI), en:

• PEA.• PNEA.

Por PEA se entiende a las personas que, encalidad de oferente o demandante, realizaron unaactividad económica o buscaron realizar algunadurante el mes previo. A su vez, dentro de estegrupo se contempla a la población ocupada olos que en efecto realizan alguna actividad eco-nómica y reciben remuneración monetaria porello y, las personas desocupadas, esto esdesempleadas, es decir, las que están buscan-do empleo pero no encuentran en el periodo dereferencia.

La PNEA por su parte, son individuos que notuvieron interés y/o intenciones de laborar du-rante el mes anterior. Dentro de éste se incluyea los individuos disponibles y los no disponi-bles, siendo los primeros quienes no buscaronun empleo por falta de interés o por conside-rarlo fuera de su alcance, por lo que no se en-cuentran trabajando, o bien, no están buscan-do trabajo alguno pero sí manifiestan interés porhacerlo en el futuro. En este caso se encuen-tran, por ejemplo, estudiantes que aún son de-pendientes económicamente de sus familiareso que reciben algún apoyo financiero como al-guna beca escolar. En tanto que los segundoshacen referencia a los que no trabajan debido ano tener la necesidad, capacidad o interés dehacerlo debido a causas como incapacidad fí-sica o mental, imposibilidad de salir del lugardonde habitan, entre otras. Los enfermos, pen-sionados o jubilados y amas de casa, son algu-nos de los individuos que entrarían en estacategoría, ya que ni en este momento y mien-tras no cambien sus circunstancias de vidaseguirán sin buscar trabajo.

De acuerdo con la clasificación económica queacabamos de presentar, parece que las personasfísicas que deben pagar impuesto son aquellasque forman parte de la PEA y específicamente

sólo la población ocupada. ¿Así lo considera laSecretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP)?

En realidad, en términos fiscales, el conceptode persona física también difiere de la concep-ción legal y económica. Para las autoridades fis-cales una persona física es cualquiera con laposibilidad de contraer obligaciones y ejercerderechos, derivadas de la realización de un tra-bajo, por tanto, incluso un menor de edad pue-de ser considerado contribuyente, ser inscrito enel Registro Federal de Contribuyentes (RFC),obtener su número de identificación fiscal y pre-sentar las declaraciones que le correspondan,aunque, claro, para ello en primera instancia de-berá tener la autorización de sus padres y/o tu-tores, así como un representante. Como ejem-plos de menores de edad con la obligación deregistrarse ante Hacienda son los actores, can-tantes, concertistas, deportistas que obtenganingresos a cambio del desempeño de dichasactividades.

La edad no es una limitante para el cumpli-miento de obligaciones fiscales, así tambiénaquellas personas de 80, 90, 100 años o más,en tanto que perciban algún tipo de remunera-ción, son personas físicas que deberán pagarimpuestos.

A pesar de las diferencias conceptuales anivel económico, fiscal y legal se pueden en-contrar coincidencias, dado que cualquier per-sona física debe ser capaz de ejercer sus dere-chos y contraer obligaciones, lo que implica,además, responder sobre sus acciones ante lasautoridades sean éstas de índole civil, financie-ra o fiscal.

En el cuadro 1 presentamos precisamente lascoincidencias del concepto de personas físicasbajo la interpretación civil, fiscal y económica.En dicho cuadro podemos apreciar que para serconsiderado como persona física con capacidadde ejercicio sí existe una edad inicial, mas nouna final. Así, en el caso de lo fiscal no existe,en lo económico a partir de los 14 y civilmentesólo hasta que se cumplen los 18 años.

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CUADRO 1. CONCEPCIONES DE PERSONA FÍSICA Y SUS CIFRAS

Civilmente Fiscalmente Económicamente

Adquiere obligaciones, ejerce derechos por sí mismo

Mayoría de edad o antes Cualquier edad, menores Mayores de 14 años4

por emancipación requieren un representante

Pueden decidir sobre su Residen legalmente en Forman parte de la PEA o de la

vida y posesiones la República Mexicana y PNEA en el conjunto de

perciben ingresos fiscales población disponible

Incluye a los extranjeros, Incluye extranjeros por tener Incluye a los extranjeros

por residir en el país residencia y/o fuente de ingresos que habitan en el país

en territorio nacional

Cifras

Población total: 107’443,499 habitantes

Nacionales: 106’620,429 (99.23%)

Extranjeros: 823,070 (0.77%)

Mayores de 18 años: Población ocupada: PEA: 45’709,355

53’227,509 43’344,281 PNEA, disponible: 5’864,619

Fuente: IAFI con información y estimaciones del INEGI a junio de 2009.

Por supuesto, las cifras expuestas requierende ciertas precisiones. Como personas físicas enmateria civil sólo hemos incluido a los mayoresde 18 años que son aproximadamente 49.5% deltotal de habitantes; sin embargo, de éstos noposeemos datos para excluir a los incapacita-dos, por ejemplo: los débiles o enfermos men-tales, ancianos seniles o con enfermedades ter-minales o degenerativas de sus facultadesintelectuales.

La población que incluimos como personasfísicas para efectos fiscales tiene algunos sesgos.Primero, las cifras provienen de las bases de datosdel INEGI puesto que las autoridades fiscales–SHCP y Servicio de Administración Tributaria(SAT)5– no poseen, al menos para consulta delpúblico, datos estadísticos sobre el padrón decontribuyentes desglosado por tipo o régimen alque pertenecen. Segundo, la población ocupadano incluye aquel sector denominado por INEGIcomo tasa de ocupación dentro del sector infor-mal, la cual estima que se encuentra alrededorde 28.1% y, si bien son personas físicas que rea-lizan alguna actividad económica, éstas no pa-gan las contribuciones que les corresponden.

Tercero, tampoco se incluye a los menores quelaboran porque la Encuesta Nacional de Ocupa-ción y Empleo (ENOE) únicamente se aplica aaquellos que tienen la edad legalmente requeridapara laborar.

En suma, lo relativo a las personas físicas paraefectos fiscales es una mera estimación sobrequiénes efectivamente trabajan y acerca de aque-llos que pagan sus contribuciones.

Por otra parte, la visión económica incluye atodos aquellos que realizan alguna actividadeconómica y a quienes no la llevan a cabo peroque en el futuro podrían hacerlo; sin embargo,excluye a todo individuo menor de 14 años quede igual manera se encuentre realizando unaactividad económica, cosa que en nuestra opi-nión es de gran relevancia puesto que el mismoINEGI estima una población de casi 3.3 millonesde niños trabajando en México.

Una vez hecha la distinción de lo que se con-sidera una persona física en materia civil, fiscal yeconómica debemos saber cómo identificarnoso encasillarnos en alguna y, en consecuencia, los

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derechos de los que gozamos y las obligacio-nes que nos atañen, para lo cual debemos res-ponder afirmativamente a los siguientes cuestio-namientos:

Reflexiones en tornoal concepto civil de persona física

¿Soy mayor de 18 años, en caso de ser menor,me encuentro emancipado?, ¿tengo y hago usode mis capacidades físicas y mentales?, ¿poseola capacidad de decidir sobre mi persona y misbienes?

Si respondió con un sí en todas las preguntas,entonces legalmente es una persona física concapacidad de ejercicio, por lo que le correspon-den todos los derechos y obligaciones que es-tipula la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos. Ejemplos de los primeros son:

• Protección de la ley.• Disponer libremente sobre su persona y sus

propiedades.• Ejercer cualquier trabajo o profesión que de-

see siempre que sea legal.• No ser discriminado por ningún motivo, como:

raza, religión, sexo, condición social, estadocivil o de salud.

• Libertad de prensa y derecho a la información

Debemos distinguir que también los meno-res de edad tienen derechos, como: la protec-ción de la ley, no discriminación, educación ysalud pero todos éstos deben ser procurados porsus padres, tutores o en su defecto el Estado yes hasta que sean mayores de edad cuando ad-quieren su capacidad jurídica y de ejercicio, estoes, poder decidir libremente sobre sí mismos.Antes de la mayoría de edad son consideradospersonas físicas pero sin capacidad de ejercicio,sin menoscabo de las garantías que el Estadomexicano les otorga.

Por su parte, ejemplos de las obligaciones quele corresponden son:

• Proveerles la educación básica a sus hijos através de escuelas públicas o privadas.

• Alistarse y servir en las fuerzas armadas oguardia nacional.

• Recibir instrucción cívica.• Contribuir al gasto público.

En este sentido, en términos civiles podemosafirmar que una persona física con capacidad deejercicio es una persona adulta de 18 años y más.Los niños tienen derechos que obligadamentetienen que ser proporcionados por los adultos.Pero no hay una claridad respecto a las perso-nas discapacitadas o adultos mayores que notienen personas que cuiden o atiendan sus ne-cesidades. No resulta extraño, por tanto, encon-trar tanto a niños, jóvenes, discapacitados, en-fermos y adultos mayores viviendo de limosnas,en la calle y con todas las carencias vitales, nosólo para llevar una vida digna, sino incluso, parael simple hecho de sobrevivir.

Reflexiones en torno alconcepto económico de persona física

¿Soy mayor de 14 años?, ¿realizo una actividadeconómica o busco alguna (PEA)?, ¿no realizoninguna actividad económica ni tengo interés enhacerla, sin embargo, tengo la capacidad parallevarla a cabo (PNEA, disponible)?

De igual manera, al contestar afirmativamentea estas interrogantes implica que es una personafísica para efectos económicos, por lo que es sus-ceptible de laborar o bien ya lo hace; es decir, sedesempeña dentro de uno de los sectores eco-nómicos, con alguna modalidad de empleo comopueden ser subordinados y remunerados porsalario, comisión, destajo, jornal, propina, hono-rario, por servicio y obra; o bien, trabajan porcuenta propia; son empleadores o no percibenremuneración alguna, aun cuando sí son parte delproceso de producción de bienes o servicios.

Naturalmente muchos conocemos de casosespecíficos en que menores de 14 años trabajan yreciben remuneración, sin embargo, esas situacio-nes efectivamente están infringiendo la ley.

También, en la práctica, hay muchos niñosque están trabajando al lado de sus padres, enla empresa familiar y no reciben una remunera-ción fija y constante, por lo que económicamen-te hablando estos menores de edad no formanparte de las personas físicas que se encuentranempleadas, no porque no lo sean, sino porqueno es posible determinarlos.

En el cuadro 2 mostramos las cifras de lasdistintas modalidades de empleo que hay enMéxico.

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CUADRO 2. CIFRAS ACERCA DE LA MODALIDAD DE EMPLEO EN MÉXICO

Modalidad ocupacional Número de personas

Subordinados y remunerados: 28’639,156

• Asalariados 26’592,226

• No asalariados 2’046,930

Subordinados y remunerados: 28’639,156

• Con contrato escrito: 15’067,496

– Temporales 2’429,481

– Base, planta o tiempo indefinido 12’546,458

– Otros 91,557

• Sin contrato escrito 13’248,272

• No especificado 323,388

Empleadores 1’937,182

Independientes 9’966,596

No remunerados 2’801,347

Fuente: IAFI con información del INEGI.

Dado que los mayores de 14 años son losautorizados por el gobierno mexicano, a travésde la LFT, para insertarse en dicho proceso deproducción, de esa misma ley es que derivan losderechos u obligaciones respectivas.

Ejemplificando los derechos:

• Realizar el trabajo en condiciones que asegu-ren la vida, la salud y un nivel económico de-coroso.

• Recibir capacitación y adiestramiento.• Jornadas máximas de seis horas por día para

menores de 16 años y de ocho horas diariaspara cualquier otro.

• Los menores de 16 años no podrán trabajarhoras extraordinarias, ni en horarios posterio-res a las 22:00 horas, así como laborar sinestar en el proceso o haber cursado la educa-ción básica.6

• Percibir, al menos, lo estipulado como salariomínimo según la región y profesión.7

Ejemplificando las obligaciones:

• Cumplir con las normas de trabajo.• Desempeñarse con cuidado y esmero, según

tiempo y forma establecidos.

• Guardar secretos técnicos, comerciales y defabricación.

Reflexiones en torno alconcepto fiscal de persona física

En esta materia lo que debo cuestionarme paradeterminar si soy persona física contribuyentey, por tanto, saber si debo inscribirme al padrónde contribuyentes es lo siguiente: ¿percibo in-gresos por realizar una actividad económica le-gal? Si la respuesta es afirmativa entonces de-berán estar inscritos en el RFC y pagar lascontribuciones correspondientes.

Esta respuesta nos aclara aspectos como quelos comerciantes ambulantes, profesionistas,albañiles, plomeros, propietarios de “tienditas”al menudeo, panaderos y cualquier individuonacional o extranjero cuya fuente de ingresos seencuentre en la República Mexicana tiene laobligación de darse de alta en Hacienda, y calcu-lar y pagar sus contribuciones correspondientes.Sin embargo, lo anterior también crea otra seriede preguntas, desde ¿cómo inscribirse y obtenerel RFC?, ¿qué régimen me corresponde?, ¿cómocalcular mis impuestos?, ¿cómo y dónde pa-garlos?, ¿qué derechos y obligaciones fiscales

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tendré? y, en general, todo lo relativo al modo correcto y oportuno de cumplir con dichas obligacio-nes fiscales.

CUADRO 3. POBLACIÓN POR NIVEL DE INGRESOS EN MÉXICO

Nivel de ingreso Número de personas

Hasta 1 SMG 5’622,317

Más de 1 y hasta 2 SMG 9’623,854

Más de 2 y hasta 3 SMG 8’560,797

Más de 3 y hasta 4 SMG 7’709,365

Más de 4 y hasta 5 SMG 4’616,580

Más de 5 SMG 3’608,910

Otros 3’602,458

Total de población ocupada 43’344,281

Fuente: IAFI con información del INEGI.

El primer paso es el conocimiento de los regímenes a los que usted como persona física puedepertenecer, los cuales son determinados a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y sonlos que presentamos en el cuadro 4.

CUADRO 4. REGÍMENES PARA PERSONAS FÍSICAS

Ingresos por tipo de ingreso

o modalidad de trabajo Corresponde a

1. Salario y/o servicio personal Quien trabaje subordinado a un patrón o empleador. Ejemplos: trabajadores de una

subordinado empresa automotriz, empleados de limpieza, secretarias, meseros, gerentes, adminis-

tradores de alguna empresa.

2. Actividad empresarial Individuos que trabajen de manera independiente, laborando para varias personas físicas

y profesional8 o morales al mismo tiempo y/o sean empleadores de otras personas, cuando realicen

actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, o presten servicios profe-

sionales independientes.

2.1 Régimen Intermedio Personas físicas quienes únicamente realicen actividades empresariales con ingresos

menores a cuatro millones de pesos por año.

2.2 Repeco Personas físicas dedicas exclusivamente a la enajenación de bienes o prestación de

servicios al público en general con ingresos menores a dos millones de pesos anuales.

3. Arrendamiento, uso o goce Quienes obtengan ingresos por permitir a otros el habitar o hacer uso de bienes inmue-

temporal de bienes inmuebles bles y sus instalaciones aun en casos de subarrendamiento.

4. Enajenación de bienes Personas cuyos ingresos deriven de la permuta o transmisión de la propiedad de algo,

se incluyen adjudicaciones por liquidación a acreedores, aportaciones a sociedades,

arrendamiento financiero, fideicomisos.

5. Adquisición de bienes Aquellos cuyos ingresos provienen de donaciones, tesoros, prescripciones, y para los

residentes en el extranjero lo relativo a bienes inmuebles en territorio nacional y accio-

nes emitidas por residentes en México.

6. Intereses Sujetos con ingresos por rendimientos de créditos de cualquier clase, ejemplos: bonos,

premios por reportos, aceptación de un aval.

7. Premios Quien sea ganador de loterías, rifas, sorteos, juegos de azar, juegos con apuesta, con-

cursos.

8. Dividendos Ingresos generados por la inversión o aportación a empresas, por lo que son éstas las

encargadas de entregarlas a las personas físicas.

9. Otros ingresos Personas físicas que obtengan ingresos por cualquier actividad no catalogada en las

clasificaciones anteriores.

10. Combinaciones Cualquiera cuyas actividades se ubiquen en dos o más de los apartados antes señala-

dos y, por tanto, tributa en más de un régimen.

Fuente: IAFI con información del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la LISR.

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No obstante, cada régimen tiene sus particu-laridades importantes, cuya extensión es tal queno es posible abordarlas en un solo artículo, porlo que lo invitamos a seguir leyéndonos, ya quepoco a poco explicaremos dichas peculiaridades.

Para que una persona física pueda cumplircabalmente en tiempo y forma con sus obliga-ciones fiscales, deberá seguir cinco pasos, loscuales listamos a continuación y posteriormen-te explicamos cada uno de ellos.

1. Inscripción en el padrón de contribuyentes.2. Determinar las contribuciones a pagar.3. Conocer las declaraciones e informes que

debe presentar.4. Elaborar su declaración.5. Presentar la declaración y, en su caso, el pago

correspondiente.

Inscripción en el padrón decontribuyentes

Requiere concertar una cita para acudir a unmódulo del SAT, ello se puede hacer llamandoal número telefónico conocido como “INFOSAT”–01 800 4636728– cuyo horario de servicio esde lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Ahí lesolicitarán que proporcione sus datos persona-les y le asignarán una fecha, día y hora en la quedeberá acudir al módulo del SAT de su preferen-cia. O bien, puede entrar a la página electrónica:http://www.citas.sat.gob.mx/citas_ac_internet/en la que a través de una serie de sencillos yclaros pasos podrá de igual manera reservar sucita. Es importante recordar que la cita debe que-dar registrada a nombre del interesado (quien seva a inscribir) y esa misma persona es quien de-berá acudir, puesto que ya no es permitido queterceras personas realicen el trámite.

También puede realizar su prerregistro víainternet siguiendo los enlaces en orden:

1. Página del SAT (www.sat.gob.mx).2. Oficina Virtual.3. Inscripción al RFC.4. Servicios por Internet.5. Inscripción en el RFC.6. Solicitud de inscripción, y finalmente llene

el formato electrónico y siga las instruccionesque se le presentan en pantalla hasta suimpresión, la que le proporcionará un docu-mento que comprueba su prerregistro.

Posteriormente, espere 10 días hábiles y en-tonces concrete su cita.

Al acudir a su cita debe llevar la siguientedocumentación:

a) Original de una identificación oficial con foto-grafía (ejemplos: IFE, pasaporte);

b) Copia de su Clave Única de Registro de Po-blación (CURP), si su identificación la tiene in-cluida, este documento ya no es necesario;

c) En caso de no poseer CURP, una copia certi-ficada del acta de nacimiento;

d) Comprobante de domicilio (ejemplos: recibode teléfono, estado de cuenta, recibo de pre-dial, entre otros);

e) Dirección de correo electrónico;f) Prerregistro, en caso de haberlo realizado por

internet, yg) Para extranjeros se adiciona autorización de

estadía en el país expedido por migración o,en su caso, carta de naturalización.

Reiteramos que también los menores de edadque obtengan ingresos deben realizar este trá-mite, para lo cual igualmente deben pactar unacita y acudir los padres y/o tutores, quienes pre-sentarán la documentación de su hijo entre laque se encuentra:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;b) Escrito de autorización de ambos padres para

que uno de ellos funja como representante, yc) Resolución notarial en el que conste la patria

potestad. El adulto deberá portar su identifi-cación oficial.

Al finalizar su registro le entregarán variosdocumentos que tendrá la obligación de resguar-dar: copia de la solicitud de inscripción; guía deobligaciones según el régimen que le correspon-de; acuse de inscripción en el padrón y Cédulade Identificación Fiscal (CIF) o constancia de ins-cripción al RFC, los cuales difieren un poco, porlo que en la figura 2 presentamos imágenes quelos ejemplifican.

Determinar lascontribuciones a que está sujeto

Cuando realice el trámite de su inscripción leindicarán de manera pormenorizada las contri-buciones que deberá declarar según la naturale-za de las actividades que lleve a cabo. De mane-ra general le podemos adelantar que todas laspersonas físicas que obtengan ingresos gene-ran impuesto sobre la renta (ISR), salvo en ca-sos extraordinarios.

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Asimismo, según su actividad, hay otras con-tribuciones tanto a nivel federal como estatal alas que podría resultar afecto, dentro de las deorden federal, objeto de nuestro artículo, se en-cuentran:

• Impuesto empresarial a tasa única (IETU).Quienes enajenan bienes, prestan serviciosindependientes y otorgar el uso o goce tem-poral de bienes.

• Impuesto al valor agregado (IVA). Aquellosque enajenen bienes, presten servicios inde-pendientes, arrienden bienes e importen bie-nes o servicios.

• Impuesto especial sobre producción y ser-vicios (IEPS). Para las personas físicas queenajenen o importen bienes como bebidasalcohólicas, puros, gasolina; presten servicioscomo los juegos de apuestas, comisión, agen-cia o representación para la enajenación debienes.9

Conocer las declaraciones e informesque debe presentar

Hay dos tipos de declaraciones a presentar: lasprimeras son las declaraciones de impuestos pormedio de las cuales se comunica a la autori-dad el monto de sus ingresos, deducciones, im-puesto a cargo o a favor resultantes; éstos se

Figura 2. Ejemplo de documentos fiscales

Constancia de inscripción Cédula de Identificación Fiscal

Fuente: Imágenes obtenidas en internet.

realizan de manera regular a más tardar cada día17 del mes, así como una declaración anualdurante abril de cada año.

Las segundas consisten en declaraciones in-formativas, que se presentan a más tardar el15 de febrero y sirven como medios para quenotificar a la autoridad sobre situaciones es-pecíficas como: sueldos y salarios pagados;presentación mensual de listado de concep-tos base para el cálculo de IETU, subsidio parael empleo pagado a sus trabajadores; donati-vos hechos; retenciones y pagos de IEPS, ISRe IVA; distribución de utilidades; retencionesy pagos a residentes en el extranjero; opera-ciones de financiamiento en el extranjero; in-versiones en territorios con regímenes fisca-les preferentes; operaciones con partesrelacionadas residentes en el extranjero; infor-mes sobre el IVA y operaciones de fideicomi-sos. Por supuesto, sólo se presentan en casode haber realizado alguna de las operacionesmencionadas.

Elaborar su declaración

En este apartado explicaremos a través de unaserie de pasos, el procedimiento a seguir paraelaborar y presentar sus declaraciones de im-puestos federales.

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CUADRO 5. IMPUESTOS A PAGAR SEGÚN RÉGIMEN CORRESPONDIENTE.

Régimen Contribución Federal

ISR IETU IVA IEPS

1. Salarios �

2. Actividad empresarial y profesional � � � ***

3. Régimen intermedio �

4. Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) � * ** ***

5. Arrendamiento � � ****

6. Enajenación � � �

7. Adquisición de bienes �

8. Intereses �

9. Premios �

10. Dividendos �

11. Otros ingresos �

* Cuando implique enajenación de bienes.

** Cuando involucre enajenar bienes, prestación de bienes al público en general.

*** Aplica en caso de enajenación de los bienes establecidos en la LIEPS.

**** Aplica cuando se otorga en arrendamiento inmuebles distintos a casa habitación

Fuente: IAFI con información de las leyes fiscales.

A. Observación de los impuestosque corresponden según su actividad

Para este efecto puede auxiliarse de los cuadros 4y 5 que le ayudarán a determinar qué régimen lecorresponda con base en las actividades llevadas acabo y posteriormente establecer el tipo de impuestoal que se encuentra sujeto. Los cuadros 4 y 5 pre-vén los supuestos más comunes; sin embargo, sucaso particular podría generar variaciones en losimpuestos a los que se encuentra sujeto.

Por ejemplo, si su actividad es el arrenda-miento de departamentos entonces dentro delcuadro 4 encontrará el régimen tercero que con-templa dicha actividad, luego con ese mismoorden, esto es, en el número 5 correspondien-te al cuadro quinto verá que por arrendar causaIETU e ISR.

B. Recolección de comprobantes fiscales

Como persona física tendrá que recopilar dos ti-pos de comprobantes: a) Aquellos derivados delas compras y gastos que realice, mismos queservirán como prueba de las deducciones, y b) Losque usted expida por la realización de sus activida-des que pueden ser facturas, recibos de honora-rios o de arrendamiento, o de cualquier otro tipo.

C. Cálculo de sus ingresos

Cualquier cantidad monetaria recibida por laspersonas físicas se considera ingreso sin impor-tar que se encuentren representados en efectivo,

bienes, crédito o cualquier otra forma. Sin em-bargo, no por su totalidad se obliga a pagarimpuestos, ya que hay ingresos o actividadesque se consideran exentas.

Ejemplos de exenciones son: los ingresos porherencia, préstamos, donaciones entre ascen-dientes y descendientes, pagos por tiempo ex-traordinario, indemnizaciones por riesgos de tra-bajo o enfermedades, jubilaciones, pensiones,reembolsos de gastos médicos, prestaciones deprevisión social, entre otros.10

D. Recuento de las deducciones

Dentro de este apartado se encuentran concep-tos específicos que la ley permite disminuir delos ingresos y únicamente se generan impues-tos por la diferencia resultante.

De manera enunciativa mas no limitativa, laautoridad permite incluir como deducciones paralas personas físicas:

• Gastos estrictamente indispensables para larealización de sus actividades como comprade mercancías utilizadas para fabricar bieneso prestar servicios; renta de locales, pagospor luz, teléfono.

• Pagos al Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS).

• Intereses pagados,• Impuestos locales• Pagos por compra de activos fijos, equipos

de oficina, cómputo.

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• Gastos personales por honorarios a médicos, dentistas, hospitales, aparatos de rehabilitación,análisis, estudios clínicos, gastos funerarios. El rubro de gastos personales se incluyen comodeducciones en la declaración anual.11

E. Procedimiento para elaborar sus declaraciones

Este apartado tiene como objetivo ejemplificar las operaciones aritméticas que deben realizarse alelaborar tanto los pagos provisionales como la declaración anual, se trata de lo aplicable en cual-quier régimen que tributen las personas físicas, no obstante, le recomendamos estar al tanto de lasparticularidades de cada uno, para lo cual puede consultar el portal del SAT y, por supuesto, lalectura continua de nuestros artículos le aclararán sus dudas.

PAGOS PROVISIONALES

a) Impuesto sobre la renta

Ingresos percibidos desde 1 de enero hasta el último día del mes que declara(–) Monto de deducciones obtenidas desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declara(=) Término fiscal conocido como base del impuesto

Aplicación de la tabla del artículo 113 de la LISR.12 Primero ubique la base del impuesto entre losintervalos de la columna 1 y 2. Seguirá utilizando los datos del mismo renglón

(–) Límite inferior (LI) (primera columna de la tabla)(=) Resultado denominado excedente del LI(×) Porcentaje que aparece en el mismo renglón, columna llamada porcentaje para aplicarse sobre el

excedente del LI(=) Impuesto previo(+) Cuota fija (utilizando la cifra correspondiente al renglón utilizado anteriormente)(=) ISR generado(–) Pagos provisionales efectuados desde 1 de enero hasta el mes que se declara(–) ISR que le hayan retenido desde el 1 de enero hasta el mes que se declara

(=) ISR correspondiente

b) Impuesto empresarial a tasa única

Ingresos percibidos desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declara(–) Monto de deducciones desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declara(=) Término fiscal conocido como base gravable(×) Tasa IETU: 17%(=) IETU generado(–) Créditos acreditables(–) Pagos provisionales de ISR del 1 de enero hasta el mes que declara(–) ISR que le hayan retenido del 1 de enero hasta el mes que declara(–) Pagos provisionales anteriores de IETU del 1 de enero hasta el mes que declara

(=) IETU que corresponde entregar a la autoridad fiscal

Como se observa en el cuadro anterior, el ISR por concepto de pagos provisionales o el resultanteen la declaración anual es acreditable para IETU, ello significa que sólo se pagará la diferenciaentre ambos.

c) Impuesto al valor agregado

Ingresos del mes que generan IVA(×) Tasa IVA: 15 o 10%(=) IVA cobrado a los clientes, fiscalmente conocido como IVA trasladado(–) IVA retenido por personas morales(–) IVA acreditable (que nos cobraron nuestros proveedores)(=) IVA a cargo(–) Saldos a favor de pagos anteriores

(=) IVA a pagar

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DECLARACIÓN ANUAL

El proceso de elaboración de sus declaracionespuede simplificarse con la utilización del progra-ma de computadora llamado DeclaraSAT, mismoque puede instalarse en su equipo de cómputo,o bien, hacer uso de la versión en línea.

Consiste en una aplicación donde a través deuna serie de ventanas interactivas podrá ingresarsus datos y optar por que de manera automáticarealice el cálculo de impuestos y le presente demanera condensada su declaración anual.

El primer paso es conseguir el programa, paralo cual deberá entrar a la página del SAT y des-cargarlo o, en su defecto, solicitarlo directamen-te en las oficinas llevando una memoria USB, enocasiones algunas revistas y periódicos distribu-yen copias en discos compactos.

Segundo, una vez instalado el programa enla computadora de su preferencia, deberá in-troducir los datos correspondientes en cadasección y aceptar guardar los cambios hechos.En primera instancia, se le solicitará informa-ción en calidad de contribuyente, por ejemplo:nombre, domicilio fiscal, régimen y demás da-tos personales.

Posteriormente vaya al enlace “Declaraciónanual” y solicite cálculo automático de impues-tos, de esta manera sólo deberá introducir las ci-fras correspondientes a ingresos, deducciones,pagos provisionales realizados, retenciones, etcé-tera, los cuales obtendrá de sus declaracionesmensuales.

Una vez que el programa contenga la infor-mación relativa a cada impuesto federal sólodeberá ir al enlace detalle de cálculo para obte-ner una vista previa de su declaración, luegodeberá generar un archivo electrónico que lepermitirá enviar su declaración por internet.

Luego de generar dicho archivo, entre a lapágina del SAT y siga los enlaces; portal de ofi-cina virtual, trámites, declaración anual, enviardeclaración anual, ingrese su RFC y clave CIEC.Ahí le pedirán que adjunte el archivo previamen-te creado, luego pida que se envíe y finalmenteverá en pantalla el recibo digital que compruebala entrega de su declaración.

Presentar la declaración y, en su caso,el pago correspondiente

Es importante señalar que la obtención de núme-ros negativos o ceros no lo exime de declarar, sim-plemente no hará entrega de efectivo e inclusopodría solicitar la devolución de impuestos.

Actualmente hay dos formas de declarar anteel fisco. Por ventanilla bancaria sólo si sus in-gresos son bajos y tiene impuestos que pagar.Para ello, simplemente debe conseguir una co-pia de la hoja de ayuda 1 vía internet en el por-tal del SAT, o bien, en los módulos de atencióndonde los entregan de manera gratuita. Llenarlos espacios sobre los impuestos que declara,la cantidad del impuesto generada por cada unoy finalmente la suma total. La entregará en cual-quier sucursal bancaria junto con el efectivo y acambio recibirá el recibo correspondiente.

El otro medio para presentar su declaraciónes la vía electrónica o por internet, su utiliza-ción es para quienes posean ingresos altos o setrate de una declaración en ceros. Requiere detres cosas: una computadora, conexión a inter-net, una cuenta bancaria con la que pueda rea-lizar transferencias electrónicas, posteriormentesiga los siguientes enlaces: página electrónicadel SAT, oficina virtual, personas físicas, pagosprovisionales y llene el listado de conceptos quele solicita hasta el envío de la declaración y porla misma vía recibirá el recibo electrónico corres-pondiente.

CONCLUSIONES

No son pocos los conceptos que empleamos ennuestro lenguaje diariamente y que suponemoserróneamente que desde cualquier perspectivasignifica lo mismo. En este artículo presentamosel de persona física tres puntos de vista: el civil, eleconómico y el fiscal.

Hemos podido comprobar que hay diferenciassignificativas y, por tanto, representan derechosy obligaciones diferentes. Cuando conocemos al-guno de ellos y desconocemos el resto, podemoscaer en errores que no sólo nos lleva a incumplircon nuestras obligaciones, sino que tambiénpodría ser motivo de algún tipo de sanción.

Como hemos reiterado, la obligación de pa-gar contribuciones es de todos los mexicanos,

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por lo que resulta indispensable conocer las cir-cunstancias que las generan y el modo de cum-plir a cabalidad con su pago. Pero un abanico másamplio de conocimiento nos permitirá tener ma-yor claridad respecto de las preguntas siempreconstantes: ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿porqué?, y naturalmente de su adecuada respuesta.

En este sentido, colaboramos con el estudiode la figura de persona física con capacidad deejercicio, lo que le permitirá conocer cuándo sele considera como tal, qué derechos y obligacio-nes le corresponden y, por supuesto, añadimosel enfoque fiscal, brindando una guía para elconocimiento de sus deberes fiscales y la ma-nera de elaborar y presentar sus declaracionesde impuestos.

Referencias

1 Definición tomada del Código Civil Federal. Además se-ñala que desde el momento de la concepción se le tienepor nacido y, por tanto, protegido por las leyes.

2 La encuesta es elaborada y publicada por el INEGI, losdatos utilizados en el presente artículo son tomados delas estimaciones que el propio instituto elaboró para2009.

3 Entendiendo por trabajo toda actividad humana, intelec-tual o material, independientemente del grado de prepa-ración técnica requerido por cada profesión y oficio.

4 Esto se señala por la ENOE y sólo se realiza a los mayo-res de 14 años, aun cuando en el país existen menoresde esta edad, infantes, realizando actividades económi-cas por necesidad, fuerza u obligación.

5 Acrónimos de Secretaría de Hacienda y Crédito Público yun órgano desconcentrado de la misma, el Servicio deAdministración Tributaria.

6 En nuestro país, la educación básica consiste en dos añosde educación preescolar, primaria y secundaria.

7 Al respecto, los salarios mínimos generales (SMG) se per-ciben según las tres regiones en que se divide el país, loscuales para el 2009 son: A. $ 54.80, B. $ 53.26 y C.$ 51.95. Además hay pequeñas variaciones a los sala-rios mínimos para ciertas profesiones y oficios. Para mayorinformación recomendamos visitar la página electrónica:h t t p : / / w w w . s a t . g o b . m x / s i t i o _ i n t e r n e t /

asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/default.asp

8 Partiendo de que para efectos fiscales cualquier trabajose contempla dentro de dos grandes grupos denomina-dos: A. Actividades Empresariales. Consideradas así sólolas relativas al: comercio, industria, agricultura, ganade-ría, pesca y silvicultura. B. Actividades Profesionales.

Actividades que fundamentalmente generan servicios yen su mayoría requieren una preparación técnica o pro-fesional para su realización, como ejemplos están: artis-tas, músicos, maestros, dentistas, psicólogos, entrena-dores deportivos, entre otros.

9 Los bienes y servicios a que se refiere son bastante es-pecíficos, por lo que para mayor información al respectole sugerimos leer los artículos 1o. a 3o. de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

10 Para conocer información más detallada al respecto, leerlos artículos 109, de la LISR; 5 y 6, de la LIETU; 9o., y15 de la LIVA y 8o. de la LIEPS.

11 En ocasiones las leyes fiscales estipulan montos máxi-mos, para conocerlos, así como el resto de deduccionespermitidas, sugerimos leer los apartados sobre deduccio-nes presentes en la ley de cada impuesto.

12 Para efectos de disponer de las tablas y cifras actualiza-das al momento de realizar su declaración acuda a pu-blicaciones especializadas, o bien, recurra al SAT, quetanto en su página en Internet como en los módulos deasistencia las podrá obtener de manera gratuita.

Bibliografía

Código Civil Federal, 2009.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009.

Díaz Mondragón, Manuel. Planeación financiera. EditorialGasca-SICCO, México, 2004.

Díaz Mondragón, Manuel. Mercados financieros de México

y el mundo, Editorial Gasca-SICCO, México, 2008.

INEGI (2005), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Ley Federal del Trabajo, 2009.

Sitios en internet

www.sat.gob.mx

www.inegi.org.mx

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Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores

de Grupo Gasca.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

EMITIDOS POR UN TERCERO

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

INTRODUCCIÓN

Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que expiden comprobantes fisca-les o que deben presentar declaraciones periódicas, es la de inscribirse al Registro Fede-ral de Contribuyentes (RFC).

Tratándose de personas físicas que realizan actividades empresariales, éstas se encuen-tran obligadas a expedir comprobantes con requisitos fiscales por dichas actividades deacuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR); no obstante, existen algunas personas físicas que por el monto de ingresos y porel tipo de actividad, no se encuentran obligadas a expedirlos o les es muy difícil efectuarlo.

Por otro lado, las personas que adquieren bienes de este tipo de contribuyentes, parapoder deducirlas fiscalmente, necesitan obtener un comprobante que reúnan requisitosfiscales; situación que en ocasiones se encuentran imposibilitados por lo ya mencionado.

Debido a ello, mediante Reglas de Resolución Miscelánea se ha permitido que los con-tribuyentes puedan comprobar ciertas adquisiciones mediante comprobantes que ellosmismos emiten y que reúnen requisitos fiscales; sin embargo, las reglas en comento hansido derogadas, adicionándose otras en las que se establece la misma facilidad, aunqueahora los adquirentes las comprueban mediante comprobantes fiscales digitales (CFD) através de un tercero contratado por ellos mismos.

ANTECEDENTES

Desde hace tiempo, mediante Reglas de Resolución Miscelánea, se había establecido lafacilidad de comprobar determinados productos a través de la autofacturación.

La autofacturación consistía en que la persona que adquiría ciertos productos, emitíaun comprobante por cuenta del vendedor, por encontrarse este último imposibilitado dehacerlo o porque se encontraba liberado de la obligación de emitir comprobantes fisca-les; pudiendo el primero deducirlos para efectos fiscales.

Dicha autofacturación aplicaba para los siguientes contribuyentes:

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I. Autofacturación por adquisiciones

Personas que adquieren de Tipo de productos permitidos o actividades

Físicas dedicadas a actividades del Sector Primario Leche en estado natural

Frutas, verduras y legumbres

Granos y semillas

Pescados o mariscos

Desperdicios, animales o vegetales

Otros productos del campo no elaborados ni procesados

Personas físicas sin establecimiento fijo Desperdicios industriales

Pequeños mineros Minerales sin beneficiar, excepto metales y piedras preciosas

(oro, plata y rubíes y otros minerales ferrosos)

II. Autofacturación por arrendamiento

Personas Destino de los inmuebles arrendados

Las personas físicas y morales que realicen Colocación de anuncios publicitarios panorámicos y

erogaciones por arrendamiento de inmuebles promocionales

Colocación de antenas para la transmisión de señales

de telefonía

Las reglas en comento fueron derogadas en la Cuarta Modificación a la Resolución MisceláneaFiscal para 2008 (RMF-08) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de2009, adicionándose por otro lado, en la misma modificación, un Capítulo I.2.15. denominado “Ex-pedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por per-sonas físicas”.

En dicho capítulo se establecieron los requisitos que se deberán reunir y a quiénes les es aplica-ble esta facilidad.

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• Otorguen el uso o goce temporal de inmue-bles para la colocación de anuncios publicita-rios panorámicos o promocionales, así comopara la colocación de antenas utilizadas en latransmisión de señales de telefonía, celebra-dos con personas físicas o morales.

• Sean pequeños mineros, respecto de mine-rales sin beneficiar, excepto metales y pie-dras preciosas, como el oro, la plata y losrubíes, así como otros minerales ferrosos,siempre que sus ingresos del ejercicio in-mediato anterior no hubiesen rebasado los$ 4’000,000.00.

Trámite

Las personas físicas mencionadas que opten porinscribirse al RFC a través de las personas quele enajenen sus productos o les otorguen el usoo goce deberán proporcionarles la siguiente in-formación:

• Nombre.• Clave Única de Registro de Población (CURP)

o copia del acta de nacimiento.• Actividad preponderante que realizan.• Domicilio fiscal.

Cabe mencionar que hasta el momento sóloexiste la opción de inscribir a aquellas personasfísicas dedicadas a actividades del Sector Prima-rio de acuerdo con la ficha técnica 33/CFF Ins-cripción en el RFC de personas físicas del SectorPrimario contenida en el Anexo 1-A “Trámitesfiscales” de la RMF-09, publicado el 6 de mayode 2009.

La inscripción del RFC de las personas físi-cas del Sector Primario (productores), lo podrán

realizar las personas físicas y morales que ad-quieran los productos de dichas personas físi-cas, ya sea por internet o de manera personal.

• A través de la página de internet del Serviciode Administración Tributaria (SAT):

Nota: para poder realizar el trámite medianteesta aplicación, la persona física o moral,según se trate, deberá contar con la CURPde los productores:

1. Se deberá descargar el programa electró-nico RU Sector Primario.

2. La información recopilada de las personasfísicas del Sector Primario se deberá cap-turar en dicho programa.

Primero se capturarán los datos de laempresa y después la información de cadauno de sus productores.

3. Se generará un archivo electrónico con laextensión “.SAT”, el cual es recomendableguardarlo en una carpeta que pueda iden-tificar plenamente.

4. Se deberán escanear las actas de naci-miento de cada uno de los productoresrelacionados.

5. Los archivos obtenidos, incluido el delprograma electrónico RU, se compactaránen un único archivo ZIP.

6. Este archivo se deberá enviar a través de“Mi Portal”, para lo cual, la persona físicao moral, según se trate, deberá proporcio-nar su RFC y su Clave de IdentificaciónElectrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).

7. La información se enviará en el apartadode “Servicios o solicitudes”, en la sección de“Solicitud”, proporcionando lo siguiente:

Zona A B C

Salario mínimo general (SMG) 54.80 53.26 51.95

40 VSMGAGC 800,080.00 777,596.00 758,470.00

INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE LOS ADQUIRENTES O ARRENDATARIOS

Mediante la resolución Miscelánea vigente (RMF-09) publicada en el DOF del 29 de abril de 2009, seestablece en la regla I.2.15.1.que podrán inscribirse al RFC a través de sus adquirentes o a quienesles otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes contribuyentes:

• Aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del Sector Primario (agrícolas, silvícolas,ganaderas o pesqueras) y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen rebasadoun monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente(40 VSMGAGC) elevado al año y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas.

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• De manera personal en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC):

1. Al igual que en el trámite a través de internet, se deberán seguir los pasos del 1 al 3,anteriormente mencionados.

2. El archivo se guardará en un disco compacto (CD) el cual se presentará en la ALSC, ademásde la siguiente documentación:

– Escrito libre, que servirá como acuse de recibo (véase página siguiente).

– Copias de las actas de nacimiento de los productores relacionados.

– Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representantelegal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridadesfiscales o ante notario o fedatario público.

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Para las demás personas físicas (arrendadores y pequeños mineros), éstos deberán inscribirsepersonalmente al RFC, y proporcionarle la clave a las personas físicas y morales que usen o gocenlos bienes inmuebles o que adquieran sus productos, según se trate.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Los adquirentes de los bienes que enajenan las personas físicas mencionadas o que otorgan el usoo goce temporal de bienes inmuebles, pueden comprobar sus adquisiciones a través de un CFDemitido por dicha persona física, a través de un proveedor de servicios de generación y envío deCFD contratado por el adquirente, como se aprecia en la imagen de la página siguiente.

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Para ello se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Para las personas físicas del Sector Primario, únicamente se aplicará tratándose de la primeraenajenación de los siguientes bienes:

– Leche en estado natural.– Frutas, verduras y legumbres.– Granos y semillas.– Pescados o mariscos.– Desperdicios animales o vegetales.– Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes que ya se encuentran inscritos al RFC, para poder tomar esta opción, deberánproporcionar a los adquirentes de sus productos su clave del RFC.

Los contribuyentes que en el ejercicio rebasen de los 40 VSMGAGC, podrán continuar expi-diendo CFD siempre que cumplan con todas sus obligaciones fiscales.

• Tratándose de pequeños mineros que en el ejercicio hubiesen rebasado sus ingresos de$ 4’000,000.00, podrán continuar emitiendo sus CFD a través del tercero autorizado por el SAT,siempre que cumpla con todas sus obligaciones fiscales.

• Para las personas físicas que otorgan el uso o goce de sus bienes inmuebles, los arrendatariosdeberán retener y enterar 20% del monto total de la operación realizada por concepto del impues-to sobre la renta (ISR), teniendo el carácter de pago provisional; además deberá efectuar la reten-ción del total del impuesto al valor agregado (IVA) que se traslade.

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Dichas retenciones deberán enterarse junto con la declaración de pago correspondiente alperiodo en que se efectúe cada operación. Además, deberá entregar la constancia de retencionesefectuadas al arrendador, debiendo ser firmada por este último.

OBLIGACIONES AL EMITIR CFD

El CFD emitido por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes digitales, con-tratado por el adquirente de los bienes ya mencionados o la obtención del uso o goce de bienesinmuebles de las personas físicas, deberá reunir los siguientes requisitos:

• Se deberá emitir y generar el CFD, utilizando el certificado de sello digital de solicitud de compro-bantes, a través del proveedor de servicios de generación y envío de CFD.

• Del enajenante o arrendador, se deberá proporcionar lo siguiente:

– Nombre, RFC y domicilio.– Lugar y fecha de la operación.– Cantidad, unidad y descripción del producto.– Precio unitario.– Total de la operación.

• Del adquirente se deberá proporcionar la clave del RFC.• El adquirente deberá recibir los archivos electrónicos de los CFD emitidos por el proveedor auto-

rizado, y deberá conservarlos como parte de su contabilidad. Asimismo, deberá generar dos re-presentaciones impresas de dicho comprobante.

• Una de las representaciones impresas se deberá entregar a la persona física por la cual se aplicóla facilidad, y recabando en la otra la firma de dicha persona física, para que conste el consenti-miento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, la cual la deberáconservar el adquirente como parte de su contabilidad.

REQUISITOS DEL PROVEEDOR AUTORIZADO POR EL SAT PARA LA EMISIÓN DE CFD

Los proveedores de servicios de generación y envío de CFD deberán cumplir con lo siguiente:

• Solicitar ante el SAT el certificado de sello digital para la expedición de CFD de las personasfísicas del Sector Primario, pequeños mineros o aquellas que otorguen el uso o goce temporal debienes inmuebles, mencionados anteriormente.

• Verificar en la página de internet del SAT el identificador que deberá utilizar en todos los compro-bantes, anteponiéndolo al número de folio de los mismos.

• Asignar un número de folio por cada persona física, consecutivo e irrepetible, por cada compro-bante emitido.

• Validar que la clave del RFC de la persona física por la cual se aplica la facilidad se encuentraefectivamente inscrita ante dicho registro y pueda emitir sus comprobantes mediante esta faci-lidad.

• Enviar al SAT dentro de los primeros 10 días de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo de losCFD emitidos bajo esta facilidad correspondiente al semestre que se reporta.

• Poner a disposición de los adquirentes de los bienes o que los que obtengan el uso o goce tem-poral de bienes inmuebles, los medios por los cuales puedan descargar los CFD emitidos, asícomo la representación impresa de los mismos.

• Generar y emitir los CFD, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-Adel CFF:

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– El nombre, denominación o razón social del emisor.– Domicilio fiscal. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio

del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.– Clave del RFC de quien los expida.– Contener el número de folio.– Lugar y fecha de expedición.– Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.– Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.– Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra.– Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse

desglosados por tasa de impuesto, en su caso.– Sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT.

Los señalados en la regla II.2.5.2., fracciones V y VI, de la RMF-09:

– Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C: “Estándar de com-probante fiscal digital extensible”, del Anexo 20.

– Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándarestécnicos y el procedimiento descrito en el rubro D: “Generación de sellos digitales paracomprobantes fiscales digitales”, del Anexo 20:

A. Dichas especificaciones técnicas consisten en: versión del esquema del CFD (actualmente2.0).

B. Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello del CFD, expresadoa 20 posiciones (dato opcional).

C. Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante comotexto, en formato base 64.

D. Número y año de la aprobación de los folios.E. Hora, minuto y segundo de expedición.F. Unidad de medida.G. En su caso, número de la cuenta predial.H. Impuestos retenidos.I. Forma de pago (aplica para bienes o servicios pagados en parcialidades).

Los que se establecen en la regla II.2.5.4.:

– La cadena original con la que se generó el sello digital.– Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.– Número de serie del certificado de sello digital.– Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).– La leyenda: “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.– Monto de la tasa del impuesto trasladado.– Hora, minuto y segundo de expedición.

Y lo señalado en la fracción XI de la regla II.2.5.8. de la RMF-09:

– Nombre o razón social del proveedor de servicios.– RFC del proveedor de servicios.– Número del certificado de sello digital.– Fecha de publicación de la autorización.– Número de autorización.– Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

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Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, para mantener laautorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Absoluta confidencialidad de la información de los CFD generados al contribuyente, lo cual debe-rá manifestarse en el contrato correspondiente entre el proveedor de este servicio y el adquirente.

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• Contar con una herramienta de acceso remoto o local de tal manera que permita al SAT consultarlos CFD emitidos, previo requerimiento.

• Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo elec-trónico de cada uno de sus CFD emitidos, el mismo día de su emisión.

• Conservar los CFD emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para laconservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, conindependencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generarony emitieron los CFD.

• En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigancumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que losproveedores de servicios presenten, en enero de cada año, aviso por medio de la página de internetdel SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitospara ser proveedores de servicios de generación y envío de CFD.

• Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán dar avisopor escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con 30 días hábiles de antici-pación a dicha suspensión, en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

PROVEEDORES DE SERVICIOS AUTORIZADOS PARA LA GENERACIÓNY ENVÍO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Los adquirentes podrán consultar en la página del SAT los proveedores que se encuentran autoriza-dos para emitir este tipo de CFD.

Para ello deberán acceder a la página del SAT (véase la página siguiente) de acuerdo con la ruta:

Inicio Oficina virtual Comprobantes Fiscales Digitales (facturación electrónica) Informaciónpara contribuyentes que deseen emitir Comprobantes Fiscales Digitales por medio de un terceroautorizado ¿Quiénes son PACFD?

Cabe mencionar que no todos los proveedores autorizados para la generación y envío de CFDcuentan con el servicio de facturación de personas físicas del Sector Primario, pequeños mineros yarrendadores para anuncios publicitarios, por lo que deberá consultar directamente con éstos sicuentan con dicho servicio.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Entre las ventajas que podemos encontrar respecto a esta nueva facilidad se encuentran:

• Deducibilidad en el impuesto empresarial a tasa única (IETU).• No hay limitaciones para su deducción, ya que recordemos que anteriormente se podía deducir

hasta 70% del total de adquisiciones.• Facilidad para obtener el CFD.• También se podrá comprobar la adquisición del café, ya que anteriormente no se aplicaba la

facilidad a este producto.

Las desventajas que podemos encontrar son:

• El costo adicional que se tendrá que pagar para la contratación de un proveedor autorizado parala emisión y envío de CFD.

• Ya no se pueden comprobar mediante esta facilidad a las adquisiciones de desperdicios indus-triales.

• La obtención de la firma por parte del productor o quien otorga el uso o goce.

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INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años y a través de varios intentos, el gobierno federal habuscado concretar una reforma fiscal enfocada principalmente a tres gran-des rubros: el primero de ellos, relacionado a incrementar de manera consi-derable el nivel de recaudación; segundo, que se logre frenar o evitar laevasión fiscal y, tercero, conseguir que todos aquellos particulares que lle-ven a cabo operaciones económicas informales sean incorporados al mun-do de los contribuyentes cautivos.

Todo lo anterior tendrá como finalidad principal que el Estado mexicanoobtenga los recursos necesarios para hacer frente al gasto público, y de esamanera –según los políticos–, se pueda apoyar a los sectores más despro-tegidos mediante la imposición de mayores cargas tributarias a los que másganan o tienen y en menor proporción a los menos afortunados. Un ejemplode esto es la famosa Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP) quepretende el Ejecutivo Federal mediante su iniciativa de ley de dicha materia.

Esta situación se ha vivido en años anteriores, en donde nos vemos afec-tos a iniciativas o reformas que en ocasiones rayan en lo absurdo en cuantoa lo que pretenden restringir o añadir al ya escabroso mundo de la haciendapública. Ejemplo de ello se presenta con los nuevos impuestos que buscanimponer cada vez que necesitan de mayores ingresos sólo con la finalidadde hacerse llegar más dinero y no propiamente para cubrir las necesidades dela sociedad, sino para los sueldos exorbitantes que tienen nuestros políticossin realizar las labores por las que fueron electos.

REFORMAS AL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN

Iniciativa del Ejecutivo Federal

L.D. Héctor Aviña Mújica

Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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Que si desaparece el impuesto al activo(IMPAC) pero surge el impuesto empresarial atasa única (IETU), un impuesto muy parecido alimpuesto al valor agregado (IVA) y al impuestosobre la renta (ISR) –es decir, un híbrido– perocon ciertas restricciones en cuanto a sus deduc-ciones; que si por depositar en efectivo en lascuentas bancarias, los bancos deben recaudarun porcentaje –que en realidad servirá sólo parafinanciar al gobierno y elevar más la carga tri-butaria– y que además ahora se pretende aumen-tar el porcentaje de retención de 2 a 3%, ydisminuir el tope de $ 25,000 a $ 15,000 paraefectos de retener el excedente a dicho tope;así como otras cuestiones que por lo regularsiempre tienen como finalidad el que los contri-buyentes paguen más sin poder ver un benefi-cio en concreto.

Asimismo, cuántas veces, como lo vivimos enlas elecciones de hace unos meses y todasaquellas de años atrás, hemos escuchado los dis-cursos de nuestros políticos donde según “ellos”,llegando a los puestos de elección popular ve-rán por el pueblo, que se encargarán de quitarcierto impuesto –llámese tenencia–, que erradi-carán el desempleo, que la gente para la que segobierna se encuentra por encima de cualquierinterés personal o partidista, en fin, cuántas pro-mesas que nunca llegan y que al obtener elnombramiento las cambian por discursos ame-nazantes e intimidatorios, incluso anunciandosiempre el interés de combatir la evasión y elu-sión fiscal, siendo que esta última surge de la-gunas en la ley o incluso de cuestionespermitidas por la misma y que son el resultadode la pésima actividad realizada por el mismolegislador, lo cual denota la nula capacidad deéste para la función encomendada.

Ahora bien, no es posible que por el simplehecho de que nuestros gobernantes necesitenmás dinero para el gasto público, puedan a dies-tra y siniestra modificar los impuestos ya exis-tentes o generar otros tantos sin respetar losprincipios constitucionales y tributarios, como loson el de proporcionalidad, equidad, seguridadjurídica, legalidad, entre otros.

Por otro lado, todo impuesto debe ser creadopara cubrir el gasto público y no crearse con fi-nes extrafiscales, como es el caso del impuestoa los depósitos en efectivo (IDE), donde se crea

originalmente para hacer frente a las actividadeseconómicas informales, caso que en la actuali-dad, hemos visto, no ha logrado, pero eso sí, seha recaudado bastante por dicho impuesto perono de los sujetos a los que principalmente ibadestinado a gravar.

Por todo lo expuesto, el presente año, conmiras al 2010, no es la excepción en cuanto alinterés de nuestro gobierno federal de llevar acabo una reforma fiscal integral que supuesta-mente permita hacer frente a las situacionesadversas que el país vive y que al mismo tiempoayude a compensar la disminución de la rentapetrolera, resultado de la menor producción dehidrocarburos. Por tanto, dicha reforma ha sidopresentada a través del paquete económico para2010 propuesto, el cual se conforma por diver-sos componentes, entre los cuales encontramoslos siguientes:

• Un mayor endeudamiento.• Aumentar la recaudación permanente de in-

gresos no petroleros a través de modificacio-nes al marco tributario y una fiscalización máseficiente.

• Una fuerte contención en el gasto público alproponer que desaparezcan tres secretaríasde Estado, siendo éstas las siguientes:

– La Secretaría de la Función Pública (SFP).– La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA).– La Secretaría de Turismo (Sectur).

En este tenor, en lo que respecta a las modi-ficaciones del marco tributario, el Ejecutivo Fede-ral se enfocó a presentar una iniciativa de decretoque reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones fiscales, basada en la exposición de moti-vos, la cual establece que dicha iniciativa será uninstrumento para garantizar al Estado la captaciónde mayores recursos para atender las necesida-des de financiamiento y, en consecuencia, alcan-zar el desarrollo sustentable, el cual constituye unaspecto tributario contenido en el Plan Nacionalde Desarrollo (PND) 2007-2012.

Incluso, la reforma que se pretende es consi-derada como la continuación de la “ReformaHacendaria por los que menos tienen”, en don-de las propuestas y modificaciones presentadasiban en función a diversos temas en materia definanzas públicas como:

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• Mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas.• Mejorar la administración pública.• Reforzar el federalismo fiscal.• Establecer las bases de un sistema tributario para incrementar la recaudación mediante instru-

mentos impositivos flexibles y neutrales respecto de la inversión.

Para ello, se establece que será necesario continuar avanzando y mejorar, tanto los instrumentostributarios de reciente creación, como los ya existentes, a través de modificaciones a las disposicio-nes fiscales orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Fortalecer la recaudación tributaria Parte fundamental para el desarrollo y crecimien-to económico del país, al mantener la solidez delas finanzas públicas y conservar la estabilidadde las principales variables macroeconómicas.

Mejorar el control y combate a la evasión fiscal Mediante el planteamiento de ajustes a diversasdisposiciones del ISR, IDE, IVA, así como del Có-digo Fiscal de la Federación (CFF).

Simplificación de las disposiciones fiscales Se busca un diseño impositivo en donde prevalez-ca la simplicidad y se logre el menor costo admi-nistrativo en el pago de los impuestos, estomediante la propuesta de reforma en materia delesquema de intereses del ISR y, en consecuen-cia, precisar la mecánica para calcular los ingre-sos gravables provenientes de sociedades deinversión y para obtener la ganancia por la enaje-nación de acciones de la cartera accionaria de lassociedades de inversión.

Otorgar seguridad jurídica Mediante el conjunto de modificaciones en mate-ria del ISR, IDE, así como del CFF para otorgarmayor seguridad jurídica en beneficio de los con-tribuyentes respecto de la aplicación y alcance delas distintas obligaciones contenidas en las dis-posiciones referidas.

Como podemos ver, dentro de las modifica-ciones propuestas por el Ejecutivo Federal se en-cuentran aquellas que impactan sobre el textoactual del CFF, por lo que en el presente artículonos enfocaremos a estas últimas, explicando enqué radica la reforma, la adición o la derogación,según sea el caso, que pretende el titular delPoder Ejecutivo con su iniciativa de decreto.

Es importante señalar que no cuestionare-mos si dichas modificaciones son violatoriasde derechos o de garantías constitucionales,ya que al ser meras propuestas y no encon-trarse todavía aprobadas por los órganos

correspondientes, no podemos adelantarnosa considerarlas como definitivas; sin embargo,sí explicaremos el impacto que pudiesen pro-ducir a los contribuyentes.

ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES

Es bien sabido que las cantidades establecidasen el CFF deben actualizarse conforme al artícu-lo 17-A de dicho ordenamiento, cuando la infla-ción exceda de 10% desde el mes en que seactualizaron por última vez, por lo que será ne-cesario tener conocimiento de dos elementos,como son:

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• El periodo sujeto a actualización.• Forma para determinar el factor de actualiza-

ción (FA).

En este tenor, retomemos lo señalado por elartículo 17-A del CFF, que a la letra dice:

El monto de las contribuciones, aprovecha-mientos, así como de las devoluciones a cargodel fisco federal, se actualizará por el transcur-so del tiempo y con motivo de los cambios deprecios en el país, para lo cual se aplicará elfactor de actualización a las cantidades que sedeban actualizar. Dicho factor se obtendrá divi-diendo el Índice Nacional de Precios al Consu-midor del mes anterior al más reciente del periodoentre el citado índice correspondiente al mesanterior al más antiguo de dicho periodo. Lascontribuciones, los aprovechamientos, así comolas devoluciones a cargo del fisco federal, no seactualizarán por fracciones de mes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cantidades en moneda nacional que seestablezcan en este Código, se actualizarán cuan-do el incremento porcentual acumulado del Ín-dice Nacional de Precios al Consumidor desde elmes en que se actualizaron por última vez, ex-ceda del 10%. Dicha actualización se llevará acabo a partir del mes de enero del siguiente ejer-cicio a aquél en el que se haya dado dicho in-cremento. Para la actualización mencionada seconsiderará el periodo comprendido desde el

mes en el que éstas se actualizaron por últimavez y hasta el último mes del ejercicio en el quese exceda el porcentaje citado. Para estos efec-tos, el factor de actualización se obtendrá di-vidiendo el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes inmediato anterior al másreciente del periodo entre el Índice Nacionalde Precios al Consumidor correspondiente almes anterior al más antiguo de dicho periodo.El Servicio de Administración Tributaria realiza-rá las operaciones aritméticas previstas en esteartículo y publicará el factor de actualización asícomo las cantidades actualizadas en el DiarioOficial de la Federación.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como podemos observar, de acuerdo con laredacción del texto transcrito, el periodo de ac-tualización comprende enero, en el que seactualizó por última vez la cantidad de quese trate, hasta diciembre del año en que la in-flación superó el 10%, así como que el FA seobtendrá dividiendo el Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor (INPC) del mes inmediatoanterior al mes más reciente del periodo –eneste caso noviembre–, entre el INPC del mesanterior al más antiguo de dicho periodo –eneste caso diciembre.

A continuación se presenta un ejemplo de quémeses son los que se consideran para la obten-ción del periodo sujeto a actualización, así comola obtención del FA:

Las cantidades actualizadas del artículo 20 del CFF aplicables para 2009, se publicaron mediante el Anexo5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF-08) en febrero de 2009, en donde se consideracomo periodo de actualización, el correspondiente de enero de 2007 –fecha en que se actualizó por últimavez según la modificación del anexo 5 publicado el 30 de enero de 2007–, hasta diciembre de 2008–último mes del ejercicio en el que la inflación excedió de 10%.

El FA por su lado, se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al mes más reciente del periodo–en este caso noviembre de 2008–, entre el INPC del mes anterior al más antiguo de dicho periodo –eneste caso diciembre de 2006.

Último mes del ejercicio en el queÚltima actualización se exceda el porcentaje citado

Enero 2007 Diciembre 2008INPC diciembre 2006 INPC noviembre 2008

Cantidades actualizadas Suposición de último mes del ejercicioen el que se exceda 10% de la inflación

Enero 2009 Diciembre 2010INPC diciembre 2008 INPC noviembre 2010

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Del ejemplo anterior, supongamos que seexceda de 10% de la inflación y se tengan queactualizar de nueva cuenta las cantidades se-ñaladas en el artículo 20 del CFF, para obtenerel periodo de actualización y el factor de lamisma, se deberán considerar como periodode actualización el correspondiente de enero de2009 –fecha en que se tienen por actualizadaspor última vez, según anexo 5 publicado el 10de febrero de 2009–, hasta diciembre de 2010–último mes del ejercicio en el que suponiendola inflación excedió de 10%. De ahí entonces,el FA se obtendrá de dividir el INPC del mesinmediato anterior al mes más reciente del pe-riodo –en este caso noviembre de 2010–, entreel INPC del mes anterior al más antiguo de di-cho periodo –en este caso diciembre de 2008quedando, por ende, de noviembre de 2008 adiciembre de 2008 sin actualizarse las canti-dades.

Por lo anterior es que el Ejecutivo Federalpropone que para que quede comprendido denoviembre anterior al más antiguo del periodoreferido, se modifique tanto este último, comolos meses cuyos INPC se tomen en cuenta parala referida actualización, quedando de esta ma-nera la redacción propuesta:

“Artículo 17-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cantidades en moneda nacional que seestablezcan en este Código, se actualizaráncuando el incremento porcentual acumuladodel Índice Nacional de Precios al Consumidordesde el mes en que se actualizaron por últi-ma vez, exceda del 10%. Dicha actualizaciónentrará en vigor a partir del 1 de enero delsiguiente ejercicio a aquél en el que se hayadado dicho incremento. Para la actualizaciónmencionada se considerará el periodo com-prendido desde el último mes que se utilizóen el cálculo de la última actualización y has-ta el último mes del ejercicio en el que seexceda el porcentaje citado. Para estos efec-tos, el factor de actualización se obtendrádividiendo el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes inmediato anterior al másreciente del periodo entre el Índice Nacionalde Precios al Consumidor correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo dela última actualización.

Tratándose de cantidades que se establez-can en este Código que no hayan estadosujetas a una actualización en los términos delpárrafo anterior, para llevar a cabo su actuali-zación, cuando así proceda en los términosde dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacio-nal de Precios al Consumidor correspondien-te al mes de noviembre del ejercicio inmediatoanterior a aquél en el que hayan entrado envigor.”

Asimismo y de manera adicional, en materiade actualización se proponen otras adecuacio-nes a diversas disposiciones del CFF, entre lascuales encontramos, por ejemplo: al texto delartículo 17-A ajustarle que el monto de la actua-lización de las contribuciones determinado en lasdeclaraciones cuyo pago es definitivo, como esel caso de las presentadas mensualmente paraefectos del pago del IVA, no sea deducible niacreditable; en cuanto al artículo 32-A, se pro-pone sustituir la referencia a la Ley del Impues-to al Activo (LIMPAC), la cual ha sido abrogada;en cuanto a los artículos 70, cuarto párrafo, 80,fracción II, y 84, fracciones IV y VI, los cualeshacen referencia a tratamientos específicos apli-cables para personas físicas del Régimen dePequeños Contribuyentes (Repecos) y que se-ñalan los límites de ingresos que se requierenpara ubicarse en dicho régimen, se propone eli-minar dichas cantidades, ya que se consideraque tanto los límites de ingresos como los de-más requisitos aplicables a los Repecos debenestar sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) y no en el CFF.

DOMICILIO FISCAL

Como se ha señalado en números anteriores dela revista, el domicilio fiscal es uno de los con-ceptos más importantes en materia tributaria, yaque éste será el lugar en donde la autoridad fis-cal podrá contactar a las personas físicas omorales registradas en el Registro Federal deContribuyentes (RFC), así como en caso de fa-cultades de comprobación y obligaciones porparte de los contribuyentes, donde debe encon-trarse la contabilidad y demás documentos einformación sobre la operación, administracióny actividad económica de dichas personas.

Por tanto y debido a la importancia que tieneel domicilio fiscal para efectos tributarios, el

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Ejecutivo Federal propone ciertas modificacionesa los artículos que hacen alusión al domicilio fis-cal dentro del CFF, como por ejemplo reformarlos ordinales 10, segundo párrafo, y 27, décimocuarto párrafo, así como adicionar el artículo 10,fracción II, con los incisos c) y d).

Dichas reformas o adiciones que se propo-nen en la presente materia, van encaminadas,por un lado, a evitar que las personas moralesevadan la acción de las autoridades fiscales alno ser ubicadas en su domicilio fiscal, proponien-do que en los casos en que no se localice a laspersonas morales en su respectivo domicilio fis-cal o se cambien sin presentar el aviso corres-pondiente, se considerará como tal el domiciliopropio de su representante legal, acción consi-derada bastante delicada para este último, ya queen caso de que dicho representante legal tengaregistrada su casa habitación como domiciliofiscal, estará sujeto a tolerar los actos de moles-tia que la autoridad tributaria practique en elmismo.

Por otro lado, las modificaciones también vanen función a que el cambio de domicilio fiscalno surta efectos hasta en tanto se acreditematerialmente el nuevo domicilio manifestadopor el contribuyente con el traslado de la admi-nistración principal del negocio. Si de por sí esbastante delicada la situación del cambio dedomicilio, ahora se tendrá que demostrar la exis-tencia del mismo cuando las autoridades practi-quen las visitas de verificación y localizacióncorrespondientes; sin embargo, esto es resulta-do de que en muchas ocasiones los contribu-yentes se cambian de domicilio fiscal sin avisar,en otras tantas lo hacen fuera de tiempo y for-ma, o incluso algunas veces aún avisándole a laautoridad, ésta por no contar con el debido con-trol de sus archivos no lo registra y posterior-mente activa toda la maquinaria coercitiva ysancionadora en contra de los particulares.

Al respecto hay que señalar que aun cuandolas modificaciones propuestas no sean acepta-das e implementadas, hay que darle la debidaimportancia a lo concerniente al domicilio fis-cal, y mucho más si es que proceden, ya queademás de las posibles sanciones económicasque pudiesen determinarse por falta de cum-plimiento de obligaciones sobre la presentemateria, hay una sanción más delicada que

prevé la privación de la libertad, ya que el he-cho de que un contribuyente desocupe el localdonde tenga su domicilio fiscal, sin presentarel aviso de cambio del mismo al RFC despuésde la notificación de la orden de visita, o biendespués de que se le hubiera notificado uncrédito fiscal y antes de que se haya garantiza-do, pagado o quedado sin efectos, o tratándo-se de personas morales que hubieran realizadoactividades por las que deban pagar contribu-ciones, haya transcurrido más de un año con-tado a partir de la fecha en que legalmentese tenga obligación de presentar dicho aviso, seimpondrá una sanción de tres meses a tres añosde prisión.

Como apoyo a lo aquí expuesto y a manerade que se tome en cuenta lo delicado del asun-to, transcribimos una jurisprudencia de tribuna-les colegiados de circuito referente al domiciliofiscal:

Registro No. 173312Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta

XXV, Febrero de 2007Página: 1450Tesis: VI.3o.A. J/61JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

DOMICILIO FISCAL. EL SIMPLE AVISODE SU CAMBIO POR EL CONTRIBUYEN-TE NO ES SUFICIENTE PARA TENERCOMO NUEVO EL AHÍ SEÑALADO.- Ellegislador ordinario en el artículo 10 del CódigoFiscal de la Federación define y clasifica aldomicilio fiscal dependiendo de si se trata depersonas físicas o morales, nacionales o extran-jeras, pero destacando en todos los casos comocriterio prevaleciente de asignación, aquel lugardonde se encuentre el principal asiento de losnegocios, o bien, aquel en el que se encuentrela administración principal del negocio. De maneraque para la práctica de las diligencias de laautoridad hacendaria, el legislador la facultópara realizarla en el domicilio fiscal en que seencuentre real y materialmente la administraciónprincipal y no en cualquier otro domicilio

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convencional; tal premisa cobra importanciaporque lo que pretendió el legislador es no coar-tar el ejercicio de las facultades de comprobaciónde las autoridades fiscales y en especial las di-ligencias propias de su ámbito de competencia y,para ello, les otorgó facultades para constatar suveracidad; por lo que si bien el artículo 27 delmismo ordenamiento legal y el diverso 14, frac-ción II, de su reglamento, establecen en favor delcontribuyente la posibilidad de efectuar cambiosde su domicilio fiscal mediante el aviso respec-tivo, debe concluirse que el simple aviso decambio de domicilio de un contribuyente no essuficiente para tener como nuevo el ahí señalado,ya que debe implicar de manera real y materialel traslado de la administración principal delnegocio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Por lo que respecta al ejercicio de las faculta-des de comprobación por parte de las autoridadesfiscales, se pretende que con las modificacio-nes propuestas se evite que al iniciarse las mis-mas, los contribuyentes alteren datos quepuedan incidir en el ejercicio fiscal sujeto a re-visión, proponiéndose que no tengan efectoslas declaraciones complementarias de ejerciciosanteriores al revisado cuando el contribuyentelas presente una vez que hayan sido inicia-das las facultades de comprobación por partede las autoridades en cuestión.

Asimismo, para que los contribuyentes nopuedan obstaculizar el ejercicio de las faculta-des de comprobación practicadas por las auto-ridades tributarias, se propone una modificaciónbastante agresiva en perjuicio de los goberna-dos, al buscar desaparecer la obligación de de-jar citatorio previo ante la ausencia delcontribuyente o de su representante legal; esdecir, se pretende que cuando acudan los visita-dores al domicilio de la persona física o moralcon la finalidad de practicarles alguna facultadde comprobación, puedan éstos iniciarla con lapersona que se encuentre en el domicilio, sinnecesidad de dejar el citatorio previo en los ca-sos en que esté ausente el contribuyente o surepresentante legal.

Lo anterior tiene como finalidad que los visi-tadores puedan proceder al aseguramiento dela contabilidad desde la primera diligencia, ya quesegún el dicho de las autoridades fiscales, sehan percatado que cuando se deja un citatoriopara el día siguiente, los contribuyentes llevan acabo actos tendentes a evadir el cumplimientode sus obligaciones fiscales al alterar la docu-mentación, esconder parte de la contabilidad oincluso desocupar el domicilio fiscal.

De igual forma se pretende desaparecer laobligación de la autoridad de tener que dejarcitatorio en el momento en que se pretenda le-vantar el acta final de la visita domiciliaria cuan-do no se encuentre el contribuyente o surepresentante legal, según lo expuesto, con lafinalidad de que sea levantada dicha acta en tiem-po y forma. Consideramos que lo referido va enfunción a que en muchas ocasiones las autori-dades han pretendido levantar el acta final de la

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visita el último día del plazo con el que cuentan,pero al no encontrarse el contribuyente o surepresentante legal, se ven obligados a dejar uncitatorio para que sirvan esperarlo al día siguien-te, y al llevarse a cabo tal situación, se han llega-do a declarar nulas dichas visitas al interponerseel juicio contencioso administrativo ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA), al alegarse que fueron concluidas dichasrevisiones fuera de tiempo.

De igual forma y relacionado con la conclu-sión de las visitas domiciliarias, se busca ampliarlos supuestos en que los plazos para concluirdichas facultades de comprobación se suspen-dan, proponiendo por ello medidas que permi-tan evitar que los contribuyentes lleven a caboprácticas dilatorias, por ejemplo, que cuando elcontribuyente sujeto a revisión presente el avisode cambio de domicilio, se suspenda el plazo dela visita y se reanude hasta el momento en que laautoridad fiscal competente le notifique al con-tribuyente el oficio de sustitución de autori-dad, debiéndose realizar dentro del messiguiente a la fecha de presentación del avisoen cuestión.

Otra cuestión relacionada tanto con las facul-tades de comprobación, como con los ya tansonados cambios de domicilio fiscal, es lo refe-rente a las modificaciones que se pretendenrealizar a las disposiciones que hacen alusión ala caducidad. Como bien se sabe, las facultadesde comprobación caducan y las facultades decobro prescriben, no debiéndonos confundirentre uno y otro concepto, ya que la caducidadse entiende como la pérdida de la facultad porparte de la autoridad fiscal de poder determinarcontribuciones y aprovechamientos omitidos,así como de la imposición de multas, y por lo quecorresponde a la prescripción, ésta se entiendecomo la pérdida del derecho de hacer exigible elpago de un crédito fiscal ya determinado.

Las modificaciones que se pretenden sonaquellas referidas a la ampliación del término paraque se configure la caducidad, es decir, que decinco años se aumente a 10 cuando el contribu-yente cambie de domicilio fiscal por más de dosocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.Ante lo pretendido, consideramos que el hechode cambiarse de domicilio fiscal no tiene nada quever con el hecho de querer obstaculizar o evadir

las facultades de comprobación de las autorida-des, ya que si se presenta el caso de que unapersona física o moral rente la oficina o localdonde tenga registrado su domicilio fiscal y porsituaciones ajenas a él tenga que cambiarseconstantemente, una cuestión patrimonial comolo es la falta de un inmueble propio, le perjudica-ría para efectos fiscales y de esta manera sersujeto a la ampliación de término para la confi-guración de la caducidad.

CÁLCULO DE LASUNIDADES DE INVERSIÓN

Por lo que respecta a las unidades de inversión(UDI’s), es un hecho que las instituciones quecomponen al sistema financiero consideran elvalor que en dichas unidades tengan las cuen-tas e instrumentos que den lugar al pago deintereses, por lo cual se busca simplificar elcálculo del ISR por los ingresos derivados dedichos rendimientos que deben calcular dichasinstituciones, para que a su vez puedan deter-minar la base sobre la cual se calculará la reten-ción correspondiente.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal propone,por así considerarlo necesario, que se establez-ca para efectos del tratamiento anterior, el pro-cedimiento a través del cual el Banco deMéxico (Banxico) calcula el valor diario de lasUDI’s.

Con esto se espera dar cumplimiento al prin-cipio de legalidad, el cual a grandes rasgos es-tablece que todo procedimiento o actuación delas autoridades, situaciones, criterios o reglastributarias que impacten en los intereses de loscontribuyentes, deban encontrarse en las leyesrespectivas. Por lo que al ser la determinaciónde las UDI’s un elemento esencial para el cálcu-lo del ISR y con la finalidad de brindarle certi-dumbre jurídica a los contribuyentes sobre lamanera en que se obtienen los resultados, seconsidera necesario adicionar un artículo en elcual se precisen las bases o componentes quedeban considerarse para determinar el valor delas unidades en comento.

COMPROBANTES FISCALES

Lo propuesto en materia de comprobantes fis-cales va en función de establecer medidas de

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simplificación administrativa que apoyen a larecaudación, además de fortalecer los mecanis-mos de comprobación fiscal para obtener certe-za de que los ingresos, deducciones y acredita-mientos manifestados o aplicados por loscontribuyentes son reales y correctos, procuran-do evitar de esa manera la evasión y defrauda-ción fiscal.

Se establece que en la actualidad hay tres for-mas de comprobación fiscal que pueden utilizar-se de manera simultánea, como son:

1. Comprobante fiscal en papel. Es aquel cuyaimpresión recae en los impresores autoriza-dos por la autoridad y que se considera comoel principal mecanismo de comprobación.

Con este tipo de comprobantes es don-de se presentan en su mayoría las principa-les conductas de evasión fiscal, al existir de-ducciones soportadas por facturas apócrifaso provenientes de operaciones inexistentesderivadas de la reproducción, falsificacióny comercialización ilegal de ese tipo decomprobantes, trayendo como resultado so-licitudes de devolución de impuestos inde-bidas.

Por lo anterior se pretende instrumentar unnuevo esquema que conlleve el fortalecimien-to del mecanismo de comprobación fiscal através de este tipo de comprobantes fiscales,al permitir la impresión del documento encuestión por el propio contribuyente o a tra-vés de un tercero, adicionándole un disposi-tivo de seguridad que será proporcionado porproveedores autorizados por las autoridadesfiscales, con la finalidad de que los contribu-yentes puedan utilizar esta facilidad en lasoperaciones realizadas hasta por un importede $ 2,000.00.

En cuanto a la mecánica que deberá llevar-se a cabo, el contribuyente deberá contar coninternet para ingresar a la página del Serviciode Administración Tributaria (SAT) y de suFirma Electrónica Avanzada (Fiel).

2. Comprobante fiscal digital. Es aquel sellodigital generado en medios electrónicos porlos propios contribuyentes o a través de pro-veedores autorizados.

Tratándose de este tipo de comprobantesse ha detectado que los emisores omiten pre-sentar el reporte mensual a que se encuen-tran obligados, o bien, los presentan con

información inválida o incompleta, situaciónoriginada por la falta de sanciones en la legis-lación actual.

Ante lo expuesto se plantea instrumentarun nuevo esquema que conlleve el fortaleci-miento de los mecanismos de comprobaciónfiscal a través de dichos documentos digita-les, evitando la falsificación y comercializa-ción indebida de estos últimos, sin dejar delado la simplificación administrativa que seimpulsaría a través de la utilización de lasnuevas herramientas electrónicas como lo esel internet.

Por consiguiente, se propone permitir elempleo de comprobantes fiscales digita-les emitidos a través de la página del SAT,con determinadas particularidades median-te aplicaciones gratuitas proporcionadas porel organismo en comento. Para la utilizaciónde este tipo de documentos también será ne-cesario contar con acceso a internet y con laFiel.

3. Estado de cuenta bancario. Se considera uncomprobante optativo para soportar erogacio-nes pagadas con cheque, tarjeta de crédito,de débito o traspaso electrónico entre cuen-tas bancarias.

Una de las principales problemáticas deeste tipo de comprobantes es que las entida-des financieras aún no incorporan al mismola clave del RFC de las personas que enaje-nan bienes, prestan servicios u otorgan el usoo goce temporal de bienes, o presten regis-tros inválidos o con errores; además de quelas autoridades fiscales no cuentan con facul-tades para verificar en las bases de datos delas referidas entidades la autenticidad delestado de cuenta que expidan.

Por tanto, se propone incorporar que elestado de cuenta en el que se refleje el pagorealizado mediante tarjeta de servicios tam-bién pueda utilizarse como medio de compro-bación fiscal sin necesidad de documentaciónadicional, además de que los estados de cuen-ta puedan obtenerse de manera electrónica ytengan los mismos efectos legales que losimpresos.

Asimismo, se pretende establecer la obli-gación a las entidades financieras, a las socie-dades cooperativas de ahorro y préstamo, asícomo a las personas morales que emitan estetipo de comprobantes, el entregar la informa-ción del estado de cuenta a las autoridades

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fiscales, con la finalidad de verificar que losdatos contenidos en los estados de cuentaexhibidos por el contribuyente coincidan conlos contenidos en las bases de datos de lasmismas.

Ya con esto, algunos de los beneficios quese pretenden obtener con las modificaciones alos tres esquemas de comprobación fiscal an-tes comentados, serán el lograr una considera-ble disminución en costos administrativos parael contribuyente y la oportunidad de salvaguar-dar su información y documentación ante cual-quier contingencia, como por ejemplo losconstantes desastres naturales que hoy en díapueden y suceden en cualquier momento. Deigual forma, se pretende lograr un impacto favo-rable en materia ambiental al disminuirse con lasmedidas propuestas el uso de papel.

Por otro lado y a manera de incentivar estapropuesta, se plantea la incorporación de bene-ficios adicionales en pro de los contribuyentesque emitan sus comprobantes fiscales de ma-nera digital a través de los medios que pone elSAT a disposición en su página de internet, en-tre los cuales encontramos los siguientes:

• Obtener las devoluciones en un plazo de 20días hábiles, en sustitución del plazo de40 días actualmente establecido.

• La eliminación de la obligación de presentar laDeclaración Informativa de Operaciones conTerceros (DIOT).

• Quienes sean contribuyentes obligados a dic-taminar sus estados financieros, se les elimi-na la obligación de presentar su declaraciónanual, siempre y cuando hayan presentado sudictamen.

De igual forma, se plantea establecer la obli-gación para los contribuyentes que deduzcan oacrediten un comprobante fiscal, el verificar enla página de internet del SAT la autenticidad dedichos documentos, proponiendo, por ende, queno opere el secreto fiscal cuando el citado órganodesconcentrado proporcione información al con-tribuyente, con la finalidad de que puedaverificar la autenticidad de los comprobantes fis-cales que hayan sido expedidos a su nombre.

Incluso también se propone otorgar presun-ción de veracidad a la información contenida en

los comprobantes fiscales digitales, en los com-probantes en papel que tengan los dispositivosde seguridad que se plantean y a la contenidaen las bases de datos a las que las personasmorales obligadas a expedir estados de cuentapermitan el acceso a la autoridad, permitiendocon ello que los procedimientos de fiscalizaciónsean más rápidos y eficientes.

Por último, en lo que respecta a comproban-tes fiscales, el Ejecutivo Federal propone a suvez tipificar como delitos fiscales el hecho defalsificar o reproducir comprobantes, la comer-cialización de dichas falsificaciones o reproduc-ciones, así como dar efectos fiscales acomprobantes apócrifos. Por consiguiente sepropone:

• Establecer un supuesto para equiparar al de-lito de defraudación fiscal a comprobantesfiscales que no reúnen los requisitos estable-cidos en el CFF.

• Tipificar la conducta de quienes comerciali-cen dispositivos de seguridad que no reúnanlos requisitos legales o le den efectos fisca-les a un comprobante que contenga undispositivo de seguridad que no reúna los re-quisitos legales.

• Que cuando las personas reproduzcan, comer-cialicen o tengan en su poder dispositivos deseguridad sin estar autorizados para ello porel SAT, falsifiquen o tengan en su poder dis-positivos de seguridad sin haberlos adquiridolegalmente, poder tipificar dichas accionescomo delitos fiscales.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCIÓN

El procedimiento administrativo de ejecución(PAE), como bien sabemos, es aquel por el cuallas autoridades fiscales exigirán el pago de loscréditos fiscales que no hubieren sido cubiertoso garantizados dentro de los plazos señaladosdentro de la ley, como lo señala el artículo 145del CFF.

En este tenor, se pretenden incorporar medi-das complementarias a las disposiciones queregulan las facultades de las autoridades fisca-les para asegurar el pago de los créditos fiscales,específicamente en el CFF, que permitan a laautoridad contar con mejores herramientas para

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su función recaudatoria, siendo una de dichasmodificaciones el actualizar y hacer extensiva lareferencia que se hace en el CFF a las institucio-nes de crédito, proponiéndose el adicionar unartículo en el que se señale qué se entiende porentidad financiera, considerándose como talesy entre otras las siguientes:

• Uniones de crédito.• Casas de bolsa.• Sociedades financieras populares.• Instituciones de crédito.

Asimismo, se propone establecer que lassociedades cooperativas de ahorro y préstamoautorizadas, para operar en términos de la leyde su materia, deberán cumplir con todas lasobligaciones aplicables a las entidades financie-ras señaladas anteriormente.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidadsolidaria, tema estrechamente relacionado conla función recaudatoria y, por ende, con el PAE,se propone delinear la responsabilidad de lossocios o accionistas respecto de las contribucio-nes causadas con motivo de las actividadesrealizadas por la sociedad en el momento en queaquellos contaban con tal calidad. Al respectose propone eliminar las condicionantes que limi-tan esa responsabilidad únicamente en los ca-sos en que se actualicen determinadossupuestos, como no solicitar su inscripción enel RFC o no llevar la contabilidad, con lo cual laresponsabilidad de los socios o accionistas quehan dejado de serlo, quedaría abierta a cualquiersupuesto, asimismo, el establecer la mecánicapara determinar la participación en que dichossocios o accionistas responderán respecto de lascontribuciones causadas cuando los bienes de

la sociedad no sean suficientes para garantizarel crédito fiscal.

Por otra parte, como medida de apoyo en elaccionar comprobatorio y recaudatorio de lasautoridades fiscales, se pretende ampliar las atri-buciones de estas últimas a fin de que ademásde obtener información relacionada con los con-tribuyentes por parte de la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV), la puedan obtenerde la Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (Consar) o de la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas (CNSF), o bien de maneradirecta de las entidades financieras o sociedadescooperativas de ahorro y préstamo, según corres-ponda. Del mismo modo, cuando las autoridadesfiscales lleven a cabo sus actos de fiscalización,se pretende establecer que estas últimas puedansolicitar directamente a las entidades financieraso a las sociedades cooperativas ya referidas, in-formación contenida en el estado de cuenta delcontribuyente para efectos de comprobación.

Además, por lo que a las entidades financieraso sociedades cooperativas de ahorro y préstamose refiere, se propone como medida complemen-taria para evitar el incumplimiento de las obligacio-nes a su cargo respecto a la inmovilización de losdepósitos de sus usuarios cuando la autoridad fis-cal así lo solicite, ya sea que no lleven a cabo dichainmovilización, o bien, no informen a la autoridadtributaria sobre dicha acción o lo hagan de maneraextemporánea, el establecer las infracciones y susrespectivas sanciones.

A la inmovilización anteriormente señalada sele considerará como aseguramiento precautoriode los bienes del contribuyente, en este casosobre sus depósitos en dichas entidades o

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sociedades. Incluso se pretende, de igual ma-nera, incorporar en el CFF la obligación de lasentidades financieras o sociedades cooperativasde ahorro y préstamo de no sólo inmovilizar losdepósitos bancarios, sino también otras cuen-tas de inversiones y valores que tuviera el con-tribuyente.

En cuanto a medidas de apremio se refieren,relacionadas con la determinación y cobro delos créditos fiscales, se propone que cuando loscontribuyentes, los responsables solidarios oterceros con ellos relacionados se opongan uobstaculicen el ejercicio de las facultades decomprobación por parte de las autoridades fis-cales, pueda realizarse el aseguramiento precau-torio de los bienes o de la negociación e inclusoespecificar el alcance al uso de la fuerza públicacomo medida de apremio. Este tema ha sidode mucha discusión y, sobre todo, cuando se tra-ta de embargos precautorios a cuentas banca-rias de los contribuyentes, llegando incluso aconsiderarse ilegales los mismos.

Adicionalmente, en cuanto a los medios decontrol y vigilancia del cumplimiento de las dis-posiciones tributarias, se ha observado que soninsuficientes y que si bien se practican requeri-mientos solicitando se cumpla con lo omitido,no se logra desmotivar el incumplimiento reite-rado en la presentación de las diversas declara-ciones correspondientes a la materia. Por talrazón y viendo el impacto negativo en la recau-dación de ingresos federales, el Ejecutivo Fede-ral propone que se implementen mecanismos decontrol y vigilancia más efectivos en cuanto alograr que los contribuyentes presenten sus res-pectivas declaraciones antes de que las autori-dades tributarias lleven a cabo sus actos defiscalización.

Por tanto, y en atención a lo expuesto en elpárrafo anterior, se propone un procedimientomediante el cual, al segundo requerimiento de pre-sentación de declaraciones para el pago de con-tribuciones que se incumpla, las autoridadesfiscales estén en posibilidad de cobrar a los con-tribuyentes o responsables solidarios omisos, unacantidad igual al monto mayor que se hubieradeterminado a cargo en cualquiera de las seisúltimas declaraciones de la contribución respec-tiva. De igual manera se pretende considerar a lacantidad impuesta por incumplimiento, como un

crédito fiscal, y poder ser cobrada mediante laaplicación del procedimiento de cobro a partirdel tercer día siguiente a aquel en el que se hayanotificado el adeudo correspondiente.

Del mismo modo, se pretende otorgar certi-dumbre jurídica en cuanto al aseguramiento pre-cautorio se refiere, ya que se propone establecerque éste pueda practicarse hasta por un montoigual a la cantidad que por concepto de adeu-dos fiscales presuntos haya determinado la au-toridad, por lo que no necesariamente seráasegurada la totalidad de los bienes del contri-buyente y se establecerán mecanismos para queen el caso de que este último considere que leaseguraron bienes en exceso y logre comprobarsu dicho, se liberen de manera expedita los bie-nes embargados en demasía.

No obstante lo anterior, se propone realizarprecisiones en materia de embargo precautoriopara que el mismo funcione como medida quepermita a las autoridades fiscales realizar lasacciones pertinentes para el cobro de los crédi-tos fiscales a cargo de los contribuyentes; sinembargo, no podrá practicarse éste sin que an-tes haya una determinación presuntiva, así comoque con dicho embargo no se obstaculice ni seimpida la operación del contribuyente, por lo quese plantea precisar que los bienes que seanasegurados por las autoridades fiscales en elejercicio de sus facultades de comprobación,puedan quedar en poder del propio contribuyen-te, es decir, que éste sea el depositario de losmismos conforme a lo que prevé el CFF.

DELITOS FISCALES

En cuanto a delitos fiscales se refiere, lo quepretende el Ejecutivo Federal como primer pun-to con las reformas, adiciones o abrogacionespropuestas al CFF, es que se le considere a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)con la calidad de víctima u ofendido en los pro-cesos penales en los que tenga interés. Lo ante-rior con la finalidad de que dicha autoridad puedatener plena autonomía en la decisión sobre con-ceder o no el perdón y, por ende, en el sobresei-miento de los procesos penales.

Lo expuesto va en respuesta a que según loseñalado en la iniciativa materia del presenteartículo, en diversos procesos penales por

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delitos fiscales no se respeta el impacto que sufrela autoridad por la violación de los bienes jurídicostutelados por ella, ya que si bien en ocasiones secubre el monto de los créditos fiscales respectode los cuales se inició el proceso penal, se otorgatácitamente el perdón y, por ende, se otorga elsobreseimiento de dicho proceso sin tomar encuenta la postura de la autoridad como ofendido.Es por ello que se establece que no se trata sola-mente de obtener el pago de lo omitido, sino tam-bién de sancionar el engaño y la evasión de lasobligaciones fiscales, esperando de esa maneragenerar una cultura de pago que permita a la ha-cienda pública contar con los recursos que el Es-tado requiere para el desarrollo del país.

Por tanto, es propuesto que se realice el se-ñalamiento en el código tributario de que el pagodel crédito fiscal no extingue la acción persecu-toria del Estado respecto de la conducta típica yque será decisión de la SHCP como víctima deldelito u ofendido, otorgar el perdón o la solici-tud del sobreseimiento del proceso penal, en sucaso. De la misma forma se propone condenara los contribuyentes que cometan delitos fisca-les a la reparación del daño a favor de la víctimau ofendido, que en el presente caso sería laautoridad fiscal –SHCP–, así como la forma decalcularla.

Otra propuesta relacionada con el tema dedelitos fiscales es aquella referida a la prescrip-ción de la acción penal, que encontramos en elartículo 100 del CFF, que a la letra dice:

La acción penal en los delitos fiscales perse-guibles por querella, por declaratoria y por decla-ratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, prescribirá en tres años conta-dos a partir del día en que dicha Secretaría tengaconocimiento del delito y del delincuente; y si notiene conocimiento, en cinco años que se compu-tarán a partir de la fecha de la comisión del delito.En los demás casos, se estará a las reglas delCódigo Penal aplicable en materia federal.

Como podemos observar, el artículo transcritoestablece dos plazos de prescripción –tres y cin-co años–, lo cual en ocasiones ha generado cier-ta confusión, ya que algunos especialistas de lamateria señalaban que indistintamente a la fechaen que la autoridad fiscal tuviera conocimiento del

ilícito, en caso de que así fuera, no se podía reba-sar de los cinco años contados a partir de la co-misión del delito para que dicha autoridad pudieseproceder con la acción penal en contra de los po-sibles responsables del delito, situación que ori-ginó que la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) emitiera la siguientejurisprudencia al respecto:

Registro No. 173510Localización:Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta

XXV, Enero de 2007Página: 322Tesis: 1a./J. 73/2006JurisprudenciaMateria(s): Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FIS-CAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRANCINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN LASECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDI-TO PÚBLICO TIENE CONOCIMIENTODEL ILÍCITO Y DE SU AUTOR, AQUÉLLASE ACTUALIZARÁ EN UN PLAZO DE TRESAÑOS CONTADOS A PARTIR DE ESEMOMENTO (INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN).- La prescripción de laacción penal en el delito de defraudación fiscalperseguible por querella formulada por la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público debe regirseconforme al artículo 100 del Código Fiscal de laFederación, el cual establece dos reglas: la pri-mera, que señala un plazo de tres años a partirde que dicha Secretaría tenga conocimiento deldelito y del delincuente; y la segunda, que prevéun término de cinco años que se computará apartir de la fecha de la comisión del delito y quese actualiza cuando la dependencia ofendidaignora el hecho delictuoso y su autor. Ahora bien,de la interpretación armónica de dichos cómpu-tos se advierte que si antes de que se cumplanlos cinco años de la comisión del delito la aludidaSecretaría tiene conocimiento de éste y de suautor, la prescripción se computará conforme ala primer regla (tres años a partir de ese momen-to), sin que sea posible tomar en cuenta la fecha

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de la comisión del delito, pues ésta constituye unelemento de la segunda hipótesis. De manera quecomo ambos supuestos se excluyen entre sí, nopueden conjugarse, pues ello implicaría condi-cionar dentro de una disposición de aplicaciónestricta, un supuesto que el legislador no contem-pló; de ahí que basta que la autoridad hacendariatenga conocimiento del delito y de su autor den-tro del plazo de cinco años previsto en la segundaregla, para que el fenómeno extintivo de la ac-ción penal se rija conforme al plazo de tres años,aunque la fecha que resulte pudiera rebasar aquellaen la que habría prescrito el delito conforme ala segunda hipótesis. Lo anterior es así, en virtudde que la definición clara de dichas reglas revelaque en esta clase de delitos especiales, la intencióndel legislador consistió en que su prescrip-ción fuera congruente con el término de caduci-dad en materia fiscal, sin que ello implique queel plazo de tres años pueda empezar a contarseen cualquier tiempo, sino que necesariamentetendrá que iniciar antes de que concluya el tér-mino de cinco años, pues si excede de éste yahabrá prescrito la acción penal.

Contradicción de tesis 32/2006-PS.- Entre las

sustentadas por el Segundo Tribunal Colegia-

do en Materia Penal del Tercer Circuito y el

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal

del Primer Circuito.- 27 de septiembre de 2006.-

Mayoría de tres votos.- Disidentes: Sergio

Armando Valls Hernández y José Ramón Cossío

Díaz.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secreta-

rio: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

Tesis de jurisprudencia 73/2006. Aprobadapor la Primera Sala de este Alto Tribunal, ensesión de fecha cuatro de octubre de dos mil seis.

No obstante a que con la jurisprudencia trans-crita se busca dar mayor claridad y certeza res-pecto del inicio del cómputo del plazo para quese configure la prescripción de los delitos fisca-les, el Ejecutivo Federal propone se adicione unsegundo párrafo al artículo 100 del CFF con lafinalidad de otorgar la certeza en comento, sien-do el siguiente párrafo lo añadido:

“Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Para los efectos del presente artículo, se

entenderá que la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público toma conocimiento del hecho

delictivo y del probable responsable cuandola autoridad fiscal competente emita la cuan-tificación del perjuicio fiscal para los efectospenales previstos por el artículo 92 de esteordenamiento.”

FACULTADES DE COMPROBACIÓNEN MATERIA ADUANERA Y EN MATERIADE SISTEMAS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Por lo que respecta a la materia aduanera, esimportante señalar que además de las obligacio-nes existentes a cargo de los particulares a losque se les han otorgado concesiones y autoriza-ciones, con el nuevo esquema de control que sepropone con la presente iniciativa, se buscaestablecer sistemas de cómputo en donde seregistren de manera electrónica las transaccio-nes, lo cual a su vez permitirá que el procedi-miento de inspección sea más ágil y que permitacorroborar el cumplimiento de las obligacionesfiscales correspondientes.

En pocas palabras, lo que se busca es sacar-le el mejor provecho a la tecnología, logrando,por ende, un mejor control de las obligacionesde la materia, así como hacer uso de la mismaen pro de hacer más ágil el ejercicio de las facul-tades de comprobación a cargo de las autorida-des fiscales.

De esta forma, lo que se propone es estable-cer que las autoridades aduaneras y fiscales,según se trate, puedan corroborar el debido cum-plimiento de las obligaciones en materia aduane-ra derivadas de autorizaciones o concesiones yde cualquier padrón o registro establecido en lasdisposiciones aplicables a la materia, o verificarque la operación de los sistemas o registros elec-trónicos se realice conforme lo establecen lasdisposiciones fiscales, todo esto bajo un proce-dimiento similar al que hoy en día se establecepara verificar el cumplimiento de obligaciones enmateria de comprobantes fiscales.

Con esto concluimos el presente artículo, enel cual expusimos solamente las propuestaspresentadas por el Ejecutivo Federal en su ini-ciativa en materia del CFF, sin adentrarnos a lascuestiones de legalidad o constitucionalidad, yaque recordemos, todavía falta que sean aproba-das por el Congreso de la Unión.

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ELIMINACIÓN DEL CITATORIOEN LA VISITA DOMICILIARIA

Propuesta de reforma fiscal 2010

L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González

En esta ocasión tocaremos un punto

específico de la propuesta de reforma

fiscal para el año que viene, consistente en

la probable eliminación del citatorio en la

entrega de la orden de visita domiciliaria,

cuestión que, sin duda, propicia la falta de

respeto a la seguridad jurídica, que se

puede ver en la citada iniciativa de cam-

bios fiscales, con el único propósito de

facilitar el desarrollo de estas diligencias

por parte de la autoridad tributaria.

Hay que recordar que la inviolabilidad del

domicilio es una garantía individual, con-

sagrada en el artículo 16 de la Constitución

Federal, misma que a continuación anota-

mos en la parte relativa:

Artículo 16. Nadie puede ser molesta-do en su persona, familia, domicilio, pa-peles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad com-petente, que funde y motive la causa legaldel procedimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La autoridad administrativa podrá prac-ticar visitas domiciliarias únicamente paracerciorarse de que se han cumplido losreglamentos sanitarios y de policía; y exi-gir la exhibición de los libros y papelesindispensables para comprobar que se hanacatado las disposiciones fiscales, sujetán-dose en estos casos, a las leyes respectivasy a las formalidades prescritas para loscateos.

Respecto de la seguridad jurídica, la

exposición de motivos de la reforma en

cita, indica:

“Otorgar seguridad jurídica.

Finalmente, también se presentan en

esta Iniciativa otro conjunto de modifi-

caciones que otorgan mayor seguridad

jurídica en beneficio de los contribuyen-

tes respecto de la aplicación y alcance

de las distintas obligaciones contenidas

en las disposiciones fiscales, en mate-

ria del ISR e IDE, así como del Código

Fiscal de la Federación”.

La finalidad de la iniciativa es:

a) Evitar que las personas morales evadan

la acción de las autoridades fiscales al

no ser ubicadas en su domicilio fiscal,

se propone precisar que también cons-

tituya su domicilio, el de su represen-

tante legal;

Licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en derecho fiscal por el Colegio Superior

de Ciencias Jurídicas, S.C. Maestro en administración pública por el Centro de Estudios

Avanzados en Administración, A.C. Presidente de la Academia de Profesores de

Derecho de la FCA de la UNAM, A.C. Uno de los mejores fiscalistas de México y líder

tributario en el Distrito Federal. [email protected]

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84

b) Además, se propone que el aviso de cambio de

domicilio no surta efectos cuando no se demues-

tre materialmente el nuevo domicilio manifestado

por el contribuyente, con el traslado de la adminis-

tración principal del negocio;

c) A fin de evitar que cuando las autoridades fiscales

hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de com-

probación, los contribuyentes alteren datos que

puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está re-

visando, se propone a esa Soberanía especificar que

las declaraciones ¿complementarias? correspon-

dientes a ejercicios anteriores al revisado, no ten-

drán efectos cuando el contribuyente las presente,

una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado

el ejercicio de las referidas facultades;

d) Por otro lado, como una medida que impida que

los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de fa-

cultades de comprobación, se propone prever que

las autoridades puedan iniciar su ejercicio notifican-

do la diligencia a la persona que se encuentre en el

domicilio del contribuyente, sin que sea necesario

dejar un citatorio previo, ante la ausencia del con-

tribuyente o de su representante legal, con la fina-

lidad de poder proceder al aseguramiento de la

contabilidad desde la primera diligencia, toda vez

que actualmente la autoridad se ha percatado que

cuando se deja un citatorio para el día siguiente, se

realizan actos que tienden a evadir el cumplimien-

to de sus obligaciones fiscales, como: alterar la do-

cumentación, esconder parte de la contabilidad o

incluso desocupar el domicilio fiscal, y

e) Igualmente, con el propósito de que la autoridad

levante en tiempo y forma el acta final de visita, se

propone que ante la ausencia del contribuyente

visitado o de su representante legal, dicha acta sea

levantada con la persona que se encuentre al mo-

mento de su cierre, sin que sea necesario dejar un

citatorio, para que el contribuyente o su represen-

tante se presenten al día siguiente o que estos úl-

timos suscriban la misma, dándose por enterados

del acto, siempre que las circunstancias correspon-

dientes se establezcan en el acta respectiva y se

asienten los nombres de las personas con que

se haya entendido la diligencia.

Consideramos esta propuesta como francamente

inconstitucional puesto que va en contra de jurispru-

dencia definida, dictada por el Poder Judicial Federal,

que señala que debe respetarse la certeza y seguri-

dad jurídicas de los particulares, cuestión que se pre-

tende dejar de lado en la iniciativa analizada.

Hay que ver las siguientes jurisprudencias:

VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL AR-TÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESREQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIOQUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIRLA ORDEN DE VISITA.- El artículo 44, fracción II,primer párrafo, del Código Fiscal Federal establece queen los casos de visita en el domicilio fiscal si al pre-sentarse los visitadores al lugar en donde deba practi-carse la diligencia, no estuviese el visitado o surepresentante, dejarán citatorio con la persona que seencuentre en dicho lugar para que el mencionado vi-sitado o su representante los esperen a hora determi-nada del día siguiente para recibir la orden de visita y,si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien seencuentre en el lugar visitado. Lo anterior permiteconcluir que la intención del legislador fue la de queel contribuyente visitado tenga conocimiento ciertode que se realizará una visita en su domicilio fiscal,finalidad que sólo se logra mediante la especifica-ción en el citatorio del tipo de diligencia administra-tiva para la cual se le cita, es decir, para recibir la ordende visita y, si lo estima conveniente, esté presente parasu práctica, lo que se corrobora, por una parte, con lasconsecuencias que en el propio precepto se establecende la falta de atención al citatorio y que darán lugara que la visita se inicie con quien se encuentre enel lugar visitado, pues al implicar la visita una intro-misión al domicilio del particular que sólo puede reali-zarse mediante el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 16 constitucional al encon-trarse consignado como derecho subjetivo elevado ala categoría de garantía individual la inviolabilidaddomiciliaria, es claro que no es lo mismo una diligenciaen la que sólo se notifique al particular una resolucióndeterminada y en la que pueda estimarse irrelevantesu presencia para recibirla que la recepción de unaorden de visita que implica su realización inmediatay la intromisión a su domicilio para revisar suspapeles, bienes y sistemas de registros contables y,por la otra, con las consecuencias de la recepción delcitatorio, pues conforme al segundo párrafo de la frac-ción II del precepto en análisis si con posterioridadal citatorio el contribuyente presenta aviso de cambiode domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevodomicilio y en el anterior, sin que para ello se requieranueva orden o ampliación de la orden de visita, lo quesignifica una excepción al requisito que tanto el artículo16 de la Carta Magna como el artículo 43, fracción I,del Código Fiscal de la Federación establecen para lasórdenes de visita domiciliaria, lo que lleva a la nece-sidad de que el contribuyente a quien se va a visitar

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tenga conocimiento indudable de la clase de diligen-cia administrativa para la que se le cita, porque sóloasí podrá establecerse la consecuencia a la que seencuentra sujeto si presenta aviso de cambio de domi-cilio con posterioridad al citatorio. En consecuencia,conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, delCódigo Fiscal Federal, es requisito de legalidad del cita-torio que se especifique que la cita es para la recepciónde una orden de visita, siendo insuficiente que tan sólose haga alusión a la práctica de una diligencia admi-nistrativa.

2ª./J.92/2000

Contradicción de tesis 46/2000-SS.- Entre las sustenta-

das por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados

en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 22

de septiembre del año 2000.- Cinco votos.- Ponente:

Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lourdes

Ferrer Mac Gregor Poisot.

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA NULI-DAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN

EL CITATORIO PARA SU ENTREGA DEBE SERLISA Y LLANA.- Cuando una orden de visita domi-ciliaria deriva del uso de la facultad discrecional quea las autoridades hacendarias les otorga el artículo 16constitucional y con ella pretenden iniciar el proce-dimiento de fiscalización que para comprobar el cumpli-miento a las disposiciones fiscales regulan los numerales42 y 44 del código tributario, esa facultad de compro-bación inicia con la notificación de dicha orden devisita al particular, por tanto, si se declara la nulidaddel citatorio con que se pretendía notificarla por algúnvicio formal, tal violación, si bien debe quedar encua-drada en el supuesto previsto en la fracción II delartículo 238 del Código Fiscal de la Federación, suestudio no debe desvincularse de la parte final de lafracción III del artículo 239 del propio ordenamientolegal en cuanto establece una excepción a la reglagenérica contenida en la misma, relativa a que respectode las facultades discrecionales no opera la nulidad paraefectos (aun cuando se trate de violaciones formales),pues esa disposición atiende, precisamente, a la génesisde la resolución impugnada, que permite dilucidarcuándo el acto anulado se originó con motivo de untrámite o procedimiento forzoso, o con motivo de unafacultad discrecional; en este último supuesto, es claroque declarada la nulidad del citatorio con que se pre-tendía notificar la orden respectiva, válidamentepuede decirse que ésta, con mayor razón, ni si-quiera pudo tener existencia legal (por el vicio delacto procesal previo) y propiamente no se ha iniciado

procedimiento fiscalizador alguno en el que ejerza talesfacultades discrecionales, por lo que imprimirle efectosa la sentencia de nulidad, atentaría contra esa potestad,coartándole su libre poder de elección respecto del que,si bien no se le puede impedir, tampoco es válidoobligarla a que lo ejerza por ser una prerrogativa cons-titucional para la autoridad hacendaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Clave: VII.3o.C., Núm.: J/2

Revisión fiscal 17/2002.- Secretario de Hacienda y

Crédito Público y otros.- 22 de marzo de 2002.-

Unanimidad de votos.- Ponente: Mario Alberto

Flores García.- Secretaria: Claudia Vázquez

Montoya.

Revisión fiscal 40/2002.- Secretario de Hacienda y

Crédito Público y otros.- 3 de mayo de 2002.-

Unanimidad de votos.- Ponente: Mario Alberto

Flores García.- Secretaria: María de Jesús Ruiz

Marinero.

Revisión fiscal 44/2002.- Administrador Local Jurídico

de Xalapa, en representación del Secretario de

Hacienda y Crédito Público y otros.- 6 de junio

de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Hugo

Arturo Baizábal Maldonado.- Secretaria: Esther

Carús Medina.

Revisión fiscal 54/2002.- Administrador Local Jurídico

de Xalapa, en representación del Secretario de

Hacienda y Crédito Público y otros.- 13 de junio

de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Hugo

Arturo Baizábal Maldonado.- Secretario: José

Alfredo García Palacios.

Revisión fiscal 91/2002.- Secretario de Hacienda y

Crédito Público y otros.- 26 de septiembre de 2002.-

Unanimidad de votos.- Ponente: Mario A. Flores

García.- Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página443, tesis 2a./J. 63/2002, de rubro: “VISITA DOMI-CILIARIA. LA FALTA DEL REQUISITO FORMALDEL CITATORIO CONSISTENTE EN ESPECIFICARQUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA,ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA RE-LATIVA A LA DECLARATORIA DE NULIDADPARA EFECTOS, PREVISTA EN LA SEGUNDA

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PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCU-LO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN”.

(El uso de negrillas y negrillas cursivas dentrodel texto es nuestro.)

El texto propuesto de la reforma es:

“Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Practicar visitas domiciliarias a los con-

tribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales en materia de la

expedición de comprobantes fiscales y de

la presentación de solicitudes o avisos en ma-

teria del Registro Federal de Contribuyentes;

el cumplimiento de obligaciones en materia

aduanera derivadas de autorizaciones o con-

cesiones o de cualquier padrón o registro

establecidos en las disposiciones relativas a

dicha materia; verificar que la operación de

los sistemas y registros electrónicos, que

estén obligados a llevar los contribuyentes,

se realice conforme lo establecen las dispo-

siciones fiscales; así como para solicitar la

exhibición de la documentación o los compro-

bantes que amparen la legal propiedad, po-

sesión, estancia, tenencia o importación de

las mercancías, y verificar que los envases o

recipientes que contengan bebidas alcohóli-

cas cuenten con el marbete o precinto corres-

pondiente o, en su caso, que los envases que

contenían dichas bebidas hayan sido destrui-

dos, de conformidad con el procedimiento

previsto en el artículo 49 de este Código.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si al presentarse los visitadores al lugar

en donde deba practicarse la diligencia, no es-

tuviere el visitado o su representante legal la

diligencia se entenderá con la persona que se

encuentre en dicho lugar.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Si en el cierre del acta final de la visita

no estuviere presente el visitado o su repre-

sentante legal, el acta final se levantará ante

quien estuviere presente en el lugar visitado;

en ese momento cualquiera de los visitado-

res que haya intervenido en la visita, el visita-

do o la persona con quien se entiende la

diligencia y los testigos firmarán el acta de la

que se dejará copia al visitado. Si el visitado,

la persona con quien se entendió la diligencia

o los testigos no comparecen a firmar el acta,

se niegan a firmarla, o el visitado o la persona

con quien se entendió la diligencia se niegan

a aceptar copia del acta, dicha circunstancia

se asentará en la propia acta sin que esto

afecte la validez y valor probatorio de la

misma.

Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Cuando el contribuyente presente el

aviso de cambio de domicilio fiscal a que se

refiere el primer párrafo del artículo 27 de este

Código, hasta el momento en que la autori-

dad fiscal competente en razón del nuevo

domicilio fiscal manifestado en el menciona-

do aviso le notifique al contribuyente la sus-

titución de autoridad. Dicha notificación

deberá realizarse dentro del mes siguiente a

la fecha de presentación del aviso de cambio

de domicilio”.

Como se aprecia con claridad, se desea eli-

minar el requisito del citatorio, supuestamente

por los abusos de los particulares, lo que puede

ser parcialmente cierto, pero como se dice po-

pularmente: “Pagan justos por pecadores”.

Abundando, las autoridades deben respetar

el estado de derecho, y no violentarlo con pro-

puestas como la ahora analizada, que únicamen-

te viene a romper con el principio de inviolabilidad

del domicilio de los gobernados y conculcar una

garantía individual como la arriba señalada.

Le corresponderá al Congreso de la Unión

revisar con detalle la iniciativa presidencial, para

que no se aprueben disposiciones inconstitucio-

nales y contrarias a nuestra tradición jurídica.

Al Poder Judicial Federal le tocará analizar la

constitucionalidad de dicha reforma –si se aprue-

ba–, derivado de los juicios de amparo que los

gobernados promuevan en su oportunidad.

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EXPECTATIVAS FISCALES 2010

Una visión crítica

C.P.C. y L.D. Santiago Meza López

Contador público certificado por la Universidad Veracruzana, Campus Coatzacoalcos. Licenciado en derecho por la misma institución. Especialista

en defensa fiscal. Socio del Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz, A.C. (adherido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos).

Socio del despacho “Grupo Gafe, Contadores & Abogados”. [email protected], www.gafe.com.mx

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres.”

Pitágoras

Iniciamos este análisis con una corta expresión pero con ungran contenido, la cual fue pronunciada hace ya mucho tiempo

por un gran filósofo, y que en la actualidad nuestros flamantesgobernantes desconocen su existencia o, en su caso, no les in-teresa lo que al vulgo le sobrevenga.

Esto viene a colación por el notable y constante desinterésque le han mostrado los gobiernos en turno al tema educativo,olvidándose que la educación ha demostrado ser palanca decrecimiento sostenido en naciones desarrolladas. Lo que es peor,tal pareciera que ahora lo que se proponen es que los goberna-dos perdamos identidad nacional, toda vez que en los libros detexto de primaria que fueron distribuidos recientemente, por laSecretaría de Educación Pública (SEP), fueron eliminados dos pa-sajes importantes de la historia de México, como lo son: LaConquista y La Colonia.1

Para el periodo 2006, de acuerdo con datos del ProgramaInternacional para la Evaluación de los Alumnos (PISA, por sussiglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE), en México, 50% de jóvenesde 15 años se encuentra en niveles cero y uno de habilidades

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científicas, matemáticas y de lectura; uno decada dos alumnos es incapaz para “resolver pro-blemas elementales”; Chiapas, Guerrero y Tabas-co, son las entidades de peor desempeño enmateria educativa y el Distrito Federal y NuevoLeón son de las mejor calificadas (La Jornada,

diciembre 2007).2

Para el ejercicio 2010, la indiferencia hacia eltema de la educación se demuestra fehaciente-mente, puesto que hay una disminución real del18.9% respecto al ejercicio 2009.3

Si se analiza el desarrollo de cualquiera delos países desarrollados en el mundo, se llega-rá a la conclusión de que la base de todos ycada uno de ellos ha sido el desarrollo de sueducación en todos los niveles, desde enseñara los niños a leer y escribir como planear todoslos niveles de su educación: primaria, secun-daria, preparatoria, escuelas técnicas y univer-sidades. De esa forma se cuenta con la materiaprima necesaria para insertar al material huma-no en todos y cada uno de los sectores de laeconomía.4

NUEVOS IMPUESTOS….MÁS CARGAS TRIBUTARIAS

En materia fiscal, la iniciativa presentada porel jefe del Ejecutivo contiene más de lo mismo, elgobierno federal con el pretexto de que los di-versos acontecimientos internos y externos quese han suscitado, han afectado en extremo a lasfinanzas públicas, por ello considera necesariorealizar un “ajuste temporal” a la alza, por su-puesto de 28 a 30% a las tasas marginales delas tarifas de personas físicas y del impuestosobre la renta (ISR) de las empresas para la de-terminación del tributo (en el caso del ISR) y, loque es peor, la creación de un nuevo impuestodenominado: “Ley de la contribución para elcombate a la pobreza”, el cual no es más queun impuesto al valor agregado (IVA) disfrazado,a razón de 2% sobre los bienes o servicios quese adquieran, amén de incrementar a 3% y re-ducir el tope para considerar exento para efec-tos del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)de $ 25,000 a $ 15,000 el importe por los depó-sitos en efectivo que se realicen en las cuentasbancarias, correspondiente a la Ley del Impuesto

a los Depósitos en Efectivo (LIDE). Estas son algu-nas de las propuestas contenidas en la iniciativaque presentó el titular del Ejecutivo para su apro-bación al Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Recordemos el día en que nuestro secretariode Hacienda fue entrevistado en un noticiario ma-tutino, declaró lo siguiente: “hoy se puede decirque a EEUU le dio pulmonía y nosotros estamoscon un catarro”.5

Nuestros funcionarios públicos deberían sermás veraces al emitir una opinión de tal enver-gadura, puesto que como “expertos” en la mate-ria ellos tienen los elementos para comunicar larealidad a los gobernados del estado que guar-dan nuestras finanzas públicas, y no convertirseen un simple orador que distorsione la realidad,ya que posteriormente sus argumentos carecende confianza, pues como es de todos conocidoel catarrito que, adujo el señor Cartens, tenía nues-tra economía se convirtió en un estado de shockpara nuestra economía nacional, con lo cual seevidencia la falta de tacto político para tratar untema de trascendental importancia para todos losmexicanos.

Vale la pena recordar que el gobierno en tur-no, por lo menos tratándose de incrementar lascargas tributarias del ISR, sí está al pendientede la estrategia utilizada por gobiernos anterio-res, cuando en su momento se nos impuso “tem-poralmente” la obligación del pago del impuestoa la tenencia, cuya finalidad fue únicamente lade apoyar la celebración de los juegos olímpi-cos de 1968, impuesto que todavía se encuen-tra vigente en nuestros días. En el mismosentido, en la exposición de motivos que utilizóel presidente en turno usó la expresión “tempo-ralmente”, para el incremento a las tasas margi-nales de la tarifas de personas físicas y del ISRde las empresas a un 30% (actualmente se en-cuentra en 28%) para la determinación del tribu-to, los cuales, analizando el archivo denominado“criterios generales de política económica” (pá-gina 112) se dilucida que la vigencia de talesporcentajes será hasta el ejercicio 2012, pos-teriormente, se reducen también de maneraproporcional en 3.33%, siendo la tasa margi-nal máxima de 29% en 2013, para finalmente

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regresar todas al nivel con la tasa marginal máxi-ma en 28% en 2014.

Se entiende que para el ejercicio 2010 habráun déficit económico de 300 mil millones depesos, derivados de los efectos de la crisis eco-nómica; sin embargo, consideramos que nues-tro gobierno, lejos de tomar medidas que ayudena solucionar el problema de fondo, únicamente dapaliativos para aliviar el dolor, prácticamenterealiza la política del avestruz, pero el problemaestará latente a pesar de que se piense optimis-tamente lo contrario.

Es contrastante la manera en que los go-biernos enfrentan las crisis en sus respectivospaíses, mientras en Estados Unidos, por citarun ejemplo, el gobierno incentiva su economíacon la reducción e incluso con la devoluciónde impuestos, en México proponen una con-tracción económica, ya que se cancelan obras,se pretende incrementar los impuestos y sialgún contribuyente osa solicitar una devolu-ción por tener derecho a ello, se convertirá enun verdadero vía crucis obtener el tan ansiadosaldo a favor.

Es verdaderamente lamentable que mientrasel pequeño empresariado realiza esfuerzos titá-nicos para mantener la estructura del negocio,amén de pagar cabal y oportunamente sus im-puestos, nuestros “honorables” diputados (porcitar un ejemplo) despilfarren los recursos públi-cos, como quedó evidenciado cuando el diputa-do del PAN, Gerardo Priego Tapia, denunció elmanejo irregular de los remanentes de la Cáma-ra de Diputados y señaló que cada uno de ellosrecibió aproximadamente la cantidad de

$ 820,000 de las agencias de viajes que operanen San Lázaro y que constituyen, dijo, recursosque ya se habían pagado por boletos de avión.6

De lo anterior se desprende, si cada diputadorecibió la cantidad de $ 820,000 y son 500 dipu-tados, realizando la operación correspondienteobtenemos que debieran de haber ingresado ala hacienda pública la cantidad de 410 millonesde pesos, puesto que los señores no devenga-ron en su totalidad el servicio contratado. Sinembargo, sólo ingresó a las citadas arcas, lacantidad de $ 820,000.

En el mismo sentido nuestros flamantes se-nadores no se quedan atrás, puesto que enépoca de crisis económicas iniciaron la construc-ción del nuevo recinto de la Cámara de Senado-res, el cual será edificado en la avenida Paseode la Reforma y tendrá un costo de mil 500 mi-llones de pesos, que bien pudieron haberseahorrado y destinado para fines prioritarios.

Tratándose de los gobernadores de los esta-dos la cosa es igual o peor, puesto que utilizano, en su caso, comprometen los recursos públi-cos sin darle cuentas o explicaciones a nadie,como es el caso del gobernador del estado deGuanajuato, C. Juan Manuel Oliva, quien reco-noció haber utilizado parte de un crédito por cin-co mil millones de pesos en la compra deterrenos para hacerse de las 700 hectáreas re-queridas por Pemex cuando ese dinero estabaautorizado para proyectos de infraestructuraestatales, como carreteras.7

Estos son sólo algunos ejemplos que eviden-cian la falta de transparencia en el uso de los

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recursos públicos y, lo más importante, la faltade compromiso social por parte de la clase go-bernante, ya que debieran de maximizar prime-ramente los recursos con los que actualmentecuentan antes de imponerle al gobernado ma-yores cargas tributarias, como las que se con-tienen en la iniciativa que se presentó la semanapasada al Congreso para su discusión.

En razón de lo anterior, es importante que serealicen las reformas necesarias para el sosteni-miento de nuestra economía, pero que éstas nocontengan sacrificios únicamente de la clasegobernada, ya que, como ha quedado plenamen-te demostrado, hay recursos suficientes; sinembargo, éstos son dilapidados por las diversasautoridades.

A continuación se señalan algunas de lasacciones que se pueden ejercitar para incremen-tar la recaudación, las cuales redundarían en elmejoramiento de nuestra economía.

1. Realizar un profundo análisis al Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) y determinar lascausas de la baja recaudación, ya que apenasllega a 19% del Producto Interno Bruto (PIB),mientras que en países como Suecia, la re-caudación es de 50.4% del PIB, Dinamarcarecaudó 48.8% del PIB; Bélgica recaudó45.0% del PIB; Finlandia recaudó 44.2% delPIB y Noruega recaudó 44.0% del PIB.8

2. Realizar un combate frontal a la corrupciónen todas las operaciones en que se utilicenrecursos públicos.

3. Ampliar la base recaudatoria inscribiendo alRegistro Federal de Contribuyentes (RFC) a laspersonas que operan en la economía informal.

4. Analizar la vigencia de los subsidios y estímu-los fiscales que se otorgan a determinadosector de contribuyentes.

5. Eficientar el uso de los recursos públicos, demanera que realmente se dirijan al destino porel cual fue solicitado.

6. Combatir el contrabando y la piratería informal.En su momento Agustín Cartens Cartens, afir-mó que tales actividades, de acuerdo con unaevaluación hecha por el Fondo Monetario In-ternacional (FMI), en octubre pasado, movilizacada año recursos por el equivalente a un ter-cio del PIB, unos 300 mil millones de dólares.9

7. Transparentar todas y cada una de las opera-ciones susceptibles de que haya corrupción, yrealizar las adecuaciones a las legislacionescorrespondientes para obligar a todos los órde-nes de gobierno para dar a conocer la informa-ción que el gobernado le requiera en uso de sugarantía de acceso a la información tutelada porla Constitución General de la República.

8. Es necesario eliminar la “tramitología”, que esun verdadero lastre para la realización de diver-sos trámites, los cuales son, en algunos casos,verdaderos absurdos o trabas para hacerle nu-gatorio el derecho al gobernado de obtener loque por ley le corresponde.

9. En el mismo sentido, se considera necesario queel gobierno en turno decida invertir en el capitalhumano para hacer de nuestro país una naciónmás próspera económica y culturalmente o porlo menos alcanzar el 8% que la UNESCO reco-mienda; sin embargo, no basta una recomen-dación, es necesario actuar, pero actuar ya.

Referencias

1 http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=716802 La Jornada, Sociedad y Justicia, “Recomienda OCDE privatizar la educación media y superior”, miércoles 19 de septiem-

bre de 2007.3 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2009/09/13/decepcionante-propuesta-de-paquete-economico-para-2010-ceesp4 http://www.cnnexpansion.com/opinion/2009/06/05/la-importancia-de-la-educacion-en-mexico5 http://www.milenio.com/node/1424296 http://www.jornada.unam.mx/2009/08/19/index.php?section=politica&article=003n1pol7 http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=3275148 http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SE-ISS-15-07.pdf9 La Jornada, “Ampliar la base de contribuyentes reducirá los impuestos: Carstens”, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2007/01/17/index.php?section=politica&article=003n1pol

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Uno de los aspectos fundamentales para la consecución de los objetivos de las empresas

es, sin duda, la utilización y la correcta aplicación delos recursos humanos.

En efecto, en un país en vías de desarrollo –nopodemos calificar de manera diferente a un país queen pleno siglo XXI aún no define sus vocaciones pri-marias ni tiene un plan mínimo a alcanzar para lossiguientes 10 o 20 años– como México, la utilizaciónde la fuerza de trabajo es una obligación porque lamano de obra es barata; ¿por qué para hacer crecerel mercado interno depende de que más gente tengaempleo?, ¿por qué es más barato contratar emplea-dos que tecnología de punta? (la que no desarrolla-mos, se cotiza en divisas que normalmente son caras,quedamos a merced del exterior para mantenimientoy, peor aún, para reparaciones, y porque a los mexi-canos nos gusta más interactuar con personas quecon máquinas).

Es cierto que la Ley Federal del Trabajo (LFT) esmuy favorable al trabajador, pero en general, salvoque la empresa tenga que lidiar con líderes sindica-les que mezclan la política y agenda personal con elcuidado de los beneficios a sus agremiados, los tra-bajadores mexicanos (en nuestra experiencia) no ac-túan de mala fe y no demandan injustificadamente alpatrón. Son muchos más los casos de abuso de es-tos últimos que los trabajadores admiten.

Por ello y para ello, presentamos a usted algunasconsideraciones a revisar para que las relaciones la-borales correspondan a los objetivos empresariales,

en materia laboral y fiscal, elementos además indis-pensables para el establecimiento de un plan de re-muneraciones en materia fiscal, es decir, unaingeniería fiscal de remuneraciones:

1. Determine el número de puestos y las activida-des a realizar.

2. Verifique si las actividades encuadran en los tra-bajos especiales consignados en la LFT y actúeen consecuencia.

3. Verifique costo de oportunidad, qué es másbarato: contratar personal o algún sistema infor-mático o tecnológico en general.

4. Verifique costo de oportunidad, qué es más eficientey congruente con la imagen, perspectivas, políticasde la empresa y visión: contratar personal o algúnsistema informático o tecnológico en general.

5. Cuál debe ser el perfil de la persona a ocupar cadapuesto.

6. Cuál debe ser el salario de cada puesto.7. Qué prestaciones se otorgarán en cada caso y

cuál es su costo, incluyendo, desde luego, elcosto fiscal.

8. Una vez efectuado esto, debe proceder a reclu-tar, seleccionar, contratar, inducir y capacitar alpersonal. Esto incluye la elaboración de planesde desarrollo para sus empleados.

9. Pida a un abogado laboral que elabore un contra-to de trabajo específico para sus necesidades.

10. Integre un expediente de personal y para efec-tos fiscales, por lo menos con los siguienteselementos (de preferencia solicite al personalde recursos humanos que verifique los origina-les):

ASPECTOS BÁSICOSA CONSIDERAR PARA UNAINGENIERÍA FISCAL DE REMUNERACIONES

L.C.C. Eduardo López Lozano

Licenciado en contaduría por la UNAM, certificado. Expositor en el IEE y en el SAT, así como en diversos colegios de contadores públicos y universidades.

Consultor fiscal independiente. Autor de los libros: La reforma 2008 para salarios en el impuesto sobre la renta; Los ingresos asimilados a salarios;

Análisis integral del nuevo impuesto empresarial a tasa única. Alcances, riesgos y alternativas; 500 preguntas y respuestas sobre sueldos y asimilados

2008, Régimen fiscal de sueldos y asimilados a salarios 2009 en 585 preguntas y respuestas, y el IETU de editorial ISEF. Presidente de la Comisión

de Seguridad Social e Infonavit en la AMCP, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Director de “Reingeniería Fiscal Patrimonial”.

[email protected]

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a) Copia de acta de nacimiento;b) Comprobante de domicilio;c) Identificación oficial;d) Contrato de trabajo;e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 po-

siciones (es decir, con homoclave);f) Clave Única de Registro de Población (CURP);g) Escrito donde el trabajador indique si presta servi-

cios a otro patrón y si, en su caso, éste le haceentrega del subsidio para el empleo (SPE);

h) Señale el trabajador si cuenta con otros ingresos–fiscales o no– y su naturaleza;

i) Referencias, sobre todo para casos de acciden-tes o enfermedad;

j) En caso de extranjeros: documento migratorio,datos y documentación para acreditar su residen-cia fiscal;

k) Constancias de percepciones y retenciones dela empresa de procedencia, y

l) Otra documentación –certificados de capacidad,cartas de recomendación u otros.

11. Definir las prestaciones a otorgar, para este efecto:

a) Realizar estadísticas de ingresos en la em-presa;

b) Debe conocer el perfil familiar, social –incluyen-do la religión que practican y la constitución desu núcleo de familiar– padre y/o madre viviendocon pareja y con hijos de la misma pareja; padrey/o madre sólo viviendo con hijos; padre o ma-dre viviendo en concubinato con hijos en comúncon la pareja; padre o madre viviendo en uniónlibre y sin hijos, o bien, cualquiera de las situa-ciones anteriores con hijos de la pareja anteriorde su pareja actual; ¿cohabitan con el trabajadorfamiliares adicionales como padre, madre, sue-gra, sobrinos u otros?, y

c) Grado de escolaridad, pasatiempos, necesidades,preparación y escolaridad de los hijos o menoresde edad y dependientes del trabajador.

12. Revisar las posibles prestaciones a entregar y sucosto fiscal para efectos de la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) y de las leyes del Seguro So-cial (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Linfonavit), así comosu tratamiento para impuestos locales.

13. Definir las prestaciones a otorgar.14. Recopilar estas prestaciones en documentos de la

empresa. Recordemos que desde 2002 no es requi-sito para la deducción la realización de dichos pla-nes para efectos de la LISR.

15. Preparar un cuadro con las fechas de inicio de la pres-tación laboral y cuadros de antigüedades de los tra-ba j ado res .

16. Determinación del factor de integración de salariopara efecto del Seguro Social.

17. Inscripción de la empresa y de los trabajadores anteel Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

18. Determinación de la conveniencia de tener variosregistros patronales o un registro único.

19. Revisar si estaremos obligados a dictaminar obliga-ciones fiscales derivadas de la relación laboral.

20. Establecer una matriz de percepciones y su trata-miento fiscal e incorporarla a los programas denómina.

21. Verificar que las tablas y tasas de impuestos corres-pondan con las vigentes en los programas de nómina.

22. Establecer los procesos a llevar a cabo para cumplircon las normas legales y fiscales y precisar al res-ponsable de su cumplimiento (recursos humanos,nóminas, impuestos o contabilidad).

23. Verificar que los conceptos de nómina correspon-dan con los asentados en el catálogo de cuentascontables.

24. Establecer las comisiones que señala la LFT, comoson, entre otras: la comisión de higiene y seguridaden el trabajo, los planes y programas de capacita-ción y adiestramiento, etcétera.

25. Determine cuáles de los servicios que requiere po-drían contratarse sin necesidad de supervisión ycuáles convendría estructurar una entidad para lle-varlos a cabo en función de la acumulación, acredi-tamiento de impuestos o deducción contenida enlas disposiciones fiscales.

26. Verifique desde qué entidad deben pagarse salarios,otras percepciones, viáticos, etcétera.

27. Revise el monto de participación de utilidades agenerar con diferentes estructuras jurídicas.

28. Establezca en qué estructura es conveniente fincarla relación laboral con los trabajadores en funciónde cuidar el patrimonio de los inversionistas de con-flictos sindicales, huelgas, etcétera, o protegiendolos activos.

29. Verifique qué es más conveniente: realizar contra-tos de trabajo o establecer sistemas distintos paracumplir los objetivos empresariales.

Esta no es una lista exhaustiva y, en todo caso, debe-rá determinarse caso por caso. La ingeniería es un trajea la medida, pero siempre recuerde que no debe simu-lar, decir lo que no es o afirmar contractual o docu-mentalmente lo que no sucede... Ingeniería no esdefraudación, entender esta diferencia es sumamenteimportante.

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El 24 de abril de 2009, el presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en ejercicio

de las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción

XVI, bases 1a. a 4a. de la propia Ley Suprema, y demás relativos

de la Ley General de Salud (LGS), emitió el “Decreto por el que se

ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para

prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus

de influenza estacional epidémica”, el cual fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 del mismo mes y año.

Ante el rebrote actual del virus de la influenza, retomamos

nuevamente las medidas que deben tomarse para evitar un ma-

yor contagio en los centros de trabajo.

¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓNDEL RIESGO DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS?

El riesgo de los trabajadores por la exposición a la influenza AH1N1

durante una pandemia puede ser muy alto, alto, medio o bajo. El

Por Anaya Valdepeña, S.C.

* Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac México Norte. Coordinador de los Jóvenes Estudiantes de Derecho del Ilustre y Nacional

Colegio de Abogados de México. Asistente de Presidencia en el despacho “Anaya Valdepeña, S.C.”

** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro

Federico Anaya Ojeda es licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM.

Doctorando en derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura

en derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional

de la Industria del Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor

laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

RECOMENDACIONES PARA

INSTRUMENTAR EL PLAN DE EMERGENCIA

EN LOS CENTROS DE TRABAJO POR LA

EPIDEMIA DE INFLUENZA

Lic. Ángel Cipriano Villegas Zepeda*Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

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nivel de riesgo depende de si se tiene contacto

repetido o extendido con fuentes posibles de

contagio, por ejemplo, si el trabajador tiene cer-

canía con personas potencialmente infectadas

o enfermas, como compañeros de trabajo, públi-

co en general, pacientes, niños en edad escolar

y otros individuos o grupos, además de objetos

contaminados.

Los riesgos de exposición a la epidemia de

influenza AH1N1 se caracterizan de la forma si-

guiente:

Riesgo de exposición muy alto

Ocupaciones con potencial elevado de exposi-

ción a altas concentraciones de fuentes conoci-

das o con sospecha de contagio durante

procedimientos médicos o de laboratorio.

Trabajadores de la salud que tienen contacto

con pacientes que se sabe o se sospecha que

están infectados, como:

• Médicos, enfermeras y dentistas que realizan

procedimientos que generan exposición a flui-

dos de pacientes con sospecha de contagio

del virus de la influenza AH1N1 (inductores de

tos, broncoscopias, algunos procedimientos

dentales o recolección invasiva para la toma

de muestras, como exudado faríngeo, biop-

sia, entre otras).

• Personal de los laboratorios de salud que

toman y manejan muestras de pacientes in-

fectados o con sospecha.

Riesgo de exposición alto

Ocupaciones con alto potencial de exposición a

fuentes conocidas o con sospecha de contagio.

Trabajadores que proporcionan cuidados de

la salud a pacientes que se sabe o se sospecha

que están infectados, como:

• Médicos, enfermeras y personal del hospital

que ingresa a los cuartos de los pacientes

enfermos o infectados.

• Paramédicos y técnicos médicos de la emer-

gencia que transportan a pacientes enfermos

o infectados o con sospecha de infección.

• Médicos forenses que ejecutan autopsia en

los cuerpos infectados, así como el personal

de los depósitos de los cadáveres y del mor-

tuorio.

• Choferes de ambulancias, camilleros, perso-

nal de dietología y de servicios de intenden-

cia en hospitalización.

Riesgo de exposición medio

Ocupaciones que implican contacto frecuente y

cercano de exposición, esto es, a una distancia

menor a 2.25 metros a personas con posibilidad

de contagio.

Trabajadores del equipo de salud como: asis-

tentes médicas, trabajadoras sociales, personal

de orientación al público, recepcionistas.

Trabajadores con contacto altamente frecuen-

te con público en general, personas en edad

escolar, compañeros de trabajo, clientes, y otros

individuos o grupos, que colaboren en activida-

des, como:

• Agrupaciones mercantiles, profesionales, cí-

vicas, políticas, laborales y religiosas.

• Compraventa de alimentos, bebidas y produc-

tos del tabaco.

• Compraventa de artículos para el hogar.

• Compraventa de gases, combustibles y lubri-

cantes.

• Compraventa de materias primas, materiales

y auxiliares.

• Compraventa de prendas de vestir y otros

artículos de uso personal.

• Compraventa en tiendas de autoservicio y

de departamentos especializados por línea de

mercancías.

• Preparación y servicio de alimentos y bebidas.

• Servicios de administración pública y seguri-

dad social.

• Servicios de alojamiento temporal.

• Servicios de enseñanza, investigación cientí-

fica y difusión cultural.

• Servicios financieros y de seguros (bancos,

financieras, compañías de seguros y similares).

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• Servicios personales para el hogar y diversos.

• Servicios recreativos y de esparcimiento.

• Transporte aéreo.

• Transporte por agua.

• Transporte terrestre.

Riesgo de exposición bajo

Ocupaciones que no implican contacto frecuen-

te y cercano de exposición, esto es, por estar

ubicados a una distancia mayor a 2.25 metros a

personas con posibilidades de contagio, como

público en general, compañeros de trabajo y

otros individuos.

Trabajadores que tienen contacto ocupacio-

nal mínimo con el público en general y otros

compañeros de trabajo.

¿CUÁLES SON LAS ESTRATEGIASGENERALES DE CONTROL?

Las siguientes estrategias de control son indis-

pensables para reducir la enfermedad y contener

su diseminación en los centros de trabajo, y se-

rán aplicadas de acuerdo con la fase de la epide-

mia y las indicaciones que determine la autoridad

sanitaria:

A. Promoción de la salud: implica la orienta-

ción, capacitación y organización de los trabaja-

dores para prevenir y controlar la propagación de

la influenza AH1N1 en sus centros laborales.

Sobre el particular, se recomienda consultar

en el siguiente vínculo electrónico: http://

dgps.salud.gob.mx, el documento: “Lineamien-

tos de Prevención y Control en Materia de In-

fluenza AH1N1: Centros de Trabajo”, así como

las medidas básicas de higiene personal y en

general:

• Técnica correcta de lavado de manos.

• Técnica correcta para toser y estornudar.

• No escupir en el piso.

• Resguardo en casa.

• Higiene del vestido.

• Higiene del entorno.

• No tocarse nariz, boca y ojos con las manos

sucias;

B. Sana distancia: comprende la modifica-

ción de la distancia entre las personas y la dis-

minución de la frecuencia y el encuentro cara a

cara entre los trabajadores, entre los empleados

y sus clientes y el público en general, y

C. Cuarentena: separación y restricción del

movimiento de un grupo de personas que no ha

desarrollado la enfermedad pero que se han

expuesto al agente biológico infeccioso para

evitar un ulterior contagio de la enfermedad en

la comunidad.

¿QUÉ DEBERÁN INCORPORARLOS PATRONES EN SU PROGRAMAPREVENTIVO DE SALUD?

Los patrones de los centros de trabajo debe-

rán incorporar el plan de atención de emergen-

cias para la prevención y contención de la

epidemia de influenza AH1N1 en su programa

preventivo de salud, a que se refiere el artícu-

lo 144 del Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

La Secretaría de Salud (SSA) podrá diferenciar

el nivel de alerta por jurisdicción sanitaria, con

base en el “Criterio de Estratificación Poblacio-

nal de las Medidas de Promoción, Prevención y

Distanciamiento ante la Epidemia de Influenza

AH1N1”, lo cual deberá consultarse con una

periodicidad semanal en el siguiente vínculo elec-

trónico: www.promocion.salud.gob.mx

¿QUÉ ELEMENTOS DEBERÁNCONSIDERARSE DENTRO DEL PLAN?

El Plan deberá considerar las siguientes fases y

elementos:

Fases 1 y 2. Periodo inter-pandémico

Para la fase 1, el virus de la influenza no animal

que circula entre los animales, ha sido reportado

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como causa de infección en humanos. En el caso

de la fase 2, un virus de la influenza animal que

circula entre animales domésticos o salvajes es

una causa conocida de infección en humanos y,

por consiguiente, se considera como una ame-

naza potencial específica de pandemia.

Fase 3. Periodo de alerta pandémica

Se caracteriza por la existencia de un virus de

influenza animal o un virus reagrupado humano-

animal que ha causado casos esporádicos o

pequeños conglomerados de casos humanos,

pero no ha ocasionado una transmisión de per-

sona a persona suficiente para mantener brotes

a nivel comunitario.

Fase 4. Periodo de alerta pandémica

Se caracteriza por la transmisión comprobada de

persona a persona de un virus animal o un virus

reagrupado humano-animal capaz de causar

epidemias a nivel comunitario.

Fase 5. Periodo de alerta pandémica

Se caracteriza por la propagación del virus de

persona a persona al menos en dos países de una

región de la Organización Mundial de la Salud

(OMS).

Fase 6. Periodo pandémico

Además de los criterios de la fase 5, se carac-

teriza porque el mismo virus ha causado epide-

mias de manera sostenida a nivel comunitario

en por lo menos otro país de otra región de la

OMS.

Nota: En lo concerniente a las trabajadoras

embarazadas y las que se encuentren en perio-

do de lactancia, podrán acudir a los centros de

trabajo y desarrollar sus actividades durante las

fases 4, 5 y 6 del ciclo epidemiológico, para lo

cual se insiste en la adopción de las medidas

siguientes:

• Instrumentar el filtro de supervisión general

de ingreso de los trabajadores y usuarios es-

tablecidos, conforme a los Lineamientos de

Prevención y Control en Materia de Influenza

A(H1N1): Centros de Trabajo, Medidas de pro-

tección, Acciones en caso de detección de

síntomas de un trabajador.

• Separar a las trabajadoras embarazadas o en

periodo de lactancia de pacientes que se sabe

o se sospecha que están infectados, durante

procedimientos médicos o de laboratorio o

al proporcionarles cuidados a su salud, al igual

que del trato personal permanente con el

público en general.

• Dotarlas de cubrebocas y, en su caso, guantes.

• Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar

las jornadas laborales, a efecto de que no se

exponga a dichas trabajadoras a aglomeracio-

nes en el transporte público.

• Efectuar un monitoreo cercano de su salud.

Fase 7. Periodo pospico

Los niveles de influenza pandémica en la mayo-

ría de los países con vigilancia adecuada han

caído por debajo de los niveles pico.

Fase 8. Periodo pospandémico

Los niveles de la actividad de la influenza han

regresado a los niveles registrados para la in-

fluenza estacional en la mayoría de los países

con vigilancia adecuada.

¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONESDIRIGIDAS A LOS CENTROS DE TRABAJO?

Finalmente, se recomienda a los centros de tra-

bajo estar atentos y aplicar las medidas especí-

ficas y focalizadas que sobre el particular dicte

la autoridad sanitaria.

Para tales efectos, se recomienda consultar con

una periodicidad semanal el “Criterio de estratifi-

cación poblacional de las medidas de promoción,

prevención y distanciamiento ante la epidemia de

influenza A(H1N1)”, en el siguiente vínculo electró-

nico: www.promocion.salud.gob.mx

Sitio en internet

http://www.stps.gob.mx

Ir a Contenido

Page 95: PAF481

97

TRABAJADORES MEXICANOS

EN EL EXTRANJERO

Pesadilla americana

Andrea Fernández BakjejianCoordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda*

* Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado

en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico Anaya Ojeda es

licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en

factor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la Universidad

Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura

en derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria

del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y

coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la

Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de

Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

Por Anaya Valdepeña, S.C.

En la página web del consulado mexi-

cano en Chicago, aparece un aviso

escrito en letras rojas que le indica a los

trabajadores mexicanos, que viven en

Estados Unidos, lo que deben hacer en caso

de ser arrestados.

Las instrucciones señalan que es de vital

importancia que la persona dé su nombre

completo, permanezca callada y ofrezca a

la autoridad un papel impreso que señale:

“Deseo ejercer mi derecho constitucio-

nal a permanecer en silencio y consultar

a un abogado antes de contestar cual-

quier pregunta o firmar algún papel...

Permítame llamar por teléfono a un abo-

gado.” A la vez, proporciona un teléfono

de emergencia al cual se debe llamar en

estas situaciones.

Por otro lado, el periódico El Universal

publicó, el 11 de enero de 2009, una nota

en la cual da a conocer que “La Comisión

Nacional de los Derechos Humanos

(CNDH) manifestó su preocupación por la

decisión del Departamento de Justicia de

Estados Unidos de obstaculizar a los mi-

grantes en su derecho de contar con un

abogado de oficio si enfrentan un proceso

de deportación.”

Lo anterior parece resaltar que nuestro

gobierno ha decidido ignorar la realidad

social en la que se encuentran los mexica-

nos que laboran en Estados Unidos.

Por un lado, el hecho de que en la pági-

na web de un organismo del gobierno

mexicano se tenga que indicar qué es lo

que se debe hacer al ser arrestado, impli-

ca que el número de ciudadanos mexica-

nos que han sido víctimas de violaciones a

sus derechos fundamentales, en manos de

las autoridades estadounidenses, ha llega-

do a ser incontable.

Por otro lado, la “solución” de las auto-

ridades mexicanas es, en el mejor de los

casos, ineficaz, porque los trabajadores

indocumentados, en Estados Unidos, no

tienen derechos constitucionales.

No tienen derechos constitucionales

porque la Constitución de los Estados

Unidos de América aparentemente no pro-

tege a migrantes indocumentados. La

Ir a Contenido

Page 96: PAF481

98

Constitución, en la VI Enmienda, señala que: “en

todas las causas criminales, el acusado gozará

del derecho a un juicio rápido y público, ante un

jurado imparcial... y a la asistencia de un aboga-

do para su defensa.” La VI Enmienda parece,

según lo indicado por la CNDH, no aplicarse

cuando el acusado es un trabajador indocumen-

tado.

Para complicar todavía más el problema, “la

Suprema Corte de los Estados Unidos de Amé-

rica ha sido negligente al revisar la constitucio-

nalidad de las leyes migratorias que permiten la

exclusión y deportación de inmigrantes.”1 Tan-

to así, que bajo la ley migratoria tradicional el

gobierno estadounidense tiene completa liber-

tad para tratar a los indocumentados como con-

sidere más adecuado.2

Mientras todo esto sucede, México intenta

resolver el problema recordándole a sus ciuda-

danos que para trabajar en Estados Unidos es

indispensable tener los documentos migratorios

correspondientes. “Cuando se trate de trabaja-

dores mexicanos, (que van a laborar en el ex-

tranjero) será necesario que comprueben ir

contratados por temporalidades obligatorias para

el contratista y con salario suficientes para sa-

tisfacer sus necesidades.”3

La Ley General de Población (LGP), en su ar-

tículo 79, apoya lo anteriormente señalado, indi-

cando que: “el personal de migración exigirá las

condiciones de trabajo por escrito, aprobadas por

la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya

jurisdicción se celebraron y visadas por el Cónsul

del país donde deban presentarse los servicios.”

Desgraciadamente la ley mexicana no con-

templa cómo se deben verificar estos documen-

tos cuando el trabajador mexicano viaja a

Estados Unidos, escondido en un camión de

carga.

Pretender encontrar una regulación que re-

suelva el problema del los trabajadores indocu-

mentados en el ordenamiento jurídico mexicano,

especialmente en la Ley Federal del Trabajo

(LFT), publicada en 1970 (cuando el conflicto

apenas se vislumbraba) es casi igual de ridículo

que buscar agua en el desierto del Sahara.

No se ha podido encontrar una solución por-

que lo que ambos gobiernos buscan es erradicar

el conflicto sin percatarse de que no estamos

ante un problema, sino ante una realidad social

donde existe una oferta y una demanda.

Se ha reconocido hasta el cansancio que la

mano de obra inmigrante, especialmente la de

los mexicanos, es indispensable para el funcio-

namiento de la economía estadounidense. “Aun-

que sería difícil negar la dependencia de la mano

de obra inmigrante y la constante oferta laboral

como factores que han mantenido la continui-

dad de los flujos de entrada, esto no implica que

se reconozca la importancia de dicha participa-

ción en el contexto más amplio de la sociedad

estadounidense.”4

Los trabajadores migrantes existen porque

tanto México como Estados Unidos los nece-

sitan. México los necesita porque el Estado no

tiene la capacidad para otorgar trabajos dignos

a toda su población. Mientras que la economía

estadounidense se desplomaría si los migrantes

dejaran de realizar los trabajos temporales que

realizan. Por esta simple razón, los trabajadores

indocumentados van a seguir existiendo.

Por tanto, lo que se tiene que lograr es faci-

litar el acceso a los documentos migratorios

necesarios para laborar en Estados Unidos. Cues-

tión que ayudaría a regular la condición laboral

de los trabajadores migrantes en dicho país,

otorgándoles protección legal, buenos salarios,

prestaciones laborales y mejor nivel de vida.

CONDICIONES ACTUALES

Cuando una persona decide arriesgar su vida y

cruzar la frontera en busca de un empleo es por

que en el lugar en donde vive no existen las

oportunidades laborales para cubrir sus necesi-

dades mínimas de subsistencia.

Los trabajadores que logran llegar a Estados

Unidos y consiguen un trabajo se encuentran con

que la promesa del sueño americano no es

más que eso. El sueño no se hace realidad por-

que aun cuando las oportunidades de trabajo

existen, las condiciones en las que tiene que

laborar son pésimas y se percatan rápidamente

de que aun cuando cuentan con derechos labo-

rales, que les aseguran un mínimo de prestacio-

nes, no tienen a su alcance los instrumentos

legales para hacerlos valer.

Ir a Contenido

Page 97: PAF481

99

Estudios realizados por el Consejo Nacional

de Población (Conapo) demuestran que en Esta-

dos Unidos “los (trabajadores) mexicanos tienen

los más bajos niveles de ingreso y el menor

acceso a prestaciones en comparación con otros

grupos de inmigrantes. Ambas condiciones

usualmente se han explicado por el origen rural

de los migrantes mexicanos, su menor escolari-

dad y su elevado nivel de indocumentación.”5

Tres de cada cuatro trabajadores mexicanos

que han llegado a Estados Unidos en los últimos

10 años se dedican principalmente a dos tipos o

áreas de trabajo, que son: los trabajos no ma-

nuales de baja calificación y los manuales no

agrícolas.

Por mucho tiempo se ha alegado que “la

condición de no autorización para trabajar en

Estados Unidos, coloca al trabajador en una si-

tuación de vulnerabilidad”6 provocando que, los

inmigrantes mexicanos, se dediquen a laborar,

principalmente, en estos puestos de baja califi-

cación.

Aun cuando la falta de documentos es razón

suficiente para que los inmigrantes se dediquen

a laborar en estas dos áreas, estudios recientes

señalan que la indocumentación no es el motivo

principal por el cual la inserción en el mercado

laboral estadounidense, de los inmigrantes mexi-

canos, no se ha dado en niveles más elevados.

La educación y la discriminación social son, en

la actualidad, las dos razones principales por las

cuales los mexicanos no consiguen laborar en

puestos de mayor calificación.

“La explicación más común a la desfavorable

inserción de los mexicanos en el mercado de

trabajo estadounidense es su bajo nivel de es-

colaridad.”7 El problema es que la mayoría de

los inmigrantes pertenecen a las clases sociales

bajas de México. En dichas clases sociales, la

falta de recursos obliga a todos los miembros

de la familia a trabajar para subsistir, esto, a su

vez, genera que muchos de los jóvenes mexica-

nos no terminen ni el bachillerato.

Tener un bajo nivel educativo afecta de ma-

nera significativa la posibilidad de superación que

tienen dichas personas, ya que, “haber estudia-

do high school casi duplica el ingreso (de los tra-

bajadores en Estados Unidos) en comparación

con aquellos que no lo iniciaron.”8

Por otro lado, la escolaridad no sólo aumenta

el sueldo que pueden llegar a recibir los trabaja-

dores, sino que también incrementa las posibi-

lidades de obtener mejores prestaciones

sociales, especialmente seguro médico. “Con-

forme aumenta la escolaridad, aumenta la pro-

babilidad de tener un seguro médico.”9 Tener

un seguro médico en Estados Unidos es de vital

importancia. La atención médica que uno puede

recibir por parte del gobierno está limitada, y si

consideramos que muchos de los trabajadores

son indocumentados, pues la única opción que

tiene es que su patrón se comprometa a otor-

garles dicha seguridad.

Es urgente que dicha falta de educación sea

atendida con prontitud por el gobierno mexicano,

ya que es, a la vez, uno de los motivos por los

que en México dichos individuos tampoco pue-

den acceder a un empleo que les permita ganar

lo indispensable para cubrir sus necesidades.

Otra de las principales razones por la cual los

inmigrantes no acceden a trabajos de mayor

calificación es por la discriminación social que

sufren a diario dentro de la comunidad estado-

unidense. “Un análisis más detallado de la infor-

mación corrobora que, más allá del nivel

educativo...hay un patrón de inserción particular

entre los migrantes nacidos en México, que se

asocia probablemente con procesos de discri-

minación frente al hecho de ser mexicano.”10

Aun cuando la sociedad norteamericana está

consciente de que es la mano de obra extranjera

la que permite que su país sea una potencia

económica, ésta se niega a aceptar a los extran-

jeros en su comunidad.

La segregación social que viven los migran-

tes ha llegado a tal grado que en la actualidad,

incluso aquellos que logran acceder a puestos

laborales de alta calificación, tiene un salario

menor que aquellos norteamericanos que se

encuentran laborando en puestos similares. “En

promedio los nativos en empleos calificados

ganan 40% más que los mexicanos en ocupa-

ciones similares”,11 incluso cuando éstos llevan

más de 10 años residiendo en Estados Unidos.

El maltrato social que experimentan los mexi-

canos, independientemente del grado laboral en

el que se encuentren, parece indicar que la

Ir a Contenido

Page 98: PAF481

100

sociedad norteamericana considera que los úni-

cos migrantes indocumentados son mexicanos.

Tanto así, que desde 1975, por la decisión que la

Suprema Corte emitió en el caso Brignoni-Ponce,

las autoridades migratorias pueden detener cual-

quier vehículo en el que los pasajeros tengan un

perfil físico que coincida con el del mexicano.

La utilización de la apariencia de las personas

como única razón por la cual se puede detener

un vehículo es una clara violación, permitida por

la máxima autoridad norteamericana, de la IV

Enmienda constitucional. Una vez más compro-

bamos que el trabajador mexicano no tiene de-

rechos constitucionales y que a pesar de que

Estados Unidos indique que ha logrado vencer

el estigma racial que hay dentro de su sociedad,

hoy en día los migrantes mexicanos continúan

desprotegidos, no sólo a nivel laboral sino tam-

bién a nivel humano.

Finalmente, es de vital importancia, para po-

der entender por qué es urgente que mejore la

situación de los inmigrantes, analizar el rol que

éstos tienen dentro de la economía y la fuerza

laboral de Estados Unidos. La economía esta-

dounidense tiende a la “flexibilización laboral, la

cual distingue al mercado estadounidense de

otras economías desarrolladas y que inclusive se

ha señalado como elemento que sustentó el

crecimiento del empleo en épocas en que el resto

de los países industrializados viva un incremen-

to en tasas de desocupación.”12

Los trabajos de baja calificación son indispen-

sables, ya que sin ellos, ni la economía, ni la so-

ciedad estadounidense podrían seguir como

está. Sin embargo, estos empleos no los quiere

realizar ningún ciudadano, ya que son trabajos

que “ofrecen condiciones laborales precarias... y

pocas posibilidades de movilidad ascendente.”13

Sin los inmigrantes habría un hueco en la

escala económica que impediría que el país si-

guiera su crecimiento. El problema es que es

complicado mejorar la situación laboral en la que

se encuentran los que realizan estos empleos,

porque justamente el propósito es que sean

empleos temporales, que no dan ningún tipo de

seguridad al trabajador, pero que benefician a

toda la sociedad.

La situación laboral que viven los migrantes

es un reflejo de lo que experimentan como

personas en la sociedad. “Los migrantes que tra-

bajan en Estados Unidos están participando en

una economía que se define por la exclusión de

un amplio sector de la población.”14

El problema es que el gobierno estadouniden-

se se encuentra en una situación muy cómoda,

ya que logra explotar a individuos que como no

son parte de su sociedad pueden ser expulsa-

dos en cualquier momento. Por tanto, queda en

manos del gobierno mexicano velar por que los

derechos que tienen sus ciudadanos, en territo-

rio extranjero, sean respetados.

El gobierno mexicano tiene muchos caminos

por dónde ayudar a los migrantes. Por ejemplo,

el “plantear un mayor reconocimiento de las cre-

denciales educativas adquiridas en México, un

marco de mayor capacitación para el trabajo y

una mayor valoración de la experiencia laboral

adquirida antes de migrar a Estados Unidos,

podrían disminuir la brecha salarial”15 que existe.

Es importante que las autoridades mexicanas

estén conscientes del tipo de trabajos que rea-

lizan sus ciudadanos en Estados Unidos, para

que de esta manera desarrollen programas de

capacitación en México que les permita tener

más credenciales en su rama de trabajo y así

mejorar su situación salarial.

Por otro lado, la embajada y los consulados

mexicanos, ubicados en Estados Unidos,

deberían otorgar a los inmigrantes, facilidades

para conocer sobre los derechos laborales que

tienen en dicho país y apoyo para hacerlos va-

ler, aun cuando sean indocumentados. El con-

sulado de Chicago, por ejemplo, ya cuenta con

una ventanilla que tiene por objeto auxiliar a los

trabajadores migrantes indocumentados que

sufren violaciones a sus derechos laborales por

parte de su patrón.

Lo más urgente es que el gobierno mexicano

logre facilitar el acceso a un visado adecuado

para que sus ciudadanos no vayan al extranjero

como indocumentados. Hasta ahora se ha logra-

do poner al alcance de los trabajadores dos vi-

sas para realizar trabajos temporales en Estados

Unidos. Sin embargo, dichas visas sólo aplican

a aquellos trabajadores que laboran en el cam-

po. Aunado a esto, el gobierno debe recordar

Ir a Contenido

Page 99: PAF481

101

que no es suficiente emitir la visa, sino que debe

contar con organismos que aseguren los dere-

chos del trabajador.

Estados Unidos también está mejorando,

especialmente en el ámbito de la indocumenta-

ción. El Universal publicó el 4 de julio de 2009

un reportaje en el que informó cómo el trato hacia

los indocumentados está mejorando.

El reportaje indica que en la actualidad, la

autoridad migratoria, cuando sabe que existen

varios trabajadores indocumentados en una

empresa, en lugar de iniciar una acción penal en

su contra, simplemente le indica a la empresa

que es acreedora de multas civiles y que debe

despedir a los trabajadores indocumentados.

También se señala que se sancionará penal-

mente a las empresas o patrones cuando se

compruebe que éstos estaban violando leyes

laborales que regulan las condiciones de trabajo.

Lograr llegar a una solución es complejo, es-

pecialmente porque cada trabajador se encuen-

tra en una situación distinta y encontrar la

regulación que acomode a todos es prácticamen-

te imposible; sin embargo, la demanda seguirá

existiendo y “la mano de obra mexicana ha

mostrado gran flexibilidad para responder a las

demandas locales de fuerza de trabajo en diver-

sos espacios de Estados Unidos.”16 Por tanto,

ambos países deben encontrar una solución que

mejore las condiciones laborales y migratorias

de los trabajadores mexicanos.

Referencias bibliográficas

1 Johnson, Kenn R., “The Huddled Masses”, Myth Immi-

gration and Civil Rights, 1a. ed., Temple University Press,Estados Unidos, 2004, p. 3.

2 Ibidem.3 Silva Carreño, Jorge A., Derecho migratorio mexicano,

1a. ed., Porrúa, México, 2004, p. 97.4 Giorguli, Slivia, y Gaspar, Selene, Temas de migración:

Inserción ocupacional, ingresos y prestaciones de los mi-

grantes mexicanos en Estados Unidos, 1a. ed., Conapo,México, 2008, p. 157.

5 Ibidem, p. 18.6 Ibidem, p. 25.7 Ibidem, p.23.8 Ibidem, p. 12.9 Ibidem, p. 105.10 Ibidem, p. 29.11 Ibidem.12 Ibidem, p. 156.13 Ibidem.14 Ibidem.15 Ibidem, p. 78.16 Ibidem, p. 119.

Bibliografía

Silva Carreño, Jorge A., Derecho migratorio mexicano, 1a.ed., Porrúa, México, 2004.

Giorguli, Silvia, y Gaspar, Selene, Temas de migración: In-

serción ocupacional, ingresos y prestaciones de los mi-

grantes mexicanos en Estados Unidos, 1a. ed., Conapo,México, 2008.

Johnson, Kenn R., “The Huddled Masses”, Myth Immigra-

tion and Civil Rights, 1a. ed., Temple University Press,Estados Unidos, 2004.

IV y VI Enmienda, Constitución de los Estados Unidos de

América, 3a. ed., Ediciones Luciana, México, 2004.Preston, Julia, “Obama cambia estrategia contra empleo de

ilegales”, El Universal, 4 de julio de 2009, México,www.eluniversal.com.mx, consultado el 30 de agosto de2009.

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Page 100: PAF481

102

LA FACULTAD DE ATRACCIÓNY LA EXCITATIVA DE JUSTICIA

L.D. Sergio Esquerra*L.D. y M.I. Marvin Gómez**

FACULTAD DE ATRACCIÓN

En los términos del artículo 48 de la Ley Federal

de Procedimiento Contencioso Administrativo

(LFPCA), el Pleno o las secciones de la Sala

Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJFA), oficiosamente o a peti-

ción fundada de la Sala Regional que correspon-

da, de los particulares o de las autoridades,

podrán ejercer la facultad de atracción para re-

solver juicios con las siguientes características

especiales:

• Por su materia y/o conceptos de impugna-ción: cuando para la resolución sea necesa-

rio establecer por primera vez la interpretación

directa de una ley, reglamento o disposición ad-

ministrativa de carácter general, o en su de-

fecto fijar el alcance de los elementos

constitutivos de una contribución, hasta fijar

jurisprudencia. En estos casos también podrá

solicitar la atracción el presidente del TFJFA.

• Por su cuantía: se consideran de interés y

trascendencia cuando el valor del asunto

jurídico exceda de 3,500 veces el salario mí-

nimo general del área geográfica correspon-

diente al Distrito Federal (SMGDF), elevado al

año, vigente en el momento de la emisión del

acto y/o resolución enjuiciada.

Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de

atracción se estará a las reglas subsecuentes:

a) La petición que en su caso formulen las salas

regionales, las autoridades o los particulares,

deberá presentarse hasta antes del cierre de

la instrucción del juicio;

b) La presidencia del tribunal comunicará el ejer-

cicio de la facultad de atracción a la Sala

Regional previo al cierre de la instrucción del

juicio;

c) Los acuerdos de la presidencia que admitan

la petición o que de oficio decidan atraer un

juicio serán notificados personalmente a las

partes en los términos de los artículos 67 y

68 de la LFPCA.

Al efectuarse la notificación de cuenta se

les requerirá a las partes que señalen domicilio

* Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa, fiscal, de seguridad social y comercio exterior. Socio directivo

del bufete ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS, S.C. Autor de seis libros, los tres más recientes titulados: Compendio de sentencias fiscales

relevantes; Temas selectos de controversia y estrategia tributaria, de TAX Editores, y El juicio fiscal federal, de editorial SISTA. Distinguido

por la revista Opciones Legales-Fiscales, con el nombramiento de “Líder tributario de México”. Galardonado por el gobierno de Culiacán,

Sinaloa, en la categoría de “Excelencia académica” del VII Premio Municipal de la Juventud. Conferencista a nivel nacional. Titular del programa

“Visión Fiscal” de Argoscursaradio, Puebla, Puebla, www.argoscursaradio.com Invitado como panelista en el programa de televisión “Fiscal.Con”,

de transmisión nacional por el Canal 22, TV UNAM, señal Edusat. Articulista de la página web www.offixfiscal.com.mx Miembro del Consejo

Editorial de la revista Socios, editada por la Fecanaco Sinaloa. Titular de la sección “Los tribunales resolvieron…” de la misma. Colaborador

permanente y articulista de la revista especializada PAF (Prontuario de Actualización Fiscal). Candidato a obtener la distinción de “Sinaloense

ejemplar en el mundo” por el gobierno del estado de Sinaloa. www.abogadofiscal.biz, [email protected]

** Licenciado en derecho y maestro en impuestos por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Posgrado en “El control jurídico de la actividad

económica del Estado” por la Universidad de Salamanca, España. Autor de la obra El control de la equidad tributaria en México. Colaborador

de la revista PAF, de Grupo Gasca, y articulista de Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial, de Tax Editores Unidos. Se ha desempeñado

como investigador del ITESO y como catedrático universitario en las materias de derecho fiscal y procesal fiscal. Ex funcionario del Servicio

de Administración Tributaria. Actualmente es gerente del área contenciosa de “Solís Farías Abogados Tributarios”, firma de Grupo Farías.

En diciembre de 2006 obtuvo el Premio Estatal de la Juventud por el gobierno del estado de Aguascalientes.

Ir a Contenido

Page 101: PAF481

103

para recibir notificaciones en el Distrito Fe-

deral, así como que designen persona auto-

rizada para tales efectos, en el caso de las

autoridades que indiquen a su representan-

te en el Distrito Federal, de no cumplirse la

resolución y las actuaciones diversas que

dicten la Sala Superior o sus secciones se-

rán notificadas en el domicilio que obre en

autos, y

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala

Regional remitirá el expediente original a la

Secretaría General de Acuerdos de la Sala Su-

perior, la que lo turnará al magistrado ponen-

te que corresponda conforme a las reglas que

determine el Pleno del propio tribunal.

LA EXCITATIVA DE JUSTICIA

La excitativa de justicia consiste en la orden que,

a solicitud de parte, el Pleno del tribunal da a

una de las salas regionales o sección de la Sala

Superior para que cumpla con su obligación de

emitir el proyecto de sentencia o esta misma,

dentro de los términos que marca la ley.

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 55

de la LFPCA, las partes podrán formular exci-

tativa de justicia ante el presidente del tribunal,

si el magistrado instructor responsable no formula

el proyecto de sentencia respectivo dentro del pla-

zo de 45 días hábiles posteriores al del cierre de

la instrucción, como lo prevé el primer párrafo del

arábigo 49 de la propia ley.

A su vez, y en el caso de la sentencia defini-

tiva, si ésta no es dictada dentro de los siguientes

60 días al del cierre de la instrucción, según lo

ordena también el último numeral.

Recibida la excitativa, el presidente del tribu-

nal solicitará informe al magistrado instructor res-

ponsable que corresponda, quien deberá rendirlo

en el plazo de cinco días. El presidente dará

cuenta al Pleno y si se encuentra fundada la

Ir a Contenido

Page 102: PAF481

104

excitativa otorgará un plazo que no excederá de

15 días para que se formule el proyecto. Si en

el mismo no se cumpliere con dicha obligación, el

magistrado instructor será sustituido en los tér-

minos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA).

En el supuesto de que la excitativa se promue-

va por no haberse dictado sentencia definitiva, a

pesar de existir el proyecto del magistrado res-

ponsable, el informe a que se refiere el párrafo

anterior se pedirá al presidente de la sala o sec-

ción respectiva para que lo rinda en el plazo de

tres días, en el caso de que el Pleno considere

fundada la excitativa, concederá un plazo de 10

días para que se dicte el fallo y, de no ser así, se

podrá sustituir a los magistrados renuentes o

cambiar de sección.

Cuando un magistrado hubiere sido sustitui-

do en dos ocasiones conforme a este precepto,

el presidente del tribunal podrá poner el hecho

en conocimiento del Presidente de la República

Mexicana a efectos de que proceda conforme a

derecho.

Modelo de escrito por el que se promueve

excitativa de justicia:

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAC. MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSÉ PÉREZ PÉREZ, mexicano mayor de edad en pleno goce, uso y ejercicio de mis derechos civiles, en mi carácter de parteactora del juicio radicado ante la Sala Regional del Noroeste III de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,bajo el expediente número XXXX/XX-XX-XX-X; por medio del presente escrito y con fundamento en lo normado por los artículos49, 55 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante Usted comparezco e interpongo EXCITATIVADE JUSTICIA, y al efecto manifiesto:

Que es el caso, según consta en acta de notificación de fecha del 04 de noviembre del año 2008, por medio de la que mefue notificado acuerdo del 14 de septiembre anterior, que al no quedar cuestión pendiente que desahogar en el Juicio demérito, el C. Magistrado Instructor de la causa declaró cerrada la instrucción; y sin embargo, no obstante que al día de hoy,es decir, 27 de septiembre de 2009, han transcurrido en exceso los sesenta días que regula el primer párrafo del ordinal49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional en cuestión, sin justificación alguna NOha emitido sentencia definitiva.

En mérito de ello habrá de acordarse, proveerse y resolverse:

PRIMERO: Teniéndose a este el que suscribe interponiendo EXCITATIVA DE JUSTICIA, en los términos de este escrito, el cualse exhibe en original con sus anexos junto con dos juegos más en copias simples.

SEGUNDO: Admitiéndose a trámite la promoción y las probanzas ofrecidas y aportadas, consistentes en copia simple delauto del 14 de septiembre de 2008, así como su respectiva constancia de notificación de fecha del 04 de noviembre de2008.

TERCERO: Proveyéndose lo que conforme a derecho y justicia proceda.

Culiacán, Sinaloa, a 27 de septiembre de 2009

Para los efectos a que haya lugar

JOSÉ PÉREZ PÉREZ

Ir a Contenido

Page 103: PAF481

105

El tema que analizamos en el presente artículo es la solicitud de suspen-

sión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), ante el Institu-

to Mexicano del Seguro Social (IMSS), argumentación que se encuentra de-

bidamente fundada en los artículos: 32 del Reglamento del Recurso

de Inconformidad (RRI); 74, 141, 142 y 144 del Código Fiscal de la Federa-

ción (CFF), de aplicación supletoria según el artículo 9 de la Ley del Seguro

Social (LSS).

Sentado lo anterior, analicemos las particularidades del PAE para efectos

del IMSS.

PLAZO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

A este respecto, el artículo 144 del CFF señala que el afectado dispone del

plazo de 15 días para garantizar el interés fiscal que, entre otros, precisa la

parte de las cuotas obrero patronales:

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interésfiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto quedetermine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco díassiguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días,tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitalesconstitutivos al seguro social. …

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Contador público certificado. Licenciado en derecho. Maestro en derecho fiscal. Expositor en materia tributaria para diversas instituciones. Director

general del “Despacho Ruiz Rojas y Cía., Contadores Públicos y Abogados Fiscalistas”. Catedrático a nivel de posgrado. El primer miércoles de

cada mes comenta temas tributarios en el programa de radio Visión Fiscal (en www.argoscursaradio.com), www.despachoruizrojas.com,

[email protected]

SUSPENSIÓN DEL PAE ANTE EL IMSS

Mtro. René Ruiz Rojas

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Page 104: PAF481

106

Lo anterior significa que entre tanto, una vez

notificada la determinación de algún crédito fis-

cal, el plazo de los 15 días no fenezca, la auto-

ridad no ejecutará ningún acto tendente a

ejercitar el cobro de la contribución; por otra

parte, el particular tiene la posibilidad de trami-

tar durante el tiempo de los 15 días la suspen-

sión del PAE ante el Instituto, ya que después

del plazo el IMSS, sin duda alguna, iniciará el

PAE, a través de un acto inicial como es el em-

bargo, deteniéndolo hasta el otorgamiento de

la garantía correspondiente. En la práctica ha

sucedido en algunos casos que aún vencido el

plazo, transcurre un tiempo mayor para que la

autoridad ejerza sus facultades, pero ello no

debe dar a lugar a la negligencia, máxime si

somos sabedores del otorgamiento de dicha ga-

rantía.

No podemos soslayar la última parte del pri-

mer párrafo del artículo 144 del citado código,

en el sentido de que establece los requisitos para

evitar la acción del poder tributario de accionar

el PAE, por ello, para evitarlo en la vía legal hay

que cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la impugnación que se hubiere in-

tentado, posiblemente, mediante el recurso

administrativo de inconformidad o, en su de-

fecto, cualquier otro medio de defensa (juicio

de nulidad o juicio de amparo), y

b) Garantizar el interés fiscal satisfaciendo los re-

quisitos legales.

¿QUIÉN ORDENALA SUSPENSIÓN DEL PAE?

• Secretario general del Instituto, o

• Secretario del Consejo Consultivo Delega-

cional.

El segundo párrafo del ordenamiento 144 ci-

tado, establece:

Cuando el acto recurrido esté en vías deejecución, la suspensión podrá solicitarse, aelección del interesado, ante los funcionariosmencionados en el párrafo primero, según pro-ceda, o ante las autoridades ejecutoras corres-pondientes.

La disposición jurídica transcrita con antela-

ción sugiere una facilidad para ahorrarse tiem-

po, puesto que, ante la continuidad del PAE, el

interesado podrá acudir de manera directa ante

la autoridad ejecutora a solicitar la suspensión,

desde luego, para obtenerlo deberá cumplir con

los requisitos que se han mencionado, obtenien-

do resultados de manera positiva.

Robustece lo anterior el siguiente criterio:

No. Registro: 19,578PrecedenteÉpoca: TerceraInstancia: Primera Sala Regional Centro. (Cela-ya)Fuente: RTFF. Tercera Época. Año I. No. 8.Agosto 1988Tesis: III-PSR-XI-12Página: 63

SEGURO SOCIAL

EXISTENCIA LEGAL DE LAS OFICINASPARA COBROS DEL INSTITUTO MEXI-CANO DEL SEGURO SOCIAL.- La existen-cia legal de dichas oficinas se encuentraplenamente establecida por el artículo DécimoNoveno Transitorio de la Ley que Reforma,Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones enMateria Fiscal, de fecha 30 de diciembre de 1981,publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel día siguiente, ya que en el inciso c) de taldispositivo legal claramente se establece que lasOficinas Federales de Hacienda para Cobros delSeguro Social formarán parte integrante de lanueva estructura administrativa del Instituto Mexi-cano del Seguro Social, siendo que por otra parte,esas Oficinas para cobros del Instituto, queda-ron plenamente reconocidas en el artículo 271 dela propia Ley del Seguro Social, al señalarse quelas mismas conocerán del procedimiento ad-ministrativo de ejecución.

Juicio No. 544/87.- Sentencia de 13 de mayo de

1988, por unanimidad de votos.- Magistrada

Ponente: Ma. Elena Aurea López Castillo.-

Secretario: Lic. Salvador Montoya Torres.

(El uso de negrillas dentro del texto esnuestro.)

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Page 105: PAF481

107

MOMENTO EN QUE SESOLICITA LA SUSPENSIÓN

• Desde la interposición del medio de defensa.

• Durante la tramitación del medio de defensa.

Es atinado aclarar que la suspensión del PAE

que se analiza se refiere al surgido con motivo

de la interposición de la inconformidad ante el

propio Instituto, y no así en aquel que, al igual,

puede solicitarse en juicio de nulidad, ya que este

último tiene particularidades especiales, por

ejemplo en vía incidental, que es posible, pero

deben cumplirse otras condiciones, que no for-

man parte de este análisis.

CALIFICACIÓN DE LA GARANTÍA OFRECIDA

Para esto, es razonable señalar lo estatuido por

el tercer párrafo del artículo 32 del RRI, en el

sentido de que será el secretario del consejo,

quien una vez recibida la solicitud de la suspen-

sión, remitirá al jefe de la oficina para cobros,

para que este último califique la procedencia, y

en su momento informe al secretario para que

dicte el acuerdo procedente.

La calificación de la garantía por parte de la

oficina para cobros del Instituto se encuentra clara-

mente fundada en la fracción V del artículo 154

del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del

Seguro Social (RIIMSS), que al tenor dispone:

Las Oficinas para Cobros del Instituto sonórganos integrantes de las subdelegaciones y,dentro de su circunscripción territorial, tendránlas atribuciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Calificar las garantías de los créditos fis-cales a favor del Instituto ofrecidas por los pa-trones y demás sujetos obligados, verificandoque en cada caso se cumplan los requisitos parasu constitución y que su monto cubra el interésfiscal, conforme a lo que señalen las disposicio-nes legales aplicables;

CASOS EN QUE PROCEDEGARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

De aplicación supletoria, el artículo 142 del CFF

enlista las circunstancias en que se debe otor-

gar garantía a favor de una autoridad tributaria,

a saber:

• Cuando se solicite la suspensión del PAE, in-

cluyéndose en ésta, la petición que se haga

ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJFA) en los términos de su

ley respectiva.

• En la solicitud de prórroga para el pago de

los créditos fiscales, incluyéndose en parcia-

lidades.

• Solicitud de la aplicación del producto, según

el artículo 159 del CFF.

• En los demás casos que señalen los ordena-

mientos fiscales.

FORMAS DE GARANTIZAR

El artículo 141 del CFF enlista las siguientes for-

mas de garantizar que podrán combinarse o sus-

tituirse:

• Depósito en garantía.

• Carta de crédito.

• Formas de garantía financiera establecidas por

el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Page 106: PAF481

108

• Prenda o hipoteca.

• Fianza.

• Obligación asumida por un tercero que com-

pruebe su idoneidad y solvencia.

• Embargo en la vía administrativa.

• Títulos valor o cartera de crédito del propio

contribuyente.

RECOMENDACIÓN

Distinguido lector, si el IMSS le fincó crédito fis-

cal y ha interpuesto medio de defensa, le suge-

rimos que cuanto antes garantice, porque es la

manera de evitar que la autoridad le aplique el

PAE, ya que esto último representa todo un trá-

mite, que al igual puede convertirse en impug-

nación ante la propia autoridad o tribunales, lo

que significaría doble defensa fiscal. Considera-

mos que el arreglo administrativo debe activarse

para evitar sinsabores innecesarios, de hecho la

Biblia registra un pensamiento que vale la pena

tomarlo en cuenta, en el sentido de que algo

sencillo, si se descuida, puede tornarse compli-

cado:

“Al comparecer con tu adversario ante el go-

bernante, intenta ponerte de acuerdo con él

para que desista mientras vas por el cami-

no, para que no te arrastre ante el juez, y el

juez te entregue al oficial y el oficial te pon-

ga en prisión. En verdad te digo que no sal-

drás de allí hasta que hayas pagado el último

centavo.” Lucas 12: 58-59 (Biblia Peshitta en

español)

Por último, sometemos a su consideración el

siguiente escrito, como una idea, siendo única-

mente una propuesta:

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Jefe de la oficina para cobros

Presente.

José Francisco Ruiz Coello, en mi calidad de apoderado legal de la empresa Construcciones Cuxtepeques,

S.A. de C.V., así como su correspondiente registro patronal A11 634564 4, personalidad que se acredita

con la copia certificada que se adjunta, del testimonio notarial número 567562, volumen 74333, expedido

por el Licenciado Henry Cambrón Alemán, titular de la notaría pública 1000, en el Estado de Chiapas,

señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Quetzal No. 396, fraccionamien-

to Buenos Aíres, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así también autorizando en los términos que se ha

expresado a la Licenciada en Derecho María Guadalupe Gómez Ozuna, ante ustedes respetuosamente

comparezco para exponerles lo siguiente:

Con fundamento en el último párrafo del artículo 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, así

como los artículos 74, 141 y 142, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria según el

artículo 9o. de la Ley del Seguro Social, solicito a usted la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, iniciado por la oficina de cobros por el crédito fiscal determinado en el oficio crédito 74840184393.

Ahora bien, para ser procedente lo que se pide en este ocurso, adjunto original de la póliza de fianza No.

89485948, expedida por la Afianzadora del Sureste, S.A., además, acompaño copia simple con sellos

originales del recurso administrativo de inconformidad promovido.

En mérito de lo expuesto y fundado, pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito, con el cual promuevo formal so-

licitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

SEGUNDO: En su momento oportuno, se acuerde la suspensión solicitada y esto porque se encuentra

debidamente garantizado.

Protesto conforme a derecho.

José Francisco Ruiz Coello.

Representante legal de Cuxtepeques

Construcciones, S.A. de C.V.

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Page 107: PAF481

109

DELITOS EN QUE INCURRENLOS MAGISTRADOS DEL TFJFA

C.P.C. y L.D. Santiago Meza López

Contador público certificado por la Universidad Veracruzana, Campus Coatzacoalcos. Licenciado en derecho por la misma institución. Especialista

en defensa fiscal. Socio del Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz, A.C. (adherido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos).

Socio del despacho “Grupo Gafe, Contadores & Abogados”. [email protected], www.gafe.com.mx

En días pasados hemos sido partícipes de

cómo el personal de la delegación en Querétaro

de la Procuraduría General de la República (PGR), así

como el juez de distrito, del Poder Judicial de la Federa-

ción, actuaron con parcialidad, violando gravemente

normas legales y constitucionales en el caso de la in-

dígena Jacinta Marcial, quien estuvo presa durante

más de tres años, supuestamente por haber “secues-

trado” a seis agentes federales en la comunidad de

Santiago Mexquititlán, en el estado de Querétaro.

No entraremos en detalle con lo que aconteció du-

rante todo el procedimiento penal, lo cierto es que la

PGR, presionada por organizaciones de defensa de los

derechos humanos tanto nacionales como internacio-

nales, decidió dar marcha atrás y no presentó sus

conclusiones acusatorias, lo cual dio pie a que el juez

decretara su libertad, bajo el principio de “duda razo-

nable”.

Es de recordar que el juez de Distrito, en ningún

momento le permitió a la indígena el derecho a ser

asistida por un traductor (ella únicamente hablaba la

lengua otomí), omisión que contraviene flagrantemente

lo dispuesto por el inciso A, fracción VIII, del artículo

2o. de la Constitución General de la República.1

De lo anterior se evidencia la falta de respeto al esta-

do de derecho, a la ética, a los valores morales, tanto del

juzgador como del personal actuante de la PGR, quie-

nes trataron de justificar lo injustificable y, peor aún, ante

la incertidumbre de si Jacinta presentará demanda por

reparación del daño, desvergonzadamente afirman su

improcedencia con el deleznable argumento de que en

ningún momento quedó plenamente demostrada su ino-

cencia.

Lo antes expuesto, conocido por la opinión pública

nacional e internacional, es un caso de injusticia en

materia penal; sin embargo, en el caso que nos atañe

cabe hacer la siguiente interrogante:

¿Cuántos casos existen en nuestro país en ma-teria fiscal en el que se han violentado las normaslegales y constitucionales por parte de los magis-trados del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Ad-ministrativa (TFJFA)?

Es de todos conocido que en nuestra patria hay una

gran desconfianza hacia nuestras instituciones, no

siendo las encargadas de aplicar la justicia la excep-

ción, en tal tesitura, el TFJFA no escapa a ello, puesto

que si como abogado postulante el amable lector se

dedica a la defensa fiscal, nos dará la razón al consi-

derar que el citado tribunal actúa con parcialidad al

resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

De nada sirve a la colectividad que exista una mo-

dificación legal que permita al TFJFA agilizar los pro-

cedimientos sometidos a su jurisdicción a través del

juicio en línea, si al emitir la sentencia correspon-

diente, ésta no se encuentra apegada a derecho, o

bien, se cometieron violaciones durante el procedi-

miento, lo cual ocasiona que el contribuyente ten-

ga que acudir al juicio de amparo para reparar esas

violaciones.

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Page 108: PAF481

110

Es de recordar que los funcionarios del TFJFA,

desde antes de tomar posesión de su encargo,

se comprometen a guardar la Constitución y las

leyes que de ella emanen, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 128 de la Carta

Magna, precepto que para un mayor abunda-

miento a continuación se transcribe:

Todo funcionario público, sin excepción algu-

na, antes de tomar posesión de su encargo, pres-

tará la protesta de guardar la Constitución y las

leyes que de ella emanen.

De lo anterior se desprende que existe, por

parte de los magistrados y demás funcionarios

del TFJFA, la protesta de guardar la Constitución

y las leyes que de ella emanen; sin embargo, tal

parece que dicho precepto es olvidado en cuan-

to inician sus funciones, puesto que es muy fre-

cuente que realicen, por acción u omisión,

actividades en detrimento del actor, que pudie-

sen ser constitutivos de delito, entre los que se

pueden señalar a manera enunciativa algunos

ejemplos:

1. La tardanza sin fundamento para acordar el

cierre de la instrucción una vez que se han

presentado los alegatos correspondientes.

2. La indiferencia para aplicar la jurisprudencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) [funcionando en Pleno o en salas], así

como la jurisprudencia emitida por los tribu-

nales colegiados de circuito.2

3. Las sentencias contrarias a derecho, muy a

pesar de que la razón la tenga el sujeto pasivo.

4. Necedad en el sobreseimiento de asuntos

sometidos a su consideración, con el delez-

nable argumento de incompetencia, ocasio-

nando con esta actitud que el sujeto pasivo

tenga que agotar los recursos antes de acu-

dir al amparo, tan sólo para lograr que el TFJFA

admita la demanda para su estudio.

Estas son sólo algunas de las evidencias que

demuestran la complicidad o parcialidad de los

magistrados del TFJFA al momento de dictar

sentencia o durante el procedimiento, los cua-

les pudiesen ser constitutivos de delito, según

lo dispone el artículo 225 del Código Penal Fe-

deral, el cual para un mayor abundamiento a

continuación se transcribe:

TÍTULO DÉCIMOPRIMERODelitos cometidos contra la administración

de justicia

CAPÍTULO IDelitos cometidos por los servidores públicos

Artículo 225. (Código Penal Federal)

Son delitos contra la administración de jus-ticia, cometidos por servidores públicos lossiguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan

impedimento legal o abstenerse de conocer de los

que les corresponda, sin tener impedimento legal

para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un

puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona,

cuando la ley les prohíba el ejercicio de su pro-

fesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante

ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmen-

te se les comunique por su superior competente,

sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución defondo o una sentencia definitiva que sean ilí-citas por violar algún precepto terminante dela ley, o ser contrarias a las actuaciones segui-das en juicio o al veredicto de un jurado; uomitir dictar una resolución de trámite, defondo o una sentencia definitiva lícita, dentrode los términos dispuestos en la ley.

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones

que produzcan un daño o concedan a alguien una

ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamenteo por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la

consignación que corresponda de una persona

que se encuentre detenida a su disposición como

probable responsable de algún delito, cuando ésta

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111

sea procedente conforme a la Constitución y a las

leyes de la materia, en los casos en que la ley les

imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal

cuando no preceda denuncia, acusación o querella;

X. Detener a un individuo durante la averi-

guación previa fuera de los casos señalados por

la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado

en la Constitución;

XI. No otorgar, cuando se solicite, la libertad

caucional, si procede legalmente;

XII. Obligar al inculpado a declarar, usando

la incomunicación, intimidación o tortura;

XIII. No tomar al inculpado su declaración

preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a su consignación sin causa justifica-

da, u ocultar el nombre del acusador, la natura-

leza y causa de la imputación o el delito que se

le atribuye;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más

tiempo del que como máximo fije la ley al delito

que motive el proceso;

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cua-

lesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumpli-

miento de las providencias judiciales, en las que

se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII. No dictar auto de formal prisión o de

libertad de un detenido, dentro de las setenta y

dos horas siguientes a que lo pongan a su dis-

posición, a no ser que el inculpado haya solici-

tado ampliación del plazo, caso en el cual se

estará al nuevo plazo;

XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas

domiciliarias fuera de los casos autorizados por

la ley;

XIX. Abrir un proceso penal contra un servidor

público, con fuero, sin habérsele retirado éste pre-

viamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX. Ordenar la aprehensión de un individuo

por delito que no amerite pena privativa de liber-

tad, o en casos en que no preceda denuncia,

acusación o querella; o realizar la aprehensión

sin poner al detenido a disposición del juez en

el término señalado por el párrafo tercero del

artículo 16 de la Constitución;

XXI. A los encargados o empleados de luga-

res de reclusión o internamiento que cobren

cualquier cantidad a los interinos o a sus fami-

liares, a cambio de proporcionarles bienes o

servicios que gratuitamente brinde el Estado para

otorgarles condiciones de privilegio en el aloja-

miento, alimentación o régimen;

XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por

sí o por interpósita persona, los bienes objeto de

un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII. Admitir o nombrar un depositario o

entregar a éste los bienes secuestrados, sin el

cumplimiento de los requisitos legales corres-

pondientes;

XXIV. Hacer conocer al demandado, inde-

bidamente, la providencia de embargo decretada

en su contra;

XXV. Nombrar síndico o interventor en un

concurso o quiebra, a una persona que sea deu-

dor, pariente o que haya sido abogado del fallido,

o a persona que tenga con el funcionario relación

de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con

él por negocios de interés común; y

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos

por la ley, la salida temporal de las personas que

están recluidas.

XXVII. No ordenar la libertad de un procesa-

do, decretando su sujeción a proceso, cuando sea

acusado por delito o modalidad que tenga señalada

pena no privativa de libertad o alternativa;

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga de-

recho, documentos, constancias o información

que obren en una averiguación previa o en un

proceso penal y que por disposición de la ley o

resolución de la autoridad judicial, sean confi-

denciales, y

XXIX. Se deroga.

XXX. Retener al detenido sin cumplir con los

requisitos que establece la Constitución y

las leyes respectivas;

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Page 110: PAF481

112

XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar

ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios,

huellas o vestigios del hecho delictuoso o los

instrumentos, objetos o productos del delito, y

XXXII. Desviar u obstaculizar la investiga-

ción del hecho delictuoso de que se trate o fa-

vorecer que el inculpado se sustraiga a la acción

de la justicia.

A quien cometa los delitos previstos en las

fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV,

XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión

de tres a ocho años y de quinientos a mil quinien-

tos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las

fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI,

XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII,

XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá

pena de prisión de cuatro a diez años y de mil

a dos mil días multa.

En todos los delitos previstos en este Capítu-

lo, además de las penas de prisión y multa pre-

vistas, el servidor público será destituido e

inhabilitado de tres a diez años para desempeñar

otro empleo, cargo o comisión públicos.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

El precepto antes transcrito trae un listado de

tipos penales, en los cuales la conducta del fun-

cionario puede encuadrar para poder ser consti-

tutivo de delito; sin embargo, por razones de

espacio únicamente se clasificarán los delitos en

cuatro grandes grupos:

1. Prevaricación o resolver injustamente.

2. Denegación de justicia.

3. Retardo en la justicia.

4. Abuso de autoridad judicial.

Por razones de espacio, únicamente se seña-

lará en qué consiste cada clasificación, dejando

pendiente el análisis de cada uno de los grupos

antes citado.

PREVARICACIÓN

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexi-

cano, el término prevaricación, deviene del latín

(praevaricario). El vocablo tiene una gran amplitud

y los subsiguientes, vaguedad y ambigüedad

lingüísticas, lo que es tanto como decir que se

presta a considerable cantidad de errores y con-

fusiones.

En una acepción amplia (lato sensu) prevari-

car puede ser equiparable a delinquir de los

servidores públicos, cuando dictan, proponen a

sabiendas, o por inexcusable ignorancia, una

resolución de manifiesta injusticia; consecuen-

temente, el prevaricato sería la acción de cual-

quier funcionario o servidor público que falte a

los deberes de su cargo.3

Si bien es cierto, la legislación penal no utiliza

la acepción “prevaricación”, la reconstrucción

dogmática de sus preceptos concluye que el con-

cepto gramatical y penalístico del término abar-

ca su significación primordial en la fracción VI

del artículo 225 del Código Penal Federal antes

citado.4

DENEGACIÓN DE LA JUSTICIA

La idea de administración de justicia implica el

ejercicio del Poder Judicial de que están inves-

tidos los juzgadores durante los procesos juris-

diccionales y al momento de resolver las

controversias.

A lo largo del proceso, los juzgadores son los

directores de las etapas procesales, en conse-

cuencia son responsables del cumplimiento irres-

tricto del debido proceso legal, en consecuencia,

deben actuar en todo momento con absoluta

independencia e imparcialidad durante el jui-

cio, toda vez que su infracción implica una ne-

gación irreparable a los derechos de las partes y

de los terceros afectados, en perjuicio de la

debida administración de justicia como realiza-

ción del derecho.

Este grupo de delitos se encuentra contem-

plado en las fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII,

XIV, XXV y XXVIII del artículo 225 del Código Penal

Federal antes transcrito.

RETARDO EN LA JUSTICIA

El segundo párrafo del artículo 17 de la Consti-

tución General de la República dispone:

Toda persona tiene derecho a que se leadministre justicia por tribunales que estarán

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113

expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones

de manera pronta, completa e imparcial. Su

servicio será gratuito, quedando, en consecuen-

cia, prohibidas las costas judiciales.

(El uso de negrillas y negrillas cursivas dentro

del texto es nuestro.)

El texto constitucional antes transcrito es diá-

fano, no requiere interpretación para entender

su espíritu, sin embargo, es de los más olvida-

dos o violentados por los juzgadores, recorde-

mos el aforismo según el cual, “justiciaretardada es justicia denegada”. ¿Cuántas ve-

ces, amable lector, no tenemos casos de de-

mandas ante el TFJFA que duermen el sueño

de los justos porque no se ha dictado la sen-

tencia correspondiente?

Este grupo de delitos se encuentra contem-

plado en las fracciones I, V, VIII, XVI y XVII del

artículo 225 del Código Penal Federal.

El común denominador en los casos de retar-

do en la justicia es una conducta omisiva en el

juzgador, que entorpece la debida administración

de la justicia.

ABUSO DE AUTORIDAD JUDICIAL

Este grupo de delitos supone un ejercicio abu-

sivo de facultades y atribuciones jurisdicciona-

les en perjuicio de las partes, que obligan a

éstas a soportar un hecho, que no tienen obli-

gación jurídica de sufrir en virtud de no existir

legalidad en la actuación de la autoridad juris-

diccional.

Este grupo de delitos se encuentra contem-

plado en las fracciones XI, XII, XIV, XVIII, XIX,

XX y XXVII del artículo 225 del Código Penal Fe-

deral.

Por lo antes expuesto podemos concluir que

nuestros juzgadores no son intocables, por tan-

to, si deseamos que en las sentencias corres-

pondientes apliquen irrestrictamente el estado

de derecho, debemos forzar al cambio; recorde-

mos que la soberanía nacional reside en cada

uno de nosotros los gobernados, como lo afir-

ma el artículo 39 de nuestra Carta Magna.

Referencias bibliográficas

1 ARTÍCULO 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de

los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determi-

nación y, en consecuencia, a la autonomía para:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado.

para garantizar ese derecho, en todos los juicios y proce-

dimientos en que sean parte, individual o colectivamente,

se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificida-

des culturales respetando los preceptos de esta Constitu-

ción. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho aser asistidos por intérpretes y defensores que tengan co-nocimiento de su lengua y cultura.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

2 Cabe recordar que la jurisprudencia que provenga de laSCJN, funcionando en Pleno o en salas, es obligatoriapara el TFJFA, por así preceptuarlo el artículo 192 de laLey de Amparo.

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídi-

co Mexicano, Porrúa, p. 3008.

4 Nader Kuri, Jorge, La responsabilidad penal del juzga-

dor, Instituto Nacional de Ciencias Penales, p. 206.

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Page 112: PAF481

114

INCONSTITUCIONALIDAD

DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES POR

PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

L.D. Gustavo Sánchez Soto

Licenciado en derecho por la ULSA. Postulante, consultor y asesor jurídico en materia fiscal y de comercio exterior. Especialista en derecho

fiscal, administrativo y juicio de amparo. Conferenciante a nivel nacional. [email protected], www.sanchezsoto.com.mx

La Comisión Federal de Electricidades un organismo público descentralizadocon personalidad jurídica y patrimoniopropio.

Adicionalmente, es un hecho que tal

entidad cuenta con facultades legalmente

explícitas pero regladas para llevar a cabo

procedimientos de comprobación, mismas

que se encuentran reguladas medularmen-

te en el artículo 31 del Reglamento de la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctri-

ca (RLSPEE), precepto normativo que a la

letra precisa lo siguiente:

El suministrador verificará periódica-mente, previo aviso al usuario, que losequipos de medición se ajusten a la exac-titud establecida en la norma oficial mexi-cana del equipo y retirará los que nopermitan su ajuste, sustituyéndolos por losadecuados.

Cuando el equipo de medición instala-do por el suministrador presente errores enel registro de consumo, fuera de la tolerancia

El cobro de contribuciones no es potestad

exclusiva de las autoridades fiscales,

dentro del espectro de entes autoritarios

que se encuentran facultados para verifi-

car y, en su caso, determinar créditos con

motivo del incumplimiento en el pago de

contribuciones, nos encontramos con una

pluralidad de alternativas. El motivo del

presente artículo es reflexionar en torno a

las facultades de comprobación y de de-

terminación de créditos a cargo de un go-

bernado por parte de la Comisión Federal

de Electricidad (CFE), subrayando los linea-

mientos que legalmente regulan su actua-

ción y que dan lugar a que en la mayoría

de los casos se pueda advertir que su pro-

ceder es ilegal e inconstitucional, primor-

dialmente porque no observa el marco

jurídico que la ordena ni se respetan las

prerrogativas mínimas de que goza el par-

ticular y que derivan directamente de lo

regulado por la ley de la materia.

A mayor abundamiento, hay que recor-

dar cuál es la naturaleza jurídica de la CFE,

la cual se establece en términos de lo re-

gulado por el artículo 8o. de la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica

(LSPEE), precepto jurídico que a la letra pre-

cisa lo siguiente:

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115

permisible y siempre que no exista alteración oimpedimento de la función normal de dichoequipo, se procederá como sigue:

I. De la verificación de los equipos de medi-ción de energía, de demanda máxima o de deter-minación de factor de potencia, se obtendrán lasrelaciones entre los valores erróneos y los correc-tos, mismas que servirán para determinar losnuevos valores de energía consumida, de deman-da máxima o de determinación de factor depotencia. Con los nuevos valores se calculará elimporte de la compensación o del pago aplicandolas cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes enel periodo afectado;

II. Si durante la verificación se encuentraque el equipo de medición no registra la energíaactiva y/o reactiva consumida, ésta se determi-nará tomando como base los registros anterioresa la descompostura o los posteriores a la correc-ción.

En el caso de aplicación de una constante demedición diferente a la real o de la aplicaciónerrónea de una tarifa, la energía consumida y nopagada se determinará aplicando la constante demedición real a las diferencias de mediciones oaplicando la tarifa correspondiente;

III. Los ajustes mencionados se aplicarán aun periodo no mayor de dos años;

IV. El importe del ajuste se calculará aplican-do las cuotas de las tarifas correspondientes vi-gentes en el lapso que se haya determinado. Lacantidad resultante se comparará con el importetotal de los recibos liquidados por el usuario deconformidad con los registros del suministrador,y la diferencia será la base para el pago;

V. Si el importe del ajuste a la facturación esinferior a lo pagado por el usuario, el suminis-trador le compensará el importe de la energíapagada y no consumida. Si el importe del ajustede la facturación es superior a lo pagado por elusuario, el suministrador le cobrará mediante lafactura correspondiente el importe de la energíaconsumida y no pagada.

En ambos casos, el suministrador y el usuarioconvendrán la forma de efectuar la compensa-ción o el pago;

VI. El plazo para efectuar la compensacióno pago a que se refiere este artículo, se fijarápor mutuo acuerdo entre usuario y suministra-dor, pero no será mayor al plazo que abarqueel ajuste, y

VII. En caso de desacuerdo en la compensa-ción, el pago o el plazo, el usuario podrá solicitarla intervención de la Secretaría.

Es importante analizar este precepto jurídico,

pues establece los límites de la facultad com-

probatoria de la CFE para efecto de llevar a

cabo visitas de verificación, regulándose en pri-

mer término que el objeto de la visita lo es “que

los equipos de medición se ajusten a la exac-

titud establecida en la norma oficial mexica-

na del equipo” lo que implica que la autoridad

administrativa deberá limitar su revisión a la ve-

rificación del cumplimiento y observancia de los

términos que establezca la norma oficial mexi-

cana (NOM) que aplique al equipo de medición

que posea el particular. Cualquier acción adicio-

nal, indiscutiblemente, resultará ilegal; sin em-

bargo, adicionalmente, el artículo de la ley que

se cita precisa que debe de darse aviso previo al

gobernado. Este mandato tiene como objeto pre-

servar la garantía de audiencia y certidumbre ju-

rídica del verificado, de tal suerte que no se

tramite un procedimiento que eventualmente

pueda afectar su esfera jurídica a sus espaldas,

dándole la oportunidad de contestar la preten-

sión de la autoridad administrativa, ofrecer prue-

bas y alegar lo que a su derecho convenga.

Este mandato legal debe materializarse con

la entrega de una orden de verificación al go-

bernado, que cumpla con el señalamiento de

los requisitos mínimos que la ley de la materia

establece y que pueden ser complementados

y puntualizados con base en el análisis de los

precedentes y tesis jurisprudenciales que se

han construido con motivo de la interpretación

jurisdiccional de los requisitos de juridicidad

que debe observar una orden de visita domici-

liaria en materia tributaria y que resultan de

aplicación analógica al caso que nos ocupa.

En la práctica forense es muy común que tal

orden no exista o, en el mejor de los casos,

no se encuentre confeccionada conforme a

derecho.

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116

En este orden de ideas, también resulta ne-

cesario destacar que las fracciones I y II del ar-

tículo en comento del RLSPEE, regulan cuáles

pueden ser las hipótesis normativas que dan

lugar a que se efectúe un ajuste en el consumo

de suministro de energía eléctrica, ajuste que

sólo podrá comprender los últimos dos años y

no periodos mayores como la CFE lo acostum-

bra efectuar. En efecto, es un proceder común

de la citada autoridad administrativa el determi-

nar ajustes, en primer término, sin establecer

diáfanamente cuáles son los términos y funda-

mentos de su cálculo; es decir, sin definir qué

hipótesis normativa, de las que se regulan en las

fracciones I y II del citado artículo 31 de la LSPEE

es su fundamento jurídico y, adicionalmente, sin

respetar el término máximo que posee para ejer-

citar sus facultades de verificación y determina-

ción.

En este rubro es donde se presenta el pri-

mer matiz de innegable inconstitucionalidad en

el proceder autoritario, toda vez que se con-

culca el derecho subjetivo que posee el par-

ticular con fundamento en lo regulado por el

artículo 16 de nuestra Carta Magna, en efec-

to, como es de explorado derecho, todo acto

de autoridad debe encontrarse debidamente

fundado y motivado, consistiendo el primero

de estos requisitos en el deber que tiene la

autoridad de expresar en el mandamiento es-

crito los ordenamientos y preceptos jurídicos

que regulen el hecho, y las consecuencias

jurídicas que pretenda imponer el acto de

autoridad y el segundo en la manifestación

de las razones y motivos particulares, así como

las causas inmediatas por las cuales la autori-

dad considera que los hechos en que se basa

se encuentran probados, y son precisamente

los previstos en la disposición legal que afir-

ma aplicar al caso concreto.

A mayor abundamiento, cuando los términos

y condiciones que regula el invocado artículo

31 del RLSPEE son inobservados, como conse-

cuencia, se configura el hecho de que no se

respete el objeto de la visita de verificación, no

se determine por el plazo máximo que la ley

establece sino que se rebase éste, no se ob-

serven los parámetros y fórmulas de cálculo, no

se defina qué NOM se dejaron de observar y

por qué y, en términos generales, no se respete

ninguna pauta procedimental para llevar a cabo

un procedimiento de verificación y emitir un

ajuste respecto del consumo de energía eléc-

trica conforme a derecho, es decir, se está en

presencia de un proceso y un acto de autori-

dad omiso en cuanto a fundamentación y mo-

tivación jurídicas, lo que da lugar a que se

actualice su inconstitucionalidad.

Complementariamente, hay que decir que

la determinación de un ajuste en el consumo

de energía eléctrica normalmente va acompa-

ñado de una suspensión en el suministro de

la misma hasta que no se pague el importe

determinado, no obstante que provenga de

una actuación procedimental y determinativa

patentemente inconstitucionales. Este proce-

der también resulta anticonstitucional en vir-

tud de que la propia ley de la materia, con

apoyo en lo regulado por el artículo 35 del

multirreferido RLSPEE regula de forma enun-

ciativa y limitativa cuáles son las hipótesis

normativas en las cuales procede suspender

el suministro de fluido eléctrico. Al efecto, el

precepto normativo de referencia a la letra

precisa lo siguiente:

Artículo 35. El suministrador suspenderá elsuministro, sin que se requiera para el efectointervención de la autoridad, cuando:

I. Exista falta de pago de la facturación du-rante un periodo normal de la misma;

II. Se acredite el uso de energía eléctrica através de instalaciones que alteren o impidan elfuncionamiento normal de los equipos de controly medición del suministrador;

III. Las instalaciones del usuario no cumplancon las normas oficiales mexicanas;

IV. Se compruebe el uso de energía eléctricaen condiciones que violen lo establecido en elcontrato respectivo;

V. Se esté consumiendo energía eléctrica sinhaber celebrado el contrato respectivo, y

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117

VI. Se haya conectado un servicio sin la au-torización del suministrador.

En los supuestos a que se refieren las fraccio-nes I, III y IV, el suministrador deberá dar avisoal usuario con tres días de anticipación a la fechafijada para el corte, plazo dentro del cual se podráregularizar la situación o liquidar el adeudocorrespondiente.

Si se actualizan las hipótesis normativas en

comento, previo acreditamiento fehaciente de

ello, se da lugar a que la autoridad administra-

tiva pueda suspender la prestación del servi-

cio de energía eléctrica, si no, bajo cualquier

premisa, su actuación será contraria a dere-

cho.

Afortunadamente, el otorgamiento de la me-

dida suspensiva de la determinación que or-

dena suspender suministro de fluido eléctrico

es una potestad del juez de Distrito cuando la

misma se combate a través de la interposición

del juicio de amparo indirecto. Así lo ha soste-

nido nuestro máximo tribunal, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación (SCJN), median-

te la emisión de la siguiente tesis jurispruden-

cial:

No. Registro: 200,136JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaIII, Abril de 1996Tesis: P./J. 15/96Página: 16

SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBREELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OB-SERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOSEN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AM-PARO, HACER UNA APRECIACIÓN DECARÁCTER PROVISIONAL DE LA IN-CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTORECLAMADO.- La suspensión de los actosreclamados participa de la naturaleza de una

medida cautelar, cuyos presupuestos son la apa-riencia del buen derecho y el peligro en lademora. El primero de ellos se basa en unconocimiento superficial dirigido a lograr unadecisión de mera probabilidad respecto de laexistencia del derecho discutido en el proceso.Dicho requisito aplicado a la suspensión de losactos reclamados, implica que, para la conce-sión de la medida, sin dejar de observar losrequisitos contenidos en el artículo 124 de laLey de Amparo, basta la comprobación dela apariencia del derecho invocado por el que-joso, de modo tal que, según un cálculo deprobabilidades, sea posible anticipar que en lasentencia de amparo se declarará la inconsti-tucionalidad del acto reclamado. Ese examenencuentra además fundamento en el artículo107, fracción X, constitucional, en cuantoestablece que para el otorgamiento de la me-dida suspensional deberá tomarse en cuenta,entre otros factores, la naturaleza de la viola-ción alegada, lo que implica que debe atender-se al derecho que se dice violado. Esto es, elexamen de la naturaleza de la violación alega-da no sólo comprende el concepto de violaciónaducido por el quejoso sino que implica tam-bién el hecho o acto que entraña la violación,considerando sus características y su trascen-dencia. En todo caso dicho análisis debe rea-lizarse, sin prejuzgar sobre la certeza delderecho, es decir, sobre la constitucionalidado inconstitucionalidad de los actos reclama-dos, ya que esto sólo puede determinarse en lasentencia de amparo con base en un procedi-miento más amplio y con mayor información,teniendo en cuenta siempre que la determina-ción tomada en relación con la suspensión nodebe influir en la sentencia de fondo, toda vezque aquélla sólo tiene el carácter de provisio-nal y se funda en meras hipótesis, y no en lacerteza de la existencia de las pretensiones, enel entendido de que deberá sopesarse con losotros elementos requeridos para la suspensión,porque si el perjuicio al interés social o alorden público es mayor a los daños y perjuiciosde difícil reparación que pueda sufrir el quejoso,deberá negarse la suspensión solicitada, ya quela preservación del orden público o del interésde la sociedad están por encima del interés par-ticular afectado. Con este proceder, se evita elexceso en el examen que realice el juzgador,el cual siempre quedará sujeto a las reglas querigen en materia de suspensión.

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Contradicción de tesis 3/95.- Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Tercero enMateria Administrativa del Primer Circuito ySegundo del Sexto Circuito.- 14 de marzo de1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausen-tes: Juventino V. Castro y Castro y HumbertoRomán Palacios por estar desempeñando unencargo extraordinario.- Ponente: Olga Ma-ría del Carmen Sánchez Cordero de GarcíaVillegas.- Secretario: Marco Antonio Rodrí-guez Barajas.

El Tribunal Pleno, en su sesión privadacelebrada el ocho de abril en curso, aprobó,con el número 15/1996, la tesis de jurispru-dencia que antecede. México, Distrito Fede-ral, a ocho de abril de mil novecientos noventay seis.

Adicionalmente, cobra relevancia en el pre-

sente asunto la ejecutoria que a continuación

se cita:

No. Registro: 176,101JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaXXIII, Enero de 2006Tesis: 2a./J. 177/2005Página: 1227

SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLESCUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DEAMPARO INDIRECTO EL CORTE EN ELSUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo,en el incidente de suspensión únicamente puedenrecibirse las pruebas documental o de inspecciónocular cuando se trate de algún acto diverso a losseñalados en el artículo 17 del mismo ordena-miento; fuera de esas restricciones, no existeimpedimento para que el Juez de Distrito base sudeterminación de conceder o negar la suspensióndel acto reclamado en las pruebas que aporten laspartes en el incidente respectivo, o bien, sin prue-ba alguna cuando sea evidente y manifiesta la

afectación al orden público, como lo sostuvo estaSegunda Sala en la tesis de jurisprudencia2a./J. 52/2002, de rubro: “ORDEN PÚBLICO EINTERÉS SOCIAL PARA EFECTOS DE LASUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO ESEVIDENTE Y MANIFIESTA SU AFECTA-CIÓN, NO SE REQUIERE PRUEBA SOBRESU EXISTENCIA O INEXISTENCIA”. Ahorabien, la apreciación de las pruebas aportadaspor las partes que realiza el Juez de Distritoal resolver sobre la suspensión del acto recla-mado no prejuzga sobre el fondo del asunto,pero sí constituye una apreciación provisionalde la inconstitucionalidad de aquél, que elPleno de este Alto Tribunal consideró permi-tida para constatar la apariencia del buenderecho y el peligro en la demora, siempre ycuando se satisfagan los requisitos del artículo124 de la Ley mencionada, según se adviertede la tesis de jurisprudencia P./J. 15/96, pu-blicada con el rubro: “SUSPENSIÓN. PARARESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE,SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUI-SITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNAAPRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVI-SIONAL DE LA INCONSTITUCIONALI-DAD DEL ACTO RECLAMADO”. Así, comouno de los requisitos que establece el últimonumeral citado en su fracción II, es que con lasuspensión no se contravenga el orden público nise afecte el interés social, si tal requisito no sesatisface tratándose de la suspensión en el sumi-nistro de energía eléctrica, cuando se demuestreen el incidente respectivo que el quejoso incurre enalguno de los supuestos de las fracciones II, Vo VI del artículo 26 de la Ley del Servicio Públicode Energía Eléctrica, debe negarse la medidacautelar solicitada, sin perjuicio de que en elexpediente principal pueda aportar las pruebastendentes a demostrar lo contrario y así obtenerel amparo.

Contradicción de tesis 173/2005-SS.- Entre lassustentadas por el Segundo Tribunal Cole-giado en Materias Administrativa y de Tra-bajo y el Tercer Tribunal Colegiado enMateria Civil, ambos del Séptimo Circuito.-30 de noviembre de 2005.- Unanimidad decuatro votos.- Ausente: Guillermo I. OrtizMayagoitia.- Ponente: Genaro David Gón-gora Pimentel.- Secretaria: Blanca LoboDomínguez.

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Tesis de jurisprudencia 177/2005. Aprobadapor la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del siete de diciembre de dos milcinco.

Nota: Las tesis 2a./J. 52/2002 y P./J. 15/96citadas, aparecen publicadas en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XVI, julio de 2002, página 296 yTomo III, abril de 1996, página 16, respectiva-mente.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En mérito a lo expuesto, cabe precisar que

es potestad del juez de Distrito que conozca del

juicio constitucional instaurado el valorar y apre-

ciar si en la especie se actualizan los conceptos

jurídicos consistentes en peligro en la demora y

apariencia del buen derecho, lo que dará pauta

para que se obsequie una medida suspensiva,

incluso sin el otorgamiento de una garantía toda

vez que si no existe un procedimiento que justi-

fique la determinación que se ataca, ésta devie-

ne irremediablemente inconstitucional. Respecto

de esta última argumentación, inexistencia de un

procedimiento que legitime la suspensión del

servicio de energía eléctrica, se ha pronunciado

la siguiente tesis de jurisprudencia:

No. Registro: 182,014JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaXIX, Marzo de 2004Tesis: VII.3o.C. J/5Página: 1364

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICI-DAD. LA ORDEN DE CORTE DEL SUMI-NISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA O ELAPERCIBIMIENTO DE REALIZARLO, NOPUEDE DESVINCULARSE DE LOS ACTOSPREVIOS QUE LE DIERON ORIGEN.- LaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, al resolver la contradicción de tesis

41/2002 estableció que las determinacionesemitidas por la Comisión Federal de Electrici-dad, por las que apercibe de realizar o realiza elcorte de suministro de energía eléctrica a losconsumidores, constituye un acto de autoridadpara la procedencia del juicio de amparo, y sibien los actos previos al mismo (cuantificacióny cobro por consumo del fluido eléctrico), cuan-do se reclaman aisladamente tornan improceden-te el juicio al tratarse todavía de actos derivadosde particulares con motivo de un contrato deadhesión, también lo es que cuando se impugnancomo vicios que se encuentran estrechamentevinculados con el corte, su estudio no puedeemprenderse de manera aislada como si fuesenactos destacados diversos, pues ello traería comoconsecuencia dividir la continencia de la causa,ya que considerar acto de autoridad sólo esasuspensión de energía eléctrica y no así la cuan-tificación y cobro que culminó con el apercibi-miento de corte o el corte mismo, divide elcontenido del proceso quebrantando la unidadcausal necesaria para efectuar el análisis integraldel asunto; considerar lo contrario podría traercomo resultado el dictado de sentencias contra-dictorias, en la medida en que el afectado ven-tilaría lo referente a los actos no consideradoscomo de autoridad ante tribunales jurisdicciona-les distintos a esta vía constitucional siendo que,bajo esta óptica, el corte de suministro de energíaeléctrica deriva del cobro, originado a su vez porla cuantificación que realiza la aludida comisión;de ahí que todos están contenidos en un solo actoal que se le atribuyen diversos vicios cuyo aná-lisis debe efectuarse a la luz de los conceptos deviolación que contra ellos se expresen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 170/2003.- María Crescen-cia Mora de Cruz.- 5 de junio de 2003.-Unanimidad de votos.- Ponente: Mario A.Flores García.- Secretaria: Claudia VázquezMontoya.

Queja 48/2003. Evangelina Álvarez Díaz.- 31 deoctubre de 2003.- Unanimidad de votos.- Po-nente: Mario A. Flores García.- Secretaria:María Guadalupe Cruz Arellano.

Amparo en revisión 405/2003.- Jefe del Depar-tamento Jurídico de la Comisión Federal de

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Electricidad, División de Distribución Orien-te, Zona Veracruz.- 13 de noviembre de 2003.-Unanimidad de votos.- Ponente: Adrián Aven-daño Constantino.- Secretario: Gilberto CuetoLópez.

Amparo en revisión 465/2003.- Jefe del Depar-tamento Jurídico de la Comisión Federal deElectricidad, Zona Veracruz.- 5 de diciembrede 2003.- Unanimidad de votos.- Ponente:Mario A. Flores García.- Secretario: JesúsGarcía Montiel.

Amparo en revisión 491/2003.- Sonia MartínezFlores.- 30 de enero de 2004.- Unanimidadde votos.- Ponente: Hugo Arturo BaizábalMaldonado.- Secretario: Israel PalestinaMendoza.

Notas:

La contradicción de tesis citada aparece pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI,septiembre de 2002, página 603, de la cual de-rivó la tesis 2a./J. 91/2002, de rubro: “COMI-SIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LADETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUALAPERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALI-ZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMI-NISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDADIMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DEAMPARO”, que aparece publicada en el TomoXVI, agosto de 2002, página 245.

Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2005,la Segunda Sala declaró inexistente la contradic-ción de tesis 70/2005-SS en que participó el pre-sente criterio.

Sobre el tema tratado hay denuncia de con-

tradicción de tesis 99/2008-SS, en la Segunda

Sala.

Sin embargo, no obstante lo anterior, tam-

bién debe tenerse en consideración que existe

un criterio en el sentido de que para efecto de

otorgar la suspensión del acto reclamado entra-

tándose de mandatos que ordenan el corte del

suministro de energía eléctrica cuando hay una

determinación por ajuste cuantificada en pesos

y centavos, la medida cautelar surtirá efectos

cuando se garantice ante la propia autoridad ad-

ministrativa, entiéndase CFE, o ante el juez de

Distrito del conocimiento, el importe determina-

do. En este orden de ideas, nos ilustra la siguien-

te tesis:

No. Registro: 176,015JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaXXIII, Febrero de 2006Tesis: 2a./J. 6/2006Página: 658

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICI-DAD. PARA QUE SURTA EFECTOS LASUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DECORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRODE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL QUEJOSODEBE GARANTIZAR SU PAGO ANTE ELJUEZ DE DISTRITO O ACREDITARHABERLO HECHO ANTE AQUEL ORGA-NISMO.- De los artículos 125 y 135 de la Leyde Amparo, se advierte que cuando proceda lasuspensión pero pueda ocasionar daño o perjui-cio a terceros (no necesariamente al tercero per-judicado), o se pida contra el cobro decontribuciones, se concederá si el quejoso otorgagarantía bastante para reparar el daño e indem-nizar a los interesados si no obtiene sentenciafavorable en el juicio de amparo. Ahora bien, lacorrelación existente entre el servicio de suminis-tro de energía eléctrica prestado por la Comi-sión Federal de Electricidad y el monto de latarifa relativa (precio fiscal) que el usuario debepagar, no participa de la naturaleza jurídica delos derechos que como contribución percibe elEstado por los servicios que presta en sus fun-ciones de derecho público, establecidos en la LeyFederal de Derechos; sin embargo, debe tomarseen cuenta que en dicha contraprestación con-curren características semejantes, pues en términosde los artículos 27, sexto párrafo, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 1o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Públicode Energía Eléctrica, el servicio relativo es pres-tado por el Estado a través de la Comisión

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Federal de Electricidad en su carácter de orga-nismo público descentralizado, y la tarifa se fijaen función de los kilowattshora consumidos porel usuario. En congruencia con lo anterior, seconcluye que cuando se impugne el corte o sus-pensión del suministro de energía eléctrica yproceda conceder la suspensión del acto reclama-do, el Juez de Distrito debe condicionar su efec-tividad a que el quejoso garantice suficientementeel pago del suministro de energía eléctrica quesobrepase el monto previamente garantizado enel momento de la celebración del contrato corres-pondiente, o acredite haberlo pagado ante laComisión Federal de Electricidad.

Contradicción de tesis 154/2005-SS.- Entre lassustentadas por el Segundo Tribunal Colegia-do del Décimo Circuito y el Sexto TribunalColegiado en Materia Administrativa delPrimer Circuito.- 20 de enero de 2006.- Cincovotos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoi-tia.- Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 6/2006. Aprobadapor la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del veintisiete de enero de dosmil seis.

También es aplicable la siguiente jurispru-

dencia:

No. Registro: 174,962JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaNovena Época

Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaXXIII, Mayo de 2006Tesis: 2a./J. 74/2006Página: 330

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO SERECLAMA EL COBRO DE CONTRIBU-CIONES. SURTE SUS EFECTOS DE INME-DIATO, PERO SU EFECTIVIDAD ESTÁSUJETA A QUE EL QUEJOSO EXHIBALA GARANTÍA EN LOS TÉRMINOSSEÑALADOS POR EL JUEZ (APLICACIÓNDE LA JURISPRUDENCIA P./J. 43/2001).-El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, sostuvo la jurisprudenciaP./J. 43/2001, publicada en el Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XIII, abril de 2001, página 268, con elrubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SUR-TE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUEPARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBI-CIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.”,criterio que también es aplicable respecto de lagarantía prevista en el artículo 135 de la Ley deAmparo, que prevé la suspensión cuando sereclama el cobro de contribuciones, ya que, enprimer lugar, en la ejecutoria de la que derivó lajurisprudencia de mérito, se señaló expresamenteque los requisitos de procedencia de la suspen-sión (a petición de parte) son aquellas condicionesque se deben reunir para que surja la obligaciónjurisdiccional de conceder la suspensión y queéstas se prevén en el artículo 124 de la Ley deAmparo, mientras que los requisitos de efectivi-dad están contenidos en los artículos 125, 135, 136y 139 de la misma Ley, dependiendo de la natu-raleza del acto reclamado, y se constituyen por las

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condiciones que el quejoso debe llenar para quesurta efectos la suspensión concedida; y que adiferencia de los requisitos de procedencia dela suspensión, los de efectividad se refieren a lacausación de los efectos de dicha medida, por loque bien puede acontecer que la suspensión hayasido concedida por estar colmadas las condicio-nes de su procedencia y que, sin embargo, noopere la paralización o cesación del acto recla-mado o de sus consecuencias, por no haberse aúncumplido los requisitos que la ley señala para suefectividad. En segundo lugar, porque la ratiolegis de la garantía prevista en el artículo 135 dela Ley de Amparo tiende a satisfacer los finesrelativos a salvaguardar, mediante la garantía, elinterés fiscal de la Federación, Estado o Muni-cipio; es decir, garantizar que el quejoso cubriráel crédito fiscal que combate mediante el juiciode amparo, que esencialmente se asemejan a losperseguidos por los artículos 125, 130 y 139 dela Ley señalada, los cuales se examinan en laejecutoria de mérito; por tanto, atendiendo alprincipio de derecho que establece “donde existela misma razón debe regir la misma disposi-ción”, ha de sostenerse válidamente que losargumentos contenidos en la tesis de jurispru-dencia, encaminados a determinar que la sus-pensión provisional surte sus efectos deinmediato y durante el plazo de 5 días que es-tablece el citado artículo 139, para dar oportu-nidad a que el quejoso exhiba la garantía fijada,a la que se encuentra sujeta su oportunidad,pueden ser aplicados respecto de la suspensiónprovisional en materia fiscal, cuando se reclamael cobro de contribuciones.

Contradicción de tesis 50/2006-SS.- Entre lassustentadas por el Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuitoy el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito.- 28 deabril de 2006.- Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano;en su ausencia hizo suyo el asunto MargaritaBeatriz Luna Ramos.- Secretario: EduardoDelgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 74/2006. Aprobadapor la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del diecinueve de mayo de dos milseis.

No compartimos el criterio anterior en virtud de

que no encontramos la justificación que dé lugar

a que deba garantizarse un importe que en la

mayoría de los casos es producto de la unilatera-

lidad del proceder autoritario, desapegado

a derecho y de corte absolutamente dogmático,

las determinaciones que se combaten normal-

mente provienen de un procedimiento de verifi-

cación y determinación que no observa a las

disposiciones jurídicas que los regulan. Adicional-

mente, no se alcanza a advertir por qué puede

afectarse el interés colectivo o causarse daños y

perjuicios a las autoridades responsables, a fin de

cuentas si no se concede la protección de la jus-

ticia federal al quejoso, la autoridad administrati-

va contará con la vía expedita para ejecutar el

cobro del crédito determinado, en cambio, el otor-

gamiento de la medida suspensiva impide que se

lleven a cabo, en perjuicio del quejoso, actos que

pueden resultar de imposible reparación.

A mayor abundamiento, la suspensión del

suministro de energía eléctrica puede causar

efectos tan trascendentes para el quejoso como

impedirle llevar a cabo la actividad que realice,

es decir, seguir operando y, por ende, tendrá que

suspender sus actividades toda vez que no po-

drá pagar sueldos, cumplir sus compromisos

corporativos, entregar los pedidos que se le han

solicitado, pagar a proveedores, pagar impues-

tos y, en una palabra, seguir trabajando, entre

otros rubros de igual importancia.

En este contexto, se hace ineludible destacar

que será la elocuencia en el planteamiento del

juicio constitucional por parte del postulante, lo

que eventualmente garantizará el otorgamiento

de la medida suspensiva y, en su momento, el

otorgamiento del amparo y protección de la jus-

ticia federal.

Finalmente, a fin de ilustrar lo aquí planteado,

se propone un modelo de juicio constitucional

donde se reclaman las violaciones constitucio-

nales aquí abordadas y otras más, en el enten-

dido de que tal modelo es una propuesta

genérica de demanda de garantías que de nin-

guna manera pretende configurar la solución

jurídica a todos los casos que en la práctica fo-

rense puedan presentarse al lector que puede

ser consultada y bajada sin costo en el sitio web:

www.sanchezsoto.com.mx

Ir a Contenido

Page 121: PAF481

123

TESIS FISCALES

L.D. Héctor Aviña Mújica

Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Las tesis que se den a conocer en esta sección serán sólo

algunas de las publicadas en las fechas más recientes, pre-

tendiendo que la selección sea de utilidad para nuestros lec-

tores, pudiendo encontrar tanto aquellas consideradas como

aisladas, precedentes, así como las jurisprudenciales, y cuya

selección de tesis abarcará de las publicadas por el Poder Judi-

cial de la Federación, así como por el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa (TFJFA).

TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-NISTRATIVO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA SI LAAUTORIDAD DEMANDADA LA RECONOCE AL EMITIRLA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

VI-P-SS-161 Revista Núm. 18 Sexta Época Año II Junio 2009

Pág. 350

El precedente en cuestión fue emitido por el Pleno de la Sala

Superior del TFJFA, en el cual se señala que, de conformidad con lo

previsto por el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Con-

tencioso Administrativo (LFPCA), ante este tribunal no procederá la

gestión de negocios y que toda persona que promueva a nombre

de otra, sea ésta física o moral, deberá acreditar que la representa-

ción le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la

demanda, así entonces, la persona que promueva en nombre de

otra una demanda deberá adjuntar el documento que acredite la per-

sonalidad con la que se ostenta o en el que conste que le fue reco-

nocida por la autoridad demandada.

Ir a Contenido

Page 122: PAF481

124

En ese tenor, si la autoridad, al emitir la re-

solución impugnada, reconoce la personalidad

de quien suscribe la demanda de nulidad, este

tribunal por imperativo legal se encontrará

obligado a tenerla por acreditada dicha perso-

nalidad.

ABREVIATURAS DEL NOMBRE DELPROMOVENTE REPRESENTANTE LE-GAL DEL ACTOR EN EL INSTRUMENTONOTARIAL EXHIBIDO EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FE-DERAL. NO ES RAZÓN PARA CONSIDE-RAR IMPROCEDENTE EL JUICIO YSOBRESEERLO.

VI-P-2aS-231 Revista Núm. 19 SextaÉpoca Año II Julio 2009 Pág. 173

En el presente caso estamos ante un pre-

cedente emitido por la Segunda Sección de la

Sala Superior del TFJFA, el cual hace referen-

cia al tema de la representación de un contri-

buyente –parte actora– por parte de un tercero

en un juicio contencioso administrativo y a los

documentos idóneos para acreditar dicha

representación.

En este tenor, se establece que si el promo-

vente del juicio para acreditar su personalidad

como representante legal de una persona

moral –parte actora–, exhibe en su demanda

un instrumento notarial que le otorga facultades

para pleitos y cobranzas, en el cual el segundo

nombre del promovente aparece abreviado, ello

no será razón suficiente para considerar que la

persona física que actúa a nombre y represen-

tación de la parte actora, sea persona distinta

de la facultada, en virtud de que se trata del

simple uso en el instrumento notarial de una

abreviatura del segundo nombre, que en el

escrito de demanda no se abrevió y que no está

prohibida.

Llegando, por tanto, a la conclusión de

que tal situación no deberá ser considerada

causal de improcedencia ni de sobreseimiento

del juicio.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LASSALAS REGIONALES. TRATÁNDOSEDEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO DE LESIVIDAD DEBE ATEN-DERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDADDEMANDANTE.

VI-P-2aS-230 Revista Núm. 19 SextaÉpoca Año II Julio 2009 Pág. 171

El precedente aquí expuesto hace referencia

a que, en los casos en que la autoridad promue-

va el juicio de lesividad en contra de una reso-

lución administrativa favorable a un particular,

la competencia territorial de las salas para

conocer el presente juicio se fijará atendiendo

al lugar donde se encuentre ubicada la sede de

la autoridad actora, situación distinta a cuando

es un particular el que promueve el juicio

–contencioso administrativo–, donde la sede se

fija de acuerdo con el domicilio fiscal del deman-

dante.

MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOSDE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DEEFICACIA DE LAS.

VI-P-1aS-245 Revista Núm. 19 SextaÉpoca Año II Julio 2009 Pág. 92

Nos encontramos frente a un precedente de

la Primera Sección de la Sala Superior del

TFJFA, el cual señala que las medidas cautela-

res que pueden ser solicitadas conforme al

artículo 24 de la LFPCA cuentan con dos tipos

de requisitos.

Algunos de los requisitos, cuya ubicación

dentro del texto del ordenamiento señalado

es el primer párrafo y que se refieren a su pro-

cedencia, son aquellos relativos a que no se

cause perjuicio al interés social ni se contra-

vengan disposiciones de orden público al mo-

mento de decretar las medidas cautelares

solicitadas.

Ir a Contenido

Page 123: PAF481

125

Otro será aquel ubicado en el tercer párra-

fo del citado artículo, requisito considerado

de eficacia de las medidas cautelares, el cual

hace referencia a que si la medida cautelar

pudiera causar una afectación patrimonial a la

otra parte, el solicitante deberá otorgar garan-

tía bastante para responder por los daños y per-

juicios que la misma pudiera causar, con la

finalidad de que la medida cautelar surta sus

efectos.

AUTOCORRECCIÓN FISCAL. SE CUM-PLE CON EL REQUISITO DE INFORMARSOBRE ESE DERECHO, SI SE ENTREGALA CARTA DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE.

VI-TASR-XXX-34 Revista Núm. 19 SextaÉpoca Año II Julio 2009 Pág. 344

La presente es una tesis aislada de la Sala

Regional del Norte-Centro I del TFJFA, la cual

hace mención que, de acuerdo con lo estable-

cido por los artículos 2, fracción XII, y 13, de

la Ley Federal de los Derechos del Contribu-

yente (LFDC), los contribuyentes deben y tie-

nen derecho a ser informados –valga la

redundancia– sobre sus derechos y obligacio-

nes en el curso del ejercicio de las facultades

de comprobación llevadas a cabo por las

autoridades tributarias, así como ser informado

sobre el derecho con el que cuenta el contribu-

yente auditado para poder autocorregir su situa-

ción fiscal y de esa manera obtener beneficios

al ejercer tal derecho.

En este tenor, la tesis en comento establece

que las autoridades fiscales podrán acreditar que

cumplieron con su obligación de informar al con-

tribuyente visitado sobre los derechos antes se-

ñalados, con sólo acreditar que este último recibió,

en el primer acto de fiscalización, la carta de los

derechos del contribuyente.

PODER JUDICIAL FEDERAL

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DELREGLAMENTO OBLIGATORIO PARALOS TRABAJADORES DE LA CONS-TRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPODETERMINADO, NO VIOLA EL PRINCI-PIO DE SUBORDINACIÓN JERÁR-QUICA.

Registro No. 166799 Localización: NovenaÉpoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Sema-

nario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009 Página: 456 Tesis: 2a./J.

89/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitu-

cional, Administrativa

Estamos frente a una jurisprudencia emiti-

da por la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación (SCJN), la cual señala

que el artículo 18 del Reglamento del Seguro

Social Obligatorio para los Trabajadores de la

Construcción por Obra o Tiempo Determinado

no viola el principio de subordinación jerár-

quica, esto es, que la facultad del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) para

determinar presuntivamente el monto de las

Ir a Contenido

Page 124: PAF481

126

cuotas obrero patronales señalada en el artículo

referido, se encuentra de igual forma inmerso

en artículos de la propia Ley del Seguro Social

(LSS), por tanto, se establece que el reglamento

antes referido no va más allá de lo que la ley

prevé.

REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADORFISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINAN-ZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADODE MÉXICO CARECE DE LEGITIMA-CIÓN PARA INTERPONER EL CITADORECURSO CONTRA LAS SENTENCIASQUE DECLARAN LA NULIDAD DERESOLUCIONES EMITIDAS POR LASAUTORIDADES FISCALES LOCALESDE DICHA ENTIDAD FEDERATIVACOORDINADA EN INGRESOS FEDE-RALES.

Registro No. 166804 Localización: NovenaÉpoca Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009

Página: 1812 Tesis: II.1o.A. J/23 Jurispruden-cia Materia(s): Administrativa

La jurisprudencia en cuestión es emitida por

los tribunales colegiados de circuito, cuyo tema

a tratar es aquel referente a la representación

de la entidad federativa –el Estado de México–

para interponer el recurso de revisión fiscal, a

lo cual se establece que, de acuerdo con el

análisis realizado al Código Financiero, a la Ley

Orgánica de la Administración Pública y el

Reglamento Interior de la Secretaría de Finan-

zas, todos del Estado de México, no se advier-

te que la representación de la mencionada

entidad recaiga en el procurador de la Secreta-

ría de Finanzas del gobierno estatal, careciendo,

por tanto, de legitimación para interponer el

citado recurso.

COMPETENCIA RESPECTO DE CONTRI-BUCIONES FEDERALES. PARA FUNDAR-LA LA AUTORIDAD EXACTORA LOCALNO ESTÁ OBLIGADA A CITAR LA FECHADE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DEADHESIÓN AL SISTEMA NACIONALDE COORDINACIÓN FISCAL.

Registro No. 166718 Localización: NovenaÉpoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Sema-

nario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Agosto de 2009 Página: 150 Tesis: 2a./

J. 92/2009 Jurisprudencia Materia(s): Admi-

nistrativa

En el presente caso estamos frente a una ju-

risprudencia emitida por la Segunda Sala de la

SCJN, la cual resuelve si las autoridades loca-

les, que se encuentran adheridas al Sistema de

Coordinación Fiscal, se encuentran obligadas a

citar en los documentos que motivan su actuar

o en sus resoluciones, la fecha de publicación

del convenio de adhesión a dicho sistema.

Relacionado con lo expuesto, se establece

que hay dos tipos de convenios, los primeros

referentes a la adhesión, y los segundos relati-

vos a la colaboración administrativa en materia

fiscal, concluyendo que para cumplir con la de-

bida fundamentación de su actuar o de sus re-

soluciones, las autoridades fiscales locales no

tendrán la obligación de citar la fecha de publi-

cación de los convenios de adhesión, al no de-

finir éstos la competencia en grado, territorio o

materia de las citadas autoridades, situación que

los convenios de colaboración administrativa sí

establecen.

Ir a Contenido

Page 125: PAF481

127

Bancos para efectos fiscales. Contribuciones, IMSS e Infonavit

Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir decla-racionesInstituciones autorizadas para recibir declaraciones vía inter-net o ventanilla bancariaBancos autorizados para pago de cuotas al IMSS al Infonavit

Calendario fiscalCantidades fiscales actualizadas del CFF, ISR, IVA, IEPS y LIF

Multas actualizadas del CFF a 2008 (en $) Cantidades fiscales actualizadas de la LISR a 2008 (en $)Cantidades fiscales actualizadas de IEPSCantidades fiscales actualizadas de la LIF

Costo porcentual promedio de captación (CPP)Equivalencia de monedas extranjeras respecto al dólar (de 2002a 2008)Factores para actualizar inmuebles que enajenan personas físicasListado de formas fiscales vigentes

CFFLISRLIEPSISANLIVALISTUVIDEFormas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a travésdel servicio postalHojas de ayuda para pago de impuestos en ventanillas banca-rias y de información estadísticaFormatos, cuestionarios, catálogos aprobados e instructivosvigentes

Índice Nacional de Precios al ConsumidorModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior de 2008Recargos mensuales:

Recargos mensuales federales 2008Recargos mensuales de 1981 a 2007Recargos de la hacienda pública local del D.F.

Salarios mínimos generales (Cuadro histórico)Salarios mínimos generales y profesionales (Vigentes a partir del1 de enero de 2008)Seguro Social e Infonavit 1997-2008

Límites del Salario Base de CotizaciónCuotas obrero-patronales y del Estado e Infonavit

Tarifas selectas de ISR

Vigentes a partir del 1 de enero de 2008Vigentes a partir del 1 de enero de 2007Vigentes a partir del 1 de enero de 2006Vigentes a partir del 1 de enero de 2005Vigentes a partir del 1 de enero de 2004Vigentes a partir del 1 de enero de 2003

– Tarifa para pagos provisionales ene-dic 2008, para enajena-ción de inmuebles

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 7 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 7 días

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 10 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 10 días

– Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan aun periodo de 15 días, correspondiente a 2008

– Tabla para la determinación del subsidio para el empleoaplicable a la tarifa del periodo de 15 días

– Tarifa de impuesto mensual ene-dic 2008– Tabla de subsidio para el empleo mensual ene-dic 2008– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-

do hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2008

– Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable cuan-do hagan pagos que correspondan a un periodo de un mes,correspondiente a 2008

– Tarifa de impuesto para ene-2008: actividades empresaria-les y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-feb 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-mar 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-abr 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-may 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-jun 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-jul 2008: actividades empresa-riales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-ago 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-sep 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-oct 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-nov 2008: actividades empre-sariales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto para ene-dic 2008: actividades empresa-riales y profesionales y régimen intermedio

– Tarifa de impuesto mensual para el periodo ene a dic 2008:arrendamiento de inmuebles

– Tarifa de impuesto opcional para personas físicas, semes-tral ene-jun 2008: agricultores, ganaderos, pescadores ysilvicultores

– Tarifa de impuesto opcional para personas físicas, semes-tral jul-dic 2008: agricultores, ganaderos, pescadores y sil-vicultores

– Tarifa del artículo 177 de la LISR para la determinación delimpuesto correspondiente al ejercicio de 2007

– Tabla del artículo 178 de la LISR para la determinación delsubsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (de 2003 a 2008)Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días (de 2003 a 2008)Tipos de cambio del dólarValores de las UDI’s (de 2002 a 2008)

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Ir a Contenido

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