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LIBRO DEL PROYECTO 6 Realizado por: Mª Ángeles González García Gema Mendo Conejero Mª Dolores Plata Chaves

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Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica y trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa. Videoclub Magelo. Proyecto Empresarial. Curso 2008-2009.

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LIBRO DEL PROYECTO 6

Realizado por:

Mª Ángeles González García

Gema Mendo Conejero

Mª Dolores Plata Chaves

Page 2: P6-Megelo-parte1

ÍNDICEProceso de constitución y adopción de personalidad jurídica.

Paso 1:Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social.

Paso 2:Otorgamiento de la escritura pública.

Paso 3:Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Paso 4:Solicitud del número de identificación fiscal, N.I.F..

Paso 5:Inscripción en el Registro Mercantil.

Paso 6:Inscripción en Registros Especiales.

Registro del dominio de nuestra empresa MAGELO, S.R.L. en Internet.

Trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa.

Paso 7:Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Paso 8:Afiliación y número de la Seguridad Social.

Paso 9:Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Paso 10:Alta en el Censo.

Paso 11:Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Paso 12:Licencia municipal de obras.

Paso 13:Licencia Municipal de Apertura.

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PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Paso 1:

Solicitud de la certificación negativa del nombre o razón social:

a) Solicitud de la certificación al Registro Mercantil Central.b) Repuesta del Registro Mercantil Central.c) Factura del Registro Mercantil Central.

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REGISTRO MERCANTIL CENTRAL C/

HACIENDA N º 1. 1ºB 10009 MADRID

VIDEO CLUB MAGELO

PLAZA DE LOS TOROS S/N

10190 CASAR DE CÁCERES.

Certificación Nº 003147

Don Antonio Ribera Plata Registrador Mercantil Central en base a la petición interesada por Mº Dolores Plata Chaves., en solicitud con nº 003147 con fecha 21/11/08.

Certifico que no está registrada la denominación:

MAGELO SRL

En consecuencia se ha reservado dicha denominación al solicitante.

Madrid a 21 de noviembre 2008

Fdo: Antonio Ribera Plata

(Gerente registros Mercantil)

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MAGELOCIF/NIF: 28966711M

Plaza de los Toros S/N10190 Casar de Cá ceres

Cá ceres, ES

facturaNúmero: 001Fecha: 28/10/2008

Concepto Importe Cantidad Subtotal

registro mercantil civil 21,90 € 1,00 21,90 €

Subtotal: 21,90 €Taxes (16,00 %): 3,50 €

Total: 25,40 €

Fecha de vencimiento: 24/11/2008Intereses de demora: 0,00 %

Forma de pago: al contado

MªDolores Plata Chaves - CIF/NIF: 28966711MPlaza de los toros S/N. 10190 Casar de Cá ceres, Cá ceres, ES.

Telé fono: Email: [email protected]

www.endeve.com

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Paso 2 :

Otorgamiento de la escritura pública:

a) Escritura de Constitución de la Sociedad.b) Constitución de los Estatutos.c) Apertura de cuenta en el Banco Santander.d) Factura de la Escritura Pública.

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

En Casar de Cáceres, mi residencia, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Ante mí, Federico Sanz García, Notario del Ilustre Colegio de Cáceres.

COMPARECEN

Doña Mª Dolores Plata Chaves, nacido el día 11 de Febrero de 1980, soltera, Técnico Superior de Administración y Finanzas, vecina de Malpartida de Cáceres, con domicilio en Avda. Barjola, número 14, titular del D.N.I. número: 28.XXX.XXX-M,

Doña Gema Mendo Conejero, nacida el día 19 de Diciembre de 1985, soltera, Técnico Superior de Administración y Finanzas, vecina de Casar de Cáceres, con domicilio en C\ Santiago, número 11, titular del D.N.I. número: 28.XXX.XXX-H,

Doña Mª Ángeles González García, nacida el día 03 de Febrero de 1988, soltera, Técnico Superior de Administración y Finanzas, vecina de Malpartida de Cáceres, con domicilio en C/ San Antonio, número 3, titular del D.N.I. número: 76.XXX.XXX-M,

Todas de nacionalidad española.

INTERVIENEN

Tienen a mi juicio, capacidad para otorgar esta escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, y

OTORGAN

I.- CONSTITUCIÓN.- Los señores comparecientes manifiestan su voluntad de constituir, y constituyen como fundadores y únicos socios, una Sociedad española, con la denominación de: “VIDEO CLUB MAGELO, S.L.”, cuyo objeto, duración, domicilio, capital y demás circunstancias, resultan de los Estatutos, que me entregan para su unión a esta matriz, y que, una vez leídos por mí en este otorgamiento, y firmados por los comparecientes, son aprobados por ellos y elevados a escritura pública, extendidos en nueve folios de papel blanco común, mecanografiados.

II.- REGIMEN JURIDICO.- Se regirá por la Ley de Régimen Jurídico de las sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás de general aplicación, y en especial por los Estatutos unidos.

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III.- PRINCIPIO DE OPERACIONES.- La Sociedad que se constituye por tiempo indefinido, da principio a sus operaciones, el día uno de Junio del próximo año.

IV.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social, es de TREINTA MIL EUROS, representado por tres participaciones sociales, de diez mil euros de valor nominal cada una, numeradas del uno al cincuenta.

V.- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.- El Capital social, ha sido totalmente suscrito y desembolsado por los socios, en la forma y proporción siguiente:

Mª Dolores Platas, suscribe una participación social, por un valor de, diez mil euros.Gema Mendo, suscribe una participación social, por un valor de, diez mil euros.Mª Ángeles González, suscribe una participación social, por un valor de, diez mil euros.

Los comparecientes me entregan dos certificaciones expedidas por el Banco Santander S.L.., acreditativas del ingreso en la cuenta corriente que la sociedad tiene en dicha entidad bancaria, del importe de las suscripciones efectuadas, cuyas certificaciones, las dejo unidas a esta matriz.

VI.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Los señores comparecientes, dan a este acto el carácter de Junta General Universal de Socios, y por unanimidad, acuerdan: nombran administradores de la Sociedad, a: Doña Mª Dolores Platas, Doña Gema Mendo y Doña Mª Ángeles González, de las circunstancias que constan en la comparecencia de esta escritura, quienes ejercerán el cargo INDISTINTAMENTE, por tiempo indefinido.

Presentes en este acto, aceptan el cargo, haciendo constar que no están incursos en prohibiciones, limitaciones, ni incapacitación para el ejercicio del mismo.

VII.- Las señoras comparecientes, me entregan a mí, Notario, certificación del Registro Mercantil Central, acreditativa de que no hay otra sociedad constituida con igual nombre, la cual, dejo unida a esta matriz.

Hago las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes, en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Leo esta escritura a las señoras comparecientes por su elección, la encuentran conforme, y firman.

De conocerles, y de todo lo consignado en la misma, que queda redactada en tres folios de papel notarial, serie Q, números: 8.000.000, 8.000.001 y 8.000.002, yo Notario, doy fé. Siguen las firmas de Doña Mª Dolores Platas, Doña Gema Mendo y Doña Mª Ángeles González.

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FIRMAS

Los comparecientes:

Representante 1

FDO: Mª Dolores Platas ChavesRepresentante 2

FDO: Gema Mendo Conejero El NotarioRepresentante 3

FDO: Mª Ángeles González García FDO: Pedro Maria Sánchez Mateos

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA MAGELO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina " VIDEO CLUB MAGELO , SOCIEDAD LIMITADA". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en Plaza de los Toros s/n, Casar de Cáceres C.P. 10.190*

El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto el alquiler de películas. *

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

ARTÍCULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en 30.000* EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

Dicho capital social se divide en * PARTICIPACIONES SOCIALES de 10.000* EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al TRES*, ambos inclusive.

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TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTÍCULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS. En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.

Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

El incumplimiento de este deber de comunicación por el Órgano de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.

1.- Transmisión voluntaria inter vivos:

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.

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2.- Transmisiones hereditarias:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 9.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios.

b) Los Administradores Mancomunados.

ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Órgano de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo a través de Notario al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.

La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.

A tal efecto, los socios podrán pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro de Socios.

Los socios residentes en el extranjero deberán designar un domicilio dentro del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se hará constar en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entenderán genéricamente convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Órgano de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.

Si el Órgano de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.

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C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.

Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

ARTÍCULO 12.- ORGANO DE ADMINISTRACION.

La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderá a los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General de socios, debiendo ser un mínimo de dos Administradores y un máximo de siete.

El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

El cargo de Administrador será gratuito.

ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a todos los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.

A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:

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a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.

h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbítrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.

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l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

TITULO V. ASPECTOS CONTABLES

ARTÍCULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.

A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.

C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad.

ARTÍCULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año.

B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.

Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro

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Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.

C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.

Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.

A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.

Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

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LIQUIDACIÓN ARANCELAR IA: 426, 89 LEY TPP 8/99 D.A. 8ªBASE DE CALCULO: TREINTA MIL EUROS.NÚM: 2, 4, Y 7 TRESCIENTOS EUROS.DERECHOS ARANCELARIOSFirmado: PABLO ANTONIO MATEOS LARA, Notario de Arroyo de la Luz y de su ilustre ColegioRubricado: _______________________________________________ ES PRIMERA COPIA:- Corresponde fielmente con su original por mi autorizado bajo el número de orden que encabeza del protocolo corriente de instrumentos públicos de esta Notaria de mi cargo; y a instancias de La Sociedad que se constituye expido la presente copia, extendida en cuatro folios de papel timbrado, de uso Notarial, de Arroyo de la Luz el mismo día de su otorgamiento, DOY FE.-

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Paso 3:

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a) El modelo 600.b) Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. (Este documento se encuentra en el paso 2)c) D.N.I. o N.I.F.

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Paso 4:

Solicitud del número de identificación fiscal, N.I.F.:

a) Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.b) Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad. (Este documento se encuentra subido ya en el paso 2 a).c) Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.Para recoger la tarjeta definitiva, tienen que pasar seis meses desde su solicitud. - Tarjeta de identificación fiscal provisional:

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IDENTIFICACIÓN FISCAL Código de Identificación

Denominación o VIDEOCLUB MAGELO S.L

Razón Social

Domicilio Social Plaza de los Toros s/n (Casar de Cáceres)

Domicilio Fiscal Plaza de los Toros s/n (Casar de Cáceres)

ActividadPrincipal CNAE Otro comercio al por menos en establecimientos especializados

Administración 5248

(Documento provisional)

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Paso 5:

Inscripción en el Registro Mercantil:

a) Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil Provincial.b) Factura del Registro Mercantil Provincial.

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D./ Dª. Mª Dolores Platas Chaves, con DNI número 28.966.711-M, en calidad de socia y

REPRESENTANTE, D. / Dª. Mª Ángeles González García, con DNI número 76.042.812-M, en

calidad de socia y D. / Dª. Gema Mendo Conejero, con DNI número 28.959.709-H, en calidad de

socia.

En nombre y representación de MAGELO S.R.L

SOLICITAN la inscripción de la Sociedad MAGELO S.R.L en el Registro del

REGISTRO MERCANTIL.

A tal efecto adjuntan.

Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

Estatutos de la sociedad.

Cáceres a 26 de Noviembre de 2008

MAGELO S.R.LFdo.: Dª. Mª Dolores Platas Chaves

Socia y REPRESENTANTE

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES

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Video Club MAGELOCIF/NIF:

28966711M Paza de los Toros 10190 Casar de Cá ceres Cá ceres, ES

facturaNú mero: 202Fecha: 26/11/2008

Concepto Importe Cantidad Subtotal

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES 180,00 € 1,00 180,00 €

Subtotal: 180,00 €Taxes (16,00 %): 28,80 €

Total: 208,80 €

gema - CIF/NIF: 28959709H c/santiago nº 11. 10190 Cá ceres, Cá ceres, ES.

Telé fono: Email: [email protected]

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Paso 6:

Inscripción en Registros Especiales:

a) Solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.b) Resolución.c) Envío de la resolución o contestación.

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D./Dña. Mª Dolores Platas Chaves, como representante legal de la mercantil MAGELO, S.R.L. con domicilio social en Casar de Cáceres calle Plaza de los Toros s/n con código de identificación fiscal nº B19110003,

EXPONE:

Primero: que con fecha 27 de Noviembre de 2008, y número de protocolo 125, se ha otorgado ante D./Dña. Andrés Sol Luna, Notario/a del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Cáceres, escritura pública de constitución de la mercantil MAGELO, S.R.L.

Segundo: que acompaña al presente escrito la siguiente documentación:

-copia autorizada y copia simple de la escritura pública mencionada.

-justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en la Ley 4/1.997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto 2.114/1.998, de 2 de octubre, por el que se dictan normas sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito en unión de los documentos citados, se dicte resolución por la que se califique como sociedad laboral la mercantil que represento, se inscriba en el correspondiente Registro Administrativo y se emita un certificado de dicha calificación e inscripción.

En Cáceres , a 27 de Noviembre de 2.008.

Firma:

Fdo.: Mª Dolores Plata Chaves

REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURADIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJOCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Paseo de Roma, s/n.06800 – MÉRIDA (Badajoz)

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Resolución del 26 de Noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo, por la que se califica como Laboral la Sociedad Mercantil MAGELO S.R.L. y se inscribe en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, del 24 de marzo, de Sociedades y en el Real Decreto 2114/1998, del 2 de octubre por lo que se dictan normas sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

RESUELVO:

Artículo único: Autorizar la inscripción de la Sociedad Laboral Mercantil MAGELO, S.R.L en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Extremadura.

Mérida, 26 de Noviembre de 2008DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

Fdo: Andrés Sanz Sanz

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Servicio de Sociedades Cooperativas ,Laborales y AutoempleoPASEO DE ROMA S/N06800 MÉRIDA

MAGELO, S.R.L.PLAZA DE LOS TOROS S/N10.190 CASAR DE CÁCERES

27 de Noviembre de 2008

Se adjunta resolución del Jefe de Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo, por la que se acuerda la inscripción de la Sociedad MAGELO, S.R.L. en el registro de Sociedades Laborales de Extremadura.

Contra esta resolución puede interponer Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. El recurso potestativo o de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes. Y el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, en el plazo de dos meses.

JEFE DE SERVICIO

Fdo: Carlos Borrella García

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Registro del dominio de nuestra empresa MAGELO, S.R.L. en Internet:

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TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA.

Paso 7:

Comunicación de apertura del centro de trabajo:

a) Comunicación de apertura y reanudación de la actividad.b) Libro de visitas y Libro de matricula. (Estos libros se comprarán en una librería y posteriormente para la legalización, un inspector de Trabajo y Asuntos Sociales lo autorizará.)c) Calendario Laboral.

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Paso 8:

Afiliación y número de la Seguridad Social:

a) Solicitud a la S. Social de Gema.b) Solicitud a la S. Social de Loles.c) Solicitud a la S. Social de Mari.

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Paso 9:

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

a) Consta del TA 6

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Paso 10:

Alta en el Censo:

a) Consta del modelo 840, más tres documentos más que están subidos anteriormente, que son: el modelo 036, fotocopia del N.I.F. y primera copia de escritura.

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Paso 11:

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria:

Llegada a la conclusión, nuestro local va a ser alquilado, por lo tanto este punto no hay que realizarlo.

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Paso 12:

Licencia municipal de obras:

a) Formulario municipal.b) Memoria descriptiva de las obras.c) Presupuesto de las mismas.d) Planos de las modificaciones que se pretenden realizar.e) Contrato de arrendamiento.f) D.N.I. del solicitante. (De nuestra representante, Mª Dolores, cuyo D.N.I. está en un paso anterior.g) Autoliquidación.

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Croquis acotado de la actuación (obras menores)(NOTA: se realizará el croquis en aquellas actuaciones de obras menores que lo precisen para definir las obras a realizar)

ESTADO MODIFICADO

En Casar de Cáceres a 14 de Enero de 2009

Maria Dolores

Fdo.: Maria Dolores Plata Chaves

NOTA: En caso de producirse aumento o cambio significativo de las obras solicitadas, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento y solicitar la correspondiente licencia.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES

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MEMORIA DESCRIPTIVAPARA LA CONSTRUCCIÓN DE:

2.- Objetivo de la construcción de la obra:

El local tiene que ser reformado ya que el estado actual de este, se utilizaba como tienda de ropa.Las reformas que se tienen que realizar son: derribo de los probadores, una de las puertas dejarla para el cajero automático y tener una sola entrada con los dos escaparates.Reforma del cuarto de baño y suelos nuevos.

1.- Nombre de la obra: REFORMA DEL LOCAL DEL VIDEO-CLUB

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3.- Ubicación de la obra:

Dirección: PLAZA DE LOS TOROS S/N

Municipio: CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)

4.- Descripción detallada de la obra y en su caso de las instalaciones que comprende:

En primer lugar, el derribo de los probadores existentes en la construcción anterior.En segundo lugar, en una de las dos puertas ubicaremos el cajero automático (para aprovechar el hueco ya realizado con anterioridad).En tercer lugar, se realizaran reformas en el cuarto de baño (inodoro, lavabo, espejo empotrado...).En cuarto lugar, reformas múltiples, como pueden ser: suelos, pintura, puertas, electricidad, fontanería.

5.-Fecha de inicio y conclusión de la construcción de la obra:

Fecha programada para el inicio de la obra: 08/01/2009

Fecha programada para la conclusión de la obra: 08/02/2009

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6.- PLANO DE LOCALIZACIÓN GENERAL DE LA OBRA

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7.- PRESUPUESTO DE LA REFORMA

Nombre

Dirección Nombre

Dirección Dirección

Provincia Población

CIF / NIF Provincia

Teléfono/fax CIF / NIF

Teléfono móvil

60 Días

UNIDADES PRECIO % DTO. PRECIO DTO. TOTAL10,00 20,00 200,0025,00 5,00 125,0025,00 15,00 375,00

1,00 1.000,00 1.000,001,00 300,00 300,00

2.000,00

16% 320,00

Forma de pago :

http://www.dacostabalboa.es

cheque/ingreso en cuenta/ en metálico (lo que corresponda)Nombre, apellidos y firma de la persona que confecciona el presupuesto. ACEPTO EL PRESUPUESTO. Nombre, apellidos y f irma del cliente.

D Antonio Pedrera Lucas Doña Mª Dolores Plata Chaves

TOTAL BRUTO

I.V.A. %

TOTAL PRESUPUESTO…………… 2.320,00 €

Suelo antideslizante

Mano de obra albañileria y tabiqueriaMano de obra fontanería

Validez:

DESCRIPCIONPintoresPladur

Fecha de Presupuesto:

Plaza de los torosCÁCERES MALPARTIDA DE CÁCERES

22/12/2008

B08578966 CÁCERES927258963 B04859456

PRESUPUESTOContrucciones Plata DATOS DEL CLIENTEAvda Barjola Nº 14 MAGELO

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8.- PLANO DETALLADO DE LA OBRA

9.- Costo global de la obra: 2.320,00€

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CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA

REUNIDOS

Dº Antonio Manzano García, mayor de edad, con DNI 28.789.287.P, vecino de Casar de Cáceres, con domicilio en la calle Plaza de los Toros S/N, de una parte; y Doña Mª Dolores Plata Chaves, mayor de edad, con DNI 28.966.711 M vecina de Malpartida de Cáceres, con domicilio en Avda Barjola N 14, de otra, acuerdan celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, atendiendo a las siguientes:

CLÁUSULAS

I. Que Dº Antonio Manzano García, arredandor, es propietario del local sita en Plaza de los Toros S/N, que se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad de Cáceres, con el nºRFC 4090801.QD16495 S.

II Que el arrendador cede en arrendamiento el local descrita a Doña Mª Dolores Plata Chaves , arrendatario, para satisfacer la necesidad permanente de este local

III. El arrendamiento tendrá una duración de 1 año a partir de la fecha de hoy, en la que se pone al arrendatario en posesión del local y de las llaves de acceso a la misma.

IV. El precio del arrendamiento será de 300 euros mensuales, actualizándose la renta anualmente conforme al IPC.

V. En el plazo de los siete primeros días de cada mes, el arrendatario deberá ingresar la renta mensual en número de cuenta que , Dº Antonio Manzano García tiene abierta en la Caja de Extremadura Nº2099/0224/05/ 0000005437.

VI. El arrendatario deberá usar el local arrendado destinándolo al uso pactado.

VII. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias al fin de conservar el local en estado de servir para el uso al que ha sido destinado sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

VIII. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la recesión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

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IX .El arrendatario podrá desistir del contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de dos meses, e indemnizándole con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año el contrato que reste por cumplir, dando lugar los periodos de tiempo inferiores al año el contrato que reste por cumplir ,dando lugar los periodos de tiempo inferiores al año a la parte proporcional de indemnización.(Ello lo recoge la ley para el caso que los contratos sean de duración superior a cinco años y que hubiese durado al menos cinco años).

X.El arrendatario debe devolver el local, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese precedido o se hubiera menos acabado por el tiempo o por causa inevitable.

XI. En cuanto a la cesión del contrato y subarriendo quedan prohibido para el arrendatario.

XII. El arrendatario entrega esta cantidad en este acto la cantidad correspondiente a1 mes de renta, en concepto de fianza suma que deberá devolverse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador.

XIII En caso de venta del local arrendada el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma, conforme a lo establecido en la ley 29/94 de 24 noviembre, de arrendamiento urbanos. (La ley permite la renuncia a los derechos de tanteo y retracto cuando los contrato sean de duración superior a cinco años).

XIV. Tendrá lugar de resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatario incumpla su obligación del pago de la renta, así cuando tenga lugar actividades molesta, insalubres nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en el apartado anterior respecto a la cesión y el subarriendo.

XV El presente documento podrá ser elevado a documento público notarial e inscrito en el registro de la propiedad, en su caso, a instancias de cualquiera de las partes, correspondiendo por cuenta de ésta los gastos que ello ocasionase.

XVI En todo lo no dispuesto se presente contrato se estará a lo dispuesto en el código civil, en su Art. 1542 y siguiente, y en la ley 29/94, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

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XVII Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la jurisdicción de los tribunales de Cáceres, renunciando expresamente al fuero propio dando fe, firma las parte el presente contrato de arrendamiento por duplicado, costando cada ejemplar de 2 folios por una sola cara.

En Casar de Cáceres, a 12 de Diciembre 2009

EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

Fdo: Antonio Manzano García Fdo: Mª Dolores Plata Chaves

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Paso 13:

Licencia Municipal de Apertura:

a) Solicitud de Licencia de Apertura.b) Factura de la Licencia de Apertura.c) Solicitud del Certificado Oficial de Sanidad.d) Autoliquidación.

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M.I. AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES

NEGOCIADO DE INDUSTRIA

SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA

SOLICITANTE: Mª Dolores Plata Chaves

DOMICILIO DEL SOLICITANTE: Avda. Barjola nº 14

NÚMERO DE D.N.I.:28.966.711-M

FECHA EXPEIDC. D.N.I.: TÉLEFONO:615134672

EN REPRESENTACIÓN DE: MAGELO, S.R.L.

CLASE DE INDUSTRIA O ACTIVIDAD: VIDEO-CLUB

SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA O ACTIVIDAD: Plaza de los Toros s/n

OBSERVACIONES:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

□ Licencia anterior. (Si es cambio de titularidad)

Certificado Oficial de Sanidad.

Contrato del local. (Si es en régimen de alquiler)

□ Fotocopia de la Escritura o Titulo de Propiedad. (Si es propiedad del solicitante)

Plano del local, escala 1:50, indicando medidas tomadas contra incendio y evacuación.

□ Si el solicitante es extranjero, Permiso de Trabajo y Residencia, en su caso.

Si se trata de una Sociedad, copia de la constitución de la misma.

□ En el supuesto de que se trate de una “ACTIVIDAD CALIFICADA”, deberá presentar proyecto por duplicado debidamente visado por el colegio respectivo y certificado de dirección técnica del proyecto de terminación de las instalaciones sujeto a la Ley 7/94 de Protección Ambiental y al Reglamento de desarrollo.

Fotocopia del I.A.E. (Impuesto Actividades Económicas)

Autoliquidación

El firmante cuyos datos personales se indican, SOLICITA le sea concedida licencia para la Apertura y Funcionamiento de la actividad antes citada, DECLARA bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que ha reseñado y ADJUNTA los documentos que se indican anteriormente.No se podrá aperturar el establecimiento, sin haber obtenido la correspondiente licencia.

Casar de Cáceres, a 27 de Noviembre de 2008.El solicitante,

Ilmo. Sr. Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Casar de Cáceres

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gema - CIF/NIF: 28959709Hc/santiago nº 11. 10190 Cáceres, Cáceres, ES.

Teléfono: Email: [email protected]

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MAGELO, S.R.L.Plaza de los Toros s/n

10190 Casar de Cáceres

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMODirección Provincial de CáceresAvda. García Osma, 4010100 Cáceres

Casar de Cáceres, 09 de Enero de 2009

Estimado Señor:

Como representante de la empresa MAGELO, S.R.L, solicito el Certificado Oficial de Sanidad obligatorio para la obtención de la Licencia Municipal de Apertura.

Atentamente,

MAGELO, S.R.L.Fdo: Mª Dolores Plata Chaves

REPRESENTANTE

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