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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Peña Esteban, Raquel Titulación: 2º B Educación Primaria Curso Académico: 2012/ 2013 Autoevaluación Prácticas III: 0.4 (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ). La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares básicos del conocimiento a alo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que esta vidas del saber se conjugan entre si, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76) Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Capítulo III: Las familias

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre: Peña Esteban, Raquel

Titulación: 2º B Educación Primaria Curso Académico: 2012/ 2013

Autoevaluación Prácticas III: 0.4

(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5

Práctica 3a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,

Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).

Informe con el análisis y conclusiones.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad

de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según

corresponda a la titulación que cursa).

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares

básicos del conocimiento a alo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,

adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el

entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las

actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa

de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que esta vidas del saber se conjugan

entre si, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre

ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de

la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Capítulo III: Las familias

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Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,

actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a

asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y

para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les

reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

y regulará y garantizará su ejercicio.

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Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el

derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen

derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto

educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los

criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso

académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución

educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la

obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la

colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e

hijas o pupilos y pupilas.

AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de

compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8

de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

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2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los

que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y

desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres

y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la

enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de

acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en

Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el

Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas

informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en

colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a

conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

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Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la

ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus

representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la

localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y

siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del

centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según

corresponda a la titulación que cursa).

Artículo 10. Tutoría.

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en

el conjunto de la etapa.

2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y

mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el

ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de

la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del

currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de

impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro,

incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de

seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al

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desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la

competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa

personal y de la competencia emocional.

5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una

acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.

6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado

de

Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria

obligatoria.

ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

3. La tutoría

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con el

alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el

artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son

asesorados por el responsable de orientación del centro.

3.2 La tutoría con las familias.

La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de

garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el

nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.

Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las

sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de

la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo

contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y

participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en

el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar

del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con

acciones puntuales.

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3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente.

Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del

profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado

tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos,

así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de

comportamiento con el grupo.

La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de

evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la

toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos

y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la

diversidad.

Conclusión

En la Ley de Educación de Castilla La Mancha encontramos diversas alusiones, como

por ejemplo, en el Capítulo III, en el cual nos habla de las familias abordando a lo largo

de varios artículos temas como: El papel de las familias, la participación de las familias

en el proceso educativo, derechos y deberes de los padres, madres o tutores legales,

asociaciones de padres y madres de alumnos, medidas de fomento del asociacionismo,

participación de la familia en el Consejo Escolar y colaboración de las familias. A

continuación en el Título VI, Capítulo I, encontramos de nuevo varios artículos que

ponen de manifiesto la implicación de las familias y tutores en la Escuela. Por ejemplo

encontramos: La respuesta a la diversidad y el éxito del alumnado, principios de

equidad, detección y planificación de respuesta, atención educativa y hospitalaria.

También vincula a la familia en los artículos que nos hablan de la orientación educativa

y profesional.

Por último, en el decreto de Currículo de Castilla la Mancha, encontramos referencias

que aluden a Escuela, Totores y Familia. Podemos verlos en los siguientes artículos:

Principios generales, respuesta a la diversidad, evaluación, evaluación de diagnóstico,

plan de desarrollo de la lectura, programaciones didácticas, tutorías y tutorías con las

familias.

A modo de conclusión, se puede decir que las familias son un pilar fundamental en

la educación de los niños y que no solo son los docentes los encargados de educar a los

niños. La colaboración de familia será enriquecedora y necesaria durante el proceso de

enseñanza y debe coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos que se

le aportará en la Escuela.

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Práctica 3b:

Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de

actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo,

realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica

personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

La relación entre la familia y la escuela no es fácil. El tutor juega un papel fundamental

en la relación y la comunicación con la familia.

Modelos de comunicación: agresivo, asertivo e inhibido.

AGRESIVO. LA COMUNICACIÓN NO VERBAL.

-El profesor se mantiene distante a la madre.

-El profesor se mantiene de pie.

-Refleja gestos agresivos, amenazantes, movimiento de manos.

-Proximidad física agresiva: el profesor invade el espacio del otro.

-Tonos de voz altos.

-No se crea un clima cálido.

De esta manera, LA COMUNICACIÓN queda ROTA.

MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO.

-El profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida.

-Es positivo y recompensante.

-Comparte sentimientos.

-Resume acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro, el profesor tiene los

objetivos claros.

-Ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración, ofrece interés por el niño.

-Se crean posturas más relajadas.

COMUNICACIÓN VERBAL.

-El profesor es recompensante.

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-No culpabiliza al otro.

-Acuerdos parciales.

-Utiliza mensajes yo.

-Resume lo dicho y sintetiza.

-Busca soluciones comunes y compartidas.

Práctica 3c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y

medidas de mejora para promover dicha participación.

Aunque la legislación actual ofrece posibilidades a las familias la legislación para

participar en la gestión de los centros, consejos escolares, revelan el interés de las

familias por implicarse en la vida escolar es muy escaso.

La participación activa en las asociaciones de padres, es también muy escasa y ha ido

decreciendo a lo largo del tiempo.

Existen las causas que desencadenan este desinterés, entre ellos por ejemplo

encontramos: Una baja representación otorgada a los padres y madres en los centros

escolares, el temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un

obstáculo para el funcionamiento de los colegios y dificultades de tipo laboral, social,

etc., que tienen los padres y madres de familia para poder participar en la vida escolar.

La situación social y laboral actual de las madres y los padres, que se enfrentan

a jornadas de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para garantizar la

buena situación económica, dificultan de una manera muy clara la participación, tanto

en las propias APYMAS como en los Consejos Escolares. La actual legislación laboral no

contempla ningún tipo de permiso retribuido para asistir a las reuniones de los

consejos escolares, en franca discriminación con respecto al resto de la comunidad

educativa. Además muchos padres se desentienden de la importancia de su

colaboración en el proceso educativo de sus hijos.

En estas tres cuestiones comentadas tendríamos todos que reflexionar e incidir para

mejorar la participación de las familias en los centros escolares.

Para conseguir una mejora en la participación de la familia, los Colegios deben

proporcionar información a los padres y tutores sobre la importancia de su

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participación en diversos ámbitos en el Centro Educativo y se debe modificar el

funcionamiento de AMPAS, etc para fomentar la participación positiva de los padres y

su colaboración con los Colegios.