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EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Aspectos Generales• Creación• Definición• Misión• Visión• Objetivos Estratégicos• Organigrama• Funciones del personal• Funciones Administrativas• Organización y Recursos• Requisitos e Impedimentos 2

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Aspectos Específicos• Funciones Administrativas - OSCE• Tribunal de las Contrataciones del Estado - TCE• Sistema Electrónico de las Adquisiciones y

Contrataciones del Estado - SEACE• Caso práctico• Conclusiones

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CREACIÓN:

El cuatro de Junio de 2008 se pública en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

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DEFINICIÓN:

Es un organismo público adscrito al Ministerio deEconomía y Finanzas, goza de autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,con representación judicial propia.

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MISIÓN: Es el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

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VISIÓN:Ser el organismo público rector del Sistema deContrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, yreconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:• Mejorar el sistema de contratación pública a fin de

optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

• Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.

• Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.

• Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional. 6

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ORGANIGRAMA:

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FUNCIONES DEL PERSONAL :

Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE:El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros los que serán designados por un período de tres (3)años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.

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Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º del presente Decreto Legislativo;b) Proponer estrategias de gestión institucional;c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado;d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y,e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.

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Son funciones del Presidente Ejecutivo:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;c) Supervisar la marcha institucional y administrativa;d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y,e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.

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FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:

El papel de OSCE exige que tenga la supervisión de la normativa sobre contrataciones y pueda usarla para definir un amplio rango de políticas y hacer el seguimiento y evaluación de las operaciones. Los términos de referencia incluyen:

Formulación de una política y una estrategia de contrataciones armonizada.Dominio sobre los procesos de contrataciones genéricosEspecificación de sistemas y estándares de comercio electrónico

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Promoción de contrataciones en las que la agregación de demandas facilita obtener un mejor valor por la inversión realizada. Disponibilidad de experiencia en contrataciones, incluyendo contrataciones estratégicas.Desarrollo de sistemas intergubernamentales de medición, incluyendo: 1) Registro de lo que se compra, los precios asociados y las fuentes de suministro. 2) Análisis de los costos reales de las transacciones de contrataciones. 3) Valoración de las capacidades y desempeño de los proveedores, incluyendo consultores. 4) Medición año por año de las mejoras en la obtención de mejor valor por inversión realizada.

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ORGANIZACIÓN Y RECURSOS:

La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes: a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

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b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; c) Los generados por la ejecución de las garantías; d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, h) Los demás que le asigne la normativa.La administración y cobranza de los recursos y tributosa que se refiere el presente artículo es competencia delOSCE. 14

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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS:Para ser designado miembro del Consejo Directivo oPresidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere:a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres(3) años de experiencia en un cargo degestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas enesta norma;b) Contar con título profesional universitario;c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República;

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

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ORGANISMO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - OSCEEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:1. Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano;2. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores,funcionarios, proveedores del Estado y al público engeneral en materia de contratación pública; 17

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3. Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado;

4. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;

5. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

6. Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento; 18

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8. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado;9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE);10. Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios yObras;11. Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;12. Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; 19

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOEs un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Funciones:•Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección.•Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a las proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso; y,•Las demás funciones que le otorga la normativa. 21

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SISTEMA ELECTRONICO DE LAS CONTRATACIONES DEL

ESTADO

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SISTEMA ELECTRONICO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACEEl SEACE es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Obligatoriedad:•Las Entidades estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento.•El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean. 23

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Administración:El OSCE desarrollara, administrara y operara el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeciónestricta a los lineamientos de política de contrataciones electrónicas del Estado. Validez y eficacia de actos:Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectoslegales.La intervención de los notarios públicos se efectúa enlas oportunidades y formas que establezca elReglamento.

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CASO PRÁCTICO: CONTRATACIÓN DE OBRAS

Evaluación y Calificación de Propuestas:Se considerara como factor de evaluación el plazo de ejecución.Adicionalmente se podrán considerar factores referidos a soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares, cuando la obra a realizar asi lo requiera y las bases lo especifiquen:El puntaje máximo que se asignara a la propuesta técnica es de 10 puntos, salvo que se consideren factores adicionales al plazo de ejecución, en cuyo caso se aplicara el método descrito en el reglamento.

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Interpretación:

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CONCLUSIONES – EL OSCE:

Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano;• Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública;

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• Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado;

• Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;

• Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

• Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

• Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento;

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MARCO LEGAL:

• Decreto Legislativo Nº 1029.- Modifica la Ley del procedimiento administrativo general – Ley 27444 y la ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060.• Decreto Legislativo Nº 1063.- Aprueba Ley de adquisiciones estatales a través de la Bolsa de Productos.• Decreto Legislativo Nº 1071.- Norma el Arbitraje.• Decreto Supremo Nº 096 - 2007-PCM.- Regula la fiscalización posterior aleatoria de los productos administrados por parte del Estado.