orígenes de la comunidad romana

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ORÍGENES DE LA COMUNIDAD ROMANA. Roma comenzó siendo un pequeño pueblo agricultor de la Península Itálica. De ese pueblo surgiría uno de los imperios más colosales de la historia de la humanidad. De acuerdo con la leyenda, la ciudad de Roma fue fundada por dos hermanos gemelos descendientes de un príncipe Troyano llamado Eneas: Rómulo y Remo. Abandonados en su infancia, fueron rescatados y criados por una loba. La leyenda dice que Rómulo mató a Remo cuando éste último atravesó los muros de la ciudad, afirmando que un destino similar caería sobre cualquiera que intentara traspasar sus límites. Hasta aquí hemos visto la leyenda, pero los historiadores cuentan otra historia. A finales del siglo VII a. de C., Roma fue conquistada por los etruscos, quienes pasaron a ser una elite aristocrática y monárquica. Estos reyes pertenecieron a una familia rica conocida como los Tarquinos. Los etruscos gobernaron Roma por más de 100 años. Durante este período, aportaron muchos elementos de su cultura convirtiendo a la ciudad en una de las más ricas de la Península. En el 534 a. de C. un nuevo rey, conocido como Tarquinio el orgulloso, llegó al trono. Este gobernante se destacó por su brutalidad, que produjo como reacción una rebelión de los ciudadanos de Roma en 509 a. de C. Tarquinio fue depuesto, y de esta forma llegó a su fin la monarquía de los etruscos: era el incio de la etapa de República. Teorías del origen de la “gens”. 1. Niebuhr y adeptos, sostenido por afirmaciones contenidas en la obra de Dionisio de Halicarnaso, consideran que la gens” es un organismo artificial creado por Rómulo, quien

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ORGENES DE LA COMUNIDAD ROMANA.

Roma comenz siendo un pequeo pueblo agricultor de la Pennsula Itlica. De ese pueblo surgira uno de los imperios ms colosales de la historia de la humanidad. De acuerdo con la leyenda, la ciudad de Roma fue fundada por dos hermanos gemelos descendientes de un prncipe Troyano llamado Eneas: Rmulo y Remo. Abandonados en su infancia, fueron rescatados y criados por una loba.La leyenda dice que Rmulo mat a Remo cuando ste ltimo atraves los muros de la ciudad, afirmando que un destino similar caera sobre cualquiera que intentara traspasar sus lmites. Hasta aqu hemos visto la leyenda, pero los historiadores cuentan otra historia. A finales del siglo VII a. de C., Roma fue conquistada por los etruscos, quienes pasaron a ser una elite aristocrtica y monrquica. Estos reyes pertenecieron a una familia rica conocida como los Tarquinos. Los etruscos gobernaron Roma por ms de 100 aos. Durante este perodo, aportaron muchos elementos de su cultura convirtiendo a la ciudad en una de las ms ricas de la Pennsula.En el 534 a. de C. un nuevo rey, conocido como Tarquinio el orgulloso, lleg al trono. Este gobernante se destac por su brutalidad, que produjo como reaccin una rebelin de los ciudadanos de Roma en 509 a. de C. Tarquinio fue depuesto, y de esta forma lleg a su fin la monarqua de los etruscos: era el incio de la etapa de Repblica.Teoras del origen de la gens.1.Niebuhry adeptos, sostenido por afirmaciones contenidas en la obra de Dionisio de Halicarnaso, consideran que la gens es un organismo artificial creado por Rmulo, quien crea la ciudad organizndola en tres tribus segn las etnias fundadoras, losramnes(latinos), lostitienses(sabinos) y losluceres(etruscos). Cada tribu comprenda 30 curias, y cada curia 10 gentes (300 gentes en total). O sea, una simple distribucin de carcter organizativo.2.IheringyFustel, dos grandes historiadores, afirman que la gens es un organismo de carcter natural, resultado de la extensin de la familia, y formado por un grupo de estas con un antepasado en comn, el hroe epnimo, del cual deriva el nombre de la gens. Algunos le dan un carcter filologico (el progenitor o lageneracin) y otros un carcter religioso (el culto propio, los diosesgentilicios). Esto ltimo resulta interesante, puesto que un culto propio, importara una verdadera mitificacin sobre todo si alguno de los integrantes de la gens no descendiera del hroe epnimo.3.Bonfante(basado en De Ruggiero) plantea un origen mixto, al mismo tiempo natural y artificial. De manera que sujetos pertenecientes a la gens, descendientes del hroe epnimo, o los ingresados por coopatio, definiran ala gens como un organismo de carcter poltico. La primera forma de Estado. Nadie poda pertenecer a dos gens como nadie puede pertenecer a dos Estados. El grupo humano primitivo, constituido para el mantenimiento del orden interno, y la defensa comn.

Forman parte entonces de la gens,los nacidos en ella y los ingresados por coopatio. Pero adems tiene una especie de adscriptos a ella, la clientela, que no gozan de los mismos derechos o prerrogativas, en virtud de un convenio voluntario (bilateral) celebrado con el jefe de la gens llamado applicatio por el cual gozan de la proteccin de la gens (jurdica y econmica) a cambio de prestaciones (trabajoen especies). Estas relaciones entre patrn-cliente, eran declaradas sagradas.Sobre el origen de la clientela hay diversas hiptesis. Se ha dicho que los clientes serian los antiguos habitantes del lacio sometidos por los romanos, algunos dicen que solo en virtud de la applicatio ya mencionada, y otros por esclavos libertos. Esta ltima ha sido descartada, puesto que la clientela parece ser de carcter perpetuo, ligando a todas las generaciones, no as la de un esclavo liberto que si bien este podra mantener alguna relacin con su antiguo amo, no su hijo por ejemplo, nacido libre o ingenuos. Adems, la relacin de clientela se establece con todos los miembros de la gens.Un rasgo distintivo de la gens, es su nombre, el nombre comn para todos los pertenecientes a la gens, el nomen gentilitium. Otro rasgo es el culto a los fundadores del grupo, la sacra gentilia. Existe tambin una sepultura comn para los miembros de la gens. Y por ultimo observamos leyes y usos obligatorios para todos los miembros, ej: lagens Manliaprohibi el nombreMarcus, y lagens Fabiaprohibi el celibato. Esto es el ius decretorum.La Familia.Aqu resulta ms complejo. El significado de esta expresin en la Antigua Roma, no es el mismo que el que conocemos hoy da. Incluso en poca post clsica es diferente. Conocemos todos los significados del termino en distintas pocas de la historia Romana, gracias a Ulpiano, un antiguo jurista.Si la gens es la antigua manifestacin del Estado, desaparecida esta (sus funciones absorbidas por el estado), aparece la familia con el verdadero sentido moderno. Ulpiano dice que primitivamente la familia esta formada por un conglomerado de personas sujetas a un jefe (con funciones de jefe poltico, juez y sacerdote). Estamos hablando entonces de la familia como unainstitucin poltica. Aqu aparece la figura del pater familias jefe de una familia que surgira de la divisin de la gens en varios grupos. Formaban parte de la familia los que estaban sujetos al pater familias con un sentido poltico, sus hijos varones y sus hijas solteras, los nietos de sus hijos varones, pero no los de sus hijas casadas, que formaran parte de otra familia.Hoy da todos los integrantes del grupo domestico formaran parte de la familia, inclusive los nietos de las hijas casadas, lo que sugiere que uno puede ser miembro de varias familias, cosa inadmisible en la antigedad. Hoy la familia ha perdido su carcter poltico.

La monarqua La Monarqua Romana, es el trmino usado por convencin para definir el Estado monrquico Romano desde su origen, Fundacion de Roma hasta la cada de la realeza en el 509 a.c., ms precisamente, va desde el momento legendaria de su fundacin el 21 de abril del ao 753 a. C. hasta el final de la monarqua en el ao 509 a. c., cuando el ltimo rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado y en su lugar se instauro la Republica Romana como forma de gobierno.

Etapa monrquica de Roma: Periodos de los reyes

Se conoce poco acerca de la historia del periodo de la Monarquia Romana , ya que no hay registros escritos de esa poca que sobrevivan, y las historias sobre ste periodo se escribieron durante la Repblica Romana y Imperio Romano y se basan principalmente en leyendas de Virgilio (Eneida) y Tito Livio (Ab Urbe condita). Sin embargo , la historia de la monarqua romana se inici con la fundacin de la ciudad de Roma (Leyenda de Romulo y Remo), Tradicionalmente se inicio en la fecha 753 a. C., Y termin con el derrocamiento de los reyes etruscos y el establecimiento de la Repblica Romana en el ao 509 a.c. Los orgenes de la monarqua son imprecisos, aunque parece claro que fue la primera forma de gobierno en la ciudad, lo que parece confirmar la arqueologa y la lingstica.

Durante este perodo, el Rey acumulada funciones ejecutivas , judiciales y religiosas , aunque sus poderes eran limitados en el mbito legislativo , ya que el Senado O Consejo de Ancianos, tena el derecho de veto y sancionar las leyes hechas por el rey. La ratificacin de estas leyes era hecha por la Asamblea o de la Curia , integrado por todos los ciudadanos en edad militar. En la fase final de la realeza, a partir del fin del siglo VII a. C., Roma conocio un perodo de dominio Etrusco, que coincidi con el inicio de su expansin comercial.

Gobierno de los reyes romanos:

En los inicios Roma fue una monarqua gobernada por reyes . Los reyes, con exclusin del legendario Romulo que ocupo el cargos en virtud de ser el fundador de la ciudad, fueron elegidos por el pueblo de Roma para servir de por vida, sin que ninguno de los reyes usara la fuerza militar para conseguir el trono, en consecuencia los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.

Una vez que el rey falleca, Roma entraba en un periodo de interregno (interregnum). El Senado poda congregar y designar un interrex durante un corto periodo (normalmente, menos de un ao) para poder mantener los auspicia sagrados mientras el trono estuviera vacante; en vez de nombrar un slo interex, el Senado nombraba varios que se sucedan en el tiempo hasta que se nombraba a un nuevo monarca.

Reyes de Roma: Se asume que fueron siete los reyes romanos. Que se dividen en dos dinastias: la de los Latinos y la de los Etruscos.

REYES LATINOS (Dinastia Latina) ROMULO (753 - 716 a. C.) NUMA POMPILIA (715 - 674 a. C.) TULIO HOSTILIO (673 - 642 a. C.) ANCO MARCIO (642 - 617 a. C.)REYES ETRUSCOS (Dinastia Etrusca) TARQUINO EL ANTIGUO (616 - 579 a. C.) SERVIO TULIO (578 - 535 a. C.) TARQUINO EL SOBERBIO (535 - 509 a. C.)

El Rey:Estaba investido de la suprema magistratura con carcter vitalicio y ejerca poderes polticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.Sus poderes:No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia. Poderes Polticos: poda convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad. Poderes Judiciales: tena jurisdiccin criminal para delitos pblicos. Poderes Religiosos: tena el carcter de gran sacerdote, era el intrprete de la voluntad de los dioses y depositarios del culto pblico. Auxiliaban a los pontfices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo atinente a la guerra y cuestiones internacionales. El rey era la suprema autoridad militar, tena el comando de los ejrcitos en tiempos de guerra. Potestad legislativa: ha existido en el mbito delderecho pblico, estuvo a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustrado a la autoridad real

CivitasSe denomina civitas a la comunidad ciudadana jurdicamente organizada y basada en la primaca de la sociedad civil (de lo que se deriva el desarrollo del ius civile). La civitas romana hereda la idea de polis griega y fue fundada en el ao 753 a.C.

Sociedad primitiva.Patricios:Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rmulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens. Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto poltico comprenda el ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum (ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesin de tierras conquistadas).Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permita ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarqua sacerdotal respectivamente.Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase denegociosjurdicos; ius connubii, para contraer legtimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.Plebe:Se desarroll en la medida que fue creciendo la civitas.sta habra sido una derivacin de la clientela ya que al crecer la poblacin romana los patricios no pudieron brindarle la proteccin en carcter de clientes al gran nmero de personas de la clase baja, entonces se dividi en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados. Otra teora dice que Rmulo habra dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos segn el nacimiento, elvalory el patrimonio; sta es sostenida por Dionisio de Halicarnaso. Fustel de Coulanges establece que la plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos. Otros se basan enprocesospolticos nacionales que sostienen la dominacin de un grupo tnico sobre otro, ej. Zoeller dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos.La situacin de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecan de derecho pblico y tenan restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.Como el plebeyado comenz a ser la clase mas constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesin. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situacin. A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. stas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quin lleg a elevar a los plebeyos a la condicin de ciudadanosactivos

ClientesLas gens inclua sta agrupacin artificial en condicin de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos.Elclienteno gozaba de los derechos de la ciudad sino de unalibertadde hecho condicionada a la proteccin del ciudadano jefe de la gens o pater de familia.Haba un vnculo recproco entre cliente y patrn decarctersocial y tico: El patrono debe proteccin y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo. Al patrn el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y polticoaun ayuda econmica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle losgastosdel culto gentilicio. El pater tiene jurisdiccin sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecucincapitaly derecho de sucesin sobre supatrimonio. Cliente y patrn no podrn demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero poda votar en contra del patrn.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS ROMANAS

EL COLEGIO DE LOS FLMINES Era el colegio ms antiguo. Estaba encargado del culto a las divinidades mayores; Jpiter, Marte, Quirino...

EL COLEGIO DE LOS PONTFICES Era el colegio ms influyente. Estaba presidido por el Pontifex Maximus. Garantizaban que todos los cultos se realizasen siguiendo el ritual, custodiaban los archivos religiosos y jurdicos, y escriban los annales, los sucesos ms importantes de cada ao. Adems eran los encargados de fijar el calendario tanto de los das fastos (en los que se poda trabajar) como de los nefastos (festividades).El Colegio de los pontfices, era el centro y motor del culto pblico oficial. Vigilaba el cumplimiento de los preceptos religiosos, castigaba los delitos contra la religin, controlando actos de ndole privada pero de inters social, como las adrogaciones (adopcin de un pater por otro pater, llamndose pater al jefe familiar, antecedente gentico, por va masculina, vivo, ms antiguo), los matrimonios y los testamentos.

EL COLEGIO DE LAS VESTALES Las vestales eran sacerdotisas encargadas de mantener el fuego sagrado de la diosa Vesta. Este colegio lo componan jvenes de buena familia, que entraban antes de los 10 aos y que vivan en comunidad en una casa situada en el Foro. Estaban obligadas a llevar una vida casta y ejemplar durante 30 aos. Gozaron de un enorme respeto entre los romanos.

EL COLEGIO DE LOS AUGURES Y DE LOS HARSPICES Encargados de los ritos de adivinacin. El Colegio de los Augures tena como misin consultar la voluntad de los dioses, cuando se tratara de realizar algn acto trascendental para la vida poltico-institucional de la ciudad, mediante el examen de los fenmenos de la naturaleza, como la posicin de los astros, las entraas de los animales o el vuelo de las aves

EL COLEGIO DE LOS FETIALES Los sacerdotes de este colegio preparaban los rituales de las campaas militares con danzas, cantos e himnos en honor a Marte. Colegio de los Feciales estaba compuesto por 20 miembros, pertenecientes a la ms alta aristocracia, ocupndose de la poltica exterior del estado.RGANOS DE GOBIERNO EN ROMAI.-MONARQUA:-REY: electivo y vitalicio, jefe del ejrcito, de la justicia, del senado y de la religin.-SENADO: compuesto por los jefes de las grandes familias, 100 miembros, luego 300. Consejo del rey.-COMICIOS CURIADOS: asamblea del pueblo (patricios) reunida porcurias(30, diez por tribu). Eligen al rey, aceptan las leyes, participan del poder judicial (y de lo civil y religioso).II.-REPBLICA: -Equilibrio de los tres tipos de poder: monrquico:magistraturas aristocrtico:senado democrtico:comicios-MAGISTRATURAS:-Se van creando segn se necesitan: pretores, cnsules, tribunos, ediles,...-Detentan el poder ejecutivo (con modalidades varias): poltico-administrativo (potestas) militar (imperium) religioso (ius auspiciorum)-Son anuales (generalmente), colegiadas y con derecho de veto-Son gratuitas. Reeleccin difcil. Requisitos: ser ciudadano completo y edad mnima (cursus honorum) -Magistrados: -ordinarios: (constituyen elcursus honorum)-cuestores -ediles (curules) -pretores -cnsules-censores (cada 5 aos) -extraordinarios: -dictador (plenos poderes, mximo 6 meses) -magister equitum -plebeyos: -tribunos de la plebe-ediles de la plebe -promagistrados(provincias): procnsules / propretores / ....COMICIOS:-Curiados(residuo de la poca monrquica): casi sin competencias-Centuriados(por centurias, fundados sobre el censo de las 5 clases): eligen magistrados superiores, votan leyes,provocatio ad populum.-Tributos(por tribus o distritos, herederos de losconcilia plebis): de importancia y competencia crecientes (eleccin de magistrados plebeyos, de otros magistrados, votacin de la mayora de las leyes).-SENADO:-Es la ms alta autoridad y el centro del poder de Roma republicana. Asegura la continuidad de gobierno. Se le consulta todo lo importante.-Competencias: religin, hacienda, poltica exterior, mandos militares, gobierno de provincias, medidas de emergencia.-Es la primera y ms prestigiosa clase de la sociedad (tnica laticlavia, toga praetexta). Tiene prohibidos la industria y el comercio.-Se recluta entre exmagistrados (competencia de los censores). Su nmero: 300, 600 (Sila), 900 (Csar), 1.000.III.-IMPERIO:A) PRINCIPADO:(Alto Imperio: s. I-III)-EMPERADOR:Princepsen -quien se concentran todos los poderes republicanos. De hecho un monarca; pero se mantienen en apariencia las formas republicanas.FUNCIONARIOS IMPERIALES:-altos funcionarios (prefectos,procuradores)-cancillera imperial-consilium principisSUPERVIVENCIAS REPUBLICANAS:-Magistraturas: cada vez menos efectivas, ms bien honorficas-Comicios: se renen cada vez menos y pierden sus funciones-Senado: 600 miembros, dependen del Prncipe. El "consilium principis" lo va sustituyendo. Acabar siendo el consejo municipal de Roma.

B) DOMINADO:(Bajo Imperio: s. IV-V)-EMPERADOR:Dominus,monarca absoluto, sacralizado.-Prdida de influencia del Senado y magistrados en favor de los FUNCIONARIOS IMPERIALES.-Intentos de PARTICIN del poder territorial (p.ej. latetrarqua), que culminar en ladivisinen dos imperios:-Occidental: que desaparecer en el siglo V.-Oriental o Bizantino: que sobrevivir hasta el siglo XV.

FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO. Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su lbum para normar su actuacin durante el perodo de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

DERECHO NO ESCRITO. La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho vlido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por l consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la poca de su introduccin, equivale a norma jurdica.

En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolucin jurdica tiene su iniciacin en una etapa en la cual toda el derecho existente es consuetudinario. Es que antes de la existencia del derecho escrito (lus scriptum), se encuentran normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, inveterata consuetudo), valan por conviccin general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general. De ah qu se diga que la costumbre para que fuera tal (lus non scriptum), deba reunir tres requisitos:

a. Que correspondiera a Una necesidad .social y no a una simple tolerancia.b. Que se mantuviera durante largo tiempo.c. Que fuera practicada de manera constante.

El punto de partida de la costumbre, como fuente que fue del derecho durante toda la vida romana, se encuentra en las prcticas populares o consuetudo, de donde se deriva el nombre de derecho consuetudinario; en las prcticas de los jueces, consecuenciales de la autoritas rerum perpetuo similar iudicatorum (autoridad de los jueces aplicada de igual manera a casos similares); y en las opiniones de los jurisconsultos o responsa prudentium.

DERECHO ESCRITO. Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a travs de las distintas pocas de la evolucin del derecho romano. Esos perodos, segn la divisin de Eugenio Petit, una de las ms divulgadas, son cuatro: desde la fundacin de Roma hasta la expedicin de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedicin de las Tablas hasta fines de la repblica; desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de ste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565, D.C.).

A. La Ley: Es inseparable de la composicin de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y an etruscos, pues se afirma que Roma fue fundada a consecuencia de la reunin de tres tribus en la Villa del Quirinal o Villa de la Lanza: la de los ramnes, nombre derivado e Romulo, y, constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo descendiente de Tito Tacio; y formada por sabinos; y la de los lceres, supuestamente de procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilizacin, durante la monarqua, tuvo poder prevaleciente sobre las dos anteriores, aunque, sin embargo, algunos autores sealan que la tercera tribu estaba integrada por elementos de origen oscuro y que por eso pas a convertirse en la clase plebeya.

La opinin generalizada es la de que la organizacin de Roma era gentilicia, en la medida en que cada una de las tres tribus raizales albergaba 10 agrupaciones o curias, sin que exista certeza sobre s stas slo incluan la clase noble (patricci, patricios), o si tambin a la plebeya (plebs).

En todo caso, en esa organizacin tribal, la ley (lex) fue el producto de acuerdos adoptados por el pueblo romano en el comitium, bien en los comicios por curia, ora en los comicios por centurias. En los primeros la votacin se haca por curias, en las cuales el voto se tomaba por individuos y tena lugar, no solamente para establecer normas de conducta a propuesta del Rey (rogatio), sino tambin para aprobar la designacin de un nuevo monarca. Los preceptos que ese comicio estableca, recaan sobre asuntos de derecho privado relacionados con la familia y la religin, tales como la adrogacin y el testamento.

La votacin por curias, evit, tal vez con tino, que la votacin directa y personal generara el peligro de la soberana caprichosa de la masa. Ms no bastaba que el pueblo, en comicio, aprobara el proyecto de ley presentado por el monarca, para tener la llamada lex rogata, puesto que era menester, adems, la autoritas patrum o sancin del senado, organismo creado por Rmulo con cien miembros, nmero que, con posterioridad, se vio acrecentado o disminuido segn los vaivenes de la poltica, pues era una asamblea deliberante orientadora de sta que, contrariamente a lo que acontece hoy en el mundo, no tuvo funciones legislativas sino a finales del rgimen republicano que sucedi a la monarqua, pues, despus, durante el alto imperio, pas a compartir el poder con el emperador y, en ltimas, en el Bajo Imperio, qued prcticamente sin funciones.Los comicios centuriados surgieron de una organizacin del pueblo romano emprendida por el rey Servio Tulio, la cual dio lugar a que la nobleza de raza u origen fuera sustituida en el poder por la aristocracia del dinero. Comenz el monarca por dividir a la ciudad en cuatro tribus urbanas y en nmero indeterminado de tribus rsticas, que llegaron a ser treinta y una. Luego estableci el censo para conocer la fortuna de todos y cada uno de sus habitantes, sin importar que fueran patricios o plebeyos, pues lo buscado era que todos los ciudadanos contribuyeran al sostenimiento del Estado.

Al efecto, dividi a la ciudadana en cinco clases, mas la ordo aequester u orden de los caballeros compuesta por los mas ricos y con derecho a dieciocho centurias. La primera de las clases comprenda a los poseedores de cien mil ases o ms y con ellos fueron formadas ochenta centurias; la segunda, a los habitantes con setenta y cinco mil ases hasta cien mil, para formar 20 centurias; la tercera, con los tenedores de cincuenta mil o ms ases hasta setenta y cinco mil, para formar otras veinte centurias; la cuarta, con los de 25 mil ases hasta cincuenta mil, para veinte centurias ms; y la quinta, con los de fortuna entre once mil y veinte cinco mil ases, para treinta centurias.

A tales clases fue agregada prcticamente una sexta, compuesta por personas de bajos recursos -zapadores y msicos-, para formar otras cinco centurias. El total fue de ciento noventa y tres centurias, con derecho a participar en los comicios centuriados que, en definitiva, no significaron ventaja para los plebeyos pobres, puesto que los plebeyos ricos hicieron causa comn con los patricios. Ello porque la votacin se haca por centurias, siendo iniciada por las 18 de los caballeros, para que luego lo hicieran las 80 de la primera clase. De forma, que si ambas eran coincidentes en la votacin, sobraba indagar sobre el parecer de las otras clases, puesto que con el de aquellas se obtena ms de la mayora absoluta (mitad ms uno de las 193 centurias), suficiente para tomar decisin.

No obstante lo anterior, se sostiene que durante la monarqua impero el derecho consuetudinario y que si hubo algunas leyes regias, stas no llegaron hasta nosotros, pero que la tradicin atribuye a Papirius el haberlas recopilado. Por su parte, Dionisiode Halicarnaso apunta que por los comicios centuriados se alcanzaron a votar 50 leyes sobre contratos y delitos.