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1 ORIENTACIONES ACTUALIZADAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 170 EN PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR Ley Nº 20.201/2007 - Decreto Nº 170/2009 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL EDUCACIÓN ESPECIAL

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ORIENTACIONES ACTUALIZADAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 170

EN PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

Ley Nº 20.201/2007 - Decreto Nº 170/2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL

EDUCACIÓN ESPECIAL

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IMPORTANTE En el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos cono “el docentes”, “el estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo); es decir, se refieren a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo evitar la discriminación de géneros en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las”, u otras similares para referirse a ambos sexos en conjunto, y ese tipo de fórmula supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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Orientaciones actualizadas para la implementación del Decreto Nº 170

en Programas de Integración Escolar.

Introducción

Las siguientes orientaciones técnicas tienen por objetivo aportar un conjunto de

criterios y estrategias para la implementación del Decreto Supremo N° 170/2009 del

Ministerio de Educación (en adelante DS Nº 170), de modo de garantizar la calidad

de los procesos educativos en los establecimientos que cuentan con Proyecto o

Programa de Integración Escolar (en adelante PIE).

Después de un año de implementación, el Ministerio ha recogido algunas dudas y

preocupaciones surgidas durante su ejecución, y las ha incorporado, clarificando y

profundizando en algunos temas, por lo que estas orientaciones están actualizadas,

y serán las definitivas.

Se define el PIE como una estrategia del sistema escolar, que tiene el propósito de

contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte

en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases,

la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de

los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas

especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio.

Los PIE, que durante mucho tiempo tuvieron como principal objetivo incluir

estudiantes con discapacidad y generar condiciones en los establecimientos

educacionales para su integración escolar, tienen también ahora como finalidad,

con la publicación del DS Nº 170, el contribuir al mejoramiento de la calidad de la

educación de todos los estudiantes. Este cambio de enfoque, se sustenta en la

valoración de las diferencias individuales y en el respeto por la diversidad, en la

perspectiva de una visión más inclusiva de la educación, tal y como lo expone el

documento “Orientaciones para dar Respuesta a la diversidad, y a las NEE”,1 que se

puede consultar en la página Web: mineduc.cl/ educación especial.

El fin de la educación es que todos/as los estudiantes, independientemente de sus

condiciones personales, alcancen su máximo desarrollo y aprendizaje. Para

conseguir este propósito, los establecimientos deben desarrollar diversas estrategias,

siendo el PIE, una herramienta fundamental con la que podrá contar el sostenedor

para el mejoramiento continuo de la calidad de la educación.

1 http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

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En este marco, los PIE se constituyen en una gran oportunidad para fortalecer:

1. Los equipos Directivos de los establecimientos con otros profesionales, tales

como profesores de educación especial, psicólogos, fonoaudiólogos,

terapeutas ocupacionales, psicopedagogos, asistentes sociales, kinesiólogos,

intérpretes de lengua de señas chilena, entre otros, mejorando así las

condiciones de la escuela para responder a las necesidades de sus

estudiantes.

2. Las prácticas pedagógicas, aportando apoyos especializados dentro del aula,

con horas suficientes para planificar y evaluar la enseñanza, para trabajar

colaborativamente en función de dar respuesta a las diferencias individuales

de los estudiantes, asegurando así su progreso en el currículo escolar.

3. Brindar una educación pertinente, relevante y significativa a los estudiantes

con mayor riesgo de fracaso y deserción escolar que presentan NEE de

carácter permanentes y transitorias.

Con la promulgación del Decreto Nº 170, se ampliaron las NEE transitorias. Los

Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), se incorporaron en esta categoría. El

artículo 98º del mismo Decreto, derogó los Artículo 4º y 7º del Decreto Supremo Nº

1300 y reemplazó la letra a) del Artículo 10º. Es muy importante tener en cuenta que

el reemplazo de la letra a) implica que todas las materias de diagnóstico se regirán

por el Decreto Nº 170.

La incorporación de los estudiantes que presentan discapacidad en los

establecimientos con PIE y en las escuelas especiales, sigue rigiéndose por el

Decreto Supremo Nº1 de 1998 del Ministerio de Educación, y al que hace mención el

instructivo 191/2006(DEG), y sus posibles modificaciones. Por lo tanto, la evaluación

diagnóstica de ingreso de estos estudiantes debe considerar la evaluación de salud,

que acredite la discapacidad, o la evaluación diagnóstica del psicólogo para

aquellos estudiantes que presenten discapacidad intelectual.

En este último caso, y acorde a la normativa vigente, se debe seguir las

orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación, que se encuentran

publicadas en su página Web (mineduc.cl).

En este contexto, el establecimiento que eduque estudiantes con NEE permanentes

podrá utilizar los Formularios Únicos para contar con una evaluación integral e

interdisciplinaria que permita determinar los apoyos especializados y las ayudas

técnicas que el estudiante requerirá para progresar en su proceso educativo.

Los estudiantes que presentan discapacidad que participan en cursos que reciben

la subvención incrementada (grupos de 8 estudiantes), deben ser evaluados de

acuerdo con las normas establecidas en el Decreto Nº 170.

Los PIEs se pueden desarrollar en un establecimiento educacional o en grupos de

establecimientos, como es el caso de los PIE comunales. En ambos casos, los

sostenedores y equipos directivos de los establecimientos tienen la responsabilidad

de liderar las distintas fases de su elaboración, implementación y evaluación.

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En escuelas rurales uni, bidocentes o multigrado, la implementación de un PIE

considerará como sinónimo de “curso”, el aula multigrado, para los efectos de lo

que establece el Decreto Nº 170. Las orientaciones pertinentes a estas realidades

serán formuladas en las Secretarias Ministeriales correspondientes, teniendo presente

este documento y el Decreto Nº 170, de modo que respondan a la realidad

regional.

Presentación de un PIE.

El Ministerio de Educación dispondrá para los sostenedores, de sistemas informáticos

que permitan marcar a los estudiantes que después de un exhaustivo proceso de

evaluación integral, ameriten formar parte de un programa de integración escolar

con el propósito de contar con los apoyos especializados del Programa de

Educación Especial.

Consideraciones previas a la presentación de un PIE

Será responsabilidad del sostenedor y del equipo directivo del establecimiento o de

la comuna, constituir el equipo que liderará la elaboración y presentación del PIE al

Ministerio de Educación para su aprobación. Para este efecto, se deben tener en

cuenta las siguientes consideraciones:

- La comunidad educativa debe ser sensibilizada e informada de que el

establecimiento iniciará un proceso de elaboración y presentación de un PIE.

- El PIE debe ser elaborado participativamente con la comunidad educativa,

incluyendo a las familias y a los propios estudiantes.

- La planificación de las distintas estrategias que se abordarán en el PIE, deberán

quedar documentadas en los protocolos que proveerá el MINEDUC a través de

su página Web, y en la Plataforma Plan Único de Mejoramiento (SEP-PIE y otros).

- A los directivos de los Establecimientos les corresponderá la custodia de los

documentos por medio de los que se planificará el PIE.

- Los protocolos anteriormente señalados, están diseñados para facilitar una

planificación de las distintas estrategias que se implementarán en el PIE en el

Marco del Proyecto Educativo Institucional y estarán incorporados en el Plan

Único de Mejoramiento correspondiente a la Ley de la Subvención de Educación

Preferencial, según corresponda. Estos documentos deben constituirse en la

carta de navegación para una gestión eficaz y para el desarrollo de prácticas

educativas de calidad. Deben ser de conocimiento público, estar en

permanente revisión, y disponibles para los procesos de asesoría e inspección por

parte del MINEDUC.

Durante esta etapa, los establecimientos podrán recurrir a profesionales del

Departamento Provincial o de la Secretaría Ministerial de Educación

correspondiente, para aclarar dudas respecto de la elaboración y presentación del

PIE.

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Es fundamental que los representantes legales o el sostenedor y los equipos

directivos de los establecimientos, asuman la responsabilidad de la gestión y de los

resultados de los PIE, por lo cual, deben conocer y cumplir la normativa que los rige y

liderar la toma de decisiones referidas a las estrategias que se utilizarán para cumplir

con los diversos compromisos establecidos en éste.

Una vez que el establecimiento ha tomado la decisión de presentar un PIE, debe

iniciar el proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinario de los

estudiantes que presentan algún rezago curricular respecto a las exigencias

curriculares del nivel correspondiente.

Este documento de orientaciones se encuentra organizado en tres capítulos, el

primero se refiere a orientaciones para la planificación, organización y coordinación

del PIE; el segundo capítulo informa sobre el proceso de evaluación diagnóstica

integral, su enfoque y planificación, etapas del proceso y aplicación del Formulario

Único; y el tercer capítulo aporta orientaciones sobre el trabajo colaborativo entre

distintos profesionales, en la escuela y en el aula; además aborda aspectos

generales para la evaluación del PIE.

CAPÍTULO I.-

ORIENTACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE PIE

1. Definición y Objetivos del PIE

Se define el PIE como una estrategia del sistema escolar, que tiene el propósito de

contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte

en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases,

la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de

los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas

especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio.

En este contexto, el PIE se constituye en una estrategia más para el mejoramiento

continuo de la calidad de la educación en el establecimiento, siendo parte del

Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo

Educativo Municipal (PADEM), cuando corresponda. Asimismo, el PIE debe formar

parte del Plan Único de Mejoramiento Educativo del Establecimiento, en el marco

de la Subvención Escolar Preferencial que regula la Ley N° 20.248 del 2008, del

Ministerio de Educación.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 170, el desarrollo de un PIE, exige que

su planificación esté alineada con otros programas del establecimiento como el

Plan de Apoyo Compartido (PAC), los programas de la JUNAEB, de interculturalidad,

de reforzamiento escolar, ayudantes de primero básico o los grupos diferenciales,

entre otros. Los profesionales participantes en dichos programas, pueden seguir

trabajando en el establecimiento sumándose a las tareas que demanda la atención

de la diversidad o incorporarse a los equipos de un PIE, sin que necesariamente se

modifique su relación contractual con el sostenedor.

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La integración de los diversos programas es una condición fundamental para alinear

todos los esfuerzos en una sola dirección, de manera de conseguir los mejores

resultados de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes.

2. Planificación

Para los y las estudiantes que presentan NEE, se debe:

- Establecer metas semestrales o anuales de aprendizaje, considerando su

formación integral, con especial énfasis en los Sectores de Aprendizaje: lenguaje,

comunicación y matemáticas. Estas metas deben tener como referente el

currículo del curso al que asiste el estudiante y sus respectivas adaptaciones

curriculares y estar relacionadas con las Metas de aprendizaje planteadas para

el nivel y en el Plan de Mejoramiento SEP. Además deben articularse con el plan

de apoyo compartido (PAC).

- Considerar en la definición de las metas la opinión y colaboración de la familia y

del propio estudiante, cuando corresponda.

- Implementar un sistema de evaluación y seguimiento del progreso de los

aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE de carácter transitorias y

permanentes. Este sistema de evaluación y sus resultados deberá estar disponible

tanto para las familias como para los procesos de asesoría técnica y de

inspección por parte del Ministerio de Educación.

- Registro de planificación y evaluación de actividades de curso PIE

Para facilitar esta tarea, los establecimientos disponen de un Registro de

planificación y evaluación de actividades de curso, para educación parvularia,

básica y media, que está disponible en la página web del

mineduc.cl/educación especial. Los establecimientos podrán perfeccionar estos

protocolos en función de sus realidades y experiencias.

Para todos los/las estudiantes del establecimiento:

Considerando que el objetivo del PIE es contribuir al mejoramiento continuo de la

calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional,

favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los

aprendizajes esperados de “todos y cada uno de los estudiantes”, especialmente de

aquellos que presentan NEE, un impacto esperable de éste, es que los recursos que

ingresen por esta vía contribuyan con el mejoramiento de los resultados de

aprendizaje en el SIMCE.

Además, el PIE debe ser una herramienta para mejorar las relaciones interpersonales

y el clima de convivencia escolar entre los estudiantes y distintos actores de la

comunidad educativa. Para este efecto, el PIE deberá considerar la participación

de profesionales tales como psicólogos y/o psicopedagogos, entre otros.

3. Planificación de los recursos

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El PIE debe contar con una planificación rigurosa de la utilización de los recursos

que aporta la fracción de la subvención de educación especial.

La fracción de la subvención de educación especial, debe utilizarse en:

Contratación de recursos profesionales: Éstos se deben definir en el marco del

Proyecto Educativo Institucional, del PIE y de las NEE de los y las estudiantes y de

acuerdo con las presentes orientaciones del Ministerio de Educación.

Capacitación y perfeccionamiento: Los establecimientos cuentan con

autonomía para decidir los contenidos y estrategias de perfeccionamiento, de

acuerdo con las necesidades que presente la Comunidad Escolar. El criterio

principal que se debe tener en cuenta para la toma de decisiones es el desarrollo

de capacidades para dar respuesta a la diversidad y a las NEE. Por ejemplo:

cursos de lengua de señas chilena a toda la comunidad educativa, estrategias

de atención a la diversidad en el aula, trabajo colaborativo y gestión eficaz,

didácticas con foco en la diversidad, etc. Con estos recursos no se podrán

financiar doctorados ni magíster.

Materiales Educativos: Los establecimientos deberán definir la elaboración y

adquisición de éstos, considerando las NEE de sus estudiantes, las Metas

planteadas en el PIE y en el Plan de Mejoramiento Educativo. Los recursos se

pueden utilizar en equipamientos o materiales específicos, materiales de

enseñanza adaptada, tecnológica, informática y especializada, sistemas de

comunicación alternativos, aumentativos o complementarios al lenguaje oral o

escrito, eliminación de barreras arquitectónicas de menor envergadura, tal y

como lo dispone el artículo 86° letra b) del Decreto. Asimismo podrán adquirir con

estos recursos instrumentos de evaluación o materiales pedagógicos

especializados en la educación de estudiantes con discapacidad y NEE.

Coordinación, trabajo colaborativo y planificación: Los recursos de la subvención

de educación especial deben permitir que los docentes y profesores especialistas

dispongan de horas para planificar y evaluar, procesos educativos centrados en

la diversidad y en las NEE, para monitorear los progresos de los estudiantes y para

elaborar materiales educativos diversificados. Asimismo, las acciones de

coordinación deben estar enfocadas en asegurar la calidad de la educación

que se brinda a todos y cada uno de los estudiantes en el aula.

Otros ítems para lo que están destinados estos recursos son:

Evaluación diagnóstica: El enfoque de evaluación establecido en el Decreto Nº

170 exige la máxima rigurosidad, por lo que se requiere de equipos

multiprofesionales con tiempo suficiente para realizar esta tarea. Dadas estas

nuevas exigencias los equipos directivos y de coordinación del PIE deberán

considerar en su planificación un mayor número de horas de profesionales. Esta

medida debe ser considerada para cautelar que los estudiantes reciban los

apoyos profesionales durante todo el año. Para hacer efectiva esta medida, los

sostenedores podrán utilizar los recursos que aporta la subvención de educación

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especial, de modo de asegurar el diagnóstico oportuno de los estudiantes que

presentan NEE.

Evaluación del PIE: Este es un aspecto fundamental. El Decreto Nº 170 establece

la elaboración de un Informe de Evaluación Anual. Los equipos podrán utilizar

estos recursos para evaluar el impacto del PIE en los aprendizajes de todos/as los

estudiantes, y en particular los que presentan NEE, proceso que puede requerir la

contratación de profesionales expertos en evaluación de procesos y de NEE.

Las instrucciones entregadas en estas orientaciones, respecto de la utilización de los

recursos que aporta la fracción de la subvención de educación especial, son

condiciones mínimas que deben cumplir el sostenedor y los equipos directivos en la

implementación del PIE. Los excedentes deben ser utilizados en su totalidad en los

Ítems anteriormente mencionados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º,

Título V, del Decreto Nº 170.

4. Contratación de profesionales especializados; orientaciones y criterios que deben

considerarse, de acuerdo con lo establecido en el Título V y VI del Decreto Nº 170.

- Las competencias de los profesionales y del personal que se contratará con

los recursos de la subvención de educación especial, debe considerar las NEE

de los estudiantes; las características de la escuela y de los cursos en los que

éstos participan; las necesidades de apoyo que los profesores y las familias

requieren para que los estudiantes logren los aprendizajes esperados y se

sientan valorados junto a sus compañeros. En síntesis, los profesionales que se

contraten deben contribuir en el desarrollo de nuevas capacidades en el

establecimiento, para dar respuesta a la diversidad, incluidas las NEE.

- Para un buen funcionamiento del PIE, la Comuna o el establecimiento,

deberá contar con profesionales que cumplan el rol de coordinador del PIE.

Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con

competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE,

como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, se

requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la

planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE.

- Las competencias de los profesionales especialistas que trabajen

colaborativamente en el aula (Art. 86 letra a) del Decreto Nº 170), deben

responder a las NEE de los y las estudiantes, etapa de desarrollo, las

características de la comunidad educativa y los estilos de enseñanza de las

educadoras de párvulos o de los profesores de educación regular que

participan del PIE.

- Para las NEE de carácter transitoria, en el nivel de educación parvularia, los

profesionales idóneos para el trabajo colaborativo son: educadoras de

párvulos con Postítulo reconocido por el CPEIP, en educación

especial/diferencial o en psicopedagogía y profesores de educación

especial/diferencial; en educación básica, los profesionales competentes son

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los profesores de educación básica con Postítulo reconocido por el CPEIP, en

educación especial/diferencial o en psicopedagogía y profesores de

educación especial/diferencial.

- En el caso de la educación media, los criterios a utilizar deben considerar las

diversas realidades y necesidades que los estudiantes presentan en esta

etapa escolar. Por esto, los profesionales idóneos para trabajar en forma

colaborativa son: profesores de educación media con Post Título reconocido

por el CPEIP en educación especial/diferencial o en psicopedagogía y

profesores de educación especial/diferencial. Estos equipos, deberán contar

con las capacidades para dar apoyos efectivos a las necesidades especiales

de cada uno de los estudiantes de modo que éstos egresen con las

competencias necesarias para que transiten a una nueva etapa de su vida.

Profesionales Asistentes de la Educación

- Para los efectos del apoyo a las NEE, son profesionales asistentes de la

educación: psicólogos, fonoaudiólogos, monitores de oficios, terapeutas

ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos, asistentes sociales,

intermediadores laborales, intérpretes en lengua de señas chilena, entre otros.

- Estos profesionales participan en los Equipos de Coordinación tanto en el nivel

comunal como de establecimiento, y en ambos niveles educativos, de acuerdo

a la planificación del PIE.

- Estos profesionales desarrollan un trabajo colaborativo con el profesor regular,

proveyendo los apoyos de acuerdo a sus competencias profesionales y a las NEE

de los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula.

- Además, entre sus funciones está la de participar en los procesos de evaluación

diagnóstica integral de ingreso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº

170; integrar los equipos de coordinación del PIE, tanto en el nivel Comunal como

del establecimiento; desarrollar acciones con las familias, establecer redes con

instituciones de salud, con organizaciones empresariales y otros organismos de la

comunidad, entre otras tareas vinculadas al PIE.

- Los profesionales asistentes de la educación, en su conjunto, deben contar con 2

horas cronológicas por cada curso que cuente con estudiantes integrados.

Según sean los requerimientos y necesidades de apoyo de los/las estudiantes, los

establecimientos educacionales distribuirán estas 2 horas entre los diferentes

profesionales. La planificación de estas horas, estará a cargo del Equipo de

Coordinación y deberán planificarse de manera flexible y en función de las

Metas planteadas en el PIE. En el caso de los estudiantes con TEL, el PIE, además

debe considerar la participación de los fonoaudiólogos, de acuerdo con lo

establecido en el Art. 88º del Decreto Nº 170 y en el Art. 10º, letra b) del Decreto

Exento Nº 1300/02.

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La presencia de personas con discapacidad.

Los PIE que incluyen estudiantes con discapacidad, podrán contratar servicios de

personas con discapacidad que colaboren en los procesos educativos y de apoyo

a la familia. Por ejemplo, personas sordas, ciegas, o con otras discapacidades. La

experiencia indica que son muchos los beneficios de contar con estas personas en

las comunidades educativas, ya que constituyen modelos muy importantes para los

estudiantes y sus familias, que muchas veces ven seriamente afectadas las

expectativas de que sus hijos o hijas logren salir adelante. La incorporación de estas

personas se debe entender como apoyos complementarios, por lo que estas horas

deben sumarse a las horas exigidas en estas orientaciones.

Profesor especialista o especializado, o psicopedagogo; horas de contratación para

el trabajo colaborativo

Los establecimientos con Jornada Escolar Completa (JEC) que cuentan con un PIE,

cuando incluyen a estudiantes con NEE de carácter transitorias, deben disponer de

un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo, por cinco alumnos por

curso. Por ejemplo: si un establecimiento de enseñanza básica con JEC, tiene 5

estudiantes con NEE transitorias en 4 cursos distintos, debe considerar la contratación

de un profesional con al menos 40 hrs. Esta medida incluye a los estudiantes que

presentan TEL incorporados a un PIE.

Aquellos establecimientos sin Jornada Escolar Completa, deben disponer de 7 horas

cronológicas semanales en las mismas condiciones antes mencionadas.

Estas 10 horas cronológicas (7 horas) deben ser provistas por un profesor de

educación especial, profesor con post título en educación especial (educadora de

párvulo, profesor de educación básica o media) o psicopedagoga, en aquellas

circunstancias en que no existe profesor de educación especial diferencial o

especializado.

Estas horas se pueden distribuir de la siguiente manera:

8 horas pedagógicas semanales dentro del aula común, en establecimientos con

JEC. (Artículo 89º del DS 170).

5 horas pedagógicas distribuidas como sigue: apoyo a los estudiantes que presentan

NEE en aula de recurso, en reuniones del trabajo colaborativo con profesor regular,

con la familia y con el equipo PIE del establecimiento.

En el caso de los establecimientos que educan estudiantes que presentan NEE

permanente, los tiempos deben estar de acuerdo a lo establecido en el Instructivo

Nº 191/06.

Esta planificación es flexible y de acuerdo a las NEE de los estudiantes.

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Otras consideraciones

- Cuando se trata de profesores de educación especial, o con especialidad en

educación especial, o en psicopedagogía, éstos deben pertenecer a la

dotación del establecimiento en el que trabajan.

- Para efectos laborales, a los docentes especialistas del sector Municipal les será

aplicable el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº

19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes

que la complementan y modifican.

- Cuando el PIE sea comunal, el tiempo que utilicen los profesionales para

desplazarse de un establecimiento a otro debe ser considerado en la

planificación, de modo de no afectar las horas de apoyo y de trabajo

colaborativo de los profesionales asistentes de la educación y de los docentes

especialistas, comprometidas en el Convenio por cada grupo de alumnos/as o

por cada alumno en particular como en el caso de los estudiantes con

discapacidad.

- Asimismo, para efectos de la Asesoría Técnica Pedagógica y de la inspección el

establecimiento debe contar con un registro de los horarios, tareas y espacios

donde desarrollan su acción los profesionales de los equipos comunales, que

trabajan de forma itinerante.

- Será responsabilidad del establecimiento, el cumplimiento de las horas de apoyo

comprometidas, debiendo ser informadas al Departamento Provincial de

Educación respectivo aquellas horas no realizadas, y debidamente recuperadas.

El artículo 86º, letra b, del Decreto Nº 170, establece que la planificación de los

procesos de coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE, debe

considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta

materia. En el capítulo II de estas Orientaciones se presentan especificaciones para

la evaluación y en el capítulo III se aborda el trabajo colaborativo.

A continuación se definen las orientaciones técnicas para la planificación de la

coordinación:

5. Planificación de la Coordinación del PIE

La coordinación deberá ser asumida por profesionales competentes, de acuerdo

con los criterios establecidos anteriormente. Para una buena labor se deberá

disponer de horas en cantidad suficiente para gestionar las distintas actividades del

PIE.

Cuando el PIE es comunal, debe existir al menos un profesional responsable de la

coordinación de las distintas acciones para su elaboración, ejecución,

seguimiento y evaluación. Esta tarea debe contar con un mínimo de 3 horas

cronológicas semanales por establecimiento con PIE, para asegurar un

adecuado funcionamiento. Por ejemplo: si en una comuna hay 8

establecimientos con PIE, al menos este profesional debería contar con 24 horas

para el desarrollo de una gestión eficiente.

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Asimismo en cada establecimiento con PIE, debe existir al menos un profesional

responsable de la coordinación por establecimiento. Esta tarea debe contar con

un mínimo de 2 horas cronológicas semanales por curso, para asegurar un

adecuado funcionamiento del PIE. Por ejemplo: si en un establecimiento hay 10

cursos con estudiantes integrados, el establecimiento, al menos debería contar

con 20 horas para el desarrollo de una gestión eficaz. Esto, sin perjuicio de que las

horas pueden ser todas las que el sostenedor o el establecimiento estime

conveniente.

Los equipos de coordinación, entre otras tareas, deben:

- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y

actividades comprometidas en el PIE.

- Preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el

desarrollo de los PIE; conocer la Normativa Vigente; conformar los equipos y

establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes

del PIE.

- Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra

implementando y colaborar con el equipo de gestión del establecimiento

articulando el PIE con ellos (PME).

- Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales.

- Liderar la instalación de una nueva cultura de colaboración en los

establecimientos.

- Asegurar la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de

Profesionales de la Educación Especial, de acuerdo con las orientaciones del

MINEDUC.

- Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de

estudiantes con NEE permanentes y transitorias.

- Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos que estarán

disponibles a través de la página web del MINEDUC, de educación especial.

- Establecer una relación de colaboración con el Departamento Provincial del

MINEDUC y mantenerse informados.

- Coordinar el trabajo entre los equipos de salud y educación en el territorio, en

el marco de los PIE.

- Velar por la confidencialidad y el buen uso de la información de los

estudiantes y sus familias.

- Monitorear de manera permanente los aprendizajes de los estudiantes.

- Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando,

entre otras medidas estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.

- Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas

en la o las comunidades educativas.

- Disponer de sistemas de información dirigidos a las familias para que estas

cuenten con información oportuna de los establecimientos capaces de dar

respuestas educativas de calidad a las necesidades educativas especiales

que presenten sus hijos.

- Cautelar el cumplimiento del número de las horas profesionales que exige la

normativa de los PIE. Asegurando que se les asignen las horas cronológicas a

los profesores de educación regular para el trabajo colaborativo.

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- Conocer la realidad comunal; contar con catastros; con información

actualizada de la realidad de las familias.

- En el caso de Programas comunales, evaluar la posibilidad de especializar a

ciertos establecimientos en la educación de estudiantes con discapacidades

sensoriales, motoras o múltiples, que ameritan condiciones especiales y sólidas

competencias profesionales en accesibilidad o medios alternativos de

comunicación. Estas innovaciones, siempre deberían considerar la opinión de

las familias.

- Establecer redes institucionales con organizaciones, servicios comunitarios,

empresas, etc. Esto último especialmente en los establecimientos que

cuentan con PIE en la enseñanza media que integran estudiantes con NEE

permanentes.

- Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de

la Unidad Técnica Pedagógica, facilitando así los procesos de articulación

entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la

escuela o Liceo.

CAPÍTULO II.-

ORIENTACIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS PARA LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

INTEGRAL DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Concepción de Necesidades educativas especiales

La concepción de Necesidades Educativas Especiales (NEE), ha supuesto un cambio

conceptual profundo en la forma de entender y abordar las dificultades o barreras

que experimentan los y las estudiantes para aprender y participar del currículo

escolar. Con la incorporación de este concepto, se empieza a dejar atrás el

enfoque del déficit, bajo el entendido de que no sólo son importantes las variables

personales a la hora de explicar las dificultades que presenta el estudiantado, sino

que también lo son de manera gravitante, el tipo de respuestas educativas que se

les ofrecen en el contexto escolar, las características de las escuelas, los estilos de

enseñanza y el apoyo que reciben de su familia y entorno.

Dependiendo de las características del estudiante y de las de su contexto, algunos

requerirán apoyos adicionales o extraordinarios de manera transitoria, y otros, de

manera permanente.

Por ejemplo, un alumno/a que presente NEE asociadas a una discapacidad podrá

requerir apoyos durante toda su vida escolar, los que serán de mayor o menor nivel

de intensidad, dependiendo del grado de ésta y de las barreras existentes en su

contexto. A su vez, un estudiante con NEET (transitorias) que presentó severas

dificultades para aprender a leer en su infancia, es probable, que no sea un gran

lector a lo largo de su vida, sin embargo, esto no significa que requiera apoyos

especializados durante toda su trayectoria escolar. Llegará un momento, y es lo

esperable, que con las estrategias metacognitivas que ha aprendido y con las

metodologías que implementen las profesores, o incluso con la ayuda de sus

compañeros, pueda manejarse sin mayores dificultades en esta área.

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Las NEE se definen entonces, en función de los apoyos y ayudas que requieren los

estudiantes para participar y progresar en sus aprendizajes, demandando a los

establecimientos educacionales, la puesta en marcha de un conjunto de acciones

planificadas y coordinadas para conseguir que “todos/as” participen y aprendan en

un contexto que comprende sus dificultades, valora sus diferencias y que les provee

los apoyos que requieren para desarrollar y potenciar sus capacidades, en un clima

de confianza y respeto.

A. Evaluación individual de NEE

La evaluación pedagógica inicial es el punto de partida para la planificación de los

procesos de enseñanza aprendizaje adecuados a la diversidad del alumnado, de

modo de abordar, con los recursos de que dispone el establecimiento y los

docentes, los distintos estilos y las barreras y dificultades de aprendizaje que sus

estudiantes puedan presentar.

Cuando se detectan dificultades de aprendizaje que no son susceptibles de resolver

a través de las estrategias y recursos de que dispone el profesor/a para atender la

diversidad de sus alumnos/as, éstos requieren ser evaluadas con procedimientos

específicos, es decir que se les aplique una evaluación diagnóstica de NEE.

Para determinar si un/a estudiante presenta NEE, y requiere para aprender, apoyos

adicionales provistos por la educación especial, la evaluación individual constituye

el primer paso. A través de esta evaluación se podrá identificar las NEE y también,

posteriormente, valorar los progresos en su aprendizaje y participación en el

currículum escolar, en función de la respuesta educativa y del Plan de Adecuación

Curricular Individual implementado para él o ella en el establecimiento educacional.

El Decreto Supremo Nº 170/09, tiene el propósito de aportar al desarrollo de

prácticas de evaluación más rigurosas y de calidad, vinculadas al aprendizaje de

todos los estudiantes, estableciendo criterios que orientan la toma de decisiones en

los procesos de evaluación diagnóstica que se realizan en el contexto escolar para

el ingreso de estudiantes con NEE transitorias a un PIE.

En este contexto, el DS N° 170 regula los requisitos, procedimientos, y pruebas

diagnósticas con que deben ser evaluados los estudiantes que presentan

Necesidades Educativas Especiales (NEE) *de carácter transitorio*2, asociadas a

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), Trastornos Específicos del Lenguaje

(TEL), Trastorno por Déficit Atencional (TDA), y rendimiento en el Rango Limítrofe en

pruebas de Coeficiente Intelectual, con dificultades en la conducta adaptativa.

Asimismo, este Decreto reglamenta los requisitos para realizar el diagnóstico a

aquellos estudiantes que presentan NEE de carácter permanente, asociadas a una

condición de discapacidad en grado severo, es decir, que requiere de apoyos

2 Cuando se habla de NEE *de carácter transitorio*, no se hace referencia a la transitoriedad del déficit a la base

de las NEE, que como en el caso del Trastorno por Déficit de Atención, puede acompañar a la persona durante

toda su vida, sino a lo temporal de los apoyos extraordinarios, mientras se posibilita que el establecimiento

educacional, y los docentes de aula desarrollen las capacidades, recursos y competencias suficientes para apoyar

al estudiante en su aprendizaje.

16

intensos y/o extensos, que pueda afectar a algunos estudiantes sordos o ciegos, con

discapacidad intelectual grave o profunda, disfasia severa, trastorno del espectro

autista o con discapacidad múltiple, y que a consecuencia de ello, acceden a la

subvención de educación especial incrementada en una escuela especial, en

grupos de no más de 8 alumnos.

En el presente capítulo de estas Orientaciones, se abordará solamente la

evaluación diagnóstica de NEE transitorias, en el marco de un PIE.

B. Evaluación diagnóstica de NEE en el marco del Decreto Nº170/09

El DS Nº 170 señala que la toma de decisiones respecto del ingreso de un estudiante

con NEE transitorias a la modalidad de educación especial en un establecimiento

con Programa de Integración Escolar, debe considerar siempre un proceso de

evaluación diagnóstica integral e interdisciplinario, realizado por un equipo de

profesionales idóneos tanto del área educativa como de la salud.

De este modo, a través de la evaluación diagnóstica de NEE, se cumple con el

propósito de identificar a aquellos estudiantes que presentan necesidades

educativas tales, que de no proveerles los apoyos de la educación especial, están

en serio riesgo de exclusión o de fracaso escolar, permitiendo individualizar, además,

aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos que establece la normativa

para ser beneficiarios directos de la subvención de educación especial, en el marco

de un PIE.

Enfoque de evaluación:

La evaluación diagnóstica de NEE, se realiza desde un enfoque educativo y

contextual, dejando de lado el acercamiento puramente clínico y centrado sólo

en el déficit, para incorporar una valoración al alumno, centrada en los apoyos de

diverso tipo que requiere para aprender y participar en el contexto escolar.

Desde el ámbito educativo se pone foco en lo curricular y en los logros de

aprendizaje del estudiante, y en disminuir las barreras del sistema educativo para

facilitar que todas y todos los estudiantes, incluidos los que presentan NEE, puedan

progresar en el currículum.

Características de la evaluación diagnóstica individual de NEE:

De acuerdo al DS Nº 170, la evaluación diagnóstica individual de NEE debe ser:

a) de carácter integral,

b) de carácter interdisciplinario y,

c) de carácter procesual:

a) La evaluación diagnóstica individual de NEE debe ser de carácter integral; es

decir, la indagación acerca de las NEE del estudiante se realiza a través de un

proceso que considera tanto las características y condiciones del estudiante en

particular, como las de su contexto, desde una perspectiva educativa como de

17

salud, con miras a determinar los apoyos que el estudiante requiere para

progresar en su desarrollo y aprendizaje.

En el ámbito Educativo, recoge información relevante del estudiante y de su

contexto escolar, familiar y comunitario. (Artículo 4°).

En relación al estudiante:

Aprendizajes logrados: lo que sabe y es capaz de hacer el estudiante

respecto de los aprendizaje esperados para su curso y edad.

Estilo de aprendizaje y motivación con que el estudiante enfrenta los

procesos educativos. Sus expectativas, intereses y ritmos de aprendizaje.

Aspectos del desarrollo personal y social; habilidades sociales, cognitivas,

de la comunicación, desarrollo de su autonomía, afectividad, entre otros

aspectos.

Fortalezas y dificultades para enfrentar el proceso de aprendizaje desde

una perspectiva pedagógica y psicopedagógica.

Esta información es clave para decidir las metas educativas que se plantearán

en el Plan de Adecuación Curricular Individual del estudiante, así como las

estrategias a utilizar en el contexto escolar y familiar para que logre los

aprendizajes esperados y consiga una participación efectiva en la comunidad

educativa.

En relación al contexto escolar

Establecimiento educacional.

Explora en qué medida el Proyecto Educativo Institucional, y sus componentes

curriculares, tiene en cuenta la heterogeneidad de sus estudiantes; si éste es

compartido por los integrantes de la comunidad educativa; si los programas

existentes en el establecimiento están bien articulados; si las funciones y roles

están claramente establecidas y si los recursos se han invertido de manera

eficiente. Además, esta evaluación debe dar cuenta en que medida la

infraestructura y recursos existentes están adaptados a la diversidad de los

estudiantes.

Otro aspecto clave en el marco de un PIE, es la toma de decisiones colegiadas y

el trabajo colaborativo entre los distintos actores, con las familias y con el entorno

social.

Sala de clases.

Contempla el análisis de los programas de estudio y de la práctica pedagógica;

de los aspectos didácticos y metodológicos; de la organización de la clase; de

las dinámicas de relación que se dan entre los alumnos; entre los profesores;

entre profesores y especialistas, etc.; y de los estilos de enseñanza para dar

respuesta a la diversidad y a las NEE de los estudiantes. Esta tarea requiere para

su desarrollo un ambiente de cooperación profesional y confianza mutua.

18

En relación al contexto socio familiar

Debe aportar información de las prácticas educativas familiares, de la cultura y

de las condiciones de vida en el hogar del estudiante; de las expectativas que

tienen de sus hijos, de las posibilidades de apoyarlos en el estudio, y de participar

en las actividades escolares, entre otros aspectos. Se debe tener en cuenta que

no obstante que el niño/a no tenga escolaridad previa, trae aprendizajes y un

desarrollo anterior provisto por su medio ambiente familiar y comunitario, y es un

sujeto activo en la evaluación.

En el ámbito de la Salud,

Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del

Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnóstica

debe entregar información referida a: (Artículo 4º)

Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones sensoriales y

físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación

efectiva en el medio escolar.

Los factores contextuales, tanto ambientales como personales y familiares de

salud que interactúan con el o la estudiante.

Para facilitar la recogida de información del ámbito de salud, el Ministerio de

Educación pone a disposición de los especialistas, un formulario en el que se pueden

registrar los resultados de la valoración general de salud (exclusivamente médica). El

uso de este formulario será alternativo al que el médico o centro de salud utilice

habitualmente, en este último caso, dichos certificados diagnósticos u otros

antecedentes útiles emitidos por los médicos del sector público o privado, también

serán antecedentes pertenecientes al formulario único, debiendo adjuntarse al

mismo.

b) La evaluación diagnóstica individual de NEE debe ser de carácter

interdisciplinario.

Otro pilar fundamental para la evaluación de NEE que impetran el beneficio de la

subvención de educación especial, según el Decreto 170, dice relación con que el

diagnóstico debe ser interdisciplinario, donde la concurrencia de distintos

profesionales del área clínica como psicoeducativa, aportan una visión del

estudiante, desde distintas perspectivas disciplinarias.

19

c) La evaluación individual de NEE es un proceso continuo y cumple con diferentes

finalidades:

1. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INTEGRAL DE INGRESO

2. EVALUACIÓN (O REEVALUACIÓN) DE PROCESO

3. EVALUACIÓN (O REEVALUACIÓN) DE CONTINUIDAD EN EL PIE

“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación

diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones

periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto y en

las orientaciones –del Ministerio de Educación para cada déficit o discapacidad”.

“Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados

anualmente. La reevaluación constituye un nuevo proceso de evaluación que será

de carácter integral” (Artículo 11º).

EVALUACIÓN

DIAGNÓSTICA

DE INGRESO

1

EVALUACIÓN

(O REEVALUACIÓN)

DE PROCESO

2

EVALUACIÓN

(O REEVALUACIÓN)

DE CONTINUIDAD

3

DIAGNÓSTICO

(dificultades y fortalezas

del estudiante, NEE)

IDENTIFICACIÓN DE

ALUMNOS/AS CON NEE,

que pueden acceder a

un PIE

IDENTIFICACIÓN DE

APOYOS

(qué requiere para

aprender y participar)

Progresos del estudiante

en el currículo y metas

de aprendizaje.

Evolución del déficit o de

las condiciones de

diverso tipo que están a

la base de sus NEE, con

los apoyos entregados.

Ajuste de los apoyos

especializados y de la

respuesta educativa,

para optimizarla, en

algunos casos, egreso

del PIE.

Progreso del estudiante

con NEE a partir de la

respuesta educativa

implementada y los

apoyos (de diverso tipo)

entregados.

Condiciones generadas

en la escuela o liceo

para asegurar el

aprendizaje y

participación del

alumno/a (disminución

de barreras)

Fundamentar la

continuidad de los

apoyos adicionales que

otorga el PIE, cuando

corresponda

20

1.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INTEGRAL DE INGRESO

Esta evaluación cumple los siguientes propósitos:

Emitir una evaluación de carácter diagnóstica, que identifique las NEE y

describa las fortalezas y dificultades del estudiante en el aprendizaje escolar.

Establecer quiénes son los alumnos/as que cumplen con los requisitos para ser

beneficiarios directos de un PIE.

Identificar los apoyos específicos que se requiere entregar al estudiante para

cursar con éxito su trayectoria escolar.

Para ingresar a un PIE, todos los/las estudiantes que presentan NEE transitorias

deben contar con una Evaluación Diagnóstica Integral, que cumpla con los

requisitos establecidos en el Decreto Nº 170/09. Esta evaluación debe involucrar el

ámbito educativo y de la salud, y los profesionales idóneos para realizarla son los

indicados en el Art.16º.

La realización de este proceso de evaluación diagnóstica para determinar si un

estudiante cumple con los criterios para ser beneficiario de la subvención de

educación especial, puede ser solicitado por: el padre, la madre, apoderado,

tutor responsable, o por el propio estudiante, cuando corresponda; el

establecimiento educacional; y por organismos o servicios del Estado con

competencia para ello, tales como los Tribunales de Menores, por ejemplo.

La familia es un actor relevante en este proceso y debe ser informada de los

resultados y de las decisiones que se tomen a partir de la evaluación.

Evaluación de Salud, sus alcances y objetivo.

La participación del médico especialista en el proceso de evaluación

diagnóstica integral, tiene el sentido de diagnosticar el déficit, discapacidad o

trastorno específico, identificar el estado de los órganos sensoriales, así como

descartar patologías de salud asociadas, o un estado de salud precario al cual

las NEE puedan ser secundarias, o que estando presente la NEE, puedan estar de

igual forma obstaculizando el aprendizaje del niño, niña o joven y sea necesario

abordar también para que el estudiante pueda obtener progresos en su

aprendizaje.

En el caso de las NEET, asociadas a TEL y a DEA, la evaluación médica es

relevante para descartar algunas patologías determinadas, que de estar

presentes (por definición), no permiten materializar un diagnóstico de trastorno

específico del lenguaje o del aprendizaje.

Por tanto, el equipo evaluador de NEE lo compone también el profesional

médico, aunque éste no forme parte de la escuela. Otros profesionales de la

salud o de la escuela (enfermera, fonoaudiólogo, psicólogo, profesor especialista

o psicopedagogo) no tienen las competencias para sustituir al médico en la

evaluación del estado de salud del estudiante.

21

Cuando se requieran mayores antecedentes o mayor información para definir el

diagnóstico se podrá derivar al estudiante a evaluación con otros profesionales

(Art. 8º), además de los señalados en el artículo 16º, que se considera el mínimo

de profesionales especialistas que deben participar en el diagnóstico.

La necesidad, o no, de una derivación a otro profesional complementario, será

definida en cada ámbito, por el equipo de salud o educativo que evalúa, y no

tiene que ser necesariamente de común acuerdo.

Ejemplo:

Una niña es evaluada por un probable TEL. Según el artículo 16º, los profesionales

evaluadores mínimos serían: a) fonoaudiólogo(a); b) médico, y c) educador(a).

Si cualquiera de estos profesionales “sospecha” que la dificultad del alumno es

secundaria a otros factores individuales y/o contextuales involucrados

(hipoacusia, trastorno emocional severo por VIF, etc.) podría solicitar un examen

(audiometría, pruebas proyectivas…) o derivar además a otro profesional

(otorrino, psicólogo(a), asistente social, entre otros).

Los profesionales que realizan la evaluación diagnóstica de ingreso deben estar

inscritos en el Registro de Profesionales de la Educación Especial para la

Evaluación y Diagnóstico. Este registro permite al público en general, constatar la

existencia del título profesional que lo hace idóneo y acceder a dicha

información en línea desde cualquier lugar del país.

No obstante que el Decreto enfatiza la importancia del trabajo colaborativo entre

los diferentes profesionales de la escuela, solicitando la participación del Director

como co-responsable en este proceso, así como del Sostenedor, éstos, a

propósito de su cargo, no tienen atribuciones para vetar un diagnóstico técnico.

Es el equipo interdisciplinario que evalúa, el responsable último del Diagnóstico.

Los sostenedores que cuentan con PIE, podrán asegurar a sus estudiantes un

diagnóstico interdisciplinario oportuno, estableciendo redes con los servicios de

salud pública o privada, para contar con los profesionales de la salud requeridos.

Los costos de la atención de salud, ya sea que se realice en el ámbito público o

privado, deben ser asumidos por el sostenedor del establecimiento con los

recursos de la subvención, sin perjuicio de los aportes voluntarios realizados por la

familia a través de su sistema previsional de salud).

Las fechas de realización de la evaluación de ingreso dependerán de cada

establecimiento educacional. Sin embargo, éstas no deben exceder los 6 meses

al momento de presentar los antecedentes de los estudiantes al Ministerio de

Educación.

22

2.- EVALUACIÓN O REEVALUACIÓN DE PROCESO:

Todos los estudiantes, con o sin NEE, deben ser evaluados periódicamente en sus

aprendizajes para determinar los resultados obtenidos en función de los apoyos y

respuesta educativa entregada en el contexto escolar.

La evaluación o reevaluación de proceso, en el caso de los estudiantes con NEE

transitorias, debe considerar dos aspectos:

a) los progresos del estudiante en el currículo correspondiente a su nivel y en las

metas de aprendizaje establecidas en su Plan de Adecuación Curricular

Individual;

b) la evolución del déficit o de las condiciones de diverso tipo que están a la base

de sus NEE, con los apoyos y ayudas –de diverso tipo- entregados en el

contexto escolar, de salud, familiar, u otro. Entre estos apoyos se pueden

destacar por ejemplo: la atención de profesionales especializados, uso de

materiales con adecuaciones, tratamiento farmacológico, entre otros).

Los profesionales del equipo interdisciplinario que concurren a la evaluación

diagnóstica integral, determinan, en el ámbito de su competencia (de la salud o

psicoeducativo) y de acuerdo al déficit o discapacidad que presente el alumno,

una periodicidad mayor o menor de las evaluaciones o reevaluaciones

especializadas.

Por ejemplo, en el caso de un niño con TDA, el neurólogo podría requerir hacer un

control de medicamentos mensualmente al inicio del tratamiento, y posteriormente

cada 6 meses, o el educador conjuntamente con el psicólogo evaluar

semanalmente sus progresos en habilidades sociales por un período de tiempo en

que el niño se adapta a un nuevo grupo curso, entre muchas otras posibles.

Por otro lado, en el caso particular del TEL, el Decreto 1300/02, solicita evaluar los

progresos del niño o niña de manera trimestral (artículo 10º, letra b).

Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación o reevaluación será exigible, al menos,

una vez al año3 respecto de los progresos del estudiante en el currículum y en sus

metas de aprendizaje, y de la evolución de su déficit con los apoyos profesionales

especializados en la escuela, así como la valoración de su salud general (control

sano). En el caso de TEL, la tercera evaluación trimestral cumplirá este propósito.

Los resultados de la evaluación o reevaluación de proceso deben permitir al

equipo técnico a cargo de este proceso en la escuela, determinar los progresos

del estudiante en el PIE y orientar la toma de decisiones respecto a la adecuación

o no de la respuesta educativa y apoyos entregados durante el año escolar para

aprender y participar del currículum junto a sus compañeros, y la necesidad de

continuar con esos u otros apoyos especializados.

3 Para el caso de los estudiantes con rendimiento en el Rango Limítrofe en pruebas de Coeficiente Intelectual, lo

no implica necesariamente una evaluación psicométrica de CI, anual.

23

A partir de estos resultados, en algunos casos, el equipo educativo considerará

que el estudiante debe egresar del PIE, o sea, de la modalidad de educación

especial, aún cuando continúe su trayectoria escolar en el establecimiento,

puesto que las evidencias de su progreso individual y en las condiciones de su

contexto, hacen concluir que ya no requiere de ayudas y recursos especiales,

sino que bastan los recursos propios del aula y los apoyos que implementan los

docentes. Dicho egreso deberá ser documentado con un informe

psicopedagógico que de cuenta de los apoyos dados al estudiante y las

orientaciones pertinentes para dar continuidad a dicho trabajo con los recursos

del aula. Este informe será elaborado por los profesionales que conforman el

equipo de aula.

La información obtenida en este proceso, debe ser sistematizada e informada a la

familia del estudiante.

3.- EVALUACIÓN O REEVALUACIÓN DE CONTINUIDAD

Como señala el Artículo 10º del Decreto Nº170, la evaluación o reevaluación de

continuidad de un alumno que presenta NEE transitorias, debe ser un proceso

bianual.

La evaluación refiere a que el establecimiento educacional fundamente -para

aquellos estudiantes en que las necesidades de apoyo extraordinario persisten-, la

necesidad de presentarlo nuevamente al PIE (nuevo convenio) para que

continúe con los apoyos de la educación especial por un nuevo período.

Es decir, cuando un estudiante con NEE transitorias que ha estado en el PIE

durante dos años, requiere continuar por un tercer año consecutivo, es necesario

que el equipo educativo fundamente las razones que avalan esta decisión,

dando cuenta de las dificultades que persisten en el estudiante que evidencian la

necesidad de un tercer año en el PIE, así como también respecto de las medidas

que se han tomado en el establecimiento educacional durante ese período, que

no han conseguido el resultado esperado.

Esta información será fundamental para la toma de decisiones respecto del

egreso o continuidad de un estudiante de la modalidad de educación especial,

y la persistencia de la subvención de educación especial. Estos antecedentes

deberán ser incluidos en el Informe de Evaluación Anual del establecimiento.

La evaluación o reevaluación de la continuidad, de un alumno(a) en el PIE, debe

aportar dos tipos de información:

Respecto del estudiante

- Informar acerca de los avances obtenidos en las diferentes áreas, en

consideración a su punto de partida inicial y al Plan de Adecuación

Curricular Individual.

- Evaluar la efectividad de las principales estrategias y apoyos utilizados

durante el año escolar, tanto en el contexto educativo como familiar.

24

- Evaluar las decisiones tomadas en el marco del Plan de Adecuación

Curricular Individual del alumno o alumna.

Respecto del establecimiento escolar

- Dar cuenta de la respuesta educativa implementada por el

establecimiento con los recursos de la educación especial, de acuerdo

con lo establecido en las metas del PIE comprometidas en el Convenio

MINEDUC – Sostenedor, para asegurar el progreso del estudiante con NEE.

La evaluación o reevaluación de proceso y de continuidad, aluden a procesos

diferentes, pero complementarios. Cuando en su realización coincidan en el tiempo, una misma evaluación al estudiante puede ser utilizada para responder a ambos,

complementando, según sea el caso, con otros antecedentes adicionales

requeridos a la escuela, u otros.

PROCESO DE DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

DE NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO

25

CAPITULO III.

ORIENTACIONES PARA EL TRABAJO COLABORATIVO Y EVALUACIÓN DE UN PIE

1. Trabajo colaborativo:

El trabajo colaborativo es la principal herramienta para mejorar la calidad de los

aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente de los que presentan NEE. Por

esto, los procesos de planificación, evaluación y seguimiento deberán estar

debidamente incorporados al “Informe Técnico de Evaluación Anual”, de acuerdo

con lo que se establece en diferentes artículos del Título V y VI del Decreto Nº 170.

El artículo 86º, letra b, del Decreto Nº 170, señala que el o los profesores de

educación regular deben contar con un mínimo de 3 horas cronológicas semanales

para el trabajo colaborativo. Estas horas podrán ser organizadas y distribuidas de

manera flexible entre los docentes del curso que integra a los estudiantes, de modo

que se usen de la mejor forma posible. En el nivel de educación parvularia y básica

se sugiere que sea el profesor jefe al que se le asignen las tres horas. Sin perjuicio de

ello, también es posible dividir dichas horas con otro(s) docente(s). La misma división

de horas entre varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de

educación básica o en el nivel de educación media. Lo fundamental es que existan

los tiempos de coordinación para la planificación del trabajo que se desarrollará en

el aula o fuera de ella.

2. Equipo de Aula

Con el propósito de favorecer el trabajo colaborativo se debe constituir en el

establecimiento Equipos de Aula por cada curso que cuente con estudiantes

integrados. Estos Equipos de Aula estarán conformados por el o los profesores de

aula respectivo, el profesor especialista, profesor especializado o psicopedagoga, y

otros profesionales asistentes de la educación, asistentes de aula, interpretes de

lengua de señas chilena, etc., con la finalidad común de mejorar la calidad de la

enseñanza en un marco de valorización de la diversidad y de respeto por las

diferencias individuales. El esfuerzo y compromiso de este Equipo de Aula permitirá

que todas y todos los estudiantes, incluidos aquellos que presentan NEE, participen y

progresen en sus aprendizajes.

Orientaciones para el trabajo colaborativo en el aula (Co-enseñanza)

- El trabajo colaborativo exige características personales que son muy importante

considerar a la hora de seleccionar los profesionales idóneos para esta función.

- Es aconsejable que en la organización de los equipos de aula, se consideren las

siguientes características de los profesionales que trabajarán juntos en ellos; su

apertura al trabajo en equipo, la capacidad de empatizar con otros, la

valorización de la diversidad y el respeto por las diferencias individuales, su

compromiso por que todos los estudiantes aprendan, etc.

- Los profesores y profesionales de la educación especial, que formen parte de un

Equipo de Aula, deben planificar las distintas estrategias que abordarán para

conseguir que todos los estudiantes participen, aprendan y se sientan valorados.

26

Tareas del Equipo de Aula

Identificación de las fortalezas y dificultades del curso.

Planificación de los apoyos y estrategias educativas, así como las horas de

trabajo en pequeños grupos, fuera del aula común, tales como; en la

biblioteca, en el kiosco, en la comunidad, en el aula de recursos, en las

empresas, etc.

Planificación y evaluación del trabajo colaborativo con la familia.

Planificación del Trabajo con otros profesionales y con el equipo directivo del

establecimiento educacional.

Mantener la información actualizada de los estudiantes que presentan NEE.

Compartir Materiales provenientes de los distintos programas y planes (SEP-

PAC)

Conocer la organización de los distintos planes y programas con que cuenta

la escuela, los beneficios que aportan a sus estudiantes y definir la

participación cada uno de los estudiantes del curso, en ellos.

Llevar el Registro de planificación y evaluación de actividades de curso PIE,

como instrumento de coordinación del Equipo de Aula, de evidencia de las

actividades realizadas, de los acuerdos establecidos en las reuniones de

trabajo colaborativo, de los apoyos que se brindaron a los estudiantes, del

trabajo con la familia, etc.

2.1 Objetivos del equipo de aula

En síntesis debe plantearse los siguientes objetivos:

A. Diseñar estrategias diversificadas para aplicar los planes de clases y la

Evaluación de los Aprendizajes, de modo de conseguir que todos los

estudiantes participen, aprendan y se sientan valorados, con especial énfasis

en los estudiantes que presentan NEE.

B. Elaborar el Plan de Adecuación Curricular Individual en base a la información

recogida durante el proceso de evaluación diagnóstica inicial.

C. Acordar la forma en que se diseñará la evaluación y el registro de los

aprendizajes tanto de los estudiantes que presentan NEE transitorias como

permanentes.

A continuación se desarrollan los objetivos mencionados anteriormente:

A.- Diseñar estrategias diversificadas de acceso a los objetivos fundamentales del

currículo del nivel (Plan de Clase)

Se entenderá como estrategias diversificadas, todas aquellas medidas que apuntan

a facilitar la participación y el logro de los aprendizajes del programa de estudio

correspondiente al curso, sin que este último requiera necesariamente de

modificaciones en los objetivos de aprendizaje (aprendizajes esperados).

Se diseñan para dar respuesta a las diferencias individuales de los estudiantes, y su

propósito es asegurar la participación y logros en el aprendizaje de aquellos que por

27

diversas causas experimentan mayores dificultades o se encuentran en riesgo de ser

excluidos o de fracaso escolar.

Involucra algunas de las siguientes acciones que debe realizar el equipo de aula en

trabajo colaborativo:

Identificar las fortalezas y dificultades del curso, considerando la

información relevante que aporta la evaluación inicial de aprendizaje

realizada por el profesor de aula en el subsector de aprendizaje o

asignatura de Lenguaje y Comunicación, y de Matemáticas.

Especificar distintas estrategias de organización del curso, por ejemplo:

tutoría entre pares, pequeños grupos heterogéneos, y en otras ocasiones,

pequeños grupos homogéneos, por estilos de aprendizaje o por intereses

de los estudiantes.

Proveer de los recursos materiales necesarios para favorecer la

accesibilidad de todos los estudiantes a los aprendizajes esperados para

ese Plan de clase. Por ejemplo, para la presentación de la clase se puede

utilizar power point, láminas y otros medios audiovisuales. Así también,

para favorecer la claridad y comprensión de la información por parte de

los estudiantes, el uso de variadas formas de organización del contenido

(diagramas, mapas conceptuales, guiones de trabajo, pautas, videos,

fotografías, entre otros).

Definir diversos procedimientos de evaluación de los aprendizajes, como

por ejemplo; más tiempo, diversos momentos de evaluación;

adecuaciones que permitan acceder a los instrumentos de evaluación,

etc.-

B.- Plan de Adecuación Curricular Individual

Cuando los resultados de la evaluación interdisciplinaria han identificado

necesidades educativas de carácter especial, que no pueden ser resueltas

únicamente a través de una planificación de aula diversificada, y que ameritan

adecuaciones curriculares, el equipo profesional con participación de la familia,

podrá determinar la necesidad de elaborar un Plan de Adecuación Curricular

Individual (PACI) para el estudiante.

La adecuación curricular implica ajustar o modificar los Objetivos de Aprendizaje

establecidos en las Bases Curriculares o en el Marco Curricular, pudiendo adoptar

diversas formas en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con

relación a los aprendizajes prescritos en los distintos sectores de aprendizaje del

grupo/curso de pertenencia. En el caso de PAC, esto implica hacer adecuaciones a

la Programación Anual y a los Planes de Clase (Ver orientaciones PIE-PAC en la

página Web).

Un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), corresponde a un conjunto

organizado de decisiones de adecuación curricular, que involucra elementos

relativos al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar, junto con los recursos y apoyos

adicionales que se dispondrán para garantizar la participación y aprendizaje del

estudiante.

28

El PACI es una modalidad de flexibilización curricular que se traduce en un

instrumento pedagógico oficial, que cumple el propósito de guiar el proceso

educativo del estudiante. Debe ser concebido como un plan cuyo diseño,

implementación y evaluación tendrá en todo momento como referente el

programa de estudio del curso al que pertenece el estudiante y en el caso concreto

del PAC, debe basarse en la Programación Anual y en los Planes de Clase del

Periodo correspondiente.

Las decisiones de adecuación curricular que se adopten y se consignen en el PACI

deben incluir información sobre:

Los sectores en los que se incorporarán las adecuaciones

Las metas o aprendizajes esperados fundamentales que el estudiante

deberá alcanzar en dichos sectores.

Los plazos para alcanzarlos.

Los indicadores de logro que darán cuenta del progreso.

Las estrategias, modalidades, recursos de apoyo y evaluación a

implementar para la consecución de las metas u aprendizajes esperados.

Involucra algunas de las siguientes acciones que deben realizarse a través del

trabajo colaborativo entre los profesores regulares y especializados:

Planificación de la respuesta educativa, considerando los resultados de la

evaluación psicopedagógica, la graduación de las exigencias de

acuerdo al nivel de aprendizaje del estudiante y al currículo

correspondiente al Nivel (PAC/ Metas SEP/ bases curriculares párvulo,

básica y media).

Adecuar procedimientos e instrumentos de evaluación de los aprendizajes

señalados en el Plan Anual, semestral y Plan de Clase.

Planificación y evaluación del trabajo colaborativo con la familia.

Planificación del Trabajo con otros profesionales y con el equipo directivo

del establecimiento educacional.

Organización del tiempo adicional que se defina para mejorar los

aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE.

Utilización de materiales alternativos o adaptados, que faciliten el acceso

y la plena participación de los estudiantes que presentan NEE.

C.- Acordar la forma en que se diseñará la evaluación y el registro de los

aprendizajes tanto de los estudiantes que presentan NEE transitorias como

permanentes

El equipo de aula tomará decisiones respecto a las modalidades,

procedimientos e instrumentos de evaluación, que se ajusten a las

posibilidades de comprensión, expresión y ejecución de los alumnos, incluidos

los que presentan NEE.

29

Acordarán la utilización flexible de los tiempos de evaluación, respetando los

distintos ritmos de aprendizaje y de ejecución de los estudiantes.

El equipo de aula utilizará la información de la evaluación inicial del curso

para determinar quiénes son los estudiantes que requieren de una evaluación

interdisciplinaria para definir si requieren adecuaciones curriculares para

favorecer el progreso en el currículum escolar y la participación en su curso.

En el contexto del PAC y para este colectivo de estudiantes, es conveniente

definir diversos procedimientos de evaluación de los aprendizajes, como por

ejemplo; más tiempo, diversos momentos de evaluación; adecuaciones que

permitan acceder a los instrumentos de evaluación, entre otros.

En el caso específico del registro a través de la plataforma informática, el

equipo de aula concordará, analizando a cada estudiante, la conveniencia

de registrarlo en dicha plataforma.

Estos acuerdos y procedimientos deben estar plasmados en el Reglamento

de Evaluación del establecimiento, teniendo siempre presente que el PIE es

un programa que tiene como propósito el mejoramiento continuo de los

aprendizajes de todos los estudiantes.

2.2 Orientaciones específicas para la Co-educación4:

Co-educación es un concepto que implica a dos o más personas que comparten la

responsabilidad de enseñar a algunos o a todos los alumnos asignados a un aula

escolar. Implica la distribución de responsabilidades entre las personas respecto a la

planificación, instrucción y evaluación de un grupo curso.

La co-educación, constituye una estrategia reconocida internacionalmente que

favorece el aumento de la eficacia de las escuelas.

Elementos de la co-educación5

Un equipo de co-educación en el contexto de un PIE, puede definirse como dos o

más personas que están de acuerdo en:

Coordinar su trabajo para lograr metas comunes de mejoras de resultados de

aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE, convenida públicamente (con

participación de la familia, los estudiantes y el equipo PIE) y escritas en el Registro

de Planificación y Evaluación del PIE, para educación parvularia, básica y media

que se puede encontrar en la página web mineduc.cl.

4 Richard a. Villa Jacqueline S. Thousand Ann I. Nevin “Guía para la Co-enseñanza: Consejos

Prácticos para Facilitar el Aprendizaje de los Alumnos”. Se cambio el concepto co-enseñanza por co-

educación.

5 Villa & Thousands, 2004, Johnson & Johnson, 1999, Fishbaugh, 1977; Friend & Cook, 2002; Hourcade &

Bauwens, 2002; Idol, Nevin, & Paolucci-Whitcomb, 1999 y Brandt, 1987

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Compartir un sistema de creencias en que cada uno de los integrantes del equipo

de co-educación tiene la certeza que cada uno/a cuenta con una pericia

insustituible y necesaria, que juntos enseñan más eficazmente y que sus alumnos

aprenden también en forma más efectiva. Además, la presencia de dos o más

personas con conocimientos, habilidades y recursos diferentes favorece que los

co-educadores aprendan unos de otros.

Demostrar paridad involucrándose alternativamente en los dobles roles de profesor

y alumno, donante y receptor de conocimiento o habilidades. Existe paridad

cuando los integrantes del equipo de aula perciben que su contribución y su

presencia en el equipo son valoradas. Ejemplo: se demuestra la paridad entre los

profesores co-educadores, cuando el profesor de educación especial u otro

profesional utiliza su conocimiento especializado, para reforzar una lección

desarrollada por el profesor. Recíprocamente, el profesor asume el rol de experto

cuando el profesor especialista u otro profesional imita un procedimiento de

enseñanza-aprendizaje demostrado por el profesor. El resultado es que cada

miembro del equipo de aula (co-educadores) da y recibe instrucciones para la

lección co-enseñada de modo que todos los estudiantes puedan participar y

lograr los objetivos propuestos.

Distribuir las funciones de liderazgo6 y las tareas del profesor tradicional con el otro

integrante del Equipo de Aula.

El equipo de aula concuerda y planifica las funciones o trabajos que se deben

realizar antes, durante o después de cada clase; y deciden cómo se dividirán

esos trabajos entre una clase y la siguiente. Algunas responsabilidades deben

ser diarias; otras semanales o periódicas, otras semestrales, o una o dos veces al

año.

El equipo de aula concuerda en la planificación de la clase y en qué forma se

presentará el contenido; por ejemplo, una persona puede enseñar y la otra

facilitar actividades de seguimiento, dentro del aula; (monitorear el trabajo de

pequeños grupos, apoyar las actividades entre pares, representar con mímica

lo que el profesor general enseña, etc.).

Además, acuerdan los materiales necesarios para fortalecer los aprendizajes de

los estudiantes que presentan NEE; la expertiz del profesor especialista (co-

educador) en relación a la diversidad de materiales para facilitar la

participación de los estudiantes en las actividades de clase y el conocimiento

del profesor general respecto de la disciplina y de la didáctica, son factores

que potencian prácticas que responden a la diversidad de estilos, ritmos y

capacidades de aprendizaje.

Otro ejemplo, es que todos los miembros del Equipo de Aula compartan la

enseñanza de la clase, con instrucciones definidas previamente de cuándo y

cómo se impartirá.

6 Teoría de liderazgo como un conjunto de funciones distribuidas (Johnson & Johnson, 1999). “Hago

todo lo que haría normalmente un profesor excepto que ahora hay dos o más personas haciéndolo.”

31

Otra decisión podría ser el identificar qué profesor se comunicará con los

padres y administradores; pueden ser los dos, puede ser en forma alternativa, o

según el tema que se pretende abordar, etc.

Otra decisión involucra describir cómo se organizarán los miembros del Equipo

de Aula, para compartir sus habilidades. Algunos deciden observarse uno a

otro y practicar el entrenamiento entre pares.

Evaluación del Progreso de los Equipos de Aula

La evaluación se refiere a contar con procedimientos permanentes de indagación

sobre los éxitos y desafíos del equipo de aula. Los co-profesores se chequean entre sí

para determinar si:

1. Los alumnos están alcanzando los objetivos de aprendizaje de la clase,

2. Los miembros del equipo de aula están usando habilidades adecuadas de

comunicación entre sí, y

3. Si es necesario adecuar las actividades, o los objetivos de aprendizaje.

Los métodos de evaluación pueden variar en complejidad. Por ejemplo, pueden

usar una lista de cotejo en la que se chequean las responsabilidades convenidas.

Establecer una reunión semanal, en la que se le dé unos 15 minutos, para tratar los

tres aspectos de la evaluación (logros de los objetivos de aprendizajes, habilidades

de comunicación, adecuación de las actividades); Los integrantes del equipo de

aula pueden también turnarse compartiendo logros, informando cómo ha

contribuido cada uno al éxito de la clase, y haciendo sugerencias acerca de lo que

deba ser cambiado para mejorar la clase.

Responsabilidad Individual

La responsabilidad individual es el motor del Equipo de Aula. Está claro que la co-

enseñanza es eficaz si se basa en la transmisión real de habilidades y conocimientos

por cada co-profesor. La responsabilidad individual es una forma de reconocer la

importancia de las acciones de cada co-profesor. La responsabilidad individual en

la co-enseñanza implica darse tiempo para evaluar el desempeño personal de

cada participante en uno o más de los siguientes propósitos:

a. Aumentar la percepción de los integrantes del equipo de aula, de sus propias

contribuciones a los esfuerzos de co-enseñanza.

b. Proporcionar a los compañeros el reconocimiento y retroalimentación por sus

contribuciones.

c. Determinar si se requieren ajustes en cualquiera de los roles y acciones de la

enseñanza de los co-profesores y de los integrantes del equipo de aula.

d. Identificar cuando uno o más de los compañeros pueda necesitar ayuda (por

ejemplo, presentación o preparación, acceso a recursos o apoyos adicionales)

para aumentar la efectividad de los roles y responsabilidades asignados.

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SÍNTESIS:

EQUIPO DE AULA conformado por profesor general y profesor especializado,

psicopedagogo u otros.

Tareas del equipo de aula:

• Planificación conjunta de Estrategias que consideran el antes, durante y

después de la clase

Sugerencias de actividades:

1. Actividades para antes de la clase:

• Definir Rol y funciones de los integrantes del equipo de aula

• Revisar evaluación inicial del curso.

• Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y

capacidades de aprendizaje:

• Revisar y ajustar el Plan de Clase/ PAC y otros programas relacionados.

• Elaborar adecuaciones curriculares

• Definir los Materiales educativos

• Definir tipo de agrupación de los estudiantes.

• Planificar la organización de la sala, del mobiliario, y de los estudiantes y co-

educadores. Coreografía.

2. Actividades para durante la clase, ¿Qué observar?

Entre otros aspectos, se sugiere lo siguiente:

• Entre los co-educadores: Estrategias de comunicación asertiva; Respeto, no

provocar controversia o pugnas si no están planificadas; no perder el

objetivo de la clase, el foco debe estar en los aprendizajes de los estudiantes.

• Comunicación verbal y no verbal entre los co-educadores y con los

estudiantes.

• Movimientos; donde se ubica cada uno, desplazamientos; cuándo y cómo.

• Modelar comportamientos para la Vida; de colaboración, de respeto, de

compartir conocimientos.

• Sala bien organizada, cuidado de los espacios

3. Actividades para después de la clase:

- Evaluación del Progreso de los Equipos de Aula. La evaluación implica que los co-

educadores se chequean entre sí para determinar si:

Los alumnos están alcanzando los objetivos de aprendizaje de la clase,

Los miembros del equipo de aula están usando habilidades adecuadas de

comunicación entre sí, y

Si es necesario adecuar las actividades, o los objetivos de aprendizaje.

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3. Seguimiento y Evaluación de un PIE

Los Asesores Técnico-Pedagógicos de la región, asesorarán a los establecimientos

educacionales para una implementación eficaz del PIE, velando por la calidad de

la educación que se imparte en ellos y por el cumplimiento del convenio y las

normativas vigentes.

Evaluación de los PIE

De acuerdo con el artículo 12º y el artículo 92º del Decreto Nº 170, todos los

establecimientos con PIE deben elaborar un Informe de Evaluación Anual que

deberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación respectivo antes

del 30 de enero de cada año. Este informe deberá entregarse al Consejo Escolar y

estar disponible para las familias de los estudiantes que lo requieran.

La evaluación anual del PIE, es la instancia a través de la cual, el equipo revisa el

cumplimiento de las metas y de las estrategias abordadas durante el año escolar. A

partir de la información recogida, se deben tomar las decisiones para el

mejoramiento de la calidad de la educación que imparte el establecimiento a

través del PIE. Esta información debe ser registrada en el Informe de Evaluación

Anual.

A continuación, se señalan aspectos que es necesario evaluar en esta instancia:

- Resultados de aprendizaje y participación de los estudiantes que presentan

NEE.

- Impacto del PIE en el mejoramiento de los resultados promedio del

establecimiento en el SIMCE, así como en la calidad de las relaciones y la

convivencia entre alumnos con y sin NEE.

- Eficacia de las medidas y estrategias adoptadas para dar respuesta a la

diversidad, a las NEE y a las distintas capacidades y talentos de los

estudiantes.

- Cumplimiento de las metas alcanzadas y planificadas en el PIE.

- Eficacia de la coordinación y trabajo colaborativo entre los distintos actores

de la comunidad.

- Efectividad de la gestión y movilización de recursos humanos y materiales

especializados.

- Nivel de satisfacción de los distintos actores del establecimiento en general y

del PIE en particular. Considerar la evaluación de la pertinencia de las

capacitaciones contratadas en función del mejoramiento de los aprendizajes

de todos los estudiantes, especialmente para aquellos que presentan NEE.

Para efectos de facilitar las acciones de evaluación que deberán desarrollar los

establecimientos se dispondrá, en la página Web del MINEDUC, de instrumentos de

evaluación para contribuir al desarrollo de estos procesos.

Asimismo, los establecimientos podrán recurrir a evaluaciones externas utilizando los

recursos de la fracción de la subvención escolar cuando lo estimen conveniente o

cuando la Autoridad Ministerial así lo sugiera.

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Según el resultado de la evaluación realizada, los PIE continuarán su desarrollo o se

les dará plazo para rectificar o incorporar las modificaciones solicitadas por el

Departamento Provincial o la SECREDUC correspondiente.

Ministerio de Educación

División de Educación General.