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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CVI 3ra. Epoca Culiac án, Si n., Miércoles 18 de Noviembre de 2015. No . 138 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL Decreto que establece el mecani smo de pago de los incentivos a la competitividad, para los productores de mal i .del Estado de S in aloa, correspondien te al ciclo Otoño-Invierno 2014-20' 15 . beqfe to ·que .crea las Escuelas Rura le s de Concentración en el Estado de Sinaloa. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Resumen de Convocatoria.- Lic it ación Pública Nacional No. GES 09/2015. Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 10/2015 . PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número 12/2015.- Se suprime el fu ncionamiento de las actividades de la Agencia Primera del Ministerio Públ ico del Fuero Común de Guasave y se asigna competencia y atribuciones a las Agencias Primera y Se gunda del Ministeri o Público del Fuero Común en Los Mochis, Ahorne, Sinaloa. 2 - 47 AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 18 de Culiacán.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Det: reto de Creación de la Crónica de Culiacán. M4nidplo de Culiacán.- Corte de caja que contiene los ingresos y egresos correspondientes al Tercer Trimestre de20151 MJnldpios de Angostura, Salvador Alvarado y Mocorito.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de2.01s . Mu11idpio de Ahorne .- Convocatoria Pública AHO-CONC-FISMDF-DGOP-DC-01-15. Munid pio de Ahorn e. - Convocatoria Públ ica AHO-CONC-FISMDF-DGOP-DC-02-15 . SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Mu rt icipios de Culiacán, Guasave, Rosario, Mazatlán, Angostura, y Mocorito.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 20 15 . INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Municipios de Culiacán, Guasave y Ahorne.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015 . JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Mu11idpios de Ahorne y Escuinapa.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015. INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACN Mun ici pios de Sal vador Alvarado y Ahorne.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015 . 48 - 89 AVISOS JUDICI ALES EDICTOS 90 - 104 RESPONSABLE: Secretaria General de Gobiern o. DI RECTOR: M.C Cossio Guerrero

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CVI 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 18 de Noviembre de 2015. No. 138

ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL

Decreto que establece el mecanismo de pago de los incentivos a la competitividad, para los productores de mali .del Estado de Sinaloa, correspondiente al ciclo Otoño-Invierno 2014-20'15 . beqfeto ·que .crea las Escuelas Rurales de Concentración en el Estado de Sinaloa.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Resumen de Convocatoria.- Licitac ión Pública Nacional No. GES 09/2015. Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 10/2015 .

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número 12/2015.- Se suprime el funcionamiento de las actividades de la Agencia Primera del Ministerio Públ ico del Fuero Común de Guasave y se asigna competencia y atribuciones a las Agencias Primera y Segunda del Ministerio Público del Fuero Común en Los Mochis, Ahorne, Sinaloa.

2 - 47 AYUNTAMIENTOS

Decreto Municipal No. 18 de Culi acán.- Por e l que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Det:reto de Creación de la Crónica de Culiacán. M4nidplo de Culiacán.- Corte de caja que contiene los ingresos y egresos correspondientes al Tercer Trimestre de20151 MJnldpios de Angostura, Salvador Alvarado y Mocorito.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de2.01s . Mu11idpio de Ahorne.- Convocatoria Pública AHO-CONC-FISMDF-DGOP-DC-01-15 . Munid pio de Ahorne.- Convocatoria Públ ica AHO-CONC-FISMDF-DGOP-DC-02-15 .

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Murticipios de Culiacán, Guasave, Rosario, Mazatlán, Angostura, y Mocorito .- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 20 15 .

INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Municipios de Culiacán, Guasave y Ahorne.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015 .

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Mu11idpios de Ahorne y Escuinapa.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015 .

INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Mun icipios de Salvador Alvarado y Ahorne.- Avances Financieros, relativos al Tercer Trimestre de 2015 .

48 - 89 AVISOS JUDICIALES

EDICTOS 90 - 104

RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno. DIRECTOR: M.C <;ll ~istoph er Cossio Guerrero

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6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

LIC. MARIO LóPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción 1, 66, 69, 72, 90 y 91 de la Constitución Polrtica del Estado de Sinaloa; 2º, 3º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 23, fracciones 1, 11, 111, VI, XI y XVI de su Reglamento Orgánico; 1º, 3º, 5º , 7º, 9º, 10, 12, 14, 14 bis, 15, 27, 40, fracción 111, 41 y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 1 º, 5º, fracciones 1, IV, V, XII , XXVIII y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y Cultura y 6º, fracciones 1, 11 , XV y XXII del Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Educación Pública, (SEP), ha impulsado la educación, y fomentado la lectura, para lograr el desarrollo armónico e integral de todas las facultades del ser humano, históricamente, a través de dos instituciones: a) Las Escuelas Rurales, que llevarían las primeras letras y operaciones fundamentales de la matemática: suma, resta, multiplicación y división a los niños de las comunidades campesinas; y b) Las Misiones Culturales, cuya función sería el mejoramiento profesional del maestro rural y la promoción "del desarrollo económico de la comunidad".

Que bajo el mandato del Presidente de la República Lic. Adolfo López Mateos, la SEP asumió como una de sus principales ta reas, abatir el rezago educativo y, adicionalmente, creó un plan piloto para alfabetizar con la ayuda de los medios de comunicación.

Que, al lado del surgimiento de las instituciones de educación indígena en 1971, la SEP crea el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), con la tarea sustantiva de desarrollar estrategias educativas especiales para las pequeñas comunidades rurales e indfgenas.

Que en México, los datos censales de 201 O muestran que 6.9% de la población de 15 años y más no sabe leer ni escribir, este indicador, en Sinaloa representa el 5.0% de su población, siendo mayor en los hombres (5.3%) que en las mujeres (4.6 por ciento) .

Que los resultados censales, INEGI 201 O, confirman que Sinaloa aún es una entidad de jóvenes, ya que la mitad de su población tiene 26 años o menos, y la proporción de población infantil (de O a 14 años de edad), supera el 28% por cie11to.

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

Que ta Secretarla de Educación Pública del Gobierno Federal, en el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de agosto de 2011, el Acuerdo número 592 en el cual establece la Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, para determinar un trayecto formativo de 12 años -organizado en el Plan y los Programas de Estudio correspondientes- congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el Sistema Educativo Nacional.

Que el Plan de Estudios 2011 para Educación Básica, es el documento rector que define: las competencias para la vida; el perfil de egreso; los estándares curriculares; y los aprendizajes esperados. Éste constituye el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, critico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su capítulo de Introducción y Visión Genetal, numeral 2, "Diagnóstico general: México enfrenta barreras que limitan su desarrollo", en el apartado "Capital Humano para un México con Educación de Calidad", establece que "Un Méxic;o con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda"; y en la Meta 3) Un México con Educación de Calidad. El objetivo es lograr una política que articule la educación, la cultura y el deporte con el conocimiento cientifico, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Que con fecha nueve de febrero del afio dos mil doce, el Diario Oficial de la Federación, difunde el Decreto que reforma los artículos 3º y 73 de la Constitución General de la República; se reforman, adicionan y derogan diversos articulos de la Ley General de Educación; se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; asi como la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Que, el gran propósito de la Reforma Constitucional en materia educativa, es hacer de la educación, la fuerza transformadora de México.

Que, la Reforma Educativa contíene, entre otros principios relevantes, los siguientes:

• Que la educación sea de calidad, otorgue igualdad de oporlunidades a los mexicanos y garantice el interés superior de Ja nil1ez;

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8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre d~ 401 $

• Que sea incluyente, distribuyendo mayores recursos a las zonas más pobre$ de México; Que fortalezca el papel de la educación para reducir las desigua(dades sociales y la autonomía de gestión de todas las escuelas púb/lqas, disminuyendo trámites administrativos, para lograr una mayor jomada dedicada a la enseflanza; Mejorar las condiciones físicas, materiales y pedagógicas en las escuelas; Crear hasta cuarenta mil escuelas de tiempo completo pare: dedicar mi3s tiempo al desarrollo académico, deportivo y cultural, dotando, a las ubicadas en las zonas más pobres, de alimentos calientes; Vigilar la transparencia y rendición de cuentas sobre el origen y destino de lo~ recursos de las escuelas; y Lograr la participación de todos los sectores para que la educación en México sea de mayor calidad y se brinde a todos los niños y jóvenes.

Que, la educación preescolar, primaria y la secundaria, así como la media superior son obligatorias, lo que implica un imperativo del Estado para atender el rezago educativo. Con base en los datos del censo 2010, se establece que el 28.2% de los mexicanos con 15 ar'los y más, concluyeron al menos un grado de primaria y 5.5% no tienen escolaridad o sólo cursaron preescolar1.

Que en el censo poblacional de 201 O, Sin aloa registró el grado promedio de escolaridad de 9.4; lo que significa que nuestra población de 15 ar'los de edad y más, cuenta con el nivel de estudios equivalente al tercer grado de secundaria.

Que al finalizar el ciclo escolar 201 3-2014, el indicador de deserción total en Preescola~ fue del 5.8; Primaria 6.0; Secundaria 6.2 y Bachillerato 5.1. El indicador de reprobacl~n fue de 1.0 en Primaria; 17.2 en Secundaria y 32.1 en Bachillerato.2

Que, en rezago educativo , Sinaloa registra a 771 mil 151 personas; esta cantl9ad representa el 36.7% de la población, lo que plantea un reto por enfrentar, ya qu~ ~ municipios, de los 18, concentran la población con estudios básicos inconclusos o sin estudiar.3

1 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010. 2 SEPyC. Dirección de Planeación Educativa, Departamento de Estadística. Enero de 2014.

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 9

Que para reducir el rezago, ampliar la cobertura y favorecer 1a equidad, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 plantea en su Meta 15, ... ·establecer escuelas rurales de concentración en localidades de dificil acceso, con mayor rezago y vulnerabilidad del Estado de Sinaloa;" ...

Que el Artículo 18 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa• el 26 de marzo de 2014, senara que:

... "En las zonas rurales, el Gobierno del Estado y las autoridades municipales, establecerán y sostendrán centros de educación comunitaria donde se impartan además de la Educación Básica, Media Superior y Superior; conocimientos de las técnicas agropecuarias y forestales, de pequeflas industrias aprovechadoras de los recursos naturales de la región; de mejoramiento del hogar, de prácticas profilácticas de higiene, de saneamiento del ambiente y otras campañas sanitarias;".

Que para mejor proveer en la interpretación y entendimiento de los objetivos de este proyecto educ~tivo, se anexa un Apéndice que contiene importantes criterios educacionales al respecto.

En mérito. de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE CREA LAS ESCUELAS RURALES DE CONCENTRACIÓN EN EL ESTADO DE SINALOA

TITULO 1 DE LAS ESCUELAS RURALES DE CONCENTRACIÓN

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 º. Se crea el Modelo Educativo Escuela Rural de Concentración, como institución pública desconcentrada de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, con el principal propósito de prestar, en un mismo centro formativo, servicios de albergue, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Artículo 2º. Para los efectos de este decreto se entenderá por:

-~ /

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10 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

l.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Albergue Escolar:

APF:

CAE:

CEPS:

Comité de Establecimientos de Consumo Escolar:

Comunidad Escolar:

CONAFE:

Consejo Técnico Escolar (CTE):

Consejo Técnico Pedagógico

Coordinador Escolar de Alimentación:

Lugar donde se hospedan y reciben alimentos los niños y jóvenes que estudian en la ERC. La Asociación de Padres de Familia;

El Consejo de Asistencia Escolar de la Escuela Rural de Concentración;

El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación;

Grupo de personas (especialmente madres y padres de familia) que se compromete y responsabiliza de la organización y el desarrollo de acciones en torno al expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional;

Son el conjunto de personas involucradas en la escuela: personal directivo y docente, personal de apoyo y asistencia (asesores/as, intendencia, etc.), alumnado, madres y padres de familia o tutores:

El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

Es el órgano integrado por la dirección del plantel y el personal docente, asi como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado de las escuelas de Educación Básica;

El Consejo que se define en el artículo 22 de este ordenamiento;

Es el responsable de organizar los serv1c1os de alimentación en la escuela, en acuerdo con el (la) director/a del plantel y la participación de las familias de los alumnos/as;

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Miércoles 18 de Noviembre de 201 5 «EL ESTADO DE SINALOA» 11

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

COSE: Consejo de Seguridad Escolar;

Equidad: Igualdad de oportunidades para incorporarse y permanecer en el sistema educativo nacional. Hace referencia al tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o polltica:

ERC: Escuela Rural de Concentración;

Gobierno: El Gobierno del Estado de Sinaloa;

SEP o Autoridad La Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal; Educativa Federal:

SEPDES: Los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa;

SEPyC, AEL o La Secretaria de Educación Pública y Cultura; Autoridad Educativa Estatal:

TIC: Tecnologla de la Información y Comunicación; y

UCERC: Unidad Coordinadora de las ERC.

Artículo 3º. La ERC es un proyecto estratégico de intervención que, en un marco de inclusión y equidad, contribuye a que los alumnos cursen la educación básica, media superior y superior, mejoren sus aprendizajes en estrecha relación de la vocación socio­económica de la región e incrementen sus posibilidades de formación integral, mediante la ampliación y uso eficaz de la jornada escolar.

Artículo 4º. El sostenimiento de las ERC será corresponsabilidad del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y las comunidades, en términos de los actos juñdicos que se formalicen para ese efecto.

CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS DE LA ERC

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Articulo 5º.- Son objetivos de la ERC:

l. Brindar servicios educativos durante la jornada escolar completa, a todos los alumnos inscritos en la ERC;

11. Desarrollar un modelo de intervención pedagógica transversal, que permita usar de manera efectiva el tiempo para mejorar los aprendizajes del alumnado y formar ciudadanos capaces de contribuir a reducir el círculo de pobreza en sus comunidades;

111. Articular de forma innovadora, los programas de estudios de educación básica y media superior, con los programas interinstitucionales de educación superior armonizados con la vocación socio-económica de la región; y que sean afines a los principios del desarrollo de competencias para la vida;

IV. Promover el enfoque emprendedor en los miembros de la comunidad escolar, estimulando sus vocaciones mediante el diseño, elaboración y desarrollo de su propio proyecto de vida;

V. Fortalecer la autonomia de gestión por medio de la participación social y de la comunidad escolar: incluyendo el diseño, la puesta en marcha y la evaluación de rutas de mejora escolar, así como la mejora de las prácticas docentes:

VI. Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje, que implique la mejora de la convivencia escolar en un contexto de equidad e inclusión educativas;

VII. Brindar ayudas asistenciales mediante el otorgamiento de becas de alimentación y servicios de albergue escolar, asl como becas económicas: y

VIII. Apoyar, prioritariamente. a las comunidades ubicadas en los municipios señalados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, construyendo las instalaciones de un centro educativo, diseñado exprofeso a las necesidades requeridas en las comunidades.

IX. Los demás que establecen las normas reglamentarias educativas aplicables.

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'Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

Artículo 6º.- Para el cabal cumplimiento de sus objetivos, las ERC tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

A) Obligaciones:

l. Aceptar y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente y demás ordenamientos aplicables;

11. Organizar, los entes colegiados necesarios para su gestión y administración;

111. Cumplir con los objetivos, metas, y actividades establecidos en el Plan de Mejora Escolar, elaborado, desde el inicio del ciclo lectivo, en reuniones de CTE;

IV. Aplicar los recursos del programa de forma transparente, y exclusivamente para los objetivos previstos. Comprobar el ejercicio de dichos recursos conforme le sea requerido por las reglas de operación vigentes y rendir cuentas del mismo;

V. Colaborar con las evaluaciones externas e internas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los servicios que se ofrecen;

VI. Expedir los Acuerdos Escolares de Convivencia, en base a lo dispuesto en el Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica, abarcando los otros tipos educativos;

Vil. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas aplicables.

8) Facultades:

l. Promover el Modelo Educativo Escuela Rural de Concentración para la atención educativa, asistencial, alimentaria y nutricional;

11. Movilizar y transportar a los educandos para garantizar el ingreso de toda la población escolar detectada en la región jurisdiccional;

111 . Arraigar a los docentes en la comunidad, sin rotación y 200 dfas de asistencia a clases:

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IV. Apoyar a las familias en los procesos de aprendizaje de los menores;

V. Garantizar la promoción de los alumnos al siguiente grado, mediante la estrategia pedagógica con atención de tiempo completo, habiendo adquirido las competencias necesarias para apropiarse de los conocimientos curriculares propios del grado al que arriban;

VI. Fomentar las competencias docentes favorables al buen desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje;

VII. Promover un plan de acción escolar para el desarrollo de entornos favorables que coadyuven en el aprendizaje de los niños y adolescentes; y

VIII. Establecer una educación con enfoque para el desarrollo sostenible.

Articulo 7º.- El colectivo docente, con el apoyo de la UCERC, harán un sólo Plan de Mejora Escolar, el cual incluirá: el diagnóstico que describe la situación actual de la comunidad escolar; los objetivos que expresen de manera concreta lo que se espera lograr; las acciones para fortalecer los aprendizajes de los alumnos, los responsables de las tareas y tiempos para su desarrollo; los procesos de seguimiento y evaluación; y las estrategias para la generación de un entorno seguro e inclusivo, en términos físicos, afectivos y sociales; evitando generar cargas administrativas innecesarias al interior Jel plantel.

CAPITULO 111 DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICO EN LA ERC

Articulo 8º.- El modelo pedagógico de la ERC contempla líneas de formación académica y de desarrollo educativo. Todas vinculadas con el enfoque intercultural y desarrollo de

competencias, teniendo como eje transversal, la sustentabilidad del modelo pedagógico:

l. Lectura y Escritura (espai'lol, inglés, y en su caso, lengua indlgena regional dominante);

11. Pensamiento Matemático;

111. Arte y Cultura (apoyado en Historia, Geografía y Educación Cfvica);

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 15

IV. Actividades Didácticas con apoyo de las Tecnologlas de la Información y la Comunicación (TIC):

V. Silvicultura, Agricultura, Fruticultura, Gastronomía;

VI. Ganadería: Porcicultura, Capricultura, Avicultura, Apiculatura;

VII. Técnica Forestal; y

VIII. Técnica en Mantenimiento: herrerla, electricidad, mecánica, carpinterla.

Artículo 9º.- La gestión del uso del tiempo en la ERC, se adecuará, en lo aplicable, a la norrnatividad del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, con las siguientes especificaciones:

l. La ERC ofrecerá a todos los alumnos del plantel seis horas de trabajo educativo como mínimo, y podrán prolongarlo hasta ocho horas, según el nivel edücativo y la actividad a realizar para el desarrollo académico, deportivo y cultural de la población estudiantil;

11. Todos los alumnos de la ERC permanecerán y participarán en la jornada escolar completa, durante la cual desarrollarán actividades académicas de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas en preescolar y primaria; de 8:00 a 14:30 horas en secundaria y bachillerato. Considerando las necesidades y condiciones locales; el Asesor de Gestión Académica podrá autorizar ajustes a este horario, sin menoscabo a lo estipulado en el numeral anterior; y

111. Durante el desarrollo de las actividades académicas, se dispondrá de un lapso de 30 minutos de recreo destinado al juego libre y a la ingesta de un refrigerio, el cual será expendido en el establecimiento de consumo escolar. Este receso deberá ser orientado y vigilado, invariablemente, por personal de la escuela, sin delegar esta obligación a personal externo o alumnos.

Artículo 10.- La carga horaria de las asignaturas y las Líneas de Trabajo Educativo serán las siguientes:

l. Durante la semana escolar se tratarán todas las Líneas de Trabajo Educativo. Se desarrollarán diariamente dos líneas distintas en sesiones de 30 minutos cada una;

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16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

11. La Unea Actividades Didácticas, con apoyo de las TIC(s), se abordará durante el desarrollo de los contenidos de los programas de las asignaturas y del resto de las Lineas de Trabajo Educativo, por lo que no se define una carga horaria específica;

fil. Las ERC operarán en apego a lo establecido en el plan y los programas de estudio vigentes para educación básica y, el plan de estudios del Bachillerato General, que cumple con la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS);

IV. Todos los docentes desarrollan la propuesta pedagógica basada en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo. Por tanto, los maestros planifican su intervención docente a partir de proyectos, situaciones y secuencias didácticas, entre otras, en las que los estudiantes movilicen sus saberes en diferentes c~ntextos, en un ambiente adecuado para el aprendizaje, la convivencia, el entendimiento mutuo y la inclusión;

V. El modelo de evaluación considera lo cualitativo y lo cuantitativo; describe logros y dificultades de los alumnos, a la vez que asigna una calificación numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso educativo y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades. Todo ello acorde con las normas de control escolar, que prescribe el Acuerdo 696 de la SEP. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013;

VI. Los docentes frente a grupo, en el tiempo que sus alumnos son atendidos por: los maestros de Educación Física; los de Segunda Lengua; o los de Educación Artlstica. utilizarán este tiempo disponible para realizar actividades de planificación, evaluación y atención a las familias de los alumnos, de preferencia en colaboración con otros profesores, cuando se cuente con este personal;

VII. Los docentes de Educación Flsica, Segunda Lengua o Educación Artística, según la carga horaria de su contrato, apoyarán el trabajo de otros servicios educativos que lo requieran;

VIII. Los maestros, de manera colegiada y en acuerdo con el director, diseñarán los horarios de cada grupo. Procurarán que haya espacio para el trabajo colaborativo entre docentes. Estos horarios serán flexibles, pues tomarán en cuenta las caracterlsticas y necesidades de los alumnos, para evitar que se distraigan o cansen, y respetarán la carga

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

horaria de las asignaturas y de las Lineas de Trabajo Educativo. Estas últimas se desarrollarán a lo largo de la jornada escolar;

IX. Los maestros, de manera colegiada y en acuerdo con el director, diseñarán los horarios de cada grupo y procurarán que haya espacio para el trabajo colaborativo entre docentes;

X. El encargado del Telebachillerato, en colaboración y acuerdo con el coordinador correspondiente, diseñarán los horarios de cada grupo, procurando sacar las equivalencias entre las horas trabajadas al día y a la semana, con el mapa curricular que propone la Subsecretaria de Educación Media Superior a través de la Dirección General del -Bachillerato, a fin de que el servicio de educación media superior en la ERC, sea de dos años, opción de bachillerato intensivo, en adecuación analógica normativa, en lo posible, con el Acuerdo 450 de la SEP. previa aprobación de la SEPyC; y

XI. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas aplicables.

TÍTULO 11 DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ERC

CAPÍTULO 1 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 11. La UCERC representa la instancia ejecutora del gasto para la instalación y operación de las ERC; responsable de difundir, articular y aplicar las políticas educativas vigentes, a través de la instalación de una gestión integral, basado en consejerías para: la administración de las mismas; y tendrá las atribuciones siguientes:

l. Impulsar el Sistema Básico de Mejora Educativa, poniendo especial énfasis en las cuatro prioridades: garantizar la normalidad mínima de operación escolar;' mejorar los aprendizajes de los estudiantes; abatir el rezago y el abandono escolar; y promover una convivencia escolar sana, pacífica y formativa;

11. Facilitar el trabajo colegiado en el Consejo Administrativo, en apoyo a la gestión organizacional, pedagógica y administrativa, estableciendo acuerdos que propicien ambientes laborales propios para alcanzar los objetivos y metas planteadas en la Ruta de Mejora Escolar;

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18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

111. Promover la mejora continua de los procesos educativos de las ERC, y los servicios asistenciales que ofrece: así como de los acuerdos que se establezcan al interior de las mismas para fomentar la autonomía de gestión de las consejerías y el liderazgo académico en la figura de los encargados de cada servicio educativo:

IV. Brindar tutoría y asesoría académica a los consejos académicos, para reflexionar en torno a las prácticas y procesos profesionales, a fin de tomar acuerdos y establecer compromisos para la mejora, promoviendo ambientes de colaboración con otras instancias, apoyadas, en todo momento, en el programa de tutoría, conforme a lo establecido por Ley General del Servicio Profesional Docente;

V. Apoyar la realización de estudios que determinen las necesidades educativas de los padres de familia y promover las acciones y programas respectivos entre las consejerías correspondientes;

VI. Asegurar una transmisión y comunicación bidireccional entre la AEL y las consejerías operativas de la ERC, para generar las mejores condiciones y recursos para el aprovechamiento académico de los alumnos. Lo anterior, en función de la identificación colectiva de las necesidades de las escuelas;

VII. Revisar las disposiciones normativas que regulen la ejecución de los gastos previstos y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;

VIII. Organizar un sistema de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como de establecer procedimientos de administración eficaz, que aligeren la carga administrativa de las escuelas, para evitar distraerlas de su tarea central; y

IX. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas aplicables.

Artículo 12. Son funciones de la UCERC:

l. Aprobar el documento base que oriente el desarrollo del Modelo Pedagógico de la ERC;

11. Orientar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al Modelo Pedagógico de la ERC, en colaboración con el Consejo Técnico Escolar y el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación;

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 19

111. Asegurar el buen desarrollo del Consejo Técnico Escolar y presidir cada sesión de trabajo; así como fomentar el cumplimiento de los acuerdos estipulados en los mismos;

IV. Gestionar y Entregar los recursos para el desarrollo del Modelo Pedagógico de la ERC a cada escuela; y verificar que la utilización de los apoyos recibidos se haga conforme a lo planeado;

V. Participar en la capacitación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación por parte de la AEL y la Autoridad Educativa Federal, para la implementación del Modelo Pedagógj¡::o de la ERC;

VI. Proporcionar la información que se le solicite sobre la operación de las escµelas;

VII. En colaboración con las áreas educativas. brindar asistencia técnica a las escuelas para la implementación de la propuesta pedagógica y en la organización del trabajo educativo y de gestión;

VIII. Cumplir con las responsabilidades establecidas en la regulación vigente y en el presente Decreto; y

IX. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas.

Artículo 13. La UCERC sesionará cuando lo considere conveniente, y, por la naturaleza de los asuntos a tratar, puede invitar a participar a instituciones públicas o privadas con interés común en mejorar los grupos poblacionales de las regiones que integran a una ERC.

Articulo 14. La UCERC está constituida por un equipo de profesionales que a continuación se detalla:

l. Un Coordinador General; 11. Dos Asesores de Gestión Académica; y 111. Un Asesor de Gestión Administrativa;

La Autoridad Educativa Estatal designará, dentro de sus propios trabajadores, al personal idóneo para ocupar los anteriores cargos de representación, con adscripción en las

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20 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

oficinas centrales de la propia dependencia; así como al de los otros concejos que no se haya determinado procedimiento para su integración.

Las tareas de la UCERC se apoyarán con el Enlace de Gestión Administrativa -de cada ERC-, con los enlaces de las áreas educativas correspondientes y con los programas nacionales y locales en atención a población vulnerable.

Artículo 15. La emisión de las disposiciones administrativas, de contenido normativo reglamentario, en los ámbitos pedagógico, organizacional, administrativo y de participación social, que regulen la organización y funcionamiento de las ERC, quedará a cargo de la UCERC.

Artículo 16.- Cada ERC contará con la estructura organizacional siguiente:

l. Un Director para cada nivel de Educación Básica; de Educación Media Superior y de Educación Superior;

11 . Para Educación Primaria:

a) Un Docente por cada grupo escolar; b) Un Docente de inglés; c) Un Docente de educación fisica; d) Un Docente de educación artística; e) Un Docente de educación especial; f) Un Docente de tecnologia de la información y la comunicación;

111 . Para Educación Secundaria:

a) Un docente para cada asignatura y grado;

IV. Para Educación Media Superior:

a) Un docente para cada asignatura y grado;

V. El personal para el servicio asistencial necesario; y VI. En la Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el plan y

programas de estudio de la carrera de que se trate.

CAPITULO 11 DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ERC

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 21

An1culo 17. Son figuras representativas de la ERC:

l. La Unidad Coordinadora de las ERC en Sinaloa; 11. El Asesor de Gestión Académica de la UCERC; 111. El Asesor de Gestión Administrativa; IV. El Consejo Técnico Escolar; V. Los Consejos Técnico Pedagógicos; VI. La Asociación Estudiantil; VII. El Enlace de Gestión Administrativa; VIII. El Consejo Administrativo;

IX. El Comité de Seguridad Escolar;

X. La Asociación de Padres de Familia; y XI. El Consejo Escolar de Participación Social.

CAPITULO 111 DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y LAS CONSEJERiAS DE LAS ERC

Artículo18. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes según sea el caso y de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Estatal.

En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la AEL.

Artículo 19. La misión del CTE es asegurar la eficacia y eficiencia del servicio educativo que se presta en la escuela. Esto significa que sus actividades están enfocadas en el logro de aprendizajes de todos los estudiantes.

El Consejo Técnico Escolar debe centrar su esfuerzo en garantizar que los niños y jóvenes que asisten a la escuela ejerzan su derecho a la educación de calidad.

Artículo 20. Es facultad del CTE:

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22 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

l. Socializar las normas de Política Educativa y las indicaciones de las AEL respecto de ellas;

11. Autoevaluar permanentemente al centro escolar e identificar las áreas de mejora educativa para su atención;

111. Establecer metas para los logros académicos del alumnado, as! como los planes;

IV. acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento;

V. Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por el CTE para determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz;

VI. Asegurar que se cree y mantenga un ambiente organizado, adecuado para la inclusión y el logro de aprendizajes de los alumnos;

VII. Establecer modalidades de trabajo que favorezcan el desarrollo profesional de los maestros, los directores y los supervisores dentro de las escuelas. Estas modalidades deben ser comprobables y estar relacionadas de forma directa con la mejora continua del trabajo escolar;

VIII. Desarrollar soluciones colaborativas para los retos que se presenten en el aula, en la escuela, la zona o la región;

IX. Gestionar apoyos técnicos profesionales externos para atender las necesidades de la escuela. Estos apoyos deben contribuir de manera oportuna y eficaz a resolver situaciones difíciles y barreras que impidan alcanzar las metas establecidas;

X. Vigilar el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar y de aula, con el fin de destinar el mayor lapso al desarrollo de los aprendizajes de los alumnos;

XI. Promover la relación con otras escuelas de la zona, instituciones, organismos, dependencias y otras instancias que puedan prestar la asistencia y asesoría específica que se requiera en el centro escolar;

XII. Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles;

XIII. Asegurar que se establezcan relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre la escuela y familias. a fin de involucrarlos en los procesos de aprendizaje de sus hijos;

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 23

XIV. Asumir. desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados ·de cada una de las sesiones de trabajo realizadas;

XV. Cumplir con las demás normas establecidas en los "Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares" establecidos por la Autoridad Educativa Federal; y

XVI. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas .

. Artículo 21 . El CTE promoverá dos formas de trabajo básico:

a) El trabajo colaborativo:

La responsabilidad del aprendizaje de los estudiantes es compartida por todo el personal docente. Sólo la capacidad de colaborar activamente, mediante una distribución adecuada del trabajo asegura el éxito de la tarea educativa.

Los alumnos no son responsabilidad exclusiva de un solo maestro. Su formación integral es responsabilidad del conjunto de profesores de la escuela, incluyendo a aquellos que los atienden en horarios especificos. como el docente de educación física, el de inglés, el de cómputo o los profesionales de usaer. Los alumnos también son responsabilidad del director y del supervisor. De ahí la necesidad de unificar criterios, elegir estrategias comunes y coherentes entre si y establecer políticas de escuela que sean conocidas y compartidas por todos.

b) La observación y el aprendizaje entre pares:

En la escuela también aprenden los maestros y los directores, aprenden al tener la posibilidad de observar y conversar sobre su quehacer para tomar decisiones conjuntas, al investigar y al asesorarse.

Por ello, el CTE es un espacio privilegiado para promover el aprendizaje entre pares. Este aprendizaje profesional da lugar a la creación y recreación de conocimiento que enriquece las posibilidades de hacer bien la tarea educativa y de lograr los fines establecidos.

Artículo 22. El Consejo Técnico Pedagógico se compone por docentes de un mismo servicio educativo. Su objetivo es planificar, organizar y evaluar el trabajo escolar anual.

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Artículo 23. Cada ERC contará con cuatro consejos técnicos pedagógicos, es decir, uno por cada servicio educativo, integrado por todos los docentes, y enfocado en acciones de tipo pedagógico.

Artículo 24. Todos los docentes planificarán su trabajo en apego a lo establecido en el plan y los programas de estudio vigentes, al tiempo que desarrollarán la propuesta pedagógica de escuelas de tiempo completo, en lo aplicable, a partir de diferentes formas de trabajo, como proyectos, situaciones y secuencias didácticas, entre otras, en las que los estudiantes movilicen sus saberes en diferentes contextos en un ambiente adecuado para el aprendizaje, la convivencia, el entendimiento mutuo y la inclusión.

Artículo 25. El Consejo Técnico Pedagógico de cada nivel se asume en la dimensión de la tecnologla educativa, para complementar procesos de enseñanza apoyados en el uso de recursos multimedia que despierten el interés y estimulen la atención de los alumnos.

Artículo 26. Si hubiese grupos multigrado, los maestros desarrollarán con los alumnos actividades de aprendizaje con base en las propuestas de trabajo para el aula multigrado, tales como: tema común con actividades diferenciadas, actividades permanentes (rincones de trabajo, conferencia infantil, asamblea escolar), entre otras.

Artículo 27. Para el caso de las escuelas de educación indígena, los docentes considerarán los Marcos Curriculares y la asignatura Lengua Indígena normadas en el plan de estudios vigente; además de llevar a cabo procesos de contextualización y diversificación curriculares de modo que los saberes de los pueblos originarios se aborden como contenidos a lo largo de la jornada escolar junto con los planteados en los programas de estudio vigentes.

Artículo 28. El Consejo Técnico Pedagógico de cada nivel sesionará, de manera ordinaria, conforme a necesidades de diseño de la planificación didáctica y evaluación de los aprendizajes; y, de manera extraordinaria, en atención a situaciones de intervención observadas en los grupos escolares. Las sesiones son presenciales y los acuerdos deberán quedar asentados en el acta correspondiente.

Artículo 29. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Técnico Pedagógico:

l. Acudir puntualmente a laborar los días estipulados en el cal~ndario escolar y durante el horario establecido, absteniéndose de abandonar sus funciones durante este tiempo;

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 25

11. Asumir y mantener una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su función educativa;

111. Propiciar que en el plantel impere un ambiente de aprendizaje sano, tolerante, libre de discriminación, acoso. malos tratos, violencia y adicciones con base en el respeto a los derechos humanos;

IV. Crear un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en el aula, que estimule el aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos;

v .. Identificar necesidades, logros y dificultades de aprendizaje de los alumnos, a través de una evaluación con enfoque formativo, a fin de definir diversas estrategias de intervención docente que contribuyan a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y que ayuden a mejorar la formación y la participación de los alumnos en el proceso educativo;

VI. Diseñar, planificar, desarrollar y evaluar situaciones, secuencias didácticas y proyectos acordes con los enfoques de los programas de estudio vigentes;

VII. Fomentar que todos los alumnos desarrollen procesos de aprendizaje en los que movilicen sus saberes, busquen diversas soluciones a los retos que enfrentan y generen experiencias de aprendizaje significativas, apoyados en herramientas multimedia para dinamizar la clase y propiciar la modificación de patrones culturales y cognitivos;

VIII. Promover la participación de todos los alumnos y tomar en cuenta su conocimiento y experiencia adquirida fuera de la escuela para el desarrollo de las actividades didácticas;

IX. Colaborar en las tareas de organización de la escuela y contribuir en el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del plan de mejora escolar;

X. Participar en las consejerías correspondientes, para llevar a cabo procesos de mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, favoreciendo el trabajo colaborativo y el aprendizaje entre pares;

XI. Participar en la creación de las condiciones y en el desarrollo de acciones de seguridad para todos los alumnos durante la jornada escolar;

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26 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 201 S

XII. Actualizar los conocimientos de forma permanente, para responder a las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes;

XIII. Estrechar y mantener, a lo largo de todo el ciclo lectivo, vínculos de trabajo colaborativo con las famil ias para que apoyen en las tareas y proyectos de la escuela, así como informarles sobre el avance académico de sus hijos; y

XIV. En los casos de escuelas con acentuación en la educación indígena, los maestros también deberán:

a) Cumplir con la obligación de atender pedagógicamente a los alumnos en su cultura y su lengua;

b) Apreciar y promover el uso de la lengua indígena; asimismo, valorar y dar cabida a los conocimientos de los pueblos originarios en el proceso educativo;

c) Llevar a cabo procesos de contextualización y diversificación curriculares con la intención de mejorar la formación de los alumnos, considerando el establecimiento de vínculos entre los conocimientos comunitarios y los aprendizajes esperados de las asignaturas de educación primaria e impulsar la colaboración de diferentes agentes comunitarios en los procesos de aprendizaje de los estudiantes; y

d) Propiciar que las familias de los alumnos sean sensibles a la importancia del uso de la lengua materna en el contexto escolar.

Articulo 30. La Asociación Estudiantil es el órgano de representación de los alumnos, con asiento en las instalaciones de la ERC. Funge como organismo de apoyo para fomento de la cultura democrática, la creatividad, convivencia y participación colegiada en la toma de decisiones relacionadas con el entorno escolar.

Artículo 31. La Asociación Estudiantil, estará conformada por representantes de los alumnos de todos los niveles (excepto de preescolar), a partir del quinto grado de primaria, elegidos democráticamente mediante votación secreta al inicio del ciclo escolar, considerando, en lo aplicable, lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa en vigor, y lo relativo del Acuerdo que· Contiene las Normas para Regular el Funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles del Nivel de Educación

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 27

Secundaria, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 026, de fecha 28 de febrero de 2001 .

Articulo 32. La mesa directiva de la Asociación Estudiantil estará constituida por ocho estudiantes, su vigencia es de un año, y tendrá representantes de ambos sexos, conformada como a continuación se describe:

l. Un presidente; 11. Un vicepresidente; 111. Un secretario; y IV. 4 vocales; uno por cada nivel educativo (primaria, secundaria, bachillerato y

licenciatura).

Los integrantes de la mesa directiva, asl como los representantes de grupos o delegados, deberán ser alumnos de buena conducta y de aprovechamiento escolar no inferior a 8.0 de promedio en el ciclo lectivo anterior.

Artículo 33. Son atribuciones de la Asociación Estudiantil:

l. Colaborar con las direcciones de los planteles en las actividades que soliciten;

11. Fomentar la relación entre los alumnos y entre los maestros y alumnos, para un mejor aprovechamiento y cumplimiento de los planes y programas educativos;

111. Cooperar en las diferentes campañas ecológicas y de salud, y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que realicen para mejorar el ambiente y la salud física y mental de los alumnos;

IV. Rendir informes trimestrales de sus actividades a la comunidad escolar, en ocasión de las asambleas ordinarias;

V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas;

VI. Velar por los intereses de los alumnos e interceder por ellos ante maestros y directivos;

VII. Denunciar irregularidades relativas a su educación ante las autoridades educativas;

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28 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

VIII. Fomentar campañas de prevención contra el tabaco, alcohol y drogas. mediante actividades deportivas, culturales, conferencias, videos, folletos, y demás;

IX. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el presidente;

X. Asumir y mantener una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su comunidad estudiantil;

XI. Crear un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en los grupos de donde provienen y en el consejo mismo;

XII. Identificar necesidades, logros y dificultades de los alumnos de la ERC dentro de las aulas del plantel y del albergue escolar;

XIII. Elaborar; desarrollar y evaluar un reglamento interno que considere la participación de los alumnos con sus derechos y obligaciones dentro de las aulas, del plantel y del albergue escolar.

XIV. Participar en la elaboración de los Acuerdos Escolares para la convivencia.

XV. Las demás que establezcan las normas reglamentarias educativas aplicables.

Artículo 34. El Consejo Administrativo realizará las actividades necesarias con el fin de planear, dirigir, y llevar a cabo una buena administración en la gestión, conducción y ejecución de los servicios educativos y asistenciales que brinda la ERC; asl como atender las necesidades y demandas del personal administrativo, de contralorla, cocineras, choferes, encargados de los albergues, intendentes y prefectos; y sesionarán, de manera ordinaria, conforme a lo establecido por los programas de apoyo y lineamientos internos, y, de forma extraordinaria, con base en auditorias externas.

Artfculo 35. El Consejo Administrativo estará constituido por cuatro personas, su vigencia es de un año y en él habrá representes de ambos sexos, y quedará conformado como a continuación se describe:

l. Presidente (Enlace de Gestión Administrativa); 11. Secretario (Persona encargado del albergue);

111. Vocal A; (Persona encargada del comedor);y IV. Vocal B (Persona encargada del comedor).

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Miércoles 18 de Noviembre de 20 15 «EL ESTADO DE SINALOA» 29

Articulo 36. Son obligaciones y facultades de los integrantes del Consejo Administrativo:

l. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por su Presidente o por otro órgano colegiado interno;

11. Asumir y mantener una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su consejo y las funciones que le corresponden;

111. Crear un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en los grupos de -donde provienen y en el consejo mismo;

IV. Identificar necesidades, logros y dificultades de su ámbito de competencia para su comunicación a la UCERC;

V. Realizar las gestiones necesarias para que los nit'los, nit'las y jóvenes, sean considerados en los distintos programas de becas que se brindan; y

VI. Establecer Acuerdos, con el BECASIN, para que el cobro de las mismas se realice a través del Presidente de este Consejo Administrativo, o bien, por un representante designado previamente por la APF, el) base a las normas que rigen al sistema becario en la Entidad.

Artículo 37. La ERC concede alta prioridad al Consejo de Seguridad Escolar, investido de legalidad como el órgano indispensable para apoyar la creación de ambientes seguros que permitan mejorar el aprovechamiento escolar del alumnado. Tiene la obligación de garantizar la integridad flsica y el patrimonio de la población escolar, construyendo una escuela donde existan condiciones de seguridad y tranquilidad, que garanticen la sana convivencia social y el desarrollo integral de los educandos, sus familias y sus comunidades.

Artículo 38. El COSE estará integrado por personal que labora en la ERC, a saber:

t. Un Psicólogo (funge como Presidente); 11. Un Trabajador social; 111. Tres Asistentes escolares (primaria, secundaria y media superior); IV. Un prefecto.

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Artículo 39. El COSE es el responsable de consolidar a la ERC, como un espacio seguro y confiable a través de la formación ciudadana de la comunidad escolar en su conjunto, apoyándose en el Manual de Procedimientos para la Seguridad Escolar, del programa Escuela Segura y el Decreto por el que se Instituye el Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 08 de mayo de 2015. Es, además, el medio por el cual se fortalecerá la corresponsabilidad entre las madres y padres de familia, o tutores, el CEPS, la APF y la comunidad en general, con el propósito de que contribuyan a velar por el respeto de la integridad de los alumnos y la seguridad del plantel, para conformar una comunidad escolar segura.

Artículo 40. El COSE, cuenta con un plan de acción elaborado con base en las necesidades observadas, en donde la participación de la comunidad escolar es fundamental para el trabajo preventivo y, como fuente de información, respecto de las condiciones de inseguridad que prevalecen, a las cuales se habrá de atender.

Artículo 41. El COSE, sesionará, de manera intensiva, al inicio del ciclo escolar, para planificar las acciones de capacitación de los distintos actores educativos; de manera ordinaria, conforme al plan de acción establecido para el ciclo escolar; y, de forma extraordinaria, con base en las necesidades, evaluaciones y auditorías externas.

TÍTULO 111 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPITULO 1 DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA ERC.

Artículo 42. Toda ERC creada, reconocida y registrada por la SEPyC, contará con su Asociación de Padres de Familia, debidamente constituida y registrada de conformidad con el Título Sexto, Capítulo 1, artículos 157 a 161 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y el Manual para la Constitución, Administración y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia.

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 31

CAPITULO 11 DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ERC.

Artículo 43. Para la integración y operación del CEPS de la ERC, se observará lo establecido en el Titulo V, del Consejo Escolar de Participación Social, capítulos 1, 11, 111 y IV, del Acuerdo 716 de la SEP, publicado en el DOF de fecha 07 de marzo de 2014, y lo previsto en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa en vigor.

TÍTULO IV DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO 1 DEL ALBERGUE EN LA ERC

Artículo 44. El albergue funcionará como anexo de la ERC, y contará con el apoyo del personal que a continuación se detalla:

l. Un Psicólogo; 11. Un Trabajador social;

111. Un Médico general; IV. Un Instructor de banda de guerra; V. Un Bibliotecario; VI. Un Administrativo; VII. Un Contralor; VIII. Un Chofer;

IX. Cocineras; X. Un Encargado del dormitorio de varones; XI. Una encargada del dormitorio de mujeres; XII. Intendentes; y

XIII. Prefectos.

Artículo 45. Cada ERC, a través de sus consejerías, serán los responsables directos del proceso de ejecución de las acciones de mejoramiento del albergue y comedor escolar, desde la elaboración de proyectos técnicos. supervisión y seguimiento, hasta el finiquito y la entrega de informes técnico-financieros.

Artículo 46. El albergue de la ERC será administrado, en lo posible, por maestros o profesionistas, con una demostrable vocación de servicio que permita garantizar una

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32 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 18 de Noviembre de 2015

entrega profesional y una ética de comportamiento capaz de brindar una asistencia confiable y segura a los niños y jóvenes, de lunes a viernes.

Artículo 47. El servicio médico se proporcionará por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través del programa para comunidades de alta marginación.

Artículo 48. El albergue contará con las siguientes áreas: dormitorios y baños para mujeres y hombres; cocina. comedor, bodega de alacena, sala de lectura y área de lavado.

Artículo 49. El servicio asistencial será para:

l. Los alumnos internos para permanecer durante la semana; y 11. Los alumnos que sólo requieran el servicio del comedor escolar.

Artículo 50. El servicio asistencial de la ERC se otorgará conforme al orden de recepción de las solicitudes, y hasta donde lo permitan la capacidad y disponibilidad presupuesta! de la ERC.

Se dará prioridad a las solicitudes, de aquellos alumnos que:

l. Provengan de comunidades sin servicios educativos o incompletos;

11. Carezcan de madre, padre o ambos o la ausencia prolongada de ellos, pero que cuenten con un tutor; y

111. Requieran el servicio de alimentación para continuar con sus estudios, debido a la distancia entre el domicilio y la escuela.

Artículo 51. Los alumnos y las alumnas que estén hospedados en el albergue, tendrán los derechos siguientes:

l. Alimentos saludables y calientes; 11. Trato digno y amable; 111. Espacios propicios para el descanso y actividades extraescolares; IV. Estrategias de disciplina positiva, como alternativas al castigo, con base en lo

dispuesto en los Acuerdos Escolares de Convivencia, para favorecer la autorregulación de la conducta; y

V. Asignación de responsabilidades basadas en la perspectiva de género.

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 33

Artículo 52. Los alumnos y las alumnas que están hospedados en el albergue, tienen la obligación de atender el reglamento elaborado exprofeso, a fin de relacionarse con sus compañeros, y con las personas adultas que laboran en él, en un ambiente saludable y pacífico, de acuerdo con lo previsto y aplicable del Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa.

Artfculo 53. El equipamiento de todas las áreas de cada ERC quedará bajo la responsabilidad del Gobierno Estatal a través de la SEPyC y los SEPDES, con la intención de asegurar el servicio a los alumnos.

Artículo 54. El presupuesto autorizado a cada ERC se divide en los componentes siguientes:

l. Alimentación: 11. Artículos de aseo personal;

111. Material escolar; IV. Material didáctico; V. Material de oficina, de aseo y limpieza doméstica; VI. Pago de servicios locales; VII. Atención y cuidado a los alumnos;

VIII. Seguro contra accidentes; IX. Seguro contra siniestros; X. Actividades extraescolares y capacitación;

XI. Acciones de mejoramiento; XII. Equipamiento; y XIII. Apoyos extraordinarios.

El ejercicio de los recursos será responsabilidad de la UCERC, con el apoyo de las consejerías de cada ERC, quienes decidirán y acordarán su aplicación en cualesquier de los rubros señalados anteriormente.

Artículo 55. La ERC destinará hasta el 80% del total del presupuesto autorizado al servicio asistencial que se brinda, el cual se integrará por los rubros siguientes:

l. Al imentación: se proporcionarán tres comidas calientes y una colación al día, a los alumnos del albergue; y dos comidas calientes y una colación al día, a los alumnos inscritos en los Comedores Escolares;

1.1. Los recursos de este típo de apoyo se ejecutarán de la manera siguiente:

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a) Alimentos no perecederos.- El Programa Escuelas de Tiempo Completo pagará al proveedor las facturas del surtimiento a los Albergues y Comedores Escolares de la ERC.

b) Alimentos perecederos.- El Programa Escuelas de Tiempo Completo se coordinará con los Comités de Apoyo para el mecanismo de ejecución.

11. Artículos de aseo personal: se proporcionará mensualmente un paquete de artlculos de higiene personal por cada niña, niño o joven inscrito;

111. Material escolar: para complementar los útiles escolares, anualmente se otorgará un paquete de material escolar por beneficiario:

IV. Material didáctico: El programa Escuelas de Tiempo Completo establecerá una cuota, para el suministro al albergue, de un paquete de insumos necesarios para el apoyo a las tareas de los alumnos (hojas blancas, papel bond, marcadores, entre otros); y

V. Material de oficina: Periódicamente se suministrarán a cada ERC, un paquete de insumos de oficina, necesarios para la administración (hojas blancas, papel bond, consumibles para informática, marcadores, entre otros).

Artículo 56. Los apoyos descritos en los numerales 11 al V, del presente artículo, se entregarán en especie al Consejo Administrativo de la ERG, quien los adjudicará al encargado del albergue para su administración y distribución.

Artículo 57. En los casos en que la APF designe alguna persona como apoyo en el albergue, ésta misma le otorgará apoyo económico y, en ningún caso, generará relación laboral alguna con la SEPyC. Asimismo, dicho apoyo se dejará de otorgar cuando las personas dejen de fungir en el albergue.

Artículo 58. Durante los periodos de receso escolar y vacacional, la APF, en la medida de sus posibilidades económicas, brindará apoyo económico a las personas que se habiliten para el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mismo que se pagará directamente a las personas designadas para estas tareas, con el visto bueno de las Consejerías correspondientes.

Artículo 59. En cuanto al seguro contra accidentes, contra si~iestros en la infraestructura, actividades extraescolares que incidan en el desarrollo de las capacidades de los

h

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beneficiarios. acciones de mejoramiento y/o mantenimiento (preventivo, rehabilitaciones -mayor. media o integral-) que contribuyan a garantizar la habitabilidad y seguridad de los beneficiarios, capacitación y formación de los responsables de los mismos, quedan sujetos a Reglas de Operación del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo y al Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Albergues Escolares Indígenas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011 y el 4 de abril de 2012. respectivamente.

Artículo 60. El funcionamiento del albergue queda sujeto a los principios de transparencia y rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, racionalidad y previsión.

"Artículo 61 . Las ERC ofrecerán servicios de alimentación a todos los alumnos del plantel, asegurando la oferta de alimentos y bebidas que favorezcan la nutrición correcta de los alumnos, de acuerdo con el aporte calórico adecuado a su edad, condiciones de vida y con los nutrimentos necesarios para su desarrollo, considerando las medidas de higiene correspondientes, señalados en el Anexo Único del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2014.

Artículo 62. En el albergue de la ERC se ofrecerá servicio de alimentación, distribuido en desayuno, comida y cena para quienes en él se hospedan; y se brindará comida a todos los alumnos. No se negará la provisión de alimentos a ningún alumno, bajo cualquier circunstancia.

CAPITULO 11 DE LOS TIPOS DE APOYOS

Artículo 63. La SEPyC, por conducto de la UCERC, proporcionará al personal docente, administrativo, de intendencia y anexos, capacitación en tomo a las normas y reglas de operación, asf como asesoría y acompañamiento técnico y operativo para el buen desarrollo del proyecto ERC.

Artículo 64. La SEPyC, por conducto de la UCERC, y la instancia estatal de formación continua, será la encargada de fortalecer las capacidades de gestión (planeación, . evaluación interna y seguimiento) de la comunidad escolar, propiciará condiciones de

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participación del alumnado, personal docente, madres y padres de familia, o tutores, y la comunidad en general para mejorar los Indices de permanencia, inclusión y logro de aprendizajes en educación básica, así como para integrar en su Ruta de Mejora Escolar, la atención de las prioridades educativas establecidas en el sistema básico de mejora educativa: la normalidad mínima, mejora del aprendizaje {lectura-escritura y matemáticas) y retención del alumnado.

Artículo 65. La SEPyC, por conducto de la UCERC, y la instancia estatal de formación continua, apoyaráñ el desarrollo de competencias y dominio de enfoques pedagógicos para facilitar la implementación de los planes y programas de estudio vigentes y, con ello, la mejora del logro educativo de los alumnos.

Artículo 66. Los apoyos técnicos solicitados por los niveles educativos, o como resultado de evaluaciones internas, se proporcionarán por la UCERC, a través de los Servicios de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE), mediante escrito justificatorio del requerimiento.

Artículo 67. La ERC contará con asignación presupuesta! de los programas de becas para su distribución entre los niños, niñas y jóvenes inscritos en ella, siempre y cuando estén sus solicitudes a tiempo en la base de datos y cumplan con los requisitos de convocación.

TITULO V DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO Y LA ACREDITACIÓN DE LA ESCOLARIDAD

DE LOS ALUMNOS DE LA ERC

CAPÍTULO 1

SEGUIMIENTO, CONTROL Y TRANSPARENCIA.

Articulo 68. El ejercicio de los recursos financieros y el uso de los componentes de apoyo, serán supervisados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior del Estado, la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través del órgano de control interno de la SEPyC ,así como por aquéllas instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

CAPITULO 11

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ACREDITACIÓN DE LA ESCOLARIDAD DE LOS ALUMNOS.

Artícu lo 69. El proceso para la acreditación y certificación de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, de la ERC, es responsabilidad del personal docente de cada servicio educativo y encargados de nivel, y se realiza conforme a lo establecido en el Acuerdo número 696 por el que se estabiecen Normas Generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica; publicado en el DOF, el viernes 20 de septiembre de 2013, y demás normas federales y estatales vigentes.

A rtículo 70. El proceso de ingreso, registro, inscripción, acreditación y certificación de los alumnos de educación media superior, de la ERC, se sustenta en las normas establecidas y de observancia obligatoria, para los planteles incorporados al Sistema Nacional de Bachillerato.

CAPÍTULO 111 QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 71 . Las inconformidades, quejas o denuncias relacionadas con la organización, funcionamiento y ejecución de gastos en las ERC, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de los canales institucionales, según corresponda:

SEPyC, Boulevard Pedro Infante Cruz, No. 2200 Pte .. Col. Recursos Hidráulicos; Subsecretaría de Educación Básica, tel. directo 8464244 extensión 3000; SEPyC, Departamento de Educación Telesecundaria, extensión 3340; SEPyC, Subdirección de Educación Primaria Federalizada; tel. directo 8464226, extensión 3200; SEPyC, Subdirección de Educación Preescolar Federalizada; tel. directo 8464226, extensión 3850; Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, tel. directo 8464264 extensión 353; o Dirección de Infraestructura Educativa, tel. directo 8464226 extensión 2400.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa•.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades competentes aplicarán los conceptos técnicos necesarios para desarrollar e instrumentar el proceso de Planeación del Proyecto Escuelas Rurales de Concentración, generando y actualizando las estrategias y líneas de acción conforme al plan sectorial , con el propósito de apoyar los esfuerzos para integrar y consolidar una gestión para resultados, congruente con las metas, objetivos, estrategias y líneas de acción que propone el Plan Estatal de Desarrollo 2011 -2016.

ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento de los artículos constitucionales 25 y 26, y de lo que establece la Ley de Planeación , y en el marco del Presupuesto basado en Resultados, el Proyecto Escuelas Rurales de Concentración, debe ser revisado y actualizado periódicamente por los propios actores organizacionales; esto, con un doble fin : por un lado, socializar el quehacer de la entidad y sus propósitos institucionales hacia la ERC y, por el otro, dar seguimiento y evaluar tanto los resultados como los efectos de las acciones emprendidas, con objeto de proponer tareas para su mejora o forta lecimiento .

ARTÍCULO CUARTO.- Para establecer la coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados o entidades para la ejecución de los programas de apoyo a la ERC, el Proyecto Escuelas Rurales de Concentración debe precisar las acciones a realizar por cada institución y delimitar sus respectivas responsabilidades con la población escolar de la ERC.

ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades relacionadas con capacitación, desarrollo de habilidades y certificación de personal educativo de los tipos de apoyo del Proyecto , se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente.

ARTÍCULO SEXTO.- A efecto de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación, las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para que se cumpla con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas del presente Decreto, sin menoscabo de proceder a practicar las adecuaciones correspondientes, respecto de las actualizaciones educativas que determinen las autoridades educativas compententes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Apéndice de Teorías y Premisas Filosóficas y Políticas Educacionales se entenderá como lo expresa el considerando último ~e este instrumento legal, sin aplicarse la información como normas obligatorias para su observancia.

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ARTÍCULO OCTAVO.- Incorpórese al pr<.sente Decreto, el Anteproyecto de Presupuesto y Gasto Público 2016, presentado ante la Secretaría de Administr ión y Finanzas para su análisis y autorización con fecha 29 de s tiembre de 201 , para la operación y administración eficientes de la Institución que se ea.

Dado en la residencia del Poder Ejecuti Sinaloa, a los 17 días del mes de nov'em

EL GOBERNADOR

dad de Culiacán Rosales,

. él}.'- ...u;w,L-~Francisco C. Frias Castro