organizaciones sindicales
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: San Juan de Los Morros
Curso: Problemática de administración de talento humano en Venezuela.
ORGANIZACIONESSINDICALES
FACILITADORA PARTICIPANTES
Carolina Gassette Colorado Eliana
Leal Yenibell
Pereira Dancarlys
Vazquez Neudis
Noviembre, 2015
Origen y panorama de las organizaciones sindicales.
El movimiento obrero empezó en Venezuela en 1936, tras la muerte de Juan Vicente
Gómez y el advenimiento de la democracia. Un año después, en el gobierno de López
Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograron sobrevivir en
medio de la persecución de la dictadura, se reúnen en un primer Congreso de
Trabajadores de Venezuela.
Tras la Revolución de Octubre, en 1945, sale del mando Medina Angarita y
asume el Poder AD, lo que fortaleció las organizaciones que controlaba este partido,
superando así las dominadas por los comunistas (CUTV).
La participación de los sindicatos se empezaba a hacer manifiesta en ese
entonces. Tanto, que se hablaba de "sindicatos blancos, rojos y negros» en alusión a
los colores electorales de algunas agrupaciones políticas. En la segunda mitad del
siglo, Pérez Jiménez toma el poder y tres meses después dicta un decreto que disuelve
a la CTV y sus federaciones. Aparecen desde el poder persecuciones de diversa
índole.
La tortura, el exilio y la clandestinidad se convierten en sinónimos en una
constante del movimiento sindical. Sólo las organizaciones más fuertes sobreviven,
entre ellas, algunos sindicatos nacidos bajo los auspicios de la Fraternal Unión de
Dirigentes de Acción Social Católica y del Círculo Obrero de Caracas, promovidos
por el padre Manuel Aguirre Elorriaga. El deseo de acabar con la represión dictatorial
propició un sentido de unidad, que lleva a la formación del Comité Obrero de la Junta
Patriótica, que jugó un importante papel en la convocatoria a huelga general de tres
días, hecho que culminó con la caída de Pérez Jiménez.
Con la vuelta al sistema democrático, la adscripción de dirigentes sindicales a
partidos políticos entorpeció su autonomía en el proceso de toma de decisiones. La
lealtad al partido y el interés propio privaron en numerosas ocasiones sobre las
necesidades reales de los trabajadores. De esta forma, los "sindicaleros" comienzan a
perder credibilidad y, en la misma proporción, a ganar el rechazo de la opinión
pública nacional.
Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana
durante las últimas décadas del siglo XIX; pero, la clase obrera como tal, diferenciada
de otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, surge
y adquiere fisonomía con la iniciación y el desarrollo en el país de las operaciones de
exploración y explotación, programadas por los monopolios extranjeros en
la industria petrolera. En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue
fundamentalmente del empleado, por cuanto aquél es un productor de plusvalía y éste
un distribuidor de la misma. De acuerdo con una concepción plasmada en la
legislación laboral venezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del
esfuerzo físico en el trabajo del obrero, como esfuerzo intelectual en el empleado. Los
componentes de la clase obrera son en su gran mayoría hombres y mujeres jóvenes.
La clase obrera comprende diversos destacamentos, entre los cuales algunos
crecen constantemente. El de mayor importancia, sin ser el más numeroso, es el
proletariado industrial. En la clase obrera nacional se han producido cambios
cuantitativos de gran importancia en los dos últimos años (1999-2000), determinados
por la desincorporación de grandes destacamentos que anteriormente estructuraban la
masa laboral empresarial, la cual se ha ido despojando de un considerable número de
ellos, como consecuencia de una apreciación de transformación estructural en el país,
sin se aprecien transformaciones cualitativas al nivel de la inserción tecnológica.
Para lograrlo, invierten fabulosas sumas de dinero en propaganda que confunde,
generando a la vez, los mecanismos de corrupción de algunos dirigentes sindicales.
La división del movimiento obrero y de los trabajadores en general, es una finalidad
permanente, que se expresa con toda nitidez en la estructura de los maestros y
profesores, donde siete agrupaciones, con distintos colores partidistas, luchan por el
predominio contractual. Betancourt, desde la jefatura del gobierno, hizo de los
dirigentes sindicales afiliados a Acción Democrática, los difusores del reformismo
entre los efectivos del movimiento obrero nacional.
Resultado de estas gestiones fue lo que se conoció como la "paz laboral",
establecida mediante la celebración de contratos colectivos de trabajo de larga
duración, que eliminan, en lo legal, situaciones conflictivas entre patronos y
trabajadores durante dilatados períodos, al encontrarse los sindicatos jurídicamente
incapacitados para luchar (a través de contrataciones colectivas, se fue ajustando
el tiempo de duración, hasta lograr revisiones de contrato cada dos años, tanto al nivel
de la empresa
Esta es una categoría económica que se refiere al "valor que el trabajo no
pagado del obrero asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y del
que se apropia gratuitamente el capitalista. La plusvalía expresa la esencia y la
particularidad de la forma capitalista de explotación, en la que el plusproducto
adquiere la forma de plusvalía. Después de descubrir la esencia de la categoría
económica de la mercancía fuerza de trabajo, Marx resolvió lo que no había podido
resolver toda la economía política que la precedió, descubrió la fuente real que da
origen a la plusvalía, puso al descubierto la naturaleza de la explotación capitalista,
oculta tras las relaciones mercantiles. Al organizar la producción, el capitalista
desembolsa una determinada suma de dinero para adquirir medios de producción y
para comprar fuerza de trabajo sin perseguir más que un objetivo: obtener un
excedente de valor sobre la cantidad e dinero inicial anticipada por él, es decir,
obtener plusvalía
Cuando se operan despidos masivos en la industria, se cree que es producto de
los cambios tecnológicos, por la incorporación de máquinas que cumplen función de
producción, lo que anteriormente realizaba un grupo de trabajadores; pero en
Venezuela, se aprecia que la maquinaria aún es obsoleta.
Objetivos de los sindicatos
La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus
agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar
que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en
perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y
necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que
son organización, regulación, representación, actuación, negociación y huelga, y
su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o
al empleador con el que están relacionados contractualmente.3
Origen del sindicato
El origen de la palabra viene de Grecia. El de la idea viene de mucho más acá.
(síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a
alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos a una
comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra
las innovaciones. Y ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo
para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La
palabra está formada por el prefijo (syn), que significa "con", más díke) = justicia, de
la misma familia que (díkaios) = justo y otros. Es decir que a partir del origen griego
podemos entender claramente el concepto de síndicos y sindicaturas, pero no el de
sindicalistas y sindicatos.
La sustitución de patronos no altera, no termina ni modifica los contratos de
trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón
(empleador) según lo establece el artículo 67 del código sustantivo del trabajo.
Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de
dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica, o
que por ejemplo una persona natural propietaria de uno o variosestablecimientos de
comercio, decida convertirse en una persona jurídica, etc., todas esta situaciones
conlleva a que exista una sustitución de patronos.
La sustitución de patronos, consiste pues, en el cambio de dueño de los
establecimientos, negocios o empresas.
La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo
firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y
aplicación.
La sustitución de patronos no implica la terminación ni la suspensión
delcontrato de trabajo.
Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la sustitución de patronos
se deben cumplir tres elementos a saber:
1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede suceder por
cualquiera de las causas ya expuestas.
2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o
negocio siga en funcionamiento.
3. Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.
Equivocadamente se ha creído, por ejemplo, que cuando una persona natural va
a vender un almacén de su propiedad, puede despedir a todos los empleados con el
argumento que va a vender el almacén, o que van a crear una sociedad limitada o
anónima con ese almacén, algo que no está permitido por la ley.
Los contratos de trabajo, mientras estén vigentes, permanecen invariables frente
a las acciones y decisiones que tome el dueño del negocio o empresa.
Si al momento de vender un establecimiento de comercio, el patrón decide
despedir a sus empleados, deberá pagarle la respectiva indemnización por despido
injustificado, puesto que el cambio de dueño o de patrón no es una causa justa para
la terminación del contrato de trabajo.
En el caso que el patrón, antes de enajenar su establecimiento o empresa, decida
liquidar el contrato de trabajo, y los trabajadores decidan firmar un nuevo contrato de
trabajo con el nuevo dueño del negocio o empresa, ya no se podrá alegar la
sustitución de patronos, puesto que legalmente se terminó todo vinculo laboral con el
antiguo dueño, y se ha iniciado un nuevo vínculo con el nuevo dueño.
La estabilidad y la inamovilidad. Sustitución de patronos. Suspensión de la
relación de trabajo.
A. La estabilidad y la inamovilidad.
Base Legal:
1) Artículo 93 de la CRBV.
2) LOT: Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo VII – De la Estabilidad en
el trabajo- Artículos 112 al 128. Han sido derogados por la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo ‘LOPT’ en el artículo 194 los artículos 116 al 124 de la LOT, además la
LOPT deroga los artículos 52, 53, y 655 de la LOT, y deroga los artículos 47 al 62
del RLOT y el numeral 2 del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
La estabilidad y la inamovilidad:
La estabilidad es la garantía que otorga la LOT contra la privación injustificada
del empleo. La estabilidad es un derecho no patrimonial, asegura al trabajador
el poder de permanecer en su trabajo. La estabilidad del trabajador impone al patrono
una limitación a su derecho de terminar, por su sola voluntad, el contrato o relación
de trabajo, previo pago de las prestaciones e indemnizaciones legalmente previstas. El
derecho a la estabilidad es mayor que el derecho al cargo que se ocupe en un
momento dado, constituye así una situación deinamovilidad temporal.
La inamovilidad asegura mediante el reenganche obligatorio del trabajador la
permanencia en el cargo en las mismas condiciones iniciales de trabajo.
La inamovilidad es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta
se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el
cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales
que implica el jus variandi. Con esto se trata de proteger fundamentalmente la
libertad sindical y la contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución.
La Estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista, a saber:
a) Estabilidad absoluta o propiamente dicha, que origina a favor del sujeto que la
goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono
sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. La LOT
establece la estabilidad absoluta del trabajador en los siguientes casos:
A) Supuestos legales de inamovilidad ligados al ejercicio de la actividad
sindical, esto con el fin de asegurar la estabilidad mediante el reenganche
obligatorio del trabajador:
1) De trabajadores promoventes de un sindicato –Fuero Sindical- (Art. 450
LOT).
2) De los miembros de la Junta Directiva del sindicato (Art. 451 LOT).
3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de
trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción (Art. 520 LOT).
4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato
nacional en una entidad federal (Art. 418 LOT).
5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones
sindicales (Art. 452 LOT).
6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en
buques de bandera venezolana (art. 357 LOT).
7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art.
458), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las
partes en la Junta de Conciliación (Art. 485 LOT), o, en caso de huelga,
mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Los trabajadores involucrados en una
Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos en este aparte (arts. 533, 538
LOT).
8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad (Arts. 503 y 458 LOT).
9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para
modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para
reducir su personal (Art. 34 LOT), desde la fecha de recibo del pliego por el
Inspector del Trabajo (Art. 475, 478 LOT).
10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la
empresa, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 1986.
B) Supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad
sindical:
11) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del
parto. (Art. 384 LOT).
12) El de la mujer adoptante de un menor de tres años, desde que éste le sea
dado en colocación familiar, hasta un año después de esta fecha (Arts. 384, 387
LOT).
b) Estabilidad relativa o impropia, constituye el régimen general aplicable al
trabajosubordinado o dependiente, es la regla y la estabilidad absoluta es una
excepción a esta regla general. Genera tan sólo el derecho a una indemnización en
favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono,
o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
La estabilidad relativa se aplica a quienes presten servicios permanentes, es
decir por más de tres (3) meses (Art. 112 LOT) o mediante contratos por tiempo
determinado o para una obra determinada "mientras no haya vencido el término o
concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación" (Parágrafo
Único del art. 112 LOT).
Excepción a la estabilidad relativa: Quedan únicamente privados de estabilidad
relativa:
a) Los empleados de dirección a que se refiere el artículo 42 LOT.
b) Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales
y domésticos, definidos en los artículos 114, 115 Y 274 LOT; y
c) Los trabajadores permanentes con menos de tres meses deservicios y, por
la misma razón, los vinculados por contratos por tiempo o para una obra
determinados de menos de tres meses de duración.
Características de la Estabilidad.
Características generales (ambas Absoluta y relativa):
Es un derecho que garantiza que el contrato de trabajo no se termine por
causas imputables al empleador, por lo que no ampara al trabajador contra la
pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado,
retiro injustificado o justificado).
Es ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo
desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes,
estado o condición del trabajador en su trabajo.
Permite el jus variandi (derecho de variar) del patrono (Parágrafo segundo del
artículo 103 LOT).
Solo es en protección del interés personal del trabajador.
Características especiales a la estabilidad absoluta:
Protege el ejercicio de la actividad sindical y gremial mediante la
inamovilidad, o a trabajadores en situaciones especiales merecedoras de esa
inamovilidad. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus
varíandi patronal, y es temporal.
El reenganche es forzoso; por lo que no puede sustituirse por una
indemnización en dinero, como en la estabilidad relativa. La orden de
reenganche no se cumple cuando el patrono solo paga los salarios, pero no
reincorpora al trabajador a su puesto anterior, o lo contrario. Tal conducta
haría procedente la sanción establecida en el artículo 639 de la LOT.
B. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:
Base Legal: LOT, Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo IV – De la
Sustitución de Patronos- Artículos 88 al 92
Descripción: Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de
una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos (propiedad
o posesión) a otra persona, natural o jurídica, que continúa la misma actividad
económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.
El artículo 88 de la LOT establece:
“Existirá sustitución de patronos cuando se transmita la propiedad, la
titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a
otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.
Requisitos, para que exista la figura de sustitución de patronos deben de darse
dos condiciones:
a) Que la Propiedad o posesión de la empresa sea transferida a un nuevo
titular: la propiedad o la simple posesión de la unidad de producción de o
servicios que la empresa, explotación, establecimiento o faena, constituye, con
propósito de lucro, o sin él, sea transferida por cualquier medio a un nuevo
titular. Es indiferente la naturaleza del acto del traspaso: gratuito u oneroso;
inter vivos o mortis causa (venta. herencia, dación en pago, o,en general,
cualquier otro negocio jurídico capaz de transferir la propiedad o posesión de la
unidad de producción de bienes o servicios).
b) Se continúe con las mismas actividades y negocios propios de la
empresa: Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de
la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones
importantes en cuanto a su objeto social, el cual podría, por tanto, seguir siendo
desarrollado con el mismo personal del patrono anterior. Esta condición
justifica la estabilidad de los contratos de trabajo, a pesar del cambio de
empleador.
Análisis:
Es un concepto jurídico que nace de un hecho voluntario o legal que se
caracteriza por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad.
Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en
nombre propio y para su propio provecho, prosigue la actividad económica que dicha
fuente de trabajo venía desarrollando. El anterior titular de la empresa deja de ser
patrono, aunque sigue siendo deudor solidario, para responder con el nuevo patrono
por las obligaciones nacidas de la ley o los contratos antes de la sustitución, hasta
vencerse el término de prescripción legal (Art. 61 LOT).
La sustitución de patronos es de índole compleja, integrada realmente por dos
negocios jurídicos autónomos, pero interdependientes e inseparables:
1.- De un lado, la enajenación de la empresa, o de un segmento
determinado de ella, por su titular, mediante un acto entre vivos, o mortis
causa, a otra persona, natural o jurídica, que le sucede, como nuevo titular, en la
totalidad de las relaciones obligatorias nacidas con ocasión de la actividad
económica de esa empresa, o de la porción de ella transferida.
2.- De otro, la transmisión (Cesión) entre esas mismas personas, con el
consentimiento del trabajador (o, en su caso, del sindicato), de las relaciones
contractuales en curso de índole laboral, individuales o colectivas (Cesión de
contrato Art. 1.317 CC).
El negocio jurídico de la transmisión de la empresa es independiente del de
cesión del contrato de trabajo.
Más propiamente que una venta o cesión de créditos y de derechos o acciones
aislados, en la cual el patrono cedente transmite al cesionario que lo sustituye la
cualidad de acreedor del trabajo convenido; o que una delegación pasiva, por la cual
el cedente, en su condición de deudor del trabajador, designa a éste otro deudor (Art.
1.317 CC), la figura de la cesión del contrato de trabajo implica la transmisión
de toda la relación obligatoria en ejecución (Contrato de trabajo) que origina una
transmisión de la situación jurídica completa, integrada por créditos y adeudos, que es
propia de una de las partes en una relación obligatoria, la cesión de contrato requiere
una manifestación trilateral de consentimientos, las dos partes del contrato original
(patrono original y trabajador) y la del cesionario (nuevo patrono). En virtud de esa
cesión, el enajenante de la empresa transfiere al nuevo titular la cualidad jurídica de
patrono que en dichas relaciones contractuales poseía, con sus cargas, obligaciones,
derechos y expectativas, incluso los derechos litigiosos.
Por tal razón, en el caso de la sustitución de patronos, el consentimiento del
trabajador es indispensable para el perfeccionamiento de la cesión, por lo tanto es
indispensable para que surta efectos sobre el trabajador que éste sea notificado (art.
91 LOT), en este caso, la unidad de contrato de trabajo y de la relación obligatoria
que él origina, se mantienen entre las nuevas partes: el patrono sustituto, como
cesionario del anterior, y el trabajador, como cedido. El patrono cedente, que debería
quedar liberado en razón de la cesión frente al trabajador aceptante, continúa
vinculado con éste por mandato del Art. 90 de la LOT, durante el término de
prescripción de un año, respecto a las obligaciones nacidas antes de la sustitución.
El consentimiento se verifica:
a) Expresamente una vez notificado de la venta o cesión o
b) Tácitamente mediante su permanencia en el cargo que desempeña una
vez realizada la venta, arrendamiento o, en general, la transmisión de los
derechos del titular de la empresa al nuevo adquirente y haya sido notificado.
No existe sustitución de patronos:
a) Por el cambio de directores o gerentes.
b) Cuando el inventario, así sea total, de materia prima de la empresa deja de
ser propiedad o de estar en posesión del patrono.
c) Cuando el trabajador voluntariamente se traslada de una a otra empresa de
un mismo holding.
d) Cuando cambian de propietario las acciones de la sociedad mercantil que
actúa como patrono.
e) Cuando se realice un traspaso de las acciones a otra firma de comercio, sin
que se modifique con ello la denominación y el objeto social de la primera.
f) Cuando haya cesión de cuotas sociales de las sociedades de
responsabilidad limitada.
g) Cuando dos o más sociedades mercantiles se asocian para constituir un
consorcio para determinado fin común (la construcción de una represa, por ejemplo),
conservando cada una su personalidad independiente. Pero sí existe en caso de fusión,
si de ésta sobreviene una nueva sociedad, distinta de las fusionadas.
Notificación:
Para que la cesión sea perfecta se requiere que el trabajador sea notificado de
ella, y que la haya aceptado implícita o explícitamente.
Según el artículo 91 LOT la falta de notificación escrita no surtirá efecto en
perjuicio del trabajador, esto es, no se considera realizada la sustitución, y por ende,
no comienza a contarse el plazo de prescripción que liberta al enajenante de la
empresa. Verificada la notificación, la prestación normal de los servicios por parte del
trabajador habrá de entenderse como aceptación tácita de la cesión de su contrato, y
por consiguiente, de la sustitución del patrono original por el nuevo patrono en la
relación laboral correspondiente.
Exige la LOT la notificación escrita al Inspector del Trabajo y al sindicato del
trabajador (Art. 91 LOT), hasta tanto no quede formalmente cumplido el doble
requisito adicional, la sustitución del patrono no surtirá efectos en perjuicio del
trabajador.
La notificación de la cesión de la convención colectiva ha de realizarse en la
persona del sindicato en su condición de parte en esa especie de negocios bilaterales.
Sin esta notificación –cuyo fin consiste en prevenir al otro sujeto de la relación del
cambio del patrono original, y demarcar la fecha de inicio de la prescripción
liberatoria en favor de éste-, la sustitución no producirá efecto en perjuicio del
sindicato, en cuanto a los derechos y obligaciones que asume como persona jurídica
independiente de la de sus miembros, por efecto de la convención colectiva.
Sin embargo, la liberación del patrono sustituido no se consuma por el hecho de
la notificación al trabajador, o de la aceptación expresa o tácita de éste; para
seguridad de los créditos de empleados y obreros, el artículo 90 de la LOT mantiene
la responsabilidad solidaria del cedente con su sucesor, en el cumplimiento de las
obligaciones nacidas del contrato o de la ley antes de la sustitución. Esa solidaridad se
extiende hasta por el término de prescripción anual previsto en el artículo 61 de la
LOT. Concluido este plazo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, que según el artículo 90 LOT,
las sentencias definitivas dictadas en esas causas "podrán ejecutarse indistintamente
contra el patrono sustituido o contra el sustituto", y la responsabilidad de aquél
subsistirá “por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la
sentencia quede definitivamente firme”.
Transferencia o cesión del trabajador:
Un extraño desvío introduce en la figura de la sustitución de patronos el artículo
38 del Reglamento LOT, bajo el nombre de "transferencia o cesión del trabajador".
Ésta se verifica, según dicha regla, "cuando el patrono acordare con él (trabajador) o
le requiriese la prestación de servicios con carácter, definitivo bajo la dependencia y
por cuenta de otro, con el consentimiento de este último". Así delineada, la
transferencia o cesión resulta, realmente, antitética de la sustitución de patronos que
la doctrina laboral estudia y nuestra Ley Orgánica contempla en sus artículos 88 y
siguientes, en los cuales la sustitución aparece elaborada sobre la idea de mantención
de la empresa y de respeto a los contratos de trabajo vigentes en ella, no obstante el
cambio de patrono por una operación ajena a la voluntad del trabajador. La figura
reglamentaria supone una muy distinta fundamentación, ya que ella se origina por
efecto del convenio, expreso o tácito, del trabajador con su patrono en prestar a otro,
anuente a la transferencia, los servicios que ejecuta para él. En otras palabras, el
cambio de patrono y de empresa es resultado inmediato y directo de la voluntad del
trabajador interesado, lo cual, como dijimos, no sucede en la sustitución de patronos a
que se refiere la Ley. Por lo demás, luce muy ajeno a la realidad el hecho de que el
nuevo empleador, cuya empresa no requiere ser de la misma naturaleza de la del
sustituido, deba respetar la integridad de un contrato de trabajo no enteramente
ajustado a las condiciones generales en su empresa.
El reparo precedente basta para evidenciar el desacierto de asimilar la
mencionada cesión o transferencia al instituto legal de la sustitución de patronos. La
concepción reglamentaria parece constituir un supuesto de delegación
acumulativa, negocio jurídico plurilateral previsto en el artículo 1317 del Código
Civil, que envuelve la concurrencia de tres declaraciones de voluntad independientes
entre sí: la del patrono originario (deudor delegante de las prestaciones laborales);
nuevo patrono(delegado), que voluntariamente asume la deuda del anterior, frente al
acreedor (delegatario-trabajador) quien participa en el negocio de delegación
aceptando su transferencia a la nueva empresa.
Empero, la delegación civil precedentemente descrita no produce solidaridad en
la deuda, en el sentido de que el trabajador que haya liberado expresamente al patrono
originario, no puede dirigirse contra éste (art. 1.318 Código Civil).
Importancia de los derechos de los trabajadores
Las leyes laborales son una parte muy importante de la fuerza de trabajo. Hay
varias razones por las leyes laborales son importantes. En su mayor parte, están
diseñados para proteger a los empleados mientras trabajan para obtener ingresos.
Después de estas leyes entran vigor y se han creado para respetarlas en muchas áreas
de negocio.
Las leyes sobre trabajo infantil se diferencian de las leyes generales que se
aplican a los ciudadanos adultos. Esto es sobre todo con el fin de proteger a los
jóvenes y los menores de edad. Hay requisitos de edad relativas a cuando un niño se
le permite entrar en la fuerza de trabajo.
Además, el horario puede ser limitado para los trabajadores menores de edad.
Sólo un cierto número de horas que pueden ser trabajadas por semana, y esa cantidad
se reduce durante la semana cuando el niño está en la escuela. Esto con el fin de
ayudar a los niños a concentrarse en su educación para que puedan ser tan exitoso
como sea posible en el futuro. También hay ciertas restricciones para los niños que
trabajan en empleos de alto riesgo. Las horas que trabaja un empleado son una parte
importante del derecho laboral general. Es imprescindible para garantizar que los
empleados no están sobrecargados de trabajo y que están recibiendo una
compensación adecuada por sus servicios.
Cuando un empleado ha superado un determinado número de horas de trabajo
por semana, el estado requiere que el empleado recibe tiempo extra por sus esfuerzos.
Esto no sólo ayuda reducir el exceso de trabajo los empleados, sino que da a la gente
la oportunidad de hacer algo de dinero extra con un poco de esfuerzo extra. Las
disposiciones de seguridad son esenciales para cada puesto de trabajo, por lo que las
leyes suelen incluir normas sobre la seguridad de los empleados. Muchas de ellas
exigen que las protecciones de ser proporcionados por el empleador a los puestos de
trabajo de riesgo de trabajo de alta. Por lo general, un programa de entrenamiento de
seguridad es necesario que los empleados educados sobre los peligros de su trabajo y
qué hacer en caso de emergencia. Algunas leyes exigen que determinadas empresas
tienen un seguro que cubra a sus empleados en caso de accidente.
Los derechos que tiene usted como afiliado o afiliada
A una organización sindical, buena parte de ellos los encontramos enunciados en
los Artículos 394 al 396 inclusive de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales rezan como sigue:
"Derecho a la participación
Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización
sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a
través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo
establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
a) La modificación de estatutos.
b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva.
c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la
celebración de la convención colectiva de trabajo.
e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;
f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.
g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.
h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las
afiliadas a la organización sindical".
"Derecho a elegir y ser elegidos
Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical
tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a
postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin
discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a
los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio.
Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical,
tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por
directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas
mediante un proceso electoral libre y democrático"".
Por último, el Artículo 396 de la mencionada Ley Laboral, prescribe:
"Derecho a expresarse libremente
Artículo 396. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a
expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización
sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley""
"Pérdida de la condición de afiliado o afiliada
Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:
a) Por las causas previstas en los estatutos.
b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario
durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación
de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán
aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras
permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.
c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al
cumplirse tres meses de ésta.
d) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o
e) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.
Causas que motivan la suspensión de la relación de trabajo:
(ART 94 LOT)
Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la
prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun
cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial
permanente.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación
del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este
artículo.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial,
cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o
para otras finalidades en su interés.
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Verificación y límites de los Casos fortuitos o de fuerza mayor
Si la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor excediere de sesenta
(60) días continuos, los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas podrán
retirarse justificadamente. Art 33
El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día hábil siguiente de
finalizar la suspensión o de acuerdo a lo pautado si es el caso de finalización de
conflicto licencia o permiso aprobado por el patrono.
En los casos de servicio militar o detención judicial, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.
Caso en que la suspención del contrato de trabajo genera pagos del patrono
al trabajador.
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
El artículo 79 de la LOPCYMAT establece que el trabajador tendrá derecho a una
cantidad equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia
de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad.
Esta obligación es por doce (12) meses y puede extenderse por doce (12) meses
más bajo ciertas condiciones.
El salario de referencia es el de cotización al IVSS tiene un máximo de cinco (5)
salarios mínimos.
El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios
como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del
monto del salario de referencia de cotización al IVSS.
A partir del cuarto (4º) día de la ausencia recibirá la indemnización establecida en
el primer párrafo.
Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra
persona, las indemnizaciones se incrementan cincuenta por ciento (50%)
adicional
El diagnóstico del médico deberá ser validado por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
El patrono es el responsable que el trabajador reciba el pago completo
mensualmente pero tiene derecho a recobrar lo que corresponde pagar al IVSS.
El pago no es salario, no impacta el beneficio de antigüedad, ese tiempo no se
cuenta como tiempo de servicios, no cuenta para antigüedad, pospone vacaciones
etc.
Casos en que la suspención del contrato de trabajo no interrumpe la
acumulación de tiempo de servicios.
Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios
los tres (3) primeros días. Los períodos pre y postnatal no interrumpen la
acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso,
indemnización de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo
de servicios. Art 389 LOT.
De acuerdo a lo establecido en la ley del Seguro Social, la trabajadora recibirá
prestaciones en dinero desde el inicio del pre natal y hasta la finalización del post
natal, calculado en base a la totalidad de su salario de cotización Ley SS Art. 11.
El patrono no está obligado a pagar indemnizaciones durante ese período.
En caso de adopción de un niño menor de tres (3) años, la madre adoptante,
tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez
(10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación
familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará
también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del
niño. Art 387 LOT
La huelga declarada de acuerdo a lo establecido en los artículos 494 al 506 LOT y
175 al 190 del reglamento LOT.
Cuando los trabajadores de un buque quedan cesantes por su amarre temporal (el
buque esta inmovilizado temporalmente por alguna causa) Art 354 LOT