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ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES.

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ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES.

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS.

LOS ESTADOS DEBEN, ADOPTAR

LOS PRINCIPIOS QUE EMANAN DE

LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PARA

SU RÉGIMEN INTERNO.

CADA ESTADO TIENE SU PROPIA

CONSTITUCIÓN, SUBORDINADA

SIEMPRE A LA CONSTITUCIÓN

GENERAL.

TENEMOS 31 CONSTITUCIONES LOCALES.

Poder judicial

.

Establecida.

Legislación

secundaria

Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales.

Determinación de la competencia de todos los órganos judiciales locales;

Creación de un organismo local, que es la máxima autoridad judicial de la entidad, al que se le denomina Tribunal Superior de Justicia o Supremo Tribunal.Fijación de la residencia del referido Tribunal superior o Supremo Tribunal, que es siempre la capital de la entidad correspondiente.

Determinación del numero de magistrados y de salas que componen al tribunal.

Forma en que debe funcionar este Tribunal, ya sea con integración unitaria o colegiada de las salas o con funcionamiento en pleno del respectivo Tribunal.Reglas sobre la distribución de la competencia por materia, de las diversas salas del tribunal, por ejemplo, Salas civiles, salas penales, salas de lo familiar, etc.Delimitación de la competencia de las salas y de la competencia del pleno.

Determinación de los diferentes tipos de jueces que deben existir en la entidad: Civiles, Penales, Mixtos, etc.

División del territorio del Estado en varias circunscripciones que son denominadas partidos judiciales, distritos judiciales o fracci0nes judiciales.

Reglas de organización e integración interna tanto del Tribunal superior como de los Juzgados; se determina cuantos secretarios hay y de que clases, que personal debe haber, la categoría de los secretarios, como el primer secretario, segundo secretario, sus atribuciones, etc.Señalamiento de los requisitos para ser titular de los órganos jurisdiccionales, o auxiliares de los mismo; es decir, los requisitos de edad, titulo profesional, antecedentes, etc.; de los magistrados, jueces, secretarios y demás funcionarios judiciales.

Reglamentación de los organismos y entidades auxiliares de la administración de justicia: M.P., peritos oficiales, registro civil, policía judicial, etc..

Obligaciones de los sujetos procesales auxiliares, como los abogados, los albaceas, los notarios, los peritos oficiales, los síndicos, los registradores, etc.

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES.

SCJN.

Tribunales Unitarios de

Circuito.Tribunales

Colegiados de Circuito.

Juzgados de Distrito.

Juzgados Popular Federal

Suprema Corte de la Justicia de la

Nación.

• Conocer de aquellos casos que se vinculan con una cuestión constitucional directa.

Tribunales

Colegiados de Circuito.

• Les compete de los amparos que versen sobre cuestiones de legalidad, exclusivamente.

Tribunales Unitarios de

Circuito.

• Se limitan simplemente a aplicar leyes federales en apelación

Los Juzgados de

Distrito

• Tienen la doble función de aplicar leyes federales y conocer de amparos que versen sobre cuestiones de legalidad.

El Jurado Popular Federal.

• Solamente es aplicador de leyes federales.

SCJN.

Pleno

DE SUS ATRIBUCIONESLa Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:I. De las controversias

constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, yc) Cuando se trate de los casos

comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;

ORGANIZACIÓN.

5 Ministros.

5 Ministros.

2 Sala

s.

DE SUS ATRIBUCIONES

Corresponde conocer a las Salas:

I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente;

VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación,

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Elegir a su presidente y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;

III. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

IV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos de que éstas deban conocer;

V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través de acuerdos generales. Si alguna de las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.

VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;

Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

LOS TRIBUNALE

S UNITARIOS

Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y

Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Los tribunales colegiados de circuito

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se Trate:

a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan ohayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;

b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y

d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales.

De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;

DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

1 Juez.

Secretarios.

Actuarios. Empleado

s.

Determine el

Presupuesto $

Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

Jurado Federal de

Ciudadanos.

Sorteo.

7 Ciudadanos.

. Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

AUXILIARES DEL JUZGADOR.

EL SECRETARIOEs un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo sanción de ley

LOS TESTIGOSLos testigos son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto.

LOS PERITOSEs el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es la persona que posee titulo otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano.

LA POLICIA JUDICIALLa constitución incardina a la policía dentro del poder ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual sin embargo, como ya se expuso, esta sujeta a la conducción del ministerio publico.

EL INTÉRPRETEEs aquella persona que por su condición de intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de ley.

Tipos de Secretarios. La figura más importante dentro de una oficina

judicial es la del Secretario, al grado un Tribunal puede funcionar sin el Juez, pero no sin el Secretario, porque tiene la función de fedatario y es el pivote de la actividad del Tribunal, todas las actuaciones judiciales deben ser presenciadas por un secretarios, el que debe estampar su firma junto con la del Juez.

Atribuciones del Secretario.

Dar cuenta de las pretensiones por las partes o de lo nuevos asuntos planteados.

Informar acerca del estado de cada causa.

Extender y autorizar las providencias, autos y sentencias que pasen ante ellos, y firmar las comunicaciones que se dirijan a otras autoridades.

Archivas las concluidas o caducadas.

No dar copia certificada ni testimonio sin orden del Juez o Tribunal a que pertenezca.

Guardar secreto en cuanto corresponda.

Llevar determinados libros, para consultar y constancia de los procesos y su estado.

Tipos de Secretarios.

Secretario Administrativo

Secretario Proyectista. Secretario de Acuerdo. Secretarios

Conciliadores. Secretarios

Notificadores y Ejecutores.

Secretario Administrativo: Vigila el buen desempeño de las actividades del

Tribunal. En nuestro sistema esta función es desempeñada por el llamado

Secretario de acuerdos, quien es el jefe inmediato de todo el personal.

Secretario de Acuerdo: Realizar en casos urgentes las notificaciones personales cuando lo ordene el juez , autorizara los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expida, asienten, practiquen o dicten por el Juez.

Secretario Proyectista: Tiene como encomienda principal la de preparar los

proyectos de sentencias , para someterlos a consideración del Juez.

Secretarios Notificadores y Ejecutores: La de dar a conocer a las partes y a los terceros, las resoluciones respectivas y la de asistir por regla general, a todas aquellas diligencias judiciales que deban realizarse fuera del recinto o de la casa residencia del Tribunal.