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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected] Web page: http://www.citel.oas.org 30 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 Barranquilla, Colombia OEA/Ser.L/XVII.4.2.30 CCP.II-RADIO-30/doc. 4358/17 13 marzo 2018 Original: Textual PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS (DIAPs) PARA LA CMR-19 Documento resultante de la 30 Reunión del CCP.II (Punto del Temario: 3.1) (Documentos presentados por los Coordinadores)

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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission

CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]

Web page: http://www.citel.oas.org

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc. 4358/17

13 marzo 2018

Original: Textual

PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS (DIAPs)

PARA LA CMR-19

Documento resultante de la 30 Reunión del CCP.II

(Punto del Temario: 3.1)

(Documentos presentados por los Coordinadores)

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 1

INDICE

PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................................... 2

ASUNTO C1, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 4

ASUNTO C5, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 6

ASUNTO D, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................ 9

ASUNTO G, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 12

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 2

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-1-12/17 rev.2

1 marzo 2018

Original: Inglés

PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS PARA LA

CMR-19

PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1)

(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)

SGT-1

Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]

Coordinador Alterno: José COSTA – CAN – [email protected]

Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] – [ARG] – [email]

Relator Alterno del punto del orden del día: [Francisco SOARES – B – [email protected] ]

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 3

Punto 1.12 del orden del día: considerar las posibles bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial

o regional, en la mayor medida posible, para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (ITS)

en evolución en atribuciones existentes al servicio móvil de conformidad con la Resolución 237 (CMR-

15).

ANTECEDENTES

Un sistema de transporte inteligente (STI) emplea tecnologías de comunicación y computación para

mejorar las aplicaciones de transporte, como el manejo seguro, y para aumentar la productividad a través

de la integración de tecnologías de comunicación avanzadas a la infraestructura del transporte y a los

vehículos y otros usuarios finales. El STI abarca una amplia gama de tecnologías electrónicas y de

información inalámbrica y alámbricas.

El punto 1.12 del Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) de 2019 y la

Resolución asociada UIT-R 237 (CMR-15) se elaboraron a partir de un esfuerzo de ciertas

administraciones para armonizar el espectro de los STI. Desde que la UIT comenzó sus estudios sobre los

STI durante los años 90, se han dado muchos cambios en el entorno de los STI, como la introducción o la

introducción prevista de nuevas tecnologías y el uso de diversas gamas de frecuencias.

PROPUESTAS

NOC DIAP/1.12/1

Apoyos:

Canadá, Estados Unidos

Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2

Motivo: Es innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de transporte inteligentes. La

armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y

Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el

Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden

del día.

SUP DIAP/1.12/2

Apoyos:

Canadá, Estados Unidos

RESOLUCIÓN 237 (CMR-15)

Aplicaciones de los sistemas de transporte inteligentes

__________

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 4

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7-C1/17

28 noviembre 2017

Original: inglés

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA

CMR-19

ASUNTO C1, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

(Puntos del temario: 3.1 (SGT3)

(Documento presentado por la delegación de Canadá)

SGT3 - Servicios satelitales

Coordinador: Brandon MITCHELL – USA

Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN

Relatar del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA

Relator Alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 5

Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo

dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:

"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de

asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)

para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida

la órbita de los satélites geoestacionarios;

ANTECEDENTES: Es un hecho generalmente reconocido que las disposiciones del Apéndice 30B

relativas a la coordinación y notificación fueron escritas tomando como modelo las disposiciones de los

Artículos 9 y 11. En particular, advertimos que el párrafo §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B es

similar al n° 11.43A con excepción del uso de la palabra "notificado" en lugar de "registrado" aunque

ambas disposiciones se refieren a las modificaciones de las asignaciones de frecuencias en el Registro

Internacional de Frecuencias de la UIT (MIFR). Las diferencias entre los dos términos se consideran

suficientemente importantes como para crear un problema en relación con el punto 7 del orden del día.

En respuesta a este problema, el UIT-R elaboró un [anteproyecto] de informe de la RPC con un método

único para armonizar el §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B con nº 11.43A. Se propone aplicar las

modificaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con este método.

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:

APÉNDICE 30B (REV.CMR-15)

Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijo por satélite en

las bandas de frecuencias 4 500-4 800 MHz, 6 725-7 025 MHz,

10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y 12,75-13,25 GHz

ARTÍCULO 8 (REV.CMR-15)

Procedimiento para la notificación e inscripción en el Registro

de asignaciones en las bandas planificadas para

el servicio fijo por satélite11, 12 (CMR-15)

MOD B, CAN/7(C1)/1

8.13 La Oficina examinará una notificación de modificación de las características de una asignación

ya inscrita, tal como se especifica en el Apéndice 4, con arreglo al § 8.8 y al § 8.9, según corresponda.

Todo cambio de las características de una asignación que se haya registrado y confirmado su puesta al

servicio, se pondrá en servicio en los ocho años que siguen a la fecha de la notificación de la

modificación. Todo cambio en las características de una asignación que se haya registrado pero que no se

haya puesto aún en servicio, se pondrá en servicio en el periodo previsto en los § 6.1, 6.31 ó 6.31bis del

Artículo 6. (CMR-19)

Motivos: Se requieren modificaciones para alinear el nº 11.43A y el §8.13 del Artículo 8 en el Apéndice

30B.

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 6

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7C5/17

28 de noviembre de 2017

Original: Inglés

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA

CMR-19

ASUNTO C5, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3))

(Documento presentado por el Coordinador)

SGT3 – Servicios por satélite

Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.

Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG ; Chantal BEAUMIER - CAN

Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA

Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 7

Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo

dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:

"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de

asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)

para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida

la órbita de los satélites geoestacionarios

ANTECEDENTES: Conforme al actual marco regulatorio, para cualquier envío de notificación como resultado de una

decisión desfavorable de la Oficina tras el examen de conformidad con los números 11.32, 11.32A o

11.33, la administración notificante tiene seis meses para volver a presentar su notificación sin un cambio

en la fecha de la presentación original de la notificación. Sin embargo, no se prevé que la Oficina envíe

un recordatorio durante ese plazo de seis meses.

En respuesta a este problema, el UIT-R ha elaborado un [anteproyecto] de texto de la RPC con un solo

método. En la presente contribución, se propone aplicar modificaciones al Reglamento de

Radiocomunicaciones de acuerdo con este Método.

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:

ARTÍCULO11

Notificación e inscripción de asignaciones

de frecuencia1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

8 (CMR--15)

Sección II − Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencia

en el Registro

MOD B, CAN/7(C5)/1

11.46 Al aplicar las disposiciones del presente Artículo, toda notificación presentada de nuevo

que la Oficina reciba más de seis meses después de la fecha en que devolvió la notificación original será

considerada como una nueva notificación con una nueva fecha de recepción. ADD X

En el caso de

asignaciones de frecuencia a estaciones espaciales, si la nueva fecha de recepción de la notificación no

cumple el plazo estipulado en los números 11.44.1 o 11.43A, según corresponda, la notificación se

devolverá a la administración notificante en el caso del número 11.44.1, y se examinará como si se tratase

de una nueva notificación relativa a la modificación de las características de una asignación inscrita, con

una nueva fecha de recepción en el caso del número 11.43A. (CMR--07)

Motivos: Incluir una referencia a una nota de una disposición para que la Oficina envíe un recordatorio 2

meses antes de que finalice el plazo de seis meses mencionado en el Nº 11.46.

ADD B, CAN/7(C5)/2 X.

11.46.1 Si la administración notificante no volviera a enviar su notificación en un plazo de cuatro

meses a partir de la fecha en que la Oficina envió la notificación original, la Oficina enviará un

recordatorio.

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 8

Motivos: Aplicar el requisito de recordatorios durante el período de seis meses y reducir el riesgo de

un reenvío más allá del plazo de 6 meses mencionado en el N° 11.46.

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 9

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al viernes, 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc.4358-7D/17

28 noviembre 2017

Original: Inglés

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA

CMR-19

ASUNTO D, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3))

(Documento presentado por el Coordinador)

SGT3 – Servicios por satélite

Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.

Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN

Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA

Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 10

Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo

dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:

"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de

asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)

para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida

la órbita de los satélites geoestacionarios

Asunto D – Identificación de redes o sistemas de satélites específicos con los que se debe efectuar la

coordinación bajo los números 9.12, 9.12A y 9.13 del RR

ANTECEDENTES: La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR-12) decidió

modificar el n.º 9.36.2 en el Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Desde entonces, la

Oficina publica una "lista definitiva" de las redes, sistemas y estaciones terrenas con las cuales es

necesaria una coordinación en virtud de los números 9.7, 9.7A y 9.7B del RR tras la recepción de la

solicitud de coordinación de una red o sistema de satélites. Dicha lista se publica en la Sección Especial

de la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias de la BR (BR IFIC). Sin embargo, en los

casos de coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13 del RR, la Oficina no publica una lista

de las posibles redes o sistemas de satélites afectados para complementar la lista de administraciones

potencialmente afectadas por las redes o sistemas de satélites de incorporación reciente que ofrecen.

En respuesta a este problema, el UIT-R ha elaborado un [anteproyecto] de informe de la RPC con tres

métodos: el método D1 para que no haya cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones, el método

D2 para la publicación de una lista definitiva de las redes y sistemas de satélites, y el método D3 para la

publicación de una lista de redes o sistemas de satélites potencialmente afectados a efectos de

información solamente. En la presente contribución, se propone aplicar modificaciones en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con el método D2.

PROYECTO DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS:

ARTÍCULO9

Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones1, 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8, 9 (CMR-15)

Sección II – Procedimiento para efectuar la coordinación12, 13

Subsección IIA – Necesidad y solicitud de coordinación

MOD B, CAN/7(D)/1 20

9.36.1 En el caso de la coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, según proceda,

la Oficina también deberá identificar las redes o sistemas de satélites con los que puede ser necesario

efectuar la coordinación. La lista de administraciones identificadas por la Oficina en virtud de los

números 9.11 a 9.14 y 9.21, y la lista de las redes o sistemas de satélites identificados por la Oficina en

virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13 son solo a efectos informativos para ayudar a las

administraciones a cumplir con este procedimiento. (CMR-19)

Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista de redes o sistemas de satélites

potencialmente afectados además de la lista de administraciones.

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 11

Subsección IIC – Respuesta a una solicitud de coordinación

MOD B, CAN/7(D)/2

9.52C En el caso de una solicitud de coordinación con arreglo a lo dispuesto en los

números 9.11 a 9.14 y 9.21, una administración que no responda de conformidad con el número 9.52

dentro del mismo plazo de cuatro meses será considerada como no afectada y en los casos previstos en los

números 9.11 a 9.14, se aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. Además, para la

coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, cualquier red o sistema de satélites identificado

en virtud del Nº 9.36.1 pero no mencionado en la respuesta proporcionada por las administraciones en

virtud del Nº 9.52 en el mismo período de cuatro meses, se considerará como no afectado y también se

aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. (CMR-19)

Motivos: Esta modificación es necesaria para indicar las consecuencias de no identificar redes o sistemas

de satélites en la respuesta proporcionada en virtud del Nº 9.52.

MOD B, CAN/7(D)/4

9.53A Al expirar el plazo de presentación de comentarios relativos a una solicitud de

coordinación en virtud de los números 9.11 a 9.14 y 9.21, la Oficina, de acuerdo con la información que

obre en su poder, publicará una Sección especial con la lista de las administraciones que han manifestado

su desacuerdo y la lista de redes o sistemas de satélites en la que se basa el desacuerdo, según

corresponda, o han formulado otros comentarios en el plazo reglamentario. (CMR-19)

Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista definitiva de redes o sistemas de satélites

afectados además de la lista de administraciones.

--------------------------------------

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 12

30 REUNIÓN DEL COMITÉ

CONSULTIVO PERMANENTE II:

RADIOCOMUNICACIONES

Del 27 de noviembre al viernes, 1 de diciembre de 2017

Barranquilla, Colombia

OEA/Ser.L/XVII.4.2.30

CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7G/17

28 noviembre 2017

Original: Inglés

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA

CMR-19

ASUNTO G, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT3))

(Documento presentado por el Coordinador)

SGT3 – Servicios por satélite

Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.

Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN

Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA

Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 13

Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo

dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:

"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de

asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)

para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida

la órbita de los satélites geoestacionarios

Asunto G: Actualización de la situación referencial de las redes en los Apéndices 30 y 30A del RR

al emplearse el registro provisional.

Información de antecedentes

En el § 4.1.18 de los Apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, se establece que, en

el caso del registro en la Lista que tenga requisitos de coordinación pendientes, este registro debe ser

provisional, pero el registro cambiará de provisional a definitivo en la lista si se informa a la Oficina que

se ha empleado la asignación nueva de la lista de las Regiones 1 y 3, junto con la asignación que haya

originado el desacuerdo, durante al menos cuatro meses sin que se haya formulado ninguna queja de

interferencia perjudicial. Al volverse definitivo el registro provisional, se actualizará la situación

referencial de la red interferida. Esto podría afectar gravemente la situación referencial de la red

interferida. Hay una disposición similar pero diferente aplicable en la Región 2, el § 4.2.21A de los

Apéndices 30 y 30A. Las disposiciones en la Región 2 son aplicables a un subconjunto de servicios

mucho más pequeño sin incidencia posible en la situación referencial de la red interferida.

En los preparativos de la CMR-15 fue demasiado tarde para mencionar este tema y reflejarlo en el

informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC). En consecuencia, en octubre de 2015 este

tema fue puesto al conocimiento de la reunión de la RRB-70 (documento RRB-70/10), y se solicitó

preparar una regla de procedimiento en la que se delineara la práctica deseada por la Oficina. Sin

embargo, la RRB-70 consideró que esa regla de procedimiento constituiría una modificación del

Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no le competía a la RRB.

Tras esta decisión, se presentó una contribución tardía a la CMR-15, la cual está facultada para formular

cambios al Reglamento de Radiocomunicaciones, documento WRC-15/169. Dado que esta propuesta fue

formulada directamente a la Conferencia sin estudios previos, la CMR-15 decidió que

“...se considera necesario un mayor análisis de este tema si se ha de modificar la práctica vigente. Por

consiguiente, se invita al UIT-R a que estudie este tema dentro del marco del punto 7 del orden del día,

con el fin de hallar una adecuada solución normativa y técnica a la misma”.

El Asunto G responde a estas actividades antes de la última Conferencia y durante esta, así como a la

decisión de la CMR-15.

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 14

PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:

APÉNDICE 30 (REV.CMR--15)*

Disposiciones aplicables a todos los servicios y planes y Lista asociados1 para

el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias

11.7-12.2 GHz (en la Región 3), 11.7-12.5 GHz (en la Región 1)

y 12.2-12.7 GHz (en la Región 2) (CMR--03)

ARTÍCULO 4 (REV.CMR--15)

Procedimientos para la modificación del Plan de la Región 2 o

para usos adicionales en las Regiones 1 y 33

NOC B, USA/7/G/1

4.2.21A Si, a pesar de la aplicación del § 4.2.20 y el § 4.2.21, sigue habiendo desacuerdo y la

asignación que motiva el desacuerdo no es una asignación del Plan de la Región 2, o del Plan o la Lista de

las Regiones 1 y 3, o se ha iniciado para la misma el procedimiento de § 4.1 o 4.2, y la administración

notificante insiste en que la asignación propuesta se incluya en el Plan de la Región 2, la Oficina

introducirá provisionalmente la asignación en el Plan de la Región 2, indicando al mismo tiempo las

administraciones cuyas asignaciones suscitaron el desacuerdo; no obstante, la inscripción en el Plan de la

Región 2 adquirirá carácter definitivo, únicamente si se informa a la Oficina de que la asignación nueva

del Plan se ha puesto en servicio, junto con la asignación que dio lugar al desacuerdo, al menos cuatro

meses sin que se haya formulado ninguna queja de interferencia perjudicial. (CMR--03)

Motivos: Teniendo en cuenta la respuesta de la RRB-70, es mejor aclarar las medidas buscadas en el Reglamento

de Radiocomunicaciones en lugar de sugerir palabras en el acta de una Asamblea Plenaria de la CMR-19.

Sin embargo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del § 4.2.21A al SRS

y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1

y 3; en consecuencia se requiere de NOC para la Región 2. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el §

4.1.18 puede aplicarse a las asignaciones en la lista de las Regiones 1 y 3 o a las modificaciones

pendientes de la misma o las asignaciones terrestres o al SFS, mientras que en la Región 2, el § 4.2.21A

es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite

(SFS), o a los sistemas SRS no planificados.

* La expresión “asignación de frecuencia a una estación espacial”, se entenderá con referencia a una

asignación de frecuencia asociada a una determinada posición orbital. Véanse también las limitaciones orbitales en

el Anexo 7. (CMR-2000) 1 La Lista de usos adicionales en las Regiones 1 y 3 se encuentra en el Anexo al Registro Internacional de

Frecuencias (véase la Resolución 542 (CMR-2000)**

). (CMR--03) **

Nota de la Secretaría: Esta Resolución ha sido abrogada por la CMR 03.

Nota de la Secretaría: La referencia a un Artículo con su número en romanillas se refiere a un Artículo del presente

Apéndice. 3 Se aplican las disposiciones de la Resolución 49 (Rev. CMR-15). (CMR--15)

CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 15

APÉNDICE 30A (REV.CMR-15)*

Disposiciones y Planes asociados y Listas 1 para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión

por satélite (11.7-12.5 GHz en la Región 1, 12.2-12.7 GHz

en la Región 2 y 11.7-12.2 GHz en la Región 3) en las bandas de frecuencias de

14.5-14.8 GHz2 y 17.3-18.1 GHz en las Regiones 1 y 3,

y 17.3-17.8 GHz en la Región 2 (CMR--03)

ARTÍCULO 4 (REV.CMR--15)

Procedimientos para las modificaciones del Plan de la Región 2 para los enlaces de conexión o

para usos adicionales en las Regiones 1 y 3

NOC B, USA/7/G/2

4.2.21A Si, a pesar de la aplicación del § 4.2.20 y el § 4.2.21, sigue habiendo desacuerdo y la

asignación que motiva el desacuerdo no es una asignación del Plan de la Región 2, o del Plan o la Lista de

las Regiones 1 y 3, o se ha iniciado para la misma el procedimiento de § 4.1 o 4.2, y la administración

notificante insiste en que la asignación propuesta se incluya en el Plan de la Región 2, la Oficina

introducirá provisionalmente la asignación en el Plan de la Región 2, indicando al mismo tiempo las

administraciones cuyas asignaciones suscitaron el desacuerdo; no obstante, la inscripción en el Plan de la

Región 2 adquirirá carácter definitivo, únicamente si se informa a la Oficina de que la asignación nueva

del Plan se ha puesto en servicio, junto con la asignación que dio lugar al desacuerdo, al menos cuatro

meses sin que se haya formulado ninguna queja de interferencia perjudicial. (CMR--03)

Motivos:

Teniendo en cuenta la respuesta de la RRB-70, es mejor aclarar las medidas buscadas en el Reglamento

de Radiocomunicaciones en lugar de sugerir palabras en el acta de una Asamblea Plenaria de la CMR-19.

Sin embargo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del § 4.2.21A al SRS

y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1

y 3; en consecuencia se requiere de NOC para la Región 2. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el §

4.1.18 puede aplicarse a las asignaciones en la lista de las Regiones 1 y 3 o a las modificaciones

pendientes de la misma o las asignaciones terrestres o al SFS, mientras que en la Región 2, el § 4.2.21A

es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite

(SFS), o a los sistemas SRS no planificados.

__________

* La expresión “asignación de frecuencia a una estación espacial”, se entenderá con referencia a una

asignación de frecuencia asociada a una determinada posición orbital. (CMR 03) 1 La Lista de enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3 se encuentra en el Anexo al Registro Internacional de

Frecuencias (véase la Resolución 542 (CMR-2000)**

). (CMR--03)

** Nota de la Secretaría: Esta Resolución ha sido abrogada por la CMR 03. 2 Esta utilización de la banda 14,5-14,8 GHz está reservada a los países fuera de Europa.

Nota de la Secretaría: La referencia a un Artículo con su número en romanillas se refiere a un Artículo del presente

Apéndice.