organizaciÓn constitucional del estado ecuatoriano y garantÍas fundamentales de los ciudadanos
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PRIMER MOMENTO ACTIVIDADES
1. Realice un resumen personal del documento "La Constitución
como fuente de derecho: El sistema de fuentes"
Para realizar un análisis adecuado y coherente respecto a “La constitución
como fuente de derecho”, considero que no podría tan solo centrarme en un
solo punto, sino tenía que mantener una mente más consciente e iniciar por
conocer múltiples conceptos, y enfocarlos desde un punto de vista amplio.
Es desde este punto de vista que la aplicación universal del
constitucionalismo como sistema jurídico-político y la vigencia del Derecho
Constitucional, son conquistas de la época moderna.
Sin embargo para llegar hasta donde se encuentra en los actuales
momentos tuvieron que pasar muchas fases, de las cuales algunas fueron
fáciles y otras se dieron en tiempos difíciles, pero todas estas colaboraron a
lo que hoy conocemos como constitucionalismo y Derecho Constitucional de
un Estado.
El Derecho Constitucional, tuvo sus inicios en el poder, es decir cuando
existía “la potencialidad de que un tercero haga o realice lo que se le
solicita u “ordena”. Este poder tuvo su base en la autoridad, la cual en un
inicio se la realizaba de manera violenta, obligando a otro a hacer algo. Esta
forma de ejercer el poder, era muy primitiva, hasta que se desarrolló y
luego apareció la protección de los súbditos, es decir ya no solo había
obligación, sino además una razón de que el súbdito sin la protección del
poderoso corría el peligro de sufrir toda violación posible.
El poder debía ser controlado, es así que se lo estructuró de una manera
determinada y con límite de tiempo, el cual solo podía ser señalado por el
pueblo, quien si lo deseaba lo podía cambiar, durante un nuevo período.
Esas condiciones son lo que se conoce como “Constitución”. La norma que
regula las condiciones y los presupuestos sobre los que se ejerce el poder
que el pueblo otorga. El siglo XIX fue un desarrollo constante de esta idea
de constitución, de división de poderes y es establecimiento del derecho
moderno como hoy lo conocemos.
La norma fundamental no solo es una norma que controla y estructura el
poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma
que reconoce los derechos humanos, precedentes a cualquier estado y
superior a cualquier expresión de poder que se tenga.
El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la
declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación
o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En
ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al
estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los
derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran
desarrollo tanto histórico como teórico.
La importancia del Derecho Constitucional radica en ser una rama del
Derecho Público o Político, porque está dentro del conjunto de normas
reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con
los particulares y con otros Estados. Por tanto, su entorno gira alrededor de
la organización y funcionamiento del Estado, en la estructuración jurídica de
sus órganos, en el establecimiento de las bases de la estructura política,
regula además la posición del individuo, de la familia, de la sociedad y, en
general, de todos los elementos que definen un orden de vida en razón del
bien común, y del total equilibrio de la sociedad, sociedad de la cual
nosotros formamos una parte muy importante y necesaria.
Entonces porque no iniciamos por dar un breve concepto de algunas
palabras clave como por ejemplo “Estado”. Existen varias acepciones de lo
que debemos entender como Estado, una de ellas es que el Estado es la
organización política y jurídica de la nación, dentro de un territorio
determinado y que busca la consecución del bien común.
Consecuentemente a esto, es necesario que en un Estado haya democracia.
¿Entonces que es la democracia?
La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya
característica predominante es que la titularidad del poder reside en la
totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a
la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización
del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo
mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren
legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una
forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e
iguales ante la ley y las relaciones.
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por
los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando
la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus
representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo
político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y
organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las
decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos
plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse
como mecanismos complementarios sociales se establecen de acuerdo a
mecanismos contractuales.
Con todo lo antes descrito queda muy claro que así como nosotros somos
parte fundamental de la sociedad, es necesario que en esa sociedad haya
democracia, en la cual debemos ser partícipes.
El Estado ha evolucionado y responde a las necesidades que en un
determinado momento exige la sociedad que es la que determina sus fines,
así del Estado de un estado liberal, se pasó al estado social de derecho que
buscó a través del intervencionismo del estado nivelar las desigualdades de
los grupos que integran la sociedad, a través de la norma jurídica para
tratar de brindar mejor condiciones de vida para las personas.
Actualmente, en el Ecuador se ha establecido un estado constitucional de
derechos y justicia, cuya característica principal es que el poder está
sometido a la Constitución cuyo eje central son los derechos de las
personas, y además tiene como finalidad lograr la justicia, entendida como
igualdad y equidad, finalidad está muy difícil de lograr, pero que hay que
tratar de alcanzar mediante la lucha constante del quehacer jurídico
valiéndonos de de la argumentación jurídica.
Como nos podemos dar cuenta las fuentes del Derecho Constitucional no
son de ahora ni tampoco las únicas, sino que estas tuvieron que ir surgiendo
poco a poco, podríamos decir que fueron surgiendo por y con los cambios
necesarios para el desarrollo de los pueblos, y todas tienen importancia y
relevancia para el Derecho Constitucional tal y como lo conocemos en la
actualidad.
La definición que encontramos en el Código Civil no es una definición
doctrinaria, sino que es una definición práctica, o de valor legislativo, cuya
finalidad es señalar qué normas deben ser tenidas por leyes.
La parte final del artículo en análisis indica que existen tres formas de
regular la conducta libre del hombre mediante la ley: el mandato, la
prohibición y la permisión. De allí derivan las tres clases de leyes:
imperativas, prohibitivas y permisivas. Ciertamente que en el fondo en las
tres, hay siempre un mandato: el de hacer, el de no hacer o el de permitir o
sea respetar la libertad ajena.
Las clases de leyes, pueden dividirse de acuerdo al Derecho mismo, a
función que desempeñan, la trascendencia en que desencadenan y por la
extensión de su contenido. Es decir no hay una clasificación única, sino que
esta se ajusta a la conveniencia de su aplicabilidad.
También es de suma importancia inculcarnos conocimientos acerca de la
costumbre y la jurisprudencia.
Para ello iniciaremos con una frase que me llamó bastante la atención: “La
costumbre es el mejor intérprete de las leyes”. ¿Es esto cierto? Al
analizar la frase, vemos que primero que la ley está la costumbre, y es por
eso que ésta última siempre tendrá primacía frente a la ley.
Si hacemos un poco de memoria recordamos que todos los pueblos fueron
primitivos alguna vez, y que estos se gobernaban por sus costumbres y
tradiciones, incluso hasta la actualidad existen pueblos aborígenes que no
se han desarrollado, pero que sin embargo tiene una base en que se rigen.
Hagámonos una pregunta básica que nos ayudará a comprender como nace
la costumbre:
¿Cómo y cuándo se da la costumbre? La costumbre surge por la repetición
de actos por parte de una comunidad o de un conjunto de personas. Pero no
basta esto que se puede llamar elemento material “corpus” de la
costumbre-, sino que se requiere que se forme una convicción de su
necesidad u obligatoriedad jurídica “animus” de la costumbre.
Para entender de mejor manera lo anotado en líneas anteriores, he creído
conveniente rescatar información importante de la una Enciclopedia Virtual
respecto a los requisitos que tiene una costumbre jurídica.
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento
de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce
derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la
costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea
debe ser general, constante, uniforme y duradera.
Es necesario reconocer y tener claro que si nuestra ley le da a la costumbre
en materia civil un valor muy limitado, y con subordinación total a la ley,
menor valor aún tiene la jurisprudencia como fuente de creación de derecho
positivo.
Entonces ya habiendo abordado conceptos claves acerca de la costumbre,
analizaremos un segundo concepto, “la jurisprudencia“.
Por jurisprudencia se entiende a la doctrina que resulta de las sentencias o
resoluciones de los jueces, sobre todo si son muchas y constantes y
provienen de jueces de elevada autoridad.
Lo que si es innegable, que la jurisprudencia inspirará muchas veces al
legislador o a quien haga sus veces, sea para interpretar la ley de modo
obligatorio, o bien para reformarla convenientemente, ya que la
jurisprudencia viene a ser como una especie de costumbre de los más
calificados individuos conocedores del derecho.
En términos generales, nuestro país sigue la doctrina de sentencias
extranjeras, de la “regularidad de los fallos”. O sea que se da valor a una
sentencia extranjera siempre que reúna ciertos requisitos que garanticen su
validez formal.
Los cuales son:
La competencia internacional del juez que haya dictado la sentencia;
Que haya citada la demanda;
Que esté ejecutoriada la sentencia en el país en que se pronunció;
Que la sentencia se presente debidamente legalizada; y,
Que la sentencia extranjera no contraríe el orden público del país en
el cual se ejecutará.
2.- Realice un cuadro sinóptico sobre el contenido del
documento "Nociones Básicas de Derecho Constitucional".
HOMBRE EN SOCIEDAD
Normas éticasNormas jurídicas
La diferencia radica en la voluntad
Derecho positivo Derecho natural Derecho escrito Derecho consuetudinario Derecho nacional Derecho internacional Derecho público y privado Derecho público Derecho privado
El hombre debe convivir con sus semejantes, para satisfacer sus deseos.
DERECHO
3.- Elabore un esquema de llaves sobre la SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Rama del derecho público interno que estudia la estructura fundamental del estado.
Organización y funcionamiento de los Poderes Públicos.
Derecho Constitucional general, estudia una teoría que delinea principios que tienden a generalizarse.
Derecho Constitucional Particular, estudia normas que rigen en un Estado determinado.
Derecho Constitucional Comparado, obtiene la redacción de normas que pueden aplicarse en Estados que no los tienen.
División
Relaciones
Relaciones con el Derecho Administrativo Relaciones con el Derecho procesal Relaciones con el Derecho Financiero y Ciencias
Económicas Relaciones con el Derecho privado Relación con la Historia Relaciones con la moral y la Religión
Concepto
Se puede afirmar y a la misma vez llegar a concluir que la Constitución es la norma fundamental del estado, base y justificación de toda la producción legislativa y directriz de la realidad político-social. Se puede deducir que estamos viviendo una Supremacía Constitucional. Principio teórico del
Derecho Constitucional que postula, para ubicar a la Constitución de un país por encima de las demás normas jurídicas.
Se relaciona con la pirámide de Kelsen, que ubicaba a la Constitución en la cima de esa pirámide.
CARÁCTER SUPRALEGAL
Permite revisar la validez de las leyes y otros instrumentos jurídicos, en general, de los actos de los órganos y autoridades públicas.
CONTROL CONSTITUCIONAL
4. En base al documento SUPREMACIA CONSTITUCIONAL,
conteste el siguiente cuestionario:
4.1.-¿ Qué es la Supremacía Constitucional?
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un
país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas,
internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a
los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de
aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.
4.2.-¿ Cuál es el objetivo de la pirámide Kelseniana?
La pirámide de Kelsen establece un orden de prelación de las normas
jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación,
digamos que una norma que está debajo de la pirámide no puede
contradecirse con la que está más arriba, y si fuera el caso, no tendría
efectos jurídicos -o no debiera tenerlos.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Acción de amparo institucional
Hábeas corpus Hábeas data
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se establece en los casos en que las leyes y normas de menor jerarquía contravengan la constitución
Protegen los derechos en general: derecho a la libertad y a la intimidad.
Por lo general esta pirámide se ejecuta asignando en la parte superior toda
legislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del Congreso
Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -dependiendo del país
en trato los tratados internacionales se pueden interpretar que se ubican
por debajo de la constitución y por encima de las leyes del congreso-, luego
Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales, etc.
Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la
cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el
fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por
debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas
como una pirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen).
4.3.- ¿Cómo se define a la Constitución según el profesor Naranjo
Mesa?
El profesor Naranjo Mesa define a la Constitución como: "El conjunto de
normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el
funcionamiento de los órganos de poder publico, y que establecen los
principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las
libertades dentro del Estado".
4.4.- ¿Por qué se dice que la Constitución tiene carácter supralegal?
Dado que dentro de un ordenamiento jurídico existen jerarquías claramente
determinadas dentro de las cuales la carta fundamental ocupa el primer
peldaño. Esto se traduce en el carácter supralegal del que goza la Carta
Magna puesto que encierra una relevancia especialísima. Desde esta
perspectiva -entonces-, es menester referirnos a la supremacía
constitucional.
La Carta Política de 2008 constituye la norma jurídica suprema dentro de
nuestro ordenamiento lo cual evidentemente responde al hecho de que ella
contiene todo el engranaje regulador que determina la estructura de la
legislación de nuestro país. Sin embargo, se considera que este
mandamiento sobra pues la supremacía Constitucional se encuentra
implícitamente afianzada por la existencia de una jurisdicción constitucional
que se concreta en el Tribunal Constitucional con su potestad para dirimir,
resolver o invalidar las normas o actos que contradigan los preceptos
constitucionales.
Se puede afirmar y a la misma vez llegar a concluir que la Constitución es la
norma fundamental del estado, base y justificación de toda la producción
legislativa y directriz de la realidad político-social en un momento histórico
determinado de nuestro país. Por lo tanto con las características ya
mencionadas se puede deducir que estamos viviendo una Supremacía
Constitucional.
Entonces en base a lo antes descrito notamos la importancia y la
supremacía que posee la Constitución, a la vez podemos determinar el
peldaño en la cual está ubicada, es por ello que se dice que la constitución
tiene carácter supralegal.
4.5.- ¿Qué es el Control Constitucional?
A fin de garantizar la vigencia y efectividad de la supremacía de las normas
constitucionales se han implementado mecanismos que permitan la
vigilancia de la correspondencia de los actos estatales con los principios y
normas de la Constitución, se trata del denominado "control constitucional",
que permite revisar la validez no solo de las leyes y otros instrumentos
jurídicos, sino, en general, de los actos de los órganos y autoridades
públicas.
5.- Emita su criterio en torno a la Supremacía de la
Constitución frente a Tratados y Convenios Internacionales.
"La Constitución es la ley suprema del Estado. Las normas secundarias y las
demás de menor jerarquía deberán mantener conformidad con los
preceptos constitucionales”.
Un punto muy relevante es el de la constitucionalidad de los tratados y más
instrumentos internacionales. En primer término, es obvio que su
negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tienen que
seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían formalmente
inconstitucionales. Por otra parte, lo mismo que las leyes internas, deben
guardar conformidad con las disposiciones materiales de la Carta Política,
no oponerse a ellas, pues si se produjere esa anomalía serían
materialmente inconstitucionales. Ahora bien, una vez ratificado un tratado
y canjeados los instrumentos de ratificación, en el orden internacional el
tratado tiene plena validez, y se sustrae a la simple declaración de cualquier
autoridad o poder interno de un país, en lo relativo a su validez. Luego, si
hay una causa de inconstitucionalidad, sea formal o material, este es un
problema que debe resolverse no solo atendiendo a las normas internas del
Estado, sino respetando los principios y disposiciones del derecho
internacional. El Estado que llegare a la conclusión de que un tratado
válidamente celebrado y ratificado resulta inconstitucional, deberá o bien
revisar y reformar su derecho interno o acudir a los procedimientos
aceptados por el derecho internacional para desahuciar, reformar o llegar a
la anulación del tratado, pero no puede unilateralmente hacerse justicia por
sí mismo.
"Los Tratados o Acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen,
desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes bajo reserva
para cada tratado o acuerdo de su aplicación por la otra parte".
La codificación establece que para la aprobación de un tratado que contiene
normas contrarias a la Constitución es preciso proceder a la previa reforma
de la Ley Suprema; y una vez perfeccionado el tratado tendrá fuerza
obligatoria con una jerarquía superior a la que corresponde a las leyes
ordinarias. Otro asunto que debe considerarse es el de si toda norma
constitucional deroga automáticamente toda norma legal inferior, de
cualquier género que sea. En principio, las declaraciones de la supremacía
constitucional llevan a pensar que la derogación es absoluta, total y sin
reservas; pero si se medita mejor las cosas hay que distinguir algunos casos
especiales en los que la regla de la derogación automática no puede
funcionar.
Analizando el problema, los tratados implican el mismo ejercicio de la
soberanía que las leyes internas. La soberanía consiste en el poder de
decidir en última instancia, y nos hallamos ante dos vertientes de aquel
poder soberano: la ley ordena las relaciones internas y el tratado se refiere
a las relaciones internacionales.
Al obligarse un Estado por cualquier convenio con otro u otros, o con toda la
comunidad internacional, queda ciertamente vinculado por los compromisos
adquiridos, limita de alguna manera su soberanía, pero lo ha hecho
precisamente en ejercicio de la misma soberanía.
Sería absurdo escudarse en disposiciones de leyes nacionales, para
incumplir las obligaciones internacionales; el Estado debe proceder, en el
uso de su poder soberano, de modo sensato, armonizando las obligaciones
que contrae en el orden externo con las posibilidades legales que le da el
orden interno. Si se produce el hecho anómalo e indeseable de un conflicto
entre las normas constitucionales y las provenientes de convenciones
internacionales, el Estado debe cuanto antes remediar tal desequilibrio,
reformando sus leyes y recurriendo a los medios normales de reforma de los
tratados.
Para concluir cabe recordarse que se reconoce en el texto de la Suprema
Ley, los derechos que "derivan de la naturaleza de la persona y que son
necesarios para su desenvolvimiento moral y material", con lo cual se da
una pauta muy segura para la recta interpretación tanto de la Constitución
como de los tratados internacionales.
6.- ¿Cómo concibe usted al régimen del buen vivir
constitucionalmente establecido? Analice y emita su criterio
en no más de tres páginas.
No hay aquella visión de un estado de subdesarrollo a ser superado. Y
tampoco un estado de desarrollo a ser alcanzado. El Buen Vivir constituye
una categoría central de la filosofía de vida de las sociedades indígenas.
La búsqueda de nuevas formas de desarrollo implica revitalizar la discusión
política, ofuscada por la visión economicista sobre los fines y los medios. Los
límites de estilos de vida sustentados en esta visión ideológica del progreso
son cada vez más notables. El ambiente, es decir los recursos naturales no
pueden ser vistos como una condición para el crecimiento económico, como
tampoco pueden ser un simple objeto de las políticas de desarrollo. Esto nos
conduce a aceptar que la Naturaleza, en tanto una construcción social y en
tanto término conceptualizado por los seres humanos, debe ser
reinterpretada y revisada íntegramente, sobre todo si la humanidad no está
fuera de la Naturaleza. Cuando, en realidad, la Naturaleza hasta podría
existir sin seres humanos.
En este punto hay que rescatar las verdaderas dimensiones de la
sustentabilidad.
En suma, el desarrollo debe ser sustentable ambientalmente en tanto
compromiso con las generaciones futuras. En este contexto, desde la
filosofía del Buen Vivir se precisa cuestionar el tradicional concepto de
desarrollo. La acumulación material permanente de bienes materiales no
tiene futuro.
En esencia busca construir una economía solidaria, al tiempo que se
recuperan varias soberanías como concepto central de la vida política del
país.
Se busca construir una sociedad con mercado, para no tener una sociedad
de mercado, es decir mercantilizada. El Estado deberá, en definitiva, ser
ciudadanizado, mientras que el mercado habrá de ser civilizado, lo que, en
ambos casos, implica una creciente participación de la sociedad.
Está claro que en la nueva Constitución, no está en juego simplemente un
proceso de acumulación material. Se precisan respuestas políticas que
hagan posible un desarrollo impulsado por la vigencia de los derechos
fundamentales (derechos humanos en términos amplios y derechos de la
Naturaleza), como base para una sociedad solidaria, en el marco de
instituciones que aseguren la vida.
Se persigue una economía que garantice el derecho de propiedad bien
habida.
La Constitución propone también la construcción de una nueva arquitectura
financiera, en donde los servicios financieros son de orden público.
El ser humano, al ser el centro de la atención, es el factor fundamental de la
economía. Los derechos deben ser garantizados por la sociedad para todos
sus miembros, en cualquier tiempo o circunstancia, no sólo cuando hay
excedentes financieros.
Los procesos migratorios deberán ser singularizados. Una proyección
idealizada que, al ser un proyecto de vida en común, nos dice lo que debe
ser.
Por eso, en forma pionera a nivel mundial, en la nueva Constitución se ha
establecido que la Naturaleza es sujeto de derechos. Son instrumentos que
naturalizan y convierten en inevitable lo existente.
Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la búsqueda de
ese necesario equilibrio entre la Naturaleza y las necesidades y derechos de
los seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se estaría
superando la clásica versión por la que la conservación del medioambiente
es entendida simplemente como un derecho de los seres humanos a “gozar
de un medioambiente sano y no contaminado”. Sin la integración de los
pueblos de Nuestra América Latina no hay desarrollo.
Sin duda, la nueva Constitución, medio y fin para cambios estructurales.
Como punto básico de la nueva Constitución tenemos que resaltar la
declaración de un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. El Derecho Constitucional fue un derecho de papel. Un proceso de
constitución de ciudadanía.
No podemos vivir prioritariamente de la renta de los recursos naturales sino
del esfuerzo de los seres humanos, viviendo y conviviendo con la
Naturaleza. Desarrollo si, patrimonialismo no.
Lo cierto es que como ya acoté anteriormente, así como nosotros somos
parte vital de la democracia y por ende de la sociedad, también somos
parte del desarrollo.
7.- Emita su criterio acerca del fallo dado por la Corte
Constitucional en relación a la Constitucionalidad de las
preguntas planteadas para la Consulta Popular que se
propondrá.
Primeramente considero que la única manera de lograr una patria grande,
justa y próspera es respetando la ley. El respeto a la Ley, que es la máxima
manifestación del compromiso adquirido en el contrato social, debe de ser
irrestricta, y no me refiero al conductor que incumple la ley de tránsito o al
contraventor que bota basura a la calle en contra de la ordenanza de Aseo
dictada por el municipio. Me refiero a la totalidad del entorno.
Si hablamos de ley, debemos ampliar este aspecto a una sociedad
democrática, democracia en la cual nosotros somos la parte más
importante, ya que considero que sin sociedad no hay democracia, y sin
democracia no hay ley, al menos no una ley que refleje nuestra manera de
pensar.
Nadie está por encima de la ley, ni hay fin supremo superior a la ley. No se
justifica de modo alguno el quebrantamiento de ella, y más bien cuando
dicho quebrantamiento se origina en las más altas esferas del poder
administrativo, se debe volver decisivo el castigo o sanción para quien lo
hace, considerando incluso la posibilidad de que dicho incumplimiento sea
el resultado de una acción directa de los más insignes funcionarios del
estado, para quienes debe pesar con más fuerza la sanción por
incumplimiento de la ley.
La constitución de Montecristi, que es la que tenemos vigente y
aplicándose, considero que es mala de modo general. Pero es lo que
tenemos. No me complace decirlo pero debemos de aplicarla tal cual,
porque pese a que se utilizaron mecanismos ilícitos unos y lícitos otros
sostenidos en acciones no éticas, terminó siendo aprobada por el pueblo
ecuatoriano, eso la legítima, no la hace buena, ni perfecta, pero la legitima,
por lo tanto, sus postulados deberán respetarse y tenerse como la máxima
expresión de orden constituído.
El convivir social ha hecho que la forma de dimensionar el alcance de los
deberes y obligaciones de los ciudadanos sea la ley, cuando no se respetan
dichos límites de la ley nos vamos a encontrar con el principio de la de la
ausencia del Estado, con el principio del quebrantamiento del orden, de la
expectativa de respeto al derecho en todas sus formas.
Tratándose de normativa constitucional, es vital el pronunciamiento de la
Corte Constitucional, este es el caso en el que los miembros de esa corte
deberán jugarse su papel en la historia, de ellos depende. No corresponde
que juegue o prime el interés político conceptual, ni el interés de
conveniencia política, sino únicamente el principal interés que es la
preservación de la estructura jurídica, porque cada paso que se va dando
con transgresión a la norma, es uno más que nos acerca a la
desinstitucionalización.
El interés primario del gobernante en cualquiera de sus niveles debe ser o
estar encaminado al cumplimiento irrestricto de la ley, porque su
incumplimiento lleva al despeñadero político, en el que no hay regreso ni
opción de arreglo.
El momento que el país sigue por ese camino, esto significa volver otra vez
a tratar de empezar sin opción de avanzar, manteniéndonos en la situación
de ser un país llevado a niveles supremos del desorden legal, de gente
inculta e inmadura políticamente hablando, lo que dirá mucho en torno a la
incultura de nuestro pueblo.
La evidente doctrina que no admite réplica alguna, desde los más altos
niveles del gobierno, generando enfrentamientos y odio entre ecuatorianos,
revanchismo, nos está liquidando, sus autores no se dan cuenta del mal que
están causando.
En este momento de vital trascendencia para el país, lo que más se debe
cuidar es el cumplimiento de la ley. No vale ningún avance político si no
está apegado a la ley. Estoy de acuerdo que el consejo de la judicatura no
ha cumplido la ambiciosa misión impuesta, pero no es por hombres sino por
su sistema.
Se los quiere reemplazar para seguir usando el sistema, esto es,
literalmente meter mano en la justicia, o sea nombrar jueces dóciles, así
como lo hiciera el dueño del país en su momento y los manejaban desde el
centro de la ciudad, al punto que los mejores litigantes fueron un ingeniero
y un economista.
Hay que reformar la corte, no todos son buenos, ni todos son malos. Pero
ahí está el camino dado por la misma constitución, que es el que se debe de
cumplir, que es realmente molesto, enredado, tal vez, pero es el camino
legal, es el camino constitucional.
No nos olvidemos que no se puede legislar en contra de la constitución, no
podemos retraer el sistema con eliminación de los derechos de la
ciudadanía, la corte tiene que nombrarse en ese método y la reforma que
no es reforma sino cambio de sistema no es valedero legalmente.
El gobierno pasaría a la historia si logra no meterse en la justicia. El intentar
entrar en ella hace pensar que tienen cosas que esconder, ¿sino para que se
querría controlar a quienes tienen que juzgarlos mañana?
Esperemos que la Corte Constitucional responda al momento histórico y sus
miembros estén consientes de la importancia de su verticalidad e
independencia, piensen que por más que les ofrezcan toda la inmunidad
para dictaminar de alguna forma, el juicio de la historia no acepta dichas
inmunidades.
Y que las nuevas decisiones tomadas en el próximo referéndum sean
ejecutadas de forma democrática, donde prime el pensar común del pueblo,
donde se refleje lo que la población pretende expresar, porque si esto no es
así entonces porque convocar a un referéndum nacional, si al final no
primará la democracia.