organismos reguladores en peru

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Page 1: Organismos Reguladores en Peru

ÍNDICE:

Presentación……………………………………………………………………………………………Pág.02Organismos reguladores en el Perú……………………………………………………………….. Pág.03Definición……………………………………………………………………………………………… Pág.04La regulación y el estado………………………………………………………………………….… Pág.04Motivos para regular…………………………………………………………………………………. Pág.05Autonomía de la función reguladora………………………………………………..……………… Pág.06Relación entre el financiamiento y la autonomía en la regulación……………………………… Pág.06La ley marco de organismos reguladores…………………………………………………………. Pág.06Los organismos reguladores en el Perú…………………………………………………………… Pág.08Conasev ahora smv………………………………………………………………………………….. Pág.08Osinergmin……………………………………………………………….……………………..…….. Pág.09Ositran…………………………………………………………………….………………….……….. Pág.10Indecopi …………………………………………………………….………………………...………. Pág.11Osiptel…………………………………………………………….……………..……………………. Pág.11Sbs……………………………………………………………….…………..……………………….. Pág.12Sunass……….……………………………………………………….……….……………………… Pág.12Sunat………………………………………………………………….………………………………. Pág.13Bibliografía…………………………………………………………………….……………………… Pág.16

PRESENTACIÓN:

El propósito de este trabajo es proporcionar un acercamiento al régimen de los organismos reguladores de los servicios públicos domiciliarios (telecomunicaciones, electricidad, saneamiento) y de las concesiones deobras públicas de infraestructura de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, vías ferroviarias) en el ordenamiento jurídico peruano.

Teniendo en cuenta las reglas de la publicación que nos acoge que comoes natural establece restricciones a la extensión de las colaboraciones sehapreferidocircunscribir el análisis a determinados aspectosprincipalmente referidos a la naturaleza peculiar de los organismos reguladores, las garantías establecidas para su autonomía y el estudio de sólo dos de las funciones que se les atribuyen: La solución decontroversias entre empresas y la solución de los reclamos de los usuarios. �ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ

I. RÉGIMEN LEGAL. ANTECEDENTES. En el Perú -y como parte de un proceso relativamente similar al que se experimentó en países de nuestro entorno como Argentina y Chile, entreotros- la aparición de la mayoría de los organismos reguladores de los servicios públicos se produjo en el marco del proceso de transformacióndel rol del Estado en la economía que se desarrolló durante la última década del Siglo XX y que determinó la liberalización de amplios sectores del mercado, la transferencia al sector privado de la propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de concesiones de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura. Como consecuencia de la referida reorientación del papel del Estado en la economía s

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e crearon organismos reguladores de los servicios públicos (telecomunicaciones, electricidad, saneamiento) y de las concesiones deobras públicas de infraestructura de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, vías ferroviarias) claramente inspirados en los modelos de lospaíses anglosajones, con el objeto de garantizar un tratamiento técnico dela regulación y supervisión de las actividades económicas calificadas como servicios públicos, o que se desarrollan en condiciones de monopolio natural o poco competitivas y las que requieren para su desarrollo lautilización de redes e infraestructuras. No todos los organismos reguladores fueron creados con anterioridad al proceso de transferencia de propiedad de empresas estatales al sectorprivado y/u otorgamiento de concesiones a empresas privadas. Tal es elcaso de OSIPTEL que se constituyó antes de la privatización de lasacciones de las empresas públicas de telefonía y de OSITRAN que fueracreado en fecha previa al inicio del proceso de otorgamiento deconcesiones de infraestructura de transporte de uso público. En cambio,OSINERG fue creado3 años después del inicio del proceso detransferencia de la propiedad de empresas estatales y del establecimientodel nuevo marco regulador del sector. El caso de SUNASS es especial porque se trata de un organismo que fuecreado en el marco del proceso de reestructuración del sector,saneamiento desarrollado durante los primeros años de la décadapasada, por el cual los servicios de agua potable y alcantarillado que eran de responsabilidad de una empresa estatal nacional (SENAPA) fuerontransferidos a las municipalidades provinciales y distritales, con excepciónde la empresa de saneamiento de Lima - Callao (SEDAPAL) que mantiene su calidad de empresa del gobierno nacional.

II. DEFINICIÓN.

El término regulación alude a "...un conjunto de prácticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o servicio público – privado con el objeto de minimizar los costos de transacción asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el interés social."

III: La Regulación y el Estado.

La reforma del estado, la privatización y la mayor autonomía de numerosos servicios antes manejados centralizadamente, ha puesto en el tapete de actualidad el tema de la regulación.

Al principio se vinculó casi exclusivamente a procesos de liberalización financiera y privatización de servicios (como telecomunicaciones y electricidad). Posteriormente, el avance de las reformas ha ido poniendo cada vez más en evidencia la necesidad de generalizar el rol regulador del Estado a otros ámbitos del quehacer económico y social, abarcando servicios tales como el transporte y los recursos naturales. El Estado Regulador implica la hegemonía de la regulación como forma de gobierno. El gobierno abandona su carácter de productor y se concentra en un rol de generador y garante de las reglas de juego que la sociedad ha acordado como régimen de convivencia. "...Los Organismos Reguladores (OR) cumplen la función de proteger a los consumidores de las empresas con poder de mercado y de proteger las inversiones, de las acciones oportunistas de los gobiernos."

IV. Motivos para regular.

•Garantizar el acceso al servicio (universalidad), como en la fijación de tarifas básicas y de su acceso por parte de los sectores con menores recursos.•Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos.•Supervisar las operaciones de empresas privatizadas o en monopolios públicos. Por ejemplo, mediante la regulación de precios respecto a la calidad deseada del servicio.•Estimular la innovación. El regulador debe crear el ambiente para el crecimiento y desarrollo del servicio.

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•Modificar la estructura de la industria. Por ejemplo, facilitando la entrada de nuevas empresas para fortalecer el nivel de competencia.•Garantizar reglas equitativas a todos los competidores, es decir, entre las nuevas empresas y las ya existentes.

Lo que se debe regular:

•Los estándares técnicos y operativos de los operadores y de sus operaciones.•Los estándares de calidad del producto y/o servicio que ofrecen.•Los precios.

V. Autonomía de la función reguladora.

Significa la manera en que la institucionalidad reguladora se inserta en la maquinaria estatal. Esto va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados (administrados), de las autoridades políticas y de los usuarios, así como, de la discrecionalidad respecto a las normas establecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.

VI. Relación entre el financiamiento y la autonomía en la regulación.

Más allá de su inserción formal en el aparato público, buena parte de la independencia efectiva del regulador está asociada a su financiamiento. Ambos aspectos están, por otra parte, bastante vinculados. Normalmente cuanto más autónomo del gobierno es un Organismo Regulador, también lo es su fuente de financiamiento. En efecto, un organismo regulador ubicado dentro de un ministerio se financia por lo general con fondos presupuestarios. Ello establece, con mucha frecuencia, límites al volumen y la utilización de los recursos, redundando en remuneraciones poco competitivas, equipamiento deficiente y mayores posibilidades de captura del regulador. El menor costo puede traducirse, así, en un sacrificio considerable de la efectividad. El extremo opuesto, de absoluta autonomía del regulador, implica la independencia en materia financiera a través de una contribución mandatoria de los mismos administrados. En este caso, la calidad y efectividad tienden a verse incrementadas, aunque la posibilidad de captura no desaparece por la influencia que pueden causar justamente los administrados con mayor contribución.

VII. LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES.

Las notables diferencias en la evolución de la normatividad de cada unode los organismos reguladores determinó que se aprobara la Ley Nº 27332 denominada "Ley Marco de organismos reguladores de la inversiónprivada en servicios públicos" con el propósito de establecer normas básicas comunes de organización y funcionamiento de tales entidades. La citada ley precisa las entidades comprendidas en su ámbito deaplicación (como ya se dijo: OSIPTEL, OSINERG, SUNASS Y OSITRAN); determina la ubicación de las citadas entidades en la estructura del Estado; clasifica las funciones que les corresponde ejercer (supervisora,reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución decontroversias entre empresas y de reclamos de los usuarios); las haceresponsable de la supervisión de las actividades de postprivatización;potencia sus potestades de investigación; dispone que la dirección de loscitados organismos corresponde a su respectivo Consejo Directivo y determina su composición y régimen de sus integrantes; establece que losorganismos reguladores contarán con un Tribunal de Solución deControversias; que se financian con el denominado "aporte por regulación" que recaudan en las empresas y entidades bajo su ámbito y que su personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Conviene tener presente que la citada ley Nº 27332 no reemplaza las leyes preexistentes que establecen el régimen legal de cada organismoregulador, las cuales siguen vigentes, aunque su aplicación debeadecuarse al nuevo marco legal. Desde su aprobación han entrado en vigencia otras leyes que modificanaspectos puntuales del régimen de algunos organismos reguladores: tal es el caso de la Ley Nº 273

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366 denominada "Ley de desarrollo de las funciones y facultades del organismo supervisor de la inversión privada en telecomunicaciones-OSIPTEL" con el deliberado objetivo de potenciar sus potestades de supervisión y sanción a las entidades prestadoras bajo su ámbito de competencia; y la ley Nº 276997 denominada "Leycomplementaria de fortalecimiento institucional del organismo supervisorde la inversión en energía - OSINERG" con propósito similar a la anteriorley mencionada. A fin de adecuar el régimen de los organismos reguladores a lo dispuestopor la nueva Ley Marco, en su oportunidad el Poder Ejecutivo dictó losnuevos Estatutos para cada uno de los organismos reguladores. De la revisión de las citadas disposiciones, en términos generales, se puede apreciar el esfuerzo realizado en homogenizar en la medida de lo posible el régimen básico de los organismos reguladores en orden areforzar su autonomía y potenciar sus potestades, pero se puede constatar que siguen pendientes de abordar otros temas que deberían ser objeto dedesarrollo en futuras reformas legislativas.

VIII. Los Organismos Reguladores en el Perú:

La Ley N° 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", establece la naturaleza de los organismos reguladores, su ámbito de aplicación, sus facultades, así como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.

A)CONASEV ahora SMV:

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV): creada formalmente el 28-05-68, inicia sus funciones el 02-06-70 a partir de la promulgación del Decreto No. 18302. Se rige por su Ley Orgánica, dictada mediante el Decreto Ley No. 26.126 publicado el 30-12-92 fue cambiada su denominación por superintendencia del mercado de valores (SMV) el 28.07.2011 mediante la ley 29782. Es una institución pública que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: estudiar, promover y reglamentar los mercados de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éstos; velar por la transparencia de los mercados citados, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, entre otras. http://www.conasev.gob.pe

De acuerdo a su ley orgánica, CONASEV tiene como sus funciones:

• Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste.• Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.• Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas• Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

B) OSINERGMIN:

OSINERG se crea mediante Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente.

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El 16 de abril del 2002 se promulga la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, que amplía las facultades del organismo regulador, entre los cuales destaca el control de calidad y cantidad de combustibles y otorga mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora.Por este motivo, un aspecto medular es el referido a las señales correctas que el organismo debe emitir para asegurar que los usuarios reciban los servicios y /o productos con la calidad y el costo adecuado, pero que a la vez permita el desarrollo sostenible del sector.

Las principales funciones del OSINERGMIN son:

• La función supervisora;• La función reguladora;• La función normativa;• La función fiscalizadora y sancionadora;• La función de solución de controversias; y,• La función de solución de reclamos de usuarios.

C) OSITRAN:

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN): creado mediante la Ley No. 26917 del 22-01-98, que constituye la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, protegiendo en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. http://www.ositran.gob.pe

D) INDECOPI :

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): tiene su origen en el Decreto No. 25868 del 06-11-92. Es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Busca proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia, la calidad de los productos y los derechos de propiedad intelectual. http://www.indecopi.gob.pe

E) OSIPTEL:

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL): creado mediante el Decreto Supremo No. 013-93-TCC del 06-05-93. Es un organismo público con autonomía técnica, económica, financiera, funcional y administrativa. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene potestades normativas y reguladoras, correctivas, sancionadoras y de solución de controversias. Entre sus principales funciones se encuentran: fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación, administrar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, promover la inversión privada en el sector, y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones. http://www.osiptel.gob.pe

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F) SBS:Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): según dispone la Constitución Política del Perú, tiene a su cargo el control de las empresas bancarias y de seguros y de todas aquellas otras que reciban depósitos del público o que realicen operaciones conexas o similares. Es una institución con autonomía funcional, económica y administrativa, y con personería de derecho público. Su ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones están establecidas en la Ley No. 26702 del 09-12-96, que constituye la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. http://www.sbs.gob.pe/

G) SUNASS:

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): creada a través del Decreto Ley No. 25965 del 17-12-92. SUNASS Tiene como objetivo proponer las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reutilización de aguas servidas y limpieza pública; fiscalizar la prestación de estos servicios; evaluar el desempeño de las entidades que los prestan; promover el desarrollo de esas entidades; aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria; y recaudar las multas y tasas que la legislación disponga. Página oficial: http://www.sunass.gob.pe

H) SUNAT:

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica.

Funciones:

• Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.• Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.• Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.• Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.• Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.• Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.• Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

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• Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.• Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.• Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.• Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.• Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.• Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.• Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.• Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.• Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.• Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.• Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.• Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.• Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.�BIBLIOGRAFÍA:

� Los nuevos entes regulatorios". Revista de Derecho Administrativo Nº 14, pg. 489 y ss.� Revista Peruana de Derecho de la Empresa - Jorge Danós Ordóñez � "Privatización y liberalización de servicios". Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Nº 3 (1999), pg. 166. � Teoría General de los Servicios Públicos. Edit. Ad Hoc. Bs As. 1999. Pgs 410 y 411. � Ley de Protección al Consumidor (DL 716) – 1991.� Ley 25868 que creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, encargado entre otras cosas de la protección al consumidor – 1992.� OSINERMING (Ley 26734 - 1996)� SUNASS (Decreto Ley 25965 - 1992)� OSIPTEL (Decreto Ley 702 - 1991)FOR: [email protected]