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  • 5/20/2018 organigrama-elaboracion-leyes

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    Organigrama.- La elaboracin de las leyes

    * Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las

    Libertades pblicas.

    * Las que aprueben los Estatutos de Autonoma.

    * Las que aprueben el Rgimen Electoral General.

    * Las dems previstas en la Constitucin.

    Necesitan mayora absoluta del Congreso para su aprobacin,

    modificacin o derogacin, en una votacin final sobre el conjunto

    del proyecto.

    Mayora absoluta:es la mayora de votos de los miembros que

    componen el Congreso de los Diputados (+ de 350/2)

    Las que no sean Leyes Orgnicas.

    Para su aprobacin solamente es necesario mayora simple.

    Mayora simple: es la mayora de los votos de los miembros que

    se hallen en ese momento presentes en la Cmara.

    Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre

    Materias determinadas NO en incluidas en las Leyes Orgnicas.

    La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno:

    - De forma expresa.

    - Para materia concreta.- Con fijacin del plazo para su ejercicio y mediante:

    Cuando su objeto sea la formacin de textos articulados.

    Las Leyes de Bases delimitaran con precisin:

    - El objeto o alcance de la delegacin legislativa.

    - Los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

    Las Leyes de Bases no podrn en ningn caso:

    - Autorizar la modificacin de la propia ley de bases.

    - Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.

    Cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

    Disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada.

    Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en

    caso de extraordinaria y urgente necesidad.

    No podrn afectar:

    - Al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado.

    - A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

    - Al rgimen de las Comunidades Autnomas.

    - Al Derecho electoral general.

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