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Expediente Nº: JGL/2018/20 Asunto: Acta de fecha 06/09/2018 Acta de la Sesión [Ordinaria] 20/2018 Ref.: amr ACTA NÚM. 20/2018 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO .- En Guijuelo, a seis de Septiembre del dos mil dieciocho, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas, se reúnen los Sres. integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y en primera convocatoria a la que asisten los Sres. Concejales del Ayuntamiento que a continuación se indican: PRESIDENTE: D. Fco. Julián Ramos Manzano D. Ángel Picado Díaz (1º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano). Dª Mª Jesús Moro Tejedor (2º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º Tte. de Alcalde). D. Roberto José Martín Benito (3º Tte. de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º y 2º Ttes. de Alcalde). Dª Yolanda Alonso Valderrama (4º T. Alcalde y Alcalde en en funciones, en ausencia de D. D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º, 2º y 3º Ttes. de Alcalde) CONCEJALES ASISTENTES: D. Ángel Picado Díaz Dª. Mª. Jesús Moro Tejedor D. Roberto José Martín Benito Dª Yolanda Alonso Valderrama SECRETARIO: D. Agustín Berrocal Hernández D. Fco. Javier Poveda Martín (en funciones) INTERVENTORA: Dª. Mª. Teresa Rodríguez Ares D. Fco. Javier Moreno Pascual (en funciones) Comprobada la existencia de quórum suficiente para iniciar válidamente la sesión, el Sr. Presidente abre la misma, pasándose a conocer los asuntos comprensivos del orden del día, que figura más abajo, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: ORDEN DEL DÍA: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 18/18) 2- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS 2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS 2.1.1.- EXPTE. Nº 1208/18 2.1.2.- EXPTE. Nº 1418/18 2.1.3.- EXPTE. Nº 1452/18 2.2.- DECLARACIÓNES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS 2.2.1.- EXPTE. Nº 302/17 2.2.2.- EXPTE. Nº 1458/18 Ayuntamiento Guijuelo Pza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

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  • Expediente Nº: JGL/2018/20Asunto: Acta de fecha 06/09/2018Acta de la Sesión [Ordinaria] Nº 20/2018Ref.: amr

    ACTA NÚM. 20/2018

    ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO .-

    En Guijuelo, a seis de Septiembre del dos mil dieciocho, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas, se reúnen los Sres. integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y en primera convocatoria a la que asisten los Sres. Concejales del Ayuntamiento que a continuación se indican:

    PRESIDENTE:D. Fco. Julián Ramos ManzanoD. Ángel Picado Díaz (1º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano). Dª Mª Jesús Moro Tejedor (2º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º Tte. de Alcalde). D. Roberto José Martín Benito (3º Tte. de Alcalde y Alcalde en funciones,en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º y 2º Ttes. deAlcalde). Dª Yolanda Alonso Valderrama (4º T. Alcalde y Alcalde en en funciones, en ausencia de D. D. Francisco Julián Ramos Manzano ydel 1º, 2º y 3º Ttes. de Alcalde) CONCEJALES ASISTENTES:D. Ángel Picado DíazDª. Mª. Jesús Moro TejedorD. Roberto José Martín BenitoDª Yolanda Alonso Valderrama

    SECRETARIO:D. Agustín Berrocal HernándezD. Fco. Javier Poveda Martín (en funciones)

    INTERVENTORA:Dª. Mª. Teresa Rodríguez AresD. Fco. Javier Moreno Pascual (en funciones)

    Comprobada la existencia de quórum suficiente para iniciar válidamente la sesión, el Sr. Presidente abre la misma, pasándose a conocer los asuntos comprensivos del orden del día, que figura más abajo, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

    ORDEN DEL DÍA:

    1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 18/18)2- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS2.1.1.- EXPTE. Nº 1208/182.1.2.- EXPTE. Nº 1418/182.1.3.- EXPTE. Nº 1452/182.2.- DECLARACIÓNES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS2.2.1.- EXPTE. Nº 302/172.2.2.- EXPTE. Nº 1458/18

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • 2.2.3.- EXPTE. Nº 1475/182.2.4.- EXPTE. Nº 1479/182.2.5.- EXPTE. Nº 1514/182.2.6.- EXPTE. Nº 1527/182.2.7.- EXPTE. Nº 1530/182.2.8.- EXPTE. Nº 1547/182.2.9.- EXPTE. Nº 1549/182.2.10.- EXPTE. Nº 1551/182.2.11.- EXPTE. Nº 1554/183.- PRÓRROGA LICENCIA URBANÍSTICA3.1.- EXPTE. Nº 1456/184.- COMUNICACIÓN AMBIENTAL4.1.- EXPTE. Nº 1440/185.- LICENCIA 1ª OCUPACIÓN5.1.- EXPTE. Nº 1114/186.- LICENCIAS OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA6.1.- EXPTE. Nº 1419/186.2.- EXPTE. Nº 1447/186.3.- EXPTE. Nº 1454/186.4.- EXPTE. Nº 1461/186.5.- EXPTE. Nº 1548/187.-LICENCIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO 7.1.- EXPTE. Nº 1366/187.2.- EXPTE. Nº 1472/188.- LICENCIA DE UTILIZACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PARA USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS8.1.- EXPTE. Nº 1433/188.2.- EXPTE. Nº 1550/189.- CESE TEMPORAL/DEFINITIVO ACTIVIDAD9.1.-EXPTE. Nº 1552/1810.- LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS10.1.- EXPTE. Nº 984/1711.- LICENCIA DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 11.1.- EXPTE. Nº 952/1812.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO UNIFICADO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA “EN BAJA”, ESTACIÓN DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.), ESTACIONES DE BOMBEO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. (EXPTE. 676/2018)13.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 13.1.- EXPTE. Nº 918/1814.- DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VENTA FORZOSA14.1.-EXPTE. Nº 793/1815.- RUEGOS Y PREGUNTAS

    1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 18/2018)

    Se acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), aprobar las actas de las sesiones anteriores números 18/2018), de fechas 09/08/2018, en los mismos términos en que quedaron redactadas.

    2º.- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS:

    2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS

    2.1.1.-EXPEDIENTE NÚM. 1208/2018, a instancia de IXXXXX, S.A.U.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para ejecución de una canalización subterránea de 3 metros y un paso aéreo-subterráneo de baja tensión en la calle IXXXXX, X de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • 1.- Con la solicitud de la licencia del 09/07/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma, completada con otra de fecha 07/08/2018.

    2.- Con fecha 12/08/2018 se emite informe favorable del Técnico de Obras y Servicios, especificando que no se pueden realizar más obras que las descritas y que el peticionario debe comprometerse a la total reposición del vial tal y como estaba en origen.

    3.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

    2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y concordantes de dicho Reglamento y en la Ordenanza reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP Nº 38, de fecha 24/02/05).

    3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con informe técnico a la concesión de la licencia, por ser conforme con la normativa urbanística y demás normas aplicables (artículo 293.5 del Reglamento citado).

    4.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015, BOP n nº 137 de 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, con el cumplimiento de las siguientes condiciones (Anexo 11 de la Ordenanza municipal referida).

    1.- Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de aquella y finalizarán a los 2 años, pudiendo existir un plazo de interrupción de 6 meses, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento. Incumplidos estos plazos y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia y la extinción de sus efectos.2.- ÁMBITO DE LA LICENCIA: La licencia concedida únicamente ampara las obras descritas en el acuerdo, estas no pueden suponer cambio de uso de las instalaciones o edificios, ni afectar a la estructura, cubiertas y composición de las fachadas, ni de forma significativa a la organización funcional y espacial del interior. 3.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponder en su caso, a otros organismos, con respeto de la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.4.- Deberá, en su caso, solicitarse licencia de ocupación de vía pública para la realización de toda clase de obras y trabajos en la vía pública o que afecten a la misma, la ejecución de instalaciones y las ocupaciones distintas de las anteriores que supongan un uso especial, privativo o anormal del dominio público viario.5.- Se deberá comprometer a la perfecta reposición del vial afectado tal y como estaba en su origen, así como presentar un plano final indicativo de la ubicación de la zanja.

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos”.

    2.1.2.- EXPEDIENTE NÚM. 1418/2018, a instancia de D. Á.O.T.D. Y Dª S. W. H.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para proyecto básico y de ejecución para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Calle MXXXXX, XX de Guijuelo, de acuerdo al documento técnico firmado por el arquitecto D. J.C.N.P., visado el 19/06/2018, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la solicitud de la licencia del 07/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 09/08/2018 se emite informe favorable del arquitecto técnico

    municipal, señalando que el proyecto cumple con las disposiciones aplicables al caso y que procede la concesión de la licencia urbanística.

    3.- El Técnico de Obras y Servicios, con fecha 14/08/2018 emite informe favorable, señalando que La ley 4/2012, de 18 de julio, de Mediadas Financieras y Administrativas, en la Disposición Final undécima “Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, modifica el apartado 1 e incorpora un nuevo apartado 11 del artículo 28 de la mencionada Ley, especificando:

    Previamente a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, que determine los niveles sonoros ambientales en la parcela donde se ubicará el edificio.

    Las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas de emisores acústicos podrán excluirse de las obligaciones indicadas en el apartado anterior cuando, a juicio de los técnicos municipales, no se prevean impactos acústicos directos en el emplazamiento de la nueva vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista.”

    Por lo expuesto anteriormente y entendiendo la edificación como una vivienda unifamiliar aislada, en la que no se prevén impactos acústicos directos, se estima que no es necesaria la presentación del estudio acústico.

    4.- Con fecha 17/08/2018 se emite informe jurídico favorable por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

    2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y concordantes de dicho Reglamento y en la Ordenanza reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP nº 38, de fecha 24/02/05).

    3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con los informes técnico y jurídico favorables a la concesión de la licencia, por ser conforme con la normativa urbanística y demás normas aplicables (artículo 293.5 del Reglamento citado).

    4.- En la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia (art. 298 RUCyL).

    5.- El órgano competente para resolver la solicitud de licencia es la Alcaldía (art. 292 del RUCyL), estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, teniendo en cuenta las siguientes condiciones (Anexo 11 de la ordenanza municipal referida):

    1.- Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de aquella y finalizarán a los 3 años, pudiendo existir un plazo de interrupción de 6 meses, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento.2.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN: una vez finalizadas las obras y antes de poder utilizar el edificio deberá solicitar y obtener la licencia de primera ocupación, para lo cual deberá presentar junto con la solicitud, certificación final de obra firmada por técnico competente y visada, alta en el I.B.I. de urbana, así como informe de ensayo “in situ”, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, indicado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.3.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponder en su caso, a otros organismos, con respeto de la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.4.- Deberá disponerse a pie de obra de una copia autorizada de la licencia urbanística, o, en su caso, de la documentación acreditativa de su obtención por silencio.5.- Deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las reglas señaladas en el artículo 300 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.6.- El poseedor de los residuos de construcción y demolición (persona física o jurídica que ejecute la obra) deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5 Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.7.- Deberá, en su caso, solicitarse licencia de ocupación de vía pública para la realización de toda clase de obras y trabajos en la vía pública o que afecten a la misma, la ejecución de instalaciones y las ocupaciones distintas de las anteriores que supongan un uso especial, privativo o anormal del dominio público viario.

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos”.

    2.1.3.- EXPEDIENTE NÚM.1452/2018 a instancia de IXXXXX, S.L. Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para la instalación de una grúa torre en la calle AXXXXX, XX de Campillo de Salvatierra, de acuerdo con el documento técnico firmado por el ingeniero técnico industrial D. D.O.L., visado el 09/08/2018 y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la solicitud de la licencia urbanística del 14/08/2018 se ha presentado

    la documentación que se acompaña a la misma.2.- Consta en el expediente informe favorable del Técnico de Obras y

    Servicios de fecha 20/08/2018.3.- Con fecha 21/08/2018 se emite informe jurídico favorable, por el Adjunto

    a Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

    2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y concordantes de dicho Reglamento y en la ordenanza reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP nº 38, de fecha 24/02/05).

    3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con los informes favorables a la concesión de la licencia.

    4.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas es la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20-07-2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, con el cumplimiento de las siguientes condiciones (Anexo 11 de la ordenanza municipal referida).

    1.- Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de aquélla y finalizarán a los 2 años, pudiendo existir un plazo de interrupción de 6 meses, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento.2.- ÁMBITO DE LA LICENCIA: La licencia concedida únicamente ampara los actos sujetos a la misma, NO PUEDEN, realizarse más obras o actos que las descritas. 3.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponder en su caso, a otros organismos, con respeto de la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.4.- No podrá instalarse sin la previa presentación en el Ayuntamiento de la autorización de la puesta en servicio por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.5.- Una vez instalada la grúa torre deberá presentarse la siguiente documentación:- Documento de entrega de la grúa del instalador al usuario.- Informe de inspección de la grúa instalada por Organismo de Control Autorizado.- Contrato de Mantenimiento suscrito entre usuario y empresa mantenedora.- Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.6.- Deberá retirar los escombros y cascotes de la construcción, así como todos los bienes deteriorados, pertenecientes al dominio público y que puedan resultar afectados por las obras.7.- La instalación de la grúa deberá cumplir, en todo momento, con la Ordenanza Municipal de Obras, Instalaciones y Ocupación en la vía pública, B.O.P. nº 38, de fecha 24-02-2005.8.- Se deberá presentar certificado de la compañía aseguradora de la suscripción existencia de una Póliza de seguro RC por daños a terceros, por importe de 600.000,00 euros, para la actividad de construcción de estructuras de hormigón, la cual incluye la responsabilidad derivada de la utilización de maquinaria (grúas).9.-Una vez instalada la grúa torre deberá presentarse la siguiente documentación:. Documento de entrega de la grúa del instalador al usuario.. Informe de inspección de la grúa instalada por Organismo de Control Autorizado.. Contrato de Mantenimiento suscrito entre usuario y empresa mantenedora.. Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos.”

    2.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS

    2.2.1.- EXPEDIENTE NÚM. 302/2017, a instancia de D. J.C.R.R.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03/08/2017 en el que se advierte un error de trascripción en su parte expositiva y teniendo en cuenta los siguientes:

    ANTECEDENTES.-1.- Con fecha de 03/08/2017 la Junta de Gobierno Local no se da por

    enterada de una declaración responsable de obras consistentes en cerramiento de corral sito en la C/ AXXXXX, XX de Campillo de Salvatierra.

    2.- En dicho acuerdo figura un error, en su parte expositiva.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

    Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a la

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Administración, en cualquier momento, de oficio a instancia de parte, rectificar los errores materiales, aritméticos o de hecho de sus propios actos.

    2.- Es órgano competente para adoptar este acuerdo la Junta de Gobierno Local, como órgano que dicto el acto que se pretende corregir.

    Por todo se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Rectificar la parte dispositiva, del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 03/08/2017, punto 2 del Orden del Día (LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS, APARTADO 2.2. DECLARACIONES RESPONSABLE DE OBRAS Y USOS), apartado 2.2.1., segundo párrafo.

    Donde dice: “…Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en cerramiento de corral en la Calle AXXXXX, XX de Campillo de Salvatierra…”.

    Debe decir: “…Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en cerramiento de corral en la Calle MXXXXX, X de Campillo de Salvatierra….”

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría al interesado el presente acuerdo a sus debidos efectos, con la siguiente redacción final:

    “2º.- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS:

    2.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS.-

    2.2.1.- EXPEDIENTE NÚM. 302/2017, a instancia de D. J.C.R.R.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (5 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en cerramiento de corral en la C/ AXXXXX, XX de Campillo de Salvatierra, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 20/03/2017 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 02/08/2017 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, desfavorable a la toma de razón puesto que “…independientemente de la posible propiedad del terreno para el que solicita el cerramiento, en cualquier caso, y previo a la concesión de cualquier permiso para cerrar dicho corral, debe procederse a la modificación de las alineaciones, tal y como especifiqué en el informe de fecha 30/03/2017….”

    3.- Con fecha 02/08/2017 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, desfavorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- No darse por enterada de la declaración responsable presentada para las obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que, siguiendo el criterio del arquitecto técnico municipal, independientemente de la posible propiedad del terreno para el que solicita el cerramiento, cuestión que no se valora en este momento, en cualquier caso, y previo a la concesión de cualquier permiso para cerrar dicho corral, debe procederse a la modificación de las alineaciones.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos””.

    2.2.2.- EXPEDIENTE NÚM. 1458/2018, a instancia de EXXXXX, S.L

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en el cambio de paneles de un secadero en el inmueble situado en CXXXXX, XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 21/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    2.2.3.- EXPEDIENTE NÚM. 1475/2018, a instancia de E.R.M.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en la realización de obras de Arreglo de solera del balcón y trastejar en el inmueble situado en C/ FXXXXX nº XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 22/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada

    para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.7.- EN NINGÚN CASO PUEDEN REALIZARSE OBRAS QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DEL BALCÓN O DE LA CUBIERTA.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”. 2.2.4.- EXPEDIENTE NÚM. 1479/2018, a instancia de Mª. C.L.I.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la realización de obras de cambio de canalones y colocación de unas chapas en la ventanas en el inmueble situado en C/PXXXXX nº XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 23/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”. 2.2.5.- EXPEDIENTE NÚM. 1514/2018, a instancia de D. M.M.H.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en cambiar dos puertas de fachada principal de la fábrica en el inmueble situado en CXXXXX nº XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 27/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria. 7.- EN NINGÚN CASO EL BARRIDO DE LAS PUERTAS PUEDE INVADIR LA VÍA PÚBLICA.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    2.2.6.- EXPEDIENTE NÚM. 1527/2018, a instancia de D. S.A.G.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en picar suelo, instalar mallazo de 30x20x5 y echar una solera de hormigón HM 20 pulido de 15 cm. de groso en la Calle CXXXXX, XX de Campillo de Salvatierra , y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 29/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL).

    2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”,

    2.2.7.- EXPEDIENTE NÚM. 1530/2018, a instancia de Dª. R.M.S.M.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras de cambio de ventanas del inmueble en el inmueble situado en C/ AXXXXX, XX Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 29/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • 2.2.8.- EXPEDIENTE NÚM. 1547/2018, a instancia de D. A.M.B.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en pintura de patio de luces y fachadas del edificio sito en la Calle HXXXXX, X de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 31/08/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están

    sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL).

    2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    2.2.9.- EXPEDIENTE NÚM. 1549/2018, a instancia de JXXXXX, S.L.

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la

    propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en las mejoras y el acondicionamiento de un local para venta de productos cárnicos en CXXXXX Km 0,5, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 03/09/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 05/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    2.2.10.- EXPEDIENTE NÚM. 1551/2018, a instancia de JXXXXX, S.L.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • “Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en cambio de puerta para colocar una puerta de cochera y cambio de azulejos en la C/ RXXXX nº XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 03/09/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 05/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

    1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos”.

    2.2.11.- EXPEDIENTE NÚM. 1554/2018, a instancia de JXXXXX, S.L.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para realizar un cambio de uso de un tienda de exposición y venta de productos Carnicos a cochera en la C/RXXXXX nº XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • ANTECEDENTES.-1.- Con la declaración responsable del 03/09/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico

    municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    3.- Con fecha 05/09/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan (art. 105bis de la LUCyL). Actos sujetos a declaración responsable (art. 314 bis del RUCyL):

    Están sujetos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

    b) Actos no constructivos: 1.º El cambio de uso de las construcciones e instalaciones existentes. 2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su

    promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).

    3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

    SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos".

    3.- PRÓRROGA LICENCIA URBANÍSTICA

    3.1.-EXPTE. 1456/2018, a instancia de QXXXXX, S.L.

    Visto el estado de la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los siguientes términos:

    Visto el expediente de solicitud de prórroga de la licencia urbanística

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  • concedida por Resolución de Alcaldía nº 926 de fecha 19/12/2016, para proyecto de derribo de edificación existente en estado de ruina sita en la Calle FXXXXX, XXX de Guijuelo, de acuerdo al proyecto técnico firmado por la arquitecta Dª P.G.B., visado el 30/11/2016 y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 13/10/2017 tiene entrada en el Registro Municipal la instancia

    del interesado solicitando una prórroga de la licencia urbanística antes citada, otorgada por Resolución de Alcaldía nº 926, de fecha 19/12/2016 y notificada con fecha 22/12/2016.

    2.- En la sesión de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, celebrada el día 26/10/2017 se acordó conceder una prórroga de la licencia urbanística de 6 meses para el inicio de las obras.

    3.- Con fecha 14/08/2018 tiene entrada en el Registro Municipal la instancia del interesado solicitando “Una última ampliación del plazo para ejecutar las obras de derribo de 5 meses”.

    4.- Con fecha 17/08/2018 se emite informe del Arquitecto Técnico Municipal señalando que “…Las obras no se han iniciado por lo que no cabría considerar interrupción y además no se justifica la misma según el art. 303….

    En conclusión a lo expuesto, una vez examinado el expediente, informo que no debe concederse la prórroga de 5 meses solicitada, y concurre causa de iniciación del procedimiento de declaración de caducidad de la licencia por incumplimiento de los plazos.”

    5.- Con fecha 21/08/2018 se emite informe del Adjunto a Secretaría, desfavorable, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Dispone el artículo 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

    que “1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:

    a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

    b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

    c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses.

    2. En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, serán los máximos citados en el apartado anterior.

    3.- Los plazos citados en los apartados anteriores pueden ser prorrogados por un plazo acumulado de tiempo no superior al original, mediante resolución del órgano municipal competente para otorgar la licencia urbanística, previa solicitud justificada del interesado, y siempre que sigan vigentes las determinaciones de planeamiento urbanístico conforme a las cuales fue otorgada la licencia.

    4.- Las prórrogas de los plazos de inicio e interrupción máxima suponen la ampliación automática del plazo de finalización, por el mismo tiempo por el que se concedan.”

    2.- Señala el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en los procedimiento iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que transcurrido tres meses, se producirá la caducidad del mismo, acordando el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado, con el régimen de recursos.

    3.- La Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanísticas (Publicada en el BOP nº 38, de fecha 24-02-06), señala en su artículo 7 que cabe solicitar la prórroga por un plazo acumulado de tiempo no superior al original mediante resolución municipal.

    4.- El órgano competente para el otorgamiento de la licencia es de la Alcaldía (artículo 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril), competencia que, siendo delegable en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 21, está delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

    Por todo ello, se acuerda:

    PRIMERO.- Conceder una prórroga de la licencia urbanística de 5 meses para el inicio de las obras, en los términos solicitados.

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos.

    4.- COMUNICACIONES AMBIENTALES

    4.1.- EXPEDIENTE NÚM. 1440/2018, a instancia de D. C.J.P.R.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial: “Visto el expediente de comunicación ambiental para el inicio de una actividad de instalación ganadera menor y cría o guarda de perros en la parcela XXdel Pº XX de Guijuelo (Rfª catastral 37157A507000250000XX), de acuerdo con el documento técnico firmado por el ingeniero técnico industrial D. J.C.P.S., visado el 10/08/2018, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES.-

    1.- Con fecha 13/08/2018 tiene entrada en el Registro Municipal la comunicación ambiental para el inicio de la actividad de referencia.

    2.- Con fecha 14/08/2018 se emite informe por el arquitecto técnico municipal señalando que la actividad puede encuadrase dentro del apartado h) e i) del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y que no existe incompatibilidad urbanística, si bien no existe incompatibilidad urbanística y no se ejecutan obras en el local para desarrollar la actividad prevista.

    Con este expediente no podrían considerarse legalizadas otras construcciones no descritas en el mismo.

    3.- Con fecha 17/08/2018 se emite informe por el Técnico de Obras y Servicios señalando Examinada la documentación que sirve de base para la concesión de la preceptiva licencia se ha comprobado que no existen equipos ni instalaciones que puedan generar emisiones acústicas por lo que es factible que no cause molestias por ruidos y vibraciones y por tanto no sea necesaria la presentación del proyecto acústico ni del informe de ensayo.

    4.- Con fecha 21/08/2018 se ha incorporado al expediente informe jurídico del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable a la toma de razón de la comunicación ambiental, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan

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  • por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Señala el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de

    noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL), que las actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, al régimen de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.

    2.- Por su parte el artículo 42 del TRLPACyL dispone que las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta Ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial. 3.- Y añade el artículo 43 del TRLPACyL que la comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.

    Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.

    La comunicación ambiental, deberá acompañarse, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, de la siguiente documentación:

    a) Una descripción de las instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental de las mismas.

    b) La información que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.

    La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce.

    4.- La competencia de inspección de las actividades e instalaciones sujetas a comunicación ambiental corresponde al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicadas, sin perjuicio de las que puedan ostentar otros órganos por razón de la materia.

    5.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Darse por enterado de la comunicación ambiental de inicio de actividad antes referenciada, teniendo en cuenta que la presentación no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce y todo ello sin perjuicio de la competencia de inspección que corresponde al Ayuntamiento y de las que puedan ostentar otros órganos por razón

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • de la materia.

    SEGUNDO.- De conformidad con el informe técnico, no existe incompatibilidad urbanística y no se ejecutan obras en el local para desarrollar la actividad prevista. No obstante, con este expediente no se consideran legalizadas otras construcciones no descritas en el mismo.

    TERCERO.- De este acuerdo se deberá dar traslado a los interesados a sus debidos efectos”.

    5.- LICENCIA 1ª OCUPACIÓN.-

    5.1.- EXPTE. Nº 1114/2018, a instancia de D. B.G.P.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de licencia de primera ocupación para licencia 1ª ocupación para reformado de cubierta de vivienda en CXXXXX nº X de Guijuelo, de acuerdo a la certificación final de obra firmada por el arquitecto técnico D. P.T.F., de fecha 07/08/2018, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con la solicitud de la licencia del 20/06/2018 se ha presentado la

    documentación que se acompaña a la misma así como resto de documentación complementaria de fecha 21/08/2018.

    2.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 27/11/2017 se concedió al interesado/a la licencia urbanística antes referenciada.

    3.- Con fecha 03/09/2018 se emite informe favorable del arquitecto técnico municipal.

    4.- Con fecha 04/09/2018 se emite informe jurídico favorable, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

    2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y concordantes de dicho Reglamento y en la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP Nº 38, de fecha 24/02/05).

    3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con los informes técnico y jurídico favorables a la concesión de la licencia solicitada, por ser conforme con la normativa urbanística y demás normas aplicables (artículo 303.3 del Reglamento citado).

    4.- La competencia para el otorgamiento de licencia es de la Alcaldía (art. 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril), competencia que, siendo delegable en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 21, se podría considerar delegada en la Junta de Gobierno Local según Resolución nº 368/2015, de 19 de junio, BOP 137 de 20/07/2015).

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del

    siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de primera ocupación de la obra antes referida, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponde en su caso, a otros organismos, con respecto a la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.2.- Respecto de los locales requiere para su uso concreto obtener la licencia ambiental y comunicación de inicio que correspondan, en su caso.3.- Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y mantenimiento de fachadas. En todo caso, ningún inmueble de nueva construcción podrá ser ocupado sin que la fachada correspondiente a los locales situados en planta baja esté como mínimo enfoscada y pintada.

    SEGUNDO.- De este acuerdo se deberá dar traslado a los interesados a sus debidos efectos”.

    6.- LICENCIAS OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.-

    6.1.- EXPEDIENTE NÚM.1419/2018 a instancia de D. I.L.I.

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud de ampliación de la licencia de ocupación de dominio público para la instalación de una terraza en el establecimiento hostelero denominado “BXXXXX” sito en la C/ SXXXXX nº X de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 08/08/2018 se presenta solicitud de licencia, acompañando la

    documentación que figura en la misma y cuyas características son:

    Velador: 6 mesas Superficie ocupada: 20,61 m2 Materiales auxiliares: vallas delimitadoras y sombrillas no ancladas al

    pavimento. Duración: por temporada (de 1 de abril al 31 de octubre /2018).

    2.- Consta informe del Técnico de Obras y Servicios del Ayuntamiento favorable de fecha 10/08/2018, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- La Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situado en terrenos de uso público local, así como industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, señala que constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes. 2.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015).

    Ayuntamiento GuijueloPza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

  • Por todo ello se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder licencia de ocupación temporal de la vía pública citada, con el cumplimiento de las condiciones que se señalan a continuación:

    1.- El peticionario deberá cumplir en todo momento la Ordenanza Municipal reguladora de las obras, instalaciones y ocupaciones de la vía pública (publicada en el BOP nº 199, de 14/10/04). 2.- La instalación deberán permitir, en todo momento, el libre acceso a las viviendas, locales y tránsito peatonal por las aceras. 3.- El Ayuntamiento, por causas debidamente justificadas, podrá ordenar la retirada la instalación. 4.- Todo titular de licencia de ocupación deberá exhibir al público la misma. 5.- El horario se ajustará al que corresponda según el establecimiento público de que se trate (Orden 145/689/2010, de 12 de mayo, BOCyL de 28/05/2010). 6.- La autorización se refiere exclusivamente a la ocupación del vial público, durante el tiempo que dure la instalación. 7.- En todo caso, los organizadores, una vez desmontada/s la/s instalación/es estarán obligados a dejar los espacios en que se hubieran ubicado en similares condiciones a las a las que tenían antes de su montaje. 8.- Mándese nota interior a la Policía Local para la correspondiente supervisión de la instalación.

    SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado a

    sus debidos efectos, dando cuenta a la Policía Local”.

    6.2.- EXPEDIENTE NÚM. 1447/2018 a instancia de D. L.H.G.C. (COLOCACION DE UN PUESTO DE VENTA)

    Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

    “Visto el expediente de solicitud para la instalación de un puesto de venta de bolsos, bisutería, ropa y bisutería cuyo peticionario es D. L.H.G.C., durante las fiestas patronales de Guijuelo 2018, del día 14/08/2018 al 19/08/2018, 6 días en la Plaza Mayor de Guijuelo.

    ANTECEDENTES.- 1.- Con fecha 14/08/2018 el interesado solicita la licencia con la documentación que figura en la misma. 2.- Consta informe favorable del Técnico de Obras y Servicios de fecha 14/08/2018.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- 1.- La Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situado en terrenos de uso público local, así como industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, señala que constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes. 2.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015).

    Por todo ello se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Conceder licencia de ocupación temporal de la vía pública citada, con el cumplimiento de las condiciones que se señalan a continuación:

    Ayuntamiento GuijueloPza May