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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Bienes Municipales 1449 BIENES MUNICIPALES BIENES MUNICIPALES BIENES MUNICIPALES BIENES MUNICIPALES ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES MUNICIPALES MUNICIPALES MUNICIPALES (LA APLICACIÓN DE VARIAS DE ESTAS ORDENANZAS (LA APLICACIÓN DE VARIAS DE ESTAS ORDENANZAS (LA APLICACIÓN DE VARIAS DE ESTAS ORDENANZAS (LA APLICACIÓN DE VARIAS DE ESTAS ORDENANZAS TAMBIÉN SUPONE INGRESOS MUNICIPALES). TAMBIÉN SUPONE INGRESOS MUNICIPALES). TAMBIÉN SUPONE INGRESOS MUNICIPALES). TAMBIÉN SUPONE INGRESOS MUNICIPALES).

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1449

BIENES MUNICIPALESBIENES MUNICIPALESBIENES MUNICIPALESBIENES MUNICIPALES

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES MUNICIPALES REFERIDOS A BIENES

MUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALES

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30/03/55 ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN

DE TERRENOS MUNICIPALES Art. lo.- El Concejo podrá dar en arrendamiento los solares municipales situados en terrenos delineados, cuyo plano hubiere aprobado, para construir sobre ellos edificios destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes y Ordenanzas Municipales. Art. 2o.- Toda persona natural o jurídica que deseare tomar en arrendamiento un solar municipal, presentará al Concejo su solicitud, en la fórmula impresa que gratuitamente se le suministra en la Oficina de Terrenos y Catastros, debiendo ser el Jefe de esta Dependencia quien suscriba de fe de entrega, expresando con claridad el día y la hora en que fue presentada la petición. El interesado designará también el domicilio donde deban hacérsele las respectivas notificaciones, y se adherirán a la solicitud los timbres que prescribe la ley de la materia. Las solicitudes deben ser suscritas y presentadas por el mismo interesado, y no se dará curso a ninguna suscrita, o entregada, por otra persona; salvo que sea representante legal o mandatario. Los que no supieren o no pudieren firmar, la entregaran personalmente al Jefe de Terrenos y Catastros, en cuya presencia y a ruego del solicitante firmará otra persona. No se admitirán solicitudes que tengan enmendadura o raspaduras en el nombre de los interesados, en la fecha, en los linderos o en cualquiera otra parte esencial. Toda persona que presentare una solicitud de arrendamiento y que ya estuviere en trámite, tendrá el plazo máximo de 30 días para cumplir con

cualquiera disposición u orden que le hubiera sido notificado; y, si no lo hiciere, o no contestare dentro de dicho plazo, no se tomará más en cuenta su solicitud; y el Concejo podrá declarar el solar en disponibilidad. Si el interesado no hubiese señalado domicilio en que deba notificársele cualquier resolución, el plazo de 30 días mencionado en el inciso anterior, comenzará a correr desde la fecha del decreto de la Alcaldía o de la resolución del Concejo, que se hubiese dictado respecto a la petición presentada; pero en este caso el Jefe de Terrenos fijará en una pizarra, que para este efecto habrá en la Oficina, la resolución dictada. “Tampoco se admitirán solicitudes sobre arriendo de solares que no estuvieren dados en arriendo anteriormente, siempre que se hubiere presentado alguna solicitud anterior sobre el mismo solar, debiendo el Jefe de Terrenos archivarla: y sólo en el caso de que se niegue definitivamente la solicitud anterior, deberá ponerla a trámite. Igualmente tampoco se admitirá solicitud alguna que verse sobre un solar cuyo contrato de arrendamiento estuviere vigente y no estuviere en el caso de ser declarado en disponibilidad” (Ord. Ref. de lo. de Abril de 1954). "Tendrán preferencia las solicitudes de arrendamiento de terrenos cuyos interesados tengan construidas sus viviendas sobre tales terrenos. Al efecto, al momento de procederse a la lotización de solares, la Oficina de terrenos notificará por escrito a las personas que tengan construidas sus viviendas sobre tales solares para que soliciten al arrendamiento de los solares

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que ocupan dentro de 30 días a partir de la fecha de la notificación. Caso de no presentar la solicitud de arrendamiento tales ocupantes dentro del indicado plazo, al vencimiento del mismo se le notificará por segunda vez, y por escrito para que soliciten al arrendamiento de los solares que ocupan dentro de 15 días a partir de la fecha de esta segunda notificación. Si vencido este nuevo plazo no hubiere presentado la indicada solicitud, la Oficina de terrenos podrá proceder a dar trámite a las solicitudes que terceras personas hubiesen presentado demandando el arrendamiento del respectivo terreno'. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Art. 3o.- Las Comisiones y empleados que deben emitir sus informes acerca de estas solicitudes, la harán en el plazo máximo de 5 días, debiendo regresarlas, vencido dicho plazo, a la Oficina de Terrenos y Catastros. Las peticiones que se tramiten cada día serán llevadas, por el empleado de dicha dependencia, a la Oficina o Comisión que deba informar, exigiendo el correspondiente recibo, y no pudiendo entregarlas en ningún caso, para esas diligencias al interesado. Art. 4o.- Presentada una solicitud para el arrendamiento de un solar, dentro del radio urbano, el Presidente del Concejo ordenará que, por su orden y sucesivamente, informen a la Oficina de Comprobación. la Dirección de Obras Públicas y las Comisiones de Catastros y Avalúos y de Terrenos que, con lo que estas dijeren, se de cuenta al Concejo, quien aceptará o rechazará la propuesta de arrendamiento; disponiendo en el primer caso, que el Presidente del Concejo y el Procurador Sindico proceda a celebrar el respectivo contrato, cuyas principales condiciones serán. a) Plazo de 5 años.

b) Pago de un canon equivalente al 6% anual del valor del solar, según el plano vigente aprobado por la I. Corporación Municipal. Dicho canon deberá satisfacerse en dividendos mensuales anticipados, con la expresa condición de que, por falta de pago de tres mensualidades consecutivas, quedará resuelto del hecho el contrato, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 5o. de esta Ordenanza". (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). c) Obligación del arrendatario de cercar el terreno dentro de 30 días contados desde la fecha del contrato, de conservar la cerca en buen estado; y, de construir antes de la expiración del primer semestre contado a partir de igual fecha, un edificio de uno o más pisos, de acuerdo con la Ordenanza respectiva, que ocupe la tercera parte del solar por lo menos y tenga un valor mínimo de S/. 10.000, oo". (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). d) Declaración terminante del arrendatario de someterse a todas las prescripciones de esta Ordenanza que se considerará incorporadas al contrato como parte integrante de él; y, e) Estipulación expresa, además de la determinada en la letra b) de que, por falta de cumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones que el arrendatario contrae, quedará, también, de hecho, resuelto el contrato, y la Municipalidad libre para dar el solar en arrendamiento a quien lo solicite, sin ninguna indemnización. Estos contratos se harán constar en un libro foliado, con sus hojas rubricadas por el Presidente del Concejo, y estará a cargo del Jefe de Terrenos y Catastros, quien dará copia auténtica de ellos a los interesados, sin costo alguno para estos, en papel de sello correspondiente, suministrado por los peticionarios,

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teniendo en cuenta el valor de la pensión del arrendamiento de un año; lo suscribirán en un solo acto el Presidente del Concejo y el Procurador Sindico con los arrendatarios, siendo autorizados por el mencionado Jefe de Terrenos y Catastros. Estos contratos serán registrados en las Oficinas de Comprobación y Dirección de Obras Públicas y la primera dará cuenta de ellos a la Tesorería y a la Sindicatura Municipales. Art. 5o.- La estipulación de que se dará, por resuelto el contrato de arrendamiento, si el arrendatario, o su cesionario no cumpliere con lo convenido en el, se considerará como condición resolutoria del mismo, sin necesidad de intervención judicial alguna, porque el arrendatario renuncia expresamente a intentar toda acción, bajo pena de una multa equivalente al valor fijado al solar para el arriendo. “En caso de que el arrendatario hubiere edificado en el solar arrendando, en cumplimiento de lo prescrito en el literal b) del Art. 40. de esta Ordenanza, un edificio de uno o mas pisos de acuerdo con la Ordenanza respectiva, que ocupe la tercera parte del solar por lo menos, no podrá tal solar ser declarado disponible por adeudarse tres mensualidades de arrendamiento, o mas; pero la Oficina de Rentas comunicara inmediatamente el particular al Tesorero, para que siga el juicio coactivo correspondiente por las pensiones debidas”. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Si el solar estuviere vacío, o simplemente cercado, será de hecho declarado disponible cuando el arrendatario no hubiere cumplido con cualquiera de las obligaciones de su contrato. La cerca existente en el solar será adquirida por el nuevo arrendatario por el precio que fije la Comisión de

Catastro y Avalúos y el producto de la venta será imputado a lo que deba el anterior arrendatario, por pensiones de arrendamiento o cualquier impuesto municipal y el saldo, caso de haberlo, se le entregará al mismo. Art. 6o.- Los solares de esquina no excederán de 500 metros de superficie ni de 350 metros 2, los que se encuentren en el intermedio de las manzanas; y cuando el interesado sea un establecimiento de beneficencia, recreo, industria u otros de utilidad pública, la cabida del solar podrá ser mayor a juicio del Concejo. En las zonas edificadas en que estén ubicados solares municipales ya delimitados por construcciones vecinas, también podrán ser arrendados, cualquiera que sea su extensión, con tal que lleven la delineación del plano de la ciudad. Art. 7o.- Cuando el terreno solicitado estuviere ocupado por otra persona, o cuando el Concejo lo necesitare por algún motivo, o hubiere otra causa que impida hacer la entrega, la Comisión de Terrenos lo pondrá en conocimiento del Concejo, para que este resuelva lo conveniente. Art. 8o.- La Comisión de Terrenos tendrá especial cuidado de no hacer la entrega del solar que no este delineado, de conformidad con el plano de la ciudad, aprobado por el Concejo. Art. 9o.- Se tendrá por caducada y sin lugar a reclamo toda solicitud de arriendo, si el interesado no se presentare ante la Presidencia del Concejo, dentro de los 30 días siguientes a la notificación que se le haga para la celebración del contrato de arrendamiento, previo pago de Tesorería, del canon correspondiente al primer trimestre.

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Cuando el interesado no hubiere señalado lugar en que deba notificársele, no será citado por el Jefe de Terrenos y Catastro; y el plazo de 30 días se contará según lo dispuesto en el ultimo inciso del Art. 2o. Art. 10o.- El arrendatario que ocupe mayor cabida de la que consta en el contrato, pagara el canon sobre el exceso, con arreglo del último avalúo por todo el tiempo que lo hubiere ocupado indebidamente. Art. 11o.- “El arrendatario que no hubiere cumplido estrictamente con lo dispuesto en el artículo 40. De esta Ordenanza, no tendrá derecho a solicitar la renovación de su contrato, y si de hecho la solicitare, esta le será negada. En cuanto al arrendatario que si hubiere cumplido con lo dispuesto en el mencionado artículo, podrá solicitar la renovación del contrato, y si no lo hubiere hecho dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de expiración del plazo, pagara una multa de 10o/o sobre el valor del canon correspondiente, mientras no solicite la renovación; y, si pasados seis meses, contados desde esa fecha, tampoco la hubiere solicitado, quedará de hecho, resuelto el contrato y el Municipio en libertad de dar el solar en arrendamiento a cualquier otra persona. Con todo, si el arrendatario solicitare el arriendo, antes que el tercero, será preferido, siempre que esté al día en el pago de todo impuesto, servicio o tasa, y acepte las bases fijadas por el Concejo para la celebración de un nuevo contrato. Para los efectos de este artículo de Jefe de la Oficina de Rentas enviará, mensualmente, al Alcalde, al Sindico y al Tesorero Municipales, una lista de los solares cuyo contrato de arrendamiento hubiere vencido, o caducado”. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955).

Art. 12o.- “Siempre que se venciere el contrato de arrendamiento de un solar respecto al cual se hubiere cumplido estrictamente con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ordenanza, el Jefe de Terrenos y Catastro enviará un aviso por escrito al arrendatario, haciéndole saber que debe pedir la renovación dentro de los 30 días siguientes; y si transcurrido este plazo el arrendatario no cumpliere con dicha obligación, le dirigirá un segundo aviso advirtiéndole que se declarará de hecho resuelto el contrato por falta de la renovación, si este no lo solicitare antes de los seis meses a que se refiere el Art. precedente. Cumplido tales seis meses, el Jefe de Terrenos y Catastro comunicará el particular al Concejo para que obligue al arrendatario a la desocupación inmediata del terreno, y este puede ser arrendado a la persona que lo solicite. Si se debiere por el arrendatario cánones de arrendamiento se seguirá en todo caso el juicio coactivo correspondiente”;(Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Art. 13o.- Cada vez que se solicite la renovación de un contrato de arrendamiento, el Concejo ordenará un nuevo avalúo, para los efectos del pago del canon; salvo lo dispuesto en el Art. 40. del Decreto Supremo de 19 de Junio de 1928. Art. 14o.- Cuando un arrendatario, antes del vencimiento del plazo del contrato, quisiere desistir de él, se dirigirá al Concejo exponiendo las razones que le obligan a tomar esa determinación; y este, previo el informe de la Comisión de Terrenos decidirá lo que estime conveniente. Art. 15o.- Queda prohibido celebrar contratos de arrendamientos de terrenos con quien haya dejado caducar un contrato anterior, por culpa suyas salvo

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que hubiere transcurrido un año, por lo menos, desde la fecha de la caducación.

Art. 16o.- En la Oficina de Terrenos y Catastros se exhibirá al público un cuadro en que consten todos los solares disponibles, con especificación de las calles y manzanas, por orden alfabético de las primeras; y en dicho cuadro se harán continuadamente los cambios convenientes, tan pronto como algún solar fuere solicitado en arrendamiento, suprimiéndolo de la lista, a fin de que ninguna otra persona pueda solicitarlo a su vez. Si a pesar de lo manifestado en el inciso precedente, fuere presentada una segunda petición de arrendamiento, el Jefe de Terrenos y Catastros hará constar en ella que existe una anterior solicitud, debiendo pasar la segunda al Presidente del Concejo, para que ordene su archivo; pero si el primer peticionario estuviere algún impedimento para el arrendamiento; sentara razón de este particular en la posterior solicitud, la que seguirá el curso correspondiente. “El Municipio no reconocerá cesión de derecho en los solares que no estuvieren dados en arrendamiento. El desistimiento o renuncia de un primer solicitante a favor de un tercero no tendrá efecto alguno y será preferido para los efectos del arrendamiento el segundo solicitante, y así sucesivamente, de acuerdo con la fecha en que hubiere presentado sus solicitudes de arriendo, y el Informe del Director del Departamento de Terrenos”. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Las Oficinas de Catastros e Impuestos y de Tesorería Municipal, enviarán mensualmente, a la Oficina de Terrenos, una nómina detallada de los arrendatarios de solares municipales,

que se encuentren en mora en el pago de las pensiones de arriendo, con especificación de los números de los solares, de los de las manzanas y los nombre de las callas en que estuvieren ubicados. Igualmente el Departamento de Obras Públicas Municipales, Sección Catastros y Avalúos, remitirá mensualmente a la Oficina de Terrenos, detalles de los solares municipales cuyos arrendatarios no hubieren cumplido con el deber de cancelarlos dentro de los 30 días y de edificarlos dentro del primer semestre de haber suscrito el contrato. “A los arrendatarios que por la razones señaladas en el inciso anterior se encuentren en condiciones que sus contratos sean resueltos, se les notificara del particular, concediéndoles un plazo improrrogable de 30 días para que cumplan con las condiciones establecidas en los contratos, vencidos el cual, si no se hubieren cumplido dichas condiciones, el contrato quedará resuelto de hecho. “Tal notificación se hará mediante una nomina detallada, con la especificación de los solares, sus números y ubicación, nomina que fechada y suscrita por el Secretario de Terrenos, se fijará en la parte exterior de dicha Oficina y en lugar visible”. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Si vencido el plazo de que habla el inciso anterior, los arrendatarios así notificados hubieren hecho caso omiso de la notificación, la Oficina de Terrenos, hará constar los solares a estos arrendados como disponibles, incluyéndolos en el cuadro de que habla en inciso primero de este articulo. De todos estos particulares, el Secretario de Terrenos, dará cuenta por Oficio a los señores Presidente del

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Concejo y Concejal Comisionado del Ramo. Art. 17o.- El Concejo rechazará de plano toda solicitud de traspaso de solares no edificados y en cuanto a los que ya lo tuvieren podrá aceptarla, si el edificio levantado reuniere las condiciones exigidas en el literal c) del Art. 4o. "Si durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, el arrendatario deseare hacer el traspaso de dicho contrato a favor de un tercero, lo manifestara al Concejo, y previo informe de la Comisión de Terrenos, se observará lo dispuesto en el Art. 41". (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955). Art. 18o.- No será aceptada ninguna solicitud de traspaso, cuando quien lo hiciere, fuere deudor del Municipio, por cualquier concepto; ni cuando, habiendo el arrendatario obtenido anteriormente la correspondiente autorización del Concejo para hacerlo, lo hubiera dejado sin efecto; a menos que el cedente y el cesionario, interesados en el traspaso anterior, declaren, por escrito, conjuntamente, su voluntad de desistir de éste. Art. 19o.- Tampoco será aceptado el traspaso en favor de quien antes fue arrendatario de solar municipal, si hubiese dejado de pagar algún valor correspondiente al tiempo en que fue arrendatario, sea por arriendo, sea por impuesto, o servicios municipales; salvo que se pague por cualquiera de los interesados todos lo que se estuviere adeudado, con los respectivos intereses y multas. Art. 20º.- Toda resolución que se dictare por el Concejo, respecto a cualquiera de los asuntos mencionados en ésta Ordenanza, será comunicada al Jefe de Terrenos y Catastros, quien hará

las anotaciones respectivas en los libros de las Oficinas. Art. 21.- Todas las solicitudes sobre traspaso, compra directa, o por el sistema de amortización, fajas de terrenos, rebajas de avalúo, y en general de todo aquello que se relacione con esta materia, serán presentados ante el Jefe de Terrenos o Catastros, quien suscribirá la fe de entrega del mismo modo que para las peticiones de arrendamiento, y se les dará el tramite prescrito en el Art. 4o. Art. 22o.- Cuando un arrendatario quisiere tomar en arrendamiento otro solar, o sustituir en los derechos de otro arrendatario, como tercero según el Art. 15, deberá comprobar, previamente, que ha construido ya el edificio de acuerdo con las prescripciones legales, cuyo avalúo no será mayor de S/. 20.000,00; obligación que se hace extensiva para el caso de que deseare en arrendamiento un tercer solar y así sucesivamente. Art. 23o.- Cuando se hubiese construido un edificio en un solar arrendado, y el contrato de arrendamiento hubiese terminado, por la expiración del plazo convenido o quedado resuelto por cualquiera de las causales previstas en esta Ordenanza, será considerado el arrendatario como tenedor de buena fe, al verificarse el respectivo avalúo, en las prestaciones mutuas que el Código Civil establece para casos análogos. Art. 24o.- Es prohibido al arrendatario de un terreno municipal, permitir a titulo gratuito u oneroso, que otra persona edifique en el solar o en parte de él. En caso de infracción, si el que ha edificado con el consentimiento, o a ciencia y paciencia del arrendatario, pidiere que se celebre con él, el contrato de arrendamiento, se accederá a su solicitud. En este caso quedará de

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hecho, resuelto el anterior contrato sin que el primitivo arrendatario tenga derecho a reclamo alguno contra el Municipio, todo lo cual se entenderá sin perjuicio en In dispuesto en el Art. 41. “Cuando un arrendatario que tenga una construcción en el solar materia del arriendo, y cumpla con los requisitos exigidos por la Ordenanza de Terrenos, ha permitido que un tercero edifique en parte del solar, o se haya verificado la construcción sin expresa oposición del arrendatario, se proceda a la división del solar en las formas y condiciones que señalen la Comisión de Terrenos, siempre que la edificación haya sido con el permiso municipal correspondiente”. Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955. Art. 25o.- Fallecido el arrendatario de un solar, los sucesores en su derecho, deberán inscribir en la Oficina del Registrador de la propiedad el titulo que les acredite como tales. A falta de titulo inscrito, y no excediendo de S/.10,oo el valor del metro cuadrado del solar materia del contrato, los que pretendieren subrogarse en el arriendo, deberán probar su derecho con la declaración jurada de dos personas honorables, hecha ante uno de los Alcaldes Cantonales, con citación del Sindico Municipal, en que los declarantes aseguren que conocen a la familia del arrendatario fallecido y que les consta que los pretendientes son realmente los únicos con derecho a sucederle, a titulo universal o singular. La subrogación en los derechos y obligaciones del arrendatario, se extenderá, en todo caso, solo por el tiempo que faltare para la expiración del contrato. Se declarará de hecho resuelto el contrato de arrendamiento, si habiendo varios sucesores en el derecho surgieren

entre ellos divergencias relativas al arriendo y no llegaren a un acuerdo en el término que al efecto les concederá la Comisión de Terrenos. Art. 26o.- La Municipalidad podrá vender sin los requisitos prescritos en la Ley de Régimen Municipal, directamente o en subasta, al contado por el sistema de amortización, los solares que hubieren sido edificados antes de la vigencia de los Decretos Supremos de 30 de Enero de 1926 y 19 de Junio de 1928; siempre que los interesados acepten el avalúo fijado en los terrenos colindantes o inmediatos de propiedad particular en el Catastro Municipal: que el edificio existente en el solar no esté en estado ruinoso y tenga un valor por lo menos igual al que se trata de vender. La venta se hará precisamente, en subasta, cuando los arrendatarios del solar no hubiesen hecho la renovación de sus contratos regularmente, antes del 30 de Enero de 1926. Art. 27o.- El Municipio podrá asimismo, vender, directamente o en subasta, y sin los requisitos de la Ley de Régimen Municipal, los solares que diere en arrendamiento con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo de 19 de Junio de 1928, y en los cuales se hubiesen construido, con planos aprobados por el Municipio, edificios higiénicos modelo, que tengan un costo mayor de S/. 10.000,oo. Art. 28o.- Para la venta de solares no comprendidos en los dos artículos precedentes, ubicados en zonas urbanizadas y delimitadas, y en los que el respectivo arrendatario hubiere construido un edificio de costo menor de S/.10.000,oo, será necesaria la subasta; pero no las demás formalidades que exige la Ley de Régimen Municipal.

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Art. 29o.- Se procederá de igual modo cuando se trate de la venta de terrenos a los cuales no pueda aplicarse las reglas precedentes; pero ni en este, ni en ningún otro caso, será necesario la autorización judicial. Art. 30o.- No podrá venderse ningún solar municipal directamente ni en subasta, sin el voto de las dos terceras partes de los miembros de que se compone el Concejo Municipal, otorgado en dos Sesiones celebradas en distintos días. Art. 31o.- En todas las ventas que se efectúen, directamente o en subasta se tomará como base mínima de precio por metro cuadrado, el avalúo que le corresponda por analogía de ubicación según el catastro, para el cobro del impuesto predial urbano. Art. 32o.- La Municipalidad no podrá vender la totalidad de sus terrenos. En cada una de las parroquias urbanas de la ciudad de Guayaquil, está obligada a reservarse una superficie de terrenos municipales no menor de 20.000 metros cuadrados, conjunta o separadamente. En el plano catastral, deberá estar bien localizada la mencionada superficie de terreno no enajenable, procurando que en cada manzana quede invendible uno de sus solares, por lo menos. Art. 33o.- Cuando la adjudicación de un solar municipal, por causa del remate, se hiciere a favor de una persona que no sea, el dueño del edificio construido en dicho solar, el adjudicatario consignará a la orden del propietario dentro de las 24 horas de expedido el auto de adjudicación, y ante el Juez que conozca las diligencias del remate, el valor del edificio, fijado previamente por medio de dos peritos y aprobado por el Concejo. Sin las constancias de

haberse cumplido con este requisito no se inscribirá en el Registro de la Propiedad, el auto de adjudicación, y, en caso de contravenirse en esta disposición será nula la inscripción. Art. 34o.- En la misma Sesión en que el Concejo apruebe el avalúo del solar que va a ser subastado, se aprobará también el del edificio que en el existiere el del primero, se efectuará por la Comisión de Catastros y Avalúos; y el del segundo se hará por medio de dos peritos nombrados, uno por el Municipio, y otro por el solicitante; se incluirán ambos avalúos en el correspondiente aviso del remate y se publicarán además, en uno de los periódicos de mayor circulación, por cuenta del rematante. El perito para el avalúo del edificio será nombrado por el solicitante en el escrito en que pida la compra del solar; el Presidente de la Comisión de Terrenos, nombrará a costa del solicitante, un tercero; siendo forzoso para el peticionario y el Municipio, el avalúo del edificio se hará por el Perito Avaluador del Municipio. En caso de que se proceda a la subasta a solicitud de tercera persona y no del arrendatario o del dueño del edificio, intervendrá necesariamente un Perito nombrado por este; y en rebeldía por el Concejo. El avalúo del edificio no podrá ser menor del que figure en el catastro para el cobro del impuesto predial. Art. 35o.- Cuando la adjudicación en remate se hiciere a favor de otra persona distinta el arrendatario, tendría este derecho de exigir del comprador un 5 o/o más sobre el valor del edificio subastado y el comprador la obligación de pagar dicho 5 o/o como bonificación.

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Art. 36o.- Para que el Juez pueda expedir el auto de adjudicación, es necesario que el rematante, en el caso del Art. 34 de esta Ordenanza, haya pagado el valor del remate y los gastos de escritura, publicaciones, etc., y consignado el 5 o/o a que tiene derecho el que hizo el edificio en el solar que se le adjudica según el articulo precedente. Art. 37o.- Cuando las ofertas en el remate; de contado o por el sistema de amortización fueren igualadas por el arrendatario del solar, este será preferido por el Juez, aún en el caso de que su oferta fuere a plazos. Art. 38o.- La Municipalidad podrá dar en arrendamiento los terrenos ubicados fuera del perímetro urbano; pero en ningún caso venderlos. El área que se diere en arrendamiento no podrá pasar de 3.600 metros cuadrados, sino en los casos puntualizados en el Art. lo. del Decreto Supremo de 19 de Junio de 1928; y el plazo que se fije en el contrato, no podrá exceder de 5 años. Art. 39o.- Cuando transcurridos dos años desde la fecha del contrato de arrendamiento, contemplado en el ar-ticulo anterior, no hubiere el arrendatario dado al terreno el uso o destino para el que lo solicitó, o no hubiere efectuado las obras para la explotación del negocio o industria proyectadas, quedará resuelto, de hecho, el contrato y el terreno volverá a poder de la Municipalidad. Art. 40o.- En el Caso del artículo anterior, y en general en todo lo que se relacione con terrenos municipales que estuvieren fuera del radio urbano y que hubiesen sido dados en arrendamiento, se procederá de acuerdo con lo dispuesto respecto de los solares

ubicados dentro del radio urbano, en cuanto ello fuere aplicable. Queda al criterio del Concejo, al suscribir el contrato, establecer las condiciones que juzgue convenientes. Art. 41o.- Si el edificio construido en un solar municipal, arrendado, o en uno vendido por el sistema de amortización, que no hubiere sido cancelado, pasaría a poder de otra persona, sea por el remate voluntario o forzoso, sea por venta directa, donación o por cualquier otro titulo traslaticio de dominio el adquirente se sustituirá de hecho en los derechos y obligaciones del arrendatario o comprador del solar, por el tiempo que falte para la expiración del contrato quedando también obligado el pago de todo cuanto uno u otro adeudaren al Municipio. Al efecto, y con copia autentica de la respectiva escritura debidamente inscrita, se solicitará al Concejo que ordene tomar razón del mismo en las Oficinas Municipales correspondientes. Art. 42o.- La persona que desee comprar un solar municipal, por el sistema de amortización, consignara en Tesorería dentro de tres días contados desde que se le notificó que su propuesta había sido aceptada por el Concejo, la suma correspondiente a tres mensualidades sobre el avalúo del terreno, la que comprenderá los intereses y la amortización respectiva. Art. 43o.- Hecho el pago de las tres mensualidades mencionadas en el Art. anterior, el Concejo ordenará que se proceda a la celebración de la respectiva escritura pública en que se harán constar las siguientes condiciones: 1o.- El pago dentro de los primeros diez días de cada mes, de lo que corresponda al 1 o/o sobre el avalúo del solar;

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2o.- Caso de no hacer el pago, en el plazo indicado, pagará una multa de 1/2 o/o (medio por ciento) mensual sobre al valor del dividendo no pagado; 3o.- Si dejare de pagar, seis dividendos seguidos, se somete expresamente a la vía coactiva a que según Ley tiene derecho el Tesorero Municipal; 4o.- El terreno inclusive el edificio existente en el solar, quedarán hipotecados a favor de la Municipalidad hasta la extinción total de la deuda, por dividendos, multas, etc.; 5o.- Si en ejercicio de la jurisdicción coactiva llegare a verificarse el remate del solar y del edificio, la Municipalidad cobrará todo cuanto se le deba inclusive los gastos del juicio. Art. 44o.- El comprador podrá en cualquier tiempo pagar el saldo del capital que, según la tabla de amortización estuviere debiendo, o hacer abonos parciales de cien sucres o un múltiplo de esta cantidad; pero la amortización se hará semestralmente. No podrá hacerse abonos parciales si el deudor no está al día en el pago de sus dividendos mensuales. Art. 45o.- Al verificarse cualquier abono extraordinario se cobrará los dividendos subsiguientes sobre el saldo que de su capital primitivo quedare debiendo, según la tabla de amortización. Art. 46o.- Pagado el saldo de la hipoteca, el Concejo, a petición del comprador, ordenará que el Presidente del Concejo y el Sindico procedan a extender la escritura de cancelación a costa del interesado. Art. 47o.- Las disposiciones de los numerales 2do. y 3ro. del Art. 43

comprenden también a todos los deudores hipotecarios que hubieren adquirido solares antes de la vigencia de esta ordenanza. Art. 48o.- La Comprobación pasará mensualmente al Tesorero Municipal la nomina de los deudores hipotecarios morosos comprendidos en los casos de los numerales 2o. y 3o. del articulo 43. Art. 49o.- Al que denunciare la existencia de un solar municipal que no figure en el plano catastral como propiedad del municipio, o que constando en dicho catastro, como de propiedad del mismo, estuviere ocupado por un tercero, sin titulo alguno, se autorizará el arriendo, o la venta de dicho solar por la mitad de lo que según las reglas generales, deberá pagar como precio de arriendo o de venta, respectivamente. El ocupante del solar denunciado, deberá pagar los cánones que correspondan a todo el tiempo que lo hubiere detentado, con el recargo de un 50 o/o. Y si en el solar se hubiere edificado el detentador será considerado como poseedor de mala fe para los efectos de las prestaciones mutuas establecidas en el Código Civil, cuando el denunciante fuere el mismo detentador del solar. Art. 50o.- El Concejo no reconoce ningún valor para la concesión de solares en arrendamiento, a las escrituras de entrega por obras de construcciones que no hubieren sido hechas con permisos de la Comisión de Construcción y Ornato, la que informará en cada caso. La Comisión de Terrenos no podrá fundamentar sus informes favorables para arrendamiento en el hecho de que haya edificaciones en terrenos municipales que no hayan sido

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previamente arrendados con todas las formalidades señaladas en las leyes y Ordenanzas vigentes. Art. 51o.- Todos los asuntos relacionados con los terrenos municipales, sin perjuicio de lo determinado en esta Ordenanza, estarán bajo la dirección del Jefe de Terrenos y Catastro, que será necesariamente Abogado. “La Comisión Municipal de Terrenos se compondrá de los siguientes miembros: Tres Concejales designados por la Corporación, el Procurador Sindico Municipal y el Secretario de la Comisión de Terrenos, debiendo presidir el primero de los Concejales designados por el Concejo para integrarla. El Secretario no tendrá voto en las resoluciones y su principal obligación consistirá en el estudio de los Expedientillos de terrenos que lleguen a la Comisión y en la redacción de los proyectos de informes que dicha Comisión apruebe. Se dictará un Reglamento en que se detallen las obligaciones de este empleado. “La Comisión de Catastros y avalúos se compondrá del Alcalde Municipal que la presidirá, del Concejal Presidente de la Comisión de Obras PP. MM. del Procurador Sindico Municipal, del Jefe de la Sección Rentas del Departamento Financiero y del Agrimensor Municipal. Servirá de Secretario de esta Comisión el Ayudante del Agrimensor” (Ord. Ref, de 1o. de Abril de 1954). Art. 52o.- En cada año podrá la Municipalidad, adjudicar a título gratuito y por sorteo un solar hasta 300 metros cuadrados, a las Sociedades de Obreros y de Empleados que se inscribieren oportunamente con este objeto, siempre que carecieren de solar propio obtenido, dentro de un plazo no menor de 3 años; y, si no lo hiciere, el

solar volverá, de hecho a la propiedad y posesión del Municipio. Art. 53o.- No podrán comprar o tomar en arrendamiento solares municipales, el Alcalde Municipal, ni los concejales en ejercicio del cargo, ni el cónyuge ni los parientes de estos dentro del cuarto grado de civil de consanguinidad o segundo de afinidad, so pena de nulidad del respectivo contrato. “Tampoco podrán comprar o tomar en arrendamiento solares que se encuentren ubicados en la misma manzana, los parientes de un arrendatario dentro de los mismos grados de consanguinidad o afinidad señalados en el párrafo primero de este articulo; ni podrán comprar o tomar en arrendamiento solares municipales el cónyuge ni los hijos menores de edad de un arrendatario de solar municipal ubicado en cualquier manzana del perímetro de la ciudad”. Finalmente, bajo igual pena de nulidad del contrato no podrá comprar ni tomar en arrendamiento un solar municipal persona alguna que ya tuviere en propiedad un terreno cualquiera dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil, ni la que hubiese tenido en propiedad en tal perímetro, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de arrendamiento o compra, un predio que hubiese arrendado o comprado a la Municipalidad. Al efecto, para suscribir el contrato de arrendamiento u obtener el traspaso respectivo, en su caso, el interesado deberá presentar al Director del Departamento de Terrenos, certificado del registrador de la Propiedad Cantonal que exprese que no tiene bienes raíces en la circunscripción territorial de la ciudad, debiendo dicho certificado quedar archivado en esa dependencia”. (Ord. Ref. de 3 de Marzo de 1955).

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Art. 54o.- El Concejo podrá también dar en arrendamiento solares de su propiedad para usos distintos del de edificación. En cada caso el Concejo autorizará el arrendamiento en las condiciones que considere conveniente; y con observancia de las reglas establecidas en esta Ordenanza en cuanto fueren aplicables. Art.- 55o.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas sobre arrendamiento, traspaso y venta de terrenos municipales, aun en lo que no se opusieren a la presente. La presente codificación de la Ordenanza sobre ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES, contiene las siguientes Ordenanzas dictadas por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil: 1.- Ordenanza sobre Arrendamiento y Enajenación de los terrenos de propiedad municipal, dictada con fecha 6 de Octubre de 1932; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón, el 11 de Noviembre de 1932; y publicada, para su promulgación en la Revista Municipal No. 11, Pag. 14, correspondiente al mes de noviembre de 1932. 2.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha 22 de Diciembre de 1933; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón el 4 de Enero de 1934; y publicada, para su promulgación, en el diario "La Prensa" No. 3.176 de 10 de Enero de 1934. 3.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha 10, de Junio de 1941; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón, el 24 de Junio de 1941; y publicada, para su promulgación, en el

diario "El Universo", No. 7.220 de 6 de Julio de 1941. 4.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha 25 de Enero de 1945; sancionada por el Ministerio de la Ley, 5.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha 9 de Septiembre de 1948; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón el 24 de Septiembre de 1948; y publicada, para su promulgación, en el diario "El Telégrafo", No. 22933 de 30 de Septiembre de 1948. 6.- Ordenanza Codificada sobre arrendamiento y enajenación de terrenos municipales, codificación realizada por el Licenciado Juan Alfredo Illingworth, Secretario Municipal, y aprobada por el I. Concejo Cantonal el 26 de Octubre de 1948. 7.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha lo. de Abril de 1954; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón, el lo. de Abril de 1954; y publicada, para su promulgación, en el diario "El Universo", No. 12.289 de fecha 15 de Abril de 1954. 8.- Ordenanza Reformatoria, dictada con fecha 3 de Marzo de 1955; sancionada por el señor Jefe Político del Cantón, el 7 de Marzo de 1955; y publicada, para su promulgación, en el diario "El Universo", Año 35, No. 8 de Fecha 15 de Abril de 1954. Guayaquil, 30 de Marzo de 1955

. Lo certifico f. Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo. Se publicó el 30 de marzo de 1955. NOTA: El Considerando no se encontró en los Archivos Municipales.

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29/11/66 EL M.I. CONCEJO DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

a) Que el nuevo Catastro aprobado por la Municipalidad ha significado una elevación de los avalúos de los terrenos de la ciudad de Guayaquil que si bien representa su justo valor, ha significado también una considerable alza en consideración con el anterior, debido al tiempo transcurrido sin nivelar los valores de los predios; b) Que por este motivo los arrendatarios e interesados en arrendar terrenos municipales para viviendas que, por regla general son personas de modestas posibilidades económicas, han sufrido una considerable alza en las pensiones de arrendamientos; c) Que es obligación de los municipios velar porque todos sus vecinos puedan gozar de las facilidades que el Municipio pueda prestar.

ACUERDA:

Art. 1o.- El literal B del Art. 4o. de la Ordenanza Codificada sobre Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales, comenzará así: “Pago de un canon equivalente al 4% anual del valor del solar según el plazo y catastro vigente, aprobados por el I. Corporación Municipal”.

Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

Roberto Serrano Rolando, ALCALDE DE GUAYAQUIL .

Dr. Alberto Ramírez Dueñas,

SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Reforma del Literal B, del Artículo 4o., de la Ordenanza sobre Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales, fué aprobada por el M.I. Concejo, en Primera y Segunda Discusión, en las sesiones de 11 y 23 de Noviembre de 1.966, respectivamente.

La presente Reforma, de conformidad con la resolución del M.I. Concejo, en sesión de 23 de Noviembre del presente año, entrará en vigencia a partir de Enero de 1.967.

Guayaquil, 28 de Noviembre de 1.966 Dr. ALBERTO RAMIREZ DUEÑAS,

SECRETARIO MUNICIPAL. De conformidad con lo establecido en los Arts. 127 y 155 numeral 20, de la Ley de Régimen Municipal, sanciono y promulgo la presente Ordenanza de Reforma del Literal B del artículo 4o. de la Ordenanza Codificada sobre Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales, disponiendo que sea sea publicada en los diarios de esta ciudad.

Guayaquil, 28 de noviembre de 1.966

Roberto Serrano Rolando, ALCALDE DE GUAYAQUIL

Se publicó el 29 de noviembre de 1.966 en el Diario El Universo.

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Bienes Municipales 1463

20/01/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de abril de 1.954 se publicó la "Ordenanza Codificada sobre

arrendamiento y enajenación de terrenos municipales", normativa que mediante Ordenanza reformatoria expedida el 23 de noviembre de 1966 fue modificada en su literal "b" del artículo 4to., estableciendo respecto de los arrendamientos de solares municipales un canon equivalente al cuatro por ciento anual del valor del solar según el plazo y catastro aprobado por la Corporación Municipal;

Que los avalúos constantes en el catastro municipal para efectos de la fijación del canon anual de arrendamiento no se ajustan a la realidad actual, debido a la devaluación y dolarización de la moneda ocurrida en estos últimos años;

Que la Municipalidad de Guayaquil celebró un Convenio con la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros - DINAC, para la determinación de los avalúos requeridos por esta Corporación tanto para los trámites de expropiación como los trámites de compraventa de terrenos municipales o venta de excedentes de terrenos;

Que es obligación del Concejo y del Alcalde precautelar los intereses de la Municipalidad, razón por la cual se considera conveniente expedir una nueva reforma a la "Ordenanza Codificada sobre arrendamiento y enajenación de terrenos municipales", con el fin de que el canon anual de arrendamiento de solares municipales tenga como base un avalúo más acorde a la realidad económica actual.

En uso de las atribuciones y facultades previstas en el artículo 228 de la Constitución Política del Ecuador; y artículos 1, 17, 126, 127, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE La nueva REFORMA DEL LITERAL B DEL ART. 4 DE LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES. Art. 1.- El literal b del art. 4 de la Ordenanza Codificada sobre Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales comenzará así: “Pago de un canon equivalente al cuatro por ciento anual del valor del solar, según el avalúo que realice la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros - DINAC por requerimiento de la Municipalidad de Guayaquil".

Art. 2.- Derogatoria: La presente normativa deroga expresamente el texto de la Ordenanza de Reforma del Literal b del Art. 4 de la Ordenanza Codificada sobre Arrendamiento y Enajenación de terrenos municipales que fuera expedida el 23 de noviembre de 1966. Art. 3.- Vigencia: Esta nueva Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios

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Bienes Municipales 1464

de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la nueva REFORMA DEL LITERAL B DEL ART. 4 DE LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de enero del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 16 de enero del 2003.

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley

de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la nueva REFORMA DEL LITERAL B DEL ART. 4 DE LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 16 de enero del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la nueva REFORMA DEL LITERAL B DEL ART. 4 DE LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES , el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 17 de enero del 2003.

Ab. Ramiro Domínguez Narváez

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 20 de enero del 2003 en los diarios El Universo, Expreso y El Telégrafo.

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Bienes Municipales 1465

20/08/2006

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, con fecha 15 de abril de 1954 se publicó la “Ordenanza Codificada sobre

arrendamiento y enajenación de terrenos municipales”, normativa que mediante Ordenanza reformatoria expedida el 23 de noviembre de 1966 fue modificada en su literal b) del Artículo 4, estableciendo respecto de los arrendamientos de solares municipales un canon equivalente al cuatro por ciento anual del valor del solar según el plazo y catastro aprobado por la Corporación Municipal;

QUE, el 17 de enero del 2003, entró en vigencia la reforma a la Ordenanza Codificada

sobre arrendamiento y enajenación de terrenos municipales, reforma en la cual se estableció el pago de un canon equivalente al 4% anual del valor del solar, según el avalúo que realice la Dirección Nacional de Avalúos y Catastro, DINAC, por requerimiento de la Municipalidad de Guayaquil;

QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 306 de la Codificación a la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, las municipalidades mantendrán, actualizado en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales;

QUE, concordante con la Primera Disposición Transitoria de la Codificación a la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, la cual señala que las municipalidades actualizarán los catastros y los valores de las propiedades, en los términos establecidos en la referida Ley, hasta el mes de diciembre del año 2005, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió la Ordenanza que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del Cantón Guayaquil para el bienio 2006 – 2007, la cual entró en vigencia el 1 de enero del 2006;

QUE, el Art. 4 literal a) de la Ordenanza Codificada sobre arrendamiento y

enajenación de terrenos municipales, establece un plazo de 5 años para la vigencia de los contratos de arriendo de los terrenos municipales, plazo que resulta insuficiente para aquellos casos en que la ocupación del bien municipal es distinto al de la vivienda, tal es el caso de actividades orientadas a la prestación de servicios con finalidad pública, turismo, industria o actividades comerciales, dado que estas demandan la necesidad de inversión resultando insuficiente el plazo de 5 años para la vigencia del contrato de arrendamiento;

QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 228 de la Constitución Política del

Ecuador; y Artículos 1, 123, 124, 129, 130 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES”.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1466

Art. 1.- En el Art. 4 a continuación del literal a) agréguese lo siguiente:

“Cuando la persona natural o

jurídica interesada en el arrendamiento u ocupación de un predio municipal, como un derecho legítimo sobre el inmueble, fuere a destinar el bien inmueble para actividades de beneficencia, servicios, industrias, y en general para actividades que tengan un impacto positivo en la comunidad desde el punto de vista social y/o económico, en concordancia con lo señalado en el Art. 6 de la presente Ordenanza, el plazo para el arrendamiento o autorización de ocupación podrá ser de hasta 30 años, previa resolución del M. I. Concejo Cantonal”.

Art. 2.- Sustitúyase el texto del literal

b) del Art. 4 de la Ordenanza Codificada sobre Arrendamiento y Enajenación de Terrenos Municipales por el siguiente:

“Pago de un canon o derecho

equivalente al cuatro por ciento anual del valor del solar, según el avalúo catastral municipal vigente a la fecha”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Derógase todas las disposiciones que estuvieren en contraposición a la presente reforma. VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha tres y diez de agosto del año dos mil seis

Guayaquil, 10 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 14 de agosto del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

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Bienes Municipales 1467

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA SOBRE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 14 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de agosto del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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Bienes Municipales 1468

20/02/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que en el Art. 37, Capítulo II de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, se establece que tratándose de arrendamientos de bienes inmuebles cuyos cánones mensuales sean inferiores a la centésima de la base del Concurso Público de Ofertas, estos se someterán a la reglamentación que cada entidad determinará;

Que el Art.1891 del Código Civil, señala que los arrendamientos de bienes

nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a reglamentos particulares;

Que es necesario que la Corporación Municipal cuente con una reglamentación

dirigida a normar el arrendamiento de bienes inmuebles municipales, siguiendo los lineamientos determinados en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, su Reglamento, la Ley de Régimen Municipal vigente y la Ley de Inquilinato; y

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se

halla investido.

EXPIDE El “REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES”. Art. 1.- Se consideran bienes municipales, todos aquellos bienes sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio, siendo objeto del presente reglamento los bienes de dominio privado señalados en el Art. 265, literal a) de la Ley de Régimen Municipal. Art. 2.- Se sujetan al procedimiento del presente Reglamento, el arrendamiento de bienes inmuebles municipales no destinados a vivienda, cuyos cánones mensuales sean inferiores a la centésima de la base del Concurso Público de Ofertas. Art. 3.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles municipales, se requerirá de los informes previos de la Dirección Financiera y de Asesoría Jurídica sobre

la conveniencia del arrendamiento del bien y, de las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro y de Uso del Espacio y Vía Pública sobre la factibilidad del uso del suelo. Art. 4.- Tomando como referencia los informes anteriormente referidos, la máxima autoridad municipal decidirá sobre el arrendamiento del o de los bienes inmuebles. Art. 5.- Las condiciones del arrendamiento las determinará la Junta de Remates de la Municipalidad, la cual estará conformada por el Alcalde, Procurador Síndico Municipal y Director Financiero, o sus delegados. Dará fe de los actos de la Junta o de lo que se haga ante la misma el Notario

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Bienes Municipales 1469

Público designado para el efecto por el Colegio de Notarios. Art. 6.- El concurso se anunciará por tres publicaciones, que se realizarán mediando dos días entre una y otra, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad. En el anuncio constará lo siguiente: a) Lugar, día y hora hasta las cuales se

receptarán las ofertas; b) La descripción completa del

inmueble; c) El canon de arrendamiento que será

la base del remate; y, d) El plazo que no excederá o será

mayor de cinco años. Art. 7.- En el acto de remate, las personas naturales y/o jurídicas interesadas en el arrendamiento del bien o bienes inmuebles municipales, deberán entregar a la Junta de Remates, una garantía por un valor igual a cuatro de los cánones mensuales fijado como base del remate, como mínimo, pudiéndose fijar en cada caso una garantía mayor, quien no hubiere presentado la indicada garantía no podrá ser admitido en el remate. La Junta de Remates verificará y calificará el cumplimiento de este requisito. La referida garantía será devuelta a los no favorecidos, al momento de decidirse sobre el arrendamiento y, al beneficiario, a la terminación del contrato y cumplidas las cláusulas contractuales. Art. 8.- El Secretario de la Junta, recibirá los sobres que contienen las ofertas y la garantía antes señalada, debiendo poner en cada uno de ellos la fe de presentación, con el detalle del día y hora en que se la hubiere recibido.

Art. 9.- Cumplida la hora de presentación de las ofertas, la Junta de Remates se reunirá para abrir los sobres en presencia de todos los participantes, leerá las propuestas, las calificará y adjudicará el contrato de arrendamiento al mejor postor. La adjudicación será notificada a todos los ofertantes, dejando constancia de todo lo actuado en un acta, la cual será suscrita por todos los miembros de la Junta y el adjudicatario. Art. 10.- Los Representantes Legales de la Municipalidad, procederán a celebrar el contrato de arrendamiento, con el beneficiario de la adjudicación, y se incorporará al contrato el inventario del inmueble arrendado. Art. 11.- La Municipalidad podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento aun antes de fenecido el plazo en el evento de que el inmueble arrendado se requiera para alguna obra o proyecto municipal, para lo cual se dispondrá la iniciación del trámite de desahucio para la desocupación y entrega del mismo, además de las causales determinadas en el Art. 30 de la Ley de Inquilinato. Las acciones sobre inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario ante el Juez de Inquilinato del Cantón Guayaquil. Art. 12.- En caso de fallecimiento del arrendatario, automáticamente se rescindirá el contrato, estando la Municipalidad facultada para otorgar un nuevo contrato. Art. 13.- La Municipalidad en su calidad de arrendadora, comunicará al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa días de anticipación, a la fecha de expiración del mismo. El arrendatario no podrá

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Bienes Municipales 1470

usar y gozar el bien objeto del arrendamiento, en otros términos que los estipulados en el contrato, ni por plazo mayor que el convenido en éste. Art. 14.- Prohíbese expresamente al arrendatario, el celebrar cualquier tipo de contrato que implique el subarrendamiento, siendo esta una causal para el desahucio. Art. 15.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que tratan el presente Reglamento, están exentos de su inscripción en la Oficina de Inquilinato Municipal. Art. 16.- Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad. Art. 13.- VIGENCIA:- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de prensa escrita de la localidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del "REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE

BIENES INMUEBLES MUNICIPALES", fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha siete de febrero del año dos mil dos.

Guayaquil, 7 de febrero del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del "REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES".

Guayaquil, 8 de febrero del 2002.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del "REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES" , el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dos.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 8 de febrero del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de febrero del 2002 en los diarios El Universo y El Telégrafo.

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Bienes Municipales 1471

25/09/74

ORDENANZA NORMATIVA DE LAS DONACIONES DE SOLARES MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA DE DONACION .-

El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del Decreto Legislativo 151 del 2 de Mayo de 1967, publicado en el Registro Oficial #170 del 14 de Julio de 1967; del Decreto Supremo 1457 del 15 de Diciembre de 1972, publicado en el Registro Oficial #210 del 22 de Diciembre del mismo año, y del Decreto Supremo 753-A del 26 de Julio de 1974, publicado en el Registro Oficial #612 del 8 de Agosto del mismo año, establece los principios, organismos y procedimientos con que se revisarán, adjudicarán, confirmarán o revocarán las donaciones de solares municipales ubicados en la zona de donación del suburbio de Guayaquil. Por tanto, resuelve expedir la siguiente Ordenanza normativa de las donaciones de solares municipales ubicados en la zona de donación: Art. 1.- Para los efectos de la normatividad, se tomarán en cuenta los siguientes principios: a) En la zona de Donación los solares

serán adjudicados, generalmente, a quienes actualmente los ocupan y por el lapso de un año, ininterrumpidamente.

b) El ocupante que está domiciliado en un solar del que no aparece dueño y que no posee otro solar en la ciudad de Guayaquil, recibirá la donación del solar que ocupa.

c) Si el solar fuere propiedad de un tercero, habrá que revisar por qué dicho tercero no se halla en posesión de su solar. Si dicho tercero tuviere en propiedad otro bien raíz en la ciudad, se le revocará la donación y el solar se donará al actual ocupante, si éste no tiene otro solar.

d) Si la casa en que habita el actual ocupante fuera propiedad de un tercero, cuyo es también el solar y hubiera de revocarse la donación del solar, el nuevo donatario antes de que proceda la donación del solar, deberá pagar previamente el costo de la casa que ocupa y de las mejoras necesarias introducidas en el solar, calculados según el avalúo municipal practicado por el Departamento de Terrenos. De lo

contrario, no se hará la donación o se la condicionará a que pague el valor de la casa y dichas mejoras.

e) Si el ocupante tuviere en propiedad otro solar, no se le donará el que actualmente ocupa y se estudiará el status jurídico que tenga sobre el solar y la casa de que se trate. Si es del caso, el solar revertirá al patrimonio municipal. Si el ocupante se aviene a renunciar sus derechos sobre los otros solares entonces sí procederá la donación, una vez definida y a firme la renuncia.

f) Para resolver litigios, en caso de discrepancias entre varios donatarios, se preferirá al actual ocupante del solar que se encuentra en litigio o se dará preferencia al más indigente.

g) Serán respetadas las ventas de terrenos realizadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil siempre que los compradores estuvieren ocupando sus predios. En todo caso, tendrán preferencia las donaciones otorgadas según el Decreto Legislativo 151 del 2 de mayo de 1967, publicado en el Registro Oficial #170 del 14 de julio del mismo año, en conformidad con

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1472

los principios anteriormente expuestos.

Art. 2.- Créase la Sección de Donaciones, adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, que se encargará de realizar las investigaciones, estudios y análisis que fueren necesarios para la determinación de la situación real y legal de los solares municipales ubicados en la zona de donación. Estará dirigida por un Jefe que tendrá el asesoramiento de dos Abogados. Art. 3.Para los efectos de la investigación, estudio y análisis que trata el artículo anterior, se conformarán Comisiones Técnico-Legales compuestas por un Abogado, que hará las veces de Jefe, de un Investigador Social y de un Topógrafo o Agrimensor. Estas Comisiones elaborarán los informes que fueren del caso así como receptarán las confesiones y declaraciones testimoniales necesarias. Art.4.-La recepción de la confesión y declaraciones testimoniales las hará solemnemente, el Abogado-Jefe de las Comisiones quien hará, también las veces de Secretario. La confesión no se anulará por la falta o ausencia, en el acto de rendirla, del Topógrafo o Agrimensor. En esta misma diligencia se receptarán declaraciones testimoniales de vecinos del lugar o de dirigentes de organizaciones barriales y respecto a lo preguntado en la confesión. Art.5.-El M.I. Concejo en base del informe que presenten las Comisiones Técnico-Legales y con la aprobación conjunta de los Departamentos Municipales de Terrenos, Asesoría Jurídica y Desarrollo de la Comunidad vertida por sus Jefes o Delegados, agregados en un solo cuerpo, resolverá lo que fuere de justicia.

Art.6.-Los solares que reviertan al patrimonio municipal a consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza serán destinados, en su orden:

a) Para obras comunales; y, b) Para reubicación de familias.

Art.7.-El catastro y avalúos que practique el Departamento de Terrenos, relativos a la zona de donación, se basarán en el plano actualizado de valor de tierras y en las tablas de cálculos para los impuestos básicos. Art.8.- La zona de donación está comprendida, para los efectos de esta ordenanza, por las parroquias urbanas Letamendi, Urdaneta, Febres Cordero y García Moreno siendo sus límites los que constan en el plano aprobado por el M.I. Concejo Cantonal, que agregado a ella, constituye parte integral de la misma. Art.9.- Bajo pena de perder todos los derechos a la donación quedan terminantemente prohibidas las invasiones u ocupaciones no autorizadas de solares vacíos ubicados en la zona de donación del suburbio de Guayaquil. Art.10.- El Departamento de Terrenos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil abrirá y mantendrá un registro donde se inscribirán todos aquellos que presuman tener derechos a la donación de un solar ubicado en la zona descrita en el Artículo 8 de esta Ordenanza. Dada, en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta y cuatro-

Arq. Juan Péndola Avegno,

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, SECRETARIO MUNICIPAL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1473

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales ubicados en la Zona de Donación fué discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinaria de 4 de Setiembre y extraordinaria de 19 de Setiembre de 1974. Guayaquil, Setiembre 20 de 1974

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales Ubicados en la zona de Donación y ordeno su publicación

Guayaquil, 20 de Setiembre de 1974.

Arq. Juan Péndola Avegno, ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 20 de Setiembre de 1974.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales Ubicados en la Zona de Donación, el señor Arquitecto Juan Péndola Avegno, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta y cuatro. LO CERTIFICO.

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL.

Publicada en el diario Expreso el 25 de Septiembre de 1974.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1474

21/03/81 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del “Cementerio Municipal”, ubicado en la Parroquia Febres Cordero: Que es enteramente justo que las personas particulares al requerir los servicios de arrendamiento de bóvedas, sepulturas, salas de velación y compra de bóvedas, paguen los valores y tasas que compensen el costo y gastos generales, que directa o indirectamente demanden las construcciones y mantenimiento del Cementerio Municipal; Que el Art. 397 de la Ley de Régimen Municipal vigente, autoriza a las Municipalidades la creación y cobro de estas Tasas.

RESUELVE:

Expedir la siguiente Ordenanza de Funcionamiento y Regulación de Servicio de Arrendamiento de Bóvedas, sepulturas, Sala de Velaciones y Venta de Bóvedas del Cementerio Municipal, ubicado en la Parroquia Febres Cordero de esta ciudad. Art. 1.- Arriendo de Bóvedas para

Adultos.- El Arrendamiento de una bóveda para una persona adulta es de S/. 630,oo por tres años incluída la inhumación y tapada de la bóveda, pudiendo renovarse el contrato indefinidamente pagando la tasa mencionada y los reajustes a que hubiere lugar;

Art. 2.- Arrendamiento de Bóvedas para

Niños.- El Arrendamiento de una bóveda para un niño es de S/. 439,oo por tres años incluída la inhumación y tapada de la bóveda, pudiendo renovarse el contrato de arrendamiento indefinidamente, pagando la tasa mencionada y los reajustes a que hubiere lugar;

Art. 3.- Arriendo de Sepulturas.- El

arriendo de Sepulturas bajo tierra es de S/. 100,oo por tres años, incluída la inhumación y tapada de la bóveda, pudiendo

renovarse el contrato de arrendamiento indefinidamente, pagando la tasa mencionada y los reajustes a que hubiere lugar;

Art. 4.- Arrendamiento de Sala de

Velaciones.- La persona que requiera los servicios de la Sala de Velaciones hasta por veinticuatro horas deberá sufragar previamente una tasa por el valor de S/. 500,oo;

Art. 5.- Servicio de Exhumación.- La

persona que requiera de los servicios de exhumación, deberá sufragar previamente una tasa de S/. 200,oo;

Art. 6.- La persona que deseare utilizar

los servicios señalados en los artículos precedentes, deberá previamente presentar al señor Administrador del Cementerio, el permiso de Sanidad;

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Bienes Municipales 1475

Art. 7.- Venta de Bóvedas y Forma de pago.- El valor de las bóvedas será de S/. 6.000,oo adultos y S/. 3.000,oo menores de 12 años. El pago será al contado, incluido el Servicio de Sala de Velaciones. La venta de las bóvedas será justificada con la respectiva Acta de Defunción.

Art. 8.- De las Autoridades.- Para que el

Cementerio Municipal pueda cumplir con sus finalidades existen las siguientes Autoridades:

a) Concejal Comisionado del Ramo; y, b) El Director del Departamento

Municipal de Desarrollo de la Comunidad.

Art. 9.- De los Empleados.- Los

empleados que prestaren sus servicios en el Cementerio Municipal son: a) El Administrador que debe

ser caucionado; b) Los Guardianes (3) c) Los Sepultureros (2); y, d) Los Jardineros (2).

Art.10.-El Concejal Comisionado del

Ramo.- Corresponde al Concejal Comisionado del Ramo: a) Conocer e informar todo lo

relacionado con la Administración y funcionamiento de los servicios que presta el Cementerio Municipal;

b) Presentar los Proyectos de Proforma Presupuestaria para mantener el servicio público del Cementerio; y,

c) Sugerir las reformas que considere necesarias.

Art.11.-Del Director del Departamento

de Desarrollo de la Comunidad.- El Director del Departamento de Desarrollo de la Comunidad

tendrá a su cargo la Administración de los servicios Públicos que preste el Cementerio Municipal, lo cual informará mensualmente al Concejal Comisionado del Ramo, el informe será socio-económico y con cuadros demostrativos. Es atribución del Director del Departamento indicar al señor Concejal, las sugerencias que sean necesarias para la mejor prestación del servicio del Cementerio.

Art.12.-Del Administrador.- El

Administrador del Cementerio, será designado por el señor Alcalde del Cantón, debiendo el elegido prestar previo a la posesión del cargo la Caución que determine el señor Tesorero Municipal.

Art.13.-De los Empleados

Administrativos.- Los Empleados de la Administración del Cementerio, estarán sujetos a las normas que oportunamente se determinarán en el Reglamento que se dicten a la presente Ordenanza. Hasta entonces, seguirán desempeñando las funciones señaladas en el Art. 9o. de esta Ordenanza.

Art.14.-De la recaudación de Tasas y

Otros valores.- La Recaudación de las tasas que por concepto de servicio que se solicitare en el Cementerio Municipal, deberán ser pagados anticipadamente y al contado en la Administración del Cementerio. El Administrador enviará diariamente los valores recaudados al Tesorero Municipal, los mismos que serán

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Bienes Municipales 1476

depositados en la Cta. Cte. que mantiene la M.I. Municipalidad en el Banco Central del Ecuador, Sucursal mayor en Guayaquil.

Art.15.-Deróganse todas las

disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Art.16.-Esta Ordenanza entrarán en

vigencia en la misma fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los SEIS días del mes de MARZO de mil novecientos MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.

Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL.

Ab. Bolívar Cali Bajaña, CONCEJAL PRINCIPAL DEL

CANTÓN, Encargado de la Alcaldía

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Funcionamiento y Regulación de Servicio de Arrendamiento de Bóvedas, Sepulturas y Sala de Velaciones y Venta de Bóvedas del Cementerio Municipal “ANGEL MARIA CANALS”, fué discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de veintinueve de Enero y seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Guayaquil, 13 de Marzo de 1981

Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Funcionamiento y Regulación de Servicio de Arrendamientos de Bóvedas, Sepulturas y Salas de Velaciones y venta de Bóvedas del Cementerio Municipal “ANGEL MARIA CANALS” y ordeno su publicación.

Guayaquil, 13 de Marzo de 1981

Ab. Bolívar Cali Bajaña, CONCEJAL PRINCIPAL DEL

CANTON, Encargado de la Alcaldía

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 13 de marzo de 1981.- Sancionó y firmó la Ordenanza de Funcionamiento y Regulación de Servicios de Arrendamiento de Bóvedas, Sepulturas y Sala de Velaciones y Venta de Bóvedas del Cementerio Municipal “ANGEL MARIA CANALS”, el Ab. Bolívar Cali Bajaña, Concejal Principal del Cantón, Encargado de la Alcaldía y dispuso su publicación a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL.

Se publicó el 21 de Marzo de 1.981 en el Diario El Telégrafo.

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Bienes Municipales 1477

22/04/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 21 de marzo de 1981 a partir de su publicación en el Diario “El Telégrafo”

entró en vigencia la “ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS, SEPULTURAS, SALA DE VELACIONES Y VENTA DE BÓVEDAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE ESTA CIUDAD”.

QUE, de conformidad al Art. 14 numeral 8 es función primordial del Municipio, sin

perjuicio de las demás que le atribuye la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, proporcionar el servicio de cementerio.

QUE, el Art. 149 de la norma antes citada, establece como de competencia municipal,

el sepultar cadáveres de personas indigentes. QUE, la corporación municipal debido a que existen personas de escasos recursos

económicos así como entidades de servicio social avocadas a la asistencia de los más necesitados, ha considerado oportuno que en el cementerio municipal se destinen bóvedas en forma gratuita para aquellas personas que no cuentan con recursos para sufragar los gastos de la sepultura (bóveda); y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los Artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Artículos 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS, SEPULTURAS, SALA DE VELACIONES Y VENTA DE BÓVEDAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE ESTA CIUDAD”. ARTÍCULO 1.- A continuación del Art. 7 de la referida Ordenanza, agréguese los siguientes párrafos:

“Sin embargo, puede a criterio fundamentado del Director de Acción Social y Educación, venderse anticipadamente bóvedas a favor de personas jurídicas de reconocida

honorabilidad, sin fines de lucro, que presten asistencia social, para que dichos entes las entreguen gratuitamente a favor de las personas más necesitadas, en especial, a quienes viven en los sectores urbano marginales del cantón Guayaquil. Asimismo de manera fundamentada, conforme a lo antes expuesto, podrá venderse anticipadamente bóvedas a personas de escasos recursos que trabajen para dichas personas jurídicas que prestan asistencia social.

Para solicitar la venta anticipada, las referidas personas jurídicas deberán acreditar su personalidad jurídica, los Estatutos que las rijan, así como

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1478

presentar documentación que demuestre su efectiva asistencia social a favor de las personas más necesitadas”.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS, SEPULTURAS, SALA DE VELACIONES Y VENTA DE BÓVEDAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE ESTA CIUDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha doce y diecinueve de abril del dos mil siete.

Guayaquil, 19 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS, SEPULTURAS, SALA DE VELACIONES Y VENTA DE

BÓVEDAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE ESTA CIUDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 20 de abril del 2007

Luis Chiriboga Parra

ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS, SEPULTURAS, SALA DE VELACIONES Y VENTA DE BÓVEDAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE ESTA CIUDAD”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 20 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de abril del 2007 en los diarios “El Universo”, “Expreso” y “El Telégrafo”.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1479

11/10/84 El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en el Decreto Legislativo # 144 de 8 de Septiembre de 1.983, publicado en el Registro Oficial # 591 de Octubre 3 de 1.983, establece los principios, organismos y el procedimiento con el que previa calificación y adjudicación, se enajenarán a favor de sus posesionarios los lotes de terreno ubicados en los sectores urbanos Sur y Marginal de la ciudad de Guayaquil, según área que aquí se delimita.- En tal virtud, resuelve expedir la siguiente Ordenanza que reglamenta la venta de los terrenos ubicados en los sectores urbanos Sur y Marginal de la ciudad de Guayaquil.- Art. 1.- Para efectos de la reglamentación se tomarán en cuenta los siguientes principios: a) En los sectores urbanos Sur y

Marginal de la ciudad de Guayaquil se venderán los solares, previa calificación y adjudicación, a favor de las personas que actualmente sean posesionarios de dichos solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda en la que habiten con su familia por un periodo no menor de un año, contado hacia atrás, desde el 3 de Octubre de 1.983 y que no tuvieren bien inmueble dentro de la jurisdicción del Cantón Guayaquil.

b) Si la casa en que habita el actual

posesionario fuere propiedad de un tercero, el adjudicatario, antes de celebrarse la Escritura Pública de Compraventa, deberá pagar el costo de la casa y de las mejoras necesarias introducidas en el solar, calculadas según avalúo Municipal practicado por el Departamento Municipal de Catastro y Avalúos. La propiedad de la casa deberá justificar el tercero con la copia certificada de la Escritura Pública de Entrega de Obra

debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

c) Si el posesionario fuere

propietario de otro solar no se le vendrá el que actualmente ocupa.

d) No podrán comprar solares de

los ubicados en la zona sur o marginal de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde Municipal, el Vice-presidente del Concejo, ni los Concejales en ejercicio del cargo; ni el cónyuge, ni los parientes de éstos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, so pena de nulidad del respectivo contrato.

e) Tampoco podrán comprar

solares que se encuentren en la misma zona Sur o Marginal, los pariente de otro propietario dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, so pena de nulidad del contrato de compraventa.

f) Para resolver litigios, en caso de

discrepancias entre dos o más interesados en la adquisición del solar, se preferirá e actual posesionario del solar.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1480

g) La Municipalidad de Guayaquil, sin necesidad de pública subasta, venderá los lotes de terreno comprendido dentro de las áreas marginales del Decreto Legislativo # 151 de Mayo 2 de 1.967, promulgado en el Registro Oficial # 170 de Julio 14 de 1.967, directamente a sus posesionarios que, renunciando a la donación decretada, así lo solicitaren; sin perjuicio de quienes deseen seguir acogiéndose a tal donación.

Art. 2.- El Departamento de Desarrollo de la Comunidad, tendrá a su cargo la realización del censo de los posesionarios, lotes y viviendas, de los sectores urbanos Sur y Marginal de la ciudad de Guayaquil. Respecto de los poseedores se hará constar sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nombre y apellido completo del o de la cónyuge, si fuere casado; o de la conviviente si tuviere unión libre; y, nombre, apellido, dad, de cada uno de los hijos que formen la unidad familiar. Con relación al lote, se indicará su número, ubicación, linderos, dimensiones y superficie, parroquia donde estuviere situado; y, la existencia de la correspondiente vivienda. Art. 3.- La solicitud del posesionario del solar se presentará en el Departamento Municipal de Desarrollo de la Comunidad, la que debe contener la declaración jurada del solicitante no es propietario ni poseedor de otro lote de tierra en el Cantón Guayaquil; de que ha edificado o hecho edificar la vivienda en el solar de su posesión; y, de vivir en él durante el año inmediato anterior al 3 de Octubre de 1.983. Por declaración jurada se entiende la afirmación que hace el solicitante, con juramento, de que no es propietario ni poseedor de terreno alguno en el Cantón

Guayaquil; de haber edificado el inmueble; y, de vivir en el mismo en el año inmediato anterior al 3 de Octubre de 1.983. Art. 4.- El Jefe del Departamento de Desarrollo de la Comunidad, previa comprobación de lo afirmado y realizado el levantamiento topográfico del solar materia de la solicitud de compra, calificará al posesionario y emitirá el correspondiente certificado calificatorio en favor del solicitante. El Jefe del Departamento Municipal de Desarrollo de la Comunidad, abrirá un Libro de Registro de las Adjudicaciones realizadas y conferirá un certificado que acredite que el solicitante no tiene adjudicación alguna, documento que formará parte del expediente de adjudicación, sin el cual los personeros Municipales no podrán dictar Resolución Adjudicatoria. Art. 5.- El Departamento de Planeamiento Urbano, Sección Topografía, hará en cada caso el levantamiento topográfico del terreno que se solicita en adjudicación. Art. 6.- Calificado el peticionario y con vista del respectivo expediente, el Alcalde Municipal del Cantón Guayaquil y el Procurador Síndico Municipal, mediante resolución, adjudicarán el solar solicitado, en ejercicio de la Delegación que en esta Ordenanza les confiere el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil. El Secretario Municipal conferirá al adjudicatario el Certificado de adjudicación en vista de la resolución anterior. Art. 7.- Una vez que los personeros Municipales dicten la resolución adjudicatoria, que puede ser individual o colectiva, el o los adjudicatarios harán

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1481

protocolizar el certificado que les otorgue el Secretario Municipal en una cualquiera de las Notarías del Cantón Guayaquil, que será suficiente título de propiedad que debe ser inscrito en el Registro Especial de Adjudicaciones que abrirá el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, debiendo luego ser catastrado en el Departamento Municipal de Catastro y Avalúos, en el plazo de 30 días contados desde su fecha de inscripción. Art. 8.- Los lotes de terreno a adjudicarse, no pueden tener un área o superficie mayor de 200 metros cuadrados los medianeros y 300 metros cuadrados los solares de esquina, debiendo los beneficiarios depositar el valor del lote, previa a la adjudicación, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor de Guayaquil, con orden que entregará el Departamento de Asesoría Jurídica Municipal. El comprobante de depósito se protocolizará con el certificado de adjudicación que conferirá el Secretario Municipal. Art. 9.- Los bienes raíces adquiridos de este modo, las viviendas en ellos construidas o que posteriormente se construyeren, se amplíen, mejoren o terminen con préstamos hipotecarios otorgados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito, constituirán, por el Ministerio de la Ley, Patrimonio Familiar. ART. 10.- Los adjudicatarios de los terrenos, no podrán transferir la propiedad durante un lapso mínimo de diez años, excepto en los casos de sucesión por causa de muerte.

Los Jueces de lo Civil de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las escrituras de venta de los solares adquiridos por adjudicación, de acuerdo con el Decreto Legislativo # 144 y esta Ordenanza. Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los Diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Guayaquil. Dado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Guayaquil, 2 de Octubre de 1.984.-

Abg. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reglamentaria del Decreto Legislativo # 144 del 8 de Septiembre de 1.983, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en primera discusión en sesión Ordinaria de fecha 14 de Septiembre de 1.984, y en segunda discusión en sesión Ordinaria de fecha 2 de Octubre de 1.984.- Guayaquil, Octubre 2 de 1.984.-

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó en el diario Expreso el 11 de octubre de 1984.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1482

26/11/92

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, con sujeción a los Art. 163, letra i) y n), 164 letra d), 167 letra d), e), g), h) e i) de la Ley de Régimen Municipal,

Resuelve: Expedir la siguiente ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES.

Art. 1.- AMBITO JURIDICO.- Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en los mercados municipales y en las zonas de espacio público que mediante Resoluciones del Concejo Cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres. CAPITULO I).- DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.-

Art. 2.- TIPOS Y ENUMERACION.- Los mercados municipales actualmente son: TIPO A:

1.- Mercado Central: Lorenzo de Garaycoa, 6 de Marzo, Clemente Ballén, 10 de Agosto.

2.- Mercado Carlos Guevara Moreno (CARAGUAY): Callejón Camal y la E.

3.- Mercado Artesanal: Loja; Juan Montalvo y Baquerizo Moreno.

4.- Mercado Mascote: Pío Montúfar; Av. del Ejército; Alcedo y Pedro Pablo Gómez.

5.- Mercado Machala (6 de Diciembre): Machala, Antepara, Ayacucho y Pedro Pablo Gómez.

6.- Mercado Sur: Febres Cordero, Manabí, Río Guayas, y Sargento Vargas.

TIPO B:

1.- Mercado Asisclo Garay: Brasil; Cuenca entre la sexta y la séptima.

2.- Mercado Oeste: Lizardo García, Babahoyo, 10 de Agosto y Sucre.

3.- Mercado Este: Gómez Rendón; Chimborazo; Maldonado y Coronel.

4.- Mercado Jockey: José de Antepara, Bolivia; Machala y Vacas Galindo.

5.- Mercado Guasmo Norte (1 de Septiembre) (Financiado por el BEDE): Cooperativa 25 de Enero en Av. Chiriboga y calle s/n.

6. - Mercado Norte: Baquerizo Moreno, Padre Aguirre y Tomás Martínez; calle Banife.

7.- Mercado Gran Colombia: Abel Castillo, Babahoyo, García Goyena y Camilo Destruge. 8.- Mercado Mapasingue Oeste (Financiado por el BEDE): Estación de la 48 y calle s/n.

9.- Mercado Urbanización COVIEM (Huancavilca) (Financiado por el BEDE): Cooperativa de Vivienda Empleados Municipales. TIPO C:

1.- Mercado calle M y la 44ava.

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Bienes Municipales 1483

2.- Mercado Grau Ruiz: calle Ch y la 36ava.

3.- Mercado Santa Teresita: 30ava.; Maracaibo; 31ava.; El Oro.

4.- Mercado Gómez Rendón: 28ava, entre Maldonado y Gómez Rendón.

5.- Mercado Martha de Roldós: Urbanización Martha de Roldós; Juan Tan Camarengo y Av. Principal.

6.- Mercado Colina de Mapasingue 3 (Plan Pan).

7.- Mercado San Francisco de Asís (Financiado por el BEDE): Mapasingue Este.

8.- Mercado Prosperina: Entre Prosperina y Plan Pan.

9.- Mercadillo Plan Piloto (Plan Pan): Pre-Cooperativa de vivienda Batallón del Suburbio Callejón N.

10.- Mercadillo Plan Piloto Asociación Comerciantes 30 de Octubre: Cooperativa Luchadores del Suburbio en la 26ava. y Calle N.

11.- Mercadillo Pre-Cooperativa 10 de Agosto: (Plan Pan).

12.- Mercadillo Pre-Cooperativa Guayas y Quil (Plan Pan).

13.- Mercadillo Pre-Cooperativa Unión de Bananeros N° 3.

14.- Mercadillo Pre-Cooperativa 7 de Septiembre.

15.- Mercadillo Urbanización Floresta 1: Vía a la Floresta; Av. Principal y Centro Comunal (BEV).

16.- Mercadillo Mapasingue: Oeste (Plan Pan): Estación de la línea 1.

17.- Mercadillo sector Las Malvinas (Plan Pan).

18.- Mercadillo sector Guasmo Oeste Fertiza (Plan Pan).

19.- Mercadillo San Gregorio Pre-Cooperativa Reina del Quinche (Plan Pan).

20.- Mercado Narcisa de Jesús: Guasmo Sur Av. Abdón Calderón.

21.- Mercado Sauces 3: Av. de las ferias y bloque del Ejército.

Art. 3.- MERCADOS QUE SE INCORPORAN AL CONTROL MUNICIPAL.- Se incorporan al control municipal, todos los mercados que se sigan construyendo o adecuando en la ciudad, pudiendo cualquiera de los mencionados cambiar de clasificación, mediante resolución del Concejo.

Art. 4.- AREAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA.- El área de los mercados municipales, se extiende únicamente a la parte interior de las construcciones destinadas para los mismos.

Los espacios exteriores ubicados alrededor de cualquiera de los mercados mencionados, no serán considerados como parte integral de los mercados, y se regirán por las normas contempladas en el capítulo II de la presente Ordenanza.

Art. 5.- DESTINO DE LOS PUESTOS INTERIORES.- Los puestos interiores, estarán destinados única y exclusivamente para el expendio de víveres, excluyendo el Mercado Artesanal cuyo destino es exclusivo para productos artesanales.

Art. 6.- DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.- En los mercados municipales ejercerán autoridad el Alcalde de Guayaquil; el Director de Espacio Público, el Jefe de Mercados; el Supervisor de cada mercado y las autoridades municipales que determinen las Ordenanzas.

Art. 7.- SOLICITUD DEL PERMISO DE OCUPACION.- Todo ciudadano que quisiere efectuar comercio de víveres, o de productos acordes con el destino específico para el

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Bienes Municipales 1484

cual ha sido determinado cada mercado, debe solicitar un permiso de ocupación, de uso del espacio interior, como requisito previo a la obtención de su registro municipal.

Para ello el interesado deberá proporcionar, los datos referentes a su identificación, edad, lugar de nacimiento, y el nombre e identificación de la persona que alternativamente podría operar el espacio en reemplazo del titular solicitante; y la clase o tipo de víveres o productos que solicite comercializar.

Presentada la solicitud, ésta pasará al Jefe de Mercado para la obtención del respectivo visto bueno preliminar.

Art. 8.- APROBACION Y VALIDEZ DEL PERMISO DE OCUPACION.- La solicitud una vez que haya recibido el visto bueno preliminar, pasará a la aprobación definitiva del Director del Uso del Espacio y Vía Pública; y una vez extendida la autorización definitiva, ésta pasará a registrarse en la Dirección Financiera para obtener el número de control correspondiente. No se entenderán concedidos los permisos, si no ha sido registrado en la Dirección Financiera.

Art. 9.- PLAZO DEL PERMISO Y PAGO OPORTUNO.- El plazo del permiso de ocupación es anual, pero será de renovación automática para quienes mantengan actualizados sus datos, paguen oportunamente el mismo y no expresen su voluntad de desocupación. Se entiende como pago oportuno aquel realizado dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año.

Art. 10.- DEL OPERADOR ALTERNO.- Podrá ser operador alterno el hijo, hermano o padres, cónyuge o conviviente del titular del permiso registrado. También puede ser operador alterno quien haya suscrito con el ocupante un contrato de trabajo ante la autoridad respectiva.

Puede inscribirse al operador alterno al momento de obtener el permiso de ocupación, o durante el mes de enero, y julio de cada año. Esta inscripción se la hará mediante comunicación escrita y adjuntando los correspondientes certificados de salud, el número de la cédula de ciudadanía y las certificaciones necesarias que prueben la relación familiar o laboral necesaria.

Art. 11.- DEL REPRESENTANTE DE LOS OCUPANTES DE UN MERCADO MUNICIPAL.- En el primer mes de cada año, los ocupantes de los espacios de los mercados municipales elegirán de entre ellos, un representante principal y un alterno, quienes harán de portavoz oficial de la agrupación de los ocupantes, únicamente para los efectos contemplados en la presente Ordenanza.

Los representantes de los ocupantes, estarán obligados a coadyuvar para que las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, se cumplan a cabalidad. Podrán firmar acuerdos de administración con la Municipalidad, y concertar todas las medidas necesarias para el buen orden, limpieza y funcionamiento de cada mercado.

Art. 12.- DEL VALOR DE LOS PERMISOS.- El valor de los permisos y de las multas que se causen por la aplicación de la presente Ordenanza, se calculará tomando como referencia el salario mínimo vital general, vigente al

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Bienes Municipales 1485

31 de diciembre del año inmediato anterior.

Art. 13.- LOS PERMISOS DE

OCUPACION SON INTRANSFERIBLES.- Los permisos de ocupación de un espacio en el interior de un mercado municipal son intransferibles, y deberán ser explotados únicamente por el titular o por el operador alterno debidamente registrado. Si una persona cede o transfiere a otra, la ocupación del espacio municipal, el permiso pierde su validez y será automáticamente cancelado.

Art. 14.- CONTROL Y PROHIBICION.- La verificación de la ocupación se la hará por la constatación personal por parte de la autoridad municipal, de la cédula de ciudadanía del ocupante respectivo. Es prohibido que comerciante alguno, u operador alterno, pueda tener más de un puesto en los mercados de la Municipalidad de Guayaquil.

Art. 15.- DEL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES.- Los permisos de ocupación en los mercados municipales, necesariamente obligan al ocupante a participar, en proporción a la superficie ocupada, de los gastos comunes, los que hacen relación a la limpieza de las áreas internas, consumo de agua potable y energía eléctrica; y los demás gastos acordados por la agrupación de ocupantes y que hagan referencia a la seguridad y mejor presentación del mercado.

Art. 16.- DE LA TERMINACION DEL PERMISO.- Los permisos de ocupación terminan por las siguientes causas:

16.1. Mora por más de treinta días en el pago del valor del permiso

correspondiente al año de vigencia actualizado.

16.2. Porque el ocupante no lo opere personalmente, o por intermedio del operador alterno debidamente autorizado.

16.3. Porque el ocupante o el operador autorizado, atiendan al público sin tener su certificado de salud vigente.

16.4. Por destinarlo a la venta de mercancías distintas a las autorizadas.

16.5. Por causar constantes riñas; por comportamiento inadecuado con el público o con otros comerciantes establecidos en el mismo mercado.

16.6 Por mantener cerrado o desocupado el espacio permitido por más de cinco días seguidos, en los casos de calamidad doméstica, razones de fuerza mayor del ocupante y del operador alterno, ésta deberá probarse y justificarse en la Dirección de Justicia y Vigilancia.

16.7 Por destinarlo para bodega. 16.8 Por desaseo, desorden o

desacato comprobado de las órdenes administrativas emanadas del Supervisor del mercado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

16.9 Por no pagar los gastos

comunes que la agrupación de comerciantes de ese mercado hubiere aprobado legítimamente.

Art. 17.- DE LA

DISPONIBILIDAD DE LOS ESPACIOS.- En cualquiera de los casos establecidos en el artículo precedente, el Jefe de Mercados o el Director del Uso del Espacio y Vía Público declarará la disponibilidad del puesto previo informe escrito del Supervisor del mercado. Tal particular será comunicado por escrito a la Dirección Financiera. El interesado podrá apelar de la decisión ante la Dirección de Justicia y Vigilancia, cuya resolución causará ejecutoria.

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Art. 18.- DE LOS NUEVOS OCUPANTES.- Los puestos en disponibilidad, podrán ser dados en ocupación al comerciante que solicitase el espacio, y si hubiesen varios aspirantes, se lo adjudicará al operador alterno si lo hubiere o a quien lo hubiese solicitado primero, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

Art. 19.- DE LA APERTURA

DE PUESTOS CERRADOS.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y hubiese sido declarado en disponibilidad, el Jefe de Mercados pedirá la intervención de un Comisario Municipal y pedirá a la Dirección Financiera la designación de un auditor, quien conjuntamente con el Supervisor de ese mercado abrirá el local en presencia de dos testigos, de preferencia que laboren contiguos al puesto que se estuviese interviniendo. El Supervisor tendrá bajo su custodia y responsabilidad, todo lo que se detalle en el acta, la que será firmada por las personas intervinientes en el acto.

Art. 20.- DE LAS

MERCADERIAS Y BIENES DE LOS PUESTOS CERRADOS, QUE FUEREN ABIERTOS POR ORDEN MUNICIPAL.- En el plazo de siete días, el ex ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrán reclamar la mercadería y más pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de intervenirse y abrirse el local puesto en disponibilidad, lo que será entregado con orden escrita del Comisario Municipal que intervino, previo el pago de los valores adeudados a la Municipalidad. Vencido el plazo antes dicho, se venderá la mercadería por disposición del Jefe de Mercados, a solicitud del Supervisor y con la presencia de las autoridades señaladas en el artículo precedente. El producto de la venta se liquidará y se depositará en

la Tesorería Municipal; y el ex ocupante o quienes justifiquen tener derecho, podrán reclamar este valor, respecto del cual y previo a la entrega, se deducirá el 25% por concepto de indemnización en favor de la Municipalidad de Guayaquil.

Art. 21.- DE LAS SECCIONES

DE VENTAS DE VIVERES.- En los Mercados de la Municipalidad de Guayaquil, se determinará por secciones el tipo de víveres que tienen que venderse. En el Mercado Artesanal las secciones se determinarán con el criterio de los propios ocupantes; y en los casos de mercados que sean destinados para otro tipo de productos, de acuerdo a lo que la municipalidad mediante resolución disponga.

Art. 22.- OBLIGACIONES DE

LOS OCUPANTES.- Todo ocupante de un espacio en el interior de un mercado municipal está obligado:

22.1. A colocar en la parte más

visible de su puesto, un letrero conteniendo el número de control otorgado por la Dirección Financiera, el número del espacio y su nombre completo, colocado con la medida, tamaño y forma que señale el Jefe de Mercados.

22.2. Fijar en un lugar visible,

una pizarra con los precios de los víveres, los que no podrán ser vendidos a ningún otro precio que el señalado.

22.3. Tener permanentemente en

sus puestos, un depósito con tapa para la recolección de basura.

22.4. Vestir durarte las horas de

despacho, mandil y gorras de color blanco y en estado de limpieza. En el mandil deberá constar el nombre de la persona que atiende.

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Bienes Municipales 1487

22.5. Preservar del contacto con el polvo o con insectos sus productos; y mantener bajo refrigeración aquellos que requieran condiciones de temperatura adecuadas para el tiempo que permanecerán expuestos.

22.6. Mantener los productos

alimenticios elevados del suelo, y preferentemente sobre superficies lavables y especializadas para el efecto.

Las violaciones a lo dispuesto en

el presente artículo serán sancionadas con multas que irán desde un medio del salario mínimo vital hasta dos y medio del salario mínimo vital, y en caso de permanente desacato hasta con la terminación del permiso de ocupación, sin derecho a reembolso de los valores pagados anticipadamente por el período que quedare inconcluso.

Art. 23.- FORMALIDADES

PARA EL PAGO Y PROHIBICIONES.- Es obligación de los ocupantes, efectuar los pagos correspondientes al permiso de ocupación de los puestos, durante los primeros diez días de cada período. Los pagos se los efectuará obligatoriamente en la Tesorería Municipal o en el lugar que la Municipalidad expresamente autorice. Es absolutamente prohibido, efectuar pagos de ningún tipo, ni multas a personal municipal no autorizado, ni debidamente caucionado.

La aceptación de cualquier

valor, especie, dádiva o recompensa, causará la inmediata sanción administrativa para el empleado municipal, infractor de esta norma y la cancelación del permiso correspondiente para el comerciante.

Art. 24.- LIMPIEZA Y

RECOLECCIÓN DE BASURA.- Los comerciantes que se hallen ubicados en cada mercado municipal, deberán

organizar por su cuenta propia la limpieza y recolección de basura del mercado y ubicarlas únicamente dentro de las áreas públicas y en la forma determinada para el efecto. El Supervisor dictará las medidas necesarias y coordinará las acciones para el desalojo ordenado de los desperdicios, directamente con el Departamento Municipal de Aseo de Calles, o con la empresa u organización que efectúe el servicio de recolección de desechos sólidos.

Art. 25.- TERMINACION DEL

NEGOCIO.- El ocupante que resolviere terminar con su negocio, deberá poner el particular en conocimiento del Jefe de Mercados con la suficiente anticipación para que otro comerciante pueda ocupar el espacio que quedaría libre. Las compensaciones por valores ya pagados a la municipalidad por períodos no ocupados, podrán realizarse internamente entre los comerciantes interesados; pero la Municipalidad no intervendrá de ninguna manera, ni causará reembolsos de ninguna clase.

Art. 26.- DEL HORARIO DE

LOS MERCADOS.- Los Mercados Municipales se abrirán al público a las 06h00 y serán cerrados a las 16h00, todos los días del año. Después de las horas de cierre, sólo podrán quedar los comerciantes y, o dependientes, arreglando sus mercaderías para la venta del día siguiente, hasta las 18h00 o 15h00 según sea feriado o no. Fuera de estas horas, sólo podrán entrar los guardianes y personas autorizadas por el Supervisor. La agrupación de comerciantes de cada mercado puede modificar este horario con la aprobación del Director de Mercados.

Art. 27.- DE LA

REORGANIZACION DE LOS MERCADOS.- Cuando un mercado determinado cayere en desorden, o se

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Bienes Municipales 1488

desnaturalizare su destino, el Alcalde puede cerrarlo y exigir la reorganización integral del mercado, pudiendo en aquellos casos dejar sin efecto los permisos otorgados.

Art. 28.- DE LA OFICINA

MUNICIPAL DE MERCADO.- La Oficina Municipal de Mercados, llevará el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en los mercados de Guayaquil; siendo el órgano regular para la tramitación de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acción municipal. Esta oficina será la llamada a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueron solicitadas por el Alcalde, o las Direcciones municipales. Llevará además las informaciones estadísticas que fuesen necesarias.

Art. 29.- DEL JEFE DE

MERCADOS.- El Jefe de Mercados es el responsable inmediato de la buena marcha de los mercados. Será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y sus deberes serán:

29.1. Cumplir y hacer cumplir

las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, y de las resoluciones pertinentes que emanen del Concejo Cantonal o del Alcalde.

29.2 Vigilar constantemente la

acción de todos los Supervisores y evaluar su correcto desempeño.

29.3. Presentar un informe mensual de sus actividades al Director del Espacio y Vía Pública, dejando constancia de todas las novedades relevantes que se hubiesen producido.

29.4. Vigilar constantemente,

todas las dependencias de su departamento, anotando sus deficiencias y necesidades para satisfacerlas inmediatamente.

29.5. Impartir con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, todas las medidas que estime conveniente para la buena marcha del departamento.

29.6. Mantener comunicación

directa con los ocupantes a fin de informar continuamente las disposiciones administrativas que emanaren de la Municipalidad. Propiciará una comunicación mediante carteles, o cualquier otra forma de comunicación posible, para que no quede duda de que nadie quedó desinformado y utilizará tales medidas como circulares o voceo en el interior de los mercados.

Art. 30.- DEL SUPERVISOR

DE MERCADO.- En cada mercado municipal existirá un Supervisor que actuará específica y exclusivamente en el mismo. Será responsable de la vigilancia, y administración del mercado, teniendo la facultad de solicitar la intervención de la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que se sancionen las contravenciones que observare.

El Supervisor será un empleado

de libre nombramiento y remoción del Alcalde y administrativamente dependerá de la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública.

Le corresponde además al

Supervisor vigilar el correcto funcionamiento administrativo, el aseo, alumbrado y estado de seguridad. Le compete de modo especial vigilar:

30.1. El libre tránsito por los

corredores en el interior del mercado; 30 2. El mantenimiento de una

balanza o romana, que sirva para el control y verificación del peso, y que deberá funcionar al servicio del público en cada puesto del mercado.

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Bienes Municipales 1489

30.3. El que no se sacrifique aves de corral en el interior del mercado.

30.4. Que los precios oficiales se

cumplan y que los víveres se expendan al precio señalado en las pizarras respectivas.

30.5. El que ningún ocupante, ni

persona alguna haga uso de las líneas de energía eléctrica de servicio municipal.

30.6. Determinar los períodos y

fechas en las que el mercado se cerrará para proceder a una limpieza total. Esta medida se la efectuará por lo menos dos veces, durante cada año.

30.7. Todas las demás derivadas

de la presente Ordenanza. Art. 31.- INFRACCIONES Y

SANCIONES.- Las infracciones señaladas en el artículo precedente serán sancionadas con una multa equivalente a dos salarios mínimo vital y la reincidencia hasta con tres salarios mínimo vital de multa.

Art. 32.- VALOR DE LOS

PERMISOS DE OCUPACION.- El valor anual de los permisos de ocupación dentro de un mercado municipal será el siguiente:

32.1. Espacios ubicados en

mercados del Grupo A: Un equivalente tres salarios mínimo vital.

32.2. Espacios ubicados en

mercados del Grupo B: Un equivalente a dos salarios mínimo vital.

32.3. Espacios ubicados en

mercados municipales del Grupo C: Un equivalente a uno y medio del salario mínimo vital

Los espacios deberán ocupar superficies similares, y en caso que hubiese que efectuar nuevas adecuaciones para lograr una equidad en la división de los espacios, la municipalidad deberá realizarla a solicitud del Jefe de Mercados.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS DE ESPACIO Y VIA PUBLICA, DESTINADAS TEMPORALMENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES COMO REGIMEN DE EXCEPCION A LO DISPUESTO EN LA LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA.

Art. 33.- LA NECESARIA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO.- Únicamente mediante Resolución el Concejo puede declarar a una zona determinada del Cantón dentro del régimen de excepción a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

La Resolución del Concejo

obligatoriamente deberá ser de carácter temporal y por plazos no mayores de dos años, considerando que es obligación municipal coadyuvar a encontrar soluciones definitivas y adecuadas para el desenvolvimiento comercial de las personas que no tienen recursos económicos para formalizar su actividad ocupando locales adecuados.

El régimen de excepción se

refiere única y exclusivamente, en cuanto a la autorización para realizar en espacios o vías públicas actividades de comercio. En todo cuanto no fuese aplicable, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

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Bienes Municipales 1490

Art. 34.- REQUISITOS QUE DEBE TENER LA RESOLUCION DEL CONCEJO.- La Resolución del Concejo contendrá necesariamente:

34.1. Delimitación exacta de la

zona que queda amparada, por las disposiciones contempladas en el Capítulo Segundo de esta Ordenanza.

34.2. Número de espacios que

pueden ser ocupados dentro de la zona, ubicados en forma, ubicación y medida de acuerdo a un plan preestablecido por la Dirección de Planeamiento Urbano.

34.3. Tipo de productos que

pueden ser comercializados en esas áreas públicas, procurando establecer zonas caracterizadas, de tal manera que los diseños de amoblamiento urbano sean adecuados y uniformes.

34.4. Plazo de validez del

permiso de excepción que se otorga, el mismo que no puede ser por un período superior a dos años.

34.5. Determinación de las

medidas complementarias que aseguren condiciones de trabajo seguras, higiénicas y ordenadas, y precautelen los intereses de los residentes en el sector.

34.6. Valor de los permisos de

ocupación en cada zona según ésta sea determinada como A, B, o C.

34.7. Horario de ocupación

permitido. Art. 35.- PLANOS DE

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA.- La Dirección de Uso de Espacio y Vía Pública, conjuntamente con la Dirección de Planeamiento Urbano mantendrán planes de ocupación permanente actualizados, en los que se señalizará y codificará los espacios

disponibles. Sobre estos planos la Dirección de Justicia y Vigilancia controlará el fiel cumplimiento de los Convenios de Ocupación que se realicen, y la Dirección Financiera realizará los presupuestos de ingreso.

Art. 36- DE LOS CONVENIOS

DE OCUPACION.- Los convenios de ocupación se

realizarán por escrito, y serán suscritos por todos los ocupantes del espacio público determinado en la Resolución del Concejo. Se consideran representantes de las asociaciones o agrupaciones de ocupantes quienes lo prueben mediante la identificación de las personas que son representadas, y su individual aceptación expresa del mandato concedido en favor de quien los represente.

Los convenios de ocupación

deben ser autorizados por el Alcalde y contendrán necesariamente los siguientes requisitos:

36.1. Plazo no mayor a un año. 36.2. Firma y datos de identidad

de cada uno de los ocupantes, y la ubicación que correspondiere a cada uno de ellos.

36.3. Tipo de productos que se

permite vender. 36.4. Obligaciones de los

ocupantes respecto a las medidas de seguridad, higiene y desocupación de desechos sólidos.

36.5. Determinación de los

valores que los ocupantes se comprometen para con el gremio en razón de los gastos comunes necesarios para el cumplimiento del convenio de ocupación realizado con la municipalidad.

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Bienes Municipales 1491

Art. 37.- FORMA DE PAGO Y VALORES DE LOS PERMISOS.- En todos los casos el pago será por anticipado.

La asociación o agrupación de

ocupantes será la responsable de la recaudación y pago de los valores correspondientes en la Tesorería Municipal.

Los valores anuales que los

ocupantes deben pagar por sus permisos de ocupación será determinado según el Concejo haya clasificado la calle o zona de vía pública a ocupar de acuerdo a su ubicación e importancia, como de tipo A, B, o C.

Puestos clasificados de tipo A:

Un equivalente a seis salarios mínimo vital, por metro cuadrado ocupado.

Puestos clasificados tipo B: Un

equivalente a tres salarios mínimo vital, por metro cuadrado ocupado.

Puestos clasificados de tipo C:

Uno y medio del salario mínimo vital, por metro cuadrado ocupado.

Toda fracción de metro cuadrado

ocupado, se la calculará como metro completo.

En los casos de convenios

temporales realizados durante épocas determinadas, tales como la navideña, la apertura de clases, u otras similares, los valores de los permisos se los calculará a prorrata del tiempo por el cual están autorizados a funcionar.

Art. 38.- DE LAS

SOLICITUDES Y TRAMITE DE LOS CONVENIOS.- Dentro de una zona determinada por el Concejo para el funcionamiento del comercio informal pueden presentarse una o varias solicitudes de ocupación, pero

preferentemente serán atendidas en la medida que se agrupen por tipo de productos.

En dicha solicitud de ocupación,

los interesados declaran su compromiso de:

a) Vigilar que los espacios

autorizados en el convenio no se subdividan, ni que en el total del área designada operen nuevos puestos.

b) Recoger diariamente los desechos sólidos causados, e impedir que en ningún momento exista acumulación de basura o desperdicios.

c) Colaborar en partes iguales en los gastos comunes necesarios para mantener orden, higiene y adecuada presentación de la zona, de acuerdo a lo que disponga a la agrupación de comerciantes.

d) Reconocer expresamente que conocen que los permisos de ocupación no son indefinidos, ni otorgan derechos sino por un plazo determinado, y con las limitaciones que la Municipalidad imponga.

Art. 39.- PROHIBICIONES.- Es

prohibido a los comerciantes amparados en los convenios de ocupación:

39.1. Expender víveres o

alimentos preparados, refrescos, chichas y otros líquidos o semi líquidos que no se produzcan en envases cerrados;

39.2. Utilizar brasero u otros

artefactos de cocina que puedan causar explosiones, incendios o causar daños a transeúntes, vehículos o propiedades ajenas;

39.3. Extender la dimensión de

su puesto, o ubicarlo en lugar distinto al señalado en el convenio;

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Bienes Municipales 1492

39.4. Vender productos explosivos o prohibidos por la Ley;

39.5. Acumular basura y

desperdicios o arrojarlas a la vía pública;

90.6. Hacer conexiones

eléctricas o telefónicas clandestinas; 39.7. Obstruir los ingresos a

locales destinados a vivienda, o a locales comerciales debidamente establecidos;

39.8. Usar parlantes para vocear

sus mercaderías, o poner música a volúmenes más allá del necesario para vender artículos que requieran de sonido para probarlos o venderlos;

39.9. Efectuar pagos a la

Municipalidad de cualquier clase, en un lugar que no sea el indicado expresamente por la Tesorería Municipal;

39.10. Mantener la

identificación del puesto visible y acorde con la codificación otorgada por la Dirección Financiera, así como la credencial personal que le será otorgada por la respectiva asociación o agrupación de ocupantes.

Las infracciones a lo dispuesto

en este artículo causarán, una multa equivalente a medio salario mínimo vital. En caso de reincidencia un medio salario mínimo vital. La continua reincidencia será sancionada con la exclusión del beneficio de ocupación otorgado en el convenio.

Art. 40.- OBLIGACIONES DE

LAS ASOCIACIONES O AGRUPACIONES ENTRE SI.- Si en una misma zona pública destinada por el Concejo para el funcionamiento de un mercado informal, existiesen dos o más

convenios de ocupación asignados a distintas asociaciones o agrupaciones, entre ellos se establece una responsabilidad conjunta que les obliga a tomar acciones coordinadas para cumplir con los convenios respectivos especialmente en cuanto al control y desalojo de los desechos sólidos, buena presentación de la zona y cumplimiento de las normas de las leyes y esta Ordenanza.

Art. 41.- DE LOS

SUPERVISORES DE ZONAS.- La Dirección de Espacio y Vía Pública nombrará Supervisores dedicados a controlar el fiel cumplimiento de los convenios de ocupación realizados, sin que esto impida la acción que la Dirección de Justicia y Vigilancia ejerza sobre el sector. Copia de todos los convenios serán entregados y visados en la Dirección de Justicia y Vigilancia, y en la Dirección Financiera para facilitar su tarea.

Art. 42.- DE LAS

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DE ZONAS.- Son obligaciones del Supervisor:

42.1 Vigilar el estricto

cumplimiento de los convenios de ocupación firmados entre la Municipalidad y la asociación o agrupación de comerciantes;

42.2. Presentar al Director de

Uso de Espacio y Vía Pública, un informe mensual en el que consten todas las anormalidades que observare;

42.3. Solicitar a la Dirección de

Justicia y Vigilancia, la actuación que fuese necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 43.- PROHIBICION DE

ESTACIONARSE VENDEDORES AMBULANTES.- Dentro de las zonas

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Bienes Municipales 1493

destinadas a mercados informales, no podrán estacionarse vendedores ambulantes con puestos o tendidos, ni en ninguna otra forma. En todos los casos los vendedores ambulantes se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

Art. 44.- VEHICULOS

DESTINADOS A LA VENTA DE MERCADERIAS.- Todo vehículo destinado a la venta de mercaderías y que opere dentro de la zona, tendrá la obligación de sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública. La Comisión de Tránsito del Guayas está en la obligación permanente de someter sus políticas de control a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 45.- DEL COMITE DE

ESTUDIO DEL COMERCIO INFORMAL.- La Dirección de Planeamiento Urbano, la de Uso del Espacio y Vía Pública, la de Salud, y la de Obras Públicas deberán constituir un Comité de Estudio Permanente del Comercio Informal. Este Comité, de carácter permanente, se dedicará a elaborar soluciones adecuadas para atender al comercio informal de acuerdo a las necesidades y características de los diferentes sectores de la ciudad.

Será su deber prioritario,

desarrollar zonas adecuadas para mejorar la situación ambiental de los sectores provisionalmente destinados para el funcionamiento del comercio informal, y procurar las soluciones definitivas en cada uno de los casos. Formulará además por escrito, las recomendaciones que considere necesario presentar ante el Concejo o el Alcalde, para su estudio y conocimiento.

Art. 46.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INSTALADOS DENTRO DE LA ZONA.- Los establecimientos comerciales, situados dentro de las zonas destinadas para el funcionamiento de mercados informales, estarán reguladas por las normas generales y a las contenidas en la Ordenanza de Establecimientos Comerciales e Industriales y pagarán las tasas e impuestos establecidos en la misma, sin excepción de ninguna clase.

CAPITULO III.- DE LAS

DENOMINADAS FERIAS LIBRES. Art. 47.- FERIAS LIBRES.- Se

denominan Ferias Libres, aquellos mercados destinados a la venta de víveres que son autorizados para funcionar ocupando espacios o vía pública, y que no requieren permiso de ocupación a nombre de personas o agrupación alguna.

Funcionarán de acuerdo a las

siguientes normas básicas: 47.1. La zona de ocupación la

determinará el Concejo mediante Resolución, a solicitud del Alcalde.

47.2. Funcionarán en horarios señalados en dicha Resolución.

47.3. No causarán derechos adquiridos y son de uso gratuito.

47.4. Serán controlados por una Unidad Operativa creada para tal efecto.

Art. 48.- DE LA

COLABORACION DE LA POLICIA NACIONAL Y LA COMISION DE TRANSITO DEL GUAYAS.- La Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, colaborarán activamente en el control y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza por parte de la Comunidad; y atenderán de manera oportuna las

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Bienes Municipales 1494

peticiones de ayuda logística que haga el Alcalde de la ciudad.

Art. 49.- DEROGATORIAS.-

Quedan derogadas todas las Ordenanzas y demás normas municipales, que de cualquier modo se opusieren a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 50.- DISPOSICIONES

TRANSITORIAS.- PRIMERA.- Inmediatamente

que entre en vigencia la presente Ordenanza, la Municipalidad deberá proceder a readecuar cada uno de los mercados municipales existentes, y a entregarlos a los ocupantes según las disposiciones contempladas en el Título I. Al término de un año todos los Mercados Municipales deberán funcionar plenamente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Dentro de los

noventa días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se deberá elaborar los Convenios de Ocupación con las asociaciones o agrupaciones de comerciantes según lo dispuesto en el Título II. De no lograrse dichos acuerdos, se procederá a eliminar las zonas actualmente ocupadas y a desalojar a quienes ejerzan actividades de comercio en las zonas de espacio público contraviniendo a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

TERCERA.- El Concejo

Cantonal, en el término de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberá autorizar a las denominadas Ferias Libres actualmente existentes o determinar el lugar de su reubicación de acuerdo al interés general de la ciudad.

Art. 51.- VIGENCIA.- La

presente Ordenanza entrará en vigencia,

a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Sr. Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO MUNICIPAL DE

GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fecha quince y veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 22 de octubre de 1992.

Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, una vez que se halla obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1495

Guayaquil, 22 de octubre de 1992.

León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTON

GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, una vez concedida la aprobación respectiva par parte del Ministerio de Finanzas y

Crédito Publico, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. Lo Certifico.

Guayaquil, 22 de Octubre de 1992.

Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada en el R. O. No. 74 del 26 de Noviembre de 1992.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1496

23/03/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

En el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 124 de la Constitución Política de la República, con sujeción a los art. 163, letra i) y n), 164 letra d), 167 letra d), e), g), h), e i), de la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE Expedir la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES. Art. 1.- Agréguese el siguiente párrafo

al articulo 5. “En el interior de los mercados municipales se puede autorizar el funcionamiento de puestos destinados para comidas preparadas, en tanto y cuanto sean destinados para dar atención a los ocupantes, empleados y eventualmente a clientes. Pero de ninguna manera estos puestos pueden caracterizar al mercado ni ocupar más del diez por ciento del total de los puestos asignados.

Art. 2.-Suprímase el párrafo segundo

del articulo 9, y en su lugar dirá: “Se entiende como pago oportuno el realizado dentro de los primeros diez primeros días de cada bimestre”.

Art. 3.- Agréguese en el artículo 10,

inciso segundo, después de “mes de Enero y Julio”; salvo casos justificados de fuerza mayor”.

Art. 4.-Suprímase en el artículo 30.2 la

frase “en cada puesto”. Art. 5.-Suprímase el artículo 31 y en

lugar dirá: SANCIONES PARA EL SUPERVISOR.- El

supervisor de mercado que incumpla con las disposiciones contempladas en el artículo anterior, será removido para comprobación de sus funciones.

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 37 por el

siguiente: “FORMA DE PAGO Y VALORES DE LOS PERMISOS. En todos los casos el pago será por anticipado.

La asociación o agrupación de ocupantes será la responsable de la recaudación y pago de los valores correspondientes en la Tesorería Mu-nicipal de acuerdo con el detalle o listado que adjuntarán al pago.

Los valores que los ocupantes deben pagar por sus permisos de ocupación serán determinados según el Concejo haya clasificado la calle o zona de vía pública a ocupar de acuerdo a su ubicación e importancia, como de tipo A, B, o C. El valor anual mínimo para los puestos clasificados será: Puestos ubicados en zonas clasificadas TIPO A : 3 salario mínimo vital, por puesto asignado.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1497

Puestos ubicados en zonas clasificadas TIPO B : 1 salario mínimo vital, por puesto asignado. Puestos ubicados en zonas clasificadas TIPO C : medio salario mínimo vital por puesto asignado. La forma de pago puede ser mensual, trimestral, semestral o anual según conste en el convenio de ocupación aprobado por el Concejo El tamaño y diseño de cada puesto constara también en dicho convenio.

En los casos de convenios temporales realizados durante épocas determinadas, tales como la navideña, la de apertura de clases, u otras similares, los valores de los permisos se los calculará a prorráta del tiempo por el cual están autorizados a funcionar. Art. 7 . - Elimínase el artículo 30 inciso 10. Y en el último párrafo elimínese la frase: “Y EN CASO DE REINCIDENCIA UN MEDIO SALARIO MÍNIMO VITAL”. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

AB. XAVIER SANDOVAL

BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 28 de enero y 4 de febrero, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, febrero 4 de 1993

Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES, una vez que se halla obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación legal correspondiente.

Guayaquil, febrero 4 de 1993

LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1498

ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL, a los cuatro días del

mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, febrero 4 de 1993

ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL

Publicada Registro Oficial No. 153 de 23 de marzo de 1993.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1499

23/11/99 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, es deber de la Corporación Municipal procurar un sistema de mercados que

satisfaga a los intereses de la comunidad, tanto en lo que tiene que ver con la debida ubicación de aquellos comerciantes que ocupan la vía pública, como en mejorar las condiciones de los interiores de los mercados, en beneficio de sus ocupantes y los usuarios; razones por las cuales se encuentran rehabilitándose en unos casos, y construyéndose nuevos mercados en la ciudad.

Que, es necesario actualizar las normas que permitan un adecuado control y

administración de todos los mercados municipales, incluyéndose los nuevos y los reconstruidos.

En, uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido

EXPIDE

“ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”.”

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente Ordenanza regulará la prestación de los servicios de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios y mercancías que se puedan expender, a través de los Mercados Municipales que se encuentren en funcionamiento, o los que se autoricen, integren o construyeren dentro del Cantón Guayaquil. Art.2.- El área de prestación de servicio de abastecimiento y comercialización en los Mercados Municipales comprenderá únicamente los espacios interiores de las construcciones destinadas para este fin, y se sujetarán a las disposiciones del Reglamento de Mercados Municipales. Art.3.- Los espacios exteriores comprendidos dentro del área de influencia a los mercados, se regularán por las normas contempladas en la

Ordenanza para el Entorno de los Mercados Municipales.

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art.4.- Será competencia de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, construir o autorizar el funcionamiento de mercados mayoristas y,o minoristas en las siguientes actividades: a. Mercados de Víveres b. Mercado de Productos Cárnicos,

Avícolas y,o de pescados y mariscos c. Mercado de Flores d. Mercados Artesanales; y, e. Aquellos mercados similares a los

antes indicados, o de otras actividades debidamente autorizadas por la Municipalidad, que se constituyan con posterioridad a la

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1500

aprobación de la presente Ordenanza.

Art.5.- Se incorporan al control municipal todos los mercados de dominio públicos que la corporación creare, construyere, autorizare o declarare de su dominio en la ciudad de Guayaquil y en las parroquias rurales de este cantón, en aplicación del artículo anterior. DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS EXISTENTES Art.6.- Cuando un Mercado cayere en deterioro, desorden o se desnaturalice su actividad o uso específico, o fuere conveniente su reubicación, el Alcalde podrá ordenar su cierre temporal o definitivo, y exigir la reorganización parcial o total de tales instalaciones, pudiendo en estos casos dejar automáticamente sin efecto o declarar insubsistentes y terminada la vigencia de los permisos de ocupación de puestos que se hubieren otorgado. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Art. 7.- En todos los Mercados Municipales ejercerá autoridad el señor Alcalde de Guayaquil, el funcionario municipal competente, la Administración de Mercados que se creare para el efecto, y demás autoridades municipales que determinen la Ley y Ordenanzas correspondientes. SOLICITUD PARA LA OCUPACION DE PUESTOS EN LOS MERCADOS

Art.8.- Todo comerciante que solicite un puesto disponible en cualquiera de los Mercados Municipales, deberá presentar los documentos determinados por la autoridad municipal competente ó la Administración de Mercados, y que

se señalen en el Reglamento de Mercados Municipales, previo al trámite de aprobación de la solicitud. APROBACIÓN DE LA SOLICITUD PARA OCUPACION DE PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES. Art.9.- Corresponderá a la autoridad municipal competente ó a la Unidad de Mercados, aprobar la solicitud para ocupación de puestos en los mercados, y autorizar su aplicación, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Mercados. Una vez aprobada la solicitud de ocupación de puestos, el beneficiario deberá obtener la credencial de identificación respectiva, en una de las ventanillas de recaudación aperturada en la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, para el efecto. Art.10.- El permiso de ocupación de puesto en los mercados, será un documento único, indispensable, individual e intransferible, con el que se acreditará un espacio en los mercados municipales al titular y,o operador alterno que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Mercados Municipales respectivo. DEL VALOR DEL PERMISO DE OCUPACION DE PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Art.11.- El valor del permiso de ocupación de puestos en los mercados municipales, será equivalente a S/. 765.000,oo anuales por metro cuadrado de ocupación en cada superficie del puesto. En todo nuevo ejercicio económico, el valor a pagarse cada año se indexará automáticamente con el Índice Nacional General del año inmediato anterior, conforme a la tabla

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1501

elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Del valor que resulte de la aplicación de los ajustes anuales que se efectuarán en enero de cada año, se eliminarán las fracciones en las decenas y se aproximaran y, o redondearán a la centena inmediata. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL PERMISO DE OCUPACION DE PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Art.12.- Los pagos de los permisos de ocupación de puestos en los mercados municipales serán trimestrales, debiéndoselos hacer por parte de los ocupantes, dentro de los últimos quince días del trimestre anterior al que se inicia. VIGENCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACION DE PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Art.13.- Los permisos de ocupación de puestos tendrán una vigencia anual, sinembargo podrán ser suspendidos o revocados, a más de las causas señaladas en la Ley, Ordenanzas municipales y Reglamento de Mercados, en el caso de caer en mora en el pago trimestral por más de treinta días, contados desde el inicio de la fecha señalada en el artículo anterior. DE LOS PUESTOS Art.14.- Los espacios destinados para la comercialización de víveres, productos cárnicos, flores, artesanías, etc., y similares, obedecerán a una clasificación por giros de actividades y codificación en función al registro catastral municipal, del predio ocupado por el mercado.

DE LA UTILIZACIÓN DE UN PUESTO Art.15.- Todos los Mercados Municipales estarán debidamente señalizados y organizados en secciones, agrupados por tipo de producto y actividad para ser operado, únicamente por el comerciante que haya obtenido su permiso de ocupación. Art.16.- Para la ocupación de un puesto en un Mercado Municipal, existirá solamente un usuario titular y,o un alterno; de comprobarse la duplicidad de ocupación de puestos en un mismo mercado o cualquier otro, por parte de cualquier beneficiario, se revocarán y dejarán sin efecto los permisos otorgados con posterioridad al primero. Art.17.- La autoridad municipal competente ó la Unidad de Mercados declarará la disponibilidad de un puesto, una vez producida la revocatoria del permiso original, o en los casos en los que así lo solicite, voluntariamente, el ocupante titular. Art.18.- La autoridad municipal competente ó la Unidad de Mercados asignará a nuevos comerciantes los puestos que se encuentren disponibles, atendiendo la actividad que corresponda, en los diferentes Mercados Municipales que estén en funcionamiento o los que que se integren o construyeren en el Cantón Guayaquil, siguiéndose para el efecto los requisitos dispuestos en el Reglamento de Mercados Municipales del Cantón Guayaquil y en las Ordenanzas respectivas. DE LOS PRODUCTOS Y BIENES DECOMISADOS

Art.19.- Los decomisos legales que se efectúen en el interior de los predios de los mercados municipales, y el destino

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1502

de éstos, se acogerán a las disposiciones señaladas en el Reglamento para el control y destino final de los Bienes Decomisados. DEL CONTROL Y SEGURIDAD EN LOS MERCADOS Art.20.- Los Administradores y,o Jefes de los respectivos mercados municipales o los Supervisores, podrán solicitar la colaboración de los miembros de la Policía Nacional y,o de la Comisión de Tránsito del Guayas, en caso de ser necesario, para controlar el orden interno y externo en los mercados, en coordinación con el personal encargado del control y seguridad de dichos bienes. DE LAS REPOSICIONES Art.21.- En los casos de pérdidas, deterioro o destrucción, voluntaria o involuntaria, de los bienes y enseres que formen parte de un mercado municipal, responderá el comerciante asignado al puesto en que se produjere tal hecho, debiendo en un plazo no mayor de 48 horas laborables, restituir o reponer el bien afectado o pagar el valor que establezca la Jefatura de Control de Bienes de la Municipalidad. En aquellos casos en los que el bien afectado forme parte de las áreas de uso común, responderán a prorrata todos los ocupantes del mercado, siempre y cuando no se haya podido establecer la responsabilidad de alguna persona específica en el perjuicio provocado. En caso de incumplimiento de lo antes señalado, los valores establecidos se cargarán al valor a pagarse en el siguiente trimestre, con los respectivos intereses. ACTA DE RECEPCIÓN

Art.22.- En todos los Mercados Municipales los comerciantes deberán recibir sus puestos de comercialización, previa suscripción de un Acta de Entrega-Recepción elaborada por el Municipio de Guayaquil, en la que intervendrán además un delegado de la Administración de Mercados, de la Sección de Control de Bienes de la Dirección Financiera, y de Auditoría Interna. DEL HORARIO

Art.23.- Los Mercados Municipales para su funcionamiento se acogerán a los días, horarios y turnos aprobados por la autoridad municipal competente ó la Administración de Mercados e indicados en el respectivo Reglamento para los mercados municipales del cantón Guayaquil. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES OCUPANTES DE PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Art.24.- Es obligación de los comerciantes, y de los usuarios que concurran a los mercados municipales, el cuidar y conservar en buen estado las instalaciones existentes en los mismos, de conformidad a lo previsto en la Ley, Ordenanzas Municipales, la presente Ordenanza y el Reglamento para los Mercados Municipales del cantón Guayaquil. Art.25.- Los comerciantes que desarrollen su actividad en los mercados municipales, deberán observar entre otras, las siguientes normas:

a. Cumplir con las normas dispuestas en la Ley, Ordenanzas Municipales, el Reglamento para los mercados municipales del cantón Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1503

b. El puesto del mercado únicamente deberá ser utilizado para el fin que fue asignado al comerciante.

c. El área de utilización del puesto

del mercado no podrá extenderse más allá de las dimensiones asignadas por la Administración de Mercados.

d. Todo puesto de mercado deberá

contar con la señalización que para el efecto le proporcionará la Administración Municipal.

e. Cumplir oportunamente con los

pagos trimestrales por el permiso de ocupación de un puesto en cualquiera de los mercados municipales en el cantón Guayaquil.

f. Practicar las normas de limpieza

e higiene, en los locales asignados y los corredores adyacentes, dispuestas en el Reglamento para los mercados municipales.

g. Observar el buen manejo y

cuidado del puesto asignado y demás bienes municipales que se encuentren en cada mercado.

PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art.26.- Es prohibido a los comerciantes las siguientes acciones:

a. El consumo de bebidas alcohólicas y,o estupefacientes en el interior de los mercados municipales, así como su comercialización y,o tenencia.

b. Realizar proselitismo político al

interior de los mercados

municipales o efectuar reuniones sociales, políticas, gremiales o de cualquier otro género, sea cual fuere el organizador o convocante.

c. Efectuar cambios de actividades

comerciales en el puesto, sin autorización municipal, o utilizar el puesto como bodega, dormitorio u otras actividades no consideradas en los mercados municipales del cantón Guayaquil.

d. Transferir a terceros el uso u

ocupación de los puestos de los mercados.

e. Vender productos explosivos,

inflamables, corrosivos y tóxicos que pongan en peligro la seguridad de los mercados y la integridad física de las personas que laboran o que concurren a éstos.

f. Remodelar o modificar la

estructura original de los puestos municipales.

g. Ocupar directa o indirectamente

más de un puesto o local en los mercados municipales.

h. Hacer conexiones eléctricas o

telefónicas clandestinas.

i. Usar parlantes, radios y equipos audiovisuales con volúmenes altos.

j. Entregar coimas, dádivas,

regalos o cualquier tipo de erogación ilegal a servidores municipales, o hacer los pagos que correspondan en sitios ajenos a las ventanillas de recaudaciones aperturadas en el

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1504

Municipio de Guayaquil para este fin.

k. Utilizar armas de fuego.

l. Alterar de cualquier manera el

orden público. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Art.27.- La inobservancia a cualquiera de las disposiciones de la Ley, Ordenanzas municipales, y las anteriormente señaladas en la presente Ordenanza, así como las que se prevean en el Reglamento para los Mercados Municipales del cantón Guayaquil, siempre y cuando no constituyan infracciones o contravenciones penales, que serán puestas en conocimiento de los jueces competentes para su juzgamiento, acarrearán los siguientes procedimientos o sanciones por parte de las autoridades municipales:

a. PROCEDIMIENTOS.-Detención inmediata del infractor para ser puesto a disposición del Comisario Municipal, en caso de juzgarse procedente la sanción, cuando se infrinjan los literales a, b, e y f, del artículo 26 que antecede; y en todos los casos en que legalmente fuere aplicable dicha privación de libertad.

b. SANCIONES PECUNIARIAS.-

Multas establecidas por las siguientes infracciones o contravenciones:

- Tentativa de cohecho al

personal municipal que labora en cualquiera de los mercados municipales en el Cantón Guayaquil. 1.0 S.M.V

- Comportamiento inapropiado con respecto al público en general. 0.5 S.M.V

- Abandono de un vehículo dentro de las instalaciones de los mercados municipales. 2.0 S.M.V

- Falta de identificación de un vehículo de carga. 0.5 S.M.V

- Incumplimiento en la disposición de los desechos sólidos en los contenedores, previstos en cada mercado. 2.0 S.M.V

- Incumplimiento en los horarios de atención definidos para cada mercado. 2.0 S.M.V

- Pérdida o deterioro de la credencial de identificación. 0.5 S.M.V

- Pérdida o deterioro de la boleta de autorización de los Vehículos de carga a los mercados municipales. 0.5 S.M.V

- Uso indebido de los puestos y demás áreas internas que se encuentren en los mercados. 2.0 S.M.V

- Realizar trabajos de reparación o mantenimiento mecánico (Excepto cambio de llantas de vehículos de carga dentro de las instalaciones de los mercados municipales). 2.0 S.M.V

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1505

- Ocasionar daños a la infraestructura y equipos instalados en los mercados municipales. 3.0 S.M.V

c.- Las multas serán aplicadas de acuerdo al Salario Mínimo Vital Vigente y se indexará dicha base mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, acorde a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ordenanza Reformatoria al Cobro de Tasas, Multas u Otros Conceptos. Art.28.- Las sanciones serán impuestas por uno de los Comisarios Municipales, una vez que el Administrador o Jefe de los respectivos mercados, ó el Delegado de Justicia y Vigilancia, haga conocer el motivo al Comisario Municipal.

DEROGATORIA

Art.29.- Quedan derogados de la “Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres”, vigente, los artículos números 4, 5, 6, 12, 26, 27, 31, 32 y todas las demás normas y disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contraríen en su armonía a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza reformatoria y complementaria. VIGENCIA Art. 30.- Esta Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M.I MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas cuatro y once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de noviembre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1506

FERIAS LIBRES”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 11 de noviembre de 1999

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor Ingeniero León Febres Cordero R., ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 12 de noviembre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que con oficio No. AG-99-38908 del 15 de noviembre de 1999, suscrito por el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, se solicitó al Ministro de Finanzas y Crédito Público que emita dictamen favorable para la presente Ordenanza, previo a su publicación en el Registro Oficial. Con oficio No. 1364 SGJ-99-RPA de noviembre 16 de 1999, contestando la petición de la Alcaldía de

Guayaquil, el señor doctor Gonzalo Muñoz Sánchez, Subsecretario General Jurídico del Ministerio de Finanzas, expresa lo que a continuación se transcribe: “Del análisis del proyecto de ordenanza y las disposiciones aplicable al presente caso, se desprende lo siguiente: 1.- El Art. 7 del citado Código

Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

2.- La ordenanza materia de análisis,

grava la ocupación de puestos en los mercados municipales y multas, ingresos no tributarios, conforme lo dispone el literal d) del Art. 308 de la Ley de Régimen Municipal, en correlación con el numeral 5º del Art. 514 ibídem, y por tanto no requiere de dictamen previo por parte de este Portafolio. Aclarando que la Ordenanza original mereción dictamen favorable, y se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 74 de 26 de noviembre de 1992, permaneciendo vigente de acuerdo con el Art. 29 del proyecto de Ordenanza, que deroga únicamente los artículos números 4, 5, 6, 12, 26, 27, 31 y 32.

3.- Con Acuerdo Ministerial No. 135,

publicado en el Registro Oficial No. 298 de 14 de octubre de 1999, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario General Jurídico la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario.

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En atención a las citadas disposiciones legales, esta Cartera de Estado, se ABSTIENE de otorgar dictamen a la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, por cuanto por tratarse de un ingreso no tributario, no requiere dictamen de este Portafolio. (sic) LO CERTIFICO.- Guayaquil, noviembre 18 de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M.I. CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL

Guayaquil, noviembre 19 de 1999.- Una vez que el Ministerio de Finanzas y Crédito Público ha emitido su pronunciamiento conforme consta del oficio No. 1364 SGJ-99-RPA de noviembre 16 de 1999, antes transcrito, con fundamento en lo previsto en los artículos 72, numerales 31; 127; 128; 129, y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, no siendo necesario que se publique en el Registro Oficial, ordeno la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita del cantón, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA

“ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, por cuanto por tratarse de un ingreso no tributario, no requiere dictamen de dicho Portafolio.

León Febres Cordero R.

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Expidió la providencia que antecede y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita del cantón, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de noviembre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M.I. CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL

Se publicó el 23 de noviembre de 1999 en el Diario Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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04/03/2000 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en ejercicio de su facultad legislativa, el M.I. Concejo Cantonal expidió en

sesión del 11 de noviembre de 1999 la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”; cuerpo legal que debe ser reglamentado.

QUE, en la Ordenanza Presupuestaria de la Municipalidad, correspondiente al año

2000, se incluye en el distributivo de sueldos y como una nueva unidad administrativa, con estructura propia, la de “Mercados”, integrada con un Director y personal operativo y de apoyo suficientes, acorde a las exigencias comunitarias e institucionales, a la que hay que regular sus funciones y atribuciones.

EN, uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido

EXPIDE “REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

TITULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES Art. 1.- Objetivo.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y regulaciones que se deben observar para la adecuada planificación, organización, administración, funcionamiento, seguridad y mantenimiento operativo de todos los Mercados Municipales en el cantón, conforme lo prescrito en la Ley y Ordenanzas correspondientes. Art. 2.- Area de prestación de servicio de abastecimiento y comercialización en los Mercados Municipales.- El área de prestación de servicio de abastecimiento y comercialización en

los Mercados Municipales será exclusivamente en la parte interior de estas edificaciones, estando especialmente prohibido que en las partes exteriores se expendan comestibles o productos perecibles, o que se ocupe la vía pública sin aprobación y,o autorización de la Unidad de Mercados. En las zonas adyacentes se observará lo que se disponga en la Ordenanza que regule el entorno de los mercados. Art. 3.- Definiciones.- Para facilitar la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, se establecen, entre otras, las siguientes definiciones: a.- Unidad de Mercados. Es la dependencia de la administración municipal, incorporada al nivel

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operativo de la entidad, cuyas funciones son las de planificar, organizar, administrar, dirigir, controlar, velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento operativo, y manejo eficiente de la red de mercados existentes en el cantón. b.- Clasificación de mercados. Los mercados municipales por el volumen y tipo de comercio que en éstos se realizan se clasifican en: Mercado Mayorista. Es el lugar en el cual se comercializan productos alimenticios de diversos géneros al por mayor, es decir, entre mayoristas y minoristas. Mercado Minorista. Es el lugar en el cual se comercializan productos alimenticios mercancías varias y artículos de bazar o artesanales, al menudeo o por menor, es decir, entre los minoristas y el consumidor directo. Excepcionalmente habrán mercados cuyas instalaciones debidamente demarcadas, e infraestructura, permitan el funcionamiento simultáneo y conjunto de comerciantes mayoristas y minoristas, cuya operatividad en relación a ordenamiento y horarios los establecerá la Unidad de Mercados. c.- Director de la Unidad de Mercados. Es el funcionario bajo cuya responsabilidad estará el manejo de esta dependencia, correspondiéndole ejecutar las acciones establecidas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, para el funcionamiento integral y óptimo del sistema de mercados y del Terminal de Transferencia de Víveres del cantón Guayaquil, con el propósito de lograr en favor de la comunidad, la comercialización de productos alimenticios y demás objetos de venta, bajo estándares de óptima calidad,

sanidad y salubridad en el servicio. d.- Administrador de Mercado, ó, Jefe de Mercado. En ambos casos es el servidor municipal responsable de organizar internamente, dirigir y,o controlar el adecuado funcionamiento y velar por el mantenimiento operativo de un Mercado, sea este mayorista o minorista; o en su defecto varios mercados minoristas o de poca capacidad de puestos. e.- Supervisor de Mercado. Es el encargado de realizar la supervisión y control de la organización y funcionamiento del mercado bajo su responsabilidad, a órdenes de sus superiores jerárquicos. f.- Introductores. Son aquellas personas que cumplen la función de dotar o aprovisionar de productos alimenticios de diversos géneros, procesados o no, a los comerciantes ocupantes de los puestos asignados por la municipalidad en los diferentes mercados del cantón, o en el Terminal de Transferencia de Víveres. g.- Comerciantes Mayoristas. Son las personas calificadas y registradas por la Unidad de Mercados, que se encargan de comercializar al por mayor cualquiera de los productos que le fueran autorizados por la administración municipal, para ser expendidos en la red de mercados del cantón, o en el Terminal de Transferencia de Víveres. h.- Comerciantes Minoristas. Son las personas calificadas y registradas por la Unidad de Mercados, encargadas de comercializar al por menor los productos alimenticios o mercaderías y artículos varios, que le fueran autorizados por la administración municipal, para ser expendidos en la red de mercados del cantón.

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i.- Comerciante titular. Es toda persona natural que ejerce actos lícitos de comercio, registrado y autorizado como ocupante titular de un puesto en los mercados, conforme lo establece la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. j.- Comerciante alterno. Es la persona designada por el comerciante titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del puesto asignado al titular. k.- Personal auxiliar. Son aquellas personas designadas por cada titular de un puesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargará de trasladar los productos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentes puestos de comercialización, así como de mantenerlos en completo estado de limpieza, ayudando en las tareas al comerciante titular y alterno. 1.- Terminal de Transferencia de Víveres. Esta concebida como la infraestructura de propiedad municipal, establecida específicamente para que en esta se realicen actividades de introducción y comercialización de víveres al por mayor, los que posteriormente deberán ser expendidos directamente a los comerciantes minoristas, y a través de estos a los consumidores finales. m.- Cámara frigorífica. Es un depósito para refrigeración de productos

perecibles predefinidos, ubicada en determinados mercados, para cuya utilización deberá el usuario pagar el valor que para el efecto establezca la corporación municipal. Art. 4.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento define y regula las relaciones entre los comerciantes que operan en los Mercados Municipales y la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en aplicación de la “ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, y su Ordenanza Reformatoria y Complementaria, cuerpos legales en vigencia. En lo que fuere procedente, su aplicación también podrá darse en el denominado Terminal de Transferencia de Víveres, para los servidores municipales de éste, y sus comerciantes y usuarios. Art. 5.- De la obligatoriedad.- La observancia del presente Reglamento tiene el carácter de obligatoria para los servidores municipales, y todos los comerciantes titulares y alternos, y personal auxiliar, que de cualquier modo hicieren uso de las instalaciones de los Mercados Municipales del Cantón Guayaquil, y en lo que fuere aplicable, al Terminal de Transferencia de Víveres.

TITULO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE LOS MERCADOS

CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS

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Art. 6.- De la administración y control de los mercados.- La planificación, organización, administración, control, supervisión, seguridad y mantenimiento operativo, etc., de las actividades que se realicen en los mercados y en el Terminal de Transferencia de Víveres, serán ejercidas por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, a través de la Unidad de Mercados, la que será dirigida por un Director designado en la forma prevista en la Ley de Régimen Municipal. Contará además con un Administrador General y personal de operaciones para el Terminal de Transferencia de Víveres, Administradores y Jefes de Mercados, según sea el caso, cuyas funciones o responsabilidades, así como de los demás funcionarios y empleados que presten sus servicios en la Unidad, estarán definidas en un manual de organización, y un instrumento de descripción de funciones por cargo, elaboradas para el efecto. La aprobación y posteriores reformas o modificaciones de éstos documentos normativos, corresponderá hacerlo al señor Alcalde. Art. 7.- De la Unidad de Mercados.- La estructura administrativa de la Unidad de Mercados será similar a la de las otras dependencias municipales, y responderá directamente ante el Alcalde y el Concejo. Contará con un Director, personal técnico, y de apoyo operativo, cuyas funciones, derechos, deberes y obligaciones específicas, estarán definidas en los instrumentos señalados en la parte final del artículo anterior. 7.1.- Corresponderá a la Unidad de Mercados, entre otras funciones las siguientes: 7.1.1.- Planificar, organizar, administrar, dirigir, controlar, velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento operativo, y

manejo eficiente de la red de mercados existentes en el cantón, y del Terminal de Transferencia de Víveres; pudiendo recomendar los estudios necesarios para mejorar, readecuar, rehabilitar, reconstruir o edificar nuevos mercados, así como solicitar a los funcionarios municipales competentes, el mantenimiento físico o reparaciones de las instalaciones existentes. 7.1.2.- Calificar a los comerciantes, aprobar sus registros y autorizar la ocupación y actividad a desarrollarse en los puestos de los mercados municipales, y en los puestos del Terminal de Transferencia de Víveres. 7.1.3.- Definir y controlar el cumplimiento de estándares de calidad y de mantenimiento operativo, tendentes a optimizar los servicios en los mercados, y en el Terminal de Transferencia de Víveres. 7.1.4.- Sugerir la implementación de normas y procedimientos necesarios para regular y controlar las actividades de los mercados, y las que se desarrollen en el Terminal de Transferencia de Víveres. 7.1.5.- Recomendar y controlar la ejecución de planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo en la infraestructura operativa de los mercados, y en la del Terminal de Transferencia de Víveres, a fin de asegurar sus correctos funcionamientos. 7.1.6.- Cumplir con las demás funciones y deberes que le asignen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos correspondientes; así como las que emanen de las disposiciones dictadas por el señor Alcalde. Art. 8.- Del Director de la Unidad de Mercados.- El Director de la Unidad de Mercados será un profesional idóneo y

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calificado para el cargo, cuyo nombramiento le corresponderá hacerlo al Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal; servidor bajo cuya responsabilidad estará el manejo de esta dependencia y su personal, correspondiéndole ejecutar las acciones establecidas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, para el funcionamiento integral y óptimo del sistema de mercados y del Terminal de Transferencia de Víveres del cantón Guayaquil, teniendo entre otras las siguientes funciones: 8.1.- Planificar, organizar, administrar, dirigir, controlar, velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento operativo, y manejo eficiente de la red de mercados y del Terminal de Transferencia de Víveres del cantón; pudiendo sugerir los estudios necesarios para mejorar, readecuar, rehabilitar, reconstruir o edificar nuevos mercados, así como solicitar a los funcionarios competentes el mantenimiento físico o reparaciones de las instalaciones existentes. 8.2.- Aprobar el registro de los comerciantes y personal auxiliar, y autorizar la ocupación y actividad a desarrollarse en los puestos de los mercados, y del Terminal de Transferencia de Víveres. 8.3.- Sugerir a las áreas pertinentes la dotación de la infraestructura necesaria, para la adecuada comercialización de víveres o productos. 8.4.- Hacer cumplir la Ley, las Ordenanzas, Reglamentos y demás normas establecidas para el adecuado funcionamiento y operación de los mercados del cantón, y del Terminal de Transferencia de Víveres.

8.5.- Colaborar en el diseño e implementación de los mecanismos de seguridad con los que deben contar los mercados, y el Terminal de Transferencia de Víveres. 8.6.- Orientar la elaboración de la proforma presupuestaria de la Unidad a su cargo. 8.7.- Retroalimentar obligatoriamente con información a las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, Urbanismo, Avalúos y Registros, Obras Públicas Municipales, y demás que fuesen necesarias, a fin de que se emprendan estudios para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y,o reparación y acondicionamiento de mercados y del Terminal de Transferencia de Víveres, o para que se establezcan nuevos lugares destinados para instalaciones similares. 8.8.- Implementar estándares de operación interna de los mercados, y del Terminal de Transferencia de Víveres, tendentes a brindar servicios de calidad a la comunidad. 8.9.- Definir, en coordinación con las direcciones pertinentes las estrategias que eviten el deterioro ambiental y urbanístico de las zonas aledañas en las que se encuentran ubicados los mercados, y el Terminal de Transferencia de Víveres. 8.10.- Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos respectivos; así como las que se establezcan en otros instrumentos expedidos y aprobados por el señor Alcalde. Art. 9.- Del personal técnico, operativo y de apoyo que conforma la Unidad de Mercados.- Con excepción del Director, el personal que conforme esta Unidad o dependencia será de libre

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nombramiento y remoción del señor Alcalde, cuyas designaciones se harán previa selección conforme lo preven el Reglamento de Personal de la Municipalidad y el instrumento de descripción de funciones por cargo elaborado para este efecto.

TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS

MERCADOS

CAPITULO I

DE LOS COMERCIANTES Art. 10.- De los comerciantes minoristas y mayoristas.- En los mercados minoristas municipales, los denominados comerciantes minoristas solo podrán ejercer la actividad de comercio al por menor de víveres, mercaderías y artículos de bazar y bisutería en general; mientras que en los mercados para comerciantes mayoristas, y en el Terminal de Transferencia de Víveres, éstos sólo podrán comercializar al por mayor aquellos productos específicamente determinados por la Municipalidad, cumpliendo para este efecto con todas las exigencias legales y reglamentarias aprobadas por la entidad, o disposiciones dictadas por el señor Alcalde. Art. 11.- De la calificación del comerciante titular.- El comerciante que solicite la ocupación de un puesto en un Mercado Municipal, será calificado por parte de la Unidad de Mercados en forma previa a su registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las Ordenanzas, Reglamentos y disposiciones Administrativas vigentes para el efecto. Art. 12.- De la calificación del comerciante alterno y personal

auxiliar.- Conjuntamente con la calificación del comerciante titular, se calificará y podrán ser registrados un comerciante alterno. Para cada uno de los puestos de los comerciantes minoristas, se admitirá y calificará un auxiliar, y en el caso de los puestos de los comerciantes mayoristas se calificarán y registrarán hasta tres auxiliares, siendo en ambos casos, éstos escogidos libre y voluntariamente por el comerciante calificado como titular, quienes cumplirán en el respectivo puesto asignado, las funciones señaladas en las Leyes, Ordenanzas, este Reglamento y demás disposiciones emanadas de las autoridades municipales competentes. Art. 13.- De los requisitos para la calificación y registro de comerciante titular, alterno y del auxiliar.- Podrán calificar y ser registrados como comerciante titular, alterno y,o auxiliar de los puestos, quienes cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad. b. No estar registrado como

comerciante titular, alterno o auxiliar para otro puesto en cualquier Mercado Municipal del cantón, o en el Terminal de Transferencia de Víveres.

c. Tener su residencia máxime en la provincia del Guayas, y,o su domicilio civil en la Jurisdicción cantonal de Guayaquil.

d. Presentar además en una carpeta manila los siguientes documentos: Tasa de trámite municipal. Formulario “Solicitud para la ocupación de puestos en los Mercados”, o similar para la ocupación de puestos en el Terminal de Transferencia de Víveres, debidamente llenado. Copias certificadas de cédulas de ciudadanía de los solicitantes.

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Dos (2) fotos tamaño carnet a color tanto del comerciante titular, como del alterno y de cada auxiliar. Certificados de salud otorgados por el Ministerio de Salud del Guayas, de cada uno de los solicitantes. Copias certificadas de los certificados de votación de cada uno de los interesados. Récord Policial tanto del comerciante titular, como del alterno y del auxiliar.

Los documentos antes detallados se presentarán en las ventanillas municipales a cargo de la Unidad de Mercados. El formulario que contiene la solicitud, se llenará con letra de imprenta y como se indica en el mismo.

13.1.- Trámite previo a la aprobación.- Previo a la aprobación de las solicitudes para ocupación de puestos en los mercados, o puestos en el Terminal de Transferencia de Víveres, la Unidad verificará si el solicitante se encuentra en el censo y,o registro de los comerciantes que actualmente ocupan los puestos, o de aquellos que habitualmente han venido desarrollando actividades de comercio minorista en las denominadas ferias libres, o de mayoristas en diversos mercados o sitios del cantón. De ser este el caso, se constatará además que no estén ocupando más de un puesto en la red de mercados, o en el Terminal de Transferencia de Víveres, y si no existe impedimento por alguna causa debidamente comprobada, se les dará preferencia en la calificación y autorización y registro posterior. Para aquellas personas que por primera vez concurren a solicitar la ocupación de un puesto, en caso de haber disponibilidad y ser calificados, la Unidad les concederá el respectivo registro y autorización de ocupación.

Art. 14.- De la aprobación y autorización del registro para ocupar un puesto en los mercados municipales, o en el Terminal de Transferencia de Víveres.- Corresponderá al Director de la Unidad de Mercados aprobar la solicitud de puestos, y conceder la autorización para que el comerciante calificado pague en la Dirección Financiera Municipal el valor del respectivo permiso de ocupación. Art. 15.- De la actualización de los datos del comerciante titular.- En el caso de que el comerciante requiera cambiar a las personas que actúan como comerciante alterno o auxiliar, deberá comunicarlo a la Unidad de Mercados, a través del formulario “Actualización de Datos del Comerciante Titular” y previo al pago de la tasa de trámite municipal. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los artículos que anteceden, el nuevo comerciante alterno o auxiliar únicamente podrán operar cuando formalmente se haya notificado, por parte de la Unidad de Mercados, la respectiva autorización. Art. 16.- De la vigencia del permiso.- Los permisos que se extiendan serán válidos dentro del respectivo año calendario en el que se emitan, es decir, sólo hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo ser actualizados por lo menos con quince (15) días de antelación a su vencimiento. Los pagos de los permisos serán trimestrales, en la forma prevista en la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

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MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. Art. 17.- De la obligación de exhibir en los puestos el permiso de ocupación, y de adquirir y presentar la credencial de identificación municipal respectiva.- Los comerciantes autorizados deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permisos de ocupación de puestos, y deberán portar igualmente sus credenciales de identificación municipal de comerciantes. Art. 18.- De la asignación de puestos vacantes.- Corresponderá a la Unidad de Mercados, siguiendo los procedimientos determinados en las Ordenanzas correspondientes y en este Reglamento, asignar puestos vacantes o puestos en mercados nuevos o rehabilitados o ampliados, a comerciantes que no tengan espacio en otros puestos o mercados, o que no hayan sido por cualquier causa comprobada separados anteriormente de puestos, con excepción de aquellos casos referidos en el articulo 6 de la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. Art. 19.- De los uniformes de los comerciantes titular, alterno y de los auxiliares.- El comerciante titular, alterno y el o los auxiliares deberán operar dentro de los mercados municipales correctamente uniformados, utilizando el vestuario que se describe a continuación: a. Para el comerciante titular o alterno:

Camiseta Blanca de algodón de cuello redondo. Pantalón (para hombres) y falda pantalón (para mujeres) del tipo jean de color azul oscuro. Para el caso de comerciantes que expendan abarrotes, genéricos y comidas preparadas: Mandil de tela de color blanco, sin inscripciones. Gorra de color blanco, sin inscripciones. Para el caso de comerciantes que expendan proteicos, mariscos y pescados: Mandil impermeable de color gris claro, sin inscripciones. Gorra de color blanco, sin inscripciones. Botas plásticas de color negro. Guantes plásticos.

b. Para el personal auxiliar que labore

en los puestos de expendio de mariscos y pescados: Overol azul oscuro. Mandil impermeable de color amarillo, sin inscripciones. Gorra amarilla. Botas plásticas de color amarillo. Guantes plásticos

c. Para el personal auxiliar que laboren

en los puestos de expendio de comidas preparadas: Overol verde oscuro. Gorra blanca. Mandil de color blanco.

19.1.- De verificarse que el comerciante no se encuentra correctamente uniformado según sea el caso, se considerará una falta disciplinaria y estará sujeto a la sanción correspondiente, determinada en la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO

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DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. Art. 20.- De las normas generales para los comerciantes titular, alterno y del personal auxiliar.- A más de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza antes citada, los comerciantes ocupantes de los puestos en calidad de titular, alterno y los auxiliares, deberán observar y cumplir las siguientes normas generales: a. Respetar a las autoridades

municipales encargadas de dirigir, administrar, supervisar, controlar y brindar seguridad en los mercados, así como cumplir con las disposiciones establecidas para el efecto.

b. Se deberá realizar diariamente la

limpieza del puesto asignado, incluyendo el área de los corredores adyacentes, dejando la basura y demás desperdicios en los sitios señalados para el efecto.

c. Velar por el buen uso de las

instalaciones, maquinarias y equipos del mercado con el objeto de asegurar su buen funcionamiento.

d. Ejercer personalmente sus

actividades de comercio en el puesto asignado.

e. Exhibir en un sitio visible del

puesto asignado el respectivo permiso de ocupación.

f. Dentro de las instalaciones de los

mercados municipales, no podrán consumirse o comercializarse bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como ingresar

personas bajo los efectos de las mismas.

g. Las actividades que realicen los

comerciantes y su personal, y el público en general, deberán enmarcarse dentro de normas de respeto y consideración mutua; reservándose la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil el derecho de sancionar a través de la acción legal pertinente, a los ciudadanos que ofendan la dignidad de la Municipalidad, a sus funcionarios, vendedores, compradores o público en general.

h. El espacio físico de los mercados

y específicamente las vías de acceso (peatonal o vehicular) no podrán ser obstruidas, mediante la colocación de marquesinas, toldos, rótulos, cajones, vehículos, etc.; u otros obstáculos.

i. En el caso de producirse,

denunciar las acciones indebidas que cometan en los mercados funcionarios y empleados municipales, lo que deberá ser investigado por la Auditoria municipal para que el señor Alcalde aplique u ordene las sanciones que correspondan.

j. La Municipalidad de Guayaquil,

se reserva el derecho de revocar el permiso para la ocupación de puestos en un Mercado Municipal, cuando el o los comerciantes realicen o reincidan en actividades que pongan en riesgo el normal funcionamiento de los mismos y,o que no estén permitidas por la administración, Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y demás normas vigentes.

CAPITULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN

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Art. 21.- Del registro de introductores de productos.- Los introductores que ingresen sus productos alimenticios por cualquier vía a los mercados municipales, se registrarán y operarán de acuerdo a lo siguiente: a. Para el caso de los introductores de

carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados, se registrarán de acuerdo a la “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCION DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, y su correspondiente Reglamento.

b. Para el registro de introductores

mayoristas de pescados, mariscos y demás productos similares, los interesados deben presentar los siguientes documentos:

Tasa Única de Trámite. Solicitud para obtener el registro de Introductor de pescados, mariscos y demás productos similares. Original del récord policial.

c. Para el caso de introductores de

víveres al por mayor, distintos a los citados anteriormente, se registrarán de acuerdo a la Ordenanza y demás normas establecidas para el funcionamiento y operación del Terminal de Transferencia de Víveres.

Art. 22.- Del registro de

embarcaciones de transporte fluvial.- Para solicitar el registro de embarcaciones de transporte fluvial que ingresen productos por esta vía a los mercados mayoristas o minoristas que cuenten con este acceso, deberán presentar los siguientes documentos:

Tasa única de trámite. Solicitud para obtener el registro de la embarcación, llenada con letra de imprenta. Registro de la Capitanía del Puerto (CAPUIL).

Art. 23.- Del registro de vehículos para el transporte de productos que se expendan en los mercados.- Los propietarios de vehículos que transporten los productos de expendio para los mercados municipales, deberán cumplir con las normas y regulaciones establecidas tanto para el funcionamiento y operación del Terminal de Transferencia de Víveres, cuanto en la ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, y su correspondiente reglamento. Art. 24.- De los horarios establecidos.- Los comerciantes titular, alterno, y el auxiliar de los puestos, así como personal municipal y público en general cumplirán con los siguientes horarios: a. Todos los mercados municipales,

con excepción de aquellos que por su naturaleza deben funcionar las 24 horas al día, tendrán un horario de

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atención al público fijado previo análisis de la Unidad de Mercados, y este será de acuerdo a las necesidades de la colectividad circunscrita al sitio en donde se ubique cada mercado.

b. Los comerciantes para receptar los

productos deberán ingresar dos horas antes del horario de atención al público, que fije la Unidad de Mercados en cada mercado.

c. El personal municipal asignado a los

mercados deberá cumplir con horarios y turnos establecidos por la Unidad de Mercados en cada centro de abastos mayorista o minoristas.

d. Los comerciantes que laboren en los

puestos de los mercados municipales, deberán obligatoriamente registrar sus ingresos y salidas, en los medios magnéticos que para dicho efecto instale la municipalidad.

Art. 25.- De la comercialización en los mercados.- Los puestos de ventas estarán agrupados por secciones. Cada comerciante expenderá en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados en la solicitud y aprobados por la Municipalidad a través de la Unidad de Mercados. Art. 26.- Del ingreso de productos para la comercialización.- Para la comercialización de los productos en los mercados se deberán tomar en consideración las siguientes normas: a. Los productos de la pesca, deben

limpiarse y conservarse en capas de hielo triturado colocado sobre las tinas térmicas, construidas para su almacenamiento en cada puesto de comercialización de los mayoristas.

b. Los productos cárnicos y avícolas,

deben ingresar faenados, los mismos que podrán ser adquiridos en el Camal Municipal u otros centros de introducción debidamente autorizados por la Municipalidad, cumpliendo con las normas de salubridad correspondientes.

Art. 27.- Del ingreso de productos a la cámara frigorífica.- En Aquellos mercados municipales que por el volumen y tipo de productos se disponga de cámara frigorífica, los comerciantes mayoristas podrán hacer uso de este servicio, pagando el valor que establezca la municipalidad, en relación al peso y tiempo que se ocupen en la refrigeración de su producto. Art. 28.- Del expendio de productos.- Para el expendio de productos se observarán, entre otras disposiciones legales, las siguientes: a. Los productos que ofrezcan en venta

los comerciantes en los diferentes mercados están supeditados a las disposiciones que en materia de comercio establezcan las normas legales correspondientes.

b. Los comerciantes mayoristas de

mariscos y pescados exhibirán sus productos sobre un mesón o recipientes, siendo obligatoria la utilización de capas de hielo triturado.

c. Los comerciantes minoristas,

exhibirán sus víveres en bandejas o gavetas plásticas dispuestos sobre los mobiliarios o mesones, para evitar el contacto con la superficie.

d. Los comerciantes que vendan

carnes, animales de abastos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados e industrializados, deberán cumplir con las normas sobre la materia

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establecidas en las Leyes, Ordenanzas y sus correspondientes Reglamentos que se encuentren vigentes.

CAPITULO III DEL TRANSPORTE DE CARGA

DE VIVERES VARIOS QUE INGRESEN A LOS MERCADOS

Art. 29.- De las condiciones del vehículo.- Todo vehículo de carga que ingrese a cualquiera de los Mercados Municipales, estará en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas, estando obligados los propietarios y,o conductores a cumplir lo siguiente: a) Los vehículos que transporten

mariscos, pescados, carnes y aves tendrán en su carrocería posterior totalmente forradas las paredes interiores, cumpliendo con las condiciones térmicas y diseños establecidos por la Municipalidad de Guayaquil.

b) Los vehículos que transportan

víveres y productos elaborados deben tener su carrocería posterior en buen estado, transportando productos preseleccionados en gavetas plásticas y apilables con o sin tapas según sea el caso.

Art. 30.- De los vehículos introductores de productos. Los vehículos introductores de productos, adicional a lo dispuesto en el Art. 29 del presente Reglamento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) La carga no podrá exceder la

capacidad permitida del vehículo. b) No deben generar mal olor, ni

escurrir líquidos durante su transportación.

c) Los víveres según su naturaleza, deben estar correctamente

embalados para su transportación. d) Los víveres no deben estar cubiertos

con hierbas o similares, que puedan generar grandes volúmenes de desechos en la recolección diaria.

e) Las demás que establezca el Alcalde.

Art. 31.- De la entrada y salida de vehículos de los introductores.- Los transportistas que ingresen a las diferentes áreas de descarga que existan en los Mercados Municipales, deberán presentar el respectivo permiso municipal y guía de transporte de la carga. Luego del desembarque de los productos y si el caso lo amerita, el vehículo deberá ser aseado y la basura y demás desperdicios, se los ubicará en los sitios previstos para el efecto; del cumplimiento de esta norma se encargará el Supervisor del Mercado. Art. 32.- De la transportación y descarga de productos.- Los productos deberán descargarse de los vehículos introductores, de la siguiente manera: a) Los productos genéricos (frutas,

legumbres, verduras, etc.) deben estar embalados en gavetas plásticas o similares.

b) Los productos de abarrotes dispuestos en sacos, cartones, gavetas o recipientes plásticos, etc.

c) Los productos cárnicos y aves dispuestos en gavetas plásticas.

Una vez descargados de los vehículos, los productos serán transportados desde los andenes hacia los puestos de comercialización en carretones o pequeños montacargas, autorizados por la Unidad de Mercados. Art. 33.- Del área de parqueo público.- Se prohíbe al público en general, usuarios de los servicios de parqueos que prestan algunos mercados municipales, lo siguiente:

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a) Salir del área de parqueo sin pagar el valor por el servicio, en el lugar destinado para el efecto.

b) Hacer de cualquier manera mal uso de los estacionamientos.

c) Obstruir la salida de otro vehículo. d) Estacionar en los carriles de

circulación, o en áreas no autorizadas, sean estas dentro o fuera del área de parqueo.

Los parqueaderos destinados al servicio del público en general, no podrán ser utilizados por parte de los comerciantes. Art. 34.- De la seguridad de los vehículos en el área de parqueo.- Los propietarios de los vehículos que utilicen las áreas de parqueo interno, serán responsables de dejar con las debidas seguridades los mismos, con el propósito de evitar robos, pérdidas o daños en los automotores. La Administración Municipal no se hará responsable por incidentes, accidentes, sustracciones o daños producidos en los vehículos parqueados, o por desgracias personales que ocurran como consecuencia de alguno de estos hechos.

TITULO CUARTO DEL CONTROL Y SEGURIDAD EN

LOS MERCADOS

CAPITULO I CONTROL PARA EL INGRESO

Art. 35.-Verificación de la credencial de identificación.- El Supervisor de mercado, y los Guardias de Seguridad, podrán solicitar la credencial de identificación otorgada por la Municipalidad a cualquier comerciante titular, alterno y auxiliar del mercado que se encuentre laborando en su interior, conminándolo a que lo exhiba en un lugar visible a la altura de su pecho. Art. 36.- Distribución de las áreas de

resguardo.- La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo a las necesidades de cada caso, podrá dotar de personal de seguridad a los mercados, los que se ubicarán preferentemente de la siguiente manera: a. Puerta de acceso peatonal.- El

personal de seguridad custodiará las puertas de acceso existentes, controlando que los empleados municipales, comerciantes titulares, alternos y auxiliares, y público en general ingresen en forma ordenada, solicitando para el caso de empleados y comerciantes que exhiban las correspondientes credenciales de identificación; caso contrario, les será impedido el ingreso. El público en general podrá ingresar a las instalaciones de los mercados, únicamente dentro de los horarios de atención permitidos. No se permitirá el ingreso de vendedores ambulantes o personas en estado de embriaguez o bajo sospecha de haber consumido estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de animales.

Cuando ingrese el público en general dentro del horario de atención establecido, el guardia de seguridad deberá orientarlo al área permitida que quiera concurrir.

b. Puerta de acceso vehicular.- Las

puertas de acceso vehicular al Mercado, en caso de haberlas, deberán tener control permanente durante el horario de funcionamiento del mercado.

Los guardias de seguridad serán los encargados de vigilar los vehículos que ingresen al parqueadero de descarga, pidiendo en caso de ser necesario la identificación a las personas que se encuentren en el interior de los mismos y estando

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Bienes Municipales 1521

atentos al contenido que se movilice dentro de los vehículos.

Además, deben verificar que los conductores de los vehículos particulares no se encuentren en notorio estado de embriaguez o condiciones inapropiadas para conducir, debiendo reportar inmediatamente el hecho a autoridades de la Comisión de Tránsito del Guayas o de la Policía Nacional, en caso de ser necesario.

c. Áreas Internas.- Las áreas

interiores de los mercados, deberán tener el control respectivo por los guardias de seguridad, de acuerdo a los turnos establecidos dentro de su horario de funcionamiento, quienes vigilarán las puertas de acceso y efectuarán rondas periódicas, a fin de evitar que se produzcan robos o hurtos de bienes, o situaciones anormales que afecten los bienes de los mercados o sus adecuados funcionamientos.

Art. 37.- El personal de seguridad municipal asignado a los mercados, una vez que se encuentren laborando en alguno de éstos, para el debido cumplimiento de los fines y aplicación de las Ordenanzas y Reglamentos o instructivos de Mercados, responderá a las órdenes y disposiciones que emanen del señor Alcalde y de los funcionarios de la Unidad de Mercados. En lo demás, estarán a lo dispuesto por la Dirección Administrativa. En caso de inobservancia a lo previsto en este artículo, el Director de la Unidad de Mercados oficiará al señor Alcalde y Dirección Administrativa, para la aplicación de las sanciones correspondientes. Art. 38.- Accesos permitidos.- El personal de seguridad permitirá el

ingreso de los funcionarios de cada mercado o empleados de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil previa identificación, exceptuando las áreas de acceso restringido, donde debe justificarse el motivo de la visita y la debida autorización.

CAPITULO II CONTROLES EN LAS

INSTALACIONES

Art. 39.- Control en el ingreso y salida de muelles y,o varaderos.- En aquellos mercados que se disponga de la infraestructura de muelles y,o varaderos, será responsabilidad de los guardias de seguridad el control del ingreso y salida del introductor que ha accedido por vía fluvial o marítima, así como de la descarga de los productos conforme al horario establecido para el efecto. Art . 40.- Señalización de las zonas e instalaciones de los mercados.- Será responsabilidad de las direcciones Administrativa y de Recursos Humanos, a través de los Jefes de Seguridad y Seguridad Industrial, velar por la oportuna provisión, reparación, reemplazo y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en el interior y exterior de los mercados, para lo cual deberán coordinar sus acciones con la Dirección de Obras Públicas Municipales. Art. 41.- De las garitas de seguridad.- Las garitas de seguridad que dispongan los mercados, serán ocupadas y custodiadas por uno de los guardias de seguridad municipal, siendo su responsabilidad controlar cada punto asignado, durante el horario determinado por el Jefe de Seguridad de la Dirección Administrativa, esto en coordinación con la Unidad de Mercados.

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Art. 42.- Inspección de seguridad.- Será responsabilidad del guardia de seguridad efectuar rondas continuas por las diferentes áreas del mercado y anotar las novedades que se presenten, para que se tomen los correctivos necesarios; así como, efectuar verificaciones con comerciantes, a fin de evitar el ingreso y uso de armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de los mercados. Art. 43.- Obligación de mantener el orden.- El guardia de seguridad tendrá la obligación de mantener el orden público en las áreas administrativas y operativas de los mercados, vigilar la moralidad y disciplina por parte de usuarios y comerciantes, y coadyuvar en las labores que desempeñen los servidores de la Unidad de Mercados, para que los ocupantes de los puestos y consumidores, cumplan con lo establecido en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes. De ser necesario, en coordinación con los servidores de la Unidad de Mercados, solicitará la colaboración de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas. Art. 44.- De la inspección de rutina en las instalaciones del mercado.- El Administrador o el Jefe del mercado, según sea el caso, en coordinación con los Jefes de Seguridad y Seguridad Industrial de la Municipalidad, deberán inspeccionar y revisar el estado de las instalaciones del mercado, y cuando lo amerite, proponer a las instancias administrativas superiores, las medidas de seguridad necesarias, que contribuyan al normal funcionamiento operativo de los mercados municipales.

TITULO QUINTO

DEL MANTENIMIENTO DE LOS

MERCADOS

CAPITULO I EN LOS PUESTOS DE VENTA

Art. 45.- Del mantenimiento de los puestos de venta e Instalación complementaria.- Los comerciantes están obligados a precautelar, mantener y conservar en buen estado el puesto de venta, y que las instalaciones complementarias, tales como baterías sanitarias y accesorios para la recolección de desperdicios (tachos y contenedores) se encuentren higiénicamente presentadas y sin daños o destrucciones. Art. 46.- De la autorización para la construcción o reconstrucción de los puestos.- Le compete a la Unidad de Mercados conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas Municipales, y de ser necesario con la participación de otras Direcciones municipales, a criterio del Alcalde, analizar la factibilidad de remodelación de los puestos de cada mercado, cambiar las disposiciones sobre el uso asignado, disponibilidad de áreas y todo tipo de obras civiles o eléctricas que tengan que ver con la infraestructura de los mercados.

CAPITULO II DE LOS EQUIPOS

Art. 47.- Del mantenimiento de los equipos y sistemas.- El personal municipal y comerciantes que laboren en los diferentes mercados municipales, deberán colaborar y contribuir a que todos los equipos y sistemas que formen parte de éstos se encuentren disponibles y en perfecto estado de uso, de manera que su funcionalidad sea permanente, durante toda la jornada de trabajo, y en todo tiempo. Art. 48.- Del mantenimiento en los sistemas de seguridad.- La Unidad de Mercados, a través de su sección de

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Bienes Municipales 1523

Operación y Mantenimiento, coordinará con las demás direcciones involucradas, la labores de mantenimiento de los equipos y sistemas para seguridad de las instalaciones y bienes de los mercados, a fin de evitar incendios, siniestros, delitos, atentados, etc. Art. 49.- Del mantenimiento de equipos.- Será responsabilidad del Administrador ó Jefe de Mercado, según el caso y el custodio único, notificar el daño o cualquier desperfecto de los equipos instalados en los mercados, los mismos que se encargarán de no permitir que sea manipulado por terceras personas, hasta su reparación o mantenimiento efectuado por personal autorizado. Art. 50.- Del manejo de desechos.- El manejo de desechos en los diferentes mercados municipales, se efectuará observando las siguientes normas: Para los mercados que cuenten con cámaras frías, construida para el efecto, los desechos serán colocados en fundas plásticas que serán selladas e introducidas al interior de las cámaras, hasta que el servicio de recolección de basura de la ciudad de Guayaquil cumpla con el horario y frecuencia respectivos. Para los demás mercados municipales, es responsabilidad de los comerciantes y público en general dar la disposición adecuada a los desechos y demás desperdicios, así como cumplir con las demás normas establecidas para el efecto en el presente Reglamento.

TITULO SEXTO DE LA SUJECIÓN A LAS LEYES, ORDENANZAS, REGLAMENTO Y DISPOSICIONES MUNICIPALES

QUE RIGEN PARA LOS OCUPANTES Y USUARIOS DE

LOS MERCADOS.

Art. 51.- De las disposiciones legales.- Toda persona que ejerza actividades de comercio, labores municipales o que sean consumidores o usuarios de los mercados de propiedad municipal, se sujetarán a lo previsto en las leyes, ordenanzas, reglamentos y más disposiciones legales y administrativas que rijan para los mercados municipales. La inobservancia o incumplimiento será sancionada de conformidad con la normatividad vigente. Art. 52.- Los valores a pagarse por ocupación de puestos, multas y otros conceptos serán sin variación, los expresamente fijados en las Ordenanzas correspondientes; y la indexación de éstos se aplicará a partir del mes de enero del año 2001. Art. 53.- DISPOSICIONES GENERALES.- Los comerciantes que hayan obtenido de la Municipalidad el permiso de ocupación de puesto para operar en un mercado con antelación a la vigencia de la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”, deberán para los casos de renovación presentar copia del permiso anterior. Art. 54.- En todo cuanto fuere procedente, las normas de este Reglamento se aplicarán al Terminal de Transferencia de Víveres de propiedad municipal, a similitud de lo dispuesto en este cuerpo legal para los mercados y comerciantes mayoristas. DISPOSICION TRANSITORIA:-

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Con el objeto de que se ajuste a la nomenclatura utilizada en la estructura administrativa de la Municipalidad, tanto en la Ordenanza Presupuestaria del próximo ejercicio económico, como en los demás cuerpos legales que corresponda, se deberá cambiar la denominación de “Unidad de Mercados”, por la de “Dirección de Mercados”, reforma que sería aprobada por el M. I. Concejo Cantonal. VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO : Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del “REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha dos de marzo

del año dos mil. Guayaquil, marzo 02 del 2000.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

Guayaquil, marzo 02 del 2000

León Febres Cordero ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de marzo del año dos mil.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, marzo 03 del 2000

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 4 de marzo del 2000 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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09/08/2000

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el “REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACION, ORGANIZACION,

ADMINISTRACION, FUNCIONAMIENTO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO OPERATIVO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS EN EL CANTON GUAYAQUIL”, aprobado en sesión ordinaria del M.I. Concejo Cantonal el 2 de marzo del 2000, en el literal m) del artículo 3, y en su artículo 27, establece que el uso del servicio de las cámaras frigoríficas en aquellos mercados que los disponen, se podrá dar por parte de los comerciantes o usuarios pagando el valor que establezca la Municipalidad, en relación al peso y al tiempo que se ocupen en la refrigeración de su producto.

QUE, con oficio DF-3560-2000 de agosto 2 del año en curso, los Directores Financiero

Municipal y de Aseo Urbano y Rural, quien a su vez se encuentra encargado de la Dirección de la Unidad de Mercados, han puesto a consideración del señor Alcalde el valor que podría cobrarse por la utilización de las cámaras frigoríficas de propiedad municipal.

EN uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido

RESUELVE

Art. 1.- Los comerciantes que utilicen las instalaciones de las cámaras frigoríficas ubicadas en el Mercado de Caraguay, o de cualquier otro mercado de propiedad municipal que cuente con estos equipos, pagarán a la Municipalidad, sin excepción alguna, el precio de TREINTA 00/100 SUCRES (S/. 30,oo), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por cada libra del producto perecible predefinido, y en cada día, que sea guardado para su refrigeración en dichas cámaras. Art. 2.- Encárgase a las Direcciones Financiera, Unidad de Mercados, Informática y Organización y Métodos, la inmediata implementación de los controles, procedimientos y habilitación

del sistema de cobro del valor establecido por el uso de las cámaras frigoríficas. Art. 3.- VIGENCIA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación a través de la prensa escrita de la localidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.

LEÓN FEBRES CORDERO ALCALDE DE GUAYAQUIL

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AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL Se publicó el 12 de agosto del 2000 en el diario El Universo.

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07/08/94 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en las zonas marginales del Cantón Guayaquil existen personas de escasos

recursos económicos que actualmente se encuentran en posesión de terrenos municipales, por lo que resulta impostergable la solución de los problemas sociales derivados de la forma de tenencia de la tierra.

QUE, la ordenanza que reglamenta la venta de los terrenos ubicados en los sectores

urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, expedida por el M.I. Concejo Cantonal el 2 de octubre de 1984 para la aplicación del Decreto Legislativo No.

144 del 8 de septiembre de 1983, promulgado en el Registro Oficial No. 591 del 3 de octubre de 1983, se refería sólo a una parte de las áreas marginales, existiendo otras zonas marginales dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil amparadas por Decretos Legislativos.

QUE, al proceder la Municipalidad a legalizar la posesión de la tierra sólo con el

levantamiento topográfico de las organizaciones de vivienda en las áreas marginales, se está omitiendo considerar la planificación de la Ciudad, dando lugar a que estos sectores se desarrollen con características que acentúan aún mas su marginalidad trayendo como consecuencia graves deficiencias urbanísticas que dificultan su integración con el sistema vial y de servicios públicos de la ciudad.

QUE, las áreas comunales reservadas, en las zonas urbano marginales, no han sido

respetadas, lo que ha impedido encontrar alternativas de solución técnicamente razonables dentro de la planificación de la ciudad.

QUE, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le han

sido conferidas por los Decretos Legislativos número 144, de 8 de septiembre de 1983 y publicado en Registro Oficial No. 591 de octubre 3 de 1983; Decreto número 05, de 25 de febrero de 1992 y promulgado en el Registro Oficial No.

899 del 23 de marzo de 1992, y; Decreto número 12 de 30 de julio de 1992 promulgado en el Registro Oficial No. 996 del 10 de agosto de 1992, establece los principios, organismos y procedimientos con los que, previa calificación y adjudicación, se enajenarán en favor de sus posesionarios lotes de terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la Ciudad de Guayaquil.

EN, uso de la Facultades y Atribuciones Constitucionales y Legales de las que se

halla investido

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACION DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES.

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ART.1.- Desígnase esta ordenanza: “Ordenanza Reglamentaria de la Enajenación de Terrenos Municipales Ubicados en las Zonas Urbano Marginales de la Ciudad de Guayaquil. amparados por Decretos Leyes”. ART.2.- Corresponderá a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales por medio de su Departamento de Legalización de Tierras, calificar, previa la Adjudicación, a los posesionarios de los solares municipales en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil. ART. 3.- Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se tomarán en cuenta los siguientes principios: 3.1.- En las zonas urbano marginales,

se adjudicarán los terrenos previa calificación de las personas que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda en la que habiten por un periodo no menor de un año y no fuesen propietarios, adjudicatarios o posesionarios de algún otro bien inmueble dentro de la jurisdicción del cantón Guayaquil.

3.2.- Si el posesionario fuera

propietario de cualquier bien inmueble en el Cantón Guayaquil no podrá solicitar la adjudicación de ningún predio de propiedad municipal.

3.3.- No podrán comprar solares

ubicados en las zonas urbano marginales de la ciudad de Guayaquil quienes adolezcan de la incapacidad civil de la minoridad.

3.4.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de los decretos detallados en esta Ordenanza, el Alcalde de Guayaquil, el Vicepresidente del Concejo, los Concejales en el ejercicio del cargo, el cónyuge, ni los parientes de éstos, dentro del cuarto grado civil de consaguinidad o segundo grado civil de afinidad.

Se tendrá como nulo, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este literal, sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna, en este sentido.

3.5.- En caso de discrepancias entre

dos o más personas en la posesión de un solar municipal, o cualquier conflicto que sobre linderos pueda suscitarse, se suspenderá el trámite hasta que hechas las verificaciones oculares y documentales por parte de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, en coordinación con las Direcciones Municipales pertinentes, emita informe para conocimiento y resolución de uno de los Comisarios Municipales. Cuando el conflicto se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad de este cantón, el hecho se sustanciará y será resuelto por los Jueces de Derecho competentes.

3.6.- La M.I. Municipalidad de

Guayaquil, sin necesidad de pública subasta, venderá los lotes de terrenos comprendidos dentro de las áreas marginales

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Bienes Municipales 1530

que constan en el Decreto Legislativo No. 151 del 2 de Mayo de 1967, promulgado en el Registro Oficial No. 170 del 14 de julio de 1967, directamente a sus posesionarios que, renunciando a la donación decretada, así lo solicitaren.

ART.4.- La Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales tendrá a su cargo la realización del censo de posesionarios, lotes y viviendas en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil. Respecto de los poseedores se hará constar sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación, así como también deberá constar el nombre y apellido del o de la cónyuge o conviviente y de igual manera el nombre, apellido y edad de cada uno de los hijos que conformen la unidad familiar. Con relación al lote se indicará: su número, ubicación, linderos, cooperativa, parroquia, dimensiones y superficie, así como también la existencia de la correspondiente vivienda, la misma que podrá acreditarse con la escritura de entrega de obra. ART.5.- La solicitud del posesionario del solar se presentará en la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, la misma contendrá: 5.1.- La certificación del Registrador

de la Propiedad que acredite que no es propietario a ningún título de bien inmueble alguno en el cantón Guayaquil; y, la del Director de Terrenos y Servicios Parroquiales que certifique que no es arrendatario de otro solar municipal.

5.2.- Tasa única de trámite municipal.

5.3.- Certificado de votación actualizado, conferido por el Tribunal Provincial Electoral del Guayas, a fin de determinar el domicilio y residencia del peticionario, dentro del cantón Guayaquil”.

5.4.- Fotocopia legible de la cédula de

ciudadanía. ART.6.- Los trámites de legalización de tierras serán realizados personalmente por los solicitantes o por sus abogados o los representantes de las cooperativas, en estos casos deberán estar debidamente autorizados por los beneficiarios. ART.7.- El Director de Terrenos y Servicios Parroquiales, previa recepción de los documentos detallados en el artículo quinto y en base a levantamiento topográfico del solar materia de la solicitud de legalización, determinará si ésta procede o no. El Director de Terrenos y Servicios Parroquiales, por intermedio de su Departamento de Legalización de Tierras, llevará un Registro detallado de las adjudicaciones realizadas, con los nombres de las organizaciones de vivienda ubicadas en cada zona urbano marginal, con indicación de su ubicación, área, número de manzana, número de lote y nombre del posesionario, en los levantamientos topográficos generales aprobados por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros. ART.8.- Los lotes de terrenos a adjudicarse no pueden tener un área o superficie mayor a 200 mts.2, en caso de ser solares medianeros y hasta 300 mts.2, en caso de ser solares esquineros, debiendo los beneficiarios pagar el valor total del lote, previo a la obtención del respectivo certificado de legalización de terrenos en áreas

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marginales, en la Tesorería Municipal con la orden que entregará la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, salvo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 144. ART.9.- Los levantamientos topográficos generales aprobados por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, de las áreas municipales ocupadas por los posesionarios en las zonas urbano marginales de la ciudad de Guayaquil amparados por esta ordenanza, deberán ser realizados por la Unidad Topográfica de la Dirección de Terrenos y SS.PP. y éstos tendrán validez únicamente con la firma de responsabilidad del topógrafo, del Jefe de Topógrafos de la Unidad Topográfica, del Jefe del Departamento de Legalización de Tierras y del Director de Terrenos y SS.PP. En este levantamiento se deberá detallar a más de la ubicación del sector, los linderos y medidas que ocupa el mismo, así como también las edificaciones existentes. A base de estos levantamientos topográficos, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Regustros determinará las afectaciones que existieren de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, previo a las adjudicaciones correspondientes. ART.10.- Los levantamientos topográficos individuales de los lotes de terrenos de los que se soliciten las adjudicaciones, deberán ser realizados por la Unidad Topográfica de la Dirección de Terrenos y SS.PP. en la que deberá constar la firma de responsabilidad de los funcionarios señalados en el artículo noveno. Estos levantamientos deberán ser realizados a base del levantamiento topográfico general de cada organización de vivienda, aprobado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, de las áreas municipales ocupadas por los posesionarios.

ART.11 .- Por la presente ordenanza, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil delega a los señores Alcalde Municipal de Guayaquil y al Procurador Sindico Municipal para que, visto el Certificado de Legalización de Terrenos en Areas Marginales otorgado por la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, dicten y suscriban la Resolución de Adjudicación del correspondiente terreno. Así mismo el Secretario Municipal conferirá y suscribirá inmediatamente el certificado de adjudicación al pie de la Resolución anteriormente citada y deberá remitir el documento a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales. ART.12.- La Dirección de Terrenos y SS.PP. enviará el certificado de adjudicación al Departamento de Avalúos y Catastro, para que proceda a catastrar el lote adjudicado, antes de ser entregado el instrumento al beneficiario. La adjudicación, debidamente catastrada será devuelta a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales. Posteriormente se entregarán al adjudicatario los documentos enumerados en el artículo siguiente en los numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4 y 13.5. ART.13.- El adjudicatario hará protocolizar los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, luego de ser inscritos en el Registro Especial de Adjudicaciones del Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil. 13.1.- La resolución de adjudicación. 13.2.- El certificado de adjudicación,

catastrado. 13.3.- El certificado de Legalización de

Terrenos en Areas Marginales otorgado por la Dirección de

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Bienes Municipales 1532

Terrenos y Servicios Parroquiales.

13.4.- El levantamiento topográfico del

terreno realizado por la Unidad Topográfica de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales.

13.5.- El comprobante de pago del lote

de terreno otorgado por el Departamento de Tesorería Municipal o del Banco Central del Ecuador, en su caso.

ART.14.- Los levantamientos topográficos generales, descritos en el artículo noveno deberán constar en tres planos que serán inscritos de la siguiente manera: - El primero en el Registro de la

Propiedad adjuntando un oficio en donde consten los nombres de cada uno de los posesionarios de los respectivos terrenos.

- Además los dos restantes serán

registrados en las Direcciones de Terrenos y Servicios Parroquiales y de Urbanismo, Avaluos y Registros.

El Registrador de la Propiedad deberá inscribir únicamente las adjudicaciones de que trata esta Ordenanza, siempre y cuando se encuentrem debidamente catastradas y protocolizadas de conformidad a las disposiciones aquí establecidas.

Todos los terrenos que constaren como desocupados, quedarán inscritos automáticamente como propiedad de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

ART.15.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil revocará ipso jure la

Resolución y el Certificado de Adjudicación, dictados por los personeros municipales si dentro de 60 días de entregado el certificado de adjudicación debidamente catastrado, el adjudicatario no ha ingresado su documentación al Registro de la Propiedad para su inscripción respectiva. ART.16.- El Registrador de la Propiedad enviará, mensualmente, a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales un listado de los documentos de adjudicación protocolizados que hayan sido inscritos, igual obligación tendrán los Notarios del Cantón con las adjudicaciones protocolizadas en sus notarias. ART.17.- Los terrenos adquiridos de este modo, las viviendas en ellos construídas o que posteriormente se amplíen se mejoren o se tramiten con préstamos hipotecarios otorgados por cualquier entidad pública o privada debidamente autorizada se constituirán, por el ministerio de la ley en patrimonio familiar y estarán exonerados del impuesto predial urbano por cinco años, previa resolución, luego del trámite en la Dirección Financiera de la M.I. Municipalidad de Guayaquil que se realizará a pedido del adjudicatario. ART.18.- Los adjudicatarios de los terrenos referidos en esta ordenanza no podrán transferir a ningún titulo la propiedad de estos bienes durante un lapso mínimo de cinco años; excepto en el sector de Bastión Popular donde no cabe transferencia alguna en ningún tiempo, sino que sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte, de acuerdo a lo preceptuado en el segundo inciso del artículo cuarto del Decreto Legislativo número 05. Los Notarios de la República, estarán prohibidos de elevar a Escritura Pública la transferencia a cualquier título de los

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Bienes Municipales 1533

terrenos adjudicados por la M.I. Municipalidad de Guayaquil de acuerdo a los plazos establecidos en el inciso anterior. Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil y los Jueces de lo Civil de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones - a cualquier titulo - de los terrenos adquiridos por adjudicación de acuerdo con los Decretos enumerados en el considerando quinto de esta ordenanza dentro de los plazos estipulados en este artículo. ART.19.- Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados con una multa estimada entre dos a cinco salarios mínimos vitales o con la destitución del cargo, según la gravedad de la falta o el grado de responsabilidad del funcionario o de los funcionarios infractores. Esta sanción será aplicada por el Alcalde Municipal. ART.20.- Unica y exclusivamente se tramitarán por la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales la legalización de terrenos dentro de las áreas autorizadas por los Decretos especificados en el quinto considerando de ésta ordenanza y los que posteriormente entraren en vigencia. ART.21.- Las adjudicaciones que se otorguen en aplicación a los Decretos Legislativos y a esta ordenanza estarán exentas del pago de todos los impuestos, excepto los Derechos del Notario y del Registrador de la Propiedad. ART.22.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, queda facultada, en cualquier tiempo, para revocar toda adjudicación e inclusive cualquier compra-venta

realizada por la M.I. Municipalidad de Guayaquil de solares ubicados en las zonas urbano marginales, siempre que se comprobare que el adjudicatario ha destinado el terreno para un fin distinto al de vivienda; y esté dentro del plazo de prohibición de enajenación en esta Ordenanza, con excepción de los que se encuentren en zonas que hubieren sido declaradas como industriales, comerciales o de interés social por parte del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil.

ART.23.- La Municipalidad de Guayaquil se reserva el Derecho de disponer de los terrenos municipales ubicados en las zonas urbano marginales, para el uso que la misma institución determine, siempre que, por cualquier causa, se encontraren desocupados, contraviniendo de esta manera expresas disposiciones de los Decretos relativos a las expropiaciones. Estos terrenos podrán utilizarse para ejecutar planes de reubicación o cualquier otro programa de desarrollo urbanístico que resuelva la Corporación Municipal. ART.24.- Con la vigencia de la presente ordenanza derógase la ordenanza que reglamenta la venta de los terrenos ubicados en los sectores urbano sur y marginales de la ciudad de Guayaquil, publicada el 2 de Octubre de 1984, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. ART.25.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES

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Bienes Municipales 1534

DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACION DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE

REGLAMENTA LA ENAJENACION DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACION DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada el 7 de agosto de 1994 en El Universo.

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24/07/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, en las zonas urbano marginales del cantón Guayaquil existen solares municipales, cuya enajenación ha sido imposible realizar por las prohibiciones existentes en Decretos Supremos y Legislativos, que se detallan más adelante, así como en las Ordenanzas que reglamentan la venta de solares municipales, por haber sido destinados a un uso diferente del de vivienda. Que, lo antes establecido ha impedido el progreso ordenado de dichas zonas y además ha privado del cobro de tributos a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, pues en esos sectores se han asentado, con el transcurso del tiempo, un sinnúmero de industrias, escuelas, colegios, clubes deportivos y sociales, dispensarios, comercios, talleres artesanales, etc. Que, resulta prioritario el ordenamiento físico de estos sectores marginales, creando zonas destinadas específicamente para la vivienda con área de servicios sociales, culturales, deportivos, comunales, industriales, comerciales, etc., entre otros, logrando el desarrollo y organización de sectores productivos y de servicios, que tengan como resultado el progreso integral de esta población marginal del cantón Guayaquil. Que, el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 11, publicado en el Registro Oficial Nº 562 del 7 de Noviembre de 1994, autoriza a la M.I. Municipalidad de Guayaquil a vender, sin necesidad de pública subasta, al precio que fije el Concejo Cantonal, los solares sobre los cuales se han construido o se construyeren edificaciones destinadas a actividades distintas a las de vivienda, en las zonas amparadas por el Decreto Supremo Nº 2740 publicado en el Registro Oficial del 9 de agosto de 1978, Decreto Legislativo del 20 de septiembre de 1979, publicado en el Registro Oficial N° 67 del 16 de noviembre de 1979, Decreto Legislativo N° 06, publicada en el Registro Oficial N° 899 del 23 de marzo de 1992 y Decreto Legislativo N° 12, publicado en el Registro Oficial N° 996 del 10 de agosto de 1992. Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo señalado en el considerado anterior, la M.I. Municipalidad de Guayaquil est{a autorizada para establecer mediante Ordenanza, los límites de las zonas que se destinarán para usos diferentes a los de vivienda y los requisitos necesarios para vender solares municipales ubicados en sectores marginales de la ciudad de Guayaquil que estuvieren destinados a un fin distinto al de la vivienda. En, uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES DESTINADOS A UN FIN DISTINTO AL HABITACIONAL, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO-

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MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DETERMINADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 11 (R.O. 562: 7.Nov.94) Art. 1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, comprenderá todos los terrenos de propiedad municipal, ubicados en las zonas de la Ciudad de Guayaquil, siguientes: - Parroquia Sector: Isla Trinitaria Ximena: Sector: Guasmo - Parroquia Sector: Mapasingue Tarqui: Sector: Prosperina Sector: Paquisha: Coo - perativa Assad Bucaram; Sector: Bastión Popular - Parroquia Febres Cordero; - Parroquia Letamendi; - Parroquia Pedro Carbo. Art. 2.- A la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, corresponderá previa la compraventa directa, determinar el uso de los solares: industrial, comercial, educativo, social o deportivo, etc., de conformidad con la información que exista en sus archivos, o a falta de ésta, en los archivos del departamento de Avalúos y Registros Municipal, según los censos realizados en las zonas amparadas por leyes y decretos específicos. Art. 3.- Para la calificación de los solares, se considerarán los siguientes principios:

3.1.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en posesión actualmente de los solares ubicados en sectores urbano-marginales y que hubieren ejercido de cualquier

modo actos con ánimo de señor y dueño, y/o algún tipo de construcción destinada a un fin distinto al habitacional, sea este industrial, comercial, educativo, médico, artesanal, etc., deberán solicitar la compraventa directa, sin necesidad de pública subasta, ni previo arrendamiento de los mismos.

3.2.- No podrán adquirir la propiedad de estos solares, quienes adolezcan de incapacidad civil legal o judicialmente declarada.

3.3.- No podrán adquirir el dominio o beneficiar de los efectos propios del Decreto Legislativo N° 11, reglamentado en la presente Ordenanza, el Alcalde y vicepresidente del Concejo, los concejales en ejercicio de sus funciones, sus cónyuges, ni sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.

Del mismo modo, esta prohibición alcanza a los funcionarios municipales que encontrándose en el ejercicio de sus funciones, por razón del cargo intervengan en alguna parte del trámite administrativo de la compraventa.

Se tendrá como ineficaz jurídicamente, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este numeral, sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna en este sentido.

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3.4.- En caso de discrepancias entre dos o más personas en la posesión de un solar municipal o cualquier conflicto que sobre linderos pueda suscitarse, se suspenderá el trámite hasta que, hechas las verificaciones oculares y documentales por parte de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, en coordinación con las direcciones Municipales correspondientes, emita informe para conocimiento y resolución de uno de los comisarios Municipales. Cuando el conflicto se presente se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastros e inscritos en el registro de la Propiedad de este cantón, la controversia legal se sustanciará y será resuelta por los jueces de derecho competentes.

3.5.- Las personas jurídicas debidamente constituidas, y aquellas a las que las leyes autorizan, tendrán derecho a solicitar la compraventa de solares municipales ubicados en sectores urbanos marginales, y que fueren previstos para un fin distinto al de la vivienda.

Art. 4.- la solicitud del ocupante o posesionario del solar se presentará en la dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, constará de un formato impreso proporcionado por la misma Dirección y se le anexará, según fuere del caso:

4.1.- Copia electrostática legible de la cédula de ciudadanía o de identidad del solicitante;

4.2.- Copia de la escritura de constitución, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador; y, en el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, la personería acreditada conforme a la Ley de Compañías y el Código de Procedimiento Civil;

4.3.- Copia certificada del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, que acredite la representación legal de la persona jurídica que solicita la compraventa;

4.4.- Copia electrostática del estatuto aprobado por parte de la autoridad correspondiente, de las corporaciones, fundaciones, cooperativas y más personas jurídicas que no sean compañías, así como del nombramiento de su representante legal. En el estatuto y en los nombramientos, deberá acreditarse su vigencia; y,

4.5.- Tasa única de trámite municipal.

Art. 5.- Los trámites de compraventa serán realizados, en caso de ser personas naturales, directamente por el solicitante, o, por apoderado. Art. 6.- El Director de terrenos y Servicios Parroquiales, con sujeción a lo determinado en el Art. 3 que antecede, y basado en el levantamiento topográfico del solar materia de la solicitud de compraventa directa, determinará o no su procedencia. Art. 7.- El valor del metro cuadrado en los lotes de terrenos de los que se solicite la compraventa directa, será el mismo que conste en el avalúo catastral

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que corresponda a la zona, pero en ningún caso será inferior al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital vigente a la fecha de la aprobación de la compraventa por parte del M.I. Concejo Cantonal. Art. 8.- Los levantamientos topográficos individuales de los lotes de terrenos de los que se solicite la compraventa, deberán ser realizados por la Unidad Topográfica de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, en los que deberán constar la firma de responsabilidad del Jefe de Topógrafos de la Unidad Topográfica, del Jefe del Departamento de Legalización de Tierras y del Director del Terreno y Servicios Parroquiales. En el levantamiento, se deberá detallar la ubicación del solar, los linderos y medidas, así como también las edificaciones existentes, con los nombres y número de cédula de ciudadanía o identidad, en caso de ser personas naturales, o la razón social y el número del Registro Único de Contribuyentes, en caso de personas jurídicas. Art. 9.- El Concejo Cantonal faculta a la comisión de Terrenos para que ésta luego de conocer el informe elaborado por la dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales y del Procurador Síndico Municipal, en el ámbito legal, proceda a aprobarlo o negarlo. De ser aprobado, la Comisión remitirá su informe y expedientes correspondientes, para conocimiento y aprobación del M.I. Concejo Cantonal; de ser favorable lo resuelto por el cuerpo edilicio, a través de la Secretaría Municipal, se notificará a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la elaboración de la respectiva minuta y posterior celebración del contrato elevado a escritura pública. Art. 10.- Sobre los terrenos objeto de la presente Ordenanza, no se constituirá

patrimonio familiar, y una vez que se produzca el hecho generador previsto por la Ley, estarán obligados a pagar el impuesto predial urbano conforme su nuevo avalúo. Art. 11.- Aquellos ocupantes o posesionarios que deseen ceder sus derechos de posesión a terceros, para que los terrenos sean utilizados para un fin distinto al de la vivienda, deberán hacerlo por escritura pública, de la cual presentarán una copia a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, la que realizará las verificaciones necesarias para confirmar la posesión actual y proceder a la venta directa del solar. Art. 12.- Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de dos a cinco salarios mínimos vitales o con la destitución del cargo, según la gravedad de la falta. Esta sanción será aplicada por el Alcalde. Art. 13.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

13.1.- En los sectores donde la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales ha procedido a realizar censos socioeconómicos, para la posterior legalización de la tenencia de la tierra; y, ha determinado la existencia de solares destinados a un fin no habitacional, los posesionarios de dichos solares deberán tramitar la COMPRAVENTA DIRECTA DE LOS MISMOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, bajo la prevención de emitir los títulos de crédito correspondientes, e

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iniciar la acción coactiva para el cobro del valor de dichos terrenos, independientemente de otras acciones legales que puedan ser deducidas por la entidad municipal, ante jueces de derecho o los Comisarios Municipales.

13.2 Aquellos sectores en los que la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales realizare los censos socioeconómicos y la legalización de la tenencia de la tierra con posterioridad a la fecha en la que la presente Ordenanza entre en vigencia, los posesionarios estarán en la obligación de solicitar la compraventa directa de los mencionados solares dentro de los seis (6) meses posteriores a la realización del censo referido, bajo las mismas prevenciones legales señaladas en el numeral anterior.

13.3.- La presente Ordenanza se aplicará a cualquier otra zona urbana que, en el futuro, sea legalmente declarada sujeta a expropiación, a favor de los posesionarios, o aprobado el cambio de uso del suelo.

Art. 14.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, en uno de los diarios de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Luis Chiriboga Parra,

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES DESTINADOS A UN FIN DISTINTO AL HABITACIONAL, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO-MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DETERMINADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 11 (R.O. 562: 7.Nov.94)”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas seis y trece de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 13 de julio de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

De conformidad con lo prescrito en los artículos; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES DESTINADOS A UN FIN DISTINTO AL HABITACIONAL, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO-MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DETERMINADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 11 (R.O. 562: 7.Nov.94)”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

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Guayaquil, 13 de julio de 1995

León Febres-Cordero R., ALCALDE DE GUAYAQUIL.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES DESTINADOS A UN FIN DISTINTO AL HABITACIONAL, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO-MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,

DETERMINADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 11 (R. O. 562: 7.Nov.94)”, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 13 de julio de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

Se publicó el 24 de julio de 1995 en el Diario El Universo.

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31/05/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el sistema de comercialización de víveres que abastece a la ciudad de Guayaquil,

proveniente de las diferentes regiones de país, ha venido desarrollándose caóticamente, sin planificación, control y salubridad, afectando a los mercados, comerciantes minoristas y consecuentemente a la población consumidora.

QUE, esta situación ha originado problemas de tránsito peatonal y vehicular en las

zonas en donde desenvuelven sus actividades los comerciantes minoristas, y además implicaciones negativas en cuanto a lo urbanístico, constructivo, usos de suelo, y de servicios como el alcantarillado y la recolección de basura; situaciones que deben superarse.

QUE, la actual administración municipal, ha realizado un detallado estudio para

modernizar el sistema de mercados en el cantón, como consecuencia de lo cual se están remodelando los antiguos locales y construyendo nuevos mercados.

QUE, el beneficio y utilidad comunitaria que deberá brindar la construcción de los

nuevos mercados y la rehabilitación o reconstrucción de otros, propendiendo al ordenamiento y salubridad en ellos, no funcionaría adecuadamente sin una “Terminal de Transferencia de Víveres”, a la cual diariamente deberán llegar los productos transportados desde los centros de producción para su comercialización a los comerciantes minoristas y usuarios; terminal que se encuentra concluida en su primera fase, y para cuya operación y mantenimiento parcial y,o total, es necesario contar con la legislación que norme su manejo y financiamiento.

EN, uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

EXPIDE

LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL. Art.1.- La presente Ordenanza Reglamentaria norma la prestación de los servicios que comprenden la introducción y comercialización de víveres al por mayor, que se realicen en la Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil, así como establece las disposiciones que deben observarse para su organización, administración, funcionamiento, seguridad y

mantenimiento operativo, y prestación de otros servicios complementarios. Art. 2.- El área de prestación de los servicios que se brinden en la Terminal de Transferencia de Víveres, comprenderá únicamente los espacios interiores que conforman el proyecto, estando expresamente prohibido que en su perímetro se expendan comestibles o

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Bienes Municipales 1542

productos perecibles, similares o no a los que se expendan en la terminal, o que se ocupe indebidamente y sin la autorización que corresponda, la vía pública. En las zonas adyacentes se observará lo que se dispone en la Ordenanza que regula su entorno. Art. 3.- DEFINICIONES GENERALES Para efectos de aplicación de esta Ordenanza Reglamentaria, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1.- Unidad de Mercados. Es la dependencia o Dirección de la administración municipal, incorporada al nivel operativo de la entidad, cuyas funciones son las de planificar, organizar, administrar, dirigir, controlar, velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento, y manejo eficiente de la red de mercados y de la Terminal de Transferencia de Víveres, existentes en el cantón. 3.2.- Director de la Unidad de Mercados. Es el funcionario bajo cuya responsabilidad estará el manejo de esta Dirección, correspondiéndole ejecutar las acciones establecidas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, para el funcionamiento integral y óptimo del sistema de mercados y de la Terminal de Transferencia de Víveres del cantón Guayaquil, con el propósito de lograr en favor de la comunidad, la comercialización de víveres y productos alimenticios y demás objetos de venta, bajo estándares de óptima calidad, sanidad y salubridad en el servicio. 3.3.- Administrador General de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Es el servidor municipal responsable de organizar internamente,

dirigir y,o controlar el normal funcionamiento, y velar por que se cumpla un adecuado mantenimiento de la Terminal de Transferencia de Víveres. 3.4.- Jefe de Operaciones, Jefe de Mantenimiento, Supervisor de Operaciones, Supervisor de Mantenimiento, Inspectores de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Son servidores municipales, encargados de ejercer sus funciones en la Terminal de Transferencia de Víveres, cumpliendo lo que se establece para cada cargo el Manual de Funciones correspondiente. 3.5.- Introductores. Son los productores o aquellas personas que ejercen la actividad de producir y,o dotar o aprovisionar de productos alimenticios de diversos géneros, a los comerciantes mayoristas ocupantes de los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres. 3.6.- Comerciantes mayoristas.- Son los productores o personas no consideradas como productores, ambos calificados y registrados por la Unidad de Mercados, que se encargan de comercializar al por mayor en la Terminal de Transferencia de Víveres, a los comerciantes minoristas y,o usuarios, cualquiera de los productos que específicamente le fueran autorizados por la administración municipal. 3.7.- Comerciantes Minoristas. Son las personas calificadas y registradas por la Unidad de Mercados, para ingresar y adquirir de los comerciantes mayoristas en la Terminal de Transferencia de Víveres, los productos alimenticios que allí se expenden y que posteriormente comercializarán al por menor a los consumidores.

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3.8.- Usuario. Consumidores a nivel de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, hospitales y clínicas públicas y privadas con más de 50 camas, hoteles con más de 50 habitaciones, o cualquier otra institución privada sin fines de lucro y dedicada a la asistencia social, debidamente calificada por la Unidad de Mercados. 3.9.- Comerciante mayorista titular de un puesto. Es toda persona natural o jurídica que ejerce actos lícitos de comercio, registrado y autorizado como ocupante titular de un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres. 3.10.- Comerciante mayorista alterno de un puesto.- Es la persona designada por el comerciante mayorista titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de su ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del puesto asignado al titular. 3.11.- Personal auxiliar de los comerciantes mayoristas titulares de los puestos o de los operadores titulares de carretones. Son aquellas personas designadas por cada comerciante mayorista titular de un puesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargará de trasladar los productos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentes puestos de comercialización, así como de mantener los productos y los puestos en completo estado de limpieza, ayudando en las tareas al comerciante titular y,o alterno. Los auxiliares de los carretones serán designados hasta un número de tres, por los operadores titulares, y tendrán como función la de colaborar en la atención al público, el aseo y limpieza del sitio en el que desenvuelvan sus actividades.

3.12.- Terminal de Transferencia de Víveres. Esta concebida como la infraestructura de propiedad municipal, establecida específicamente para que en ésta se realicen actividades de introducción y comercialización de productos al por mayor, los que posteriormente deberán ser expendidos directamente a los comerciantes minoristas y,o usuarios, y a través de estos a los consumidores finales. 3.13.- Vehículos Pesados.- Se denominarán vehículos pesados a aquellos con de 3.5 toneladas de capacidad de carga, de dos (2) o más ejes, en los cuales ingresarán los productos autorizados a la Terminal de Transferencia de Víveres, para su posterior y correspondiente comercialización. 3.14.- Vehículos Livianos.- Se denominarán vehículos livianos a aquellos cuya capacidad de carga sea hasta de 3,5 toneladas; en los cuales, tanto los introductores pueden ingresar sus productos a la Terminal de Transferencia de Víveres, como los comerciantes minoristas y,o usuarios que han adquirido los productos en la Terminal de Transferencia de Víveres, pueden transportar exclusivamente los productos desde este sitio hacia los distintos mercados y centros de abastos o de consumo, para la venta a la colectividad. 3.15.- Carretones.- Se denominarán carretones a aquellas estructuras móviles que utilicen dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres, el espacio físico asignado por la administración municipal, para el expendio de alimentos preparados; unidades que guardarán las especificaciones técnicas, diseño, normas, dimensiones y características previamente establecidas por la Municipalidad.

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3.16.- Operador titular de carretón para expendio de comidas preparadas. Persona autorizada por la Unidad de Mercados, para ejercer actividades de venta o expendio de comidas preparadas a bebidas no alcohólicas, en los carretones establecidos para tal efecto. 3.17.- Operador alterno de carretón. Es la persona designada por el operador titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de su ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del carretón del titular. 3.18.- Casetas de Registro de Ingreso de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos. Casetas ubicadas en la vía de acceso de vehículos pesados, donde están implementados los sistemas automatizados de control, y registro de los ingresos de tales automotores. 3.19.- Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos Livianos.- Caseta ubicada en la vía de acceso de vehículos livianos, donde están implementados los sistemas automatizados de control, y registro de los ingresos de tales automotores. 3.20.-Caseta de Registro de Salida de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos.- Caseta ubicada a la salida de los vehículos pesados y livianos introductores de productos, en la que se llevará registros de la salida de los vehículos. En ésta, se pagará el valor establecido por la utilización de las instalaciones, siendo este el único sitio autorizado para recibirse dicho pago, por el tiempo que permanezca el vehículo en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres.

3.21.- Caseta de Registro de Salida de Vehículos Livianos.- Caseta ubicada a la salida de los vehículos livianos, en la que se llevará registros de la salida de estos vehículos livianos. En ésta, se pagará el valor establecido por la utilización de las instalaciones, siendo este el único sitio autorizado para recibirse el pago, por el tiempo que permanezca el vehículo en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres. 3.22.- Boleta de Autorización de Ingreso de Vehículos.- Ticket o documento preimpreso, prenumerado y codificado, con sistema de seguridad de código de barras, a ser entregado a los choferes en las Casetas de Registro de Ingreso de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos, y,o Livianos, para que sea posteriormente devuelto en las Casetas de Registro de Salida de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos, y,o Livianos, a efecto de establecer el valor a pagarse que corresponda. 3.23.- Recibo de Pago.- Documento entregado por el operador de las casetas de registro de salidas de los vehículos livianos y pesados, en el que se consigna el valor pagado por la utilización de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, por el tiempo que permanezca el vehículo en su interior. 3.24.- Operador de Caseta de Control.- Servidor municipal ubicado en cada una de las casetas de registros anteriormente mencionadas, encargado de dar las autorizaciones e instrucciones de entrada o salida, tomar datos estadísticos que se consideren necesarios para consignarlo en la Boleta de Autorización de Ingreso de Vehículos.

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Únicamente los funcionarios asignados a las casetas de control para el registro de salida de vehículos, serán los autorizados para efectuar el cobro de los valores y,o multas establecidos en esta Ordenanza Reglamentaria. 3.25.- Andenes.- Área de carga y descarga de productos que se comercialicen en la Terminal de Transferencia de Víveres, y lugar donde se efectuarán las transacciones de compra y venta de productos entre introductores y comerciantes mayoristas, y a la vez entre comerciantes mayoristas y los minoristas y,o usuarios. 3.26.- Credencial municipal de identificación para el ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres.- Documento expedido por la Municipalidad, en el que se determina la identidad y datos de la persona calificada y autorizada para ejercer sus labores en la Terminal de Transferencia de Víveres, bien sea como comerciante mayorista titular, comerciante mayorista alterno, comerciante minorista, usuario, operador titular de carretón, operador alterno de carretón, o auxiliares de comerciantes mayoristas u operadores de carretones. Art. 4.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza Reglamentaria define y regula las relaciones entre los comerciantes mayoristas, minoristas y,o usuarios, transportistas pesados y livianos y demás personas autorizadas que realicen alguna actividad en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres y la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil. En lo que fuere procedente, su aplicación también será para los servidores municipales que laboran o tengan que ingresar a la Terminal de Transferencia de Víveres.

Art. 5.- De la Obligatoriedad.- La observancia y aplicación de la presente Ordenanza Reglamentaria tiene el carácter de obligatoria para todas las personas que de cualquier forma ejerzan alguna actividad, o hagan uso de las instalaciones, de la Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil, incluidos los servidores municipales. Art. 6.- De la administración y control de la Terminal de Transferencia de Víveres.- La organización, administración, control, supervisión, seguridad, etc., de las actividades que se realicen en la Terminal de Transferencia de Víveres y el mantenimiento preventivo, operativo y específico de sus instalaciones, serán ejercidas por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, a través de la Unidad de Mercados, y de las direcciones departamentales que correspondan de acuerdo con sus funciones. Art.7.- Del Director de la Unidad de Mercados.- Sus funciones están establecidas en el “Reglamento para la Planificación, Organización, Administración, Funcionamiento, Seguridad y Mantenimiento Operativo de los Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas en el cantón Guayaquil”, sin embargo, respecto de la aplicación de esta Ordenanza, cumplirá además las siguientes: 7.1.- Definir las políticas y lineamientos par la planificación y funcionamiento de la Terminal de Transferencia de Víveres y someterlas a la aprobación del Alcalde, en forma previa a su aplicación; 7.2.- Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto de la Terminal de Transferencia de Víveres, para su trámite legal;

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7.3.- Conocer los informes periódicos de la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres, respecto al cumplimiento de planes y programas; 7.4.- Conocer y absolver las consultas de la Administración General de la Terminal Transferencia de Víveres, respecto al cumplimiento de políticas, normas y procedimientos vigentes; 7.5.- Elaborar el Plan Operativo para e funcionamiento y mantenimiento de la Terminal de Transferencia de Víveres, el mismo que será aprobado por el Alcalde; 7.6.- Aprobar, autorizar y controlar el otorgamiento de los permisos para la ocupación de los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres. 7.7.- Las demás que le asigne el M.I. Concejo Cantonal o el Alcalde. Art. 8.- De la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres.- La administración de la Terminal de Transferencia de Víveres de la ciudad de Guayaquil, se ejecutará a través de un Administrador General, quien será nombrado por el Alcalde, cuyas funciones serán las siguientes: 8.1.- Responder de sus funciones ante el Alcalde y el Director de la Unidad de Mercados; 8.2.- Planificar, dirigir, y supervisar la ejecución de actividades técnico-operativas, de servicios de apoyo administrativo, y de control en el funcionamiento, mantenimiento operativo y conservación de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. Para otros mantenimientos específicos recurrirá a otras instancias administrativas que le competan.

8.3.- Cumplir y hacer cumplir las normas legales y generales de carácter técnico- operativo, administrativas y de seguridad física que rijan las actividades de la Terminal de Transferencia de Víveres; 8.4.- Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas para el debido funcionamiento de la Terminal de Transferencia de Víveres; 8.5.- Coordinar con el Director Financiero Municipal, el cobro adecuado y oportuno de los valores establecidos por la utilización y ocupación de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres; 8.6.- Facilitar un oportuno y eficiente servicio de comercialización y distribución de productos, a través de un funcionamiento apropiado de las dependencias e instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres; 8.7.- Llevar a cabo planes de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos de la Terminal de Transferencia de Víveres y supervisar su cumplimiento; 8.8.- Las demás que se establezcan por parte del M.I. Concejo Cantonal o el Alcalde, en beneficio institucional o comunitario. Las funciones estarán descritas en el Manual respectivo. Art.9.- De la solicitud para la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Todo comerciante mayorista, así como todo operador de carretones móviles, que solicite un puesto en le Terminal de Transferencia de Víveres. Deberá presentar previo al trámite de aprobación de la solicitud, los documentos determinados en la presente Ordenanza Reglamentaria.

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Art. 10.- Trámite previo a la aprobación.- Previo a la aprobación de las solicitudes para ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, en el caso de los comerciantes mayoristas, la Unidad verificará si el solicitante se encuentra en el censo y,o registro de los comerciantes mayoristas que actualmente ó que habitualmente han venido desarrollando actividades de comercio mayorista para diversos mercados. De ser este el caso. Se constatará además que no estén ocupando algún puesto como comerciante minorista en la red de mercados, o en la propia Terminal de Transferencia de Víveres; y si no existe impedimento por alguna causa debidamente comprobada, se le dará preferencia en la calificación de la solicitud, autorización, registro posterior y permiso de ocupación. Para aquellos productores que por primera vez concurren a solicitar la ocupación de un puesto, en caso de ser calificados, la Unidad les concederá el respectivo registro y permiso de ocupación. Art. 11.- De la aprobación y autorización del permiso para ocupar un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Corresponderá al Director de la Unidad de Mercados, calificar y aprobar la solicitud para ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, y otorgar su autorización, una vez que los comerciantes mayoristas interesados hayan cumplido los requerimientos establecidos en la legislación municipal. Una vez aprobada y registrada en el sistema informático la solicitud de ocupación de puestos, el comerciante mayorista deberá pagar en la Dirección Financiera Municipal el valor del correspondiente permiso de ocupación, y obtener la

credencial de identificación respectiva, en una de las ventanillas de recaudación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil. Igual procedimiento se seguirá para el caso del operador titular de carretón. Art. 12.- El permiso de ocupación de puesto, o de carretón, será un documento único, indispensable, individual e intransferible, con el que se acreditará un espacio en la Terminal de Transferencia de Víveres a los comerciantes mayorista titulares y alternos, y a los operadores de carretones o sus alternos que hayan cumplido con los requisitos respectivos. Art. 13.- Del valor a pagarse por la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres.- El valor del permiso de ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, será de US$30.00 anuales por metro cuadrado de ocupación en cada puesto. Art. 14.- Forma de pago de los valores por la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los pagos de los permisos de ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres serán trimestrales, debiéndoselos hacer por parte de los ocupantes, por adelantado, dentro de los últimos quince días del trimestre anterior al que se inicia. Art. 15.- De la vigencia, suspensión y revocatoria del permiso de ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los permisos que se extiendan serán válidos dentro del respectivo año calendario en el que se emitan, es decir, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo ser actualizados o renovados por lo menos con 15 días de antelación a su vencimiento.

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Los permisos de ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, podrán ser suspendidos o revocados, a más de las causas señaladas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, en el caso de caer en mora en el pago trimestral por más de treinta días, contados desde el inicio de la fecha señalada en el artículo anterior. Art. 16.- De los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los espacios destinados para la comercialización de víveres, obedecerán a una clasificación por giros de actividades y codificación en función al registro catastral municipal correspondiente Art. 17.- De la utilización de un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres estarán debidamente señalizados y organizados en secciones, agrupados por tipo de producto y actividad, para ser operado por el comerciante mayorista titular, o el operador titular de carretón que haya obtenido su permiso de ocupación. Art. 18.- Para la ocupación de un puesto para comerciante mayorista en la Terminal de Transferencia de Víveres, habrá uno o más titulares, hasta un máximo de tres, y sus alternos. De comprobarse que alguno de éstos se encuentra registrado como ocupante de un puesto en alguno de los mercados municipales, o que ocupa más de uno en la Terminal de Transferencia de Víveres, se revocarán y dejarán sin efecto los permisos otorgados con posterioridad al primero. Art. 19.- El Director de la Unidad de Mercados declarará la disponibilidad de un puesto, una vez que se produzca la revocatoria del permiso original, o en

los casos en los que así lo solicite, voluntariamente, el ocupante titular. Art. 20.- De la asignación de puestos vacantes.- Corresponderá al Director de la Unidad de Mercados, siguiendo los procedimientos determinados en las Ordenanzas correspondientes y en este cuerpo legal, asignar puestos vacantes o puestos nuevos, atendiendo a la actividad que corresponda, a comerciantes mayoristas que no tengan espacio en otros puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, o en los mercados, o que no hayan sido por cualquier causa comprobada separados anteriormente de puestos, con excepción de aquellos casos referidos en el artículo 6 de la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. En el caso de puestos para carretones, se seguirá un procedimiento similar al indicado. Art. 21.- Del pago que deba hacerse por el ingreso de los vehículos pesados y livianos, a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, su ocupación temporal y utilización.- La Municipalidad cobrará por el ingreso, ocupación temporal y utilización de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, los siguientes valores: • Por cada ingreso de los vehículos

pesados, US$l.20, por las primeras dos horas, y US$l.20 por cada hora o fracción de hora subsiguiente.

• Por cada ingreso de los vehículos livianos de los introductores, US$l.20, por las primeras dos horas,

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y US$l.20 por cada hora o fracción de hora subsiguiente.

• Por cada ingreso de los vehículos livianos, US$0.20, por las primeras dos horas, y US$0.20 por cada hora o fracción de hora subsiguiente.

Art. 22.- Del pago que deba hacerse por la ocupación de espacios físicos por parte de los carretones móviles destinados al expendio de comidas rápidas preparadas: Por la ocupación de espacios físicos por parte de carretones móviles de expendio de alimentos preparados, US$360.00 anuales, pagaderos trimestralmente, en la misma forma establecida para el pago de los puestos ocupados por los comerciantes mayoristas. Art. 23.- Los casos de mora serán sancionados con la clausura y,o desocupación del puesto asignado, a más de la ejecución de las acciones señaladas en el Código Tributario y la Ley de Régimen Municipal, para el cobro de valores adeudados. Lo que se deba pagar por el ingreso de los vehículos pesados y livianos a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, será exigible en todas las ocasiones en que se produzca tal ingreso. Art. 24.- De la obligación de exhibir en los puestos el permiso de ocupación.- Los comerciantes mayoristas autorizados, y los operadores de carretones autorizados, deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permisos de ocupación de puestos. Art. 25.- De la obligación de adquirir y exhibir y,o portar la credencial de identificación municipal.- Toda persona autorizada para ejercer sus actividades comerciales o laborales en

cualquiera de los puestos o carretones de la Terminal de Transferencia de Víveres, o que concurran a dicha terminal en calidad de comerciante minorista o usuario debidamente autorizado por la Municipalidad, deberá adquirir, portar o exhibir, tal como se indica posteriormente, la credencial de identificación municipal otorgada por la Unidad de Mercados. El valor a pagarse por una credencial de identificación municipal, para cada una de las personas debidamente autorizadas para obtenerlas. Será de US$2.00, lo que será pagado en cualquiera de las ventanillas de la Dirección Financiera Municipal establecidas para el efecto. Art. 26.- Normas para el correcto uso de la credencial de comerciantes de la Terminal de Transferencia de Víveres. Los comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares, los operadores titulares de carretones, sus alternos y sus auxiliares, los comerciantes minoristas y los usuarios, están obligados en lo que les corresponde según el caso, a lo siguiente: 26.1.- Portar la credencial, colgada del cuello con una cadena, de tal forma que quede visible a la altura del pecho, desde el ingreso a la Terminal y en todo momento que se permanezca dentro de las instalaciones de la misma. 26.2.- La credencial de identificación es el único documento que permitirá el ingreso a estas instalaciones. 26.3.- Mantener en buen estado la credencial de identificación: en caso de deterioro o pérdida de la credencial deberán notificarlo inmediatamente a la Administración General de la Terminal y solicitar el reemplazo de la misma, previo el pago de la multa correspondiente, y el valor de la nueva

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credencial, en un plazo no mayor a 48 horas. 26.4.- Solo podrá utilizarse la credencial como documento de identificación. El mal uso del mismo anula automáticamente su validez. 26.5.- La vigencia de la credencial estará determinada por el tiempo que el comerciante mayorista principal y alterno, y sus auxiliares, operadores titulares de carretones, alternos de operadores de carretones y,o auxiliares tengan asignado un puesto, le de correcto uso al mismo y respete todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes. 26.6.- En caso de que los titulares o tenedores de la credencial de identificación municipal dejen de ejercer sus labores en la Terminal de Transferencia de Víveres, deberá devolver su credencial a la Administración General de la Terminal. De cualquier manera, la Administración General notificará a la Unidad de Mercados de manera inmediata, la caducidad o revocatoria de la validez de cualquier credencial de identificación municipal, para su baja en el sistema. Art. 27.- De los comerciantes mayoristas que laboren en la Terminal de Transferencia de Víveres.- En la Terminal de Transferencia de Víveres, los comerciantes mayoristas autorizados y registrados para la ocupación de uno de los puestos, sólo podrán comercializar al por mayor aquellos productos específicamente determinados por la Municipalidad, cumpliendo para este efecto con todas la exigencias legales y reglamentarias aprobadas por la entidad. Art. 28.- De la calificación de los comerciantes mayoristas titulares y operadores titulares de carretones.-

El comerciante o comerciantes mayoristas que soliciten la ocupación de un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres, y la persona que solicite un puesto para operar un carretón para expendio de comidas preparadas, será calificado por parte de la Unidad de Mercados en forma previa a su registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las Ordenanzas, Reglamentos y disposiciones Administrativas vigentes para el efecto. Art. 29.- De la calificación de los comerciantes mayoristas alternos y personal auxiliar.- Conjuntamente con la calificación del comerciante mayorista titular, o comerciantes mayoristas titulares, se calificará y podrá ser registrado uno o más comerciantes mayoristas alternos, según sea el caso. Para cada uno de los puestos de expendio al mayoreo de productos en la Terminal de Transferencia de Víveres, se admitirán y se calificarán y registrarán hasta tres auxiliares por cada comerciante mayorista titular, siendo éstos escogidos libre y voluntariamente por él; quienes cumplirán en el respectivo puesto asignado, las funciones señaladas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades municipales competentes. En el caso de puestos para carretones, se admitirá un operador titular, un alterno y tres auxiliares, y se seguirá un procedimiento similar al indicado. Art. 30.- De los requisitos para la calificación y registro de comerciantes mayoristas titulares, alternos, operadores titulares y alternos de carretones y de los auxiliares.- Podrán calificar y ser registrados como comerciantes

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mayoristas titulares, alternos, y auxiliares de los puestos, y operadores titulares y alternos de carretones y auxiliares, quienes cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: Para personas naturales: 30.1.-Ser mayor de edad 30.2.-No estar registrado como comerciante titular, alterno o auxiliar para otro opuesto en cualquier Mercado Municipal del cantón, o en la propia Terminal de Transferencia de Víveres. 30.3.- Tener su residencia máxime en la provincia del Guayas, y,o su domicilio civil en la jurisdicción cantonal de Guayaquil. 30.4.- Presentar además en una carpeta manila los siguientes documentos: • Tasa de trámite municipal. • Formulario “Solicitud para la

ocupación de puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres, debidamente llenado.

• Copias certificadas de cédulas de ciudadanía de los solicitantes.

• Dos (2) fotos tamaño carnet a color tanto del comerciante titular, como del alterno y de cada auxiliar; y en el caso de los carretones, del operador titular, el alterno y los auxiliares.

• Certificados de salud otorgados por el Ministerio de Salud del Guayas, de cada uno de los solicitantes.

• Copias certificadas de los certificados de votación de cada uno de los solicitantes.

• Récord Policial de cada uno de los solicitantes.

• Certificado de no adeudar al Municipio, del comerciante mayorista titular y operador de carretón titular.

Para personas jurídicas en el caso de comerciantes mayoristas titulares:

30.5.- Escritura de constitución de la compañía y nombramiento del representante legal. 30.6.- Poder especial por el que se designa a las personas que en representación de la compañía actuarán como comerciantes titulares, alternos y,o auxiliares, en los puestos autorizados en la Terminal de Transferencia de Víveres, en un máximo de tres personas en cada caso. 30.7.- Los demás documentos que constan detallados en el numeral 30.4. Los documentos antes detallados se presentarán en las ventanillas municipales a cargo de la Unidad de Mercados. El formulario que contiene la solicitud, se llenará con letra de imprenta y como se indica en el mismo. Art. 31.- De la actualización de los datos del comerciante mayorista titular y del operador titular de carretón.- En el caso de que el comerciante mayorista titular, o el operador titular de carretón requiera cambiar a las personas que actúan como comerciante mayorista alterno o como operador alterno de carretón, o auxiliares, deberá comunicarlo a la Unidad de Mercados, a través del formulario “Actualización de Datos”, y previo al pago de la tasa de trámite municipal. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los artículos que anteceden, el nuevo comerciante mayorista alterno o auxiliares, u operadores alternos de carretones y auxiliares, únicamente podrán operar cuando formalmente se haya notificado, por parte de la Unidad de Mercados, la respectiva autorización. Art. 32.- De los uniformes de los comerciantes mayoristas titular, alterno, de los auxiliares y de los

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operadores titular y alterno de carretones.- El comerciante mayorista titular, alterno y los auxiliares deberán operar dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres correctamente uniformados, utilizando el vestuario siguiente: • Camiseta blanca de algodón de

cuello redondo. • Pantalón (para hombres) y falda

pantalón (para mujeres) del tipo jean de color azul oscuro.

Para los operadores de carretones, y sus auxiliares, se exigirá adicionalmente el mandil y gorra blanca. 32.1.- De verificarse que el comerciante mayorista titular, alterno, auxiliares y las personas que laboran en los carretones, no se encuentran correctamente uniformados, según sea el caso, se considerará una falta disciplinaria y estarán sujetos a la sanción correspondiente. Art. 33.- De las normas generales para los comerciantes mayoristas titular, alterno y del personal auxiliar y para los operadores de carretones.- A más de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, los comerciantes mayoristas ocupantes de los opuestos en calidad de titular, alterno y los auxiliares, deberán observar y cumplir las normas previstas en las Ordenanzas y Reglamento expedidos para los mercados municipales de víveres. Esta obligación es igualmente aplicable para los operadores titulares y alternos de los carretones y sus auxiliares. La Municipalidad de Guayaquil, se reserva el derecho de revocar el permiso para la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, cuando el o los comerciantes mayoristas

titulares, alternos o auxiliares, y operadores titulares y alternos de carretones y sus auxiliares, realicen o reincidan en actividades que pongan en riesgo el normal funcionamiento diario de la Terminal, y,o que no estén permitidas por la administración municipal, Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y demás normas vigentes. Art. 34.- De la suscripción de un acta de entrega-recepción del puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres.- En la Terminal de Transferencia de Víveres, los comerciantes mayoristas titulares y los operadores titulares de carretones, deberán recibir sus puestos de comercialización, previa suscripción de un Acta de Entrega-Recepción elaborada por el Municipio de Guayaquil, en la que intervendrán además un delegado de la Unidad de Mercados, de la Sección de Control de Bienes de la Dirección Financiera, y de Auditoría General. Art. 35.- De las reposiciones.- En los casos de pérdidas, deterioro o destrucción, voluntaria o involuntaria, de los bienes y enseres que formen parte de un puesto de la Terminal de Transferencia de Víveres, responderá el comerciante mayorista o el operador de carretón asignado al puesto en que se produjere tal hecho, debiendo en un plazo no mayor de 48 horas laborables, restituir o reponer el bien afectado o pagar el valor que establezca la Jefatura de Control de Bienes de la Municipalidad. En aquellos casos en los que el bien afectado forme parte de las áreas de uso común, responderán a prorrata todos los ocupantes de los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres, siempre y cuando no se haya podido establecer la responsabilidad de alguna persona específica en el perjuicio provocado.

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En caso de incumplimiento de lo antes señalado, los valores establecidos se cargarán al valor a pagarse en el siguiente trimestre, con los respectivos intereses. Art. 36.- De los productos y bienes decomisados.- Los decomisos legales que se efectúen en el interior de los predios de la Terminal de Transferencia de Víveres, y el destino de éstos, se acogerán a las disposiciones señaladas en el Reglamento para el control y destino final de los Bienes Decomisados. Art. 37.- Del control y seguridad en la Terminal de Transferencia de Víveres.- El Director de la Unidad de Mercados, el Administrador General de la Terminal de Transferencia de Víveres, y,o los Jefes de Operación, o los Supervisores, podrán solicitar de acuerdo con la ley, la colaboración de los miembros de la Policía Nacional y,o de la Comisión de Tránsito del Guayas, en caso de ser necesario, para controlar el orden interno y externo de la Terminal, en coordinación con el personal encargado del control y seguridad de sus instalaciones. Art. 38.- Normas generales para los conductores de vehículos pesados, y vehículos livianos de introductores, en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los conductores de vehículos pesados, y de vehículos livianos de introductores, que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres, cumplirán las siguientes normas: 38.1.- Parar en la “Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos pesados”, y registrar su ingreso. 38.2.- Tomar la vía de acceso a los andenes, conservar la derecha y mantener el límite de velocidad dispuesto y señalizado en las vías de

acceso a los andenes, sin botar basura en dichas vías. 38.3.- Seguir hasta donde indique el inspector del área de trabajo y esperar sin pitar hasta que se dé la orden de descarga. 38.4.- Cuando se dé la orden de descarga, oír las instrucciones. Cuando se dé reversa utilizar, los espejos retrovisores, alarma audible, luz blanca, etc.; seguir cuidadosamente las indicaciones del inspector del área de trabajo. 38.5.- Descargar en el andén respectivo y depositar toda la basura en los lugares destinados para el efecto, sin regar basura en los contornos de dichos depósitos. 38.6.- Emplear el tiempo estrictamente necesario para la descarga de los productos en el área de trabajo. 38.7.- Una vez cumplida la actividad anterior, salir del área de trabajo y registrarse en la “Caseta de Registro de Salida de Vehículos Pesados”. 38.8.- Respetar las señales de tránsito colocadas en el lugar. 38.9.- Precautelar la integridad física del personal que está ejecutando actividades propias del lugar. Art. 39.- De los vehículos pesados, y de los vehículos livianos introductores de productos. Los vehículos pesados y los vehículos livianos introductores de productos, a más de lo dispuesto en el Art. 38, deberán cumplir las siguientes obligaciones : 39.l.- Todo vehículo pesado liviano introductor de productos que ingrese a cualquiera de los andenes de la Terminal de Transferencia de Víveres,

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deberá estar en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas, poseer extintor de incendios y, en lo posible alarma de retroceso audible. 39.2.- La carga no podrá exceder la capacidad permitida del vehículo. 39.3.- No deben generar mal olor, ni escurrir líquidos durante su recorrido. 39.4.- Los víveres según su naturaleza deben estar correctamente embalados para su transportación. 39.5.- Los víveres no deben estar cubiertos con hierbas o similares, que puedan generar grandes volúmenes de desechos en la recolección diaria. Art. 40.- Normas para los vehículos livianos y conductores de los vehículos livianos que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los vehículos livianos que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres, podrán hacerlo siempre y cuando en éste se transporten exclusivamente personas autorizadas para adquirir productos en el sitio, tales como comerciantes minoristas y usuarios, con la finalidad de evitar el ingreso indiscriminado de vehículos y personas no autorizadas. Que podrían ocasionar problemas al sistema de trabajo implementado. Las siguientes normas deberán ser aplicadas a los vehículos livianos que vayan a la la Terminal de Transferencia de Víveres, para realizar el traslado de los productos a los diferentes mercados o centros de consumo. 40.1.- Los vehículos tendrán máximo tres punto cinco toneladas de capacidad de carga. 40.2.- Para el caso de comerciantes minoristas y,o usuarios, éstos deberán

solicitar para el ingreso de sus vehículos, autorización previa a la Unidad de Mercados, detallando en su solicitud: tipo de carro, color, placa, capacidad de carga; con el objeto de elaborar el correspondiente boleto de autorización o tícket de código de barra, con el cual se pueda ingresar a la Terminal de Transferencia de Víveres. Los conductores de vehículos livianos que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres, observarán las siguientes normas: 40.2.1.- Parar en la “Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos Livianos”, y registrar su ingreso. 40.2.2.- Tomar la vía de acceso a los andenes, conservar la derecha y mantener un límite de velocidad dispuesto y señalizado en las vías de acceso a los andenes, sin botar basura en dichas vías. 40.2.3.- Seguir hasta donde indique el inspector del área de trabajo y esperar sin pitar hasta que se dé la orden de cargar el vehículo. 40.2.4.- Cuando se dé la orden de cargar los productos, oír las instrucciones, cuando se dé reversa utilizar los espejos retrovisores, luz blanca, etc.; seguir cuidadosamente las indicaciones del inspector del área de trabajo. 40.2.5.- Cargar en el andén respectivo. 40.2.6.- Emplear el tiempo estrictamente necesario para cargar los productos en el área de trabajo. 40.2.7.- Una vez cumplida la actividad señalada en el numeral anterior, salir del área de trabajo y registrarse en la “Caseta de Registro de Salida de Vehículos Livianos”

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40.2.8.- Precautelar la integridad física del personal que está ejecutando actividades propias del lugar. 40.2.9.- Depositar la basura en los sitios determinados para el efecto, cuidar de no salir regando basura en los contornos de dichos depósitos. 40.2.10.- Respetar las señales de tránsito colocadas en el lugar. Art. 41.- Se prohíbe a los conductores de todos los vehículos que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres, lo siguiente: 41.1.- Está prohibido permanecer más del tiempo estrictamente necesario para la carga y,o descarga de los víveres en el área de trabajo 41.2.- Se prohíbe el ingreso de vehículos a la Terminal de Transferencia de Víveres, que no estén en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas. 41.3.- Todo vehículo que riegue o descargue basura en sitios no autorizados dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres, en forma intencional o no intencional, deberá recogerlos y depositarlos en los lugares señalados para el efecto, y no podrá salir del lugar si ésta acción no ha sido realizada. 41.4.- En caso de que esto se haga en forma evidentemente intencional y repetidamente la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres dispondrá la aplicación de los correctivos y sanciones necesarias para evitar la repetición de estos hechos. 41.5.- Todo vehículo que ocasione algún tipo de daño a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de

Víveres, en forma intencional o no intencional, deberá responder por el costo de reparación del mismo y no podrá salir del lugar, si esta acción no ha sido realizada. 41.6.- En caso de emergencias, la entrada de vehículos a la Terminal de Transferencia de Víveres, podrá restringirse de acuerdo con las órdenes de la Administración General. 41.7.- Además, en la Terminal de Transferencia de Víveres se permitirá la visita de estudiantes e investigadores con la autorización previa del Director de la Unidad de Mercados, o del Alcalde. Art. 42.- Normas para los comerciantes mayoristas titulares y sus alternos.- Las personas que se encargarán de las ventas de productos en la Terminal de Transferencia de Víveres, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 42.1.- Cumplir con las normas dispuestas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos Municipales del cantón Guayaquil. 42.2.- El puesto de la Terminal de Transferencia de Víveres únicamente deberá ser utilizado para el fin que fue asignado al comerciante mayorista. 42.3.- Todo puesto de la Terminal deberá contar con la señalización que para el efecto le proporcionará la Unidad de Mercados. 42.4.- Cumplir oportunamente con los pagos trimestrales por el permiso de ocupación de un puesto. 42.5.- Considerar y respetar a las Autoridades Municipales, encargadas de controlar y supervisar la Terminal de Transferencia de Víveres.

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42.6.- Cuidar de su seguridad personal y la de los demás, acatando las normas de higiene y seguridad vigentes para expender sus productos. 42.7.- Acatar en debida forma todas las disposiciones emanadas de los funcionarios municipales. 42.8.- Demostrar buena conducta y corrección, observando las normas de moral y respeto para los demás, debiendo mantener cordiales relaciones con todas las personas, durante el desempeño de sus labores. 42.9.- Permanecer durante el horario de funcionamiento con su puesto abierto y atendiendo al público. 42.10.- Mantener limpio su puesto de trabajo, para lo cual dejará los desperdicios y basura en los sitios señalados para el efecto. 42.11.- Someterse a los exámenes y controles sanitarios requeridos por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil o autoridad de Salud. 42.12.- Prestar toda su colaboración en los casos de siniestros o de riesgos inminentes en la Terminal de Transferencia de Víveres, que afecten o puedan afectar a las personas o bienes de este lugar. 42.13.- Cuidar las instalaciones, maquinarias y equipos de la Terminal de Transferencia de Víveres, con el objeto de conservarlos en perfecto estado de funcionamiento, debiendo dar aviso inmediato a los funcionarios municipales, en los casos en que los implementos sufrieran algún daño o desperfecto para su inmediata reparación. Si el daño se agravara o se hace imposible repararlo, a causa de la negligencia evidente del comerciante mayorista titular, alterno o auxiliares,

éste responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la Terminal de Transferencia de Víveres por dicho acto. 42.14.- Cumplir con exactitud los horarios de funcionamiento de la Terminal de Transferencia de Víveres. 42.15.- Permitir que la guardia de seguridad municipal, asignada a la Terminal de Transferencia de Víveres, revise o actúe cuando estos lo consideren necesario. Art. 43.- Se prohíbe a los comerciantes mayoristas titulares y sus alternos, y a los operadores titulares y alternos de carretones, lo siguiente: 43.1.- Suspender las labores, promover suspensiones o participar en actos no permitidos por la Ley o demorar el inicio de la atención al público, sin ningún fundamento. 43.2.- Negarse a atender al público, dentro de los horarios previstos y aprobados. 43.3.- El consumo de bebidas alcohólicas y,o estupefacientes en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres, así como su comercialización y,o tenencia. No se permitirá el ingreso de ningún comerciante mayorista titular o alterno a la Terminal de Transferencia de Víveres cuando estuviera bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En caso de reincidencia comprobada, se le suspenderá el permiso de ocupación del puesto. 43.4.- Realizar proselitismo político al interior de la Terminal de Transferencia de Víveres, o efectuar reuniones sociales, políticas, gremiales, o de

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cualquier otro género, sea cual fuere el organizador o convocante. 43.5.- Efectuar cambios de actividades comerciales en el puesto, sin autorización municipal, o utilizar el puesto como dormitorio u otras actividades no autorizadas por la Unidad de Mercados. 43.6.- Vender productos explosivos, inflamables, corrosivos y tóxicos que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y bienes de la Terminal de Transferencia de Víveres, de los vehículos que se encuentren en su interior, y la integridad física de las personas que laboran o que concurren a la Terminal. 43.7.- Ocupar directa o indirectamente más de un puesto o local en la Terminal de Transferencia de Víveres. 43.8.- Traspasar derechos o ceder su puesto de venta a cualquier otra persona sin realizar el trámite municipal respectivo. 43.9.- Entregar coimas, dádivas, regalos o cualquier tipo de erogación ilegal a servidores municipales, o hacer los pagos que correspondan en sitio ajenos a las ventanillas o casetas de recaudaciones aperturadas por el Municipio de Guayaquil para este fin. 43.10.- Causar daños de cualquier índole a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. 43.11.- Escribir leyendas o comunicados ofensivos a la dignidad de las autoridades o servidores municipales, de los compradores, o público en general. 43.12.- No dar el uso adecuado a su puesto, vender artículos o productos ajenos a las actividades que se

desarrollan en el sitio, que estén contra la Ley o la moral pública. 43.13.- Cometer actos comprobados que impliquen cometimiento de delito o infracción de carácter penal. Será sancionado y se revocará el permiso de acuerdo a la falta que cometiere. 43.14.- Ofender o agredir a sus clientes, autoridades y personas en general. 43.15.- Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. 43.16.- Utilizar altoparlantes o implementos de voceo en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres. 43.17.- Colgar afiches, pancartas, guindolas, etc. 43.18.- Alterar de cualquier manera el orden público. 43.19.- Extender su puesto más allá de las dimensiones autorizadas por la Municipalidad. 43.20.- Está terminantemente prohibido a cualquier comerciante mayorista titular, alterno o auxiliares, y a los operadores de carretones, proceder por su cuenta y riesgo a la reparación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas, alteración del orden arquitectónico y disposición de los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres, y si por desobediencia a esta disposición se produce un daño y se hace imposible la reparación de la instalación o la misma persona sufriera cualquier tipo de accidente, la Municipalidad de Guayaquil no tendrá responsabilidad alguna sobre estos hechos que implicaría culpa grave imputable al causante o a quien hubiere dado las órdenes para dicho acto.

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43.21.- Cualquier otro acto prohibido que se estipule en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Art. 44.- Normas generales para los auxiliares de los comerciantes mayoristas titulares o alternos y de los operadores de carretones.- Se observarán las siguientes: 44.1.- Considerar y respetar a las Autoridades Municipales, encargadas de supervisar y controlar la Terminal de Transferencia de Víveres. 44.2.- Cuidar de su seguridad personal y de las demás personas, que desarrollan algún tipo de actividad en la Terminal de Transferencia de Víveres. 44.3.- Acatar en debida forma todas las disposiciones por parte de los funcionarios municipales. 44.4.- Mantener buena conducta y corrección, observando las normas de moral y respeto para cada una de las personas presentes en la Terminal de Transferencia de Víveres. 44.5.- En el ejercicio de sus actividades colaborar con la limpieza del lugar, dejando los desperdicios y basura en los sitios señalados para el efecto. 44.6.- Prestar toda su colaboración en los casos de siniestros o de riesgos inminentes en la Terminal de Transferencia de Víveres, que afecten o puedan afectar a las personas y,o bienes de este lugar. 44.7.- Cuidar las instalaciones, maquinarias y equipos de la Terminal de Transferencia de Víveres, con el objeto de conservarlos en perfecto estado de funcionamiento, debiendo dar aviso inmediato a las Autoridades

Municipales, en los casos que los implementos sufrieran algún daño o desperfecto para la inmediata reparación. 44.8.- Suministrar a las Autoridades Municipales toda la información completa y detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de la Terminal de Transferencia de Víveres. 44.9.- Precautelar que los comedores se encuentren aseados; así como cuidar del aseo e higiene de las baterías sanitarias. Art. 45.- Se prohíbe expresamente a los auxiliares de los comerciantes mayoristas titulares o alternos, y de los operadores de carretones, lo siguiente: 45.1.- Suspender las labores, promover suspensiones o participar en actos no permitidos por la Ley o demorar el inicio de la atención al público, sin ningún fundamento. 45.2.- Negarse a atender al público, dentro de los horarios previstos y aprobados. 45.3.- Introducir bebidas alcohólicas y,o estupefacientes, y sus consumos dentro de las instalaciones de la Terminal. No se permitirá el ingreso de ninguna persona a la Terminal de Transferencia de Víveres cuando estuviere bajo los efectos visibles del alcohol o estupefacientes. En caso de reincidencia comprobada, se le prohibirá el ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres en forma definitiva. 45.4.- Causar daños de cualquier índole a los bienes de la Terminal de Transferencia de Víveres. 45.5.- Escribir leyendas o comunicados o grafitis ofensivos a la dignidad de las

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autoridades y servidores municipales, de los compradores, o público en general. 45.6.- Cometer actos comprobados que impliquen cometimiento de delito o infracción de carácter penal. Será sancionado y se revocará el permiso de acuerdo a la falta que cometiere. 45.7.- Hacer afirmaciones falsas o tendenciosas sobre la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, sus funcionarios, o sus actividades. 45.8.- Ofender, hostilizar o agredir a las personas que se encuentren en la Terminal de Transferencia de Víveres. 45.9.- Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. 45.10.- Utilizar el puesto como dormitorio u otras actividades no autorizadas por la Unidad de Mercados. 45.11.- Alterar de cualquier manera el orden público. 45.12.- Cualquier otro acto prohibido que se estipule en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales Art. 46.- Normas para ola comercialización de los productos.- Una vez que los productos han sido descargados en los respectivos andenes, los comerciantes mayoristas procederán con la venta y entrega de los mismos a los comerciantes minoristas y,o usuarios, para los cual los productos deberán ser transportados por éstos en gavetas plásticas y apilables con o sin tapas según sea el caso, hacia su destino final, o en su defecto debidamente embalados, hacia su destino final.

Art. 47.- Normas para la administración de la Terminal de Transferencia de Víveres.- 47.1.- Las vías de acceso a la Terminal de Transferencia de Víveres deben mantenerse en forma tal que el tráfico fluya normalmente, sin presentarse obstrucciones debido al número de vehículos que las transitan. 47.2.- A la Terminal de Transferencia de Víveres no se permitirá la entrada de menores de edad y animales. 47.3.- A la entrada de la Terminal de Transferencia de Víveres se colocará un aviso con signos visibles que tenga por lo menos la siguiente información: • Muy Ilustre Municipalidad de

Guayaquil • Terminal de Transferencia de

Víveres • Solamente pueden ingresar personas

y vehículos autorizados • No se permite la entrada de menores

de edad • No se permite el ingreso de

animales • Siga las instrucciones y respete las

señales 47.4.- El uso de fungicidas, raticidas e insecticidas sólo podrá efectuarse con autorización previa y específica para cada caso, de la Administración General, quien será responsable de los desequilibrios biológicos ocasionados por su orden. 47.5.- Dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres, está terminantemente prohibida la recuperación de materiales, portar armas, ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes. 47.6.- Se implementarán señales que faciliten el funcionamiento y operación

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de la Terminal de Transferencia de Víveres: Las señales se deben colocar en sitios visibles, en donde los conductores y el personal que labora en la Terminal de Transferencia de Víveres las puedan ver y comprender fácilmente. Dentro de las señales a instalar en la Terminal de Transferencias de Víveres se consideran entre otras, las siguientes: • “Conserve la derecha” • “Conduzca con cuidado, hay

personas laborando” • “Utilice su equipo de seguridad, no

tome riesgos” • “Prohibido pitar” • “Espere la orden de carga/descarga

de los productos” • Observe cuidadosamente las

indicaciones del personal del frente de trabajo

Se deberá indicar por medio de señales, la ubicación de los extintores y elementos destinados a controlar incendios. También se debe indicar por medio de una señal visible, la ubicación de los elementos de primeros auxilios y facilitar las medidas a tomar, en caso de accidentes. Para el personal que labora en la Terminal de Transferencia de Víveres, las normas legales y reglamentarias deben ser colocadas en una cartelera, de tal forma que las personas que hacen uso de la Terminal, conozcan lo que es prohibido y permitido. Art. 48.- Normas para los operadores titulares y alternos de carretones.- Las personas que se encargarán de las ventas de alimentos preparados en la Terminal de Transferencia de Víveres, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

48.1.- Cumplir con las normas dispuestas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos Municipales del cantón Guayaquil. 48.2.- El carretón únicamente deberá ser utilizado para el fin que fue asignado al operador titular o alterno. 48.3.- Todo carretón deberá contar con la señalización que para el efecto le proporcionará la Unidad de Mercados. 48.4.- Cumplir oportunamente con los pagos trimestrales por el permiso de ocupación del carretón. 48.5.- Considerar y respetar a las Autoridades Municipales, encargadas de controlar y supervisas los carretones. 48.6.- Cuidar de su seguridad personal y la de los demás, acatando las normas de higiene y seguridad vigentes para expender los alimentos preparados. 48.7.- Acatar en debida forma todas las disposiciones emanadas de los funcionarios municipales. 48.8.- Demostrar buena conducta y corrección, observando las normas de moral respeto para los demás, debiendo mantener aceptables relaciones con todas las personas, durante el desempeño de sus labores. 48.9.- Permanecer durante el horario de funcionamiento con su puesto abierto y atendiendo al público. 48.10.- Mantener limpio su puesto de trabajo, para lo cual dejará los desperdicios y basura en los sitios señalados para el efecto. 48.11.- Someterse a los exámenes y controles sanitarios requeridos por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil o autoridad de Salud.

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48.12.- Prestar toda su colaboración en los casos de siniestros o de riesgos inminentes en la Terminal de Transferencia de Víveres, que afecten o puedan afectar a las personas o bienes de este lugar. 48.13.- Cuidar las instalaciones, maquinarias y equipos de la Terminal de Transferencia de Víveres, con el objeto de conservarlos en perfecto estado de funcionamiento, debiendo dar aviso inmediato a los funcionarios municipales, en los casos en que los implementos sufrieran algún daño o desperfecto para su inmediata reparación. Si el daño se agravara o se hace imposible repararlo, a causa de la negligencia evidente del operador titular o alterno del carretón, éste responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la Terminal de Transferencia de Víveres por dicho acto. 48.14.- Cumplir con exactitud los horarios de funcionamiento de la Terminal de Transferencia de Víveres. 48.l5.- Permitir que la guardia de seguridad existente en la Terminal de Transferencia de Víveres revise o actúe cuando estos lo consideren necesario. Art. 49.- Normas para el funcionamiento y utilización de carretones.- Las personas autorizadas por la Unidad de Mercados para realizar esta actividad en sus carretones y áreas de trabajo, y quienes hagan uso de este servicio, observarán las siguientes normas: 49.1.- Los comedores funcionarán 24 horas al día, 12 horas cada turno de trabajo. 49.2.- Los comedores serán tipo carretón cuyas especificaciones técnicas, diseño, normas, dimensiones y características serán previamente

establecidos por la Unidad de Mercados de la Municipalidad de Guayaquil. 49.3.- Los locales se conservarán en óptimas condiciones de salubridad y limpieza; además del perfecto mantenimiento y buen estado de sus áreas complementarias (sillas, mesas y parasoles). 49.4.- Los operadores titulares tendrán al día el pago del respectivo permiso de ocupación de puesto municipal. 49.5.- El permiso de ocupación de puestos será inmediatamente revocado, cuando se detecte que en el local no se cumple con los objetivos para lo que fue autorizado. 49.6.- Los comedores, ubicados en los carretones, se mantendrán completamente aseados. 49.7.- En la parte frontal de los carretones deberán incluirse de manera visible la leyenda “Reclamos al Teléfono 524100 o 524200 Ext. 3335 o 3305” con la finalidad de denunciar anomalías a la Unidad de Mercados, la cual dará un plazo al propietario del carretón para que tome los correctivos necesarios, caso contrario de acuerdo a la gravedad de la falta, se revocará el permiso de funcionamiento. 49.8.- Sólo se permitirán la venta de comidas rápidas, tales como sánduches, hamburguesas, ensaladas, etc., además alimentos preparados y llevados al sitio, en tarrinas plásticas. 49.9.- Todo el personal que labore en los carretones deberá utilizar mandil y gorra blanca. 49.10.- Todos los carretones deberán tener un recipiente para depositar la basura, la misma que deberá ser depositadas en los contenedores.

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Art. 50.- En los carretones, a más de las disposiciones anteriores, se prohíbe lo siguiente: 50.1.- La preparación de comidas no rápidas. 50.2.- La venta de bebidas alcohólicas. Art. 51.- Prevención y manejo de emergencias.- Para el caso de emergencias, la Terminal de Transferencia de Víveres contará con: • Botiquín de primeros auxilios. • Número telefónico del Cuerpo de

Bomberos, Policía Nacional, Cruz Roja y Ambulancia.

• Extintores de incendio para todo uso.

• De uno a tres camiones cisternas llenas todo el tiempo con agua, para proceder a la extinción de posibles incendios.

• Planta de generación eléctrica emergente.

5l.1.- Cuando lo considere conveniente, en casos de emergencia, el Administrador General podrá restringir la entrada de vehículos o personal a la Terminal de Transferencia de Víveres. 51.2.- En lo referente al funcionamiento de los sistemas automatizados de control y operación, la Terminal de Transferencia de Víveres contará con los respectivos planes de contingencia, a fin de evitar la paralización de las actividades diarias. Art. 52.- De las sanciones por la infracciones o contravenciones cometidas en la Terminal de Transferencia de Víveres.- La inobservancia por parte de cualquier persona a las disposiciones de la Ley, Ordenanzas municipales, y las anteriormente señaladas en la presente Ordenanza, así como las que se prevén

en el Reglamento para los Mercados Municipales del cantón Guayaquil, en lo que fuere aplicable a la Terminal de Transferencia de Víveres, siempre y cuando no constituyan infracciones o contravenciones penales, que serán puestas en conocimiento de lo jueces competentes para su juzgamiento, acarrearán las siguientes sanciones por parte de los Comisarios Municipales: SANCIONES PECUNIARIAS.- Multas establecidas por las siguientes infracciones o contravenciones: • Tentativa de cohecho al personal

municipal. US$8.00 • Comportamiento inadecuado del

Comerciante, del operador del carretón y los auxiliares. US$4.00

• Abandono de un vehículo dentro

de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. El vehículo será retirado con grúa. US$20.00

• Inexistencia, inadecuada o falta de

visibilidad de la identificación del vehículo. US$4.00

• Falta de higiene en el puesto o

carretón, o en los vehículos del comerciante mayorista, introductores, minoristas o usuario. US$4.00

• Incumplimiento en la disposición de

los desechos sólidos en los contenedores, colocados en la Terminal de Transferencia de Víveres. US$10.00

• Incumplimiento en los horarios de

atención del Terminal de Transferencia de Víveres. La multa será diaria y si continúa igual hasta el tercer día, será revocado el permiso. US$12.00

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• Negarse a entregar información indispensable a la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres. US$8.00

• Pérdida o deterioro de la boleta de

autorización de ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres. US$1.20

• Uso inapropiado de las

instalaciones internas (parqueos, servicios higiénicos, etc.), de la Terminal de Transferencia de Víveres. US$12.00

• Realizar mantenimiento mecánico o

reparaciones, a excepción de cambio de llantas bajas, de vehículos dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres. US$20.00

• Ocasionar daños a la infraestructura

y equipos de la Terminal de Transferencia de Víveres. Pagará la multa más los daños. US$20.00

• Pérdida o deterioro de la

credencial de identificación Municipal de ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres. Pago de la sanción más la credencial. US$4.00

• Uso inadecuado del uniforme o no

portar de manera visible la identificación. US$4.00

• Introducción o comercialización

de mercadería no autorizada en la Terminal de Transferencia de Víveres. Será decomisada, más la sanción y en caso de ser reincidente se le revocará el permiso. US$12.00

• Portar armas blanca, corto

punzantes o de fuego. Será objeto

de sanción, decomiso y revocatoria del permiso. US$20.00

• Escribir leyendas o causar daños a

las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. Deberá pagar la multa más los costos de daños ocasionados. US$12.00

• Uso de altavoces. Si lo

hiciere en forma reiterada además de la sanción, será decomisado. US$10.00

Art. 53.- De los horarios establecidos para las labores, funcionamiento y atención en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los comerciantes mayoristas titulares, alternos, y los auxiliares de los puestos, operadores titulares, alternos y auxiliares de los carretones, comerciantes minoristas y,o usuarios, así como el personal municipal y personal autorizado cumplirán con los turnos y horarios que fije la Unidad de Mercados, tanto para la recepción, carga y descarga de productos y alimentos, así como para la venta y atención al público, y otros menesteres propios de la actividad de la Terminal de Transferencia de Víveres. Los comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares, que laboren en los puestos, y los operadores titulares, alternos y auxiliares de los carretones, de la Terminal de Transferencia de Víveres, deberán obligatoriamente registrar sus ingresos y salidas, en los medios magnéticos que para dicho efecto instale la municipalidad. Art. 54.- De la comercialización en los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los puestos de ventas estarán agrupados por secciones. Cada comerciante mayorista de la Terminal expenderá en sus puestos exclusivamente la clase de productos

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que fueron reportados en la solicitud y aprobados por la Municipalidad a través de la Unidad de Mercados. Para la comercialización de los productos en la Terminal de Transferencia de Víveres, los comerciantes mayoristas, los comerciantes minoristas, y los usuarios, deberán acatar las regulaciones que consten en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que fueren aplicables, y las disposiciones de la Unidad de Mercados. Art. 55.- Del control y seguridad en la Terminal de Transferencia de Víveres:- Verificación de la credencial de identificación municipal.- Los supervisores y los guardias de Seguridad que brinden sus servicios en la Terminal de Transferencia de Víveres, podrán solicitar la credencial de identificación otorgada por la Municipalidad a cualquier comerciante mayorista titular, alterno y auxiliares, operadores titulares, alternos y auxiliares de los carretones, comerciantes minoristas y usuarios, que se encuentren laborando en su interior, conminándolo a que la exhiban en un lugar visible a la altura de su pecho. Art. 56.- Distribución de las áreas de resguardo.- La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, dotará de personal de seguridad a la Terminal de Transferencia de Víveres, los que se ubicarán para sus labores, en los sitios determinados por la Unidad de Mercados en coordinación con la Administración General de la Terminal, y la Dirección Administrativa. Art. 57.- El personal de seguridad municipal asignado a la Terminal de Transferencia de Víveres, una vez que se encuentren laborando en éste, para el debido cumplimiento de los fines y

aplicación de las Ordenanzas y Reglamentos o instructivos de la Terminal, responderá a las órdenes y disposiciones que emanen del señor Alcalde y de los funcionarios de la Unidad de Mercados. En lo demás, estarán a lo dispuesto por la Dirección Administrativa. En caso de inobservancia a lo previsto en este artículo, el Director de la Unidad de Mercados oficiará al señor Alcalde y Dirección Administrativa, para la aplicación de las sanciones correspondientes. Art. 58.- Del control en los accesos, áreas interiores y salidas de la Terminal de Transferencia de Víveres, a través de los guardias de seguridad.- El personal de seguridad efectuará controles permanentes en los accesos, áreas interiores y salidas de la Terminal de Transferencia de Víveres, e incluso áreas restringidas dentro de la Terminal, siguiendo las disposiciones que establezca para dicho efecto, la Unidad de Mercados. Art. 59.- Señalización de las zonas e instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Será responsabilidad de las direcciones Administrativa y de Recursos Humanos, a través de los Jefes de Seguridad y Seguridad Industrial, respectivamente, velar por la oportuna provisión, reparación, reemplazo y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en el interior y exterior de la Terminal de Transferencia de Víveres, para lo cual deberán coordinar sus acciones con las Direcciones de Obras Públicas Municipales, Unidad de Mercados, Aseo Urbano y Rural, Urbanismo, Avalúos y Registro, y la Comisión de Tránsito del Guayas. Art. 60.- De las casetas de seguridad.- Las casetas de seguridad de que

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disponga la Terminal de Transferencia de Víveres, serán ocupadas y custodiadas por guardias de seguridad municipal, siendo su responsabilidad controlar cada punto asignado, durante el horario determinado por el Jefe de Seguridad de la Dirección Administrativa, esto en coordinación con la Unidad de Mercados y la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres. Art. 61.- Inspección de seguridad.- Será responsabilidad de los guardias de seguridad respectivos, efectuar rondas continuas por las diferentes áreas de la Terminal de Transferencia de Víveres, y anotar las novedades que se presenten, para que se tomen los correctivos necesarios; así como, efectuar verificaciones en las personas, a fin de evitar el ingreso y uso de armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Terminal. Art. 62.- Obligación de mantener el orden.- El guardia de seguridad respectivo, tendrá la obligación de mantener el orden público en las áreas administrativas y operativas del interior de la Terminal. Art. 63.- De la inspección de rutina en las Instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres.- El director de la Unidad de Mercados, o en su defecto el Administrador General de la Terminal de Transferencia de Víveres, en coordinación con los Jefes de Seguridad de la Dirección Administrativa, y de Seguridad Industrial de la Dirección de Recursos Humanos, deberán inspeccionar y revisar el estado de seguridad de las instalaciones de la Terminal, y cuando lo amerite, proponer a través de las instancias administrativas superiores, al Alcalde, las medidas de dicho género que contribuyan a su normal funcionamiento operativo.

Art. 64.- Del mantenimiento de los puestos de venta e instalaciones complementarias de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los comerciantes mayoristas titulares, alterno y auxiliares, y el personal que labora en los carretones de comidas, están obligados a precautelar, mantener y conservar en buen estado los puestos de venta, y que las instalaciones complementarias, tales como baterías sanitarias y accesorios para la recolección de desperdicios (tachos, contenedores, etc.), se encuentren higiénicamente presentadas y sin daños o destrucciones. Art. 65.- De la autorización para la construcción o reconstrucción de los puestos.- Le compete a la Unidad de Mercados, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas Municipales, y de ser necesario con la participación de otras Direcciones municipales, a criterio del Alcalde, analizar la factibilidad de: remodelación de los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres; cambiar las disposiciones sobre el uso asignado; disponibilidad de áreas; y todo tipo de obras civiles, mecánicas, eléctricas, electrónicas, sanitarias, etc., que tengan que ver con la infraestructura de la Terminal, contando para esto con la autorización del Primer Personero municipal. Art. 66.- Del mantenimiento de los equipos y sistemas.- El personal municipal, los comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares, y todos los comerciantes minoristas, personas que laboran en los carretones, y, o usuarios, de la Terminal de Transferencia de Víveres, están obligados a colaborar y contribuir a que todos los equipos y sistemas que formen parte de la Terminal, se encuentren disponibles y en perfecto estado de uso, de manera que su funcionalidad sea

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permanente, durante toda la jornada de trabajo, y en todo tiempo. Art. 67.- Del mantenimiento en los sistemas que operan en la Terminal de Transferencia de Víveres.- La Unidad de Mercados, a través de sus sección de Operación y Mantenimiento, coordinará con las demás direcciones involucradas, las labores de mantenimiento de los equipos y sistemas informáticos, electromecánicos y de control, etc., que se encuentren formando parte de las instalaciones y bienes de la Terminal de Transferencia de Víveres, a fin de evitar suspensiones de labores, alteraciones de labores, fallas de funcionamiento, incendios, siniestros, delitos, atentados, etc. Art. 68.- Del mantenimiento de equipos.- Será responsabilidad del Administrador General de la Terminal de Transferencia de Víveres, y el custodio único, notificar a través del Director de la Unidad de Mercados, a las instancias administrativas o departamentos municipales correspondientes, el daño o cualquier desperfecto de los equipos y sistemas instalados en la Terminal, los mismos que se encargarán de no permitir que éstos sean manipulados por terceras personas, hasta su reparación o mantenimiento efectuado por personal autorizado. Art. 69.- Del manejo de desechos.- Es responsabilidad de los comerciantes mayoristas titulares, alterno, auxiliares, comerciantes minoristas, personas que laboran en los carretones y, o usuarios, dar la disposición adecuada a los desechos y demás desperdicios, así como cumplir con las demás normas establecidas para el efecto por la Unidad de Mercados o la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres.

DISPOSICION GENERAL Art. 70.- De las normas para el control de ingreso de los comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares, de los operadores titulares y alternos de los carretones y sus auxiliares, de los comerciantes minoristas y de los usuarios de la Terminal de Transferencia de Víveres. Toda persona debidamente autorizada que ingrese a la Terminal de Transferencia de Víveres, sean comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares, operadores titulares y alternos de los carretones y sus auxiliares, comerciantes minoristas y usuarios, y que dicho ingreso lo hagan ya sea en vehículos automotores a través de las respectivas casetas de registro, o de manera pedestre pasando por los correspondientes torniquetes, tendrán que portar colgado del cuello, con cadena, su credencial municipal de identificación, incluso durante todo el tiempo que permanezca en su interior, en caso de no poseerla, se le impedirá el acceso. DISPOSICION TRANSITORIA.- Art. 71.- Del pago de los valores por ocupación de puestos y multas en dólares de los Estados Unidos de América.- En aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la “Ley para la Transformación Económica del Ecuador”, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 34, del 13 de marzo del 2000, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, reformado, de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, los valores establecidos en la presente Ordenanza, bien sea para la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres, o por multas por contravenciones a las Ordenanzas y Reglamentos municipales, o por resarcimiento de daños a los bienes de

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propiedad municipal, pueden ser cuantificados y pagados en sucres o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Art. 72.- DEROGATORIA EXPRESA.- Deróganse la “Ordenanza que establece el cobro de la tasa por utilización y ocupación de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres del cantón Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 325 de mayo 26 de 1998; y la Resolución del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, del 21 de mayo de 1998, por la que se creó la “Administración de la Terminal de Transferencia de Víveres de la ciudad de Guayaquil”. Del mismo modo, deróganse toda norma o artículo que se oponga o contraríen en su armonía los preceptos establecidos en la presente Ordenanza. Art. 73.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de los diarios de mayor circulación cantonal; y sus normas prevalecerán sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le opongan. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciocho y veinticinco de mayo del año dos mil,

en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 25 de mayo del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 25 de mayo del 2000

León Febres Cordero R.

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 29 de mayo del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de mayo del 2000 en los diarios El Universo y Expreso.

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15/07/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Régimen Municipal dispone que los bienes municipales del

dominio privado, entre los que se encuentran los inmuebles que no forman parte del dominio y uso público, deben ser administrados en condiciones económicas de mercado, con criterio empresarial, para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter y fines de la Municipalidad, conforme a los principios de derecho privado.

Que en las expropiaciones de inmuebles que realiza la Municipalidad para la

ejecución de las obras públicas en el cantón Guayaquil, el pago que se hace a los propietarios por los bienes expropiados, es el que resulta en función del avalúo practicado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC) del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que se determina de acuerdo con los precios comerciales de la zona en donde se ubican dichos bienes.

Que es obligación del Concejo y del Alcalde precautelar los intereses del

Municipio, por lo que se debe considerar que la práctica legal referida en el anterior considerando, debe igualmente aplicarse en los casos de la venta de lotes o solares, fajas y excedentes de terreno que formen parte del dominio privado municipal, en favor de las personas que se encuentran en posesión, ocupación o arrendamiento de ellos, debiendo cobrarse el precio que fije el avalúo efectuado por la referida Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC).

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se

halla investido

EXPIDE La “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS, Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL”. Art. 1.- Para la venta de solares o lotes, fajas y de excedentes de terreno que pertenecen al dominio privado de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo que, conforme los precios comerciales reales de la zona, realice la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC) del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

El Alcalde de Guayaquil, previa solicitud de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales de la entidad, para atender los trámites de venta que presenten los posesionarios, ocupantes o arrendatarios de dichos bienes inmuebles, dispondrá que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros efectúe los avalúos correspondientes, antes referidos. Art. 2.- La resolución de venta la hará el M. I. Concejo Cantonal, previo

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informe de la Comisión permanente respectiva, en el precio determinado en los avalúos anteriormente referidos, tanto para los predios destinados para vivienda, como aquellos que tengan como fin un uso no habitacional. Art. 3.- Exceptúase de este procedimiento de venta, aquellos inmuebles que por expresa disposición de leyes o decretos-leyes vigentes, deben ser objeto de una valoración distinta a lo determinado en el Art. 1 de esta Ordenanza. Art. 4.- El valor de venta del lote o solar, faja o excedente de terreno, para efectos tributarios, se constituye en el valor comercial del predio, el mismo que será utilizado en el cálculo del valor imponible, necesario para la liquidación del impuesto predial respectivo. Art. 5.- El Departamento de Avalúos y Registros de la entidad, incorporará a sus catastros los datos de los avalúos resultantes. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los medios de prensa escrita de mayor circulación de esta ciudad. Art. 7.- Las normas previstas en este cuerpo legal prevalecerán sobre cualquiera otra de igual o menor jerarquía, derogándose toda aquella que se le oponga o contraríe sus preceptos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- No les será aplicable las disposiciones de este cuerpo legal, a aquellas personas que hubiesen tramitado, con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, la compra de inmuebles del dominio privado municipal, y cuyas peticiones han merecido aprobación del M.I. Concejo Cantonal, habiendo efectuado los pagos de los valores correspondientes en la Dirección

Financiera, faltándoles únicamente la celebración de la respectiva escritura pública de compraventa para concluir estos actos de transferencia de dominio. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS, Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de junio del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 28 de junio del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS, Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO

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PRIVADO MUNICIPAL", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 28 de junio del 2001.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS, Y EXCEDENTES

DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 29 de junio del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 15 de julio del 2001 en el diario El Universo.

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30/05/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que el 28 de junio del 2001 se expidió la “Ordenanza que establece la venta de

solares o lotes, fajas y excedentes de terreno del dominio privado municipal”.

Que en el Departamento de Avalúos y Registro se han generado dudas respecto de la adecuada aplicación del artículo 4 de la citada Ordenanza, por lo que se hace necesaria la expedición de una resolución interpretativa que aclare el espíritu de la norma.

En uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Constitución Política de la República y la Ley de Régimen Municipal, Expide la siguiente resolución interpretativa: El valor comercial del predio, sea lote o solar, faja o excedente de terreno, al que hace referencia el Artículo 4 de la Ordenanza referida, para efecto tributario y de determinación del impuesto predial urbano será el que conste en la respectiva Ordenanza de Avalúos vigente. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la

expedición de la “RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha treinta de mayo del año dos mil dos.

Guayaquil, 30 de mayo del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición de la “RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL”.

Guayaquil, 30 de mayo del 2002.

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Bienes Municipales 1572

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición de la “RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VENTA DE SOLARES O LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES DE TERRENO DEL DOMINIO PRIVADO

MUNICIPAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 3 de junio del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

No se publicó por ser una resolución interpretativa de orden interno para la administración municipal.

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22/10/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que entre las funciones de la M. I. Municipalidad de Guayaquil se cuenta el

desarrollo de un sistema de mercados acorde a los intereses de la comunidad, en lo que respecta al reordenamiento de comerciantes de mercados en funcionamiento, ubicación de comerciantes informales que ocupan la vía pública, procurando ubicarlos hacia el interior de los mercados, con el consiguiente mejoramiento de las condiciones de la comercialización mediante la dotación de espacios físicos de acuerdo a cada actividad, en beneficio de sus ocupantes y los usuarios; razones por las cuales remodela en unos casos y construye nuevos mercados, en otros, en el cantón;

Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil está desarrollando una serie de

proyectos vinculados con la Regeneración Urbana de la ciudad, tales como la construcción del Mercado de Artículos Varios en las cuatro manzanas comprendidas entre las calles Franco Dávila, Huancavilca, Seis de Marzo y Pío Montúfar, por cuanto es necesario reubicar a los comerciantes que desarrollan sus actividades comerciales en la calle Pedro Pablo Gómez, en el sector aledaño a la Maternidad Enrique Sotomayor, y otros sectores de la ciudad que se han visto afectados por la actividad comercial informal, ocupando la vía pública en forma indebida mediante el expendio de artículos no perecibles, razón por la cual la obra municipal considera contribuir al ordenamiento del comercio informal, dotándolo de una infraestructura que le permita una actividad regulada y segura en un área planificada para tal proyecto;

Que conforme lo establece el art. 444 de la Ley de Régimen Municipal, las

Municipalidades pueden cobrar pensiones anuales, mensuales o diarias por el arrendamiento u ocupación de los bienes de uso público, lo que está en concordancia con el Art., 308 de la misma Ley, el cual señala que las rentas provenientes del uso o arrendamiento de los bienes municipales de dominio público no son ingresos tributarios;

Que con memorando No. CECIN-2003, los señores miembros de la Comisión

encargada de la determinación del valor por ocupación de los puestos en el nuevo mercado de Artículos Varios, luego del respectivo análisis de costos de operación que incluyen además costos indirectos causados por los gastos administrativos de la Municipalidad correspondiente a la Red de Mercados, establecieron los valores que debían de cobrarse por la ocupación de tales puestos; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 228 de la

Constitución Política de la República, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 17 y 64 numerales 14 y 18 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”. Art. 1.- La presente Ordenanza regula el cobro del valor por la ocupación de

los puestos en el nuevo mercado de artículos varios, que debe efectuar la M.

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I. Municipalidad de Guayaquil a las personas autorizadas a ocupar los puestos. Art. 2.- El área determinada para la realización de las actividades de comercialización en el Mercado Municipal, comprenderá únicamente los espacios interiores de la construcción destinada para este fin, y se sujetarán a las disposiciones de la Ordenanza de Mercados Municipales y del Reglamento de Mercados Municipales. Art. 3.- El permiso de ocupación de puesto en el mercado será el documento único, indispensable, individual e intransferible, con el cual la Unidad de Mercados acreditará un espacio en el mercado municipal de artículos varios,

al titular y operador alterno que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza de Mercados Municipales y en el Reglamento de Mercados Municipales. Art. 4.- Los pagos de los permisos de ocupación de puesto en el mercado serán trimestrales, debiéndoselos hacer por parte de los ocupantes por anticipado dentro de los últimos quince días del mes anterior al trimestre que inicia. Art. 5.- El valor de ocupación de los puestos en el nuevo mercado de artículos varios, será de conformidad a la cantidad fija que les corresponda de acuerdo a la siguiente clasificación.

TIPOS DE PUESTOS ÁREA VALORES Puestos al aire libre 1.80 mts.2. USD $ 10.00 Puestos techados 1.80 mts.2. USD $ 26.00 Puestos techados 5.00 mts.2. USD $ 60.00 Puestos con cocinas y mesas

Cocinas 6.30 mts2. Mesas 1.40 mts2.

USD $ 90.00

Art. 6.- Los asignatarios de puestos de mercados, sean estos titulares, alternos o auxiliares deberán de cancelar USD $ 1,00 mensual por utilización de baterías sanitarias, valor que estará incluido como rubro adicional al de la ocupación de puestos, el cual será para sufragar los gastos de mantenimiento. Art. 7.- Los permisos de ocupación de puestos tendrán una vigencia mensual, sin embargo podrán ser suspendidos o revocados en cualquier tiempo por parte de la Municipalidad en atención a las causas señaladas en la Ordenanza de Mercados Municipales y su respectivo Reglamento.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

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Bienes Municipales 1575

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y dieciséis de octubre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 16 de octubre del 2003.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE

ARTÍCULOS VARIOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 16 de octubre del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”,, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 16 de octubre del 2003.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de octubre del 2003 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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01/05/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 16 de octubre del 2003, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

“Ordenanza Para el Cobro del Valor por la Ocupación de los Puestos en el Nuevo Mercado de Artículos Varios”, en la cual en su artículo 5 se establece el valor que les corresponde pagar a los ocupantes de los puestos de acuerdo a la clasificación realizada para el efecto;

QUE, la Corporación Municipal ha considerado necesario establecer valores por la

ocupación de puestos en el Mercado de Artículos Varios, que sean iguales a los que se aplican en el resto de Mercados Municipales, es decir en proporción a la superficie ocupada, lo que contribuye a una valoración equitativa de los puestos en todos los mercados municipales, permitiendo igualdad de condiciones entre los diversos comerciantes que se encuentran en los mismos.

QUE, la Ley Orgànica de Règimen Municipal, en su artìculo 15 numeral 11, establece

que son funciones primordiales del Municipio, entre otros, el servicio de plazas de mercados;

QUE, el artículo 444 de la mencionada normativa señala que las Municipalidades

pueden cobrar pensiones anuales, mensuales o diarias por el arrendamiento u ocupación transitoria de los bienes de uso público.

QUE, la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales ha expresado

su criterio técnico respecto de la pertinencia de reformar los valores que se cobra por la ocupación de puestos en el Mercado de Artículos Varios; y,

EN uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 64 numeral 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE:

la “ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”. ARTÍCULO 1.- El valor del permiso de ocupación de los puestos en el mercado de Artículos Varios, será el mismo que se aplica para el resto de los puestos de la Red de Mercados Municipales en la ciudad de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ordenanza Reformatoria y

Complementaria de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacios Públicos destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, publicada en el R. O. 153 del 23 de marzo de 1993, considerando para el efecto el área de ocupación del local.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1577

Los valores a ser cancelados en aplicación de la presente ordenanza que no tiene carácter tributario, serán aplicados en forma retroactiva desde el mes de enero del presente año; en caso de haberse cancelado el valor por la ocupación antes de la expedición de la presente Ordenanza, se imputará el valor pagado aplicando lo señalado en el artículo anterior, debiéndose practicar las reliquidaciones respectivas según correspondan. ARTÍCULO 2.- El consumo del servicio de agua potable y de energía eléctrica que se realice en cada uno de los puestos del mercado serán de cuenta de sus asignatarios, quienes se encargarán de los trámites para la instalación y retiro de los respectivos medidores; así como de la cancelación oportuna de las facturas ante las respectivas empresas suministradoras de los servicios públicos. ARTÍCULO 3.- El retiro voluntario por parte del asignatario del puesto o la revocatoria del permiso de ocupación, obliga al comerciante a presentar en la Administración de los Mercados, los comprobantes de cancelación total de los valores por ocupación del puesto y las facturas de pago del consumo de los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica. ARTÍCULO 4.- Se derogan los artículos 5 y 6 de la Ordenanza para el Cobro del Valor por la Ocupación de los Puestos en el Nuevo Mercado de Artículos Varios, expedida por el M. I. Concejo Cantonal el 16 de octubre del 2003 y publicada el 22 de octubre del 2003 en los Diarios “El Universo”, “Telégrafo” y “Expreso”. ARTÍCULO 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de abril del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL VALOR POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL NUEVO MERCADO DE ARTÍCULOS VARIOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes

de abril del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 01 de mayo del 2005 en los diarios El Universo y Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1579

05/05/05 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que ante el funcionamiento de una red de mercados y áreas de ordenamiento municipal en el Cantón Guayaquil que concentran un considerable número de comerciantes minoristas y mayoristas, cuya cifras crecen en función a la proyección planificada y la masiva concurrencia de consumidores finales que demandan la dotación de otros servicios complementarios al existente en los mercados, es necesario diversificar los servicios que estos centros prestan. Que es necesario dotar de otros servicios no existentes en la infraestructura de los mercados municipales, bajo la responsabilidad de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que oferten una variedad de servicios al público en general. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su art. 12 numeral 1, establece que al Municipio le corresponde satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, procurando el bienestar material y social de la colectividad. Así también de conformidad al art. 15 numeral 11 de la norma antes citada, son funciones primordiales del Municipio dotar el servicio de plazas de mercados, lo cual es concordante con lo establecido en el art. 164 letra b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la administración municipal debe reglamentar todo lo relativo a los locales donde se expendan comestibles, además de que se cumplan los preceptos sanitarios; y, En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 64 numeral 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE La “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN LA RED DE MERCADOS MUNICIPALES”.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tendrán aplicación en la red de mercados y áreas de ordenamiento público municipal bajo la administración de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, que cuenten con un espacio físico disponible e idóneo para el funcionamiento de estaciones o instalaciones con prestación de servicios sin afectar las actividades comerciales

en los mercados ni la infraestructura municipal existente o planificada. ARTÍCULO 2.- El área de prestación de servicio para el público que concurre al mercado conformará un centro de servicio y comprenderá únicamente a los espacios interiores de las construcciones exigibles para este fin y se sujetarán a todas las normas municipales aplicables.

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

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Bienes Municipales 1580

ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar otros servicios no existentes en los mercados municipales, solicitarán por escrito a la M. I. Municipalidad de Guayaquil la autorización para el funcionamiento, construcción e instalación de equipos necesarios en cada mercado. ARTÍCULO 4.- En la solicitud cada peticionario propondrá mecanismos de control y seguridad en los mercados que garanticen el servicio a brindarse, sin perjuicio de las instalaciones municipales por parte del público concurrente. ARTÍCULO 5.- La autorización de un servicio que demande obra civil e instalación de servicios básicos estará respaldada por el informe técnico elaborado conjuntamente por las Direcciones de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, y contará con la aprobación del Alcalde.

La obra civil debe cumplir con los diseños y especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad de Guayaquil. ARTÍCULO 6.- Cada solicitante

obtendrá un permiso único. ARTÍCULO 7.- La Procuraduría Síndica Municipal, en el caso de servicios permanentes o mayores a un año, como por ejemplo aquellos que requieren la construcción de obra civil menor para atender al público, con el informe previo de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, elaborará el Convenio respectivo, el mismo que será sometido al M.I. Concejo Cantonal para su aprobación, o ratificación en caso de ser suscrito. El Convenio detallará a más de los datos del solicitante autorizado y el

mercado municipal, el plazo, área de ocupación, cumplimiento de estándares arquitectónicos y técnicos (remitidas por la empresa solicitante y aprobados por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales), beneficiario de la obra e instalaciones y demás señaladas en la presente normativa. ARTÍCULO 8.- La Dirección de Justicia y Vigilancia en el caso de servicios provisionales, posterior a la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales suscribirá con la contraparte un Acta de entrega-recepción del espacio asignado. Documento en el que a más de los datos del solicitante calificado y del mercado municipal, se detallará el área de ocupación, inventario de bienes municipales existentes en el área de atención, plazo, condiciones de funcionamiento y otras indicadas en la presente normativa. ARTÍCULO 9.- La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales para el caso de servicios temporales, autorizará por escrito en cada mercado el permiso de funcionamiento. SERVICIOS ADICIONALES A LOS

EXISTENTES ARTÍCULO 10.- Las autorizaciones estarán relacionadas con servicios de comunicaciones, transferencia de dinero, ventanillas bancarias, estaciones temporales para degustación, promoción e impulsación de productos alimenticios o no alimenticios, y otros servicios básicos complementarios señalados por la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales y autorizados por el Alcalde.

PLAZOS

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ARTÍCULO 11.- De acuerdo al servicio a prestar, la Municipalidad de Guayaquil faculta la prestación de actividades complementarias a las de los mercados, bajo las siguientes modalidades: a. Las autorizaciones con

convenios tendrán validez hasta por 5 años, cuando la prestación del servicio se aplica para actividades de: comunicación, transferencia de dinero, ventanillas bancarias y otros similares.

b. Las autorizaciones provisionales

con Actas de Compromisos, elaboradas para el efecto por la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, servirán para los vendedores de loterías, periódicos, revistas, fleteros, taxistas y similares, y tienen validez por un año.

c. Las autorizaciones temporales

con autorizaciones directas de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, tienen aplicación para estaciones de degustación, promoción e impulsación de productos alimenticios o no alimenticios y similares, tiene validez hasta 30 días calendarios consecutivos.

d. Otros nuevos que se incorporen

posterior a la presente normativa, previa aprobación del Alcalde y debidamente justificada su implementación, según informe técnico indicado en el Art.5 de esta normativa.

HORARIOS

ARTÍCULO 12.- Los espacios o centros de servicios se acogerán al mismo horario de funcionamiento que el establecido para cada mercado donde se encuentren ubicados.

RENOVACIÓN DEL PERMISO

ARTÍCULO 13.- Previo al vencimiento del permiso, cada representante del servicio autorizado, debe solicitar por escrito la renovación del mismo, la cual se autorizará previo informe técnico en conjunto de las Direcciones de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales y Urbanismo, Avalúos, Registros.

REVOCACIÓN DEL PERMISO

ARTÍCULO 14.- Las autorizaciones podrán ser suspendidas o revocadas por incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, o por petición de suspensión voluntaria del servicio autorizado por parte del propietario o representante autorizado. La autoridad municipal competente o la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales ordenará el retiro inmediato de mobiliarios o elementos decorativos de fácil desmontaje que se encuentren instalados en la edificación en uso, sin ocasionar daños a la obra, y se procederá a la aprobación de cualquier otro servicio oportunamente solicitado. ARTÍCULO 15.- El permiso se

revocará por las siguientes causas:

• Cambio de actividad en relación

con el servicio autorizado.

• Falta de seguridad o limpieza en el área asignada y en la de influencia directa de ésta

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Bienes Municipales 1582

• Alterar el orden o promover el desorden, provocar ruido excesivo o hacer mal uso del espacio o instalaciones autorizados.

• Abandono del espacio asignado,

alquiler a otros no autorizados.

• Incumplir con las especificaciones técnicas aprobadas para la obra civil o mobiliario demandante.

VALOR DE OCUPACIÓN

ARTÍCULO 16.- A más de los gastos de adecuación que demande el funcionamiento de la prestación del servicio, cada autorización demanda el pago en función a la superficie ocupada y estará en proporción a los valores aplicados en los mercados municipales. El valor de ocupación lo recaudará la Dirección Financiera previo informe de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.

ARTÍCULO 17.- Independiente a los gastos de adecuación o construcción que demanda la infraestructura o mobiliario necesario para el funcionamiento del servicio autorizado, cada propietario ya sea persona natural o jurídica, cancelará cada año el valor correspondiente al de ocupación del servicio aplicado por metro cuadrado.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18.- Es obligación de los ocupantes:

a. Cumplir con las normas

contenidas en la presente ordenanza, y demás normativas y disposiciones municipales contenidas en reglamentos u ordenanzas aplicables.

b. Cumplir con la actividad de la prestación de servicios autorizada; la superficie de ocupación no podrá extenderse mas allá de las dimensiones asignadas.

c. Cumplir con el pago anticipado

para la ocupación del espacio autorizado.

d. Cumplir con la instalación de

equipos de control de consumo y pagos al día a la empresa correspondiente, por el uso de servicios de luz, agua potable, teléfono y otros similares.

e. Cumplir con las normas sobre

instalación de servicios básicos (agua, luz, drenaje, teléfono y similares) para el funcionamiento de servicios autorizados mediante Convenio.

f. Cuidar y conservar las

instalaciones y mobiliarios del servicio autorizado, y custodiar los bienes municipales existentes en el área de influencia directa del espacio de atención.

g. Contar permanentemente con el

personal completo durante el horario de funcionamiento del mercado y previamente identificado por la administración de cada mercado.

h. La prestación del servicio será

para uso exclusivo de los usuarios directos de los mercados.

i. Cada centro de servicio debe

contar con seguridad propia. El Municipio no se responsabiliza por perdidas, daños y acciones similares.

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j. Mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene las instalaciones en uso como las áreas adyacentes.

k. Cada servicio que cuente con

equipamiento especial, señalizaciones y letreros mínimos indispensables del servicio a prestar cumplirán las normas aplicables y contarán con la aprobación municipal.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 19.- Es prohibido a los auspiciantes directos o indirectos de las prestaciones de servicios en la red de mercados, las siguientes acciones: • Efectuar cambios a las fachadas,

señalizaciones, dimensiones o actividades sin autorización municipal.

b. Transferir el permiso municipal

a terceros y hacer cambios del personal de atención en los turnos rotativos sin previa autorización de la Administración o Jefatura de cada mercado.

c. Laborar sin identificación el

personal de atención asignados en los centros de servicios.

d. Hacer instalaciones clandestinas

para el uso de los servicios básicos -luz, agua, teléfono-.

e. Uso de equipos sonoros,

audiovisuales, luminosos y cualquier otro medio de difusión publicitario, informativo, etc.

• Alterar de cualquier modo la

actividad en el mercado. • Efectuar actividades al exterior

del equipamiento del servicio autorizado.

ARTÍCULO 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN LA RED DE MERCADOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de abril del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN LA RED DE MERCADOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN LA RED DE MERCADOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho

días del mes de abril del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 5 de mayo del 2005 en los diarios El Universo y El Telégrafo.

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Bienes Municipales 1585

05/07/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza de Mercados Municipales y de

las Zonas de Espacio Público Destinados para el Funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No.74 del 26 de noviembre de 1992; así como su reforma publicada en el Registro Oficial No.153 del 23 de marzo de 1993; en las cuales se establecían el valor de los permisos de ocupación de los mercados municipales;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal con fecha 11 de noviembre de 1999, aprobó la

“Ordenanza Reformatoria y Complementaria de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público Destinados para el Funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres”, publicada el 23 de noviembre de 1999 en diario El Telégrafo, en la cual en el artìculo 11 se establece el valor anual por metro cuadrado por el permiso de ocupación de puestos en los mercados municipales;

QUE, con fecha 21 de octubre de 1999, el M. I. Concejo Cantonal expidió la

“Ordenanza que Norma la Ocupación, Uso y Operación del Espacio y Vía Pública, en el sector de la ciudad de Guayaquil denominada “La Bahía”, publicada en el diario El Universo el 13 de noviembre de 1999, en la cual se establece en el artículo 3 el valor anual por metro cuadrado de tales áreas;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 25 de mayo del 2000 la “Ordenanza

Reglamentaria de la Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil”, publicada en el diario El Universo el 31 de mayo del 2000, en la cual se establece en el artìculo 13 el valor anual por metro cuadrado del permiso de ocupación de cada puesto; así como en el artículo 21 se establece el valor que debe de pagarse por el ingreso de vehículos pesados y livianos a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres;

QUE, el 16 de octubre del 2003, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

“Ordenanza Para el Cobro del Valor por la Ocupación de los Puestos en el Nuevo Mercado de Artículos Varios”, y con fecha 28 de abril del 2005 el M. I. Concejo Cantonal aprobó la “Ordenanza Modificatoria y Complementaria a la Ordenanza Para el Cobro del Valor por la Ocupación de los Puestos en el Nuevo Mercado de Artículos Varios”, publicada en el diario El Universo el 1 de mayo del 2005,en la cual en el artículo 1 se establece que el valor del permiso de ocupación en dicho mercado, será el mismo que se aplica para el resto de los puestos de la “Red de Mercados” de la ciudad de Guayaquil;

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil en estos últimos años ha venido

emprendiendo un programa de construcción y readecuación de los centros de abastos municipales, que forman parte de la “red de mercados” a raíz de la inauguración de la Terminal de Transferencia de Víveres. Dicho plan de reordenamiento ha implicado la realización de grandes inversiones dirigidas a

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Bienes Municipales 1586

facilitar el que se preste un servicio de calidad por parte de quienes ofrecen sus productos, con el consiguiente beneficio de la comunidad;

QUE, el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales suscribiò un

Acta de Compromiso con los representantes de comerciantes que realizan sus labores en determinados mercados municipales que no habían sido remodelados, documento por el cual la Municipalidad aceptò no aplicar el valor de ocupación de puestos, previsto en la “Ordenanza Reformatoria y Complementaria de Mercados Municipales”, única y exclusivamente en el caso de los mercados Santa Teresita, Grau Ruíz, San Gregorio, Guasmo Norte, Pascuales, Asisclo Garay y Jockey Club.

QUE, los mercados Asisclo Garay y Jockey Club fueron posteriormente remodelados e

iniciaron sus actividades desde el 1 de abril y 18 de julio del 2003, respectivamente.

QUE, las áreas de ordenamiento que la M. I. Municipalidad de Guayaquil efectùe a

travès de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, formarán parte de la “Red de Mercados” y se acogerán a todas las disposiciones y normativas aplicables.

QUE, la Ley Orgànica de Règimen Municipal, en su artìculo 15 numeral 11, establece

que son funciones primordiales del Municipio, entre otros, el servicio de plazas de mercados;

QUE, el artículo 444 de la mencionada normativa señala que las Municipalidades

pueden cobrar pensiones anuales, mensuales o diarias por el arrendamiento u ocupación de los bienes de uso público.

QUE, la Dirección Financiera luego de haber realizado un estudio, ha determinado los

nuevos valores por conceptos de ocupación en los mercados municipales urbanos y rurales; y,

QUE, la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, ha expresado

su criterio técnico respecto de la pertinencia de modificar los valores que se cobran por la ocupación de los puestos en la “red de mercados” y los que se cobran por el ingreso de los vehículos pesados y livianos a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres; y,

EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere los artìculos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 64 numeral 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”.

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ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza es aplicable para todos los mercados municipales -mayoristas o minoristas- y ordenamientos municipales bajo la administración de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. ARTÍCULO 2.- El valor del permiso de ocupación de los puestos en los mercados municipales ubicados en el sector urbano será de $ 4,25 por cada metro cuadrado al mes, equivalente a $ 51,00 anuales por metro cuadrado, de ocupación en cada puesto de la Red de Mercados. Los mercados ubicados en las parroquias Tenguel, Posorja, Cerecita y Progreso, pagarán el 50% del valor señalado en el párrafo anterior, por cada metro cuadrado al mes por ocupación del puesto.

Los ordenamientos municipales tales como paraderos turísticos, corredores comerciales; y otros similares, que se incorporen a la “Red de Mercados”, pagarán de igual forma los $ 4,25 por cada metro cuadrado al mes, equivalente a $ 51,00 anuales por metro cuadrado. ARTÍCULO 3.- Los pagos de los permisos de ocupación de puestos en la “Red de Mercados” serán trimestrales, debiendo pagar cada uno de los ocupantes, dentro de los últimos quince días del trimestre anterior al que se inicia, en cualquier ventanilla municipal aperturada para este efecto, o a través de otro mecanismo que la Municipalidad implemente para el efecto. ARTÍCULO 4.- El retiro voluntario por parte del asignatario del puesto o la revocatoria del permiso de ocupación, obliga al comerciante a presentar en la Administración de cada Mercado, los

comprobantes de cancelación del valor del permiso de ocupación del puesto, del pago total de las facturas de consumo de los servicios públicos de agua potable y de energía eléctrica; y, los valores que por expensas comunes la M. I. Municipalidad de Guayaquil declare al cobro antes de su retiro aún cuando estos sea notificados con posterioridad a la fecha de su retiro.

ARTÍCULO 5.- El valor de la credencial de identificación del personal que labora en la red de mercados, sean estos titulares, alternos o auxiliares es de $2,40. Su validez será de dos años contados a partir de la fecha de emisión de la misma, podrá ser renovada previo a su vencimiento, en casos de pérdida, deterioro comprobado y acciones similares, cuando el titular de la credencial así lo solicite por escrito, previo al cumplimiento del trámite señalado en el Reglamento de Mercados. El personal que dejare de laborar en la red de mercados, deberá devolver la credencial de identificación en la administración de cada mercado. ARTÍCULO 6.- Los valores por el ingreso de vehículos pesados y livianos a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, serán los siguientes: VEHÍCULO PESADO: $ 2.00 por las dos primeras horas $ 2.00 por cada fracción adicional VEHÍCULO LIVIANO: $ 0.35 por las dos primeras horas $ 0.35 por cada fracción adicional

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1588

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ARTICULO 7.- Los mercados Santa Teresita, Grau Ruíz, San Gregorio, Guasmo Norte, Pascuales, Asisclo Garay y Jockey Club (estos dos ùltimos ya remodelados), que por su situación de no remodelados suscribieron un Acta de Compromiso con el Municipio de Guayaquil respecto de los pagos vencidos, pagarán un valor por espacio, distinto al establecido en la “Ordenanza Reformatoria y Complemetaria de Mercados” y en el Art. 2 de la presente Ordenanza, el cual será de la siguiente manera: MERCADOS VALOR ANUAL POR ESPACIO Guasmo Norte $ 39,12 Jockey Club Asisclo Garay Santa Teresita $ 29,13 Grau Ruiz San Gregorio Pascuales El comerciante titular del puesto de un mercado no remodelado deberá cancelar en cada mes el valor correspondiente a una mensualidad de cada uno de los años vencidos, así como la del año en curso, hasta que el mercado entre en proceso de remodelación. Posteriormente pagará el valor del permiso de ocupación del puesto establecido en el Art. 2 de la presente Ordenanza. Todos los comerciantes de los mercados no remodelados, estàn obligados al pago de los valores que por concepto de gastos comunes se han venido generando desde el año 2000. Los valores que se mantengan impagos desde antes de la indicada fecha se sumarán.

DEROGATORIAS ARTICULO 8.- Se derogan los artículos 11 de la “Ordenanza Reformatoria y Complementaria de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público Destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres”; 3 de la “Ordenanza que Norma la Ocupación, Uso y Operación del Espacio y Vía Pública, en el sector de la ciudad de Guayaquil denominada “La Bahía”; 13 y 21 de la “Ordenanza Reglamentaria de la Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil”; el artículo 1 de la “Ordenanza Modificatoria y Complementaria a la Ordenanza para el Cobro del Valor por la Ocupación de los Puestos en el Nuevo Mercado de Artículos Varios”; y, todas las demás que se contrapongan a la presente ordenanza.

ARTICULO 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ACTUALIZA

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LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintitrés y treinta de junio del año dos mil cinco.

Guayaquil, 30 de junio del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a

través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 01 de julio del 2005

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 01 de julio del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 5 de julio del 2005 en el diario El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1590

02/07/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, de conformidad con el Art. 11, numeral 2) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, constituye uno de los fines municipales planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales.

QUE, conforme el Art. 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, es una función primordial del municipio la planificación del desarrollo cantonal.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesión ordinaria celebrada el día 3 de

abril de 1979, resolvió declarar de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata para el proyecto de Lotes con Servicio Alegría, el predio identificado con el código catastral No. 60-108-01 de propiedad del señor José A. Gómez Iturralde en un área de 447.932,50 m2. El mencionado programa habitacional iba a ser ejecutado por la corporación municipal, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la Junta Nacional de la Vivienda, el mismo que comprendía dos etapas, lográndose desarrollar únicamente la primera.

QUE, mediante Convenio suscrito entre la M. I. Municipalidad de Guayaquil y el

Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el 4 de febrero de 1987 se acordó el desarrollo del proyecto habitacional Lotes con Servicios Alegría en terrenos de la antigua Hacienda Mapasingue, al norte de la ciudad, la que se dividió en varias haciendas entre ellas la que se denominó “La Alegría”, expropiada por la Corporación Municipal.

QUE, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro mediante memorando DUAR-

AyR-2005-12650, informa sobre los predios descritos en los certificados emitidos por el Registrador de la Propiedad, respecto de los predios de propiedad municipal y que se identifican en el memorando en forma individualizada, a efectos del proceso de legalización.

QUE, del Programa Habitacional Lotes con Servicios Alegría, en virtud de su

desarrollo parcial únicamente se construyeron 818 viviendas, en la primera etapa, quedando una gran extensión de terreno sobre la cual no se ejecutaron más soluciones habitacionales, asentándose aproximadamente 3.834 familias de escasos recursos económicos en los Bloques 2,3 y 7 del programa antes referido. Además, se identifican en el sector materia de la presente ordenanza asentamientos humanos, en parte de las áreas de propiedad municipal comprendidas en las denominadas Precooperativas: 4 de Marzo, Vencedores del 8 de Mayo, Ficoa de Montalvo y la Cooperativa Jaime Nebot, la cual está ubicada únicamente en área de propiedad municipal. Los posesionarios de los predios municipales han venido solicitando a la corporación la legalización de los predios de su propiedad sobre los cuales han construido sus viviendas;

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Bienes Municipales 1591

QUE, las áreas municipales susceptibles de venta se certifican como de propiedad municipal conforme lo ha señalado el Registro de la Propiedad, en la Ficha Registral No. 71603, con fecha 22 de septiembre del 2004.

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Ley de Régimen Municipal en su Art. 281

prevé la competencia municipal para efectuar la enajenación de solares, en forma directa sin el requisito de subasta, entre otros, a personas de modestos recursos, lo cual es concordante con la realidad social del sector objeto de la presente normativa.

Que, la M. I Municipalidad de Guayaquil expidió la Ordenanza que establece el

Avalúo de los Predios Urbanos y de las Cabeceras Parroquiales de las Parroquias Rurales del Cantón Guayaquil para el Bienio 2006-2007, publicada en el Registro Oficial No. 177 del 30 de Diciembre del 2005, entre los cuales se encuentran los predios objeto de la presente Ordenanza

EN uso de las atribuciones que conceden los Arts. 63 ordinal primero y tercero, Art.

123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS CUALES SE ASIENTAN LAS DENOMINADAS PRECOOPERATIVAS DE VIVIENDA CONOCIDAS COMO “4 DE MARZO”, “VENCEDORES DEL 8 DE MAYO”, “FICOA DE MONTALVO”, “JAIME NEBOT SAADI” Y EN LOS BLOQUES 2, 3 Y 7 DEL PROGRAMA HABITACIONAL “LOTES CON SERVICIO ALEGRÍA”. Artículo 1.- Autorizar la venta de los terrenos de propiedad municipal ubicados en el sector conocido como “Alegría” sobre los cuales se encuentran asentadas las denominadas precooperativas de vivienda: “4 de Marzo”, “Vencedores del 8 de Mayo”, “Ficoa de Montalvo”, “Jaime Nebot Saadi” y los Bloques 2, 3 y 7 del denominado Programa Habitacional “Lotes con Servicios Alegría”, sin necesidad de pública subasta a favor de sus actuales ocupantes. Exceptúense de esta Ordenanza, los propietarios de los predios que se hubieren beneficiado con el desarrollo formal del Programa Habitacional Lotes con Servicios Alegría y que se encuentran comprendidos en las manzanas: 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509, 1510, 1511,

1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518, 1519, 1520, 1532, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542 y 1543. Artículo 2.- La Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales procederá a realizar el censo socioeconómico y los levantamientos topográficos en el sector que abarcan las referidas precooperativas, para lo cual se sustentará en la delimitación efectuada por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, constante en el plano elaborado por dicha Dirección y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Corresponderá a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales la calificación de los posesionarios de los terrenos

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1592

municipales, determinados en esta Ordenanza, previo a su venta. Artículo 4.- Para la determinación del precio de venta de los lotes de propiedad municipal en los cuales se asientan las Precooperativas de vivienda denominadas: “4 de Marzo”, “Vencedores del 8 de Mayo”, “Ficoa de Montalvo”, “Jaime Nebot Saadi” y los Bloques 2, 3 y 7 del denominado Programa Habitacional “Lotes con Servicios Alegría”; se aplicará lo determinado en la “Ordenanza que establece el Avalúo de los Predios Urbanos y de las Cabeceras Parroquiales de las Parroquias Rurales del Cantón Guayaquil para el Bienio 2006-2007”. Artículo 5.- En caso de discrepancias entre dos o más personas por la posesión de un solar municipal, o cualquier otro tipo de conflicto que sobre linderos pueda suscitarse, se suspenderá el trámite de legalización hasta que se resuelva en el ámbito jurídico municipal. Artículo 6.- Se autoriza a los representantes judiciales y extrajudiciales de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para que suscriban los títulos de transferencia de dominio. Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE

REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS CUALES SE ASIENTAN LAS DENOMINADAS PRECOOPERATIVAS DE VIVIENDA CONOCIDAS COMO “4 DE MARZO”, “VENCEDORES DEL 8 DE MAYO”, “FICOA DE MONTALVO”, “JAIME NEBOT SAADI” Y EN LOS BLOQUES 2, 3 Y 7 DEL PROGRAMA HABITACIONAL “LOTES CON SERVICIO ALEGRÍA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintidós y veintinueve de junio del año dos mil seis

Guayaquil, 29 de junio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS CUALES SE ASIENTAN LAS DENOMINADAS PRECOOPERATIVAS DE VIVIENDA CONOCIDAS COMO “4 DE MARZO”, “VENCEDORES DEL 8 DE MAYO”, “FICOA DE MONTALVO”, “JAIME NEBOT SAADI” Y EN LOS BLOQUES 2, 3 Y 7 DEL PROGRAMA HABITACIONAL “LOTES CON SERVICIO ALEGRÍA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

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Bienes Municipales 1593

Guayaquil, 30 de junio del 2006

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS CUALES SE ASIENTAN LAS DENOMINADAS PRECOOPERATIVAS DE VIVIENDA CONOCIDAS COMO “4 DE MARZO”, “VENCEDORES DEL 8 DE MAYO”, “FICOA DE MONTALVO”, “JAIME NEBOT

SAADI” Y EN LOS BLOQUES 2, 3 Y 7 DEL PROGRAMA HABITACIONAL “LOTES CON SERVICIO ALEGRÍA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 30 de junio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 2 de julio del 2006 en el diario El Telégrafo de Guayaquil.

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Bienes Municipales 1594

13/07/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Codificación a la Ley Orgánica

de Régimen Municipal, cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana” ha

previsto en la Etapa 1-A, la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición, en los términos más beneficiosos para la Municipalidad de Guayaquil;

QUE, el Proyecto “Puerto Santa Ana” constituye un ícono de progreso, sostenibilidad,

turismo y desarrollo, en función de lo cual es fundamental asegurar la buena convivencia de sus copropietarios a través de normas que lo hagan factible;

QUE, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad

legislativa de los concejos municipales, al tenor del Artículo 228 de la Carta Política, en función de lo cual corresponde la expedición de la normativa jurídica necesaria para el cabal cumplimiento de los proyectos municipales, en todo lo que fuere necesario;

QUE, para el proceso de enajenación de los bienes inmuebles a construirse en el Puerto

Santa Ana, en la Etapa 1-A, se ha previsto la conformación de una Junta de Venta de Bienes Municipales por Subasta, la cual será la encargada del proceso de selección, calificación y adjudicación; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los Artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 63 numeral 49 y Artículo 123 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”

Capitulo I

Objeto

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones a aplicarse al

procedimiento de venta de inmuebles municipales comprendidos en el Proyecto “Puerto Santa Ana”, específicamente en la Etapa 1A, por medio de subasta pública, de conformidad con el Título V, Capitulo I,

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Bienes Municipales 1595

Sección Sexta de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Capítulo II

Junta de Subasta de Bienes Inmuebles Municipales

Art. 2.- Para la venta de los bienes inmuebles municipales, sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, comprendidos en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, por medio del mecanismo de subasta pública, se instituye la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, que estará integrada por: el Alcalde de Guayaquil o su delegado quien la presidirá; el Procurador Síndico Municipal o su delegado; el Director Financiero o su delegado; y, el Secretario Municipal o su delegado, quien hará las veces de Secretario de la Junta. Quienes actúen como delegados deberán ser funcionarios municipales. Art. 3.- La “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” tendrá como objetivo efectuar la convocatoria; realizar la subasta pública; elegir la mejor oferta económica; valorar que la mejor oferta económica cumpla con todos los requisitos solicitados en la convocatoria; descalificar las ofertas ya sea por falta de cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria, y/o porque económicamente no sean las más convenientes para la Municipalidad.

Capítulo III

De la Venta de Bienes Inmuebles Municipales por medio de Subasta

Pública Art. 4.- La Convocatoria que efectuare la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” que

señalará lugar, día y hora donde se realizará la venta de inmuebles municipales por subasta, se publicará al menos en un periódico de amplia circulación en el país, la misma que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Lugar, fecha y hora de la subasta, la cual será en 30 días a partir de la convocatoria.

b) Descripción de los bienes a

venderse por medio de subasta.

c) Valor base del inmueble a subastarse (por metro cuadrado de acuerdo a ubicación).

d) La indicación de que las

personas interesadas en participar en la subasta pública podrán adquirir la documentación inherente a la descripción, características y ubicación del inmueble, en el lugar establecido para el efecto, previo al pago del valor correspondiente, que será de USD$100.00.

e) Obligación de presentar una

Garantía Bancaria, por un monto no inferior al 10% del precio base de la venta por subasta pública, en señal de seriedad de la oferta, lo que permitirá al oferente participar en la subasta pública.

f) La definición de que cualquier

oferta inferior al precio base de la venta por subasta pública será descalificada; y, que la no presentación de ofertas no será causal para modificar las bases ni rebajar el precio base en una próxima venta por subasta pública del mismo bien inmueble.

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Bienes Municipales 1596

g) La obligación de incluir en el

sobre que contiene su oferta: 1) Los certificados de no

tener antecedentes penales, y de no constar en la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos en categoría “D”. Las certificaciones y documentación señaladas se extenderá a los socios o accionistas y representantes legales de las personas jurídicas;

2) Carta de aceptación de

condiciones de venta de los bienes inmuebles municipales por medio de subasta pública;

3) Carta compromiso

declarando que se someterá incondicionalmente a la reglamentación de copropietarios de la edificación, servidumbre y reglamentación de las áreas de uso público;

h) El sometimiento a la

competencia de la Junta para calificar a los postulantes, en atención a los documentos que se presenten en cumplimiento a los literales antes indicados.

i) La aceptación incondicional de

la obligación que tienen los adjudicatarios de realizar las obras de acabados del inmueble adjudicado, en el tiempo que determine la Junta.

La declaración de que la

ejecución de las obras de acabados del inmueble permitirá la ocupación del mismo, previa

verificación por parte de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y del otorgamiento del Certificado de Inspección Final, y de que su incumplimiento acarreará las sanciones que establece la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil.

Art. 5.- Inicio de la subasta pública.- Transcurridos 30 minutos posteriores a la hora fijada para la venta por subasta pública, no se permitirá el ingreso de ningún otro aspirante, y se procederá en acto público a declarar abierta la subasta pública, el Secretario de la Subasta, dará lectura a la descripción del inmueble y al precio base, con lo que se dará inicio a la recepción de los sobres que contienen las ofertas, luego de lo cual se procederá con la apertura de los sobres y lectura de las ofertas. Art. 6.- Calificación de la oferta.- Luego de conocidas las ofertas la Junta de Subasta Pública procederá a calificar únicamente la propuesta económica más alta, verificando si ésta cumple además con la presentación de todos los documentos señalados en la Convocatoria. Art. 7.- Devolución de las ofertas.- Una vez finalizada la subasta pública el Secretario de la misma, procederá a devolver de manera inmediata las ofertas que no hayan sido seleccionadas para ser calificadas por la Junta, junto con las garantías presentadas por los oferentes, en señal de seriedad de oferta. Art. 8.- De la Adjudicación.- Una vez calificada la mejor oferta económica, la Junta resolverá motivadamente sobre la adjudicación en un plazo de 5 días hábiles, considerando además de la oferta económica la documentación presentada, conforme a lo dispuesto en

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Bienes Municipales 1597

el Artículo 4 de la presente Ordenanza, y teniendo como uno de los patrones del proceso el buen vivir de los condóminos en función de su idoneidad moral. En ningún caso se adjudicará el inmueble a quien carezca de probidad notoria. La resolución de la Junta que decida favorablemente sobre la adjudicación, permitirá al adjudicado pagar el precio de la venta. Art. 9.- Pago del precio de venta.- Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá entre 30 y 40 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+ ; si transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta pública no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastarse el inmueble.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 10.- En el evento de haber igualdad entre las ofertas económicas, la Junta realizará el sorteo para seleccionar a una de éstas, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas pertinentes de esta Ordenanza, en particular las relativas a la adjudicación. Artículo Final.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS

DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintinueve de junio y seis de julio del año dos mil seis.

Guayaquil, 06 de julio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 10 de julio del 2006

Luis Chiriboga Parra

ALCALDE DE GUAYAQUIL (e)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los

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Bienes Municipales 1598

diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 10 de julio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 13 de julio del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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Bienes Municipales 1599

20/05/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana”

esta desarrollando la etapa 1A (ZE-1A), la cual cuenta con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 6 de julio del 2006, la “ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA ”, la cual fue publicada en los diarios El Universo y Expreso el 13 de julio del 2006;

QUE, el artículo 9 de la referida Ordenanza, que trata del Pago del Precio de Venta,

señala que el oferente tendrá entre 30 y 40 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, a fin de conceder facilidades al oferente para que efectúe dicho pago, es pertinente que se precise en la Ordenanza de la materia que el plazo para pagar el valor del inmueble o garantizar el pago debe ser hasta 90 días; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”. Art. 1.- Sustitúyase el texto del “Art. 9.- Pago del precio de venta” por el siguiente:

“Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá hasta 90 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+; si

transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta, no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastar el inmueble.

Art. 3.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

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Bienes Municipales 1600

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha diez y diecisiete de mayo del dos mil siete.

Guayaquil, 17 de mayo del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 18 de mayo del 2007

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de mayo del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de mayo del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.

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Bienes Municipales 1601

15/08/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana”

esta desarrollando la etapa 1A (ZE-1A), la cual cuenta con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 6 de julio del 2006, la “ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, la cual fue publicada en los diarios El Universo y Expreso el 13 de julio del 2006; habiéndose publicado su reforma el 20 de mayo del 2007.

QUE, la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”,

resolvió el 21 de junio del 2007 ampliar el plazo para la realización de la Subasta Pública, fijando una nueva fecha que es la del 27 de agosto del 2007. Lo anterior en consideración de que la fecha establecida para la Subasta (26 de junio del 2007), resultaba insuficiente para que todas las personas interesadas puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza, su Reforma y Convocatoria, especialmente respecto de la Carta de Crédito u otro instrumento bancario, que deben obtener los interesados para participar en la Subasta; además ciertas circunstancias de dominio público como son los efectos de preocupación que en el sistema financiero generó el envío del proyecto “Ley de Justicia Financiera” por parte de la Función Ejecutiva;

QUE, la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, para

el proceso de calificación, adjudicación y remate de los bienes inmuebles ubicados en la Etapa 1 A del Proyecto “Puerto Santa Ana” debe estar facultada para realizar motivadamente las modificaciones que fueren necesarias en dicho proceso, a efectos de que pueda cumplir con sus objetivos en previsión de los intereses municipales;

QUE, respecto de los inmuebles objeto de la Subasta, se ha efectuado la valoración

total de lo invertido en el proyecto Puerto Santa Ana, Etapa 1A, por parte de la Fundación “Malecón 2000”, encargada de la construcción del Proyecto por parte de “Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana”, determinándose un valor ponderado de USD $ 1,200.00 por m2., valor que incluye USD $ 200.00 m2 correspondiente a acabados y USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, estimado de 2 años de expensas por mantenimiento de los inmuebles; y, USD $ 155.24 por m2. correspondiente a costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1602

artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE:

La “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA” Art. 1.- A continuación del Art. 3 agréguese un párrafo con el siguiente texto:

“La Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública para los futuros procesos de venta de inmuebles municipales inherentes a la Etapa 1 A del proyecto “Puerto Santa Ana”, tiene la facultad para motivadamente realizar las modificaciones que fueren necesarias dentro de dicho proceso respecto a la determinación final de la valoración de los inmuebles objeto de la Subasta; así como lo relacionado con los plazos para la realización de dicha Subasta y la documentación que deban presentar los oferentes. Lo anterior estrictamente sobre la base de la información técnica y económica que elaboren los Departamentos correspondientes, a efectos de que pueda cumplir con sus objetivos en tutela de los intereses municipales. Dichos Departamentos a través de los Funcionarios que suscriban la información correspondiente serán personalmente responsables de la certeza de la información”.

Art. 2.- En el Art. 4 letra a),

considerando que es facultad de la Junta establecer o modificar los plazos señalados para la

realización de la Subasta Pública a efectuarse, sustitúyase dicho texto por el siguiente:

“a) Lugar, fecha y hora de la

subasta, la cual será determinada por la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, en la convocatoria pública que para el efecto realice”.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 9, por el siguiente:

“Art. 9.- Pago del precio de venta.- Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá hasta 90 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+. Si transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta pública no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastarse el inmueble.

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Bienes Municipales 1603

Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicatario podrá solicitar dentro del plazo referido anteriormente que la M. I. Municipalidad de Guayaquil le conceda facilidades para pagar el precio del inmueble, sea en forma parcial o total mediante el otorgamiento del crédito respectivo. La Municipalidad a través de la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” podrá conceder las facilidades de pago solicitadas, hasta por 10 años, de acuerdo al valor del bien inmueble, previo al estudio de crédito correspondiente, cuyos derechos serán titularizados por la Municipalidad de Guayaquil a efectos de la recuperación de las inversiones respectivas.

Art. 4.- Agréguese al final de la Ordenanza las siguientes Disposiciones Transitorias:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Habiéndose efectuado por parte de la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” la ampliación del plazo para la realización de la Subasta Pública prevista inicialmente para el 26 junio del 2007, al 27 de agosto del 2007, la misma que fuere publicada el 23 de junio del 2007, en el diario “El Universo”, Expreso, Hoy y El Comercio, ratifíquese dicha Resolución y autorícese a la Junta para que realice todas las acciones pertinentes, que permitan la realización de la Subasta el 27 de agosto del 2007.

SEGUNDA.- considerando que actualmente, respecto de los inmuebles objeto de la Subasta, se ha efectuado la valoración total de lo invertido en el proyecto Puerto Santa Ana, Etapa 1A, por parte de la Fundación “Malecón 2000”, encargada de la construcción del Proyecto por parte de “Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana”, determinándose un valor ponderado de USD $ 1,200.00 por m2., valor que incluye USD $ 200.00 m2 correspondiente a acabados y USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, estimado de 2 años de expensas por mantenimiento de los inmuebles y, USD $ 155.24 por m2. correspondiente a costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, autorícese a la Junta de Subasta para que en las Adjudicaciones que realice, se especifique que en el caso de los bienes inmuebles destinados a vivienda el valor producto de la Subasta incluye acabados, expensas, así como costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, que se derivan de los valores ponderados referidos anteriormente. En el caso de los inmuebles destinados a locales comerciales, los valores correspondientes a acabados, esto es USD $ 200.00 por m2. a consideración del Adjudicatario podrán ser realizados por la Municipalidad de Guayaquil, descontados del valor total

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Bienes Municipales 1604

ofertado, o si ya los hubiere pagado, solicitar su reintegro a través de la Nota de Crédito correspondiente, subsistiendo la obligación de realizar los acabados a su cargo en el plazo establecido en la Ordenanza, esto es, 90 días. Así mismo, los USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, TERCERA.- La calificación de las ofertas, así como de la documentación que presenten los interesados para la subasta a realizarse el día 27 de agosto del 2007, corresponde a la “Junta de Venta de Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, la misma que podrá solicitar a los participantes información adicional complementaria o aclaratoria a la requerida en la Convocatoria, o determinar si fuere el caso el que se corrijan omisiones subsanables por parte de los oferentes en sus ofertas, lo que le permitirá realizar la calificación y adjudicación respectiva en tutela de los intereses municipales.

Art. 5.- Agréguese al final de las Disposiciones Transitorias una Disposición Final con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN FINAL.- Se mantienen en vigencia todas aquellas disposiciones de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO

SANTA ANA”, y su primera Reformatoria, en todo aquello que no se contraponga a la presente reforma”.

Art. 6.- La presenta Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dos y nueve de agosto del año dos mil siete.

Guayaquil, 09 de agosto del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA A

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1605

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “SEGUNDA

REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 15 de agosto del 2007 en el diario “El Universo” de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1606

26/08/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Codificación a la Ley Orgánica

de Régimen Municipal, cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del Programa Habitacional Mucho

Lote ha previsto la venta de terrenos destinados para usos comerciales y de bienestar general conforme la clasificación contenida en el artículo 120 numerales 120.4) y 120.5) de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, en beneficio de la colectividad susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, con fecha 5 de mayo del 2006, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil aprobó el

cuadro de valores de las áreas destinadas para usos comunales y comerciales en el Programa Habitacional Mucho Lote, en sus siete Etapas;

QUE, el Programa Habitacional Mucho Lote constituye un elemento del desarrollo

inmobiliario habitacional en el Cantón e inclusive en el país, en función de lo cual es fundamental asegurar la buena convivencia y el bienestar de las personas que allí habiten;

QUE, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad

legislativa de los concejos municipales, al tenor del Artículo 228 de la Carta Política, en función de lo cual corresponde la expedición de la normativa jurídica necesaria para el cabal cumplimiento de los proyectos municipales, en todo lo que fuere necesario;

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los Artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 63 numeral 49 y Artículo 123 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUCHO LOTE, EN SUS SIETE ETAPAS”.

Capítulo I

Objeto

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones a aplicarse para el procedimiento de venta de terrenos

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1607

destinados para usos comerciales y de bienestar general, comprendidos en las siete etapas del Programa Habitacional Mucho Lote, por medio de subasta pública, de conformidad con el Título V, Capítulo I, Sección Sexta de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Capítulo II

De la Junta de Remate de Bienes Inmuebles Municipales

Artículo 2.- Para la venta de los bienes inmuebles municipales, comprendidos en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, por medio del mecanismo de subasta pública, se instituye la “Junta de Remate de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, que estará integrada por: el Alcalde de Guayaquil o su delegado quien la presidirá; el Procurador Síndico Municipal o su delegado; el Director Financiero o su delegado; y, el Secretario Municipal o su delegado, quien hará las veces de Secretario de la Junta. Quienes actúen como delegados deberán ser funcionarios municipales. Asistirán a la convocatoria de la Junta sin derecho a voto, los Directores Municipales de Urbanismo, Avalúos y Registro y de Terrenos y Servicios Parroquiales, en virtud de sus conocimientos técnicos. Artículo 3.- La “Junta de Remate de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” tendrá como objetivo efectuar la convocatoria; realizar la subasta pública; elegir la mejor oferta económica; valorar que la mejor oferta económica cumpla con todos los requisitos solicitados en la convocatoria; descalificar las ofertas ya sea por falta de cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria, y/o porque

económicamente no sean las más convenientes para la Municipalidad.

Capítulo III

De la Venta de Bienes Inmuebles Municipales por medio de Subasta

Pública Artículo 4.- La convocatoria que efectuare la “Junta de Remate de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” que señalará lugar, día y hora donde se realizará la venta de inmuebles municipales por subasta, se publicará al menos en un periódico de amplia circulación en el país, la misma que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Lugar, fecha y hora de la subasta, la cual será en 30 días a partir de la convocatoria. b) Descripción de los bienes a

venderse por medio de subasta. c) Valor base del inmueble a

subastarse (por metro cuadrado de acuerdo a ubicación), y la indicación del uso del suelo al que está destinado el predio.

d) Señalamiento del lugar, día y

hora para la presentación de las ofertas.

e) Obligación de presentar una

Garantía Bancaria, que puede consistir también en cheque certificado o cheque de gerencia, por un monto no inferior al 10% del precio base de la venta por subasta pública, en señal de seriedad de la oferta, lo que permitirá al oferente participar en la subasta pública.

f) La definición de que cualquier

oferta inferior al precio base de

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Bienes Municipales 1608

la venta por subasta pública será descalificada, igual que en el caso de no presentarse el 10% del precio base; y, que la no presentación de ofertas no será causal para modificar las bases ni rebajar el precio base en una próxima venta por subasta pública del mismo bien inmueble.

g) La obligación de incluir en el

sobre que contiene su oferta:

1) Carta de aceptación de condiciones de venta de los bienes inmuebles municipales por medio de subasta pública;

2) Carta compromiso declarando que se someterá incondicionalmente a la reglamentación, ordenanzas y demás disposiciones generales o particulares que dicte o haya dictado el Municipio sobre el Programa Habitacional Mucho Lote;

h) El sometimiento a la

competencia de la Junta de Remate para calificar a los postulantes, en atención a los documentos que se presenten en cumplimiento a los literales antes indicados.

i) La aceptación incondicional de

la obligación que tienen los adjudicatarios de realizar las obras de edificación en el inmueble adjudicado, en el tiempo que determine la Junta, el cual estará determinado en virtud del uso de suelo previsto y que se hará constar en la convocatoria que realice la Junta de Remate.

La declaración de que la ejecución de las obras del inmueble permitirá la ocupación del mismo, previa verificación por parte de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y del otorgamiento del Certificado de Inspección Final, y de que su incumplimiento acarreará las sanciones que establece la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil.

j) Carta de aceptación en la que se

declare de forma expresa que, en el caso de que el adjudicatario no edificare en el bien inmueble dentro del plazo previsto por la Junta de Remate y señalado en la convocatoria, caducará ipso jure, esto es, en forma automática la venta obtenida por el remate, en función de que la adjudicación está sujeta a tal restricción.

Artículo 5.- Inicio de la subasta pública.- En el día y hora fijada para la venta por subasta pública y una vez cumplido el plazo para la presentación de las ofertas, el Secretario de la Junta de Remate procederá en acto público con la apertura de los sobres y lectura de las ofertas, para lo cual se contará con la presencia de un Notario Público del cantón Guayaquil. Artículo 6.- Calificación de la oferta.- Una vez leídas las ofertas la Junta de Remate se declarará en sesión permanente, a efectos de realizar el procedimiento de calificación y adjudicación de las ofertas, labor que realizará en un plazo no mayor de 72 horas, contadas desde la fecha de la subasta.

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Bienes Municipales 1609

Calificadas las ofertas ganadoras por la Junta de Remate, se procederá a su notificación. Artículo 7.- Devolución de las ofertas.- Una vez calificadas las ofertas por la Junta de Remate, y notificados los adjudicatarios de las mismas, se procederá a devolver las ofertas que no hayan sido seleccionadas para ser calificadas por la Junta, junto con las garantías presentadas por los oferentes, en señal de seriedad de oferta. Artículo 8.- Pago del precio de venta.- Una vez resuelta la adjudicación por la Junta de Remate y notificado el oferente, éste tendrá entre 30 y 40 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+; si transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta pública no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastarse el inmueble.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 9.- En el evento de haber igualdad de la oferta económica, la Junta de Remate realizará el sorteo durante la subasta pública. La oferta ganadora del sorteo será la oferta que analice la Junta para efectuar la adjudicación; solamente si ésta oferta no cumpliere los requisitos de la subasta, se procederá a revisar la otra oferta, para la aplicación de las demás normas pertinentes de esta Ordenanza, en particular las relativas a la adjudicación. Artículo 10.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en uno

de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUCHO LOTE, EN SUS SIETE ETAPAS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha diez y diecisiete de agosto del año dos mil seis.

Guayaquil, 17 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE

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ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUCHO LOTE, EN SUS SIETE ETAPAS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 23 de agosto del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUCHO LOTE, EN SUS SIETE ETAPAS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veititrés días del mes de agosto del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 23 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de agosto del 2006 en el diario El Universo de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1611

04/05/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el Art. 150 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

establece que a las Municipalidades les corresponde cooperar en el desarrollo y mejoramiento cultural y educativo de los habitantes del cantón;

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 63,

numeral 33, señala que al Concejo Cantonal le compete determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario;

QUE, en cumplimiento a lo dispuesto en las antes citadas normas, la Municipalidad de

Guayaquil ha publicado algunas obras como por ejemplo la “Guía Turística de Guayaquil”, y se encuentra editando otros libros, tales como la “Historia de Guayaquil”, con el propósito de difundir el conocimiento de los sitios de interés para los visitantes y contribuyendo así para que Guayaquil sea una ciudad de destino turístico; así como enseñar a los estudiantes los hechos históricos trascendentales y destacar la participación de las personas e instituciones que han impulsado el desenvolvimiento de esta ciudad en las diversas etapas de su historia;

QUE, es necesario instrumentar los mecanismos que permitan a la Municipalidad

producir, editar y publicar obras, así como recuperar el costo de las mismas, sin perseguir utilidad o beneficio económico alguno;

QUE, mediante oficio No. 23255 de fecha 20 de marzo del 2002, el Procurador

General del Estado a la época, dio contestación a la consulta formulada con oficio AG-2002-04697 del 15 de febrero del 2002, indicando que la entidad edilicia puede editar publicaciones que guarden interés con la referida Corporación, incluidos aquellos mencionados en el oficio de consulta y venderlos al costo que la propia Municipalidad determine, a fin de recuperar los gastos en que se incurra para su publicación;

QUE, con oficio No. DF-2005-7641, del 13 de septiembre del 2005, el Director

Financiero Municipal informa su criterio favorable respecto de la sugerencia propuesta por el Director de Cultura y Promoción Cívica Municipal, de destinar a entregas el 40% del tiraje total de las obras que la Municipalidad publique o auspicie.

EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 228 de la Constitución

Política de la República, y en concordancia con lo establecido en los Art. 1, y 63 numerales 33 y 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

RESUELVE

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Bienes Municipales 1612

AUTORIZAR LA PRODUCCIÓN, EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN PARA LA VENTA, ENTREGA, E INTERCAMBIO DE OBRAS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN GENERAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL PRIMERO: DEL OBJETO.- La presente Resolución, tiene como propósito establecer los mecanismos para que la Municipalidad pueda efectuar la venta, difusión, entrega, e intercambio de obras y documentos de propiedad municipal de carácter histórico, turístico, cultural, educativo y deportivo, que guarden interés con la Corporación Edilicia. SEGUNDO: PRINCIPALES BENEFICIARIOS.- Los principales beneficiarios de la presente Resolución son los habitantes y visitantes del cantón, a quienes se busca favorecerlos con la venta al costo de obras y todo medio de información que produzca o mande a producir la M. I. Municipalidad de Guayaquil, a efectos de enseñarles los hechos históricos trascendentales y destacar la participación de las personas e instituciones que han impulsado el desenvolvimiento de esta ciudad en las diversas etapas de su historia. TERCERO: DE LA VENTA EN GENERAL.- Toda producción municipal será valorada para su venta, entrega o cualquier otra forma de transferencia que permitida por la Ley favorezca al interés común. El costo establecido para las obras no será mayor que al incurrido en su elaboración. CUARTO: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Los derechos adquiridos por la Municipalidad para reproducción son de su exclusiva, única y excluyente propiedad, basados en el justo precio que ha pagado por ellos, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de autor.

QUINTO: DE LA AUTORIZACIÓN PARA LAS ENTREGA O VENTAS.- Corresponderá al Alcalde de Guayaquil, de conformidad con el Art. 70 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, designar y facultar al Director de Cultura y Promoción Cívica para que éste sea el funcionario responsable de aprobar y autorizar la entrega, canje y/o venta de las obras, reguladas por esta Resolución, atendiendo el origen de la solicitud y el destino de las mismas. Del tiraje total de las obras publicadas por esta Municipalidad, hasta un 40% de las mismas podrá ser destinado a entrega; y, el 60% restante, exclusivamente a la venta. SEXTO: DE LA VENTA DE LAS OBRAS.- La Dirección de Cultura y Promoción Cívica o la Dirección delegada para el efecto, deberá vender y rendir cuentas e informes, sobre la venta de los bienes a los que se refiere la presente Resolución, previa identificación, catalogación, codificación e inventario, debiendo llevar un registro especial. SÉPTIMO: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA.- El interesado en adquirir una de las obras que publique la Municipalidad, podrá solicitar su venta en la Biblioteca Municipal, emitiendo dicha dependencia un formulario en el que se indicará: el título de la obra, nombre del autor, año de edición, código de identificación y cualquier otra información que sirva para identificar el bien solicitado en venta; documento que será entregado al interesado para que efectúe su cancelación en una de las ventanillas de Recaudación de la Tesorería Municipal. Realizado el

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Bienes Municipales 1613

cobro, se entregará al interesado, el recibo de pago, con el cual el usuario podrá reclamar la obra adquirida en la Biblioteca Municipal; custodio que previo a la entrega del bien, hará constar en su archivo correspondiente el número del Comprobante de Ingreso a Caja y la fecha de adquisición, como referencia de la venta. OCTAVO: DE LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS.- La Municipalidad de Guayaquil, podrá autorizar la reproducción de las obras editadas con auspicio municipal o particular, y sólo tendrá las restricciones determinadas en la Ley y en los convenios con los autores o con quienes ostenten el derecho de propiedad intelectual, según sea el caso. NOVENO: DEL INTERCAMBIO.- La Corporación Municipal podrá realizar el intercambio o canje de obras, documentos e información general municipal, a efectos de procurar una mayor diversidad de las publicaciones con las que cuenta, en beneficio de la colectividad. DÉCIMO: VIGENCIA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir

de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. UNDÉCIMO: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de Desarrollo Institucional conjuntamente con la Dirección Financiera serán las encargadas de elaborar e implementar el procedimiento para la venta indicado en numeral séptimo de la presente resolución, dentro del término de 10 días contados a partir de su publicación. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 4 de mayo del 2006 en el diario Expreso de Guayaquil.

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Bienes Municipales 1614

08/04/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el Artículo 308 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

QUE, la Primera Disposición Transitoria de la Codificación de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal, dispone que “las municipalidades actualizarán los catastros y los valores de las propiedades, en los términos establecidos en la presente Ley, hasta el mes de diciembre del año 2005, de tal forma que las nuevas tarifas impositivas para el primer bienio se apliquen ineludiblemente a partir del 1 de enero de 2006.”

QUE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 308 y Primera Disposición

Transitoria de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidió la “Ordenanza que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Guayaquil para el bienio 2006-2007”, publicada en el Registro Oficial No. 177 del 30 de diciembre del 2005, documento que contiene las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Guayaquil, para el bienio 2006 – 2007;

QUE, el Art. 8 de la Ordenanza que Reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en

los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por decretos leyes, publicada el 7 de agosto de 1994 en el diario “El Universo” de Guayaquil, dispone que los beneficiarios deben pagar el valor total del lote previo a la obtención del respectivo certificado de legalización de terrenos en áreas marginales, antecedente requerido por el Art. 11 del mencionado cuerpo legal para que se suscriba la respectiva Resolución de Adjudicación;

QUE, en las zonas marginales del cantón Guayaquil existen personas que actualmente

se encuentran en posesión de terrenos municipales y aún no concluyen el trámite de legalización por falta de recursos económicos que les impiden pagar de contado el valor total del lote;

QUE el Estado Social de Derecho es el Estado del bienestar, del servicio, en función

de lo cual las instituciones del Estado deben actuar en consecuencia; QUE el pago a plazo del valor de los lotes de terreno materia de las legalizaciones, no

debe afectar el derecho de las personas que cumplen los requisitos de los respectivos Decretos Leyes, para contar con un título de dominio sobre esos lotes;

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1615

QUE, el Artículo 11 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal define como uno de los fines esenciales municipio procurar el bienestar material y social de la colectividad; lo cual es coherente con el Artículo 1 de la misma Ley, que precisa que la finalidad del municipio es el bien común local;

EN ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 63 numeral primero de la

Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Artículo 228 párrafo segundo de la Carta Política

EXPIDE

la “ORDENANZA POR LA CUAL SE CONCEDE PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS PARA PAGAR EL PRECIO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CUYA ENAJENACIÓN ESTÁ AMPARADA POR DECRETOS LEYES”.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- DEL PLAZO PARA PAGAR LOS LOTES.- Se concede un plazo de hasta 5 años para pagar el precio del lote de terreno, a los posesionarios de terrenos municipales, conforme a lo previsto en la Ordenanza que reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por Decretos Leyes. ARTÍCULO 2.- DEL PROCEDIMIENTO.- Al efecto, el interesado podrá presentar la respectiva solicitud en la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, la misma que será remitida a la Dirección Financiera para su ejecución. El posesionario interesado en la legalización del solar municipal podrá suscribir un convenio de pago con el Director Financiero Municipal, el cual será delegado para el efecto por el Alcalde y el Procurador Síndico Municipal, previa cancelación de una cuota inicial de al menos US$5,00 (CINCO DÓLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), teniendo derecho el posesionario interesado a pagar el saldo del precio en un plazo de hasta cinco años. El pago a plazo no afectará la transferencia de la propiedad del terreno, propiedad que se consolidará con la inscripción del instrumento respectivo en el Registro de la Propiedad. En el referido convenio se establecerá el plazo de vigencia del mismo. Se hará constar además que el adjudicatario se obliga a efectuar el pago dentro de los primeros 5 días de cada mes en la Tesorería Municipal, de la fracción mensual que corresponda al plazo de la deuda, su retraso conllevará al recargo de los intereses de ley. Una vez suscrito dicho convenio de pago, la Dirección Financiera comunicará el particular a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales para que se continúe con el trámite previsto en la “Ordenanza que reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por decretos leyes” previo a la suscripción de la Resolución de Adjudicación.

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ARTÍCULO 3.- DEL INCUMPLIMIENTO.- El adjudicatario que se atrasare en el pago de 3 cuotas mensuales consecutivas, tendrá el plazo de 90 días para cumplir con lo acordado, caso contrario, la Municipalidad procederá a la correspondiente ejecución coactiva, de acuerdo con la ordenanza de la materia. La mora en el pago causará los correspondientes intereses. ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN.- Se autoriza al Director de Terrenos y Servicios Parroquiales a entregar las adjudicaciones a los beneficiarios que hayan suscrito convenios de pago con el Director Financiero Municipal, conforme a la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES

DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES” ARTÍCULO 5.- En el Art. 8 de la Ordenanza que reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por decretos leyes, luego de la frase: “debiendo los beneficiarios pagar el valor total del lote”, agréguese lo siguiente: “o suscribir un convenio de pago con el Director Financiero Municipal”. ARTÍCULO 6.- Agréguese a continuación del primer párrafo del Art. 22 de la Ordenanza que reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por decretos leyes, lo siguiente: “La prohibición de enajenar referida, para los casos de los adjudicatarios que hubieren accedido a tal beneficio previo a la suscripción del convenio de pago referido en el “Art. 2.- DEL PROCEDIMIENTO.- ” de la “Ordenanza por la cual se concede plazo de hasta cinco años para pagar el precio de los terrenos municipales ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, cuya enajenación está amparada por decretos leyes”, sólo podrá levantarse con la cancelación total de la deuda

constante en dicho acuerdo, gravamen que no podrá ser levantado en un periodo menor a 5 años. La prohibición de enajenar constituye una limitación que beneficia a la Municipalidad de Guayaquil”

CAPÍTULO III ARTÍCULO 7. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Bienes Municipales 1617

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE CONCEDE PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS PARA PAGAR EL PRECIO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CUYA ENAJENACIÓN ESTÁ AMPARADA POR DECRETOS LEYES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintinueve de marzo y cuatro de abril del dos mil siete.

Guayaquil, 05 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE CONCEDE PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS PARA PAGAR EL PRECIO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CUYA ENAJENACIÓN ESTÁ AMPARADA POR DECRETOS

LEYES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 05 de abril del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE CONCEDE PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS PARA PAGAR EL PRECIO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CUYA ENAJENACIÓN ESTÁ AMPARADA POR DECRETOS LEYES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de abril del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 05 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 8 de abril del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.