ordenanzas simbolos de anaco

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1 ORDENANZA SOBRE USO DEL NOMBRE Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Exposición de Motivos Los aspectos vinculados a la identidad del Municipio se vinculan con los Principios Constitucionales que hacen alusión a las características propias que cada Entidad Político Territorial tiene por razones de los fenómenos naturales, de la ingente evolución histórica y la tradición cultural acumulada durante el tiempo transcurrido desde que aparecieron los asentamientos humanos que han poblado su ámbito espacial geográfico, las cuales deben resaltarse en este instrumento jurídico, en cuanto concierne a la vida local la particularidad que se desprende de su nombre, sea único, o aún repetido en la división política nacional, a diferencia de algunas de dichas entidades, donde se reproducen las denominaciones relacionadas con la figura de algunos héroes de la Patria y con algunos próceres civiles reconocidos como próceres en gran parte del terruño venezolano. La cuestión del nombre de la Entidad Municipal es un hecho relevante que debe ser objeto de divulgación por lo que respecta a su significado y a las razones que indujeron a los promotores de la creación del Municipio a escogerlo para denominarlo de esa manera. Esta Ordenanza debe, por lo tanto, establece la normativa para que la identificación del Municipio se inicie con el conocimiento exacto de su nombre, su divulgación y demás aspectos que hagan posible lograr un grado aceptable de respeto y de admiración por ese rasgo distintivo, como condición indispensable para alcanzar niveles elevados o aceptables de veneración, de culto eminentemente civil y cultural, y con ello el simbolismo que representan tanto el Estandarte y la Bandera como el Escudo, porque los símbolos vienen a ser como una especie de elementos espirituales que se visualizan y se hacen tangibles en la devoción que suelen apreciar y guardar los nativos y residentes arraigados por razones culturales en su territorio, de manera tan profunda como para trocarse en una representación material de la llamada Patria Chica, que se anida en los sentimientos de quienes le profesan afecto y reconocimiento, estimulando en ellos el llamado amor telúrico, que hace despertar pasiones muchas veces encendidas, otras veces atenuadas, pero siempre conservadas en la psiquis social, cuando se traduce en el aprecio colectivo de los elementos propios de la simbología que distingue de los demás a las oficinas públicas, los recintos y las edificaciones administrativas, los clubes y equipos deportivos, las agrupaciones sociales que cultivan las artes y otras actividades culturales, los parques y monumentos históricos y todo lo demás que asocie al territorio municipal donde han nacido y crecido, y laboran, con su nombre, su bandera, su estandarte, su escudo y su himno. La normativa de la presente Ordenanza, por esas razones, debe ser observada con celo y rigor especial, porque de ello dependerá que el comportamiento individual y colectivo de los residentes y transeúntes, se manifieste en forma plausible hacia el respeto, la admiración, el ritual del acatamiento y de la devoción hacia la simbología municipal, cuestión ésta que debe llevarse a todos los hogares de la jurisdicción y a las escuelas y demás instituciones

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ORDENANZA SOBRE

USO DEL NOMBRE Y SÍMBOLOS

DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL

ESTADO ANZOATEGUI.

Exposición de Motivos

Los aspectos vinculados a la identidad del Municipio se vinculan con los

Principios Constitucionales que hacen alusión a las características propias que

cada Entidad Político Territorial tiene por razones de los fenómenos naturales,

de la ingente evolución histórica y la tradición cultural acumulada durante el

tiempo transcurrido desde que aparecieron los asentamientos humanos que

han poblado su ámbito espacial geográfico, las cuales deben resaltarse en este

instrumento jurídico, en cuanto concierne a la vida local la particularidad que

se desprende de su nombre, sea único, o aún repetido en la división política

nacional, a diferencia de algunas de dichas entidades, donde se reproducen las

denominaciones relacionadas con la figura de algunos héroes de la Patria y

con algunos próceres civiles reconocidos como próceres en gran parte del

terruño venezolano. La cuestión del nombre de la Entidad Municipal es un

hecho relevante que debe ser objeto de divulgación por lo que respecta a su

significado y a las razones que indujeron a los promotores de la creación del

Municipio a escogerlo para denominarlo de esa manera.

Esta Ordenanza debe, por lo tanto, establece la normativa para que la

identificación del Municipio se inicie con el conocimiento exacto de su

nombre, su divulgación y demás aspectos que hagan posible lograr un grado

aceptable de respeto y de admiración por ese rasgo distintivo, como condición

indispensable para alcanzar niveles elevados o aceptables de veneración, de

culto eminentemente civil y cultural, y con ello el simbolismo que representan

tanto el Estandarte y la Bandera como el Escudo, porque los símbolos vienen a

ser como una especie de elementos espirituales que se visualizan y se hacen

tangibles en la devoción que suelen apreciar y guardar los nativos y residentes

arraigados por razones culturales en su territorio, de manera tan profunda

como para trocarse en una representación material de la llamada Patria

Chica, que se anida en los sentimientos de quienes le profesan afecto y

reconocimiento, estimulando en ellos el llamado amor telúrico, que hace

despertar pasiones muchas veces encendidas, otras veces atenuadas, pero

siempre conservadas en la psiquis social, cuando se traduce en el aprecio

colectivo de los elementos propios de la simbología que distingue de los

demás a las oficinas públicas, los recintos y las edificaciones administrativas,

los clubes y equipos deportivos, las agrupaciones sociales que cultivan las

artes y otras actividades culturales, los parques y monumentos históricos y

todo lo demás que asocie al territorio municipal donde han nacido y crecido, y

laboran, con su nombre, su bandera, su estandarte, su escudo y su himno.

La normativa de la presente Ordenanza, por esas razones, debe ser observada

con celo y rigor especial, porque de ello dependerá que el comportamiento

individual y colectivo de los residentes y transeúntes, se manifieste en forma

plausible hacia el respeto, la admiración, el ritual del acatamiento y de la

devoción hacia la simbología municipal, cuestión ésta que debe llevarse a

todos los hogares de la jurisdicción y a las escuelas y demás instituciones

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educativas, de modo que los más jóvenes, los adultos y todos los demás

residentes, acojan y conserven en su mente de personas naturales vinculadas al

ámbito espacial del Municipio la imagen imperecedera que a través de dichos

símbolos, los enlaza con la precitada patria chica, y en especial, en el caso de

las instituciones educativas, para que desarrollen en sus planes y programas la

enseñanza de su significado y la importancia de todos esos elementos para la

identidad propia, específica y particular de este Municipio, distinguido a

través de esos símbolos, en su esencia y su trascendencia, de todos las demás

entidades político territoriales de la República. Preverá en consecuencia la

Ordenanza, el uso que ha de darse a los Símbolos Municipales en la rutinaria y

habitual actividad administrativa, en lo que atañe a las oficinas públicas de la

Alcaldía, en representación de Poder Ejecutivo Municipal; del Concejo

Municipal en su carácter de Organismo de origen electivo que representa el

Poder Legislativo Municipal y constituye con toda propiedad la manifestación

histórica de la institucionalidad más antigua de Venezuela, heredera directa

del Cabildo o Ayuntamiento Colonial. La misma consideración procede

respecto de la Sindicatura y la Contraloría Municipales, en sus respectivas

condición de órganos de apoyo jurídico y de control externo local, así como a

los vehículos asignados para el servicio de dichas instituciones, e igualmente

el trato que debe dársele a los Símbolos Municipales en los actos especiales,

solemnes y protocolares, en los cuales esos símbolos deben ocupar sitio y trato

relevantes, cualquiera que sea la circunstancia de modo, lugar y tiempo, con la

finalidad de resaltar el carácter y la naturaleza propia que se desprende de la

simbología misma. De este modo, la Ordenanza propiciará que se reconozca,

que al lado de los aspectos materiales representados por los personeros que

encarnan la entidad en cuanto Institución Pública; los edificios y

dependencias, las obras públicas y los servicios, debe estar igualmente la

simbología que viene a representar la parte espiritual de su existencia como

Poder Público, de manera tal que la Persona Territorial que es el Municipio,

se tenga debidamente conformada tanto en su aspecto físico inherente al

espacio colindante con los Municipios circunvecinos, como en su aspecto

inmaterial, a través de la simbología que la identifica, a cuya descripción se

contrae el presente instrumento jurídico.

Una de las cuestiones relacionada con esta materia que la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela destaca, es la que está relacionada con la

idiosincrasia, reflejada en la personalidad o individualidad desarrollada en los

nativos y residentes, que suele vincular a la población asentada en un territorio

determinado durante generaciones enteras, porque el constituyente traslada a

la letra de nuestro Texto Fundamental, la realidad formada gracias al contacto

de hombres y mujeres con la naturaleza del lugar donde habitan, su topografía

y su relieve, su vegetación y su clima, la adaptación de los seres vivos a las

condiciones geográficas de la zona que configura poco a poco una manera

específica de convivir y de subsistir en contacto con el ambiente, mediante el

uso, la preservación y conservación de los recursos que se hallaren en los

diversos sectores que lo conforman, hasta lograr que se configure un conjunto

de manifestaciones históricas y culturales, las cuales por sí solas, deberían ser

suficientes para que se les conceda formalmente la categoría jurídica de

Municipio, entendido éste como unidad política primaria de la organización

nacional, y por lo tanto, acreditada su población para recibir los beneficios que

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el ordenamiento jurídico establece, en congruente relación con la distribución

equitativa de los proventos y recursos financieros que pertenecen a todos en

sentido colectivo, por el hecho de ocupar dicho territorio meramente.

Los elementos típicos de la idiosincrasia constituyen las formas de vida propia

desarrolladas en el lugar donde existe algún asentamiento humano, y revelan

en su conjunto general, la categoría de elementos más importantes que a su

vez configuran la Identidad Nacional, y para los efectos de esta Ordenanza,

todo ello se refleja en el nombre y los símbolos del Municipio, cuyo uso estará

sujeto a regulación por el presente instrumento jurídico.

Un ejemplo de lo expuesto surge de la solemnidad que la sola visualización de

los Símbolos Municipales reflejan en las ceremonias protocolares, en los actos

oficiales y en los recintos de las dependencias públicas. Esos detalles no

constituyen simplemente una cuestión ornamental pasajera y escueta, sino una

reiteración permanente de la existencia inequívoca de una Persona Jurídica

de Naturaleza Territorial, la cual, como sujeto de derecho que es, ostenta y

posee la capacidad legalmente establecida para contraer obligaciones y ejercer

potestades equivalente a los derechos que el mismo ordenamiento jurídico le

otorgan a la Personas Naturales, y como tales, dotadas de capacidad para

asumir el deber de exigir el cumplimiento de la normativa que consagra ese

ordenamiento jurídico, encabezado por la propia Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en su rol de Carta Magna y Texto Fundamental.

Los hechos mencionados, que le dan configuración a la Simbología Municipal

son contribuciones inestimables que la presente Ordenanza debe reconocer, a

los fines de otorgarles la formalidad normativa requerida, en virtud de ser

expresión genuina de las manifestaciones sociales de carácter individual, que

coadyuvan a mantener, fomentar e incrementar el acervo cultural propio,

específico y característico de esta Entidad Municipal.

ORDENANZA SOBRE

USO DEL NOMBRE

Y LOS SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la

regulación sobre el uso del nombre y los símbolos de este Municipio, con la

finalidad de proteger y preservar su significado intrínseco y de asegurar que se

le guarden en todo tiempo y lugar el respeto y veneración debidos, como

expresión espiritual representativa de esta Entidad Político Territorial.

EL NOMBRE. Artículo 2. Se reconoce bajo toda forma de derecho el

nombre que esta entidad tiene, conocido como Municipio Anaco del Estado

Anzoátegui, asignado por la Asamblea Legislativa al sancionar la Ley de

División Político-Territorial de fecha veintisiete (27) de Junio de 1995 , de

conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica Sobre

Régimen Municipal para el entonces vigente, quedando expresamente

establecido que se trata de una Persona Pública de Índole Territorial y que

como tal, tiene la posibilidad de ejercer las facultades, atribuciones,

competencias y funciones que le asigna la Carta Fundamental, puesto que son

rasgos consustanciales con las Potestades del Poder Público Municipal

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estatuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se

entiende a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, como

consecuencia del acto que originó su creación, que en el nombre del

Municipio establecido en este instrumento jurídico, está comprendida la

autonomía a la que se contraen los artículos 168 de la Carta Fundamental y 4

de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

LA DENOMINACIÓN. Artículo 3. El nombre del Municipio indicado en el

artículo anterior podrá reducirse en la papelería y la correspondencia oficial a

la sola denominación de Municipio Bolivariano Anaco, sin menoscabo de la

dependencia territorial que tiene con el Estado Anzoátegui, al cual está

adscrito de manera indisoluble y permanente, por tiempo indeterminado.

LOS SÍMBOLOS. Artículo 4. Los símbolos del Municipio Bolivariano

Anaco del Estado Anzoátegui, están constituidos por el Escudo, el Himno, y

el Estandarte, este último el cual se creara mediante este instrumento

jurídico, luego de cumplir con la disposición transitoria establecida en el

artículo 28 de esta Ordenanza y estará integrada con cada uno de los

elementos que los caracterizan, a los fines de tipificarlos en relación con la

simbología de otras entidades locales.

IMÁGENES. Artículo 5. Se considerarán asociadas a los símbolos del

Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, las imágenes y las

figuras, o representaciones del objeto o la persona, cuyo nombre ha dado

origen a la denominación del Municipio. A dichas figuras e imágenes se les

otorgan cualidades similares a las que tienen conferidas los demás elementos

de la simbología municipal, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO

Y LA IMAGEN QUE LO REPRESENTA.

USO OFICIAL. Artículo 6. El nombre de Municipio quedará reservado para

ser usado formalmente, exclusivamente por los organismos administrativos

adscritos a la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus Dependencias Auxiliares,

por la Contraloría y la Sindicatura Municipales, los Consejos Comunales y por

las demás instituciones existentes en su jurisdicción que se crearen en esta

Entidad Territorial. El uso oficial del nombre del Municipio expresa la

relación institucional y de personería que guardan entre sí la persona pública

territorial de la entidad y los órganos encargados por la Constitución y la Ley

de las funciones ejecutivas y administrativas en general, las legislativas y de

control, que se realizan con el carácter, la cualidad, naturaleza e investidura

que la institucionalidad posee, como expresión concreta de la representación

que dichos atributos confieren a los órganos del Poder Público Municipal.

USO INFORMAL. Artículo 7. Las organizaciones civiles y las asociaciones

civiles, comunitarias y sectoriales, incluyendo los Consejos Comunales, así

como los demás entes y organizaciones de la comunidad creadas con fines de

participación ciudadana y agrupaciones que auspicie la sociedad organizada, e

igualmente, las sociedades de comercio, de industria, beneficencia, deportivas,

culturales, y los particulares residentes y personas, domiciliados o no en esta

Entidad Político Territorial, cuando hagan uso del nombre del Municipio se

entenderá que lo utilizan meramente en sentido referencial, dada la necesidad

de identificar el lugar donde operan o donde se desenvuelven.

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PAPELERÍA. Artículo 8. La cualidad que tienen conferidas la Alcaldía, el

Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura Municipal, así

como los Consejos Comunales, los Institutos Autónomos Municipales, las

Fundaciones, Asociaciones y Servicios Autónomos con o sin Personalidad

Jurídica que se crearen como instituciones del Poder Público Municipal,

implica la inclusión del nombre del Municipio en la papelería que utilizan en

su correspondencia, en los actuaciones y providencias administrativas, en los

actos legislativos, dictámenes, informes y cualquier otro instrumento de

trámite. El incumplimiento o infracción de esta disposición comporta una

grave irregularidad que procurarán corregir las autoridades competentes de

cada organismo, de modo que la identificación de dichos instrumentos con el

nombre del Municipio se convierta en regla invariable de todas sus

actuaciones. A los efectos de esta disposición, cada organismo o dependencia

municipal deberá proveerse de papelería impresa previamente, llevando

estampado el nombre del Municipio y del organismo en cuestión en el margen

superior izquierdo o en el centro de cada hoja utilizada en sus labores

ordinarias, añadiendo las demás menciones habitualmente que suelen utilizar.

BIENES PÚBLICOS. Artículo 9. La disposición del artículo anterior se

aplicará igualmente a los formatos, folletos, tarjetas y en todas las especies de

documentos que se produzcan en la actividad administrativa, legislativa y de

control ordinaria del Municipio, e igualmente se observará estrictamente en

los sellos, timbres, sobres, carpetas, afiches, edictos, avisos, vallas, pendones

publicitarios y de señalización, placas y rótulos identificadores de vehículos,

de recintos y edificaciones públicas propiedad del Municipio y en todos los

demás bienes muebles e inmuebles propiedad de esta entidad territorial que

requieran codificación en lo efectos del inventario que se debe llevar.

LA IMAGEN. Artículo 10. El origen del nombre de este Municipio deriva

de: DEL VOCABLO ANACO, ANAUCO O ANAKO

El origen del nombre que hoy lleva esta importante ciudad petrolera y

alrededor de la cual se encuentra ubicados los terrenos donde se han detectado

las mayores reservas de gas natural de nuestro país, El diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española describe el nombre así: “Anaco, del quechua

Anacu, masculino, tela rectangular que a modo de falda se ciñe las indias a la

cintura”.

El sabio Arístides Rojas, en su libro dedicado al primer Centenario del

Nacimiento de Andrés Bello, pagina 78 y el cual editó la Presidencia de la

Republica, afirma: “Anaco: vocablo indígena que da nombre a la región,

etimológicamente es usado por corrupción de la palabra Anaùco con la cual

llamaron algunas naciones de origen Caribe a una de las especies del árbol

Bucare que se emplea como sombra del cafeto y el cacao; así se dice

bucareanaùco que es la Erythina umbrosa. Los indios Tomanacos a orillas del

Orinoco, daban sombra a sus cacahuales con el Anaco”.

El historiador, profesor Jòvito Franco Brizuela, ha afirmado en sus escritos

lo siguiente: “Lisandro Alvarado y Ana Cecilia Peña Vargas recogen en sus

libros de indigenismo venezolano la voz de Anaco, propia del dialecto

indígena nuestro Tamanako o Tamanaco, tribu descendiente de la raza Caribe

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que habitaba estas tierras. Con el termino Anaco designaban estos nativos

desde aquí hasta las márgenes del río Guaire de Caracas el árbol Anaùco, una

de las clases del Bucare o Erythrina velutina. El Bucare junto con su hermano

legitimo el Pericoco o Pericòa eran en tiempos anteriores a la conquistas muy

corriente y abundantes en esta zona anaquense aún pueden encontrarse en el

barrio Fernández Padilla o El matadero así como también en las riberas

Guario, Orocopiche y Aragua, aledaños a la ciudad de Anaco. Por todas las

similitudes históricas y lingüísticas aborígenes nacionales encontradas, bien

pudiera originarse de ellas, de nuestros propios ancestros el nombre de

Anaco, anagrama del nombre de Anaco o Canoa.

El profesor Héctor Cipriano García nos dice: “Así, no por casualidad, en

Colombia se le da el nombre de Anaco al Bucare, el mismo árbol que en

Venezuela se conoce como Anauco y es utilizado para arropar con su sombra

los sembradíos de café y cacao. En el caso de Colombia, tal vez el vocablo

Anaco llegó por la lingüística ya descrita; y posiblemente también por

analogía, al comparar las vistosas faldas de las mujeres peruanas con la

púrpura cimera real del bucare, hayan dado este nombre a la planta. En nuestro

caso, puede concluirse que palabra Anaco es una voz sincopada de la palabra

indígena Anauco. Es temerario pensar alguna relación lingüística entre los

cumanagotos y los quechuas – aunque no imposible. Así son las huellas de la

historia, que a veces se enredan en madejas intrincadas difíciles de deshacer.

Tomado del libro: Anaco, vivencia de un pueblo petrolero

Autor: Argenis Marcano. Editado en noviembre 1996, Pág. 19

La representación del nombre homónimo que el Municipio ostenta desde su

creación como ente político territorial con personalidad jurídica, constituye La

Imagen que se incluye en la simbología prevista en esta Ordenanza, la cual se

podrá usar en cuadros, pinturas o cualquier otra forma de reproducción, que

permanecerán colgadas tanto en el Despacho del Alcalde, como detrás del

estrado dispuesto para la Junta Directiva en el Salón de Sesiones del Concejo

Municipal, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal y en la

Oficina del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, De igual

manera, en la Secretaría del Concejo Municipal, el salón o lobby de entrada de

la Alcaldía, en las sedes de los Consejos Comunales y de los Directores del

Ejecutivo Municipal. Los cuadros de La Imagen del Municipio en referencia,

tendrán una dimensión mínima de treinta por veinte centímetros (30x20 cm.) y

se colgarán igualmente en las oficinas del Directorio de Institutos Autónomos,

las Fundaciones, las Asociaciones y Empresas Municipales que formalmente

se constituyan en esta Entidad Político Territorial.

NOMENCLATURA. Artículo 11. El nombre de Municipio Bolivariano

Anaco sin más aditamentos, podrá usarse para asignar dicha denominación a

los Centros Culturales, Instituciones Educativas y Sanitarias, Edificaciones,

Campos y Canchas Deportivas, Asociaciones y Fundaciones Civiles que se

crearen por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, y otros entes descentralizados

que pueden constituirse en este Municipio conforme a la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, así como las calles, avenidas, plazas y parques que

se construyan, otorgándose la denominación mediante las modalidades y el

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procedimiento establecidos en la normativa contenida en la Ordenanza sobre

Nomenclatura Municipal. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG),

las personas jurídicas en general y cualquier otra colectividad institucional

privada podrán adoptar el nombre del Municipio para asignárselo a los

organismos y eventos que patrocinen, debiendo previamente hacer la

correspondiente notificación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa. En estos

casos específicos, igualmente se seguirá la regulación sobre asignación de las

denominaciones municipales prevista en la Ordenanza sobre Nomenclatura

Municipal ya citada.

CAPÍTULO III

DEL ESCUDO, EL ESTANDARTE

Y EL HIMNO MUNICIPALES

DECRETO. Artículo 12. El Escudo oficial del Municipio es el que se

describe en las actuaciones que se han dictado en el Concejo Municipal y en la

Alcaldía para dotar a esta Entidad Político Territorial de la Adarga Oficial

que le sirve de símbolo distintivo desde su creación, el cual se ratifica por

medio del presente instrumento jurídico, y a tales efectos se dispone, que se

mantenga plenamente en vigencia. El escudo en mención tiene las siguientes

características: Está dividido su campo en tres cuarteles dos superiores y uno

inferior llevando también los colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul,

y Rojo, pero no en el mismo orden. Así nos encontramos con el cuartel de la

derecha en color azul con la figura de un toro blanco que representa la riqueza

ganadera; el cuartel izquierdo en rojo con la leyenda: DISTRITO 13

ANZOÁTEGUI que simboliza la elevación de Anaco a distrito; y el tercer

cuartel que es Amarillo, ocupa toda la parte inferior del escudo, y en él

aparecen las figuras de una torre de perforación y un mechurrio de gas

encendido como símbolo de la riqueza petrolera del subsuelo. Completa la

figura del escudo una cinta azul en la parte externa una cinta dorada con la

inscripción DISTRITO ANACO.

A partir del 14 de junio de 1989, cuando el Congreso Nacional aprueba la

nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que establece que el

municipio sustituye a la figura del distrito como una unidad política primaria

y autónoma: Anaco, en virtud de esa Ley, se transforma en Municipio

Autónomo Anaco y, como consecuencia de ello, se producen algunos

cambios de esa figura emblemática: 1) En ambas cintas, ahora de color azul,

aparecen las leyendas ALCALDIA en la superior y MUNICIPIO ANACO en

la inferior, en sustitución de DISTRITO ANACO por CONCEJO

MUNICIPAL, respectivamente; 2) En el cuartel superior izquierdo se

suprimen las palabras DISTRITO ANZOATEGUI, quedando impreso

solamente el número 13, que ahora ocupa casi todo el espacio del citado

cuartel. Las demás figuras emblemáticas y el orden de disposición de los

colores quedaron igual al original, y así aparece en la papelería oficial del

Municipio.

En consecuencia, dicho Escudo ha de tenerse por formalmente creado, según

los términos de los mencionados actos administrativos, los cuales se dan por

reproducidos íntegramente en el presente instrumento jurídico, y al respecto,

se declara dicho emblema debidamente legitimado, de pleno derecho, a los

fines legislativos inherentes a la presente Ordenanza.

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HITOS. Artículo 13. El Escudo del Municipio está conformado por las

expresiones gráficas que en su diseño reproducen para la posteridad, los hitos

o pilares más importantes de la evolución histórica y cultural del Pueblo

Venezolano asentado en el área geográfica que posee esta Entidad Territorial,

que hoy día conforma el ámbito espacial municipal, ocupado de manera

permanente desde las remotas de edades de los tiempos de su creación.

DETALLES. Artículo 14. El Escudo contiene las características

mencionadas en el artículo 12 del presente instrumento Jurídico, para

perpetuar su significado y trascendencia en el devenir histórico-social del

Municipio, a saber:

Este símbolo del Distrito fue creado en 1974, según nos revela el Sr.

Francisco “chico” Gómez Orta, creador del escudo por encargo del entonces

Presidente del Concejo Municipal del Distrito Anaco, Sr. Pedro Pablo López.

Se trataba al parecer, de una decisión personal del Presidente del Concejo

Municipal. Se ha llegado a esta conclusión después de haber revisado

cuidadosamente los libros de Actas del Concejo, correspondiente a los

periodos 1974-1975 y 1977, que fue presidido por este funcionario, así como

las Memorias y Cuenta presentadas sobre estos ejercicios, sin hallar ni un solo

vestigio de que este punto fuese tratado y aprobado en Cámara. Eso, en

primer término. En segundo lugar, la forma como el Presidente del Concejo la

planteó al Sr. Gómez Orta, apunta también en ese sentido. El manifiesta que el

Sr. Pedro Pablo López le solicitó personalmente que le preparase el diseño de

un escudo para el distrito, en el cual se hiciera alegoría tanto a la elevación del

Municipio a Distrito, el número 13 del Estado Anzoátegui, como a sus

recursos naturales, sin olvidar que esta era también una región ganadera. El

señor Francisco Gómez confiesa que en virtud de su ignorancia sobre

cuestiones heráldicas, no le quedó otra alternativa que guiarse por el Escudo

Nacional, para poder cumplir con el encargo que le habían hecho. Así que

comenzó por copiar el cuerpo del Escudo cambiando un poco su figura

externa internamente, en cambio, tal como en el Escudo Nacional, dividió su

campo en tres cuarteles dos superiores y uno inferior, llevando también los

colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul y Rojo pero no en el mismo

orden. .

EXHIBICIÓN. Artículo 15. El Escudo del Municipio permanecerá en

exhibición en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Despacho del

Alcalde, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal, en la Oficina

del Síndico Procurador o Síndico Procuradora Municipal, en la sede donde

despachan los Consejos Comunales y en las demás dependencias

administrativas y entes descentralizados del Municipio, incluyendo los

institutos de la Educación Preescolar sostenidos por el Municipio Bolivariano

Anaco por órgano de la Alcaldía, combinando su ubicación en sitio

perfectamente visible, al lado de la Imagen que simboliza el nombre de la

entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente

Ordenanza.

EL ESTANDARTE. Artículo 16. Se crea el Estandarte del Municipio, para

los efectos del izamiento y el uso en ceremonias oficiales, luego de cumplir

con el procedimiento de creación del mismo, establecido en el artículo 28 de

esta Ordenanza.

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PERMANENCIA. Art. 17. El Estandarte del Municipio se conservará de

manera permanente en exhibición, flanqueado por dos pabellones de la

Bandera Nacional, en el Despacho del Alcalde y en el Salón de Sesiones del

Concejo Municipal, colocados detrás del sillón asignado al Jefe del Gobierno

Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, sostenidos

por atriles metálicos o de madera, rematados en punta afilada en forma de

flecha, de manera tal que el Estandarte y las Banderas caigan en forma de

cascada hacia el piso de ambos salones. Esta misma postura tendrá el juego de

Banderas y el Estandarte en los lugares donde se celebren actos y sesiones

solemnes, fuera de los recintos anteriormente señalados.

IZAMIENTO. Artículo 18. El Estandarte del Municipio se mantendrá

enarbolado en la parte frontal de la Alcaldía y de la sede de la Policía

Municipal, desde la seis de la mañana hasta las seis de la tarde, durante los

días hábiles de cada semana. La Policía Municipal, con el ceremonial de estilo

usado para izar y arriar la Bandera Nacional, se encargará de esta misión.

DÍAS FESTIVOS. Artículo 19. Las autoridades municipales competentes

deberán asumir la obligación de enarbolar el Estandarte del Municipio junto

con la Bandera Nacional, los días declarados de fiesta nacional por el Poder

Ejecutivo de la República, y en las fechas en que se celebren fiestas o días de

júbilo regional o local decretados por el Gobernador del Estado Anzoátegui o

el Consejo Legislativo, o por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal.

ACTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Art. 20. El Estandarte del

Municipio Bolivariano Anaco ocupará sitio de honor, junto con la Bandera

Nacional, en los lugares públicos y privados de esta jurisdicción donde se

realicen ceremonias, desfiles cívicos y marchas, o cualquier otro acto o

ceremonia protocolar vinculado a las actividades deportivas, académicas,

empresariales, científicas, educativas, cívicas o de naturaleza cultural en

general que promuevan las autoridades o los particulares y representantes de

las instituciones del sector privado.

OTRO FORMATO. Artículo 21. El Alcalde o Alcaldesa podrá disponer

mediante Decreto, que se diseñen, impriman y elaboren Estandartes

Municipales en formato de mediana o pequeña dimensión, con el objeto de

divulgar el emblema del Municipio entre la colectividad, y para distribuirlo en

las instituciones educativas, culturales y deportivas que funcionen en la

entidad.

ASTA. Artículo 22. El Alcalde ordenará al entrar en vigencia esta Ordenanza,

que se erijan los mástiles necesarios para izar el Estandarte del Municipio al

lado de la Bandera Nacional en los sitios y lugares indicados por este

instrumento jurídico, y en otros donde las autoridades competentes lo

consideren necesario. El asta respectiva deberá tener la misma altura de la

usada para la Bandera Nacional, elaborada con material resistente, adecuado a

las características del área donde ha de estar enclavada, de modo que el

material utilizado resista de modo razonable los efectos de la intemperie o de

otros fenómenos meteorológicos como la lluvia que puedan deteriorarlo.

TEXTURA. Artículo 23. El Estandarte del Municipio, al igual que la

Bandera Nacional utilizados para los fines previstos en el presente instrumento

jurídico, se confeccionarán con material resistente a los embates del tiempo,

de la lluvia y del viento, de los cambios climáticos y las oscilaciones de la

temperatura, cuando deban permanecer expuestos al aire libre. La textura de

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estos emblemas podrá variar, usándose telas apropiadas, cuando se destinen a

las demás actividades, actos y ceremonias señaladas en el artículo 20.

EL HIMNO. Artículo 24. El Himno del Municipio Bolivariano Anaco se

define como un Canto Patriótico que se entonará durante los actos y

ceremonias solemnes y especiales que celebren las instituciones y autoridades

municipales, y en cualquier otra ocasión, de carácter protocolar o no, en que

las comunidades municipales, o las instituciones educativas y culturales, y

además cuando cualquiera de las organizaciones civiles válidamente

constituidas, existentes en esta jurisdicción, celebren actividades propias de la

vida local.

La entonación del Himno del Municipio supone la realización de un acto para

rendirle honores y brindarle tributos al Estandarte y demás símbolos

representativos de la Entidad Territorial, en reconocimiento de la investidura

que ostentan los funcionarios municipales o foráneos presentes o invitados, o

la jerarquía que tengan las personas que los promuevan.

COMPOSICIÓN. Artículo 25. Se adopta como Himno del Municipio

Bolivariano Anaco la Canción Épica compuesta por Don Remigio Marcano

como autor de la letra y el profesor Menéleo Ramón Marcano autor de la

música, y conceptuado como un homenaje individual y de profundas

motivaciones colectivas que el compositor prenombrado el cual ofreció a esta

comunidad de personas, con motivo de la creación de este Municipio

Autónomo por la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TEMPORALIDAD. Art. 26. Se concede un plazo de seis (6) meses,

contados desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en la Gaceta

Municipal, para que la Alcaldía provea los símbolos respectivos a las

dependencias donde deben exhibirse el Escudo y el Estandarte del Municipio,

incluyendo la elaboración y la entrega de los atriles, los mástiles respectivos y

los demás elementos necesarios para portarlos, colgarlos o izarlos, según el

caso.

PROCEDIMIENTO CREACION ESTANDARTE. Art. 27. Se procede a

nombrar una comisión compuesta por concejales y funcionarios de la Alcaldía

a los fines de llamar al concurso público, para la creación del estandarte del

Municipio Bolivariano Anaco, las pautas del concurso serán establecidas

mediante Acuerdo Motivado sancionado en Cámara Plena por el Concejo

Municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional sobre

la materia. Se concede un lapso de 8 meses para que se lleve a cabo lo previsto

en este artículo y posterior a ello, se le haga una reforma parcial a esta

Ordenanza incluyéndose las disposiciones en cuanto a lo concerniente a las

características y origen del Estandarte Anaquense, producto de las resultas del

concurso ya mencionado.

SANCIONES. Artículo 28. La actuaciones de los funcionarios y la conducta

de los particulares que de alguna manera constituya ultraje, mancillamiento,

irrespeto grosero, menosprecio o cualquier otra manifestación contraria a los

fines del presente instrumento jurídico, respecto del nombre y los símbolos del

Municipio Bolivariano Anaco, se sancionarán con multas cuya cuantía se

determinará por la gravedad de la falta, pero nunca será inferior a una (1)

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Unidad Tributaria. La fijación, determinación y liquidación de las multas

estarán a cargo de la Dirección Municipal de Hacienda, en su carácter de

órgano que funciona y representa la Administración Tributaria Municipal,

tomando en cuenta los elementos agravantes y atenuantes previstos en la

Ordenanza sobre Régimen General de los Tributos Municipales. La

imposición de la multa no surtirá efecto si no consta en el expediente que al

efecto se formará, en el cual se anexará informe de la Sindicatura sobre la

procedencia y legalidad de la sanción y la aplicación al infractor de las reglas

del debido proceso. El expediente mencionado será instruido por la

Sindicatura Municipal. La decisión última que dicte el Alcalde sobre este

particular, agota la vía administrativa, y los trámites administrativos para

hacer efectiva la muta estarán bajo la responsabilidad de la Administración

Tributaria.

SOLVENCIAS. Artículo 29. A los infractores de las disposiciones de la

presente Ordenanza no se les expedirá solvencia municipal alguna, a menos

que conste haber pagado las multas que se les hubieran impuesto previamente.

El Director o Directora de la Administración Tributaria Municipal, será

personalmente responsable por el incumplimiento de la presente disposición.

VIGENCIA. Artículo 30. El presente instrumento jurídico entrará en

vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, en cuyo

ejemplar se hará constar el proceso de consulta con la comunidad organizada,

a los fines de la participación ciudadana en la emisión de los actos destinados

a la formación y sanción del ordenamiento jurídico de esta Entidad Político

Territorial.

Aprobada esta Ordenanza en su primera discusión en Sesión Ordinaria de

fecha: 16-09-2014 (Acta N° 072) y en su segunda discusión en Sesión

Ordinaria de Fecha 14-10-2014 (Acta N°080). Dada, firmada y sellada en el

Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Anaco

del Estado Anzoátegui a los Catorce (14) días del mes de del 2014. 203° años

de la Independencia y 154° años de la Federación.

EJECÚTESE,

ING.MARCOS ANTONIO RAMOS ÁVILA

Alcalde del Municipio Bolivariano Anaco Del Estado Anzoátegui.

DRA. LILIANA MEDINA ORDAZ

Secretaria del Concejo Municipal del

Municipio Bolivariano Anaco

Del Estado Anzoátegui.

TSU. GUSTAVO GONZÁLEZ

Presidente del Concejo Municipal del

Municipio Bolivariano Anaco

Del Estado Anzoátegui.

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ANEXOS

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HIMNO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO

Letra: Remigio Marcano

Música: Menéleo Ramón Marcano

Coro

Vibra Anaco, tu propia leyenda

escribiste y aliento te dió

del trabajo la noble contienda

que tu brazo incansable empeñó.

I

Al calor del petróleo surgiste

Oro negro cercó tu confín

y al cielo, en clamor, le pediste

tus riquezas en bien traducir

De tus gentes la terca constancia

al progreso caminos marcó;

de la Altura el Señor, abundancia

por doquiera en tu suelo regó

II (Coro)

Sigue, OH pueblo, labrando tu historia

preparando a tus hijos en ciencia,

que el destino te colme de gloria

y haga en ti muy feliz permanencia.

Del artista el esclavo pincel

trace en lampos de vivo fulgor

de tu suelo el inmenso dosel

en mañanas de lindo arrebol.

III (Coro)

En la tierra anchurosa de Oriente

promisora, pujante y feraz

forma, Anaco, caudal floreciente

con los pueblos hermanos un haz.

Haz de luz y de fuerza creadora:

Proyección de la patria cabal

patria buena, henchida de Aurora

corolario de una gran ideal.

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ESCUDO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO