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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE ANUNCIO 8.510 Habiéndose detectado error de trascripción en el anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de 14 de octubre de 2016, página 9.753, respecto a la fecha de los Decretos de revocación, se procede a subsanar el mismo, quedando el resto inalterado. Donde dice: - Mediante Decreto número l.532/2016, de 4 de julio ... - Asimismo, mediante Decreto número l.533/2016, de 4 de julio ... Debe decir: - Mediante Decreto número l.532/2016, de 4 de octubre ... - Asimismo, mediante Decreto número l.533/2016, de 4 de octubre ... En Tuineje, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra. 133.287 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA ANUNCIO 8.511 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Yaiza, HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la “ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL TAXI EN EL MUNICIPIO DE YAIZA”, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, del miércoles día 13 de abril de 2016, habiéndose presentado alegaciones y en armonía con el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, habiéndose desestimado la referidas alegaciones, se entiende aprobada definitivamente dicha Modificación, insertándose a continuación el contenido íntegro y definitivo de la referida ordenanza: “ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL TAXI DEL MUNICIPIO DE YAIZA. ÍNDICE: Capítulo I. Disposiciones comunes. Capítulo II. De las licencias y autorizaciones. Sección 1ª. Naturaleza jurídica, titularidad y competencias. Sección 2ª. Normas relativas al otorgamiento de licencias de taxi. Sección 3ª. De la transmisión y suspensión de las licencias. Sección 4ª. Vigencia, caducidad, revocación y registro municipal de licencias. Capítulo III. De los vehículos, su revisión, uso de publicidad y taxímetro. Sección 1ª. De los vehículos en general. Sección 2ª. De la revisión de los vehículos. Sección 3ª. De la publicidad en los vehículos. Subsección 1. De la publicidad exterior. Subsección 2. De la publicidad interior. Sección 4ª. De los taxímetros. Capítulo IV. De las tarifas y paradas. Sección 1ª. De las tarifas. Sección 2ª. De las paradas. Capítulo V. De la prestación del servicio. Sección 1ª. Documentos obligatorios para la prestación del servicio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, viernes 21 de octubre de 2016 10069

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ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TUINEJE

ANUNCIO8.510Habiéndose detectado error de trascripción en el

anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas número 124 de 14 de octubre de 2016,página 9.753, respecto a la fecha de los Decretos derevocación, se procede a subsanar el mismo, quedandoel resto inalterado.

Donde dice:

- Mediante Decreto número l.532/2016, de 4 dejulio ...

- Asimismo, mediante Decreto número l.533/2016,de 4 de julio ...

Debe decir:

- Mediante Decreto número l.532/2016, de 4 deoctubre ...

- Asimismo, mediante Decreto número l.533/2016,de 4 de octubre ...

En Tuineje, a diecinueve de octubre de dos mildieciséis.

EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

133.287

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE YAIZA

ANUNCIO8.511La Alcaldesa del Ayuntamiento de Yaiza,

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición públicadel acuerdo de aprobación definitiva de la modificaciónde la “ORDENANZA REGULADORA DELSERVICIO DEL TAXI EN EL MUNICIPIO DEYAIZA”, según Anuncio inserto en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, número 45, delmiércoles día 13 de abril de 2016, habiéndose presentado

alegaciones y en armonía con el artículo 17 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, en relación con el artículo 49de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del acuerdo adoptadopor el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembrede 2016, habiéndose desestimado la referidas alegaciones,se entiende aprobada definitivamente dicha Modificación,insertándose a continuación el contenido íntegro ydefinitivo de la referida ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIODEL TAXI DEL MUNICIPIO DE YAIZA.

ÍNDICE:

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Capítulo II. De las licencias y autorizaciones.

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, titularidad ycompetencias.

Sección 2ª. Normas relativas al otorgamiento delicencias de taxi.

Sección 3ª. De la transmisión y suspensión de laslicencias.

Sección 4ª. Vigencia, caducidad, revocación yregistro municipal de licencias.

Capítulo III. De los vehículos, su revisión, uso depublicidad y taxímetro.

Sección 1ª. De los vehículos en general.

Sección 2ª. De la revisión de los vehículos.

Sección 3ª. De la publicidad en los vehículos.

Subsección 1. De la publicidad exterior.

Subsección 2. De la publicidad interior.

Sección 4ª. De los taxímetros.

Capítulo IV. De las tarifas y paradas.

Sección 1ª. De las tarifas.

Sección 2ª. De las paradas.

Capítulo V. De la prestación del servicio.

Sección 1ª. Documentos obligatorios para la prestacióndel servicio.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, viernes 21 de octubre de 2016 10069

Sección 2ª. De la forma de prestación del servicio.

Sección 3ª. De los derechos y deberes de los usuarios.

Sección 4ª. Del personal afecto al servicio.

Sección 5ª. Del cumplimiento del servicio.

Capítulo VI. Régimen sancionador.

Disposición adicional.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIODEL TAXI DEL MUNICIPIO DE YAIZA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto del Ordenanza.

1. Constituye el objeto del Presente Ordenanza, laregulación administrativa del Ayuntamiento de Yaizaen relación a los servicios de transporte de viajerosen automóviles de turismo (en adelante Taxi) provistosde contador-taxímetro, que discurran íntegramente porel término municipal de Yaiza.

2. La presente ordenación se efectúa dentro de loslímites establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transportepor Carretera de Canarias, Decreto 74/2012, de 2 deagosto, por el que se aprueba el Ordenanza del Serviciode Taxi, y en lo no previsto en el presente texto,resultará de aplicación, en su caso, lo establecido enmateria de ordenación de transportes terrestres pornormativa estatal y/o autonómica, su desarrolloreglamentario, así como la legislación sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,y demás disposiciones de general aplicación que seaprueben al efecto.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Servicio de Taxi: Es el transporte público ydiscrecional de viajeros con vehículos de una capacidad

de hasta nueve plazas, incluida el conductor, que seefectúa por cuenta ajena mediante el pago de unprecio («tarifa»), disponiendo de la licencia oautorización insular preceptiva.

b) Servicios urbanos de Taxi: Los servicios quediscurren íntegramente por el Término Municipal deYaiza. También tienen esta consideración los serviciosque se presten en áreas metropolitanas o en zonas deprestación conjunta establecidas a este efecto.

c) Servicios interurbanos de Taxi: Aquellos nocomprendidos en la definición de la letra b).

2. La intervención del Ayuntamiento en el serviciode taxi se ejercerá por los siguientes medios:

a) Disposiciones complementarias para la mejorprestación del servicio.

b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasascorrespondientes.

c) Aprobación de las tarifas urbanas del servicio ysuplementos, con arreglo a lo previsto en esteOrdenanza.

d) Sometimiento a previa licencia, con determinacióndel número global de licencia a otorgar y formas deotorgamiento.

e) Fiscalización de la prestación del servicio, através de la Concejalía Delegada, u órgano municipalcompetente.

f) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologíasaplicables al taxi.

Artículo 3. Disposiciones Complementarias.

Sin perjuicio de las incluidas en este Ordenanza, lasdisposiciones complementarias (a que se refiere el artículo2.2.a.) que podrá aprobar el Ayuntamiento, a travésdel órgano competente, podrán versar sobre lassiguientes materias, básicamente dedicadas a laregulación de las características y condiciones peculiaresnecesarias para la prestación del servicio:

a) Las condiciones de estacionamiento, de los turnosen las paradas y de la circulación de los vehículos enlas vías públicas.

b) La normativa relativa a la explotación de laslicencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de

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descanso y las vacaciones u otras que se estimenoportunas.

c) Las condiciones exigibles a los vehículos encuanto a seguridad, capacidad, confort y prestaciones.

d) Las condiciones específicas sobre publicidadexterior e interior del vehículo.

e) La información mínima de los transportes ytarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos yaeropuertos), así como en los puntos de informaciónTurísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros Entes.

f) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores,referida a las condiciones de prestación de los serviciosde taxi y, en particular, a su calidad y adaptación a lademanda de los usuarios.

Artículo 4. Orden fiscal.

En el orden fiscal, los Taxis estarán sujetos al pagode las exacciones municipales establecidas en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal.

Capítulo II. De las licencias y autorizaciones.

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, titularidad ycompetencias.

Artículo 5. Naturaleza jurídica y titularidad.

1. Para la realización de transporte público discrecionalen taxi será preciso estar en disposición de lascorrespondientes licencia municipal que le habilite parala prestación de servicio urbano en el municipioconcedente.

La prestación de servicios interurbanos requiereautorización administrativa de transporte discrecionalexpedida por el Cabildo Insular de Lanzarote.

2. La Licencia goza del carácter de concesiónadministrativa, siendo el título jurídico que habilitaa su titular para la prestación de los servicios urbanosa que se refiere este Ordenanza.

El otorgamiento y uso de la Licencia (en la formaprescrita en la sección segunda de este capítulo),implicará la aplicación y efectividad acreditada de lasTasas establecidas en las correspondientes OrdenanzasFiscales.

3. Como mínimo el cinco por ciento de las licenciasde taxi deberán corresponder a vehículos adaptados,de acuerdo con la normativa que regula las condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los modos de transportes parapersonas con discapacidad.

4. Sólo podrán ser titulares de licencias las personasfísicas, quedando excluidas las personas jurídicas,comunidades de bienes o cualquier otra. Una mismapersona física no podrá ser titular de más de unalicencia y/o autorizaciones.

Cada licencia estará referida a un vehículo concretoidentificado por su matrícula y bastidor, sin perjuiciode otros datos que sean exigibles con arreglo a estaOrdenanza.

Artículo 6. Competencias en la materia.

1. En orden a asegurar la adecuación del númerode licencias a las necesidades de servicios de taxi enel ámbito municipal, corresponde a este Ayuntamientoel otorgamiento, modificación o reducción de lasLicencias, así como la fijación del número máximode éstas atendiendo a las necesidades de los usuariospotenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 5 de este precepto.

Se entiende por usuarios potenciales de taxi la sumade los residentes en el municipio; los turistas computadosen proporción al nivel de ocupación medio de las plazasalojativas, hoteleras y extrahoteleras, localizadas enel ámbito municipal; en su caso, los pasajerosembarcados o desembarcados en los puertos yaeropuertos; e, igualmente, en su caso, los visitantesde las dotaciones e infraestructuras administrativasy de servicio público supramunicipales.

2. A los efectos de lo dispuesto en el anteriorapartado, para la determinación o modificación oreducción del número de licencias de taxi debentenerse en cuenta les siguientes factores:

a) El nivel de demanda y oferta de los diferentesservicios en el municipio de Yaiza.

b) El nivel de cobertura, mediante los diferentesservicios de transporte público, en especial deltransporte regular de viajeros, de las necesidades demovilidad de la población.

c) Las infraestructuras de servicio público municipaly/o supramunicipal vinculadas a la sanidad, la

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enseñanza, los servicios sociales, los espacios deocio y las actividades lúdicas y deportivas, lostransportes u otros factores que tengan incidencia enla demanda de servicios de taxi.

d) Las actividades comerciales, industriales, turísticaso de otro tipo que se realizan en el municipio y quepueden generar una demanda específica de serviciode taxi.

e) La existencia de infraestructuras administrativasy de servicio público municipal, con impacto en lademanda del servicio de taxi. Cualquier otra/scircunstancia/s de análoga significación a las indicadasen los apartados anteriores.

3. El expediente que a dicho efecto se tramite, seráinformado por el/lo/s Organismo/s insulares, provincial/eso autonómico/s competentes en el momento de latramitación del mismo.

Se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince (15)días a las Agrupaciones Profesionales, CentralesSindicales representativas del sector, las de Consumidoresy Usuarios, u otras que se estime oportuno.

4. Además, el incremento del número de licenciasy, en su caso, la reducción, debe ser justificado porel Ayuntamiento mediante un estudio socio-económicoque pondere los factores señalados.

5. En lo expresado en los números anteriores, se tendráen cuenta los cupos generales y/o especiales quepudieran establecerse por normativa de rango superior.

Sección 2ª. Normas relativas al otorgamiento delicencias de taxi.

Artículo 7. Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará deoficio, mediante anuncio de publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas (BOP enadelante), previo informe no vinculante del CabildoInsular de Lanzarote, sobre el otorgamiento de las mismasy audiencia a las asociaciones representativas delSector.

Desde el día siguiente a la publicación, se abrirá elcómputo para presentar las solicitudes, por un plazomínimo de veinte (20) días. Las mismas deberán iracompañada de la documentación acreditativa delcumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivosexigibles.

Con respecto a las condiciones relativas a losvehículos y a los seguros, la persona física solicitantepodrá presentar compromiso escrito de disposiciónde los mismos, cuyo cumplimiento efectivo serárequisito previo para el otorgamiento definitivo de lalicencia.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,el órgano adjudicador publicará la lista en el BOP alobjeto de que, los interesados y las Asociacionesprofesionales de empresarios y trabajadores puedanalegar lo que estimen procedente en defensa de susderechos, en el plazo de quince días.

3. Finalizado dicho plazo, la Administración municipalresolverá sobre la concesión de las licencias a favorde los solicitantes con mayor derecho acreditado.

4. La persona física interesada podrá entenderdesestimada su solicitud de licencia municipal si nose le hubiera notificado la resolución en el plazo detres (3) meses.

Artículo 8. Solicitud: Requisitos.

De conformidad a las Bases de la convocatoria queal efecto se publiquen y, con la finalidad de accedera la obtención de una licencia municipal para elejercicio del servicio de taxi, podrán presentar susolicitud, en el tiempo y forma que se establezca enla misma, aquellas personas en quienes concurran lossiguientes:

A) Requisitos subjetivos:

a) Ser persona física, tener autorización administrativapara conducir suficiente, y estar en posesión delcertificado habilitante para el ejercicio de la profesión(permiso municipal de conducir).

b) Tener la nacionalidad española o de alguno delos Estados miembros de la Unión europea o un paísextracomunitario con el que España tenga suscritoconvenio o tratado, y respecto de estos últimos, contarcon las autorizaciones o permisos de trabajo que,con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobrederechos y libertades de los extranjeros en España,resulten suficientes para amparar la realización de laactividad de transporte en nombre propio.

c) No ser titular de otra licencia o autorización detaxi en ningún municipio de las islas, salvo lasexcepciones legales.

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d) Disponer de un vehículo matriculado en régimende propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otroanálogo admitido por la legislación vigente. En casode propiedad, el titular del permiso de circulación debecoincidir con el titular de la licencia. Cuando sedisponga del vehículo por otro título, la licencia habráde hacer referencia expresa al permiso de circulacióncorrespondiente.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones decarácter fiscal, laboral o social que sean exigibles.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por dañosque pudieran producirse en el transcurso de la prestacióndel servicio en los términos y con el alcance establecidopor la normativa vigente.

g) No tener pendiente el cumplimiento de ningunasanción grave o muy grave en materia de transporte,siempre que no implique la retirada de la licencia.

B) Requisitos objetivos (relativos al vehículo):

a) Aptitud para circular por las vías públicas conuna antigüedad no superior a dos (2) años computadosdesde su primera matriculación, cualquiera que seael país donde se hubiera producido.

b) Disponer de un taxímetro debidamente verificadoen materia de metrología, precintado y homologado,cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con lanormativa vigente. Este aparato deberá ser visible parael usuario.

c) Disponer de un módulo exterior que indique enel interior y en el exterior del mismo tanto ladisponibilidad del vehículo como la tarifa específicaque se aplica.

d) Reunir las características señaladas en el artículo22 de la presente ordenanza.

e) Cualquier otro establecido al amparo de lo previstoen esta ordenanza, así como lo previsto en el artículo84.2, subapartados c) y d), de la Ley 13/2007, de 17de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreterade Canarias y su desarrollo reglamentario, en su caso.

f) La acreditación del cumplimiento de los requisitosobjetivos se acreditará mediante la aportación de laficha técnica del vehículo, en la que conste su matrículay antigüedad, así como la documentación que acrediteestar equipado con taxímetro y módulo exterior en

las condiciones indicadas y, en su caso, la que permitajustificar el cumplimientos de otros requisitos adicionalesque se establezcan.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Se consideran incompatibles para la obtención delicencia municipal de taxi:

a) Las Autoridades, miembros y funcionarios en activode la Administración Autonómica, Estatal e Institucional,y descendientes en línea directa, a menos que éstosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respecto de los mismos.

b) Los miembros de la Corporación municipal ydescendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se encuentren emancipados y gocen deindependencia económica respecto de los mismos.

c) Los funcionarios municipales en activo ydescendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respeto de los mismos.

Aquellos que se encuentren en alguno de lossupuestos de los apartados anteriores, deberán acreditar,amén de lo expresado, la circunstancia de que, se tratade solicitantes conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) y que reúnen las demáscondiciones necesarias para adquirir la titularidad dela Licencia

d) Los parientes, hasta el cuarto (4º) grado inclusive,de las Autoridades, funcionarios y miembros de laCorporación, excepto cuando se trate de solicitantesque sean conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) emancipados y, reúnanlas demás condiciones necesarias para adquirir latitularidad de la licencia.

e) Los sancionados con pérdida de licencia, teniendoen cuenta lo establecido en los artículos 83 a 85(ambos inclusive), de esta ordenanza.

f) Los titulares de otra licencia.

Artículo 10. Adjudicación de licencias.

En la adjudicación de licencias de taxi, se valorará,como mérito preferente la previa dedicación profesionalen régimen de trabajador asalariado, que prestenservicio en este municipio, por rigurosa y continuada

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antigüedad justificada, que cuenten con la posesióny vigencia del Permiso de conductor expedido por esteAyuntamiento y la inscripción y, cotización en talconcepto a la Seguridad Social.

A los efectos del cómputo de la antigüedad sólo setendrán en cuenta los días efectivamente trabajadosy cotizados; en caso de contratación a tiempo parcial,se acumularan las horas trabajadas hasta completardías enteros.

Esta circunstancia quedará acreditada mediante laprueba documental de los informes de la vida laboralde la Seguridad Social, atendiendo a la proporciónestablecida en los mismos para los contratos a tiempoparcial. En el supuesto de que no resultaren debidamenteaclaradas en estos informes, podrá requerirse alinteresado cualquier documentación u otro medioprobatorio admitido en Derecho que se estime necesario,en su caso, en los términos establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con las advertencias legalesoportunas.

En aquellos casos en que, en aplicación de estaordenanza y demás normas jurídicas concurrentes, seimpusiera la sanción de suspensión o revocacióndefinitiva del permiso municipal de conductor, no secomputará como antigüedad el tiempo de cumplimientode la sanción una vez que ésta haya ganado firmeza.

Artículo 11. Inicio del servicio.

Los adjudicatarios de nuevas licencias, en el plazode sesenta (60) días naturales, contados desde lafecha de concesión de la licencia, vienen obligadosa prestar el servicio de manera inmediata, con elvehículo afectado a cada una de aquellas.Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor,debidamente acreditada, cuando el titular de la licenciano pudiera iniciar el servicio en el citado plazo, elAyuntamiento podrá prorrogar el mismo, por el tiempoindispensable.

1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estarácondicionada a que en el plazo de los treinta (30) díassiguientes a la notificación el beneficiario presenteen el Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Las declaraciones fiscales que se exijan para elejercicio de la actividad.

- El recibo que acredite la realización del pago dela contraprestación pecuniaria fijada por esteAyuntamiento sobre el otorgamiento de la licencia.

- La Declaración de Alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

- El Permiso de circulación del vehículo adscrito ala licencia y con el que se va a prestar el servicio.

- El Permiso de conducción de la clase exigida porla legislación vigente para conducir turismos destinadosal transporte público de viajeros.

- El Permiso municipal de conductor.

- Tarjeta de inspección técnica del vehículo en laque conste hallarse vigente el reconocimiento periódicolegal.

- La póliza de seguro que cubra los riesgos determinadospor la legislación en vigor.

- Cualquier otra que pudiera resultar exigible deconformidad con la legislación aplicable o, en sucaso, acreditativa de exenciones en las que resulte incursoel/la titular de la licencia municipal de Taxi.

2. En el plazo de quince (15) días desde la recepciónde la documentación el Ayuntamiento comprobará sucorrección y si existiera alguna deficiencia lo notificaráal interesado requiriéndole para que la subsane en elplazo de diez (10) días. La no subsanación en dichoplazo de la deficiencia observada supondrá la ineficaciadel otorgamiento de la licencia.

3. Si el interesado no aportara la documentaciónnecesaria o no subsanara las deficiencias detectadas,el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitantepor orden de antigüedad que hubiera quedado comoreserva, según lo previsto en el artículo 10, la vacanciade la Licencia para que pueda presentar la documentaciónrelacionada en el apartado primero de este artículo.

4. Este procedimiento se repetirá sucesivamentecon los solicitantes de licencia que hubieran quedadocomo reservas hasta que, comprobada la adecuaciónde la documentación aportada, se proceda a otorgarla licencia.

5. La prestación del servicio público correspondiente,deberá iniciarse, en cualquier caso, en el plazo de sesenta(60) días naturales, contados desde el día siguiente a

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la notificación de la fecha de la concesión de lalicencia.

Artículo 12. Registro municipal de licencias.

En el Ayuntamiento existirá un registro municipalde las licencias de taxi existentes, en el que se haránconstar las incidencias relativas a sus titulares yasalariados, así como a los vehículos afectos a las mismas;debiendo remitir al correspondiente del CabildoInsular de Lanzarote, las concesiones de las mismas,sanciones administrativas firmes impuestas, así comosu extinción, cualquiera que sea la causa que lahubiera motivado.

Sección 3ª. De la transmisión y suspensión de laslicencias.

Artículo 13. Transmisión de licencias.

La transmisión de licencias a que se refiere este artículoquedará sometida al pago de los tributos y sancionespendientes que recaigan sobre el transmitente por elejercicio de la actividad, en su caso.

A) Transmisión de licencias por actos «inter vivos».

1. Las licencias para la prestación del servicio deltaxi podrán transmitirse por actos «inter vivos» aquienes reúnan los requisitos necesarios para prestarla actividad, previa comunicación de la trasmisión alAyuntamiento de Yaiza, con indicación de suscondiciones económicas.

2. Sólo se podrán transmitir las licencias por actos«inter vivos» cuando hayan transcurridos cinco (5)años desde que aquellas fueran otorgadas o desde laúltima transmisión. Esta limitación temporal no seráde aplicación en el caso de jubilación o declaraciónde incapacidad permanente del titular para la prestacióndel servicio.

3. El titular de la licencia que habiéndola transmitido,no podrá ser titular de otra en el plazo de cinco (5)años, desde que se produzca tal transmisión.

4. La transmisión de los títulos por actos «intervivos», estará sujeta al derecho de tanteo y retractoa favor de la administración pública concedente. Enlas condiciones siguientes:

1. Efectos:

a) A los efectos de su transmisión, el titular notificará

a la Administración su intención de transmitir lalicencia municipal, aportando copia del precontratosuscrito al efecto, declarando el precio de la operación.Si en el plazo de tres (3) meses, la Administraciónno comunica al titular su intención de ejercer suderecho de tanteo, éste podrá materializar la transmisiónen los términos pactados en el precontrato.

b) El nuevo adquirente debe comunicar a laAdministración en el plazo de dos (2) meses siguientesa la adquisición los siguientes extremos:

- Acreditación de la transmisión mediante laaportación del documento público en que se formaliceel negocio jurídico correspondiente.

- Acreditación de los requisitos exigidos para sertitular de la licencia municipal.

2. La transmisión quedará vinculada al cumplimientode los requisitos previstos en el apartado anterior ya la plena coincidencia de los términos previstos enel precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubieraalguna alteración, especialmente relativa al precio, nose podrá entender en ningún caso autorizada latransmisión.

3. Cualquier transmisión por actos inter vivosrealizadas incumpliendo lo dispuesto en este artículoserá nula a los efectos de legitimar la actividad deprestación del taxi, procediendo su revocación por elAyuntamiento, previa audiencia al titular original dela misma.

4. En el caso de que, incumpliendo los requisitosprevistos en este artículo para la transmisión, serealizara la prestación del servicio, se entenderá queesta se realiza sin título.

B) Transmisión de licencias por actos «mortiscausa».

En caso de fallecimiento del titular, sus causahabientes,podrán prestar el servicio si lo comunican alAyuntamiento, dentro del año siguiente al fallecimientoy reúnen los requisitos exigidos para la obtención dela referida licencia. La comunicación vendrá acompañada,entre otros del acuerdo o partición de herencia de loscausahabientes, indicando que la licencia le ha sidoadjudicada precisamente a la persona física solicitante.

No pudiendo en ningún caso ser ejercido por lacomunidad hereditaria.

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El mismo plazo regirá en caso que la comunidadhereditaria o causahabiente adjudicado, decida transmitirla licencia a un tercero.

En tanto no se produzca la comunicación y solicituda que se refieren los párrafos anteriores, el serviciode taxi podrá continuar prestándose por los causahabientessiempre que lo sea por conductores asalariados y lohayan puesto en conocimiento en el plazo de dos (2)meses desde el fallecimiento del titular. En otro caso,la licencia quedará en suspenso. Siendo causa derevocación de la misma la prestación del servicioincumpliendo el citado deber de comunicación La licenciamunicipal caducará transcurrida el plazo de un añosin que se hubiera continuado la explotación por elcausahabiente adjudicatario o se hubiera trasmitidoa un tercero.

Los derechos de tanteo y retracto de la Administracióna que se refieren los artículos anteriores no serán deaplicación a las transmisiones «mortis causa» reguladasen este apartado.

C) Régimen especial de transmisiones.

Excepcionalmente y por una sola vez, la transmisiónmortis causa de una licencia municipal otorgada conanterioridad a la entrada en vigor del Decreto 74/2012,de 2 de Agosto, por el que se aprueba el ordenanzadel servicio del taxi, podrá realizarse a favor de la personafísica en quien concurra la situación de viudedad, herederoforzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación ocuando sea el miembro supersite de una pareja de hecho,pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigibleel requisito de capacitación profesional, siempre quese haga mediante conductores asalariados.

Las siguientes y posteriores transmisiones se ajustarána los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 14. Suspensión.

1. Los titulares de las licencias municipales para laprestación del servicio de taxi podrán solicitar deesta Administración pública concedente la suspensiónde los referidos títulos si acreditan estar en situaciónde baja médica, avería del vehículo o cualquier otracausa justificada que les impida prestar el servicio porun periodo superior a un mes.

2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas delos documentos acreditativos de las situacionesdescritas en el número anterior, se entenderán estimadas

si en el plazo de un mes no fueran contestadasexpresamente por la Administración.

3. La suspensión se extenderá durante el tiempo queduren las circunstancias que dieron lugar a la misma.

4. Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditarla permanencia de la causa determinante de la misma,sin perjuicio de las facultades de inspección de laAdministración competente.

5. En el caso de que la causa alegada sea el accesoa un cargo de representación política o sindical, lasituación de suspensión se extiende al plazo duranteel cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguienteal cese en sus funciones deberá comunicar alAyuntamiento la reanudación de los efectos de lavigencia de la autorización y de la prestación delservicio.

6. Excepcionalmente, siempre que no perjudique elfuncionamiento normal del servicio, los titularespodrán obtener la suspensión temporal de la licenciapor causa particular, por plazo mínimo de un año ymáximo de cuatro años, durante los cuales deberánentregar la licencia, a esta Administración competente.

Durante este tiempo, no se podrá prestar ningún serviciocon el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontarel taxímetro y los módulos indicadores, así comocualquier símbolo identificativo del servicio de taxi.

Tanto el uso del vehículo como taxi durante esteperiodo, como el transcurso del plazo de suspensiónsin reiniciar la prestación determinan la extinción dela licencia municipal.

Sección 4ª. Vigencia, caducidad, revocación yregistro municipal de licencias.

Artículo 15. Vigencia.

1. Las Licencias municipales de taxi se otorgaránpor tiempo indefinido, sin perjuicio del sometimientoal visado y a las inspecciones que realice el Ayuntamiento,ajustándose a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La licencia municipal se someterá al correspondientevisado, que tendrá por objeto la comprobación y elmantenimiento de os requisitos determinantes para suotorgamiento.

3. Sin perjuicio del visado, el Ayuntamiento podrárealizar inspecciones periódicas con la finalidad de

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comprobar el mantenimiento de las condicionesexigidas para el otorgamiento de la licencia municipal,pudiendo realizar los requerimientos que fueranprocedentes.

4. Queda prohibido el arrendamiento, subarrendamientoo cesión de la licencia municipal.

Artículo 16. Caducidad.

- En las transmisiones «mortis causa», una veztranscurrido el plazo expresado en los artículosprecedentes (máximo de seis meses) sin que se hubieracontinuado la explotación por el causahabienteadjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero.

- Cuando concurra cualquier otra causa estipuladacomo tal en este Ordenanza o legislación aplicable.

Artículo 17. De la revocación.

Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declararárevocadas y retirará las licencias a sus titulares lassiguientes:

a) Cuando con motivo de la realización del visadoo las funciones inspectoras se acredite que el titularno cumple con los requisitos exigidos normativamentepara el desarrollo de la actividad, incluidas lascondiciones sobre transmisión de títulos. En lossupuestos de caducidad a que se refiere el artículo 16de este Ordenanza municipal.

b) El arrendamiento, subarrendamiento o cesión y,en general, cualquier forma de cesión de las licencias,que suponga una explotación no autorizada por estaOrdenanza.

c) La imposición de sanción administrativa firmepor infracción muy grave en la que así se declare através de la correspondiente resolución.

Artículo 18. De la extinción de las licencias.

Procederá la extinción de la licencia municipal y,en su caso, la autorización insular, cuando concurraalguna de las siguientes causas:

a) Revocación (o anulación).

b) Renuncia comunicada por su titular.

c) Incapacidad del titular en los términos previstos

por la legislación de la seguridad social u otra de rangosuperior aplicable, sin producirse su transmisión a terceroen la forma determinada en este Ordenanza.

d) Por fallecimiento del titular.

Capítulo III. De los vehículos, su revisión, uso depublicidad y taxímetro.

Sección 1ª. De los vehículos en general.

Artículo 19. Titularidad.

El vehículo adscrito a la licencia municipal expedidapor este Ayuntamiento, y que faculta para la prestaciónde cualquiera de los servicios al público que se regulaen este Ordenanza, figurará, preferentemente, comopropiedad del titular de la misma, tanto en el registromunicipal a que se refiere el artículo 12, como elcorrespondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 20. Estado y antigüedad de los vehículos.

1. Para la prestación de un correcto servicio público,los vehículos a que se refiere esta ordenanza deberánestar en buen estado de conservación, seguridad,funcionamiento y limpieza, tanto exterior comointerior.

2. En la adscripción inicial a la Licencia no seadmitirá ningún vehículo cuya antigüedad exceda dedos años, desde su primera matriculación, cualquieraque sea el país en que ésta se hubiere producido,debiendo causar baja del servicio a los quince añosde antigüedad.

Artículo 21. Sustitución.

1. El titular de la licencia podrá sustituir el vehículoadscrito a la misma, siempre que aquél posea menorantigüedad en la fecha de matriculación que el vehículosustituido.

A tal efecto, el interesado solicitará, por escrito, lapreceptiva autorización municipal, que se concederá,una vez comprobada la idoneidad de las condicionestécnicas de seguridad y conservación para el servicio,así como la corrección de la documentación precisapara la prestación de éste y, sin perjuicio de la puestaen conocimiento de tal circunstancia al Cabildo Insularde Lanzarote.

2. En el caso de accidente o avería grave, con untiempo de reparación superior a quince (15) días,

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previa comunicación al Ayuntamiento acreditativa deesa situación, el titular del vehículo podrá continuarprestando el servicio, durante un plazo máximo de dos(2) meses, con un vehículo similar al accidentado, quecumpla la totalidad de los requisitos de calidad yservicio exigidos por la normativa, con excepción dela antigüedad.

3. En los supuestos en que por siniestro total, averíairreparable u otras causas, se proceda a la sustitucióndel vehículo, no será de aplicación el requisito de queel vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido,sin que pueda superar los quince (15) años deantigüedad.

4. Los vehículos adscritos a las licencias yautorizaciones de taxi deberán ser renovados porotros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de quince(15) años desde la fecha de su primera matriculación,cualquiera que sea el país donde se haya producido.

No obstante lo anterior, para casos excepcionales,esta Corporación Local, a través de inspeccionesperiódicas de vehículos, podrá autorizar el funcionamientode vehículos con más antigüedad, siempre que los mismossuperen de forma periódica y satisfactoria, lascorrespondientes inspecciones técnicas de vehículos(ITV).

Artículo 22. Características físicas de los vehículos.

Los vehículos taxis a que se refiere esta ordenanzadeberán reunir las siguientes características:

a) Tendrán una capacidad máxima de cinco (5)plazas, incluida la del conductor, reservándose uncupo de licencias en cantidad nunca inferior al 5%del total de licencias a vehículos adaptados, nopudiendo exceder estas últimas del máximo de nueve(9) plazas.

b) Las dimensiones mínimas y las características delinterior del vehículo y de los asientos serán las precisaspara proporcionar al usuario la seguridad y comodidadpropias del servicio.

c) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácilacceso, en número de cuatro, como mínimo, y conuna capacidad de maletero superior a 400 litros; si biense tendrán en cuenta las normas establecidas por losfabricantes de vehículos, de forma estricta y, debiendoestar provistos de un extintor homologado de incendiosen perfecto estado de uso, cuando así lo exija lalegislación aplicable al mismo.

d) Los cristales de las lunetas delantera y posterior,y las ventanillas, serán transparentes e inastillables(dotadas de mecanismos para su apertura y cierre),prohibiéndose expresamente su ocultamiento total oparcial; todo ello, con la finalidad de lograr la mayorvisibilidad, luminosidad y ventilación posible dentrodel vehículo.

e) El tapizado de los vehículos se encontrará en buenestado, sin deterioros, parches u otros desperfectosque impriman al interior un aspecto de antihigiénicoy/o mala conservación, se procurándose que aquél seadel mismo color, sin que puedan autorizarse los que,por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.

f) El piso podrá protegerse con cubiertas de gomau otro material fácilmente lavable, bien adosadas ysin roturas, quedando prohibido el uso de alfombrasu elementos análogos.

g) El taxi dispondrá de una luz verde situada en elexterior y parte central delantera de la carrocería,salvo el caso de que lleve indicadores homologadosde tarifas múltiples, en cuyo supuesto, se podránsimultanear ambos indicativos de libre (u ocupado,en su caso). Dicha luz irá conectada al aparatotaxímetro, para su encendido o apagado según laexpresada situación del vehículo, en espera o enservicio.

h) Los vehículos podrán estar dotados de aparatode radio, radioteléfono, aire acondicionado, climatizadoru otros adelantos técnicos. Su utilización no ha dedisminuir la atención del conductor ni ha de molestara los usuarios del vehículo.

Todos los vehículos deberán estar equipados con desistemas de GPS, como dispositivo de seguridad y,localizador de la ubicación de los mismos, al objetode conocer en cada momento el lugar en que seencuentran. Estos sistemas se conectarán, en la formaque se determine, con la respectiva Concejalía, Jefaturade Policía Local y/o, en su caso, con el ÓrganoIntermunicipal.

i) La Administración municipal podrá autorizar,de acuerdo con la legislación vigente y las posibilidadesexistentes el establecimiento de sistemas de comunicacióncon la Policía, instrumentando estas medidas a travésde las Entidades representativas del sector.

j) Los vehículos con un número de plazas superiora cinco (5), tendrán la obligación de incorporar en el

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vehículo una rampa de acceso, para facilitar el mismoa las personas con discapacidad o quienes por suscircunstancias especiales demandaren de tal servicio.

k) Los vehículos de taxi adaptados especialmentepara las personas con movilidad reducida, deberáncumplir con las condiciones de accesibilidad exigidaspor la normativa que sea de aplicación

Artículo 23. Uniformidad de los vehículos.

1. Los vehículos destinados al servicio público detaxi contarán con una pintura uniforme y distintivosmunicipales en la forma que, a continuación, sedescriben:

a) La carrocería del vehículo será de color rojo, conreferencia 3586 y, el techo, gris, del tipo VW-LL7E.Y de color rojo, con referencia DB582 y, el techo, gris,del tipo DB304

b) En las dos puertas delanteras llevará el escudoy el nombre del Ayuntamiento de Yaiza, así como elnúmero de licencia municipal, en color azul, del tipoM206 (UNE 48103).

Las dimensiones del escudo será de diecinueve(19) centímetros de alto y tres (3) centímetros deancho y los caracteres de las letras y cifras será decinco (5) centímetros de alto por tres (3) centímetrosde ancho.

c) En la parte posterior del vehículo llevará igualmenteindicado el número de licencia en el mismo color azuly un escudo de seis (6) centímetros de alto y cinco(5) centímetros de ancho.

d) Los vehículos llevarán en su interior, de formavisible, una placa indicativa del número de licencia,matrícula y número de plazas, así como de la existenciade hojas de reclamación a disposición del cliente.

e) Asimismo y en lugar bien visible del interior estaráun ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.

Sección 2ª. De la revisión de los vehículos.

Artículo 24. Revisión previa.

No se autorizará en servicio ningún vehículo queno goce de la autorización municipal, para lo cual deberáser previamente revisado en las condiciones señaladasen el artículo 22 (seguridad, limpieza, comodidad,

conservación,...), así como la comprobación de ladocumentación exigida legalmente, y a la que serefiere este ordenanza.

Artículo 25. La función inspectora.

1. La función inspectora puede ser ejercida de oficioo como consecuencia de denuncia formulada por unaentidad, organismo o por persona física interesada.

2. La inspección municipal será llevada a efecto porlos Policías adscritos a la Jefatura de la Policía Localo funcionarios del departamento de Tráfico y Transportes,siempre que actúen dentro de las competencias queles son propias y, gozarán de plena independencia ensu actuación.

3. Los titulares de las licencias de taxi y, en sucaso, los conductores de los vehículos adscritos a lasmismas, están obligados a facilitar a los inspectoresmunicipales, debidamente identificados, el acceso alos vehículos y a la documentación que, de acuerdocon esta ordenanza y la legislación en vigor, sea decarácter obligatoria.

Sección 3ª. De la publicidad en los vehículos.

Artículo 26. Norma general.

1. Para contratar y colocar anuncios publicitariosen el exterior de los vehículos taxi, deberá solicitarsepor la Asociación o Cooperativa más representativadel municipio.

2. La solicitud que, a tales efectos, formule laAsociación o Cooperativa mayoritaria irá acompañadadel correspondiente proyecto en el que se preciselugar de colocación de la publicidad, formato,dimensiones, contenido, modo de colocación, materialempleado y demás circunstancias que se considerennecesarias para otorgar la autorización.

En los casos en que sea necesario, irá acompañadatambién del documento que acredite la homologacióny/o autorización que proceda de los organismoscompetentes en la materia, sin que, en ningún casopueda vulnerarse la normativa legal en materia depublicidad.

Artículo 27. Vulneración del articulado.

1. Queda prohibida la colocación en el interior o exteriorde los vehículos de cualquier anuncio, indicación opintura distintos de las autorizadas.

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2. En caso de vulneración de esta prohibición podránaplicarse las medidas sancionadoras correspondientes.

Subsección 1ª. De la publicidad exterior.

Artículo 28. Publicidad exterior.

La publicidad exterior del taxi deberá ir situada enlas puertas laterales traseras.

La utilización de colores, los mismos guardarán lamayor semejanza con los correspondientes a estemunicipio.

Artículo 29. Rótulos y carteles.

1. Los rótulos de publicidad deberán consistir enláminas de vinilo autoadhesivo de tipo removiblecon una adherencia óptima, que no dañe la pinturadel vehículo y sea susceptible de ser retirado osustituido con facilidad y rapidez.

2. Los carteles de publicidad de las puertas lateralestraseras tendrán forma rectangular y no podrán excederde cincuenta (50) centímetros por treinta (30)centímetros.

3. Tanto los vinilos como las tintas que se utilicen,habrán de tener la necesaria resistencia frente a ladegradación por la acción del sol y los agentesatmosféricos, presentando la debida capacidad frentea los cambios de temperatura; y, todo ello, sin pérdidade su colorido original.

Artículo 30. Autorización municipal.

La autorización que, en su caso, se conceda, caducaráel treinta y uno (31) de diciembre del año siguienteal de su otorgamiento, acreditándose mediante eldocumento que, a tal efecto, expida la AdministraciónMunicipal la renovación, en su caso, deberá solicitarse,al menos con treinta (30) días de antelación a suvencimiento, ajustándose a lo dispuesto en los artículos25 y siguientes de este Ordenanza y, a la ordenanzafiscal correspondiente.

Subsección 2ª. De la publicidad interior.

Artículo 31. Publicidad interior.

1. La publicidad interior se autorizará, previasolicitud en los términos establecidos en el artículo26, cuyas características son las siguientes: deberá ir

situada en los respaldos de los asientos delanteros, asícomo en la parte posterior de los reposacabezas delos asientos delanteros.

2. La Administración municipal podrá ordenar laretirada de cualquier anuncio publicitario que vulnerelas condiciones establecidas, la normativa aplicableo bien carezca de autorización, sin perjuicio delejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.

Sección 4ª. De los taxímetros.

Artículo 32. El taxímetro.

1. Todos los vehículos que presten servicios de taxien este municipio deben estar equipados con unaparato taxímetro debidamente verificado, precintadoy homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, deacuerdo con la normativa vigente. Igualmente, todoslos vehículos deben disponer de un módulo exteriorque indique en el interior (en su parte delantera,visible para el viajero) y en el exterior del mismo tantola disponibilidad del vehículo (libre, ocupado o fuerade servicio) como, en su caso, la tarifa que se aplicaal servicio en curso.

2. El aparato taxímetro deberá estar iluminadodurante la prestación del servicio.

Artículo 33. Funcionamiento.

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamientoal ponerse en marcha el vehículo para la prestaciónde un servicio.

2. Si durante la prestación del servicio hubiereocurrido algún accidente, avería u otras incidenciasno imputables al usuario, se descontará del precio quemarque el taxímetro al finalizar el servicio la sumacorrespondiente al tiempo en que hubiere estadosuspendida la prestación de aquél.

De idéntica manera, la distracción o descuido delconductor de la puesta en marcha del contador aliniciar el servicio, significará que el importe devengadohasta advertirlo, será de cuenta de éste, con exclusióndel precio de la bajada de bandera, sin perjuicio delabono que, de mutuo acuerdo, pudiera el pasajero efectuar.

Artículo 34. Inspección ordinaria.

1. Todos los aparatos taxímetros, se revisaránanualmente por parte de la Consejería de Industria,

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Comercio y Turismo del Gobierno de Canarias uotros Organismos.

2. Los titulares de las licencias tendrán la obligaciónde justificar cuando sean requeridos por los miembrosde la Policía Local o del Departamento de Tráfico yTransportes, la superación, de la revisión anual.

Artículo 35. Inspección extraordinaria.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento,ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno delos taxímetros, a fin de comprobar, principalmente,los extremos siguientes:

a) Que el aparato indique de forma visible, desdeel exterior y a distancia, si el vehículo se encuentralibre u ocupado.

b) Que marca, clara y exactamente, las cantidadesdevengadas como importe del viaje, con arreglo a lastarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridosefectuados, tiempo de parada o espera, como,separadamente, por los servicios suplementariosprestados, caso de que hayan sido autorizados.

c) El buen estado de los precintos oficiales.

d) Que el aparato no presente orificios, señales dehaber sido golpeado, forzado o manipulado en sucaja.

Artículo 36. Deficiencias.

Si como resultado de las revisiones anuales oextraordinarias de los aparatos taxímetros se observarealguna deficiencia en su colocación, funcionamientou otras condiciones que deban reunir el aparatotaxímetro, se procederá a la inmediata retirada delvehículo del servicio, el cual no podrá retornar mientrasla autoridad o servicios municipales que observaronla deficiencia no señalen, en concreto, la subsanaciónque deba realizarse y el plazo para efectuarla, en elprocedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 37. Denuncia de anomalías.

1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales,cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante elAyuntamiento, o ante las organizaciones de consumidoresy usuarios, toda anomalía en el estado o funcionamientodel aparato taxímetro.

2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, eldenunciante satisfará el importe del servicio, así comolos gastos resultantes de la verificación oficial que,por tal motivo, se hubiere efectuado.

3. En esta verificación se permitirá pequeño margende error en el funcionamiento del aparato, que nuncapodrá ser superior al tres (3%) por ciento.

Capítulo IV. De las tarifas y paradas.

Sección 1ª. De las tarifas.

Artículo 38. Obligatoriedad de las tarifas.

1. La prestación de los servicios urbanos a que serefiere esta ordenanza está sometida al régimentarifario, que es vinculante y obligatorio para lostitulares de licencias, conductores y usuarios.

2. Queda expresamente prohibido el cobro desuplementos de cualquier naturaleza que no hayan sidoautorizados legalmente.

3. El transporte de perros-guía u otros de asistenciaa discapacitados se ajustará a su normativa específicay no generará el pago de suplemento alguno.

Artículo 39. Fijación y revisión.

1. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, oídaslas Entidades representativas del sector, y de losconsumidores y usuarios, la revisión y fijación de lastarifas urbanas y suplementos del servicio, que deberángarantizar la cobertura del coste real del servicio.

2. Las tarifas interurbanas serán fijadas por el órganocompetente del Gobierno de Canarias y, serán deaplicación, cuando los servicios excedan del límitedel casco de la población, oportunamente determinadoy señalizado por el Ayuntamiento, y desde su origen.

3. Será obligatoria la colocación del correspondientecuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugarsuficientemente visible para el usuario. En dichocuadro se contendrán también los suplementos y lastarifas especiales que procede aplicar a determinadosservicios con ocasión de traslados a determinados puntos,así como los aplicables con motivo de la celebraciónde ferias y fiestas, en su caso.

Artículo 40. Abono del servicio y tiempos de espera.

1. Cuando el pasajero haga señal para detener untaxi en indicación de libre, el conductor deberá parar

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el vehículo en el lugar apto y más próximo para ello,si está circulando, retirar la indicación de «LIBRE»,y poner el contador en punto muerto no pudiendoproceder a poner en marcha el mecanismo de éste,(bajada de bandera), hasta reanudar la marcha paraefectuar el recorrido indicado por el usuario, en sucaso, y a petición de éste, la espera para iniciar el servicio.

2. Cuando los servicios hayan sido iniciados(contratados) por medio de radio-taxi, llamadatelefónica (que en todo caso deberá realizarse a travésde una centralita única dispuesta por la asociación másrepresentativa del municipio), u otra modalidad decomunicación, el contador del taxímetro deberáponerse en funcionamiento (aplicación de tarifas), alpasar por la parada más próxima al punto de llamadao si estuviese más cerca, en el momento de ponerseen marcha hasta el punto solicitado.

3. Al llegar al lugar de destino el conductor deberáponer el contador en punto muerto y, cumpliendoeste requisito indicará al pasajero el importe delservicio.

4. No obstante, cuando los viajeros abandonentransitoriamente el vehículo y los conductores debanesperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllosa título de garantía, y a reserva de la liquidacióndefinitiva al término del servicio, el importe delrecorrido efectuado, más media hora de espera en zonaurbana, y una hora en descampado, de acuerdo conel importe establecido a tal efecto, contra recibo, enel que constará el número de matrícula del vehículo,el de licencia, el de carné municipal del conductor,así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera.

5. El conductor del vehículo vendrá obligado aesperar el tiempo máximo que se establezca en el régimentarifario (sea en zona urbana o descampada).

6. Cuando el conductor sea requerido para esperara los viajeros en lugares en los que el estacionamientosea de duración limitada, vendrá obligado a abonarel importe del servicio efectuado, sin obligación porsu parte de continuar la prestación del mismo.

7. En el caso en que se diferencien tarifas urbanase interurbanas, queda prohibido el paso de una tarifaa la otra sin que previamente se proceda a pagar laprimera.

Artículo 41. Devolución y acreditación de pago.

1. Los conductores de los vehículos vendrán obligadosa proporcionar al cliente cambio hasta veinte (20) euros.

Si el conductor tuviere que abandonar el vehículopara buscar cambio inferior a dicho importe, deberásituar el taxímetro en punto muerto.

2. Si el usuario hubiere pagado con un billete de importesuperior al expresado en el párrafo anterior, el conductortendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha,hasta que el usuario le abone lo correspondiente,debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguirel cambio en el punto más cercano.

3. Las cantidades a que se refiere este artículo seentenderán automáticamente revisadas, cuando seanmodificadas las normas generales que las establecen,sin que, en consecuencia, resulte necesario reformarel presente Ordenanza.

4. Los conductores de los vehículos vendránobligados, si así lo peticionare el viajero, a extenderun recibo debidamente cumplimentado por el importedel servicio y/o factura impresa por el taxímetro enel que han de constar los datos exigidos, salvo elrecorrido que, podrá sustituirse, por el número dekilómetros realizados.

Artículo 42. Finalización involuntaria del servicio.

1. En supuestos de avería, accidente u otros deanáloga significación que imposibiliten la continuacióndel servicio iniciado, el viajero podrá solicitar sucomprobación a los Agentes de la Autoridad, en cuyocaso deberá satisfacer la cantidad señalada en eltaxímetro hasta dicho instante, descontando el importede la bajada de bandera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafoanterior, el titular de la licencia o conductor estáobligado a facilitar otro vehículo taxi al pasajero,utilizando al efecto, cualquier medio que tuviere a sudisposición.

Sección 2ª. De las paradas.

Artículo 43. Norma general.

1. El establecimiento, modificación y supresión delas paradas para los vehículos del servicio de taxi seefectuarán por esta Administración municipal,

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atendiendo a las necesidades y conveniencias delservicio, siendo oídos, con carácter previo, lasAsociaciones representativas del sector.

2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento,equipamiento y acondicionamiento de las paradasdel servicio de taxi, con la finalidad de optimizar losrecursos disponibles, y elaborará un mapa de paradasque actualizará periódicamente, siendo éste facilitadoprevia solicitud dirigida a la Concejalía competente.

Artículo 44. Prestación ininterrumpida.

1. Todos los titulares de licencias o sus conductoresestán obligados a acudir diariamente a las paradas,salvo los días de descanso, vacaciones, o exista justacausa para ello, acreditada en la forma fehaciente,respetando, en todo caso, lo preceptuado por lalegislación laboral vigente.

2. Las paradas deberán estar debidamente atendidas,pudiendo establecer el Ayuntamiento la obligación deprestación de servicios en áreas, zonas o paradas deltérmino municipal y, en horas determinadas, diurnaso nocturnas.

Artículo 45. Ordenación de las paradas.

1. Los vehículos taxi se situarán en las paradas deacuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demandade los usuarios según el orden en que estén dispuestos,a excepción de que el viajero manifieste lo contrarioy desee no respetar ese orden por alguna causajustificada.

2. Las paradas deberán ser utilizadas por el tiempomínimo indispensable para recoger a los interesados,quedando prohibido el aparcamiento de vehículosen estos lugares.

3. Se establece la imposibilidad para el taxi deestacionar en las paradas en mayor número del de sucabida. Queda prohibido, igualmente, el estacionamientoen segunda fila, ni aún en el supuesto de que en suparada se encuentre estacionado cualquier vehículo.

4. Permaneciendo el taxi estacionado en cualquierade las paradas, no podrá ser abandonado por elconductor, entendiéndose por tal el que esté fuera delvehículo a una distancia mayor del doble de la longituddel mismo.

Al igual que en caso anterior, la ausencia del

conductor de la parada llevará aparejada la pérdidade su turno, trasladándose al último puesto de lamisma.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores,podrán permanecer un máximo de dos vehículosdurante diez minutos en el final de la parada, sinobstaculizar el normal desarrollo de la prestación delservicio, en supuestos de circunstancias sobrevenidaso de necesidad justificada.

5. Cuando en las paradas coincidan, en el momentode estacionarse, vehículos con pasajeros con otrosdesocupados, será prioritarios estos últimos.

6. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que distenmenos de cien (100) metros de las paradas oficialesestablecidas, a excepción de que dichas paradas seencuentren desiertas por no existir vehículos en esemomento, o se efectúe la recogida en calle distinta aaquella en que se encuentre la parada.

Capítulo V. De la prestación del servicio.

Sección 1ª. Documentos obligatorios para la prestacióndel servicio.

Artículo 46. Documentos del vehículo, conductory servicio.

Para la prestación del servicio que regula estaordenanza, los vehículos taxis deberán ir provistos delos elementos distintivos y documentos que se reseñana continuación:

1. Referentes al vehículo.

a) Copia de la licencia municipal correspondientepara la prestación del servicio y, en su caso, de laautorización de transporte interurbano expedida porel Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Placa con el número de la licencia municipal delvehículo y demás distintivos externos a que se refierenel artículo 23 de la presente ordenanza.

c) Permiso de circulación del vehículo, tarjeta deinspección técnica del vehículo y, de verificación delaparato taxímetro, extendida por el Organismocompetente, sin perjuicio de lo dispuesto en estaordenanza al respecto.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil hastael límite que exija la legislación vigente, así como el

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recibo o comprobante acreditativo de hallarse alcorriente de pago del mismo.

e) Autorización de transporte expedida por laConsejería competente del Cabildo Insular de Lanzarote(tarjeta de transporte).

f) Con carácter general, la exigida por la normativaen materia de tráfico e industria para este tipo devehículos y sus conductores.

2. Referentes al conductor:

a) Permiso municipal de conducir en vigor, condiligencia de autorización para conducir el vehículoadscrito a la licencia municipal de taxi correspondienteemitida por el órgano competente de este Ayuntamiento,salvo el titular de la licencia o, supletoriamente y concarácter provisional, la documentación referida en elartículo 61 y siguientes de esta ordenanza.

b) Autorización administrativa de conducción en vigor,de la clase exigida por la legislación vigente, extendidopor la Jefatura Provincial de Tráfico.

3. Referentes al servicio:

a) Documentación para la formulación dereclamaciones por parte de los usuarios.

b) Ejemplares de la Ley Canaria sobre Ordenaciónde Transportes Terrestres y su ordenanza (en su caso)y, de este ordenanza.

c) Cuadro de tarifas oficiales.

d) Direcciones de los emplazamientos de losestablecimientos sanitarios, instalaciones policiales,bomberos, protección civil y, demás servicios deurgencia, así como de los centros oficiales.

e) Plano y callejero del municipio.

f) Facturas, cumpliendo con los requisitos legalmenteexigidos para su expedición, a requerimiento de losusuarios, que se expedirán por medios informáticosmediante impresora.

Los documentos referidos en el apartado anteriordeberán exhibirse por el conductor a los Agentes dela autoridad cuando fueren requeridos para ello.

Sección 2ª. De la forma de prestación del servicio.

Artículo 47. Requisitos para la prestación delservicio.

Las condiciones mínimas de prestación de losservicios de taxi son las siguientes:

1. Los servicios deberán iniciarse en el términomunicipal Yaiza. Se entenderá por inicio del servicioel lugar donde son recogidos, de forma efectiva, lospasajeros, y con independencia del punto en el quecomience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema decontratación del servicio.

2. Los titulares de las Licencias de taxis podrán prestarel servicio personalmente o, mediante la contrataciónde conductores asalariados o colaboradores autónomos,que se encuentren en posesión del permiso municipalde conducir, expedido por este Ayuntamiento. Quedaprohibida la contratación de personas que carezcandel citado permiso municipal.

1. El titular de la licencia de taxi que desee explotarla misma mediante con conductor asalariado ocolaborador autónomo, deberá realizar las siguientesactuaciones:

a) Contratar a una persona que se encuentre enposesión del preceptivo permiso municipal de conducirpara ejercer la profesión, expedido por el Órganocompetente de este Ayuntamiento.

b) Formalizar el alta en la Seguridad Social dedicho conductor.

c) Presentar escrito en el Registro General de esteAyuntamiento, solicitando Autorización del Órganocompetente para ejecutar dicha explotación conjuntade la Licencia, al que deberá adjuntar la siguientedocumentación:

- Permiso municipal de conducir expedido por elÓrgano competente de este Ayuntamiento (Original),de la persona contratada.

- Contrato de trabajo formalizado con el mismo; salvoque se trate de colaborador autónomo, en la forma previstapor la legislación aplicable.

- Informe de vida laboral completo del conductorpropuesto.

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d) En el supuesto de no presentar el Informe de vidalaboral completo señalado, se le otorgará un plazomáximo para presentación del mismo de quince (15)días, salvo causa de fuerza mayor debidamenteacreditada.

e) Cumplidos los trámites anteriores, el conductorpropuesto se encontrará «autorizado de formaprovisional» para desempeñar las funciones deconductor en el vehículo adscrito a la licencia municipalde taxis de la que es titular el solicitante, quedandoacreditada con la mera presentación de la solicitudde autorización registrada en el Ayuntamiento:

- Copia del contrato de trabajo.

- Copia del documento de solicitud de alta en laSeguridad Social del conductor.

- Copia del permiso municipal de conducir delmismo.

Todo ello debidamente cotejado por la Concejalíacompetente de este Ayuntamiento, como requisitosin el cual el conductor carece de autorización paraprestar sus servicios en el vehículo adscrito a lacorrespondiente licencia de taxi.

f) Dicha autorización queda elevada a definitivamediante resolución del Órgano competente de esteAyuntamiento, previa instrucción del correspondienteprocedimiento.

2. Igualmente alcanza esta obligación a los titularesde licencias que hubieren cesado a los conductorescontratados, suponiendo su incumplimiento, ademásde la infracción administrativa que le pudiera recaer,la falta de autorización para la explotación conjuntacon otro conductor, hasta tanto de cumplimiento a lacitada obligación.

3. Los vehículos taxis en ningún momento podránser conducidos por personas que carezcan del preceptivopermiso municipal de conducir, expedido por elÓrgano competente de este Ayuntamiento.

4. El servicio de taxi ha de llevarse a cabo mediantela contratación global de la capacidad total del vehículo.

5. La prestación del servicio de taxi se efectuará,mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia,autorizándose su uso personal o cualesquiera otros queno sean los de prestación de servicio al público de

transporte viajeros, previa autorización del Ayuntamientode Yaiza, atendiendo a circunstancias concretas en casacaso.

Articulo 48. Inutilización temporal del vehículo.

Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encontrareinutilizado por un periodo superior a diez (10) días,el titular de aquélla deberá notificar, al Ayuntamientoesta circunstancia de forma justificada, y ser aceptadapor el mismo.

Artículo 49. Accidentes y averías.

En caso de accidente o avería, así como cuando elconductor vehículo fuere retenido por Agentes de laAutoridad, con objeto de ser amonestado o denunciado,se pondrá el aparato taxímetro en tiempo muerto y,en el supuesto de que sobreviniera la imposibilidadmaterial de continuar el servicio, se procederá en lamanera establecida en el artículo 42 de este Ordenanza.

Artículo 50. Carga de carburante.

El repuesto de carburante no podrá realizarse durantela prestación del servicio. La autorización expresa delusuario (en supuesto límite), con suspensión deltaxímetro durante el tiempo empleado (incluyendo eldesvío de itinerario), no excluye, en su caso, lareclamación de los derechos reconocidos en estaordenanza y legislación aplicable.

Artículo 51. Continuidad en la prestación del servicio.

1. Los titulares de licencias de taxi están obligadosa prestar servicios durante todo el año, y sin interrupción,salvo causa justificada que lo impida, con sujeciónal régimen de horarios, turnos, vacaciones y demásperiodos de interrupción que pudieran determinarsepor este Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá modificar las medidas deorganización y ordenación del servicio en materia dehorarios, uniformes, calendarios, régimen de descansosy similares, introduciendo las variaciones que estimeconvenientes u oportunas para una mejor prestacióndel servicio público.

Artículo 52. Vehículo disponible.

1. Todos los vehículos estacionados en la parada,o en circulación, con el correspondiente indicativo de«LIBRE», se considerarán disponibles para losdemandantes de servicios.

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2. Cuando un vehículo no transporte pasajero algunopor no hallarse disponible para los usuarios, se indicaráesta situación debidamente.

3. Se entenderá que un vehículo circula en situaciónde ocupado, cuando se dirija a prestar un servicio parael cual ha sido requerido con anterioridad por víatelefónica, por radio-teléfono, o cualquier otra forma,o bien, cuando por alguna razón justificada circuleen día de descanso.

Artículo 53. Orden de prelación.

Cuando los conductores de taxi que circulen ensituación de libre sean requeridos por varias personasal mismo tiempo para la prestación de un servicio,se seguirá las siguientes normas de preferencias:

a) Personas que se encuentren en la aceracorrespondiente al sentido de la circulación delvehículo.

b) Enfermos, impedidos y ancianos.

c) Personas acompañadas de niños y mujeresembarazadas.

d) Las personas de mayor edad.

Artículo 54. Negativa a prestar un servicio.

1. Todo conductor que, estando de servicio y ensituación de «LIBRE», fuere requerido por los mediosque constan en este Ordenanza para realizar unservicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.

2. Tendrán la consideración de justa causa:

a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.

b) Cuando los demandantes del servicio fuerenperseguidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Cuando se demandare un servicio para transportarun número de personas superior al de las plazas delvehículo.

d) Cuando el demandante del servicio o quienes leacompañaren se hallaren en manifiesto estado deembriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvoen los casos de peligro grave o inminente para su vidao integridad física.

En el supuesto de que se produjeren daños en elvehículo, éstos serán abonados por su causante o porquien tenga la obligación legal de responder de éste.

e) Cuando el equipaje o los bultos que portare eldemandante del servicio o sus acompañantes pudieren,por sus características, ensuciar o dañar el interior delvehículo, o, por su contenido, contravengan disposicioneslegales o reglamentarias en vigor.

f) Cuando el servicio hubiere de prestarse por víascircunstancialmente intransitables que generare graveriesgo para la integridad del conductor, los viajeroso el vehículo.

3. En todo caso, la causa de la negativa a prestarun servicio deberá consignarse en el Libro dereclamaciones, si así lo exige el usuario del servicio.

Artículo 55. Circulación.

Los vehículos podrán circular por todo el municipioy utilizar las paradas recogidas en el Anexo I y otroslugares y centros de interés urbano, en la forma fijadaal efecto por las autoridades competentes.

En cuanto a las demás paradas se estará a lo previstoen esta ordenanza.

Artículo 56. Pérdidas y hallazgos.

1. Al finalizar cada servicio los conductores deberánindicar al pasajero la conveniencia de comprobar elolvido de algún objeto.

2. En el supuesto de hallar los conductores en susvehículos, objetos pertenecientes a las personastransportadas, y no pudieran proceder a su devolución,cualquiera que fuere el motivo causante, habrán dedepositarlos en las oficinas del Área municipal deTransportes o en la Jefatura de la Policía Local, dentrode las veinticuatro (24) horas siguientes al hallazgo.

Artículo 57. Deberes y Prohibiciones.

1. En todo caso, los conductores observarán con elpúblico un comportamiento correcto y educado y, sifuera requerido por el usuario, deberá justificar su negativaante un Agente de la Autoridad. A los efectos señalados:

a) Abrirán las ventanas o cerraran a indicación delos usuarios, excepto el cristal delantero del lado delconductor, que dependerá abrirse o cerrarse a voluntadde éste.

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b) Ayudarán a subir y apearse del vehículo a personascon movilidad reducida, ancianos, inválidos, enfermosy niños.

c) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas,equipajes y otros bultos, salvo la concurrencia del artículo54.2, apartado e).

d) Encenderán la luz interna por la noche parafacilitar la subida y bajada de los viajeros y pago delservicio.

2. En ninguna ocasión y bajo ningún concepto losconductores establecerán discusiones entre sí, con lospasajeros o con el público en general, durante laprestación de un servicio.

3. Los conductores deberán velar por el cumplimientode las normas que se dicten en materia de proteccióndel medio ambiente, en especial deberán observar sumocuidado en el mantenimiento de los lugares públicosen donde se estacionen en las debidas condiciones delimpieza, así como en la preservación de cualquierperturbación por ruidos, vibraciones o sonidos.

4. En caso de calamidad pública o emergenciagrave, el personal afecto al servicio de taxi, así comolos vehículos adscritos al mismo, quedará a disposiciónde las autoridades municipales a fin de coadyuvar ala prestación del servicio público de transporte, sinperjuicio de percibir la correspondiente retribucióny, en su caso la indemnización procedente.

5. Los conductores de taxi tienen terminantementeprohibido:

a) Exigir o pedir, bajo pretexto alguno, un preciosuperior al que corresponda, de acuerdo con las tarifasvigentes.

b) Prestar servicios de forma diferente a la contempladaen el presente Ordenanza y en la legislación vigente.

c) Comer, beber y/o fumar durante la prestación delservicio.

d) Llevar personas ajenas a los viajeros que hubierencontratado el servicio.

6. No se podrá denegar el acceso a los taxis a laspersonas invidentes acompañadas de sus perros guías.

Sección 3ª. De los derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 58. Derechos de los usuarios.

1. Los usuarios del servicio del taxi ostentan lossiguientes derechos:

a) Prestación del servicio cuando fuera solicitadoy se estuviera de servicio, salvo que concurra justacausa en los términos previstos en el artículo 54.2.

b) Prestación del servicio en condiciones de seguridady con la contratación global de la capacidad total delvehículo.

c) A elegir el vehículo de entre los que se encuentrendisponibles en la parada de taxi.

d) A elegir el itinerario o recorrido del servicio, salvoque dicho itinerario ponga en peligro la integridad delvehículo o la seguridad del conductor, del usuario ode terceros.

e) A la aplicación de las tarifas aprobadas y a suvisibilidad desde el interior, incluyendo las tarifasespeciales y los suplementos, así como a la exhibicióndel cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido porel usuario.

f) Al cambio de moneda hasta un máximo de veinte(20) euros, siempre que sea informado por el conductorde ese límite al inicio del servicio.

g) A qué se le entregue el recibo o factura delservicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan,que cumpla con las exigencias legales para este tipode documentos, entre otras, datos relativos a la licenciay conductor del vehículo, origen y destino del servicioprestado y coste del servicio.

h) A qué el servicio se preste en vehículos concondiciones higiénicas adecuadas, tanto interiorescomo exteriores.

i) Al transporte gratuito de su equipaje, el cual unavez utilizado el número total de las plazas no podráexceder de cincuenta (50) kilogramos para los vehículosde hasta cuatro plazas de pasajeros, y de sesenta (60)kilogramos para los de superior capacidad, siempreque el volumen de los equipajes permita introducirlosen el maletero o en la baca del vehículo, si dispusiesede ella, sin contravenir las normas sobre tráfico yseguridad vial.

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El exceso de equipaje sobre las cifras anteriores sefacturará según las tarifas aprobadas.

j) A que se apague la radio o cualquier otro aparatode reproducción o se baje el volumen, con excepcióndel aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo,a que se apague o encienda la calefacción, el aireacondicionado o la climatización.

k) A mantenerse informados, por parte de estaAdministración Pública, de las condiciones en que seprestan los servicios de transporte por taxi.

l) A qué se le entregue el documento de formulaciónde reclamaciones por parte del conductor, a que setramite sin demora las que se formulen, de acuerdocon lo previsto en esta ordenanza.

m) Cualquier otro reconocido en las normasreguladoras de los servicios del taxi.

2. Los derechos reconocidos en el apartado anteriorse entiende sin perjuicio de los reconocidos directamentea favor de los usuarios en la legislación de transporteo de protección de consumidores y usuarios.

3. Todos los vehículos llevarán en lugar visible latabla de derechos de los usuarios.

4. El Ayuntamiento de Yaiza garantizará el accesode todos los usuarios a los servicios de taxi, y con estafinalidad promoverá la incorporación de vehículosadaptados al uso de personas con movilidad reducida(en adelante PMR). En este sentido, los vehículos detaxi adaptados especialmente para las personas concapacidad reducida, deberán cumplir con las condicionesde accesibilidad exigidas por la normativa estatal yde la Comunidad Autónoma de Canarias que sea deaplicación, sin que se pueda denegar el acceso a lostaxis a las personas invidentes acompañadas de susperros guías.

a) Los Titulares de licencias municipales de taxidestinadas a vehículos adaptados para el transportede PMR, se encuentran obligados a prestar serviciosa las mismas de forma preferente; de manera que elabandono de la obligación de prestar estos servicios(tanto si ocurriera con un vehículo, como con lageneralidad de ellos), sin perjuicio de la iniciación delcorrespondiente procedimiento sancionador, podrállevar aparejada la adopción de medidas cautelares,por el órgano competente de este Ayuntamiento enmateria de transportes, en evitación inmediata de talcircunstancia.

b) Los vehículos a que se refiere el párrafo anterior,tendrán capacidad para cinco plazas, incluida la delconductor, más una silla de ruedas, si bien dichacapacidad pudiera aumentarse, si así resultara lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) Todos estos taxis han de estar equipados paracomunicar permanentemente por radio o teléfonocon la administración municipal, supramunicipal o dela isla en cuyo ámbito territorial vayan a tenerautorizado el servicio.

Artículo 59. Deberes de los usuarios.

Constituyen deberes de los usuarios:

a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con elrégimen tarifario vigente.

b) Observar un correcto comportamiento durante elservicio, sin interferir o molestar en la conducción delvehículo, y de forma que no se genere riesgo, tantopara la integridad del conductor o el vehículo, comopara terceras personas ajenas al servicio.

c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningúnelemento del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor para unamejor prestación del servicio, siempre que, con ello,no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiereel artículo anterior.

e) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículode servicio público.

Artículo 60. Procedimiento para la formulación dereclamaciones por los usuarios.

1. Los conductores deberán trasladar a laAdministración municipal o, en su caso, insular lasreclamaciones formuladas por los usuarios en el plazomáximo de cinco (5) días naturales, sin perjuicio delas que los usuarios puedan formular directamente antela Administración competente.

2. Las reclamaciones se tramitarán en los términosprevistos en la Ley de Ordenación del Transportepor Carretera, sin perjuicio de la legislación de régimenlocal que resulte aplicable.

Sección 4ª. Del personal afecto al servicio.

Artículo 61. Del permiso municipal de conductory su obtención.

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1. Los vehículos taxis deberán ser conducidosexclusivamente por quienes estén en posesión delpermiso municipal de conductor, que deberá expedirel Ayuntamiento (en la forma y con el formato quese determine).

2. El interesado, deberá cumplir los siguientesrequisitos:

a) Poseer el permiso de conducir de la clase y conlas condiciones exigidas por la legislación vigente paraconducir turismos destinados al transporte de viajeros,expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Carecer de antecedentes penales relacionados conel ejercicio de la función de conductor de taxi yreferentes a los delitos establecidos en el Libro II, títulos;I, II, III, IV, VI, VII, VII bis, VIII, IX, X, XIII, XV,XV bis, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIVde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, delCódigo Penal, así como la ausencia de sanciones porinfracciones o tenerlas prescritas, relacionadas con losartículos 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 6/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial.

c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa oimpedimento físico o psíquico que imposibilite elnormal ejercicio de la profesión de conductor devehículos de taxi.

d) Superar la prueba de aptitud necesaria paraacceder al permiso municipal de conducir taxi a quese refiere el artículo siguiente.

3. El interesado que reúna los requisitos expresadosen el apartado anterior presentará escrito en el Registrode Entrada de este Ayuntamiento, solicitando laexpedición del permiso municipal de conducir,adjuntando a la misma, la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional deIdentidad del solicitante.

b) Fotocopia cotejada de la Autorización Administrativade Conducción de la clase y con las condicionesexigidas por la legislación vigente para conducirturismos destinados al transporte de viajeros, expedidopor la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Dos fotografías tamaño carné, en color.

d) Certificado de antecedentes penales o autorizaciónpara que la Administración Local pueda solicitarlosen su nombre.

e) Certificado médico oficial acreditativo de nopadecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conductor de vehículo taxi,debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicosde la Provincia.

f) Documento acreditativo del pago de las tasasmunicipales reglamentariamente establecidas.

Artículo 62. De la prueba de aptitud.

1. La prueba de aptitud a que se refiere el apartado2, letra d) del artículo anterior se celebrará en ellugar, día y hora que el Ayuntamiento señale al efecto.

2. El expresado examen versará sobre las siguientesmaterias:

a) Callejero del municipio. En este sentido seacreditará el conocimiento, dentro del término municipalde las vías públicas, lugares de interés turístico,situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas,centros oficiales, principales hoteles, centros culturales,centros hospitalarios, protección civil, bomberos eitinerarios más directos para llegar al punto de destino.

b) Conocimiento de la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial,ordenanza y demás normas relativas al servicio, asícomo las tarifas aplicables; así como lo relativo a lapresente ordenanza del servicio de taxi de Yaiza.

Artículo 63. De la renovación.

1. El permiso municipal de conducir tendrá validezpor un período máximo de cinco (5) años, debiendoser renovado a instancia de sus titulares en el plazomáximo de tres (3) meses a contar desde que secumpla dicho periodo.

La renovación se efectuará sin necesidad de superaruna nueva prueba de aptitud, siempre que se acredite:

- La posesión del permiso de conducir de la clasey con las condiciones exigidas por la legislaciónvigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráficoválido, que le faculte para conducir taxis.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, viernes 21 de octubre de 2016 10089

- No padecer enfermedad infecto-contagiosa que leimpida el normal desempeño de las funciones deconductor de taxis.

- Carecer de antecedentes penales relacionados conel ejercicio de la función de conductor de taxi yreferentes a los delitos establecidos en el Libro II, títulos;I, II, III, IV, VI, VII, VII bis, VIII, IX, X, XIII, XV,XV bis, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIVde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, delCódigo Penal, así como la ausencia de sanciones porinfracciones o tenerlas prescritas, relacionadas con losartículos 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 6/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Dicha solicitud, deberá ir acompañado de lossiguientes documentos:

a) Dos fotografías a color, tamaño carnet, iguales.

b) Fotocopia cotejada del Documento Nacional deIdentidad, en vigor.

c) Fotocopia cotejada de la Autorización Administrativade Conducción en vigor de la clase exigida legalmente.

d) Permiso municipal de conducir a renovar.

e) Certificado de antecedentes penales, en vigor.

f) Certificado médico oficial acreditativo de nopadecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conducir vehículo taxi,debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicosde la Provincia.

g) Documento justificativo del pago de las tasasreglamentariamente establecidas.

h) Documento acreditativo de estar dado de alta enrégimen correspondiente de la Seguridad Social,cuando proceda.

3. Cuando el titular del permiso solicite la renovacióndentro del plazo, pero no pueda acreditar alguno delos requisitos exigidos, le será admitida a trámite susolicitud, quedando suspendida la validez del permiso,que le será retenido por los servicios correspondientes,durante el plazo máximo de dos (2) meses, al que serefiere el párrafo segundo finalización de la vigenciadel permiso.

4. La no renovación del permiso municipal deconducir en los plazos establecidos, origina su extincióny, con ello la imposibilidad automática de ejercer laactividad al titular del mismo; debiendo obtener, ensu caso, un nuevo permiso municipal de conducir conlos requisitos establecidos en esta ordenanza.

Artículo 64. De la suspensión y extinción del permisode conductor.

1. Los permisos municipales de conducir podrán serobjeto de suspensión temporal en los supuestos de sanciónprevistos en la presente ordenanza.

2. Los permisos de conductor de taxi perderándefinitivamente su validez en los siguientes casos:

a) Al entrar el titular del permiso en la situación dejubilado o de incapacidad, reguladas conforme a lalegislación de la seguridad social y demás de aplicaciónconcurrente.

b) Al serle retirado o no renovado definitivamente,al referido titular, el permiso de conducir vehículos.

c) La no renovación del permiso municipal deconducir en los plazos establecidos en el artículoanterior.

Artículo 65. Registro y control de permisos municipales.

1. La Administración municipal, por medio de suConcejalía delegada, llevará el registro y control delos permisos municipales de conducir concedidos, endonde se irán anotando las incidencias relativas asus titulares.

A tal fin, los titulares de licencias vendrán obligados,dentro de los diez (10) días siguientes a que tenga lugar:

- A comunicar a dicho Departamento las altas deconductores que se produzcan en sus vehículos, enel momento de solicitar la correspondiente autorizaciónmunicipal para la explotación conjunta de la licenciacon los mismos, quiénes no podrán conducir losvehículos adscritos a la licencia, sin dicha autorización.

- A comunicar al indicado Departamento las bajasde conductores que se produzcan en sus vehículos.

2. En idéntico plazo que el mencionado en el númeroanterior, los conductores de taxis deberán presentaren las oficinas municipales correspondientes sus

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respectivos permisos, con la finalidad de proceder ala anotación en los mismos de las altas y bajas quese vayan produciendo.

Sección 5ª. Del cumplimiento del servicio.

Artículo 66. Uso de uniforme.

1. Con objeto de posibilitar una proporcionadaconsonancia y similitud en la prestación del serviciopúblico, resulta obligatoria la utilización de uniformepara los conductores de taxi, en la forma descrita enlos apartados siguientes.

2. Durante las horas de servicio, los conductores detaxi portarán vestimenta, de manera adecuada yaseada, consistente en un uniforme que constará de:

- Camisa y/o polo de color granate con logotipo dela zona turística de Playa Blanca.

- Pantalón de vestir color azul marino.

- Zapato de vestir negro, salvo prescripción médicacontraria, acreditada mediante certificado médicooficial (con especificación del diagnóstico y, al menos,tiempo estimado de duración), el cual deberá presentarseen el órgano competente para su cotejo e inclusiónen el expediente correspondiente y, ello, sin perjuiciode las facultades de inspección municipal.

- La ropa de abrigo podrá ser chaqueta azul marinode vestir o jersey de punto azul oscuro, con elcorrespondiente logo de la zona turística de Playa Blanca.

3. Se prohíbe terminantemente el uso de gorras,sombreros y otros, así como de toda prenda deportivatipo chándal y zapatillas, al igual que los pantalonestipo vaqueros.

4. Queda expresamente prohibido la publicidad enel uniforme.

5. En los meses de verano o días de elevadastemperaturas se permitirá usar la siguiente vestimenta:

- HOMBRES: pantalón de pinzas azul marino cortoo bermudas y zapatos (tipo náuticos) color negro.

- MUJERES: bermuda/pantalón y zapatos tiponáuticos negro.

El horario para el uso de ropa de verano será de 07.00horas de la mañana a 19.00 horas de la tarde.

6. Dichos conductores deberán observar en todomomento un trato correcto con el público.

Capítulo VI. Régimen sancionador.

Artículo 67. Concepto de infracción.

Son infracciones administrativas las acciones uomisiones, dolosas o imprudentes, realizadas por lossujetos responsables, tipificadas y sancionadas en lapresente ordenanza.

Artículo 68. Régimen Jurídico.

1. La responsabilidad administrativa por lasinfracciones a lo establecido en este Ordenanza, seregirá por lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 demayo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias y su normativa reglamentaria y, con ello, alas prescripciones de la legislación general sobreejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio delas especificidades previstas en la misma.

2. El procedimiento para la imposición de lassanciones previstas en esta ordenanza se iniciará deoficio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa, a petición razonada de otros órganoso por denuncia.

3. Con objeto de establecer la posible existencia dealguno de los supuestos de reincidencia o habitualidaden la conducta infractora contemplados en este Título,la tramitación de todo procedimiento sancionadorpor la comisión de las infracciones tipificadas en estaordenanza deberá incluir expresamente la consulta alRegistro Canario de Operadores de Transporte porCarretera que permita conocer si existen sancionesprevias que determinen dicha reincidencia o habitualidad;sin perjuicio de incorporar la propia consulta municipalregistral obrante en referencia a este supuesto.

4. Las sanciones, con carácter general, se ejecutaránde conformidad con lo previsto en la legislaciónvigente sobre procedimiento administrativo comúny, en las normas reguladoras del procedimientorecaudatorio en vía ejecutiva.

5. En la imposición y ejecución de sanciones porinfracciones cometidas por personas que no acreditensu residencia en territorio español serán de aplicaciónlas reglas fijadas en la legislación estatal sobretransportes terrestres.

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Artículo 69. Clasificación.

Las infracciones a lo establecido en al presenteordenanza se clasifican en muy graves, graves yleves, con distinción concreta entre las infraccionesen que incurren los titulares de licencias de taxi y losconductores de estos vehículos.

Artículo 70. Infracciones de los titulares de licencias.

1. Se estiman como infracciones muy graves de lostitulares de licencia municipal:

a) Incumplir las obligaciones de prestación continuadadel servicio impuestas por la Administración competenteen la materia.

b) Prestar los servicios de taxi mediante personasdistintas de la titular de la licencia o las que éstacontrate o personas que carezcan del pertinentecertificado habilitante (permiso municipal de conducir).

c) Prestar servicios de taxi mediante personas quecontrate el titular de la licencia sin la preceptivaautorización administrativa municipal.

d) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación de la personatitular de la licencia o autorización.

e) Prestar servicios de taxi en condiciones quepuedan poner en peligro grave y directo la seguridadde las personas.

f) Las comisión de infracción/es grave/s reguladasen esta ordenanza, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los doce (12) mesesanteriores, mediante resolución que ponga fin a la víaadministrativa.

g) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de esta ordenanza o disposiciones quela desarrollen, no figuren expresamente tipificadas comoleves o graves y, por su naturaleza, ocasión ocircunstancias, deban ser calificadas como muy graves,debiendo justificarse y motivarse en la resoluciónque se dicte al efecto.

2. Se estiman como infracciones graves de lostitulares de licencia municipal:

a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintos

que los adscritos a las licencias o autorizaciones, encaso de que esta infracción no tenga la consideraciónde muy grave.

b) Incumplir las condiciones esenciales de la licenciao autorización, o las condiciones de prestación del serviciode taxi, que no estén tipificados expresamente por ningúnotro apartado del presente apartado, ni sean calificadosde infracción muy grave.

c) Falsear la documentación obligatoria de control.

d) Incumplir los servicios obligatorios que puedanestablecerse.

e) El incumplimiento de la normativa relativa ahorario, calendario, descanso, vacaciones o de otrasmedidas de organización del servicio que se establezcan.

f) La instalación en el vehículo de instrumentos,accesorios o equipamientos no autorizados que puedanafectar a la correcta prestación del servicio de taxi.

g) El reiterado incumplimiento de las disposicionessobre revisión, cualquiera que fuera el tipo de que setrate.

h) Poner el vehículo en servicio sin las debidascondiciones para su adecuado funcionamiento o, sinhaber pasado las preceptivas revisiones, favorablemente.

i) Prestar servicios con un vehículo ya sustituido,una vez verificada la revisión municipal favorable conel vehículo sustituto.

j) Dejar de prestar servicio al público por tiempoinferior a treinta (30) días consecutivos o sesenta(60) alternos en el período de un año.

k) No poner en servicio el vehículo adscrito a laLicencia en los plazos marcados en este Ordenanzacontados desde la fecha de la concesión o transferenciade la licencia municipal.

l) Utilización del vehículo adscrito a la licenciapara un fin distinto al del servicio público que lecorresponde.

m) No tener concertados los seguros en la forma legalestablecida o no estar al corriente en el pago de losmismos.

n) El incumplimiento de la normativa sobre antigüedadde los vehículos que establece esta ordenanza.

10092 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, viernes 21 de octubre de 2016

o) Las infracciones tipificadas muy graves cuandopor su naturaleza, ocasión o, circunstancias, no debanser calificadas como tales, y así conste justificado enla resolución correspondiente del expediente incoadoal efecto.

p) La/s infracción/es calificada/s como leve/s en elapartado siguiente, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los doce meses anteriores,mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Se estiman como infracciones leves de los titularesde licencia municipal:

a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de grave o muy grave.

b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.

c) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por esta ordenanza.

d) No cumplir las normas generales de policía eninstalaciones fijas y vehículos, salvo que elincumplimiento sea calificado de infracción grave omuy grave.

e) El defectuoso estado de limpieza, conservacióny comodidad del vehículo o sus instalaciones.

f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.

g) No hacer concurrir el vehículo a las paradas quesean obligatorias.

h) La falta de comparecencia a las revisionesdispuestas por la Administración Competente.

i) El incumplimiento de los deberes de informaciónal Ayuntamiento que, según este Ordenanza,corresponden a los titulares de licencia, no calificadascomo infracción grave o muy grave.

j) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.

k) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Ordenanza u disposicionesnormativas aplicables, no figuren expresamentetipificadas como graves o muy graves, debiendojustificarse en la resolución oportuna.

Artículo 71. Infracciones de los conductores devehículos.

1. Se estiman como infracciones muy graves de losconductores:

a) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación del personaldependiente del titular de la licencia o autorizacióncorrespondiente.

b) La comisión de delito doloso con ocasión o conmotivo del ejercicio de la profesión.

c) La prestación del servicio en estado de embriaguezo bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.

d) Cuando incurran en las infracciones que noestando incluidas en este párrafo se califican comograves en el párrafo anterior, cuando en los doce (12)meses anteriores a su comisión el responsable hayasido objeto de sanción, mediante resolución queponga fin a la vía administrativa, por infraccióntipificada en el mismo apartado de dicho párrafo.

e) Todas las que, suponiendo vulneración directa delas normas de esta ordenanza u otras que se establezcanpor normas de rango superior, no figuren expresamentetipificadas como graves o leves y, por su naturaleza,ocasión o circunstancia merezcan esta calificación,debiendo figurar justificada en la correspondienteresolución.

2. Se estiman como infracciones graves de losconductores:

a) Prestar los servicios de taxi con aparatos detaxímetro que no se ajusten a la revisión metrológicavigente o a la de los precintos correspondientes, si estehecho supone un incumplimiento en la aplicación delas tarifas.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, viernes 21 de octubre de 2016 10093

b) Incumplir el régimen de tarifas.

c) No atender a una solicitud de servicio de taxi estandode servicio o abandonar el servicio antes de sufinalización o, rechazarlo estando en parada o circulandoen situación de libre, salvo que concurran causas quelo justifiquen.

d) No llevar el preceptivo documento de formulaciónde reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizarsu entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas quese consignen en éste, o demorarse injustificadamenteal efectuar su comunicación o traslado a la administracióncorrespondiente, de acuerdo con lo determinado eneste por Ordenanza.

e) No cumplir las órdenes concretas del itinerariomarcado por el viajero, cuando ello suponga unrecorrido en mayor distancia.

f) Recoger viajeros en otro término municipal o fuerade las zonas o áreas autorizadas.

g) Las infracciones que, no estando incluidas en losapartados anteriores, se califican como leves en el párrafoanterior, cuando en los doce meses anteriores a sucomisión el responsable haya sido objeto de sanción,mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa,por infracción tipificada en el mismo apartado dedicho párrafo.

h) Las infracciones tipificadas como muy graves cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancia, no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.

3. Se estiman como infracciones leves de losconductores:

a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de muy grave.

b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.

c) No respetar los derechos de los usuarios establecidospor el presente Ordenanza o normativa de aplicación,

si este incumplimiento no puede calificarse de graveo muy grave, debiendo obrar justificadamente en laresolución correspondiente.

d) Retener objetos abandonados en el vehículo sindar cuenta de ello a la autoridad competente en el términoestablecido en el artículo 56.2 de esta ordenanza.

e) No entregar el recibo o factura del servicioprestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarlesun recibo o factura que no cumpla los requisitosestablecidos por la normativa de aplicación.

f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.

g) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por este Ordenanza.

h) Descuidos en el aseo personal o incumplimientode las normas que establece el artículo 66 de estaordenanza.

i) Ensuciar los lugares públicos en los que seencuentre el vehículo o el incumplimiento, en general,de las normas establecidas en el artículo 57 de estaordenanza

j) El incumplimiento de la prohibición de fumar enel interior del vehículo.

k) El empleo de palabras o gestos groseros en sutrato con los usuarios o dirigidos a los viandantes oconductores de otros vehículos.

l) Mantener discusiones con los compañeros detrabajo.

m) Transportar mayor número de pasajeros de losautorizados siempre que no constituya otra infracciónde carácter más grave.

n) El incumplimiento del régimen de paradas quese establece en esta ordenanza, así como de los turnosque, en su caso, se establezcan para las mismas.

o) Abandono del vehículo en la parada sin causajustificada.

p) No admitir maletas u otros bultos de equipaje normalsiempre que quepan en el portamaletas (o baca) del

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vehículo, si no resulta de aplicabilidad el artículo54.2, apartado e) de esta ordenanza.

q) Exigir dádiva o propina.

r) Todas las que, suponiendo vulneración directa delas normas de este Ordenanza u otras que se establezcanpor normas de rango superior, no figuren expresamentetipificadas como graves o muy graves y, merezcan estacalificación, debiendo acreditarse en la resoluciónque se dicte al efecto.

s) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como graves y así se justifique en laresolución correspondiente.

Artículo 72. Calificación.

Si un mismo hecho sancionable fuere susceptiblede ser calificado con arreglo a dos o más supuestosde infracción, se impondrá únicamente la sanciónque corresponda a la más grave.

Artículo 73. Aplicabilidad a los titulares de licencias.

La relación de infracciones cometidas por losconductores de los vehículos del artículo anteriorserá de aplicación a los titulares de licencia cuandosean éstos los que conduzcan los vehículos.

Artículo 74. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán conapercibimiento, suspensión de licencia o permisomunicipal hasta un mes y/o multa de treinta (30,00)euros hasta sesenta (60,00) euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán consuspensión de licencia o permiso municipal de un mesy un día a seis (6) meses y/o multa de sesenta y un(61,00) euros hasta trescientos (300,00) euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán consuspensión de licencia o permiso municipal desde seis(6) meses y un día a un año y/o multa de trescientosun (301,00) euros hasta seiscientos (600,00) euros.

En supuestos cualificados, en que así resulteacreditado de la instrucción del expediente, se impondrála sanción de revocación de la licencia o permisomunicipal de conducir, tal y como dispone el artículo17 de este cuerpo legal.

4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentrode los límites de los apartados anteriores, se graduaráde acuerdo con la obtención de beneficio o lucro, noreparación del perjuicio ocasionado, la intencionalidad,en su caso, o el número de infracciones cometidas(reincidencia), para lo cual serán consultados lospertinentes Registros.

En el procedimiento, también se tendrán enconsideración circunstancias atenuantes como lasimple negligencia, reparación o disminución deldaño o perjuicio causado, ausencia de infraccionesanteriores, o la no obtención de beneficio o lucroalguno La concurrencia simultánea de unas y otras,determinará su respectiva compensación y, en casocontrario, el aumento o disminución en la imposiciónde la cuantía, ya sea en grado mínimo, medio omáximo.

5. Iniciado procedimiento sancionador podránadoptarse las medidas provisionales que corresponda,de conformidad con la legislación del procedimientoadministrativo y restante normativa aplicable.

6. La prestación de servicios en condiciones que puedanafectar a la seguridad de las personas podrá implicarel precintado del vehículo con el que se haya realizadoel transporte, sin perjuicio de la posible suspensióno retirada de la Licencia que pudiera imponerse comosanción en el procedimiento sancionador que se inicieal efecto.

Cuando sea detectada esta infracción podrá ordenarsela inmediata inmovilización del vehículo hasta quese supriman los motivos determinantes de la infracción,pudiendo la Administración municipal adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los usuarios sufranla menor perturbación posible.

Artículo 75. Plazos de prescripción y resolución delos procedimientos.

1. Plazos de prescripción:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a lostres (3) años, las graves a los dos años y las leves alaño.

b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tres(3) años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de un año a contar desde la fecha

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del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurridodicho plazo sin que haya recaído resolución expresael procedimiento se entenderá caducado.

Artículo 76. Abono de sanciones pecuniarias.

1. Las sanciones pecuniarias se harán efectivasmediante el procedimiento previsto en las normasreguladoras del procedimiento recaudatorio en víaejecutiva.

2. En todos aquellos supuestos en que el interesadodecida voluntariamente hacer efectiva la sanciónantes de que transcurran los quince (15) días siguientesa la notificación del expediente sancionador, la cuantíapecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reduciráen un veinticinco (25%) por ciento.

3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, sin perjuicio deque el interesado pueda interponer idénticos recursosa los que le hubieran correspondido en el supuestode que el procedimiento hubiese terminado de formaordinaria mediante resolución expresa.

Artículo 77. Especialidad.

1. La Administración municipal no someterá atrámite ni autorizará la transmisión de ninguna licenciade taxi o, transferencia de vehículo u otra actividad,cuando a su titular se le haya incoado un expedientesancionador, hasta tanto no se haya resueltodefinitivamente.

2. El cumplimiento de la sanción impuesta porresolución firme que ponga fin a la vía administrativa,será requisito necesario para que proceda la autorizaciónadministrativa de transmisión de la licencia por el titularinfractor o, la transferencia del vehículo u, otraactividad, en relación al cual, haya cometido lascorrespondientes infracciones a las que las referidassanciones correspondan.

Artículo 78. Anotación registral.

1. El órgano administrativo competente para sancionarlas infracciones previstas en este Ordenanza, comunicaráal registro canario de operadores de Transporte porCarretera las sanciones que impongan, con objeto deque se realice la pertinente anotación, en el plazo máximode treinta (30) días, contados desde la resoluciónsancionadora que ponga fin a la vía administrativa,

salvo que se trate de infracciones a la normativa delrecinto aeroportuario, exclusivamente.

2. Igualmente, las sanciones a que se refiere elnúmero anterior, incluso la de apercibimiento, seránanotadas en los expedientes personales de los titularesde licencia y, en su caso, de los conductores, asícomo en el registro municipal de sanciones quepudiera configurarse al efecto.

Artículo 79. Cancelación registral.

Los titulares de licencia y, en su caso, conductores,podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorableque figure en el registro municipal correspondiente(y/o expediente personal), siempre que hubierencumplido la sanción, una vez transcurrido desde laimposición de ésta un año, tratándose de infracciónleve, dos (2) años, de una infracción grave y, cuatro(4) si se trata de muy grave.

Artículo 80. No exclusión de responsabilidad.

La responsabilidad de naturaleza administrativaprevista en esta ordenanza, no excluye la responsabilidadexigible en la jurisdicción ordinaria y, sin perjuiciode la estricta observancia de lo dispuesto en el textoconstitucional y demás normas legales desarrolladasal respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En el plazo de tres (3) meses, contados desde elsiguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza,este Ayuntamiento dictará la ordenanza fiscal necesariaen cumplimiento del artículo 4 de este texto legal, sinperjuicio de las que pudieran resultar como necesariasmodificaciones ulteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos sancionadores que, en su caso,hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada envigor de esta ordenanza, serán tramitados por lanormativa aplicable al tiempo de la comisión de lapresunta infracción de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá en ordena las restantes y distintas solicitudes de gestiónadministrativa que se encuentren en curso a la entradaen vigor del presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la ordenanza reguladora del servicio

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de taxi del municipio de Yaiza, aprobada por acuerdodel Pleno, de fecha de 31 de marzo de 2011, así comoel acuerdo del Pleno, de fecha 27 de enero de 2011,publicada íntegramente en el BOP de Las Palmas, número105, de 17 de agosto de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Ordenanza entrará en vigor una vezpublicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas y transcurrido el plazo a quese refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Yaiza a, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

LA ALCALDESA.

131.972

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1

EDICTO8.512Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

82/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Josué Abraham Guerra Santana. Ejecutados: TallerGescar Chapa y Pintura, S.L., Armando ManuelCabrera Martín y Fogasa. Abogados: Natividad PérezCubas y Arsenio de Rull Jiménez.

Don Fernando Blasco Lices, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Arrecife.

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado Ejecución de Títulos Judicialesnúmero 82/2016, a instancia de Josué Abraham GuerraSantana, contra Taller Gescar Chapa y Pintura, S.L.y Armando Manuel Cabrera Martín, se ha dictado Autoy Diligencia de Ordenación de 4 de octubre de 2016.

Siendo la parte dispositiva del Auto del siguientetenor literal:

“Se despacha ejecución a instancia de Josué AbrahamGuerra Santana, contra Taller Gescar Chapa y Pintura,S.L. y Armando Manuel Cabrera Martín, para elcumplimiento de la sentencia firme de despido dictadaen autos, llevándose a efecto por los trámites delincidente de no readmisión recogido en los artículos278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del Sr.Letrado de la Administración de Justicia a los efectosdel artículo 280 de la LRJS.”

Y de la Diligencia de Ordenación del tenor literalsiguiente:

“Tal y como se ha acordado en auto de fecha 4 deoctubre de 2016, cítese a ambas partes de comparecencia,a celebrar ante este Juzgado, el día 09.11.16, a las 09:20horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobrelos hechos concretos de la no readmisión alegada ycon la advertencia de que únicamente podrá aportarlas pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarseen el mismo acto y de que si el actor no compareciere,se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciereel demandado, se celebrará el acto en su ausencia.Quedando las partes legalmente citadas con la recepciónde la presente resolución”.

Y para que sirva de notificación y citación en legalforma a Taller Gescar Chapa y Pintura, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados del Juzgado,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Arrecife, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

130.026

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

EDICTO8.513Procedimiento: Despidos/Ceses en General 627/2016.

Materia: Resolución Contrato. Demandantes: José

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