ordenanza nº11170 córdoba argentina

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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº 11170 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1°.- MODIFÍCASE el Art. 39º de la Ordenanza Nº 8256 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 39º.- EN las Zonas designadas como F2 y J1, sólo será admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual ó individual agrupada. En las Zonas designadas como L, M, N y N1, sólo será admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual”.------------------------------------------------ ------------------- Art. 2º.- MODIFÍCASE el Art. 52º de la Ordenanza Nº 8256 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 52º.- ZONA F1: La presente zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de Ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose la vivienda colectiva únicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.2 del presente artículo. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial.- 2. Delimitación: según plano de zonificación.- 3. Ocupación y edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento).- b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno).- c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros). d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9º. Para lotes cuya medida de frente supere los 18,00 m. (dieciocho metros), se 1

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ORDENANZA Nº11170 Córdoba Argentina

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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA

ORDENANZA N 11170EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1.- MODIFCASE el Art. 39 de la Ordenanza N 8256 y sus modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera:

"Art. 39.- EN las Zonas designadas como F2 y J1, slo ser admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual individual agrupada. En las Zonas designadas como L, M, N y N1, slo ser admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual.-------------------------------------------------------------------

Art. 2.- MODIFCASE el Art. 52 de la Ordenanza N 8256 y sus modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera: "Art. 52.- ZONA F1: La presente zona se regir por las siguientes disposiciones:

1. Carcter Urbanstico:

Zona de Ubicacin perifrica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitindose la vivienda colectiva nicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.2 del presente artculo. Mximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la poblacin barrial.-

2. Delimitacin: segn plano de zonificacin.-

3. Ocupacin y edificacin:

a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 60 % (sesenta por ciento).-

b) Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) mximo: 1 (uno).-

c) Altura mxima de edificacin: 10,50 m (diez metros con cincuenta

centmetros). d) Retiros de Lnea de Edificacin: de frente: segn Art. 9.

Para lotes cuya medida de frente supere los 18,00 m. (dieciocho metros), se

exigir retiro de uno de los linderos laterales en una relacin no menor a 1/3 (un tercio) de la altura de la edificacin y con un mnimo de 3,00 m (tres metros).

4. Nmero mximo de unidades por parcela: Segn Tabla Nmero 1 (Art. 42).-

5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas:

5.1 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Individual Agrupada.

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona debern respetar las

disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes

disposiciones especficas.a) En caso de viviendas individuales agrupadas se deber respetar un retiro de todos los linderos no inferior a 1/3 (un tercio) de la altura de edificacin con un mnimo de 3,00 m (tres metros).

b) Asimismo, cada unidad de vivienda, para el caso a que se refiere el inciso anterior, deber poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados).

5.2 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Colectiva.

Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrn materializarse en la presente Zona slo en parcelas frentistas a:

Av. Ricardo Rojas hasta calle Bodereau al oeste.

Calle Heriberto Martnez hasta Recta Martinolli al sur.

Recta Martinolli hasta Manuel de Falla al oeste.

Av. Gauss.Av. Laplace.

Av. Acceso a Valle Escondido

Estos planes se regirn segn las siguientes disposiciones en cuanto a ocupacin y

edificacin, frente y superficie mnima de parcela, nmero mximo de viviendas admisibles y dems disposiciones.

c.1 Superficie mnima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variacin del 5% (cinco por ciento).

c.2 Frente mnimo: 20,00 m (veinte metros) con una variacin del 10% (diez por ciento)

c.3 Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.): 30% (treinta por ciento)

c.4 Factor de Ocupacin Total (F.O.T.): 0,70 (cero con setenta)c.5 Altura Mxima de edificacin: 10,50 m (diez metros con cincuenta centmetros).

c.6 Retiro de Lnea de Edificacin:

De frente: 8 m (ocho metros). Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5 m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8 m (ocho metros) sobre vas principales.- Laterales y de fondo: 10 m (diez metros).

Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mnimo 6 m (seis metros).

c.7 Relacin Nmero mximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 300,00 m2 (trescientos metros cuadrados)

c.8 Superficie mnima para unidad de vivienda de un dormitorio: 60 m2 (sesenta metros cuadrados).

c.9 Requerimiento de estacionamiento mnimo: 1 (una) cochera por unidad.

c.10 Materializacin de continuidades viales locales, en funcin de las caractersticas de la parcela y a consideracin de las reas competentes.

c.11 Autorizacin de los entes pblicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposicin final de efluente cloacales.-------------------------------------------

Art. 3.- MODIFCASE el Art. 54 de la Ordenanza N 8256 y modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera:

"Art. 54.-ZONA F3

La presente Zona se regir por las siguientes disposiciones:

1.- Carcter Urbanstico:

Zona de Ubicacin perifrica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitindose la vivienda colectiva nicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.2 del presente artculo. Mximas o medias restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la poblacin barrial.-

2.- Delimitacin: segn plano de zonificacin.-

3.- Ocupacin y edificacin:

a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 60 % (sesenta por ciento).-

b) Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) mximo: 1 (uno).-

c) Altura mxima de edificacin: 10,50 m (diez metros con cincuenta centmetros).

d) Retiros de Lnea de Edificacin: de frente: segn Art. 9.

4. Nmero mximo de unidades por parcela: Segn Tabla Nmero 1 (Art. 42).-

5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas:

5.1 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Individual Agrupada.

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona debern respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones especficas.

a) En el caso de viviendas individuales agrupadas, cada unidad de vivienda deber poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 175,00 m2 (ciento setenta y cinco metros cuadrados).

5.2 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Colectiva:

Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrn materializarse en la presente Zona slo en parcelas frentistas a:

Av. Cordillera.

Calle Menndez Pidal hasta calle Roque Funes al oeste.

Calle Roque Funes entre calle Menndez Pidal al norte y Puente Turn al sur.

Calle Capdevilla entre calle Cnel. Acevey al oeste y calle Repblica de Siria al este.

Calle Ro Negro, tramo entre San Antonio al norte y Taf al sur y el tramo entre Huiliches al Norte y Av. Circunvalacin al Sur.

Calle San Antonio entre calle Ro Negro al Oeste y calle Torres al este.

Calle Manuel Baigorria entre calle Paso de los Andes al oeste y Av. Vlez Srsfield al este.

Av. Vlez Srsfield entre calle Ferreyra al Norte hasta calle Manuel Baigorria al sur.

Av. Armada Argentina, entre calle Tirol hasta Av Circunvalacin.

Calle Tirol hasta calle Via del Mar al este.

Calle Celso Barrios entre calle Valparaso al oeste y Calle 3 al este.-

Av. Richieri entre Bv. J. Daz al norte y calle Jofr al sur.

Estos planes se regirn segn las siguientes disposiciones en cuanto a ocupacin y edificacin, frente y superficie mnima de parcela, nmero mximo de viviendas admisibles y dems disposiciones.

b.1 Superficie mnima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variacin del 5% (cinco por ciento).-

b.2 Frente mnimo: 20,00 m (veinte metros) con una variacin del 10% (diez por ciento).-

b.3 Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.): 30% (treinta por ciento).-

b.4 Factor de Ocupacin total (F.O.T.): 0,70 (cero con setenta).-

b.5 Altura Mxima de edificacin: 10,50 m (diez metros con cincuenta centmetros)

b.6 Retiro de Lnea de Edificacin:

De frente: 8 m (ocho metros). Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5 m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8 m (ocho metros) sobre vas principales.-

Laterales y de fondo: 10 m ( diez metros).

Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mnimo: 6 m (seis metros).-

b.7 Relacin Nmero mximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 250,00 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados).-

b.8 Superficie mnima para cada unidad de vivienda de un dormitorio: 60 m2 (sesenta metros cuadrados).

b.9 Requerimiento de estacionamiento mnimo: 1 (una) cochera por unidad.

b.10 Materializacin de continuidades viales locales, en funcin de las caractersticas de la parcela y a consideracin de las reas competentes.

b.11 Autorizacin de los entes pblicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposicin final de efluentes cloacales.-----------------------------------------

Art. 4.- MODIFCASE el Art. 55 de la Ordenanza N 8256 y modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera:

"Art. 55.- ZONA F4

La presente Zona se regir por las siguientes disposiciones:

1. Carcter Urbanstico:

Zona de Ubicacin perifrica, de conformacin lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: servicios a escala urbana y de sector, residencia de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitindose selectivamente la vivienda colectiva nicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.2 del presente artculo con intensidades de edificacin mayores que en las zonas adyacentes a la misma, las que guardan una relacin de dependencia en trminos de servicios. Mximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables.

2. Delimitacin: segn plano de zonificacin.-

3. Ocupacin y edificacin:

a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 60 % (sesenta por ciento).-

b) Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) mximo: 1,5 (uno con cincuenta).-

c) Altura mxima de edificacin: 10,50 m (diez con cincuenta metros).

d) Retiros de Lnea de Edificacin: de frente: segn Art. 9.

4. Nmero mximo de unidades por parcela: Segn Tabla Nmero 1 (Art. 42).-

5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas:

5.1 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Individual Agrupada.

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona debern respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones especficas.

a) En el caso de viviendas individuales agrupadas, cada unidad de vivienda deber poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados).

5.2 Disposiciones relativas a Planes de Vivienda Colectiva:

Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrn materializarse en la presente Zona slo en parcelas frentistas a:

Av. Sagrada Familia hasta calle Nazaret al sur.

Av. Rafael Nuez.

Bv. Los Granaderos hasta calle Tuyut al este.

Calle Emilio Petorutti.

Av. A. Sabattini hasta Calle Barcelona al este.

Para VIVIENDA COLECTIVA regirn las siguientes disposiciones en cuanto a ocupacin y edificacin, frente y superficie mnima de parcela y nmero mximo de viviendas admisibles.

b.1 Superficie mnima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variacin del 5% (cinco por ciento).-

b.2 Frente mnimo: 20,00 (veinte metros) con una variacin del 10% (diez por ciento).-

b.3 Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.): 40% (cuarenta por ciento).-

b.4 Factor de Ocupacin total (F.O.T.): 1,50 (uno con cincuenta).-

b.5 Altura Mxima de edificacin: 10,50 m (diez metros con cincuenta centmetros)

b.6 Retiro de Lnea de Edificacin:

De frente: 8 (ocho) metros. Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5 m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8 m (ocho metros) sobre vas principales.-

Laterales y de fondo: 10 m (diez metros).

Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mnimo: 6 m (seis metros).-

b.7 Relacin Nmero mximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados).-

b.8 Superficie mnima para cada unidad de vivienda de un dormitorio: 60 m2 (sesenta metros cuadrados).

b.9 Requerimiento de estacionamiento mnimo: 1 (una) cochera por unidad.

b.10 Materializacin de continuidades viales locales, en funcin de las caractersticas de la parcela y a consideracin de las reas competentes.

b.11 Autorizacin de los entes pblicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposicin final de efluentes cloacales.------------------------------------------

Art. 5.- COMUNQUESE, publquese, dse al Registro Municipal y ARCHVESE.--------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA A LOS DIECINUEVE DAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.--------------------------------------

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