ordenanza 9625 - 040 hac 4...“aniversario del bicentenario de la independencia argentina...

45
Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT Ord Ord Ord Ord. 9625 . 9625 . 9625 . 9625 Página Página Página Página 1 de de de de 45 45 45 45 PUERTO MADRYN, 29 de Noviembre de 2016. ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº 9625. 9625. 9625. 9625. VISTO VISTO VISTO VISTO El Expediente Nº 396/00 (C.8) – Ordenanza Tarifaria, y CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que mediante el Expediente del Visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio Fiscal 2017 y sucesivos. Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes, corresponde a este Cuerpo aprobar el instrumento mencionado. POR ELLO: POR ELLO: POR ELLO: POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO D DE PUERTO D DE PUERTO D DE PUERTO MADRYN MADRYN MADRYN MADRYN SANCIONA LA SANCIONA LA SANCIONA LA SANCIONA LA SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE O R D E N A N Z O R D E N A N Z O R D E N A N Z O R D E N A N Z A Artículo 1º: Artículo 1º: Artículo 1º: Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Tarifaria anual que como Anexo I, II y III forma parte de la presente Ordenanza, para ser aplicado en la ciudad de Puerto Madryn. Artículo 2º: Artículo 2º: Artículo 2º: Artículo 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 9249 (T.O. - Ordenanza 9387). Artículo Artículo Artículo Artículo 3º: 3º: 3º: 3º: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

Upload: others

Post on 11-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

OrdOrdOrdOrd. 9625. 9625. 9625. 9625 Página Página Página Página 1111 de de de de 45454545

PUERTO MADRYN, 29 de Noviembre de 2016.

ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº 9625.9625.9625.9625.

VISTOVISTOVISTOVISTO

El Expediente Nº 396/00 (C.8) – Ordenanza Tarifaria, y

CONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDO

Que mediante el Expediente del Visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio Fiscal 2017 y sucesivos.

Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes, corresponde a este Cuerpo aprobar el instrumento mencionado. POR ELLO: POR ELLO: POR ELLO: POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTOD DE PUERTOD DE PUERTOD DE PUERTO MADRYNMADRYNMADRYNMADRYN SANCIONA LASANCIONA LASANCIONA LASANCIONA LA SIGUIENTESIGUIENTESIGUIENTESIGUIENTE

O R D E N A N ZO R D E N A N ZO R D E N A N ZO R D E N A N Z AAAA

Artículo 1º:Artículo 1º:Artículo 1º:Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Tarifaria anual que como Anexo I, II y III forma parte de la

presente Ordenanza, para ser aplicado en la ciudad de Puerto Madryn. Artículo 2º:Artículo 2º:Artículo 2º:Artículo 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 9249 (T.O. - Ordenanza 9387). ArtículoArtículoArtículoArtículo 3º:3º:3º:3º: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.REGISTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

Page 2: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

OrdOrdOrdOrd. 9625. 9625. 9625. 9625 Página Página Página Página 2222 de de de de 45454545

Anexo IAnexo IAnexo IAnexo I

Page 3: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 3333 de de de de 45454545

ORDENANZA TARIFARIAORDENANZA TARIFARIAORDENANZA TARIFARIAORDENANZA TARIFARIA 2017201720172017

ARTÍCULO 1º:ARTÍCULO 1º:ARTÍCULO 1º:ARTÍCULO 1º: Fijase para la percepción de los impuestos tasas y contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn los montos que determinan los apartados de la presente Ordenanza, la cual regirá durante el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ratificación alguna, hasta tanto sea modificada o reemplazada.

CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I

IMPUESTOIMPUESTOIMPUESTOIMPUESTO INMOBILIARIOINMOBILIARIOINMOBILIARIOINMOBILIARIO

ARTÍCULO 2º:ARTÍCULO 2º:ARTÍCULO 2º:ARTÍCULO 2º: Conforme a lo establecido en el Título II -Capítulo I - Artículo 151º del Código Tributario Municipal, fijase las siguientes alícuotas y mínimos: a) Zonificación: A los efectos de la aplicación del Impuesto Inmobiliario, divídase el ejido de la Ciudad de Puerto Madryn en las siguientes zonas: ZONA I ZONA I ZONA I ZONA I –––– Sector Urbano Sector Urbano Sector Urbano Sector Urbano Sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades administrativas, públicas, culturales, financieras, comerciales, en diferentes niveles en donde se concentra la mayor cantidad de habitantes. Los edificios del sector están destinados a residencias, comercios, culto, educación, esparcimiento y pequeños establecimientos de producción secundaria y terciaria. La subdivisión del suelo permite parcelamientos, cuyos lotes mínimos varían de acuerdo al Distrito al que pertenece según Código de Planeamiento entre los 200 m2 y los 2.500 m2. Para su desarrollo se requiere del abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, gas natural, consolidación de calles y veredas, forestación y espacios verdes. El Estado Municipal brinda de manera regular los servicios de recolección de residuos, red de transporte público y mantenimiento de calles. Esta zona está comprendida por los Barrios:

1- No incluidos 2- Julio Argentino Roca. 3- Patagonia. 4- Don Bosco. 5- El Porvenir. 6- Perito Moreno. 7- Rucal-Hue. 8- Anon-Carr. 9- Parry Madryn. 10- Conquistadores del Desierto. 11- Santa María del Mar. 12- Villa del Parque. 13- Del Desembarco. 14- Luís Piedra Buena. 15- Gobernador Fontana. 16- San Miguel. 17- Martín Miguel de Güemes. 18- Agustín Pujol. 19- América. 20- Gobernador Galina. 21- Manuel del Villar. 22- Gobernador Roque González. 23- Villa Padilla. 24- V.E.P.A.M. 25- Roque Azzolina. 26- Inmigrantes. 27- Sindicato Empleados de Comercio. 2 28- Colonos Galeses. 29- Provincias Unidas. 30- Las Bardas. 31- Barrancas del Golfo. 32- Bahía Nueva. 33- Quintas El Mirador. 34- 21 de Enero. 35- Presidente Juan Domingo Perón. 36- Troperos Patagónicos. 37- Francisco Miguel Flacón. 38- Unión Obrera. 39- Los Médanos 40- Solana de la Patagonia

Page 4: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 4444 de de de de 45454545

Y aquellos que el Municipio, por acto legalmente válido, incorpore a la zona Urbana. ZONA II ZONA II ZONA II ZONA II –––– Sector Industrial Sector Industrial Sector Industrial Sector Industrial: Sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades industriales, productivas y de servicios. La residencia solo se encuentra admitida en los casos necesarios para apoyo de la actividad principal. Los edificios del sector están destinados a construcciones industriales como depósitos, galpones, oficinas e infraestructuras complementarias. La subdivisión del suelo se estructura a partir de parcelamientos que reflejan las necesidades productivas de los diversos segmentos industriales o de servicio. En los sectores de pequeñas y medianas empresas se admiten parcelamientos mínimos de 1.500m2, estando el resto del sector conformado por grandes fracciones necesarias para el desarrollo de las grandes industrias. Los servicios exigidos por el Código de Planeamiento Urbano para el sector se ven diferenciados, de acuerdo al parque industrial o Distrito del que se trate. El sistema de recolección de residuos combina la responsabilidad pública y privada de acuerdo al tipo de residuos generados y su proceso de disposición final. El mantenimiento de calles es responsabilidad del Estado Municipal. Esta zona está comprendida por: 1) Parque Industrial Pesado 2) Parque Industrial Pesquero 3) Parque Industria Portuario 4) Parque Industrial Liviano y Conexo

Y aquellos que el Municipio, por acto legalmente válido, incorpore a la zona Industrial.

ZONA III SemiZONA III SemiZONA III SemiZONA III Semi----Urbana: Urbana: Urbana: Urbana: Sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades productivas de pequeña y mediana escala, destinadas a la forestación de especies arbóreas y ornamentales, quintas productivas, explotaciones porcinas, producción de hongos, lombricompuestos, producción de hortalizas bajo invernadero, etc., explotación agropecuaria a pequeña escala. La subdivisión del suelo permite parcelamientos que reflejan las actividades productivas, admitiéndose parcelamientos mínimos, cuyos lotes varían de acuerdo a la zonificación del Código de Planeamiento Urbano entre 500 m² y 10.000 m².Se promueve la utilización de servicios alternativos, como generadores eólicos, biogás, energía solar, agua de reuso y otros. Se admite una única vivienda de carácter unifamiliar y construcciones de tipo galpón necesarias para el desarrollo de las actividades a realizar en el predio. En algunos casos dependiendo del distrito, se permite vivienda para el casero. También comprende el sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades de recreación, equipamiento deportivo y de alojamiento para tal fin, en diferentes escalas. Áreas especiales ubicadas en el frente costero de la Ciudad, en donde se aplican criterios y acciones conservacionistas, de manejo y sujetas a las normas que establezca la Municipalidad, u otro organismo competente. No se admite la subdivisión.

Esta zona está comprendida por:

1- Distritos productivos:

a) Distrito Forestal Norte

b) Distrito Forestal Productivo

c) Agroproductivo

d) Agroforestal

2- Distrito de esparcimiento:

Verde Recreativo Deportivo

3- Espacios Particulares de Costa:

4- ANPPV Lote 18

Por último y en relación a la recolección de residuos, mantenimiento de calles, y limpieza y conservación de vía pública en la Zona III, se deja a su consideración. 1111----DistritosDistritosDistritosDistritos productivos:productivos:productivos:productivos: a) Distrito Forestal Norte b) Distrito Forestal Productivo c) Agroproductivo d) Agroforestal

2222----DistritoDistritoDistritoDistrito esparcimiento:esparcimiento:esparcimiento:esparcimiento: Verde Recreativo Productivo que linda con S3 y AGP 3333----Espacios Particulares deEspacios Particulares deEspacios Particulares deEspacios Particulares de Costa:Costa:Costa:Costa: ANPPV lote 18 ZONA IV ZONA IV ZONA IV ZONA IV –––– Rural: Rural: Rural: Rural: Suelo en el que predomina la actividad productiva primaria, basándose su economía en los recursos naturales que el medio natural les proporciona.

Page 5: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 5555 de de de de 45454545

Las infraestructuras edilicias que se desarrollan, son las necesarias para el cumplimiento de la actividad principal que allí se realiza. Tales áreas son de grandes dimensiones, con dispersa y escasa población; predominando los elementos del paisaje natural, con exigua intervención humana. El suministro de los servicios, responde a las necesidades de sus propietarios quedando los mismos a su cuenta y cargo. Esta zona está comprendida por: 1111----DistritosDistritosDistritosDistritos Particulares:Particulares:Particulares:Particulares: a) Rural b) Protección Costera c) Área Natural Protegida Península de Valdés d) Reserva Punta Loma e) ANPPV el Doradillo

b) Alícuotas y mínimos para el cálculo del Impuesto Inmobiliario por zona:

ZONA I ZONA I ZONA I ZONA I ---- Urbana:Urbana:Urbana:Urbana: TerrenTerrenTerrenTerrenos Edificados: os Edificados: os Edificados: os Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 150 módulos A anuales. Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Sobre el valor de cada inmueble se abonará una alícuota del cinco con ochenta y cinco por ciento (5.85%). Con un mínimo de 500 módulos A anuales. Las cocheras abonarán el cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%) sobre el valor de cada espacio para guarda de vehículo individual o unidad funcional equivalente, con un mínimo de 75 módulos A. ZONA II ZONA II ZONA II ZONA II –––– Sector Sector Sector Sector Industrial:Industrial:Industrial:Industrial: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 300 módulos A anuales. Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Sobre el valor de cada inmueble, se abonará una alícuota del dos con sesenta por ciento (2.6%). Con un mínimo de 600 módulos A anuales. ZONA III ZONA III ZONA III ZONA III –––– Semi Semi Semi Semi ---- Urbana:Urbana:Urbana:Urbana: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Terrenos Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 100 módulos A anuales. Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Terrenos Baldíos: Sobre el valor de cada inmueble, se abonará una alícuota del uno como treinta por ciento (1.30%). Con un mínimo de 150 módulos A anuales. ZONA IV ZONA IV ZONA IV ZONA IV ---- Rural:Rural:Rural:Rural: Terrenos Edificados y baldíos: Terrenos Edificados y baldíos: Terrenos Edificados y baldíos: Terrenos Edificados y baldíos: La condición para el cálculo del impuesto es indistinta, por lo que sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del uno como treinta por ciento (1.30%). Con un mínimo anual de 150 módulos A. En todos los casos que se produzcan modificaciones que alteren la liquidación del impuesto, el ajuste correspondiente para la nueva liquidación se aplicará teniendo en cuenta la fecha que determine la Dirección de Catastro. c)-Indeterminación de características: En todos los casos de indeterminación de características de zonificación, de categorización, de valores, u otro aspecto de inmuebles gravados, se facturará la alícuota correspondiente a la categoría mínima de aquellas que estén afectadas en la indeterminación, la cual deberá resolverse en un plazo no mayor que 60 días.

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO IIIIIIII

TASAS POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICA,TASAS POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICA,TASAS POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICA,TASAS POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICA, RECOLECCIÓNRECOLECCIÓNRECOLECCIÓNRECOLECCIÓN RESIDUOS DOMICILIARIOS Y TASA DE TRATAMIENTO Y DRESIDUOS DOMICILIARIOS Y TASA DE TRATAMIENTO Y DRESIDUOS DOMICILIARIOS Y TASA DE TRATAMIENTO Y DRESIDUOS DOMICILIARIOS Y TASA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOSISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOSISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOSISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS.URBANOS.URBANOS.URBANOS.

ARTÍCULO 3º:ARTÍCULO 3º:ARTÍCULO 3º:ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 165° del Código Tributario Municipal, fíjese los Módulos Recolección de Residuos y Limpieza, en un valor de.$2.73 (dos pesos con setenta y tres)

En el caso del Módulo Recolección de Residuos, permanecerá en $2.73 (dos pesos con setenta y tres centavos) hasta que la facturación mensual de la empresa de Recolección no supere los $ 3.554.851,79 (pesos tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno con setenta y nueve centavos). A partir de allí, cualquier incremento en la facturación de la empresa de recolección, incrementará automáticamente el valor de dicho Módulo, el cual se actualizará de la siguiente forma: Dividiendo el incremento de la facturación que opere a partir de lo establecido en el párrafo anterior, sobre $ 3.554.851.79 (pesos tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno con setenta y nueve centavos). El coeficiente allí obtenido se aplicará sobre el valor del Módulo de Recolección.

Page 6: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 6666 de de de de 45454545

Dicho valor se multiplicará por los módulos de cada categoría, obteniendo así el nuevo valor a cobrar anualmente. El cual se dividirá por 12 (doce), obteniendo así el importe mensual, el cual se comenzará a aplicar al contribuyente en la facturación del mes siguiente al del incremento. A)A)A)A)----Recolección de Residuos Domiciliarios:Recolección de Residuos Domiciliarios:Recolección de Residuos Domiciliarios:Recolección de Residuos Domiciliarios: Por cada inmueble o unidad de las regidas y/o asimiladas por las normas de construcción de la propiedad horizontal se facturará a los contribuyentes: ZONA I ZONA I ZONA I ZONA I –––– Urbana Urbana Urbana Urbana Recolección de residuos domiciliarios, que se encuentra prestado en forma directa: 1326“Módulos Recolección de Residuos y Limpieza” anuales. ZONA II ZONA II ZONA II ZONA II –––– Sector Industrial: Sector Industrial: Sector Industrial: Sector Industrial: Recolección de residuos domiciliarios, que se encuentra prestado en forma directa: 1326“Módulos Recolección de Residuos y Limpieza” anuales. ZONA III ZONA III ZONA III ZONA III –––– Semi Semi Semi Semi –––– Urbana Urbana Urbana Urbana Recolección de residuos domiciliarios, que se presta en forma indirecta: 984 “Módulos Recolección de Residuos y Limpieza” anuales. ZONA IV ZONA IV ZONA IV ZONA IV ---- Rural Rural Rural Rural Recolección de residuos domiciliarios, que se presta en forma indirecta: 764 “Módulos Recolección de Residuos y Limpieza” anuales. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aplicar un coeficiente multiplicador de tasa que quedara definido de la siguiente manera:

a) Para cocheras en edificios se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa de 0,50 (cero coma cincuenta).

b) Los inmuebles donde se determine que existe más de una unidad de vivienda o unidades comerciales y que éste no se encuentre subdividido, se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa a partir de 2 (dos) hasta la cantidad de unidades de vivienda y/o unidades comerciales que se hallen relevados.

B)B)B)B) Tasa Adicional deTasa Adicional deTasa Adicional deTasa Adicional de Recolección y Disposición de Recolección y Disposición de Recolección y Disposición de Recolección y Disposición de Residuos:Residuos:Residuos:Residuos: Por cada habilitación municipal conforme al Libro II, Título IV, CAPITULO III, Artículo 167° inciso d) del Código Tributario:

1) Actividades en general, 900 Módulos Recolección Residuos anuales. 2) Actividades ejercidas por bares, confiterías, Actividades de elaboración de productos alimenticios,

restaurantes, sandwicherías, hoteles y complejos turísticos, 1150 Módulos Recolección Residuos anuales.

3) Actividades ejercidas por, supermercados e hipermercados 1850 Módulos Recolección Residuos anuales. 4) Actividades ejercidas por Industrias 2000 Módulos Recolección de Residuos anuales.

C)C)C)C) Limpieza y Conservación de la VíaLimpieza y Conservación de la VíaLimpieza y Conservación de la VíaLimpieza y Conservación de la Vía Pública:Pública:Pública:Pública: Por cada inmueble y cada unidad de las regidas por las normas de construcción de la propiedad horizontal, se abonará por año: ZONA I ZONA I ZONA I ZONA I ---- Urbana:Urbana:Urbana:Urbana: 1) Con frente a calle pavimentada ..… 338Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. 2) Con frente a calle de tierra ...……... 218 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. ZONA II ZONA II ZONA II ZONA II ---- Industrial:Industrial:Industrial:Industrial: 1) Con frente a calle pavimentada …… 676 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. 2) Con frente a calle de tierra…………507Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. ZONA III ZONA III ZONA III ZONA III –––– Semi Semi Semi Semi Urbana:Urbana:Urbana:Urbana: Frente a calle pavimentada o calle de tierra…… 218 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. ZONA IV ZONA IV ZONA IV ZONA IV ---- Rural:Rural:Rural:Rural: Frente a calle pavimentada o calle de tierra…….. 130 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. A todas las zonas se le adicionará por remediación de zonas impactadas ambientalmente por residuos 60 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales

Page 7: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 7777 de de de de 45454545

D)D)D)D)---- TasaTasaTasaTasa dededede tratamientotratamientotratamientotratamiento yyyy DisposiciónDisposiciónDisposiciónDisposición FinalFinalFinalFinal dededede ResiduosResiduosResiduosResiduos DomiciliariosDomiciliariosDomiciliariosDomiciliarios (GIRSU)(GIRSU)(GIRSU)(GIRSU) Zona I- Urbana …………………………….……………......................................... 1100 Módulos de Recolección de Residuos Zona II- Sector Industrial………………………………………………………… 1900 Módulos de Recolección de Residuos Zona III- Semi Urbana…….....................................…………………………… 1100 Módulos de Recolección de Residuos Zona IV- Rural……….………………………………………………………………… 860 Módulos de Recolección de Residuos El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aplicar un coeficiente multiplicador de tasa que quedará definido de la siguiente manera: Para cocheras en edificios se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa de 0,50. Para los inmuebles donde se determine que existe más de una unidad de vivienda o unidades comerciales y que éste no se encuentre subdividido, se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa a partir de 2 (dos) hasta la cantidad de unidades de vivienda y/o unidades comerciales que se hallen relevados. E)E)E)E)----Tasa Disposición Tasa Disposición Tasa Disposición Tasa Disposición Final ResiduosFinal ResiduosFinal ResiduosFinal Residuos Industriales:Industriales:Industriales:Industriales:

1) Residuos líquidos orgánicos industriales hasta 8 m3 ……………….140 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales.

2) Residuos sólidos orgánicos industriales hasta 6 m3 ………260 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales. 1) Residuos líquidos provenientes de la elaboración de harina de pescado, por camión de hasta 8 m3…………………. 360 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales. 2) Residuos Líquidos provenientes del desagote y limpieza de baños químicos, camiones de 1 y 2 m3 ………………… 50 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales. 3) Residuos Líquidos cloacales hasta 8 m3 ………..35 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales.

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO IIIIIIIIIIII

TASA POR HABILITACION, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE Y CONTROLTASA POR HABILITACION, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE Y CONTROLTASA POR HABILITACION, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE Y CONTROLTASA POR HABILITACION, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE Y CONTROL AMBIENTALAMBIENTALAMBIENTALAMBIENTAL

ARTÍCULO 4º:ARTÍCULO 4º:ARTÍCULO 4º:ARTÍCULO 4º: Conforme a lo establecido en el Capítulo I - Título V, Artículo 170º y 172º del Código Tributario Municipal, fijase las siguientes alícuotas: a) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales profesionales y de servicios, de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual sea menor a $ 1.000.000 (un millón de pesos) el 0.45% (cero con cuarenta y cinco por ciento) con un mínimo mensual de 30 Módulos A. b) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales profesionales y de servicios de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual supere $ 1.000.000 (un millón de pesos), el 0.68% (Cero coma sesenta y ocho por ciento) (cero coma cuarenta y cinco por ciento), con un mínimo mensual de 120 Módulos A.

c) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales, profesionales y de servicios cuya facturación anual supere los $4.000.000 (cuatro millones de pesos) el 1.15 % (uno coma quince por ciento) Con un mínimo mensual de 750 Módulos A.

d) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales, profesionales y de servicios cuya facturación anual supere los $ 15.000.000 (quince millones de pesos) anuales el 1.90% (uno coma noventa por ciento), con un mínimo mensual de 1000 Módulos A.

e) Por el ejercicio de las diferentes actividades comerciales, profesionales y de servicios cuya facturación anual supere los $30.000.000 (treinta millones) anuales el 2, 20 % (dos coma veinte por ciento), con un mínimo mensual de 1400 Módulos A.

f) Por el ejercicio de las actividades industriales de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual no supere los $5.000.000 (cinco millones de pesos) el 0.68% (cero coma cuarenta y cinco por ciento), con un mínimo mensual de 120 Módulos A.

g) Por el ejercicio de las actividades industriales, de empresas cuya facturación anual supere los $5.000.000 (cinco millones de pesos) el 0.90%(cero coma noventa por ciento) el mínimo será de 1000 Módulos A mensuales para ambos casos.

h) Por el ejercicio de las actividades industriales, de empresas cuya facturación anual supere los $ 50.000.000 (cincuenta millones) anuales el 1.35% (uno coma treinta y cinco), el mínimo será de 1500 Módulos A mensuales. Por el ejercicio de las actividades profesionales organizadas en forma de sociedad, el 0.68% (cero

Page 8: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 8888 de de de de 45454545

coma sesenta y ocho por ciento), con un mínimo mensual de 150 Módulos A. i)-Los establecimientos habilitados para el ejercicio de la actividad profesional no organizada en forma de sociedad, tributarán por cada oficina, consultorio, gabinete o estudio que lo conforme, un importe fijo mensual de 160 Módulos A. Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos, o posean actividad en la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Madryn y se encuentren inscriptos en el Acuerdo Interjurisdiccional de atribuciones de bases imponibles para el impuesto de ingresos Brutos directos en la Provincia del Chubut, y que su actividad se encuentre gravada, tributarán las alícuotas de los incisos a), b) y e) según corresponda dependiendo del monto de sus ventas. (El Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar y/o establecer la base imponible sujeta a gravamen, respecto de las actividades mencionadas en el inciso i) ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO 5º:5º:5º:5º:

a) Por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, el monto a tributar estará dado por la suma de aplicar Siete pesos ($7,00) por cada metro cuadrado cubierto de la empresa habilitada o a habilitar, más cuatro ($ 4,00) pesos por cada metro cuadrado descubierto de la empresa habilitada. La suma de esos dos valores no podrá ser inferior a 3000 Módulos A en forma mensual en ningún caso. 1. Empresas Pesqueras. 2. Empresas de extracción y/ elaboración de pórfidos, empresas dedicadas a la elaboración y/o esmaltado de cerámicos, tributarán un mínimo mensual de 3000 Módulos A y un máximo de 11250 Módulos A. 3. Empresas que realicen sus operaciones dentro de algunas de las mencionadas en el inciso 1 ó 2, que no tengan planta propia habilitada, tributarán un mínimo de 3000 Módulos A mensuales. b) Por el ejercicio de las actividades que se enumeran a continuación se tributará un monto fijo de: 1-Bancos 200.000 Módulos A anuales.

2-Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526, 44.000 Módulos A anuales. 3- Instituciones Financieras no comprendidas en la Ley 21526, 40.000 Módulos A anuales 4- Empresas de Loterías y Casinos 142.000 Módulos A anuales, por cada local o salón de juego. Las empresas de Loterías y Casinos cuyos titulares sean contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Municipalidad de Puerto Madryn, tributarán en forma anual un monto fijo de 106.000 Módulos A. 5-Empresas mayoristas de venta de combustible, sin surtidores para carga de vehículos automotores, 50.400 Módulos A anuales. 6-Empresas responsables de la administración o concesionarias del aeropuerto, tributaran en forma anual el equivalente a 142.000 Módulos A. 7- Parques de diversiones, circos y/o similares, tributarán por mes o fracción 1250 Módulos A.

ARTÍCULO 6º:ARTÍCULO 6º:ARTÍCULO 6º:ARTÍCULO 6º: En todos los casos enumerados en el Artículo anterior las tasas establecidas son anuales, sin perjuicio de la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dictare en cuanto a la forma, condiciones y plazos de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 172° del Código Tributario. La forma de pago será mensual, consecutiva y proporcional, considerados a cuenta de la obligación anual del presente tributo. ARTÍCULO 7º:ARTÍCULO 7º:ARTÍCULO 7º:ARTÍCULO 7º: Los tributos establecidos en el TITULO IX, Capítulo I, Artículo 207° del Código Tributario, serán los siguientes: Cuando se realicen eventos circunstanciales en locales o establecimientos no específicamente habilitados para tal fin, con cobros de ingreso, a saber: Bailes, Shows artísticos, Espectáculos musicales, Circos / Parques de diversión y/o similares: 1. A cargo del público asistente o espectador.................................................................................. Por entrada 2Módulo A 2. A cargo del responsable del espectáculo o diversión pública............................................. Por entrada 3 Módulos A Confiterías Bailables o similares, cabarets con espectáculo, Cines y/o Teatros que se encuentren habilitados y que desarrollen espectáculos y/o Shows artísticos habitualmente con cobro de ingresos: Por cada entrada…………………………………………………..……………….……….… 3 Módulos A En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá exigir un ingreso anticipado mínimo de 1000 Módulos A, monto que podrá tomarse a cuenta, si el saldo final es mayor a abonar. La comprobación de espectáculos públicos, donde se cobre entrada a otros conceptos asimilables, y se realicen los mismos sin la utilización de talonarios numerados, perforados, demás requisitos establecidos por la Dirección General de Rentas que al respecto ha reglamentado y además sin el sello municipal, dará lugar a la siguiente escala de multas: Primera falta. ......................................................................................................................................................... 1000 Módulos B Segunda falta........................................................................................................................................................... 1500 Módulos B

Page 9: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 9999 de de de de 45454545

Tercera falta................................................................................................. 2000 Módulos B y clausura por 30 días del local. Cuarta falta.................................................................................... clausura definitiva con retiro de la habilitación municipal.

CAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IV

IMPUESTO A LOSIMPUESTO A LOSIMPUESTO A LOSIMPUESTO A LOS AUTOMOTORESAUTOMOTORESAUTOMOTORESAUTOMOTORES

ARTÍCULO 8º:ARTÍCULO 8º:ARTÍCULO 8º:ARTÍCULO 8º: Los vehículos automotores 0 Km (Cero Kilómetro) incluidos en el inciso c) del Artículo 196º del Código Tributario Municipal, tributarán el 2.5% (dos con cinco por ciento) del valor final de la factura y los vehículos tipo utilitarios que sean 0 km tributaran el 2% del valor final de la factura. En tanto os vehículos utilitarios que contengan en el Título de Propiedad en el campo “Tipo” las siguientes denominaciones: Camiones, furgones, transportes de pasajeros, autoportantes, colectivos, chasis sin cabina, acoplados, carrocerías, carretones, motorhome, casillas rodantes, semirremolques, modelos, tributarán según tabla Anexo II de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9º:ARTÍCULO 9º:ARTÍCULO 9º:ARTÍCULO 9º: Los vehículos automotores incluidos en el Inc. C del Artículo 196º del Código Tributario Municipal, que no sean 0 km, tributarán una alícuota del 2,5 % (dos coma cinco por ciento) sobre las valuaciones establecidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor publicada en la página web de la DGR Chubut . Los vehículos utilitarios incluidos en el inc. A del Artículo 196º de la Ordenanza Tributaria, tributaran el 1,8 % (uno coma ocho por ciento) sobre las valuaciones establecidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con valuación establecida en la Tabla de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, se definirá la misma de acuerdo a el importe que surja de la página web oficial de la DNRPA o bien por el valor asignado por la Asociación de Automotores de la República Argentina (ACARA) u otra fuente de información pública. ARTÍCULO 10º:ARTÍCULO 10º:ARTÍCULO 10º:ARTÍCULO 10º: Los importes establecidos para los vehículos automotores incluidos la tabla adjunta en el Anexo II de la presente, se considerarán anuales. ARTÍCULO 11º:ARTÍCULO 11º:ARTÍCULO 11º:ARTÍCULO 11º: En todas las categorías se fijará un mínimo de 300 Módulos A anuales. ARTÍCULO 12º:ARTÍCULO 12º:ARTÍCULO 12º:ARTÍCULO 12º: Los vehículos automotores de más de veinte (20) años de antigüedad, están eximidos del pago del impuesto de este capítulo, conforme a lo establecido por Ordenanza N° 785/94. A tales fines, los períodos fiscales se considerarán completos.

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO VVVV

CONTRIBUCIONCONTRIBUCIONCONTRIBUCIONCONTRIBUCION UNIFICADAUNIFICADAUNIFICADAUNIFICADA DEDEDEDE TRANSPORTETRANSPORTETRANSPORTETRANSPORTE PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO DEDEDEDE PASAJEROSPASAJEROSPASAJEROSPASAJEROS ARTÍCULO 13º:ARTÍCULO 13º:ARTÍCULO 13º:ARTÍCULO 13º: Fijase en concepto de contribución unificada (C.U.T.P.P.) anual establecido en el TITULO VI, Capítulo III, artículo 185º del Código Tributario: a) Unidades de taxis…………………………………...................…………………………………… 4000 Módulos A anuales. b) Unidades de taxi-flete ………………………………………….…....…………………………… 2800 Módulos A anuales. c) Unidades de Remis ……………………………………………..………........................................ 4000 Módulos A anuales.

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO VIVIVIVI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACION DECONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACION DECONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACION DECONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIOESPACIOS DE DOMINIOESPACIOS DE DOMINIOESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO

ARTÍCULO 14º:ARTÍCULO 14º:ARTÍCULO 14º:ARTÍCULO 14º: De acuerdo a lo establecido en el TITULO X, Capítulo I, Artículo 215º del Código Tributario, fijase los siguientes importes que se pagarán por adelantado:

a)-Se podrá ocupar la vía pública con cerco reglamentario y/o materiales para obras de construcción debiendo abonar:

Por día............................................................................ 20 Módulos tipo A Por mes ……………………………….………..……..... 385 Módulos tipo A

Por carecer de cerco reglamentario, además del impuesto abonará una multa de 1000 Módulos B. Los que arrojasen objetos de cualquier naturaleza (escombros, etc.) en zonas no habilitadas al efecto, abonarán una multa de 2000 Módulos B. Además deberá trasladarlo en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas a lugar apto. En caso de nuevos incumplimientos se abonará una multa acumulativa cada 48 (cuarenta y ocho) horas de 584 1800 Módulos B. a) Por exhibición de premios de rifas en la vía pública cuando se trate de instituciones locales, o contribuyentes que cuenten con habilitación municipal en la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Madryn: Por semana o fracción ............................................................................……….….. 750 Módulos A

Page 10: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 10101010 de de de de 45454545

Por incumplimiento en el pago corresponderá una infracción de 1500 Módulos tipo B y el retiro inmediato del premio Exhibido. b) Por exhibición de premios en la vía pública cuando se trate de instituciones o entidades de otras localidades: Por semana o fracción............................................................................................. 1000 Módulos A Por incumplimiento en el pago corresponderá una infracción de 2000 módulos tipo B y el retiro inmediato del producto / premio exhibido. c) Ocupación de vereda, con un máximo de 1 (un) metro de ancho, con mesas, sillas, bancos, o cualquier producto promocionable o comercializable en la parte exterior de locales: Por mes o fracción................................................................................................... 610 Módulos A. Los que no cuenten con autorización correspondiente, o el recibo de pago, deberán abonar además de la tasa estipulada, las siguientes multas: 1° infracción.................................................................................................................................................................. 500 Módulos B 2° infracción................................................................................................................................................ de 600 a 900 Módulos B 3° infracción…………………………………………………..………………………………………..…...… de 1000 a 1200 Módulos B 4° infracción.................................................................................................................... clausura por 48 hs y 2000 Módulos B. 5° infracción......................................................................................................... clausura por 7(siete) días 3000 Módulos B. 6° infracción............................................................................................ clausura por 30 (treinta) días y 4000 Módulos B . La ocupación de más del 50 % (cincuenta por ciento) del ancho de vereda devengará las siguientes multas: Primera infracción...................................................................................................................................................... 900 Módulos B Segunda infracción..............................................................................................................................de 1000 a 1400 Módulos B. Tercera infracción..............................................................de 1500 a 2000 Módulos B y/o clausura por 7 (siete) días. Por depositar cajones, bultos, escombros, materiales de la construcción y o demolición (Ordenanza 318/85, Artículo 8°, inciso f)), devengará las siguientes multas: Primera infracción....................................................................................................... 200 Módulos B Segunda infracción.................................................................................... de 200 a 400 Módulos B. Tercera infracción...................................................................................... de 400 a 800 Módulos B. Cuando se trate de comercios, a partir de la Tercera infracción, se aplicará clausura por 48 hs., 7(siete) días y 30 (treinta) días. ARTÍCULO 15º:ARTÍCULO 15º:ARTÍCULO 15º:ARTÍCULO 15º: Por cada permiso para modificar o dejar bajo nivel el cordón de la acera para entrada de

rodados 620Módulos A ARTÍCULO 16º: ARTÍCULO 16º: ARTÍCULO 16º: ARTÍCULO 16º: a) Por el espacio de dominio público municipal ocupado en el tendido de líneas (aéreas o subterráneas) se abonará por año por cada un metro (1 mts.) 5 Módulos A. b) Cuando la empresa responsable del pago, corresponda a canales de TV por cable, el importe a abonar será de 4 Módulos A por cada 100 mts., por año. c) Ocupado por cabinas telefónicas: se abonará por año y por cabina ……..2500 Módulos A. d) Ocupado por kioscos, escaparates o puestos de venta de diarios, revistas y/o libros, de acuerdo a la superficie básica en m2 ocupados, pagarán anualmente según la siguiente escala:

Hasta 4 m2 ….........................................................................................600 Módulos A De 4 a 6 m2……..………………………………………………...…….……900 Módulos A Más de 6 m2........................................................................................ 1200 Módulos A

e) Ocupado por Escaparates de venta de flores y plantas, de acuerdo a la superficie básica en m2 ocupados, pagarán anualmente según la siguiente escala:

Hasta 2 m2...........................................................................................…600 Módulos A Más de 2 m2............................................................................................900 Módulos A

f) Ocupado para la realización de eventos, espectáculos o exhibiciones pagarán en forma diaria, según la siguiente escala: Hasta 4 m2................................ 75 Módulos A

De 4 a 15 m2............................................................................................ 90 Módulos A Más de 15 m2……………………………………………………................. 105 Módulos A

ARTÍCULO 17º:ARTÍCULO 17º:ARTÍCULO 17º:ARTÍCULO 17º: Conforme con lo establecido por la Ordenanza 4265 T.O. 8589, los que utilicen la vía pública o interiores con acceso al público con fines publicitarios deberán abonar por año o fracción, según corresponda de acuerdo a la siguiente categorización:

Hechos Imponibles valorizados en metrosHechos Imponibles valorizados en metrosHechos Imponibles valorizados en metrosHechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o frcuadrados o frcuadrados o frcuadrados o fracción y poracción y poracción y poracción y por faz: faz: faz: faz: MODULOSMODULOSMODULOSMODULOS “A”“A”“A”“A”

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) 60606060

b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) 60606060

c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) 100100100100

Page 11: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 11111111 de de de de 45454545

d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) 100100100100

e) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública 150150150150

f) Avisos en salas de espectáculos o similares 60606060

g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. 150150150150

Hechos Imponibles valHechos Imponibles valHechos Imponibles valHechos Imponibles valorizados en otrasorizados en otrasorizados en otrasorizados en otras magnitudesmagnitudesmagnitudesmagnitudes MODULOSMODULOSMODULOSMODULOS “A”“A”“A”“A” h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Motos 100100100100

i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles 100100100100

j)Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Semis 100100100100 k) Calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito, débito u otro medio de Pago, y con una superficie superior a los 300 cm2 (no inclusive), por Unidad, siendo sin cargo los de menor dimensión. 40404040

l) Avisos proyectados, por unidad 120120120120

m) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por 60 60 60 60 unidad y vez n) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre 60 60 60 60

ñ) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades 120120120120

o) Cruzacalles, por unidad 400400400400

p) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad 36363636

q) Publicidad móvil, por mes o fracción. 180180180180

r) Publicidad móvil, por año 600600600600

s) Publicidad oral, por unidad y por día 100100100100

t) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año. 400 400 400 400

u) Volantes, cada 1000 o fracción. 150150150150

v) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores,

por unidad o metro cuadrado o fracción 100100100100

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO VIIVIIVIIVII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRASCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRASCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRASCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PARTICULARES Y OBRAS REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES YPARTICULARES Y OBRAS REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES YPARTICULARES Y OBRAS REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES YPARTICULARES Y OBRAS REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES Y

PRPRPRPROVINCIALES.OVINCIALES.OVINCIALES.OVINCIALES.

ARTÍCULO 18º:ARTÍCULO 18º:ARTÍCULO 18º:ARTÍCULO 18º: A los efectos del pago de la tasa que se refiere el TITULO XI, Capítulo I, Artículo 221° del Código Tributario Municipal, la que se abonara por adelantado, establézcase las siguientes escalas: A)A)A)A)----Derechos por Revisión de Planos (obras a construir, relevamiento y conforme a obra) se pagara por m2 de superficie cubierta y semicubierta de acuerdo a lo que se establece a continuación: Edificios destinados a viviendas individuales ……………………………………..…….. 7 módulos A. Edificios destinados a viviendas colectivas ……………………………………………… 7 módulos A. Edificios destinados a viviendas transitorias, Hotel, Motel, Hostería, Hospedaje, Apart Hotel, casa de pensión y/o similares ……………………………………………………..…………………………………. 7 Módulos A. Edificios industriales………………………………………….........…..….………………... 7 Módulos A Edificios comerciales, oficinas, consultorios y/o similares…....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Módulos A. Edificios públicos para escuelas, hospitales, oficinas, etc………………………….….. 7 Módulos A Edificios para locales de esparcimiento nocturno y/o similares…………………….…. 7 Módulos A. Edificios realizados por B.H.N e I.P.V (viviendas)……………...............................……. 7 Módulos A Edificios destinados a viviendas o locales comerciales en loteos municipales, con o sin mensura aprobada………………………………………………………………….…………………. 7 Módulos A Para todos los casos se establece un importe mínimo de 250 Módulos A. La superficie que se declare como “conforme a obra” y que exceda el 3% (tres por ciento) de la aprobada originalmente será considerada como obra sin permiso. Las obras iniciadas sin autorización municipal, mediante Acta de Inspección se determinarán el porcentaje de obra construido sobre el que se aplicará…………………………….……….… 20 Módulos A por cada m2. Las obras realizadas sin previo permiso municipal (planos de relevamiento de hechos existentes) se aplicará sobre la superficie a regularizar …………...... 25 Módulos A por cada m2.

Page 12: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 12121212 de de de de 45454545

Se abonará por cada m2 en el momento de la aprobación de los planos: Voladizas, marquesinas y toldos (por m2)……………………………………………………………………………..….. 2 Módulos A B)B)B)B)----Derechos por Refacción oDerechos por Refacción oDerechos por Refacción oDerechos por Refacción o ReformaReformaReformaReforma Para obras de reforma o refacción, se abonara el 2% (dos por ciento) sobre el valor total de la reforma o refacción, monto este que deberá ser suministrado por el profesional interviniente, detallando mano de obra y materiales. Para obras de refacción o reformas que se realicen sin previo permiso municipal se aplicará un recargo del 500% (quinientos por ciento) sobre el monto suministrado (mano de obra y materiales) C)C)C)C)----Derechos porDerechos porDerechos porDerechos por InspecciónInspecciónInspecciónInspección 1) Por cada inspección obligatoria según el Código de Edificación ……………………………………… 100 Módulos A. 2) Por inspección por final de obra……………………………………………………………...….………………..… 200 Módulos A. 3) Por cualquier inspección efectuada a pedido del propietario o profesional. …………………… 200 Módulos A. D)D)D)D)----Infracciones al Código de Edificación yInfracciones al Código de Edificación yInfracciones al Código de Edificación yInfracciones al Código de Edificación y PlaneamientoPlaneamientoPlaneamientoPlaneamiento a) Por no dar aviso del comienzo de obra del profesional interviniente será sancionado con una multa ………………..de 700 a 1200 Módulos B. b) Por no solicitar las inspecciones reglamentarias en el Código de Edificación, el profesional interviniente será sancionado con una multa ………….de 700 a 3000 Módulos B. c) Por efectuar trabajos en contravención al Código en obras autorizadas, el profesional interviniente y propietario serán sancionados ambos con multas de 105 a 1000 Módulos B por cada m2 de la superficie de infracción. d) Por carecer la obra de cartel reglamentario, los responsables de la misma (director de obra y constructor) ambos serán sancionados con una multa …………………………………………………………………...de 700 a 1200 Módulos B. e) La inspección por el final de Obra deberá ser solicitada dentro de los 60 días de finalizada la misma, cumplido ese plazo y si la inspección final no hubiera sido solicitada, el propietario y el profesional, ambos serán sancionados con una multa…………………………………………………………………………………..….de 1000 a 5000 Módulos B. f) Por incumplimiento de órdenes municipales realizadas por actas de inspección el propietario y profesional, ambos serán sancionados con una multa de 700 a 1200 Módulos B. Dicha multa se incrementará en una suma igual cada 24 horas, siempre y cuando medie un acta de constatación municipal en la que se verifique el incumplimiento. g) Por emplear sistemas constructivos no aprobados, el profesional interviniente será sancionado con una multa………...de 700 a 1200 Módulos B. h) Por no cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificación ruinosa, el propietario será sancionado con una multa …………….de 1000 a 5000 Módulos B. i) La falta de valla o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones, el profesional interviniente será sancionado con una multa ………...de 700 a 1200 Módulos B. j) Por la ocupación de la vía pública sin autorización, con escombros, materiales de construcción, contenedores, maquinarias, etc., el propietario y profesional serán sancionados con una multa …………………………de 700 a 1200 Módulos B. k) Los entes oficiales u entes prestatarios de servicios públicos o empresas privadas que omitieran colocar las protecciones, señalamiento y/o balizamiento necesario en las construcciones o reconstrucciones que efectuaren en calzadas, veredas, ramblas, plazas o parques, serán sancionadas con multas …………..de 600 a 2500 Módulos B. l) Por incumplimiento por parte de los frentistas de las obligaciones de construir y conservar en buen estado las veredas y las cercas de conformidad con las normas vigentes, será sancionado con una multa …………de 500 a 2000 Módulos B. m) La instalación de toldos, marquesinas, carteles o sus soportes en condiciones o lugares no admitidos sin previa autorización de la OTC, será sancionado con una multa …………….de 1000 a 3000 Módulos B. n) La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal será sancionado con una multa ……………….de 1750 a 3250 Módulos B. o) La falta de documentación municipal autorizada en obra, el profesional responsable será sancionado con una multa ……………………de 500 a 1000 Módulos B.

Page 13: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 13131313 de de de de 45454545

p) La ejecución de ampliaciones o modificaciones de obras o instalaciones reglamentarias ya existentes sin contar con la aprobación de planos, el profesional y propietarios serán sancionados con una multa ………………..de 1000 a 6000 Módulos B. q) La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, el profesional y propietario serán sancionados ambos con una multa ……….. de 2000 a 7500Módulos B. E)E)E)E)----Trabajos deTrabajos deTrabajos deTrabajos de AgrimensuraAgrimensuraAgrimensuraAgrimensura 1) Por todo fraccionamiento, deslinde, unificación y/o redistribución se abonará 100 Módulos A. Cuando comprenda más de una manzana se adicionará, por cada una 30 Módulo A. 2) Por toda mensura de afectación a Propiedad Horizontal, se abonará 100Módulos A. Cuando comprenda más de 5 (cinco) unidades funcionales, se adicionará por cada una 20 Módulos A 3) Por cada nuevo loteo que se realice dentro del ejido municipal se abonara:

a) Para las 5 primeras manzanas.................................................................................................. 250Módulos A b) Para las 5 siguientes...................................................................................................................... 200Módulos A c) Para las 5 siguientes..................................................................................................................... 180Módulos A d) Para las restantes.......................................................................................................................... 125Módulos A

4) Por cada inspección que se realice para verificar niveles de calles, para nuevos loteos, se abonara: La primera vez se considera incluido en los derechos de visación de loteos. De ser necesario nuevas inspecciones deberán abonar los siguientes derechos:

a) De 1 a 5 manzanas.............................................................................................................................. 132Módulos A b) Para las 5 siguientes............................................................................................................................ 114Módulos A c) Para las restantes, por cada una…….............................................................................................. 66Módulos A.

5) Por cada inspección que se realice para verificar la colocación y balizamiento de mojones en nuevos loteos, se abonará:

a) De 1 a 5 manzanas................................................................................................................................ 90Módulos A b) Para las 5 siguientes............................................................................................................................ 60Módulos A c) Para las restantes, por cada una......................................................................................................... 48Módulos A

6) Con la presentación de planos de mensura por unificación o fraccionamiento de una o varias parcelas se deberá presentar Certificado de Libre deuda Municipal de la/s parcelas afectadas ya que la omisión del certificado mencionado impide el visado del plano. 7) Aquellos profesionales o titulares de inmuebles, que requieran el certificado de Nivel, deberán abonar un importe de…………………………………………………………………………………………………………………………….... 30Módulos A. F)F)F)F)----PeritajesPeritajesPeritajesPeritajes Por la realización de peritajes de profesionales del municipio sobre obras o predios particulares, a pedido de los interesados, por hora…………………………………………………………………………………………….……. 108Módulos A. G)G)G)G)----InfraccionesInfraccionesInfraccionesInfracciones Urbanísticas.Urbanísticas.Urbanísticas.Urbanísticas. Venta de lotes sin mensura aprobada o en zonas no urbanizables: -Al propietario de la tierra el diez por ciento (10 %) del valor fiscal revaluado. -A la inmobiliaria o intermediario el diez por ciento (10 %) del valor fiscal revaluado. En contradicción y/u oposición a las ordenanzas vigentes: -a) Al propietario de la tierra el tres por ciento (3%) del valor fiscal revaluado. -b) A la inmobiliaria o intermediario el cinco por ciento (5 %) del valor fiscal revaluado. -c) Al profesional el cinco por ciento (5 %) del valor fiscal revaluado. Construcción en terrenos de dominio público: -a) Ocupante ilegal: cien por ciento (100 %) de la superficie ocupada a valor fiscal revaluado. La demolición y desalojo será a cargo del ocupante ilegal.

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO VIIIVIIIVIIIVIII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOSCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOSCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOSCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOSCEMENTERIOSCEMENTERIOSCEMENTERIOS ARTÍCULO 19º:ARTÍCULO 19º:ARTÍCULO 19º:ARTÍCULO 19º: A los efectos del pago de los derechos de cementerio que se refiere en TITULO XII, Capítulo I, Artículo 227° del Código Tributario, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado. CENICEROS:CENICEROS:CENICEROS:CENICEROS: Por arrendamiento de ceniceros por periodos de cinco (5) años, (primera vez):

Page 14: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 14141414 de de de de 45454545

1ra a 4ta fila……………………………………………………………..……………….… 210 Módulos A Por arrendamiento de ceniceros por dos (2) años: 1ra a 4ta fila …………………………………………………………..……….………….... 170 Módulos A Por arrendamiento de ceniceros por un (1) año: 1ra a 4ta fila ……………………………………………………………………………….…130 Módulos A NICHOS:NICHOS:NICHOS:NICHOS: Por arrendamiento de nichos por periodos de cinco (5) años 1º y 4º fila................................................................................................................... 350 Módulos A 2º y 3º fila................................................................................................................... 500 Módulos A Por arrendamiento de nichos por 2 años. 1º y 4º fila................................................................................................................... 180 Módulos A 2º y 3º fila................................................................................................................... 240 Módulos A. Por arrendamiento de nichos por 1 año. 1º y 4º fila.................................................................................................................. 110 Módulos A 2º y 3º fila.................................................................................................................. 140 Módulos A FOSAS:FOSAS:FOSAS:FOSAS: 1) Arrendamiento de Foza Calzada hasta 2: a) Por 5 años (por 1º vez) …………..1000 Módulos A b) Por renovación por 2 años ………..600 Módulos A c) Por renovación por 1 año ………… 400 Módulos A 2) Arrendamiento de Foza calzada más de 2: a) Por 5 años (por 1º vez) …………… 1500 Módulos A. b) Por renovación por 2 años ……….. 800 Módulos A. c) Por renovación por 1 año ………….. 600 Módulos A. PANTEON:PANTEON:PANTEON:PANTEON: a) Por arrendamiento de panteones por año………………………………..…………1200 Módulos A. b) Ante la transferencia del arrendamiento de panteones, autorizado previamente por la autoridad municipal, se pagara una tasa de ……………………………………………...……….5000 Módulos A. DERECHOSDERECHOSDERECHOSDERECHOS GENERALES:GENERALES:GENERALES:GENERALES: a. Permiso de inhumación en fosa común por cada servicio..................................... 100 Módulos A b. Permiso de inhumación en nicho por cada servicio................................................100 Módulos A c. Permiso de inhumación en bóveda o panteón por c/ servicio..................................100 Módulos A TRASLADO Y REDUCCTRASLADO Y REDUCCTRASLADO Y REDUCCTRASLADO Y REDUCCION DEION DEION DEION DE RESTOS:RESTOS:RESTOS:RESTOS: a) Permiso de traslado dentro del cementerio por ataúd….............................…..55 Módulos A. b) Permiso de traslado fuera del cementerio por servicio …………………….....180 Módulos A c) Permiso de exhumación dentro del cementerio............................................... 85 Módulos A d) Permiso de exhumación y traslado fuera del cementerio por ataúd…………. 300 Módulos A e) Por cualquier diligenciamiento administrativo (constancia, certificados, etc.).. 30 Módulos A f) Permiso para introducción de restos cenizas)………………………….……... 100 Módulos A g) Permiso para introducción de restos (urna)................................................... 100 Módulos A h) Permiso para introducción de restos (ataúd)................................................. 130 Módulos A ARTÍCULO 20º:ARTÍCULO 20º:ARTÍCULO 20º:ARTÍCULO 20º: Se concederán permisos de construcción de bóvedas y panteones, en el cementerio local, previo

arrendamiento de terreno y pago correspondiente, el que se abonará de la siguiente manera: 1) Arrendamiento de tierra (fosas 1,20 x 2,40m) por m2 ….......................................... 90 Módulos A 2) Arrendamiento de tierra (fosas 2,00 x 3,00m) por m2 ………………………….........90 Módulos A. 3) Arrendamiento de tierra (panteones 4,00 x 4,00m) por m2……………………..….300 Módulos A. 4) Permiso para construir fosas revestidas………………………….………………...90 Módulos A. 5) Permisos para reparar fosas, nichos y panteones………………………….……..90 Módulos A. 6) Permiso para construcción de panteones..........................................................525 Módulos A. ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO 21º 21º 21º 21º:::: a) Por cada sepelio que realice la entidad responsable abonará los siguientes conceptos por Servicios fúnebres: 1) Por sepelio con carroza o porta ataúd................................................................ 70 Módulos A. 2) Por sepelio con carroza y porta corona.............................................................. 90 Módulos A. 3) Por sepelio con porta corona adicional............................................................... 50 Módulos A. 4) En furgón............................................................................................................ 50 Módulos A. b) Por el depósito de féretros en panteón municipal: 1) Las primeras 24 hs. los cajones serán depositados sin cargo alguno. 2) Pasadas las 24 hs. se cobrará un arancel por día de ............................................ 8 Módulos A 3) Después de los 30 días de no retirados el mismo pasará a fosa común.

Page 15: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 15151515 de de de de 45454545

CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO IXIXIXIX

DERECHOS DE INSPECCIÓN DEDERECHOS DE INSPECCIÓN DEDERECHOS DE INSPECCIÓN DEDERECHOS DE INSPECCIÓN DE ABASTOABASTOABASTOABASTO

ARTÍCULO 22º:ARTÍCULO 22º:ARTÍCULO 22º:ARTÍCULO 22º: De acuerdo a lo establecido en el TITULO XIII, Capítulo I , Artículo 235º del Código Tributario Municipal y la Ordenanza 988/94, se fijan los siguientes valores: a) Inspección veterinaria en mataderos particulares, por animal: Vacunos……………………………………………………………..…………………….... 5Módulos A. Capones, Corderos y Caprinos…………………………………………………..……..... 3 Módulos A. Equinos…………………………………………………………………………..….…..…... 6Módulos A. -Pago: Estos valores sólo serán de aplicación si el pago es de contado y dentro de los 30 días de facturado el servicio, caso contrario sufrirán un recargo del 50% (cincuenta por ciento). -Días y horario: Si la inspección se efectuase fuera de los días lunes a viernes y del horario de 7 a 15 horas, los importes sufrirán un recargo del 10% (diez por ciento) y mantendrán ese valor siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior. b) Por confección de certificados y precinto................................................................. 12 Módulos A c) Por visación de certificado de control sanitario en carnes bovina, ovina, caprina, porcina y equina, por Kg…………….................................................................................................…. $ 0.20 d) Chacinados, fiambres y afines, gasterópodos, bivalvos, cefalópodos y langostinos por Kg …… $ 0.20 e) Aves, pescados y otros moluscos por kg.. …………………………………………………..… $ 0.15 f) Por control sanitario de productos alimenticios (frutas, verduras, productos almacén, lácteos, productos de copetín, bebidas - materias primas y análogos) Hasta 1.000 kg ............................................................................................................. 8 Módulos A . Hasta 5.000 kg ........................................................................................................... 15 Módulos A . Hasta 10.000 kg.......................................................................................................... 26 Módulos A . Hasta 20.000 kg.......................................................................................................... 44 Módulos A. Más de 20.000 kg........................................................................................................ 55 Módulos A. g) Por medición de cloro activo y extensión de certificado............................................ 8 Módulos A. h) Por muestreo y análisis de agua.............................................................................. 15 Módulos A i) Por desinfección, desinsectación y/o desratización de entes oficiales no municipales…..250 Módulos A. -Pago: El pago del sellado deberá ser abonado por el destinatario al contado. El Departamento Ejecutivo no sellará ni otorgará certificados sanitarios a aquellos abastecedores o transportistas que por estos conceptos tengan deuda con la Municipalidad. -Horarios: El horario en el cual funciona el Departamento de Bromatología para el sellado de carnes y visación de certificados, será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera de éstos, en días hábiles y sábados, domingos y feriados se prestará el servicio adicional con un recargo del 100% (ciento por ciento). ARTÍCULO 23º:ARTÍCULO 23º:ARTÍCULO 23º:ARTÍCULO 23º: El Permiso de Tránsito y Descarga establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza 3575/00 queda fijado en: Hasta 1000 kg…Hasta 1000 kg…Hasta 1000 kg…Hasta 1000 kg………………………………………………………………………………130Modulos A Hasta 5000 Kg…………………………………………………………………….…………150 Módulos A. Hasta 10000 Kg....................................................................................................……200 Módulos A. Más de 10000 Kg….………………………………………………………………..…….. 300 Módulos A. ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 24º:24º:24º:24º: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior será sancionado de la siguiente manera: 1º infracción………………………………………………………………….…………….. 750 Módulos B. 2º Infracción……………...…………………………..…1250 Módulos B y decomiso de la mercadería. 3º Infracción………………………….………………….2250 Módulos B y decomiso de la mercadería. A partir de la cuarta infracción se multiplicarán los valores últimos sancionados y el decomiso de la mercadería.

CAPÍTULO X CAPÍTULO X CAPÍTULO X CAPÍTULO X

RENTASRENTASRENTASRENTAS DIVERSASDIVERSASDIVERSASDIVERSAS

ARTÍCULO 25º:ARTÍCULO 25º:ARTÍCULO 25º:ARTÍCULO 25º: CONTROL DE LA POBLACION CANINA

Page 16: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 16161616 de de de de 45454545

Conforme a lo establecido por la Ordenanza 983/94, los propietarios de animales caninos deberán abonar:

a) Por matrícula canina..................................................................................................... 33Módulos A b) Por desparasitación canina........................................................................................... 10Módulos A. c) Por anticonceptivo……………………………………………………………………………. 33Módulos A. d) Esterilización quirúrgica.....................................................................……................... 100 Módulos A. e) Por captura de canes por el servicio de perrera .................................................... 80 Módulos A. f) Por colocación de microchip subcutáneo en caninos potencialmente peligrosos.... 55Módulos A. g) Por matrícula canina de canes capturados que no la posean............................... 60Módulos A h) Por observación veterinaria (control antirrábico)................................................. 110 Módulos A i) Por retiro de mascota y servicio de fauna urbana.................................................... 60 Módulos A j) Por poseer mascotas enteras (sin practicarles esterilización quirúrgicas) ............... 50 Módulos A k) Por extensión de certificados sanitarios y colocación de microchip para el traslado de mascotas a otras provincias y/o países ...................................................................... 250Módulos A l) Por extensión de certificado de guía de faena ............................................................. 12Módulos A m) Por análisis de trichinellosis y extensión de certificado por animal ................... 20Módulos A n) Por servicio de caravaneo en criadero de cerdos y otros por animal .................. 10Módulos A o) Por credencial de paseadores de canes .................................................................... 160 Módulos A p) Por habilitación de vehículos para traslado de mascotas ................................... 250 Módulos A Quedará exceptuado del pago de la multa por captura de canes por el servicio de perrera cuando se produzca la esterilización quirúrgica del can con consentimiento del infractor. ARTÍCULO 26º:ARTÍCULO 26º:ARTÍCULO 26º:ARTÍCULO 26º: Transferencia de Mejoras. Por cada compra de mejoras en terrenos fiscales autorizados previamente por autoridad municipal, se pagará una tasa de 800 Módulos A. ARTÍCULO 27º:ARTÍCULO 27º:ARTÍCULO 27º:ARTÍCULO 27º: Limpieza de Patios y Corralones. Por cada camión de basura extraída en limpieza de patios y baldíos se cobrara en función de horas de equipamiento utilizado, a lo que deberá sumarse el importe equivalente a 500 Módulos A por modificación del plan de trabajo de la Secretaria de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 28º: ARTÍCULO 28º: ARTÍCULO 28º: ARTÍCULO 28º: Servicios de Máquinas, Camiones y Extracción de Materiales de Canteras Municipales.

En servicios particulares se abonará por cada hora de: a) Máquina motoniveladora: 1) En zona urbanizada…...................................................................................... 240 Módulos A 2) Fuera de la zona urbanizada…….......................................................……...... 300 Módulos A b) Marcha de tractor............................................................................................ 160 Módulos A c) Máquina frontal............................................................................................... 210 Módulos A d) Martillo neumático ........................................................................................ 180 Módulos A e) Topadora......................... ................................................................................. 280 Módulos A f) Abastecimiento de agua potable 1) Transporte y provisión de 5.000 litros ........................................................ 80 Módulos A por viaje. 2) Transporte y provisión de 10.000 litros ....................................................... 160 Módulos A por viaje. 3) Transporte y provisión de 20.000 litros ....................................................... 320 Módulos A por viaje. g) f) Camión volcador...... .......................................................................................... 130 Módulos A h) g) Cargadora y Retro…………..............................................................……………260 Módulos A

i) Por metro cúbico de material extraído, 1) con carga por equipamiento municipal ..........................................................................150 Módulos A. 2) Por metro cúbico de material extraído con equipos a cargo del solicitante ........... 100 Módulos A 3) Por metro cúbico de calcáreo cuando el transporte sea a cargo del solicitante ……… 33 Módulos A. ARTÍCULO 29º:ARTÍCULO 29º:ARTÍCULO 29º:ARTÍCULO 29º: Referida a Inmuebles a) Por cada Certificado de Estado de Deuda de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal, abonará por cada unidad funcional...........................................................................…………. 70Módulos A ARTÍCULO 30º:ARTÍCULO 30º:ARTÍCULO 30º:ARTÍCULO 30º: Referida a Automotores y moto vehículos: a) Por extensión de Certificado de Radicación, Transferencia o Baja en el régimen municipal: 1) Para automotores..........................................................................................…….. 100 Módulos A 2) Para motocicletas................................................................................................... 100 Módulos A Cada certificado de libre deuda...............................................................................30 Módulos A

Page 17: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 17171717 de de de de 45454545

b) Por cada inscripción inicial (0km): 1) Para automotores.......................................................................................... 150 Módulos A 2) Para motocicletas ........................................................................................... 100 Módulos A c) Por cada certificado de Radicación, Transferencia o Baja extendido en forma duplicada ……………….... 120 Módulos A. d) Cada carnet de exención automotor por Ord 785/94, abonará 100 Módulos A. Por el otorgamiento de cada licencia de conductor: 1) Licencia para conducción de motovehículos: Carnet A1 (hasta 50 cc) ................................................................................................. 110 Módulos A. Renovación …................................................................................................................. 85 Módulos A Carnet A2 (hasta 150 cc) ............................................................................................. 125 Módulos A. Renovación ......................................................................................................................... 100 Módulos A Clase A 2.2 (hasta 300 cc) . ...................................................................................... 140 Módulos A. Renovación ..................................................................................................................... 110 Módulos A. Carnet A3 (más de 300 cc) ....................................................................................... 160 Módulos A. Renovación ...................................................................................................................... 110 Módulos A Clase A.4 (servicio de mensajería) ...................................................................... 210 Módulos A. Renovación ...................................................................................................................... 130 Módulos A. 2) Licencia para conducción de automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes y/o acoplados: Clase B 1 Automóviles utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg. De peso total …............................................................................................................. 160 Módulos A. Renovación …..............................................................................…... 110 Módulos A Clase B.2: Automóviles y camionetas hasta 3500 kg. De peso con un acoplado de hasta 750 kg. O casa rodante no motorizada ........................................................................................................................ 210 Módulos A. Renovación .......................................................................................................................... 130 Módulos A. 3)Licencia para la conducción de camiones: Clase C: Camiones sin acoplado.............................................................................. 350 Módulos A. Renovación ……....................................................................................………………… 250 Módulos A 4) Licencia para conducción de transporte de pasajeros y vehículos de emergencia: a) Clase D1: Transporte de pasajeros (hasta 8 pasajeros) ....................... 350 Módulos A.

Renovación ………………………………………………………………….…….….. 300 Módulos A

b) Clase D2: transporte de pasajeros (más de 8 pasajeros) ..………………..….….. 400 Módulos A. Renovación ………………………………………………..…..…………………..…………….... 300 Módulos A

c) Clase D3:: Vehículos de emergencia y seguridad…………………………....…….... 400 Módulos A Renovación ………………………………………………….………………………………….… 300 Módulos A

5) Licencia para conducción de camiones o equipos: a) Clase E: Camiones articulados con acoplados……………………….……….. 400 Módulos A

Renovación …………………………..……………………….……..….…………….…… 300 Módulos A b) Clase E2: Para conducción de maquinarias …….……………..……………… 250 Módulos A

Renovación ……………………………………………….…………….……..............…. 160 Módulos A

c) Clase E.3: Vehículos afectados a cargas peligrosas …………………400 Módulos A. Renovación …………………………………………………….………………… 300 Módulos A.

6) Licencia para conducción de máquinas agrícolas: a) Clase G.1: Tractor agrícola …………………………………………………………… 250 Módulos A.

Renovación …………………………………………………………………….……….… 160 Módulos A. b) Clase G.2: Maquinaria especial agrícola ………………………………………… 250 Módulos A.

Renovación ………………………………………………………………………...……… 160 Módulos A. 7) Duplicado de Carnet de conducir: Categoría A ………………………………….... 80 Módulos A Categoría B ……………………………………. 110 Módulos A Categoría C, D E y G ………………...……. 140 Módulos A

Page 18: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 18181818 de de de de 45454545

Cada renovación a personas a partir de los 70 años se aplicará una tarifa equivalente al 50% de la Licencia que corresponda. Por cada Certificado de Legalidad o Pedido: Certificado de Legalidad ……………………...........................................………….….. 110 Módulos A Certificado de Pedido………………………….......................................………….……… 80 Módulos A Por la inspección y verificación de aptitud de vehículos destinados al transporte: 1) Colectivos, vans y minibuses ………………........................................................... 160 Módulos A 2) Camiones, furgones - sustancias alimenticias………....................................… 250 Módulos A 3) Camiones y furgones carga general...................... .............................................. 160 Módulos A 4) Taxis, radio taxis y taxi-flete .................................................................................... 120 Módulos A 5) Remisses...................................................................................................................... 120 Módulos A 6) Motocicletas y ciclomotores reparto................................................................ 70 Módulos A 8) Por el servicio de remolque de vehículos secuestrados en la vía pública, deberá abonar al momento del Por el servicio de remolque de vehículos secuestrados en la vía pública, deberá abonar al momento del Por el servicio de remolque de vehículos secuestrados en la vía pública, deberá abonar al momento del Por el servicio de remolque de vehículos secuestrados en la vía pública, deberá abonar al momento del retiro del mismo:retiro del mismo:retiro del mismo:retiro del mismo: 1) Motocicletas, Ciclomotores y Cuadriciclos…….......................................……….. 110 Módulos A 2) Automóviles…………….………………..………..................................................………… 210 Módulos A 3) Camionetas y/o Camiones de no más de 4 ruedas. …….............................……. 300 Módulos A 4) Camiones de más de 4 ruedas y/o acoplados o articulados….......................… 420 Módulos A 9) Por cada día de permanencia en guarda municipal de los vehículos, posterior a los 3 primeros días hábiles ) Por cada día de permanencia en guarda municipal de los vehículos, posterior a los 3 primeros días hábiles ) Por cada día de permanencia en guarda municipal de los vehículos, posterior a los 3 primeros días hábiles ) Por cada día de permanencia en guarda municipal de los vehículos, posterior a los 3 primeros días hábiles de que hubiera sidode que hubiera sidode que hubiera sidode que hubiera sido secuestrado:secuestrado:secuestrado:secuestrado: 1) Motocicletas, Ciclomotores y Cuadriciclos………............................................…..… 45 Módulos A 2) Automóviles………………………………............................................…………………….… 210 Módulos A 3) Camionetas y/o Camiones de no más de 4 ruedas ……............................…...… 300 Módulos A 4) Camiones de más de 4 ruedas y/o acoplados o articulados.............................. 420 Módulos A ARTÍCULO 31º:ARTÍCULO 31º:ARTÍCULO 31º:ARTÍCULO 31º: De acuerdo a lo establecido en Titulo VII, Capítulo I, Artículo 191º, del Código Tributario, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada habilitación o transferencia: 1) Establecimientos comerciales, servicios y todo otro no especialmente contemplado: Alta............................................................................................................................ 250 Módulos A Renovación y/o duplicado.......………………………..………….……………. 160 Módulos A 2) Establecimientos industriales: Alta.............................................................................................................................. 580 Módulos A Renovación y/o duplicado …………………………………………………………………480 Módulos A 3) Hoteles, hospedajes, restaurantes, bares y confiterías: Alta.............................................................................................................................. 580 Módulos A Renovación y/o duplicado……………………………………………………… 480 Módulos A 4) Boites, night club, confiterías bailables, Whiskerías, cabaret y similares: Alta ……………………….……………………………………………………….………… 770 Módulos A Renovación y/o duplicado………………………………………………….………580 Módulos A 5) Comercios, industrias o servicios y todo otro no especialmente contemplado, cuyo domicilio fiscal sea fuera de la jurisdicción municipal, abonará: Alta …………………………………………………………………………….……………… 865 Módulos A Renovación ………………………………………………………………………………… 580 Módulos A

2)2)2)2) Por infracci Por infracci Por infracci Por infracciones a la Ordenanza de Habilitaciones Municipales se aplicarán las siguientesones a la Ordenanza de Habilitaciones Municipales se aplicarán las siguientesones a la Ordenanza de Habilitaciones Municipales se aplicarán las siguientesones a la Ordenanza de Habilitaciones Municipales se aplicarán las siguientes multas:multas:multas:multas: 1) Funcionamiento de establecimientos sin habilitación o permiso de funcionamiento: Clausura y multa de 1500 a 4000 Módulos B.- 2) Funcionamiento de establecimientos con habilitación o permiso de funcionamiento en trámite: multa de 1000 a 2500 Módulos B.-

Page 19: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 19191919 de de de de 45454545

3) Por la no renovación de la habilitación municipal a su vencimiento: multa De 750 a 3000 Módulos B.- 4) Por trabajar con rubro no autorizado se aplicarán las siguientes multas: a) Cuando el rubro no autorizado, no signifique riesgo para la salud o seguridad para las personas, se aplicará una multa de 300 a 1500 Módulos B y deberá solicitar ampliación del Rubro en 48 hs. b) Cuando el rubro no autorizado signifique riesgo para la salud y/o seguridad del público asistente y/o genere molestias para los vecinos, se aplicarán multas de 1800 Módulos B a 4000 Módulos B y cese inmediato de la actividad. En caso de reiterar la falta o no cesar la actividad, se aplicarán las multas detalladas, sumando a éstas la clausura por 15 días, 30 días, y definitiva.

Independientemente de las infracciones previstas y en caso de considerar, el inspector actuante podrá clausurar preventivamente el local comercial, girando las actuaciones al tribunal municipal de faltas para su resolución. Violación al Artículo 1° de la Ordenanza 1759/96: Infracción multa 2000 Módulos B y Clausura. ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO 32º: 32º: 32º: 32º: De acuerdo a la Ordenanza Nº 6301/2006, se determina en base a los Costos de Operación, Mantenimiento, Comercialización y Administración, por el reuso de efluentes provenientes del Sistema de Tratamiento de líquidos cloacales domiciliarios; una tarifa de 50 % (cincuenta por ciento) del valor del agua potable, definida como tarifa residencial, categoría 12 en el cuadro tarifario de Servicoop. ARTÍCULO 33ºARTÍCULO 33ºARTÍCULO 33ºARTÍCULO 33º: SANCIONES Y PENALIDADES A LAS NORMAS DE BROMATOLOGIA, HIGIENE, VETERINARIA, SANCIONES Y PENALIDADES A LAS NORMAS DE BROMATOLOGIA, HIGIENE, VETERINARIA, SANCIONES Y PENALIDADES A LAS NORMAS DE BROMATOLOGIA, HIGIENE, VETERINARIA, SANCIONES Y PENALIDADES A LAS NORMAS DE BROMATOLOGIA, HIGIENE, VETERINARIA, ABASTO, ZOONOSIS, CONTROL DE FAUNA URBANA Y SANIDADABASTO, ZOONOSIS, CONTROL DE FAUNA URBANA Y SANIDADABASTO, ZOONOSIS, CONTROL DE FAUNA URBANA Y SANIDADABASTO, ZOONOSIS, CONTROL DE FAUNA URBANA Y SANIDAD AMBIENTAL.AMBIENTAL.AMBIENTAL.AMBIENTAL. 1)1)1)1) COMERCIOS DONDE SE ELABORAN Y/O EXPENDEN PRODUCTOCOMERCIOS DONDE SE ELABORAN Y/O EXPENDEN PRODUCTOCOMERCIOS DONDE SE ELABORAN Y/O EXPENDEN PRODUCTOCOMERCIOS DONDE SE ELABORAN Y/O EXPENDEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS BAJO CUALQUIERS ALIMENTICIOS BAJO CUALQUIERS ALIMENTICIOS BAJO CUALQUIERS ALIMENTICIOS BAJO CUALQUIER FORMA:FORMA:FORMA:FORMA: a) Tenencia de productos con fecha vencida: 1º Infracción: decomiso y multa …………………….......................................………….……400 Módulos B. 2º Infracción: decomiso y multa ……………………..................................................……....600 Módulos B. 3º Infracción: decomiso y multa……………………………....................................................800 Módulos B. 4º Infracción: decomiso y clausura por quince (15) días y multa .............................1000 Módulos B. 5º Infracción: decomiso y clausura por treinta (30) días y multa .............................1200 Módulos B 6º Infracción: decomiso y clausura definitiva. b) Tenencia de productos en mal estado: 1º Infracción: decomiso y multa…………………..................................................de 600 a 800 Módulos B. 2º Infracción: decomiso y multa………….……….................................................de 900 a 1800Módulos B. 3º Infracción: decomiso y clausura por quince (15) días y multa............. de 2000 a 2500Módulos B 4º Infracción: decomiso y clausura por treinta (30) días y multa .............de 2600 a 3500 Módulos B 5º Infracción: decomiso y clausura definitiva. c) Personal sin libreta sanitaria actualizada. Las multas estarán referidas a cada libreta sanitaria. Por cada libreta sanitaria vencida o no presentada les corresponden las siguientes multas: 1º Infracción multa …………..........................................................................…………….…250Módulos B. 2º Infracción: multa…………..........................................................................……………….350 Módulos B. 3º Infracción: multa …………........................................................................………….…….450Módulos B. 4º Infracción: Clausura por quince (15) días y multa ……........................................600 Módulos B 5º Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa …………..................................800 Módulos B 6º Infracción: Clausura definitiva. d) Personal sin vestimenta adecuada: 1º Infracción: multa ……….......................................................................................…….150 Módulos B 2º Infracción: multa ………..............................................................................…………….250 Módulos B 3º Infracción: multa ………........................................................................................…….300 Módulos B 4º Infracción: Clausura por quince (15) días y multa …….......................................400 Módulos B 5º Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa ……...................................... 500 Módulos B 6º Infracción: Clausura definitiva. e) Falta de higiene en local e instalaciones y/o falta de aseo en el personal: 1º Infracción: multa……..................................................................………….…….. de 400 a 600 Módulos B 2º Infracción: clausura por quince (15) días y multa …................................de 700 a 1000 Módulos B 3º Infracción: clausura por treinta (30) días y multa …….............................de 1000 a 2000 Módulos B 4º Infracción: Clausura definitiva. En todos los casos que se detecte falta de higiene en establecimientos, comercios que elaboren y/o expendan productos alimenticios, el inspector actuante podrá clausurar preventivamente el local, cuya medida se mantendrá hasta que las condiciones de higiene exigidas se hayan cumplido, no siendo inferior a 24 horas. En estos casos se aplicará el máximo de la multa prevista.

Page 20: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 20202020 de de de de 45454545

f) Por permitir la presencia de animales domésticos u otras mascotas en el local: 1º Infracción: multa ……………...................................................................…………..150 Módulos B 2º Infracción: multa …………...................................................................……………..……..250 Módulos B 3º Infracción clausura por siete (7) días y multa ……..........................................……350 Módulos B 4º Infracción: Clausura por quince (15) días y multa……..........................................400 Módulos B 5º Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa ……….....................................500 Módulos B 6º Infracción: Clausura definitiva. g) Tenencia de productos alimenticios sin rotulación Ordenanza 975/94: 1º Infracción: decomiso y multa ……................................................................. de 400 a 700 Módulos B. 2º Infracción: decomiso y multa …......................................................................de 900 a 1600 Módulos B. 3º Infracción: decomiso, clausura por quince (15) días y multa.................de 1800 a 2000Módulos B. 4º Infracción: decomiso, clausura por treinta (30) días y multa ................de 2200 a 2400Módulos B. 5º Infracción: decomiso, clausura por sesenta (60) días y multa …….......de 2500 a 3000 Módulos B 6º Infracción: decomiso, clausura definitiva.- h) Tenencia de productos con problemas de rotulación: Ordenanza 975/94 1º Infracción: multa ………….........................................................................................300 Módulos B 2º Infracción: multa ………..............................................................................………….400 Módulos B 3º Infracción: multa ……….............................................................................................500 Módulos B. 4º Infracción y subsiguientes multa …….................................................................…1000 Módulos B.

i) Tenencia de carne sin los sellos correspondientes, que garanticen la inspección veterinaria, además del secuestro y decomiso, se aplicarán las siguientes multas:

1° Infracción: clausura por quince (15) días y multa ................................de 1200 a 1800Módulos B 2º Infracción: clausura por treinta (30) días y multa ……………………...de 2000 a 3000 Módulos B 3º Infracción: clausura definitiva. j) Tenencia de elementos ajenos al establecimiento elaborador (muebles en desuso, herramientas, productos que no corresponden a la elaboración, materiales, etc.) 1º Infracción: multa ………..........................................................................…………..150 Módulos B 2º Infracción: multa …………..............................................................................……..250 Módulos B 3º Infracción: multa ………………..........................................................................…..350 Módulos B 4º Infracción: clausura de 15 (quince) días y multa …….........................................…400 Módulos B k) Por no dar cumplimiento a los plazos solicitados por el propietario del establecimiento: 1º Infracción: multa…………………….............................................…………………………… 150 Módulos B 2º Infracción: multa ………………………………….....................................................……..…250 Módulos B 3º Infracción: multa ……………………………….......................................…………………...…350Módulos B 4º Infracción: clausura por 15 (quince) días y multa ……........................................ 450 Módulos B. l) Por realizar tareas de mantenimiento, tanto del edificio como del mobiliario, mientras se encuentren elaborando productos alimenticios (trabajos de pintura, albañilería, carpintería, reparación de maquinarias, reparaciones sanitarias, etc.) 1º Infracción: multa …………………….................................................................…..150 Módulos B 2º Infracción: multa ……………………................................................………………..250 Módulos B 3º Infracción: multa ………………….......................................................……………..350 Módulos B 4º Infracción: clausura de 15 (quince) días y multa……............................. 600 Módulos B. m) Por detectar la presencia de insectos y roedores, perjudiciales para la salud: 1º Infracción: multa ………………………….........................................………..…..de 500 a 1000 Módulos B 2º Infracción: multa ……………………………...............................................…..de 1200 a 1500 Módulos B 3º Infracción: clausura por 7 (siete) días y multa ……….......................................... 1800 Módulos B 4º Infracción: clausura por 15(quince) días y multa ……….......................................2000 Módulos B 5° Infracción: clausura por 30 (treinta) días y multa ………......................................2200 Módulos B 6° Infracción: clausura definitiva. n) Tenencia de carne de animales de fauna en locales comerciales y/o fábricas de elaboración 1º Infracción : clausura por 15 (quince) días, decomiso y multa ……...…de 1200 a 1600 Módulos B 2º Infracción: clausura por 30 (treinta) días, decomiso y multa ………....de 1800 a 2800 Módulos B 3º Infracción: clausura definitiva, decomiso y multa ……………..…….…de 3000 a 5000 Módulos B 2)2)2)2) SANIDADSANIDADSANIDADSANIDAD AMBIENTAL:AMBIENTAL:AMBIENTAL:AMBIENTAL: a) Aplíquese las siguientes sanciones ante infracciones previstas en el Artículo 6º de la Ordenanza 4372 (T.O. 6338) 1º Infracción Multa ……………………..de 500 Módulos B.

Page 21: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 21212121 de de de de 45454545

2º Infracción Multa ……………………..de 850 Módulos B. 3º Infracción Multa ……………………...de 1050 Módulos B b) Emanación de gases tóxicos de vehículos automotores y/o establecimiento comerciales o industriales: 1º Infracción: multa …………………….........................................……………………….60 Módulos B 2º Infracción: multa …………………..........................................………………………..120 Módulos B 3º Infracción: multa …………………….............................................…………………..200 Módulos B 4º Infracción y siguientes se irá duplicando la tercera infracción. c) Las infracciones a la Ordenanza 1023/94 sobre emisión de sonidos en la vía pública serán penados con multas de 100 Módulos B a 500 Módulos B, y podrá llegarse a la clausura de locales en caso de reincidencia. 3)3)3)3) VENDEDORESVENDEDORESVENDEDORESVENDEDORES AMBULANTES:AMBULANTES:AMBULANTES:AMBULANTES: a) Desarrollar actividades fuera de la zona delimitada o del horario permitido o sin habilitación: 1º Infracción: decomiso de la mercadería y multa ……….......................................….200 Módulos B 2º Infracción: decomiso de la mercadería y multa ……….….......................................500 Módulos B 3º Infracción: decomiso de la mercadería y multa ………..…......................................800 Módulos B b) No poseer libreta sanitaria aprobada: 1º Infracción: multa ……………….......................................………………….……….200 Módulos B 2º Infracción: multa …………………………...........................................……………..300 Módulos B 3º Infracción: multa …………………………….........................................…………….500Módulos B 4º Infracción; Retiro de la habilitación. En todos los casos se decomisará la mercadería en cuestión. c) Tenencia de productos en mal estado y/o falta de higiene en el vehículo: 1º Infracción: multa ………….…..................................................................de 300 a 600 Módulos B 2º Infracción: multa……………...................................................................de 800 a 1200 Módulos B 3º Infracción: multa …………………….......................................…………de 1500 a 2200 Módulos B 4º Infracción: Retiro de la habilitación. En todos los casos se decomisará la mercadería en cuestión. d) No usar vestimenta adecuada: 1º Infracción: multa ……..............................................................................…………. 200 Módulos B 2º Infracción: multa …………...............................................................................…….400 Módulos B 3º Infracción: multa …………..............................................................................……..700 Módulos B 4º Infracción: Retiro de la habilitación. e) Por no abonar el canon correspondiente, el atraso en el pago del canon durante dos (2) meses consecutivos o alternados dará lugar al Municipio a notificarle por escrito que debe regularizar la situación en 48 horas. De no dar cumplimiento se procederá a RETIRAR LA CREDENCIAL Y DARLO DE BAJA DEL REGISTRO. 4)4)4)4) VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: ORDENANZAVEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: ORDENANZAVEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: ORDENANZAVEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: ORDENANZA 806/94:806/94:806/94:806/94: a) Infracción a los artículos 2º y/o 3º, y/o 4º 1º Infracción: multa ………............................................................………….de 250 a 450 Módulos B 2º Infracción: multa ………….............................................................……..de 500 a 1000Módulos B 3º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 15 (quince) días y multa………....................................................................................................…… 1200Módulos B 4º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) días y multa …………....................................................................................................……1400 Módulos B b) Infracción al artículo 5°, incisos a) y/o b) y/o c) y/o e) y/o f) y/o i) y/o j) 1º Infracción: multa………….......................................………………….… de 250 a 450 Módulos B 2º Infracción: multa ……………………..........................................………de 500 a 1000 Módulos B 3º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por el término de 15 (quince) días y multa………………………............................................……………………..……..1200Módulos B 4º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por el término de 30 (treinta) días y multa ……................................................................……….1400 Módulos B c) Infracción al artículo 5°, inciso d) 1º Infracción: decomiso y multa …………...........................................……..de 350 a 650 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa …………...............................................…de 750 a 2000Módulos B 3º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por el término de 30 (treinta) días, decomiso y multa …………............................................................….de 2200 a 5000 Módulos B d) Infracción al artículo 5º, inciso g) y/o h) 1º Infracción: multa ……………........................................................………..de 250 a 450 Módulos B

Page 22: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 22222222 de de de de 45454545

2º Infracción: multa …………........................................................………...de 500 a 1000 Módulos B 3° Infracción: decomiso, inhabilitación por 30 (treinta) días y multa……..de 1200 a 2200 Módulos B e) Infracción al artículo 5°, inciso k): se podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública para la detección, identificación y demora del infractor donde se lo encuentre: 1º Infracción: decomiso y multa …........................................………………de 600 a 1000 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa …………..........................................……de 1200 a 2500 Módulos B 3º Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por el término de 30 (treinta) días, decomiso y multa ………….......................................………………..….de 3000 a 5000 Módulos B f) Infracción al artículo 6°: 1º Infracción: multa ……...................................................................……….de 150 a 250 Módulos B 2º Infracción: multa ….......................................................................……….de 300 a 500 Módulos B 3º Infracción: multa ………............................................................………..de 600 a 1000 Módulos B 5)5)5)5) PORPORPORPOR REALIZARREALIZARREALIZARREALIZAR TRASBORDOTRASBORDOTRASBORDOTRASBORDO DEDEDEDE SUSTANCIAS ALIMENTICIASSUSTANCIAS ALIMENTICIASSUSTANCIAS ALIMENTICIASSUSTANCIAS ALIMENTICIAS ENENENEN LALALALA VÍAVÍAVÍAVÍA PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA OOOO ENENENEN LUGARESLUGARESLUGARESLUGARES NONONONO HABILITADOS:HABILITADOS:HABILITADOS:HABILITADOS: 1º Infracción: multa ………........................................................……………..de 300 a 500 Módulos B 2º Infracción: multa …………………............................................………... de 600 a 1000 Módulos B 3º Infracción: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) días y multa ……………....................................................…………...1200 Módulos B 6)6)6)6) POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE SIN EL SELLADOPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE SIN EL SELLADOPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE SIN EL SELLADOPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE SIN EL SELLADO CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE: 1º Infracción: decomiso y multa………........................................………. de 1200 a 1800Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa ……............................................……….de 2000 a 2500 Módulos B 3º Infracción: decomiso y multa ……….......................................……….de 2800 a 4000 Módulos B 4ºInfracción: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) días y multa ............ ...........................................................de 4200 Módulos B 7)7)7)7) POR REALIZAR TRANSPORTE DE ANIMALES DEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE ANIMALES DEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE ANIMALES DEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE ANIMALES DE FAUNA:FAUNA:FAUNA:FAUNA: 1º Infracción: decomiso y multa ………….......................................…….de 1200a 1800 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa ……..................................................….de 2000 a 2700 Módulos B 3º Infracción: decomiso y multa …………….........................................…de 2800 a 4000 Módulos B 4º Infracción: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) días y multa …………............................................…………….4200 Módulos B 8)8)8)8) POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN VEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN VEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN VEPOR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN VEHÍCULOSHÍCULOSHÍCULOSHÍCULOS PARTICULARES:PARTICULARES:PARTICULARES:PARTICULARES: 1º Infracción: decomiso y multa ………….......................................………de 500 a 1000 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa ……...............................................…….de 1100 a 3000 Módulos B 3º Infracción: decomiso y multa……….......................................………. de 3100 a 5000 Módulos B 9)9)9)9) POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN LUGARES NO PERMITIDOS DEL VEHÍCULO (CABINA, POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN LUGARES NO PERMITIDOS DEL VEHÍCULO (CABINA, POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN LUGARES NO PERMITIDOS DEL VEHÍCULO (CABINA, POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN LUGARES NO PERMITIDOS DEL VEHÍCULO (CABINA, CUCHETA,CUCHETA,CUCHETA,CUCHETA, ETC).ETC).ETC).ETC). 1º Infracción: decomiso y multa …….......................................…………..de 1000 a 2000 Módulos B 2º Infracción :decomiso y multa ……….......................................………..de 2100 a 3000 Módulos B 3º Infracción :decomiso y multa ………….......................................……..de 3100 a 5000 Módulos B 10)10)10)10) POR TENER POR TENER POR TENER POR TENER LUZ DE COLOR (ROJO, VIOLETA O SIMILAR, QUE DIFICULTE LA VISIÓN DEL COLOR DEL LUZ DE COLOR (ROJO, VIOLETA O SIMILAR, QUE DIFICULTE LA VISIÓN DEL COLOR DEL LUZ DE COLOR (ROJO, VIOLETA O SIMILAR, QUE DIFICULTE LA VISIÓN DEL COLOR DEL LUZ DE COLOR (ROJO, VIOLETA O SIMILAR, QUE DIFICULTE LA VISIÓN DEL COLOR DEL ALIMENTO) EN CARNICERÍAS, FIAMBRERÍAS, ROTISERÍAS,ALIMENTO) EN CARNICERÍAS, FIAMBRERÍAS, ROTISERÍAS,ALIMENTO) EN CARNICERÍAS, FIAMBRERÍAS, ROTISERÍAS,ALIMENTO) EN CARNICERÍAS, FIAMBRERÍAS, ROTISERÍAS, ETC.ETC.ETC.ETC. 1º Infracción :multa ……………………....................................................................... 500 Módulos B 2º Infracción: multa …………………........................................................................... 800 Módulos B 3º Infracción: clausura por 5 (cinco) días y multa........................................1000 Módulos B 11)11)11)11) WHISKERÍAS, CABARET, CONFITERÍASWHISKERÍAS, CABARET, CONFITERÍASWHISKERÍAS, CABARET, CONFITERÍASWHISKERÍAS, CABARET, CONFITERÍAS BABABABAILABLES:ILABLES:ILABLES:ILABLES: a) Falta de higiene en local e instalaciones y/o falta de aseo en el personal sin vestimenta adecuada y/o sin libreta sanitaria actualizada: 1º Infracción: multa …………..........................................................................…….de 500 a 1000 Módulos B 2º Infracción: multa ………...................................................................……….….de 1200 a 1500 Módulos B 3º Infracción: multa ………….........................................................…………….…de 1800 a 2200 Módulos B 4º Infracción: Clausura por 30 (treinta) días y multa …….........................de 2300 a 3000 Módulos B 5º Infracción: Clausura definitiva. Cuando se detecte falta de higiene en el local que ponga en peligro la salud de las personas, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus inspectores, podrá disponer el cese

Page 23: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 23232323 de de de de 45454545

inmediato de las actividades hasta regularizar la situación o la clausura del establecimiento con intervención del Tribunal Municipal de Faltas. b) Por cada persona de alternancia sin libreta sanitaria o con libreta sanitaria vencida 1º Infracción: por cada persona sin libreta o libreta sanitaria vencida, multa …de 800 a 1200 Módulos B 2º Infracción: por cada persona sin libreta o libreta sanitaria vencida, multa ……..de 1300 a 2200 Módulos B 3° Infracción: Clausura por 15 (quince) días y multa ………………………….….…………….. 2800 Módulos B 4º Infracción: Clausura definitiva. Cuando se constate la presencia de menores de 21 años alternando con el público se aplicará una multa de 1000 a 3000 Módulos B y clausura por 15 (quince) días independientemente de la causa judicial que pudiere iniciarse. c) Infracción a la Ordenanza 1758/96: 1º Infracción: multa………...................................................................…… de 500 a 800 Módulos B 2º a 4º Infracción: multa ……………………….........................................…de 1000 a 1200Módulos B. A partir de la 5° Infracción se aplicará multa de 1500 Módulos “B” o clausura por 48 horas. d) Permitir la presencia de menores de 18 años 1° Infracción: multa ………………………….......................................................500 Módulos B por cada menor. 2° Infracción: multa…………......... 800 Módulos B y clausura por 15 (quince) días por cada menor. e) Por impedir total o parcialmente la inspección se aplicará una multa de 500 a 2000 Módulos B. f) Por no dar cumplimiento a los horarios establecidos: 1º Infracción: …………………...........................................................................………500 Módulos B 2º Infracción:…………… ............................... .............................................………… 1000 Módulos B 3º Infracción: Clausura por 30 (treinta) días y multa …….........................................1200 Módulos B g) Por falta de libro de registro, no presentación a las autoridades que lo soliciten o adulteración del mismo, se aplicará una multa de 150 Módulos B, duplicándose en las reincidencias. h) Por falta de elementos de seguridad contra incendios o descuido en el mantenimiento de los mismos se aplicará una multa de 1200 Módulos B, duplicándose en las reincidencias. 12)12)12)12) HOTELES, ALOJAMIENTOS,HOTELES, ALOJAMIENTOS,HOTELES, ALOJAMIENTOS,HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESIDENCIALES:RESIDENCIALES:RESIDENCIALES:RESIDENCIALES: a) Falta de higiene en local, en instalaciones y/o falta de aseo en el personal: 1º Infracción: multa …….............................................................................…….de 130 a 350 Módulos B 2º Infracción: multa ……….............................................................................….de 450a 750 Módulos B 3º Infracción: multa ………............................................................................…de 900 a 1800 Módulos B 4º Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa……………............................... 2000 Módulos B 5º Infracción: Clausura por sesenta (60) días y multa …...........................................2200 Módulos B 6º Infracción: Clausura definitiva. Cuando se detecte falta de higiene en el local que ponga en peligro la salud de las personas el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus inspectores podrá disponer el cese inmediato de las actividades hasta regularizar la situación o la clausura del establecimiento con intervención del Tribunal Municipal de Faltas. b) Personal sin libreta sanitaria actualizada y/o sin vestimenta adecuada: 1º Infracción: multa ………....................................................................…………………..… 150 Módulos B 2º Infracción: multa …………........................................................................…………..…… 250Módulos B 3º Infracción: multa ………………............................................…………………………….…… 500Módulos B 4º Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa ………..................................... 700Módulos B 5º Infracción: Clausura por sesenta (60) días y multa ……….................................... 800Módulos B 6º Infracción: Clausura definitiva. 13)13)13)13) ANIMALES EN EL EJIDOANIMALES EN EL EJIDOANIMALES EN EL EJIDOANIMALES EN EL EJIDO URBANO:URBANO:URBANO:URBANO: a) Animales sueltos en la vía pública: Equino, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, se regirán de acuerdo a la Ordenanza 320/92: 1º Infracción: Multa ……………..........................................……………... de 1000 a 2000 Módulos B 2º Infracción : Multa ………….......................................…………………...de 2000 a 4000 Módulos B 3º Infracción: Multa ………………….......................................……………de 4000 a 6000 Módulos B El o los animales capturados serán puestos a disposición del Municipio previa autorización del Tribunal de Faltas. El costo de alimentación y cuidado del o los animales capturados se establecerá al momento de la captura del animal y por día o fracción, debiéndose abonar con la multa correspondiente.

Page 24: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 24242424 de de de de 45454545

b) Criadero de animales pequeños dentro del ejido urbano y/o tenencia de grandes animales en propiedades privadas sin autorización: 1º Infracción: multa……………..........................................................…… de 500 a 1000 Módulos B 2º Infracción: multa ………………........................................……………..de 1000 a 2000 Módulos B 3º Infracción: multa …………….................................................…………de 2000 a 3000 Módulos B 4º Infracción y siguientes se irá duplicando el importe de la tercera infracción. c) Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza 983/94, establécese las siguientes multas: 1º: violación del artículo 2º……………...................................................………………… 25Módulos B 2°: violación de los artículos 3° y/o 4" y/o 5° y/o 9°: 1- infracción:……… ..................................................................………………………… 80Módulos B 2- infracción: ………….............................................................................………………120Módulos B 3- infracción y sucesivas: ……....................................................................…………200Módulos B 3º: perros que muerdan en la vía pública (artículo 7°): 1-infracción: …………….....................................................................................…………120Módulos B 2- infracción y sucesivas: ………...............................................................……………175Módulos B 4º: violación artículos 8° y/o 9° y/o 11° y/o 14° y/o 15°…...............................de 200 a 250 Módulos B 14)14)14)14) POR FALTA DE RESPETO, INSULTOS O MALOS TRATOS A LOSPOR FALTA DE RESPETO, INSULTOS O MALOS TRATOS A LOSPOR FALTA DE RESPETO, INSULTOS O MALOS TRATOS A LOSPOR FALTA DE RESPETO, INSULTOS O MALOS TRATOS A LOS INSPECTORES.INSPECTORES.INSPECTORES.INSPECTORES. 1º Infracción: multa …………........................................................……………...…..de 600 a 1200Módulos B 2° Infracción: multa ………………...............................................................………de 1300 a 2200Módulos B 3º Infracción: Clausura por quince (15) días y multa….............................. de 2300 a 2500 Módulos B 4º Infracción: Clausura definitiva. 15)15)15)15) ENENENEN CASOCASOCASOCASO DEDEDEDE FUGAFUGAFUGAFUGA OOOO EVASIÓNEVASIÓNEVASIÓNEVASIÓN DELDELDELDEL CONTROLCONTROLCONTROLCONTROL SANITARISANITARISANITARISANITARIOOOO CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE:CORRESPONDIENTE: 1º Infracción: multa …………….......................................………………….……..de 600 a 1000 Módulos B 2º Infracción: multa ……………….......................................……………….……de 1200 a 2200 Módulos B 3º Infracción: multa ……………….......................................………………..……de 2300 a 3000Módulos B

4º Infracción: inhabilitación por 30 (treinta) días y multa .....................................de 3100 a 4000 Módulos B

5º Infracción: inhabilitación definitiva.

En los casos de inhabilitación temporaria o definitiva, y/o para el retiro de la habilitación respectiva, se dictará Resolución fundada, la que será de aplicación una vez notificada la misma al contribuyente y expirado el plazo de apelación. En los casos de aplicación de multas, la sola confección del acta pertinente traerá aparejada la obligación del infractor a abonarla en el término de cuarenta y ocho (48) horas o en igual plazo efectuar su descargo. 16) 16) 16) 16) a). Por impedir la inspección en establecimientos bajo cualquier motivo (falta del propietario y/o responsable, negativa a la inspección, etc.). 1º Infracción: multa ……………….......................................…………………………...de 750a 1300 Módulos B 2º Infracción: multa……………........................................…………………………….de 1400 a 2000 Módulos B 3º Infracción: clausura por tres (3) días hábiles y multa ………..…………..de 2200 a 3500 Módulos B 4º Infracción: se duplicarán los días de la 3° infracción y así sucesivamente. b) Por impedir la inspección en forma parcial del o los funcionarios actuantes: 1º Infracción: multa ……………………..................................................………................. 600Módulos B 2º Infracción: multa ………………………....................................................…................... 800Módulos B 3º Infracción: clausura por tres (3) días hábiles y multa …………………….……..... 1000 Módulos B 4º Infracción: se duplicarán los días de la 3° infracción y así sucesivamente. ARTÍCULO 34ºARTÍCULO 34ºARTÍCULO 34ºARTÍCULO 34º: Por falta de inscripción en Registro Municipal de los vehículos, radicados en la Jurisdicción de Puerto Madryn, se aplicará multa ………............................... 800Módulos B. ARTÍCULO 35º:ARTÍCULO 35º:ARTÍCULO 35º:ARTÍCULO 35º: MULTAS POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA N° 343/93 SOBRE DISPOSICIÓN DE

RESIDUOS EN EL EJÍDO URBANO. 1) Apartado II del artículo 2°: Depósito de residuos domiciliarios fuera de los horarios y lugares establecidos …............................................................…………………………..200Módulos B 2) Apartados I y II del artículo 3°: Depósito de residuos domiciliarios en base a características no autorizadas ………………………………………………………………………….….. 100 Módulos B

Page 25: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 25252525 de de de de 45454545

3) Apartado IV del artículo 3°: Colocar recipientes porta-bolsas de residuos que no reúnan las características autorizadas….............................................………………………….. 100 Módulos B 4) Apartados V y VI del artículo 3°: Incumplir los edificios o conjuntos habitacionales con la forma de extracción y/o eliminación de residuos, hasta 10 unidades funcionales …. 100Módulos B Más de 10 unidades funcionales, por cada unidad funcional……………..………….…... 100 Módulos B 5) Apartados VIII y IX del artículo 3°: No contar con los contenedores dentro de los plazos, en la cantidad, ubicación, dimensiones y características determinadas por el Departamento Ejecutivo ………………….........................................................................................……………. 150 Módulos B 6) Apartado I del artículo 4°: Incumplimiento de los requisitos de “grado de compactación” ……………….......................................................................................................………50 Módulos B 7) Apartado II del artículo 4°: Incumplimiento de las normas de recipientes desechables………………………...............................................……………………… 100 Módulos B 8) Apartado I del artículo 5°: Incumplimiento de los requisitos de "grado de compactación" ……………………………......................................................................………………… 100 Módulos B 9) Apartados II y III del artículo 14°: Incumplimiento de normas sobre residuos viales en la vía pública ………………………………………………………………………………………………….… 1000 Módulos B 10) Inciso a) del apartado I del artículo 15°: Incumplimiento de normas para la extracción de residuos industriales y/o comerciales ……………….......................................…………… 350 Módulos B 11) Inciso b) del apartado I del artículo 15°: Depósito de residuos industriales o comerciales en envases de características no autorizadas, ……………...................................................…. 350 Módulos B 12) Inciso c) del apartado I del artículo 15°: Depósito de residuos industriales y/o comerciales en base a características no autorizadas, …………......................................………….……. 350 Módulos B 13) Incisos a); b); d); y e) del apartado II del artículo 15°: No ajustarse en los procedimientos o procesos técnicos utilizados para el tratamiento de los residuos peligrosos o tóxicos a los aprobados por la comuna, 2000 Módulos B, además de clausura de las actividades que se estimara de riesgo para la seguridad y/o salubridad pública, hasta tanto se corrija la situación. 14) Inciso c) del apartado II del artículo 15°: No comunicar el establecimiento industrial a la Municipalidad que es productor de residuos peligrosos o tóxicos, 3000 Módulos B, además de la clausura de las actividades hasta tanto se regularice la situación. 15) Apartado III del artículo 16°: No cumplimentar los recipientes exteriores y/o bolsas interiores destinadas a residuos sanitarios de tipos a); b) o c), con las características estipuladas, o no cerrar herméticamente las bolsas al retirarlas,…...................................................…. 2000 Módulos B. 16) Apartado V del artículo 16°: Incluir en las bolsas de residuos sanitarios de los tipos a); b) o c) elementos peligrosos,……..…………......................................……….…………… 2000 Módulos B 17) Apartado VI del artículo 16°: Incumplimientos de las características estipuladas para los recipientes descartables exteriores destinados a los residuos sanitarios del tipo d)……. 100 Módulos B 18) Apartado VIII del artículo 16°: No contar con los recipientes y/o bolsas de exteriores destinadas a residuos sanitarios, con los colores adecuados según el tipo, ……………………………………………………………………..…………….…………………………... 100 Módulos B 19) Apartados IX; X; XI y XII del artículo 16°: Incumplimientos de las disposiciones referentes al almacenamiento de los recipientes, disposición de los recipientes, demarcación y limpieza de lugares, capacidad máxima y forma de traslado de recipientes destinados a residuos sanitarios contaminantes y peligrosos, conservación higiene y desinfección de recipientes, carros y lugares prohibidos de usar para depósitos o almacenamiento de recipientes, como gabinete de enfermería y/o alimentación,……..……… .......................................………………………………………………………………………..…….. 2000 Módulos B 20) Apartados XIII; XIV y XV del artículo 16°: Incumplimientos a las disposiciones referentes a concentración de los residuos (características de las áreas de concentración o almacenamiento de los residuos sanitarios; características de los contenedores, condiciones de conservación, higiene y desinfección de las áreas de contenedores y recipientes)…………………………………………………………………… 1000 Módulos B 21) Apartados I; II; III y IV del artículo 17°: Falencia en los elementos y/o inadecuadas medidas que protejan la seguridad y salubridad del personal perteneciente a establecimientos productores de residuos

Page 26: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 26262626 de de de de 45454545

sanitarios, que por sus actividades, deben tener un contacto directo con dichos residuos, ……………………………...............................................................................................………….. 1000 Módulos B 22) Apartado I del artículo 18°: Practicar cualquiera de las actividades de cirujeo detalladas,……………………………............................................................................…………….50 Módulos B 23) Apartado II del artículo 18°: Entrega de residuos para el cirujeo,………………... 1000 Módulos B 24) Apartado III del artículo 19°: Abandono de residuos en la vía o lugares públicos… 3000 Módulos B. Arrojar residuos en propiedades públicas o privadas 3500 Módulos B. Acumulación de residuos en locales, que constituya un peligro para la seguridad y/o salubridad pública……………………………….. 1000 Módulos B. 25) Apartado IV del artículo 19°: Derrames de aguas servidas en terrenos públicos o privados, cauces hídricos o vía pública 1000 Módulos B, además de la adecuación del sistema de desagüe. En zonas donde no existan cloacas……………...................................…………………………………………………………….…... 1000 Módulos B. ARTÍCULO 36º:ARTÍCULO 36º:ARTÍCULO 36º:ARTÍCULO 36º: INFRACCIONES A LA ORDENANZA 2981 a)-Por no operar las instalaciones de depuraciones aprobadas………………………………………………… 1000 Módulos B b)-Por volcar efluentes tratados cuyos parámetros de calidad superen los valores límites admisibles.....……… 1500 Módulos B c)-Por modificar o reemplazar la instalación aprobada para la evacuación de efluente sin previo consentimiento de los organismos de control ………………………………………………………………………………………………….. 1000 Módulos B d)-Por no comunicar a la S.E.y P.A. cuando por razones técnicas no funcionen las instalaciones aprobadas de tratamiento de efluentes ………………………………………………………………………………………………………... 2000 Módulos B e)-Por evidenciar mala fé u ocultación de encuestas o presentaciones ante la S.E.y P.A. …………….1500 Módulos B f)-Por no permitir el acceso al establecimiento a inspectores de la S.E. y P.A. …………………………… 1500 Módulos B ARTÍCULO 37º:ARTÍCULO 37º:ARTÍCULO 37º:ARTÍCULO 37º: INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE. 1) Todo vehículo que preste un servicio reglamentado por las Ordenanzas vigentes y no posea la habilitación correspondiente será pasible de una infracción y retención preventiva de la unidad, hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes y abone las siguientes multas: 1º Infracción:........................... ...............................................................................................................................................1000 Módulos B 2º Infracción:.............................. ............................................................................................................................................2000 Módulos B 3º Infracción y posteriores:................... ......................................................................................................................... 3000 Módulos B 2) Las multas y penalidades por infracciones a las normas de tránsito contenidas en la ley 24.449 se regirán por los valores establecidos en la Ordenanza 7627. 3) Para los prestadores de transportes públicos y privados de pasajeros los Módulos correspondientes a multas y penalidades por infracciones a las normas de tránsito se fijan en la siguiente escala: 1° Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en la Ordenanza precitada para la infracción cometida. 2º Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en el inciso a) más la retención preventiva de la unidad de transporte por un período de 48 horas y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 10 (diez) días. 3º Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en el inciso b) más retención preventiva de la unidad de transporte por un período de 10 (diez) días y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 30 (treinta) días. Incumplimiento a la Ordenanza N° 3596/00 y sus modificatorias sobre servicio público de automóviles de remisses: Los incumplimientos a las disposiciones de la Ordenanza N° 3596/00 y sus modificatorias, serán sancionadas con multas de 50 a 1000 Módulos B, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y al grado de reincidencia. La alteración de las tarifas será sancionada con multas de 100 a 700 Módulos B, tanto a la agencia como al propietario del vehículo. Cuando el propietario del vehículo supere la tercera infracción de tránsito en el año, será sancionado, como accesoria, con la suspensión de la habilitación por 30 (treinta) días. Para los supuestos en que las faltas hayan sido cometidas por el chofer auxiliar del propietario de la licencia, probadas éstas por el certificado de antecedentes que extenderá el Tribunal Municipal de Faltas, se procederá a la inhabilitación del conductor, sin perjuicio de tener que abonar, el titular de la licencia, los módulos establecidos por cada tipo de infracción. Las infracciones establecidas en el artículo 38º de la Ordenanza 3596/00, serán pasible de sanciones accesorias de inhabilitación temporaria de 15 a 90 (quince a noventa) días, o definitiva, de acuerdo a la falta cometida y al grado de reincidencia. 4) Incumplimiento a la Ordenanza 912/94 sobre circulación de vehículos pesados en el ejido municipal: 1° Infracción: multa ……………............................................................………………. 1000 Módulos B 2° Infracción: multa ……………………..............................................................…….. 1500 Módulos B 3° Infracción y sucesivas: multa ………..............................................................… 2000 Módulos B

Page 27: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 27272727 de de de de 45454545

5) Infracciones a lo establecido en la Ordenanza 5180 y sus modificatorias, sobre circulación de micros de larga distancia en el ejido municipal: 1º Infracción: multa ………………...................................................................……….. 1000 Módulos B 2º Infracción: multa ………………….......................................……… 1500 Módulos B. A partir de la 3º Infracción: incrementar en un 100 % (cien por ciento) del módulo establecido en el inciso anterior, más la retención preventiva de la unidad de transporte por un periodo de 48 (cuarenta y ocho) horas, y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 10 (diez) días.- ARTÍCULO 38ºARTÍCULO 38ºARTÍCULO 38ºARTÍCULO 38º: VARIOS a) Por cada duplicado de recibo 1) Del año………………………………….......................................................…….……….10 Módulos A 2) De años anteriores…………............................................…………………………..…15 Módulos A b) Por cada foja de testimonio de resoluciones recaídas en los departamentos en trámites …. 10 Módulos A. c) Las actuaciones del inciso anterior cuando se refieren a los años anteriores…….15 Módulos A d) Por cada libreta sanitaria que se otorgue y duplicado de la misma…………. 100Módulos A e) Por cada certificado de responsable ambiental…………………............................. 100Módulos A f) Por cada renovación de libreta sanitaria:………………………….………………….…. 70Módulos A g)-Por cada libreta sanitaria para damas de sala o similares:… ……………………….…… 120Módulos A h) Por venta de planos de planta urbana y/o ejido municipal. Tamaño aproximado 1,20 m x 0,60 m ……………………………………………………..… 30Módulos A Tamaño aproximado 0,87 m x 0,42 m …………………….......................................….. 60 Módulos A Plano en formato digital (cd) ………………………………....….80 Módulos A i)-Por cada permiso que deba requerirse según disposiciones vigentes no especialmente previsto …. 100 Módulos A j)-Por cada certificado no especialmente previsto ………………………………………. 80Módulos A k)-Por preinspección de fábricas elaboradoras, comercios, criaderos, mataderos, etcétera, y/o verificación plazos…………………………………………………….……………………. 120 Módulos A l)-Por inspección y autorización de vehículos y contenedores para transporte de sustancias alimenticias hasta 3500 Kg, 100 Módulos A, más de 3500 Kg……………….....200 Módulos A. m)-Por cada copia de ordenanzas o resoluciones (por hoja)…… ………………..…..1 Módulos A n)Tasa mensual o fracción por venta ambulante ………………………..……………….………...250 Módulos A Por material y gastos varios a aspirante de carnet de conductor de 17 años……… 50 Módulos A ARTÍCULO 39º:ARTÍCULO 39º:ARTÍCULO 39º:ARTÍCULO 39º: Por cada servicio prestado por la Municipalidad, que no estuviere especialmente fijada una retribución por ésta Ordenanza y Ordenanzas Especiales, abonará un derecho no menor al costo del mismo. ARTÍCULO 40º:ARTÍCULO 40º:ARTÍCULO 40º:ARTÍCULO 40º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fijar el precio de los pliegos de condiciones y sus correspondientes anexos para la realización de obras y prestaciones de servicios. ARTÍCULO 41º:ARTÍCULO 41º:ARTÍCULO 41º:ARTÍCULO 41º: En todos los casos el tributo se abonará al solicitarse la actualización administrativa o cuando se requiera base para el cálculo del mismo al momento de producirse ésta. Por todo trámite con carácter de urgente se abonará el 100% (cien por ciento) adicional al valor establecido.

CAPÍTULOCAPÍTULOCAPÍTULOCAPÍTULO XIXIXIXI

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSBRUTOSBRUTOSBRUTOS ARTÍCULO 42º:ARTÍCULO 42º:ARTÍCULO 42º:ARTÍCULO 42º: Conforme el Título I CAPITULO I de la Ordenanza Tributaria Municipal Artículo 98º, asígnese a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los códigos del Anexo III, según corresponda por la actividad/es que desarrolle, asignándose a cada uno de ellos las alícuotas que se detallan en cada uno.

Page 28: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 28282828 de de de de 45454545

ARTÍARTÍARTÍARTÍCULO 43º:CULO 43º:CULO 43º:CULO 43º: El impuesto mínimo anual deberá ingresarse en forma proporcional al vencimiento de cada anticipo y serán expresados en Módulos IB, según se detalla en el anexo III de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 44º:ARTÍCULO 44º:ARTÍCULO 44º:ARTÍCULO 44º: MULTAS POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA N° 6729 SOBRE EMISION DE

COMPROBANTES DE VENTA. 1º Infracción Multa de …………… 850 Módulos B. 2º Infracción Multa de …………… 1600 Módulos B y clausura por 10 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de 2700 Módulos B 3º Infracción Multa de …………… 2200 Módulos B y clausura por 30 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de 5000 Módulos B. ARTÍCULO 45º:ARTÍCULO 45º:ARTÍCULO 45º:ARTÍCULO 45º: Se considera profesión liberal, aquélla que posean acreditación de grado universitario con el correspondiente título expedido por Universidades públicas o privadas y cuyos títulos presenten el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación. En todos los casos la actividad a que se refiere este artículo es exclusivamente aquella específica para la cual habilita el título de que se trate.

DISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 46º:ARTÍCULO 46º:ARTÍCULO 46º:ARTÍCULO 46º: Fijase un interés en un porcentaje igual a la Tasa Activa Efectiva Mensual para operaciones generales vencidas en pesos que aplique el Banco Chubut S.A., a aplicar sobre los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, canon, anticipos, pagos a cuenta, multas, excepto retenciones y/o percepciones abonados fuera de término. ARTÍCULO 47º:ARTÍCULO 47º:ARTÍCULO 47º:ARTÍCULO 47º: En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los pagos efectuados fuera de término sufrirán un recargo equivalente a la Tasa Activa Efectiva Mensual en pesos, computable diariamente, que para restantes operaciones fije el Banco Chubut S.A. Cuando se trate de ingresos depositados fuera de término por los agentes de retención y/o percepción, la alícuota de los recargos se incrementará en un 100% (cien por ciento). ARTÍCULO 48º:ARTÍCULO 48º:ARTÍCULO 48º:ARTÍCULO 48º: A los fines de la eximición conforme al Artículo 106° Inc. 13, del Código Tributario municipal, establézcase un monto fijo de $ 2.000,00- (pesos dos mil) mensuales. ARTÍCULO 49º:ARTÍCULO 49º:ARTÍCULO 49º:ARTÍCULO 49º: Fijase a los efectos que correspondan el valor de los Módulos para los siguientes meses:

Valor de Módulo Meses A B IB

De Enero a Abril: $ 4,05 $ 8,58 $ 54,00 De Mayo a Agosto: $ 4,86 $ 10,29 $ 64,80 De Septiembre a Diciembre: $ 5,58 $ 11,83 $ 74,52

ARTÍCULO 50ARTÍCULO 50ARTÍCULO 50ARTÍCULO 50º:º:º:º: En caso de automotores adquiridos en remates municipales y/u oficiales se tomará como fecha cierta a los efectos de aplicación de las tasas de patentamiento, las de Inscripción en el Registro Nacional del Automotor Seccional Puerto Madryn. ARTÍCULO 51ºARTÍCULO 51ºARTÍCULO 51ºARTÍCULO 51º:::: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un descuento de hasta el 100% (cien por ciento) sobre los recargos emergentes por deudas en las Obligaciones Tributarias de los contribuyentes, por la cancelación total de deuda. ARTÍCULO 52º:ARTÍCULO 52º:ARTÍCULO 52º:ARTÍCULO 52º: Fijase en un 15% (quince por ciento) de la deuda el monto a cobrar en concepto de gastos administrativos correspondientes a los cobros judiciales que se efectúen en acuerdos extrajudiciales. ARTÍCULO 53º:ARTÍCULO 53º:ARTÍCULO 53º:ARTÍCULO 53º: A los fines de la aplicación del Artículo 157° del Código Tributario establécese un monto máximo de dos salarios, más el adicional por zona de la Categoría 1 (uno) del escalafón del Estatuto de Obreros y empleados municipales el ingreso total del Jubilado o Pensionado y su grupo Familiar en el momento de solicitar la eximición. ARTÍCULO 54º:ARTÍCULO 54º:ARTÍCULO 54º:ARTÍCULO 54º: Es facultad del Ejecutivo Municipal otorgar descuentos de hasta el 30% (treinta por ciento) a los contribuyentes que abonen la totalidad del período fiscal hasta el 30 de Marzo de cada año, en las condiciones que el mismo establezca. El citado descuento regirá indistintamente para todos los conceptos incluidos en los capítulos I, II, III y IV de la presente Ordenanza y las obras con cargo a frentista. En lo referente a la Tasa de Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, los descuentos serán aplicados solamente a los conceptos del Artículo 6º de la presente, o en aquellos casos que el Departamento Ejecutivo considere ofrecer como pago a cuenta, por la importancia que tiene financieramente anticipar el cobro. El

Page 29: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 29292929 de de de de 45454545

Ejecutivo Municipal además cuenta con la facultad de establecer un descuento de hasta el 10% para quienes adhieran a débito automático el concepto incluido en el Capítulo IV. ARTÍCULO 55º:ARTÍCULO 55º:ARTÍCULO 55º:ARTÍCULO 55º: Establécese un descuento del 15% (quince por ciento) por pago en tiempo y forma del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 56º:ARTÍCULO 56º:ARTÍCULO 56º:ARTÍCULO 56º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago en término, en tiempo y forma de la Tasa de Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, para todos los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 57º:ARTÍCULO 57º:ARTÍCULO 57º:ARTÍCULO 57º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer descuentos y/o beneficios, además de los establecidos en los Artículos 61º y 62º para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, que a una fecha a determinar, por el mismo, tengan cumplidos sus deberes formales y sus pagos al día. Las medidas que se adopten de acuerdo al párrafo precedente, deberán ser de carácter general para todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación frente a los tributos mencionados y deberán ser establecidos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 58º:ARTÍCULO 58º:ARTÍCULO 58º:ARTÍCULO 58º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar planes de pago para la regularización de deudas otorgando la posibilidad de financiar hasta en 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas; a determinar una tasa de financiación de hasta el 4% (cuatro por ciento) mensual, y a fijar un monto mínimo de cuota. Las deudas que se encuentren en instancia de cobro judicial no pueden ser encuadradas en el presente artículo. ARTÍCULO 59º:ARTÍCULO 59º:ARTÍCULO 59º:ARTÍCULO 59º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar planes de pago, conforme el Artículo 97º del Código Tributario Municipal, sobre las deudas que se encuentren en instancia de cobro judicial. Los planes de pago podrán realizarse hasta en 12 (doce) cuotas con un interés de financiación de hasta el 4% (cuatro por ciento) mensual. En caso de imposibilidad económica del deudor, debidamente comprobada, el plan de pago podrá extenderse hasta 24 (veinticuatro) cuotas. ARTÍCULO 60º:ARTÍCULO 60º:ARTÍCULO 60º:ARTÍCULO 60º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza en sus aspectos operativos.

Page 30: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

Ord.Ord.Ord.Ord. 9625 9625 9625 9625 Página Página Página Página 30303030 de de de de 45454545

Anexo IIAnexo IIAnexo IIAnexo II

Page 31: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Categorías B TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Categorías B TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Categorías B TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Categorías B ---- C C C C ---- D y F ( D y F ( D y F ( D y F (Por Kilogramo o CilindradaPor Kilogramo o CilindradaPor Kilogramo o CilindradaPor Kilogramo o Cilindrada)))) 2016201620162016

KGKGKGKG GrupoGrupoGrupoGrupo 1997199719971997 1998199819981998 1999199919991999 2000200020002000 2001200120012001 2002200220022002

1200120012001200 B1B1B1B1 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

1201/ 25001201/ 25001201/ 25001201/ 2500 B2B2B2B2 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

2501 /40002501 /40002501 /40002501 /4000 B3B3B3B3 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

4001 / 70004001 / 70004001 / 70004001 / 7000 B4B4B4B4 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

7001/ 100007001/ 100007001/ 100007001/ 10000 B5B5B5B5 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

10001 / 1300010001 / 1300010001 / 1300010001 / 13000 B6B6B6B6 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.263,00 1.373,00

13001 / 1600013001 / 1600013001 / 1600013001 / 16000 B7B7B7B7 1.215,00 1.215,00 1.289,00 1.445,00 1.628,00 2.277,00

16001/ 2000016001/ 2000016001/ 2000016001/ 20000 B8B8B8B8 1.315,00 1.635,00 1.725,00 1.944,00 2.163,00 3.970,00

MÁS DE 20000MÁS DE 20000MÁS DE 20000MÁS DE 20000 B9B9B9B9 1.725,00 1.969,00 2.223,00 2.490,00 2.806,00 4.620,00

Cat.Cat.Cat.Cat. GrupoGrupoGrupoGrupo 1997199719971997 1998199819981998 1999199919991999 2000200020002000 2001200120012001 2002200220022002

1000100010001000 C1C1C1C1 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

1101 / 30001101 / 30001101 / 30001101 / 3000 C2C2C2C2 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

3001/ 350003001/ 350003001/ 350003001/ 35000 C3C3C3C3 1.272,00 1.796,00 2.072,00 2.385,00 2.510,00 2.740,00

MAS DE 35000MAS DE 35000MAS DE 35000MAS DE 35000 C4C4C4C4 1.645,00 1.801,80 2.320,00 2.720,00 2.831,40 3.166,02

Cat.Cat.Cat.Cat. GrupoGrupoGrupoGrupo 1997199719971997 1998199819981998 1999199919991999 2000200020002000 2001200120012001 2002200220022002 2003200320032003 2004200420042004 2005200520052005 2006200620062006 2007200720072007 2008200820082008 2009200920092009 2010201020102010 2011201120112011 2012201220122012 2013201320132013 2014201420142014 2015201520152015 2016201620162016

3000300030003000 D1D1D1D1 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.632,00 1.770,25

3001/60003001/60003001/60003001/6000 D2D2D2D2 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.452,00 1.680,00 1.870,00 2.431,68 3.161,18

6001/100006001/100006001/100006001/10000 D3D3D3D3 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.696,00 1.798,00 2.163,00 2.380,00 2.746,00 3.179,00 4.133,82 5.373,97

10001/1500010001/1500010001/1500010001/15000 D4D4D4D4 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.267,82 1.661,00 2.104,00 2.625,00 3.820,00 4.501,00 5.275,00 5.348,00 7.132,00 10.052,49

15001/2000015001/2000015001/2000015001/20000 D5D5D5D5 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.344,00 1.632,27 1.976,00 2.723,00 3.750,00 4.598,00 5.004,00 6.055,00 6.982,00 9.726,65 12.644,65

20001/2500020001/2500020001/2500020001/25000 D6D6D6D6 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.322,00 1.533,88 1.942,00 2.632,00 3.300,00 4.848,00 5.298,00 6.506,00 7.482,04 8.001,00 11.644,00 16.438,01

250001/3000250001/3000250001/3000250001/30000000

D7D7D7D7 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.363,00 1.718,00 1.975,56 2.621,00 3.080,00 3.932,00 5.921,00 6.721,00 7.350,00 8.884,00 10.719,00 14.535,00 21.495,93

30001/3500030001/3500030001/3500030001/35000 D8D8D8D8 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.430,00 1.615,00 1.943,00 2.563,53 2.946,00 3.530,00 4.450,00 7.260,00 8.074,00 9.007,00 11.934,00 12.086,00 19.912,00 27.186,01

masde35000masde35000masde35000masde35000 D9D9D9D9 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.420,00 1.676,00 1.832,00 1.941,00 2.233,17 2.860,00 3.412,00 3.820,00 5.132,00 8.960,00 10.015,00 11.234,00 13.824,00 15.575,00 23.748,00 34.772,82

Cat.Cat.Cat.Cat. GrupoGrupoGrupoGrupo 1997199719971997 1998199819981998 1999199919991999 2000200020002000 2001200120012001 2002200220022002

100CC100CC100CC100CC F1F1F1F1 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

101/150101/150101/150101/150 F2F2F2F2 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

151/350151/350151/350151/350 F3F3F3F3 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

351/500351/500351/500351/500 F4F4F4F4 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

501/750501/750501/750501/750 F5F5F5F5 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

masmasmasmas de750de750de750de750 F6F6F6F6 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00 1.215,00

AcopladosAcopladosAcopladosAcoplados ---- S emirremolquesemirremolquesemirremolquesemirremolques

Motos,Motos,Motos,Motos, C iclomotores,iclomotores,iclomotores,iclomotores, Motocicletas,otocicletas,otocicletas,otocicletas, C uatriciclos,uatriciclos,uatriciclos,uatriciclos, C uatriciclon,uatriciclon,uatriciclon,uatriciclon, Triciclon, riciclon, riciclon, riciclon, Motonetasotonetasotonetasotonetas yyyy Scootercootercootercooter

Camiones,Camiones,Camiones,Camiones, C amionetasamionetasamionetasamionetas yyyy Furgonesurgonesurgonesurgones

TransporteTransporteTransporteTransporte dededede Pasajeros,asajeros,asajeros,asajeros, Autoportantes,Colectivosutoportantes,Colectivosutoportantes,Colectivosutoportantes,Colectivos (chasis.sin(chasis.sin(chasis.sin(chasis.sin cab)cab)cab)cab)

Page 32: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

Anexo III Anexo III Anexo III Anexo III

Page 33: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSNOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSNOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSNOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Código de Código de Código de Código de ActividadActividadActividadActividad

DESCRIPCIONDESCRIPCIONDESCRIPCIONDESCRIPCION ALICUOTAALICUOTAALICUOTAALICUOTA CANT. DE CANT. DE CANT. DE CANT. DE

MODULOS IBMODULOS IBMODULOS IBMODULOS IB

AAAA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURAAGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURAAGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURAAGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

Cultivos Cultivos Cultivos Cultivos agrícolasagrícolasagrícolasagrícolas

11110111101111011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas para la siembra 1,0% 12

11120111201112011120 Cultivo de cereales forrajeros 1,0% 12 11140111401114011140 Cultivo de pastos forrajeros 1,0% 12 11211112111121111211 Cultivo de papa, batata. 1,0% 12 11230112301123011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 1,0% 12 11240112401124011240 Cultivo de legumbres 1,0% 12 11250112501125011250 Cultivo de flores y plantas ornamentales 1,0% 12 11390113901139011390 Cultivo de frutas n.c.p. 1,0% 12 11410114101141011410 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 1,0% 12 11490114901149011490 Cultivos industriales n.c.p. 1,0% 12 11510115101151011510 Producción de semillas 1,0% 12

Cría de animalesCría de animalesCría de animalesCría de animales

12170121701217012170 Producción de leche 1,0% 12 12180121801218012180 Producción de lana y pelos de ganado 1,0% 12 12190121901219012190 Cría de ganado n.c.p. 1,0% 12 12210122101221012210 Cría de aves de corral 1,0% 12 12220122201222012220 Producción de huevos 1,0% 12 12230122301223012230 Apicultura 1,0% 12 12240122401224012240 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos 1,0% 12 12290122901229012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

1,0% 12 Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los vServicios agrícolas y pecuarios, excepto los vServicios agrícolas y pecuarios, excepto los vServicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarioseterinarioseterinarioseterinarios

14190141901419014190 Servicios agrícolas n.c.p 2,5% 25 14210142101421014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la

reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

2,5% 25 14290142901429014290 Servicios pecuarios n.c.p. 2,5% 25

Caza y captura de animCaza y captura de animCaza y captura de animCaza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexosales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexosales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexosales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos

15010150101501015010 Caza y repoblación de animales de caza 2,5% 25 15020150201502015020 Servicios para la caza 2,5% 25

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexosSilvicultura, extracción de madera y servicios conexosSilvicultura, extracción de madera y servicios conexosSilvicultura, extracción de madera y servicios conexos

20110201102011020110 Plantación de bosques 1,0% 12 20122012201220120000 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas

forestadas 1,0% 12 20130201302013020130 Explotación de viveros forestales 1,0% 12 20210202102021020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 1,0% 12 20220202202022020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos 1,0% 12 20310203102031020310 Servicios forestales de extracción de madera 2,5% 25 20390203902039020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de

madera 2,5% 25 BBBB PESCA Y SERVICIOS CONEXOSPESCA Y SERVICIOS CONEXOSPESCA Y SERVICIOS CONEXOSPESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Pesca y servicios conexosPesca y servicios conexosPesca y servicios conexosPesca y servicios conexos

50110501105011050110 Pesca marítima, costera y de altura 1,0% 12 50130501305013050130 Recolección de productos marinos 1,0% 12 50300503005030050300 Servicios para la pesca 2,5% 25

CCCC EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERASEXPLOTACION DE MINAS Y CANTERASEXPLOTACION DE MINAS Y CANTERASEXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Extracción de petróleo crudo y gas naturalExtracción de petróleo crudo y gas naturalExtracción de petróleo crudo y gas naturalExtracción de petróleo crudo y gas natural

111000111000111000111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural 1,0% 12

Page 34: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

Actividades de serviActividades de serviActividades de serviActividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de cios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de cios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de cios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospecciónprospecciónprospecciónprospección

112001112001112001112001 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos 2,5% 25 112004112004112004112004 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos

2,5% 25 112091120911209112090000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de

petróleo y gas, n.c.p. 2,5% 25 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torioExtracción de minerales y concentrados de uranio y torioExtracción de minerales y concentrados de uranio y torioExtracción de minerales y concentrados de uranio y torio

120000120000120000120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 1,0% 12 Extracción de minerales de hierrExtracción de minerales de hierrExtracción de minerales de hierrExtracción de minerales de hierroooo

131000131000131000131000 Extracción de minerales de hierro 1,0% 12 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torioExtracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torioExtracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torioExtracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

132000132000132000132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio 1,0% 12

141000141000141000141000 Extracción de piedra, arena y arcillas 1,0% 12 Explotación de minas y canteras n.c.p.Explotación de minas y canteras n.c.p.Explotación de minas y canteras n.c.p.Explotación de minas y canteras n.c.p.

142900142900142900142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 1,0% 12 DDDD INDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIA MANUFACTURERA

Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasasProducción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasasProducción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasasProducción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

151190151190151190151190 Matanza y procesamiento de animales n.c.p. Y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

2,5% 37 151200151200151200151200 Elaboración de pescados y productos de pescado 1,5% 37 151310151310151310151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

1,5% 37 151330151330151330151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 1,5% 37 151390151390151390151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o

desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres

1,5% 37 151412151412151412151412 Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y

sus subproductos; elaboración de aceite virgen 1,5% 37 151422151422151422151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial

refinadas 1,5% 37 151430151430151430151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles

similares 1,5% 37 Elaboración de productos lácteosElaboración de productos lácteosElaboración de productos lácteosElaboración de productos lácteos

152090152090152090152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 1,5% 37 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos

preparados para animalespreparados para animalespreparados para animalespreparados para animales

153300153300153300153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 1,5% 37 Elaboración de productos alimentarios n.c.p.Elaboración de productos alimentarios n.c.p.Elaboración de productos alimentarios n.c.p.Elaboración de productos alimentarios n.c.p.

154190154190154190154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. 1,5% 37 154410154410154410154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 1,5% 37 154990154990154990154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1,5% 37

Elaboración de bebidasElaboración de bebidasElaboración de bebidasElaboración de bebidas

155210155210155210155210 Elaboración de vinos 1,5% 37 155290155290155290155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a

partir de frutas 1,5% 37 155300155300155300155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 1,5% 37 155411155411155411155411 Elaboración de sodas. 1,5% 37 155412155412155412155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 1,5% 37 155420155420155420155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 1,5% 37 155491155491155491155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no

alcohólicas. 1,5% 37 155492155492155492155492 Elaboración de hielo 1,5% 37

Elaboración de productos de tabacoElaboración de productos de tabacoElaboración de productos de tabacoElaboración de productos de tabaco

Page 35: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

160090160090160090160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textilesFabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textilesFabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textilesFabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

171120171120171120171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana 1,5% 37

171130171130171130171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 1,5% 37 171140171140171140171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías

integradas 1,5% 37 171200171200171200171200 Acabado de productos textiles 1,5% 37

Fabricación de productos texFabricación de productos texFabricación de productos texFabricación de productos textiles n.c.p.tiles n.c.p.tiles n.c.p.tiles n.c.p.

172900172900172900172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de pielFabricación de prendas de vestir, excepto prendas de pielFabricación de prendas de vestir, excepto prendas de pielFabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

181190181190181190181190 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, y de cuero 1,5% 37

Fabricación de prendas de vestir Fabricación de prendas de vestir Fabricación de prendas de vestir Fabricación de prendas de vestir de pielde pielde pielde piel

182001182001182001182001 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero 1,5% 37 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

191100191100191100191100 Curtido y terminación de cueros 1,5% 37 191200191200191200191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de

talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de calzado y de sus partesFabricación de calzado y de sus partesFabricación de calzado y de sus partesFabricación de calzado y de sus partes

192010192010192010192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 1,5% 37 192020192020192020192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros

materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 1,5% 37 192030192030192030192030 Fabricación de partes de calzado 1,5% 37

Aserrado y cepillado de maderaAserrado y cepillado de maderaAserrado y cepillado de maderaAserrado y cepillado de madera

201000201000201000201000 Aserrado y cepillado de madera 2,5% 25 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materFabricación de productos de madera, corcho, paja y materFabricación de productos de madera, corcho, paja y materFabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzablesiales trenzablesiales trenzablesiales trenzables

202900202900202900202900 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 1,5% 37

Fabricación de papel y de productos de papelFabricación de papel y de productos de papelFabricación de papel y de productos de papelFabricación de papel y de productos de papel

210990210990210990210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 1,5% 37 EdiEdiEdiEdiciónciónciónción

221200221200221200221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 1,5% 37 221900221900221900221900 Edición n.c.p. 1,5% 37

Impresión y servicios conexosImpresión y servicios conexosImpresión y servicios conexosImpresión y servicios conexos

222100222100222100222100 Impresión 1,5% 37 222200222200222200222200 Servicios relacionados con la impresión 2,5% 25

Reproducción de grabacioneReproducción de grabacioneReproducción de grabacioneReproducción de grabacionessss

223000223000223000223000 Reproducción de grabaciones 2,5% 25 Fabricación de productos de la refinación del petróleoFabricación de productos de la refinación del petróleoFabricación de productos de la refinación del petróleoFabricación de productos de la refinación del petróleo

232000232000232000232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 1,5% 37 Fabricación de sustancias químicas básicasFabricación de sustancias químicas básicasFabricación de sustancias químicas básicasFabricación de sustancias químicas básicas

241180241180241180241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.

1,5% 37 241190241190241190241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p. 1,5% 37 241309241309241309241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

1,5% 37 Fabricación de productos químicos n.c.p.Fabricación de productos químicos n.c.p.Fabricación de productos químicos n.c.p.Fabricación de productos químicos n.c.p.

242900242900242900242900 Fabricación de productos químicos n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de productos de cauchoFabricación de productos de cauchoFabricación de productos de cauchoFabricación de productos de caucho

251900251900251900251900 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de productos de plásticoFabricación de productos de plásticoFabricación de productos de plásticoFabricación de productos de plástico

252090252090252090252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 1,5% 37

Fabricación de vidrio y productos de vidrioFabricación de vidrio y productos de vidrioFabricación de vidrio y productos de vidrioFabricación de vidrio y productos de vidrio

Page 36: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

261090261090261090261090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

269990269990269990269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrososFabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrososFabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrososFabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

272090272090272090272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

1,5% 37 289990289990289990289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p. 1,5% 37

Fabricación de maquinaria de uso generaFabricación de maquinaria de uso generaFabricación de maquinaria de uso generaFabricación de maquinaria de uso generallll

291901291901291901291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 1,5% 37 291902291902291902291902 Reparación de maquinarias de uso general n.c.p. 2,5% 25

Fabricación de maquinaria de uso especialFabricación de maquinaria de uso especialFabricación de maquinaria de uso especialFabricación de maquinaria de uso especial

292901292901292901292901 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 1,5% 37 292902292902292902292902 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. 2,5% 25

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

293090293090293090293090 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. 1,5% 37 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319001319001319001319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1,5% 37 319002319002319002319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 2,5% 25

Fabricación de vehículos automotoresFabricación de vehículos automotoresFabricación de vehículos automotoresFabricación de vehículos automotores

341000341000341000341000 Fabricación de vehículos automotores 1,5% 37 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.Fabricación de equipo de transporte n.c.p.Fabricación de equipo de transporte n.c.p.Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

351101351101351101351101 Construcción de buques 1,5 % 37

351102351102351102351102 Reparación de buques 1,5 % 25

359900359900359900359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 1,5% 37 Industrias manufactureras n.c.p.Industrias manufactureras n.c.p.Industrias manufactureras n.c.p.Industrias manufactureras n.c.p.

369990369990369990369990 Industrias manufactureras n.c.p. 1,5% 37 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

371000371000371000371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 2,5% 25 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

372000372000372000372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 2,5% 25 EEEE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUAELECTRICIDAD, GAS Y AGUAELECTRICIDAD, GAS Y AGUAELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Generación, transporte y distribución de energía eléctricaGeneración, transporte y distribución de energía eléctricaGeneración, transporte y distribución de energía eléctricaGeneración, transporte y distribución de energía eléctrica

401190401190401190401190 Generación de energía n.c.p. 1,5% 37 401200401200401200401200 Transporte de energía eléctrica 2,5% 25 401300401300401300401300 Distribución de energía eléctrica 2,5% 25

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberíasFabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberíasFabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberíasFabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

402001402001402001402001 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 1,5% 37

Suministro de vapor y agua calienteSuministro de vapor y agua calienteSuministro de vapor y agua calienteSuministro de vapor y agua caliente

403000403000403000403000 Suministro de vapor y agua caliente 1,5% 37 Captación, depuración y distribución de aguaCaptación, depuración y distribución de aguaCaptación, depuración y distribución de aguaCaptación, depuración y distribución de agua

410010410010410010410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 1,5% 37

410020410020410020410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 1,5% 37

FFFF CONSTRUCCIONCONSTRUCCIONCONSTRUCCIONCONSTRUCCION

Preparación de terrenos para obrasPreparación de terrenos para obrasPreparación de terrenos para obrasPreparación de terrenos para obras

451100451100451100451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2,5% 25 451900451900451900451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

2,5% 25 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civilConstrucción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civilConstrucción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civilConstrucción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452100452100452100452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

2,5% 25 452200452200452200452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

2,5% 25

Page 37: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

452390452390452390452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

2,5% 25 452400452400452400452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de

gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios.

2,5% 25 452591452591452591452591 Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto

montajes industriales 2,5% 25 452592452592452592452592 Montajes industriales 2,5% 25 452900452900452900452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 2,5% 25

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civilInstalaciones para edificios y obras de ingeniería civilInstalaciones para edificios y obras de ingeniería civilInstalaciones para edificios y obras de ingeniería civil 453190453190453190453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y

electrónicas n.c.p. 2,5 % 25

453300453300453300453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 2,5% 25

453900453900453900453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

2,5% 25 Terminación de edificios y obras de ingeniería civilTerminación de edificios y obras de ingeniería civilTerminación de edificios y obras de ingeniería civilTerminación de edificios y obras de ingeniería civil

454900454900454900454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 2,5% 25 Alquiler de equipo de construcción o demolicióAlquiler de equipo de construcción o demolicióAlquiler de equipo de construcción o demolicióAlquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operariosn dotado de operariosn dotado de operariosn dotado de operarios

455000455000455000455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 2,5% 25

GGGG COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOSMOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOSMOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOSMOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

Venta de vehículoVenta de vehículoVenta de vehículoVenta de vehículos automotores, excepto motocicletass automotores, excepto motocicletass automotores, excepto motocicletass automotores, excepto motocicletas

501191501191501191501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 2,5% 25 501192501192501192501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p 4,1% 25 501291501291501291501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en

comisión 2,5% 25 505050501292129212921292 Venta en comisión de vehículos automotores, usados n.c.p 4,1% 25

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletasMantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletasMantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletasMantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

502100502100502100502100 Lavado automático y manual 2,5% 25 502600502600502600502600 Reparación y pintura de carrocerías colocación de guardabarros y

protecciones exteriores 2,5% 25 502910502910502910502910 Instalación y reparación de caños d escapes 2,5% 25 502990502990502990502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

2,5% 25 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotoresVenta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotoresVenta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotoresVenta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503100503100503100503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 2,5% 99

503210503210503210503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 2,5% 12 503220503220503220503220 Venta al por menor de baterías 2,5% 12 503290503290503290503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto

cámaras, cubiertas y baterías 2,5% 12 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesoriosVenta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesoriosVenta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesoriosVenta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

504011504011504011504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 2,5% 12

504012504012504012504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 4,1% 12

504020504020504020504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 2,5% 25 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletasVenta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletasVenta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletasVenta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

Page 38: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

505001505001505001505001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 1,35% 12

505003505003505003505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas 2,5% 12

2200000220000022000002200000 Venta al por menor de combustibles y lubricantes por comisión

3% 12 Venta al por mayor en comisión o consignación Venta al por mayor en comisión o consignación Venta al por mayor en comisión o consignación Venta al por mayor en comisión o consignación

511990511990511990511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 4,1% 99

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignaciónen comisión o consignaciónen comisión o consignaciónen comisión o consignación

512210512210512210512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

2,5% 99 512220512220512220512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados

frescos, productos de granja y de la caza 2,5% 99 512230512230512230512230 Venta al por mayor de pescado 2,5% 99 512240512240512240512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y

hortalizas frescas 2,5% 99 512260512260512260512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para

kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 2,5% 99 512290512290512290512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 2,5% 99 512319512319512319512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 2,5% 99 512320512320512320512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 2,5% 99 512401512401512401512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto

cigarros 5,0% 99 512402512402512402512402 Venta al por mayor de cigarros 5,0% 99

Venta al por mayor de artículos de uVenta al por mayor de artículos de uVenta al por mayor de artículos de uVenta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personalso doméstico y/o personalso doméstico y/o personalso doméstico y/o personal

513310513310513310513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios

2,5% 99 513990513990513990513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p

2,5% 99 514191514191514191514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para

automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado, leña y carbón 2,5% 99

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuariosVenta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuariosVenta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuariosVenta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios

514390514390514390514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 2,5% 99 514910514910514910514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios

y desechos textiles 2,5% 99 514920514920514920514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios

y desechos de papel y cartón 2,5% 99 514940514940514940514940 Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios

y desechos metálicos 2,5% 99 514990514990514990514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y

desechos n.c.p 2,5% 99 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexosVenta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexosVenta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexosVenta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

515990515990515990515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 2,5% 99

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.Venta al por mayor de mercancías n.c.p.Venta al por mayor de mercancías n.c.p.Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

519000519000519000519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 2,5% 99 Venta al por menor excepto la especializadaVenta al por menor excepto la especializadaVenta al por menor excepto la especializadaVenta al por menor excepto la especializada

521120521120521120521120 Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas 2,5% 12

521130521130521130521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 2,5% 12

521191521191521191521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 4,1% 12

Page 39: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

521192521192521192521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirubros y comercios no especializados

2,5 % 12 521200521200521200521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de

productos alimentarios y bebidas 2,5% 12 Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializadosVenta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializadosVenta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializadosVenta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados

522112522112522112522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería 2,5% 12 522210522210522210522210 Venta al por menor de carnes rojas y menudencias y chacinados

frescos 2,5 % 12 522305223052230522300000 Venta al por menor de frutas, legumbres, y hortalizas frescas

2,5% 12 522411522411522411522411 Venta al por menor de pan 2,5 % 12 522412522412522412522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

2,5% 12 522910522910522910522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 2,5 % 12 522991522991522991522991 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios

especializados 2,5% 12 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializadosVenta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializadosVenta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializadosVenta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados

523110523110523110523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

2,5% 12 523121523121523121523121 Venta al por menor de productos cosméticos, y de perfumería

2,5% 12 523130523130523130523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y

artículos ortopédicos 2,5% 12 523210523210523210523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

2,5 % 12 523220523220523220523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar 2,5 % 12 523390523390523390523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

2,5% 12 523410523410523410523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

2,5% 12 523420523420523420523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 2,5% 12 523490523490523490523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y

similares n.c.p. 2,5% 12 523530523530523530523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 2,5 % 12 523540523540523540523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 2,5% 12 523590523590523590523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 2,5% 12 523610523610523610523610 Venta al por menor de aberturas 2,5 % 12 523620523620523620523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho

excepto muebles 2,5% 12 523630523630523630523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 2,5% 12 523640523640523640523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 2,5% 12 523690523690523690523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 2,5% 12 523710523710523710523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 2,5% 12 523720523720523720523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

2,5% 12 523810523810523810523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 2,5% 12 523820523820523820523820 Venta al por menor de diarios y revistas 2,5% 12 523830523830523830523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y

artículos de librería 2,5% 12 523911523911523911523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales

2,5% 12 523919523919523919523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 2,5% 12 523920523920523920523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 2,5% 12 523930523930523930523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 2,5% 12 523941523941523941523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e

indumentaria deportiva 2,5% 12

Page 40: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

523942523942523942523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 2,5% 12 523943523943523943523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 2,5% 12 523944523944523944523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas

2,5% 12 523950523950523950523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus

componentes y repuestos 2,5% 12 523960523960523960523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

2,5% 12 523970523970523970523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales

domésticos 2,5% 12 523990523990523990523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y

artículos nuevos n.c.p. 2,5% 12 Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletasVenta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletasVenta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletasVenta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas

524910524910524910524910 Venta al por menor de antigüedades 2,5% 12 524990524990524990524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos

automotores y motocicletas 2,5% 12 Venta Venta Venta Venta al por menor no realizada en establecimientosal por menor no realizada en establecimientosal por menor no realizada en establecimientosal por menor no realizada en establecimientos

525200525200525200525200 Venta al por menor en puestos móviles 2,5 % 12121212

525900525900525900525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,5% 12 Reparación de efectos personales y enseres domésticosReparación de efectos personales y enseres domésticosReparación de efectos personales y enseres domésticosReparación de efectos personales y enseres domésticos

526100526100526100526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 2,5% 12 526909526909526909526909 Reparación de artículos n.c.p. 2,5% 12

HHHH SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporalServicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporalServicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporalServicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

551100551100551100551100 Servicios de alojamiento en camping 2,5% 12 551210551210551210551210 Servicios de alojamiento por hora 2,5% 99 551220551220551220551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias

hospedaje temporal, excepto por hora 2,5% 62 Servicios de expendio de comidas y bebidasServicios de expendio de comidas y bebidasServicios de expendio de comidas y bebidasServicios de expendio de comidas y bebidas

552111552111552111552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 2,5% 62

552116552116552116552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té

2,5% 62 552119552119552119552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos

que expidan bebidas y comidas n.c.p. 2,5% 62 552120552120552120552120 Expendio de helados 2,5% 12 552210552210552210552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 2,5% 25 552290552290552290552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,5% 25

IIII SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONESSERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONESSERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONESSERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Servicio de transporte automotor Servicio de transporte automotor Servicio de transporte automotor Servicio de transporte automotor

602110602110602110602110 Servicios de mudanza 2,5% 25 602130602130602130602130 Servicios de transporte de animales 2,5% 25 602180602180602180602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 2,5% 25 602190602190602190602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 2,5% 25 602210602210602210602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

2,5% 25 602220602220602220602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y

remises; alquiler de autos con chofer 2,5% 25 602230602230602230602230 Servicio de transporte escolar 2,5% 25 602250602250602250602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 2,5% 25 602260602260602260602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo

2,5% 25 602290602290602290602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 2,5% 25

Servicio de transporte por tuberíasServicio de transporte por tuberíasServicio de transporte por tuberíasServicio de transporte por tuberías

Page 41: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

603100603100603100603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 2,5% 25 603200603200603200603200 Servicio de transporte por gasoductos 2,5% 25

Servicio de transporte marítimoServicio de transporte marítimoServicio de transporte marítimoServicio de transporte marítimo

611100611100611100611100 Servicio de transporte marítimo de carga 2,5% 25 611200611200611200611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 2,5% 25

Servicio de transporte fluvialServicio de transporte fluvialServicio de transporte fluvialServicio de transporte fluvial

612200612200612200612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 2,5% 25 Servicio de transporte aéreo de cargasServicio de transporte aéreo de cargasServicio de transporte aéreo de cargasServicio de transporte aéreo de cargas

621000621000621000621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 2,5% 25 Servicio de transporte aéreo de pasajerosServicio de transporte aéreo de pasajerosServicio de transporte aéreo de pasajerosServicio de transporte aéreo de pasajeros

622000622000622000622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 2,5% 25 Servicios dServicios dServicios dServicios de manipulación de cargae manipulación de cargae manipulación de cargae manipulación de carga

631000631000631000631000 Servicios de manipulación de carga 2,5% 25 Servicios de almacenamiento y depósitoServicios de almacenamiento y depósitoServicios de almacenamiento y depósitoServicios de almacenamiento y depósito

632000632000632000632000 Servicios de almacenamiento y depósito 2,5% 25 Servicios complementarios para el transporteServicios complementarios para el transporteServicios complementarios para el transporteServicios complementarios para el transporte

633120633120633120633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

2,5% 25 633199633199633199633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

2,5% 25 633220633220633220633220 Servicios de guarderías náuticas 2,5% 25 633299633299633299633299 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

2,5% 25 633399633399633399633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 2,5% 25

Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turísticoServicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turísticoServicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turísticoServicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

634100634100634100634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes 1,5% 37 634200634200634200634200 Servicios minoristas de agencias de viajes 1,5% 37 634300634300634300634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 2,5% 25

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderíasServicios de gestión y logística para el transporte de mercaderíasServicios de gestión y logística para el transporte de mercaderíasServicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

635000635000635000635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

2,5% 25 Servicios de correosServicios de correosServicios de correosServicios de correos

641000641000641000641000 Servicios de correos 2,5% 25 Servicios de telecomunicacionesServicios de telecomunicacionesServicios de telecomunicacionesServicios de telecomunicaciones

642010642010642010642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 2,5% 25 642020642020642020642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex

2,5% 25 642090642090642090642090 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra

información 2,5% 25 JJJJ INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancariasIntermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancariasIntermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancariasIntermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias

652110652110652110652110 Servicios de la banca mayorista 4,1% 12 652120652120652120652120 Servicios de la banca de inversión 4,1% 12 652130652130652130652130 Servicios de la banca minorista 4,1% 12 652200652200652200652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias 4,1% 12

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financierasServicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financierasServicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financierasServicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

659892659892659892659892 Servicios de crédito n.c.p 4,1% 12 659990659990659990659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 5,0% 99

Servicios de segurosServicios de segurosServicios de segurosServicios de seguros

661110661110661110661110 Servicios de seguros de salud 4,1% 12 661120661120661120661120 Servicios de seguros de vida 4,1% 12 661210661210661210661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) 4,1% 12 661220661220661220661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las

aseguradoras de riesgo de trabajo 4,1% 12

Page 42: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

661300661300661300661300 Reaseguros 4,1% 12 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administraServicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administraServicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administraServicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos ción de fondos ción de fondos ción de fondos

de jubilaciones y pensionesde jubilaciones y pensionesde jubilaciones y pensionesde jubilaciones y pensiones

671990671990671990671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5,0% 99

Servicios auxiliares a los servicios de segServicios auxiliares a los servicios de segServicios auxiliares a los servicios de segServicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensionesuros y de administración de fondos de jubilaciones y pensionesuros y de administración de fondos de jubilaciones y pensionesuros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

672110672110672110672110 Servicios de productores y asesores de seguros 2,5% 25 672192672192672192672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p 2,5% 25

KKKK SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUISERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUISERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUISERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILERLERLERLER

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendadosServicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendadosServicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendadosServicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

701010701010701010701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 2,5% 12

701090701090701090701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 2,5% 12

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrataServicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrataServicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrataServicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

702000702000702000702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 4,1% 12

Alquiler de equipo Alquiler de equipo Alquiler de equipo Alquiler de equipo de transporte de transporte de transporte de transporte

711100711100711100711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación 2,5% 12

711200711200711200711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación 2,5% 12

711300711300711300711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación 2,5% 12

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

712900712900712900712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 2,5% 12 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

713000713000713000713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,5% 12 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informáticaServicios de consultores en informática y suministros de programas de informáticaServicios de consultores en informática y suministros de programas de informáticaServicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

722000722000722000722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 2,5% 25

Mantenimiento y reparación de maquinariaMantenimiento y reparación de maquinariaMantenimiento y reparación de maquinariaMantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática de oficina, contabilidad e informática de oficina, contabilidad e informática de oficina, contabilidad e informática

725000725000725000725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 2,5% 25

Actividades de informática n.c.p.Actividades de informática n.c.p.Actividades de informática n.c.p.Actividades de informática n.c.p.

729000729000729000729000 Actividades de informática n.c.p. 2,5% 25 Investigación y desarrollo experimInvestigación y desarrollo experimInvestigación y desarrollo experimInvestigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturalesental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturalesental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturalesental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales

731900731900731900731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 2,5% 25

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias soInvestigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias soInvestigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias soInvestigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidadesciales y las humanidadesciales y las humanidadesciales y las humanidades

732100732100732100732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 1,5% 37

732200732200732200732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 1,5% 37

Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduServicios jurídicos y de contabilidad, teneduServicios jurídicos y de contabilidad, teneduServicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; ría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; ría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; ría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia

de gestión de gestión de gestión de gestión

741101741101741101741101 Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores

2,0% 12 741102741102741102741102 Servicios jurídicos brindados por Escribanos 2,0% 12

Page 43: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

741109741109741109741109 Otros servicios jurídicos n.c.p. 2,5% 25 741201741201741201741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y

asesoría fiscal 2,5% 25 741202741202741202741202 Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias

Económicas 2,0% 12 741203741203741203741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y

asesoría fiscal 2,5% 25 741300741300741300741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

2,5% 25 741400741400741400741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

2,5% 25 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

742101742101742101742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico 2,0% 12

742103742103742103742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores 2,5% 25

742109742109742109742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 2,0% 25

742200742200742200742200 Ensayos y análisis técnicos 2,5% 25 SeSeSeServicios de publicidadrvicios de publicidadrvicios de publicidadrvicios de publicidad

743000743000743000743000 Servicios de publicidad 4,1% 12 Servicios empresariales n.c.p.Servicios empresariales n.c.p.Servicios empresariales n.c.p.Servicios empresariales n.c.p.

749100749100749100749100 Obtención y dotación de personal 2,5% 25 749210749210749210749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 2,5% 25 749290749290749290749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 2,5% 25 749300749300749300749300 Servicios de limpieza de edificios 2,5% 25 749400749400749400749400 Servicios de fotografía 2,5% 25 749500749500749500749500 Servicios de envase y empaque 2,5% 25 749600749600749600749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de

reproducciones 2,5% 25 749900749900749900749900 Servicios empresariales n.c.p. 2,5% 25

LLLL ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIAADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIAADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIAADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Servicios de la administración públicaServicios de la administración públicaServicios de la administración públicaServicios de la administración pública

751100751100751100751100 Servicios generales de la administración pública 2,5% 25 751900751900751900751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la

Administración Pública n.c.p. 2,5% 25 Prestación pública de servicios a la comunidad en generalPrestación pública de servicios a la comunidad en generalPrestación pública de servicios a la comunidad en generalPrestación pública de servicios a la comunidad en general

752400752400752400752400 Servicios para el orden público y la seguridad 2,5% 25 MMMM ENSEÑANZAENSEÑANZAENSEÑANZAENSEÑANZA

Enseñanza inicial y primariaEnseñanza inicial y primariaEnseñanza inicial y primariaEnseñanza inicial y primaria

801000801000801000801000 Enseñanza inicial y primaria 2,5% 25 Enseñanza secundariaEnseñanza secundariaEnseñanza secundariaEnseñanza secundaria

802100802100802100802100 Enseñanza secundaria de formación general 2,5% 25 802200802200802200802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 2,5% 25

Enseñanza superior y formación de postgradoEnseñanza superior y formación de postgradoEnseñanza superior y formación de postgradoEnseñanza superior y formación de postgrado

803100803100803100803100 Enseñanza terciaria 2,5% 25 803200803200803200803200 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados 2,5% 25 803300803300803300803300 Formación de posgrado 2,5% 25

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

809000809000809000809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 2,5% 25 NNNN SERVICIOS SOCIALESERVICIOS SOCIALESERVICIOS SOCIALESERVICIOS SOCIALES Y DE SALUDS Y DE SALUDS Y DE SALUDS Y DE SALUD

Servicios relacionados con la salud humanaServicios relacionados con la salud humanaServicios relacionados con la salud humanaServicios relacionados con la salud humana

851110851110851110851110 Servicios de internación 2,5% 25 851190851190851190851190 Servicios hospitalarios n.c.p 2,5% 25 851210851210851210851210 Servicios de atención médica ambulatoria 2,5% 25

Page 44: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

851300851300851300851300 Servicios odontológicos 2,0% 12 851401851401851401851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis

clínicos 2,5% 25 851402851402851402851402 Servicios de diagnósticos brindados por Bioquímicos 2,0% 12 851500851500851500851500 Servicios de tratamiento 2,5% 25 851600851600851600851600 Servicios de emergencias y traslados 2,5% 25 851900851900851900851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 2,0% 12

Servicios veterinariosServicios veterinariosServicios veterinariosServicios veterinarios

852001852001852001852001 Servicios veterinarios brindados por Veterinarios 2,0% 12 852002852002852002852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 2,5% 25

Servicios socialesServicios socialesServicios socialesServicios sociales

853190853190853190853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 2,5% 62 853200853200853200853200 Servicios sociales sin alojamiento 2,5% 25

OOOO SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similaresEliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similaresEliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similaresEliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

900010900010900010900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 2,5% 25 900090900090900090900090 Servicios de saneamiento público n.c.p. 2,5% 25

Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadoresServicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadoresServicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadoresServicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

911200911200911200911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 2,5% 25

Servicios de sindicatosServicios de sindicatosServicios de sindicatosServicios de sindicatos

912000912000912000912000 Servicios de sindicatos 2,5% 25 Servicios de asociaciones n.c.p.Servicios de asociaciones n.c.p.Servicios de asociaciones n.c.p.Servicios de asociaciones n.c.p.

919900919900919900919900 Servicios de asociaciones n.c.p. 2,5% 25 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.artísticos y de diversión n.c.p.artísticos y de diversión n.c.p.artísticos y de diversión n.c.p.

921200921200921200921200 Exhibición de filmes y videocintas 2,5% 25 921300921300921300921300 Servicios de radio y televisión 2,5% 25 921410921410921410921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 2,5% 25 921430921430921430921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y

musicales 2,5% 25 921911921911921911921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con

espectáculo 2,5% 62 921912921912921912921912 Servicios de cabarets 15,0% 99 921913921913921913921913 Servicios de salones y pistas de baile 8,0% 99 921914921914921914921914 Servicios de boites y confiterías bailables 8,0% 99 921919921919921919921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.

8,0% 99 921999921999921999921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

2,5% 25 Servicios de agencias de noticiasServicios de agencias de noticiasServicios de agencias de noticiasServicios de agencias de noticias

922000922000922000922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información

2,5% 25 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

923100923100923100923100 Servicios de bibliotecas y archivos 2,5% 25 923200923200923200923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios

históricos 2,5% 25 923300923300923300923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques

nacionales 2,5% 25 Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.

924110924110924110924110 Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones 2,5% 25

924130924130924130924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas 2,5% 25

Page 45: ORDENANZA 9625 - 040 HAC 4...“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016” VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT OOrrddOrd

“Aniversario del Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016”

VÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàxVÉÇvx}É WxÄ|uxÜtÇàx PUERTO MADRYN CHUBUT

t.o

924910924910924910924910 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 4,1% 12

924999924999924999924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 2,5% 25 Servicios n.c.p.Servicios n.c.p.Servicios n.c.p.Servicios n.c.p.

930101930101930101930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías 2,5% 25

930109930109930109930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.

2,5% 25 930201930201930201930201 Servicios de peluquería 2,5% 25 930910930910930910930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 2,5% 25 930990930990930990930990 Servicios n.c.p. 2,5% 25

PPPP SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICOSERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICOSERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICOSERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

959595950000000000000000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

2,5% 25 QQQQ SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALESSERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALESSERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALESSERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

990000990000990000990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 2,5% 25 2100000210000021000002100000 Comisionistas n.c.p 4,1% 12