ordenanza 2, 2014-2015 estorbos publicos

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Ordenanza 2, 2014-2015 Estorbos Publicos

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  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AIJTONMO DE AGUAS BUENAS

    HON. RAFAEL MATOS RODRGUEZ PRESIDENTE

    19na. Legislatura Municipal Sesin Ordinaria: JULIO 2014

    FECHA: 23 de julio de 2014

    Presentado por: Administracin

    ORDENANZA NMERO 2 DE LA SERIE 2014-2015

    PARA DEROGAR EL CAPTULO V DEL CDIGO DE SANEAMIENTO, ADOPTADO MEDIANTE LA ORDENANZA NM. 27 DE LA SERIE 2 0 1 1 -2 0 1 2 , SEGN ENMENDADA POR LA ORDENANZA NM. 37 DE LA SERIE 2 0 1 2 -2 0 1 3 , Y PARA SUSTITUIRLO CON UN NUEVO REGLAMENTO PARA LA DECLARACIN DE ESTORBOS PBLICOS, Y PARA OTROS FINES.

    POR CUANTO:

    (fPOR CUANTO:

    i

    La Ley Nm. 81 del 30 de agosto de 1991, segn enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autnomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece en su Art. 2.001 la facultad de cada municipio de ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local, lograr sus fines y funciones y atender las necesidades locales de sus residentes dentro de su lmites territoriales. 21 L.P.R.A. 4051.

    El Cdigo Civil de Puerto Rico impone una responsabilidad a todo propietario de mantener sus propiedades en buen estado, estableciendo en su Art. 323 que: "Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construccin amenazase la ruina, el propietario estar obligado a su demolicin, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su cada. Si no lo verificase el propietario de la obra ruinosa, la autoridad podr hacerla demoler a costa del mismo." 31 L.P.R.A. 1241.

    POR CUANTO: La Ley Nm. 222 de 15 de mayo de 1938, segn enmendada,prohbe que todo dueo de una vivienda que amenaza ruina la mantenga en ese estado, constituyendo una amenaza para la ciudadana en general. 17 L.P.R.A. sec. 143, et seq. La Ley tambin declara que la eliminacin de tales viviendas es una necesidad pblica.

    Telfono: 787-732-061 Fax: 787~732~O305 Apartado 128, Aguas Buenas, Puerto Rico 00703

    [email protected]

  • O R D E N A N Z A N iM E R O 2 S E R I E 2 0 1 4- 2 0 1 5 P A G 1 N A | 2

    POR CUANTO:

    POR CUANTO:

    POR CUANTO:

    POR TANTO:

    SECCIN IRA:

    SECCIN 2DA:

    SECCIN 3RA:

    SECCIN 4TA:

    El Art. 2.005(c) de la Ley de Municipios Autnomos faculta a los Municipios de Puerto Rico a declarar estorbo pblico cualquier solar abandonado, yermo o baldo, cuyas condiciones o estado representen peligro o resulten ofensivas o perjudiciales a la salud y seguridad de la comunidad. 21 L.P.R.A. 4055.

    La Ley Nm. 31 de 18 de enero de 2012, segn enmendada, conocida como la "Ley para Viabilizar la Restauracin de las Comunidades de Puerto Rico", fue creada para permitir sufragar la expropiacin forzosa municipal a travs de fondos privados provistos por personas que se propongan rehabilitar dichos inmuebles. Lamentablemente, dicha Ley establece pasos y requerimientos nuevos que son poco aplicables para esos casos que no cuentan con inversin privada. Por ende, esta Administracin municipal entiende necesario aprovechar de los procedimientos disponibles a travs de las otras disposiciones legales an vigentes al da de hoy. Esto no menoscabara las facultades disponibles a travs de la Ley Nm. 31, ya que dichos poderes son inherentes y no requieren ordenanza para ejercerse.

    Para cumplir con la poltica pblica del Municipio Autnomo de Aguas Buenas se hace necesario derogar el Captulo V del Cdigo de Saneamiento y substituirlo con un nuevo Reglamento de declaracin de estorbos pblicos.

    ORDNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS, PUERTO RICO LO SIGUIENTE:

    Derogar el Captulo V del Cdigo de Saneamiento, adoptado mediante la Ordenanza Nm. 27 de la Serle 2011-2012, segn enmendada por la Ordenanza Nm. 37 de la Serle 2012-2013, y para sustituirlo con un nuevo Reglamento para la Declaracin de Estorbos Pblicos, y para otros fines.

    Se aprueba y se hace formar parte de esta Ordenanza el "Reglamento para la Declaracin de Estorbos Pblicos en el Municipio Autnomo de Caguas"

    Toda Ordenanza o Resolucin que entre en conflicto con la presente queda expresamente derogada.

    Copia certificada de esta Ordenanza y su Reglamento se

  • O R D E N A N Z A N M E R O 2 S E R I E 2 0 1 4 - 2 0 1 5 P G I N A | 3

    remitir al Departamento de Planificacin del Municipio de Aguas Buenas, a la Polica Municipal, a Secretara Municipal y a la Oficina de Manejo de Emergencias Municipal, as como a las agencias gubernamentales concernidas para conocimiento y accin correspondiente.

    SECCIN 5TA: Esta Ordenanza y su Reglamento comenzarn a regir una vezsea aprobada por la Legislatura Municipal, firmada por el Alcalde y luego de transcurrido diez (10) das de haber sido publicada en un peridico de circulacin general y uno de circulacin regional que sirva el Municipio de Autnomo de Aguas Buenas.

    APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HOY 23 DE JULIO DE 2014 .

    I. RAFAEL MATOS RODRIGUEZ PRESIDENTE LEGISLATURA MUNICPAL

    'OCj& P.EFBIA ENID COTTO FLORES

    SECRETARIALEGISLATURA MUNICIPAL

    APROBADA Y FIRMADA POR EL HON. LUIS ARROYO CHIQUS, ALCALDE DE AGUAS BUENAS, PUERTO RICO, HOY _D_ DE DE 2014 .

    LUIS ARROYO CHIQUES

    ALCALDE

  • ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONOMO DE AGUAS BUENAS

    LEGISLATURA MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS

    HON. RAFAEL MATOS RODRGUEZ PRESIDENTE

    C E R T I F I C A C I N

    YO, LEFBIA ENID COTTO FLORES, SECRETARIA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS, PUERTO RICO POR LA PRESENTE CERTIFICO:

    Que la que antecede es el texto original de la Ordenanza 2 de la Serie 2014-2015, aprobada por la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, en Sesin Ordinaria del mes de julio celebrada el 23 de julio de 2014.

    VOTOS AFIRMATIVOS 14 VOTOS ABSTENIDOS O VOTOS EN CONTRA 0

    CON LOS VOTOS AFIRMATIVOS de los honorables:

    1) Rafael Matos Rodrguez2) Rafael A. Cardona Carvajal3) Andrs E. Encalada Massa4) Zobeida Merced Acevedo5) Harry Olivero Rodrguez6) Luis O. Gallardo Rivera7) Elizabeth Rosa Ramos8) Luis A. Hernndez Lpez9) Edmundo Cid Nieves10) Humberto O. Pagan Snchez11) Roberto Velzquez Nieves12) Jos B. Canino Laporte13) Guillermo Cotto Velzquez14) Rafael Medina Lpez

    CERTIFICO, ADEMS, que todos los Legisladores Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesin, en la forma que determina la Ley.

    Y PARA QUE AS CONSTE, y para uso oficial expido la presente y hago estampar, Gran Sello Oficial de

  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONMO DE AGUAS BUENAS

    LEGISLATURA MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS

    HON. RAFAEL MATOS RODRGUEZ PRESIDENTE

    C E R T I F I C A C I N

    Yo, Lefbia Enid Cotto Flores, Secretaria de la Legislatura Municipal, del Municipio Autnomo de Aguas Buenas certifico:

    Que la Ordenanza Nmero 2 de la Serie 2014-2015, aunque fue aprobada por la Legislatura en la Sesin Ordinaria del mes de Julio 2014, el alcalde el Honorable Luis Arroyo Chiques, solicito mediante carta recibida por la Oficina de la Legislatura Municipal el 25 de agosto de 2014 una reconsideracin a las enmiendas las cuales fueron aceptadas y aprobadas en la Sesin del mes de septiembre de 2014.

    Sello y firmo la siguiente certificacin con el Sello Oficial de la Legislatura, hoy 2 de octubre de 2014.

    nid Cotto Flores SecretariaLegislatura Municipal

    Telfono: 787-732-0610 Fax: 787-732-0305 A partado 128, Aguas Buenas, Puerto Rico 00703

    INFO(5>AGUA$BUENA$PR.ORG

  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS

    AGUAS BUENAS, PUERTO RICO

    CDIGO DE SANEAMIENTO MUNICIPIO AUTNOMO DE AGUAS BUENAS

    H o n . L u i s A r r o y o C h i q u s A l c a l d e

    ENMENDADO POR LA ORDENANZA NMERO 2 DE LA SERIE 2014-2015JULIO 2014.

  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N I C I P I O A U T N O M O DE A G U A S B U E N A S

    noche (11:00 p.m.). Por excepcin los das viernes, sbado, y el domingo, si el lunes siguiente es feriado, dichos locales podrn permanecer abierto hasta las dos de la madrugada (2:00 am), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    A. A dichos negocios les ser requerido tener acondicionador de aire y debern permanecer con las puertas y ventanas cerradas.

    B. Los clientes debern permanecer todo el tiempo dentro del local luego de las 12:00 de la madrugada y hasta la hora de cierre de la actividad.

    C. A su vez en dichos lugares y negocios debern tener paredes con los aditamentos necesarios que sean capaces de minimizar el ruido en las salas de sus locales designados.

    D. El tono de los aparatos de velloneras, radio y televisin o cualquier equipo de sonido no deber ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos.

    E. Las velloneras tendrn que ser reducidas en su volumen considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestia a los vecinos y al pblico.

    Todo negocio, iglesia, bar, barra, saln de baile o discoteca o establecimientos comercial que no cumplan con los cuatro (4) requisitos antes expuestos debern cerrar y solo podrn permanecer abierto de lunes a jueves hasta las once de la noche (11:00p.m.) y los das viernes, sbado, y el domingo si el lunes siguiente es feriado hasta las doce de la madrugada (12:00a.m.).

    Todos los dueos, operadores, encargados y empleados de dichos locales y negocios tendrn una hora luego del cierre para realizar la limpieza y cierre final del negocio.

    Adems, los clientes abandonarn los locales, ya que no se permitir la presencia de parroquianos en los negocios luego de la hora fijada.

    Multa Administrativa: La violacin a este artculo sern considerado como una falta administrativa aparejando una multa de dos mil dlares ($2,000.00).

    CAPTULO V

    DECLARACIN Y ELIMINACIN DE ESTORBOS PBLICOS1

    Artculo 22-Base Legal

    Este Reglamento se adopta al amparo de las facultades y funciones legislativas delegadas a los Municipios de Puerto Rico y a sus Legislaturas Municipales para reglamentar los asuntos locales y aprobar aquellas Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos sobre asuntos y materias de la

    1 ENMENDADO POR LA ORDENANZA NUMERO 37 DE LA SERIE 2012-2013 DEL 13 DE JUNIO DE 2013.

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N IC IP IO A U T N O M O DE AGUAS BUENAS

    competencia Municipal delegadas al amparo de la Ley de Municipios Autnomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Nm. 81 de 30 de agosto de 1991, segn enmendada. Este Reglamento se adopta al amparo de las facultades y funciones legislativas delegadas a los Municipios de Puerto Rico en los Artculos 2.001 (u) y 2.005 (c) de la Ley de Municipios Autnomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Nm. 81 de 30 de agosto de 1991, segn enmendada, y la Ley Nm. 222 de 15 de mayo de 1938.

    Artculo 23-Propsito

    Este Reglamento tiene el propsito de regular y establecer los criterios necesarios para la declaracin de estorbos pblicos y establecer las facultades del Municipio Autnomo de Aguas Buenas.

    Adems, este Reglamento, establece las garantas procesales para que todo individuo que se vea impactado por el mismo tenga la oportunidad de solicitar revisin a la determinacin de declaracin de estorbos pblicos o cualquier otra medida correctiva que el Municipio de Aguas Buenas, mediante el funcionario autorizado, decida emitir.

    Artculo 24-Poltica Pblica Municipal

    Un pueblo donde se disfruten los lugares pblicos y que la calidad de vida sea entendida y respetada como un derecho de todos. Derechos que imponen a su vez ciertas responsabilidades, no solo al gobierno municipal, sino tambin a sus ciudadanos.

    Los ciudadanos y visitantes de Aguas Buenas tienen derecho a disfrutar de una ciudad segura, limpia, serena, ordenada y habitable. Un Pueblo donde se disfruten los espacios pblicos en un ambiente de paz y solidaridad, que los ciudadanos sientan como suya, y en que la calidad de vida sea entendida como un derecho de todos, por encima de los intereses individuales. Estos derechos imponen a su vez ciertas responsabilidades, no solo al gobierno municipal, sino tambin a sus ciudadanos.

    Es poltica pblica del Municipio Autnomo de Aguas Buenas facilitar que los ciudadanos mejoren su calidad de vida y disfruten de los espacios pblicos de nuestro Pueblo en un ambiente ordenado y limpio, tomando las medidas necesarias para que Aguas Buenas sea siempre un Pueblo acogedor y habitable; que se distinga por la proteccin del entorno y su calidad ambiental, as como por el respeto y sentido de responsabilidad cvica de sus vecinos. Esto es un derecho de todos los ciudadanos de Aguas Buenas.

    Artculo 25-Inicio del Proceso para la Declaracin de Estorbos Pblicos

    Artculo 25.01-QucrcIla

    El procedimiento para la declaracin de estorbo pblico, independientemente de la accin recomendada, se iniciar con una querella presentada por cualquier ciudadano o empleado

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N I C I P I O A U T N O M O DE A G U A S B U E N A S

    municipal en el Departamento de Planificacin Municipal. En la medida que sea posible la querella deber contar con lo siguiente:

    a. La direccin fsica donde ubica la propiedad.

    b. Una breve descripcin sobre las condiciones en que se encuentre la propiedad y explicacin el efecto de esa condicin para el medio ambiente, la salud o seguridad de la comunidad.

    c. En la medida que sea posible, fotografas que acrediten el estado de la propiedad

    d. De ser conocidos, suministrar los nombres, direcciones y nmeros de telfono de los dueos de la propiedad.

    e. Cualquier informacin relevante e ilustrativa sobre la condicin de la propiedad.

    Se crear un expediente con la querella y documentos suministrados para continuar con el procedimiento correspondiente.

    Artculo 25.02-Investigacin de Campo

    Posterior a la querella, se comenzar una investigacin de campo por el personal asignado por el Departamento de Planificacin Municipal a los fines de determinar si procede o no la declaracin de estorbo pblico. Esta investigacin deber incluir toma de fotos y entrevistas a las partes involucradas, as como cualquier otra informacin que el investigador designado estime conveniente. Toda gestin se har formar parte del expediente.

    Artculo 25.03-Informe

    Concluida la investigacin, el personal asignado del Departamento de Planificacin Municipal deber emitir un informe con los hallazgos y recomendacin.

    Artculo 25.04-Denuncia

    Si de la investigacin e informe surge base para tales acusaciones de la condicin de estorbo pblico, el Departamento de Planificacin Municipal formular una que denuncia cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

    a. Los cargos que se imputan y copia de estos procedimientos

    b. Fecha y lugar de la audiencia o vista, que ser celebrada dentro de 10 a 30 das despus de la notificacin de denuncia.

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N IC IP IO A U T N O M O DE A G U A S B U E N A S

    c. El derecho de presentar una contestacin a la determinacin preliminar y de comparecer personalmente, o de otro modo, para dar testimonio y presentar evidencia dentro de los prximos 30 das de la notificacin de la denuncia.

    d. La advertencia de que las partes puede comparecer asistidas por abogados, pero no estn obligados a hacerlo.

    e. Las advertencias de las medidas que tomar el Municipio si una parte no comparece a la audiencia o vista, incluyendo referencias a las posibles multas y demolicin.

    f. La advertencia de que vista no ser suspendida.

    2. NOTIFICACIN

    a. Har notificar al propietario, poseedor y a las partes con inters en la misma, bien personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

    b. Si se ignorare el paradero de tales personas y no pudiera determinarse por el funcionario pblico luego de razonable diligencia para ello:

    a. El funcionario har constar en una declaracin jurada a los efectos de que se efectuaron las diligencias razonables para localizar al interesado.

    b. La notificacin de tal denuncia y la celebracin de la audiencia se har publicando la misma una vez por semana durante dos semanas sucesivas en un peridico de circulacin general en Puerto Rico.

    c. Se fijar la denuncia e informacin de la audiencia en un sitio determinado y visible en el lugar afectado.

    Artculo 25.05 -Informe y Orden del funcionario que preside la audiencia

    El funcionario que presida la audiencia deber emitir, para la consideracin del Departamento de Planificacin Municipal un informe que contendr las de determinaciones de hecho y los fundamentos en derecho, y sus recomendaciones dentro de los prximos diez (10) das.

    Si el propietario y/o personas con inters no emitieron comentarios, oposicin ni asistieron a la vista sealada, el Departamento de Planificacin har las determinaciones con la prueba y documentacin recogida.

    El Departamento de Planificacin emitir una Orden, con su determinacin final, segn los Artculos 27 y 28 de este Captulo.

    La Orden ser notificada al dueo o parte con inters segn dispuesto en el Artculo 26.04, en su inciso 2, de este Captulo.

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N IC IP IO A U T N O M O DE AGUAS BU EN AS

    Artculo 25.06-Salvedad

    Este captulo no ser de aplicacin cuando el Municipio no fuere a expropiar inmuebles declarados estorbos pblicos, por motivos de utilidad pblica, y tuviera como intencin preparar un inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Pblico. En dicho caso, se observar el procedimiento dispuesto en la Ley Nm. 31 de 18 de enero de 2012, segn enmendada, mejor conocida como Ley para Viabilizar la Restauracin de las Comunidades de Puerto Rico.

    Artculo 26-Procediiniento para Declarar Estorbos Pblicos con los fines de corregir la condicin

    Artculo 26.01-Orden

    Una vez rendido el correspondiente informe, en los casos que la determinacin sea la declaracin de estorbo pblico, en un trmino no mayor de treinta (30) das se proceder a emitir la correspondiente Orden por el Departamento de Planificacin Municipal oficialmente declarando estorbo pblico el solar o propiedad objeto de la querella. La Orden deber contener lo siguiente:

    a. Las determinaciones y los fundamentos bajo las leyes aplicables. Se mencionar explcitamente que la propiedad ha sido oficialmente declarado como estorbo pblico.

    b. La(s) accin(es) correctiva(s) para eliminar la condicin.

    c. Se le informar al propietario y/o persona con inters sobre el proceso que seguir el Municipio en caso de Incumplimiento de las acciones correctivas, incluyendo las multas y posible demolicin aplicables.

    d. Las advertencias sobre el derecho a solicitar Revisin Judicial de la determinacin declarando estorbo pblico o de la accin correctiva.

    Artculo 26.02-Notificacin de la Orden y Rotulacin de la Propiedad.

    La Orden deber ser notificada por correo certificado con acuse de recibo, al dueo o poseedor otorgndole un trmino no mayor de treinta (30) das para corregir la condicin existente. De no tener la informacin para notificar por este medio se har cumpliendo con lo establecido en el artculo 25.04, en su inciso 2(b), de este Captulo. La notificacin se le har a la persona que aparezca como dueo en los datos del CRIM o cualquier persona que haya demostrado ser una persona de inters durante la audiencia o mediante la presentacin de comentarios escritos. Se proceder a rotular la estructura con la determinacin correspondiente.

    Si el dueo o poseedor de la propiedad desea corregir la condicin existente, dicho trmino de treinta (30) das para realizar las acciones correctivas pertinentes, solo podr ser prorrogado cuando lo solicite por escrito dentro de los primeros veinte (20) das despus de la notificacin, y muestre, a satisfaccin del (la) Director(a) del Departamento de Planificacin Municipal, adecuada justificacin para la extensin. Una vez realizadas las correcciones, el dueo o

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N I C I P I O A U T N O M O DE A G U A S B U E N A S

    poseedor de la propiedad deber as notificarlo al Departamento de Planificacin, no ms tarde de cinco (5) das del trmino que le fue provisto.

    Artculo 26.03-Iiicumplimiento de realizar Ia(s) accin(es) correctiva(s)

    Una vez agotado el trmino de la Orden emitida por el Departamento de Planificacin Municipal, se proceder a inspeccionar nuevamente la propiedad y de encontrarse que la condicin no ha sido corregida a satisfaccin del municipio, se notificar a la dependencia municipal que corresponda para que, a su discrecin, corrija la condicin existente. Si fuera el caso, concluidas las labores para corregir la condicin, la dependencia municipal deber enviar al Departamento de Planificacin un informe detallado de gastos.

    Recibido el informe de gastos, el Departamento de Planificacin Municipal proceder a notificarle al dueo o poseedor de la propiedad por correo certificado con acuse de recibo para que proceda a realizar el pago en la Oficina de Recaudaciones de Departamento de Finanzas y Presupuesto del Municipio Autnomo de Aguas Buenas. El correspondiente pago deber ser emitido en un trmino no mayor de diez (10) das.

    Artculo 26.04-Imposicin de Multa

    El Municipio, adems de recobrar los gastos incurridos para realizar las acciones correctivas, impondr multas al dueo o poseedor de la propiedad de la siguiente forma:

    A. En el caso de edificaciones,

    i. $500.00 al momento del agotamiento del trmino de la Orden del Artculo 26.02.

    ii. $1,000 por el segundo mes. El municipio no podr emitir dicha multa si ha asumido las mejoras y reparaciones del estorbo.

    iii. $2,000.00 por cada un mes adicional desde el tercer mes hasta el sexto mes, al final del mes. El municipio no podr emitir dicha multa si ha asumido las mejoras y reparaciones del estorbo.

    iv. $4,000.00 por cada un mes adicional desde el tercer mes hasta el sexto mes, al final del mes. El municipio no podr emitir dicha multa si ha asumido las mejoras y reparaciones del estorbo.

    B. Para los solares abandonados, yermos o baldos y estructuras que requieren limpieza (recogido de escombros, corte de patio, limpieza de drenaje, entre otros):

    i. $500 por la segunda limpieza realizada por el Municipio.

    ii. $1,000 por la tercera.

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  • CDIGO D E S A N E A M I E N T OM U N I C I P I O A U T N O M O DE A G U A S B U E N A S

    iii. $3,000 por la cuarta.

    iv. $4,000 por la quinta.

    v. $5,000 por la sexta y cada limpieza adicional

    El Departamento de Planificacin proceder a notificarle la imposicin de multas al dueo o poseedor para que proceda a realizar el pago en quince (15) das en el Departamento de finanzas del Municipio Autnomo de Aguas Buenas.

    Artculo 27-Procedimicnto para el cobro de gastos y multas

    Artculo 27.01-Acciones

    El Municipio realizar las gestiones de cobros extrajudiciales, judiciales y cualquier otro mecanismo conferido por ley que tengan disponibles para que el dueo proceda a realizar los gastos correspondientes.

    Artculo 27.02-Imposicin de Gravmenes

    A. Ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

    1. Luego de agotarse las gestiones extrajudiciales para el cobro de la deuda por concepto de limpieza y/o eliminacin y de multas consistentes en dos cartas de cobro, y cuando la deuda por esos conceptos exceda los mil dlares ($1,000) se someter la certificacin al CRIM para que inicie las gestiones de cobro de conformidad con la Ley Nm. 80 del 30 de agosto de 1991, segn enmendada.

    2. Este Proceso se repetir cada vez que la deuda por concepto de los trabajos realizados y de multas sobrepasen los mil dlares ($1,000) ya sea con una sola intervencin o con varias cantidades acumuladas que no hayan sido referidas al CRIM.

    B. Ante el Registro de la Propiedad

    Ante discrecin del Municipio cuando la deuda por conceptos de limpieza y/o eliminacin de las condiciones que dieron base a la declaracin de estorbo pblico de las condiciones que dieron base a la declaracin de estorbo pblico sobrepase los mil dlares ($1,000) se realizar la investigacin registral pertinente y se presentar una instancia ante el Registrador, utilizando el mecanismo de certificacin dispuesto por Ley para la anotacin de gravamen.

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N IC IP IO A U T N O M O DE AGUAS B U EN AS

    Artculo 28-Procedimiento para Declarar Estorbos Pblicos con los fines de recomendar la demolicin

    Artculo 28.01-Informe de Departamento de Planificacin y Departamento de Obras Pblicas

    El Departamento de Planificacin Municipal, en conjunto con el Departamento de Obras Pblicas Municipal, deber emitir una certificacin sobre la condicin de la estructura. Esta certificacin deber incluir los hallazgos y recomendaciones a los fines de si procede o no la demolicin.

    Artculo 28.02-Orden

    Una vez emitida la certificacin que recomienda la demolicin se proceder a emitir una Orden por el Departamento de Planificacin Municipal con determinaciones de hecho y fundamentos del derecho aplicable junto con la recomendacin de accin correctiva de demolicin y el trmino no mayor de treinta (30) das para corregir. Este trmino depender de la condicin y del informe del ingeniero. La Orden deber contar con las advertencias de derecho a revisin judicial.

    Artculo 28.03-Notificacin de la Orden

    La Orden deber ser notificada por correo certificado con acuse de recibo, al dueo o poseedor. De no tener la informacin para notificar por este medio se har cumpliendo con lo establecido en el artculo 25.04, en su inciso 2(b), de este Reglamento.

    Conson con el envo por correo certificado con acuse de recibo de la Orden, se proceder con la rotulacin de la estructura y publicacin de un aviso en un peridico de circulacin general con la accin correctiva de demolicin, las advertencias apelativas con el trmino para apelar y el recobro de dineros pblicos utilizados.

    Artculo 28.04-Notificacin (le la Intencin (le Demolicin

    Una vez agotado el trmino o confirmada la Orden emitida por el Departamento de Planificacin Municipal se le notificar al dueo o poseedor de la propiedad la intencin de proceder con la demolicin y se le advertir de las consecuencias que tendr la accin de demolicin por parte del Municipio. Una vez contratados los servicios de demolicin, se le avisar al dueo o poseedor la fecha de la demolicin.

    Artculo 28.05-Facturacin por los trabajos de demolicin

    Luego de realizada las labores de demolicin, se le facturar al dueo o poseedor por los trabajos de demolicin realizados y se le otorgar un plazo de diez (15) das para que realice el pago en la Oficina de Recaudaciones del Municipio Autnomo de Aguas Buenas. El Municipio notificar tambin todo otro gasto incurrido para consumar la accin de demolicin.

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  • CDIGO DE S A N E A M I E N T OM U N I C I P I O A U T N O M O D E A G U A S B U E N A S

    Artculo 28.06-Procedimiento para el cobro (le gastos y multas

    En caso de no emitirse el pago en el plazo otorgado se proceder de conformidad con el Captulo IV, sobre Procedimiento para el cobro de gastos y multas, del presente Reglamento.

    Artculo 29-Procedimiento en casos de declaracin de estorbo pblico cuando el solar es propiedad del Municipio

    Una vez el Municipio advenga en conocimiento que el solar es propiedad del Municipio se iniciar el proceso de revocacin de usufructo, establecido por la Ordenanza Nm. 28 de la Serie 2011-2012, segn enmendada, concurrentemente con el procedimiento establecido en el presente Reglamento para la declaracin de estorbos pblicos.

    Artculo 30-Inventario de Propiedades

    El Municipio proceder a preparar un Inventario de Propiedades, que incluir la siguiente informacin:

    a. Localizacin fsica de la propiedad.

    b. Descripcin registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad; con una relacin de las hipotecas y otros gravmenes sobre el inmueble, incluyendo deuda de contribucin sobre la propiedad inmueble, con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), sobre la propiedad objeto del procedimiento.

    c. Nmero de Catastro.

    d. Nombre del propietario, poseedor o persona con inters en la propiedad.

    e. Valor en el mercado segn tasacin.

    f. Si la propiedad es un estorbo declarado o potencial.

    g. Si la propiedad est siendo o ha sido declarado un estorbo a travs de la Ley Nm. 31, con la intencin de expropiar con inversin privada.

    El Municipio mantendr el Inventario con informacin actualizada, la cual estar disponible al pblico.

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