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avances de ordenamiento

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Ordenamiento Territorial y la Descentralizacin en el Per (I) /Fernando NeyraDireccin General de Ordenamiento Territorial. Ministerio del AmbientePUBLICADO: HACE 24 MINUTOS La descentralizacin en el Per es un proceso que regula la estructura y organizacin del Estado en forma democrtica, descentralizada y desconcentrada de acuerdo a lo definido en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin. No obstante este proceso debe tener muy en cuenta que el Per como Repblica es un Estado nico e indivisible, integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos con fines de organizacin, preservando la unidad e integridad [1]. Uno de los objetivos a cumplir por la descentralizacin, quizs el ms estratgico, como proceso que fortalece la institucionalidad de gobiernos regionales y municipios, manteniendo la unidad del Estado, es el Ordenamiento Territorial, al ser esta materia una funcin compartida por los tres niveles de gobierno que conforman el Estado Peruano.

El Ordenamiento Territorial en el Per es un proceso poltico, tcnico y administrativo destinado a orientar la ocupacin ordenada y uso sostenible del territorio sobre la base de la identificacin de potencialidades y limitaciones, considerando criterios econmicos, socio culturales, ambientales e institucionales. Este proceso no asigna usos ni exclusiones de uso sobre el territorio [2] y al cumplir con su finalidad articula, estructura y complementa las funciones que corresponden a otras herramientas de gestin del territorio, que competen a otros sectores bajo la regulacin de sus propios marcos normativos y que s definen usos y derechos sobre el territorio.

Conforme a lo establecido en el marco normativo peruano que regula el proceso de Ordenamiento Territorial, este define herramientas de carcter propositivo y orientador, sumado a informacin que resulta til para la asignacin de concesiones de uso de recursos naturales, titulacin urbana y rural, desarrollo urbano, demarcacin territorial, descentralizacin, entre otras funciones administrativas con incidencia en el territorio, cuyas competencias corresponden a otros sectores. Al ser una herramienta estructurante del conjunto de funciones definidas por el estado que componen la gestin territorial, el proceso de Ordenamiento Territorial permite que las diversas actividades que se realizan en el territorio cuenten con las condiciones para un desarrollo equilibrado y seguro, gestionando y minimizando sus impactos negativos, principalmente con la informacin a detalle generada a partir de este proceso, con lo cual el Estado garantiza la armona entre los componentes econmicos, sociales, polticos y culturales con aquellos de tipo ambiental, de manera que los recursos naturales sean la base productiva del desarrollo.

La Ley de Bases de la Descentralizacin, Ley N 27783, establece como uno de los objetivos a nivel ambiental que la descentralizacin cumplir, a lo largo de su desarrollo, al ordenamiento territorial desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. El proceso de ordenamiento territorial es una competencia compartida entre los niveles de gobierno regional y local que lo ejecutan de acuerdo a las funciones establecidas en sus respectivas leyes orgnicas[3] y es el Ministerio del Amiente en el nivel de gobierno nacional quien ejerce Rectora supervisando su cumplimiento conforme a lo establecido en su norma de creacin, Decreto Legislativo N 1013.

As, en el importante desarrollo que se viene generando en el proceso de Ordenamiento Territorial, se cumple con este objetivo de la descentralizacin, aportando a la gestin ambiental desde la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo establecido por la referida Ley de Bases de la Descentralizacin.

En el desarrollo del proceso de descentralizacin, se ha efectivizado la transferencia de funciones en materia de Ordenamiento Territorial a favor 19 Gobiernos Regionales, siendo un aspecto importante a resaltar que, el ejercicio de estas funciones por parte de los gobiernos regionales y locales no se desarrolla de una forma deliberada sino que se realiza en el marco de las polticas nacionales y sectoriales de acuerdo a lo establecido como funcin especfica en sus respectivas leyes orgnicas[4].

La transferencia de funciones en Ordenamiento Territorial no implica la trasferencia de recursos pblicos pues el ejercicio de estas funciones se encuentra establecido legalmente como competencias de los niveles de gobierno regional y local en sus respectivas leyes orgnicas, correspondiendo al nivel nacional supervisar el cumplimiento de estas funciones; en ese sentido, los recursos necesarios para el desarrollo de este proceso, se rigen por los propios presupuestos de los gobiernos regionales y/o locales responsables de su ejecucin.

El Ministerio del Ambiente viene promoviendo a nivel nacional que estos recursos se gestionen a travs de proyectos de inversin pblica PIP a travs del Sistema Nacional de Inversin Publica bajo supervisin del gasto y ejecucin del Ministerio de Economa y Finanzas, toda vez que el Ordenamiento Territorial es materia de inversin pblica que toma en cuenta el proceso metodolgico establecido como por el Ministerio del Ambiente, quien como ente Rector realiza la orientacin, seguimiento y asistencia tcnica a los Gobiernos Regionales y Municipios.

Los PIPs en materia de Ordenamiento Territorial en el Per son un medio tcnico que permite planificar y ejecutar las acciones iniciales de los procesos de Ordenamiento Territorial a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias, de tal manera que estos niveles de gobiernos desarrollen capacidades, para la implementacin de los servicios de informacin y regulacin para el Ordenamiento Territorial, gestionndose de forma ms adecuada el presupuesto determinado a la inversin pblica.

Desde el 2002 a la fecha, los avances en Ordenamiento Territorial se reflejan en el inters y prioridad que las autoridades regionales y municipales dan a esta importante funcin para lo cual ha sido importante el acompaamiento del Ministerio del Ambiente, tenindose al conjunto de gobiernos regionales avanzando en el desarrollo de instrumentos de Ordenamiento Territorial[5] con financiamiento de inversin pblica, lo cual les ha permitido gradualmente contar con recursos humanos, equipamiento e insumos para desarrollar esta funcin.

14 gobiernos regionales ya han finalizado los estudios de Zonificacin Ecolgica y Econmica ZEE (instrumento inicial del Ordenamiento Territorial) disponindose de informacin sin precedentes sobre caractersticas del territorio, til para orientar y dar sostenibilidad a las inversiones y que est a disposicin de todos los niveles de gobierno. A partir de la informacin generada en la ZEE, un nmero importante de municipios provinciales viene elaborando expedientes de inversin pblica para ejecutar el Ordenamiento Territorial, lo cual ha futuro ser determinante para el proceso de Descentralizacin.

Septiembre 2015

Referencias:

[1] Constitucin Poltica del Per, 1993

La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes. Art. 43

Territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los trminos que establece la Constitucin y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacin. Art. 189

[2]Ley 30230 Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificacin de Procedimientos y Permisos para la Promocin y Dinamizacin de la Inversin en el Pas.

[3]Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, LEY N 27867

Artculo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

1.a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Ley Orgnica de Municipalidades, LEY N 27972

Artculo 73.- Materias de Competencia Municipal ()

Dentro del marco de las competencias y funciones especficas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

[4]Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, LEY N 27867

Artculo 8.- Principios rectores de las polticas y la gestin regional

La gestin de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

11.Concordancia de las polticas regionales.- Las polticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las polticas nacionales de Estado.

Ley Orgnica de Municipalidades, LEY N 27972

TTULO PRELIMINAR ()

ARTCULO VIII.- APLICACIN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales estn sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico; as como a las normas tcnicas referidas a los servicios y bienes pblicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones especficas municipales se cumplen en armona con las polticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

[5]Instrumentos del Ordenamiento Territorial definidos por el Ministerio del Ambiente - http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/instrumentos-tecnicos-para-el-ordenamiento-territorial/

Ordenamiento Territorial

PUBLICADO EN

Plataforma para el Ordenamiento TerritorialPromover la Implementacin de una poltica de ordenamiento territorial en el Per