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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1662
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.
El objeto de esta orden, por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los prin-cipios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.
Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más reseñables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acorda-da por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Conse-jo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las ac-ciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y de la formación en general.
El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.
El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.
La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.
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El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de forma-ción profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requeri-mientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la conce-sión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desem-pleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesio-nalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional, mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.
El artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscrip-ción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica, las competencias que el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuía a la Dirección General de Formación y Coloca-ción relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.
El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este ca-rácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como
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beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la in-tegración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente apro-vechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convo-catoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédi-to adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1 (8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000 euros), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ESO05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.
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Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las con-diciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritaria-mente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:
– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se re-fiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Artículo 2. Vías de programación
Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:
1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
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de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especiali-dades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).
2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas especí-ficos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provi-sional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (proce-dimiento TR301O).
3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inme-diata (procedimiento TR301P).
TÍTULO I De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional
para el empleo
CAPÍTULO I De la tramitación de las subvenciones
Sección 1ª Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K)
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienes-tar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y
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Bienestar así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común.
3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Empleo y Formación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de en-trada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
d) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presen-tado por registros electrónicos.
e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.
f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.
g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
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h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administra-ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
i) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, de ser el caso (anexo VII).
j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos cer-tificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la es-tructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesiona-lidad.
k) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formati-vas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convoca-toria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su soli-citud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 5. Procedimiento
1. Los órganos instructores del procedimiento serán:
a) Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.
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b) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresaria-les y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitan-tes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia.
2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:
a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, que, junto con el informe de la Dirección General de Empleo y Formación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevado ante el jefe/a territorial para su resolución.
b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la comisión de valora-ción para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirec-ción General de Formación para el Empleo, será elevado al director/a general de Empleo y Formación para su resolución.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial.
b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por el director/a general de Empleo y Formación.
c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Tra-bajo y Bienestar o el director/a general de Empleo y Formación, según proceda.
4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valora-ción tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totali-dad: 20 puntos.
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b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obten-ción de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos.
c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 15 puntos.
d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos.
Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la pre-sente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.
No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a hubiese finalizado toda la formación teórica.
El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el ane-xo VI.
e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se hubiese adjuntado: 5 puntos.
f) Experiencia y gestión del centro, que se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos.
Para los centros y entidades que hubiesen impartido formación en alguna de las convo-catorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas:
– Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos.
– Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos.
g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se pun-tuará con 5 puntos.
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h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la con-vocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos.
El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de rela-ción laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.
Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de 2012.
5. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversi-ficación de la oferta formativa.
6. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 35 puntos.
Artículo 6. Resolución
La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá:
a) Al/la director/a general de Empleo y Formación, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organiza-ciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con cen-tros inscritos o acreditados en más de una provincia , y
b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.
Sección 2ª Vía de programación de los convenios de colaboración (Procedimiento TR301O)
Artículo 7. Entidades beneficiarias
Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de traba-jadores a los que se dirigen estos programas.
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Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común.
3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber rea-lizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
e) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
f) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
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g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.
h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas espe-ciales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social.
j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos cer-tificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la es-tructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesiona-lidad.
k) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experi-mentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
– Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.
– Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.
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– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadra-dos, así como la relación de equipos y materiales que se va a emplear.
5. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especia-lidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entida-des de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación:
– Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.
– Licencia municipal de apertura.
– Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.
6. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo.
7. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convoca-toria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su soli-citud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 9. Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Forma-ción.
2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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3. La Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de re-solución al/la director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde al/la director/a general de Empleo y Formación.
2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito dis-ponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sección 3ª Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata (procedimiento TR301P)
Artículo 11. Entidades beneficiarias
1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto forma-tivo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.
2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as des-empleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.
En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as.
En el momento de la selección se deberá informar a los/las alumnos/as de estos extre-mos.
3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reduci-do el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefi-nido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regu-lación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la
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fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contra-tación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.
Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contra-to indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realiza-ción del curso.
Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.
4. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano com-petente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comproba-ciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos compe-tentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, de ser el caso; balances de la empresa, documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.
Artículo 12. Solicitud, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta. es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliar de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común.
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3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de en-trada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.
e) Anexo III en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con con-trato indefinido cómo totales, de los 13 meses anteriores a la fecha de la solicitud del curso, excepto las solicitudes que se presenten por registro electrónico.
f) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado.
g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.
h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administra-
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ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.
j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos cer-tificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su ela-boración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estruc-tura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
• Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prác-ticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
k) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., ad-juntando planos.
l) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar la siguiente docu-mentación:
• Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figu-ra en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y cas-tellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.
• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicita-da. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en
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lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.
• Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2013.
6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convoca-toria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su soli-citud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 13. Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución al director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conce-der la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.
Artículo 14. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compro-misos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al director/a general de Empleo y Formación.
2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito dis-ponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Inicio anticipado
Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones for-
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mativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.
b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2013.
c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a pos-teriori, previstos en esta orden.
d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden iniciar anticipa-damente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio.
Artículo 16. Lugar de impartición
En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del pro-yecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Conse-llería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán es-tar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su repre-sentante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.
Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de aper-tura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:
a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.
b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro do-cumento que acredite su idoneidad para impartir formación.
En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.
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Artículo 17. Subcontratación
La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contra-tación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Artículo 18. Pago
1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exi-gida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se reali-zará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso me-diante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.
3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:
a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los docu-mentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.
b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.
Artículo 19. Contratos de trabajo
1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2013.
2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis
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meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.
3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circuns-tancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención.
Artículo 20. Finalización de los proyectos formativos
La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, como máximo el 15 de diciembre de 2013.
Artículo 21. Número de alumnos y alumnas
El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.
Artículo 22. Gastos de amortización
Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compro-miso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amor-tización.
Sección 4ª Disposiciones comunes a las tres vías de programación
Artículo 23. Resolución
1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Forma-ción Profesional o a los consejos provinciales de empleo, según el caso.
2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instrutor:
a) Vía de programación ordinaria: 5 meses.
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b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses.
c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inme-diata: 3 meses.
Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propues-tos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurri-do el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinacio-nes accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía ne-cesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales.
5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá in-terponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administra-tivo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de ju-nio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la exis-
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tencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de ju-nio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publi-cación en la citada página web.
4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.
5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.
CAPÍTULO II De los deberes de las entidades beneficiarias
Artículo 25. Deberes de las entidades beneficiarias
Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros y en-tidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introdu-cirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de conexión a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.
De este modo, las entidades beneficiarias deberán:
1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documen-tación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:
– Copia simple del DNI.
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– Ficha individual.
– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 40 y, de ser el caso, el número de cuenta bancaria.
–- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.
– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso.
2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:
– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:
- Planificación temporal.
- Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.
- Dirección completa.
- Profesorado.
– Documentalmente: Se remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:
- La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.
- La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su forma-ción metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.
- La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuan-do esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
- La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.
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- La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una im-putación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.
3. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la correspondiente jefa-tura territorial, según proceda:
a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.
Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso.
b) El día de inicio de cada curso.
Documentalmente:
– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respeto de los datos señalados en el apartado anterior.
c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:
Documentalmente:
– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.
– La dirección completa del lugar de impartición.
– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.
– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as.
– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.
– La solicitud de anticipo, de ser el caso.
d) Mensualmente:
– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.
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– Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.
Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cu-bierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separada-mente, por cada curso.
e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:
– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.
– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente docu-mentación, que deberá presentarse sellada y firmada:
- Solicitud de liquidación final.
- Certificación del gasto.
- Relación de nóminas y facturas.
Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.
– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.
– Amortizaciones, de ser el caso.
– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o socie-dades.
– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables reali-zadas para la ejecución de la acción formativa.
Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.
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La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2013, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finaliza-ción del curso.
Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivos jefaturas territoriales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda con-cedida.
4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
5. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvencio-nes o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso tempori-zado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entida-des de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 16 y 17 de este artículo.
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7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40, confor-me a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.
No exime de estos deberes el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.
8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, pue-dan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo re-lativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.
Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evalua-ción, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.
9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los ries-gos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.
10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso.
11. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, cualquier circunstancia o even-tualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.
12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modifica-ción en el desarrollo de los cursos.
13. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.
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14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Em-pleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
15. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en el que hubiese tenido lugar el cierre parcial, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 15 del Re-glamento (CE) 1828/2006.
16. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo «El FSE invierte en tu futuro») y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).
17. Informar a los/las alumnos/las del cofinanciamiento de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.
18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.
19. Remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos con-seguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa.
Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos por módulos y, en su caso, por unidades formativas, así como la docu-mentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.
20. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, o a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización
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de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antela-ción a su realización.
21. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta do-cumentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.
22. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
CAPÍTULO III De las subvenciones a la formación profesional para el empleo
Artículo 26. Determinación de las subvenciones para la acción formativa
1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subven-ción para compensar los costes derivados de su ejecución.
2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las es-pecialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.
3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le corresponda a la especia-lidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.
4. Cuando la media de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea in-ferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y la media de alumnos/as subvencionados del primero cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produz-
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ca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.
5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de mi-nusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se pode imputar en los siguientes conceptos:
a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 euros por hora lectiva.
b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto realmente efectuado.
Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.
6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa proce-dentes de cualquier Administración o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 27. Final de las acciones
El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. Excepcional-mente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2013.
Artículo 28. Costes subvencionables
I. Costes directos de la actividad formativa:
1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evalua-ción a los participantes de las acciones formativas.
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Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen.
Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. El citado coste se estipula como mínimo en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción forma-tiva, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.
La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria.
Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
1.A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptán-dose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondien-tes a la acción formativa referida. Deberá adjuntarse:
a) Contrato laboral del docente.
b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haber indivi-dual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes.
c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación. El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social.
1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible sólo el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá adjuntarse:
a) Contrato realizado con el trabajador.
b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe correspondiente.
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1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá adjuntarse:
a) Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la con-tratación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de esta contratación podrá ser superior al valor del mercado.
b) Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.
c) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.
1.D. Docente que conste como socio de la entidad: cuando el beneficiario de la subven-ción sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:
a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.
b) Alta de socio en el IAE.
c) Boletín de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (TC1/15) del período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible.
d) En caso de cotizar en el Régimen general de la seguridad social, deberá presentar las nóminas compulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) del citado período.
1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, con-trol de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los do-centes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.
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2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, inclu-yendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
Se considerarán textos y materiales de un solo uso por el/la alumno/a los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios:
1º. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.
2º. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: po-drá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.
3º. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será impres-cindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.
4º. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.
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Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la cons-trucción o adquisición del elemento a amortizar:
Deberán adjuntar con la amortización:
– Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.
– Certificado del responsable del centro o entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de cualquier Administración. En caso de que una parte hubiese sido subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.
– Sólo serán amortizables:
- Los metros cuadrados donde se imparta el curso.
- El porcentaje de elementos comunes.
– Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.
– Fórmula:
Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual.
(coste mensual) × (número de meses de acción) = importe amortización
No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anteriori-dad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.
5º. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos/as podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entrega-dos a los/las alumnos/as primeros usuarios.
4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
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Los alquileres se regirán por los siguientes criterios:
– El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán ad-juntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.
– Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la imparti-ción de los cursos, su importe no podrán superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, tras la previa petición del centro o entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes.
– Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalacio-nes y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, in-cluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
– En el caso de muerte: 36.000 euros.
– En el caso de invalidez permanente: 42.000 euros.
– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.
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II. Costes asociados:
1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como ex-terno y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El gasto se justificará siguiendo los criterios definidos para las retribuciones de formadores externos e internos.
2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:
a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.
b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que es-tén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de los citados gastos se deberá adjuntar el contrato con la empresa asesora o notario y las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.
c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán adjuntar los documentos de consti-tución del citado aval o contrato y cuotas del mismo.
3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asocia-dos a la ejecución de la actividad formativa.
En caso de que no se dispusiese de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata de acuerdo con un método equi-tativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera. Se justificará el gasto mediante facturas o documentos contables de valor probatorio.
De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
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La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata en los que hu-biera subcontratación, la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alum-nos/as, excepto en el supuesto en que se imparta una acción formativa del anexo IV, en el que el límite será del 15 %.
III. Otros costes subvencionables:
Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alum-nos/as.
IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efecti-vamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada.
Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:
– Transferencia bancaria.
– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos
– Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo es-tablecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque.
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V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. La coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente de trazabilidad, siendo necesario que aparezca especificado el número de factura en el concepto del jus-tificante bancario. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano, rectificando cual-quier equivocación.
Artículo 29. Subcontratación
La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden correspon-dientes a las vías de programación ordinaria y de convenios de colaboración será reali-zada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Artículo 30. Pago
Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de an-ticipo, en el momento en el que a jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, reciban comunicación del centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xun-ta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de cau-ción prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
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3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. Estos pagos parciales sólo se podrán solicitar antes del 30 de septiembre de 2013. Para la percepción de los pagos parciales las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.
4. La suma de todos los pagos parciales o la suma de los pagos parciales y del antici-po, en caso de que se hubiese concedido, nunca serán superiores al 80 % del porcentaje subvencionado.
5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o enti-dad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 25.3 e, se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.
Artículo 31. Incumplimiento de deberes y reintegro
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedi-miento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el aparta-do anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la ac-tividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del de-ber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida
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entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.
Artículo 32. Infracciones y sanciones
El deber de reintegro establecidp en el artículo 31 se entenderá sin perjuicio de lo pre-visto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.
Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la citada ley.
Artículo 33. Devolución voluntaria de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Admi-nistración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previs-to en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.
El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.
3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano con-cedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
TÍTULO III Normas relativas a las vías de programación
CAPÍTULO I De las acciones formativas
Artículo 34. Acciones formativas
1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
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2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.
Artículo 35. Personas destinatarias de la formación
1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total com-patibilidad entre el horario formativo y el laboral.
2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas desempleadas con baja cualificación, personas discapacitadas, emigrantes re-tornados, personas en riesgo de exclusión social y personas desempleadas que estén en un itinerario personalizado. Para estos efectos se entiende por personas en riesgo de exclusión las personas desempleadas en las que concurra alguno de los factores o situa-ciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.
3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones.
4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones.
Artículo 36. Selección del alumnado
1. Los/as alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo, tanto de programación ordinaria como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:
a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entida-des beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien
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en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aproba-do por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de ser el caso.
b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de re-cepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso; se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.
c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/de las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/de las candidatos/as antes de su realización. También po-drán participar en dichas pruebas aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levan-tará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. Se exceptúan de la realización de esta prueba aquellas personas candidatas que los servicios de orienta-ción determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto de la prueba, personas candidatas que serán seleccionados directamente, excepto en dos supuestos:
– En el caso de los compromisos de contratación, en que estas personas candidatas también deberán realizar la prueba.
– No supuesto de que entre las personas candidatas figuren más de quince que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de in-serción que incluya la especialidad formativa objeto del curso, habrá que seleccionar a los participantes del curso de entre ellas, tras la realización de la correspondiente prueba entre todas las personas candidatas.
En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remi-tirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de
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los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que la citada oficina dé el visto bueno a la selección realizada.
d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser re-chazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.
e) En caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no hubiese remitido demandantes, o los enviados fueran insuficientes y no se cubriesen las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tiraje de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguien-tes requisitos:
i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan median-te anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, tras la autorización de la Dirección General de Empleo y Formación o de la correspondiente jefatura territorial, según proceda.
ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mí-nimo; la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.
iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que pudiera establecer la Dirección General de Empleo y Forma-ción, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.
iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo co-rrespondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano com-petente en cada caso.
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f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los/de las alumnos/as.
g) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comuni-cada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.
h) Aquellos alumnos que hubiesen realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.
2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.
En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en caso contrario, se dedu-cirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4. Se considerará cómo número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.
3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.
Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, sólo se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto. Superados los primeros cinco días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que ten-ga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del/de la alumno/a.
4. Los cursos en los que, a pesar de intentar completar el número de alumnos/as, dismi-nuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número progra-
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mado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/de las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por el/la director/a general de Empleo y Formación o, de ser el caso, por el respectivo jefe/a territorial por delegación del/de la conselleiro/a.
5. Excepcionalmente, el centro o entidad podrá solicitar a la Dirección General de Em-pleo y Formación autorización para la selección directa de los/de las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.
Artículo 37. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos
1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste subven-cionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Empleo y Formación y las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio.
3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Em-pleo y Formación o las jefaturas territoriales correspondientes, según proceda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debi-damente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.
Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitirán el acta de evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos/as, indicando si han adquirido o no las capa-cidades en cada módulo formativo, en el plazo máximo de 3 meses, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.
Artículo 38. Especialidades formativas
1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa del director/a general de Empleo y Formación, o jefe/a territorial, de ser el caso.
2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal
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en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obten-ción de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.
3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las es-pecificaciones técnico-docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.
4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Empleo y Formación podrá au-torizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el punto anterior, así como de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyec-tos formativos con compromiso de contratación, en los cursos de especialidades formati-vas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados.
Artículo 39. Módulos transversales
1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.
Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo forma-tivo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).
2. Asimismo, será obligatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales en las especialidades formativas de las familias profesionales ART, ELE, ENA, EOC, FME, IEX,
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IMA y MAM que figuran en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es/descargas/afd2010-prevencion.pdf, junto con el contenido del módulo y el procedimiento que deben seguir los centros y entidades para homologarse y poder impartir esta formación, siendo optativo para las restantes familias.
3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el párrafo primero, los centros y entidades, excepto los señalados en el párrafo anterior, que tengan que impartir obligatoriamente el curso básico de prevención de riesgos, podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especia-lidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:
Código Denominación HorasFCOXXX02 Creación de empresas 20
FCOI01 Alfabetización informática: internet 10FCOI02 Alfabetización informática: informática e internet 25FCOM01 Manipulador de alimentos 10FCOA03 Medio ambiente en agricultura 25
FCOXXX03 Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral 20FCOXXX04 Básico de prevención en riesgos laborales 60
4. Los centros y entidades, en el momento de solicitar los cursos deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.
La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.
6. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata sólo será obligatoria la impartición de los módulos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.
7. Los/las alumnos/as que, según conste en la aplicación informática SIFO, hayan ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Empleo y Formación, no po-drán volver a realizarlo.
En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realiza-ción, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.
8. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas,
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del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estarán exentos de la realización del módulo transversal de prevención de riesgos laborales.
9. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estarán exentos de la realización del módulo transversal de formación para la igualdad.
CAPÍTULO II De las ayudas de los/las alumnos/as
Artículo 40. Ayudas para el alumnado desempleado
1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro ho-ras diarias y veinte semanales.
2. Tendrán derecho a las ayudas los/las alumnos/as que tengan la condición de des-empleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.
En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.
En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
3. El plazo para la solicitud de ayudas será de diez días naturales desde la incorpora-ción del alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que dé derecho a la misma. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.
4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado y la de transporte privado con aloja-miento y manutención.
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5. Los/las alumnos/as tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:
5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia los/las alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo.
Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.
En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuviese lugar.
Para tener derecho a esta ayuda, los/las alumnos/as deberán acreditar documentalmen-te que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador pú-blico de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solici-tante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.
Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio, el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan in-dependientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su de-fecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.
Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:
Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:
– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.
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– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.
– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.
– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).
Para las personas autónomas:
– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.
– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.
A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comu-nidad autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendi-mientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.
La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.
5.2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
a) Ayuda de transporte: 7 euros por alumno/día de asistencia para aquellos alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación.
b) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impar-tición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, y siempre que la especialidad formativa se imparta en un centro propio de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los/las alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del cen-tro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización del/de la director/a general de Empleo y Formación o del/de la correspondiente jefe/a territorial. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el
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órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.
Esta ayuda será incompatible con la de alojamiento y manutención y con la de transpor-te regulada en el párrafo anterior.
c) Ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, conside-rado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior.
Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
– Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrenda-miento o factura de hospedaje.
– Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Conselle-ría de Trabajo y Bienestar.
La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2013, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.
5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto per-mitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos/as menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante que dé derecho a la ayuda cumplan los requisitos siguientes:
– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anterio-res al inicio de la acción formativa.
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– Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del IPREM.
En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuen-ta lo dispuesto en el punto 5.1 del presente artículo.
En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.
En el supuesto de que el/la hijo/a nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese hecho tuvo lugar.
En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percep-ción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que esta tenga lugar.
La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.
La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.
5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.
Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de vio-lencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 euros por día de asistencia.
Esta ayuda deberá ser solicitada directamente por la alumna en la oficina de empleo que le corresponda. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado confidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor.
La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.
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Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.
Artículo 41. Derechos y deberes de los alumnos y de las alumnas
La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.
2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asis-tir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del director/a general de Empleo y Formación o del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.
3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artícu-lo 25, dentro de los 10 primeros días lectivos.
4. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documenta-ción acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.
5. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.
La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los jus-tificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por activi-dad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.
Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.
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Mediante resolución del/de la director/a general de Empleo y Formación o del jefe/a te-rritorial correspondiente, según proceda, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento a acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán inter-poner recurso de alzada.
6. Los/las alumnos/as deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el cur-so, para cancelar la suspensión de la demanda.
7. Los/las alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstan-cias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el artículo 40.
8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que hayan ya cursado con aprovechamiento algún mó-dulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.
Artículo 42. Diplomas
1. Cursos no modulados.
Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistie-sen como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Empleo y Formación.
Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/las que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.
2. Cursos modulados.
Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que hubiesen asistido como mínimo al 75 % de sus horas lecti-vas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.
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Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas de la misma. En el caso de los nuevos certificados de pro-fesionalidad también tendrán que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente.
3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.
4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán aparte del resto del programa los módulos de formación complementaria impar-tidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga el deber de realizar estos módulos.
CAPÍTULO III De las prácticas no laborales
Artículo 43. Prácticas en empresas
En los cursos de formación profesional para el empleo podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar aparte de sus horas lectivas.
A. Prácticas incluidas en el programa formativo del curso.
1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cual-quier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para los/las alumnos/as, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en empresas. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.
El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:
Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácti-cas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial
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correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar y/o a la Dirección General de Empleo y Formación, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público don-de se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.
– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
– Fechas, lugar de realización, horario y duración.
– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/de las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de reali-zación de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.
– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.
– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, decla-ración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.
– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos estable-cidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.
3. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.
4. Los/las alumnos/as tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o beca que, de ser el caso, les correspondan.
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5. La duración de las prácticas no puede sobrepasar en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.
6. La impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.
B. Prácticas aparte de las horas lectivas del curso.
Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros y entidades impartidoras como para los/las alumnos/as.
Tendrán que tener una duración mínima del 5 % y máxima del 20 % de las horas totales de la especialidad formativa, con un máximo de 180 horas.
En el caso de realización, los centros y entidades interesadas deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, según el anexo V.
Deberán tener una duración mínima de cuatro horas diarias, salvo que se compatibili-cen, según lo dispuesto en el punto 3 del presente apartado, con la impartición del curso. En este supuesto la duración máxima será de tres horas diarias.
El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:
1. El centro o entidad impartidora deberá presentar, con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, una comunicación al órgano com-petente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, debiendo adjuntar la siguiente documen-tación:
– Convenio firmado entre el centro o entidad impartidora y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.
– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
– Fechas, lugar de realización, horario y duración.
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– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/de las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de reali-zación de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.
– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.
– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, decla-ración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.
– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Durante el período de las prácticas los/las alumnos/as tendrán derecho a la percep-ción de las mismas ayudas que hubiesen percibido durante la formación teórica, siempre que mantengan las condiciones que dieron derecho a las mismas. Sólo se tendrá derecho a la percepción de las ayudas por este concepto cuando se realicen un mínimo de cuatro horas diarias de prácticas.
3. Las prácticas tendrán lugar una vez finalizado el curso. Deberán iniciarse antes del transcurso de un mes desde la finalización del curso, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del 30 de noviembre de 2013. No obstante, se permitirá la compatibilidad de estas prácticas con la impartición del curso cuando se den las dos circunstancias siguien-tes: que la fecha de finalización del curso tenga lugar a partir del 1 de octubre y que esté realizada por lo menos la mitad de las horas lectivas del curso.
C. Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas.
1. Antes del inicio de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.
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2. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los/las alumnos/as que van a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.
3. Las prácticas que realicen los/las alumnos/as de formación profesional para el em-pleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.
4. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.
5. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, el/la alumno/a sólo podrá realizar el módulo de prácticas cuando hubiese superado la formación teórica de la acción formativa con evaluación posi-tiva y hubiese asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas de cada módulo.
Disposición adicional primera
La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y su-ficiente en los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1 (8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000 euros), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013.
Disposición adicional segunda
No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que trans-curra entre la presentación de solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.
Disposición adicional tercera
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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Disposición adicional cuarta
Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros rema-nentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria comple-mentaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditacio-nes distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Disposición adicional quinta
Se aprueba la delegación de atribuciones del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar en el director/a general de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconoci-miento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros inciden-tes de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los jefes/as territoriales provinciales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional sexta
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
Disposición final primera
Se autoriza al director/a general de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2012
Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar
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ANEXO I-A
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS. VÍA ORDINARIA (FONDO SOCIAL EUROPEO)
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
TR301KDOCUMENTO
SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO (dirección a efectos de notificaciones) Nº DE CENSO
SUBVENCIÓN SOLICITADASe solicitan las acciones formativas que se relacionan a continuación por orden de preferencia:
ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD COMPLETA O DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS SOLICITADOS
DECLARACIONES RESPONSABLESa) Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En relación con la actividad subvencionada:
NO ha solicitado otras ayudas hasta el día de la fecha.
SÍ presentó solicitud de otras ayudas, pero NO fueron concedidas hasta el día de la fecha.
SÍ obtuvo otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha.
ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD PRIVADA LÍNEA DE AYUDA SUBVENCIÓN SOLICITADA
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
FECHA DE SOLICITUD O CONCESIÓN
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
c) El que firma declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple los requisitos señalados en la orden que regula, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada y que consiente la cesión de datos a los efectos previstos en esta convocatoria.
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTADocumentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad, o, si
procede, indicar el número de expediente donde fue aportado
Copia compulsada del NIF de la entidad o, si procede, indicar el número de expediente donde fue aportada
Ficha de curso por cada una de las especialidades solicitadas (anexo II).
Compromiso de realización de prácticas no laborales a mayores de las integrantes del programa formativo (anexo V).
Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI).
Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego (anexo VII).
Programa formativo (para las especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad).
Convenio o acuerdo con la/s empresa/s en las que se realizará el módulo de prácticas no laborales (para las especialidades vinculadas a los nuevos certificados de profesionalidad).Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h.
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.
LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.
FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA
Lugar y fecha
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Dirección General de Empleo y Formación. Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de
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ANEXO I-B
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS A TRAVÉS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN (FONDO SOCIAL EUROPEO)
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
TR301ODOCUMENTO
SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO (dirección a efectos de notificaciones) Nº DE CENSO
SUBVENCIÓN SOLICITADASe solicitan las acciones formativas que se relacionan a continuación por orden de preferencia:
ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD COMPLETA O DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS SOLICITADOS
DECLARACIONES RESPONSABLESa) Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En relación con la actividad subvencionada:
NO ha solicitado otras ayudas hasta el día de la fecha.
SÍ presentó solicitud de otras ayudas, pero NO fueron concedidas hasta el día de la fecha.
SÍ obtuvo otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha.
ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD PRIVADA LÍNEA DE AYUDA SUBVENCIÓN SOLICITADA
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
FECHA DE SOLICITUD O CONCESIÓN
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
c) El que firma declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple los requisitos señalados en la orden que regula, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada y que consiente la cesión de datos a los efectos previstos en esta convocatoria.
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTADocumentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad, o, si
procede, indicar el número del expediente donde fue aportado
Copia compulsada del NIF de la entidad o, si procede, indicar el número de expediente donde fue aportada
Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad o, si procede, indicar el número del expediente
donde fue aportado
Ficha de curso por cada una de las especialidades solicitadas (anexo II).
Compromiso de realización de prácticas no laborales a mayores de las integrantes del programa formativo (anexo V).
Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI).
Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se considere de interés social.
Programa formativo (para las especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad y cuando las especialidades solicitadas sean proyectos experimentales o innovadores).Convenio o acuerdo con la/s empresa/s en las que se realizará el módulo de prácticas no laborales (para las especialidades vinculadas a los nuevos certificados de profesionalidad).Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo (sólo cuando las especialidades solicitadas sean proyectos experimentales e innovadores).Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación (sólo cuando las especialidades solicitadas sean proyectos experimentales e innovadores).Documentación necesaria para la inscripción/acreditación provisional recogida en el artículo 8.5 para los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en la especialidad del fichero de especialidades formativas del SEPE que soliciten.
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.
LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.
FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA
Lugar y fecha
, de de
Dirección General de Empleo y Formación. Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO I-C
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (FONDO SOCIAL EUROPEO)
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
TR301PDOCUMENTO
SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO (dirección a efectos de notificaciones) Nº DE CENSO
SUBVENCIÓN SOLICITADASe solicitan las acciones formativas que se relacionan a continuación por orden de preferencia:
ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD COMPLETA O DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS SOLICITADOS
DECLARACIONES RESPONSABLESa) Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En relación con la actividad subvencionada:
NO ha solicitado otras ayudas hasta el día de la fecha.
SÍ presentó solicitud de otras ayudas, pero NO fueron concedidas hasta el día de la fecha.
SÍ obtuvo otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha.
ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD PRIVADA LÍNEA DE AYUDA SUBVENCIÓN SOLICITADA
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
FECHA DE SOLICITUD O CONCESIÓN
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
c) El que firma declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple los requisitos señalados en la orden que regula, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada y que consiente la cesión de datos a los efectos previstos en esta convocatoria.
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTADocumentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad, o, si
procede, indicar el número del expediente donde fue aportado
Copia compulsada del NIF de la entidad o, si procede, indicar el número de expediente donde fue aportada
Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad o, si procede, indicar el número del expediente donde fue
aportado
Ficha de curso por cada una de las especialidades solicitadas (anexo II).
Número de trabajadores de la empresa (anexo III).
Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente al proyecto presentado.
Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
Programa formativo (para las especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad y cuando las especialidades solicitadas sean proyectos experimentales o innovadores).Convenio o acuerdo con las empresa/s en las que se realizará el módulo de prácticas no laborales (para las especialidades vinculadas a los nuevos certificados de profesionalidad).Relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres.Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada (sólo cuando las especialidades solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades del SEPE).Importe de la subvención solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo (sólo cuando las especialidades solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades del SEPE).
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Dirección General de Empleo y Formación de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)
De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.
LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.
FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA
Lugar y fecha
, de de
Dirección General de Empleo y Formación. Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de
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ANEXO II
FICHA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CURSOESPECIALIDAD FORMATIVA SOLICITADA CÓDIGO (1)
NÚMERO DE CURSO
/
COLECTIVO PREFERENTE QUE SE FORMARÁ
COMARCA MÓDULO U.C.
CENTRO DE IMPARTICIÓN Nº DE CENSO
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO OFICINA DE EMPLEO A LA QUE PERTENECE EL LUGAR DE IMPARTICIÓN
(1) De la especialidad completa y, en su caso, de los módulos formativos solicitados NOTA: no se escribirá en los espacios sombreados.
DURACIÓN DEL CURSOMES INICIO HORAS PRÁCTICAS HORAS TOTALES HORARIO PREVISTO TOTAL DÍAS LECTIVOS
MÓDULOS TRANSVERSALESIndíquese que módulo transversal de los incluidos en el artículo 21 van a impartir en este curso.
CÓDIGO DENOMINACIÓN
COMPROMISO DE CONTRATACIÓNNOSÍ
En caso afirmativo, indíquese:
Nº DE ALUMNOS TOTALES DEL CURSO
Nº DE ALUMNOS QUE SE VAN A CONTRATAR
PERSONA DE CONTACTO RESPONSABLE DEL CURSONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
TELÉFONO TELÉFONO 2 FAX CORREO ELECTRÓNICO
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ANEXO III
PROYECTOS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA EXPEDIENTE
PLANTILLA EN LOS 13 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DEL PROYECTO FORMATIVO
MESES AÑONÚMERO DE TRABAJADORES CON
CONTRATO INDEFINIDO (1)NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE
LA EMPRESA (2)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
(1) Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido por los cuales se cotizó en el correspondiente mes respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia. (2) Deberán incluirse todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, por los que se ha cotizado en el correspondiente mes respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
La persona que firma, en su nombre y en nombre de la entidad que representa, declara que los datos consignados son ciertos y responden a la evolución de la plantilla en los trece meses anteriores a la solicitud del proyecto formativo con compromiso de contratación inmediata.
Lugar y fecha
, de de
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ANEXO IV
Comarca: A Barcala
Ayuntamientos: Baña (A) y Negreira
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGN0108 Financiación de empresas
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
Comarca: A Coruña
Ayuntamientos: Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Coruña (A), Culleredo, Oleiros y Sada
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
ADGN0108 Financiación de empresas
AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas
AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales
AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
EOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas
EOCL50 Escayolista
FMEC0108 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial
FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y tig
FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura mig/mag
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
HOTR0209 Sumillería
HOTR0408 Cocina
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
HOTR0608 Servicios de restaurante
IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
IFCT0209 Sistemas microinformáticos
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
IMPP0108 Cuidados estéticos de manos y pies
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
INAF0108 Panadería y bollería
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1732
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes
SANT0208 Transporte sanitario
SEAS10 Vigilante de seguridad privada
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
Comarca: Arzúa
Ayuntamientos: Arzúa, Boimorto, Pino (O) y Touro
Especialidad
COMV0108 Actividades de venta
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Barbanza
Ayuntamientos: Boiro, Pobra do Caramiñal (A), Rianxo y Ribeira
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ADGN0108 Financiación de empresas
COML0309 Organización y gestión de almacenes
COMT0110 Atención al cliente, consumidor o usuario
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
IFCT0109 Seguridad informática
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCB0110 Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales
SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
SSCE0109 Información juvenil
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Bergantiños
Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños y Ponteceso
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
EOCO0208 Representación de proyectos de obra civil
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1733
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
HOTR0408 Cocina
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Betanzos
Ayuntamientos: Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne, Vilarmaior y Vilasantar
Especialidad
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
IMPQ0308 Tratamientos capilares estéticos
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SEAL20 Ayudante técnico proteccion civil
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Eume
Ayuntamientos: Cabanas, Capela (A), Monfero, Pontedeume y Pontes de García Rodríguez (As)
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
FMEL10 Calderero industrial
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Ferrolterra
Ayuntamientos: Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, Somozas (As) y Valdoviño
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ADGN0108 Financiación de empresas
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
FMEC0108 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial
HOTA0108 Operaciones básicas de pisos en alojamientos
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1734
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Fisterra
Ayuntamientos: Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra y Muxía
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Muros
Ayuntamientos: Carnota y Muros
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Noia
Ayuntamientos: Lousame, Noia, Outes y Porto do Son
Especialidad
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: O Sar
Ayuntamientos: Dodro, Padrón y Rois
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Ordes
Ayuntamientos: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Ortegal
Ayuntamientos: Cariño, Cerdido, Mañón y Ortigueira
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Santiago
Ayuntamientos: Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
ADGN0108 Financiación de empresas
ELEE0108 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
ENAE0308 Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas
ENAT0108 Montaje y mantenimiento de redes de agua
EOCB0108 Fabricas de albañilería
EOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas
EOCH0108 Operaciones de hormigón
FMEL6106 Soldador con máquinas semiautomáticas mag/mig
FMEL6206 Soldador por arco eléctrico (básico)
FMEL6706 Soldador de uniones achaflanadas para homologaciones g con electrodos y tig
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTG0208 Venta de productos y servicios turísticos
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
HOTR0108 Operaciones básicas de cocina
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
HOTR0608 Servicios de restaurante
IFCT0309 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos
IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica
IMPQ0208 Peluquería
MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Terra de Melide
Ayuntamientos: Melide, Santiso, Sobrado y Toques
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Terra de Soneira
Ayuntamientos: Camariñas, Vimianzo y Zas
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
MAMS40 Ebanista
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Xallas
Ayuntamientos: Mazaricos y Santa Comba
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Fonsagrada
Ayuntamientos: Baleira, Fonsagrada (A) y Negueira de Muñiz
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Mariña Central
Ayuntamientos: Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo y Valadouro (O)
Especialidad
ADGG0108 Asistencia a la dirección
AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes
ARGI0209 Impresión digital
COMV0108 Actividades de venta
ELEE0108 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
EOCM10 Operador de maquinaria de excavación
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
Comarca: A Mariña Occidental
Ayuntamientos: Cervo, Ourol, Vicedo (O), Viveiro y Xove
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Mariña Oriental
Ayuntamientos: Barreiros, Pontenova (A), Ribadeo y Trabada
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
EOCO0208 Representación de proyectos de obra civil
HOTA0308 Recepción en alojamientos
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Ulloa
Ayuntamientos: Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei
Especialidad
AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Chantada
Ayuntamientos: Carballedo, Chantada y Taboada
Especialidad
AGAR0208 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
Comarca: Lugo
Ayuntamientos: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín y Rábade
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
ADGN0108 Financiación de empresas
AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería
AGAX0108 Actividades auxiliares en ganadería
ARGN0109 Producción editorial
ARGN0110 Diseño de productos editoriales multimedia
ARGP0110 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión
COML0309 Organización y gestión de almacenes
COMV0108 Actividades de venta
ELEE0108 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ELEM0110 Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial
ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
ELES0208 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. en edificios
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
EOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas
EOCM10 Operador de maquinaria de excavación
EOCO0208 Representación de proyectos de obra civil
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTG0208 Venta de productos y servicios turísticos
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
HOTR0108 Operaciones básicas de cocina
HOTR0408 Cocina
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
IEXD0409 Colocación de piedra natural
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
IFCT0509 Administración de servicios de internet
IMAR0209 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas
IMPE0108 Servicios auxiliares de estética
IMPP0108 Cuidados estéticos de manos y pies
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
IMPQ0208 Peluquería
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
MAMR0208 Acabado de carpintería y mueble
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SEAG0209 Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales
SEAS10 Vigilante de seguridad privada
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo
SSCG0111 Gestión de llamadas de teleasistencia
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
TMVG0209 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos
Comarca: Meira
Ayuntamientos: Meira, Pol, Ribeira de Piquín y Riotorto
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Os Ancares
Ayuntamientos: Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Nogais (As) y Pedrafita do Cebreiro
Especialidad
AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1739
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Quiroga
Ayuntamientos: Folgoso do Courel, Quiroga y Ribas de Sil
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Sarria
Ayuntamientos: Incio (O), Láncara, Paradela, Páramo (O), Samos, Sarria y Triacastela
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
AGAR0209 Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales
AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes
COMV0108 Actividades de venta
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
Comarca: A Terra Chá
Ayuntamientos: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Vilalba y Xermade
Especialidad
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
Comarca: Terra de Lemos
Ayuntamientos: Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O) y Sober
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
EOCB0108 Fabricas de albañilería
HOTR0108 Operaciones básicas de cocina
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1740
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
HOTR0408 Cocina
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
HOTR0608 Servicios de restaurante
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Limia
Ayuntamientos: Baltar, Blancos (Os), Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia
Especialidad
COMV0108 Actividades de venta
SEAL20 Ayudante técnico protección civil
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
TMVI0208 Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera
Comarca: Allariz-Maceda
Ayuntamientos: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: A Baixa Limia
Ayuntamientos: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios y Muíños
Especialidad
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: O Carballiño
Ayuntamientos: Beariz, Boborás, Carballiño (O), Irixo (O), Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea
Especialidad
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas
AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales
COMV0108 Actividades de venta
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: O Ribeiro
Ayuntamientos: Arnoia (A), Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón y Ribadavia
Especialidad
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1741
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
COML0309 Organización y gestión de almacenesEOCB0108 Fábricas de albañileríaHOTA0108 Operaciones básicas de pisos en alojamientosSSCB0109 Dinamización comunitariaSSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilioSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones socialesComarca: OurenseAyuntamientos: Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén y VilamarínEspecialidadADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoríaADGD0208 Gestión integrada de recursos humanosADGD0210 Creación y gestión de microempresasADGD0308 Actividades de gestión administrativaADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el clienteADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generalesADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentosADGN0108 Financiación de empresasAGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdesARGI0209 Impresión digitalCOMT0411 Gestión comercial de ventasCOMV0108 Actividades de ventaELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ELES0208 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. electrotec. en edificios
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicasENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicasENAS0108 Montaje y mantenimiento de redes de gasEOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertasEOCH0108 Operaciones de hormigónEOCO0109 Control de proyectos y obras de construcciónEOCO0208 Representación de proyectos de obra civilFMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y tigFMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura mig/magFMEL40 Montador de estructuras metálicasHOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventosHOTG0208 Venta de productos y servicios turísticosHOTI0108 Promoción turística local e información al visitanteHOTR0108 Operaciones básicas de cocinaHOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y barHOTR0408 CocinaHOTR0409 Gestión de procesos de servicio en restauraciónHOTR0508 Servicios de bar y cafeteríaHOTR0608 Servicios de restaurante
IFCD0110 Confección y publicación de páginas web
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1742
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
IFCT0109 Seguridad informática
IFCT0509 Administración de servicios de internet
IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
IMPE0108 Servicios auxiliares de estética
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
INAF0108 Panadería y bollería
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SEAG0108 Gestión de residuos urbanos e industriales
SEAG0109 Interpretación y educación ambiental
SEAL20 Ayudante técnico proteccion civil
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo
SSCG0111 Gestión de llamadas de teleasistencia
SSCG0209 Mediación comunitaria
SSCI0109 Empleo doméstico
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
TMVG0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos
TMVI0108 Conducción de autobuses
TMVI0208 Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera
TMVL0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos
TMVL0509 Pintura de vehículos
Comarca: Terra de Caldelas
Ayuntamientos: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil y Teixeira (A)
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Terra de Celanova
Ayuntamientos: Bola (A), Cartelle, Celanova, Gomesende, Merca (A), Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás y Verea
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Terra de Trives
Ayuntamientos: Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Pobra de Trives (A) y San Xoán de Río
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1743
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
EspecialidadSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: ValdeorrasAyuntamientos: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) y Vilamartín de ValdeorrasEspecialidadADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoríaADGD0308 Actividades de gestión administrativaADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el clienteADGN0108 Financiación de empresasAGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdesCOMV0108 Actividades de ventaHOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventosMAMR0408 Instalación de mueblesSANC20 Auxiliar de enfermería en hospitalizaciónSANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatríaSSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilioSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: VerínAyuntamientos: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín y VilardevósEspecialidadADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoríaADGD0208 Gestión integrada de recursos humanosADGD0308 Actividades de gestión administrativaADGN0108 Financiación de empresasELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensiónHOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y barIMPE0108 Servicios auxiliares de estéticaIMPQ0108 Servicios auxiliares de peluqueríaSEAG0109 Interpretación y educación ambientalSSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilioSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: VianaAyuntamientos: Gudiña (A), Mezquita (A), Viana do Bolo y Vilariño de ConsoEspecialidadAGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardineríaAGAR0108 Aprovechamientos forestalesSSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilioSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones socialesComarca: A ParadantaAyuntamientos: Arbo, Cañiza (A), Covelo y CrecenteEspecialidadSSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilioSSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones socialesComarca: Caldas
Ayuntamientos: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas y Valga
Especialidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1744
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
Comarca: O Baixo Miño
Ayuntamientos: Guarda (A), Oia, Rosal (O), Tomiño y Tui
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento
COMT0411 Gestión comercial de ventas
COMV0108 Actividades de venta
ELEE0108 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
HOTA0308 Recepción en alojamientos
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
IFCD0110 Confección y publicación de páginas web
IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
MAPN0610 Documentación pesquera
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: O Condado
Ayuntamientos: Mondariz, Mondariz,Balneario, Neves (As), Ponteareas y Salvaterra de Miño
Especialidad
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGN0108 Financiación de empresas
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Deza
Ayuntamientos: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ADGN0108 Financiación de empresas
COML0309 Organización y gestión de almacenes
COMT0411 Gestión comercial de ventas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1745
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
EOCB0108 Fábricas de albañilería
HOTR0308 Operaciones básicas de cátering
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
IFCT0409 Implantación y gestión de elemen. informát. siste. domóticos/inmóticos control acces. y prese. videov.
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes
SANT0208 Transporte sanitario
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCB0110 Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales
SSCE0109 Información juvenil
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
Comarca: O Morrazo
Ayuntamientos: Bueu, Cangas, Marín y Moaña
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGN0108 Financiación de empresas
COMV0108 Actividades de venta
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: O Salnés
Ayuntamientos: Cambados, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGN0108 Financiación de empresas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
HOTG0208 Venta de productos y servicios turísticos
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
IMPE0108 Servicios auxiliares de estética
IMPE0110 Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1746
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
IMPP0308 Hidrotermal
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
IMPQ0308 Tratamientos capilares estéticos
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Pontevedra
Ayuntamientos: Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Lama (A), Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra y Vilaboa
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
ADGN0108 Financiación de empresas
ARGG0110 Diseño de productos gráficos
ARGN0109 Producción editorial
ARGN0110 Desarrollo de productos editoriales multimedia
COML0309 Organización y gestión de almacenes
COMV0108 Actividades de venta
ELEE0108 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
ELES0110 Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
FMEM0109 Gestión de la producción en fabricación mecánica
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTR0109 Operaciones básicas de pastelería
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
HOTR0408 Cocina
HOTR0608 Servicios de restaurante
IFCD0110 Confección y publicación de páginas web
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
IFCT0109 Seguridad informática
IFCT0409 Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos control acces. y prese., videov.
IFCT0509 Administración de servicios de internet
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1747
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas
IMAR0109 Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
IMPE0108 Servicios auxiliares de estética
IMPQ0108 Servicios auxiliares de peluquería
IMPQ0208 Peluquería
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
MAPN0610 Documentación pesquera
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes
SANT0208 Transporte sanitario
SEAG0109 Interpretación y educación ambiental
SEAS10 Vigilante de seguridad privada
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCB0110 Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales
SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
SSCE0109 Información juvenil
SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
Comarca: Tabeirós-Terra de Montes
Ayuntamientos: Cerdedo, Estrada (A) y Forcarei
Especialidad
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas
AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Comarca: Vigo
Ayuntamientos: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior y Vigo
Especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
ADGN0108 Financiación de empresas
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1748
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes
COML0109 Tráfico de mercancías por carretera
COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento
COML0309 Organización y gestión de almacenes
COMM0110 Márketing y compraventa internacional
COMT0110 Atención al cliente, consumidor o usuario
COMT0210 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional
COMT0411 Gestión comercial de ventas
COMV0108 Actividades de venta
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
ELEE0310 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios
ELEM0110 Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial
ELES0110 Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios
ELES0208 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. en edificios
ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
ENAE0308 Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas
EOCB0108 Fábricas de albañilería
FMEC0108 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial
FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y tig
FMEC0208 Diseño de calderería y estructuras metálicas
FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura mig/mag
FMEL40 Montador de estructuras metálicas
FMEM0109 Gestión de la producción en fabricación mecánica
HOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos
HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante
HOTR0108 Operaciones básicas de cocina
HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar
HOTR0308 Operaciones básicas de cátering
HOTR0408 Cocina
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería
HOTR0608 Servicios de restaurante
IFCD0110 Confección y publicación de páginas web
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web
IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
IFCT0109 Seguridad informática
IFCT0309 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos
IFCT0409 Implantación y gestión de elementos informáticos sistemas domóticos/inmóticos control acces. y prese. videov.
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos
IMAR0109 Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
IMPE0109 Bronceado, maquillaje y depilación avanzada
IMPQ0208 Peluquería
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1749
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Especialidad
IMSV0109 Montaje y postproducción de audiovisuales
IMSV0209 Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos
INAF0108 Panadería y bollería
MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería
SANC01 Atención especializada para enfermos de alzhéimer
SANC3007 Auxiliar de enfermería en geriatría
SEAS10 Vigilante de seguridad privada
SSCB0109 Dinamización comunitaria
SSCB0110 Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales
SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
SSCE0109 Información juvenil
SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo
SSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad
SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
TMVC43 Transporte de viajeros por carretera (cap)
TMVC44 Transporte de mercancías por carretera (cap)
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO V
COMPROMISO DE PRÁCTICAS NO LABORALES
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTETITULAR JURÍDICO NIF
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO NOMBRE DEL CENTRO
DATOS DEL CURSONÚMERO DE CURSO
/
NÚMERO DE EXPEDIENTE
/
CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD
DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD
NOTA: no se escribirá en los espacios sombreados.
DATOS DEL COMPROMISO DE REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES
NÚMERO DE ALUMNOS A LOS QUE VA REFERIDO EL COMPROMISO
NÚMERO DE HORAS TOTALES DE PRÁCTICAS
NÚMERO DE DÍAS TOTALES DE REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
EMPRESA/S CON LA QUE SE HA CONVENIDO LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
DENOMINACIÓN NIF
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
Como representante legal de la entidad se compromete a realizar este compromiso de prácticas no laborales en los plazos que regula la presente orden.
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO VI
COMPROMISO DE INSERCIÓN DE ALUMNOS
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTETITULAR JURÍDICO NIF
DIRECCIÓN LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO
TELÉFONO NOMBRE DEL CENTRO
DATOS DEL CURSONÚMERO DE CURSO
/
NÚMERO DE EXPEDIENTE
/
CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD
DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD
NOTA: no se escribirá en los espacios sombreados.
DATOS DEL COMPROMISO DE INSERCIÓN
NÚMERO DE ALUMNOS A LOS QUE VA REFERIDO EL COMPROMISO
EMPRESA/S CON LA QUE SE HA CONVENIDO LA INSERCIÓN
DENOMINACIÓN NIF
PUESTO/S DE TRABAJO EN LOS QUE SE REALIZARÁ LA INSERCIÓN
DURACIÓN PREVISTA DE LOS CONTRATOS Y JORNADA LABORAL
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
Como representante legal de la entidad se compromete a realizar este compromiso de inserción dentro del año natural en el que se impartió la acción formativa o en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa si la contratación tuviese lugar en el año 2014.
Lugar y fecha
, de de
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DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1752
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL COMPROMISO DEL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN GALLEGO
DATOS DE LA ENTIDADRAZÓN SOCIAL NIF
DIRECCIÓN
Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
EXPONE:Que con motivo de presentar una solicitud para la convocatoria de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.
DECLARA RESPONSABLEMENTEQue las acciones formativas se impartirán en lengua gallega.
FIRMA DEL REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
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