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Expediente Nº: 158/2017 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 1. Día y Hora de la Reunión: 2 de febrero de 2017, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación acta anterior de fecha 15, 22 y 29 de diciembre de 2016. 02.- Pagos a justificar. 03.- Licencia de obras. 04.- Ayudas a la natalidad (Expte. 277/2016) 05.- Ayudas de emergencia. 06.- Ratificación de decretos. 07.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà D. Vicent Porta Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Dña. Ester Asensi Aliaga Sra. Secretaria: Dña. Emilia Selva Sacanelles INASISTENTE: Sra. Teniente de Alcalde: Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día dos de febrero de 2017, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora. Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden 1

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Expediente Nº: 158/2017Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCALActa de la Sesión ordinaria núm. 1.Día y Hora de la Reunión: 2 de febrero de 2017, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación acta anterior de fecha 15, 22 y 29 de diciembre de 2016.

02.- Pagos a justificar.

03.- Licencia de obras.

04.- Ayudas a la natalidad (Expte. 277/2016)

05.- Ayudas de emergencia.

06.- Ratificación de decretos.

07.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:

Dña. Luisa Salvador Tomás

Sres. Tenientes de Alcalde:

D. Marc Oriola Plà

D. Vicent Porta Carreres

Dña. María Saldaña Gradolí

Sra. Interventora:

Dña. Ester Asensi Aliaga

Sra. Secretaria:

Dña. Emilia Selva Sacanelles

INASISTENTE:

Sra. Teniente de Alcalde:

Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día dos de febrero de 2017, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden

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del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACION ACTAS ANTERIORER DE FECHA 15, 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar las actas anteriores de fecha 15, 22 y 29 de diciembre de 2016.

PUNTO SEGUNDO.- PAGOS A JUSTIFICAR.

Este punto se retira del orden del día.

PUNTO TERCERO.- LICENCIA DE OBRAS.

PRIMERA LICENCIA.- Expediente: 528/2016.

Vista la solicitud presentada por la mercantil Enerlin Ingenieros SL, provista del CIF B98398225, con domicilio en Calle Héroe Romeu num. 16-13, 46008 Valencia, representada por D. Sergio Ferrer Gómez, con DNI num. 44879252L, para legalización de reforma interior de nave industrial en Cami al Mar 6, con ref. catastral 3151403YJ3835S0001WF.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió informe favorable.

Resultando que por el letrado D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 19 de enero de 2017, emitió informe favorable.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO. OTORGAR la modificación de la Licencia Urbanística de Obras Mayores a ENERLIN INGENIEROS S.L, provista del CIF B98398225, para la LEGALIZACION DE REFORMA INTERIOR DE NAVE INDUSTRIAL situada en Camí Al Mar 6 de esta localidad, con ref. catastral 3151403YJ3835S0001WF y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la

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producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe favorablemente la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº G-528/2016

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por ENERLIN INGENIEROS S.L, provista del CIF B98398225, para la legalización de reforma interior de nave industrial situada en Camí Al Mar 6 de esta localidad, con ref. catastral 3151403YJ3835S0001WF conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

-El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

-Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

-Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

2. -Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras.

Presentar el I.A.E. de la empresa constructora.

5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones:

5.1- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la

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licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE.

5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras:

1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.-En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial.

4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO. Notificar la presente resolución al interesado.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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SEGUNDA LICENCIA.- Expediente: 539/2016

Vista la solicitud presentada por la mercantil ORANGE ESPAGNE SAU, provista del CIF A82009812, con domicilio en a efectos de notificaciones C/ Dels Llanterners num. 6 P.I. Vara de Quart, 46014 Valencia, representada por D. José Antonio Sanchis Bonet, con DNI num. 18966642Z, para instalación de estación de telefonía móvil en Cami al Mar num. 22, con ref. catastral 3151411YJ3835S0001QF.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 28 de diciembre de 2016, se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, por lo que la declaración responsable habilita al intensado a ejecutar las obras, sin perjuicio de la potestad municipal de inspección.”

Resultando que por el letrado D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 19 de enero de 2017, emitió informe favorable.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO. Visto el informe técnico del arquitecto municipal del 28/12/2016, en el que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, es por lo que la declaración responsable habilita al interesado “Orange Espagne S.AU.”, provisto del CIF A82009812, a ejecutar las obras, sin perjuicio de la potestad municipal de Inspección de las mismas, se informa favorablemente el proyecto para ejecutar obras consistentes en INSTALACIÓN DE ESTACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL en CAMÍ AL MAR, 22 DE EL PUIG DE SANTA MARIA, solicitada mediante declaración responsable, finca con referencia catastral 3151411YJ3835S0001QF, ubicada en esta localidad y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

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Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe favorablemente la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº G-539/2016

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por ORANGE ESPAGNE S.A.U., para ejecutar obras consistentes en instalación de estación de telefonía móvil en Camí al Mar, 22 de El Puig de Santa Maria, con referencia catastral 3151411YJ3835S0001QF, conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

-El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

-Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

-Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

2. -Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras.

Presentar el I.A.E. de la empresa constructora.

5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones:

5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE.

5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

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Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras:

1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial.

4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCERA LICENCIA.- Expediente: 913/2016

Vista la solicitud presentada por Dª Angela Albert Garcia y D. Vicente Flores Carbonell, con DNI num. 33467049W y 44795033A respectivamente, para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras sita en Carrer Beat Jofré num. 3, con referencia catastral 1858118YJ3815N0001TZ.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 16 de enero de 2017, se emitió informe favorable relativo a la concesión de la

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licencia solicitada, condicionado a la reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

Resultando que por el letrado D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 19 de enero de 2017, emitió informe favorable relativo a las obras solicitadas.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO. Visto el informe técnico del arquitecto municipal del 16/01/2017, en el que se informa favorablemente el proyecto ya que es compatible con las ordenanzas municipales, informo favorablemente el otorgamiento de la Licencia Urbanística de Obra Mayor a DÑA ANGELA ALBERT GARCIA y a D. VICENTE FLORES CARBONELL, para ejecutar obras consistentes en REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN BEAT JOFRE Nº 3 DE EL PUIG DE SANTA MARIA, con referencia catastral 1858118YJ3815N0001TZ y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe favorablemente la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº G-913/2016

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por DÑA ANGELA ALBERT GARCIA y D. VICENTE FLORES CARBONELL, para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en Carrer Beat Jofre nº 3 de localidad, con referencia catastral 1858118YJ3815N0001TZ, conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción

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y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

-El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

-Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

-Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

2.-Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.-Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.-La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras.

Presentar el I.A.E. de la empresa constructora.

5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones:

5.1- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE.

5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras:

1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial.

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4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO.-. Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTA LICENCIA.- Expediente: 1382/2016

Vista la solicitud presentada por la mercantil Font Salem SL, provista del CIF B46984290, con domicilio en Cami al Mar s/n de la localidad, representada por D. Francesc Guinart Masip, con DNI num. 46546545L, para instalación de 8 nuevos tanques de fermentación, cimentación y pavimento en Cami al Mar s/n, con ref. catastral 3355916YJ3835N0001QY.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 27 de diciembre de 2016, se emitió informe favorable condicionado a: reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

Resultando que por el letrado D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 19 de enero de 2017, emitió informe favorable.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este

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Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO. Informo favorablemente el OTORGAR la Licencia Urbanística de Obra Mayor a FONT SALEM. SL, para ejecutar obras consistentes en INSTALACION DE 8 NUEVOS TANQUES DE FERMENTACION, CIMENTACION Y PAVIMENTO, emplazado en Camí al Mar nº 11 y con ref.. Catastral 3355916YJ3835N de esta localidad y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asímismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe favorablemente la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº G-1382/2016

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por FONT SALEM S.L, para instalación de 8 nuevos tanques de fermentación, cimentación y pavimento, emplazado en Camí al Mar nº 11 y con ref.. Catastral 3355916YJ3835N, conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

-El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

-Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

-Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de

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2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

2.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras.

Presentar el I.A.E. de la empresa constructora.

5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones:

5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE.

5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras:

1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial.

4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio,

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cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- AYUDAS A LA NATALIDAD.

En relación al Recurso de Reposición interpuesto el día 22 de noviembre de 2016 por Dª. CRISTINA ORIOLA ANGRESOLA, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de octubre de 2016 por el que se resuelve la 2ª Fase de la Ayuda a la Natalidad 2016.

Resultando que esta Alcaldía, mediante providencia de fecha 10 de enero de 2017, resuelve que por el Departamento de Servicios Sociales se emita informe sobre dicho recurso, previo a la resolución por esta Alcaldía.

Resultando que con fecha 11 de enero de 2017, la técnico responsable del expediente de Ayuda a la natalidad 2016 emite informe al respecto

Y considerando lo dispuesto en Las Bases reguladoras de la Ayuda a la Natalidad 2016.

En consecuencia se propone:

PRIMERO.- DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Dª. CRISTINA ORIOLA ANGRESOLA contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2016 por la que se resuelven la Ayuda a la natalidad Fase 2ª, en base a los motivos siguientes:

- La suma de las bases imponibles del ahorro que constan en la Declaración de renta 2015 de ambos progenitores asciende a 5.699,89 €, superando el umbral de renta establecido en la Base Séptima.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la interesada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO QUINTO.- AYUDAS DE EMERGENCIA.

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ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/1647

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 14 de octubre de 2016 con registro de entrada nº 5.480.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 27 de diciembre de 2016.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

Denegar la ayuda de emergencia solicitada por los siguientes motivos:

No se puede acceder a su certificado de renta 2015 (incidencia con la Agencia Tributaria no resuelta por la interesada)

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local a el/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, aprobó la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEXTO.- RATIFICACION DE DECRETOS.

PRIMER DECRETO.- Se da lectura del decreto 16/2017, que literalmente dice:

Vista l’adscripció del municipi del Puig de Santa Maria al projecte del Circuit CulturArts, ratificada per Resolució d’Alcaldia núm. 269, de 4 de març de 2014.

RESULTANT que CULTURARTS GENERALITAT cogestiona junt amb els ajuntaments valencians adscrits al projecte CIRCUIT, part de la programació escènica, musical i audiovisual amb la finalitat de refermar la programació regular i estable d’arts escèniques en les diferents sales de la Comunitat Valenciana.

RESULTANT que els municipis interessats a participar en el projecte han de manifestar-ho per escrit, indicant la modalitat desitjada, segons consta en l’escrit remés per CULTURARTS.

RESULTANT que l’Ajuntament del Puig de Santa Maria té la intenció d’executar la programació cultural del primer trimestre de 2017.

CONSIDERANT l’informe d’Intervenció, de data 9 de gener de 2017 que acredita suficiència financera per executar la programació prevista.

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CONSIDERANT l’article 25 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, reguladora de les bases de Règim Local, referent a les competències de les entitats locals en aquelles matèries que contribuïsquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal.

CONSIDERANT l’article 21 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, en referència a les competències de l’Alcaldia-Presidència.

CONSIDERANT la Resolució d’Alcaldia núm. 269 de 4 de març de 2014.

Vist el que antecedix, esta Alcaldia,

RESOL

PRIMER.- Sol.licitar a CULTURARTS, amb la intenció d’executar la programació cultural del primer trimestre de 2017, la seua col.laboració amb l’Ajuntament del Puig de Santa Maria per a la programació dels espectacles següents.

PROGRAMACIÓ DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2017

MODALITAT TEATRE, DANSA I CIRC (3)

1 ) Espectacle: ENCERRONA

Companyia: Pepe ViyuelaDia: 5 de febrerHora: 7 vespradaTeatre: La MarinaAdreça del Teatre: Plaça de Mariano BenlliurePreu entrada: 6 €Idioma: CastellàCaixet (IVA inclòs): 3025€A càrrec de l’Ajuntament, 50%: 1512,50 €A càrrec de CulturArts, 50%: 1512,50 €

L’espectacle ENCERRONA, com a proposta artística de teatre només es pot encomanar a un únic empresari 23 ARTS, perquè solament el pot oferir la companyia de Pepe Viyuela.

2) Espectacle: CÚAL ES TU NOMBRE

Companyia: Da.te Danza Hora: 6 vespradaTeatre: La MarinaAdreça del Teatre: Plaça de Mariano BenlliurePreu entrada: 3 €Idioma: CastellàCaixet (IVA inclòs): 2662,00 €A càrrec de l’Ajuntament, 50%: 1331,00 €A càrrec de CulturArts, 50 %: 1331,00 €

L’espectacle CÚAL ES TU NOMBRE, com a proposta artística de teatre només es pot encomanar a un únic empresari, perquè solament el pot oferir la companyia Da.te Danza.

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3) Espectacle: A ESPAÑA NO LA VA A CONOCER NI LA MADRE QUE LA PARIÓ

Companyia: Wichita CoDia: 5 de marzoHora: 7 vespradaTeatre: La MarinaAdreça del Teatre: Plaça de Mariano BenlliurePreu entrada: 6 €Idioma: CastellàCaixet (IVA inclòs): 4200 €A càrrec de l’Ajuntament, 50%: 2100 €A càrrec de CulturArts, 50%: 2100€

L’espectacle A ESPAÑA NO LA VA A CONOCER NI LA MADRE QUE LA PARIÓ com a proposta artística de teatre només es pot encomanar a un empresari, Ana Alegre Belloch perquè solament el pot oferir la companyia Wichita Teatro.

TOTAL DESPESES EN TEATRE I DANSA AJUNTAMENT..................................................... 4.943,50 €

TOTAL DESPESES EN TEATRE I DANSA CULTURARTS-GENERALITAT................................ 4.943,50 €

MODALITAT MÚSICA (2)

1 )Títol del concert : RAMONETS

Grup o Companyia: RAMONETSDia: 15 de generHora: 6 vesprada Espai: Centre Cultural La MarinaAdreça de l’Espai: Plaça de Mariano Benlliure s/nPreu entrada: 3 eurosIdioma de les cançons : valenciàCaixet (IVA inclòs): 1815€

A càrrec de l’Ajuntament, 50 %: 907,50 €A càrrec de CulturArts, 50 %: 907,50 €

El concert de RAMONETS com a proposta artística de música només es pot encomanar a un únic empresari EL MICO, perquè solament el pot oferir el grupo Ramonets en el moment present.

2 )Títol del concert : L’HOME INSOMNE

Grup o Companyia: CARLES DÉNIA I LA NOVA RIMAIREDia: 26 de marçHora: 7 vesprada Espai: Centre Cultural La MarinaAdreça de l’Espai: Plaça de Mariano Benlliure s/nPreu entrada: 3 eurosIdioma de les cançons : valenciàCaixet (IVA inclòs): 3267 €

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A càrrec de l’Ajuntament, 50 %: 1633,50 €A càrrec de CulturArts, 50 %: 1633,50 €

El concert L’HOME INSOMNE com a proposta artística de música només es pot encomanar a un únic empresari ACTURA 12 S.L., perquè solament el pot oferir la companyia de Carles Dénia i la Nova Rimaire el moment present.

TOTAL DESPESES EN MÚSICA AJUNTAMENT..................................................... 3.267,00 €

TOTAL DESPESES EN MÚSICA CULTURARTS-GENERALITAT................................. 3.267,00 €

SEGON.- Comunicar als serveis tècnics del Teatre LA MARINA, als efectes oportuns.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEGUNDO DECRETO.- Se da lectura del decreto 58/2017, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN TÉCNICA EN LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS ELÉCRICOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPTE 876/2016).

Visto que por la Concejalía se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Asesoramiento e información técnica en licencias de actividades y proyectos debido a que se ha demostrado que la dedicación exlcusiva de un técnico solamente a las actividades comporta que se cumplan los términos en la tramitación de los expedientes d esta clase, cosa que es conveniente sobretodo por la celeridad que exige la propia naturaleza de la figura de la declaración responsable. Además se requiere el asesoramiento de un técnico especialista en electricidad, puesto que la titulación de los técnicos empleados públicos del Ayuntamiento no incluye esta especialidad.

Visto que dada la característica del servicio se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que se emitió Informe de Intervención en fecha 10 de enero de 2017, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que se emitió en fecha 17 de enero de 2016 Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local por delegación esta Alcaldía mediante acuerdo del pleno de fecha 25 de junio de 2015 porque el importe del contrato asciende a 11.500 euros y 2.415 euros en concepto de IVA(21%) y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que la convocatoria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primeo y el segundo jueves de cada mes y la más

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próxima a realizarse es el 2 de febrero de 2017.

Visto que el contrato finalizó y que se desea, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de Asesoramiento e información técnica en licencias de actividades y proyectos eléctricos (expte 876/2016) debido a que se ha demostrado que la dedicación exlcusiva de un técnico solamente a las actividades comporta que se cumplan los términos en la tramitación de los expedientes d esta clase, cosa que es conveniente sobretodo por la celeridad que exige la propia naturaleza de la figura de la declaración responsable. Además se requiere el asesoramiento de un técnico especialista en electricidad, puesto que la titulación de los técnicos empleados públicos del Ayuntamiento no incluye esta especialidad, por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Que se redacten los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

TERCERO. Que por Interventora General se haga la retención de crédito que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.

QUINTO. Ratifica la presente Resolución de Alcaldía en el próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

TERCER DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 67/2017, que literalmente dice:

D. Vicent Porta Carreres, Alcalde en funciones del Ayuntamiento del Puig, en uso a las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 f) y e), de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a las Bases de ejecución del Presupuesto vigente, número 35, vengo a autorizar, disponer y reconocer la obligación y ordenar el pago del siguiente gasto:

TERCERO CONCEPTO IMPORTE

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA

Publicación del anuncio de licitación contrato de servicios de Mantenimiento, Socorrismo, Actividades Deportivas Acuáticas en la piscina, Limpieza y

319,35€

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(B.O.P.V) Conserjería en el polideportivo municipal La Pedrera (expte 1394/2016).

Importa el presente Decreto un importe total de “TRES CIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO” (319,35 €uros)-------

Que sé de traslado a la Intervención y Tesorería Municipal a los efectos oportunos.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

CUARTO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 72/2017 que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN TÉCNICA EN LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS ELÉCRICOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPTE 876/2016).

Visto que, con fecha 12 de julio de 2016, por la Concejalía de Planificación Territorial se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Asesoramiento e información técnica en licencias de actividades y proyectos eléctricos (expte 876/2016) debido a que se ha demostrado que la dedicación exclusiva de un técnico solamente a las actividades comporta que se cumplan los términos en la tramitación de los expedientes d esta clase, cosa que es conveniente sobretodo por la celeridad que exige la propia naturaleza de la figura de la declaración responsable. Además se requiere el asesoramiento de un técnico especialista en electricidad, puesto que la titulación de los técnicos empleados públicos del Ayuntamiento no incluye esta especialidad.

Visto que, dada la característica del servicio parece el procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que, con fecha 10 de enero de 2017, se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y se realizó la retención de crédito oportuna.

Visto que, con fecha 17 de enero de 2017, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que, por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2017, se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que, con fecha 18 de enero de 2017, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el segundo jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 2 de febrero de 2017.

Visto que, el contrato finalizará en el mes de mayo y que se desea no demorar su formalización, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites

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administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato del servicio de Asesoramiento e información técnica en licencias de actividades y proyectos eléctricos (expte 876/2016).

SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 13.915 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio por procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la aplicación del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato del servicio por procedimiento negociado sin publicidad.

CUARTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

— Juan Manuel Sánchez Rodríguez con el NIF 24330691A.— Jose Ramón Ferrer Granell con el NIF 19896056K.— Ramiro Martín Maicas con el NIF 22635870Y.

QUINTO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en el próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

QUINTO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 81/217, que literalmente dice:

Expedients Nº: 1041/2016; 1042/2016;1050/2016 Procediment: Ajudes en règim de concurrencia competitiva Data: 20 de gener de 2017

Luisa Salvador Tomás, com a Alcaldessa del Puig de Santa Maria, de conformitat a les bases dels premis literaris CONTE i DRAGÓ DEL PUIG i la BECA D’ESTUDIS DEL PUIG, convocatòria 2016 i vist l’informe-proposta del Tècnic Municipal de Cultura de data 16 de gener de 2017,

A C O R D E:

Únic.-Designar membres dels Jurats literaris i de la Comissió Seleccionadora de les esmentades convocatòries les següents persones:

BECA D’ESTUDIS SOBRE EL PUIG 2016 Jorge Luís Rodríguez Leonardo Banacloche Giner

20

Inmaculada Pedro Chulvi

DRAGÓ DEL PUIG 2016 Lola Roig Navarro Juan José Balaguer Granell Pilar Roig Perpiñá

CONTE 2016 Esperança Costa i Gimeno Juli Capilla Fuentes Pilar Bueno Lafarga

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEXTO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 128/2017, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, SOCORRISMO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS EN AL PISCINA, LIMPIEZA Y CONSERJERÍA EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LA PEDRERA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUCICACIÓN (EXPTE 1394/2016).

Visto que por la Concejalía de Deportes en fecha 27 de enero de 2017 se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Mantenimiento, Socorrismo, Actividades Deportivas Acuáticas en la piscina, Limpieza y Conserjería en el polideportivo municipal La Pedrera (expte 1394/2016) debido a que el Ayuntamiento no tiene personal suficiente ni cualificado (puestos de socorrista, monitor y mantenimiento requieren una titulación y formación específica para realizar estos trabajos y que son imprescindibles para el funcionamiento diario del polideportivo municipal.

Visto que, dada la característica del servicio, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que, con fecha 27 de enero de 2017, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que se emitió Informe por Secretaría de fecha 27 de enero de 2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Loca por delegación de esta Alcaldía porque el importe del contrato asciende a 204.700 euros y 42.987 euros en concepto de IVA (21%) y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el segundo jueves de cada mes y la más próxima a realizarse en el 2 de febrero de 2017.

Visto que el contrato finalizará en el mes de mayo y que se desea no demorar

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su formalización, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Anular y dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía núm. 50 de fecha 17 de enero de 2017.

SEGUNDO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de Mantenimiento, Socorrismo, Actividades Deportivas Acuáticas en la piscina, Limpieza y Conserjería en el polideportivo municipal La Pedrera (expte 1394/2016) debido a que el Ayuntamiento no tiene personal suficiente ni cualificado (puestos de socorrista, monitor y mantenimiento requieren una titulación y formación específica para realizar estos trabajos y que son imprescindibles para el funcionamiento diario del polideportivo municipal por procedimiento Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

TERCERO. Que se redacten los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

CUARTO. Que por Interventora General se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

QUINTO. De ser favorable la fiscalización previa, que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.

SEXTO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local para acordar lo que proceda.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEPTIMO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 129/2017, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, SOCORRISMO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICA EN LA PISCINA, LIMPIEZA Y CONSERJERÍA EN EL POLIDEPORTIVO LA PEDRERA (EXPTE 1394/2016).

Visto que, con fecha 27 de enero de 2017, por se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de debido a que el Ayuntamiento no tiene personal suficiente ni cualificado (los puestos de socorrista, monitor y mantenimiento requieren una titulación y formación específica) para realizar estos trabajos y que son imprescindibles para el funcionamiento diario del polideportivo municipal.

Visto que, dadas las características del servicio se considera que el

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procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que, con fecha 27 de enero de 2017, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y realizó la retención de crédito oportuna.

Visto que, con fecha 27 de enero de 2017, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que, con fecha 27 de enero de 2017, por Resolución de Alcaldía se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que, con fecha 30 de enero de 2017, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el segundo jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 2 de febrero de 2017.

Visto que el contrato finalizará en el mes de mayo y que se desea no demorar su formalización, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría de fecha 18 de enero de 2017, y de conformidad con lo establecido el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Anular y dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía núm. 62 de fecha 18 de enero de 2017.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para el servicio de Mantenimiento, Socorrismo, Actividades Deportivas Acuática en la piscina, Limpieza y Conserjería en el Polideportivo La Pedrera (expte 1394/2016), convocando su licitación.

TERCERO. Autorizar, por la cuantía de 247.687 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la partida del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio de servicio de Mantenimiento, Socorrismo, Actividades Deportivas Acuática en la piscina, Limpieza y Conserjería en el Polideportivo La Pedrera (expte 1394/2016) por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

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SEXTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEPTIMO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en el próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

OCTAVO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1680/2017, que literalmente dice:

Vistos los informes de reparo correspondientes a las siguientes facturas:

Nº FACTURA

FECHA FACTURA

PROVEEDOR DESCRIPCIÓN IMPORTE FECHA INFORME

AT23-2016 24/11/2016 CENTRO PEX Gestiones realizadas en plusvalías remesa 45

540,14€ 25/01/2016

62/16 28/11/2016 RAMIRO MAICAS

Servicio de consultoría y asistencia noviembre 2016

605€ 01/12/2016

230/2016 30/11/2016 ABOGADOS AIP

Asesoramiento jurídico laboral noviembre 2016

1.512,50€ 05/04/2016

2163996 02/12/2016 OLIPLUS Copias fotocopiadoras ayuntamiento.

2.485,64€ 01/02/2016

Vistas las notas de fiscalización obrantes en los documentos contables.

Considerando que sobre la base núm. 35 de las Bases de Ejecución de Presupuesto, corresponde al Alcalde el reconocimiento de obligaciones de gastos por importe inferior a 3.000 €, pudiendo el mismo, con carácter urgente, previa justificación del tal extremo, reconocer gastos que por su naturaleza no puedan ser diferidos hasta la próxima reunión de la Junta de Gobierno Local superiores a 3.000 €, dando cuenta del acuerdo en la primera Junta de Gobierno que se celebre.

Dña. Luisa Salvador Tomás, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria, en uso a las atribuciones que me otorga el artículo 21.1. f) y e), de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, en relación a la Base de núm. 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2016.

PRIMERO.- Resuelvo la discrepancia expresada en el correspondiente Informe de Intervención que arriba se reseña, procediendo por esta Alcaldía a levantar el reparo practicado

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SEGUNDO.- Vengo a autorizar, disponer, reconocer y ordenar el pago de las obligaciones de la relación de facturas núm. F/2016/46, que se adjunta al resente Decreto, y que está constituida por:

a)72 Facturas

a) La presente relación de facturas importa la cantidad de:/ CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS-/57.300,41€/

TERCERO.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos.

CUARTO.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 35.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

NOVENO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1169/2016, que literalmente dice:

Visto que en fecha 22 de junio de 2016 y número registro de entrada 3542 se presentó solicitud de concesión de ayuda a asociaciones, entidades y clubs, por parte de la Unión Musical Santa María, concediéndose la misma en la Junta de Gobierno Local que se celebró el pasado día 29 de diciembre de 2016 por importe de 21.036€.

Visto solicitud de justificación presentada en fecha 16 de diciembre de 2016 con número de registro de entrada 6689 por el Sr. Raúl Cerdán Martínez, como tesorero de la Unión Musical Santa María por importe de 44.328,07 €

Visto el informe de intervención de fecha 29 de diciembre de 2015 donde se fiscaliza que la subvención de la citada asociación se encuentra debidamente justificada en tiempo y forma. Importe justificado: 22.149,28€

En base a los hechos expuestos y al artículo 21.1 f) y e) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Base núm. 35.8 de las Bases de Ejecución de Presupuesto vigente,

Primero.- Vengo a reconocer y ordenar el pago de la obligación económica que a continuación se detallan:

NOMBREAPLIACION

PRESUPUESTARIAIMPORTE

BECAUNIÓN MUSICAL SANTA MARÍA: Subvención nominalista ejercicio 2015

33400.48000 21.036 €TOTAL 21.036 €

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos.

Tercero.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 35.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

DECIMO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1667/2016, que literalmente dice:

Visto que en fecha 19 de febrero de 2016 y número registro de entrada 1334 se presentó solicitud de concesión de ayuda a asociaciones, entidades y clubs, por el Sr. Juan López Moreno como presidente de la Asociación Cultural Andaluza, concediéndose la misma en la Junta de Gobierno Local que se celebró el pasado día 3 de marzo de 2016 por importe de: 2.548€.

Visto solicitud de justificación presentada en fecha 21 de julio de 2016 por el Sr. Juan López Moreno, como presidente de la Asociación Cultural Andaluza.Importe presentado para su justificación: 2.548€.

Visto el informe de intervención de fecha 29 de diciembre de 2016 donde se fiscaliza que la subvención de la citada asociación se encuentra debidamente justificada en tiempo y forma por importe de 4.287,63€

En base a los hechos expuestos y al artículo 21.1 f) y e) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Base núm. 81 de las Bases de Ejecución de Presupuesto vigente,

Primero.- Vengo a reconocer y ordenar el pago de la obligación económica que a continuación se detallan:

NOMBREAPLIACION

PRESUPUESTARIAIMPORTE

BECAASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA: Subvención nominalista ejercicio 2016

33400.48000 2.548 €TOTAL 2.548 €

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos.

Tercero.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 38.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

DECIMO PRIMER DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1666/2016, que literalmente dice:

Visto que en fecha fecha 30 de junio de 2016 y número registro de entrada 3702 se presentó solicitud de concesión de ayuda a asociaciones, entidades y clubs, por parte de la Asociación de Asociación de Jubilados y Pensionistas del Puig concediéndose la misma en la Junta de Gobierno Local que se celebró el 17 de noviembre de 2016, por importe de: 1.980,00 €.

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Visto solicitud de justificación presentada en fecha 21 de noviembre de por el Sr. Javier Carbonell Marco, como Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionistas del Puig.

Importe presentado para su justificación: 14.692,22 €.

Visto el informe de intervención de fecha 29 de diciembre de 2016 donde se fiscaliza que la subvención de la citada asociación se encuentra debidamente justificada en tiempo y forma por importe de 6.437,20 €.

En base a los hechos expuestos y al artículo 21.1 f) y e) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Base núm. 81 de las Bases de Ejecución de Presupuesto vigente,

Primero.- Vengo a reconocer y ordenar el pago de la obligación económica que a continuación se detallan:

NOMBREAPLIACION

PRESUPUESTARIAIMPORTE

BECAASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS EL PUIG: Subvención nominalista ejercicio 2016

23100 480041.980,00 €

TOTAL 1.980,00 €

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos así como al beneficiario de la subvención.

Tercero.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 38.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

DECIMO SEGUNDO DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1665/2016, que literalmente dice:

Visto que en fecha 15 de junio de 2016 y número registro de entrada 3404 se presentó solicitud de concesión de ayuda a asociaciones, entidades y clubs, por el Sr. Juan Vicente Santacatalina Bonet como secretario de la Penya Pilotaris Amics del Frontó, concediéndose la misma en la Junta de Gobierno Local que se celebró el día 29 de diciembre de 2016 por importe de: 3.552€, condicionando la eficacia del reconocimiento a la presentación del certificado de hallarse al corriente con la hacienda estatal y por tanto demorando la eficacia de la presente hasta dicho momento y en caso de no acreditarse correctamente el requisito, se entenderá denegada.

Visto solicitud de justificación presentada en fecha 15 de diciembre de 2016 por el Sr. Juan Vicente Santacataliana Bonet, como secretario de la Penya Pilotaris Amics del Frontó.Importe presentado para su justificación: 3.814,22€.

Visto el informe de intervención de fecha 29 de diciembre de 2016 donde se fiscaliza que la subvención de la citada asociación se encuentra debidamente justificada en tiempo y forma por importe de 3.664,26€

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En base a los hechos expuestos y al artículo 21.1 f) y e) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Base núm. 81 de las Bases de Ejecución de Presupuesto vigente,

Primero.- Vengo a reconocer la obligación económica condicionada a la aportación de la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta resolución y en consecuencia quedando demorado el pago de la misma hasta ese momento.

NOMBREAPLIACION

PRESUPUESTARIAIMPORTE

BECAPENYA PILOTARIS AMICS DEL FRONTÓ: Subvención nominalista ejercicio 2016

34100.48000 3.552€TOTAL 3.552€

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos.

Tercero.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 38.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

DECIMO TERCER DECRETO.- Se da lectura del decreto num. 1664/2016, que literalmente dice:

Visto que en fecha fecha 21 de junio de 2016 y número registro de entrada 3519 se presentó solicitud de concesión de ayuda a asociaciones, entidades y clubs, por parte de la Asociación de Falla el Trencall i Adjacents concediéndose la misma en la Junta de Gobierno Local que se celebró el 29 de diciembre de 2016, por importe de: 3.060,00 €.

Visto que la precitada concesión se realizó con el siguiente condicionante:“Reconocer la subvención a favor de la FALLA EL TRENCALL Y ADJACENTS por importe de 3.060,00 €, condicionando la eficacia del reconocimiento a de la subvención a la presentación del certificado de hallarse al corriente con la hacienda estatal, y por tanto demorando la eficacia de la presente resolución en lo que a esta asociación respecta hasta dicho momento. En caso de no acreditarse correctamente el requisito, se entenderá denegada la subvención”.

El 29 de diciembre de 2016 con registro de entrada nº 6876 presentó certificado positivo de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, entendiéndose subsanada la deficiencia y con ello, entendiendo eficaz el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Visto solicitud de justificación presentada en fecha 16 de diciembre de por el Sr. Bartolomé Vila Abad, como Vicesecretario de la Falla El Trencall i Adjacents.

Importe presentado para su justificación: 4.736,75 €.

Visto el informe de intervención de fecha 29 de diciembre de 2016 donde se fiscaliza que la subvención de la citada asociación se encuentra debidamente justificada en tiempo y forma por importe de 4.736,75 €.

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En base a los hechos expuestos y al artículo 21.1 f) y e) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Base núm. 81 de las Bases de Ejecución de Presupuesto vigente,

Primero.- Vengo a reconocer y ordenar el pago de la obligación económica que a continuación se detallan:

NOMBREAPLIACION

PRESUPUESTARIAIMPORTE

BECAFALLA EL TRENCALL I ADJACENTS: Subvención nominalista ejercicio 2016

33400 48000 3.060,00 €TOTAL 3.060,00 €

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado a la Intervención Municipal para que produzca los efectos oportunos así como al beneficiario de la subvención.

Tercero.- Dar cuenta del presente decreto en la primera sesión de la Junta de Gobierno Local que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 38.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

PUNTO SEPTIMO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS ASUNTOS.

Los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, cuatro de los cinco que la constituyen, acuerdan por unanimidad incluir los siguientes puntos en el orden del día:

PRIMER PUNTO EXTRAORDINARIO.- APROBACION BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL 2017.

Visto el informe de la Trabajadora Social, Ana Palazón Palazón, de fecha 30 de enero de 2017 por el que se concluye la necesidad de aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL 2017.

Visto el borrador de las citadas Bases obrante en el expediente.

Y resultando que con fecha 31 de enero de 2017 se emitió Informe conjunto de Secretaría e Intervención, en relación con el procedimiento, la legislación aplicable y existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:Aprobar las Bases Reguladoras de las Ayudas de Emergencia 2017.

SEGUNDO:Publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras en el tablón de edictos de

este Ayuntamiento, así como en los tablones de los distintos edificios municipales y página web municipal.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes,

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cuatro de los cinco de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDO PUNTO EXTRAORDINARIO.- SERVICIO DE INICIO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y BALIZAMIENTO EN LA PLAYA DE EL PUIG DE SANTA MARIA (EXPTE 1442/2016).

Visto que por la Concejalía de Playas de fecha 23 de enero de 2017 se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Vigilancia, Salvamente, Socorrismo y Balizamiento de la playa de El Puig de Santa Maria (expte 1442/2016) a fin de garantizar la seguridad de los bañistas es necesario contratar el servicio preventivo de vigilancia, salvamento y socorrismo en las playas de el Puig de Santa Maria, así como el balizamiento obligatorio de las playas.

Visto que, dada la característica del servicio, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que, con fecha 1 de febrero de 2017, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que se emitió Informe por Secretaría de fecha 2 de febrero de 2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta la Junta de Gobierno Local por delegación de esta Alcaldía, porque el importe del contrato asciende a 280.021,82 euros y 50.564,36 euros en concepto de IVA (21%) y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

Por todo lo anterior se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente

ACUERDOPRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios

de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo y Balizamiento en la playa de El Puig de Santa Maria (expte 1442/2016) debido a fin de garantizar la seguridad de los bañistas es necesario contratar el servicio preventivo de vigilancia, salvamento y socorrismo en las playas de el Puig de Santa Maria, así como el balizamiento obligatorio de las playas, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Que se redacten los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

TERCERO. Que por Interventora General se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa, que se emita

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Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.

QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a la Junta de Gobierno Local para acordar lo que proceda.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCER PUNTO EXTRAORDINARIO.- RATIFICACION DECRETO NUM. 134/2017.

Exp 154/2017 Dada cuenta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de

octubre de 2016, num. 203, del anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre las bases para la concesión de subvenciones destinada a obras de restauración para la conservación de bienes inmuebles de la provincia de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de interés local.

Considerando que para la elaboración del proyecto de obra correspondiente se ha solicitado de la arquitecta técnico Dª. Luisa M. Almagro Roncero la redacción del proyecto de obra de “Restauración y conservación del patrimonio de la Guerra Civil. Fase II”, con un presupuesto total de licitación que asciende a la cantidad de 39.666,05 €, (21%) IVA incluido.

En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente resuelvo

PRIMERO- Aprobar el Proyecto Técnico de la obra de “Restauración y conservación del patrimonio de la Guerra Civil. Fase II”, con un presupuesto total de la citada obra de 39.666,05 €, IVA incluido, redactado por la arquitecta técnico Dª. Luisa M. Almagro Roncero.

SEGUNDO.- Designar al arquitecto técnico municipal, . José Luís Martínez Martí, como director de la ejecución de las citadas obras y coordinador de la seguridad y salud de la obra.

TERCERO.- Ratificar el presente acuerdo por la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

CUARTO PUNTO EXTRAORDINARIO.- RATIFICACION DECRETO NUM. 135/2017.

Exp 154/2017Vistas la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de octubre

de 2016, num. 203, del anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre las bases para la concesión de subvenciones destinada a obras de restauración para la conservación de bienes inmuebles de la provincia de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de interés local.

Vista la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de enero de 2017, numero 3.

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Visto el proyecto básico y de ejecución para la restauración y conservación del Patrimonio de la Guerra Civil en el Puig, Fase II, redactado por Luisa M. Almagro Roncero.

En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente resuelvo:

Primero.- Formular solicitud de concesión de subvenciones destinada a obras de restauración para la conservación de bienes inmuebles de la provincia de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de interés local ante la Diputación de Valencia para:

Descripción Importe €Restauración y conservación del patrimonio de la Guerra Civil. Fase II

39.666,05 €

Segundo.- La clasificación del bien inmueble es de Bien de Interés Cultural es:-. Código de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes:

46.13.204-004-. Código Ministerial: R-I-51-0010924.

Tercero.- Ratificar el presente acuerdo por la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Trasladar la presente resolución a la Excma. Diputación de Valencia para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las catorce horas treinta minutos, de lo que, como SECRETARIA, doy fe.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,

Luisa Salvador Tomás Emilia Selva Sacanelles

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