orden del dÍa nº 1226

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1 SESIONES ORDINARIAS 2014 ORDEN DEL DÍA Nº 1226 COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA SUMARIO: Agricultura familiar, campesina e indí- gena. Declaración de interés público. 1. Rubin, Soto, Ferreyra, Marcópulos y Conti. (2.494.D.-2014.) 2. Giaccone, Raimudi, Gervasoni, Marcópulos, Canela, Pastoriza, Carmona, Rubin y Elo- rriaga. (2.840.D.-2014.) Dictamen de las comisiones Honorable Cámara: Las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Pre- supuesto y Hacienda han considerado los proyectos de ley de los señores diputados Rubin y Marcópulos y de las señoras diputadas Soto, Ferreyra y Conti, así como también el de las señoras diputadas Giaccone, Canela y Pastoriza, y de los señores diputados Raimundi, Gervasoni, Marcópulos, Carmona, Rubin y Elorriaga, por los cuales se establece el Régimen de Agricultura Familiar y de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, y han tenido a la vista el expediente 2.397- D.-14 de los señores diputados Rubin y Marcópulos y de las señoras diputadas Soto, Conti y Ferreyra; y, el expediente 7.809-D.-14 de la señora diputada Villar Molina; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA TÍTULO I De los fines, objetivos, definiciones y alcances Artículo 1º – Declárase de interés público la agricul- tura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva. Art. 2º – Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecua- rias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sis- tema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. Art. 3º – Son objetivos generales de esta ley: a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comuni- dades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir; b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación mediante el impulso de la producción agropecuaria; d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; e) Valorar las diversas funciones económicas, am- bientales, sociales y culturales de las diferentes mani- festaciones de la agricultura nacional. Impreso el día 7 de noviembre de 2014 Término del artículo 113: 19 de noviembre de 2014

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Page 1: ORDEN DEL DÍA Nº 1226

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1

SESIONES ORDINARIAS

2014

ORDEN DEL DÍA Nº 1226

COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

SUMARIO: Agricultura familiar, campesina e indí-gena. Declaración de interés público.

1. Rubin, Soto, Ferreyra, Marcópulos y Conti. (2.494.D.-2014.)

2. Giaccone, Raimudi, Gervasoni, Marcópulos, Canela, Pastoriza, Carmona, Rubin y Elo-rriaga. (2.840.D.-2014.)

Dictamen de las comisionesHonorable Cámara:

Las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Pre-supuesto y Hacienda han considerado los proyectos de ley de los señores diputados Rubin y Marcópulos y de las señoras diputadas Soto, Ferreyra y Conti, así como también el de las señoras diputadas Giaccone, Canela y Pastoriza, y de los señores diputados Raimundi, Gervasoni, Marcópulos, Carmona, Rubin y Elorriaga, por los cuales se establece el Régimen de Agricultura Familiar y de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, y han tenido a la vista el expediente 2.397-D.-14 de los señores diputados Rubin y Marcópulos y de las señoras diputadas Soto, Conti y Ferreyra; y, el expediente 7.809-D.-14 de la señora diputada Villar Molina; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA

TíTULO I

De los fines, objetivos, definiciones y alcancesArtículo 1º – Declárase de interés público la agricul-

tura familiar, campesina e indígena por su contribución

a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Art. 2º – Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecua-rias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sis-tema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Art. 3º – Son objetivos generales de esta ley:a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar

social y económico de los productores, de sus comuni-dades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir;

b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación mediante el impulso de la producción agropecuaria;

d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;

e) Valorar las diversas funciones económicas, am-bientales, sociales y culturales de las diferentes mani-festaciones de la agricultura nacional.

Impreso el día 7 de noviembre de 2014Término del artículo 113: 19 de noviembre de 2014

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2 O.D. Nº 1.226 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 1.226 3

TíTULO II

Aplicación

Art. 8º – La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitán-dose a las provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.

Art. 9º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional será el organismo de aplicación de la presente ley.

La autoridad de aplicación dará participación al Consejo de Agricultura Familiar, Campesino, Indígena creado por resolución 571 de MAGyP.

Art. 10. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorpora-ción en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servi-cios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguien-tes temáticas:

1. Bienes naturales y ambiente.2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e in-

vestigación.3. Procesos productivos y de comercialización.4. Educación, formación y capacitación.5. Infraestructura y equipamientos rurales.6. Políticas sociales.7. Instrumentos de promoción.

Art. 11. – La autoridad de aplicación promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultu-ra familiar, campesina e indígena y al desarrollo rural, de los alcances y características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores y agricultoras familiares del país.

Art. 12. – Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabi-nete de Ministros el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, inte-grado por los ministros del Poder Ejecutivo nacional. Sus funciones serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Art. 13. – Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descen-tralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la producción, industrialización, comercia-lización de productos agropecuarios deberán contem-plar en su instrumentación a la agricultura familiar y

f) Valorizar la agricultura familiar en toda su diver-sidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Poder Ejecutivo nacional.

g) Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar como sujeto social protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad.

h) Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias.

Art. 4º – Son objetivos específicos de la presente ley:a) Afianzar la población que habita los territorios

rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de la familia y de los jóvenes en el cam-po, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas;

b) Impulsar el aprovechamiento de atributos especí-ficos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, sin-gularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie;

c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la agricultura familiar;

d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la agricultura familiar, campesina e indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural;

e) Asegurar el abastecimiento de alimentos salu-dables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso;

f) Apoyar la generación de actividades agropecua-rias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria y a la generación de desarrollo local;

g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar en sus diversos territorios y expresiones;

h) Fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación;

i) Garantizar que los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos;

mejorar sus condiciones de vida. Las organizaciones representativas del sector deberán ser integradas a los consejos asesores existentes o a crearse.

Los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán ser caracterizados por la autoridad de aplicación para su inclusión prioritaria en las accio-nes y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia;

b) Niveles de producción y destino de la producción;c) Lugar de residencia;d) Ingresos netos y extraprediales;e) Nivel de capitalización;f) Mano de obra familiar. Mano de obra comple-

mentaria;g) Otros elementos de interés.

Art. 14 – El presente régimen reconoce una primera etapa de tres años para su ejecución, cumplidos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector.

TíTULO III

Bienes naturales y ambiente

Art. 15. – Acceso a la tierra. La autoridad de apli-cación articulará con los organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional y las provincias para el ac-ceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, considerando la tierra como un bien social.

Art. 16. – Banco de Tierras para la Agricultura Familiar. Créase en el ámbito de la autoridad de apli-cación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena en el marco de lo dispuesto en la presente norma. Se invita a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.

El Banco de Tierras estará conformado por:a) Las tierras de propiedad de la Nación que el

Estado nacional por decreto afecte a los fines de la presente ley;

b) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma;

c) Las tierras que transfieran los estados provinciales y municipales a la Nación al fin indicado en esta ley;

d) Todas las tierras rurales que ingresen al patri-monio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.

La autoridad de aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Poder

j) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades;

k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y accio-nes del desarrollo local;

l) Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios;

m) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocionando el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturales regionales y locales.

Art. 5º – Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades produc-tivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:

a) La gestión del emprendimiento productivo es ejer-cida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;

b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;

c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;

d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él.

e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.

f) Los pequeños productores, minifundistas, cam-pesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campe-sinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los apartados a), b), c), d) y e).

Art. 6º – Registración en RENAF. Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asocia-tiva, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.

Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por re-solución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.

Art. 7º – Beneficiarios del régimen. Quedan com-prendidos en los beneficios de la presente ley los agricultores y agricultoras familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.

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en materia de producción y consumo; la difusión de la producción natural orgánica y ecológica y la investi-gación tecnológica.

Art. 24. – La autoridad de aplicación contribuirá a:a) Garantizar la preservación, fomento, validación

y difusión de las prácticas y tecnologías propias de las familias organizadas en la agricultura familiar, campesina e indígena, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción, atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos; comunica-ción; servicios educativos rurales; energías renovables distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua; bioarquitectura para vivienda e infraestructura pro-ductiva; agregación de valor en origen; certificación alternativa.

b) Preservar los bienes naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.

c) Promover hábitos de alimentación sana y su difusión masiva.

Art. 25. – El marco de las prioridades de las Políticas Públicas, el Ministerio el Instituto Nacional de Tecno-logía Agropecuaria (INTA) y el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, priorizarán la Investigación Produc-tiva para el desarrollo de la Agricultura Familiar y sus productos diversificados.

Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación, realizarán investigaciones que abarquen aspectos socioculturales, productivos y organizativos para fortalecer la agricultura familiar, campesina e indígena, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.

Art. 26. – Créase en el ámbito del Ministerio el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena), con colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Semillas que tendrá como misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas, siendo sus funciones:

a) Realizar un inventario y guarda de las semillas nativas a los fines de su registro.

b) Promover la utilización de la semilla nativa y crio-lla para la alimentación, la agricultura, la forestación, aptitud ornamental y aplicación industrial;

c) Organizar el acopio, la producción y la comercia-lización de la semilla nativa y criolla a fin de garantizar su existencia en cantidad y calidad para su uso;

de mantenimiento por producto terminado, o post- cosecha y/o de acopios respectivos, el Ministerio buscará la máxima articulación asociativa por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin: depósitos, playones forestales, infraestructura de faena y de frío, entre otros;

e) Procesos de industrialización local: se auspiciará y fortalecerá todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona;

f) Procesos de comercialización: se instrumentarán políticas integrales y sostenidas referidas al fracciona-miento, empaquetamiento (“packaging”), el transporte, la red de bocas de expendio propias o convenidas lo-cales, regionales y nacionales, la difusión pedagógica por todos los medios existentes o por existir de los productos de la agricultura familiar, así como la arti-culación con grupos de consumidores, quienes tendrán acceso permanente a una base de datos con informa-ción nutricional; y tendrán una unidad conceptual las políticas en este sentido, aunque tengan una variedad enorme de unidades ejecutoras por territorios y por asuntos temáticos.

Art. 22. – El Ministerio impulsará:1) La realización de ferias locales, zonales y nacio-

nales, y pondrá especial énfasis en la conformación de una Cadena Nacional de Comercialización, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o ins-tancias mixtas cuando resulten necesarias.

2) La promoción de marcas comerciales y denomina-ciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la Agricultura Familiar.

3) La compra de alimentos, productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de los agricultores y agricultoras familiares registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RE-NAF) tendrá prioridad absoluta en las contrataciones directas que realice el Estado nacional para la provi-sión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del Sistema Penitenciario Nacional, fuerzas armadas y demás ins-tituciones públicas dependientes del Estado nacional. A tal fin se deberán suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar metas y objetivos a cumplir.

TíTULO V

Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación

Art. 23. – El Ministerio apoyará la diversificación e innovación productiva enfocada a la instalación de unidades demostrativas de experimentación. Susten-tará el asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias innovadoras

soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra

Art. 20. – El Ministerio diseñará e instrumentará programas de incentivos a los Servicios Ambientales que aporte la Agricultura Familiar, Campesina e Indí-gena con procesos productivos que preserven la base ecosistémica de sus respectivos territorios.

Estos incentivos consistirán en subsidios directos; multiplicación del monto de microcréditos y fondos rotatorios, desgravación impositiva, y créditos del Banco de la Nación y tasas subsidiadas.

Se diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y restitución frente a las emergencias y catástrofes, tales como sequías, inundaciones, otros tomando las previsiones que a través del RENAF esté garantizada la atención prioritaria del Agricultor y Agricultora Familiar en ésta situación. Los procesos de deterioro de suelos que avanzan hacia la desertificación serán atendidos como emergencias y catástrofes.

TíTULO IV

Procesos productivos y de comercialización

Art. 21. – Las acciones y programas que se esta-blezcan se orientarán a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiar, generar condiciones favorables para ampliar los mer-cados, aumentar el capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante:

a) La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. Se instrumentarán para tal fin políticas activas y participativas, con métodos susten-tables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva. Se complemen-tarán los mapas de suelos ya existentes a nivel nacional y de las provincias, con énfasis en las necesidades de la agricultura familiar, campesina e indígena.

b) La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las semi-llas nativas tendrá prioridad en los planes y programas productivos del Ministerio, quien articulará con todas las instituciones estatales y no estatales, nacionales, latinoamericanas y mundiales, que tengan políticas orientadas en el mismo sentido.

c) Procesos productivos y tareas culturales: los procesos de producción tradicionales y/o los procesos de diversificación que se encaren de cada zona serán fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en insumos cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cose-cha correspondiente; y serán evaluados periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de sus-tentabilidad económica, social y ambiental.

d) Preservación de cosechas, acopio y cadenas de frío: Las producciones que necesiten un período

Ejecutivo nacional a los fines del relevamiento, registro y determinación de las tierras que integrarán el mismo.

Los titulares de inmuebles que los pongan a dispo-sición del Banco accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que establezca la reglamen-tación.

El Registro Nacional de Tierras Rurales en coordina-ción con la autoridad de aplicación registrará los bienes inmuebles que integren el Banco de Tierras, de confor-midad a la información provista por las Provincias y por la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Art. 17. – Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores y agricultoras familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento o donación.

Las adjudicaciones se realizarán en unidades eco-nómicas familiares, las que se determinarán tomando en consideración, como mínimo, los siguientes pará-metros:

a) Regiones ecológicas;b) Tipos de explotación;c) Infraestructura regional, zonal y local;d) Capacidad productiva de la tierra;e) Capacidad del equipamiento productivo, financie-

ro y condición económica del postulante en los casos de ofrecimiento público.

f) Cantidad de integrantes del grupo familiar.g) Inseguridad Jurídica respecto a la tenencia de la

tierra que actualmente habitan y trabajan, o falta de acceso a la misma.

Art. 18. – Regularización dominial. El Ministerio instrumentará un programa específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras de la Agricultura Fa-miliar, Campesina e Indígena. A tal fin se constituirá una comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural conformada por: la auto-ridad de aplicación, el Registro Nacional de Tierras Rurales, Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Se invitará a la Federación de Agrimensores y a la de Abogados y al Consejo Federal del Notariado Argentino a fin de promover titulaciones sociales.

Art. 19. – Se suspenden por tres años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará

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TíTULO IX

Instrumentos de promociónArt. 32. – El Régimen de Reparación Histórica de

Agricultura Familiar contempla instrumentos de pro-moción vinculados a:

1) Sanidad agropecuaria: El Ministerio instrumen-tará planes, programas y proyectos para fortalecer la capacidad de cumplimiento de la legislación sanitaria nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada territorio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo logístico, de infraestruc-tura y de gestión en función del cumplimiento de los requerimientos de sanidad agropecuaria.

2) Beneficios impositivos: La Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y sus actores serán beneficiarios de descuentos impositivos progresivos cuando la auto-ridad de aplicación certifique prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones.

3) Previsional: Se promoverá un régimen previsional especial para los agricultores y agricultoras familiares, de conformidad al establecido en la ley 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario.

4) Certificaciones: El Poder Ejecutivo nacional a través de sus órganos técnicos autorizados, garantizará la certificación de calidad u otras exigencias del mercado internacional, cuando sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena necesiten exportar. El Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, a través de un Sistema de Certificación Participativa, asegurará la cer-tificación en procesos y productos de circulación nacional.

5) Promuévase la creación de un seguro integral para la Agricultura Familiar destinado a mitigar los daños y pér-didas sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, pérdida o robo de animales, produc-tos forestales, agrícolas, maquinas e implementos rurales.

6) Créditos: El Ministerio deberá convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de líneas de crédito específicas, con tasas de interés subsidiadas y ga-rantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos, y a corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etcétera.

Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar inscripto en el RENAF, en el monotributo social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente por algún organismo nacional o provincial pertinen-te (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria [INTA], Instituto Nacional de Tecnología Industrial [INTI]) o la Secretaría de Agricultura Familiar.

TíTULO X

De los recursos necesarios

Art. 33 – Las políticas y acciones previstas en el marco de la presente ley serán financiadas a través de los recursos asignados al Fondo de la Agricultura

sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el Ministerio instrumentará un plan permanente en articulación con las estructuras compe-tentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que el país o la provincia puede proveer en cada período histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores y agricultoras fami-liares en cada territorio.

TíTULO VIII

Políticas sociales

Art. 31– El Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos respectivos, deberá:

a) Garantizar el acceso y funcionamiento de todos los servicios sociales (educación, salud, deportes, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa,) para la totalidad de la población rural en el territorio, en función de que su existencia, continuidad y calidad que aseguren el arraigo de las familias rurales. Los procesos de gestión y la administración de los servicios públicos deberán considerar mecanismos de participación de las organizaciones de la agricultura familiar, campesina e indígena en cada territorio.

b) La educación rural será declarada servicio público esencial. Se implementará el método de alternancia en todas las zonas que así se justifique, y en el sistema educativo público tendrá participación de la comuni-dad en la gestión y monitoreo del funcionamiento del establecimiento.

c) Recuperar y desarrollar sistemas de atención primaria de la salud mediante una red de agentes sanitarios que tendrán un sistema de formación conti-nua, e integrados al sistema de salud en sus diferentes niveles.

d) Auspiciar un programa de deporte rural zonal y provincial, que favorezca el reencuentro con las prác-ticas deportivas tradicionales en cada lugar, así como actividades de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del lugar.

e) Las políticas culturales auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que favorezcan la promoción de valores propios de la ruralidad, y se potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, ejecución y evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su elaboración de abajo hacia arriba.

f) El desarrollo social de las comunidades, y de los subsectores sociales o generacionales que la componen (la promoción de la mujer, los jóvenes, la niñez, la an-cianidad, los discapacitados, y/o minorías existentes) serán optimizados con políticas integrales, en articu-lación con las jurisdicciones específicas, y/o en forma directa por políticas propias en las zonas que resulte necesarias impulsarlas.

Se recomendará a las provincias y municipios los siguientes lineamientos:

a) Asignar al menos al 50 % de la población rural en provincias y municipios programas de viviendas rurales (construcción, ampliación y mejoras), a fin de recuperar el déficit crónico en esta materia. También se pondrá especial cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera participativa y con un enfoque bioclimático.

b) Organizar un sistema de saneamiento articulado por zonas, que incluya el proceso de residuos sólidos y la disposición final de excretas.

c) Instrumentar, en el marco del plan general del gobierno, la construcción y mantenimiento de la red caminera troncal de cada provincia, e impulsar el sis-tema de consorcios camineros para el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales de la red secundaria en cada zona y provincia.

d) Asegurar la provisión de agua para riego, para animales y agua potable para humanos en cada núcleo familiar y en cada predio de los agricultores familiares, a través de planes, programas y proyectos que instru-mentarán el sistema más adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán hasta que todas las familias rurales tengan agua para sus necesidades, y se deberá monitorear en forma continua las modifi-caciones territoriales que signifiquen algún riesgo de déficit de agua.

Art. 30. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en tal sentido procederá a:

a) Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de Agricultura Familiar resulte con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables.

b) Diseñar un programa permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la infraestructura predial y comunitaria destinada a los aspectos productivos o sociales de la población; evaluando según el sector de ingresos y el tipo de necesidad de equipamiento o de infraestructura las características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio directo, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada.

c) Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural, tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate territorial.

d) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), estarán al servicio de las necesidades

d) Realizar y promover la investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal fin podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas;

e) Desarrollar acciones tendientes a evitar la apro-piación ilegítima y la falta de reconocimiento de la semilla nativa y criolla.

f) Coordinar acciones con los organismos de contra-lor a fin de hacer efectiva la legislación protectora de la semilla nativa;

g) Realizar acciones tendientes a garantizar la varie-dad y diversidad agrícola y que favorezcan el intercam-bio entre las productoras y productores;

h) Proponer y fortalecer formas de producción agroecológica.

i) Asesorar en la política a las áreas del Poder Eje-cutivo que lo requieran emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista.

TíTULO VI

Educación, formación y capacitación

Art. 27º – El Minagri elaborará propuestas al Minis-terio de Educación sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de obligatoriedad, afianzando así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la cons-trucción ciudadana de niños y jóvenes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.

El Poder Ejecutivo promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector.

Art. 28. – El Ministerio de Educación, en coordina-ción con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla curricular del sistema educativo, la educación rural, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, campesina e indígena, sanos nutritivos y culturalmente apropiados.

TíTULO VII

Infraestructura y equipamientos rurales

Art. 29. – El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio y su Unidad de Cambio Rural, priorizará po-líticas de provisión y mejora de la Infraestructura Rural en todas sus dimensiones, tales como: infraestructura de transporte, red vial, viviendas, electrificación rural, infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de información y comunicación, agua y riego en todas sus variantes según potencialidad del territorio, infraestructura social, saneamiento básico dirigidos al desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio.

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Art. 38. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 6 de noviembre de 2014.

Luis E. Basterra. – Roberto J. Feletti. – Claudia A. Giaccone. – Miguel Á. Bazze. – Eric Calcagno y Maillmann. – Omar S. Barchetta. – Marcia S. M. Ortiz Correa. – Luis M. Pastori. – María L. Alonso. – José R. Uñac. – Andrés R. Arregui. – Herman H. Avoscan. – Carlos R. Brown. – Ricardo Buryaile. – Juan Cabandié. – Guillermo R. Carmona. – Jorge A. Cejas. – Alicia M. Ciciliani. – Marcos Cleri. – Alfredo C. Dato. – Laura Esper. – Fabián M. Francioni. – Andrea F. García. – Lautaro Gervasoni. – Miguel Á. Giubergia. – Griselda N. Herrera. – Manuel Juárez. Myriam del Valle Juárez. – Pablo F. J. Kosiner. – Carlos M. Kunkel. – Oscar Martínez. – Carlos J. Moreno. – Edgar R. Müller. – Juan M. Pais. – Nanci M. A. Parrilli. – Juan M. Pedrini. – Martín Pérez. – Oscar F. Redczuk. – Rubén A. Rivarola. – Carlos G. Rubin. – Juan Schiaretti. – Margarita R. Stolbizer. – Néstor N. Tomassi. – Miguel I. Torres Del Sel. – María I. Villar Molina. – Alex R. Ziegler.

Disidencia parcial:

Fernando Sánchez.

En disidencia:

Federico A. Sturzenegger.

DISIDENCIA TOTAL

Señor presidente:El presente proyecto establece la creación de el

Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Fa-miliar –RENAF–, que entre otras medidas, promueve la formación del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar y la adjudicación de tierras que lo confor-man, la suspensión por tres años de toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de los agricultores familiares, la modificación del artículo 1º de la ley 24.374, políticas de infraestructura tales como la recomendación, a las provincias y municipios, de la asignación a programas de viviendas rurales a al menos 50 % de la población rural, beneficios impositivos, créditos a tasa subsidiada, y la creación de un seguro integral. Creemos que en ciertos casos es necesario realzar los valores y costum-bres de la agricultura familiar; sin embargo, no estamos de acuerdo con algunas de las medidas, ni apoyamos la asignación y el uso desmedido y discrecional de los recursos del Estado.

En primer lugar, al crear el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, no sólo se toman las tierras

Familiar, que se crean por este instrumento, y que estará integrado por una partida presupuestaria de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000), facultando al jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones y trans-ferencias presupuestarias necesarias a tal efecto.

NORMAS COMPLEMENTARIASArt. 34. – Agrégase como inciso e) del artículo 4º

de la ley 23.843, Consejo Federal Agropecuario el siguiente texto:

Artículo 4º: [...] inciso e) Atender con políticas específicas la problemática de la agricultura fa-miliar y los pequeños productores rurales, a cuyo efecto se garantizará la participación efectiva de las organizaciones representativas del sector.

Art. 35. –Modíficase el artículo 1º de la ley 24.374, modificada por las leyes 25.797 y 26.493, el cual que-dará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que ten-gan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respec-to del inmueble rural donde residan y produzcan.

Art. 36. – Modifícase el artículo 18 de le ley 26.509. Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Miti-gación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18: Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Miti-gación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dis-puestas con carácter concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario. Aféctese un 20 % de la totalidad de ese fondo a acciones orientadas a la prevención de daños por emergencias y/o de-sastres agropecuarios sobre la agricultura familiar.

TíTULO XI

Consideraciones generales/transitorias

Art. 37. – El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

en propiedad de la Nación que el Estado nacional por decreto afecte a los fines de la presente ley, las tierras donadas o legadas al Estado nacional con el mismo fin, y las tierras que transfieran los estados provinciales y municipales a la Nación, sino que también todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, admi-nistrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza. Este último punto no contempla el uso eficiente de la tierra. Es decir, al asignar automáticamente el inmueble al Banco de Tierras, no se evalúa si a la propiedad se le puede dar un uso que posea un retorno más benefi-cioso para la sociedad o el Estado nacional, dadas las características de cada terreno en particular.

Asimismo, según el artículo 17 del presente proyecto de ley, “las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores y agricultoras fa-miliares registrados en el RENAF, y/o habitantes urba-nizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la Agricultura Familiar, Cam-pesina e Indígena, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento o donación”. Las condiciones para la asignación de tierras son poco claras, y dan lugar a que cualquier persona, incluso alguien que vive en las ciudades, pueda recibirlas. Si no hay un mecanismo transparente, objetivo y claro de asignación uno no tiene garantía que esto no se use en beneficio del favoritismo o como aparato clientelar. A nuestro entender, la asignación no puede quedar sujeto a la reglamentación.

Por otro lado, gran parte del articulado es meramente declarativo, y no resuelve los problemas que pueden enfrentar las familias dedicadas a la agricultura. Un ejemplo son las recomendaciones a las provincias y municipios en el artículo 29 que, entre otras, se encuen-tran la de asignar al menos el 50% de la población rural a programas de viviendas rurales, y la de asegurar la provisión de agua para riego y animales.

Es menester remarcar que en las condiciones que se encuentra el proyecto es imposible estimar los bene-ficios a la Agricultura Familiar y el presupuesto nece-sario para llevar el proyecto a cabo. En el artículo 33 se establece la formación del “Fondo de la Agricultura Familiar”, con el análisis efectuado en el proyecto, no hay manera de saber con certeza si la partida presupues-taria de mil quinientos millones de pesos es adecuada, ya que no está especificado cómo y en qué se va a utilizar el dinero. Dicho sea de paso, consideramos que el gobierno no cuenta con los recursos suficientes para afrontar estos gastos, y menos aun cuando el proyecto no propone cómo recaudar los fondos necesarios.

A su vez, en el artículo 32 se establecen beneficios impositivos, reformas en el régimen previsional es-pecial para los agricultores, la creación de un seguro integral, y líneas de crédito específicas con tasas de interés subsidiadas. Ninguna de estas medidas está especificada en detalle, ni cuánto es el costo que asume

el gobierno, ni cuántos son los potenciales beneficia-rios. Por ejemplo, con los beneficios impositivos no se especifica con qué impuesto se va a discriminar, ni por qué montos, como tampoco son claras las condiciones en las cuales se va a otorgar dicho beneficio.

Sobre la prescripción adquisitiva y sus consecuencias

El análisis sobre la prescripción adquisitiva en la Doctrina Jurídica Argentina ha tenido idas y vueltas desde la sanción del Código Civil. Las bases esta-blecidas por este cuerpo normativo establecían que la usucapión es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación en la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley. Dentro de los elementos de la posesión encontramos el animus, que la misma sea pública, pacífica y continua. Idénticos requisitos estableció la ley 26.493, que modifica el artículo 1º de la ley 24.374, llamada de Regularización Dominial y conocida popularmente como “Ley Pierri”, por haber sido impulsada por el entonces diputado Alberto Pierri.

En el artículo 1º refiere que “gozarán de los bene-ficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua du-rante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

La Ley Pierri, con la modificación efectuada en el 2003 por ley 25.797, establece una suerte de “pres-cripción adquisitiva corta automática o de pleno dere-cho”, es decir, sin necesidad de iniciar un juicio y, por consiguiente, sin control judicial alguno que reduce el tiempo para usucapir a tres años.

Como se sabe, en el régimen del Código Civil, para la prescripción adquisitiva corta es necesario que el poseedor sea de buena fe y con justo título. En ese caso, podrán usucapir si demuestran diez años de posesión continua.

El problema es que muchos ocupantes de inmuebles no tienen justo título. Este, según el artículo 4.010 del Código Civil, “es todo título que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consi-deración a la condición de la persona de quien emana.”

Precisamente, para ser justo título, en el sistema del Código Civil no pueden faltar las solemnidades que la ley exige para transmitir un derecho real. En el caso de inmuebles, el artículo 2.609 prescribe que dicha solemnidad es el instrumento público.

Esto llevó a que la jurisprudencia y doctrina mayo-ritaria consideren que el boleto de compraventa no es justo título. Por tanto, el poseedor de un inmueble que solo ostente un boleto de compraventa como título, no puede intentar la prescripción corta y solo le queda la usucapión larga, de veinte años (artículo 4.016 del Código Civil).

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también el acceso al agua, la tierra y demás recursos naturales.

Es necesario que entendamos que el “campo” o sec-tor vinculado a las actividades agropecuarias no forma un sector homogéneo, sino por el contrario presupone un conglomerado de intereses disímiles, que responden también diferentes realidades.

Con respecto a la importancia de los agricultores familiares se puede decir:

Las explotaciones agropecuarias de pequeños pro-ductores (PP) alcanzaban, en el año 2002, a un número de 218.868 explotaciones, ocupando una superficie de 23.519.642 hectáreas. Esto significa un 65,6 % del total de explotaciones agropecuarias del país, y un 13,5 % de la superficie total de todas las explotaciones agro-pecuarias del territorio nacional.

El 71 % de los productores del sector agropecuario pertenecen al grupo de PP.

El valor bruto estimado de la producción de los PP representa el 19,2 % del valor generado por el total de explotaciones agropecuarias.

La producción por hectárea es 53 % mayor en el promedio de los PP que en los NO PP, lo que evidencia que los PP presentan mayor productividad de la tierra que los NO PP.

Los PP participan en un 19 % en la contratación de servicio de maquinaria agrícola.

En relación al empleo: Las explotaciones agropecuarias de PP concentran el

87,3 % del trabajo de familiares del productor.Los PP aportan el 53 % del empleo total (54 % del

trabajo permanente y el 29 % del trabajo transitorio directo) en el sector agropecuario a nivel nacional.

Respecto a los países integrantes del Mercosur am-pliado, la Agricultura Familiar representa en promedio el 88 % (85 al 90 %) del total de explotaciones agrí-colas existentes, totalizando un estimado de 5.727.163 grupos familiares que, pese a su importante rol en la producción de alimentos en cada país y la gran cantidad de recursos naturales que manejan, viven mayorita-riamente en condiciones de pobreza y marginalidad social.1

La situación actual de siembra directa y grandes agronegocios que invaden el mercado obligan a los pequeños productores a ocupar un lugar rezagado y despreciable. Siendo ello resultado de las acciones llevadas de forma consiente por los grandes grupos económicos para la estimulación de sus ganancias, a través de procesos históricos que transgredieron sus derechos y condicionaron estructuralmente sus capaci-dades de autoabastecimiento de alimento, negándole a la agricultura familiar el lugar de actividad económica digna y próspera de la comunidad.

1 Foro Nacional de Agricultura Familiar. Propuestas para un Plan Estratégico de Desarrollo Rural, documento base, mayo 2006 - febrero 2008, págs. 4 y 5.

El proyecto presentado consagra en el artículo 35, que modifica el artículo 1º de la ley 24.374, modificada por las leyes 25.797 y 26.493, el mismo beneficio que poseen los ocupantes de inmuebles urbanos a los agri-cultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Del mismo modo, el artículo 19 establece que “se suspenden por tres años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuen-tren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inme-diatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra”.

Resulta llamativa la contradicción entre los citados artículos. Por un lado se establece que la posesión debe ser pública, pacífica, y continua, es decir, la ley exige entonces, que la misma debe ser ejercida a la luz del día, sin ocultamientos, que no hayan sido turbados en sus años de posesión, y que la misma haya sido conti-nua. Pero por el otro, ante una sentencia firme, desco-noce la autoridad del fallo y por tanto, resta relevancia a que la posesión haya sido pacífica o no.

Mientras dure la acción judicial, los ocupantes del inmueble rural se encuentran ejerciendo una posesión “no Pacífica”, toda vez que el hecho se encuentra controvertido.

Entendemos, asimismo, que de ningún modo puede promoverse retroactivamente la suspensión de eje-cuciones de sentencias y/o actos procesales, preten-diendo aplicar una ley que convalida el derecho de los ocupantes de facto frente a los presuntos dueños como objetivo de garantizar la permanencia de esos poseedores. El Poder Legislativo, a instancias de este proyecto, se encuentra imposibilitado de cambiar o alterar lo resuelto por una sentencia judicial pendiente de ejecución, consagrando derechos de ocupantes de manera irrestricta frente a quienes reivindican para sí la propiedad del inmueble ocupado.

Lo proyectado, por tanto, es contrario a derecho y nulo de nulidad absoluta y, huelga decirlo, viola el derecho de propiedad y violenta el principio de cosa juzgada.

Por todo lo expuesto precedentemente, se aconseja el rechazo del mismo.

Federico A. Sturzenegger.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR DIPUTADO FERNANDO SÁNCHEZ

Señor presidente:

Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente a fin de fundar la disidencia parcial al dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería y Presupuesto y Hacienda de los proyectos de ley 2.494-D.-2014 y

2.840-D.-14 en virtud de los cuales se establece un Régimen de Agricultura Familiar y de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.

En primer lugar, cabe resaltar que concuerdo abso-lutamente con el próposito de la norma que se pretende sancionar, dado que sin duda existe una importante falencia en cuanto a las políticas de estimulo de la producción agrícola familiar así como también de políticas de población a favor de quienes habitan hoy en territorios rurales en nuestro país.

En dicho contexto, me permito realizar observacio-nes al dictamen a fin de evitar futuros cuestionamientos de fondo y forma que puedan hacerse a la misma y que redunden en un entorpecimiento del trámite parlamen-tario restante para el proyecto. Las observaciones al dictamen son las siguientes:

– Delegaciones impropias. El dictamen hace men-ción a la posibilidad de que la autoridad de aplicación, o sea, el Poder Ejecutivo nacional a través del Minis-terio de Agricutura, Ganadería y Pesca, realice “des-gravaciones impositivas –artículo 20– y se establece como “instrumentos de promoción” la posibilidad de beneficiar a la agricultura familiar, campesina e indíge-na con “descuentos impositivos progresivos –artículo 32–. Si bien resulta razonable que se determinen be-neficios impositivos en el presente régimen, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la Nación, considero manifiestamente impropio la delegación de potestades tributarias en manos del Po-der Ejecutivo, principalmente con una base tan amplia –sin determinar que tributos–, sin plazo y siendo una materia vedada respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

– Suspensión de las ejecuciones. El proyecto pro-pone la suspensión de ejecuciones y todo acto pro-cesal que tenga por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la sanción de la ley se encuentren en condiciones de usucapir. Sin embargo, dado la relevancia de la toma de una medida de esta característica, que altera de manera radical las con-diciones jurídicas existentes, se debe contar con la información que justifique la adopción de la misma, la cual no ha sido aportada para su consideración.

– Política poblacional. El proyecto establece de-terminadas medidas relacionadas con las políticas nacionales de población en materia rural. Sin embargo, en el trámite parlamentario no intervino la comisión es-pecífica en la materia, o sea, la Comisión de Población y Desarrollo Humano, ya que de acuerdo al artículo 97 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación le corresponde “dictaminar en todo lo vinculado a las políticas de desarrollo poblacional, migraciones, estadísticas y censos, desarrollo humano, planificación demográfica, crecimiento urbano y rural y asentamientos poblacionales.”

– Banco de Tierras. En el inciso d) del artículo 16 se establece que ingresarán al Banco de Tierras todas las tierras rurales que ingresen al Estado nacional por

cualquier mecanismo, sin establecer algún tipo de dis-crecionalidad al gobierno nacional para que determine un destino distinto en caso que considerarlo favorable para otro tipo de política pública.

– Errores formales: de la redacción de dictamen surgen pequeños errores formales que deberían ser subsanados previamente a su media sanción. En dicho contexto, el artículo 4°, en su inciso f) finaliza con una frase confusa que reza “al generación de es desarrollo local” y los incisos l) y m) no utilizan el verbo inicial en infinitivo como lo hace el resto de los incisos. Asi-mismo, en el inciso e) del artículo 31 se termina con la frase “propiciando su elaboración de arriba hacia aba-jo”, no resultando la misma propia de léxico pertinente para una norma nacional.

Es por lo expuesto, que creo oportuno se tengan en consideración las observaciones formuladas a fin de mejorar el proyecto de ley en tratamiento.

Fernando Sánchez.

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Fa-milia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda, al considerar el proyecto de ley de los señores diputados Rubin y Marcópulos y de las señoras diputadas Soto, Ferreyra y Conti, así como también el proyecto de ley de las señoras diputadas Giaccone, Ca-nela y Pastoriza, y de los señores diputados Raimundi, Gervasoni, Marcopulos, Carmona y Rubin, y habiendo tenido a la vista el expediente 2.397-D.-14 de los se-ñores diputados Rubin y Marcopulos y de las señoras diputadas Soto, Conti y Ferreyra: y, el expediente 7.809-D.-14 de la señora diputada Villar Molina, creen innecesario abundar en más detalles que los expuestos por los autores de las iniciativas, por lo que aconsejan su sanción con las modificaciones efectuadas, haciendo suyos los fundamentos.

Luis E. Basterra.

FUNDAMENTOS

1

Señor presidente:

TEMA: PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

INICIATIVA: Diputado Carlos Gustavo Rubin

Estoy presentando el presente proyecto que aborda la agricultura familiar buscando lograr un marco le-gislativo acorde y de impulso para la conformación de una política de Estado que busca un desarrollo rural igualitario, equitativo, pluricultural que garantice la sustentabilidad ecológica, económica y social así como

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agricultura extensiva...”6 que incluyó fuertemente a pequeños productores.

En ese sentido una Ley Nacional de Agricultura Fa-miliar terminaría de colaborar con los grandes avances que ha ido paulatinamente introduciendo el gobierno nacional en esta última década. Es innegable que los avances son sustanciales pero necesitamos de un nuevo marco normativo a la altura de las circunstancias.

Por ello solicito el acompañamiento de mis pares para el presente proyecto de ley.

Carlos G. Rubin. – Gladys B. Soto. – Araceli Ferreyra. – Juan F. Marcópulos. – Diana B. Conti.

2

Señor presidente:

Los productores rurales de la República Argentina constituyen un sector extremadamente heterogéneo. Dicha heterogeneidad no sólo se expresa en el tamaño de las explotaciones rurales, sino en las distintas formas sociales (familiares y no familiares) de producción, en la localización geográfica (que implica diferencia de aptitud productiva del medio ambiente, diferente dis-tancia a los puertos, etcétera) de los establecimientos, en la especialización productiva, en el nivel tecnológico aplicado.

Hay “una agricultura comercial” vinculada al mo-delo agroexportador, asentada principalmente en la región pampeana, conviviendo con una “agricultura familiar” mas vinculada al mercado interno, asentada principalmente en las zonas extrapampeanas.

Los agricultores que pertenecen a la agricultura familiar comparten ciertas características:

– La gestión del emprendimiento productivo es ejer-cida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia.

– El agricultor familiar es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.

– Los requerimientos del trabajo son cubiertos prin-cipalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.

– La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él.

– La forma jurídica de la agricultura familiar corres-ponde a persona física, sociedad de hecho, sociedad accidental o cooperativa de trabajo.

La agricultura familiar es una “forma de vida” y también “una cuestión cultural”, que tiene como prin-cipal objetivo la “reproducción social de la familia en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia,

6 ídem. Pág. 29.

concretas se definen según las funciones que las socie-dades rurales asignan al sexo masculino y al femenino, especialmente este último, quien con la salida de los hombres de sus comunidades y territorios (temporal o definitivamente) en busca de trabajos asalariados, ha dejado la jefatura familiar en manos de las mujeres. Según Faostat (División de Estadísticas de la FAO), las mujeres representan dos tercios de los productores pecuarios del mundo, se encargan de los animales de traspatio (usualmente aves de corral) y, con mayor frecuencia, del pastoreo de animales; cultivan huertos, plantas medicinales.

La juventud también se integra como apoyo en las explotaciones familiares y suelen realizar actividades según su género. Las jóvenes ayudan a sus madres en actividades productivas y de cuidado, mientras que los jóvenes ayudan o toman el cargo de algunas actividades que pudo dejar el padre ausente. En ambos casos, se integran a los empleos remunerados y pueden aportar sus salarios al ingreso familiar, sin dejar de lado sus actividades al interior de sus explotaciones y núcleos domésticos.4

Por ello proponemos que la integración de las “Me-sas” de participación sea garantizando la representativi-dad territorial y sectorial, la pluralidad y la democracia interna, estimulando la participación de las mujeres y jóvenes como sujetos esenciales de las mismas.

Con respecto a nuestro mercado interno y su evolu-ción hacia los pequeños productores es vital señalar que “... la globalización económica mundial y el modelo de apertura adoptado en la década del 90 en la Argentina instalaron condiciones de competencia extremas, y por otra parte, aumentaron la vulnerabilidad de la economía local y de cada uno de los productores a los avatares mundiales. A ello se agregaron los cambios tecnológicos que conducen a niveles de precios cada vez más bajos, y la pérdida de mecanismos de protec-ción como los precios sostén y otros mecanismos de subsidio indirecto5.”

Necesitamos promover herramientas positivas de política económica para revertir las condiciones que históricamente han desfavorecido a las familias agricul-toras pequeñas, sobre todo hacia las que van quedando sin territorios aptos y sostenibles. En ello juega un papel importante... “la introducción y rápida difusión de la semilla de soja genéticamente modificada a partir de 1996 y, paralelamente, del modelo de laboreo de siembra directa. Este paquete tecnológico provocó la expansión del cultivo de soja a regiones anteriormente no dedicadas a agricultura (particularmente en el norte del país) y la sustitución de otros cultivos o activida-des pecuarias en zonas ya agrícolas. Se produjo así una notable expansión de las superficies dedicadas a

4 c.f. http://www.ric.fao.org./es/conozca-fao/prioridades/agricultura-familiar/fab/2013-03/genero-y-juventud-rural/..

5 PROINDER-SAGPyA/IICA-Argentina - Los pequeños productores en la República Argentina -2007. Pág. 28.

leciendo la asistencia técnica, otorgando el paquete de tecnología adecuado a ese actor social en el contexto del territorio. Que el actor principal de este proceso sea soberano en la elección de sus alimentos, con ga-rantía de calidad e inocuidad certificando la seguridad alimentaria.

Este proyecto de ley busca que sean las personas y organizaciones las gestoras de su propio desarrollo, de una manera participativa, con responsabilidad y compromiso.

Es importante mencionar que la FAO (Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), ha establecido al año 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF) teniendo como objetivo aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales.

Se busca reposicionar la agricultura familiar en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y socia-les en las agendas nacionales, identificando lagunas y oportunidades para promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado. El AIAF 2014 promoverá un amplio debate y la cooperación en los planos nacional, regional y mundial para aumentar la conciencia y la comprensión de los desafíos a los que se enfrentan los pequeños campesinos y ayudar a identifi-car formas eficaces de apoyo a la agricultura familiar.

También como uno de los resultados del reciente Foro Global y Expo sobre Agricultura Familiar, organi-zado por el Ministerio de Desarrollo Rural de Hungría, en colaboración con la FAO, el Foro Global y la Expo sobre Agricultura Familiar, celebrados en Budapest del 4 al 6 de marzo del presente año, se desprende entre los puntos de mayor importancia la necesidad de una legislación clara y sencilla, de sistemas fiscales adecua-dos, así como de promover asociaciones socialmente responsables con las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado3, no pudiendo la Argentina permanecer aislada a los esfuerzos de recuperación del rol que se merece la agricultura familiar.

En nuestro país también se han realizado encuentros organizados por varios organismos conformantes del gobierno nacional como el INTA y los ministerios con vinculación directa, además de un Foro de Universida-des Nacionales para la Agricultura Familiar; entre todos buscando la instalación de la necesidad del nacimiento de una “nueva ruralidad nacional”.

Un dato relevante es la protección y contemplación de las familias que realizan la actividad rural a pequeña escala. En el interior de las mismas, las actividades

3 c.f. http://www.fao.org./family-farming-2014/news/highlights/details-press-room/es/c/217690.

La agricultura familiar es vista como un conjunto heterogéneo de productores y sus familias (entre ellos los campesinos en su concepción clásica) que intervie-nen en forma directa en la producción –aportando el trabajo físico y la gestión productiva. La mayor parte de los mismos no contratan trabajadores asalariados permanentes ajenos a la familia y, sólo un grupo reducido, contratan una o dos personas; cuentan con limitaciones de tierra, capital y tecnología (Tsakou-magko et al, 2000; Obschatko, Foti y Román (2007, Obschatko, 2009).

Esta definición es complementada con la propuesta por el FoNAF (Foro Nacional de la Agricultura Fami-liar), quien la conceptualiza como “...una ‘forma de vida’ y una cuestión cultural, que tiene como principal objetivo la ‘reproducción social de la familia en condi-ciones dignas’, donde la gestión de la unidad produc-tiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior donde se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias” (FoNAF, 2006:4).

Se incluyen en la anterior definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, mediero, productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra y las comunidades de pueblos originarios.

En el presente, la agricultura familiar no se encuentra protegida o contemplada de manera especial en el com-plejo marco normativo tanto nacional como provincial que legisla a propiedad, acceso y aprovechamiento de los inmuebles rurales.

Debemos garantizar la preservación de la propiedad social de la tierra para los agricultores familiares ins-taurando políticas públicas de protección y tratamiento especializado. Ya que podríamos decir: “...que parecie-ra no existir una política homogénea del abordaje de la problemática de tierras desde el Estado nacional no sólo por la cantidad de organismos y programas disper-sos que ejecutan su política, sino, principalmente por las competencias no delegadas a la Nación por parte de las provincias, en cuanto ellas conservan amplias fa-cultades respecto de los recursos naturales ubicados en sus territorios y específicamente sobre ‘las tierras’...”2

Es necesario un trabajo conjunto en pos de la sobe-ranía alimentaria, que debe ser entendida como la par-ticipación ciudadana en el desarrollo socio-productivo y la gestión territorial y producción de alimentos con valor agregado, valorizando el medio ambiente, forta-

2 Relevamiento y Sistematización de Problemas de Tierras de los Agricultores Familiares en la Argentina, Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación, Buenos Aires, 2013, pág. 72.

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14 O.D. Nº 1.226 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 1.226 15

La nueva ruralidad en la Argentina representa un ideal transformador de la realidad. Es un proyecto alternativo al que propone el modelo agroexportador.

La nueva ruralidad no es sólo una dimensión pro-ductiva, también significa:

– Una agricultura con agricultores;– Respeto del medio ambiente y su biodiversidad;– Valor agregado en origen con redistribución de la

riqueza e inclusión social;– Democratización de la oferta de alimentos y aten-

ción de la construcción de soberanía local de abasteci-miento de bienes básicos de consumo;

– Enorme potencialidad para la generación de trabajo y empleo rural;

– Ahorro de energía convencional y desarrollo de fuentes alternativas;

– Disminución de logística de abastecimiento, cade-nas cortas de comercialización;

– Atención de la diversidad cultural en todas sus dimensiones;

– Soberanía territorial y ocupación armónica con miles de pequeños pueblos rurales;

– Ordenamiento territorial, con sostenibilidad eco-nómica, social y ambiental;

– La generación y transferencia de tecnología apro-piada para los pequeños productores;

–La aspiración de resolver definitivamente los pro-blemas de tenencia y distribución de la tierra, el acceso al agua y los recursos naturales;

–Respeto a los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

Incluye:

– Tanto a agricultores como a las poblaciones ru-rales;

– Un concepto de integralidad de la vida y la pro-ducción rural;

– El financiamiento de la producción que considere su verdadera capacidad de pago y la diversidad de sus producciones.

– El desarrollo del hábitat rural; con viviendas in-fraestructura adecuada.

– La atención y desarrollo de los mercados locales y las ferias francas.

– A las industrias locales que agregan valor en origen y los servicios de apoyo.

Implica:

– Oportunidades para nuevos productos nacionales.– La democratización en la producción de agroali-

mentos contribuyendo a terminar con la concentración del sector.

– Sustitución de insumos y bienes importados;

Aun así, en el año 2002 las explotaciones agrope-cuarias de pequeños productores alcanzaban un número de 218.868, ocupando una superficie de 23.519.642 de hectáreas, representando el 65,6 % del total de las explotaciones del país y el 13,5 % de la superficie total en explotación.

El valor bruto estimado de producción representó el 19,2 % del valor generado por el total de las explo-taciones agropecuarias, concentrando el 87,3 % del trabajo de familiares y aportando el 53 % del empleo rural total.

La AF es un actor fundamental de la emancipación nacional en el ámbito rural, que la política pública re-conoce y fortalece con relevancia a partir del año 2008.

Dan cuenta de ello las iniciativas del Estado na-cional que impulsaron la creación del Foro Nacional de la Agricultura Familiar, haciendo visible un sector de la agricultura hasta aquel momento sin legítima representación, que luego da origen institucional a la Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar, con más de 850 organizaciones nucleadas. También por iniciativa de Néstor Kirchner se creó la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en el ámbito del MAGYP, y el Centro de Investigación para la Pequeña Agricultura Familiar en el INTA, el IPAF.

La agricultura familiar sostiene la necesidad de reparar las causas y efectos que vulneraron en décadas pasadas a las comunidades rurales y sus actividades socioeconómicas. Nosotros decimos que forma parte de lo que aún resta por realizar.

Son más de 200.000 familias productoras y miles de familias que habitan los pueblos y parajes rurales, que aún necesitan una contraparte estatal e instrumentos efectivos que, superando la asistencia social, sean ca-paces de recuperar y desarrollar una cultura del trabajo, que aporte a la soberanía y seguridad alimentaria de los todos los argentinos.

Por décadas la ausencia del Estado y la desregula-ción en el agro contribuyeron a la desaparición y em-pobrecimiento de cientos de miles de familias de la AF.

Las políticas asistenciales que se implementaron en los últimos años han contribuido a frenar y reparar en parte la degradación señalada. Pero la etapa histórica en que nos encontramos en Argentina y Latinoamérica, y a nivel mundial, que incluso permitió que las Naciones Unidas declararan a este año 2014, como “Año de la Agricultura Familiar”, señalan que es ahora oportuno y necesario considerarla , ya no como un sector vulnera-ble y/o vulnerado, sólo pasible de políticas sociales de mitigación, sino como un sector protagónico de un nue-vo modelo de desarrollo rural igualitario, productivo y económico, favoreciendo el acceso a la tierra, el agua, la tecnología, el financiamiento y un nuevo sistema de comercialización que acerque a los productores a los consumidores.

Este proyecto de ley que presentamos establece una política diferenciada para fortalecer y consolidar la categoría de agricultura familiar.

Desde su creación el Foro Nacional, los diversos Foros Provinciales, la SSAF han generado diversos documentos que argumentan sobre la necesidad de me-jorar la política pública hacia el sector de los pequeños y medianos productores, llamados genéricamente de la Agricultura Familiar.

Se destacan por sus aportes, los documentos del encuentro del FONAF de Mendoza (2006), los pos-teriores encuentros en Parque Norte (2007, 2008); el proyecto de ley de la AF presentado por los diputados nacionales (pero nunca tratado en el recinto) Cantero, West, otros (2008, 2009), y recientemente la ley de De-sarrollo Rural de la AF “Felipe Burgos” de la provincia de Salta (2013).

Consideramos que los conceptos que están presentes en los tres documentos citados son un sólido aporte para fundamentar una nueva propuesta de ley nacional de fomento de la AF.

Existe aún una deuda pendiente con el sector de la agricultura familiar, entendiendo que las diferencias y los desequilibrios territoriales en nuestro país y en la provincia no son producto de circunstancias espontá-neas y neutras, sino que responden a una conformación construida históricamente. Por ello resulta indispen-sable abordar la agricultura familiar con un diseño socioeconómico y territorial equilibrado con el mundo urbano y generando condiciones más justas de desa-rrollo. Pero el postergado desarrollo integral del sector de la Agricultura Familiar no sólo es una cuestión de reparación histórica o una deuda de derechos sociales. A pesar de dicha postergación, es indudable el rol que cumple este sector en nuestras provincias, el país y en la economía del Mercosur.

La Argentina está transitando con gran esfuerzo un camino de emancipación nacional. Tal camino de transformación, se inició superando una profunda crisis política, económica y social.

En las décadas que predominaron otros enfoques po-líticos, fundamentalmente modelos neoliberales, donde los objetivos de equidad social y del fortalecimiento del mercado interno no estaban como prioridad, resultaron verdaderas tragedias para numerosos sectores sociales, y significo para la argentina pérdida de vidas, represión de incalculables secuelas y pérdida de derechos, de puestos de trabajo, de niveles salariales, de la cohesión social y de la autoestima como pueblo y nación. Para la AF es significativo señalar que en 20 años se perdieron más de 130.000 explotaciones agropecuarias; como consecuencia muchos pobladores y trabajadores rurales engrosaron los cordones urbanos a modo de viaje sin retorno, generando y aumentando el despoblamiento del interior que aún no se detiene. Además se concen-tró la propiedad de la tierra con pérdida de diversidad productiva y extranjerización de su propiedad.

la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de va-lores, prácticas y experiencias.

Incluimos en esta definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, mediero, productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra, a los pro-ductores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios.

La promoción del segmento de agricultores fami-liares como línea estratégica del desarrollo rural es extremadamente ventajosa para la sociedad argentina. Esta convicción se sostiene a partir de dos razones: por un lado, la experiencia que sustentan en las unidades de producción familiar lo más dinámico y productivo de la agricultura mundial, aspecto ampliamente docu-mentado.

Por otro, la importancia relativa de la agricultura familiar en la Argentina frente a otras formas sociales de producción. En todo el país el 66 % (218.868) unidades de producción corresponden a agricultores familiares (CNA 2002).

Es decir que este sector de la agricultura familiar es fundamental a la hora de producir bienes para el consu-mo interno del país y para las industrias procesadoras, esto es, carnes vacuna, porcina, caprina, leche, pollos, trigo, frutas, hortalizas y todo tipo de alimento, mien-tras que el segmento de las unidades no familiares se especializa más en granos para la exportación y carnes, que en este caso abastecen tanto al mercado interno como a la exportación.

Estas políticas deben a su vez combinar incentivos a las producciones estratégicas (para aumentar la pro-ducción), con desincentivos a producciones que tiendan a hegemonizar los espacios productivos, debilitando la estructura social y ambiental de las regiones y las formas sociales de producción familiar. De esta forma es posible alcanzar un desarrollo rural equilibrado, con fuerte presencia humana en los territorios, con econo-mías regionales florecientes y con una alta diversidad de productos para el consumo interno, la industria y la exportación.

Es reconocer a la agricultura familiar su condición de partícipe central de la estructura agropecuaria nacional, habitante y actor productivo del territorio rural, prin-cipal generador de empleo agropecuario, dinamizador de las economías locales, integrante de comunidades y tramas socioterritoriales, y constituyente insoslayable del paisaje cultural de las regiones del país.

Por el lado del Estado, es destacable la creación del MAGYP, la SSAF y el IPAF del INTA, como aportes significativos a la conformación de una nueva institu-cionalidad incluyente de la agricultura familiar.

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SECRETARíA DE AGRICULTURA GANADERíA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, a partir de la resolución 25/07 del Mercosur, que se considera incorporada a la presente ley.

En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.

ARTíCULO 8: AUTORIDADES DE APLICA-CIÓN.

a) ORGANISMOS ESTATALES EJECUTIVOS: Las autoridades de aplicación de la presente ley se-rán los organismos oficiales competentes en el tema AGRICULTURA FAMILIAR en los poderes ejecutivos de los niveles nacional, provincial y municipal con el rango administrativo inmediato inferior al titular de la repartición de que se trate. En la normativa respectiva de su funcionamiento deberán establecer mecanismos de participación en las decisiones de los organismos participativos específicos de la AGRICULTURA FAMILIAR.

La coordinación de los representantes estatales se realizará en el CONSEJO FEDERAL AGROPECUA-RIO, creado por ley 23.843, donde se establecerá un ámbito especial a tal fin.

b) ORGANISMOS ESTATALES LEGISLATIVOS. Los poderes legislativos de todos los niveles estatales podrán conformar FOROS LEGISLATIVOS POR LA AGRICULTURA FAMILIAR, a los fines de garantizar las medidas legislativas necesarias para el cumplimien-to de las finalidades de la presente.

c) ORGANISMOS PARCITIPATIVOS ESPECí-FICOS. A los fines de hacer operativa la presente ley, controlar su aplicación, proponer medidas, implemen-tar acciones y garantizar el cumplimiento efectivo de sus finalidades, se crearán MESAS con CARÁCTER NACIONAL, REGIONAL y PROVINCIAL integradas por organizaciones propias y específicas de agricultores familiares, quienes dictarán sus propios reglamentos de funcionamientos garantizando la representatividad territorial y sectorial, la pluralidad y la democracia interna. Estimulando la participación de las mujeres y jóvenes como sujeto esenciales de las mismas.

Igualmente se promocionará el establecimiento de mesas municipales con idénticas características;

d) ORGANISMOS PARTICIPATIVOS GENERA-LES. Las personas físicas, jurídicas y organizaciones en general afines o interesadas en la Agricultura Familiar podrán participar en carácter de asesores, apoyo técnico o financiero y actividades de colaboración en general con los órganos del Estado y las mesas territoriales en la forma y el modo que establezca cada organismo;

e) FORO NACIONAL AGRICULTURA FAMI-LIAR - FONAF. Ratifíquese la constitución del FORO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,

bilidad de calidad y cantidad de agua y el respeto a los requisitos sanitarios animales y vegetales.

d) Sentar las bases de una auténtica promoción humana de las familias pobres con producciones de subsistencia, atendiendo su problemática integral re-lacionada con la falta o insuficiencia de servicios de educación, salud, caminos y comunicaciones.

e) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades.

f) Considerar adecuadamente la situación de la mujer en el medio rural, mediante acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades.

g) Garantizar que los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producen los alimentos.

h) Fortalecer la organización de los productores fa-miliares y la defensa de sus derechos y posibilidades, promocionando el asociativismo y la cooperación.

i) Impulsar el aprovechamiento de atributos especí-ficos de cada territorio para generar bienes y servicios diferenciados por sus particularidades agroecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, singularidad paisajística o cualquier otra característica que conforme una marca propia o diferente.

j) Contribuir al afianzamiento de la población que habita los territorios rurales, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas.

k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles, orientadas a plani-ficar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local.

l) Promover los procesos de generación de valor agregado en origen, a escala familiar.

m) Promover políticas que permitan al sector el ac-ceso y el mantenimiento de los bienes de producción en sentido amplio.

n) Lograr el abastecimiento del territorio local con productos provenientes de la agricultura familiar como parte de una estrategia de soberanía alimentaria.

o) Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.

p) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades.

q) Promocionar el desarrollo local y la preserva-ción de valores, identidades y culturales regionales y locales.

ARTíCULO 7: REGISTRACIÓN - RENAF. Esta-blézcase la obligación por parte de los AGRICULTO-RES FAMILIARES de registrarse, en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los bene-ficios de las normas legales.

Ratifíquese la creación del Registro Nacional de la Agricultura Familiar por resolución 255/07 de la

del núcleo familiar la fuerza de trabajo preponderan-te, sea que su producción se destine al mercado o al autoconsumo.

ARTíCULO 3: CARACTERIZACIÓN. Los pro-ductores de AGRICULTURA FAMILIAR deberán ser caracterizados por la autoridad de aplicación para su inclusión en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta si son de mera subsis-tencia, según el destino de la producción, residencia, ingresos netos y extra-prediales, nivel de capitaliza-ción, mano de obra familiar o complementaria y demás características que sean coherentes con los objetivos planteados.

A tal efecto deben atenderse especialmente las es-pecificidades regionales, dentro del concepto amplio de “AGRICULTURA” inclusivo de las actividades pecuarias, apícolas, acuícolas, cunícolas y toda la gama de la zootecnia.-

ARTíCULO 4: OBJETIVOS GENERALES. Los objetivos generales son promover el desarrollo social, económico y tecnológico de la familia rural, mejorando su calidad de vida, modernizar y elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial; para que con su activa participación en forma individual o asocia-da, se integre como un agente económico sustantivo en el progreso nacional y que contribuya al arraigo y repoblamiento del interior rural, al desarrollo local y la preservación de los valores, identidades culturales locales y regionales.

ARTíCULO 5: OBJETIVO PRIORITARIO. SOBE-RANíA ALIMENTARIA. Es un objetivo prioritario la soberanía alimentaria, que consiste en el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Por ello se apoya especial-mente a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga un espacio institucional relevante a los campesinos y a la agricultura familiar, y se coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Se promoverá el comercio transparente y los de-rechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición.

ARTíCULO 6: OBJETIVOS ESPECIALES. Son objetivos especiales del presente régimen legal de la Agricultura Familiar, en carácter enunciativo:

a) Incrementar la productividad de la misma me-diante el apoyo a la producción de bienes primarios, industrializados y de servicios en el medio rural.

b) Creación de condiciones favorables para la permanencia y radicación de la familia en el campo, especialmente los jóvenes.

c) Protección del medio ambiente y la preservación de las condiciones de fertilidad del suelo, la disponi-

– Una planificación estratégica de la inversión pública (en: vivienda; caminos y transporte; energía; agua; infraestructura de producción, acopio, clasifi-cación, empacado, conservación, comercialización y aseguramiento de la calidad; atractivos culturales; servicios de apoyo; recreación; educación; salud y seguridad social);

– La generación de oportunidades para las nuevas generaciones;

– El control social de precios y combate de la in-flación;

– El poder de compra del Estado al servicio de la pequeña y mediana producción.

Esta nueva ruralidad también necesita de más y mejor Estado. La institucionalidad creada en el ámbito del MAGYP ha probado en estos años ser insuficiente para resolver los desafíos que enfrenta la agricultura familiar. Al respecto, proponemos ampliar, fortalecer y jerarquizar los instrumentos que dispone el Estado para promover el desarrollo rural y la agricultura fa-miliar; un organismo público que esté en condiciones presupuestarias y con recursos humanos que permitan llevar a la práctica una Ley de Promoción de la Agri-cultura Familiar.

Una ley de “reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, seguramente contribuirá a construir un mejor país, con un interior desarrollado e integrado al modelo de inclusión social y económica que lleva adelante el gobierno nacional.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aproba-ción del presente proyecto de ley.

Claudia A. Giaccone. – Carlos R. Raimundi. – Lautaro Gervasoni. – Juan F. Marcópulos. – Susana M. Canela. – Mirta A. Pastoriza. – Guillermo R. Carmona.– – Carlos G. Rubin. – Osvaldo E. Elorriaga.

ANTECEDENTES

1

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° – FINALIDAD. La presente ley tiene la finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la AGRICULTURA FAMILIAR, valorizándola y protegiéndola como sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ám-bito rural, la preservación de cultura y formas de vida propias y como garante de la soberanía alimentaria.

ARTíCULO 2: DEFINICIÓN. Se denomina “AGRI-CULTURA FAMILIAR”, a los fines de esta ley toda organización de base familiar en cuya principal acti-vidad económica interviene un ciclo biológico animal o vegetal, donde la unidad doméstica y la productiva están físicamente integradas, aportando los miembros

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territorio, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e inte-grada con las áreas urbanas;

b) Impulsar el aprovechamiento de atributos es-pecíficos de cada territorio para generar bienes y servicios diferenciados por sus particulari-dades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, singularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie;

c) Asegurar el abastecimiento de alimentos salu-dables y a precio justo a las comunidades cer-canas, favoreciendo procesos de cadena corta y aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso;

d) Apoyar la generación de actividades agrope-cuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria, generando empleo y desarrollo local;

e) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la AF en sus diversos territorios y expresiones;

f) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, con es-pecial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural.

ARTICULO 5°.-. Se considera Agricultor Familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo

es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;

b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;

c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalaria-dos;

d) La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él.

e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su estable-cimiento.

f) Los Pequeños Productores, Minifundistas, Campesinos, Chacareros, Colonos, Medieros, Productores familiares y, también los cam-pesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los apartados a),b), c), d) y e).

ARTíCULO 6°.- Registración en RENAF- Esta-blézcase la obligación por parte de los Agricultores Familiares de registrarse en forma individual y aso-ciativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.

preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

ARTíCULO 2°.- Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado a agri-cultores familiares y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley.

ARTíCULO 3°.- Son objetivos generales de esta Ley: a) Promover el bienestar social y económico de

los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversifi-cación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

b) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural susten-table;

c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimen-taria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recur-sos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

e) Valorar las diversas funciones económicas, am-bientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional;

f) Valorizar la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Estado;

g) Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar como sujeto social prota-gónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transforma-ciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad;

h) Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias, dado que son el resultado de la coevolución milenaria entre esas comunidades y su entorno natural, que dieran por resultado paisajes o ambientes únicos.

ARTPICULO 4°:- Son objetivos específicos de la presente ley: a) Afianzar la población que habita los territorios

rurales en pos de la ocupación armónica del

productivo con los organismos técnicos pertinentes, propendiendo a que se contemplen acciones específicas para la agricultura familiar;

j) AYUDA EN EMERGENCIAS: Deberán incluirse en los planes de emergencias sociales y climáticas de los organismos estatales competentes la preferente atención a los agricultores familiares;

k) SEGURO ESPECIAL: Asimismo se establecerán líneas de seguro agrícola específicos para cubrir los riesgos climáticos y de mercado;

l) ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS IN-MUEBLES: Los entes estatales respectivos facilita-rán el acceso a la titularidad de los inmuebles a los agricultores familiares o sus asociaciones, realizando las mensuras, trámites administrativos y legales a re-ducido costo para las adquisiciones o regularizaciones dominiales indispensable para asegurar el acceso a la propiedad de la tierra a quien la trabaja en familia.

ARTíCULO 10: PROMOCIÓN. ASOCIATIVIS-MO. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. En todos los casos de apoyos y beneficios crediticios, tributarios, técnicos, financieros, etcétera, se deberá promocionar el asociativismo y la cooperación de los AF y el fortalecimiento institucional de las organiza-ciones existentes.

ARTíCULO 11: PLAN ESTRATÉGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR. La autoridad de aplicación deberá coordinar la confección y ejecución ampliamente participativa del PLAN ESTRATÉGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, adaptado a las características territoriales, productivas y de gestión a los efectos de lograr los objetivos de la presente ley.

ARTíCULO 12: ADHESIONES. Las PROVINCIAS y los MUNICIPIOS podrán adherir a la ley, indicando en las normas pertinentes las acciones específicas que im-plementarán en sus respectivos territorios como comple-mentarias de las previstas en la esta normativa nacional.

ARTíCULO 13: DE FORMA.

Carlos G. Rubin. – Gladys B. Soto. – Araceli Ferreyra. – Juan F. Marcópulos. – Diana B. Conti.

2PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

“REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA”

TíTULO I

DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES

ARTíCULO 1º. - Declarase de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguri-dad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que

integrado por los representantes estatales y de los or-ganismos participativos específicos y generales;

f) RELACIONES INTERNACIONALES. En el FONAF se establecerá la participación y represen-tación nacional ante el Mercosur, en el marco de la RESOLUCIÓN N° 11/04 REAF y demás normativa complementaria;

ARTíCULO 9°: BENEFICIOS.

a) IMPOSITIVOS: Ratifíquese la vigencia del Mo-notributo Social Agropecuario a costo cero, previsto en las leyes 24.977, 25.685 y sus reglamentaciones pudiendo en caso necesario establecer un régimen simplificado específico para la AGRICULTURA FAMILIAR, atendiendo a sus distintas características específicas regionales.

b) EXIMICIONES: Se gestionara la eximición de impuestos provinciales y municipales a quienes cuen-ten con el Monotributo Social agropecuario.

c) APOYO GENERAL CON INFRAESTRUCTU-RA: Destinar los recursos necesarios y suficientes para la infraestructura productiva y de provisión de servicios que contribuyan al bienestar de las poblaciones rurales: provisión de agua potable, energía, comunicación (vial, telefónica, internet), transporte, infraestructura de co-mercialización y valor agregado (acopio, faena, agroin-dustrias), viviendas, educación y salud, saneamiento ambiental para centros poblados y zonas rurales, entre otras mejoras indispensables;

d) VIVIENDAS: En todos los planes de viviendas que se ejecuten deberán establecerse cupos para agri-cultores familiares registrados, para lo cual se deberán realizarse inscripciones especiales.

e) COMPRAS ESTATALES E INSTITUCIONA-LES: Se establecerán programas de compras estatales con cupos específicos para las organizaciones de la AF, para abastecimiento de programas sociales y alimenta-rios, además de instituciones oficiales como escuelas, hospitales, hogares, establecimientos penitenciarios, etc.

f) FACILIDADES CREDITICIAS: Crear operato-rias crediticias específicas, con tasas de interés subsi-diadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisi-ción y regularización dominial de inmuebles, maqui-narias, vehículos , etcétera y de corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc.

g) APOYO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN: Brindar apoyo técnico y de capacitación para el mejoramien-to general de la producción, impulsando líneas de especialización, diversificación, integración vertical u horizontal de la misma, hacer más eficiente la co-mercialización, industrialización y la participación de agricultores familiares en forma individual o asociados en las cadenas agroindustriales;

h) ASESORAMIENTO: Asesorar en los aspectos de mercadeo, marca de origen, logística, empaque, publi-cidad y todos los aspectos para mejorar la introducción de sus productos en el mercado;

i) PROGRAMAS Y ASESORAMIENTO: Estruc-turar programas de extensión rural y asesoramiento

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En los casos de fallos judiciales adversos la Comisión Nacional y sus equivalentes ámbitos provinciales se constituirá en árbitro de controversia de tierras con la misión de que la ejecución del fallo que pretende garantizar un derecho no signifique dejar a la familia campesina a la intemperie ni al desarraigo compulsivo afectando su derecho a la vida y al trabajo.

ARTICULO 19 °.- El MINAGRI siguiendo el enfo-que el Art. 41 de la Constitución Nacional diseñará e instrumentará programas de incentivos a los servicios ambientales que aporte la AF con procesos productivos que preserven la base ecosistémica de sus respectivos territorios.

Estos incentivos consistirán en subsidios directos; multiplicación del monto de microcréditos y fondos rotatorios, desgravación impositiva, y créditos banca-rios a largo plazo y tasas subsidiadas.

Se diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y restitución frente a las emergencias y catástrofes, tales como sequías, inundaciones, otros tomando las previsiones que a través del RENAF esté garantizada la atención prioritaria de los Agricultores Familiares en ésta situación. Los procesos de deterioro de suelos que avanzan hacia la desertificación serán atendidos como emergencias y catástrofes.

TíTULO IV

PROCESOS PRODUCTIVOS Y DE COMERCIALIZACIÓN

ARTICULO 20°.- Las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la pro-ductividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los pro-ductores agricultores familiares, generar condiciones favorables para ampliar los mercados, aumentar el capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante: a) La Conservación y Mejoramiento de los Suelos

y demás recursos naturales. Para tal fin se ins-trumentarán políticas activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva. Se com-plementarán los Mapas de Suelos ya existentes a nivel nacional y de las Provincias, con énfasis en las necesidades de la agricultura familiar.

b) La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las Semillas Nativas tendrá prioridad en los planes y programas productivos del MINAGRI quien articulará con todas las instituciones estatales y no estatales, nacionales, latinoamericanas y mundiales; que tengan políticas orientadas en el mismo sentido.

b) Las tierras que sean donadas o legadas al Esta-do Nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma.

c) Las tierras que transfieran los Estados Provin-ciales y Municipales a la Nación al fin indicado en esta Ley.

d) Todas las tierras rurales que ingresen al patri-monio del Estado Nacional por distintos me-canismos legales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.

La Autoridad de Aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Esta-do a los fines del relevamiento, registro y determina-ción de las tierras que integrarán el mismo. Los titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco, sea en forma permanente o transitoria, accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 17 °. Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la Agricultura Familiar, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento, donación o preferentemente mediante el régimen de concesión en comodato.

Las adjudicaciones se realizarán en Unidades Eco-nómicas Familiares, las que se determinarán tomando en consideración, como mínimo, los siguientes pará-metros:

a) Regiones ecológicas;b) Tipos de explotación;c) Infraestructura regional, zonal y local;d) Capacidad productiva de la tierra;e) Disponibilidad de servicios;f) Capacidad del equipamiento productivo, financie-

ro y condición económica del postulante en los casos de ofrecimiento público.

g) Tamaño del grupo familiar.

ARTICULO 18°.- Regularización Dominial. El MINAGRI instrumentará un programa específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras referido a familias de la Agricultura Familiar, en articulación con todos los estamentos nacionales, provinciales y muni-cipales. A tal fin se constituirá una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial constituida por Asesores Jurídicos, Trabajadores Sociales, Con-tadores, Agrimensores, Geógrafos, Profesionales de las Ciencias Agrarias y toda especialidad que según el caso resulte pertinente. Se invitará a las provincias a constituir ámbitos de regularización dominial similares.

Se suspenderán por 5 años desalojos compulsivos y directos en todos los casos de Agricultores Familiares.

2. Educación , Desarrollo Tecnológico y Asisten-cia Técnica

3. Procesos Productivos y de Comercialización 4. Infraestructura y Equipamientos Rurales 5. Políticas Sociales 6. Instrumentos de Promoción

ARTíCULO 11°.- El organismo de aplicación ins-truirá al personal de todas las áreas y programas de intervención bajo su órbita y promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura familiar y el desarrollo rural de jurisdicción nacional, sobre los alcances y características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores familiares del país.

ARTíCULO 12°.- El Poder Ejecutivo Nacional de-berá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTíCULO 13°.- Todas las políticas, planes, pro-gramas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Estado nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercia-lización de productos agropecuarios y/o a mejorar las condiciones de vida del medio rural, deberán contem-plar en su instrumentación a la agricultura familiar y a los agricultores familiares.

ARTíCULO 14°.- El presente régimen reconoce una primera etapa de tres años para su ejecución, cumpli-dos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector de agri-cultores familiares argentinos.

TíTULO III

RECURSOS NATURALES y AMBIENTE

ARTICULO 15°.- Acceso a la Tierra. La autoridad de aplicación articulará con los organismos competen-tes del Estado Nacional y las provincias el acceso a la tierra para la agricultura familiar, considerando la tierra como como un bien social.

ARTICULO 16°.- Banco de Tierras para la Agri-cultura Familiar. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la Agricultura Familiar en el marco de lo dispuesto en la presente norma y se invitará a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.

El Banco de Tierras estará conformado por: a) Las tierras de propiedad de la Nación que el

Poder Ejecutivo por Decreto afecte a los fines de la presente Ley.

Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por Re-solución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la Resolución 25/07 de Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.

ARTICULO 7°.-Beneficiarios del Régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los agricultores familiares que desarrollen actividad pro-ductiva agroalimentaria y/o forestal en el medio rural, pesca artesanal en espejos de agua y ríos, o la acuicul-tura, cuya gestión administrativa no esté remunerada a tal fin y que se encuentren constituyendo alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades de Hecho y Sociedades Accidenta-

les b) Organizaciones de la economía social reconoci-

das por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

c) Comunidades y pueblos originarios inscriptos en el Registro Nacional de Comunidades Indí-genas o el Organismo provincial competente.

TíTULO II

APLICACIÓN

ARTICULO 8°- La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a las provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.

ARTICULO 9°.--El Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI), en el ámbito del Poder Ejecutivo será el organismo de aplica-ción de la presente ley. El MINAGRI coordinará junto con el Consejo Federal Agropecuario (Ley 23843), Representantes de las Autoridades Provinciales, el Foro Nacional de Agricultura Familiar las normativas de funcionamiento y los mecanismos de participación en la presente ley.

ARTíCULO 10°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI) promo-verá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desa-rrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de in-fraestructura, insumos, créditos, servicios de capacita-ción y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguientes temáticas: 1. Recursos Naturales y Ambiente

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aspectos socioculturales, productivos y organizativos para fortalecer la agricultura familiar, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.

El Estado a través de presupuesto específico del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponi-bilidad, estimulará la formación y el fortalecimiento de redes de investigadores y grupos de interés entre productores de la agricultura familiar e investigadores académicos.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTICULO 32°.- EL MINAGRI elaborará pro-puestas al Ministerio de Educación sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de obligatoriedad, afianzando así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños y jó-venes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.

El Estado promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos y saberes ancestrales de los sujetos de la agricultura familiar que es caracterizada por: a) Ser una educación integral que prepara para la

vida y el trabajo fomentando la solidaridad. b) Ser de naturaleza itinerante que responda a

la realidad rural de la agricultura familiar y promueva el auto aprendizaje.

c) Desarrollar formas de aprendizaje y de trans-misión de conocimientos con metodologías propias.

d) Promover la formación de liderazgos producti-vos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas de acción para la agricultura familiar.

Los espacios de integración del diálogo de saberes para la agricultura familiar, se traducirán en el marco de las Políticas de Educación y Regulación establecidas por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla curri-cular del Sistema Educativo, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, sanos nutritivos y culturalmente apropiados.

ARTICULO 33°.- Créase en el ámbito del MINA-GRI el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) que tendrá como misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, te-niendo por objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas; siendo sus funciones:

ARTICULO 25°.- Se asume la obligación de preser-var los sistemas de vida y los recursos naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.

ARTICULO 26°.- Se entenderá por Actividades Fa-miliares Diversificadas a la dinámica productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en las labores agrícolas, pecuarias y forestales, complemen-tadas con otras actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otras prácticas desarro-lladas por las familias rurales, jerarquizando modelos productivos sustentables a partir del asociativismo y la incorporación de tecnologías que modifiquen la marginación de los agricultores familiares.

ARTICULO 27°.- El nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, establecerán mecanismos para que promuevan hábitos de alimentación sana y la difusión de éstos.

ARTICULO 28°.- En el marco de la política econó-mica, el nivel central del Estado facilitará el acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos de la agricultura familiar.

ARTICULO 29°.- Se asume la obligación de pro-mover la diversificación productiva como estrategia implementada por la agricultura familiar, a través de sus organizaciones representativas, y las familias organizadas en la agricultura familiar, para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, en armonía con la naturaleza en busca de asegurar la alimentación con soberanía.

ARTICULO 30°.- Se asume la obligación de trans-mitir hábitos alimenticios y de consumo basados en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimis-mo, se basa en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades alimenticias de la población a través de una educación responsable.

INVESTIGACIÓN

ARTICULO 31°.- En el marco de las prioridades del Estado, el MINAGRI, el INTA y el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, priorizarán la investigación pro-ductiva para el desarrollo de la agricultura familiar y apoyarán la investigación en productos diversificados de la agricultura familiar a través de un trabajo con-junto con los productores, con mayor permanencia de investigadores en el área rural.

Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación, realizarán investigaciones que abarque

la contrataciones directas que realice el Estado Nacional para la provisión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del sistema peniten-ciario nacional y demás instituciones públicas dependientes del Estado Nacional. A tal fin se deberán suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar metas y objetivos a cumplir. En caso de incumplimiento a lo establecido el Poder Ejecutivo podrá res-cindir dicho convenio.

TITULO V

EDUCACIÓN, DESARROLLO TECNOLOGICO Y ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 22°.- A través de la educación agro-pecuaria, el desarrollo tecnológico y la asistencia técnica integral, se contribuirá al logro de la soberanía y seguridad alimentaria para el buen vivir del pueblo argentino, a través de la agricultura familiar, como parte del proceso de Desarrollo Integral de la economía, en armonía con la naturaleza; siendo el derecho a la ali-mentación un derecho humano.

ARTICULO 23°.- El MINAGRI apoyará la di-versificación e innovación productiva enfocada a: la capacitación y asesoramiento; la instalación de unidades demostrativas de experimentación y produc-tivas; al asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias innovadoras en materia de producción y consumo; la difusión de la producción natural orgánica y ecológica; la investiga-ción tecnológica que responda a las condiciones de la realidad de los sujetos de la agricultura familiar.

El INDEC deberá incorporar en forma regular infor-mación relevante de los productores de la agricultura familiar y hacer que ésta sea accesible a los mismos.

El MINAGRI conformará un sistema de asistencia técnica integral y de abordaje territorializado en arti-culación con las organizaciones de agricultores fami-liares, los centros e institutos de investigación y otros ámbitos relacionados, desde la etapa de producción hasta la etapa de consumo.

A través de las agencias de desarrollo correspon-dientes, se implementarán programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la transformación y agregación de valor y comercialización de los actores de la agricultura familiar.

ARTICULO 24°.- Se garantiza la preservación, fomento, validación y difusión de las prácticas y tecnologías propias de las familias organizadas en la agricultura familiar, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción, atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos; comunica-ción; servicios educativos rurales; energías renovables distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua; bioarquitectura para vivienda e infraestructura pro-ductiva; agregación de valor en origen; certificación.

c) Procesos productivos y tareas culturales: los procesos de producción tradicionales y/o los procesos de diversificación que se encaren de cada zona serán fortalecidos con el acompa-ñamiento técnico, logístico, financiero y en insumos cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados periódica-mente de una manera participativa desde un enfoque de sustentabilidad económica, social y ambiental;

d) Preservación de cosechas, acopio y cadenas de frío: Las producciones que necesiten un perío-do de mantenimiento por producto terminado, o post cosecha y/o de acopios respectivos, el MINAGRI buscará la máxima articulación asociativa por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin: depó-sitos, playones forestales, infraestructura de faena y de frío, entre otros;

e) Procesos de industrialización local: se auspi-ciará y fortalecerá todos los procesos de trans-formación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona;

f) Procesos de Comercialización: Se instru-mentarán políticas integrales y sostenidas referidas al fraccionamiento, empaquetamiento (“packaging”), el transporte, la red de bocas de expendio propias o convenidas locales, regio-nales y nacionales, la difusión pedagógica por todos los medios existentes o por existir de los productos de la AF, así como la articulación con grupos de consumidores, quienes tendrán acceso permanente a una base de datos con información nutricional; y tendrán una unidad conceptual las políticas en este sentido, aunque tengan una variedad enorme de unidades eje-cutoras por territorios y por asuntos temáticos.

ARTICULO 21°.- El MINAGRI fomentará: a) La realización de Ferias locales, zonales y

nacionales, y pondrá especial énfasis en la conformación de una CADENA NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, articulando es-tructuras propias, cooperativas de productores o instancias mixtas cuando resulten necesarias;

b) La Promoción de marcas comerciales y deno-minaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la Agricultura Familiar.

c) La compra de alimentos, productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos pro-ductivos de los agricultores familiares regis-trados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) tendrá prioridad absoluta en

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gestión y monitoreo del funcionamiento del establecimiento.

c) Recuperar y desarrollar sistemas de Atención Primaria de la Salud mediante una Red de Agentes Sanitarios que tendrán un sistema de formación continua, e integrados al sistema de salud en sus diferentes niveles.

d) Auspiciar un Programa de Deporte Rural zonal y provincial, que favorezca el reencuentro con las prácticas deportivas tradicionales en cada lugar, así como actividades de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del lugar.

e) Las políticas culturales auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que favorezcan la promoción de valores propios de la ruralidad, y se potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, eje-cución y evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su elaboración de abajo hacia arriba.

f) El desarrollo social de las comunidades, y de los subsectores sociales o generacionales que la componen (la promoción de la mujer, los jóve-nes, la niñez, la ancianidad, los discapacitados, y/o minorías existentes) serán optimizados con políticas integrales, en articulación con las jurisdicciones específicas, y/o en forma directa por políticas propias en las zonas que resulte necesarias impulsarlas.

TíTULO VIII

INSTRUMENTOS DE PROMOCION

ARTICULO 39°.-El Régimen de Reparación Histó-rica de Agricultura Familiar contempla instrumentos de promoción vinculados a:

1) Sanidad Agropecuaria: El MINAGRI instru-mentará planes, programas y proyectos para fortalecer la capacidad de cumplimiento de la legislación sanitaria nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada territorio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo logístico, de infraestruc-tura y de gestión en función del cumplimiento del inciso anterior.

2) Beneficios Impositivos: La AF y sus actores serán beneficiarios de descuentos impositivos progre-sivamente mayores cuando se certifiquen prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones.

3) Previsional: Se establece que la edad jubilatoria será de 57 años (como el peón rural) sin distinción de sexo en quienes vivieron en el campo en forma continua.

4) Seguro integral para AF: Créase el Seguro Integral para la Agricultura Familiar destinado a mi-tigar los daños y pérdidas sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, seguro

para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renova-bles.

b) Diseñar un Programa permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la infraestructura predial y comunitaria destinada a los aspectos productivos o sociales de la población; eva-luando según el sector de ingresos y el tipo de necesidad de equipamiento o de infraestructura las características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio directo, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada.

c) Promover prioritariamente servicios de trans-porte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural, tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate territorial,

d) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas TICs (Tecnologías de la Infor-mación y Comunicación), estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el MI-NAGRI instrumentará un Plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que el país o la provincia puede proveer en cada período histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores familiares en cada territorio.

TíTULO VII

POLITICAS SOCIALES:

ARTICULO 38°.- El Estado, a través de sus orga-nismos respectivos, deberá: a) Garantizar el acceso y funcionamiento de

todos los servicios sociales (educación, salud, deportes, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa,) para la totalidad de la población rural en el territorio, en función de que su existencia, continuidad y calidad que aseguren el arraigo de las familias rurales. Los procesos de gestión y la administración de los servicios públicos deberán considerar mecanismos de participa-ción de las organizaciones de la AF en cada territorio.

b) La Educación Rural será declarada servicio público esencial. Se implementará el método de alternancia en todas las zonas que así se justifique, y en el sistema educativo público tendrá participación de la comunidad en la

TíTULO VI

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS RURALES

ARTICULO 36°.- El Estado Nacional, a través del MINAGRI, priorizará políticas de provisión y mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones, tales como: infraestructura de transporte, red vial, viviendas, electrificación rural , infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de información y comunicación, agua y riego en todas sus variantes según potencialidad del territorio, infraestructura social (playones deportivos, centros comunitarios-culturales) saneamiento básico, dirigido al desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio.

Se recomendará a las provincias y municipios los siguientes lineamientos: a) Destinar para los programas de viviendas rura-

les (construcción, ampliación y mejoras) como mínimo el doble del porcentaje de población rural que en cada provincia y cada municipio se tenga, a fin de recuperar el déficit crónico que tiene la ruralidad en esta materia. También se pondrá especial cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera participativa y con un enfoque bioclimático.

b) Organizar un Sistema de saneamiento articu-lado por zonas, que incluya el proceso de resi-duos sólidos y la disposición final de excretas.

c) Instrumentar, en el marco del Plan General del Gobierno, la construcción y mantenimiento de la red caminera troncal de cada provincia, e impulsar el sistema de Consorcios Camineros para el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales de la red secundaria en cada zona y provincia.

d) Asegurar la provisión de agua para riego, para animales y potables para humanos en cada núcleo familiar y en cada predio de los agricul-tores familiares, a través de planes, programas y proyectos que instrumentarán el sistema más adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán hasta que ninguna familia rural esté sin agua para todas sus nece-sidades, y su continuidad deberá monitorear en forma continua las modificaciones territoriales que signifiquen algún riesgo de déficit de agua.

ARTICULO 37°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en tal sentido pro-cederá a: a) Instrumentar todas las medidas necesarias para

que ningún predio de los agricultores familia-res resulte con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios

a) Promover la utilización de la semilla nativa y criolla para la alimentación, la agricultura, la forestación, aptitud ornamental y aplicación industrial;

b) Organizar el acopio, la producción y la comer-cialización de la semilla nativa y criolla a fin de garantizar su existencia en cantidad y calidad para su uso;

c) Realizar y promover la investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal fin podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas;

d) Desarrollar acciones tendientes a evitar la apro-piación ilegítima y la falta de reconocimiento de la semilla nativa y criolla.

e) Gestionar el registro ante los organismos nacionales que correspondan de las semillas nativas inscriptas en el Banco de Semillas de la Nación, de acuerdo a la legislación vigente;

f) Realizar acciones que identifiquen las semillas nativas existentes en el territorio a través del Banco de Semillas;

g) Coordinar acciones con los organismos de contralor a fin de hacer efectiva la legislación protectora de la semilla nativa;

h) Realizar acciones tendientes a garantizar la variedad y diversidad agrícola y que favo-rezcan el intercambio entre las productoras y productores;

i) Proponer y fortalecer formas de producción agroecológica.

j) Asesorar en la política a las áreas del Poder Ejecutivo que lo requieran emitiendo su opi-nión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista.

ARTICULO 34°.- Procesos de Certificación: el Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación arbitrará los medios técnicos, logís-ticos y financieros para acompañar y aprobar los procesos de certificación que se establezcan en los territorios, los productos o los procesos surgidos de la agricultura familiar, con desarrollos propios y en articulación con organismos estatales preexistentes en la materia.

ARTICULO 35°.- El órgano de aplicación tendrá un plan, que se insertará en el Plan general de Gobierno, de investigación y desarrollo de producción de cono-cimiento y desarrollo tecnológico referidos a la logís-tica de producción y de la totalidad de los Servicios Públicos: energía, comunicación, transporte, servicios educativos, cosecha, almacenamiento, recuperación y utilización de agua, arquitectura bioclimática para viviendas e infraestructura socio-productiva y demás requerimientos que involucren el buen vivir en el medio rural.

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por algún organismo nacional o provincial pertinente (INTA,INTI, SS de AF, etc.).

TíTULO IX

DE LOS RECURSOS NECESARIOS

ARTICULO 40°.- El MINAGRI, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, contará con recursos asignados en el Presupuesto Anual, además de los fondos provenientes de los programas existentes (PSA, PROINDER, PRODERNEA, PRODERNOA, PROSAP, etc.), los que a partir de la puesta en vigor de la presente Ley, estarán disponibles para la ejecución de la misma.

TíTULO X

CONSIDERACIONES GENERALES/TRANSITORIAS

ARTICULO 41°.- La autoridad de aplicación de la presente ley elaborará un plan de regularización de los productores familiares campesinos en dificultades para cumplir con el pago de deudas hipotecarias, aplicable a los agricultores familiares, con los criterios y requisitos de la presente ley.

ARTICULO 42 °.- - Comuníquese al Poder Eje-cutivo.

Claudia A. Giaccone. – Carlos R. Raimundi. – Lautaro Gervasoni. – Juan F. Marcópulos. – Susana M. Canela. – Mirta A. Pastoriza. – Guillermo R. Carmona.– – Carlos G. Rubin. – Osvaldo E. Elorriaga.

de vida, incendios, pérdida o robo de animales, produc-tos forestales maderables, agrícolas comercializables, y maquinas e implementos rurales. Este Seguro será financiado con aportes del estado y de los productores familiares que destinarán el 3% de la venta de sus pro-ductos en forma anual para crear el Fondo de Respaldo al presente Seguro.

Este fondeo será gestionado por una Mutual Nacio-nal que conformaran representantes de la FONAF (Fe-deración de organizaciones nucleadas de la agricultura familiar) por los productores familiares y representan-tes del estado nacional.

5) Certificaciones: El Estado Nacional a través de sus órganos técnicos autorizados, garantizará la Certificación de calidad u otras exigencias del merca-do internacional, cuando sectores de la AF necesitan exportar. El Ministerio de la AF, a través de un Sistema de Certificación Participativa, asegurará la certificación en procesos y productos de circulación nacional.

6) Facilidades Crediticias: El MINAGRI estará facultado a convenir con el Banco de la Nación Argen-tina, la creación de operatorias crediticias específicas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisición y regularización dominial de inmuebles, maquinarias, vehículos, etc. y de corto plazo la compra de insumos, gastos de comercializa-ción, transporte, etc.

Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar inscripto en el RENAF, en el Monotributo Social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente