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Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se de- sarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo refe- rente a su organización y funcionamiento (BOC 200, de 16.10.2013). Los centros educativos, en cualquiera de sus tipos -escuelas, colegios o institutos-, son organi- zaciones complejas, construidas por distintos sec- tores educativos y comprometidas en el desarrollo de una alta misión: lograr que la cultura y el co- nocimiento se transformen en capacidades huma- nas. No son espacios, ni entidades abstractas: son, ante todo, comunidades entregadas al aprendizaje de todas las personas que los conforman -familias, profesorado y alumnado-. Esta complejidad se deriva tanto de su aper- tura permanente a un entorno cambiante, que les plantea nuevos retos de manera continua, como del imperativo de preservar unas condiciones de aprendizaje que permitan a cada persona recibir el tipo de ayuda que precisa para satisfacer sus ne- cesidades educativas y favorecer el desarrollo de sus capacidades. Comprender estos condicionantes resulta esen- cial para ordenar adecuadamente los recursos, la estructura organizativa, la cultura institucional y las funciones que tiene que desarrollar un centro educativo. Solo así se evitará que la mencionada complejidad amenace el equilibrio funcional entre los componentes estructurales, los culturales y los re- cursos disponibles, que permite contribuir, a su vez, al progreso de la educación de una forma activa. Asimismo, los centros tampoco son entidades aisladas, ni responden a los requerimientos de su entorno por sí mismos, sino que están condicio- nados por su inserción en un sistema educativo que, además de fijar sus objetivos, establece sus posibilidades. Los centros forman parte, además, de redes de colaboración que orientan sus acciones hacia el cumplimiento de un determinado proyec- to. Esta doble participación en sistemas y redes aumenta su complejidad pero puede contribuir al éxito de la misión que tienen encomendada. Se dispone de evidencias científicas suficien- tes como para afirmar que, en igualdad de condi- ciones sociales, económicas y culturales, así co- mo en idéntica situación dentro de un determinado sistema educativo, hay centros que obtienen me- jores resultados de aprendizaje que otros. Las eva- luaciones de diagnóstico, nacionales e internacio- nales, nos permiten apreciar las diferencias de re- sultados entre centros del mismo entorno y tam- bién las similitudes en el funcionamiento de centros que, pese a ejercer su actividad en contextos dife- rentes, obtienen buenos resultados. Estas diferencias de resultados entre centros educativos e incluso dentro del mismo centro se hacen apreciables no solo en las citadas pruebas de diagnóstico sino también y, especialmente, en las tasas de idoneidad, absentismo, titulación y abandono escolar temprano. El conjunto de estas ta- sas proporciona a los centros un cuadro de indi- cadores de enorme utilidad para valorar el uso efi- caz de las competencias que tienen atribuidas y les permite adecuar perfectamente su proyecto edu- cativo a los compromisos, tanto nacionales como internacionales, asumidos por el sistema educativo en el que están insertos. Esta adecuación resulta esencial para superar la difícil situación actual. En este momento, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se enfrenta a un reto histórico: reducir la tasa de abandono escolar temprano de forma continuada hasta alcanzar una tasa del 10% en el año 2020. Alcanzar este logro supondría que la enseñanza obligatoria y las en- señanzas pre y postobligatorias se habrían univer- salizado o, lo que es lo mismo, se habría garanti- zado un puesto escolar desde 3 hasta 18 años. Este es el objetivo que centros, servicios educativos y administraciones públicas tienen por delante: uni- versalizar la educación mejorando los resultados. La respuesta a retos como este por parte de los centros que utilizan de manera más eficaz las com- petencias que tienen atribuidas es mantenerse en un proceso continuo de mejora que, aprovechando los logros alcanzados en cada uno de sus ámbitos de actuación, les permita avanzar en otros nuevos. Para ello, la estructura de estos centros combina el adecuado funcionamiento de los órganos for- males con la existencia de otros órganos creados al efecto (adhocracia) para la resolución de problemas o tareas que puedan dificultar, en un momento de- terminado, el normal funcionamiento de los órga- nos formales, y que requieran un tipo de compo- sición diferente. Además, la cultura institucional en estos cen- tros se caracteriza por un alto compromiso entre estos y las familias, por unas altas expectativas respecto a los logros educativos y por un profundo sentido de la corresponsabilidad en la consecución de sus objetivos; lo que, unido a una amplia cultura democrática permite la búsqueda permanente de nuevas oportunidades de aprendizaje y un com- promiso con el trabajo bien hecho. A estos facto- res se une la realización de proyectos y el aprove- chamiento de las experiencias generadas en cada uno de estos centros como medio para generar una organización inteligente. 1 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS O9/10/2013

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Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se de-sarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de loscentros docentes públicos no universitarios de laComunidad Autónoma de Canarias, en lo refe-rente a su organización y funcionamiento (BOC200, de 16.10.2013).

Los centros educativos, en cualquiera de sustipos -escuelas, colegios o institutos-, son organi-zaciones complejas, construidas por distintos sec-tores educativos y comprometidas en el desarrollode una alta misión: lograr que la cultura y el co-nocimiento se transformen en capacidades huma-nas. No son espacios, ni entidades abstractas: son,ante todo, comunidades entregadas al aprendizajede todas las personas que los conforman -familias,profesorado y alumnado-.

Esta complejidad se deriva tanto de su aper-tura permanente a un entorno cambiante, que lesplantea nuevos retos de manera continua, comodel imperativo de preservar unas condiciones deaprendizaje que permitan a cada persona recibirel tipo de ayuda que precisa para satisfacer sus ne-cesidades educativas y favorecer el desarrollo desus capacidades.

Comprender estos condicionantes resulta esen-cial para ordenar adecuadamente los recursos, laestructura organizativa, la cultura institucional ylas funciones que tiene que desarrollar un centroeducativo. Solo así se evitará que la mencionadacomplejidad amenace el equilibrio funcional entrelos componentes estructurales, los culturales y los re-cursos disponibles, que permite contribuir, a su vez,al progreso de la educación de una forma activa.

Asimismo, los centros tampoco son entidadesaisladas, ni responden a los requerimientos de suentorno por sí mismos, sino que están condicio-nados por su inserción en un sistema educativoque, además de fijar sus objetivos, establece susposibilidades. Los centros forman parte, además, deredes de colaboración que orientan sus accioneshacia el cumplimiento de un determinado proyec-to. Esta doble participación en sistemas y redesaumenta su complejidad pero puede contribuir aléxito de la misión que tienen encomendada.

Se dispone de evidencias científicas suficien-tes como para afirmar que, en igualdad de condi-ciones sociales, económicas y culturales, así co-mo en idéntica situación dentro de un determinadosistema educativo, hay centros que obtienen me-jores resultados de aprendizaje que otros. Las eva-luaciones de diagnóstico, nacionales e internacio-nales, nos permiten apreciar las diferencias de re-sultados entre centros del mismo entorno y tam-

bién las similitudes en el funcionamiento de centrosque, pese a ejercer su actividad en contextos dife-rentes, obtienen buenos resultados.

Estas diferencias de resultados entre centroseducativos e incluso dentro del mismo centro sehacen apreciables no solo en las citadas pruebasde diagnóstico sino también y, especialmente, enlas tasas de idoneidad, absentismo, titulación yabandono escolar temprano. El conjunto de estas ta-sas proporciona a los centros un cuadro de indi-cadores de enorme utilidad para valorar el uso efi-caz de las competencias que tienen atribuidas yles permite adecuar perfectamente su proyecto edu-cativo a los compromisos, tanto nacionales comointernacionales, asumidos por el sistema educativoen el que están insertos. Esta adecuación resultaesencial para superar la difícil situación actual.

En este momento, la Consejería de Educación,Universidades y Sostenibilidad se enfrenta a unreto histórico: reducir la tasa de abandono escolartemprano de forma continuada hasta alcanzar unatasa del 10% en el año 2020. Alcanzar este logrosupondría que la enseñanza obligatoria y las en-señanzas pre y postobligatorias se habrían univer-salizado o, lo que es lo mismo, se habría garanti-zado un puesto escolar desde 3 hasta 18 años. Estees el objetivo que centros, servicios educativos yadministraciones públicas tienen por delante: uni-versalizar la educación mejorando los resultados.

La respuesta a retos como este por parte de loscentros que utilizan de manera más eficaz las com-petencias que tienen atribuidas es mantenerse en unproceso continuo de mejora que, aprovechando loslogros alcanzados en cada uno de sus ámbitos deactuación, les permita avanzar en otros nuevos.Para ello, la estructura de estos centros combinael adecuado funcionamiento de los órganos for-males con la existencia de otros órganos creados alefecto (adhocracia) para la resolución de problemaso tareas que puedan dificultar, en un momento de-terminado, el normal funcionamiento de los órga-nos formales, y que requieran un tipo de compo-sición diferente.

Además, la cultura institucional en estos cen-tros se caracteriza por un alto compromiso entreestos y las familias, por unas altas expectativasrespecto a los logros educativos y por un profundosentido de la corresponsabilidad en la consecuciónde sus objetivos; lo que, unido a una amplia culturademocrática permite la búsqueda permanente denuevas oportunidades de aprendizaje y un com-promiso con el trabajo bien hecho. A estos facto-res se une la realización de proyectos y el aprove-chamiento de las experiencias generadas en cadauno de estos centros como medio para generar unaorganización inteligente.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS O9/10/2013

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: DESARROLLO DECRETO 81/2010

Conscientes, por tanto, de la complejidad delos centros educativos y de la dificultad que esto su-pone para obtener los mejores resultados de apren-dizaje en cada uno de ellos, así como de la nece-sidad de mejorar su eficacia para alcanzar el lo-gro colectivo de aumentar el éxito escolar y redu-cir la tasa de abandono escolar temprano, se dictanlas presentes instrucciones de organización y fun-cionamiento de los centros docentes públicos queimparten las enseñanzas de Educación Infantil,Educación Primaria, Educación Secundaria yFormación Profesional de Grado Superior en elámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.Así pues, la finalidad de estas instrucciones es con-tribuir a la utilización eficaz de las competenciasque los centros tienen atribuidas, fortaleciendo laequidad y la calidad del sistema educativo; pro-mover la cultura democrática en estos y facilitarla adopción de decisiones justas que eviten cual-quier tipo de discriminación.

La presente Orden desarrolla el Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de los centros docentes pú-blicos no universitarios de la Comunidad Autóno -ma de Canarias (1) (BOC nº 143, de 22 de julio),que regula, para nuestro ámbito de gestión, unaparte tan destacada de la Ley Orgánica 2/2006, deEducación, como la referida al funcionamiento delos centros, materia a la que la propia Ley dedicasu Título V.

A partir de las directrices esenciales, marca-das por dicho Decreto, la presente Orden sigue,ante todo, la pauta de que una única norma desa-rrolle la organización y el funcionamiento de todoslos centros escolares, de modo que, donde hastaahora había una orden referida a las escuelas deEducación Infantil o colegios de EducaciónPrimaria y otra a los institutos de EducaciónSecundaria, ahora haya una regulación que afecta,con carácter general, a todos los centros que ofer-ten Educación Infantil, Educación Primaria,Educación Secundaria y Ciclos Formativos deGrado Superior.

Sin embargo, aun cuando este aspecto es im-portante en el desarrollo de esta Orden, probable-mente lo más destacado de la misma es la revisiónprofunda que se hace a la estructura de las órdenes

vigentes hasta ahora. El tiempo transcurrido desdesu entrada en vigor ha permitido comprobar la ne-cesidad de una mejora en la sistematización de suestructura y de una clarificación de su contenido,circunstancias ambas que facilitan la adecuadacomprensión de una norma que, con seguridad,será de las más consultadas y aplicadas en la vidadiaria de los centros escolares.

Por lo demás, se mantiene el modelo de habi-litación establecido en las órdenes anteriores, queposibilita que los centros directivos puedan dictarinstrucciones específicas, conjuntas o individua-les que permitan aplicar la Orden. Las debidas ga-rantías de seguridad jurídica, en el caso de estasinstrucciones, quedan salvaguardadas por aplica-ción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (BOEnº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite,en su artículo 21, que los órganos administrativospuedan dirigir las actividades de sus órganos je-rárquicamente dependientes mediante instruccionesy órdenes de servicio que no necesariamente debenpublicarse en Boletín Oficial (2).

De otra parte, la presente Orden detalla tambiénalgunos aspectos del Decreto 106/2009, de 28 dejulio, por el que se regula la función directiva en loscentros docentes públicos no universitarios de-pendientes de la Comunidad Autónoma deCanarias (BOC nº 155, de 11 de agosto), en parti-cular, en lo referido a determinadas preferenciasreconocidas a las personas que desempeñan car-gos directivos.

Por último, es importante, además, resaltar laaprobación del Decreto 114/2011, de 11 de mayo,por el que se regula la convivencia en el ámbitoeducativo de la Comunidad Autónoma de Canarias(3) (BOC nº 108, de 2 de junio), que desarrolla laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,que establece, en su artículo 1, entre los principiosinspiradores del sistema educativo español, la edu-cación para la prevención de conflictos y para la re-solución pacífica de estos, así como la no violen-cia en todos los ámbitos de la vida personal, fa-miliar y social. El compromiso de la comunidadeducativa tiene que hacerse efectivo con el man-tenimiento o la mejora del clima escolar en las au-las y en los centros docentes mediante la incorpo-ración, entre otras, de medidas dirigidas a potenciarla educación para la convivencia, lo que aconsejaadaptar el contenido de la presente Orden.

Por cuanto antecede, de conformidad con lascompetencias atribuidas en virtud de los artículos32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, delGobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias (4) (BOC nº 11, de 30 de

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(1) El Decreto 81/2010 figura como D81/2010.(2) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(3) El Decreto 114/2011 figura como D114/2011.(4) La Ley 1/1983 figura como L1/1983.

abril); en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 dejulio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 deagosto); y en virtud de la habilitación expresa pre-vista en la Disposición Final Primera del Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de los centros docentes pú-blicos no universitarios de la Comunidad Autóno -ma de Canarias (2) (BOC nº 143, de 22 de julio),

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar

el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de los centros docentespúblicos no universitarios de la Comuni dadAutónoma de Canarias (2), en cuanto a su organi-zación y funcionamiento. Se aplicará a los centrosdocentes públicos que imparten Educación Infantil,Educación Primaria, Educación SecundariaObligatoria, Bachillerato, Formación Profesional deGrado Medio y Superior, y Enseñanzas Deportivasde Grado Medio y Superior dependientes de la Con -se jería de Educación, Universidades y Soste nibilidad.

2. Los Centros de Educación a Distancia, losCentros de Educación de Personas Adultas, lasEscuelas Infantiles, los Centros de EducaciónEspecial, las Escuelas Oficiales de Idiomas, lasEscuelas de Artes, los Conservatorios de Música yde Danza, los Centros Integrados de FormaciónProfesional y cualquier otro centro de característi -cas especiales; así como los centros privados y pri-vados concertados se regirán por su normativa es-pecífica y, supletoriamente, por la presente Orden.

CAPÍTULO PRIMERO

Autonomía de los centros y participación democrática

Artículo 2. Autonomía de los centros.1. Los centros escolares a los que afecta la pre-

sente Orden tendrán la autonomía pedagógica, deorganización y de gestión prevista en la normativa

aplicable y, en particular, en el Reglamento Orgá -nico de los centros docentes públicos no universi-tarios de la Comunidad Autónoma de Cana rias (2).

2. El proyecto educativo es el documento ins-titucional de la comunidad educativa que recoge losprincipios que fundamentan, dan sentido y orien-tan las decisiones que generan y vertebran los pro-yectos, los planes y las actividades del centro.Tendrá el contenido previsto en el artículo 39 delcitado Reglamento Orgánico (2).

3. Los centros educativos tendrán que esta-blecer sus indicadores de mejora, que deberán con-tar con la aprobación del Consejo Escolar, a pro-puesta de la comisión de coordinación pedagógicay del Claustro, y que serán explicitados en la pro-gramación general anual.

Artículo 3. Participación democrática de lacomunidad educativa.

1. Los órganos de gobierno de los centros de-berán garantizar el ejercicio de los derechos y elcumplimiento de los deberes de las personas quepertenecen a la comunidad educativa, así como suimplicación efectiva en la vida del centro, en sugestión y en su evaluación, respetando y fomen-tando la participación y la convivencia democrática.

2. El plan de convivencia, como parte funda-mental del proyecto educativo, contemplará el ejer-cicio y el respeto de los derechos de los miembrosde la comunidad educativa como base esencial dela convivencia entre iguales, entre personas de dis-tinto sexo y en la interculturalidad, así como delas relaciones entre el profesorado, el alumnado ysu familia, y el personal no docente. En el deberánrecogerse los procedimientos que tiendan a la pre-vención y resolución pacífica de conflictos, a lograrla conciliación y la reparación de conductas con-trarias a la convivencia escolar, o que permitan elejercicio del derecho a la manifestación de la dis-crepancia del alumnado, así como las directrices pa-ra la asunción de compromisos educativos para laconvivencia y para la prevención, intervención y se-guimiento del absentismo escolar, teniendo encuenta lo dispuesto en el Decreto 114/2011, de 11de mayo, por el que se regula la convivencia en elámbito educativo de la Comunidad Autónoma deCanarias (3) (BOC nº 108, de 2 de junio).

Artículo 4. Medidas para fomentar la igual-dad entre mujeres y hombres.

1. El centro educativo velará por el cumpli-miento y la aplicación de las medidas e iniciati-vas educativas destinadas a fomentar la igualdad re-al entre mujeres y hombres en los términos esta-blecidos en la Ley 1/2010, de 26 de febrero,Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (4)

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(1) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.(2) El Decreto 81/2010 figura como D81/2010.(3) El Decreto 114/2011 figura como D114/2011.(4) La Ley 1/2010 figura como L1/2010.

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(BOC nº 45, de 5 de marzo). En este sentido, elConsejo Escolar y el Claustro tendrán entre susatribuciones proponer medidas e iniciativas quefavorezcan la convivencia en el centro, la igual-dad entre hombres y mujeres, y la resolución pa-cífica de conflictos en todos los ámbitos de la vidapersonal, familiar y social; así como velar por sucumplimiento y aplicación.

2. A los efectos de lo establecido en el aparta-do anterior, el Consejo Escolar y el Claustro ele-girán de entre sus miembros, respectivamente, auna persona que impulse medidas educativas quefomenten la igualdad real y efectiva entre hom-bres y mujeres, y que formará parte del equipo degestión de la convivencia del centro. Esta elecciónse realizará en la primera sesión del Claustro y delConsejo Escolar y celebrada en el curso, debiendodesarrollar sus funciones durante dos cursos esco-lares, prorrogables en su caso. Si esta persona de-jara de desempeñar sus funciones, será elegida otraen la primera sesión siguiente del Claustro y delConsejo Escolar que se celebre en cualquiera delos dos cursos que dura su elección.

En el caso de que la persona nombrada por elClaustro para cumplir esta función perteneciera alConsejo Escolar, también podría ser esta la per-sona elegida. De no ser así, deberán trabajar demanera coordinada y trasladar a sus respectivosórganos sus actuaciones.

3. El Claustro tendrá en consideración a la ho-ra de designar a la persona para cumplir estas fun-ciones su formación específica en coeducación.En este sentido y con el objetivo de promover laformación adecuada del personal docente respon-sable de la coeducación en el centro, la Consejeríade Educación, Universidades y Sostenibilidad de-sarrollará las condiciones y requisitos para su acre-ditación o formación específica.

4. La persona o personas elegidas como res-ponsables de fomentar la coeducación en el centrotendrán atribuidas, además de las funciones esta-blecidas en el artículo 16, apartado 2, de la Ley1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad en-tre Mujeres y Hombres (1), las siguientes funcio-nes específicas:

- Proponer criterios al Claustro y al ConsejoEscolar para la revisión del proyecto educativo,de las normas de organización y funcionamiento,y de la planificación y desarrollo de los currícu-los, incorporando una visión transversal de géne-ro destinada a promover la igualdad real entre mu-jeres y hombres.

- Promover iniciativas de centro y de aula decarácter coeducativo destinadas, específicamente,a la prevención de la violencia de género.

- Realizar propuestas de acciones de forma-ción para profesorado, padres, madres o represen-tantes legales del alumnado en materia de igual-dad entre hombres y mujeres, y de prevención dela violencia de género.

- Facilitar a las familias orientaciones y recur-sos para educar en igualdad, insistiendo en el prin-cipio de corresponsabilidad.

- Instar a las asociaciones de madres y padrespara que realicen actividades coeducativas dirigi-das a las familias.

- Incluir en la memoria final del curso las ac-tuaciones coeducativas que se han realizado, laevaluación procesual y las propuestas de mejoraque se derivan de esta.

5. Además, la persona designada por elClaustro como responsable de la coeducación en elcentro participará en la comisión de coordinaciónpedagógica y, en su caso, en los órganos de coor-dinación docente que determine la dirección delcentro, aun sin formar parte de estos, cuando lanaturaleza de los temas que se vayan a tratar enellos así lo requiera. En este último caso, participarácon voz, pero sin voto.

6. Los materiales educativos utilizados en elcentro deben partir de supuestos no discriminato-rios para las mujeres, reconociendo el igual valorde hombres y mujeres, y fomentando el respeto enla igualdad de derechos y obligaciones.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento de los centros educativos

Artículo 5. Horario general del centro.1. El horario general del centro, que formará

parte de la programación general anual, reflejará to-das las actividades de este y se acomodará al me-jor aprovechamiento de las actividades docentesy a las particularidades del centro. Este horario ge-neral transcurrirá entre la apertura y el cierre delas instalaciones durante el curso escolar, y debe-rá especificar:

a) El horario de funcionamiento en el que es-tará disponible para la comunidad educativa cadauno de los servicios y de las instalaciones del cen-tro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las con-diciones para su utilización.

b) La jornada de las actividades escolares lec-tivas y de las actividades complementarias de lasetapas, así como los programas que conforman la(1) La Ley 1/2010 figura como L1/2010.

oferta educativa del centro, que se desarrollará delunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividadesextraescolares.

2. El equipo directivo, oído el Claustro, ela-borará el horario general del centro y lo pondrá adisposición de la comunidad educativa en la apli-cación informática establecida al efecto antes del 30de septiembre. En todo caso, el horario general se-rá aprobado por el Consejo Escolar dentro del mar-co de la programación general anual.

Artículo 6. Actividades escolares lectivas.1. En los centros que imparten Educación

Infantil y Educación Primaria, las actividades es-colares lectivas se realizarán de lunes a viernes,durante cinco horas diarias, que se distribuirán enel número de sesiones que establezca el centro, deacuerdo con la normativa vigente. Estas cinco ho-ras diarias incluirán los periodos de recreo paralos que la jefatura de estudios establecerá las con-diciones de atención al alumnado de acuerdo conlo especificado en el artículo 17 de la presenteOrden.

Los centros podrán realizar las cinco horas enjornada continua -todas las sesiones seguidas- oen jornada partida, en cuyo caso deberá existir unintervalo mínimo de dos horas entre la última se-sión de la mañana y la primera de la tarde.

2. En los centros que imparten EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato y FormaciónProfesional de Grado Medio y Superior y Enseñan -zas Deportivas de Grado Medio y Superior, las ac-tividades lectivas se realizarán de lunes a viernes enel número de sesiones y con la duración que de-termine la normativa de ordenación de las distintasetapas educativas. El recreo se situará después delas dos o las tres primeras horas de clase.

3. La solicitud de aplicación de horarios espe-ciales que conlleven una duración distinta requerirásiempre la autorización expresa de la DirecciónTerritorial de Educación que corresponda y se pre-sentará para su aplicación antes del comienzo de lasactividades lectivas del curso, acompañada de uninforme que recoja la justificación del cambio, quetendrá efectos en el curso siguiente. En todo ca-so, los centros aplicarán, para otro tipo de modifi-caciones excepcionales, las instrucciones que seaprueben anualmente para establecer el calenda-rio de actividades de inicio, desarrollo y finaliza-ción del curso escolar.

Artículo 7. Atención al alumnado en ausen-cia de profesorado.

1. Los centros, en el ejercicio de su autono-mía organizativa, elaborarán un plan de atención al

alumnado en caso de ausencia de profesorado, delque formará parte el personal docente disponible encada sesión sin horas de docencia directa y que noesté realizando otras funciones docentes asigna-das por la dirección del centro. Se excluyen alorientador o a la orientadora y al profesorado dePedagogía Terapéutica (PT) cuando tengan horariolectivo. Se dará prioridad al alumnado que estécursando Educación Infantil, Educación Primariay Educación Secundaria Obligatoria. Se evitará,en lo posible, el reparto del alumnado.

2. A estos efectos, corresponde a los equipos deciclo y a los departamentos de coordinación di-dáctica, haciendo uso de su autonomía pedagógi-ca, proponer actividades que realizará el alumna-do en los casos de ausencia de profesorado. Dadaslas etapas educativas a las que se dirige, estas ac-tividades deberán favorecer la adquisición de lascompetencias básicas.

3. Este plan de atención se incluirá en la pro-gramación general anual y en el constarán los cri-terios establecidos para la elaboración de las acti-vidades y las tareas que habrán de estar disponiblesen caso de ausencia del profesorado.

Artículo 8. Coordinación entre las distintasetapas educativas.

1. Con el objetivo de dar coherencia a los pro-cesos de enseñanza y aprendizaje entre las etapaseducativas, es necesario establecer la coordinaciónde la planificación pedagógica entre el profesoradoque imparte distintas etapas educativas en un mis-mo centro, incluido el profesorado con atribucio-nes de atención al alumnado con necesidades es-pecíficas de apoyo educativo, y entre los centrosque configuran un mismo distrito educativo. Esta co-ordinación unificará los criterios para favorecer queel alumnado adquiera las competencias básicas.

2. A los efectos de lo establecido en el aparta-do anterior, las Escuelas Infantiles dependientesde la Consejería de Educación, Universidades ySostenibilidad se coordinarán con el colegio al queestén adscritas. Asimismo, en los términos que seestablezcan, se favorecerá la coordinación de otrasEscuelas Infantiles de titularidad pública que im-partan el primer ciclo de Educación Infantil conlas Escuelas Infantiles dependientes de la Conse -jería de Educación, Universidades y Sostenibilidado los colegios de Educación Infantil y Primaria alos que puedan estar adscritos.

Por otro lado, los colegios pertenecientes a unmismo distrito educativo coordinarán su planifi-cación pedagógica con el centro de EducaciónSecundaria al que estén adscritos, en especial, la re-lativa a sexto curso de Educación Primaria, porser este, curso terminal de etapa educativa. Los

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centros con Educación Secundaria Obligatoria queno imparten Bachillerato deberán coordinarse, porsu parte, con el centro correspondiente que reci-be, con carácter general, al alumnado que quieracursar estas enseñanzas.

3. Los centros cabecera de distrito, en virtud desu autonomía pedagógica, podrán planificar las se-siones de coordinación para tratar temas de interéstales como la mejora del rendimiento escolar, laatención a la diversidad, el trabajo por competen-cias, las evaluaciones externas, la prevención delabsentismo escolar, las relaciones con las fami-lias, los proyectos educativos del distrito, los pro-yectos de innovación o las relaciones con otrasinstituciones. No obstante, los directores y las di-rectoras de los centros del distrito, convocados porla Inspección Educativa, celebrarán reuniones decoordinación, adecuándolas a la disposición hora-ria de las partes convocadas, al menos, durante elprimer trimestre del curso y en los momentos quefije la resolución anual por la que se convoca elprocedimiento de admisión del alumnado para el si-guiente curso.

Artículo 9. Funcionamiento de los órganoscolegiados.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el ReglamentoOrgánico de los centros para el Consejo Escolary el Claustro, el resto de los órganos colegiadosde los centros aplicará el régimen de mayorías pa-ra su válida constitución y para la adopción de losacuerdos que se fijen en las normas de organizacióny funcionamiento del centro, respetando, en todocaso, la normativa de evaluación que afecta a cadaetapa educativa. De las reuniones celebradas, delos temas tratados y de los acuerdos tomados enlas mismas, se dejará constancia de los aspectosmás relevantes.

2. Los centros podrán documentar y formalizarla transcripción de las actas de sus diversos órga-nos colegiados a través del sistema de hojas mó-viles, debidamente firmadas y numeradas.

3. Las reuniones del Claustro y del ConsejoEscolar se realizarán fuera de la actividad lectivadel alumnado. En el caso de los centros deEducación Infantil y Educación Primaria, estasreuniones tendrán lugar, además, fuera de las ho-ras complementarias de permanencia en el centro(exclusiva).

4. Los miembros de los órganos de coordina-ción y orientación docente no podrán abstenerseen las votaciones por ser personal de laAdministración, aunque podrán formular su votoparticular, expresado por escrito, con el sentidodel voto y los motivos que lo justifican

CAPÍTULO III

Centros que imparten educación infantil y educación primaria

Sección 1ª

Órganos de coordinación y orientación docente

Artículo 10. Órganos de coordinación y orien-tación docente.

1. Los órganos colegiados de coordinación yorientación docente de los centros que impartenEducación Infantil y Educación Primaria son la co-misión de coordinación pedagógica, la comisiónde actividades complementarias y extraescolares, ylos equipos docentes de ciclo, de grupo y, en sucaso, de nivel. Tendrán la composición, la organiza -ción y las competencias que determina, de forma ge-nérica, el Reglamento Orgánico de los centros do-centes públicos no universitarios de la Comuni dadAutónoma de Canarias (1) y, en su caso, las normasde organización y funcionamiento del centro.

2. Asimismo, podrán constituirse equipos detrabajo que desarrollen programas y proyectos edu-cativos.

Artículo 11. Comisión de coordinación peda-gógica.

1. La comisión de coordinación pedagógicaestablecida en el Reglamento Orgánico de los cen-tros(1) se reunirá, como mínimo, con una perio-dicidad mensual para el cumplimiento de sus fun-ciones. Celebrará, además, una sesión extraordi-naria al comienzo de curso y otra al finalizar este,y cuantas otras considere necesarias. Las convo-catorias de estas reuniones se planificarán de mo-do que pueda asistir el orientador o la orientadoraque intervenga en el centro.

2. Durante el mes de septiembre, la comisiónde coordinación pedagógica deberá establecer susobjetivos y su calendario de tareas, que se inclui-rán en la programación general anual. Se podráncrear subcomisiones para temas específicos.

3. Al final de cada curso, la comisión de co-ordinación pedagógica, considerando las aporta-ciones de los equipos docentes y de los diferentesórganos de coordinación y orientación docente,elaborará un informe, que se recogerá en la me-moria final y en el que se incluirán, como míni-

(1) Véase Decreto 81/2010 figura como D81/2010.

mo, el análisis de los resultados académicos delcurso escolar y las propuestas de mejora.

Artículo 12. Comisión de actividades com-plementarias y extraescolares.

1. La comisión de actividades complementa-rias y extraescolares tendrá las funciones previstasen el Reglamento Orgánico de los centros (1). Laprogramación anual de actividades complementa-rias y extraescolares estará coordinada por la vice-dirección y, en los centros en los que no exista esafigura, por un miembro del equipo directivo. Estaprogramación contendrá todas aquellas activida-des de este carácter que organicen y desarrollen losequipos docentes o la propia comisión de activi-dades complementarias y extraescolares, en cola-boración, en su caso, con las asociaciones de padresy madres del alumnado legalmente constituidas. ElClaustro y el Consejo Escolar, en la primera reunióndel curso, establecerán los criterios para su elabo-ración y las fórmulas para recoger las propuestas ydivulgar las actividades programadas.

2. Estas actividades podrán realizarse tambiénpor el mismo centro, a través de asociaciones co-laboradoras, o en cooperación con el Ayuntamientou otras instituciones o entidades. Todo ello den-tro del marco de la autonomía de los centros y deacuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 13. Equipos docentes.1. Equipos docentes de grupo.1.1. Las reuniones de estos equipos docentes

tienen como función principal la evaluación de losprocesos de enseñanza y de aprendizaje del alum-nado del grupo. Estarán constituidos por el profe-sorado que imparte docencia a cada grupo y seráncoordinados por el profesorado tutor.

1.2. Las reuniones de equipos docentes de gru-po deben articularse, según el calendario estable-cido por la jefatura de estudios y, como mínimo, dela siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de sep-tiembre para elaborar la programación didáctica.

b) Reuniones ordinarias, de carácter periódico,para el control del desarrollo y cumplimiento dela programación, y para la organización de activi-dades, con el propósito de valorar la metodologíaempleada y consensuar pautas de intervención enel grupo.

c) Sesiones de evaluación, que se desarrollaránconforme a lo establecido en la normativa de eva-luación en vigor, correspondiente a las distintas

etapas en las que deben ser tratados y valoradosel rendimiento escolar del alumnado, el análisisde los resultados y las propuestas de mejora que sepropongan, junto con el uso de los medios y delos recursos didácticos. De cada reunión se levan-tará acta y se elaborará un informe que servirá tam-bién para la redacción de la memoria final.

d) Reuniones al final del período lectivo ordi-nario para analizar su resultado final. Las conclu-siones y las propuestas correctoras aprobadas seadjuntarán a las actas trimestrales para su poste-rior incorporación en la memoria final de curso.

1.3. El equipo directivo facilitará a las familiaso a los tutores legales la posibilidad de reunirsecon el profesorado no tutor del grupo.

2. Equipos docentes de nivel.Los equipos docentes de nivel, de existir en el

centro, planificarán sus sesiones de trabajo, con-forme a lo establecido en las normas de organizacióny funcionamiento. Para esta planificación se tendráen cuenta la existencia de equipos de trabajo quedesarrollen programas y proyectos educativos.

3. Equipos docentes de ciclo.3.1. Las reuniones de los equipos de ciclo ten-

drán por objeto, como mínimo, evaluar el desarro-llo de la práctica docente y aplicar las medidas co-rrectoras que esa evaluación aconseje, dentro delmarco de las competencias reconocidas a estosequipos en el Reglamento Orgánico de los centros(1). Se levantará acta de estas reuniones donde se re-cogerán los temas tratados y los acuerdos adoptados.

3.2. La jefatura de estudios determinará la pe-riodicidad de las reuniones de los equipos docen-tes de ciclo, que no podrá ser menor de una men-sual. Estas reuniones serán de obligada asistenciapara todo el profesorado perteneciente a ellos.

3.3. Según lo establecido en las normas de or-ganización y funcionamiento del centro, una vezcada trimestre, al menos, las reuniones de los equi-pos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desa-rrollo de la práctica docente, las actividades y losproyectos realizados, las dificultades encontradasy los resultados obtenidos; y aplicar las propuestasde mejora que esa evaluación aconseje. Estas pro-puestas serán recogidas en un informe que elabo-rará la persona coordinadora del equipo de cicloy servirán para la redacción de la memoria final.

3.4. Cuando no existan personas coordinadorasde ciclo de Educación Infantil o EducaciónPrimaria, por tener el ciclo una sola unidad, susfunciones serán asumidas por la dirección.

Artículo 14. Tutorías.1. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o

una tutora nombrados por la dirección, a propues-ta de la jefatura de estudios. Para ello se atenderá

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS O9/10/2013

(1) Véase Decreto 81/2010 figura como D81/2010.

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: DESARROLLO DECRETO 81/2010

a criterios pedagógicos y se respetará la finalizacióndel ciclo con el profesor o la profesora que lo hainiciado, favoreciendo, de este modo, la estabilidaddel mismo.

2. Sin perjuicio de las atribuciones previstas enel artículo 36, apartado 2, del Reglamento Orgánicode los centros (1), que sean aplicables en EducaciónInfantil y Educación Primaria, los tutores y las tu-toras desarrollarán las siguientes tareas:

a) En relación con el alumnado de su grupo:- Coordinar las acciones para su aprendizaje,

orientar su evolución escolar y apoyar su procesoeducativo en colaboración con las familias.

- Asesorar sobre métodos de trabajo, técnicasde estudio y tareas.

- Informar, al nivel que corresponda, sobre losderechos y los deberes del alumnado, y las nor-mas de convivencia del centro, los criterios de eva-luación y de calificación que se les aplican, así co-mo de los aspectos más relevantes de la progra-mación general anual.

- Informar a su alumnado sobre la organiza-ción, el funcionamiento y los órganos de gobiernodel centro.

- Fomentar en el alumnado hábitos democrá-ticos, inculcando la participación en asambleas yreuniones.

- Educar en valores y promover la resoluciónpacífica de conflictos.

- Participar y, en su caso. coordinar las acti-vidades complementarias y las actividades extra-escolares organizadas por el centro que se reali-cen fuera del aula y que afecten al alumnado desu grupo.

- Preparar y coordinar las sesiones de evalua-ción, levantando acta de ellas.

- Coordinar la elaboración y el seguimiento delas adaptaciones curriculares del alumnado del gru-po cuando las tengan prescritas.

- Cumplimentar los documentos oficiales deevaluación del alumnado y elaborar los informespersonales y los resultados de la evaluación final delalumnado de su grupo, adjuntando una copia deestos resultados a la memoria final de curso; ademásde rellenar los boletines de calificaciones, cuidan-do que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos,debidamente firmados, en los plazos previstos.

b) En relación con los padres, las madres:- Llevar a cabo las reuniones de padres y madres

establecidas en el plan de acción tutorial en horariode tarde para favorecer su participación y asistencia.En todo caso, al comienzo del curso, se informará a

los padres, las madres o los tutores legales, y alalumnado de la programación del área, nivel o cicloen los aspectos relativos, en especial, al sistema deevaluación (instrumentos de evaluación, criteriosde calificación y evaluación y sus indicadores), asícomo a las fórmulas arbitradas para la coordina-ción y colaboración familia-escuela.

- Informar a las familias del proceso educativodel grupo, a través de los procedimientos estable-cidos por el centro -entre los que han de incluirsenecesariamente los boletines de calificaciones delas evaluaciones y las entrevistas periódicas conlos padres y las madres o los tutores legales- almenos una vez al trimestre; así como establecerfórmulas de colaboración y coordinación.

c) En relación con el equipo docente:- Coordinarse con los distintos especialistas

en los periodos que se contemplen en las normas deorganización y funcionamiento del centro.

3. La dirección del centro garantizará un en-cuentro trimestral del tutor o la tutora de grupo y detodo el equipo educativo con las familias o tutoreslegales. A petición de las familias o de los tutoreslegales, y por razones excepcionales, la direccióndel centro facilitará, siempre dentro del horariodedicado a la docencia no directa, un encuentroentre estos y el tutor o la tutora del grupo.

Sección 2ª

Del alumnado

Artículo 15. Horario del alumnado.1. Los criterios pedagógicos para la elabora-

ción del horario semanal del alumnado serán fija-dos por el Claustro de profesorado, con antelaciónsuficiente, al comienzo de las actividades de cadacurso y serán tenidos en cuenta por la jefatura deestudios al elaborar los horarios.

2. Con carácter general, el horario del alum-nado comprenderá veinticinco horas semanales,que se distribuirá de lunes a viernes, en jornadas demañana o de mañana y tarde. Entre las activida-des lectivas de la mañana y de la tarde, si se tratadel mismo grupo, deberá existir un descanso mí-nimo de dos horas.

Artículo 16. Agrupamiento del alumnado.1. El Claustro, a propuesta de la dirección,

aprobará los criterios pedagógicos para la forma-ción de los grupos en que se organizará al alum-nado de cada curso, teniendo en cuenta que el ci-clo es la unidad de organización en EducaciónInfantil y en Educación Primaria. Los criterios pa-ra el agrupamiento del alumnado figurarán en laprogramación general anual.

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(1) Véase Decreto 81/2010 figura como D81/2010.

2. La organización de los grupos de alumnadorespetará el criterio de heterogeneidad y el prin-cipio de no discriminación por razón de nacimiento,raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra con-dición o circunstancia personal o social.

3. Con carácter general y para garantizar unasituación de enseñanza y aprendizaje adecuada, to-dos los grupos de Educación Infantil y EducaciónPrimaria se organizarán con un número semejante dealumnado, e incorporarán, de manera equilibrada, aaquel con necesidad específica de apoyo educati-vo. En este sentido, los alumnos y las alumnas connecesidades educativas especiales escolarizados de-berán estar distribuidos de forma homogénea entretodos los grupos de un mismo nivel, excluyendo enla composición de los mismos cualquier criteriodiscriminatorio. No obstante, las ratios podrán sermodificadas dentro del marco legal general aplica-ble, cuando existan necesidades de escolarización yen situaciones extraordinarias, en todo caso.

4. El alumnado que permanezca un año másen un curso será también distribuido homogénea-mente en la medida de lo posible.

5. La fusión o la separación con carácter per-manente de grupos de alumnado que modifique laplantilla de funcionamiento del centro deberá tenerla autorización de la Administración educativa.

Sección 3ª

Del profesorado

Artículo 17. Organización del recreo. Cuidadoy atención al alumnado.

1. Los horarios se ajustarán para que, dentro delas veinticinco horas lectivas semanales, queden in-cluidos los períodos destinados a recreo. En su or-ganización deberá procurarse que no coincida el re-creo del alumnado de los cursos superiores con el delos primeros cursos, especialmente con los niños ylas niñas de Educación Infantil. El tiempo destina-do a los recreos no será superior a tres horas a lasemana en Educación Infantil y a dos horas y mediaen Educación Primaria. En cualquier caso, para quela actividad escolar se altere lo menos posible, ladistribución de los periodos de recreo estará en fun-ción de la estructura y de las instalaciones del cen-tro, así como de sus posibilidades organizativas.

2. La jefatura de estudios elaborará los criteriospara la organización y el cuidado de los recreos,que serán aprobados por el Claustro. Se arbitrará unsistema de turnos con un mínimo de un maestro ouna maestra como responsable directo del cuidadopor cada 60 alumnos y alumnas o fracción enEducación Primaria y por cada 30 o fracción enEducación Infantil.

3. En los centros en los que el número de ma-estros y maestras sea superior al de unidades, ladirección, la jefatura de estudios y la secretaríapodrán estar exentos, por este orden, del cuidadodel recreo, en cuyo caso no podrán descontar estashoras de su horario lectivo. Asimismo, los com-ponentes de los equipos de orientación educativa ypsicopedagógicos estarán dispensados del cuidadodel recreo, excepto en aquellos supuestos excep-cionales en que la jefatura de estudios así lo de-termine.

Artículo 18. Jornada de trabajo: aspectos ge-nerales.

1. La jornada semanal del profesorado deEducación Infantil y Educación Primaria es la si-guiente:

2. Esta jornada semanal se distribuirá de acuer-do con las horas lectivas y complementarias esta-blecidas mediante las instrucciones que se dicten alefecto.

3. La jefatura de estudios, mediante el proce-dimiento que la dirección del centro estime másadecuado, controlará el cumplimiento de la jorna-da de trabajo del profesorado, dejando siempreconstancia documental de su ausencia, según las

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS O9/10/2013

JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DEEDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

37 horas y media

7 horas ymedia

Preparación de actividades docentes, asis-tencia a actividades de perfeccionamien-to, etc. No obligada permanencia en elcentro.

30 horas de

actividadesdel centro

28 horas depermanenciaen el centro

25 horas

Horas lectivas.

3horas

Horas complemen-tarias de permanen-cia en el centro (ex-clusiva)

2 horas demedia sema-nal en cóm-puto anual

Actividades de periodici-dad no fija, en el centro ofuera del centro, como larea lización de claus tros, desesiones de formación com-plementaria...No figuran en los horarios

indivuales del profesorado.

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: DESARROLLO DECRETO 81/2010

instrucciones que se dicten para ello. El registrode las incidencias se hará de tal forma que permi-ta su correcto archivo, sin que sea posible modifi-car lo consignado.

4. El régimen previsto para sustituciones delprofesorado o para la concesión de permisos y li-cencias, así como el procedimiento para formalizarla toma de posesión, serán los que se establezcanmediante las instrucciones que se determinen paraello.

Artículo 19. Horas complementarias de per-manencia en el centro.

1. Las horas complementarias de periodicidadfija están destinadas a la realización de actividadesorientadas a la consecución de los objetivos pre-vistos en la programación general anual del centroy deben figurar en el horario individual de cadadocente, cumpliéndose en periodos no inferioresa una hora ni superiores a tres en un mismo día, sal-vo autorización de la Dirección Territorial deEducación correspondiente. En cualquier caso,dentro de este horario, preferentemente de tarde, de-be garantizarse la realización de las siguientes ac-tividades:

- Entrevistas y reuniones con padres, madres otutores legales del alumnado. A estos efectos, se-gún las necesidades de cada centro, la jefatura deestudios fijará un período de dos horas de fre-cuencia quincenal, o bien uno de una hora semanal,por la tarde, cuya ubicación en el calendario de-berá comunicarse a las familias y estar expuestoen el tablón de anuncios del centro.

- Asistencia a reuniones de equipos docentes deciclo, nivel o grupo y, en su caso, a reuniones de lacomisión de coordinación pedagógica, las comi-siones constituidas en el seno del Consejo Escolaro la comisión de actividades complementarias yextraescolares.

- Programación de la actividad del aula, de lasactividades complementarias y de las actividadesextraescolares.

- Asistencia a reuniones de coordinación y se-guimiento con el orientador o la orientadora delcentro y con el profesorado de apoyo educativo,así como con el profesorado del distrito.

- Coordinación de los distintos proyectos, pro-gramas y redes educativas en los que participe elcentro.

- Cualquier otra de las establecidas en la pro-gramación general anual.

2. Una vez cubiertas las necesidades educativasy organizativas del centro, el equipo directivo, oí-do el Claustro, planificará la manera de atenderotras necesidades del centro, tales como el uso dela biblioteca, la incorporación de las nuevas tec-

nologías de la información y la comunicación a laactividad docente, o el aula de lenguas extranje-ras, si existiera.

3. En todo caso, la Inspección Educativa com-probará que se ha procurado la coincidencia de loshorarios destinados a las horas complementariasde periodicidad fija de los centros educativos decada distrito, con el fin de facilitar la coordinaciónentre los centros que la integran.

Sección 4ª

Elaboración y aprobación de horarios

Artículo 20. Condiciones y criterios previospara la elaboración de horarios.

1. Las horas de trabajo del profesorado serándistribuidas de lunes a viernes. Los horarios de to-do el personal docente, con la especificación delas horas lectivas y complementarias, se consig-narán en la aplicación informática PINCEL o en laque se determine al efecto para este proceso. Seguardará una copia firmada por las personas inte-resadas en la secretaría del centro.

Los cargos unipersonales consignarán, con ex-presión del tramo horario, los tiempos dedicados ala función docente y a la función directiva. Por suparte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, alelaborar los horarios, las posibles reducciones dehorario lectivo que se establezcan en las instruc-ciones dictadas al efecto.

2. Los equipos directivos de los centros en losque trabajen maestros o maestras que tengan desti -no en más de un centro de trabajo deben coordinar -se para la confección de los horarios compartidosentre estos centros, procurando no asignar tutoríaa este profesorado. En la medida de lo posible se in-tentará que el profesorado afectado no se desplacede un centro a otro en una misma jornada.

3. El Claustro establecerá, previa propuesta dela comisión de coordinación pedagógica, criteriospropios para la elaboración de los horarios, aten-diendo exclusivamente a razones pedagógicas,siempre que se respeten los que, con carácter ge-neral, se establecen en la presente Orden.

4. La adjudicación de un determinado puestode trabajo no exime al profesorado de impartirotras enseñanzas en el marco de su atribución do-cente o de desarrollar actividades que puedan co-rresponderle, de acuerdo con la organización pe-dagógica del centro.

Artículo 21. Asignación de niveles, tutorías,áreas, grupos y otras actividades docentes.

1. La dirección del centro, tras establecer laorganización que corresponda en el curso escolar

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que empieza, comunicará los niveles, las áreas, losgrupos y otras actividades docentes en la primerasesión del Claustro, al comienzo del curso. Antesde su celebración el profesorado deberá conocerel número de grupos del centro, el de maestros ymaestras por niveles y las necesidades de profe-sorado por áreas. Excepcionalmente, cuando lascircunstancias del centro lo exijan, se acumularánreducciones horarias por distintos conceptos a unsolo profesor o profesora.

2. El equipo directivo, oído el Claustro, hará lacitada asignación al profesorado, teniendo en cuen-ta los siguientes criterios organizativos y pedagó-gicos:

a) Preferencia del equipo directivo para con-formar su horario de trabajo, según las necesidadespropias de sus cargos.

b) Permanencia con el mismo grupo hasta la fi-nalización del ciclo, con independencia de la si-tuación administrativa de su profesorado. De ma-nera excepcional, cuando a juicio de la direccióndel centro existieran razones pedagógicas sufi-cientemente justificadas para no aplicar este cri-terio, esta dispondrá la asignación del docente afec-tado a otro ciclo, curso, área o actividad docente,una vez oída la persona interesada.

c) Acreditación de especialidad en el puestode trabajo al que se está adscrito.

d) Orden de mejor derecho para el resto delprofesorado.

3. Además de los criterios establecidos en elapartado anterior, se tendrán en cuenta las si-guientes consideraciones:

a) La tutoría de grupos de Educación Primariarecaerá en el maestro o la maestra que tenga mayorhorario semanal con dicho grupo. A estos efectos,en el primer y segundo curso se garantizará un mí-nimo de dos tercios de las sesiones semanales en elgrupo con el profesorado tutor. En el resto de loscursos, la tutoría se asignará al profesorado quegarantice una mayor dedicación horaria, procu-rando, en todo caso, que alcance el 50% de las se-siones semanales.

b) Para evitar la concurrencia en el mismo gru-po de alumnado de un excesivo número de profe-sorado, los tutores y las tutoras de EducaciónPrimaria que estén habilitados con otras especia-lidades podrán impartir en su grupo, al menos, unade ellas, salvo que por necesidades organizativas sedeba obviar este criterio.

c) En caso de que el profesorado que no sea dela especialidad de educación primaria, o algún miem-bro del equipo directivo, deba hacerse cargo de unatutoría de grupo de Educación Primaria, se le asig-nará un grupo del tercer, del segundo o del primer ci-clo de la etapa, por este orden. En el caso del primer

y segundo curso, se hará siempre y cuando se ga-rantice la dedicación horaria establecida en el pun-to a) de este apartado. En los demás cursos, se asig-nará la tutoría al profesorado especialista que que-de con más horas disponibles, una vez cubiertas lasque le corresponden según su adscripción. Se pro-curará que dicho maestro o maestra imparta el má-ximo de horas de docencia al grupo de su tutoría.

d) El profesorado que no sea de la especialidadde educación primaria con tutoría que deba com-pletar su horario con su especialidad la impartirá,por orden de prioridad, en su propio grupo, en gru-pos de su mismo nivel, del mismo ciclo, de cicloscontiguos y del resto de grupos.

e) La distribución de las horas del área deInglés se hará exclusivamente entre el profesoradoque esté nombrado para impartir esta especialidad.En el caso de que, con el horario de este profeso-rado, no se cubran las necesidades del área, otroprofesorado del centro podrá impartir las horasrestantes de dicha área, siempre que tenga dichaespecialidad.

f) A efectos organizativos, todo el profesoradodel centro deberá estar adscrito a un ciclo, sin per-juicio de su actuación en toda la etapa o en otrasetapas. Como miembro del equipo docente del ci-clo al que se le ha asignado, participará y tomarádecisiones en la elaboración de las programacionesy del material didáctico necesario para su desa-rrollo, así como en el proceso de evaluación. Losespecialistas de Educación Física, Música oLenguas Extranjeras que no tengan tutoría asig-nada se adscribirán al ciclo donde tengan mayorcarga horaria de su especialidad.

4. De no producirse acuerdo para la asigna-ción de ciclos, cursos, áreas o grupos de alumnoso alumnas, se procederá según lo previsto en lanormativa específica sobre ordenación del personaldocente, sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo 20 de la presente Orden.

Artículo 22. Organización de la disponibili-dad horaria de los centros.

1. Una vez asignados los descuentos lectivos nocondicionados a la disponibilidad horaria del cen-tro, la dirección adjudicará las tutorías, las áreasy los grupos al resto del profesorado, procurandoconcentrar en el menor número posible las horas dedisponibilidad horaria en cada uno de los ciclos.

Esta disponibilidad horaria se utilizará prefe-rentemente para:

a) Apoyo al alumnado de Educación Infantil de3 años en su periodo de adaptación al centro.

b) Apoyo al grupo-mezcla en primero deEducación Primaria cuando este tenga una ratioigual o superior a 20 alumnos.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS O9/10/2013

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: DESARROLLO DECRETO 81/2010O9/10/2013

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c) Apoyo al grupo en el aula de referencia, enEducación Infantil, en aquellos centros con cincoo más unidades de esta etapa educativa. En el ca-so de disponibilidad horaria, este apoyo se podráhacer extensivo, en las mismas condiciones, a loscursos primero y segundo de Educación Primaria.

En caso de producirse bajas y ausencias delprofesorado del centro, y atendiendo al plan deatención al alumnado, esta disponibilidad horariase utilizará para cubrirlas.

2. Cuando el citado plan de atención al alum-nado no precise de la dedicación del profesorado deapoyo o del profesorado con disponibilidad hora-ria, se le asignarán entre otras tareas las relacio-nadas con los siguientes aspectos:

a) Apoyo pedagógico al alumnado con pro-blemas de aprendizaje o con riesgo de presentarlos,y al alumnado de rápido aprendizaje.

b) Colaboración con el tutor o la tutora de ungrupo de Educación Infantil o de EducaciónPrimaria con alumnado que presente necesidadesespecíficas de apoyo educativo, para facilitar lacoordinación del tutor con el profesorado de apo-yo a las necesidades específicas de apoyo educativoy el orientador o la orientadora, o para otras acti-vidades de coordinación.

c) Apoyo al programa de atención a la diver-sidad del centro, a la atención individualizada delalumnado y a las actividades que requieran la pre-sencia de más de un maestro o una maestra en elaula, en especial, en el período de adaptación.

Estas tareas deberán estar planificadas en lasprogramaciones de ciclo o nivel, teniendo en cuen-ta que su dedicación horaria responderá a los ob-jetivos previstos.

Artículo 23. Aprobación de horarios.1. La dirección, una vez confeccionados los

horarios, los aprobará de forma provisional y losdistribuirá entre el profesorado antes del comien-zo de las actividades lectivas del nuevo curso. Acontinuación, se celebrará una sesión del Claustro,en la que la propuesta de horario se expondrá pú-blicamente para comprobar que, en su elaboración,se han seguido tanto los criterios pedagógicos fi-jados por los órganos de gobierno del centro comolos establecidos en la presente Orden. Se dejaráconstancia en el acta de las observaciones o repa-ros formulados.

2. El profesorado no conforme podrá reclamarante la dirección del centro en el plazo de los tresdías hábiles siguientes a la comunicación del ho-rario. La dirección del centro resolverá en el plazode los tres días hábiles siguientes a la presenta-ción de la reclamación. En caso de no estar deacuerdo con la resolución adoptada o de no haber

tenido respuesta en dicho plazo, el profesoradopodrá presentar recurso de alzada, que pondrá fina la vía administrativa, en el plazo de un mes antela Dirección Territorial de Educación correspon-diente. Esta resolverá el recurso, previo informede la Inspección Educativa, en el plazo máximode un mes desde su presentación, teniendo en cuen-ta, en la agilización de los recursos, el calendarioanual de actividades escolares de comienzo de cur-so. En todo caso, la persona reclamante habrá decumplir, de manera inexcusable, el horario asig-nado hasta que se haya adoptado la resolución de-finitiva.

3. Por otra parte, la dirección del centro, encualquier momento del curso, podrá adjudicar, ex-cepcionalmente y cuando existieran razones pe-dagógicas suficientemente razonadas, grupos dealumnado y horarios, teniendo en cuenta circuns-tancias que afecten de manera significativa y cons-tatable al aprovechamiento escolar del alumnado oa la mejor organización del centro, debiendo eneste caso informar al Claustro y a la InspecciónEducativa.

CAPÍTULO IV

Centros que imparten enseñanzas deEducación Secundaria y Formación

Profesional de Grado Superior

Sección 1ª

Órganos de coordinación y orientación docente

Artículo 24. Órganos de coordinación y orien-tación docente.

Los órganos de coordinación y orientación do-cente de los centros en los que se imparten las eta-pas que conforman la Educación Secundaria y laFormación Profesional de Grado Superior son lacomisión de coordinación pedagógica, la comi-sión de actividades complementarias y extraesco-lares, el departamento de orientación, los depar-tamentos de coordinación didáctica y los equiposdocentes de grupo y, en su caso, los equipos do-centes de nivel, que tendrán la composición, la or-ganización y las competencias que determina elReglamento Orgánico de los centros docentes pú-blicos no universitarios (1).

(1) Véase Decreto 81/2010, de 8 de julio (D81/2010).

Artículo 25. Comisión de coordinación peda-gógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica,para el cumplimiento de sus funciones, se reuniráuna hora a la semana o dos horas quincenalmente.Asimismo, podrá crear subcomisiones para temasespecíficos o solicitar la asistencia a sus sesiones deotras personas ajenas a la misma en asuntos de es-pecial interés en los que pueda ser oportuna suorientación o asesoramiento.

2. Durante el mes de septiembre la comisión decoordinación pedagógica deberá establecer sus ob-jetivos y su calendario de tareas, que se incluirán enla programación general anual.

3. Al final de cada curso, la comisión de co-ordinación pedagógica, considerando las aporta-ciones de los equipos educativos y de los diferen-tes departamentos de coordinación didáctica, ela-borará un informe, que se recogerá en la memo-ria final y en el que se incluirán, como mínimo, elanálisis de los resultados académicos del curso y laspropuestas de mejora. Este informe será aproba-do con posterioridad por el Claustro.

Artículo 26. Comisión de actividades com-plementarias y extraescolares.

1. La comisión de actividades complementariasy extraescolares se reunirá con la periodicidad queestablezcan las normas de organización y funcio-namiento del centro. La programación anual deactividades complementarias y extraescolares es-tará coordinada por la vicedirección o, en los cen-tros en los que no existe esta figura, por la perso-na que el equipo directivo designe entre sus com-ponentes. Esta programación anual contendrá todasaquellas actividades que organicen los departa-mentos de coordinación didáctica o la propia co-misión de actividades complementarias y extraes-colares, en colaboración, en su caso, con las aso-ciaciones de padres y madres del alumnado, y laspropias del estudiantado, legalmente constituidas.

2. Estas actividades podrán realizarse por elmismo centro, a través de asociaciones colabora-doras, o en cooperación con el Ayuntamiento uotras instituciones y entidades.

3. El Consejo Escolar, a propuesta de la co-misión de coordinación pedagógica establecerá,en la primera reunión del curso, los criterios parasu elaboración y las fórmulas para recoger las pro-puestas y divulgar las actividades programadas.

Artículo 27. Departamento de orientación.1. El Departamento de orientación presentará

a la comisión de coordinación pedagógica, en sep-tiembre de cada año, un plan de trabajo para de-sarrollar a lo largo del curso, en el que se concre-

tarán las diferentes atribuciones asignadas en elReglamento Orgánico de los centros. Por otra par-te, a final de curso remitirá a la citada comisiónun informe sobre las actividades realizadas, queincluirá las propuestas de mejora en el ámbito desus competencias. Este informe deberá formar par-te de la memoria final de curso.

2. En los centros en los que no se oferten ciclosde Formación Profesional, pero sí Programas deCualificación Profesional, el profesorado que im-parta los módulos específicos se integrará en eldepartamento de orientación.

3. Los equipos educativos podrán solicitar elasesoramiento del departamento de orientación, sise observara la necesidad de adoptar medidas degrupo o individuales para adaptar el proceso deenseñanza y de aprendizaje.

Artículo 28. Departamentos de coordinacióndidáctica: carácter y constitución.

1. Cada departamento de coordinación didácticaestará integrado por el profesorado que imparta lasenseñanzas propias de las materias, módulos o ám-bitos asignados a este. El profesorado que impartaalguna materia o módulo de otro departamento es-tará adscrito a este último solo a efectos de coor-dinación. Aquellos profesores o aquellas profesorasque posean más de una especialidad o que ocupenuna plaza asociada a varias especialidades perte-necerán al departamento correspondiente a la pla-za que ocupen por concurso de traslados o por cual-quier otro procedimiento de provisión de plazas,con independencia de que, en su caso, pudieran es-tar adscritos a varios departamentos.

2. Cuando en un departamento se integre pro-fesorado de más de una de las especialidades es-tablecidas, la programación y la impartición dematerias, módulos o ámbitos se asignará a los pro-fesores o las profesoras que ostenten la corres-pondiente especialidad que tiene la atribución decompetencia docente.

3. Cuando en un centro se impartan materias,ámbitos o módulos que, o bien no están asignadosa un departamento, o bien pueden ser impartidospor profesorado de distintos departamentos, y laprioridad de su atribución no esté establecida pornormativa específica, la dirección del centro, apropuesta de la comisión de coordinación peda-gógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de losdepartamentos. Este se hará responsable de resol-ver todas las cuestiones pertinentes a la materia,ámbito o módulo asignado.

4. La Consejería de Educación, Universidadesy Sostenibilidad favorecerá las correspondientesacciones formativas de los jefes y las jefas de losdepartamentos de coordinación didáctica, al tener

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estos la responsabilidad de coordinar la actuaciónpedagógica y didáctica del profesorado pertene-ciente a su departamento, tal y como se contemplaen la normativa vigente. Asimismo, las progra-maciones de los departamentos de coordinacióndidáctica deberán contribuir a la consecución delos objetivos propuestos en el proyecto educativoy en la programación general anual.

Artículo 29. Estructura de los departamentosde coordinación didáctica.

1. En los Institutos de Educación Secundaria(IES) se podrán constituir los siguientes departa-mentos de coordinación didáctica: Alemán, Biolo gíay Geología, Dibujo, Economía, Educación Física,Filosofía, Física y Química, Formación y OrientaciónLaboral, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés,Latín, Lengua Castellana y Litera tura, Matemáticas,Música, Tecnología y Religión. Asimismo, podránconstituirse departamentos de otras lenguas extran-jeras si el centro tiene autorizada la oferta.

2. En los centros en los que se impartaFormación Profesional, se constituirán los depar-tamentos por familias profesionales, que agruparána todo el profesorado que imparta módulos deFormación Profesional en Ciclos Formativos yProgramas de Cualificación Profesional Inicial so-bre los que tenga atribución docente esa familiaprofesional y que no pertenezca a otro departa-mento de coordinación didáctica.

3. En los IES y en los Centros de EducaciónObligatoria (CEO) de once o menos unidades deEducación Secundaria Obligatoria, los departamentosde coordinación didáctica se constituirán por ámbi-tos, en los que se integrará el profesorado que impartalas materias adscritas a los mismos. Estos departa-mentos se estructuran de la siguiente manera:

a) Departamento de Ámbito Científico-Tecno -lógico: incluirá al profesorado que imparta las ma-terias de Biología y Geología, Ciencias de laNaturaleza, Educación Física, Educación Plásticay Visual, Física y Química, Informática, Matemá -ticas, Tecnología y Tecnologías.

b) Departamento de Ámbito Socio-Lingüístico:incluirá al profesorado que imparta las materias deCiencias Sociales, Geografía e Historia, CulturaClásica, Educación Ético-Cívica, Educación para laCiudadanía y los Derechos Humanos, Historia yCultura de las Religiones, Latín, Lengua Castellanay Literatura, Lenguas Extranjeras, Música y Religión.

4. Los CEO que tengan entre doce o más uni-dades de Educación Secundaria Obligatoria dis-pondrán también un departamento de ÁmbitoArtístico-Educación Física, que integrará al profe-sorado que imparta las materias de EducaciónFísica, Educación Plástica y Visual, y Música.

Asimismo, los CEO que tengan dieciséis o más uni-dades de Educación Secundaria Obligatoria podránestructurarse por especialidades, como los IES.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los aparta-dos anteriores del presente artículo, por instruc-ciones específicas se determinará la carga lectivamínima para la constitución de un departamentode coordinación didáctica y el reconocimiento desu jefatura.

Artículo 30. Equipos docentes de grupo.1. El equipo docente de grupo estará integrado

por el profesorado que imparte docencia a un gru-po de alumnado y será coordinado por el tutor o latutora de ese grupo. El equipo docente adoptarálos acuerdos que estime necesarios para mejorarel proceso de aprendizaje del alumnado y atenderá especialmente a la detección y prevención de difi-cultades en este proceso, procurando la búsquedacoordinada de soluciones y la colaboración de lasfamilias. Si fuera necesario, el equipo docente se-rá asesorado por el departamento de orientación.

2. Los equipos docentes se reunirán con unafrecuencia mínima de dos veces al trimestre. Enningún caso, la sesión de evaluación de la convo-catoria extraordinaria se computará dentro de estasreuniones.

3. Las reuniones previstas en el apartado an-terior permitirán el seguimiento del grupo y la eva-luación continua del alumnado. Además, al me-nos una vez por trimestre, y de acuerdo con la pla-nificación que establezca la jefatura de estudios,se procederá a evaluar individualmente al alum-nado y a emitir los correspondientes informes.

4. Los equipos docentes adoptarán los acuerdosque estimen necesarios para mejorar los procesosde enseñanza y aprendizaje del alumnado del gru-po. De los acuerdos tomados, tanto en sesiones or-dinarias como extraordinarias, quedará constanciaen las correspondientes actas.

Artículo 31. Equipos docentes de nivel.Los centros podrán organizar equipos docentes

de nivel, en el ejercicio de su autonomía, con elobjetivo de coordinar la intervención docente en di-chos grupos y de favorecer el desarrollo de situa-ciones de aprendizaje de carácter interdisciplinar.Esta medida se destinará, preferiblemente, a pri-mero y segundo de Educación SecundariaObligatoria para facilitar la transición del alum-nado que accede desde Educación Primaria.

Artículo 32. Tutorías.1. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o

una tutora que será nombrado por la dirección delcentro atendiendo a criterios pedagógicos y a pro-

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puesta de la jefatura de estudios. Este nombra-miento se hará prioritariamente entre el profesoradoque imparta docencia a la totalidad del alumnadoque compone ese grupo y, si es posible, con el ma-yor número de horas.

2. El tutor o la tutora de grupo, en el marco delas funciones previstas en el artículo 36, apartado 2,del Reglamento Orgánico de los centros (1), que se-an aplicables en Educación Secundaria, se coordi-nará con el equipo docente en los procesos de en-señanza y de aprendizaje; se responsabilizará dela cumplimentación de la documentación referen-te a su grupo de alumnado, de acuerdo con las ins-trucciones facilitadas por la jefatura de estudios;y garantizará, con el apoyo del departamento deorientación y la propia jefatura de estudios, la orien-tación educativa y profesional, y la información alalumnado y a sus padres, madres o tutores legalesque abarcará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Información sobre los derechos y deberesdel alumnado, con especial referencia a las nor-mas de convivencia y al absentismo escolar.

b) Información y orientación acerca de aspec-tos relativos a las opciones vinculadas a la finali-zación de cada nivel educativo.

c) Procedimientos previstos para la evaluacióncontinua.

d) Contenidos, objetivos e instrumentos, cri-terios e indicadores de evaluación de cada una delas materias, ámbitos o módulos profesionales, encoordinación con el profesorado responsable.

e) Adaptaciones curriculares.f) Faltas de asistencia del alumnado.g) Información sobre el rendimiento académi-

co global del grupo.3. Bajo la coordinación de la jefatura de estu-

dios, los tutores y las tutoras de cada nivel cele-brarán semanalmente, con carácter general, reu-niones con el departamento de orientación para lacoordinación y el desarrollo del plan de acción tu-torial con el alumnado.

4. Para posibilitar la información y el segui-miento del proceso educativo del alumnado, el equi-po directivo planificará la atención semanal a los pa-dres, madres o tutores legales, o al propio alumna-do si es mayor de edad, de forma individual o co-lectiva. A estos efectos, como norma general, elhorario semanal del profesorado tutor contemplaráun mínimo de dos jornadas de tarde al mes duran-te todo el curso. El centro educativo podrá poner es-tas reuniones en cualquier otro horario, fuera de lajornada lectiva, para favorecer dicha atención. En ra-

zón de las actividades que el centro desarrolle a lolargo del curso, la dirección, oído el ConsejoEscolar, decidirá en qué meses puede alterar estafrecuencia quincenal. En todo caso, se mantendráuna dedicación mínima global de doce sesiones,que se celebrarán a partir de las 17 h y de las cua-les cuatro, al menos, tendrán carácter colectivo.

El equipo directivo facilitará, además, un en-cuentro trimestral de los padres y las madres o lostutores legales con los restantes miembros del equi-po educativo a través del tutor o la tutora, conci-liando el horario en que aquellos puedan asistircon las posibilidades organizativas del centro.

5. Se celebrará una reunión con los padres, lasmadres o tutores legales, o con el propio alumna-do, si es mayor de edad, durante el mes de octubre.En ella se les informará de los aspectos reseñadosen el apartado 2 de este artículo y de cuantas cir-cunstancias de planificación docente puedan serde su interés. Igualmente se les orientará en lo re-ferente a su actuación en el contexto familiar res-pecto a los aprendizajes de sus hijos e hijas, y alos materiales escolares que utilizarán, así comoen relación con las medidas educativas para elalumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo o complementario, en su caso.

6. Después de cada sesión de evaluación, se ce-lebrará, al menos, una reunión con los padres, lasmadres o los tutores legales, o con el propio alum-nado en caso de ser mayor de edad, en la que se en-tregarán los respectivos informes de evaluación yla comunicación específica de cuantos aspectos in-cidan, de forma colectiva o individual, en cada alum-no o alumna y puedan resultar significativos parasu proceso de aprendizaje. Solo en caso de inasis-tencia de los padres, las madres o los tutores legalesa esas sesiones, o cuando se trate de alumnado ma-yor de edad, se arbitrarán medidas para entregar di-chos informes directamente al alumnado.

7. El tutor o la tutora citará al alumnado o asus padres, madres o tutores legales para infor-marles de cualquiera de estos u otros aspectos enlos que el proceso de su aprendizaje no se esté de-sarrollando de forma adecuada. Al término de la es-colarización obligatoria y antes de la finalizacióndel período de preinscripción para el curso si-guiente, el tutor o la tutora comunicará a la fami-lia el consejo orientador acordado por el equipodocente con el asesoramiento, en su caso, del de-partamento de orientación.

Artículo 33. Funciones del profesorado deguardia.

Una parte de la jornada de trabajo del profe-sorado se dedica a actividades complementarias.Dentro de las horas complementarias del profeso-

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(1) Véase Decreto 81/2010, de 8 de julio (D81/2010).

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: DESARROLLO DECRETO 81/2010

rado se incluyen las guardias, que son necesariaspara garantizar el normal desarrollo de todas lasactividades del centro.

Sin perjuicio de lo que el centro concrete ensus normas de organización y funcionamiento, elprofesorado de guardia -y, cuando resulte necesa-rio, el profesorado sin carga lectiva y sin atencióndirecta con el alumnado- se dedicará, de modo pre-ferencial, al plan de atención al alumnado en elcaso de ausencia del profesorado al que se refiereel artículo 7 de la presente Orden, para lo cual ten-drá que realizar las siguientes funciones básicas:

a) Ejecutar las medidas acordadas por el órganocompetente del centro con respecto al alumnado,en los casos de ausencia del profesorado a una ac-tividad programada; velar por el mantenimiento delorden tanto en las aulas en las que no esté presenteel profesorado como en los pasillos o en los recreos;y supervisar las entradas y salidas de las clases y, engeneral, el comportamiento del alumnado fuera delaula y en el resto de las dependencias del centro,sin que esto suponga por parte del resto del profe-sorado una inhibición de este mismo cometido.

b) Cuidar que las clases comiencen y finali-cen de forma puntual durante la sesión en que per-manece de guardia. En este sentido, registrará lasincidencias en la puntualidad y la asistencia delprofesorado durante su turno de guardia tanto en loreferente a actividades lectivas como a las no lec-tivas; asimismo anotará otras incidencias como loscambios de clases, alteraciones de convivencia o sa-lidas extraescolares. Para ello cumplimentará ade-cuadamente el parte de guardia establecido en elcentro por la jefatura de estudios.

c) Realizar las gestiones necesarias, en coor-dinación con el equipo directivo, en los casos enque el alumnado precise de atención médica porindisposición, accidente escolar u otra causa, segúnlas instrucciones específicas que se dicten en estamateria de acuerdo con lo previsto en el artículo 64de la presente Orden.

d) Resolver, en colaboración con la jefaturade estudios o, en su caso, con cualquier otro miem-bro del equipo directivo, cuantas incidencias seproduzcan durante el turno de guardia, dejandoconstancia de ellas en el parte correspondiente.

e) En general, ejecutar cualquier acción quecoadyuve al mejor funcionamiento del centro.

Sección 2ª

Del alumnado

Artículo 34. Horario del alumnado.1. Los criterios pedagógicos para la elabora-

ción del horario semanal del alumnado serán fija-

dos por el Claustro con antelación suficiente al co-mienzo de las actividades de cada curso y serántenidos en cuenta por la jefatura de estudios al ela-borar los horarios.

2. Con carácter general, el horario del alum-nado comprenderá treinta horas semanales y sedistribuirá de lunes a viernes, en jornadas de ma-ñana, tarde o noche. Entre las actividades lecti-vas de la mañana y de la tarde, si se trata del mis-mo grupo de alumnos, deberá existir un descansomínimo de dos horas. Por lo que se refiere al mó-dulo profesional de Formación en Centros deTrabajo, el horario semanal no podrá exceder, concarácter general, de cuarenta horas. Sin embargo,en los ciclos de Formación Profesional que desa-rrollen actividades formativas en ámbitos labora-les que tengan una jornada de trabajo especial -así reconocida en el Estatuto de los Trabajadores-, se podrá llegar a reconocer un número mayor dehoras semanales. En este sentido, el límite máxi-mo de horas que se podrá reconocer será el fijadoen la normativa laboral que regule la actividad,sin que, en ningún caso, exceda de doce horas dia-rias.

3. Con carácter general, en cada jornada lecti-va no se destinará más de una hora para cada unade las materias de Educación SecundariaObligatoria y de Bachillerato, excepto para los ám-bitos de los Programas de Diversificación Curri -cular. No obstante, podrá adoptarse, de forma ra-zonada, la planificación de determinadas materiasen periodos de dos o más horas consecutivas enuna misma jornada escolar o según las horas quecorrespondan para los módulos profesionales delos Ciclos Formativos y de los Programas deCualificación Profesional Inicial.

4. Los centros educativos podrán autorizar, se-gún se establezca en sus normas de organización yfuncionamiento, la salida del alumnado menor deedad que curse enseñanzas postobligatorias porcircunstancias puntuales o concretas, tales comoconsultas médicas u otras similares, y cuando elalumnado tenga jornada singular por cursar soloalgunas materias o módulos pendientes. El centroeducativo deberá tener constancia de la autorizacióndel padre, la madre o el tutor legal para estas si-tuaciones.

Por condiciones particulares o excepcionalesdel centro educativo, tales como obras en sus ins-talaciones o problemas de espacio en sus depen-dencias, entre otras, podrá autorizarse la salida delalumnado menor de edad de enseñanzas postobli-gatorias, siempre que estén previstas en sus normasde organización y funcionamiento y sean autori-zadas por la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente. Para estos casos, se necesitará

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igualmente la autorización del padre, la madre o eltutor legal.

Artículo 35. Agrupamiento del alumnado.1. El Claustro, a propuesta del equipo directi-

vo, aprobará los criterios pedagógicos para la for-mación de los grupos en que se organizará al alum-nado de cada curso. Estos criterios serán recogidosen la correspondiente programación general anual.

2. La jefatura de estudios organizará al alum-nado matriculado en cada uno de los cursos enfunción de los criterios pedagógicos aprobados y delas ratios establecidas para las distintas enseñanzas.

3. En los centros que tengan más de un turno,los grupos de primero y segundo de la EducaciónSecundaria Obligatoria corresponderán siempre alturno de mañana y se dará preferencia en este tur-no a los grupos de tercero y cuarto de esta etapa.

4. La organización de los grupos de alumnadorespetará el criterio de heterogeneidad y el prin-cipio de no discriminación por razón de nacimiento,raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra con-dición o circunstancia personal o social.

5. Con carácter general y para garantizar una si-tuación de enseñanza y aprendizaje adecuada, to-dos los grupos tendrán un número semejante dealumnado, e incorporarán, de manera equilibrada,a aquel con necesidad específica de apoyo educa-tivo. En este sentido, los alumnos y las alumnascon necesidades educativas especiales escolariza-dos deberán estar distribuidos de forma homogéneaentre todos los grupos de un mismo nivel, exclu-yendo en la composición de los mismos cualquiercriterio discriminatorio. No obstante, las ratios po-drán ser modificadas dentro del marco legal ge-neral aplicable, cuando existan necesidades de es-colarización y en situaciones extraordinarias, entodo caso.

6. El alumnado que permanezca un año másen un curso será también distribuido homogénea-mente en la medida de lo posible.

7. La fusión o la separación con carácter per-manente de grupos de alumnado que modifiquen laplantilla de funcionamiento del centro deberán te-ner la autorización de la Administración educativa.

Sección 3ª

Del profesorado

Artículo 36. Jornada de trabajo: aspectos ge-nerales.

1. La jornada semanal del profesorado de losInstitutos de Educación Secundaria es la siguiente:

2. Esta jornada semanal se distribuirá de acuer-do con las horas lectivas y complementarias esta-blecidas mediante las instrucciones que se dicten alefecto.

3. Las horas dedicadas por el profesorado a laorganización de actividades con el alumnado, fue-ra del horario lectivo, podrán computarse en sushorarios personales como horas complementarias,siempre que estas actividades tengan periodicidadfija y estén autorizadas por la dirección del cen-tro. La jefatura de estudios, mediante el procedi-miento que la dirección estime más adecuado, con-trolará el cumplimiento de la jornada de trabajodel profesorado, dejando siempre constancia do-cumental de las ausencias, según las instruccionesque se dicten al efecto. El registro de las inciden-cias se hará de tal forma que permita su archivo, sinque sea posible modificar lo consignado.

4. El régimen previsto para las sustitucionesdel profesorado o para la concesión de permisosy licencias, así como el procedimiento para for-malizar la toma de posesión serán los que se es-tablezcan mediante las instrucciones que se emitanpara tal fin.

Artículo 37. Horario del profesorado deFormación Profesional.

El horario personal del profesorado de los ci-clos formativos se adaptará a las necesidades for-mativas, tanto en los centros educativos como en

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JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DEEDUCACIÓN SECUNDARIA

37 horas y media

8 horasPreparación de actividades docentes, rea -

lización de actividades de perfecciona-miento, etc. No obligada permanencia en elcentro.

29 horas ymedia

de actividadesdel centro

26 horas depermanenciaen el centro

20horas

lectivas

Cuando excepcio-nalmente el horariotenga más de veintesesiones lectivas, elprofesorado afecta-do compensará ca-da una de estas se-siones de excesocon una sesióncomplementaria.

6horas

comple-menta-

rias

3 horas ymedia de

media sema-nal en cóm-puto anual

Actividades de periodicidadno fija, en el centro o fueradel centro, como realizaciónde los claustros, de sesionesdel plan de formación delcentro...No figuran en los horarios

individuales del profesora-do.

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las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas co-mo las complementarias podrán acumularse o va-riar su distribución semanal en distintos periodosdel curso, de manera que las horas de permanenciaen el centro no excedan de 26 horas. El cómputo to-tal de horas se realizará, en todo caso, teniendo encuenta el curso completo, aplicándose las mismascompensaciones de sesiones complementarias pre-vistas para el resto del profesorado, en caso de quese sobrepasen las 20 horas lectivas semanales depromedio anual.

Sección 4ª

Elaboración y aprobación de horarios

Artículo 38. Criterios generales para la ela-boración de horarios: condiciones previas.

1. El Claustro establecerá, previa propuesta dela comisión de coordinación pedagógica, criteriospropios para la elaboración de los horarios, aten-diendo exclusivamente a razones didácticas, siem-pre que se respeten los que, con carácter general, seestablecen en la presente Orden.

2. En ningún caso las preferencias horarias delprofesorado podrán obstaculizar la aplicación de loscriterios establecidos en la presente Orden o losque pueda establecer el Claustro en el ámbito de suautonomía.

3. Los horarios individuales del profesoradose elaborarán distribuyendo las horas lectivas de lu-nes a viernes, ambos inclusive, y procurando evi-tar la concentración de horas complementarias y laexistencia de periodos de inactividad.

4. Los horarios de todo el personal docente,con la especificación de las horas lectivas y com-plementarias, se consignarán en la aplicación in-formática PINCEL o en la que se determine al efec-to para este proceso, quedando una copia firmadapor los interesados en la secretaría del centro.

5. Se garantizará la existencia del profesora-do de guardia necesario para el normal desarrollode todas las actividades del centro, incluidos losrecreos. En este sentido, en todos los periodos lec-tivos, estará presente en el centro educativo, al me-nos, un miembro del equipo directivo.

6. La jefatura de estudios tendrá en cuenta, alelaborar los horarios, las posibles reducciones dehorario lectivo que se establezcan en instruccio-nes dictadas al efecto, siempre que se tenga cono-cimiento de estas circunstancias con antelación.

Artículo 39. Atribución docente del profeso-rado para la asignación de horarios.

1. La asignación de materias y módulos al pro-fesorado de las distintas especialidades docentes

se hará conforme a lo que determina el RealDecreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el quese definen las condiciones de formación para elejercicio de la docencia en la educación secunda-ria obligatoria, el bachillerato, la formación pro-fesional y las enseñanzas de régimen especial y seestablecen las especialidades de los cuerpos do-centes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28de noviembre).

2. A los efectos de lo establecido en el aparta-do anterior y en aplicación de lo previsto en el ar-tículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliaciónde la atribución de docencia», se podrá reducir elnúmero de profesorado que imparte docencia a unmismo grupo en los dos primeros cursos deEducación Secundaria Obligatoria y con profeso-rado con la debida cualificación. A los efectos deatribución docente en la asignación de horarios,se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

3. Para la elaboración de los horarios del pro-fesorado del cuerpo de maestros adscritos a laEducación Secundaria Obligatoria, en función dela disposición transitoria primera de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(BOE nº 106, de 4 de mayo), será prioritaria laasignación de horas de carácter lectivo de aque-llas materias de primero y de segundo deEducación Secundaria Obligatoria, así como delas medidas de atención a la diversidad desarro-lladas en estos cursos u otras horas que tengan es-te carácter hasta completar el total de horas lecti-vas correspondientes.

4. A los efectos de lo regulado en el apartadoanterior y en aplicación de lo establecido en el ar-tículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliaciónde la atribución de docencia», con el objeto de re-ducir el número de profesorado que imparte do-cencia a un mismo grupo, para la asignación dehorarios se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

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Materia/Especialidades delprofesorado

Materia

Matemáticas/Biología y Geología/Física y Química/Tecnología

Matemáticas/Ciencias de laNaturaleza/Tecnologías

Lengua Castellana y Litera -tura/Lengua Extrajera (Alemán/Francés/Inglés/Italiano) Geografía e Historia

Lengua Castellana y Litera tura

Geografía e Historia/LenguaCastellana y Literatura/LenguaExtranjera(Alemán/Francés/Inglés/

Italiano)

Ciencias Sociales, Geografíae Historia

5. La asignación de materias o módulos pro-fesionales se ajustará a las normas vigentes en ma-teria de atribución docente. A este respecto, el pro-fesorado podrá completar su horario en cualquie-ra de los cursos de la Educación SecundariaObligatoria, en función del ámbito de la especia-lidad docente de la que sea titular, impartiendocualquiera de las materias que integran los ámbitosde los Programas de Diversificación Curricular o delos ámbitos propios de la oferta específica parapersonas adultas; y de los módulos de losProgramas de Cualificación Profesional Inicialconducentes al título de Graduado o Graduada enEducación Secundaria Obligatoria, sin perjuiciode la preferencia que para impartir una determi-nada materia tiene el titular de la especialidad a laque esté asignada.

Asimismo, el personal funcionario de los cuer-pos docentes que imparte Formación Profesionalpodrá impartir módulos profesionales atribuidosa otras especialidades diferentes a la suya, siempreque reúna las condiciones de titulación establecidasen las normas que aprueben los correspondientesTítulos de Grado Medio y Grado Superior, sin per-juicio de la preferencia a estos efectos de los titu-lares de las especialidades respectivas.

6. Cuando se trate de enseñanzas de FormaciónProfesional, la asignación de las tutorías y de losmódulos de integración, de Formación en Centrosde Trabajo y de desarrollo de proyectos deberá te-ner en cuenta las especialidades con atribución do-cente en los Ciclos Formativos que no pertenez-can a la familia profesional correspondiente.

Artículo 40. Asignación de turno, curso, ma-teria, ámbito o módulo: normas generales.

1. La dirección del centro comunicará a cadadepartamento de coordinación didáctica el númerode grupos que le correspondan a su atribución do-cente, especificando el curso, la materia, el ámbito

o el módulo y, en su caso, el turno, así como otrasatribuciones docentes, si fuera necesario, hasta cu-brir la dedicación horaria de todos sus componen-tes. En este sentido, la dirección podrá establecer de-terminados criterios que deberán ser respetados pa-ra facilitar la organización del centro. Se evitará laconfiguración de horarios individuales solo conmaterias o módulos de enseñanzas postobligato-rias y, en particular, con las correspondientes a lossegundos cursos. Las personas que integran el equi-po directivo, según las necesidades propias de suscargos, tendrán preferencia para conformar su ho-rario personal, de manera que se procure garantizarsu disponibilidad y la realización de sus funcionesen la jornada escolar. A efectos de elección de tur-no, se tendrán en cuenta los aspectos de la conci-liación familiar, facilitándola en la medida de loposible siempre que sea acreditada.

2. El personal docente del cuerpo de maestrosadscrito a los dos primeros cursos de EducaciónSecundaria Obligatoria tendrá preferencia, exclu-sivamente, para impartir la materia o materias queconfiguren su plaza, con independencia de su ordende derecho en el momento de elegir horario juntocon los demás miembros del departamento. Comoacto previo a la elección de horarios, la jefatura deestudios, al facilitar a cada departamento didácticoel total de horas lectivas que le corresponde, dis-tinguirá las pertenecientes a los dos primeros cursosy, dentro de ellos, indicará el número que debe atri-buirse al profesorado del Cuerpo de Maestros, pa-ra conformar sus horarios, y las que pueden atri-buirse al profesorado de Enseñanza Secundaria.

3. En sesión convocada al efecto, las personasintegrantes del departamento acordarán en qué tur-no desarrollarán su actividad lectiva. En el su-puesto de que alguna de ellas no pudiera comple-tar su horario en el turno elegido, deberá comple-tarlo en el siguiente turno. Una vez realizada estaelección, elegirán las materias, los ámbitos, los

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Plazas de adscripción MateriaMatemáticas/Ciencias Naturales Matemáticas/Ciencias de la Naturaleza

Lengua Castellana y Literatura/Lengua Extranjera(Francés/Inglés) Ciencias Sociales

Lengua Castellana y Literatura

Ciencias Sociales/ Lengua Castellana y Literatura/ LenguaExtranjera (Francés/Inglés)/ Múscia

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Educación Física/Matemáticas/Ciencias Naturales Tecnologías

Ciencias Sociales/ Lengua Castellana y Literatura/LenguaExtranjera (Francés/Inglés)/ Música

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

Música Educación Plástica y Visual

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módulos y los cursos, primando, en ambos casos,la elección por acuerdo unánime de los miembrosdel departamento. Para esta distribución se ten-drán, en cuenta, fundamentalmente, razones pe-dagógicas y de especialidad. En caso de desacuerdose procederá según lo previsto en el siguiente ar-tículo.

Artículo 41. Criterios específicos para la elec-ción de horario.

1. Entre las personas integrantes del departa-mento de coordinación didáctica, para la elección deturno o la distribución de cada curso, materia, ám-bito o módulo, se fijará el orden de mejor derecho,aplicando los criterios de ordenación del personaldocente determinados en la normativa vigente. Eneste supuesto, fijado el orden de elección de losmiembros del departamento de coordinación di-dáctica, se procederá de la siguiente manera: la per-sona con mejor derecho será la que primero elijaturno, a continuación lo hará la persona a quiencorresponda elegir en segundo lugar y así sucesi-vamente. Una vez elegidos los turnos, la personacon mejor derecho será la que primero elija un gru-po de la materia, el ámbito o el módulo del cursoque desee impartir con preferencia; a continuación,lo hará la persona a quien corresponda elegir ensegundo lugar y así sucesivamente hasta completaruna primera ronda entre todo el profesorado deldepartamento con destino en el centro para el cur-so correspondiente. Finalizada la primera ronda,se procederá a realizar otras sucesivas hasta quetodo el profesorado del departamento complete elhorario lectivo o se hayan asignado todas las ma-terias y los cursos que le correspondan.

2. En los Ciclos Formativos, dado que cadaespecialidad tiene competencia docente para im-partir diversos módulos, se elegirán dos módulos encada ronda, siempre que la suma horaria de am-bos módulos, en cómputo anual, no sobrepase lamitad del horario semanal. En caso contrario, so-lo se podrá elegir un módulo profesional.

3. El procedimiento descrito puede sustituir-se por cualquier otro que no contradiga lo dis-puesto en las presentes instrucciones, siempre quesea aprobado por acuerdo de dos tercios delClaustro de profesorado y se incluya en la progra-mación general anual del centro, junto con los ho-rarios y la copia certificada del acta que recoja elacuerdo adoptado.

4. En el supuesto de quedar horarios por asig-nar, corresponderá a la dirección la asignación dehorario al profesorado que resulte destinado pos-teriormente al centro, una vez finalizado el plazo deincorporación establecido por la Dirección Generalde Personal.

Artículo 42. Desempeño de horario compartido.1. El horario del profesorado que imparte cla-

se en más de un centro se elaborará, coordinada-mente y con carácter previo, por las respectivasjefaturas de estudio, siguiendo las indicaciones dela Inspección Educativa. Las horas complementa-rias que este profesorado debe realizar en cadacentro guardarán la debida proporción con las ho-ras lectivas asignadas. En todo caso, se procuraráagrupar sus horas para que no asista a más de uncentro en la misma jornada.

2. Cuando no fuera posible ampliar la atribu-ción docente de una profesora o profesor funcio-nario conforme a lo previsto en el artículo 39, severá obligado a compartir centro, debiendo hacer-lo la persona con destino provisional en el centroo, en su defecto, con menor antigüedad con desti-no definitivo en el mismo, en el supuesto de que se-an varios los miembros del departamento de co-ordinación didáctica de esa especialidad. Todo elloen consonancia con el artículo 28 de esta Orden ysegún lo regulado al efecto en la disposición adi-cional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010,por la que se determinan los puestos de trabajo do-centes de carácter singular, sus condiciones y re-quisitos y se establecen las normas aplicables alos concursos de traslados que se convoquen parafuncionarios y funcionarias de los Cuerpos do-centes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, así como a la ordena-ción del personal docente, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157,de 11 de agosto).

Artículo 43. Confección de horarios indivi-duales por la jefatura de estudios.

1. Conocido el resultado del proceso de elec-ción anterior, la jefatura de estudios confecciona-rá tantos horarios individuales nominales comomiembros tenga el departamento de coordinacióndidáctica, evitando la existencia de diferencias no-tables en dichos horarios y los periodos sin activi-dad. En todo caso, corresponde a la dirección delcentro, con sujeción a lo establecido en la norma-tiva aplicable y en las presentes instrucciones, di-rimir todas las cuestiones que puedan derivarse dela aplicación de las citadas normas en materia deasignación de horarios.

2. La jefatura de estudios procurará que todo elprofesorado imparta docencia en dos o tres cur-sos. Ningún docente impartirá enseñanzas en másde dos turnos, excepto en determinados casos de-bidamente justificados. En el supuesto de que seasigne a un profesor o a una profesora más de unturno, estos serán correlativos. Entre la finaliza-ción de las clases de un día y el comienzo de las

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clases del día siguiente deberán transcurrir, al me-nos, doce horas. Asimismo, la jefatura de estudiosvelará para que estos últimos horarios se conformende la manera más racional posible.

3. La jefatura de estudios confeccionará loshorarios de forma que todos los miembros del de-partamento coincidan en una misma hora libre ala semana para dedicarla a las reuniones de ese ór-gano de coordinación. Estas reuniones podrán es-tablecerse quincenalmente con una duración noinferior a dos horas, lo que se pondrá en conoci-miento de la Inspección Educativa. En los casosde los departamentos didácticos de las enseñan-zas de Formación Profesional, la reunión de coor-dinación podrá estar fuera del horario lectivo delalumnado, si fuera necesario.

4. Las horas lectivas computadas por reduccio -nes exigirán la presencia del profesorado en el cen-tro, excepto en el caso de que se trate de las horascorrespondientes a la Formación en Centros deTrabajo, y podrán realizarse en el propio centro o enlas empresas. Cuando las circunstancias del cen-tro lo exijan y solo de manera excepcional y justi-ficada, se acumularán reducciones horarias por dis-tintos conceptos a un solo profesor o profesora.

5. En el horario del profesorado se contem-plará un número máximo de cinco horas lectivasdiarias y un mínimo de dos, con la excepción delprofesorado a tiempo parcial que podrá tener unahora lectiva como mínimo. No obstante, el profe-sorado de Formación Profesional podrá tener ensu horario personal un número máximo de seis ho-ras lectivas diarias, si el departamento de la fami-lia profesional lo propone justificadamente, conla aprobación de la dirección del centro, infor-mando de ello a la Inspección Educativa.

Artículo 44. Aprobación de horarios.1. La dirección, una vez confeccionados los

horarios, los aprobará de manera provisional y losdistribuirá entre el profesorado antes del comien-zo de las actividades lectivas del nuevo curso. Acontinuación, se celebrará una sesión del Claustroen la que la propuesta de horario se expondrá pú-blicamente, para que el profesorado pueda com-probar que, en la elaboración de los mismos, sehan seguido tanto los criterios pedagógicos fija-dos por los órganos de gobierno del centro comolos establecidos en la presente Orden.

2. El profesorado no conforme podrá reclamarante la dirección del centro en el plazo de los tresdías hábiles siguientes a la comunicación del ho-rario. La dirección del centro resolverá en el plazode los tres días hábiles siguientes a la presentaciónde la reclamación. En caso de no estar de acuerdocon la resolución adoptada o de no haber tenido

respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá pre-sentar recurso de alzada, que pondrá fin a la víaadministrativa, en el plazo de un mes ante laDirección Territorial de Educación correspondiente.Esta resolverá el recurso, previo informe de laInspección Educativa, en el plazo máximo de unmes desde su presentación, teniendo en cuenta, enla agilización de los recursos, el calendario anual deactividades escolares de comienzo de curso. En to-do caso, la persona reclamante habrá de cumplir, demanera inexcusable, el horario asignado hasta quese haya adoptado la resolución definitiva.

3. Por otra parte, el equipo directivo podrá ad-judicar, de forma excepcional, en cualquier mo-mento del curso, grupos de alumnado y horarios, te-niendo en cuenta circunstancias que puedan per-judicar de manera significativa y constatable, elaprovechamiento escolar del alumnado o la mejororganización del centro, debiendo en este caso in-formar al Claustro y a la Inspección Educativa.

4. La dirección del centro, una vez apruebe loshorarios, se responsabilizará de que sean graba-dos los datos, antes del comienzo de las activida-des lectivas, en el programa informático establecidopor la Administración educativa para tal fin.

Artículo 45. Circunstancias excepcionales delos horarios.

1. La jornada de trabajo establecida en el artí-culo 36 será también de aplicación al profesoradodel cuerpo de maestros que imparta los Programasde Cualificación Profesional Inicial y al profeso-rado tutor del alumnado escolarizado en AulasEnclave en centros de Educación Secundaria.

2. Al profesorado que no cuente con horas dedocencia directa en su horario individual, solo se ledetraerán cuatro horas y media de su jornada se-manal de treinta y siete horas y media para acti-vidades de periodicidad no fija, por lo que se ledeberá asignar un horario de permanencia en elcentro de treinta y tres horas a la semana.

3. Los orientadores y orientadoras que tengandestino en IES, CEO o Escuelas de Arte tendrán lajornada semanal del profesorado de EducaciónSecundaria.

4. Excepcionalmente, en función de las nece-sidades horarias del centro y atendiendo a la par-ticularidad de determinadas enseñanzas, el hora-rio del profesorado se podrá organizar con otradistribución en ciertos momentos del curso escolar.

De esta manera, cuando finalicen las activida-des lectivas del alumnado de segundo deBachillerato por adelanto de las pruebas extraor-dinarias o por la realización de la Prueba de Accesoa la Universidad, el profesorado que imparta claseen este curso continuará con las actividades de ese

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alumnado, bien sea para la recuperación de mate-ria pendiente, bien para la preparación de la citadaprueba, o con otras tareas que el equipo directivole encargue de manera específica.

Asimismo, siempre que haya alumnado que,por cualquier motivo (actividades extraescolares,viajes ...), no tenga actividad lectiva dentro delcentro, el profesorado que imparta clase en esegrupo y no participe en la citada actividad seguiráasistiendo al centro educativo, dedicando esas se-siones lectivas a otras labores que encomiende la je-fatura de estudios, hasta la finalización de su jor-nada laboral.

5. Durante los periodos no lectivos del calen-dario escolar, la jornada laboral del profesoradoestará dedicada a las actividades que se determinen,tales como asistir a las reuniones programadas,elaborar las programaciones, las memorias y losproyectos regulados en el Reglamento Orgánicode los centros educativos. Esta distribución hora-ria se recogerá en la programación general anual yen el proyecto de gestión.

CAPÍTULO V

Aspectos organizativos comunes

Sección 1ª

Del alumnado

Artículo 46. Absentismo escolar.1. Las personas responsables de los centros

escolares deberán prevenir y controlar el absen-tismo escolar. En particular, están obligadas a co-laborar con los servicios municipales competen-tes para garantizar la escolaridad obligatoria y pa-ra evitar y resolver, en su caso, las situaciones deriesgo de menores escolarizados en EducaciónPrimaria o Educación Secundaria Obligatoria. Aeste respecto, será de aplicación lo previsto en ladisposición adicional sexta del Decreto 114/2011,de 11 de mayo, por el que se regula la convivenciaen el ámbito educativo de la Comunidad Autónomade Canarias.

2. A principio de curso, los tutores y las tuto-ras darán cuenta de las normas sobre el control deasistencia al alumnado de su grupo, a sus padres,madres o representantes legales, reiterándoles laimportancia de la asistencia y la puntualidad a cla-se. La dirección informará al Consejo Escolar, almenos trimestralmente, de la incidencia del ab-

sentismo escolar en el centro. Estos informes seincorporarán a la memoria final de curso. A talefecto, podrá existir profesorado tutor de faltas,que destinará sus horas complementarias disponi-bles a la realización de estas funciones. En las ac-tas de cada sesión de evaluación se dejará cons-tancia del absentismo del alumnado.

3. El absentismo del alumnado de EducaciónPrimaria y de Educación Secundaria Obligatoriadebe ser comunicado por parte de los centros edu-cativos tanto a la Inspección Educativa como al ser-vicio municipal responsable del mismo. Para ello seemitirá un único informe, de periodicidad mensual,que recoja todos los casos de absentismo escolar,destacando, de una manera especial, los casos queconlleven un 15% o más de inasistencia injustificadaa las sesiones lectivas. Dicho informe se enviarádurante la primera quincena del mes siguiente.

En los centros de Educación Infantil, se esta-blecerán las medidas oportunas para la prevencióndel absentismo escolar.

4. El equipo educativo adoptará los instru-mentos de evaluación establecidos con carácterextraordinario para el alumnado absentista.

Artículo 47. Procedimiento de control de asis-tencia.

1. La jefatura de estudios, oído el ConsejoEscolar del centro, concretará los procedimientosque se aplicarán para el control de faltas, la co-municación a las familias y la justificación de lasmismas. En cualquier caso, como medida com-plementaria para evitar el absentismo escolar enlas etapas obligatorias, el profesorado de primerahora de clase comunicará al equipo directivo, porel procedimiento que se haya establecido, el alum-nado que ha faltado a esa hora. El centro adverti-rá, a su vez, de esta ausencia a las familias a lolargo de la jornada escolar.

2. El profesorado de las diferentes áreas, ma-terias, ámbitos o módulos controlará todos los dí-as las faltas del alumnado. Estas faltas serán re-gistradas en las correspondientes fichas de segui-miento o en cualquier otro sistema de control quetenga establecido el centro, y las comunicará alrespectivo tutor o tutora para su posterior trasla-do a las familias. La dirección del centro garanti-zará que quede constancia de todas las comunica-ciones de las faltas injustificadas a las familias o alalumnado, en caso de ser mayor de edad.

3. Los centros educativos deberán arbitrar losprocesos de justificación de la inasistencia delalumnado. Esta justificación deberá ser realizada enel tiempo y en la forma acordada. Su simple pre-sentación no garantizará la justificación de la fal-ta de asistencia o retraso. Para la presentación de

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(1) El Decreto 114/2011 figura como D114/2011.

los justificantes de las faltas o los retrasos del alum-nado menor de 18 años, serán las madres, los pa-dres o los tutores legales quienes deberán realizary firmar la petición de la justificación. El alumna-do mayor de 18 años será el responsable de pre-sentar la justificación de sus faltas de asistencia.

Los motivos y las condiciones que permitiránsu justificación estarán recogidos en sus normasde organización y funcionamiento.

4. La jefatura de estudios, previo informe de latutoría correspondiente, cumplimentará mensual-mente el estadillo establecido. En este se consigna-rán, por un lado, las ausencias del alumnado, rela-cionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono,edad, curso y grupo; y, por otro lado, el número defaltas no justificadas de cada uno, el periodo en elcual se han producido, las causas alegadas por las fa-milias y, si fuese necesario, las razones que el cen-tro considere como causantes de la inasistencia.

Artículo 48. Cambios de centro del alumnadodurante el curso escolar.

1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambiode centro -que conlleva el correspondiente trasla-do del historial académico y del informe personalpor traslado o, en su caso, de la certificación aca-démica personal- será autorizado en cualquier mo-mento del curso por la dirección del centro parael que se solicita el traslado, previa existencia devacantes y de acuerdo con los grupos autorizados.Siempre y en todo caso, la persona interesada de-be acreditar documentalmente que se encuentra enalguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de domicilio que genere problemasde desplazamiento.

b) Incorporación del padre, la madre, el tutorlegal o, en su caso, del alumno o la alumna a unpuesto de trabajo en otro lugar distinto al de su resi -dencia que ocasione problemas de desplazamiento.

En caso de que la documentación de cambio decentro se rellene por uno solo de los progenitoresdel menor, se presumirá que dicha persona tiene ca-pacidad legal para gestionar todo lo necesario en elprocedimiento de cambio de centro y matrícula.No obstante, en supuestos de separación o divorciode los progenitores, el centro de origen comuni-cará la petición de cambio de centro al progenitorque no tiene la guarda y custodia, siempre quemantenga la patria potestad compartida sobre elmenor y que con anterioridad haya manifestadosu deseo de ser informado por el centro de la si-tuación escolar de su hijo o hija, conforme a loprevisto en el artículo 51 de la presente Orden.

2. Atendiendo a otras circunstancias objetivas,debidamente justificadas, y que revistan carácterexcepcional, la Dirección Territorial de Educación

correspondiente podrá conceder el cambio de cen-tro escolar.

3. Presentada la solicitud de cambio en el cen-tro de destino, este procederá, a la mayor breve-dad posible y una vez confirmado que dispone deplaza vacante, a solicitar del centro de origen in-formación sobre el curso al que debe acceder elalumnado, la modalidad de enseñanzas en las queha estado matriculado, el código de identificaciónde este (CIAL) y las condiciones en las que se en-cuentre matriculado. El centro de origen informa-rá, inmediatamente, de tales extremos al de destino,salvo que tenga conocimiento de la existencia de al-guna causa legal que impida el cambio de centro.

Realizado lo anterior, ambos centros procede-rán, conforme proceda, a dar de baja y de alta alalumno o la alumna en el aplicativo informáticoPINCEL o en el que se determine al efecto para es-te proceso, sin perjuicio de que el centro de ori-gen traslade al centro de destino el historial aca-démico y el informe personal por traslado o, en sucaso, la certificación académica personal, actuali-zados con la última información disponible. Estasacciones, así como la posible sustitución por suequivalente soporte informático, se llevarán a ca-bo de acuerdo con las instrucciones que se dictenal efecto. En todo caso, el alumnado permaneceráescolarizado en el centro de origen hasta que hayasido dado de alta por el centro de destino en di-cho aplicativo informático.

La matrícula adquirirá carácter definitivo unavez recibido el historial académico debidamentecumplimentado.

4. El alumnado que cambie de centro con mo-tivo de un expediente disciplinario, según lo esta-blecido en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo(1), deberá permanecer escolarizado en el centro deorigen hasta que la Dirección Territorial deEducación determine el centro de destino, salvoacuerdo expreso entre los dos centros, previa co-municación a la Inspección Educativa.

En los supuestos de escolarización extraordina-ria, debido a acoso escolar o por ser víctima de vio-lencia de género, se actuará según lo dispuesto enla disposición adicional tercera de la Orden de 27de marzo de 2007, por la que se desarrolla el pro-cedimiento de admisión del alumnado en las ense-ñanzas no universitarias en los centros docentes pú-blicos y privados concertados de la ComunidadAutónoma de Canarias (2) (BOC nº 70, de 9 de abril).

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(1) El Decreto 114/2011 figura como D114/2011.(2) La Orden de 27 de marzo de 2007 figura como

O27/3/20007.

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Artículo 49. Bajas de matrícula y nuevas in-corporaciones durante el curso escolar.

1. Excepcionalmente, el alumnado menor, con16 o más años de edad, que esté matriculado en laenseñanza básica puede causar baja voluntaria,siempre que esta sea formalizada por su padre,madre o representante legal una vez hayan sidoinformados por el tutor o la tutora del grupo de lasituación académica del alumno o la alumna y delas consecuencias de la baja.

Todo el alumnado que finalice los estudios co-rrespondientes a la educación básica sin obtenerel título de Graduado o Graduada en EducaciónSecundaria Obligatoria recibirá un certificado ofi-cial de estudios obligatorios por parte del centroeducativo en el que haya estado matriculado el úl-timo curso escolar, según el modelo establecido.

2. En las etapas obligatorias, los centros ges-tionarán la baja de oficio de matrícula del alumnadoabsentista, siempre que quede constancia tanto deque se han aplicado sus protocolos de actuaciónen materia de absentismo escolar, incluyendo lacomunicación a los servicios municipales y a laInspección Educativa, como del intento, sin efec-to, de la comunicación previa a las familias.

3. Si una vez iniciadas las actividades lectivasen las enseñanzas no obligatorias se observase la noincorporación de determinado alumnado, o su ina-sistencia continuada durante diez días lectivos ode forma discontinua por un periodo de veinticin-co días lectivos, el equipo directivo se dirigirá alos interesados a fin de conocer las razones de di-cho absentismo y procederá a realizar una baja deoficio y a admitir, a su vez, en matrícula a aquelalumnado que estuviera en lista de reserva, hastacompletar el cupo asignado al grupo. Con caráctergeneral, este procedimiento se desarrollará duran-te el primer trimestre del curso.

Transcurrido el citado plazo, durante el restodel curso académico, solo podrá realizarse baja deoficio de la matrícula cuando el alumnado no asis-ta injustificadamente a clase de forma continuadapor un período superior a veinticinco días lectivoso de forma discontinua por un período superior atreinta y cinco días lectivos. A tales efectos, de-berá quedar constancia fehaciente de la comuni-cación al alumnado de tal circunstancia adminis-trativa en la secretaría del centro.

De todo ello, se advertirá en el momento dela matrícula del alumnado para que se dé por en-terado del proceso que se seguirá si, de manera in-justificada, no se incorpora a las clases o si ina-siste a las mismas.

4. Por otra parte, podrá incorporarse nuevoalumnado que no esté escolarizado o que no hayaobtenido plaza en el periodo de preinscripción pa-

ra ese curso, en cualquiera de los niveles o etapasde las enseñanzas postobligatorias que oferte uncentro, siempre que queden plazas suficientes ycon la fecha límite del día anterior al comienzodel periodo de preinscripción para solicitud de pla-za del curso siguiente.

Artículo 50. Escolarización del alumnado pro-cedente de sistemas educativos extranjeros.

1. Las personas extranjeras menores de 16 añostienen el derecho a la educación, que incluye elacceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria.Todo menor procedente de un sistema educativoextranjero que tenga edad para ser escolarizado enEducación Primaria o Educación SecundariaObligatoria se incorporará a cualquiera de los cur-sos que integran estas etapas educativas, aten-diendo a sus circunstancias, conocimientos, edad ehistorial académico, de modo que pueda acceder alcurso más adecuado a sus conocimientos previos.Quienes presenten un desfase en su nivel de com-petencia curricular de dos o más años podrán ser es-colarizados en el curso inferior al que les corres-pondería por edad, siempre que dicha escolariza-ción les permita completar la etapa en los límites deedad establecidos con carácter general. Para estealumnado se adoptarán las medidas de refuerzonecesarias que faciliten su integración escolar y larecuperación de su desfase, y que le permitan con-tinuar con aprovechamiento sus estudios. De cual-quier forma, los centros educativos arbitrarán losmecanismos más adecuados para su valoración.

2. Las personas extranjeras menores de edadtienen derecho a acceder a la enseñanza postobliga -toria y, en consecuencia, a obtener la titulaciónacadémica correspondiente. En caso de alcanzarla edad de 18 años en el transcurso del curso esco -lar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

3. Las personas extranjeras mayores de 18 añosque se hallen en España tienen derecho a la edu-cación, de acuerdo con lo establecido en la legis-lación educativa. En todo caso, los extranjeros re-sidentes mayores de 18 años tienen el derecho aacceder a las demás etapas educativas postobliga-torias, a la obtención de las titulaciones corres-pondientes y al sistema público de becas en lasmismas condiciones que los españoles.

4. Para la atención al alumnado extranjero quepueda presentar necesidades educativas especiales, seactuará según lo establecido en la normativa vigente .

Artículo 51. Información en caso de padres ymadres separados o divorciados.

1. Con carácter general, los centros escolarestienen la obligación de informar indistintamentea los padres, las madres o los tutores legales del

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proceso y resultado del aprendizaje, así como de laintegración socioeducativa de sus hijos e hijas. Enlos supuestos de separación judicial, divorcio onulidad, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El padre o la madre que no tenga la guarday custodia legal de sus hijos o hijas y desee recibirdicha información deberá solicitarla al centro edu-cativo mediante escrito, dirigido a la dirección,que acompañará de una copia fehaciente de la re-solución judicial (auto o sentencia) de separación,divorcio o nulidad en lo que concierne únicamen-te a los elementos conclusivos de la misma.

b) Si la resolución judicial contuviera una de-claración expresa sobre aspectos que incidan enel proceso escolar, los centros se atendrán estric-tamente a lo que en ella se disponga.

c) Si la resolución judicial no contuviera nin-guna limitación, el centro deberá remitir informa-ción sobre el rendimiento escolar de su hijo o hijaal progenitor que no tiene encomendada su guarday custodia, siempre que no haya sido privado de lapatria potestad, en cuyo caso, no se le entregaráinformación, salvo por orden judicial.

d) En el supuesto de que el centro reciba la ci-tada solicitud de información, comunicará al pa-dre o a la madre que tenga la guarda y custodia delmenor la pretensión del solicitante y le concederá unplazo de cinco días lectivos para que pueda aportar,si la hubiera, la resolución judicial posterior a lacitada que limite o impida la comunicación de in-formación escolar o establezca limitaciones la pa-tria potestad. Transcurrido dicho plazo sin que sehaya aportado nueva resolución judicial, el centroprocederá a hacer llegar simultáneamente al pro-genitor solicitante copia de cuantas informacionesdocumentales entregue a la persona que tiene lacustodia del alumno o la alumna. Asimismo, el pro-fesorado tutor y los otros docentes podrán facili-tarle la información verbal que estimen oportuna.

e) La situación así definida se prolongará deforma automática, salvo que alguno de los proge-nitores aporte nuevos elementos en relación conmodificaciones en cuanto a la patria potestad oguarda y custodia del menor o la menor. Si el do-cumento informativo prevé la devolución con un«recibido» del progenitor al que va destinado, es-te tendrá la obligación de cumplimentarlo y ga-rantizar su devolución al centro. En caso de reite-rado incumplimiento de esta formalidad, el cen-tro no estará obligado a continuar la remisión de di-chos documentos informativos.

2. Cuando la custodia sea compartida la co-municación a ambos progenitores se efectuará sinningún trámite, salvo indicación expresa posteriorde que se ha producido un cambio en esta situa-ción legal.

Sección 2ª

Del profesorado y personal de administración y servicios

Artículo 52. Procedimiento general de con-trol de asistencia y puntualidad del profesorado.

1. La puntualidad y la asistencia del profeso-rado a las actividades lectivas y actividades com-plementarias serán controladas por la jefatura de es-tudios mediante el procedimiento que la direccióndel centro estime más adecuado, dejando siempreconstancia documental de la presencia diaria delprofesorado. El registro de las incidencias se haráde tal forma que permita su archivo, sin que seaposible modificar lo que en él se consigne.

2. Las ausencias y las faltas de puntualidad sepondrán con antelación en conocimiento a la di-rección del centro. En los casos en los que la ne-cesidad de disfrutar algún permiso o el cumpli-miento de un deber inexcusable surjan de formainesperada y no puedan comunicarse previamente,la persona afectada lo pondrá en conocimiento dela dirección a la mayor brevedad posible.

Cualquier ausencia del profesorado deberá serjustificada siempre por escrito e indicando la causa que la motiva. La dirección reclamará al interesado la entrega de la documentación en los plazos esta-blecidos, estimando suficiente o no la justificaciónde los motivos alegados. La ausencia injustificadapodrá constituir falta disciplinaria, sin perjuiciode la deducción proporcional de retribuciones.

3. La totalidad de las incidencias recogidas enlos partes diarios de asistencia se resumirá en el par-te mensual. Este parte de ausencias será enviado porlos centros al órgano competente, en la forma y pla-zos establecidos en las correspondientes instrucciones.

4. Otras ausencias motivadas por modifica-ciones en la situación administrativa del profeso-rado, tales como liberaciones sindicales, comisio-nes de servicio o excedencias, se regirán por sunormativa específica en lo referente a su solicitud,tramitación y reconocimiento.

Artículo 53. Ausencias por enfermedad o ac-cidente laboral del profesorado.

1. Las situaciones de incapacidad temporal sehan de justificar en todos los casos con la baja fa-cultativa autorizada. El parte de baja o de confir-mación, en su caso, así como el de alta, deberánpresentarse y tramitarse en el centro docente dedestino según se especifique en las correspon-dientes instrucciones.

De presentarse la baja fuera del centro, el pro-fesorado estará obligado a acreditar en su centro dedestino este hecho.

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2. Cuando la ausencia se produzca como con-secuencia de enfermedad o indisposición y no délugar a un parte de incapacidad temporal, la acre-ditación documental se realizará mediante la pre-sentación de un comprobante de asistencia a laconsulta médica para justificar la ausencia o re-traso habidos.

Artículo 54. Incorporaciones y ceses del pro-fesorado.

1. Los certificados de incorporación deberánemitirse para todo el personal docente que se in-corpore a un centro por obtención de un destino oun nombramiento. De igual modo, se procederáen relación con los certificados de cese, debiendoen ambos casos comunicarse al órgano competen-te. En las correspondientes instrucciones se esta-blecerá el procedimiento para su tramitación.

Artículo 55. Personal de administración y ser-vicios.

El secretario o secretaria del centro, dentro desus competencias, organizará las tareas y la jorna-da laboral del personal de administración y serviciosen función de las necesidades organizativas delcentro; velará por su cumplimiento y pondrá en co-nocimiento inmediato del director o directora cual-quier incidencia que altere el normal funciona-miento del centro. La Secretaría General Técnicadictará las instrucciones de servicio necesarias en es-ta materia y, en particular, sobre incorporacionesy ceses, régimen de permisos y vacaciones, con-trol de horario y absentismo del personal.

Sección 3ª

Otros aspectos organizativos comunes

Artículo 56. Protección de datos de carácterpersonal.

1. De manera general, los centros docentes po-drán recabar los datos personales de su alumnadoque sean necesarios para el ejercicio de su funcióneducativa. En el tratamiento de estos datos, se apli-carán las normas técnicas y organizativas que ga-ranticen su seguridad y confidencialidad. El pro-fesorado y el resto del personal que, en el ejerciciode sus funciones, acceda a datos personales y fa-miliares o que afecten al honor y a la intimidad delos menores o sus familias quedarán sujetos al de-ber de sigilo. Asimismo, la cesión de los datos ne-cesarios para el sistema educativo, estará sujeta ala legislación en materia de protección de datosde carácter personal.

2. Los centros escolares que están creando re-cientemente y de forma asidua webs, blogs y pla-

taformas de teleformación dirigidas al alumnado oa sus familias, y que emplean estas herramientas detrabajo para comunicar o publicar información dela comunidad educativa, tendrán en cuenta que to-da divulgación de información personal deberácumplir con los principios fundamentales de laprotección de datos, en concreto, con el referidoa la proporcionalidad y minimización de estos.

3. Debe prestarse especial atención a la publi-cación por parte de los centros educativos de imá-genes del profesorado, de sus alumnos y alumnas,y de toda la comunidad educativa en Internet.Siempre tiene que hacerse una evaluación del tipode imagen, de la pertinencia de su publicación y delobjetivo perseguido. En todo caso, la publicaciónde imágenes en los sitios web del centro requeriráel consentimiento previo e inequívoco de la personainteresada. En el caso de los menores de 14 años,será necesario el consentimiento de las familias olos tutores legales.

4. Las contraseñas de acceso por parte de la co-munidad educativa a los sistemas de informacióngarantizan tanto su privacidad como los dere chosvinculados a su perfil de usuario. Este se compro-mete a conservarlas y a usarlas con la diligencia debida. El uso de la contraseña es personal e in-transferible y no está permitida la cesión, ni siquieratemporal, a terceros. En el supuesto de que se co-nozca o sospeche que esta contraseña es utili zadapor terceras personas, deberá ponerse tal circuns-tancia en conocimiento del administrador o la ad-ministradora de la web, blog, red social o comuni-dad de formación en línea a la mayor brevedad.

5. El ejercicio de los derechos de acceso, recti -ficación, cancelación y oposición se realizarán deacuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2006,por la que se aprueban los modelos de solicitud pa-ra ejercer los derechos de acceso, oposición, recti-ficación y cancelación de los datos de carácter per-sonal contenidos en ficheros de la titularidad de laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC nº 44, de 3 de marzo).

Artículo 57. Propiedad intelectual.1. Toda la comunidad educativa debe conocer

que la propiedad intelectual de una obra literaria,artística o científica corresponde al autor o a la au-tora por el solo hecho de su creación y que estacondición conlleva el reconocimiento de unos de-rechos que hay que respetar, de acuerdo con lo es-tablecido en la vigente legislación sobre propie-dad intelectual.

2. Se tendrá en cuenta lo siguiente antes deutilizar información de otras fuentes (textos, imá-genes, sonidos, música, vídeos, etc.) para publi-carla en Internet o en cualquier otra publicación:

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- La información que se publique debe ser ori-ginal o se ha de tener autorización de sus autores oentidades de gestión de los derechos de autor quetengan los derechos legales sobre las mismas parasu publicación.

- Si no se es autor o autora de la información apublicar, sino que se ha copiado de una o variasfuentes de obras literarias, artísticas, científicas ...,ha de tenerse presente que están sujetas a derechosde autor, aunque no se especifique expresamente.

- Si no se tiene autorización de los autores o re-presentantes legales, no se copiará información deobras que lo indiquen, por ejemplo, con expresio-nes como: «Todos los derechos reservados»,«Copyright», «Este contenido puede estar sujeto aderechos de autor», «Esta imagen puede tenercopyright», etc.

A estos efectos, el profesorado no necesita laautorización del autor o la autora para reproducirpequeños fragmentos de obras o de obras aisladasde carácter plástico o fotográfico, siempre que seutilicen para la ilustración de las actividades edu-cativas y se haga referencia a la autoría y a la fuen-te de donde se ha extraído. Esta exención no seaplicará a los libros de texto.

Únicamente para uso educativo es aplicable elartículo 32 sobre cita e ilustración de la enseñanzadel Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Propiedad Intelectual, regularizando, aclaran-do y armonizando las disposiciones legales vi-gentes sobre la materia.

Artículo 58. Uso de libros de texto y otrosmateriales curriculares.

1. Durante el mes de junio todos los centrosescolares deberán exponer en el tablón de anun-cios la relación de libros de texto y otros materia-les curriculares seleccionados, según la normati-va vigente y los criterios establecidos en la pro-gramación general anual, especificando el título, laautoría, el curso, la empresa editorial y el soporterequerido. Asimismo, las asociaciones de madresy padres deberán recibir esta información en lamisma fecha.

2. Los libros de texto permanecerán vigentes,al menos, durante cinco cursos académicos. Noobstante, los equipos docentes de ciclo o los de-partamentos de coordinación didáctica podrán pro-poner su sustitución antes de finalizar el periodo devigencia. A estos efectos, presentarán a la direccióndel centro un informe justificativo que, en caso devalorar favorablemente, trasladará al ConsejoEscolar para su aprobación. Esta modificación secomunicará a la Inspección Educativa para su co-nocimiento.

Artículo 59. Conservación de los instrumentosde evaluación.

1. Los instrumentos de evaluación, en tantoque las informaciones que contienen justifican losacuerdos y las decisiones adoptados respecto a unalumno o una alumna, se conservarán, al menos,hasta seis meses después de adoptadas las deci-siones y formuladas las correspondientes califica-ciones finales del respectivo ciclo o curso. Loscentros establecerán los procedimientos oportu-nos para asegurar esta conservación.

En el caso de que se haya presentado recla-mación ante la Dirección Territorial de Educación,se guardará, en su totalidad, la documentación ge-nerada para el caso, hasta que se resuelva la re-clamación o se hayan agotado las vías establecidasnormativamente.

2. A los efectos de lo establecido en el aparta-do anterior, se entiende por instrumentos de eva-luación todos aquellos documentos escritos o re-gistros materiales, incluyéndose los que están enformato digital, utilizados por el profesorado parala observación sistemática y el seguimiento delproceso de aprendizaje del alumno o la alumna,según lo previsto en la programación didáctica co-rrespondiente.

Artículo 60. Utilización de aplicaciones in-formáticas.

1. Los centros públicos docentes no universi-tarios utilizarán el aplicativo informático PINCEL,que deberá estar situado en los servidores gestio-nados por el Centro de Atención al Usuario de laConsejería de Educación, Universidades ySostenibilidad del Gobierno de Canarias (CAU-CE) o en el que determine la Administración edu-cativa, y estar operativo de forma permanente ycon los datos actualizados. Para aquellas otras ges-tiones no cubiertas por el aplicativo PINCEL, seutilizarán las restantes aplicaciones informáticascorporativas puestas a disposición para el inter-cambio de información con los distintos CentrosDirectivos y servicios de la Consejería.

2. Los centros estarán obligados a remitir o aponer a disposición de la Administración educati-va los datos que demande la Viceconsejería deEducación y Universidades a través de las solici-tudes de los distintos centros directivos.

3. Los centros educativos tendrán permanen-temente actualizados sus datos en los ficheros quese almacenan en los servidores de la Consejeríade Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4. Con objeto de evitar la introducción o la di-fusión de virus informáticos u otro software dañi-no y la realización de cualquier actividad que da-ñe, inutilice, sobrecargue, deteriore o impida la

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normal utilización de los materiales e informacio-nes contenidos en los sitios webs o en aplicacionesalojadas en los servidores de la Consejería deEducación, Universidades y Sostenibilidad, lossistemas informáticos podrán registrar y auditartoda la actividad realizada por las personas usua-rias. Estas aceptan dicho registro desde el primermomento en que ingresa en el sistema.

Artículo 61. Prohibición de contenidos.A los usuarios o las usuarias con permisos de

administradores de las webs, blogs o plataformasde teleformación alojados en los servidores de laConsejería de Educación, Universidades ySostenibilidad les está prohibida la transmisión,la difusión o la puesta a disposición de terceros através del servicio, de informaciones, mensajes,gráficos, archivos de sonido o imagen, fotografías,grabaciones, software y, en general, de cualquierclase de material, datos o contenidos que:

- Puedan infringir o vulnerar los derechos le-galmente protegidos, como el derecho de propiedadintelectual o industrial, el derecho al honor, a laintimidad personal y familiar, y el derecho a lapropia imagen.

- Acosen, de cualquier forma, amenacen o abu-sen de otros usuarios o usuarias, o de cualesquie-ra terceros ajenos al mismo.

- Sean difamatorios, obscenos o censurables, opuedan herir la sensibilidad de cualesquiera terce-ros que pretendan acceder a los mismos.

- Se publiquen con la intención de hacerse pa-sar por otros usuarios u otras usuarias a través de lautilización de identificación similar o a través decualquier otro método o dispositivo.

- Se utilicen para fines comerciales, publici-tarios o ilícitos; así como para la transmisión decorreo basura, cadenas o distribución masiva demensajes no solicitados.

Artículo 62. Salud y seguridad en los centros,y uso de las instalaciones.

1. Quedan prohibidas cuantas actividades per-judiquen la salud pública y, en particular, la pu-blicidad, la expedición y el consumo de tabaco ybebidas alcohólicas, así como la colocación de má-quinas expendedoras de alimentos que no ofrez-can productos saludables. Asimismo, la prácticade actividades físico-deportivas en los centros edu-cativos se realizará de acuerdo con las condicionesde seguridad establecidas en la normativa vigente.

2. La utilización de las instalaciones de loscentros por parte de las personas que integran la co-munidad educativa se hará de conformidad con loque establezcan las normas de organización y fun-cionamiento del centro. En el caso de que los so-

licitantes sean personas jurídicas o entidades pú-blicas o privadas, ajenas a la comunidad educativa,o cuando los destinatarios de las actividades nosean exclusivamente parte de esta, se requerirá laautorización de la Dirección Territorial de Educa -ción correspondiente, previo informe del ConsejoEscolar, salvo que su uso se haya prefijado en unconvenio.

3. La Dirección General de Centros e Infra -estructura Educativa, y las Direcciones Territorialesde Educación, en sus respectivos ámbitos, fijaránlas instrucciones necesarias para la aplicación de loestablecido en el presente artículo.

Artículo 63. Plan de autoprotección del centro.1. El proyecto de gestión del centro incluirá

un plan de autoprotección, cuya implantación esresponsabilidad del equipo directivo. En él se de-tallarán los mecanismos y los medios disponiblespara hacer frente ante cualquier incidencia queafecte a la seguridad de las instalaciones del re-cinto escolar o de las personas que lo utilicen.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzasy los cuerpos de protección civil, así como parasu registro y control administrativo, el plan de au-toprotección del centro se deberá alojar en la apli-cación informática «Generación de los planes deemergencia de los centros» o en la que se deter-mine al efecto para este proceso, dentro de su apar-tado «Planes de autoprotección».

3. El plan de autoprotección contendrá el plande emergencia, así como los distintos procedi-mientos de control de acceso de personas ajenasal centro educativo, de salidas justificadas del alum-nado durante el periodo lectivo y de actuación an-te un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia deberá recoger los pa-sos a seguir desde que se produce una situación deemergencia hasta que las personas que se encuentrenen un centro escolar estén protegidas. Todas las per-sonas que forman la comunidad educativa debenconocer el contenido de este plan y los mecanis-mos de su puesta en marcha. Dicho plan debe con-templar la realización de simulacros, al menos unoen cada curso escolar con resultado positivo, para ga-rantizar que existe un procedimiento ordenado conel que hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en ma-teria de seguridad y emergencias decreten la sus-pensión de las actividades escolares, complemen-tarias y extraescolares por declaración de emer-gencia por fenómeno meteorológico adverso o porcualquier otra incidencia ocurrida en el exterior alcentro educativo, se deberán aplicar los procedi-mientos de actuación y la organización de la acti-vidad escolar establecidos ante riesgos de esta na-

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turaleza referidos en el plan de autoprotección, deforma que se permita la salvaguarda de las perso-nas y los bienes, atendiendo a las condiciones con-cretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo encuenta las instrucciones que se dicten al efecto y,en particular, las contempladas en el Plan de ac-tuación en centros educativos ante fenómenos me-teorológicos adversos en la Comunidad Autónomade Canarias, en el contexto del Plan Específico deProtección Civil y Atención de Emergencias de laComunidad Autónoma de Canarias por riesgos defenómenos meteorológicos adversos (PEFMA). Enel primer Plan se concretará en qué situaciones sepodrá suspender toda o parte de la actividad esco-lar o extraescolar y los supuestos y condicionesen que será únicamente el alumnado quien no acu-da al centro escolar y sí el profesorado y el perso-nal de administración y servicios.

6. En el caso de que la incidencia que da origena una situación de emergencia no pueda ser con-trolada por los medios propios, se procederá a avi-sar de inmediato al Centro Coordinador deSeguridad y Emergencias (112) y se pondrá en mar-cha la situación preventiva -evacuación o confina-miento- que corresponda. De manera inmediata, secomunicará también dicha incidencia a la DirecciónTerritorial de Educación correspondiente.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el in-terior del recinto escolar, se pondrá la correspon-diente denuncia, se dará parte a la entidad asegu-radora y se enviarán copias de ambas a la DirecciónTerritorial de Educación y a la Dirección Generalde Centros e Infraestructura Educativa.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adop-tará las medidas que estime necesarias para evitarposibles pérdidas o consumos innecesarios de di-ferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. El plan de autoprotección deberá contem-plar los procedimientos de actuación necesariospara el alumnado con necesidades específicas deapoyo educativo y, especialmente, para el alum-nado con discapacidad o trastornos generalizadosdel desarrollo.

Artículo 64. Asistencia sanitaria al alumnado.1. Para facilitar la asistencia sanitaria en ser-

vicios de urgencias del alumnado que sufra algúntipo de accidente o indisposición durante la acti-vidad escolar, se solicitará en el momento de for-malizar la matrícula una fotocopia de la cartilla dela Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria delServicio Canario de la Salud o de la entidad ase-guradora, pública o privada, que cubra la atenciónmédica y hospitalaria del alumno o la alumna, asícomo los informes médicos necesarios, ademásdel resto de la documentación prevista en la nor-

mativa de admisión. Con la documentación sani-taria se elaborará un fichero actualizado del alum-nado que estará a disposición del profesorado en lasecretaría del centro. El alumnado de tercero deEducación Secundaria Obligatoria en adelante yhasta 28 años como máximo tendrá que abonar elpago del seguro escolar con la matrícula, a fin decubrir su atención médica u hospitalaria, conformea los términos del seguro.

Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal oel propio alumno, si es mayor de edad, tendrá quecomunicar al centro, en el momento de la matrícula,si la persona que se matricula padece una enfer-medad que pueda provocar, durante el tiempo depermanencia en el centro, la aparición de episo-dios o crisis ante los que es imprescindible y vitalla administración de algún medicamento.

2. El accidente o la indisposición del alumnadomenor de edad durante su actividad escolar lectivase pondrá de inmediato en conocimiento de la fa-milia. Si el estudiante accidentado o indispuestonecesitara atención sanitaria y un familiar no pudierahacerse cargo de él, se avisará al 112 para efectuarsu posible traslado al centro sanitario más próxi-mo, si así se considera por este servicio, o para serllevado por el profesorado o el personal cuidador.La determinación del profesorado que deberá acom-pañar en estos casos, así como el modo de aten-ción de su alumnado por esta ausencia, constarán enla programación general anual y en las normas deorganización y funcionamiento del centro.

3. Con carácter general y en relación con laadministración de cualquier tratamiento farmaco-lógico al alumnado, serán los familiares más di-rectos que vivan o trabajen cerca del centro esco-lar los que asuman la responsabilidad de la apli-cación de cualquier medicamento, facilitándose-les, para ello, su entrada al centro. No obstante loanterior, en casos de necesidad o ante una enfer-medad crónica del alumno o la alumna que con-lleve la administración de una medicación duran-te el periodo escolar, el personal educativo o cui-dador podrá suministrar el tratamiento correspon-diente, según la patología que padezca el alumna ola alumna, siempre que:

- La medicación a administrar haya sido pres-crita por su médico de familia o pediatra, para loque se tendrá que aportar el informe correspon-diente.

- Exista un protocolo específico de actuaciónpara ese alumnado, firmado por sus progenitores otutores legales y aprobado por el Consejo Escolar,de acuerdo con las instrucciones que dicte laAdministración educativa y con las pautas con-cretas indicadas en los informes médicos que debeentregar la familia.

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- Haya una predisposición o voluntariedad porparte del personal educativo o cuidador para susuministro, sin perjuicio de que, en casos de ur-gencia vital, se deba actuar según el protocolo ylas indicaciones de los servicios del 112.

4. Además de lo previsto en las presentes ins-trucciones, serán de aplicación las orientacionesy las pautas fijadas en los protocolos que, previoasesoramiento especializado, se divulgarán a travésde la web de la Consejería, para la actuación a se-guir en cuestiones como la atención adecuada an-te determinadas enfermedades específicas o la ad-ministración de algunos medicamentos.

Artículo 65. Coordinación de prevención deriesgos laborales.

1. Para llevar a cabo el desempeño de las fun-ciones de la actividad preventiva de nivel básicoprevistas en el artículo 35 del Real Decreto39/1997, de 17 de enero, la dirección de los centroseducativos podrá nombrar un coordinador o unacoordinadora de Prevención de Riesgos Laboralesentre el personal docente elegido por el Claustro,preferentemente con destino definitivo. Para elejercicio de sus funciones, el coordinador o la co-ordinadora de Prevención deberán acreditar el cum-plimiento de alguno de los supuestos establecidosen el apartado 2 del artículo 35 antes citado.

2. De forma regular, se deberán reunir los co-mités de Prevención de Riesgos Laborales, al me-nos, una vez por trimestre.

Disposición adicional primera. Medidas deatención a la diversidad.

La aplicación de medidas de atención a la di-versidad en los centros se hará de acuerdo con loestablecido en el Decreto 104/2010, de 29 de julio,por el que se regula la atención a la diversidad delalumnado en el ámbito de la enseñanza no uni-versitaria de Canarias (1) (BOC nº 154, de 6 deagosto) y en su normativa específica de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Actividadescurriculares de la educación superior no universi-taria.

1. Las actividades curriculares específicas enlos ciclos formativos son aquellas que, siendo obli-gatorias para el desarrollo del currículo y la ad-quisición de las competencias profesionales de losmódulos de Formación Profesional de cada títu-lo, no pueden desarrollarse en las instalaciones delcentro por no tener las infraestructuras, los mate-

riales o las condiciones necesarias, de manera quedeben realizarse fuera del mismo. Estas actividadesserán propuestas por el profesorado de FormaciónProfesional, debiendo estar incluidas en la pro-gramación didáctica de cada módulo, en la que sedeberá indicar el tipo de actividad, la competenciaprofesional a desarrollar, el espacio donde tendrálugar, las condiciones de organización de la mismay el procedimiento para su evaluación. El depar-tamento de coordinación didáctica realizará un se-guimiento y evaluación de las actividades curri-culares específicas, que se incluirá en el informe tri-mestral del departamento. La actividad curricularestará bajo la cobertura del mismo seguro que sedispensa a la Formación en Centros de Trabajo.

2. Las actividades curriculares específicas en elmarco de la educación superior que se impartenen los centros educativos públicos no universitarios-Ciclos Formativos de Grado Superior, la Ense -ñanza Superior de Artes Plásticas y Diseño, lasEnse ñanzas Deportivas de Grado Superior, y laEnseñanza Superior de Música-, se desarrollarán,atendiendo al nivel educativo establecido en elmarco nacional y europeo de la educación supe-rior, y no estarán sujetas a lo establecido en la nor-mativa general por la que se regulan las activida-des complementarias y extraescolares en los cen-tros públicos no universitarios de la ComunidadAutónoma de Canarias. Estas actividades podránser desarrolladas de forma autónoma por el alum-nado, siempre que su diseño implique su realiza-ción fuera del centro y en horario distinto al de lajornada escolar ordinaria, su ejecución se haga encondiciones de seguridad y no requiera la super-visión o evaluación del procedimiento por partedel profesorado.

3. Cada centro establecerá en su proyecto degestión las condiciones de utilización del materialpor el alumnado de forma autónoma, fuera del cen-tro y en horario distinto al de la jornada escolarordinaria, así como la determinación de su res-ponsabilidad.

4. Las actividades curriculares específicas de-ben ser aprobadas por el Claustro y Consejo Escolardel centro y estar autorizadas por la DirecciónTerritorial de Educación correspondiente.

Disposición adicional tercera. Funciones de lacoordinación de diferentes ámbitos en el centro.

Las personas que tengan atribuidas tareas decoordinación en programas o actividades tales co-mo calidad, aprendizaje integrado de contenidosy lengua extranjera, familia profesional, media-ción de conflictos, coeducación, redes escolares,programas educativos nacionales o europeos, uotros que se autoricen, tendrán y desarrollarán las(1) El Decreto 104/2010 figura como D104/2010.

funciones que se establezcan en instrucciones es-pecíficas dictadas al efecto.

Disposición adicional cuarta. Referencia ala familia y a los padres y madres del alumnado.

Toda alusión hecha en la presente Orden a lasfamilias del alumnado se entenderá referida a lamadre, el padre o la persona representante legaldel alumno o la alumna. Igualmente, toda alusióna los padres y las madres se entenderá hecha acualquier otro representante legal del menor en lostérminos previstos en el Código Civil.

Disposición adicional quinta. Asociacionesdel alumnado y de padres y madres del alumnado.

1. Las asociaciones del alumnado y de padresy madres del alumnado participarán y colabora-rán en la vida del centro en los términos previstosen el Reglamento Orgánico de los centros docen-tes públicos no universitarios y de acuerdo con lasnormas que las regulan.

2. Siempre que no interfieran el normal desa-rrollo de la programación general anual del cen-tro, las referidas asociaciones podrán utilizar, pa-ra la realización de las actividades que les son pro-pias, los locales y las dependencias del centro que,a tales efectos, se les indiquen. Los consejos es-colares de los centros deben facilitar su acceso,sin condicionar la presencia de los padres o lasmadres a la del profesorado ni a la del personal nodocente del centro, siguiendo instrucciones de la di-rección del centro escolar.

3. El programa de actividades diferenciadasque las asociaciones mencionadas deseen realizaren el recinto escolar durante el curso deberá serentregado al Consejo Escolar con la suficiente an-telación en el primer mes del curso, para su apro-bación e inclusión, si procediera, en la programa-ción general anual del centro.

Disposición adicional sexta. Situaciones es-peciales de escolarización.

1. Los consejos escolares tendrán en cuenta,en el momento de establecer los criterios prefe-rentes para la elección de turno, las circunstanciasdel alumnado matriculado en las EnseñanzasProfesionales de Artes Plásticas y Diseño, en lasEnseñanzas Deportivas de Grado Superior, en lasEnseñanzas Profesionales y Superiores de Músicay en las Enseñanzas Oficiales de Idiomas para fa-cilitar la simultaneidad de estudios.

2. Asimismo, con objeto de propiciar la prácticadel deporte, los consejos escolares de los centroscon doble turno favorecerán, como criterio prefe-rente para la asignación de turno, entre otros, laposesión de una licencia federativa para la prácti-

ca del mismo. Los centros podrán requerir la jus-tificación de esta circunstancia en el momento de lamatrícula o antes de la constitución de los grupos.

Disposición adicional séptima. Centros congestión de calidad.

Los centros educativos que adopten un mode-lo de gestión de calidad deberán cumplir lo pre-visto en los documentos recogidos en el Manualde Calidad del Centro que será supervisado por laAdministración educativa.

Disposición adicional octava. EscuelasUnitarias, centros incompletos y colectivos deEscuelas Rurales.

Las Escuelas Unitarias y los centros incom-pletos tendrán un proyecto educativo de zona alque se incorporarán las particularidades de cadacontexto escolar. Por su parte, los colectivos deEscuelas Rurales elaborarán una programación ge-neral anual común, que supondrá la concreciónpara el curso escolar de aspectos recogidos en elproyecto educativo de zona, especificándose lasactividades comunes, las responsabilidades, la tem-poralización, etc. A dicha programación se incor-porarán aquellos aspectos específicos de los centrosque se estimen oportunos. Otros aspectos organi-zativos de este tipo de centros se regirán por lasinstrucciones complementarias que se dicten.

Disposición adicional novena. Transporte es-colar y otras actividades y servicios complemen-tarios.

1. El transporte escolar, que se regula por sunormativa específica, es un servicio de laAdministración educativa que forma parte de los re-cursos de los centros escolares. A este respecto,las normas de organización y funcionamiento delcentro incluirán las condiciones concretas de uso ylas medidas a adoptar en caso de incumplimientode las mismas.

2. Los centros que disponen del servicio detransporte escolar darán de alta al alumnado quetenga derecho a este servicio durante el periodode matrícula, utilizando el aplicativo informático«Web Transporte Escolar» o el que se determine alefecto para este proceso por parte de la DirecciónGeneral de Ordenación, Innovación y PromociónEducativa. Por este mismo medio, se cumplimen-tarán, también, las bajas y las autorizaciones ex-cepcionales que no se harán efectivas hasta queno estén autorizadas por la citada DirecciónGeneral. Asimismo, las normas de organización yfuncionamiento del centro recogerán los criterios deselección de alumnado no preferente para el casode que existan vacantes en el transporte escolar.

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Disposición adicional décima. InspecciónEducativa.

La Inspección Educativa, en el ejercicio de susfunciones y atribuciones, velará por el cumpli-miento de lo establecido en la presente Orden, yasesorará y supervisará las actividades desarrolla-das en los centros escolares, en especial, las rela-tivas a la coordinación de los procesos educativos,así como sus rendimientos escolares y propuestasde mejora.

Disposición adicional undécima. Planes, pro-gramas y proyectos en centros.

Los centros educativos podrán aplicar otroscriterios organizativos distintos de los reguladosen la presente Orden, cuando participen en planes,programas y proyectos aprobados por la Consejeríacompetente en materia educativa y según las con-diciones especificadas en los mismos.

Disposición transitoria única.1. En tanto se impartan las enseñanzas de

Educación Secundaria Obligatoria en colegios deEducación Infantil y Primaria, los maestros en-cargados del primer y segundo curso de esa etapaparticiparán como miembros de pleno derecho delos departamentos de coordinación didáctica delinstituto de su distrito y en las decisiones referen-tes a la misma.

2. Igualmente, las personas coordinadoras deEducación Secundaria Obligatoria en centros deEducación Infantil y Primaria participarán comomiembros de pleno derecho en la comisión de co-ordinación pedagógica de los Institutos deEducación Secundaria de su distrito.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposi-ciones:

a) La Orden de 28 de julio de 2006, por la quese aprueban las instrucciones que regulan la orga-nización y funcionamiento de las Escuelas deEducación Infantil y de los colegios de EducaciónPrimaria dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias (BOC nº 161, de 18 de agosto).

b) La Orden de 28 de julio de 2006, por la quese aprueban las instrucciones de organización yfuncionamiento de los Institutos de EducaciónSecundaria dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias (BOC nº 161, de 18 de agosto).

c) La Orden de 23 de septiembre de 1992, porla que se regula la implantación, con carácter ex-perimental, de la jornada continua en los centros

públicos de Preescolar y Educación General Básicadependientes de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes (BOC nº 137, de 30 de sep-tiembre).

2. Asimismo, queda derogada cualquier nor-ma de igual o inferior rango que se oponga o con-tradiga lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de laOrden de 29 de agosto de 2003, por la que se de-sarrolla la regulación sobre los órganos de coor-dinación docente de las Escuelas de Arte de laComunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 188,de 26 de septiembre).

El artículo 2 de la Orden de 29 de agosto de2003, por la que se desarrolla la regulación sobrelos órganos de coordinación docente de lasEscuelas de Arte de la Comunidad Autónoma deCanarias (BOC nº 188, de 26 de septiembre), que-da redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Departamentos didácticos.1. Los departamentos didácticos de las Escuelas

de Arte estarán compuestos por:a) Departamento de Comunes, que estará cons-

tituido por el profesorado de Enseñanza Secundariade las especialidades de Física y Química, Biologíay Geología, Educación Física, Filosofía, LenguaCastellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera(Inglés, Francés o Alemán autorizadas para su im-partición; así como los módulos de idiomas de lasEnseñanzas de Artes Plásticas y Diseño) y Religión.

b) Departamento Teórico-Práctico, integradopor el profesorado de las especialidades deGeografía e Historia, Historia del Arte, yOrganización Industrial y Legislación.

c) Departamento Técnico, integrado por el pro-fesorado de las especialidades de Dibujo Técnico,Materiales y Tecnología, Medios Informáticos yMedios Audiovisuales.

d) Departamento de Dibujo Artístico, integra-do por el profesorado de las especialidades deDibujo y de Dibujo Artístico y Color.

e) Departamento de Volumen, integrado porel profesorado de la especialidad de Volumen.

f) Departamento de Proyectos y Talleres, cons-tituido por los profesores de Cerámica, Diseño deInteriores, Diseño de Moda, Diseño de Producto,Diseño Gráfico, Diseño Textil, Fotografía, Joyeríay Orfebrería, Ebanistería Artística, Fotografía yProcesos de Reproducción, Modelismo yMaquetismo, Moldes y Reproducciones, Talla enPiedra y Madera, Técnicas Cerámicas, Técnicasde Grabado y Estampación, Técnicas de Joyeríay Bisutería, Técnicas de Patronaje y Confección,Técnicas del Metal, Técnicas Murales y TécnicasTextiles.

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2. No obstante, cualquiera de las materias omódulos que conforman estos departamentos podráconstituir por sí solo un departamento indepen-diente cuando existan tres o más profesores de unamisma especialidad. Los departamentos didácticosincorporarán como propias aquellas materias op-tativas que el centro imparta en el marco del plan deoferta de enseñanzas previamente autorizado.

3. La competencia de los departamentos decoordinación didáctica se regulará conforme a lostérminos establecidos en el artículo 32 del Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de los centros docentes pú-blicos no universitarios de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

4. La jefatura de los departamentos de coor-dinación didáctica se regulará conforme a los tér-minos establecidos en el artículo 31 del Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de los centros docentes pú-blicos no universitarios de la ComunidadAutónoma de Canarias.»

Disposición final segunda. Modificación de laOrden de 13 de diciembre de 2010, por la que se re-gula la atención al alumnado con necesidades es-pecíficas de apoyo educativo en la Comunidad

Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de di-ciembre).

El inciso final del apartado 2 del artículo 24de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por laque se regula la atención al alumnado con necesi-dades específicas de apoyo educativo en laComunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250,de 22 de diciembre), se modifica, quedando re-dactado como sigue: «La Dirección General deOrdenación, Innovación y Promoción Educativaestablecerá los aspectos organizativos de los CEE».

Disposición final tercera. Atribuciones de loscentros directivos.

Se faculta a los distintos centros directivos deesta Consejería, en el ámbito de sus respectivasatribuciones, para la interpretación y la ejecuciónde lo dispuesto en la presente Orden y, en parti-cular, para dictar y divulgar en la web de laConsejería las instrucciones u órdenes de servi-cios a los centros, necesarias para su aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor al día si-

guiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias, si bien tendrá efectos desde la fecha deinicio del curso escolar 2013/2014.