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ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA
QUE SE CONVOCAN AYUDAS DIRIGIDAS A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS
DIGITALES PARA SU UTILIZACIÓN POR EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN
PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE
LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL CURSO 2019/2020.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 111 bis
establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los
equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de
enseñanza y aprendizaje.
Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el
acceso del alumnado a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la
administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la Consejería de
Educación, continuando con la línea de ayudas puesta en marcha en los cursos anteriores,
pretende facilitar al alumnado la adquisición de dispositivos digitales con el fin de compensar
los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de
oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad
autónoma. A tal efecto, mediante Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre (“BOCy L” nº
237, de 10 de diciembre), modificada por Orden EDU/934/2016, de 10 de noviembre y por
Orden EDU1180/2018, de 29 de octubre (“BOCy L” nº 223, de 18 de noviembre y nº216, de
8 de noviembre, respectivamente), se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
La citada orden establece en su artículo 4.1 que las subvenciones se concederán en
régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la
consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden cuyo
extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”,
En esta convocatoria se presta especial atención a los colectivos que por sus
circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico,
mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar,
aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas
desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de
discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo.
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En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas
ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley
5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las
atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas dirigidas a la adquisición de
dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el
alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros
docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.
2. Los dispositivos a los que se refiere el punto 1 únicamente serán subvencionables
cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de
recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la
información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características
determinadas en el anexo y se hayan adquirido en el periodo comprendido desde el 15 de
abril de 2019 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
esta convocatoria.
3. A los efectos de esta orden se entenderá que cuentan con un plan de integración
de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus
documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las
distintas áreas del currículo.
4. Los beneficiarios de alguna de las ayudas de esta convocatoria, no podrán volver
a obtener otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido
tres cursos escolares, incluyendo el curso 2019/2020.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos
digitales el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria y
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educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la
unidad familiar en el año 2020 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad
familiar
Renta máxima de la unidad
familiar
2 18.410,60 €
3 24.075,40 €
4 29.740,20 €
5 35.405,00 €
6 41.069,80 €
7 46.734,60 €
8 52.399,40 €
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en
cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos (5.664,80 €) por cada
nuevo miembro.
2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de
acogida que ejerza la guarda del menor.
Tercero. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 150.000 €
(CIENTO CINCUENTA MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria
07.05.322A05.78083 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2020.
2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el
ejercicio correspondiente.
Cuarto. Requisitos y criterios de concesión.
1. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la
solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable
correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se
expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza en la que se va
a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en
orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.
3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de
protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la cuantía a
conceder será la máxima establecida en esta convocatoria.
Quinto. Determinación de la renta de la unidad familiar.
1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de
las rentas del ejercicio 2018 de cada uno de los miembros computables de la unidad
familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de la forma siguiente:
a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares
computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible
del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales de 2014 a 2017, así como el saldo neto negativo de rendimientos
de capital mobiliario de 2014 a 2017. (Generalmente se calculará sumando la
casilla 435 más la casilla 460).
b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares
computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá
de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras
se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son
miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el
propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el
domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el
domicilio familiar a la misma fecha.
3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro
computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la
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consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
4. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la renta de la
unidad familiar entre el número de sus miembros.
5. En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de
2018 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se
dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad
reconocida igual o superior al 33 por ciento.
c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como
víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.
d) Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades
básicas de subsistencia en el año 2018. Se entenderá que los solicitantes se
encuentran en esta situación cuando las unidades familiares en que se integran
hayan percibido, en el año 2018, rentas iguales o inferiores a las siguientes
cuantías:
Número de miembros de
la unidad familiar
Rentas que se consideran que por
debajo de ellas existen necesidades
básicas de subsistencia
2 9.205,30 €
3 12.037,70 €
4 14.870,10 €
5 17.702,50 €
6 20534,90 €
7 23.367,30 €
8 26.199,70 €
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en dos mil
ochocientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (2.832,40 €) por cada nuevo
miembro.
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Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), de acuerdo
con las reglas descritas en el apartado quinto, se establecerán tres intervalos de renta, a
cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún
caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital
subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo
a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán
las ayudas hasta agotar el presupuesto.
2. Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:
a) Noventa euros (90 €), para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros
(2.500 €) de r.p.c.
b) Sesenta y cinco euros (65 €), para magnitudes entre dos mil quinientos euros
(2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
c) Cuarenta euros (40 €), para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros
(3.500 €) de r.p.c.
3. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cuantía de la ayuda a conceder será la
máxima establecida en el punto 2.
Séptimo. Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes (Documento nº 1), una por cada alumno, se cumplimentarán a
través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica
(https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla
y León (www.educa.jcyl.es).
2. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen
parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018, así como las circunstancias de
cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos
que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.
3. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal,
firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de
datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes
con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda.
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4. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por
la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud
se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo
se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se
cumplimentará la solicitud en concepto de “representante legal” a los únicos
efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de
Servicios Sociales de Castilla y León.
b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda
percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que
ejerza la guarda del menor.
c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los
casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia
de quien sea el solicitante.
5. En el caso de que exista custodia compartida, se presentará una única solicitud
firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las
rentas de los dos progenitores
6. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los siguientes
extremos:
a) Aceptación de lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual
se solicita la ayuda.
b) Veracidad de los datos consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la
cuenta bancaria.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la
condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3
de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas
obligaciones en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la
a adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de
protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
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Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la
propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las
anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de
Educación.
7. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de
mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la
solicitud.
8. En el caso de que un mismo solicitante presente dos o más solicitudes de ayuda
para el mismo alumno, será tenida en cuenta sólo la última presentada.
Cuando se presente más de una solicitud por distintos solicitantes para el mismo
alumno se denegarán todas las solicitudes presentadas para ese alumno.
Octavo. Documentación.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores
de catorce años o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta
equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, cuando en la
solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería
de Educación de los datos de identidad personal.
b) Factura justificativa de la adquisición del material subvencionable al amparo de
esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.1.Como
justificante de pago deberá aparecer en la factura la inscripción de “pagado” o
aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de transferencia
bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante el sistema de
banca electrónica, deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado
documento acreditativo
2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el
tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.
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b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido
a las rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al
ejercicio de 2018, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la
Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por
medios electrónicos los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
c) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado
quinto.5, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
1º. Título y número del título de la condición de familia numerosa, cuando
siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga
expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
2º. En el caso de personas con discapacidad certificado de discapacidad
expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad
reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por
otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por
parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de
discapacidad expedido por el órgano competente cuando éste no
pertenezca a ninguna comunidad autónoma.
3º. En el caso de víctimas de violencia de género, la documentación referida en
el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de
Género en Castilla y León:
3º.1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando
medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por
violencia de género.
3º.2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la
mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el
artículo 2 de la citada ley.
3º.3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la
administración pública autonómica o local.
3º.4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
3º.5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será
título de acreditación de la situación de violencia de género el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es
víctima de tal violencia.
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4º. En el caso de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación
determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de
Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León,
de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición
de víctima del terrorismo.
4º.1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la
Administración General del Estado de las que se derive el
reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
4º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado
en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por
acciones terroristas.
4º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar
sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la
incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
Los supuestos alegados deberán concurrir a 31 de diciembre de 2018 y así deberá
estar reflejado en la documentación aportada.
3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la
unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de
firmas complementario de la solicitud (Documento nº2) que se encuentra disponible en la
sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así
conformidad a la citada solicitud.
Noveno. Presentación de solicitudes, plazo y subsanación de defectos.
1. Las solicitudes, junto con la documentación, que deberán ser firmadas por todos
los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y que en caso de presentación de
solicitud de forma electrónica deberán proceder de acuerdo con lo indicado en el apartado
octavo 3, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente
donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2019/2020. El
solicitante deberá presentar tres copias de la solicitud, una de ellas para el
registro del centro, otra para la administración y una tercera para el propio
solicitante con objeto de poder acreditar su presentación. Igualmente podrá
presentarse por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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b) De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI
electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad
prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido
por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos
habilitantes y plataformas tecnológicas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior
reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada
publicada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus
solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y
aportará como archivos anexos a la solicitud, a través a través de la sede de
administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de
Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas
por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la
información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de
la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la
fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo
tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso,
acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada
por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de
recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en
su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica
que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la
presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto
118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax
para la presentación de documentos en los registros administrativos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números
telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al
Ciudadano, al número de telefax 983411050.
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2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 18 de noviembre al 10 de
diciembre de 2019, ambos incluidos.
3. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de
las solicitudes e instarán a los interesados, con independencia de lo establecido en el
apartado decimo.5, a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias y a la
aportación de los documentos que acrediten las situaciones alegadas en la solicitud, cuando
sea preciso, archivando copia de la solicitud y de la documentación.
Décimo. Tramitación.
1. Si la solicitud se presenta en el centro docente, en el momento en el que se
entregue, el centro la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de
la recepción y le devolverá al interesado la copia a él destinada.
El director o titular del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes
actuaciones:
a) Cumplimentará el apartado «H» de la solicitud, en el que certificará los
siguientes aspectos:
1º. La coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación
aportada por el solicitante.
2º. La necesidad del uso de los dispositivos digitales en clase para el
tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de
integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro
y que se trata de un modelo que reúne de las características establecidas en
el anexo.
3º. El importe subvencionable de la factura y el cumplimiento, por esta, de los
requisitos exigidos, cumplimentando si es necesario el modelo (Documento
nº3) que estará a disposición de los centros en la sede de la administración
electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
b) Certificará así mismo la relación alfabética, incluyendo el número total de
solicitudes presentadas, de los alumnos cuyos padres, madres o tutores han
presentado la solicitud.
c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos en cuya unidad
familiar se haya acreditado ante la dirección del centro que hay algún miembro
víctima de violencia de género.
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Las certificaciones indicadas en los párrafos b) y c) se realizarán conforme a los
modelos que figuran como Documento nº 4 y 5, disponibles en la sede de administración
electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
2. El director o titular del centro o la persona en quien delegue comparecerá ante la
dirección provincial de educación correspondiente, antes del 17 de diciembre de 2019, para
entregar las certificaciones mencionadas en el punto 1.b) y c), acompañadas de todas las
solicitudes presentadas en el plazo establecido, debidamente ordenadas y cumplimentadas.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en materia de protección de datos,
la relación a la que se refiere el punto 1.c) se presentará en sobre cerrado.
3. Las solicitudes que no sean presentadas directamente en el centro, en que esté
matriculado el alumno, incluyéndose las presentadas de forma electrónica, serán
comunicadas por la correspondiente dirección provincial de educación al centro docente
para su tramitación.
4. Una vez concluidos los trámites anteriores, las direcciones provinciales de
educación grabarán las solicitudes.
5. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas
provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el computo del plazo de
diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos
preceptivos que no se hubiesen aportado, con indicación de que, si así no se hiciera, se
tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios
establecidos en el apartado cuarto, por una comisión de valoración integrada por cuatro
funcionarios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, uno de los
cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos
designados por el titular de la citada Dirección General.
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A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes
presentadas, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuanto
órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y
organismos considere pertinente.
7. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a la vista del
expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual
no podrá separarse del informe de la citada comisión.
Undécimo. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta
motivada, del Director General de Innovación y Formación del Profesorado.
2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones
provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde
dicha publicación.
3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis
meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender
desestimadas las solicitudes.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación.
Duodécimo. Abono de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe
concedido, en la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
2. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una
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cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del
menor.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos
digitales, contemplados en la presente orden tendrán la consideración de rentas exentas.
Decimotercero. Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y
control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que
se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que
correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con
cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras
administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma
de ambas, no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado decimocuarto, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen
derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención
concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Decimosexto. Responsabilidades y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley
5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de
naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas
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reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoséptimo. Desarrollo.
1. Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado de la
Consejería de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.
2. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante
resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de
Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo
de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 30 de octubre de 2019
LA CONSEJERA
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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ANEXO
CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE REUNIR LOS DISPOSITIVOS DIGITALES PARA SER
SUBVENCIONABLES
Tipos: Tablets, portátiles, convertibles (Tablet + portátil).
Sistema Operativo: Windows, IOS, Android, Chrome OS.
Tamaño pantalla: Igual o superior a 9.7 pulgadas
Bluetooth.
Conectividad WIFI.