orden 2/2015, de 30 de marzo, de la consejería de presidencia y justicia

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- 1 - BOR nº 43, de 31 de marzo de 2015 [página 6741] Orden 2/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2015 El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. La disposición adicional primera, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, establece la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo también a las elecciones a Asambleas Legislativas de comunidades autónomas convocadas por éstas. El precepto referenciado ha sido desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2, es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. A estos efectos se entiende que las referencias a organismos estatales se consideran realizadas a los organismos que correspondan de la administración autonómica en el ámbito de sus competencias. El artículo 3 de dicho Real Decreto remite a Orden Ministerial la regulación de la determinación de los medios necesarios para comunicar la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos. Asimismo, ha de regularse la forma de confirmación de la recepción de dicha comunicación, que habilitará al elector para recoger la documentación en la Mesa Electoral. A su vez, el artículo 8 señala que ha de regularse la habilitación de los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Resulta necesario, por consiguiente, regular dichos aspectos en el ámbito competencial autonómico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a esta Consejería la competencia relativa las funciones derivadas de los procesos electorales autonómicos. Para hacer efectiva la posibilidad del voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio, se articula a través de esta Orden el procedimiento que ha de regir el mismo. Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento habilitado para permitir la aplicación del sistema de voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 24 de mayo de 2015. Artículo 2. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible 1. Las personas electoras con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 27 de diciembre, en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 24 de mayo de 2015, tendrán de plazo para comunicarlo desde el día 31 de marzo hasta el día 27 de abril de 2015, a través de uno de los siguientes medios:

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El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. La disposición adicional primera, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, establece la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo también a las elecciones a Asambleas Legislativas de comunidades autónomas convocadas por éstas

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  • - 1 -

    BOR n 43, de 31 de marzo de 2015 [pgina 6741]

    Orden 2/2015, de 30 de marzo, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del ao 2015

    El artculo 87.2 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General establece que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regular un procedimiento de votacin para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. La disposicin adicional primera, apartado 2, de la citada Ley Orgnica, establece la aplicacin de lo dispuesto en dicho artculo tambin a las elecciones a Asambleas Legislativas de comunidades autnomas convocadas por stas.

    El precepto referenciado ha sido desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio que, de conformidad con lo dispuesto en su artculo 2.2, es de aplicacin a las elecciones a Asambleas Legislativas de las comunidades autnomas con las adaptaciones necesarias derivadas de su carcter y mbito. A estos efectos se entiende que las referencias a organismos estatales se consideran realizadas a los organismos que correspondan de la administracin autonmica en el mbito de sus competencias.

    El artculo 3 de dicho Real Decreto remite a Orden Ministerial la regulacin de la determinacin de los medios necesarios para comunicar la intencin de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organizacin Nacional de Ciegos. Asimismo, ha de regularse la forma de confirmacin de la recepcin de dicha comunicacin, que habilitar al elector para recoger la documentacin en la Mesa Electoral. A su vez, el artculo 8 seala que ha de regularse la habilitacin de los medios que resulten necesarios para ofrecer informacin completa y accesible sobre las candidaturas.

    Resulta necesario, por consiguiente, regular dichos aspectos en el mbito competencial autonmico. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 del Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, corresponde a esta Consejera la competencia relativa las funciones derivadas de los procesos electorales autonmicos.

    Para hacer efectiva la posibilidad del voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio, se articula a travs de esta Orden el procedimiento que ha de regir el mismo.

    Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo

    Artculo 1. Objeto

    El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento habilitado para permitir la aplicacin del sistema de voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarn el 24 de mayo de 2015.

    Artculo 2. Comunicacin de la utilizacin del procedimiento de voto accesible

    1. Las personas electoras con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 27 de diciembre, en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarn el 24 de mayo de 2015, tendrn de plazo para comunicarlo desde el da 31 de marzo hasta el da 27 de abril de 2015, a travs de uno de los siguientes medios:

  • - 2 -

    a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de atencin al ciudadano del Gobierno de La Rioja.

    b) Telfono gratuito de Atencin al Ciudadano del Gobierno de La Rioja 900 700 333.

    c) Mediante un correo electrnico enviado a la siguiente direccin: [email protected]

    2. El elector deber de estar inscrito en el censo electoral e indicar los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos

    b) Domicilio

    c) Nmero de Documento Nacional de Identidad

    d) Nmero de telfono de contacto

    e) Direccin de correo electrnico

    Adems, deber de manifestar que conoce el sistema de lecto-escritura braille y que tiene reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por ciento o que es afiliado a la Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles.

    3. Una vez indicados los datos previstos en el apartado anterior, el elector recibir confirmacin de la recepcin de su solicitud por cualquiera de los siguientes medios que elija el ciudadano: la remisin de un email a la direccin de correo electrnico, un mensaje de texto (sms) al nmero de telfono mvil que hagan constar en la solicitud, o mediante comunicacin escrita a la direccin de correo postal que solicite. Esta comunicacin le habilitar, el da de la celebracin del proceso electoral, y previa presentacin del Documento Nacional de Identidad, para la recogida de la documentacin en la Mesa Electoral correspondiente.

    Artculo 3. Informacin sobre las candidaturas

    1. Las personas electoras podrn consultar las candidaturas proclamadas para las elecciones al Parlamento de La Rioja y los candidatos autonmicos en la sede electrnica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/elecciones, que tendr formato accesible. Dicha informacin estar disponible desde el da de la publicacin de las candidaturas en el Boletn Oficial de La Rioja hasta el da de la celebracin del proceso electoral.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el prrafo anterior, los electores podrn solicitar informacin sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al telfono gratuito al que se refiere el artculo 2 de esta Orden.

    Artculo 4. Otras consultas

    Los electores podrn dirigir consultas hasta el da de la celebracin del proceso electoral al telfono gratuito a que se refieren los artculos anteriores, sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

    Disposicin final primera. Modificacin de la Orden 3/2014, de 26 de noviembre de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba la relacin de ficheros de datos de carcter personal de la Consejera.

    Se crea un nuevo fichero de datos de carcter personal que se aade a los creados en el Anexo I de la Orden 3/2014, de 26 de noviembre.

    Fichero: Personas con discapacidad visual que usen el procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento de La Rioja.

    Finalidad y uso previstos: Facilitar a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio mediante el procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento de La Rioja.

  • - 3 -

    a) Personas o colectivos: Personas con discapacidad visual que vayan a usar el procedimiento de voto accesible para facilitar el ejercicio de su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de La Rioja.

    b) Procedimientos de recogida de datos y procedencia: presentacin por el propio interesado, a travs de solicitudes en soporte papel o electrnico o telefnicamente.

    c) Estructura bsica:

    Datos de carcter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Direccin (postal, electrnica), Telfono.

    Datos de circunstancias personales: Caractersticas fsicas y/o psquicas

    Datos especialmente protegidos: Salud.

    d) Cesin de datos que se prev: No se prev.

    e) rgano responsable: Secretara General Tcnica de la Consejera de Presidencia y Justicia.

    f) Derechos de oposicin, acceso, rectificacin y cancelacin: Secretara General Tcnica de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja.

    g) Medidas de seguridad: Nivel alto.

    El fichero tendr vigencia limitada al periodo necesario para dar respuesta al procedimiento de voto accesible en el proceso electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de La Rioja del ao 2015, quedando cancelado el fichero con fecha 25 de mayo de 2015.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor

    La presente Orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.

    Logroo a 30 de marzo de 2015.- El Consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Ro Sanz.

    Orden 2/2015, de 30 de marzo, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlame...Artculo 1. ObjetoArtculo 2. Comunicacin de la utilizacin del procedimiento de voto accesibleArtculo 3. Informacin sobre las candidaturasArtculo 4. Otras consultasDisposicin final primera. Modificacin de la Orden 3/2014, de 26 de noviembre de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba la relacin de ficheros de datos de carcter personal de la Consejera.Fichero: Personas con discapacidad visual que usen el procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento de La Rioja.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor