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Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 13, año 2003. Págs. 95-122 ANUARIO/2003 95 «OPINIÓN DE LOS JUECES (DERECHO PENAL Y DE FAMILIA) SOBRE EL INFORME PSICOLOGICO FORENSE» 1 THE VIEW OF JUDGES WORKING IN THE FIELD OF CRIMINAL AND FAMILY LAW, CONCERNING THE PSYCHOLOGICAL FORENSIC REPORT Gabriel Aguilera Manrique* Flor Zaldívar Basurto* RESUMEN El objetivo de este estudio es conocer la opinión de los jueces de derecho penal y de familia respecto a los informes periciales que son presentados en los Juzgados y, más concretamente, respecto a la relevancia de la pericial psicológica de cara a tomar decisio- nes sobre el eje de la pericia (responsabilidad penal y alternativa de custodia),así como respecto a determinados aspectos del informe (formales, de contenido, éticos y metodo- lógicos) que suscitan cierto debate en el ámbito psicológico y jurídico. Para ello se ha aplicado a una muestra de 42 jueces de distintas provincias andaluzas un auto-informe, elaborado al efecto, que explora dichas cuestiones, describiéndose y discutiéndose dichos resultados la luz de las controversias teóricas e interprofesionales existentes. PALABRAS CLAVE: Psicología Forense, Opinión de los Jueces, Informe psicológico, Psicología y Justicia. ABSTRACT The aim of this study is to know the view of judges working in the field of criminal and family law regarding expert reports submitted to courts. More specifically, this paper ESTUDIOS 1 Parte de esta investigación ha sido financiada por el Grupo de Investigación HUM-745 (Junta de Anda- lucía). * Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos. Universidad de Almería. e-mail: [email protected]

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Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 13, año 2003. Págs. 95-122

ANUARIO/2003 95

«OPINIÓN DE LOS JUECES (DERECHO PENAL YDE FAMILIA) SOBRE EL INFORME PSICOLOGICOFORENSE»1

THE VIEW OF JUDGES WORKING IN THE FIELDOF CRIMINAL AND FAMILY LAW, CONCERNINGTHE PSYCHOLOGICAL FORENSIC REPORT

Gabriel Aguilera Manrique*Flor Zaldívar Basurto*

RESUMEN

El objetivo de este estudio es conocer la opinión de los jueces de derecho penal y defamilia respecto a los informes periciales que son presentados en los Juzgados y, másconcretamente, respecto a la relevancia de la pericial psicológica de cara a tomar decisio-nes sobre el eje de la pericia (responsabilidad penal y alternativa de custodia),así comorespecto a determinados aspectos del informe (formales, de contenido, éticos y metodo-lógicos) que suscitan cierto debate en el ámbito psicológico y jurídico. Para ello se haaplicado a una muestra de 42 jueces de distintas provincias andaluzas un auto-informe,elaborado al efecto, que explora dichas cuestiones, describiéndose y discutiéndosedichos resultados la luz de las controversias teóricas e interprofesionales existentes.

PALABRAS CLAVE: Psicología Forense, Opinión de los Jueces, Informe psicológico,Psicología y Justicia.

ABSTRACT

The aim of this study is to know the view of judges working in the field of criminal andfamily law regarding expert reports submitted to courts. More specifically, this paper

ESTUDIOS

1 Parte de esta investigación ha sido financiada por el Grupo de Investigación HUM-745 (Junta de Anda-lucía).

* Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos. Universidad de Almería. e-mail:[email protected]

«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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La introducción de la Psicología Foren-se en el ámbito de la Justicia española esuna práctica relativamente reciente,cuyo antecedente más claro es la obra deMira y López (1932). Sin embargo, laincorporación de los psicólogos a laadministración de justicia como expertosque asesoran a los jueces sobre determi-nados asuntos y, en diversos ámbitos(Derecho Penal, Civil, Laboral, Peniten-ciarias y Juzgados de menores, especial-mente), apenas cuenta con una historiade algo más de dos décadas y es, preci-samente, en los últimos tiempos cuandomayor proliferación de actuaciones peri-ciales psicológicas se están realizando(Romero, 2000).

Variadas son las razones por las que seha incrementado el número de solicitu-

des de peritaciones psicológicas. Campa-nero (2000) apunta el aumento de pro-cedimientos civiles (fundamentalmentesolicitudes de separación y divorcio porvía contencioso-administrativa), lasmuertes o daños producidos por acci-dentes de tráfico o laborales y la entradade las compañías de seguros privadas. Aesto habría que añadir las nuevas necesi-dades que aparecen con la introducciónde la nueva Ley del Menor y del nuevoCódigo Penal y la subsiguiente disminu-ción de la edad penal, así como la pre-sencia de determinados delitos cargadoscon dosis importantes de violencia ocrueldad (maltrato doméstico, maltratoinfantil, pederastas, parricidios, niños“asesinos”, etc.) (Zaldívar, Luciano,Gómez y Berrocal, 2002) que generanuna gran alarma social debido a su apa-

addresses the relevance of psychological experts to make decisions with respect to crimi-nal responsibility and custody alternatives. It also deals with formal, content and metho-dological aspects subject to controversy in the psychological and legal contexts. A selfreport form was administered to a sample of 42 judges in several Andalusian cities.Results are discussed in the light of existing theories and professional controversies

KEY WORDS: Forensic Psychology, Judges view, Psychological report, Psychology andJustice.

Agradecemos la colaboración prestada al desarrollo deeste trabajo a los Jueces Decanos de las distintas pro-vincias andaluzas, así como a los Jueces que han con-testado el cuestionario.

rente "inexplicabilidad", con la subsi-guiente entrada en escena de los psicó-logos, en aras a averiguar la posible psi-copatología asociada.

Debido a este aumento de la deman-da social y jurídica de la actuación psico-lógica (acompañada de una mayor ofer-ta de psicólogos formados en este ámbi-to) se vislumbra también una preocupa-ción creciente en la profesión en tratarde profundizar, actualizar y desarrollaresta nueva disciplina aplicada. Muestrade ello es que en los últimos 10-15 añoses cada vez más llamativamente nume-rosa la información sobre Psicología Jurí-dica o Forense en forma de bibliografía(libros o monografías, artículos en publi-caciones periódicas), reuniones, congre-sos, jornadas o foros de reflexión sobreel desarrollo de la profesión y sobre códi-gos éticos y de actuación práctica, asícomo cursos de formación en forma deMasters o seminarios donde estánteniendo un protagonismo especial losColegios Oficiales de la profesión asícomo las Universidades.

Todos estos esfuerzos son, en nuestraopinión, absolutamente necesarios yurgentes. Como es ya habitual en la his-toria de la Psicología, las demandassociales suelen ir por delante del desarro-llo de la Psicología y, por tanto, muchasveces, los psicólogos aplicados han teni-do que dar respuesta a problemas socia-les sin las suficientes y adecuadas herra-mientas teóricas, metodológicas e instru-mentales (Fernández-Ballesteros, 1980;Zaldívar, 1999). Teniendo en cuenta lajuventud de la Psicología Forense parecerecomendable no ahorrar esfuerzos enreflexión, teorización, instrumentación einvestigación, y tanto en lo que se refie-re a metodologías de actuación, desarro-llos técnicos e instrumentales y códigos

éticos y científicos, como en delimitar lasfunciones, competencias y roles delnuevo psicólogo forense. Todo ello sinolvidar que, como en muchas otras oca-siones, trabajamos en un terreno, eneste caso, el jurídico, en el que somos“extraños” y donde las competenciasinter-profesionales son importantes (nosreferimos fundamentalmente a jueces,abogados e incluso psiquiatras, aunquese podría hacer extensivo a la sociedaden general), por lo que es fácil compren-der que nuestra práctica sea observadade cerca no sin cierto celo y, las críticas(muchas veces necesarias), tanto prove-nientes de dentro como de fuera, debenservir de acicate continuo para mejorarnuestras actuaciones.

Con este argumento como punto departida y recogiendo muchas de las críti-cas y cuestiones polémicas que ya hansido reflejadas por diversos autores ydesde diversos ámbitos (Ávila y Rodrí-guez Sutil, 1995; Calcedo, 1982; Fer-nández Estralgo, 1990; López Ibor,1958; Romero, 2000; Urra, 1994, entreotros muchos) este trabajo tiene comoobjetivo conocer la valoración, opinión oimagen que los jueces tienen sobre laactuación pericial de los psicólogos enlos dos ámbitos donde más frecuente esnuestra labor: en Derecho Penal y enDerecho de Familia (y más concretamen-te para evaluar la salud mental delencausado y la mejor alternativa de cus-todia en casos de separación y divorcio).Consideramos que tener en cuenta laopinión de los Jueces (que directamenteson los receptores de nuestras evaluacio-nes a partir del informe pericial) puederesultar didáctico, sano, esclarecedor y,además, puede facilitar un mayor enten-dimiento y colaboración futura. Al fin yal cabo, el Juez es, en el contexto jurídi-co, como el “cliente” o el “paciente” en

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el contexto clínico, y resultaría extrañoque los psicólogos no tratasen de obte-ner feedback del paciente sobre si laactuación psicológica ha sido o no útil, siha logrado sus objetivos... en suma, si haresuelto el problema o demanda. Conesto tampoco queremos decir, ni muchomenos, que la opinión de los juecessobre nuestra actuación en aquellascuestiones polémicas que se van a plan-tear en este trabajo, deba ser entendidacomo un criterio externo de "verdad" ode calidad, pero, sin duda, es un indica-dor más a tener en cuenta y conocer suopinión puede ser ilustrativo y útil decara a un mayor entendimiento futuro.

Sobre la base de la función del Psicó-logo como asesor del Juez con el objetode ayudarle a tomar decisiones sobreasuntos que requieren conocimientosestrictamente psicológicos (por ejemplo,salud mental, personalidad, inteligencia,responsabilidad personal, control con-ductual, conducta violenta, mejor alter-nativa de custodia, capacidad parental,etc.) es menester realizar una evaluaciónpsicológica amplia que generalmenterequiere obtener información del sujetoy de las condiciones psicológicas yambientales que rodean a éste. Obvia-mente, todo el proceso de evaluaciónrealizado por el Psicólogo se articulafinalmente en el informe psicológico(como documento duradero que recogey vertebra toda la actuación evaluativarealizada) y que está dirigido al Juez conel objetivo de responder a su demanda opreguntas hipotéticas (Abenza, 1994). Elinforme psicológico (pericial) representa,por tanto, el último eslabón del procesode evaluación y, en definitiva, la imagende nuestro "saber hacer" en este campo(Zaldívar, 1999). Por esta razón, la uni-dad de análisis de este estudio se centraen el informe pericial como producto de

nuestra actuación psicológica en elcampo forense.

Teniendo en cuenta que el informepsicológico es solicitado por el Juez, seríadeseable que éste se ajustase a las nece-sidades de asesoramiento del deman-dante. A este nivel, algunas cuestionesen relación a la información que debe ono debe incluir el informe, el tipo de len-guaje utilizado, su comprensión, clari-dad, etc., ha sido y es objeto de aten-ción, debate e incluso crítica por partede diversos autores (Abenza, 1994; Cal-cedo, 1982; De la Torre, 1999; Rodrí-guez, 1999; Weiner, 1995, etc.). Porejemplo, el uso de términos jurídicos opsicológicos, aplicación o no de tests,uso de tecnicismos, opinar o no sobre laresponsabilidad o imputabilidad delencausado, decidir o no sobre la opciónde custodia, etc.

Respecto a las preguntas concretas alas que debe referirse y contestar elinforme pericial, la posible polémica secentra, fundamentalmente en si el psicó-logo debe contestar únicamente a cues-tiones que tienen que ver con el psico-diagnóstico propiamente dicho o la des-cripción de la personalidad o capacidadde los progenitores o si, al contrario,debe responder o pronunciarse sobrecuestiones más comprometidas y com-plejas (que para algunos tendrían elobjetivo de facilitar o ayudar al Juez atomar decisiones -emitir su sentencia- ypara otros un objetivo claramente intru-sivo en competencias que no le son pro-pias) tales como la relación, si la hubiera,entre el delito cometido y el trastornomental, grado de responsabilidad, impu-tabilidad o inimputabilidad, la mejoralternativa de custodia, etc. (sobre estapolémica véase por ejemplo, Bonnie ySlogobin, 1980; Conde Pumpido, 1982;

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De la Torre, 1999; García Andrade,1993; Morse, 1978; Ortuño, 1998; Red-ding, Floyd, y Hawk, 2001; Slogobin,1989).

En relación al peritaje psicológico enmateria penal, el eje central de la evalua-ción psicológica se refiere esencialmentea la salud mental del encausado o lacapacidad del sujeto, en sus diversascompetencias, y en relación a la comi-sión de los actos delictivos. Sin embargo,decidir sobre la imputabilidad o respon-sabilidad penal de la persona es actual-mente competencia de los Jueces (enlegislación española), aunque en ocasio-nes se solicite el asesoramiento (no vin-culante) de los expertos en aras a ayudaral Juez a tomar esta decisión (De la Torre,1999). Aún así, puede suceder que en lafase de instrucción, tanto el juez instruc-tor, como el Ministerio fiscal o la defen-sa, cada uno desde su competencia y susintereses legítimos, pretendan a partirde la prueba pericial sentar las bases ine-quívocas sobre la autoría y/o culpabilidaddel sujeto adquiriendo, en este caso, elinforme una función más de prueba quede asesoría (García, 1997).

En todo caso, al psicólogo perito se leplantea un dilema al tener que evaluar alsujeto teniendo presente un conceptocrucial, la imputabilidad (como eje de lapericia), pero sin hacer explícito su juicioo valoración sobre ello (a riesgo, claro,de inmiscuirse en competencias que nole son propias, según la legislación vigen-te española, o a realizar un informe quepodría calificarse de inconcluso). Efecti-vamente, y según nuestra legislación, elperito no debe pronunciarse sobre laimputabilidad o responsabilidad; ahorabien, esto no es igual en todos los países(por lo que también existe a este niveluna controversia al respecto – American

Psychiatric Association, 1982; CriminalJustice Mental Health Standards of theAmerican Bar Association, 1989; Slogo-bin, 1989;) y es posible, en un futuro yde forma paralela al desarrollo de la pro-fesión y su especialización, que las fun-ciones del forense se amplíen y que surol se asemeje, tal y como ocurre enE.E.U.U., más al de un investigadorforense similar al planteado por Shaphi-ro, (1989) -con un papel activo en cuan-to a obtener y contrastar informacióndentro y fuera del despacho (escena delcrimen, entrevistas con policías, testigos,familiares, personal de la prisión, hospi-tal, etc.) que al de un psicólogo clínico-forense tradicional (Zaldívar, 2000). Estadiferencia debe ir paralela, claro está, aldesarrollo metodológico, tecnológico einstrumental de la profesión, y en estesentido destacamos los desarrollos quese han alcanzado en el ámbito america-no en la elaboración de instrumentos ymetodologías específicas para evaluar laresponsabilidad penal, como las desarro-lladas por Rogers (1984) y Shaphiro(1999).

Otro aspecto que en bastantes ocasio-nes resulta controvertido es el informarsobre la peligrosidad del encausado, esdecir, la posibilidad de que éste vuelva acometer un delito. De cara a evaluar esteaspecto, lo habitual es tener en cuentaaspectos de la historia del sujeto y de sucontexto que puedan probabilizar la emi-sión de conductas antijurídicas, pero, sinduda, responder a este requerimiento noes nada fácil (Abenza, 1994; Barcia,Pozo y Ruiz, 1994; Terradillos, 1994) y nodebe hacerse de manera categórica(como respecto a ninguna conductafutura). El protagonismo y responsabili-dad del psicólogo en este terreno es fácilde vislumbrar pues si a pesar de las limi-taciones existentes para pronunciarse a

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este respecto, lo hace, el encausadopodría quedar en libertad e incurrir nue-vamente en dicha conducta delictiva, oviceversa. Lo que no está claro es hastaqué punto los Jueces, que habitualmenterequieren este tipo de preguntas cono-cen el nivel de riesgo de la inferencia quesupone responder a esta cuestión.

En materia de Derecho de Familia y enrelación a la evaluación pericial en rela-ción a la guardia y custodia de los meno-res, la tendencia actual se inclina a con-cluir respecto a la mejor alternativa decustodia (Ibáñez y De Luis,1998).

Este planteamiento nos aleja de labúsqueda de la no aptitud en uno de losprogenitores, (por ejemplo psicopatoló-gica, como era la tónica) permitiendotambién no hacer recaer la decisiónsobre custodia de los hijos en la voluntadde éstos (lo cual sería demasiado simplis-ta); para llevarnos hacia modelos de eva-luación más globales (Ibáñez y de Luis,1998) donde la evaluación de diversascompetencias y aspectos situacionales einteractivos resultan sustanciales. Sinembargo, saber si esta nueva tendenciade evaluación integral que trasciende ala mera aplicación de tests tradicionales–por ejemplo de personalidad o caracte-rísticas psicopatológicas o intelectuales-está siendo o no bien acogida por partede los Jueces, es una cuestión a explorar,así como la opinión sobre si nuestrosinformes periciales les aclara o no cuál esla mejor alternativa de custodia.

Por otro lado, no cabe duda que elhecho de que los psicólogos contemoscon una instrumentación psicológicapropia, se ha convertido, a nuestroentender, en una de nuestras "armas"profesionales por las que la Justiciarequiere nuestros servicios. Así, el "asun-

to de los tests" es un tema propicio quesuscita polémicas de todo tipo. El que laspuntuaciones de los tests (que en princi-pio sólo pueden ser bien interpretadaspor expertos en la materia) deban o noaparecer en los informes periciales, lacuestión de las garantías científicas dedichos tests, el uso o abuso indiscrimina-do de estos con un objetivo "cientifista"(más que científico), la cuestión de suidoneidad (la mayoría han sido construi-dos para objetivos clínicos y por tanto, sutrasvase, sin más, al contexto jurídicosupone un problema) y otro tipo decuestiones similares son una muestra dela controversia al respecto. Los tests deinteligencia (escalas Wechsler) y de per-sonalidad (fundamentalmente MMPI yRorschach) han sido los más utilizadosen la práctica forense y sólo actualmentese están empezando a utilizar otro tipode auto-informes, sistemas de observa-ción y otro tipo de pruebas de evaluaciónmás específicas sobre las variables rele-vantes a informar (Grisso, 1986; Quinnelly Bow, 1995), siendo precisamente laescasez de instrumentación específicapara el ámbito forense una de las mayo-res lagunas en este campo (Ávila y Rodrí-guez-Sutil, 1995; Grisso, 1986, entreotros). Quizás por este problema, y por laimagen, a veces, con tintes de “cientifis-mo” con el que cuentan los tests psicoló-gicos, incide en que los peritos sigan uti-lizando los tradicionales tests de inteli-gencia y personalidad en sus evaluacio-nes; práctica que, obviamente, ha recibi-do sus críticas (por ejemplo, Hagen,1997; Morse, 1978), ya que la informa-ción que aportan este tipo de pruebasapenas nos aclara sobre si el sujeto enconcreto conoce o no la norma jurídicaque ha sido transgredida, si es o nocapaz de dirigir su comportamiento enbase a dicho conocimiento, si el trastor-no psicológico que padece tiene relación

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con el comportamiento anti-jurídico rea-lizado, sobre si tiene o no la suficientecapacidad y voluntad parental para satis-facer las necesidades de cuidado y desa-rrollo de los menores, etc. En este senti-do, evaluaciones de corte más funcional,basadas en competencias concretas eincluyendo aspectos personales y situa-ciones del contexto serían las herramien-tas más ajustadas a los objetivos últimos(Grisso, 1986), pero para lo cuál, prácti-camente no existen, actualmente enEspaña, instrumentos específicos al efec-to (Ávila y Rodríguez-Sutil, 1995).

Sin pretender hacer aquí una crítica(ni una defensa) sobre el uso de los testsen el ámbito forense, parece de sentidocomún, que el uso o no de éstos, debeser una cuestión a valorar en cada caso yque, en definitiva, la evaluación psicoló-gica, como proceso de toma de decisio-nes incluye algo "más" que la aplicaciónestándar de determinado "tipo" detests. Por otro lado, parte de la polémicaen torno a si deben o no aparecer lasconclusiones periciales acompañadas delos medios (sean los que fueren, eso sí) apartir de los que se han obtenido, pare-ce que ha sido resuelta legalmente, tal ycomo se puede vislumbrar en la Ley deEnjuiciamiento civil (2000) que en suapartado 3 del artículo 366, refleja lanecesidad de que se aporten los mediosusados por el perito para llegar a susconclusiones:

“Los dictámenes se formularán porescrito acompañados, en su caso, de losdemás documentos, instrumentos omateriales adecuados para exponer elparecer del perito sobre lo que haya sidoobjeto de la pericia”

Así, el demandante de la pericial,generalmente el juez, puede tener en

cuenta en la valoración del informe losinstrumentos utilizados (entre ellos laaplicación o no de tests), ahora bien, elproblema se daría si se establecen creen-cias erróneas por parte de los magistra-dos (o peritos) sobre la necesaria utiliza-ción de este tipo de pruebas o en suapreciación como “objetivas”, “científi-cas”, etc. No obstante, la obligación dedeterminar las técnicas utilizadas paraelaborar el informe, supone una mayorgarantía de rigor técnico, ya que desde elpropio uso del test o instrumentos dife-rentes pueden alcanzarse conclusionestambién diferentes (Recover, 2000).

En Derecho Penal ordinario, los reque-rimientos periciales son realizados porlos Psicólogos adscritos a las ClínicasMédico Forenses, a Decanatos de Juzga-dos, así como por psicólogos-peritos departe o mediante el turno de oficio de lasDelegaciones del Colegio Oficial de Psi-cólogos. De forma similar, en Derecho deFamilia, los informes periciales son reali-zados por los equipos psicosociales (for-mados por psicólogos y trabajadoressociales, generalmente) adscritos al Juz-gado así como por peritos de parte omediante turno de Oficio. Esta variabili-dad en el origen del psicólogo, ha venidoa crear también cierta controversia enrelación a la "imparcialidad" del psicólo-go "de parte" frente al que está adscritoal juzgado (Abenza, 1994, Dietz, 1985;Urra, 1994, entre otros). De hecho,corresponde al Juez valorar la validez delinforme y un factor a tener en cuenta, esprecisamente la “imparcialidad” delperito, es decir, el informe que se emitepuede ser valorado de manera diferentepor el juez si este proviene de un profe-sional privado o si es de un profesionaladscrito al Ministerio de Justicia, y máxi-me cuando informes diferentes llegan aconclusiones también diferentes (Aben-

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za, 1994). Respecto a ésta posibilidad (omejor dicho, hecho), de que la informesde diferentes peritos puedan ser contra-dictorios (Kenneth y Fukunaga, 1981),además de poder ser parcialmente expli-cado por los intereses (de parte) queestén en juego, también puede explicar-se por otros factores. Así, Dietz (1985)apunta que dichas variaciones entre losexpertos (psiquiatras) se producen, ade-más de por el contexto en el que ser rea-lizan (públicos o privados, es decir, departe o de la administración), por elmarco teórico del evaluador, cualifica-ción, y por las técnicas de entrevistas,investigación y de toma de decisionesque se utilizan, así como por la diferenteinterpretación que se realiza de los datosobtenidos. En cualquier caso, esta hete-rogeneidad en el hacer de los expertos, ypor ende, en las conclusiones alcanza-das, difícilmente puede ser vista comouna buena carta de presentación (credi-bilidad) de los psicólogos ante los juris-tas. De hecho, Dietz (1985) propone decara a lograr una mayor concordancia,una formación más homogénea de losprofesionales, así como una mayor espe-cialización.

Así mismo, un aspecto que tambiénsuele estar presente a la hora de solicitarinformes periciales es si se solicita al psi-quiatra o al psicólogo, duda que suelepresentarse cuando el solicitante desco-noce las diferentes funciones que pue-den realizar uno u otro. Esto podría tam-bién motivar una valoración diferente delinforme dependiendo de su origen. Aeste nivel, también sería interesanteconocer si en nuestro contexto los juecesprefieren los psicólogos o los psiquiatras.En el estudio realizado por Redding,Floyd y Hawk (2001) en el estado de Vir-ginia se encontró que los jueces y letra-dos tenían una mayor preferencia por los

peritos psiquiatras que por los psicólo-gos (68 % frente a 31 %, respectiva-mente, con una diferencia significativa anivel estadístico p < 0.001).

Por otro lado el tipo de formaciónespecífica que debe tener un Psicólogoque actúa como perito también ha sidoobjeto de diversas opiniones. Aún así,parece existir un consenso en que el psi-cólogo perito debe tener una formaciónJurídica o forense específica (Redding,Floyd y Hawk 2001), complementaria asu formación psicológica, y ello pareceque está siendo más acentuado según vacreciendo la oferta de formación en Psi-cología Forense a partir de Masters, cur-sos de expertos, etc. Sin embargo, algu-nos autores (García Andrade, 1993) hanreivindicado una sana independenciaentre el mundo jurídico y psicológicopara evitar la intrusión en competenciasde una u otra profesión. En relación a laformación del psicólogo forense tambiéncabría hablar de si su enfoque psicológi-co debiese provenir de uno u otro mode-lo psicológico y si los Jueces o Magistra-dos conocen tales diferencias. En estesentido, al igual que el psicólogo puedetener un mayor o menor conocimientodel ámbito jurídico, también es impor-tante saber si los magistrados tienenalgún conocimiento sobre los diferentesmodelos psicológicos e incluso, si tienenalguna preferencia. A este nivel, tambiénson numerosos los autores (véase Koveray McAuliff, 2000) que señalan que losJueces deberían recibir algún tipo de for-mación psicológica, pues frecuentemen-te carecen de entendimiento para podervalorar y apreciar las distintas “eviden-cias científicas” que se les aporta.

Otro aspecto muy interesante delinforme pericial es la conveniencia o node informar de los resultados de la eva-

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luación al sujeto o personas evaluadas.Así, parece ser que existe cierta polémicasobre si el perito sólo debe informar aldemandante de la pericial (generalmenteel Juez) o también a la persona evaluada,y así, adecuarnos a nuestro Código Deon-tológico (art. 42, COP, 1984). Si bien escierto que los psicólogos forenses están alservicio de la justicia y, por tanto, eximi-dos (parcialmente) del secreto profesionalresulta exigible éticamente que el peritoinforme al sujeto evaluado de dicha rela-ción, obtenga un consentimiento infor-mado (Shapiro, 1999) e informe a la per-sona evaluada de determinados conteni-dos o conclusiones del informe. Dado laidiosincrasia de este tipo de evaluación, lainformación que se pueda aportar al suje-to de los resultados podría incidir en suactitud, conducta posterior e incluso en eldesarrollo del proceso judicial. Por ello,sería posible alcanzar un punto medio enel que se aplicase un principio que sepodría definir como de “pertinencia”(Ávila y Rodríguez-Sutil, 1995; Zaldívar,1999), es decir, valorar en cada caso quéinformación debe comunicarse y cómo,con el objeto de que dicho feedbackpueda ser útil al sujeto sin entorpecer elproceso judicial. Un último punto queresulta crucial en el ámbito forense, debi-do a las peculiaridades propias de éste, esla alta posibilidad de simulación y engañopor parte de los evaluados (Rogers,1997a). Por esta razón, el psicólogoforense debe estar lo suficientementecapacitado para evaluar la simulación y elengaño como una variable relevante más(Delgado, 1994; Delgado, Rodríguez, yEsbec, 1994; Rogers, 1997a, 1997b,Shaphiro, 1999), otra cosa es que real-mente lo esté, y otra, la imagen a estenivel que tengan los jueces sobre ello.

En definitiva y como justificación delpresente trabajo, a pesar de que todos

estos aspectos y controversias vienen aser temáticas de discusión y debate entrelos foros profesionales de los psicólogos,pocas veces se ha tratado de conocer deforma específica (en el contexto español)la opinión de los Jueces sobre nuestroejercicio profesional y, más concreta-mente, sobre el informe pericial comoproducto último de nuestro quehacerevaluativo. Así, el objetivo general deeste estudio es conocer la opinión de losjueces que desempeñan su labor enDerecho Penal y en Derecho de Familiasobre los informes periciales psicológicosque son presentados en los Juzgados, yello, sobre dos aspectos fundamentales:

a) Conocer la opinión de los juecessobre la importancia y trascendencia delinforme pericial psicológico, de cara atoma de decisiones sobre el asunto infor-mado: validez del informe (cuyo criteriosería el juez).

b) Conocer la opinión de los juecessobre determinados aspectos formales,metodológicos y de contenido (de dichosinformes) que suscitan cierta controversiaen el campo jurídico y/o psicológico.

MÉTODO

Sujetos

La muestra utilizada en este estudioesta compuesta por 42 Jueces pertene-cientes a los Juzgados de Penal, Familia y1ª Instancia de la Comunidad Autóno-ma de Andalucía. En la tabla 1 se reco-gen el numero de Jueces que contesta-ron al cuestionario recibido según suprocedencia: Penal o Familia (incluyendo1 ª Instancia), y su provincia de origen.

La edad media de años de ejercicioprofesional de los Jueces participantes

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

en el estudio ha sido de 10,22 años, conuna mediana de 10.

De un total de 81 cuestionarios envia-dos, se recibieron 42, lo que supone un51,85 % de los enviados. En la Comuni-dad Autónoma de Andalucía hay, segúndatos recabados de los Juzgados Deca-no, 42 Juzgados de lo Penal y 39 Juzga-dos (8 de Familia y 31 de 1ª Instancia decapitales de provincia), lo que indica quehan respondido el 64,28% de Jueces dePenal y 38,46% de Jueces de Familia y 1ªInstancia.

Variables e instrumentos de medida

Se han aplicado dos auto-informes,elaborados específicamente al efecto,uno dirigido a Jueces de Derecho Penal yotro a Derecho de Familia.

La escala de apreciación utilizada paralos Jueces de lo Penal contiene 21 ítemsde tipo cerrado, utilizando en 17 de ellosuna escala de acuerdo tipo likert (consiete puntos). La escala utilizada para losJueces de Familia contiene 15 ítems detipo cerrado, utilizándose en 13 de ellosuna escala tipo likert de siete puntos

referida al grado de acuerdo o desacuer-do con la afirmación planteada. Ambasescalas también incluían 5 ítems de tipoabierto que no son descritos en esteestudio.

Dichos autoinformes exploran a nivelgeneral áreas tales como la utilidad de laevaluación psicológica pericial, aspectosrelevantes que deben ser evaluados porlos psicólogos, aspectos metodológicos,así como otro tipo de aspectos relaciona-dos con la actuación de los psicólogos enJuzgados de Familia (en procedimientos

que tienen que ver con la determinaciónde la guarda y custodia de los menores) yen Juzgados de lo Penal, con la evalua-ción de la salud mental y/o responsabili-dad de los acusados.

Procedimiento

Se ha utilizado un procedimiento des-criptivo de corte transversal.

Una vez elaborados los dos cuestiona-rios, la fase de obtención de informaciónse inicia con un primer contacto telefóni-

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 1: Número, procedencia y ámbito jurídico de la Muestra

Provincia Penal Familia

Almería 2 3Cádiz 3 2Córdoba 4 0Granada 5 2Huelva 3 1Jaén 2 3Málaga 4 2Sevilla 4 2

TOTAL 27 15

co con los Jueces Decano de todas lasprovincias andaluzas, exceptuando elJuez de la provincia de Almería que fue através de cita previa y posterior entrevis-ta. Tras la correspondiente presentación,se describió el estudio en líneas genera-les, así como la colaboración que se lesolicitaba. Esta consistía en que distribu-yera, por los canales de comunicacióndel Decanato, a cada Juez de los Juzga-dos de Penal y de Familia de su jurisdic-ción, el cuestionario -bien el correspon-diente a Derecho Penal o Derecho deFamilia- incluyendo una carta de presen-tación junto con un sobre franqueadopara su posterior reenvío.

Se solicitó también información refe-rente al número de Jueces de Juzgadosde lo Penal y de Familia de su provincia,ajustando así el número y característicasde los cuestionarios enviados. La mayo-ría de los Jueces Decanos se mostraronmuy receptivos al estudio, existiendounanimidad en la advertencia de que seresponsabilizaban del envío a sus com-pañeros pero no de su posterior cumpli-mentación.

En todas las provincias de Andalucíahay Juzgados de lo Penal, no siendo asíen lo referente a los de Familia, que sólohay en Sevilla, Granada, Málaga y Cór-doba, por lo que en las demás provinciasse enviaron los cuestionarios a los Juecesde 1ª Instancia de las capitales que son,en este caso, los que instruyen causaspropias de los Juzgados de Familia.

La documentación a los Jueces Deca-no se envío a través de Postal Exprés cer-tificado, recibiéndose en dos días yconstatando este hecho telefónicamentecon el personal administrativo.

Posteriormente se realizaron también

otras llamadas telefónicas para confir-mar la distribución de los cuestionariosentre los Jueces. Y, por último, si de cual-quier provincia no se recibían los cuestio-narios en un margen de tiempo de 15-20 días, se volvía a llamar a los Juecesde forma personalizada, recordándolesla importancia de la cumplimentacióndel cuestionario.

Una vez que se iban recibiendo loscuestionarios, se fueron trasladando losdatos a un soporte informático y se rea-lizaron los análisis estadísticos a travésdel programa SPSS para windows, ver-sión 9.0.

RESULTADOS

A continuación se exponen los resul-tados, en porcentajes, obtenidos en lasrespuestas al cuestionario, en su versiónpara Derecho Penal y de Familia, asícomo la media y mediana respecto a laescala de Acuerdo/Desacuerdo de tipoLikert (1-7) utilizada.

Para estudiar las posibles diferenciassignificativas a nivel estadístico entre lasmedias de las respuestas al cuestionarioreferidas a la versión para Derecho Penal(DP) y de Familia (DP) se ha utilizado laprueba no paramétrica para 2 muestrasindependientes de U de Mann-Whitney.Asimismo para analizar si las diferenciasen los porcentajes de ámbas versiones(DP y DF) son significativas a nivel esta-dístico se ha aplicado la prueba chi cua-drado. También se han calculado la signi-ficación estadística en las diferencias demedias en función de los años de expe-riencia de los jueces, utilizando la pruebano paramétrica de Kruskal-Wallis. Paraello, la edad de los jueces se ha categori-zado en tres grupos con el mismo núme-

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

ro de sujetos (1-9 años, 10-12 años ymás de 13 años de experiencia). Cuandose han encontrado diferencias de mediassignificativas (o diferencias entre los por-centajes), dicha significación ha sidoanotada en las casillas de las tablascorrespondientes.

En la tabla 2 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 1-4 deambos cuestionarios. En concreto, estascuestiones son las siguientes:

1. En mi experiencia, el informe psi-cológico pericial en Derecho Penal, cuan-do hay dudas respecto a la salud mentaldel acusado, es decisivo para determinarla imputabilidad o no del acusado. (Ver-sión Derecho Penal – DP-).

1.1 En mi experiencia, el Informe Psi-cológico Pericial en Derecho de Familiaes decisivo para determinar la idoneidadde cada uno de los progenitores respec-to a la guarda y custodia de los menores.(Versión Derecho Familia– DF-).

2. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el nivelintelectual del acusado. (DP).

2.1. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el nivelintelectual de los progenitores. (DF).

3. Considero fundamental que en elInforme Psicológico se refleje el tipo depersonalidad del acusado. (DP).

3.1. Considero fundamental que enel Informe Psicológico se refleje el tipo depersonalidad de los progenitores. (DF).

4. Considero que el Psicólogo debeinformar sobre aspectos personales ysituacionales en relación al momento deldelito porque ello puede resultar impor-tante de cara a valorar la responsabilidaddel acusado. (DP).

4.1. Considero que el Psicólogo debeinformar sobre los aspectos del contextoy del ambiente de cada uno de los pro-genitores (trabajo, familia, amigos,vivienda...), porque ello puede ayudar atomar mejor la decisión sobre las alterna-tivas de custodia. (DF)

Como se puede observar en la tabla 2,la mayoría de los jueces, tanto de penalcomo de familia, están de acuerdo, muyde acuerdo y absolutamente de acuerdo(74 % y 93.3 % respectivamente) sobreel papel decisivo del informe psicológicopericial para tomar decisiones sobre elasunto esencial a valorar en estos ámbi-tos (imputabilidad e idoneidad). Así, lamedia está en 5.74 y 5.93 (es decir, entrede acuerdo y muy de acuerdo) y lamediana en 6 (muy de acuerdo). Es dedestacar que en DF ningún juez informasu desacuerdo sobre esta cuestión mien-tras que sí ocurre en DP (11, 1 %).

El nivel intelectual parece ser conside-rado un tópico también esencial a refle-jar en los informes, sobre todo en DPdonde la mayor parte de los jueces estánde acuerdo, muy de acuerdo y totalmen-te de acuerdo (88,9 %) y la mediana seencuentra en 7. Hay que destacar que sehan encontrado diferencias de mediassignificativas entre DP y DF, utilizando laprueba de U de Mann-Whitney, y que lasdiferencias de porcentajes son tambiénsignificativas (prueba chi cuadrado). Aúnasí, en DF también es mayoritario dichoacuerdo (73,4 %). Algo semejante ocu-rre respecto a que se refleje la personali-dad de los evaluados, donde se apreciaun acuerdo prácticamente general (100% en familia y 85,2 en penal). Hay quedestacar que se han encontrado diferen-cias de medias significativas a nivel esta-dístico en esta cuestión en función de losaños de ejercicio de los jueces. Así, los

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 2: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-). Diferencias de mediassignificativas en función de la jurisdicción, años de experiencia de juez y diferencias

significativas en los porcentajes

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

1. Decisivo para laIMPUTABILIDAD(DP) 0 0 11,1 14,8 7,4 29,6 37 5,74

6

1. Decisivo para IDONEIDAD (DF) 0 0 0 6,7 26,7 33,3 33,3 5,93

6

2. Reflejar el C.I. del acusado (DP) 0 0 0 11,1 22,2 14,8 51,9 6,07 * x

7

2. Reflejar el C.I. delos progenitores (DF) 0 6,7 0 20 26,7 40 6,7 5,13 * x

5

3. Evaluar PERSONALIDAD acusado (DP) 3,7 0 3,7 7,4 14,8 14,8 55,6 5,96 **

7

3. Evaluar PERSONALIDAD progenitores(DF) 0 0 0 0 26,7 33,3 40 6,13 **

6

4. Informar aspectos CONTEXTUALES del momento del delito (DP) 7,4 0 0 7,4 22,2 0 63 5,78

6

4. Informar aspectos CONTEXTUALES de los progenitores (DF) 0 0 0 0 13,3 53,3 33,3 6,13

6

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmentede acuerdo.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo de 7 puntos.*: Diferencias significativas de medias entre Derecho Penal y de Familia. Prueba no paramétrica de U de Mann-Whitney (p< .05).x: Diferencias significativas en los porcentajes (chi cuadrado).**: Diferencias significativas de medias en función de los años de experiencia del juez (el grupo con mayor grado de acuerdo es el de 10-12 años, después el de más de 13 años y el menor el de 0-9 años). Prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis (p< .05).

jueces del grupo de 10-12 años de expe-riencia presentan puntuaciones mayoresde acuerdo, seguidos por los de más de13 años y por último, los más jóvenes (0-9 años).

Respecto a la inclusión en el dictamenpericial de los aspectos contextualestambién existe un acuerdo mayoritario,tanto en DP (85,2 %) como en DF dondela opinión es unánime en el acuerdo. Hayque señalar que, sin embargo, un 7,4 %de los jueces penales están totalmenteen desacuerdo sobre la inclusión en elinforme de este aspecto y otro 7,4 % noestán de acuerdo ni en desacuerdo, loque revela cierta controversia sobre estacuestión en el contexto penal.

En la tabla 3 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 5-9 deambos cuestionarios (cuando procede).En concreto, estas cuestiones son lassiguientes:

5. Considero que el Informe psicoló-gico debe incluir la opinión del acusadorespecto a su responsabilidad o no, arre-pentimiento, atribución de su comporta-miento u otros aspectos subjetivos. (DP).

5.1. Considero que el Informe psico-lógico debe incluir las opiniones de losmenores sobre sus preferencias de cus-todia. (DF).

6. Considero que el Informe psicoló-gico debe incluir la historia o biografíadel acusado (historia familiar, educativa,laboral, médica, conflictos vitales, etc.)(DP).

7. Considero que los PsicólogosForenses son capaces de detectar, deforma efectiva, los posibles intentos desimulación (simulación de trastornos psi-cológicos) del acusado. (DP).

7.1. Considero que los PsicólogosForenses son capaces de detectar, deforma efectiva, los posibles intentos deengaño por parte de los litigantes, por loque las conclusiones del informe creoque son, en su mayoría, veraces.(DF).

8. Considero que el Psicólogo debefacilitar y explicar a las personas evalua-das los resultados de la evaluación reali-zada (DP y DF).

9. En mi experiencia, el Informe Psi-cológico es un documento de especialutilidad en los procedimientos judiciales(DP y DF).

En relación a incluir en el informe laopinión del acusado o de los menoresrespecto a la decisión judicial objeto dela pericia (responsabilidad, custodia,etc.), en DF están de acuerdo un 60 %frente al 25,9 % en DP (las diferencias demedias son significativas a nivel estadísti-co –prueba U de Mann-Whitney- asícomo las diferencias en los porcentajes -chi cuadrado-). No obstante, en ambas,las opiniones son muy dispersas a estenivel, tal y como se puede observar en latabla 3. Hay que destacar también quese han encontrado diferencias significati-vas de medias (prueba de Kruskall-Wallis) en función de los años de ejerci-cio profesional, de forma que el grupode jueces que está más de acuerdo conesta cuestión es el de 10-12 años, des-pués el de más de 13 años, y el quemenos el grupo de 0-9 años.

En Derecho penal, tal y como seobserva en la tabla 3, un 66 % de losjueces responde que está de acuerdo ytotalmente de acuerdo con incluir la his-toria o biografía del acusado en el infor-me, mientras que sólo un 11,1 % estaríaen desacuerdo. Respecto a la capacidad

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 3: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-).-). Diferencias de mediassignificativas en función de la jurisdicción, años de experiencia de juez y diferencias

significativas en los porcentajes

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 75. Incluir OPINIÓN acusado responsabidad, arrepentimiento u otros aspectos subjetivos (DP) 22,4 14,8 14,8 22,2 11,1 7,4 7,4 3,37 * x**

35. Incluir OPINIÓN menores sobre preferencias custodia (DF) 6,7 13,3 6,7 13,3 13,3 20 26,7 4,8 * x **

56. Incluir HISTORIA del acusado (DP) 3,7 0 7,4 22,2 18,5 0 48,1 5,26

57. Los Psicólogos son capaces de DETECTAR intentos de SIMULACIÓN (DP). 0 0 18,5 22,2 37 0 22,2 4,67

57. Los Psicólogos son capaces de DETECTAR intentos de ENGAÑO de los progenitores (DF). 0 20 0 13,3 26,7 26,7 13,3 4,8

58. Devolución del INFORME DE RESULTADOS (DP) al evaluado 25,9 0 11,1 44,4 0 0 18,5 3,7

48. Devolución delINFORME DE RESULTADOS (DP) a los evaluados 26,7 6,7 13,3 26,7 13,3 6,7 6,7 3,4

49. El informe psicológico es de especial UTILIDAD (DP) 0 0 11,1 14,8 25,9 14,8 33,3 5,44

59. El informe psicológico es de especial UTILIDAD (DF) 0 0 0 6,7 26,7 13,3 53,3 6,2

71: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmente de acuer-do.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo de 7 puntos.*: Diferencias significativas de medias entre Derecho Penal y de Familia. Prueba no paramétrica de U de Mann-Whitney (p< .05).x: Diferencias significativas en los porcentajes (chi cuadrado).**: Diferencias significativas de medias en función de los años de experiencia del juez (el grupo con mayor grado de acuerdo es el de 10-12 años,después el de más de 13 años y el menor el de 0-9 años). Prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis (p< .05).

de detectar los intentos de simulación yengaño de los evaluados, en general, losjueces de familia están más de acuerdocon ello (66,7 %) que los de penal (59,2%), aunque dicha diferencia no es signi-ficativa a nivel estadístico. No obstante,existe también mucha variabilidad enambas jurisdicciones sobre dicho aspec-to, lo que puede indicar también ciertacontroversia al respecto. Se observa unatendencia al desacuerdo sobre la perti-nencia de proporcionar un feedback delos resultados de la evaluación tanto enDF (46,7 %) como en DP (37 %), desta-cando el alto porcentaje de jueces queno están ni de acuerdo ni en desacuerdo(donde se sitúa la mediana), así como ladispersión de opiniones a este nivel, enambas jurisdicciones. La opinión es prác-ticamente unánime en DF ( 93,3 %,correspondiendo la mediana a la catego-ría totalmente de acuerdo) respecto a laconsideración del informe psicológicocomo un documento de especial utili-dad, y muy mayoritaria en DP (74 %).

En la tabla 4 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 10-14 queson similares para la versión de penal yde familia. Estas cuestiones son lassiguientes:

10. Los Psicólogos Forenses queactúan de parte son considerados tanindependientes y neutrales como losprofesionales que están adscritos al Juz-gado. (DP y DF).

11. Prefiero obtener informaciónpericial de los Psiquiatras que de los Psi-cólogos. (DP y DF).

12. Según mi experiencia, consideroque el Psicólogo ha recibido una forma-ción adecuada para realizar su funciónen los Juzgados. (DP y DF).

13. Es imprescindible que el Informepericial venga sustentado por la aplica-ción de tests psicológicos. (DP y DF).

14. En general, entiendo sin dificul-tad los informes psicológicos aportadospor los peritos. (DP y DF)

Tal y como se desprende de la tablaanterior (tabla 4) los jueces, en general,presentan un desacuerdo respecto a lacuestión planteada sobre la neutralidad oimparcialidad de los psicólogos que actú-an de parte, de forma que en DP el 67,7% se encuentra en desacuerdo (media2,89 y mediana 2) y en DF un 80 %(media 2,53 y mediana 2), sin encontrarsediferencias significativas en función de lajurisdicción o los años de ejercicio.

En cuanto a la preferencia de los psi-quiatras frente a los psicólogos, enambas jurisdicciones predomina una ten-dencia neutral (mediana se encuentra en4: “ni acuerdo ni desacuerdo”) aunqueen general, en DP son más proclives queen DF al acuerdo, es decir, se prefiere alos psiquiatras que a los psicólogos enun 40,7 % (media 4,73) y un 33,3 %(media 3,6), respectivamente. De formasimilar, también observamos una ten-dencia neutral, en ambas jurisdicciones,respecto a la opinión que tienen los jue-ces de la adecuada formación de los psi-cólogos para ejercer sus funciones en losjuzgados, aunque es ligeramente mejoren DP (mediana de 5 frente a 4 en DF).En relación a que el informe pericial estésustentado bajo la aplicación de testspsicológicos parece que también existeun acuerdo mayoritario, tanto en DP(40,7 %) como en DF (53,3%) (siendo lamediana, en ambos casos de 5), aunquetambién destaca que existe un porcenta-je elevado de jueces (56,4% en DP y33,3% en DF) que no muestran acuerdo

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 4: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

10. Los P.F. que actúan de parte son tanNEUTRALES como los adscritos al JUZGADO (DP) 51,9 0 14,8 18,5 7,4 0 7,4 2,89

2

10. Los P.F. que actúan de parte son tanNEUTRALES como los adscritos al JUZGADO (DF) 26,7 33,3 20 13,3 0 0 6,7 2,53

2

11. Prefiero PSIQUIATRAS que Psicólogos (DP) 3,7 0 7,4 48,1 7,4 18,5 14,8 4,73

4

11. Prefiero PSIQUIATRAS que Psicólogos (DF) 6,7 20 6,7 33,3 13,3 13,3 6,7 3,6

4

12. Buena FORMACIÓN de los psicólogos (DP) para funcionamiento en Juzgados 11,1 0 22,2 22,2 25,9 0 18,5 4,56

5

12. Buena FORMACIÓN de los psicólogos (DF) para funcionamiento en Juzgados 0 6,7 33,3 20 13,3 26,7 0 4,2

4

13. El informe pericial sustentado en aplicación de TESTS (DP) 3,7 0 0 56,4 14,8 0 25,9 4,67

5

13. El informe pericial sustentado en aplicación de TESTS (DF) 0 6,7 6,7 33,3 26,7 13,3 13,3 4,73

5

14. Entiendo INFORMES PSICOLÓGICOS (DP) 6,7 7,4 11,1 18,5 25,9 14,8 18,5 4,7

5

14. Entiendo INFORMES PSICOLÓGICOS (DF) 0 6,7 6,7 13,3 6,7 46,7 20 5,4

6

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmentede acuerdo.Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo.

ni desacuerdo sobre esta cuestión. Tal ycomo se desprende de los datos, tantolos jueces de DP como de DF entiendensin dificultad los informes psicológicos,aunque fundamentalmente esto es asíen DF (73,4 % frente al 59,2 %).

En la tabla 5 se exponen los resultadosobtenidos de las preguntas 15-17 (ver-sión DP) y de la pregunta 18 de DF. Estascuestiones son las siguientes:

15- Considero que el Psicólogo debeopinar sobre la responsabilidad o irres-ponsabilidad del acusado en relación aldelito cometido. (DP)

16. Considero que el psicólogo debeinformar sobre la peligrosidad del sujeto.

17. Considero que el informe psicoló-gico debe limitarse a decir si la personaevaluada presenta algún tipo de trastor-no psicológico o no, y si lo presenta, cuáles su gravedad y pronóstico (DP).

18. En general, tras el estudio de uninforme psicológico pericial sobre esteasunto, sigo teniendo muchas dudassobre cuál de los progenitores es másidóneo para la guarda y custodia de losmenores, es decir, este tipo de informesno me aclara mucho. (DF).

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 5: Porcentajes, media y mediana de las respuestas a las preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

Media% Mediana

PREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7

15. El psicólogo debe opinar sobre la RESPONSABILIDAD (DP) 48,1 0 0 3,7 18,5 14,8 14,8 3,5

4

16. El psicólogo debe opinar sobre la PELIGROSIDAD (DP) 7,4 3,7 0 7,4 11,1 22,2 48,1 5,8

6

17. El psicólogos debe limitarse alDIAGNÓSTICO (DP) 18,5 3,7 0 7,4 11,1 25,9 33,3 5,1

6

18. El informe NO ME ACLARA sobre cuál progenitor es más idóneo (DF) 13,3 33,3 26,7 6,7 6,7 13,3 0 3

3

1: En total desacuerdo. 2. Muy en desacuerdo. 3. En desacuerdo. 4. Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 5. De acuerdo. 6: muy de acuerdo. 7. Totalmente

de acuerdo

Media y mediana: Sobre las puntuaciones de la escala de acuerdo-desacuerdo.

Tal y como se desprende de la tablaanterior (tabla 5), un alto porcentaje dejueces de DP responden que están entotal desacuerdo (48,1 %) con que lospsicólogos informen sobre la responsabi-lidad o irresponsabilidad del evaluado,aunque el acuerdo general tambiénrepresenta un 48,1 % de las respuestas,de forma que las opiniones a este nivelestán muy divididas (la mediana está en4, es decir, ni de acuerdo ni en desacuer-do). Sin embargo, el acuerdo es muchomayor respecto a si el psicólogo debeinformar sobre la peligrosidad del acusa-do, donde los jueces muestran un acuer-do mayoritario (81,4 %, mediana 6 ymedia 5,8) y respecto a que el informe selimite a realizar un posible diagnóstico,así como de su gravedad y pronóstico(70,3 %, mediana 6 y media 5,1). Noobstante, en esta cuestión, también sepuede destacar que un 18,5 % de losjueces estaría en total desacuerdo conque el papel de los peritos se limitaseúnicamente a su función diagnóstica.

En DF, los jueces presentan una opi-

nión mayoritaria de desacuerdo (73,3 %)respecto a que el informe pericial no lesaclare las dudas sobre la idoneidad parala guarda y custodia, es decir que engeneral este tipo de informes sí les resul-ta útil, aunque hay que destacar que aun porcentaje del 20 % de los jueces, elinforme no les aclara gran cosa.

En la tabla 6 se exponen los resultadosobtenidos en la preguntas 19 (versión DPy DF). Esta cuestión versa así:

19. ¿Con qué frecuencia he tomadodecisiones diferentes a las aconsejadasen el Informe Psicológico pericial en rela-ción al acusado? (DP).

19.1. ¿Con qué frecuencia he toma-do decisiones diferentes a las aconseja-das en el Informe Psicológico pericial enrelación a la guarda y custodia? (DF).

En general, tal y como se puedeobservar en la tabla 6, en ambas jurisdic-ciones, sólo algunas veces, se tomandecisiones diferentes a las recomenda-das en los informes. En DF, ningún juez

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 6: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

%

PREGUNTA NUNCA ALGUNA ALGUNAS BASTANTES MUCHASVEZ VECES VECES VECES

19.Decisiones diferentes a las aconsejadas en el informe respecto al acusado (DP) 18,5 29,6 40,7 7,4 3,7

19. Decisiones diferentesa las aconsejadas en el informe respecto a la guarda y custodia (DF) 13,3 33,3 53,3 0 0

responde que bastantes veces o muchasveces haya tomado decisiones diferentesa las aconsejadas en el dictamen pericial,mientras que en DP esto ha sido infor-mado que ocurre en un 11,1 %.

En la tabla 7 se exponen los resultadosobtenidos en la pregunta 20 (versión DPy DF). Esta pregunta es la siguiente:

20. ¿Conoce algunos de los siguien-tes modelos teóricos de los Psicólogos?(DP y DF)

Como queda reflejado en la tablaanterior (tabla 7), tanto en DP como enDF, los modelos más conocidos son elconductual y el cognitivo. El modeloconductual es más conocido en DP(22,3 %) y el cognitivo más en DF (53,3%). También es de destacar que el 66% de los jueces de Penal respondenque no conocen ningún modelo psico-lógico (cuestión que no es respondidaen la misma dirección por ningún juezde familia).

Por último, en la tabla 8 se exponenlos resultados obtenidos en las pregun-tas 21 y 22 para la versión de DP.

21. Señale si en su experiencia profe-sional ha apreciado algún atenuante oeximente en algún caso que presentasealguno de los siguientes trastornos psi-cológicos. (DP).

22. En base a su experiencia profesio-nal, ¿cuál de los anteriores diagnósticospsicológicos es informado más frecuen-temente?

En la tabla anterior (tabla 8) aparecenlos porcentajes, ordenados por orden de

frecuencia, de los psicodiagnósticos enlos que los jueces han apreciado unarelación con la inimputabilidad (atenuan-tes o eximentes). Así, se destaca que lasdrogodependencias, los trastornos delespectro psicótico y esquizofrénico(esquizofrenia, psicosis y T. paranoide), ylos trastornos intelectuales (demencia yretraso mental) son los diagnósticos quemás frecuentemente están asociados a laapreciación de inimputabilidad por partede los jueces. También destacan los rela-tivos altos porcentajes encontrados enlos trastornos de personalidad, trastor-nos afectivos, e incluso, psicopatía y neu-rosis. En la misma tabla también pode-

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«Opinión de los Jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el Informe Psicológico Forense»

Tabla 7: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP- y Derecho de Familia –DF-)

%

PREGUNTA Conduct. Cogn. Hum. C-C PSA Ninguno Otros

20. ¿Conoce alguno de estos modelos? DP 22,3 7,4 0 3,7 0 66,6 0

20. ¿Conoce alguno de estos modelos? DF 33,3 53,3 6,7 6,7 0 0 0

Conduct.: Modelo Conductual. Cogn.: M. Cognitivo. Hum.: M. Humanista. C-C.: M. Cognitivo-Conductual. PSA.: M. Psicoanalítico.

mos observar que los trastornos que soninformados más frecuentemente por losperitos son los trastornos de personali-dad y las drogodependencias.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

Los resultados de este trabajo van aser analizados a diferentes niveles. Porun lado, se van a discutir las opinionesvertidas por los jueces sobre el informepsicológico pericial poniendo en relaciónlas divergencias encontradas con las pro-pias controversias que se dan en el ámbi-to psicológico forense. Por otro, se van acomentar las diferencias encontradas enlas respuestas al cuestionario entre losjueces del ámbito penal y de familia, asícomo las diferencias encontradas en fun-ción de los años de ejercicio judicial.

Una de las conclusiones más impor-tantes que se desprende de los resulta-dos obtenidos viene a apoyar el papeldecisivo, que según los jueces, tiene elinforme psicológico para valorar losaspectos centrales sobre los que centrala pericia psicológica (imputabilidad en elámbito penal e idoneidad –o mejor alter-nativa de custodia- en derecho de fami-lia). En relación con el papel del informepsicológico, también los resultados obte-nidos en relación a la utilidad percibida(item 9, tabla 3) vienen a apoyar estaopinión positiva de los jueces, lo que rati-fica la necesidad y justificación del infor-me pericial, su validez, y la presencia delPsicólogo en este foro. Ahondando másen este punto, los resultados obtenidosen el item 19 (véase tabla 6) nos propor-cionan información que tiene que vercon la utilidad y con el acuerdo con las

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Gabriel Aguilera Manrique, Flor Zaldívar Basurto

Tabla 8: Porcentajes de las respuestas a la preguntas del cuestionario(Versión para Derecho Penal –DP-)

PREGUNTA: 21. En su experiencia ha 22. En base a su experiencia apreciado algún atenuante ¿cuál de los siguientes o eximente en algún caso trastornos es informado que presentase alguno más frecuentemente? (DP)de estos trastornos? (DP)

%

Drogodependencias 81,5 88,9Esquizofrenia 70,4 25,9Psicosis 63 18,5Retraso mental 63 —T. Personalidad 55,6 92,6T. paranoide 51,9 29,6T. afectivos (depresión, ansiedad) 51,1 —Demencia 48,1 —Psicopatía 40,7 —Neurosis 33 —Cleptomanía 18,5 —Ludopatía 14,8 —T. estrés postraumático 3,7 —Otros 0 —

conclusiones que aparecen en los dictá-menes psicológicos; así, la mayor partede los jueces, responden que sólo enalgunas ocasiones, toman decisionesdiferentes a las recomendadas en losinformes. Ahora bien, como este desa-cuerdo se produce, aunque sea en esca-sas ocasiones, y la decisión última escompetencia del Juez (el informe no esvinculante), sí parece muy recomenda-ble, tal y como apunta de la Torre (1999,pag. 13), la Sentencia del Tribunal Supe-rior de 6 Marzo de 1995, RJ 1995/1811,que exige que cuando el Juez llega aconclusiones distintas del informe, debeexpresar las razones que justifiquen taldecisión porque si no nos encontramos“ante un discurso o razonamiento judi-cial que es contrario a las reglas de lalógica, de la experiencia o de los criteriosfirmes del conocimiento científico”. Deesta forma se facilita que se pongansobre la mesa cuáles son los puntos deconflicto o desacuerdos encontrados, loque probablemente sirva para un mayorentendimiento futuro. Obviamente, losresultados de este estudio no nos ayu-dan al conocimiento en concreto de lascausas de dichos desacuerdos pues estohabría que analizarlo para cada caso,pero sí que nos proporciona algunainformación general que podría estarrelacionado con esta cuestión. Por ejem-plo, los datos obtenidos sobre los juecesde familia en el item 18 (véase tabla 5)indican que un 20 % de éstos contestanque el informe no les aclara gran cosarespecto a cuál de los progenitores esmás idóneo para ostentar la guardia ycustodia de los menores (aunque para lamayor parte de los jueces el informe síles resulta claro y, además, en general,tanto los jueces de penal como de fami-lia opinan que entienden sin dificultadlos informes psicológicos – véase tabla 4,item 14). Otro dato interesante a este

nivel es que un alto porcentaje de jueces(48,1 %) responden que están en totaldesacuerdo con que los psicólogos infor-men sobre la responsabilidad o irrespon-sabilidad del evaluado (otra cosa es queesta práctica sea frecuente entre los psi-cólogos, aunque, evidentemente, si seproduce, puede explicar el desacuerdoentre las conclusiones del informe y lasconclusiones del Juez). Este dato es con-sistente al encontrado por Redding,Floyd y Hawk (2001) quiénes evaluaronlas preferencias de los jueces y abogadosen el estado de Virginia y obtuvieron quela información aportada por los peritosrelativa a la imputabilidad o inimputabili-dad de los evaluados (es decir, los estan-dares legales de insanidad) se la conce-día menor importancia que a la merainformación descriptiva y de diagnosisclínica. Otros resultados que se podríanponer en relación con ese desacuerdoocasional con las conclusiones del infor-me podrían también que ver con la per-cepción que tienen los jueces sobre laformación de los psicólogos, sobre suneutralidad, la detección del engaño delos evaluados, los aspectos que se evalú-an, las técnicas que utilizan, etc. Estosresultados se discuten de forma específi-ca a continuación.

En relación a los aspectos que debenincluirse en el informe, o lo que es simi-lar, los aspectos que deben ser evalua-dos, parece que existe unanimidad en elámbito de familia y clara mayoría enpenal en que se debe reflejar el nivelintelectual y la personalidad de los pro-genitores o del acusado. Estos resultadosson coincidentes con los tópicos que hansido tradicionalmente casi exclusivamen-te evaluados en las periciales psicológi-cas, pues han estado vinculadas a losaspectos centrales del concepto de doloen Derecho Penal, es decir, a la inteligen-

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cia y a la voluntad. Sin embargo, cadavez son más los psicólogos (Ávila y Rodrí-guez-Sutil, 1995; Grisso, 1986; Hernán-dez, 2002) que consideran que estostópicos, si bien algunas veces relevantes,deben ser sustituidos y complementadoscon otras variables más relacionadas concompetencias específicas relacionadasbien con el delito en concreto (en Dere-cho Penal), bien con las competencias yhabilidades que se requieren para el cui-dado parental (en Derecho de Familia) y,por ende, con evaluaciones más de corteconductual y funcional que puedan ayu-dar (asesorar) de una forma más directaa que el Juez tome las decisiones oportu-nas sobre el asunto esencial, es decir,sobre la responsabilidad penal del acusa-do o el mejor interés del menor. Sinembargo, estos aires renovadores, sóloparece que hayan cuajado entre una(buena) parte de los jueces. Así cuandose les pregunta a éstos su opinión res-pecto a que se refleje los aspectos con-textuales del delito o de los progenitores(item 4, tabla 2) o los aspectos históricos(item 6, tabla 3), sí parece que se mues-tra una tendencia positiva a su inclusión.No obstante, también es relevante enfa-tizar que aunque hay un relativo altoporcentaje de jueces penales (22, 2 %)que estarían en contra de que el papeldel psicólogo se limitase a una funciónmeramente diagnóstica, la mayor partede ellos (un 70 %) estarían de acuerdocon ello (item 17, tabla 5). Este resultadosería coincidente con el obtenido porRedding, Floyd y Hawk (2001), como yase ha comentado. En la misma línea, un48,1 % de los jueces estarían en absolu-to desacuerdo en que el perito reflejaseen el dictamen su opinión (conclusión)respecto a la responsabilidad del acusa-do (item 15, tabla 5) mientras que otro48,1 % estaría de acuerdo con ello. Deaquí se desprende que existe una dispari-

dad de opiniones entre los jueces respec-to al asunto sobre el que debe informaro concluir el psicólogo, disparidad quecoincide con una de las controversiasabiertas más importantes en el terrenode la psicología forense por la diversidadde recomendaciones, precauciones, yopiniones que se han vertido sobre esteasunto, así como por las distintas legisla-ciones existentes entre diferentes paísesen relación a las funciones y competen-cias del forense para informar o no sobrela responsabilidad penal (American Psy-chiatric Association, 1982; American BarAssociation, 1989; Bonnie y Slogobin,1980; Conde Pumpido, 1982; De laTorre, 1999; Esbec y Delgado, 1994;Morse, 1978; Redding, Floyd, y Hawk,2001; Slogobin, 1989).

Obviamente, esta controversia (opi-niones extremas y contrarias) puedegenerar cierta indecisión al psicólogo,que no sabe muy bien cuando se esperade él una posición más comprometida enrelación a la responsabilidad o cuandodicha posición puede ser consideradacomo un intrusismo en competenciasque no le son propias.

De los resultados obtenidos tambiénse desprende como no hay una opiniónunánime sobre la adecuación o no dereflejar la opinión del acusado respecto asu responsabilidad, arrepentimiento uotros aspectos subjetivos (DP) ni sobre laopinión de los menores sobre sus prefe-rencias de custodia (DF) (véase item 5,tabla 3). No obstante, en DF existe unatendencia positiva a que aparezca la opi-nión del menor, invirtiéndose esta opi-nión en el caso penal. Teniendo en cuen-ta que la apreciación del arrepentimiento(y la responsabilidad) es un atenuantedel Código Penal cuya valoración en lalegislación española compete al Juez, y

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que la opinión de los menores es rele-vante tenerla en cuenta (aunque no deforma exclusiva) de cara a decidir sobrela mejor alternativa de custodia, es fácilvislumbrar así la explicación a estos últi-mos datos. También los resultados obte-nidos muestran que existe una opiniónmayoritaria de que el informe psicológi-co debe informar sobre la peligrosidaddel acusado. Resaltamos este dato por-que es de sobra conocido en la prácticapsicológica forense la dificultad quetiene, muchas veces, concluir o respon-der a esta pregunta hipotética, tantasveces demandada, y que tiene que ver,obviamente, con la predicción de la peli-grosidad. A este nivel quizás sería opor-tuno hacer una reflexión sobre si el psi-cólogo, con los conocimientos y herra-mientas que tiene en la actualidad,puede hacer con garantías dicha predic-ción o si es necesario un mayor esfuerzoen investigación para lograr este objetivo(si alcanzable) en el futuro (Barcia, Pozo,y Ruiz, 1994; Tetradillos, 1994).

Respecto a la aplicación de tests psico-lógicos y a que el informe pericial estésustentado en éstos (item 13, tabla 4),existe una clara tendencia al acuerdo enlas dos jurisdicciones, aunque hay quedestacar que más de la mitad de los Jue-ces de lo Penal no están ni de acuerdo nien desacuerdo. Estos datos vienen aponer sobre la mesa la mayor importanciay confianza que los jueces otorgan a losdatos obtenidos a partir de la aplicaciónde tests, frente a otro tipo de datos o evi-dencias obtenidos a partir de otras técni-cas o procedimientos, y de los que a prio-ri, no se debería dudar sobre su bondad(por ejemplo, datos obtenidos de laobservación u otro tipo de auto-infor-mes), resultado coincidente con el obteni-do por Redding, Floyd y Hawk, (2001).Probablemente, esto tenga que ver tam-

bién con la imagen tradicional del psicólo-go-testólogo, así como a la escasa infor-mación que tienen los jueces sobre aspec-tos metodológicos e instrumentales de laEvaluación Psicológica, a saber, sobre elpapel que juegan los tests dentro de todoun proceso de evaluación psicológica, laslimitaciones de éstos para la evaluaciónde objetivos forenses, las garantías cientí-ficas de los datos, la constrastación de lainformación, etc. Obviamente, todasestas cuestiones corresponden a temáti-cas propiamente psicológicas sobre lasque no se debe presuponer su conoci-miento a personas legas en la materia,por ello, sí parece necesario que los profe-sionales con los que colaboramos (en estecaso Jueces) reciban algún tipo de infor-mación a este respecto con el objeto deque puedan valorar y apreciar, con mayorconocimiento de causa, la calidad de lainformación psicológica que se aporte (taly como sugieren Kovera y McAuliff, 2000,por ejemplo) aunque ésta no provengade los tradicionales tests. Por otro lado,este mayor entendimiento también con-tribuiría a que los psicólogos disminuye-sen el excesivo uso de algunas de las téc-nicas más tradicionales (provenientes dela clínica, por ejemplo, MMPI, 16 PF, Rors-chach, escalas de inteligencia, etc.) (Ávilay Rodríguez-Sutil, 1995) debido a la mejorimagen que producen en los jueces, afavor del uso de otras técnicas como laobservación, la evaluación de competen-cias específicas, y sobre todo a innovar einvestigar en el diseño de instrumentos (ymetodologías) específicas forenses (Gris-so, 1986), lo que obviamente ahondaríaen abordar de forma más directa los obje-tivos concretos de la evaluación forense, ypor ende, en una mayor calidad y utilidadde los datos. En cualquier caso, tambiénhay que tener en cuenta que probable-mente (y de modo paulatino) esta ten-dencia esté cambiando ya que hay que

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destacar que un 13,4 % de los jueces delámbito de familia no considera impres-cindible que el informe vaya sustentadoen la aplicación de tests.

Esta recomendación respecto a lanecesidad de formación de los jueces endeterminados aspectos psicológicos bási-cos también viene apuntada por el resul-tado encontrado en este estudio respectoal conocimiento de los modelos psicoló-gicos. Así, destacamos que un 66,6 % delos jueces penales no conocen ningúnmodelo psicológico (item 20, tabla 7),resultado que no es similar en el ámbitofamiliar donde el conocimiento de losmodelos (fundamentalmente cognitivo yconductual) es mayoritario. En relación ala necesidad de formación también esimportante conocer lo que opinan losjueces respecto a la formación de los psi-cólogos forenses. Así, la opinión de losjueces sobre este aspecto no es determi-nante, existe un ligero predominio positi-vo en Derecho Penal y una postura neu-tral (ni de acuerdo ni en desacuerdo) enDerecho de Familia. Obviamente, que elpsicólogo tenga una buena formación, yque además posea dicha imagen entrelos juristas va a influir en el futuro de estaprofesión, es decir, en una mayor integra-ción en el ámbito de la Justicia. Así, pro-bablemente sea necesario tanto la exi-gencia de una adecuada formación (teó-rica, práctica y ética) de los psicólogosforenses como la valoración de las actua-ciones realizadas, a modo de seguimien-to de la práctica profesional, con el obje-to de velar por las garantías científicas yéticas de la actuación psicológica. Enrelación a este último aspecto hay queresaltar que los Jueces opinan, mayorita-riamente, que los Psicólogos de parte noson tan independientes y neutrales quelos que están adscritos al Juzgado. Esdecir, la neutralidad del profesional que

actúa de parte esta cuestionada. Esteaspecto también ha sido denunciadodesde nuestra profesión (por ejemplo,Abenza, 1994; Alfaro, 2000; Dietz,1985), lo que nos muestra que se requie-re cierta crítica “de puertas hacia den-tro”, dispositivos de control y un cambiode conducta, allí donde sea necesario.

Los resultados obtenidos sobre lacapacidad de detección de la simulacióny el engaño por parte del Psicólogo noson muy concluyentes, aunque se obser-va una ligera tendencia al acuerdo (item7 y 8, tabla 3). Este resultado es de vitalimportancia ya que intentos de fingi-miento y engaño por parte de los evalua-dos es un aspecto muy frecuente en elterreno forense (Rogers, 1997a), dadoslos intereses que están en juego, por loque los psicólogos deben poner un espe-cial cuidado en detectar este tipo de con-ductas engañosas haciendo uso de lasherramientas existentes a este nivel (porejemplo, contrastación de la informa-ción, observación continua, evaluaciónclínica exhaustiva, uso de entrevistas ycuestionarios específicas para la valora-ción de la simulación, uso de escalascontrol de sinceridad y validez en lostests utilizados, etc.) y todo ello porquela validez de las conclusiones pericialesrequiere que se parta de una informa-ción previa auténtica y precisa. Así, pare-ce que una asignatura pendiente estanto mejorar la formación de los peritossobre este aspecto (si se valora que esinsuficiente su práctica) así como que enel informe pericial se haga clara referen-cia a las estrategias metódicas utilizadasde cara a valorar la detección de la simu-lación y el engaño, y, por supuesto, a laconclusión obtenida a este nivel.

En lo que respecta a la conveniencia ono de informar los resultados de la evalua-

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ción a las personas evaluadas, existe unaclara divergencia por parte de los juecesrespecto a que se facilite dicha informa-ción, lo que iría en contra de nuestro Códi-go Deontológico profesional, y que estáen clara consonancia con una de las con-troversias abiertas a este nivel en la profe-sión forense (Hierro, 2002), lo que apuntaa que es necesario todavía hoy tratar declarificar nuestros derechos y obligacionessin obstaculizar el proceso judicial y llegara un entendimiento más estrecho entrejueces y psicólogos a este respecto.

En relación a la preferencia de que elinforme sea realizado por el psiquiatra oel psicólogo, los resultados nos demues-tran que no hay una clara preferencia poruna u otra figura. Si hubiera que destacaralgún dato, éste sería, además de una altavariabilidad de opiniones, la tendencia, engeneral, en el ámbito Penal, del Psiquiatrafrente al Psicólogo (resultado similar, perocon una tendencia menos acusada que elobtenido por Redding, Floyd y Hawk,2001), aspecto éste que puede explicarsepor la tradición, es decir, la implantaciónde los médicos forenses en el ámbitopenal es clásica (los psicólogos tienen unpapel mucho más reciente), mientras queen el ámbito de Familia, cuyas competen-cias legales son más recientes, las diferen-cias no han sido tan acusadas. Este datotambién nos puede indicar el desconoci-miento de las funciones diferenciales decada uno e incluso el solapamiento deéstas. De cualquier modo, históricamente,los profesionales de la Psiquiatría hantenido un papel más destacado en la Jus-ticia, pero también hay que indicar la pro-gresiva consolidación del Psicólogo eneste campo.

En un segundo nivel de análisis, se vana comentar las diferencias significativas, anivel estadístico, que se han encontrado

entre la opinión de los Jueces de los Juz-gados de lo Penal y los de Familia. Lo pri-mero que debemos resaltar es que dichasdiferencias no hacen referencia a unamisma cuestión, ni provienen de profesio-nales de las mismas características; aúnasí, dichas diferencias (o su ausencia) pue-den resultar de interés. Sólo se hanencontrado diferencias en el item 2 y en elitem 5, (tabla 2 y tabla3), es decir, los jue-ces de Derecho Penal están más de acuer-do que los de Derecho de Familia en queel informe psicológico debe reflejar el CIde los evaluados y los jueces de Derechode Familia están más de acuerdo que losde Derecho Penal en que se incluya la opi-nión del evaluado sobre aspectos esencia-les a peritar (preferencias de custodia –responsabilidad, arrepentimiento u otrosaspectos subjetivos). Respecto a los añosde experiencia, el dato a destacar es queno existen diferencias significativas, anivel estadístico, en función de esta varia-ble en las cuestiones planteadas, a excep-ción de las encontradas en el item 3 y 5(tabla 2, y tabla 3). En ambos casos, res-pecto a la evaluación de la personalidad yla inclusión de la opinión de los evalua-dos, el grupo con mayor grado de acuer-do es el de 10-12 años, después el de másde 13 años y el último el de menor expe-riencia.

Por último, sólo resaltar que los resul-tados obtenidos son producto de unestudio descriptivo de carácter explora-torio. No obstante, se considera que losdatos encontrados pueden resultar ilus-trativos de algunas controversias actua-les entre el ámbito psicológico y jurídicoy, por tanto, tener en cuenta las conclu-siones y sugerencias que se aportanpuede resultar útil de cara a fomentar unmejor entendimiento, colaboración yfuncionamiento entre los psicólogos yprofesionales del ámbito de la Justicia.

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