operativos de fuerzas de seguridad

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    Operativos de Fuerzas de Seguridad

    Al momento de cubrir un operativo policiaco o militar es importante considerar que las fuerzas armadas

    no cuentan con un entrenamiento o lineamientos especcos que les permitan interactuar con los me-

    dios de comunicacin de una forma adecuada durante los operativos. Su entrenamiento est enfocado

    a cuestiones de seguridad, y su prioridad no es la de informar. Por lo que no tienen ningn inters en

    que se difunda la informacin del operativo, ms que para la promocin de sus labores. Es por ello que

    los periodistas que cubran estas circunstancias deben considerar que la toma de decisiones de las

    fuerzas armadas y policiales, con respecto a la cobertura de medios, es discrecional y ambigua ya que

    depende exclusivamente del criterio de la persona responsable del destacamento.

    Estos escenarios pueden variar, no obstante es necesario considerar lo siguiente:

    -Posibles enfrentamientos con armas de fuego y explosivos

    Los actores que interviene en un operativo varan de acuerdo a las nalidades de ste y al contexto

    en el que se desarrolla. Los principales actores que participan en un operativo son: los agentes de

    las fuerzas armadas y del orden (policas municipales, estatales, federales, militares y marinos); y laspersonas involucradas en los hechos, stos pueden ser: victimas, presuntos culpables, testigos etc.

    Dependiendo del operativo pueden haber unidades de emergencia (bomberos, paramdicos, elemen-

    tos de proteccin civil, etc.).

    Los agentes que pertenezcan a instituciones de seguridad pblica debern actuar de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. En este

    artculo se establece que las instituciones de seguridad pblica actuarn con el respeto a los Derechos

    Humanos. As mismo el Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

    de la ONU dispone los lineamientos que dictan la conducta de los elementos de seguridad pblica

    entre lo que se establece el proteger la dignidad humana, y mantener y defender los Derechos Huma-

    nos de todas las personas. Esto obliga a todo elemento de las fuerzas de seguridad a respetar en todo

    momento los derechos de cualquier persona, sea sta un periodista, un presunto culpable de algn

    delito o una vctima.

    Los lineamientos que establecen los cdigos de conducta de los integrantes de las instituciones de se-

    guridad pblica tienen un gran vaco jurdico, ya que no se menciona los criterios para seleccionar qu

    informacin se difundir, ni los medios para su difusin, ni la manera en que se establecer la relacin

    entre medios de comunicacin y las instituciones de seguridad pblica. Este vaci jurdico provoca un

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    edio o del reportero.

    hecho de que un periodista vaya incrustado en un operativo conlleva una serie de benecios, pero

    ueden aumentar los peligros. En primera instancia los posibles delincuentes pueden asumir que el

    eriodista forma parte de las fuerzas armadas o de la polica, y por ello ser blanco de ataques. El peri-

    dista debe de seguir los lineamientos de seguridad que le sean establecidos por los miembros de las

    erzas de seguridad.

    Hay ocasiones en las que si no se va acompaado de fuerzas del orden es imposible realizar una

    obertura, como en el caso de operativos a en zonas agrestes.

    i es en rea urbana te recomendamos:

    levar un mapa de la zona.

    No entrar en cuartos, salas, tneles, bodegas, etc. que no hayan sido revisado o asegurado por agen-s de las fuerzas de seguridad.

    Que la mesa de informacin y/o editor contacte a las Fuerzas Armadas para tratar de conocer ms

    etalles del operativo, y le comunique estos a quienes se encuentran cubriendo el operativo.

    i es en una zona natural o agreste:

    Considerar las condiciones climatolgicas, para llevar la ropa adecuada.

    levar un mapa de la zona.

    Contar con un Radio de largo alcance, o alguna forma de comunicacin

    levar un poco de agua y de alimentos, los operativos pueden durar das y el acceso a comida y agua

    s limitado en este tipo de reas.

    n estos casos es importante que se tenga muy bien establecido el medio de llegada y salida, ya que

    acceso a ciertas zonas montaosas slo puede ser por va area. En estos ltimos casos es muy

    eligrosos ir sin la compaa de miembros de las fuerzas del orden, ya que las rutas de acceso ter-

    stre pueden ser sumamente peligrosas. Si se va a ir acompaando a un operativo, es necesario tenern conocimiento de las formas de despliegue de convoy.

    i va a ir separado de las fuerzas del orden, es recomendable tener experiencia y conocimiento en

    otocolos de seguridad para manejo evasivo.

    n caso de que se vaya a ir acompaado se deben establecer, antes del operativo, protocolos de

    eguridad, y formas de actuar durante el operativo para evitar accidentes e interferencias. Siempre

    er ms fcil estar listo, si ya existen de antemano lineamientos y protocolos genricos denidos con

    ntelacin.

    -Contar con un entrenamiento previo de qu hacer en situaciones de fuego cruzado y enfrenta

    entre grupos armados, para saber posicionarse en lugares seguros durante los conictos, y par

    reconocer de dnde surgen los disparos. Si existe la posibilidad de que haya un enfrentamie

    armas es mejor no dar cobertura directa del operativo, son muy pocas las acciones de protec

    ese tipo de escenarios.

    - En la medida de lo posible hablar con las fuerzas de seguridad antes del operativo, para ob

    informacin que permita realizar una cobertura segura. Informacin como el rea en la que se

    rollar el operativo y la nalidad de ste, as cmo saber las reas seguras de la zona.

    -Reconocer al agente de mayor jerarqua que participe en el operativo, para dirigirse a l para

    informacin y pedir permiso para seguir a los agentes de cerca.

    -En ningn momento el personal de la polica o militar puede exigir que se deje de fotograar o

    durante un operativo en va pblica.

    -En ocasiones el lugar en el que se llev a cabo un operativo debe ser inspeccionado por perit

    procuradura, ya que constituye una escena del crimen donde hay evidencia, por ello se recome

    que el periodista no modique, intervenga y/o altere el rea.

    -Normativa internacional en conictos armados.

    La legislacin internacional humanitaria hace una distincin entre la poblacin civil y los per

    No obstante no hay una diferenciacin entre los periodistas independientes y los acreditados p

    nas de las partes involucradas en el conicto. Se considera como corresponsal de guerra a a

    periodistas que estn bajo la proteccin y con la autorizacin de alguna de las partes involucra

    el conicto. Los corresponsales de guerra pertenecen a la categora poco delimitada de las pe

    que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas (artculo 4 d

    venio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra). Los periodistas tienen el

    de civiles, dado que no forman parte de las fuerzas armadas; no obstantes, los corresponsa

    guerra, al estar ligados con el esfuerzo de guerra se benecian del estatus de prisionero de gu

    es que caen en poder del enemigo.

    *Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949

    Artculo 4 - Prisioneros de guerra

    A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, pertenec

    una de las siguientes categoras, caigan en poder del enemigo:

    1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conicto, as como los miembros de

    cias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

    2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de mo

    tos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conicto y que acten

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    dentro del propio territorio, aunque este territorio est ocupado, con tal de que estas milicias o estos

    cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, renan las siguientes

    condiciones:

    a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

    b) tener un signo distintivo jo reconocible a distancia;

    c) llevar las armas a la vista;

    d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

    3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una

    autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

    4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales

    como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra,

    proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los milita-

    res, a condicin de que hayan recibido autorizacin de las fuerzas armadas a las cuales acompaan

    teniendo stas la obligacin de proporcionarles, con tal nalidad, una tarjeta de identidad similar a

    modelo adjunto

    *Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Proteccin de

    las Vctimas de los Conictos Armados Internacionales (Protocolo I)

    Captulo III - Periodistas

    Artculo 79: Medidas de proteccin de periodistas

    1. Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conicto armado

    sern considerados personas civiles en el sentido del prrafo 1 del artculo 50.

    2. Sern protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo, a condicin

    de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil y sin perjuicio del derecho

    que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto

    que les reconoce el artculo 4, A.4) del III Convenio.

    3. Podrn obtener una tarjeta de identidad segn el modelo del Anexo II del presente Protocolo. Esa

    tarjeta, que ser expedida por el gobierno del Estado del que sean nacionales o en cuyo territorio

    residan, o en que se encuentre la agencia de prensa u rgano informativo que emplee sus servicios,

    acreditar la condicin de periodista de su titular.