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    Operaciones no reales en la ley del IGV

    Sumario

    I.Introduccin. II.Concepto de operacin no real. 1. Simulacin

    absoluta. 2.Simulacin relativa. III.Operacin no real desde la perspectiva de la

    ley del IGV. IV.Contingencias tributarias. 1.Para el prestador del servicio o

    vendedor del bien. 2.Para el adquirente o usuario del servicio. V.Carga de

    prueba para determinar las operaciones no reales.

    1. INTRODUCCION

    Actualmente la administracin tributaria viene desconociendo el crdito !scal en

    las adquisiciones de bienes y servicios" as# como tambin el costo y gasto para

    e$ectos del impuesto a la renta" bas%ndose a que las operaciones del su&eto

    !scali'ado corresponden a operaciones no reales y(o no $e)acientes.

    Por medio del presente in$orme anali'aremos sobre las operaciones no reales

    desde la perspectiva de la ley de IGV y cu%les son sus consecuencias !scales.

    1. CONCEPTO DE OPERACIN NO REAL

    Al revisar el diccionario de la *eal Academia +spa,ola sobre el concepto del

    termino *+A-" se obtiene el siguiente resultado /0ue iene e2istencia verdadera

    y e$ectiva3. Consultando el sentido contrario de real encontramos al trminoI**+A-" se obtiene el siguiente signi!cado /4o real" $alto de *+A-I5A53.

    5e lo mencionado en l#neas anteriores" se puede observar que la operacin no

    real" corresponde a un enga,o" a una simulacin !cticia" por ello lo que se

    pretende es veri!car que si realmente ocurri.

    +n cierto modo" en este punto es necesario revisar la simulacin" la cual como

    sabemos puede tener dos tipos6 por un lado est% la simulacin relativa y

    por otro" la tipo absoluta. A continuacin veamos la di$erencia entre ambos

    desde el punto de vista del cdigo civil

    1. Simulacin absolua +l art#culo 1789 del cdigo civil" de!ne a una

    simulacin absoluta de la siguiente manera /Por la simulacin absoluta se

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    aparenta celebrar un acto &ur#dico cuando no e2iste realmente voluntad para

    celebrarlo3.

    Asimismo" VILLANUEVA)a indicado que /Una operacin no real, en sentido

    estricto, es una operacin que no se ha concretado o verifcado en la realidad, es una

    operacin inexistente, que sin embargo, a eectos de pretender darle validez, se

    sustenta legalmente en un comprobante de pago. Se trata de una situacin de

    simulacin absoluta en la que se pretende dar realidad ormal a una operacin

    inexistente1.

    5e igual $orma" coincidimos con VIDALal se,alar que /en la simulacin absoluta el

    acuerdo simulatorio concertado entre los simulantes est dirigido a dar apariencia de

    realidad a un acto fcticio sin contenido, a que en la voluntad interna de los

    celebrantes no ha existido intencin de que el acto pueda producir alg!n eecto

    "ur#dico ms all del propsito de enga$ar a los terceros2.

    +n tal sentido" en la simulacin absoluta no !"is! #oluna$ $! los

    su%!os :relacin &ur#dica; $! c!l!brar !l aco %ur&$ico3' solo !n a(ari!ncia lo

    c!l!bran" por lo que solo e2iste un acto aparente sin que e2ista un acto &ur#dico

    real y verdaderamente celebrado" sin embargo" si e2iste una voluntad real" (!ro

    solo (ara )ormar !l acu!r$o simulaorio* del que origina un acto !ngido"

    aparentado" como es el caso de la venta de un bien" prestacin de servicios y la

    celebracin de contratos de construccin.

    1. Simulacin r!lai#a+ +n este caso" el art#culo 1719 del cdigo civil de!ne

    a una simulacin relativa /Cuando las partes )an querido concluir un acto

    distinto del aparente" tiene e$ecto. +ntre ellas el acto ocultado" siempre que

    concurran los requisitos de sustancia y $orma y no per&udique el derec)o de

    tercero3.

    VI--A4

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    5esde el punto de vista de VI5A-" /la simulacin es relativa cuando existe voluntad

    real de celebrar un acto "ur#dico para ocultarlo presentar a los dems un acto

    aparente. )e este modo, se produce una dualidad de actos( uno oculto o disimulado,

    que contiene la verdadera voluntad de las partes* otro aparente o simulado, que es

    el que instrumentalizan las partes con el propsito de enga$ar5.

    +n cuanto a esta simulacin de tipo relativa" el acto &ur#dico sea )a reali'ado" pero

    e2iste un ocultamiento sobre la veracidad de esta operacin" como puede ser

    la naturale'a del negocio" ob&eto del negocio" precio y a los su&etos" en especial" la

    actuacin mediante persona interpuesta :un tercero que nunca $ormo parte de la

    operacin de venta o prestacin de servicios;.

    A mayor abundamiento" cabe mencionar que las resoluciones del tribunal !scal

    49 1=>7?>?@88 y 49 1>1>?B?@88 )an mani$estado que una operacin es no realo ine2istente cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones

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    trans$erencia de bienes" prestacin o utili'acin de servicios o contrato de

    construccin.

    Siendo las cosas as#" resulta claro el p%rra$o anterior para el receptor :adquirente

    o usuario del servicio; del comprobante de pago o nota de dbito laimprocedencia de tomar el crdito !scal u otro bene!cio derivado de IGV"

    sin que tenga la posibilidad de subsanarlo a travs de algEn procedimiento.

    Con respecto a la simulacin relativa contemplada en el tercer p%rra$o del

    inciso b; del art#culo BB de la -IGV considera como operacin no real a

    /aquella en que el emisor que !gura en el comprobante de pago o nota de

    dbito no )a reali'ado verdaderamente la operacin" )abindose empleado su

    nombre y documentos para simular dic)a operacin. +n caso que el adquirentecancele la operacin a travs de los medios de pago que se,ale el *eglamento"

    mantendr% el derec)o al crdito !scal. Para lo cual" deber% cumplir con lo

    dispuesto en el *eglamento3.

    +$ectivamente" tal como lo indicamos en el punto @.@ del presente art#culo" en la

    simulacin relativa se )a reali'ado el acto &ur#dico :venta o prestacin de

    servicios; pero e2iste un ocultamiento en la veracidad de esta operaciones" es

    decir" una de las partes se encuentra en el comprobante de pago como cliente:vendedor del bien o prestador del servicio; pero este Eltimo nunca participo en

    esta operacin" sino m%s bien un tercero.

    Cabe resaltar que el contribuyente puede subsanar aquellas operaciones no

    reales de tipo relativa" siempre y cuando utilice los medios de pago que se

    encuentran reglamentados en el art#culo @ de la ley @7@1>.

    1. CONTIN-ENCIAS TRIUTARIAS

    +n este punto trataremos acerca de las sanciones econmicas para ambas

    partes" es decir" para el prestador del servicio :emisor del comprobante de

    pago; y para el usuario del servicio :quien recepcina el comprobante ya

    emitido;.

    1. Para !l #!n$!$or o (r!sa$or $!l s!r#icio

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    5e acuerdo al art#culo BB de la -IGV establece que el comprobante de

    pago o nota de dbito emitido que no corresponda a una operacin no real"

    obligara al pago del IGV consignado en estos" por el responsable de su emisin.

    5ic)o de otra manera" en el %mbito tributario la simulacin absolutasolamente desencadena la nulidad de la operacin para el adquirente" ya que el

    trans$erente se encontrara obligado a tributar el respectivo IGV generado por la

    venta" prestacin de servicios o contratos de construccin" aun as#" la operacin

    sea nula.

    As#" por e&emplo" un contribuyente A :prestador del servicio;" situada en la

    ciudad de acna" simulo operaciones por prestacin de servicios a $avor del

    contribuyente F :usuario del servicio;" en los periodos de $ebrero" mar'o y abril@81>" cancelando el IGV correspondiente. Posteriormente" en octubre del @81>"

    la S

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    H +l saldo a $avor del e2portador.

    H +l saldo a $avor materia del bene!cio.

    H +l reintegro del IGV.

    H -a recuperacin anticipada del IGV.

    5e lo mencionado anteriormente" es preciso mencionar la *D 49 18=?@?@81B

    indicando que /+l ribunal Discal :D; observa que el contribuyente se,al que

    los contratos $ueron celebrados en $orma verbal" que el pago se e$ectu al

    contado" que no ten#a conocimiento de los nombres de los operadores" que el

    traslado de la maquinaria se reali'aba por s# sola" entre otras" y que no present

    mayor documentacin sustentatoria durante la etapa de !scali'acin.

    Se,ala que los cuadernos de obra no resultan su!cientes para acreditar la

    $e)aciencia de las operaciones" toda ve' que si bien los mismos pueden

    acreditar la recepcin y utili'acin de bienes y(o servicios adquiridos" no se

    identi!ca a los proveedores de materiales y )erramientas" as# como al

    propietario de las maquinarias alquiladas.

    Agrega que el contribuyente no )a acreditado con gu#as de remisin" contratos"pro$ormas" coti'aciones" movimientos de cuentas corrientes" planillas del

    personal" entre otros documentos" la $e)aciencia de las adquisiciones

    observadas por la Administracin ributaria respecto a sus proveedores y

    con!rma el reparo.

    1. CAR-A DE PRUEA PARA DETER/INAR LAS OPERACIONES NO REALES

    anto para e&ercer el crdito !scal como para considerar un gasto deducible

    para e$ectos tributarios" los su&etos !scali'ados deben mantener al menos unnivel m#nimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los

    comprobantes de pago que sustenta sus operaciones $ueron e$ectivamente

    reali'ados y $e)acientes.

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    Siguiendo con este orden de ideas" no resulta su!ciente que el deudor tributario

    ostente el comprobante de pago y demuestre tan solo el registro contable de la

    operacin para tomar el crdito !scal y(o gasto" si no que deber% tener

    documentacin que sustente la recepcin de los bienes :en el caso de

    operaciones de compra; o indicios ra'onables de la reali'acin de servicios.

    Asimismo" en el caso de adquisicin de bienes" el adquirente puede ad&untar la

    gu#a de remisin respectiva y los partes de ingreso a almacn para demostrar

    la recepcin de las mercader#as. +n el caso de servicios" el usuario puede

    ad&untar" copias de contratos" pro$ormas" in$ormes" entre otros.

    Al respecto" cabe indicar que en la *D 49 18=?1?@81" se )a establecido lo

    siguiente /0ue" asimismo" en reiterados pronunciamientos de este tribunal"se )a de&ado establecido que a !n de sustentar el reparo por operaciones

    no reales y(o no $e)acientes la administracin debe actuar una serie de

    elementos probatorios cuya evaluacin con&unta permita llegar a tal

    conclusin6 as#" para establecer la realidad o $e)aciencia de las operaciones

    reali'adas es necesario que" por un lado" el contribuyente acredite la realidad

    de las transacciones e$ectuadas directamente con sus proveedores con

    documentacin e indicios ra'onables" y por otro lado" que la administracin

    lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la e$ectiva reali'acin de estas sobre labase de la documentacin proporcionada por el contribuyente" cruces de

    in$ormacin con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada

    a lograr dic)o ob&etivo3.

    Como se puede apreciar" la carga de prueba para desvirtuar el argumento por la

    administracin por operaciones no reales" recae sobre el contribuyente.

    Por otro lado" mediante la *D 49 11B88?1?@81 se )a de&ado indicado

    que :; +n relacin a los argumentos de la recurrente" relacionados al reparo

    de operaciones no reales" cabe se,alar que dic)o reparo $ue materia de

    pronunciamiento por este tribunal en la *esolucin 49 81>=?1?@81" sobre lo

    cual se estableci lo siguiente /de la revisin de la documentacin citada" se

    aprecia que esta no resulta su!ciente para acreditar la realidad de la

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    prestacin de servicios pues Enicamente se trata de planos y $otogra$#as que no

    permiten veri!car que corresponden los servicios supuestamente prestados

    por parte de las empresas observadas" y que inclusive parte de la

    documentacin presentada corresponde a otros e&ercicios" no )abindose

    presentado contrato alguno entre la recurren y las empresas Contrec S.A" y

    consymaq S.A.C" detalle de la $orma de pago" condiciones pactadas" reportes" y(o

    liquidacin de avance de las supuestas obras" relacin del personal encargado de

    la supervisin de la obra" movimiento de sus cuentas bancarias en las que se

    evidencie el retiro de dinero para la cancelacin de los servicios" o algEn

    reporte diario de ca&a que acredite la salida de dinero para el pago de tales

    servicios" por lo que esta no acredita de $orma $e)aciente que los servicios

    consignados en las $acturas reparadas corresponden a operaciones reales.3

    Jabr#a que decir tambin que pueden ocurrir situaciones cuando la

    administracin tributaria e$ectEa cruces de in$ormacin a los proveedores del

    su&eto !scali'ado y estos se encuentran no )abidos" no pueden ser materia de

    observacin por el auditor. Al respecto" cabe mencionar la *D 49 8>B=??@818

    que )a establecido lo siguiente /0ue es del caso anotar que las irregularidades o

    incumplimiento por parte del proveedor :no se le pudo ubicar y tiene la

    condicin de no )abido;" la $alta de presentacin de documentacin contable" la

    e2istencia de doble $acturacin de los proveedores" la $alta de sustento de lacapacidad tcnica y log#stica para prestar servicios y la no inclusin de los

    traba&adores en una declaracin se,aladas en la resolucin apelada" no puede

    ser imputadas al usuario o adquirente del bien y(o servicio3

    5e igual manera" es pertinente se,alar que en la *D 49 BB?@?@88 se )a

    de&ado indicado que /4o se desvirtEa la realidad de la prestacin de servicios

    por el )ec)o de que el proveedor )aya subcontratado a un tercero que tiene la

    condicin de no )abido" dado que ello no se vio corroborado en el casoconcreto con la acreditacin" por parte de la administracin tributaria" de la

    irrealidad de la prestacin de servicios3.

    +n conclusin" para el interesado a e&ercer el derec)o al crdito !scal" no

    basar&a con la r!c!(cin $!l com(roban! $! (a0o ni con !l r!0isro

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    conabl! sino ms bi!n con $ocum!nacin a$icional 3u! acr!$i! la

    #!raci$a$ $! las o(!racion!sdel contribuyente" como por e&emplo6 contratos"

    rdenes de compra" ordenes de servicio" pro$ormas" entre otros.

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKK

    415 VI--A4

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    +n e$ecto" la recaudacin tributaria tiene dos grandes enemigos la evasin y laelusin de impuestos" el primero consiste en ocultar a SUNATla reali'acin de)ec)os gravados y la compra de $acturas6 mientras que la elusin se mani!estacomo un hecho simulado" esto es" se presenta un )ec)o menos gravado" en ve'delhecho real. +n este caso" la ley $aculta desde 177 a S

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    +n e$ecto" el inciso &; del art#culo BB9 de la -ey del Impuesto a la *enta se,ala queno ser%n deducibles para la determinacin de la renta imponible de terceracategor#a los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con losrequisitos y caracter#sticas m#nimos establecidos por el *eglamento deComprobantes de Pago" ni los gastos sustentados en comprobantes de pago

    emitidos por contribuyentes que" a la $ec)a de emisin del comprobante" tenganla condicin de /no )abidos3 segEn la publicacin reali'ada por la Administracinributaria" salvo que al 1 de diciembre del e&ercicio" el contribuyente )ayacumplido con levantar tal condicin de in$raccin.

    Por su parte" el art#culo 1 del *eglamento de Comprobantes de Pago indica que elcomprobante de pago es un documento que acredita la trans$erencia de bienes"la entrega en uso" o la prestacin de servicios.

    Cabe se,alar que al respecto el ribunal DiscalR1 en reiterada &urisprudencia )a

    se,alado que la deducibilidad y $e)aciencia de un gasto debe acreditarsemediante su devengamiento en el e&ercicio gravable" el comprobante de pago enel caso que e2ista la obligacin de emitirlo y con documentacin que demuestrecon indicios ra'onables la e$ectiva reali'acin de la operacin tales comocontratos" in$ormes" reportes" e?mails" etc.

    1.1 9:u; !s una o(!racin no )!

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    +l art#culo BB9 de la citada ley" modi!cado por 5ecreto -egislativo 49 7>8"establece que el comprobante de pago o nota de dbito emitido que nocorresponda a una operacin real" obligar% al pago del impuesto consignado enstos" por el responsable de su emisin" y el que recibe el comprobante de pago onota de dbito no tendr% derec)o al crdito !scal o a otro derec)o o bene!cio

    derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisicin debienes" prestacin o utili'acin de servicios o contratos de construccin.

    Adicionalmente" el citado art#culo indica que se consideran operaciones no realeslas siguientes

    a; Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de dbito" laoperacin gravada que consta en ste es ine2istente o simulada" permitiendodeterminar que nunca se e$ectu la trans$erencia de bienes" prestacin outili'acin de servicios o contrato de construccin6 y

    b; Aquella en la que el emisor que !gura en el comprobante de pago o nota dedbito no )a reali'ado verdaderamente la operacin" )abindose empleado sunombre y documentos para simular dic)a operacin" agregando que si eladquirente cancela la operacin a travs de los medios de pago que se,ale elreglamento" mantendr% el derec)o al crdito !scal" para lo cual deber% cumplircon lo dispuesto en el reglamento.

    SegEn PICO4 GO4LA-+LR@ e2isten tres modalidades de operaciones no$e)acientes

    Clonacin de comprobantes de pago. Este supuesto sepresenta cuando la empresa contabiliza compras sustentadas encomprobantes de pago en los cuales la empresa fgura como emisor noha realizado la operacin. Cabe sealar !ue e"isten bandasdelincuenciales !ue clonan #acturas $ se dedican a la %enta de #acturas.

    Comprobantes de pago verdaderos pero operaciones noreales. En este caso el comprobante de pago ha sido emitido por elcontribu$ente !ue fgura como emisor pero no sustenta una operacinreal.

    Comprobantes de pago verdaderos, operaciones reales no

    realizadas por el emisor. Este es el caso el comprobante de pagoemitido de #a%or& es decir el emisor emite un comprobante de unaoperacin ine"istente.5e lo e2puesto se tiene que la imputacin de una operacin no real requiere quela Administracin demuestre que las operaciones sustentadas en $acturas decompras de los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto ala *enta no son reales y(o $e)acientes" actuando una serie de elementosprobatorios cuya evaluacin con&unta permita llegar a tal conclusin.

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    1.2 Acr!$iacin $! la )!

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    RT> 117822BB Se con!rma la resolucin apelada por cuanto la recurrente nocumpli con presentar un m#nimo de elementos de prueba respecto de lasoperaciones supuestamente reali'adas" que de manera ra'onable y su!ciente)ubieran permitido acreditar que constitu#an operaciones reales" asimismo"respecto de otras operaciones supuestamente reali'adas se limit a presentar

    copia del contrato de servicios y de algunos recibos de pagos" de cuya revisin nose tiene certe'a que e$ectivamente correspondan a los servicios descritos en las$acturas reparadas ni a la oportunidad en que stos )abr#an sido prestados puesla in$ormacin contenida en ellos es genrica" no )abiendo acompa,adodocumentacin adicional que en con&unto )ubiera permitido otorgar conviccinsobre la realidad de las operaciones.

    1.6 Cri!rios consi$!ra$os (or la SUNAT (ara caliFcar una o(!racin comono r!al

    +n las !scali'aciones reali'adas por la Administracin ributaria" sta consideraque e2iste indicios que una operacin es no real cuando se con!guran lossiguientes supuestos

    aG Emisor $!l com(roban! 3u! i!n! con$icin no N? B627682BB8 -a condicin de no )abido no es un )ec)o que por s# soloevidencie que la operacin reali'ada no sea real" pues los )ec)os materia dee2amen se determinaron durante la !scali'acin" siendo que en el caso de autosno se evidencia que la condicin de no )abido e2ist#a durante la reali'acin de lasoperaciones observadas

    RT> N? BB@112BBB 4o es posible cuestionar la $e)aciencia de una $actura decompra a contribuyente no )abido pues la circunstancia de que al reali'ar la

    veri!cacin y cruce de in$ormacin posterior no se )aya podido ubicar alvendedor" no es imputable al comprador" no pudiendo por tanto desconocerse sucrdito !scal.

    5e la doctrina y criterios &urisprudenciales e2puestos" se denota la necesidad desustentar costo o gasto las empresas deben contar con la !c)a *

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    impresa el d#a de la emisin del comprobante de pago6 adem%s de contar condocumentacin adicional que acredite la $e)aciencia de la operacin.

    1. b. Pago de la operacin a travs de medios de pago.- Enlas fscalizaciones la SUNAT toma como indicio de #ehaciencia de la

    operacin la acreditacin del pago de la misma a tra%'s de medios depago& enti'ndase che!ue no negociable& depsito en cuenta& orden depago& criterio !ue ha sido %alidado por el Tribunal (iscal& pero el cual soloes un indicio m)s.Cabe se,alar que la no utili'acin de medios de pago por montos in$eriores a losrequeridos por el art#culo de la -ey 49 @17B" no )an sido materia de reparo pordic)a causal" sino que se )a evaluado un con&unto de indicios que acreditaron lano $e)aciencia de la operacin.

    -o antes se,alado se puede corroborar en los siguientes criterios&urisprudenciales

    RT> N? 27622BB -as adquisiciones deben estar sustentadas endocumentacin adicional que acredite que estuvieron destinadas a la generacinde sus rentas gravadas o al mantenimiento de su $uente productora" as# como sedebe de presentar elementos de prueba que sustentaran la e2istencia de lasadquisiciones" tales como gu#as de remisin" registros de ingreso al almacn uotros documentos" medios de pago.

    RT> N? B768862BB@ 4o se acreditado que los proveedores de bienes o servicios)ubieran reali'ado e$ectivamente operaciones con la recurrente" siendo que por

    el contrario se advierten circunstancias que restan $e)aciencia a las operacioneseconmicas contenidas en las $acturas emitidas por dic)o proveedor" toda ve'que la recurrente no prob )aber empleado medios de pago por dic)asoperaciones.

    RT> N? B7272BB 0ue con relacin a lo alegado por la recurrente en cuanto aque la Administracin le e2ige documentacin que no se encuentra obligada allevar as# como la utili'acin de medios de pago por operaciones que nocorresponden a dic)o sistema" cabe se,alar que si bien en el requerimiento de laAdministracin se sealan documentos con los cuales acreditar la adquisicin de

    bienes y sericios! "stos eran meramente enunciatios #ues con$orme se sealaen dic%o requerimiento no resultaban e&cluyentes de otros que a criterio de la

    recurrente %ubiesen acreditado la reali'acin de tales o#eraciones! lo que no %a

    cum#lido! en el mismo sentido! la re$erencia a ouc%ers o estados de cuenta que

    acrediten el #a(o de las o#eraciones re#aradas resultan ser re$erenciales.

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    A)ora bien" a propsito de la utili'acin de los medios de pago como un indicioque acredita la $e)aciencia de la operacin" es necesario anali'ar si es que esposible invocar el reconocimiento del costo o gasto" si es que se pag con mediode pago un comprobante de pago cali!cado como no !dedigno de acuerdo a la-ey del IGV.

    +l art#culo 17 de la -ey del Impuesto General a las Ventas" se,ala que en el caso delos comprobantes de pago no !dedignos o que no cumplan con los requisitoslegales y(o reglamentarios permite convalidar el crdito !scal del IGV en tantocumplan los siguientes requisitos contengan la in$ormacin m#nima regulada enel art#culo 1 de la -ey 49 @7@1>" se cancele con uno de los medios de pagoestablecidos en el *eglamento de la -ey del IGV" se cumplan con los requisitos dela re$erida ley.

    Al respecto la S

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    Al respecto cabe precisar que el ribunal Discal en la *esolucin 49 >@B=?B?@81)a se,alado que en dic)os supuestos la Administracin debe e$ectuar unaadecuada actuacin probatoria de diversa documentacin que acredite que lain$ormacin declarada o no en 5AO conlleva a determinar la e2istencia de unaoperacin no real.

    1.7 Cons!cu!ncias $! la caliFcacin como no )!

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    As# pues" el art#culo @9 de la -ey Penal ributaria regula las modalidades del delitode de$raudacin tributaria re$erido" tales como a; Ocultar" total o parcialmente"bienes" ingresos rentas" o consignar pasivos total o parcialmente $alsos paraanular o reducir el tributo a pagar y b; 4o entregar al acreedor tributario el montode las retenciones o percepciones de tributos que se )ubieren e$ectuado" dentro

    del pla'o que para )acerlo !&en las leyes y reglamentos pertinentes.

    *ecordemos que mediante el 5ecreto -egislativo 49 111B" vigente desde el de&ulio de @81@" se modi!c el 5ecreto -egislativo 49 1" /-ey Penal ributaria3"introducindose una serie de modi!caciones a la -ey Penal ributaria" con elob&eto" segEn sus considerandos iniciales" de reducir los m%rgenes de evasine2istentes en el pa#s.

    -a nueva regulacin incorpora tres delitos nuevos en los art#culos >?A" >?F y >?C. +lart#culo >?A" sanciona conductas que de$raudan el deber de veracidad $rente a la

    administracin tipi!c%ndose como delito tributario simples actos de $alsedad y seprev una sancin apenas agravada :pena m%2ima de > a,os de privacin de lalibertad;R.

    Asimismo el nuevo art#culo >?F sanciona un comportamiento que en generalcorresponde a un simple il#cito administrativo" y que en el peor supuesto aimaginar equivaldr#a a un acto preparatorio de de$raudacin tributaria6 estenuevo tipo penal sanciona la simple conducta de almacenar bienes cuyo valorsupera las >8

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    +l art#culo >?5 instaura tres nuevas circunstancias agravantes del delito dede$raudacin" esto es 1; cuando se usan testa$erros u organi'aciones de $ac)adapara la comisin del delito de de$raudacin" porque ello impone mayoresdi!cultades para el descubrimiento y persecucin del delito @; cuando el tributode$raudado supera las 188

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    Como se aprecia" son tres los cambios a destacarse" 1; -a denuncia de parte de laS