operaciones no reales en la ley del igv.docx
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
1/20
Operaciones no reales en la ley del IGV
Sumario
I.Introduccin. II.Concepto de operacin no real. 1. Simulacin
absoluta. 2.Simulacin relativa. III.Operacin no real desde la perspectiva de la
ley del IGV. IV.Contingencias tributarias. 1.Para el prestador del servicio o
vendedor del bien. 2.Para el adquirente o usuario del servicio. V.Carga de
prueba para determinar las operaciones no reales.
1. INTRODUCCION
Actualmente la administracin tributaria viene desconociendo el crdito !scal en
las adquisiciones de bienes y servicios" as# como tambin el costo y gasto para
e$ectos del impuesto a la renta" bas%ndose a que las operaciones del su&eto
!scali'ado corresponden a operaciones no reales y(o no $e)acientes.
Por medio del presente in$orme anali'aremos sobre las operaciones no reales
desde la perspectiva de la ley de IGV y cu%les son sus consecuencias !scales.
1. CONCEPTO DE OPERACIN NO REAL
Al revisar el diccionario de la *eal Academia +spa,ola sobre el concepto del
termino *+A-" se obtiene el siguiente resultado /0ue iene e2istencia verdadera
y e$ectiva3. Consultando el sentido contrario de real encontramos al trminoI**+A-" se obtiene el siguiente signi!cado /4o real" $alto de *+A-I5A53.
5e lo mencionado en l#neas anteriores" se puede observar que la operacin no
real" corresponde a un enga,o" a una simulacin !cticia" por ello lo que se
pretende es veri!car que si realmente ocurri.
+n cierto modo" en este punto es necesario revisar la simulacin" la cual como
sabemos puede tener dos tipos6 por un lado est% la simulacin relativa y
por otro" la tipo absoluta. A continuacin veamos la di$erencia entre ambos
desde el punto de vista del cdigo civil
1. Simulacin absolua +l art#culo 1789 del cdigo civil" de!ne a una
simulacin absoluta de la siguiente manera /Por la simulacin absoluta se
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
2/20
aparenta celebrar un acto &ur#dico cuando no e2iste realmente voluntad para
celebrarlo3.
Asimismo" VILLANUEVA)a indicado que /Una operacin no real, en sentido
estricto, es una operacin que no se ha concretado o verifcado en la realidad, es una
operacin inexistente, que sin embargo, a eectos de pretender darle validez, se
sustenta legalmente en un comprobante de pago. Se trata de una situacin de
simulacin absoluta en la que se pretende dar realidad ormal a una operacin
inexistente1.
5e igual $orma" coincidimos con VIDALal se,alar que /en la simulacin absoluta el
acuerdo simulatorio concertado entre los simulantes est dirigido a dar apariencia de
realidad a un acto fcticio sin contenido, a que en la voluntad interna de los
celebrantes no ha existido intencin de que el acto pueda producir alg!n eecto
"ur#dico ms all del propsito de enga$ar a los terceros2.
+n tal sentido" en la simulacin absoluta no !"is! #oluna$ $! los
su%!os :relacin &ur#dica; $! c!l!brar !l aco %ur&$ico3' solo !n a(ari!ncia lo
c!l!bran" por lo que solo e2iste un acto aparente sin que e2ista un acto &ur#dico
real y verdaderamente celebrado" sin embargo" si e2iste una voluntad real" (!ro
solo (ara )ormar !l acu!r$o simulaorio* del que origina un acto !ngido"
aparentado" como es el caso de la venta de un bien" prestacin de servicios y la
celebracin de contratos de construccin.
1. Simulacin r!lai#a+ +n este caso" el art#culo 1719 del cdigo civil de!ne
a una simulacin relativa /Cuando las partes )an querido concluir un acto
distinto del aparente" tiene e$ecto. +ntre ellas el acto ocultado" siempre que
concurran los requisitos de sustancia y $orma y no per&udique el derec)o de
tercero3.
VI--A4
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
3/20
5esde el punto de vista de VI5A-" /la simulacin es relativa cuando existe voluntad
real de celebrar un acto "ur#dico para ocultarlo presentar a los dems un acto
aparente. )e este modo, se produce una dualidad de actos( uno oculto o disimulado,
que contiene la verdadera voluntad de las partes* otro aparente o simulado, que es
el que instrumentalizan las partes con el propsito de enga$ar5.
+n cuanto a esta simulacin de tipo relativa" el acto &ur#dico sea )a reali'ado" pero
e2iste un ocultamiento sobre la veracidad de esta operacin" como puede ser
la naturale'a del negocio" ob&eto del negocio" precio y a los su&etos" en especial" la
actuacin mediante persona interpuesta :un tercero que nunca $ormo parte de la
operacin de venta o prestacin de servicios;.
A mayor abundamiento" cabe mencionar que las resoluciones del tribunal !scal
49 1=>7?>?@88 y 49 1>1>?B?@88 )an mani$estado que una operacin es no realo ine2istente cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
4/20
trans$erencia de bienes" prestacin o utili'acin de servicios o contrato de
construccin.
Siendo las cosas as#" resulta claro el p%rra$o anterior para el receptor :adquirente
o usuario del servicio; del comprobante de pago o nota de dbito laimprocedencia de tomar el crdito !scal u otro bene!cio derivado de IGV"
sin que tenga la posibilidad de subsanarlo a travs de algEn procedimiento.
Con respecto a la simulacin relativa contemplada en el tercer p%rra$o del
inciso b; del art#culo BB de la -IGV considera como operacin no real a
/aquella en que el emisor que !gura en el comprobante de pago o nota de
dbito no )a reali'ado verdaderamente la operacin" )abindose empleado su
nombre y documentos para simular dic)a operacin. +n caso que el adquirentecancele la operacin a travs de los medios de pago que se,ale el *eglamento"
mantendr% el derec)o al crdito !scal. Para lo cual" deber% cumplir con lo
dispuesto en el *eglamento3.
+$ectivamente" tal como lo indicamos en el punto @.@ del presente art#culo" en la
simulacin relativa se )a reali'ado el acto &ur#dico :venta o prestacin de
servicios; pero e2iste un ocultamiento en la veracidad de esta operaciones" es
decir" una de las partes se encuentra en el comprobante de pago como cliente:vendedor del bien o prestador del servicio; pero este Eltimo nunca participo en
esta operacin" sino m%s bien un tercero.
Cabe resaltar que el contribuyente puede subsanar aquellas operaciones no
reales de tipo relativa" siempre y cuando utilice los medios de pago que se
encuentran reglamentados en el art#culo @ de la ley @7@1>.
1. CONTIN-ENCIAS TRIUTARIAS
+n este punto trataremos acerca de las sanciones econmicas para ambas
partes" es decir" para el prestador del servicio :emisor del comprobante de
pago; y para el usuario del servicio :quien recepcina el comprobante ya
emitido;.
1. Para !l #!n$!$or o (r!sa$or $!l s!r#icio
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
5/20
5e acuerdo al art#culo BB de la -IGV establece que el comprobante de
pago o nota de dbito emitido que no corresponda a una operacin no real"
obligara al pago del IGV consignado en estos" por el responsable de su emisin.
5ic)o de otra manera" en el %mbito tributario la simulacin absolutasolamente desencadena la nulidad de la operacin para el adquirente" ya que el
trans$erente se encontrara obligado a tributar el respectivo IGV generado por la
venta" prestacin de servicios o contratos de construccin" aun as#" la operacin
sea nula.
As#" por e&emplo" un contribuyente A :prestador del servicio;" situada en la
ciudad de acna" simulo operaciones por prestacin de servicios a $avor del
contribuyente F :usuario del servicio;" en los periodos de $ebrero" mar'o y abril@81>" cancelando el IGV correspondiente. Posteriormente" en octubre del @81>"
la S
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
6/20
H +l saldo a $avor del e2portador.
H +l saldo a $avor materia del bene!cio.
H +l reintegro del IGV.
H -a recuperacin anticipada del IGV.
5e lo mencionado anteriormente" es preciso mencionar la *D 49 18=?@?@81B
indicando que /+l ribunal Discal :D; observa que el contribuyente se,al que
los contratos $ueron celebrados en $orma verbal" que el pago se e$ectu al
contado" que no ten#a conocimiento de los nombres de los operadores" que el
traslado de la maquinaria se reali'aba por s# sola" entre otras" y que no present
mayor documentacin sustentatoria durante la etapa de !scali'acin.
Se,ala que los cuadernos de obra no resultan su!cientes para acreditar la
$e)aciencia de las operaciones" toda ve' que si bien los mismos pueden
acreditar la recepcin y utili'acin de bienes y(o servicios adquiridos" no se
identi!ca a los proveedores de materiales y )erramientas" as# como al
propietario de las maquinarias alquiladas.
Agrega que el contribuyente no )a acreditado con gu#as de remisin" contratos"pro$ormas" coti'aciones" movimientos de cuentas corrientes" planillas del
personal" entre otros documentos" la $e)aciencia de las adquisiciones
observadas por la Administracin ributaria respecto a sus proveedores y
con!rma el reparo.
1. CAR-A DE PRUEA PARA DETER/INAR LAS OPERACIONES NO REALES
anto para e&ercer el crdito !scal como para considerar un gasto deducible
para e$ectos tributarios" los su&etos !scali'ados deben mantener al menos unnivel m#nimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los
comprobantes de pago que sustenta sus operaciones $ueron e$ectivamente
reali'ados y $e)acientes.
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
7/20
Siguiendo con este orden de ideas" no resulta su!ciente que el deudor tributario
ostente el comprobante de pago y demuestre tan solo el registro contable de la
operacin para tomar el crdito !scal y(o gasto" si no que deber% tener
documentacin que sustente la recepcin de los bienes :en el caso de
operaciones de compra; o indicios ra'onables de la reali'acin de servicios.
Asimismo" en el caso de adquisicin de bienes" el adquirente puede ad&untar la
gu#a de remisin respectiva y los partes de ingreso a almacn para demostrar
la recepcin de las mercader#as. +n el caso de servicios" el usuario puede
ad&untar" copias de contratos" pro$ormas" in$ormes" entre otros.
Al respecto" cabe indicar que en la *D 49 18=?1?@81" se )a establecido lo
siguiente /0ue" asimismo" en reiterados pronunciamientos de este tribunal"se )a de&ado establecido que a !n de sustentar el reparo por operaciones
no reales y(o no $e)acientes la administracin debe actuar una serie de
elementos probatorios cuya evaluacin con&unta permita llegar a tal
conclusin6 as#" para establecer la realidad o $e)aciencia de las operaciones
reali'adas es necesario que" por un lado" el contribuyente acredite la realidad
de las transacciones e$ectuadas directamente con sus proveedores con
documentacin e indicios ra'onables" y por otro lado" que la administracin
lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la e$ectiva reali'acin de estas sobre labase de la documentacin proporcionada por el contribuyente" cruces de
in$ormacin con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada
a lograr dic)o ob&etivo3.
Como se puede apreciar" la carga de prueba para desvirtuar el argumento por la
administracin por operaciones no reales" recae sobre el contribuyente.
Por otro lado" mediante la *D 49 11B88?1?@81 se )a de&ado indicado
que :; +n relacin a los argumentos de la recurrente" relacionados al reparo
de operaciones no reales" cabe se,alar que dic)o reparo $ue materia de
pronunciamiento por este tribunal en la *esolucin 49 81>=?1?@81" sobre lo
cual se estableci lo siguiente /de la revisin de la documentacin citada" se
aprecia que esta no resulta su!ciente para acreditar la realidad de la
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
8/20
prestacin de servicios pues Enicamente se trata de planos y $otogra$#as que no
permiten veri!car que corresponden los servicios supuestamente prestados
por parte de las empresas observadas" y que inclusive parte de la
documentacin presentada corresponde a otros e&ercicios" no )abindose
presentado contrato alguno entre la recurren y las empresas Contrec S.A" y
consymaq S.A.C" detalle de la $orma de pago" condiciones pactadas" reportes" y(o
liquidacin de avance de las supuestas obras" relacin del personal encargado de
la supervisin de la obra" movimiento de sus cuentas bancarias en las que se
evidencie el retiro de dinero para la cancelacin de los servicios" o algEn
reporte diario de ca&a que acredite la salida de dinero para el pago de tales
servicios" por lo que esta no acredita de $orma $e)aciente que los servicios
consignados en las $acturas reparadas corresponden a operaciones reales.3
Jabr#a que decir tambin que pueden ocurrir situaciones cuando la
administracin tributaria e$ectEa cruces de in$ormacin a los proveedores del
su&eto !scali'ado y estos se encuentran no )abidos" no pueden ser materia de
observacin por el auditor. Al respecto" cabe mencionar la *D 49 8>B=??@818
que )a establecido lo siguiente /0ue es del caso anotar que las irregularidades o
incumplimiento por parte del proveedor :no se le pudo ubicar y tiene la
condicin de no )abido;" la $alta de presentacin de documentacin contable" la
e2istencia de doble $acturacin de los proveedores" la $alta de sustento de lacapacidad tcnica y log#stica para prestar servicios y la no inclusin de los
traba&adores en una declaracin se,aladas en la resolucin apelada" no puede
ser imputadas al usuario o adquirente del bien y(o servicio3
5e igual manera" es pertinente se,alar que en la *D 49 BB?@?@88 se )a
de&ado indicado que /4o se desvirtEa la realidad de la prestacin de servicios
por el )ec)o de que el proveedor )aya subcontratado a un tercero que tiene la
condicin de no )abido" dado que ello no se vio corroborado en el casoconcreto con la acreditacin" por parte de la administracin tributaria" de la
irrealidad de la prestacin de servicios3.
+n conclusin" para el interesado a e&ercer el derec)o al crdito !scal" no
basar&a con la r!c!(cin $!l com(roban! $! (a0o ni con !l r!0isro
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
9/20
conabl! sino ms bi!n con $ocum!nacin a$icional 3u! acr!$i! la
#!raci$a$ $! las o(!racion!sdel contribuyente" como por e&emplo6 contratos"
rdenes de compra" ordenes de servicio" pro$ormas" entre otros.
KKKKKKKKKKKKKKKKKKK
415 VI--A4
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
10/20
+n e$ecto" la recaudacin tributaria tiene dos grandes enemigos la evasin y laelusin de impuestos" el primero consiste en ocultar a SUNATla reali'acin de)ec)os gravados y la compra de $acturas6 mientras que la elusin se mani!estacomo un hecho simulado" esto es" se presenta un )ec)o menos gravado" en ve'delhecho real. +n este caso" la ley $aculta desde 177 a S
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
11/20
+n e$ecto" el inciso &; del art#culo BB9 de la -ey del Impuesto a la *enta se,ala queno ser%n deducibles para la determinacin de la renta imponible de terceracategor#a los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con losrequisitos y caracter#sticas m#nimos establecidos por el *eglamento deComprobantes de Pago" ni los gastos sustentados en comprobantes de pago
emitidos por contribuyentes que" a la $ec)a de emisin del comprobante" tenganla condicin de /no )abidos3 segEn la publicacin reali'ada por la Administracinributaria" salvo que al 1 de diciembre del e&ercicio" el contribuyente )ayacumplido con levantar tal condicin de in$raccin.
Por su parte" el art#culo 1 del *eglamento de Comprobantes de Pago indica que elcomprobante de pago es un documento que acredita la trans$erencia de bienes"la entrega en uso" o la prestacin de servicios.
Cabe se,alar que al respecto el ribunal DiscalR1 en reiterada &urisprudencia )a
se,alado que la deducibilidad y $e)aciencia de un gasto debe acreditarsemediante su devengamiento en el e&ercicio gravable" el comprobante de pago enel caso que e2ista la obligacin de emitirlo y con documentacin que demuestrecon indicios ra'onables la e$ectiva reali'acin de la operacin tales comocontratos" in$ormes" reportes" e?mails" etc.
1.1 9:u; !s una o(!racin no )!
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
12/20
+l art#culo BB9 de la citada ley" modi!cado por 5ecreto -egislativo 49 7>8"establece que el comprobante de pago o nota de dbito emitido que nocorresponda a una operacin real" obligar% al pago del impuesto consignado enstos" por el responsable de su emisin" y el que recibe el comprobante de pago onota de dbito no tendr% derec)o al crdito !scal o a otro derec)o o bene!cio
derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisicin debienes" prestacin o utili'acin de servicios o contratos de construccin.
Adicionalmente" el citado art#culo indica que se consideran operaciones no realeslas siguientes
a; Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de dbito" laoperacin gravada que consta en ste es ine2istente o simulada" permitiendodeterminar que nunca se e$ectu la trans$erencia de bienes" prestacin outili'acin de servicios o contrato de construccin6 y
b; Aquella en la que el emisor que !gura en el comprobante de pago o nota dedbito no )a reali'ado verdaderamente la operacin" )abindose empleado sunombre y documentos para simular dic)a operacin" agregando que si eladquirente cancela la operacin a travs de los medios de pago que se,ale elreglamento" mantendr% el derec)o al crdito !scal" para lo cual deber% cumplircon lo dispuesto en el reglamento.
SegEn PICO4 GO4LA-+LR@ e2isten tres modalidades de operaciones no$e)acientes
Clonacin de comprobantes de pago. Este supuesto sepresenta cuando la empresa contabiliza compras sustentadas encomprobantes de pago en los cuales la empresa fgura como emisor noha realizado la operacin. Cabe sealar !ue e"isten bandasdelincuenciales !ue clonan #acturas $ se dedican a la %enta de #acturas.
Comprobantes de pago verdaderos pero operaciones noreales. En este caso el comprobante de pago ha sido emitido por elcontribu$ente !ue fgura como emisor pero no sustenta una operacinreal.
Comprobantes de pago verdaderos, operaciones reales no
realizadas por el emisor. Este es el caso el comprobante de pagoemitido de #a%or& es decir el emisor emite un comprobante de unaoperacin ine"istente.5e lo e2puesto se tiene que la imputacin de una operacin no real requiere quela Administracin demuestre que las operaciones sustentadas en $acturas decompras de los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto ala *enta no son reales y(o $e)acientes" actuando una serie de elementosprobatorios cuya evaluacin con&unta permita llegar a tal conclusin.
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
13/20
1.2 Acr!$iacin $! la )!
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
14/20
RT> 117822BB Se con!rma la resolucin apelada por cuanto la recurrente nocumpli con presentar un m#nimo de elementos de prueba respecto de lasoperaciones supuestamente reali'adas" que de manera ra'onable y su!ciente)ubieran permitido acreditar que constitu#an operaciones reales" asimismo"respecto de otras operaciones supuestamente reali'adas se limit a presentar
copia del contrato de servicios y de algunos recibos de pagos" de cuya revisin nose tiene certe'a que e$ectivamente correspondan a los servicios descritos en las$acturas reparadas ni a la oportunidad en que stos )abr#an sido prestados puesla in$ormacin contenida en ellos es genrica" no )abiendo acompa,adodocumentacin adicional que en con&unto )ubiera permitido otorgar conviccinsobre la realidad de las operaciones.
1.6 Cri!rios consi$!ra$os (or la SUNAT (ara caliFcar una o(!racin comono r!al
+n las !scali'aciones reali'adas por la Administracin ributaria" sta consideraque e2iste indicios que una operacin es no real cuando se con!guran lossiguientes supuestos
aG Emisor $!l com(roban! 3u! i!n! con$icin no N? B627682BB8 -a condicin de no )abido no es un )ec)o que por s# soloevidencie que la operacin reali'ada no sea real" pues los )ec)os materia dee2amen se determinaron durante la !scali'acin" siendo que en el caso de autosno se evidencia que la condicin de no )abido e2ist#a durante la reali'acin de lasoperaciones observadas
RT> N? BB@112BBB 4o es posible cuestionar la $e)aciencia de una $actura decompra a contribuyente no )abido pues la circunstancia de que al reali'ar la
veri!cacin y cruce de in$ormacin posterior no se )aya podido ubicar alvendedor" no es imputable al comprador" no pudiendo por tanto desconocerse sucrdito !scal.
5e la doctrina y criterios &urisprudenciales e2puestos" se denota la necesidad desustentar costo o gasto las empresas deben contar con la !c)a *
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
15/20
impresa el d#a de la emisin del comprobante de pago6 adem%s de contar condocumentacin adicional que acredite la $e)aciencia de la operacin.
1. b. Pago de la operacin a travs de medios de pago.- Enlas fscalizaciones la SUNAT toma como indicio de #ehaciencia de la
operacin la acreditacin del pago de la misma a tra%'s de medios depago& enti'ndase che!ue no negociable& depsito en cuenta& orden depago& criterio !ue ha sido %alidado por el Tribunal (iscal& pero el cual soloes un indicio m)s.Cabe se,alar que la no utili'acin de medios de pago por montos in$eriores a losrequeridos por el art#culo de la -ey 49 @17B" no )an sido materia de reparo pordic)a causal" sino que se )a evaluado un con&unto de indicios que acreditaron lano $e)aciencia de la operacin.
-o antes se,alado se puede corroborar en los siguientes criterios&urisprudenciales
RT> N? 27622BB -as adquisiciones deben estar sustentadas endocumentacin adicional que acredite que estuvieron destinadas a la generacinde sus rentas gravadas o al mantenimiento de su $uente productora" as# como sedebe de presentar elementos de prueba que sustentaran la e2istencia de lasadquisiciones" tales como gu#as de remisin" registros de ingreso al almacn uotros documentos" medios de pago.
RT> N? B768862BB@ 4o se acreditado que los proveedores de bienes o servicios)ubieran reali'ado e$ectivamente operaciones con la recurrente" siendo que por
el contrario se advierten circunstancias que restan $e)aciencia a las operacioneseconmicas contenidas en las $acturas emitidas por dic)o proveedor" toda ve'que la recurrente no prob )aber empleado medios de pago por dic)asoperaciones.
RT> N? B7272BB 0ue con relacin a lo alegado por la recurrente en cuanto aque la Administracin le e2ige documentacin que no se encuentra obligada allevar as# como la utili'acin de medios de pago por operaciones que nocorresponden a dic)o sistema" cabe se,alar que si bien en el requerimiento de laAdministracin se sealan documentos con los cuales acreditar la adquisicin de
bienes y sericios! "stos eran meramente enunciatios #ues con$orme se sealaen dic%o requerimiento no resultaban e&cluyentes de otros que a criterio de la
recurrente %ubiesen acreditado la reali'acin de tales o#eraciones! lo que no %a
cum#lido! en el mismo sentido! la re$erencia a ouc%ers o estados de cuenta que
acrediten el #a(o de las o#eraciones re#aradas resultan ser re$erenciales.
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
16/20
A)ora bien" a propsito de la utili'acin de los medios de pago como un indicioque acredita la $e)aciencia de la operacin" es necesario anali'ar si es que esposible invocar el reconocimiento del costo o gasto" si es que se pag con mediode pago un comprobante de pago cali!cado como no !dedigno de acuerdo a la-ey del IGV.
+l art#culo 17 de la -ey del Impuesto General a las Ventas" se,ala que en el caso delos comprobantes de pago no !dedignos o que no cumplan con los requisitoslegales y(o reglamentarios permite convalidar el crdito !scal del IGV en tantocumplan los siguientes requisitos contengan la in$ormacin m#nima regulada enel art#culo 1 de la -ey 49 @7@1>" se cancele con uno de los medios de pagoestablecidos en el *eglamento de la -ey del IGV" se cumplan con los requisitos dela re$erida ley.
Al respecto la S
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
17/20
Al respecto cabe precisar que el ribunal Discal en la *esolucin 49 >@B=?B?@81)a se,alado que en dic)os supuestos la Administracin debe e$ectuar unaadecuada actuacin probatoria de diversa documentacin que acredite que lain$ormacin declarada o no en 5AO conlleva a determinar la e2istencia de unaoperacin no real.
1.7 Cons!cu!ncias $! la caliFcacin como no )!
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
18/20
As# pues" el art#culo @9 de la -ey Penal ributaria regula las modalidades del delitode de$raudacin tributaria re$erido" tales como a; Ocultar" total o parcialmente"bienes" ingresos rentas" o consignar pasivos total o parcialmente $alsos paraanular o reducir el tributo a pagar y b; 4o entregar al acreedor tributario el montode las retenciones o percepciones de tributos que se )ubieren e$ectuado" dentro
del pla'o que para )acerlo !&en las leyes y reglamentos pertinentes.
*ecordemos que mediante el 5ecreto -egislativo 49 111B" vigente desde el de&ulio de @81@" se modi!c el 5ecreto -egislativo 49 1" /-ey Penal ributaria3"introducindose una serie de modi!caciones a la -ey Penal ributaria" con elob&eto" segEn sus considerandos iniciales" de reducir los m%rgenes de evasine2istentes en el pa#s.
-a nueva regulacin incorpora tres delitos nuevos en los art#culos >?A" >?F y >?C. +lart#culo >?A" sanciona conductas que de$raudan el deber de veracidad $rente a la
administracin tipi!c%ndose como delito tributario simples actos de $alsedad y seprev una sancin apenas agravada :pena m%2ima de > a,os de privacin de lalibertad;R.
Asimismo el nuevo art#culo >?F sanciona un comportamiento que en generalcorresponde a un simple il#cito administrativo" y que en el peor supuesto aimaginar equivaldr#a a un acto preparatorio de de$raudacin tributaria6 estenuevo tipo penal sanciona la simple conducta de almacenar bienes cuyo valorsupera las >8
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
19/20
+l art#culo >?5 instaura tres nuevas circunstancias agravantes del delito dede$raudacin" esto es 1; cuando se usan testa$erros u organi'aciones de $ac)adapara la comisin del delito de de$raudacin" porque ello impone mayoresdi!cultades para el descubrimiento y persecucin del delito @; cuando el tributode$raudado supera las 188
-
7/25/2019 Operaciones no reales en la ley del IGV.docx
20/20
Como se aprecia" son tres los cambios a destacarse" 1; -a denuncia de parte de laS