operaciones inexistentes - ruiz moreno

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VENTA DE COMPROBANTES FISCALES OPERACIONES INEXISTENTES 1

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Page 1: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

VENTA DE COMPROBANTES FISCALES

OPERACIONES INEXISTENTES

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Page 2: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/economia/El-SAT-tiene-en-la-mira-a-2621-

contribuyentes-por-operaciones-inexistentes-20180212-0105.html

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Page 3: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: https://laverdadnoticias.com/economia/Empresas-fantasma-facturaron-mas-de-2-

billones-de-pesos-SAT-20181006-0076.html

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Page 4: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: https://www.excelsior.com.mx/nacional/con-reforma-buscan-combatir-empresas-

fantasma-que-generan-2bdp/1261349

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Page 5: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

2018 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1,566,186.8 1,752,500.2

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 876,936.1 995,203.3

* Cifras en millones de pesos

Page 6: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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¿Qué son los EFOS?

Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, estas son algunas de las características de los EFOS:

•Tienen un amplio objeto social•Emiten CFDI por operaciones no realizadas•No tienen personal para realizar las actividades que amparan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet•No cuentan con los activos para llevar a cabo las operaciones que facturan.•Los ingresos que reciben son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.

Fuente: https://contadormx.com/2017/08/31/listado-efos-edos-sat-operaciones-simuladas/

Page 7: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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¿Qué son los EFOS?

•Abren cuentas bancarias y las cancelan pasando un periodo de tiempo.•Su domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC)•Durante un periodo de tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.•Al final del ejercicio fiscal, se observa en su declaración que los ingresos y egresos son muy parecidos.•Comparten domicilios fiscales con otros contribuyentes

Fuente: https://contadormx.com/2017/08/31/listado-efos-edos-sat-operaciones-simuladas/

Page 8: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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¿Qué son los EDOS?

Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas, lógicamente son los clientes de los EFOS y estas son las características principales:

•Pueden tener uno o varios proveedores con características de EFOS.•Cumplen con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.•Deduce montos altos por concepto de servicios (intangibles), compensa y hasta solicita IVA en devolución.•Retorna cantidades por bienes o servicios recibidos, por importes que van de un 5% a un 16% menor a los que se erogó al EFO (erogación menos la comisión).

Fuente: https://contadormx.com/2017/08/31/listado-efos-edos-sat-operaciones-simuladas/

Page 9: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf9

Las “empresas fantasma”, se calcula facturan

operaciones inexistentes por más de dos

billones de pesos, es decir, 70% de la

recaudación prevista para 2018. En el país

existen más de 8,500 empresas fantasmas,

las cuales son utilizadas para el uso de

facturas y comprobantes falsos.

EMPRESAS FANTASMAS

Page 10: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf10

En los últimos años se ha incrementado el número de

empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan

operaciones simuladas, mismos que se han utilizado con el

fin de obtener un beneficio ilegal, como es:

• Incrementar indebidamente deducciones.

• Obtener devoluciones fraudulentas de IVA.

• Amparar documentalmente mercancías internadas

ilegalmente al país.

• Lavado de dinero.

BENEFICIOS ILEGALES OBTENIDOS DE OPERACIONES

SIMULADAS

Page 11: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf11

El uso de estos comprobantes ha generado en el sistema

tributario, entre otros, los daños siguientes:

• Erosión de la base gravable (menor o nulo pago de

impuestos).

• Las solicitudes de devolución de saldos a favor amparadas

con dichos comprobantes en detrimento de la

recaudación.

DAÑOS AL SISTEMA TRIBUTARIO

Page 12: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf

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El SAT detectó cómo funciona el esquema de

defraudación fiscal, los más agresivos son la

venta de facturas por simulación de

Outsourcing y el pago a sindicatos. Esto causa

un grave daño a la sociedad, superando los

$227 MMDP no recaudados por la autoridad.

ESQUEMA OPERACIONES SIMULADAS

Page 13: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf

Page 14: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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PERFIL DE RIESGO DE EMPRESAS FANTASMA

1. Características:

2. Socios y accionistas:

3. Atipicidad de operaciones:

4. No hay congruencia:

5. Materialidad de la

operación:

• Domicilio en casa habitación, en la periferia

o lote baldío

• Robo de identidad o inexistente

• Incremento de montos facturados

• Usos indiscriminado de efectivo

• Entre montos facturados vs ingresos

declarados

• Logística

• Capacidad instalada

Page 15: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf15

El SAT considera que la principal causa de la caída de la

recaudación se debe a las operaciones simuladas por las

Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas (EDOS)

como son:

• Incrementar indebidamente las deducciones.

• Solicitar devoluciones de IVA por dichas operaciones.

• Facturar mercancías que no pagaron impuestos por su

importación.

• Y lavado de dinero.

PRINCIPAL CAUSA EN LA CAIDA DE RECAUDACIÓN

Page 16: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-29-

1/assets/documentos/Dict_Hda_113_Codigo_FF.pdf16

El SAT dio a conocer el “Programa de Ejemplaridad”, con el

que busca aumentar la recaudación. Esta medida va dirigida

a los contribuyentes que caigan en alguno de los siguientes

supuestos:

• Casos de defraudación fiscal.

• Cancelación de Certificado de Sello Digital (CSD), como

medida por no cumplir con obligaciones fiscales.

• Emisión de comprobantes fiscales por operaciones

inexistentes o simuladas.

• No localización de contribuyentes en su domicilio fiscal.

PROGRAMA DE EJEMPLARIDAD

Page 17: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 113 DEL CFF

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Page 18: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

ASPECTO PENAL DE OPERACIONES SIMULADAS O INEXISTENTES

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Page 19: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Facturadores :

Art. 113 fracción

III del CFF

Pena de 3 meses a 6 años de prisión a quien expida o enajene comprobantes fiscales que

amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Este es un delito sin resultado material, por lo que no es necesario que deba darse algún tipo

de efecto fiscal al comprobante, para que se de el delito.

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Page 20: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Facturadores :

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

Pena de 5 a 6 años de prisión en el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita

(lavado de dinero).

Este es un delito debe basarse en un delito previo o subyacente, siendo este el artículo 113

fracción III del CFF.

De igual forma este delito no puede darse partiendo de un delito previo o subyacente que se

base en una presunción legal.

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Page 21: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Facturadores :

Art. 2 Ley de

Delincuencia

Organizada

Cuando dos o mas personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o

reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin la comisión del delito de

operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código

Penal Federal.

En el caso de personas con funciones de administración, dirección o supervisión de 20 a 40

años de prisión.

En los demás casos de10 a 20 años de prisión.

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Page 22: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Facturadores:

Art. 113 fracción

III del CFF

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

Art. 2 Ley de

Delincuencia

Organizada

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Page 23: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si no deduce o acredita la factura)

Art. 113 fracción

III del CFF

Pena de 3 meses a 6 años de prisión a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen

operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Este delito se comete por el hecho de adquirir el comprobante fiscal, por ser un delito sin

resultado material, no es necesario que el mismo se deduzca o se acredite a efecto de

cometer el delito.

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Page 24: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si no deduce o acredita la factura)

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

Pena de 5 a 6 años de prisión en el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita

(lavado de dinero).

Este es un delito debe basarse en un delito previo o subyacente, siendo este el artículo 113

fracción III del CFF.

De igual forma este delito no puede darse partiendo de un delito previo o subyacente que se

base en una presunción legal.

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Page 25: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si no deduce o acredita la factura)

Art. 113 fracción

III del CFF

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

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Page 26: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si deduce o acredita la factura)

Art. 113 fracción

III del CFF

Al momento de deducir o acreditar el delito del 113 fracción III que no exigía resultados se

subsume en los delitos especializados de defraudación fiscal del articulo 108 del CFF y de

defraudación fiscal equiparada del artículo 109 fracción I del CFF.

Estos delitos pueden imputarse en forma conjunta por ser delitos autónomos.

Art. 108 del CFF

Art. 109 fracción I

del CFF

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Page 27: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si deduce o acredita la factura)

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

Pena de 5 a 6 años de prisión en el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita

(lavado de dinero).

Este es un delito debe basarse en un delito previo o subyacente, siendo estos los artículos 108

y 109 fracción I del CFF.

De igual forma este delito no puede darse partiendo de un delito previo o subyacente que se

base en una presunción legal.

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Page 28: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

Empresario:(Si deduce o acredita la factura)

Art. 400 bis

Código Penal

Federal

Art. 108 del CFFArt. 109 fracción I

del CFF

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Page 29: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

DELITOS PENALES EN MATERIA FEDERAL

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Page 30: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de

aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos

cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se

encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el

Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo,

la Ley Agraria, etc

• Cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la

aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades

federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil

del Distrito Federal.

FUERO

Page 31: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

31

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y las

policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en

el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al

Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares

podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por

las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que

únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas

o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la

multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto

correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis

horas.

Artículo 21 CONSTITUCIONAL –

INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS

Page 32: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas

que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de

cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su

financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia

ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del

caso.

• Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en

representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a

las conductas a que se refiere la párrafo anterior.

COMPETENCIA DE LA UIF

Page 33: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• A quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene,

administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta,

transporte o transfiera, dentro de territorio nacional, de éste hacia el

extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier

naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el

producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes

propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el

origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos,

derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

• La misma pena se aplicará a los empleados y funcionario de

instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente

presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas

prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y

sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera

vigente.

Artículo 400 Bis CPF – OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILÍCTA

Page 34: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• La pena se aumentar en una mitad, cuando la conducta ilícita se

cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar,

investigar o juzgar la comisión de delitos. En esta caso, se impondrá

a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para

desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo

igual al de la pena de prisión impuesto.

• En caso de conductas previstas en este artículo, en las que utilicen

servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para

proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De cinco y hasta quince años.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

ILÍCTA

Page 35: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras

responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las

entidades fiscalizadas.

COMPETENCIA DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA

FEDERACIÓN

Page 36: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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Cometen el delito de cohecho:

• El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o

reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra

dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo

justo o injusto relacionado con sus funciones, y

• El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra

dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción

anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto

justo o injusto relacionado con sus funciones.

De tres meses y hasta catorce años dependiendo de la cantidad.

Artículo 222 CPF - COHECHO

Page 37: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión

de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los

intereses de alguna dependencia o entidad de la administración

pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos

descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria,

asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos

públicos, del Congreso de la Unión o de los Poderes Judicial

Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión

y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está

dentro de sus facultades;

• Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean

requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o

circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre

los mismos, y

EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES

Page 38: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de

custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares,

instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma

propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u

objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo

su custodia.

De tres días a siete años de prisión, dependiendo el hecho cometido.

EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES

Page 39: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

39

Comete este delito el servidor público que:

• Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber

tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos

legales;

• Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión

después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se

le ha suspendido o destituido;

• Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice,

o inutilice ilícitamente información o documentación que se

encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que

tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión

Artículo 217 CPF - EJERCICIO INDEBIDO DE

FUNCIONES

Page 40: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

40

Cometen el delito de peculado:

• Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de

su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa

perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un

particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en

administración, en depósito o por otra causa.

• El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u

otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso

indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la

imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico

o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Artículo 223 CPF - PECULADO

Page 41: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o

denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de

fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los

actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y

facultades, y

• Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público

federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración

o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su

objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a

la que se les destinó.

De tres meses y hasta catorce años dependiendo de la cantidad.

PECULADO

Page 42: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión

en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere

acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima

procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de

los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

• Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar

como suyos viene que el servidor público adquiera o haya adquirido

en contravención de los dispuesto en la misma ley, a sabiendas de

esta circunstancia.

De tres meses y hasta catorce años dependiendo de la cantidad.

Artículo 224 CPF - ENREQUECIMIENTO ILÍCITO

Page 43: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

DELITOS PENALES EN MATERIA DEL ESTADO DE SINALOA

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Page 44: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa,

se organiza en una Fiscalía General del Estado, a la cual le

corresponde:

• La investigación como la persecución ante los tribunales locales de

los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado,

corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del

sistema de seguridad pública, los cuales actuaran bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

• El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al

Ministerio Público.

Artículo 76 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA

– INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS

Page 45: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

45

• Presentar denuncias y querellas penales a que haya lugar, en el

caso de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en

contra de particulares, cuando tengan conocimiento de hechos que

pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al

patrimonio de las entidades fiscalizadas.

COMPETENCIA DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

DE SINALOA

Page 46: Operaciones inexistentes - RUIZ MORENO

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• Artículo 298 - Ejercicio indebido y abandono del servicio público.

• Artículo 300 – Ejercicio irregular de la función pública.

• Artículo 304 – Peculado.

• Artículo 305 – Cohecho.

• Artículo 307 – Enriquecimiento ilícito.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SINALOA