oncop manual para el registro de ingresos

75

Upload: alexander-osorio

Post on 23-Nov-2015

34 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • INTRODUCCIN

    Captulo I. ASPECTOS GENERALES1.1. OBJETIVOS 51.2. ASPECTOS CONCEPTUALES BSICOS 51.3. INTERRELACIN CON OTROS SISTEMAS 8

    Captulo II. BASE LEGAL

    Captulo III. NORMAS3.1. NORMAS ESPECFICAS 12

    Captulo IV. PROCESO PARA EL REGISTRODE FIANZAS4.1 EMISIN DE PLANILLAS DE LIQUIDACIN POR LAS

    DEPENDENCIAS LIQUIDADORAS DE LOS ORGANISMOSLIQUIDADORES DISTINTOS DEL SENIAT 20

    4.2 EMISIN DE PLANILLAS DE LIQUIDACIN POR LASDEPENDENCIAS LIQUIDADORAS DE LOS ORGANISMOSLIQUIDADORES DISTINTOS DEL SENIAT 25

    4.3 AUTOLIQUIDACIN MANUAL Y ELECTRNICA DE LOS TRIBUTOSADMINISTRADOS POR EL SENIAT 28

    4.4 RECAUDACIN DE INGRESOS: TRANSMISIN ELECTRNICA DE LA RECAUDACIN DIARIA DE LOS INGRESOS 30

    4.5 TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN EFECTIVOY CHEQUES, POR LOS BANCOS RECAUDADORES DISTINTOS DEL BCV, A LA CUENTA DEL TESORO NACIONAL EN EL BCV(NOTAS DE CRDITO) Y REMISIN A ESA INSTITUCIN DE LOSBONOS DE EXPORTACIN Y CERTIFICADOS DE REINTEGROTRIBUTARIO QUE HUBIEREN RECIBIDO EN PAGO DE TRIBUTOS Y ACCESORIOS. CONCILIACIN 34

    4.6 DISTRIBUCIN DE LAS PLANILLAS CANCELADAS, POR PARTE DE LOS BANCOS RECAUDADORES, INCLUIDO EL BANCOCENTRAL DE VENEZUELA, ENTRE LA OFICINA NACIONAL DELTESORO, SENIAT Y DEMS ORGANISMOS LIQUIDADORES 37

    4.7 TRASCRIPCIN Y CONCILIACIN DE PLANILLAS CANCELADAS,REMITIDAS POR LOS BANCOS RECAUDADORES A LA OFICINANACIONAL DEL TESORO 38

    4.8 CONSERVACIN DE LA INFORMACIN TRANSMITIDA POR LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO A LOS ORGANISMOSLIQUIDADORES, RELATIVAS A LAS PLANILLAS CANCELADAS 41

    4.9 TRANSCRIPCIN DE PLANILLAS CANCELADAS, REMITIDAS POR LOS BANCOS RECAUDADORES A LOS ORGANISMOSLIQUIDADORES DISTINTOS DEL SENIAT 42

    Co n t e n i d o5

    1 1

    1 2

    20

    4

    Contenido

  • Contenido

    4.10 TRANSCRIPCIN DE PLANILLAS DE LIQUIDACIN, PLANILLAS DE AUTOLIQUIDACIN Y PAGO Y PLANILLAS DE PAGO,REMITIDAS POR LOS BANCOS RECAUDADORES AL SENIAT 43

    4.11 CONCILIACIN DE INFORMACIN EN EL SENIAT YDEPENDENCIAS LIQUIDADORAS DE LOS RESTANTESORGANISMOS LIQUIDADORES 44

    4.12 CONCILIACIN DE INFORMACIN PARA EJERCER CONTROLSOBRE LA MOROSIDAD Y LA EXTEMPORANEIDAD EN EL PAGO46

    Anexos. FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS REGISTROS AUXILIARES E INSTRUCTIVOS TABLAS

    GLOSARIO

    Co n t e n i d o

  • Manual

    para

    elR

    egis

    tro

    deIn

    gres

    os

    4

    Intr

    oduc

    cin Se define la administracin financiera como el conjunto de sistemas,rganos, normas y procedimientos que intervienen en la captacin deingresos pblicos y en su aplicacin para el cumplimiento de los fines del

    Estado, cuya actuacin estar regida por los principios de legalidad, eficiencia,solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinacinmacroeconmica. Los sistemas bsicos, cada uno bajo la coordinacin de unrgano rector y adscritos al Ministerio de Finanzas, que la conforman son:

    PRESUPUESTOCRDITO PBLICOTESORERACONTABILIDAD

    Cumplir dichos principios hace imperante una gestin fiscal disciplinada,transparente y responsable, apoyada en la utilizacin ptima de los recursospblicos, que permita crear las condiciones para un crecimiento econmicosostenido y un mayor bienestar para la poblacin.

    A tales fines, y como parte del Sistema de Contabilidad, la Oficina Nacional deContabilidad Pblica desarroll los manuales contentivos de las normas pararegistrar las transacciones econmicas financieras que efecten los organismosque administren, custodien o manejen fondos pblicos.

    Los manuales fueron desarrollados aplicando criterios de simplificacin,sistematizacin e integracin, con el objeto de aportar un instrumento tcnico ymetodolgico para asegurar el conocimiento de las herramientas legales yoperativas, al describir de forma integrada e interrelacionada los diferentescriterios a tomar en cuenta, los niveles responsables y los procesos aplicablesen cada fase de la gestin administrativo - financiera.

    Los procesos descritos en estos documentos se encuentran incorporados a laherramienta informtica denominada Sistema Integrado de Gestin y Control delas Finanzas Pblicas (SIGECOF), considerado como un sistema automatizado,integrado por los sistemas bsicos que conforman la administracin financiera,en el cual las transacciones sern registradas una sola vez, en el momento ylugar donde ocurran y los asientos contables sern generadosautomticamente; soportado por un sistema lgico de normas y procedimientosadministrativo - financieros aprobados, que emitir informacin en formaconfiable, verificable, oportuna y de utilidad a las mximas autoridades, paradar cumplimiento a los principios constitucionales. Las tcnicas para el usoespecfico de la herramienta informtica se describen en los Manuales deUsuarios del SIGECOF.

    El contenido del Manual para el Registro de Ingresos, describe aspectosgenerales, la base legal que fundamenta su desarrollo, normas especficas quedeben ser observadas para su aplicacin, procesos genricos de los ingresosnacionales distintos de los derivados de las operaciones de crdito pblico.Como anexos se acompaan formularios y registros auxiliares con susrespectivos instructivos, tablas y glosario.

  • CaptuloI

    5

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    11..11.. OOBBJJEETTIIVVOOSS

    El Manual tiene por objeto establecer los criterios, definiciones yprocedimientos bsicos que orienten tanto a las Dependencias y OrganismosLiquidadores de los ingresos nacionales distintos de los derivados deoperaciones de crdito pblico, incluido el Servicio Nacional Integrado deAdministracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), como a la Oficina Nacional delTesoro (ONT), en el proceso de recaudacin, conciliacin y de registroscontables de las planillas de liquidacin que emita la Administracin y planillasde autoliquidacin preparadas por los contribuyentes y planillas de pagopreparadas bien por el SENIAT o por los contribuyentes.

    As mismo, pretende establecer la responsabilidad de cada uno de losparticipantes del proceso de ingresos, de modo de facilitar el ejercicio delcontrol interno y externo por parte de los rganos competentes.

    11..22.. AASSPPEECCTTOOSS CCOONNCCEEPPTTUUAALLEESS BBSSIICCOOSS

    Los ingresos nacionales cuyo tratamiento se define en este Manual, secorresponden con los previstos en el Clasificador Presupuestario, dictado por laOficina Nacional de Presupuesto y el Plan de Cuentas Patrimoniales dictadopor la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica (ONCOP).

    De acuerdo con disposiciones legales, para la percepcin de dichos ingresos esnecesario que medie una planilla de liquidacin, la respectiva ser emitidas porel sistema, por intermedio de las dependencias liquidadoras de los organismoscon atribucin legal para la administracin de la renta respectiva, conexcepcin del SENIAT cuyas respectivas planillas de liquidacin se continuarnemitiendo directamente, conforme a los procedimientos establecidos.

    Asimismo, se ha previsto la emisin de planillas de liquidacin por intermediode las dependencias que intervienen en el manejo de fondos girados en calidadde avance o anticipo, para fines de que enteren al Tesoro Nacional el productode la colocacin de dichos fondos y las devoluciones o reintegros que procedancon cargo a los mismos.

    Adicionalmente, se presentan casos en los cuales la emisin de la planilla deliquidacin es solicitada por una dependencia distinta de la administradora,como por ejemplo, la emisin de las planillas de liquidacin por intermedio dela Direccin General de Servicios del Ministerio de Finanzas, donde se emitenlas planillas de liquidacin solicitadas por otras dependencias del mismoDespacho y por otras instituciones, conforme a las disposiciones legalesaplicables.

    Para aquellos ramos de rentas en los cuales se aplica el procedimiento de laautoliquidacin, la planilla es preparada por el contribuyente o deudor y no porla administracin, propiamente dicha. En la mayora de los formulariosempleados al efecto, la planilla utilizada para efectuar el pago correspondiente,

  • CaptuloI

    6

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    aparece incorporada al formulario de declaracin; la planilla de pago tambinse prepara de manera individual o separada. A la Administracin Tributariaest destinada la planilla integrada, y a la Oficina Nacional del Tesoro, slo laplanilla de liquidacin.

    1.2.1 SSeerrvviicciioo NNaacciioonnaall IInntteeggrraaddoo ddee AAddmmiinniissttrraacciinn AAdduuaanneerraa yyTTrriibbuuttaarriiaa ((SSEENNIIAATT))

    El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera yTributaria (SENIAT) es un rgano de ejecucin de la AdministracinTributaria Nacional, al cual le corresponde la aplicacin de lalegislacin aduanera y tributaria nacional, as como, el ejercicio,gestin y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucinintegrada de las polticas aduanera y tributaria fijadas por elEjecutivo Nacional, y desarrolla sus funciones con un nivel centralo normativo y un nivel operativo.

    El nivel central o normativo est conformado por el Despacho delSuperintendente Nacional Aduanero y Tributario, por las Oficinasde Asesoria y Apoyo, la Gerencia General de Informtica, laIntendencia Nacional de Tributos Internos, la Intendencia Nacionalde Aduanas, las Gerencias Generales, las Gerencias de lnea(Gerencia de Recaudacin, Gerencia de Fiscalizacin y Gerencia deEstudios Econmicos) y las Divisiones.

    El nivel operativo est conformado por:

    GGeerreenncciiaass RReeggiioonnaalleess ddee TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss, tienen la competenciade administrar y controlar las Rentas Internas: Impuesto Sobre laRenta, Impuesto a los Activos Empresariales (actualmentederogado), Impuesto al Valor Agregado, Impuesto SobreSucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos, Impuesto SobreAlcoholes y Especies Alcohlicas, Impuesto Sobre Cigarrillos,Impuesto Sobre Fsforos, Impuesto al Dbito Bancario y TimbreFiscal.

    GGeerreenncciiaass ddee AAdduuaannaass: tienen la competencia de administrar ycontrolar la Renta Aduanera.

    El SENIAT como administrador de los Ingresos Fiscales Nacionales,realiza una serie de procesos internos que generan informacinque debe ser integrada al SIGECOF, para el adecuado registro delos mismos, las cuales se detallan a continuacin:

    a) LLiiqquuiiddaacciioonneess: Son operaciones realizadas por la AdministracinTributaria para obtener el clculo definitivo de la cuota tributariaque el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pblica Nacional comoresultado de la aplicacin de un impuesto o gravamen, de acuerdoa la normativa legal vigente o del crdito a su favor, as como losaccesorios (multas e intereses) que se causen, adicionalmente se

  • CaptuloI

    emite la planilla de pago (Forma 9). En los casos de crdito fiscalesa favor de los contribuyentes, stos podrn solicitar la restitucinde lo pagado indebidamente o la recuperacin de los tributos,conforme a los procedimientos establecidos en el Cdigo OrgnicoTributario. Tales operaciones pueden ser manuales o electrnicas:

    LLiiqquuiiddaacciioonneess MMaannuuaalleess:

    - EEnn TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss, son aquellas operaciones realizadas por lasGerencias Regionales mediante sistemas locales, generandoplanillas demostrativas de la determinacin del clculo de la cuotatributaria a pagar por el sujeto pasivo o del crdito a su favor.

    - EEnn AAdduuaannaass, son aquellos actos administrativos mediante loscuales la Gerencia de Aduana respectiva mediante sistemaslocales, calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo laplanilla de liquidacin de gravmenes (Forma 81), pagables,afianzables y exonerables.

    LLiiqquuiiddaacciioonneess EElleeccttrrnniiccaass:

    - EEnn TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss son aquellas operaciones realizadas por elNivel Normativo (Gerencia de Recaudacin) en forma masiva anivel nacional, a travs del Sistema Venezolano de InformacinTributaria (SIVIT), generando planillas demostrativas de ladeterminacin del clculo de la cuota tributaria a pagar por partede los sujetos pasivos o del crdito a su favor, as como losaccesorios (multas e intereses) que se causen, adicionalmente seemite la planilla de pago (Forma 9).

    - EEnn AAdduuaannaass, son aquellos actos administrativos mediante loscuales la Gerencia de Aduana respectiva mediante el SistemaAduanero Automatizado (SIDUNEA), calcula y fija el monto deltributo a pagar, emitiendo la planilla de liquidacin y determinacinde gravmenes (Forma 86), que contiene el cdigo de seguridaddel sistema, para realizar el pago de los tributos.

    b) AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn: Es el procedimiento a travs del cual el sujetopasivo determina la cuanta de su obligacin tributaria, conforme alas disposiciones legales correspondientes, utilizando losFormularios emitidos por la Administracin Tributaria para tal fin.Tal operacin puede ser manual o electrnica:

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn MMaannuuaall:

    - EEnn TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss, opera para los siguientes tributos: ImpuestoSobre la Renta (incluye Declaracin Definitiva, DeclaracinEstimada, Ajuste por Inflacin, Retenciones, Enajenacin deInmuebles), Impuesto a los Activos Empresariales (actualmentederogado), Impuesto al Valor Agregado, Impuesto SobreSucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos. Cabe destacar,7

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

  • que en el caso de la Autoliquidacin de Sucesiones, Donaciones ydems Ramos Conexos, el contribuyente debe dirigirse a laAdministracin Tributaria de su jurisdiccin, para verificar lacorrecta determinacin del clculo a pagar.

    - EEnn AAdduuaannaass, se constituye como el acto mediante el cual elconsignatario efecta el clculo de los gravmenes y demsderechos causados con ocasin de la operacin aduanera, con elobjeto de nacionalizar la mercanca.

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn EElleeccttrrnniiccaa

    Es el proceso a travs del cual el sujeto pasivo registra lainformacin que permite determinar la cuanta de su obligacintributaria, a travs de aplicaciones sistematizadas desarrolladaspor el SENIAT. Cabe destacar, que en la actualidad el SENIAT utilizaun Portal en Internet denominado ISENIAT para el registro deImpuesto Sobre la Renta Personas Naturales y Retenciones deImpuesto al Valor Agregado de Contribuyentes Especiales y EntesGubernamentales.

    En la Tabla de Documentos Utilizados para Pagar se incluyen losformularios (formas) prescritos por el SENIAT para el procesorelacionado con los ingresos cuya administracin le est atribuida.

    11..33.. IINNTTEERRRREELLAACCIINN CCOONN OOTTRROOSS SSIISSTTEEMMAASS

    El registro de las transacciones a las cuales se refiere el Manual, se relacionacon los siguientes sistemas:

    1.3.1. Con el Sistema de Presupuesto

    La Ley de Presupuesto presenta la estimacin de los ingresospblicos para cada ejercicio fiscal, clasificados por ingresosordinarios y extraordinarios y fuentes de financiamiento, y dentrode cada uno de ellos, por los ramos o subramos que comprende.

    La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) suministrar a laOficina Nacional de Contabilidad Pblica, el presupuesto deingresos aprobado para que sta lo registre en el SIGECOF.

    La Oficina Nacional del Tesoro registrar en el sistema lainformacin relativa a la recaudacin de ingresos nacionales.

    1.3.2. Con los Sistemas de Contabilidad y de Tesorera

    Las planillas de liquidacin se consideran para el registro en unacuenta de activos de las cuentas por cobrar por este concepto, conla afectacin de una cuenta de pasivo diferido a corto plazo. UnCa

    ptuloI

    8

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

  • CaptuloI

    tratamiento semejante debe dar el SENIAT, al monto por pagar delas planillas autoliquidadas, tan pronto las reciban de los bancosrecaudadores.

    El proceso de recaudacin de los ingresos nacionales distintos delos derivados de las operaciones de crdito pblico, se cumple porintermedio del Banco Central de Venezuela (BCV) y de los bancosrecaudadores, con los cuales la Repblica Bolivariana deVenezuela, por intermedio del Ministerio de Finanzas, ha celebradoconvenios.

    Los referidos convenios fundamentalmente establecen a losbancos recaudadores:

    - La obligacin de transmitir en lnea al SENIAT la informacinrelativa a la recaudacin diaria;

    - Transferir el monto de la recaudacin a la cuenta del TesoroNacional en el Banco Central de Venezuela y

    - La distribucin de las planillas utilizadas para efectuar los pagosentre la Oficina Nacional del Tesoro, los respectivos OrganismosLiquidadores, incluido el SENIAT.

    - Remitir al Banco Central de Venezuela los Bonos de Exportacin y Certificados de Reintegro Tributario (CERT) recibidos en pagode tributos y accesorios.

    La transmisin electrnica de la recaudacin diaria quesuministran los bancos recaudadores de fondos nacionales alSENIAT, es trasmitida por ste a la Oficina Nacional del Tesoro, conel fin de constituir la base de datos que permita la realizacin delas conciliaciones previstas y generar los correspondientesasientos contables.

    En la transmisin electrnica de la recaudacin diaria se informantambin los montos correspondientes a los Bonos de Exportacin yCERT recibidos en pago de tributos y accesorios. La recaudacinmediante Bonos de la Deuda Pblica slo corresponde al BancoCentral de Venezuela.

    Las Notas de Crdito, mediante las cuales los bancos recaudadorestransfieren a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central deVenezuela el monto de los fondos recaudados de ingresos einforman el monto total de la recaudacin efectuada medianteBonos de Exportacin y CERT, sern remitidas por stos a la OficinaNacional del Tesoro, previa su conformacin por el Banco Centraldel Venezuela. El BCV ratificar esta informacin a la OficinaNacional del Tesoro, mediante el Reporte de Posicin, el cualtambin es utilizado a los efectos del flujo de caja diario.

    Asimismo, los bancos recaudadores deben remitir a la OficinaNacional del Tesoro un ejemplar de las planillas de liquidacin,9

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

  • planillas de autoliquidacin y pago, y planillas de pago, todasutilizadas para las cancelaciones respectivas. Estas planillas sonconsideradas para realizar las conciliaciones quefundamentalmente le permitan a la Oficina Nacional del Tesorodeterminar que:

    - El monto total de la recaudacin en dinero efectivo y chequesrealizada ante cada banco recaudador, sea transferido a lacuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela; y

    - La totalidad de las planillas utilizadas para formalizar lascancelaciones respectivas, hayan sido remitidas a la OficinaNacional del Tesoro.

    Igualmente, los bancos recaudadores deben remitir:

    - Al Banco Central de Venezuela: los documentos denominadosbonos de exportacin y CERT, utilizados para el pago de tributosy accesorios.

    - Al respectivo Organismo Liquidador, las planillas de liquidacincanceladas que le correspondan, para que ste las redistribuyaentre las dependencias liquidadoras, en donde finalmente sernconsideradas para conciliar la liquidacin con la recaudacinefectivamente realizada, para su asiento en el Registro Auxiliardel contribuyente o deudor y en la contabilidad.

    - Al SENIAT: Las planillas de autoliquidacin y pago, y planillas depago, debidamente canceladas, correspondientes a los tributoscuya administracin est atribuida, a los fines de la realizacinde los procesos establecidos al efecto.

    El Manual prev los procedimientos que deben llevarse a cabotanto en la Oficina Nacional del Tesoro como en los respectivosorganismos y dependencias liquidadoras, incluido el SENIAT, parala transcripcin de datos de las planillas recibidas de los bancosrecaudadores y para conciliar las informaciones suministradas y lacontenida en los documentos recibidos.

    Igualmente, debern cumplirse procesos para determinar laextemporaneidad en el pago de las obligaciones fiscales o la faltade pago, con el propsito de que los responsables adoptenoportunamente las medidas que fueren pertinentes.

    1.3.3. Con los Sistemas de Control

    Se establecen los procedimientos de las diferentes fases de losingresos que servirn de base para el control atribuido a losrganos interno y externo con competencia en la materia. Ca

    ptuloI

    10

    Asp

    ecto

    s G

    ener

    ales

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

  • Captulo

    II

    11

    Base

    Leg

    al

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Disposiciones legales vinculadas con los procesos propios de las planillas deliquidacin y autoliquidacin, y con la recaudacin de las rentas nacionales,cuyo acatamiento se considera fundamental para el desarrollo de los objetivospropuestos.

    2.1. Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.(LOAFSP). Gaceta Oficial N 38.198 de fecha 31 de Mayo del 2005.

    2.2. Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional (Art. 104). 2.3. Cdigo Orgnico Tributario. 2.4. Ley del Banco Central de Venezuela.2.5. Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

    materia de Retenciones.2.6. Ley Orgnica de Aduanas.2.7. Reglamento de la Ley Orgnica de Aduanas. 2.8. Ley de Incentivo a la Exportacin.2.9. Reglamento de la Ley de Incentivo a la Exportacin.2.10. Reglamento de la Ley de Incentivo a la Exportacin sobre los Bonos

    o Certificados de Exportacin.2.11. Ley de Timbre Fiscal. 2.12. Resolucin del Ministerio de Finanzas N 780 del 16.05.91. 2.13. Resolucin del Ministerio de Finanzas N 3808 del 04.02.98,

    mediante la cual se ordena la emisin de Certificados de ReintegroTributario (CERT).

    2.14. Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto alDbito Bancario.

    2.15. Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto alValor Agregado.

    2.16. Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico sobre el Sistema Presupuestario.Gaceta Oficial. N 5.781 Extraordinario de fecha 12 de Agosto del2005.

    2.17. Reglamento N2 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico sobre el Sistema de Crdito Pblico.

    2.18. Reglamento N 3 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico sobre el Sistema de Tesorera. GacetaOficial N 37.419 de fecha 09 de Abril del 2005.

    2.19. Reglamento Parcial N 4 de la Ley Orgnica de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico sobre el Sistema de ContabilidadPblica. Gaceta Oficial N 38.318 de fecha 21 de Noviembre del2005.

  • CaptuloIII

    12 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o sN

    orm

    as 33..11 NNOORRMMAASS EESSPPEECCFFIICCAASS

    Las normas especificas que deben ser observadas para la aplicacin delpresente Manual, se sealan a continuacin:

    3.1.1 Las unidades que administran rentas nacionales deben cumplir lasfunciones inherentes a la responsabilidad en relacin con losramos de rentas cuya administracin est atribuida al respectivoorganismo, en consecuencia, deben ingresar al sistema lainformacin necesaria para emitir las respectivas planillas deliquidacin y cumplir todos los procesos conexos. Tales unidadessern denominadas dependencias liquidadoras tipo 1.

    3.1.2 En el caso de las rentas cuya administracin est atribuida alMinisterio de Finanzas, por intermedio del SENIAT, las planillas deliquidacin sern emitidas directamente por este ServicioAutnomo, y no a travs del sistema. Por lo tanto, le corresponderincorporar al sistema la informacin de las planillas de liquidacinque emita, para fines de su tratamiento contable.

    3.1.3 Cuando el proceso de emisin de planillas de liquidacin esefectuado por intermedio de una dependencia liquidadora distintade la administradora, sta le suministrar a travs del sistema, lainformacin necesaria al efecto. Igualmente se proceder cuandolas decisiones adoptadas por un organismo requieran de laemisin de planillas de liquidacin por parte de otro organismo,como es el caso de los reparos formulados por la ContraloraGeneral de la Repblica y las multas impuestas por dichaInstitucin. Una vez emitida y notificada la planilla de liquidacin,la dependencia liquidadora debe enviar copia de la misma alsolicitante.

    3.1.4 Las unidades administradoras que emiten las planillas deliquidacin que se requieran para que los cuentadantes devuelvano reintegren al Tesoro Nacional remanentes de Fondos en Avance oAnticipo, o enteren los intereses provenientes de la colocacin dedichos fondos, sern calificadas como dependencias liquidadorastipo 2.

    3.1.5 La mxima autoridad de cada organismo liquidador debe informara la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, la denominacin delas dependencias liquidadoras que le estn adscritas y suubicacin organizativa y fsica, dentro de los diez (10) das hbilessiguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente manual;las modificaciones posteriores, con antelacin al inicio de susfunciones, a objeto de que esta Oficina le asigne el cdigocorrespondiente.

  • CaptuloIII

    Nor

    mas

    13 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    3.1.6 La mxima autoridad de cada organismo liquidador debe informara la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, la denominacingenrica de los documentos que deben conformar el expediente decada una de las rentas cuya administracin le est atribuida ydems ingresos que se liquidan por su intermedio, de conformidadcon las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y ellapso de conservacin de dichos documentos. La citada Oficinapodr dictar instrucciones complementarias en la materia.

    3.1.7 El sistema emitir las planillas de liquidacin requeridas en toda laAdministracin, salvo las del SENIAT. Dichas planillas deben serconformadas y selladas por el funcionario competente de larespectiva dependencia liquidadora. La numeracin de lasplanillas se iniciar cada ao con el nmero 1.

    3.1.8 Las planillas de liquidacin correspondientes a tasas slo seregistrarn en el proceso de su recaudacin.

    3.1.9 Las dependencias responsables de la venta de bienes de uso,activos intangibles y activos financieros deben preparar, demanera simultnea a la elaboracin de la planilla de liquidacin,un Comprobante nico de Contabilidad, a los fines de registrar laprdida y depreciacin o amortizacin a que hubiere lugar, parafines de su registro en la contabilidad.La planilla de liquidacin que debe cancelar el comprador debeemitirse por el monto total a cancelar; cuando en la transaccinhubiere utilidad se presentar de manera separada, la informacinde ambos conceptos con sus correspondientes cdigospresupuestarios y bancarios

    3.1.10Cuando se trate de ingresos de percepcin peridica, como porejemplo los provenientes de arrendamiento de bienes nacionales,el organismo liquidador emitir una planilla de liquidacin paracada perodo y su registro en la contabilidad se efectuar una vezvencido el respectivo perodo. En estos casos, se debe indicar comoplazo para pagar, el trmino de los tres (3) das siguientes alvencimiento del perodo correspondiente.

    3.1.11La fecha de notificacin al contribuyente o deudor de la planilla deliquidacin debe registrarse cuando sta se entreguepersonalmente o mediante constancia escrita. Si la dependenciautiliza otro procedimiento legal, el funcionario responsable delproceso de notificacin debe informar la fecha en la cual se haefectuado la notificacin.

    3.1.12Dos ejemplares de cada una de las planillas de liquidacinemitidas por el sistema deben destinarse al contribuyente odeudor, a objeto de que una vez cancelada, estos ejemplares lesean devueltos por el banco recaudador; un ejemplar de la planilla

  • CaptuloIII

    14 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o sN

    orm

    as

    cancelada debe ser remitido por el contribuyente o deudor a larespectiva dependencia liquidadora.

    3.1.13En el Registro Auxiliar del Contribuyente o Deudor debe ser llevadopara los fines de asentar las planillas de liquidacin emitidas anombre del contribuyente o deudor y la cancelacin de las mismas,as como la anulacin, exoneraciones o cualquier otra informacinque se estime necesaria.

    3.1.14El SENIAT podr asignar una denominacin y estructura distinta delas establecidas para el mencionado Registro, siempre que seprevea la anotacin de la informacin mnima sealada en elmismo, previa aprobacin de la Oficina Nacional de ContabilidadPblica. Corresponde adems al SENIAT asentar en el Registro Auxiliar delContribuyente o Deudor las planillas de autoliquidacin querecibir de los respectivos bancos recaudadores, a cuyos efectosregistrar el monto de los anticipos de impuestos retenidos, elmonto total del impuesto a pagar y los pagos realizados.Igualmente registrar cualquier otra informacin que estimenecesaria.

    3.1.15Las aduanas deben asentar en el Registro Auxiliar delContribuyente o Deudor, los datos correspondientes al agenteaduanero, por lo menos los siguientes: nmero de identificacin,denominacin y direccin.

    3.1.16Las anotaciones que se efecten en el Registro Auxiliar delContribuyente o Deudor, originar los asientos contables,respaldados por los documentos siguientes:

    3.1.16.1 Planilla de liquidacin, planilla de pago, decisinadministrativa en la cual consta la anulacin de la planillade liquidacin y decreto de exoneracin.

    3.1.16.2Planilla de autoliquidacin, con el establecimientoadicional de la diferencia entre el monto total delimpuesto a pagar y el pago efectuado en la oportunidadde su presentacin.

    3.1.17El SENIAT llevar el registro de las planillas de autoliquidacinpreparadas por los agentes de retencin para enterar al TesoroNacional las retenciones efectuadas, recibidas de los bancosrecaudadores; dichos montos deben ser asentados en un registroauxiliar de retenciones que muestren informacin de lasactuaciones de cada agente de retencin.

    3.1.18El SENIAT conciliar la informacin que asiente cada contribuyenteo deudor en la autoliquidacin as como los montos que le hubieren

  • CaptuloIII

    Nor

    mas

    15 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    sido retenidos por agentes de retencin, de conformidad con lasdisposiciones legales que regulen la materia.

    3.1.19Cuando la aduana asigne el cdigo de seguridad a las planillas deautoliquidacin que le presenten los contribuyentes o deudores,requerido para efectuar el pago respectivo ante los bancosrecaudadores, se almacenar en el sistema la informacincorrespondiente a dichas planillas.

    3.1.20Los depsitos que debern efectuar los contribuyente o deudoresen oficinas receptoras de fondos nacionales para garantizar lacancelacin de tributos aduaneros, debern ser considerados porla respectiva aduana, para efectuar la anotacin correspondienteen el Registro Auxiliar "Depsitos en Garanta" y para suministrarla informacin que requiere el SIGECOF, a los fines de efectuar elrespectivo asiento. Igualmente la aduana debe adelantar losprocedimientos que corresponda, para la devolucin de dichosdepsitos o su ejecucin. Este proceso debe estar asentado en elmencionado Registro Auxiliar y en el sistema.

    3.1.21Las fianzas y garantas constituidas a favor de la Nacin por loscontribuyentes o deudores de tributos aduaneros, con el objeto degarantizar el cumplimiento de sus obligaciones en casos derecursos, solicitudes y apelaciones, sern consideradas por larespectiva aduana para efectuar la anotacin correspondiente enel Registro Auxiliar de Fianzas a favor de la Nacin, conforme seespecifica en el manual correspondiente a esa materia.

    3.1.22Es responsabilidad de la aduana, adelantar los procedimientos quecorresponda, a los fines de la liberacin o ejecucin de dichasfianzas o garantas, todo lo cual debe asentase en el mencionadoRegistro Auxiliar y proveer la informacin necesaria a los finescontables.

    3.1.23Cuando el lapso para pagar una planilla de liquidacin no excedael trmino del ejercicio fiscal dentro del cual se emita, se afectarla cuenta "Otras cuentas por cobrar".

    3.1.24La mxima autoridad de los Servicios Autnomos sin PersonalidadJurdica autorizados por el Ministerio de Finanzas para disponer deun porcentaje de lo recaudado por concepto de contribuciones ytasas que resulten de su gestin, debe informar por escrito a laOficina Nacional del Tesoro, las cuentas bancarias abiertas anombre del respectivo servicio para fines de que all se efectenlos depsitos correspondientes. Asimismo, debe instruir por escritoa los respectivos bancos recaudadores, en el sentido de que, tanpronto reciba tales depsitos o en todo caso al trmino del da enque se han efectuado, transfiera a la cuenta corriente del TesoroNacional que utiliza el mismo banco, el monto del porcentaje que

  • CaptuloIII

    16 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o sN

    orm

    as

    corresponda a la Nacin. El banco recaudador elaborar una Notade Crdito para formalizar la transferencia efectuada, la cual serenviada tambin electrnicamente al Banco Central de Venezuelapara formalizar dicha transferencia, cuyo monto formar parte dela recaudacin de ingresos nacionales del da a que corresponda lamisma. Esta informacin es remitida a la Oficina Nacional delTesoro y al respectivo servicio autnomo.

    3.1.25El registro de la recaudacin diaria de ingresos nacionales loefectuar la Oficina Nacional del Tesoro, sobre la base de latransmisin electrnica que recibe de los bancos recaudadores. Talregistro se cargar a la cuenta Caja y Bancos, subcuenta Bancos -Bancos Pblicos - Bancos Privados - Bancos en el Exterior y seacreditar a la cuenta Ingresos en Trnsito

    3.1.26Corresponde a la Oficina Nacional del Tesoro realizar el registrocontable de la transferencia de fondos (efectivo y cheques) y de losBonos de Exportacin, Certificados de Reintegro Tributario (CERT) yBonos de la Deuda Pblica recibidos para la cancelacin detributos y accesorios, con vistas en:

    3.1.26.1 Las Notas de Crdito mediante las cuales los bancosrecaudadores de fondos nacionales formalizan latransferencia de montos recaudados a la cuenta delTesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela y laentrega a esa Institucin de los Bonos de Exportacin yCertificados de Reintegro Tributario (CERT) que hayarecibido en pago de tributos y accesorios;

    3.1.26.2 Los resultados del proceso de conciliacin respectivo; y

    3.1.26.3 Reporte de Posicin elaborado por el Banco Central deVenezuela

    3.1.27La Oficina Nacional del Tesoro con vistas en las planillas deliquidacin y planillas de pago (incluidas las que aparecen al pie delas planillas de autoliquidacin), que haya recibido de los bancosrecaudadores de fondos nacionales y en su procesamiento yconciliacin, disminuir los ingresos anteriormente calificadoscomo en trnsito y afectar los ramos de ingresos quecorrespondan, segn su naturaleza. Las planillas correspondientesa reintegros de Fondos en Avance o Anticipo y a la venta de bienesde uso, activos intangibles y activos financieros, las considerar alos fines de cancelar el activo que la respectiva dependencialiquidadora hubiere registrado en el momento de la emisin dedichas planillas.

    3.1.28Las dependencias liquidadoras de los organismos liquidadoresdistintos del SENIAT, una vez que reciban de los bancos

  • CaptuloIII

    Nor

    mas

    17 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    recaudadores las planillas de liquidacin canceladas, porconceptos diferentes de tasas y reintegros de Fondos en Avance oAnticipo, realizarn en el Sistema el asiento que permita disminuirel activo constituido en la oportunidad de su emisin.

    3.1.29Las dependencias liquidadoras del SENIAT, una vez que reciban delos bancos recaudadores las planillas de liquidacin y las planillasde pago, realizarn en el Sistema el asiento que permita disminuirel activo constituido en la oportunidad de la emisin de lasrespectivas planillas. Cuando reciban planillas de autoliquidacin y pago, proveern lonecesario para registrar en el Sistema tanto el monto total de laplanilla de autoliquidacin como el primer pago efectuado con lamisma.

    3.1.30La anulacin de una planilla de liquidacin emitida es una decisinadministrativa adoptada por el funcionario competente para ello,conforme a disposiciones legales, y debe constar en undocumento.

    3.1.31La exoneracin es la dispensa total o parcial de la obligacin,concedida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto y deconformidad con las disposiciones legales aplicables.

    3.1.32La documentacin soporte de la informacin contable relativa alos ingresos nacionales, debe ser ordenada y organizada en loscentros de registro de los organismos que intervienen en suadministracin o recaudacin, de acuerdo con las siguientesinstrucciones:

    3.1.32.1 Los documentos comprobatorios de las transaccionesrelacionadas con las rentas o ingresos nacionales,elaborados o recibidos por las dependencias queintervienen en su administracin, deben conservarse porcinco (5) aos o el lapso que estipule la ley que estipulela materia, de ser el caso; permanentemente organizadose incorporados cronolgicamente en el expediente fsicoabierto a cada contribuyente o deudor, cuyo nmero deidentificacin se asignar al correspondiente expediente.En la medida de lo posible, al comienzo de cadaexpediente fsico se incluir una lista o ndice de losdocumentos archivados en l.

    3.1.32.2 A cada planilla de liquidacin o de autoliquidacin se leabrir un expediente electrnico, al cual el sistema leasignar un nmero de identificacin. En dichoexpediente se registrarn los eventos relacionados con lamisma planilla, que sean objeto de procesamiento dentrodel sistema.

  • CaptuloIII

    18 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o sN

    orm

    as

    3.1.32.3 Las planillas de liquidacin canceladas y las planillas depago remitidas por los bancos recaudadores a la OficinaNacional del Tesoro, debern ser conservadas por estaOficina por lotes conformados por: ao, mes, organismo yramos, hasta los cinco (5) aos siguientes al vencimientodel respectivo ejercicio presupuestario.

    3.1.32.4 Las planillas de liquidacin canceladas y/o las planillasde autoliquidacin y de pago remitidas por los bancosrecaudadores a los Organismos Liquidadores, debernser redistribuidas por el nivel central de dichosorganismos entre las dependencias liquidadorascorrespondientes, respetando la conformacin fsica dellote recibido del banco.

    3.1.33Para la conservacin de las planillas canceladas en lasdependencias liquidadoras, al inicio de la vigencia del Sistema lamxima autoridad del organismo deber seleccionar slo uno delos siguientes procedimientos:

    3.1.33.1 Archivarlas en el expediente fsico del respectivocontribuyente o deudor; o

    3.1.33.2Conservarlas todas juntas, por lote, segn hayan sidorecibidas del nivel central. Tal seleccin se debe informar tanto a las dependenciasliquidadoras del organismo, como a la Oficina Nacionalde Contabilidad Pblica y a los rganos a los cualescorresponde ejercer el control externo e interno en lamateria, dentro del primer mes de vigencia del presenteManual. El organismo debe disponer de un mecanismo quepermita la ubicacin expedita de las planillas y la emisinde copias certificadas de las mismas o de un documentoque de fe de su existencia en los archivos de ladependencia.

    3.1.33.3 Copia de los documentos en donde consten decisiones dela Administracin, se archivar en carpeta fsicaseparada, segn la naturaleza de la materia regulada, enorden cronolgico, identificando la materia y el ejerciciopresupuestario correspondiente.

    3.1.34Cada organismo o dependencia liquidadora conservar losoriginales de los reportes, listados e informes en carpetas fsicasseparadas que indicarn los nombres correspondientes y elejercicio presupuestario a que correspondan.

    3.1.35El Convenio Bancario celebrado por el Ministerio de Finanzas concada banco recaudador y el respectivo Manual Tcnico, debenprecisar las exigencias para que stos cumplan la funcin

  • CaptuloIII

    Nor

    mas

    19 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    convenida, y la forma y oportunidad para realizar las operacionesrespectivas, fundamentalmente las siguientes:

    3.1.35.1 Transmitir por medios electrnicos al SENIAT, lainformacin relativa a la recaudacin diaria.

    3.1.35.2 Transferir el monto de la recaudacin a la cuenta de laOficina Nacional del Tesoro en el Banco Central deVenezuela y remitir a dicha institucin bancaria los Bonosde Exportacin y Certificados de Reintegro Tributario(CERT) recibidos en pago de tributos y accesorios, todo locual debe informarse mediante la nota de crdito queprepare al efecto.

    3.1.35.3 Distribuir las planillas de liquidacin, planillas deautoliquidacin y planillas de pagos utilizadas para lacancelacin de las obligaciones, entre la Oficina Nacionaldel Tesoro y los respectivos Organismos Liquidadores,incluido el SENIAT.

    3.1.36La dependencia liquidadora o administradora que no estconectada al SIGECOF, debe remitir semanalmente a ladependencia del nivel central copia de los documentosrelacionados con la transaccin que se ejecute, a efectos de suincorporacin al sistema, tal y como se indica en el desarrollo delproceso genrico que forma parte del presente Manual.

  • CaptuloIV

    20 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico 44..11 EEMMIISSIINN DDEE PPLLAANNIILLLLAASS DDEE LLIIQQUUIIDDAACCIINN PPOORR LLAASS DDEEPPEENNDDEENNCCIIAASS

    LLIIQQUUIIDDAADDOORRAASS DDEE LLOOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS LLIIQQUUIIDDAADDOORREESS DDIISSTTIINNTTOOSS DDEELLSSEENNIIAATT

    OObbjjeettiivvoo

    Describir el proceso correspondiente a las planillas de liquidacinemitidas electrnicamente a travs del SIGECOF, por las dependenciasliquidadoras tipo 1 y tipo 2 de los organismos liquidadores distintos delSENIAT; servicio que emitir sus propias planillas de acuerdo con losealado en las normas especficas Nos. 3.2 y 3.7. El SENIAT incorporaral SIGECOF la informacin respectiva, para fines de su tratamientocontable.

    DEPENDENCIA LIQUIDADORA

    4.1.1 Determina y liquida el ingreso que debe percibir la Nacin o recibela informacin necesaria de la dependencia administradora uorganismo que solicita la emisin de la correspondiente planilla deliquidacin, cuando tal fuere el caso.

    4.1.1.1 Las dependencias liquidadoras tipo 2 solo podrn emitirplanillas de liquidacin por los siguientes conceptos:

    4.1.1.2 Cuando las dependencias liquidadoras tipo 2 requieranque se emitan planillas de liquidacin por conceptosdistintos de los antes sealados, debe solicitar su emisinante la respectiva dependencia de adscripcin.

    4.1.1.3 La identificacin de las dependencias liquidadoras tipo 2se corresponde con la que se les hubiere asignado dentrode la aplicacin relativa a los avances o anticipos.

    CCLLAASSIIFFIICCAADDOORR PPRREESSUUPPUUEESSTTAARRIIOO CCddiiggoo DDeennoommiinnaacciinn

    3.01.10.04.00 Intereses por depsitos en instituciones financieras .

    3.02.05.00.00 Ingresos por obtencin indebida de devolucio - nes o Reintegros.

    3.11.02.03.00 Disminucin de cuentas por rendir a corto plazo.

    '3.11.02.03.01 Disminucin de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en avance a corto plazo

    '3.11.02.03.02 Disminucin de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en anticipo a corto plazo

    3.11.06.00.00 Disminucin de fondos en avance, ant icipo y fideicomiso

    3.11.06.01.00 Disminucin de fondos en avance 3.11.06.02.00 Disminucin de fondos en anticipo

  • CaptuloIV

    21

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    N CAMPO FUENTE 1 Organismo liquidador Cdigo Denominacin

    2 Ao 3 Perodo Desde: Hasta:

    4 Dependencia liquidadora Tipo: 1 2 Cdigo Denominacin Entidad Federal Regin

    5 Contribuyente o deudor Apellidos y nombres o razn social Documento de identificacin: CI V (venezolano) E (extranjero RIF NIT Pasaporte Pas Nmero (del documento de

    identificacin)

    Direccin Ciudad Entidad Federal Cdigo postal

    6 Ramo /subramo de ingreso Cdigo presupuestario segn Clasificador

    Presupuestario de Recursos

    Cdigo segn Convenio Bancario Denominacin Monto por ramo/subramo

    7 Monto total a pagar En letras En nmeros

    8 Concepto: Breve descripcin 9 Plazo para pagar: Antes del: XX/XX/XXXX Dentro de los (XXX) das hbiles siguientes a

    su notificacin

    10 Planilla expedida a solicitud de: Tipo de solicitante: Interno Externo Cdigo Denominacin Solicitud: Nmero

  • CaptuloIV

    22 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    4.1.1.3.1 Datos de Entrada: (Elaboracin de la planilla de liquidacin)

    NNoottaa: los datos que se presentan sombreados, son los que se incorporarn alsistema en la oportunidad en que se efecta cada registro; los datos nosombreados, deben haberse incorporado previamente al sistema.

    En la planilla de liquidacin se pueden indicar varios ramos o subramos deingresos, para cada uno de los cuales debe especificarse el montocorrespondiente.

    La dependencia liquidadora debe incorporar en el sistema el cdigo bancario.

    N CAMPO FUENTE 1 Organismo liquidador Cdigo Denominacin 2 Dependencia liquidadora Cdigo Denominacin 3 Contribuyente o deudor Documento de identificacin CI RIF NIT Pasaporte 4 Nmero del documento de identificacin 5 Planilla de liquidacin Nmero Fecha de emisin Monto total a pagar 6 Fecha de la notificacin 7 Vencimiento del plazo para pagar

    Fecha 11 Funcionario que aprueba la planilla de liquidacin

    Apellidos y nombres Cdula de identidad Cargo Designacin: Resolucin: Nmero Fecha Gaceta Oficial Nmero Fecha

  • CaptuloIV

    23

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Una vez registrada en el sistema, la planilla de liquidacin puede ser anuladasiempre que la decisin administrativa correspondiente conste en eldocumento establecido al respecto.

    La planilla de liquidacin formar parte del expediente tanto fsico comoelectrnico, el cual permitir realizar el seguimiento de este proceso.

    La dependencia liquidadora conforma la planilla de liquidacin mediante lafirma del funcionario competente, le estampa el sello de la dependencia yprocede a la notificacin al contribuyente o deudor, para que proceda a supago.

    CONTRIBUYENTE O DEUDOR

    4.1.2 Cuando el contribuyente o deudor es notificado debe firmar enseal de recepcin conforme en el ejemplar de la planilla deliquidacin, e indica la fecha en la cual le ha sido notificada.

    DEPENDENCIA LIQUIDADORA

    4.1.3 Ubica en el sistema la planilla de liquidacin y registra la fecha dela notificacin. Sobre la base de la informacin respectiva, elaborael Registro Auxiliar del Contribuyente o Deudor y se originan losasientos contables.

    4.1.4 Informacin necesaria para conformar el Registro Auxiliar delContribuyente o Deudor:

    El organismo puede determinar las planillas de liquidacin pendientes denotificacin, mediante consulta que efecte en el SIGECOF.

    4.1.5 Archiva en el expediente fsico del contribuyente o deudor, unejemplar de la planilla de liquidacin en donde consta lanotificacin de la misma.

    Cuando la emisin de la planilla de liquidacin ha sido solicitadapor una dependencia distinta de la liquidadora o por otroorganismo, le remite copia de la planilla notificada.

    AAssiieennttooss ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ppaarraa eell rreeggiissttrroo ddee llaass ppllaanniillllaass ddeelliiqquuiiddaacciinn,, eexxcceeppttuuaannddoo llaass ddee ttaassaass.

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin deingresos por concepto de impuestos, contribuciones y otras rentas,efectuada por la Administracin (con excepcin de las tasas).

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin porconcepto de reintegro de fondos en avance.

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin porconcepto de reintegro de fondos en anticipo.

  • CaptuloIV

    24 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin de

    ingresos de capital provenientes de la venta de bienes de uso.Cuando el precio sea superior al de adquisicin, en la planilla deliquidacin se reflejar tambin la utilidad por venta de activo.

    La dependencia a la cual corresponda la responsabilidad por laventa, proveer simultneamente al Sistema de Contabilidad,mediante un Comprobante nico de Contabilidad, la informacinrelativa tanto a la depreciacin, como a la prdida en la venta.

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin deingresos de capital provenientes de la venta de activos intangibles.Cuando el precio sea superior al de adquisicin, en la planilla deliquidacin se reflejar tambin la utilidad por venta de activo.

    La dependencia a la cual corresponda la responsabilidad por laventa, proveer simultneamente al Sistema de Contabilidad,mediante un Comprobante nico de Contabilidad, la informacinrelativa tanto a la depreciacin, como a la prdida en la venta.

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin deingresos de capital provenientes de la venta de activos financieros(inversiones temporales o permanentes) constituidas en ttulos yvalores que no otorgan propiedad, acciones y aportes de capital,cuyo pago procede en ejercicios fiscales futuros. Cuando el preciosea superior al de adquisicin, en la planilla de liquidacin sereflejar tambin la utilidad por venta de activo.

    La dependencia a la cual corresponda la responsabilidad por laventa, proveer simultneamente al Sistema de Contabilidad,mediante un Comprobante nico de Contabilidad, la informacinrelativa tanto a la depreciacin, como a la prdida en la venta.

    El organismo liquidador transmite electrnicamente a la ONT lainformacin de las planillas de liquidacin emitidas y notificadas,para que le sirva de base en sus procesos de conciliacin.

    Informacin necesaria para el proceso de conciliacin de la ONT:

    N CAMPO FUENTE 1 Organismo Liquidador 2 Dependencia liquidadora 3 Ao 4 Fecha del pago 5 Nmero de la planilla 6 Monto 7 Cdigo del Ramo

  • CaptuloIV

    25

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    OFICINA NACIONAL DEL TESORO

    4.1.6 Recibe de los organismos liquidadores la transmisin de lainformacin de las planillas de liquidacin emitidas y notificadas.Esta informacin ser posteriormente conciliada con el proceso dela recaudacin, en cual interviene el SENIAT, los bancosrecaudadores y BCV.

    44..22 EEMMIISSIINN DDEE PPLLAANNIILLLLAASS DDEE LLIIQQUUIIDDAACCIINN PPOORR LLAASS DDEEPPEENNDDEENNCCIIAASSLLIIQQUUIIDDAADDOORRAASS DDEE LLOOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS LLIIQQUUIIDDAADDOORREESS DDIISSTTIINNTTOOSS DDEELLSSEENNIIAATT

    OObbjjeettiivvoo

    Describir el proceso correspondiente a la elaboracin de las planillas deliquidacin y respectivas planillas de pago por parte de la AdministracinTributaria, para determinar el monto del tributo y sus accesorios que elcontribuyente debe pagar a la Nacin. Tales operaciones pueden sermanuales o electrnicas.

    EEMMIISSIINN MMAANNUUAALL DDEE PPLLAANNIILLLLAASS DDEE LLIIQQUUIIDDAACCIINN...

    GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS.

    4.2.1 Recibe los documentos requeridos para efectuar la liquidacin yelabora las planillas de liquidacin y planillas de pago, de acuerdoal tipo de impuesto a liquidar.

    4.2.2 Emite los siguientes documentos: Planilla de liquidacin demostrativa (Forma 904) y su respectiva

    notificacin (Forma 901). Estas formas se presentan en un solodocumento, una a continuacin de la otra.

    Anexo nico demostrativo de intereses. Planilla de pago (Forma 9).

    4.2.3 Ingresa la emisin de las planillas al SIVIT y procede a sunotificacin, informacin que igualmente se incorpora al SIVIT.

    4.2.3.1 Si el contribuyente no est de acuerdo con la liquidacinemitida por la Administracin Tributaria, puede recurrir lamisma, conforme a las disposiciones establecidas en elCdigo Orgnico Tributario.

    GERENCIA DE ADUANAS

    4.2.4 Recibe los resultados de las actuaciones del reconocimiento y losrecaudos respectivo y, en caso de que las autoliquidacionesgeneren ajustes en el monto de las obligaciones tributarias

  • CaptuloIV

    26 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico determinadas por el contribuyente, procede a la emisin de la

    planilla de liquidacin (Forma 99081 - Planilla de Liquidacin deGravmenes) a travs del portal del SENIAT, y le incorpora el cdigode seguridad.

    La informacin de las planillas de liquidacin notificadas seincorpora al SIGECOF, para el respectivo registro contable.

    Una vez que el contribuyente ha cancelado la planilla deliquidacin, la Aduana verifica el pago, a los fines de otorgar el"entrguese" de la mercanca.

    EEMMIISSIINN EELLEECCTTRRNNIICCAA DDEE PPLLAANNIILLLLAASS DDEE LLIIQQUUIIDDAACCIINN

    GERENCIA DE RECAUDACIN

    4.2.5 Realiza a nivel nacional y de manera centralizada procesosautomticos en el SIVIT para la generacin masiva de planillas deliquidacin, vinculadas con el pago de las obligaciones fuera de loslapsos legalmente establecidos al efecto, o por otrascircunstancias que determine la Administracin Tributaria.

    4.2.6 Emite los siguientes documentos: Planilla de liquidacin demostrativa (Forma 904) y su

    respectiva notificacin (Forma 901). Estas formas se presentanen un solo documento, una a continuacin de la otra.

    Anexo nico demostrativo de intereses. Planilla de pago (Forma 9).

    4.2.7 Distribuye los documentos anteriores entre las respectivasGerencias de Tributos Internos.

    GERENCIA DE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS

    4.2.8 Procede a la notificacin de la planilla de liquidacin, e incorporaal SIVIT la fecha de la misma.

    La informacin de las planillas de liquidacin notificadasingresadas al SIVIT, se incorpora al SIGECOF, para el respectivoregistro contable.

    Si el contribuyente no est de acuerdo con la liquidacin emitidapor la Administracin Tributaria, puede recurrir la misma, conformea las disposiciones establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario.

    GERENCIA DE ADUANA

    4.2.9 Verifica la informacin de la Declaracin nica de Aduanas (DUA)formulada por el Agente Aduanal, en representacin delcontribuyente, y transmitida electrnicamente a travs del Sistema

  • CaptuloIV

    27

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico Aduanero Automatizado (SIDUNEA), por intermedio del cual se

    decide el canal de selectividad a aplicar a la mercanca objeto denacionalizacin, para su reconocimiento, as: electrnico (verde),documental (amarillo) y fsico - documental (rojo).

    4.2.9.1 Si el canal de selectividad es verde, el Agente Aduanal, atravs del SIDUNEA, imprime la planilla de liquidacin ydeterminacin de gravmenes (Forma 86), para efectuarel pago en los bancos recaudadores.

    4.2.9.2 Si el canal de selectividad es amarillo, la Declaracinnica de Aduanas queda bloqueada en espera delreconocimiento documental. El Agente Aduanal imprimela planilla de liquidacin y determinacin de gravmenes(Forma 86) y anexa recaudos para que la Aduanaverifique la documentacin. Si sta es verificada y no esconforme, la Aduana emite la planilla de liquidacincomplementaria, la cual debe cancelarse; si es conforme,se redirige al canal de selectividad verde.

    4.2.9.3 Si el canal de selectividad es rojo, la Declaracin nica deAduanas queda bloqueada en espera del reconocimientofsico - documental. El Agente Aduanal imprime la planillade liquidacin y determinacin de gravmenes (Forma86) y anexa recaudos para que se realice la verificacinfsico - documental. Si sta es verificada y no esconforme, la Aduana emite la planilla de liquidacincomplementaria, la cual debe cancelarse; si es conforme,se redirige al canal de selectividad verde.

    La informacin de las planillas de liquidacin notificadas seincorpora al SIGECOF, para el respectivo registro contable.

    Una vez que el Agente Aduanal, en representacin delcontribuyente, ha cancelado la planilla de liquidacin, la Aduanaverifica el pago, a los fines de otorgar el "entrguese" de lamercanca.

    Si el contribuyente no est de acuerdo con la liquidacincomplementaria emitida por la Administracin Tributaria, puederecurrir la misma, conforme a las disposiciones establecidas en elCdigo Orgnico Tributario, previo establecimiento de la respectivafianza o garanta.

    RReeggiissttrroo eenn llaa ccoonnttaabbiilliiddaadd ddee llaass ppllaanniillllaass ddee lliiqquuiiddaacciinn eemmiittiiddaassppoorr eell SSEENNIIAATT.

    Asiento correspondiente a las planillas de liquidacin de ingresospor concepto de impuestos, contribuciones y otras rentas,efectuada por la Administracin (con excepcin de las tasas).

  • CaptuloIV

    28 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico 44..33 AAUUTTOOLLIIQQUUIIDDAACCIINN MMAANNUUAALL YY EELLEECCTTRRNNIICCAA DDEE LLOOSS TTRRIIBBUUTTOOSS

    AADDMMIINNIISSTTRRAADDOOSS PPOORR EELL SSEENNIIAATT

    OObbjjeettiivvoo

    Describir el proceso correspondiente a la elaboracin de las planillas deautoliquidacin y pago por parte del contribuyente, para determinar elmonto de la obligacin tributaria que debe pagar a la Nacin. Talesoperaciones pueden ser manuales o electrnicas.

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn mmaannuuaall ddee TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss

    CONTRIBUYENTE

    4.3.1 Autoliquida manualmente el impuesto, mediante el formularioautorizado por la Administracin Tributaria, de acuerdo con lanormativa legal vigente. Los formularios establecidos al efecto seespecifican en la Tabla de Documentos Utilizados para Pagar.

    4.3.2 Presenta la autoliquidacin ante el banco recaudador.

    Las planillas de autoliquidacin se registran en el SIGECOF a partirde su recaudacin.

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn mmaannuuaall ddee AAdduuaannaass

    CONTRIBUYENTE

    4.3.3 Autoliquida el impuesto, mediante la planilla 99080(Determinacin de Derechos de Importacin - Impuesto al ValorAgregado), de acuerdo con la normativa legal vigente.

    4.3.4 Presenta la autoliquidacin conjuntamente con los documentosque la soportan, de acuerdo con la normativa legal aplicable, antela aduana respectiva, a los fines de la verificacin correspondiente,y posteriormente para su pago ante el banco recaudador.

    4.3.5 Si como resultado del acto de reconocimiento se generan ajustes ala autoliquidacin, la aduana emite una planilla de liquidacincomplementaria, la cual puede ser pagada o recurrida.

    Las planillas de autoliquidacin se registran en el SIGECOF a partirde su recaudacin.

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn eelleeccttrrnniiccaa ddee TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss ((IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa RReennttaa))

    CONTRIBUYENTE

    4.3.6 Realiza su registro como contribuyente en el portal del SENIAT(www.seniat.gov.ve), para lo cual cumple el procedimiento que allse especifica.

  • CaptuloIV

    29 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico 4.3.7 Selecciona la opcin Impuesto sobre la Renta.

    4.3.8 Verifica la existencia y la correccin de los siguientes datos:

    - Nombres y apellidos.- Correo electrnico y direccin fiscal.

    4.3.9 Selecciona el ejercicio fiscal y el tipo de enriquecimiento, deacuerdo con las previsiones de la Ley de Impuesto sobre la Renta,con el fin de declarar:

    - Asalariado Territorial.- No Asalariado Territorial.- No Asalariado Extraterritorial.- No Asalariado Territorial + Extraterritorial.- Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial.- Asalariado Territorial y No Asalariado Extraterritorial.- Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial + Extraterritorial.

    Dependiendo del tipo de enriquecimiento seleccionado, registra losmontos correspondientes a ingresos, desgrvamenes, rebajas,anticipos y compensaciones que el sistema vaya mostrando.

    4.3.10Ingresada toda la informacin, el sistema muestra un resumen enel cual se indica el total del impuesto a pagar y el monto en excesono compensado, si tal fuera el caso.

    4.3.11Verifica el monto total del impuesto a pagar y, de ser el caso,conforma el registro de la declaracin.

    4.3.12Selecciona una de las opciones de pago que el sistema le ofrece:una, dos o tres porciones (para los casos en que no sean pago cero)y si lo efectuar va electrnica o manual.

    4.3.1.2.1 Si lo efecta por va electrnica:

    4.3.13Selecciona un banco recaudador y procede al pago. El sistemaconforma que la operacin haya sido realizada y el contribuyente loverifica en el estado de cuenta bancario. Finalmente, imprime elCertificado Electrnico de Recepcin de la Declaracin por Internetdel Impuesto sobre la Renta.

    La recaudacin efectuada por esta va ser informada por elrespectivo banco recaudador al SENIAT y a la ONT, conforme seespecifica en el proceso relativo a dicha recaudacin.

    Si el pago es manual, imprime cinco (5) originales de la planillacorrespondiente a la porcin que se vaya a cancelar, y lo paga enun banco recaudador.

  • CaptuloIV

    30 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico Si el clculo de la planilla de autoliquidacin determina que no

    procede efectuar pago alguno al Tesoro Nacional (planillas pagocero), solamente imprime el Certificado Electrnico de Recepcinde la Declaracin por Internet del Impuesto sobre la Renta. LaAdministracin Tributaria conocer esta informacin vaelectrnica.

    Las planillas de autoliquidacin se registran en el SIGECOF a partirde su recaudacin.

    AAuuttoolliiqquuiiddaacciinn eelleeccttrrnniiccaa ddee TTrriibbuuttooss IInntteerrnnooss ((RReetteenncciioonneess ddeeIImmppuueessttoo aall VVaalloorr AAggrreeggaaddoo))

    CONTRIBUYENTE

    4.3.2 Realiza su registro como contribuyente en el portal del SENIAT(www.seniat.gov.ve), para lo cual cumple el procedimiento que allse especifica.

    4.3.3 Selecciona la opcin IVA/Retencin.

    4.3.4 Procesa el archivo "Registro nico" a los fines de cumplir con elprocedimiento para enterar el impuesto retenido, a travs de laopcin "Declaracin Informativa".

    4.3.5 Selecciona la opcin de pago que el sistema le ofrece: electrnicao manual.

    4.3.5.1 Si lo efecta por va electrnica, selecciona un bancorecaudador y procede al pago. El sistema conforma que laoperacin haya sido realizada y el contribuyente lo verificaen el estado de cuenta bancario.

    4.3.5.2 Si el pago es manual, imprime cinco (5) originales de laplanilla y procede a su pago en un banco recaudador.

    Las planillas de autoliquidacin se registran en el SIGECOF a partirde su recaudacin.

    44..44 RREECCAAUUDDAACCIINN DDEE IINNGGRREESSOOSS:: TTRRAANNSSMMIISSIINN EELLEECCTTRRNNIICCAA DDEE LLAARREECCAAUUDDAACCIINN DDIIAARRIIAA DDEE LLOOSS IINNGGRREESSOOSS

    OObbjjeettiivvoo

    Presentar el proceso de recaudacin de los ingresos nacionalesefectuado por intermedio de los distintos tipos de planillas(planillas de liquidacin, planillas de autoliquidacin y pago yplanillas de pago), las cuales, a los efectos de este Manual se

  • CaptuloIV

    31

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    denominan genricamente planillas, que se cumple porintermedio de los bancos recaudadores. Adems, precisar lainformacin que debe suministrarse a la Oficina Nacional delTesoro y su tratamiento contable.

    CONTRIBUYENTE O DEUDOR

    4.4.5 Presenta al banco recaudador para pagar sus obligaciones con laNacin, lo siguiente:

    Planilla de liquidacin: en el caso de organismos liquidadoresdistintos del SENIAT

    Planilla de autoliquidacin y pago, o planilla de pago: en el casodel SENIAT.

    Instrumentos para efectuar el pago, los cuales pueden ser lossiguientes, e incluso la combinacin de algunos de ellos:

    Efectivo.

    - Cheque personal del mismo banco recaudador.- Cheque de gerencia del mismo banco recaudador.- Transferencia bancaria.- Certificados de Reintegro Tributario (CERT).- Bonos de Exportacin, los cuales slo son recibidos por el - - Banco Industrial de Venezuela.- Bonos de la Deuda Pblica, los cuales slo son recibidos por

    el Banco Central de Venezuela.

    Una vez cancelada la planilla de liquidacin, emitida por losorganismos liquidadores distintos del SENIAT, recibe dos (2)ejemplares, de los cuales remite uno a la dependencia liquidadoray conserva el otro ejemplar.

    BANCO RECAUDADOR

    4.4.6 Recibe el pago, realiza el proceso de revisin y validacinestablecido en el Convenio Bancario y estampa la rfaga devalidacin en la planilla, con lo cual se registra la siguienteinformacin:

    - Cdigo del banco.- Cdigo de la agencia o sucursal.- Registro de informacin fiscal.- Nmero de C.I. o Pasaporte.- Nmero de planilla de liquidacin.- Forma (Formulario).- Fecha de liquidacin.- Monto pagado en efectivo.- Monto pagado en cheque.

  • CaptuloIV

    32 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico - Monto pagado en otros (Bonos de la Deuda Pblica, Bonos de

    Exportacin y CERT).- Total o monto a pagar.- Fecha de recepcin del pago.- Cdigo de Seguridad, para el caso de los formularios de aduanas.

    4.4.7 Devuelve al contribuyente o deudor dos (2) ejemplares de laplanilla cancelada emitida por los organismos liquidadoresdistintos del SENIAT o un ejemplar, en el caso de planillas emitidaspor el SENIAT.

    4.4.8 Transmite electrnicamente al SENIAT todas las transaccionesregistradas por documento al final de cada da laborable bancario,o el da hbil bancario siguiente de ocurrida la recaudacin,incluidas las cancelaciones efectuadas electrnicamente. Lastransacciones relativas a las aduanas, se les trasmiten en lnea.

    SENIAT

    4.4.9 Recibe de cada banco recaudador la transmisin electrnica de larecaudacin diaria y procesa la informacin; si hay errores,devuelve y solicita al banco recaudador, que le sea transmitidanuevamente dicha informacin.

    4.4.10Lleva un control de la recaudacin efectuada por cada uno de losbancos recaudadores, en relacin con la transmisiones,enteramientos y reversos.

    4.4.11Remite a la ONT la transmisin electrnica de la recaudacindiaria, tal como la ha recibido de cada uno de los bancosrecaudadores.

    OFICINA NACIONAL DEL TESORO

    4.4.12Recibe y registra en el SIGECOF la transmisin electrnica de larecaudacin diaria enviada por el SENIAT y enva al respectivoOrganismo liquidador la informacin de la recaudacin que lecorresponde.

    La informacin sobre la transmisin electrnica de la recaudacindiaria registrada conformar el Registro Auxiliar de RecaudacinDiaria.

  • CaptuloIV

    33

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    4.4.12.1 Datos de Entrada:

    AAssiieennttooss ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ppaarraa eell rreeggiissttrroo ddee llaa rreeccaauuddaacciinn.

    Asiento correspondiente a la recaudacin en efectivo y cheque,informada por el Banco Central de Venezuela a travs de latransmisin electrnica de la recaudacin diaria y del Reporte dePosicin.

    Asiento correspondiente a la recaudacin por Certificados deReintegro Tributario (CERT) y Bonos de Exportacin, informada porel Banco Central de Venezuela a travs de la transmisinelectrnica de la recaudacin diaria y del Reporte de Posicin.

    Asiento correspondiente a la recaudacin por Bonos de la DeudaPblica Nacional, informada por el Banco Central de Venezuela atravs de la transmisin electrnica de la recaudacin diaria y delReporte de Posicin.

    Asiento correspondiente a la recaudacin en efectivo, cheques,Bonos de Exportacin y Certificados de Reintegro Tributario (CERT),

    N CAMPO FUENTE 1 Cdigo del Organismo 2 Cdigo de la Planilla 3 Banco Cdigo Denominacin 4 Agencia o sucursal Cdigo 5 Nmero Planilla 6 RIF Contribuyente Nmero 7 Monto transferido Efectivo Fecha de la recaudacin Monto Cheques Fecha de la recaudacin Monto Ttulos con Valor Fiscal: bonos (Bonos de Exportacin

    y Certificados de Reintegro Tributario)

    Fecha de la recaudacin Monto Bonos de la Deuda Pblica Nacional Fecha de la recaudacin Monto 8 Cdigo de identificacin de la transaccin efectuada

    (informacin generada por el banco recaudador)

  • CaptuloIV

    34 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico informados por los bancos recaudadores, distintos del Banco

    Central de Venezuela a travs de la transmisin electrnica de larecaudacin diaria.

    ORGANISMO LIQUIDADOR DISTINTO DEL SENIAT

    4.4.8 Recibe de la ONT informacin de la recaudacin diaria de lasplanillas de liquidacin de su competencia y la redistribuye entrelas respectivas dependencias liquidadoras.

    DEPENDENCIA LIQUIDADORA

    4.4.9 Recibe del respectivo organismo liquidador la informacin de larecaudacin diaria correspondiente a la dependencia, y laalmacena para su posterior utilizacin.

    44..55 TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE LLOOSS IINNGGRREESSOOSS PPEERRCCIIBBIIDDOOSS EENN EEFFEECCTTIIVVOO YYCCHHEEQQUUEESS,, PPOORR LLOOSS BBAANNCCOOSS RREECCAAUUDDAADDOORREESS DDIISSTTIINNTTOOSS DDEELL BBCCVV,, AA LLAACCUUEENNTTAA DDEELL TTEESSOORROO NNAACCIIOONNAALL EENN EELL BBCCVV ((NNOOTTAASS DDEE CCRRDDIITTOO)) YYRREEMMIISSIINN AA EESSAA IINNSSTTIITTUUCCIINN DDEE LLOOSS BBOONNOOSS DDEE EEXXPPOORRTTAACCIINN YYCCEERRTTIIFFIICCAADDOOSS DDEE RREEIINNTTEEGGRROO TTRRIIBBUUTTAARRIIOO QQUUEE HHUUBBIIEERREENN RREECCIIBBIIDDOO EENNPPAAGGOO DDEE TTRRIIBBUUTTOOSS YY AACCCCEESSOORRIIOOSS.. CCOONNCCIILLIIAACCIINN

    OObbjjeettiivvoo

    Describir el proceso de transferencia de los ingresos percibidos por losbancos recaudadores distintos del BCV, mediante efectivo y cheques, a lacuenta del Tesoro Nacional en el BCV; y la entrega a esa Institucin de losttulos con valor fiscal (Bonos de Exportacin y Certificados de ReintegroTributario) que hubieren recibido para la cancelacin de tributos yaccesorios. Asimismo, considerar su informacin a los fines del procesode conciliacin que deber llevarse a cabo en esta materia.

    BANCO RECAUDADOR

    4.5.8 Prepara nota de crdito para transferir los fondos recaudados enefectivo y cheques, de su cuenta en el BCV a la cuenta del TesoroNacional en esa misma Institucin, en los plazos y condicionesestablecidos en el Convenio Bancario y en el Manual Tcnico. Enesta misma Nota de Crdito se informan los Bonos de Exportaciny CERT recibidos en pago de tributos y accesorios, los cuales sonremitidos al BCV.

    4.5.9 Remite al SENIAT y a la ONT sendos ejemplares de la Nota deCrdito, la cual debe ser previamente conformada por el BCV.

  • CaptuloIV

    35

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

    4.5.10Recibe la nota de crdito y, en seal de conformidad, estampasello y firma en la misma y la devuelve a los bancos recaudadores,para su posterior entrega a sus destinatarios (SENIAT y ONT).Asimismo, recibe los Bonos de Exportacin y CERT utilizados paracancelar tributos y accesorios. Los Bonos de la Deuda Pblica sloson recibidos por el Banco Central de Venezuela.

    4.5.11Remite a la Oficina Nacional del Tesoro el reporte de posicin,clasificado por bancos, en el cual se informa sobre la recaudacinefectuada, incluyendo los Bonos de la Deuda Pblica, Bonos deExportacin y CERT.

    OFICINA NACIONAL DEL TESORO

    4.5.12Recibe de los bancos recaudadores la nota de crdito, einmediatamente registra esta informacin en el SIGECOF.

    4.5.13Recibe del BCV el reporte de posicin y le da tratamiento para finesdel Registro Auxiliar de Banco y para el registro en la contabilidadde las transferencias de los ingresos percibidos por los bancosrecaudadores de fondos nacionales, mediante efectivo y cheques,a la cuenta del Tesoro Nacional en el BCV, y de los ttulos con valorfiscal (Bonos de Exportacin y CERT) recibidos en pago de tributosy accesorios.

    4.5.13.1 Datos de Entrada: "Registro de Transferencias"

    N CAMPO FUENTE 1 Banco Cdigo Denominacin 2 Nota de Crdito Nmero Fecha de preparacin 3 Monto transferido Efectivo Fecha de la recaudacin Monto Cheques Fecha de la recaudacin Monto Ttulos con Valor Fiscal: bonos (Bonos de Exportacin

    y Certificados de Reintegro Tributario)

    Fecha de la recaudacin Monto Bonos de la Deuda Pblica Nacional Fecha de la recaudacin Monto 4 Monto total transferido

  • CaptuloIV

    36 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico 4.5.14Concilia los obtenidos del Registro Auxiliar "Recaudacin Diaria" y

    de la informacin "Transferencias", para fines de constatar:

    4.5.14.1 Que el monto total de la recaudacin en efectivo ycheques informada en la transmisin electrnica de larecaudacin diaria, haya sido transferido de la cuenta delbanco receptor de fondos en el BCV, a la cuenta del TesoroNacional en el BCV; igualmente, que los Bonos deExportacin y CERT que los bancos recaudadoreshubieren recibido en pago de tributos y accesorios, hayansido enviados por estos al BCV e informados por el BCV ala ONT; y

    4.5.14.2 Que la transferencia por cada concepto, se haya realizadodentro de los respectivos plazos, sealados en elcorrespondiente Convenio Bancario.

    4.5.14.2.1 Datos a comparar:

    Cuando se realice esta conciliacin, debe tenerse presente que, de acuerdo conlos trminos de los vigentes Convenios Bancarios, la informacin de loscheques cuyos montos se transfieren al BCV, debe estar incorporada en latransmisin electrnica de la recaudacin diaria correspondiente a tres (3) dasantes; en tanto que la informacin de la transferencia correspondiente a larecaudacin en efectivo, debe aparecer en la transmisin de la recaudacincorrespondiente a dos (2) das antes. La entrega de los Bonos de Exportacin yCERT debe efectuarse ante el BCV en los plazos que se establezcan al efecto.

    En el caso de la recaudacin correspondiente a Contribuyentes Especiales,efectuada ante el Banco Industrial de Venezuela, el plazo es de dos (2) das. Larecaudacin en Bonos de la Deuda Pblica slo puede ser efectuada por elBanco Central de Venezuela.

    Registro Auxiliar Recaudacin Diaria

    Transmisin electrnica -

    Transferencias

    Notas de Crdito -

    Cdigo del Banco recaudador Cdigo del Banco recaudador Fecha de Recaudacin Fecha de la transferencia

    (Nota de Crdito) Total pagado en efectivo

    Fecha de la recaudacin Monto transferido:

    Efectivo Fecha de la transferencia

    Registro Auxiliar Recaudacin Diaria -Transmisin electrnica

    Transferencias - Notas de Crdito -

    Total pagado en cheques Fecha de la recaudacin

    Monto transferido: cheques Fecha de la transferencia

    Total pagado otros (Bonos de Exportacin, CERT, Bonos de la Deuda Pblica Nacional)

    Monto documentos transferidos Bonos (Bonos de Exportacin, CERT y Bonos de la Deuda Pblica)

  • CaptuloIV

    37

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico Partiendo de que ya se ha realizado la conciliacin anterior, para verificar que

    la transferencia segn el medio empleado para la cancelacin de las planillas(efectivo, cheques, Bonos de Exportacin, CERTS y Bonos de la Deuda Pblica)se haya realizado en los plazos sealados al efecto dentro del respectivoConvenio Bancario, se prev que cuando se registre la Nota de Crdito en elSIGECOF, se compare la fecha que se indica en "Recaudacin del Da" contrala "Fecha para Enterar".

    AAssiieennttooss ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ppaarraa eell rreeggiissttrroo ddee llaa ttrraannssffeerreenncciiaa ddee llaa rreeccaauuddaacciinn

    La Oficina Nacional de Tesoro efectuar los asientos correspondientes a lastransferencias, segn los modelos establecidos al efecto.

    Asiento correspondiente a la transferencia de la recaudacin efectuadaen efectivo y cheques a travs de los bancos recaudadores distintos delBCV.

    Asiento correspondiente a la transferencia de la recaudacin efectuadaen bonos de exportacin y CERT, a travs de los bancos recaudadoresdistintos del BCV.

    44..66 DDIISSTTRRIIBBUUCCIINN DDEE LLAASS PPLLAANNIILLLLAASS CCAANNCCEELLAADDAASS,, PPOORR PPAARRTTEE DDEE LLOOSSBBAANNCCOOSS RREECCAAUUDDAADDOORREESS,, IINNCCLLUUIIDDOO EELL BBAANNCCOO CCEENNTTRRAALL DDEEVVEENNEEZZUUEELLAA,, EENNTTRREE LLAA OOFFIICCIINNAA NNAACCIIOONNAALL DDEELL TTEESSOORROO,, SSEENNIIAATT YYDDEEMMSS OORRGGAANNIISSMMOOSS LLIIQQUUIIDDAADDOORREESS

    OObbjjeettiivvoo

    Describir el proceso de distribucin de los diferentes tipos de planillascanceladas, que deben efectuar los bancos recaudadores a la OficinaNacional del Tesoro, SENIAT y dems Organismos Liquidadores, deacuerdo con las disposiciones establecidas en el manual tcnico, anexoal Convenio Bancario.

    BANCO RECAUDADOR

    4.6.1 Clasifica las planillas correspondientes a la recaudacin diaria decada sucursal o agencia por: fecha de recaudacin, sucursal oagencia y tipo de documento.

    4.6.2 Conforma los lotes de planillas, prepara la Hoja de Control de Lote(HCL) y los distribuye entre:Oficina Nacional del Tesoro: planillas de liquidacin, planillas de

    autoliquidacin y pago, y planillas de pago, canceladas.Gerencia de Recaudacin del SENIAT: planillas de liquidacin,

    planillas de autoliquidacin y pago, y planillas de pago, con y sinmonto a pagar, correspondientes a las rentas internas, cuyaadministracin est atribuida al Ministerio de Finanzas, porintermedio del SENIAT.

  • CaptuloIV

    38 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico Aduanas del SENIAT: planillas de liquidacin y planillas de

    autoliquidacin y pago, correspondientes a cada una de dichasaduanas, por concepto de tributos aduaneros, cuyaadministracin est atribuida al Ministerio de Finanzas, porintermedio del SENIAT.

    Restantes Organismos Liquidadores: planillas de liquidacincanceladas, emitidas por ellos.

    4.6.3 Entrega a los organismos sealados anteriormente los lotes deplanillas, acompaados de la respectiva Hoja de Control de Lote.

    Los bancos recaudadores informan la recaudacin efectuada porva electrnica, mediante la "Relacin de pagos electrnicos", lacual formar parte de los documentos que deben ser enviados a laONT y a los respectivos organismos liquidadores.

    ONT, SENIAT Y ORGANISMOS LIQUIDADORES

    4.6.4 Recibe de los bancos recaudadores las planillas canceladas, con larespectiva Hoja de Control de Lote.

    4.6.5 Realiza el control de la recepcin de las planillas canceladas y susrespectivas Hojas de Control de Lote.

    4.6.6 Verifica que la fecha de recepcin coincida con la sealada en laHoja de Control de Lote. Si no coincide, solicita del banco lacorreccin de la mencionada fecha sealada en la hoja. Si coincideo luego de corregir la Hoja, realiza la siguiente accin.

    4.6.7 Cuenta las planillas que conforman el lote y verifica estainformacin con la asentada en la Hoja de Control de Lote. Si nocoincide, solicita del representante del banco recaudador, lamodificacin de dicha Hoja. Si coincide o al corregirse la Hoja deControl de Lote, realiza la siguiente accin para fines de latranscripcin de las planillas que debe realizar el rganorespectivo.

    44..77 TTRRAASSCCRRIIPPCCIINN YY CCOONNCCIILLIIAACCIINN DDEE PPLLAANNIILLLLAASS CCAANNCCEELLAADDAASS,, RREEMMIITTIIDDAASSPPOORR LLOOSS BBAANNCCOOSS RREECCAAUUDDAADDOORREESS AA LLAA OOFFIICCIINNAA NNAACCIIOONNAALL DDEELL TTEESSOORROO

    OObbjjeettiivvoo

    Determinar el proceso que debe cumplir la Oficina Nacional del Tesorocon las planillas canceladas que reciba de los bancos recaudadores.

  • CaptuloIV

    39

    Proc

    eso

    Gen

    ric

    o de

    los

    Ingr

    esos

    Nac

    iona

    les d

    istin

    tos

    de lo

    s de

    riva

    dos

    de O

    pera

    cion

    es d

    e Cr

    dito

    Pb

    lico

    Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s

    OFICINA NACIONAL DEL TESORO

    4.7.1 Registra en el SIGECOF la informacin correspondiente a la Hojade Control de Lote y a las planillas anexas, una vez realizado elproceso de control y recepcin de lotes de planillas canceladas,

    HHoojjaa ddee CCoonnttrrooll ddee LLoottee:

    - Cdigo del banco recaudador- Cdigo de la agencia o sucursal del banco receptor- Fecha de la recaudacin- Total de las planillas recibidas- Monto total de las planillas recibidas (valor del lote)

    Una vez realizado el registro de la informacin anteriormentemencionada, el SIGECOF asigna un Nmero de Lote y registra losdatos de los siguientes documentos, con el fin de conformar elregistro de las Planillas Recaudadas:

    PPllaanniillllaass ddee lliiqquuiiddaacciinn:

    - Cdigo de forma- Nmero de la planilla- Cdigo presupuestario- Cdigo segn Convenio Bancario- Monto por cada cdigo presupuestario- Monto total a pagar - Fecha de la recaudacin

    PPllaanniillllaass ddee aauuttoolliiqquuiiddaacciinn yy ppaaggoo yy ppllaanniillllaass ddee ppaaggoo:

    - Cdigo de forma.- Nmero de la planilla- Nmero de la planilla de autoliquidacin asociada.- Cdigo presupuestario.- Monto por cada cdigo presupuestario.- Monto total a pagar.- Fecha de la recaudacin.

    4.7.2 Concilia los datos que ms abajo se especifican, obtenidos delRegistro Auxiliar Recaudacin Diaria y del registro PlanillasRecaudadas, para fines de constatar que todas las planillasinformadas en la transmisin electrnica de la recaudacin diaria,hayan sido entregadas a la Oficina Nacional del Tesoro por losbancos recaudadores.

  • CaptuloIV

    40 Manual

    para

    elR

    egi s

    t ro

    d eI n

    g re s

    o s