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OMC E-Learning OMC E-Learning – Copyright © Febrero de 2012 Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC

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OMC E-Learning OMC E-Learning – Copyright © Febrero de 2012

Los obstáculos

técnicos al comercio

en la OMC

Resumen

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto asegurar que los reglamentos

técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al

comercio, al tiempo que reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias

para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de

los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de

prácticas que puedan inducir a error, entre otras cosas, a los niveles que considere apropiados.

En este contexto, la finalidad del curso sobre el Acuerdo OTC es presentar las obligaciones y los derechos

contenidos en dicho Acuerdo.

En consecuencia, el curso proporcionará a los participantes un panorama general del Acuerdo OTC, con

instrucciones bastante detalladas sobre los siguientes temas:

Las medidas comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo, incluidos los reglamentos técnicos,

las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

La no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio en el Acuerdo OTC y los

métodos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad.

El principio de armonización en el Acuerdo OTC.

Las prescripciones y los procedimientos en materia de transparencia.

La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la labor del Comité OTC.

Índice de diagramas

MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO .......................... 11

DIAGRAMA 1 ORGANIGRAMA DE LA OMC ...................................................................... 18

MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BÁSICOS DE LA OMC ..................... 41

DIAGRAMA 1 CONTINGENTE ARANCELARIO .................................................................. 72

MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ............................... 95

DIAGRAMA 1 MEDIDAS OTC Y MSF APLICADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE

NARANJAS ............................................................................................ 110

DIAGRAMA 2 MEDIDAS OTC Y MSF APLICADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE AGUA

EMBOTELLADA....................................................................................... 111

MÓDULO 4 MEDIDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL ALCANCE DEL ACUERDO SOBRE

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ....................................................... 121

DIAGRAMA 1 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO 1 ................................................................... 124

DIAGRAMA 2 ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA UE ..................................... 127

DIAGRAMA 3 INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN EN EL ENVASE ..................................... 128

DIAGRAMA 4 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO 2 ................................................................... 129

DIAGRAMA 5 ENCHUFES QUE SE USAN EN DISTINTAS PARTES DEL MUNDO .................... 131

DIAGRAMA 6 MAPA QUE INDICA EL USO DE LA TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNDO

(PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN QUE TIENE TELÉFONOS MÓVILES) ............ 132

DIAGRAMA 7 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO 3 ................................................................... 134

DIAGRAMA 8 INFRAESTRUCTURA TÉCNICA GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD ...................................................................................... 135

DIAGRAMA 9 ETIQUETAS SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA, DE LA UE (IZQUIERDA) Y DE

AUSTRALIA (DERECHA) .......................................................................... 139

MÓDULO 5 LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL

COMERCIO EN EL ACUERDO OTC Y LOS MÉTODOS PARA FACILITAR LA

ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LA CONFORMIDAD ..... 145

DIAGRAMA 1 LISTA DE OBJETIVOS LEGÍTIMOS ............................................................ 160

DIAGRAMA 2 LISTA INDICATIVA DE MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ............................ 172

MÓDULO 6 EL PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC .................................. 187

DIAGRAMA 1 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 2 DEL AOTC .................................................... 208

DIAGRAMA 2 UTILIZACIÓN DE ORIENTACIONES O RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

COMO BASE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD ............................................................................ 210

DIAGRAMA 3 CODEX STAN 94 .................................................................................... 213

MÓDULO 7 PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA .............. 229

DIAGRAMA 1 ¿POR QUÉ HAY QUE NOTIFICAR? ............................................................. 238

DIAGRAMA 2 LOS DOS COMPONENTES DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR ...................... 240

DIAGRAMA 3 RECAPITULACIÓN .................................................................................. 242

DIAGRAMA 4 LAS DISTINTAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA RELACIONADAS CON

LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD POR ORDEN CRONOLÓGICO .................................... 244

DIAGRAMA 5 TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES ......................... 255

DIAGRAMA 6 OBSERVACIONES – PLAZO PRUDENCIAL ................................................... 258

DIAGRAMA 7 RECAPITULACIÓN .................................................................................. 261

DIAGRAMA 8 NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS ................................................................ 261

DIAGRAMA 9 USO DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN: MÁS ALLÁ DE LAS OBLIGACIONES .. 278

MÓDULO 8 LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC Y LA LABOR DEL

COMITÉ OTC ....................................................................................... 289

DIAGRAMA 1 PREOCUPACIONES COMERCIALES: ¿QUÉ PUEDE USTED HACER? ................ 300

DIAGRAMA 2 TIPOS DE PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS PLANTEADAS

HASTA LA FECHA EN EL COMITÉ OTC ....................................................... 301

Índice de cuadros

MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO .......................... 11

CUADRO 1 RONDAS DE NEGOCIACIONES EN EL MARCO DEL GATT ............................... 14

CUADRO 2 ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ................................. 25

CUADRO 3 CALENDARIO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL MARCO

DE LA OMC ............................................................................................ 29

MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ............................... 95

CUADRO 1 OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ................... 109

CUADRO 2 EJEMPLOS DE MEDIDAS OTC Y MSF ......................................................... 112

Siglas

ACP Países de África, del Caribe y del Pacífico. Grupo de países que mantienen relaciones

comerciales preferenciales con la Unión Europea (UE) en el marco del antiguo Convenio de

Lomé, actualmente sustituido por el Acuerdo de Cotonú.

ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

AELC Asociación Europea de Libre Comercio. Entró en vigor el 3 de mayo de 1960 por medio de la

Convención de Estocolmo. Los miembros fundadores son Austria, Dinamarca, Noruega,

Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Islandia se adhirió en 1970. Finlandia pasó a ser

miembro de pleno derecho en 1986 tras ser miembro asociado. Dinamarca y el Reino Unido

se retiraron el 31 de diciembre de 1972 para adherirse a la Comunidad Económica Europea.

Les siguieron Portugal en 1985 y Austria, Finlandia y Suecia el 1º de enero de 1995.

Actualmente, la AELC está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

AIE Agencia Internacional de la Energía. Organización intergubernamental establecida en 1974

tras la primera crisis del petróleo. Está integrada por los países miembros de la OCDE.

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.

ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. También llamada Acuerdo de Libre Comercio del

Hemisferio Occidental.

AMF Acuerdo Multifibras (1974-94), en virtud del cual los países cuyos mercados se vieran

desorganizados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir

procedentes de otro país podían negociar restricciones contingentarias.

AMUMA Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico. El APEC se estableció en 1989 para

fomentar el crecimiento económico y la prosperidad de la región y reforzar la comunidad de

Asia y el Pacífico. Tiene 21 miembros: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile;

Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Japón;

Malasia; México; Nueva Zelandia; Papua Nueva Guinea; Perú; República de Corea;

República de Filipinas; República Popular China; Singapur; Taipei Chino; Tailandia; Viet

Nam.

ASEAN Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete miembros de la ASEAN que también lo

son de la OMC (Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y Tailandia) a

menudo hablan como grupo en la OMC cuando se trata de cuestiones generales. Los demás

miembros de la ASEAN son la R.D.P. Lao y Viet Nam.

ATI II Negociaciones encaminadas a ampliar la cobertura de productos del ATI.

ATI Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Formalmente se denomina Declaración

Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

ATV Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC.

BID Banco Interamericano de Desarrollo. Establecido en 1959, el Banco Interamericano de

Desarrollo apoya el desarrollo económico y social y la integración regional de América Latina

y el Caribe. Para ello, actúa principalmente concediendo préstamos a instituciones públicas,

pero también financia algunos proyectos privados, sobre todo en relación con el desarrollo de

infraestructura y de los mercados de capital. Sus miembros (46) son: Alemania, Argentina,

Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa

Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia,

Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México,

Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República

Dominicana, Suriname, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela.

http://www.iadb.org

CAME Consejo de Ayuda Mutua Económica. Establecido (como "COMECON") en enero de 1949, fue

disuelto en febrero de 1991.

CAO Comunidad del África Oriental. Mecanismo establecido en 1996 en el seno del Mercado

Común del África Oriental y Meridional. Tiene por objeto fomentar una liberalización más

rápida del comercio y las inversiones. Sus objetivos a largo plazo son el establecimiento de

una unión aduanera y una Federación del África Oriental. Los tres países participantes en la

CAO son Kenya, Tanzanía y Uganda.

CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC.

CCI Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC. Establecido en 1964 como centro de

coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países

en desarrollo en la promoción del comercio. Su programa de trabajo abarca actualmente el

desarrollo de productos y mercados, el desarrollo de servicios de apoyo al comercio, la

información comercial, el desarrollo de recursos humanos, la gestión de las compras y los

suministros internacionales y las necesidades en materia de promoción del comercio.

CCM Consejo del Comercio de Mercancías.

CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.

CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica.

CE Comunidades Europeas.

CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Se estableció en 1975. La

integran los miembros de la Comunidad Económica del África Occidental (Benin, Burkina

Faso, Côte d'Ivoire, Malí, Mauritania, Níger y Senegal), los miembros de la Unión del Río Mano

(Guinea, Liberia y Sierra Leona) y Cabo Verde, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Nigeria y

Togo.

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Es una de las comisiones económicas

regionales de las Naciones Unidas. Se creó en 1948 como Comisión Económica para América

Latina (CEPAL) y se le dio su nombre actual en 1985.

CEPD Cooperación económica entre países en desarrollo. Mecanismo que funciona principalmente

entre los países en desarrollo del sistema de las Naciones Unidas mediante actividades de

cooperación.

CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Es otra de las comisiones económicas

regionales de las Naciones Unidas. Se estableció en 1947 como la Comisión Económica para

Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) y se le dio su nombre actual en 1974.

CIP Clasificación Internacional de Patentes.

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres. Concertado en 1973 bajo los auspicios de la Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales -o Unión Mundial para la

Naturaleza- (UICN). La Convención entró en vigor el 1º de julio de 1975. La CITES regula el

comercio internacional de animales y plantas silvestres.

CLMV Camboya, R.P.D. Lao, Myanmar (Birmania) y Viet Nam.

COMESA Mercado Común del África Oriental y Meridional. El tratado por el que se establece el

COMESA se firmó en Kampala el 5 de noviembre de 1993. Sucede a la Zona de Comercio

Preferencial para los Estados de África Oriental y Meridional (ZCP). Sus miembros son

Angola, Burundi, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar,

Malawi, Mauricio, Namibia, República Democrática del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudán,

Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

DPI Derechos de propiedad intelectual. Propiedad de ideas, incluidas obras literarias y artísticas

(protegidas por derechos de autor), invenciones (protegidas por patentes), signos distintivos

de las mercancías de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y otros

elementos de la propiedad industrial.

ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. No formula normas. Se considera que

sus reuniones anuales de alto nivel con los directores de la OMC, el BIRF y el FMI contribuyen

a promover la coherencia de la política económica entre los países.

EEB Encefalopatía espongiforme bovina o "enfermedad de las vacas locas".

ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a

las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

G15 Grupo originalmente de quince países en desarrollo que actúa como el principal órgano

político del Movimiento de los Países No Alineados. Fue establecido en 1990. Actualmente

sus miembros son: Argelia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Irán,

Jamaica, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Venezuela y Zimbabwe.

G24 Grupo Intergubernamental de los 24 sobre cuestiones monetarias internacionales, establecido

en 1971. Los miembros se dividen en tres regiones: Región I (África), representada por

Argelia, Côte d'Ivoire, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Nigeria, República Democrática del

Congo y Sudáfrica. Región II (América Latina y el Caribe), representada por Argentina,

Brasil, Colombia, Guatemala, México, Perú, Trinidad y Tabago y Venezuela. Región III (Asia y

países en desarrollo de Europa), representada por Filipinas, India, Irán, Líbano, Pakistán,

República Árabe Siria y Sri Lanka.

G7 Grupo de los siete países más industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia,

Italia, Japón y Reino Unido.

G77 Grupo de países en desarrollo establecido en 1964 al término de la primera UNCTAD

(originalmente eran 77, pero ahora son más de 130 países).

G8 El G7 más Rusia.

GATT DE 1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

GATT DE 1994 Nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que rige el comercio de

mercancías.

GATT PLUS Expresión que denota la imposición o aceptación de disciplinas comerciales internacionales

más estrictas que las prescritas por el GATT o que hacen extensivas las normas del GATT a

esferas distintas del comercio de mercancías. Uno de los ejemplos más ambiciosos del "GATT

plus" fue la propuesta del Consejo del Atlántico de los Estados Unidos de que hubiera un

código de liberalización del comercio en el marco del GATT con normas más rigurosas para las

relaciones comerciales entre los países industrializados que desearan aceptarlas. Según los

autores de esta propuesta, los beneficios habrían alcanzado a todos los miembros del GATT

en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. También habrían podido suscribir el

código los nuevos miembros dispuestos a aceptar sus obligaciones, pero sólo los miembros

del código habrían podido entablar negociaciones arancelarias con otro miembro del código.

La propuesta no prosperó por falta de apoyo entre el conjunto de los miembros del GATT.

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

GNSTM Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo.

GNTB Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas.

GRULAC Grupo de Estados de América Latina y el Caribe que funciona informalmente en la OMC.

http://www.nafta-sec-alena.org

IED Intercambio electrónico de datos. Transferencia de datos en un formato electrónico

estandarizado entre empresas mediante redes como Internet.

IED Inversiones extranjeras directas.

IPE Inspección previa a la expedición. Es la práctica de emplear a empresas privadas

especializadas para comprobar los detalles de las expediciones de mercancías encargadas

desde el extranjero: precio, cantidad, calidad, etc.

ISO 14000 Serie de normas para la gestión ambiental elaboradas por la Organización Internacional de

Normalización (ISO) que abarcan seis esferas: sistemas de gestión ambiental; auditoría

ambiental; etiquetado ambiental; evaluación del comportamiento ambiental; evaluación del

ciclo de vida; y términos y definiciones. La mayor parte de las normas está destinada a

servir de referencia en el ámbito de los instrumentos y los sistemas ambientales para ayudar

a las empresas y otras organizaciones a incorporar las consideraciones ambientales a sus

actividades ordinarias. Sólo una de las normas, la ISO 14001, sobre sistemas de gestión

ambiental, contiene especificaciones con fines de certificación o registro.

ISO 9000 Serie de normas sobre sistemas de calidad elaboradas por la Organización Internacional de

Normalización (ISO). Se trata de normas para evaluar la forma en que trabajan las

empresas. No deben confundirse con las normas de productos. Las normas sobre sistemas

de calidad permiten a las empresas identificar los medios necesarios para satisfacer

constantemente las exigencias de sus clientes.

ISO Organización Internacional de Normalización. Federación mundial de organismos de

normalización nacionales establecida en 1947 para fomentar la normalización y actividades

conexas con miras a facilitar el intercambio internacional de mercancías y servicios. Cada

país está representado por una sola organización. La ISO también fomenta la cooperación en

actividades intelectuales, científicas, tecnológicas y económicas. Colabora con la OMC,

especialmente en actividades relacionadas con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos

desarrolladas con el fin de que las normas no se utilicen como obstáculos encubiertos al

comercio.

Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República

Checa, Suecia, Suiza, Turquía y Reino Unido. http://www.oecd.org

MERCOSUL Mercado Comum do Sul. Nombre en portugués del Mercosur.

MERCOSUR Mercado Común del Sur. Actualmente es una unión aduanera que abarca el comercio de

mercancías, salvo el azúcar y los automóviles. Lo integran la Argentina, el Brasil, el Paraguay

y el Uruguay. Chile y Bolivia firmaron sendos acuerdos de asociación el 1º de octubre

de 1996 y el 1º de marzo de 1997. Pueden formar parte del MERCOSUR los miembros de la

ALADI.

MGA La MGA es un índice que mide el valor monetario de la ayuda brindada por el gobierno a un

determinado sector. Según se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la MGA

incluye tanto los desembolsos presupuestarios como las transferencias de ingresos de los

consumidores a los productores resultantes de las políticas que distorsionan los precios del

mercado.

MIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

MSF Medidas o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que aplican los gobiernos para proteger

la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y ayudar a

garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo.

NEPAD Nueva Alianza para el Desarrollo de África.

NMF Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo IV del

Acuerdo sobre los ADPIC); se trata del principio de no discriminación entre los interlocutores

comerciales de un Miembro.

OCDE La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos cuenta con 30 países miembros:

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, España,

Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón,

OEA Organización de los Estados Americanos.

OECO Organización de Estados del Caribe Oriental. Sucedió al Mercado Común del Caribe Oriental.

Los miembros de la OECO son Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Montserrat, Saint Kitts

y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Las Islas Vírgenes Británicas y Anguila

son miembros asociados.

OEPC, MEPC El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) es el Consejo General reunido con

arreglo a procedimientos especiales para examinar las políticas y prácticas comerciales de los

Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

(MEPC).

OIT Organización Internacional del Trabajo. Creada en 1919 en virtud del Tratado de Versailles.

Se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas en 1946. Sus objetivos son

mejorar las condiciones de trabajo y de vida mediante la adopción de convenios y

recomendaciones internacionales que fijen niveles mínimos para los salarios, las jornadas

laborales, las condiciones de empleo, la seguridad social, etc. Tiene su sede en Ginebra.

OMA Organización Mundial de Aduanas, una organización multilateral con sede en Bruselas por

medio de la cual los países participantes procuran simplificar y racionalizar los procedimientos

aduaneros.

OMI Organización Marítima Internacional.

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

ONG Organización no gubernamental.

OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo. Sus actuales miembros son Arabia Saudita,

Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Iraq, Kuwait, Libia, Nigeria y Venezuela.

OSD Órgano de Solución de Diferencias, es decir, el Consejo General de la OMC reunido para la

resolución de las diferencias comerciales.

OST Órgano de Supervisión de los Textiles: está integrado por un presidente más diez miembros

y vigila la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del ATV.

OTC Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

OTC Obstáculos técnicos al comercio, tales como contingentes, sistemas de licencias de

importación, reglamentos sanitarios, prohibiciones, etc. También se conocen como "medidas

no arancelarias".

OUA Organización de la Unidad Africana. La sucedió en julio de 2001 la Unión Africana.

P-5 Abreviatura de Pacífico-5, o los Cinco del Pacífico. Incluye a Australia, Chile, los Estados

Unidos, Nueva Zelandia y Singapur.

PAC Política Agrícola Común - La finalidad del sistema general de objetivos de producción y

mecanismos de comercialización de la UE es gestionar el comercio agropecuario en el interior

de la UE y con el resto del mundo.

PACER Acuerdo del Pacífico sobre relaciones económicas más estrechas. Acuerdo adoptado en

agosto de 2001 por el Foro de las Islas del Pacífico que establece el marco para el desarrollo

de relaciones comerciales entre los miembros del Foro. No es un acuerdo de libre comercio,

aunque permite la creación de zonas de libre comercio. Una de éstas es el Acuerdo de Libre

Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. El PACER entró en vigor el 3 de octubre de

2002.

PAFTA Zona de Libre Comercio del Pacífico. Idea para un acuerdo de comercio preferencial regional

que viene barajándose desde los años 60. Algunos dicen que la creación de la APEC ha hecho

innecesaria la PAFTA.

PICTA Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. Australia y Nueva Zelandia

pueden adherirse si lo desean. El PICTA entrará en vigor cuando lo hayan ratificado seis

países.

PIF Foro de las Islas del Pacífico. Sus miembros son Australia, Estados Federados de Micronesia,

Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau, Papua Nueva

Guinea, República de las Islas Marshall, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

PMA Países menos adelantados.

SACU Unión Aduanera del África Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y

Swazilandia.

SELA Sistema Económico Latinoamericano.

SGP Sistema Generalizado de Preferencias. Se propuso por primera vez en la UNCTAD II en 1968.

Entró en vigor en 1971. Concede a los países en desarrollo un margen de preferencia en los

tipos arancelarios con que se enfrentan sus mercancías en los mercados de los países

desarrollados y, de esta manera, aumenta su competitividad. Las vastas reducciones

arancelarias registradas desde 1971 como consecuencia de las negociaciones comerciales

multilaterales y las medidas unilaterales, así como los cambios en la productividad, han traído

consigo una disminución de su importancia para muchos países en desarrollo exportadores,

pero el SGP sigue siendo un puntal importante de las políticas comerciales de muchos países

en desarrollo. La UNCTAD es el principal foro de debate sobre las cuestiones relacionadas con

el SGP.

SGPC Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. Entró en vigor

en 1989. Su finalidad es fomentar la cooperación económica entre los países en desarrollo

mediante el intercambio de preferencias arancelarias. Los países menos adelantados no

tienen que ofrecer concesiones recíprocas. También se pueden intercambiar preferencias no

arancelarias. Pueden formar parte del SGPC todos los miembros del Grupo de los 77. Las

negociaciones se llevan a cabo bajo los auspicios de la UNCTAD. En el SGPC participan 44

países.

TARIC Arancel integrado de las Comunidades Europeas.

TLCAN El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo de libre comercio

entre el Canadá, los Estados Unidos y México que entró en vigor el 1º de enero de 1994.

UE Unión Europea; en la OMC se la denomina oficialmente Comunidades Europeas.

UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones.

UNCTAD Conférence des Nations Unies sur le Commerce et le Développement.

UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Fue creada en virtud del

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado en 1961 en

París y revisado en 1978 en Ginebra. El Convenio contempla la concesión de patentes o

títulos especiales de protección a los obtentores de nuevas obtenciones vegetales. No está

administrado por la OMPI, sino por la UPOV.

Índice

MÓDULO 0 GUÍA DEL CURSO .................................................................................. 1

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO .......................................................................................... 4

II.A. OBJETIVOS ...................................................................................................... 4

II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO .............................................................. 4

II.C. QUIÉN ES QUIÉN .............................................................................................. 6

II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO ............................................................................ 6

III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA ...................................................................... 8

III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN............................................................................. 8

III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS ......................................................................... 9

IV. ACUERDO DE USUARIO ............................................................................................... 10

MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO .................... 11

I. INTRODUCCIÓN A LA OMC ........................................................................................... 13

I.A. ¿QUÉ ES LA OMC? .......................................................................................... 13

I.B. OBJETIVOS DE LA OMC ................................................................................... 15

I.C. FUNCIONES DE LA OMC .................................................................................. 16

I.D. ESTRUCTURA DE LA OMC ................................................................................ 18

I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ....................................................... 22

II. LOS ACUERDOS DE LA OMC ......................................................................................... 24

III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ........................................................................................ 28

IV. ACTIVIDADES DE LA OMC RELACIONADAS CON LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS

AL COMERCIO ............................................................................................................ 32

V. CONCLUSIÓN ............................................................................................................. 36

MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BÁSICOS DE LA OMC ............... 41

PARTE I: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC ...................................................................... 43

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 43

II. NORMAS SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS............................................................ 44

II.A. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ................................................................ 44

II.B. EL PRINCIPIO NMF EN EL MARCO DEL AGCS ...................................................... 48

II.C. EL PRINCIPIO NMF EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ...................................... 48

III. TRATO NACIONAL (ARTÍCULO III) ................................................................................ 50

III.A. EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS AL

COMERCIO DE MERCANCÍAS ........................................................................... 50

III.B. EXCEPCIONES ................................................................................................ 55

III.C. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL AGCS ....................................................... 56

III.D. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ...................... 57

IV. RESUMEN DE LA PARTE I ............................................................................................. 59

PARTE II: PRINCIPIOS BÁSICOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LOS MERCADOS ...... 62

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 62

II. ¿QUÉ ES UN ARANCEL? ............................................................................................... 63

II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS .............................. 63

II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ....................... 63

II.C. ARANCELES NACIONALES ............................................................................... 64

II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II).......................................................... 64

II.E. RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES/ MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS ............ 67

II.F. LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS .................................................................. 67

III. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS ................................................................................ 69

III.A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 69

III.B. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS .................................................................... 69

III.C. ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (ARTÍCULO XI) . 69

III.D. CONTINGENTE ARANCELARIO .......................................................................... 71

IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS ..................................................................... 73

V. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS SERVICIOS .......................................................... 74

VI. OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE SERVICIOS .................................................................. 76

VII. RESUMEN DE LA PARTE II............................................................................................ 77

PARTE III: MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS .......................................................... 79

PARTE IV: EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS .................................................... 81

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 81

II. EXCEPCIONES GENERALES .......................................................................................... 82

II.A. EN EL GATT ................................................................................................... 82

II.B. EN EL AGCS ................................................................................................... 84

II.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC .................................................................. 85

III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD .................................................................. 87

III.A. EN EL GATT ................................................................................................... 87

III.B. EN EL AGCS ................................................................................................... 88

III.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC .................................................................. 88

IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ...................................................................................... 89

V. EXENCIONES ............................................................................................................. 90

VI. INTEGRACIÓN REGIONAL ............................................................................................ 91

VII. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO ........................... 92

MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ......................... 95

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 97

II. EL ACUERDO OTC ....................................................................................................... 98

II.A. HISTORIA DEL ACUERDO OTC ......................................................................... 98

II.B. OBJETIVOS .................................................................................................... 99

II.C. ESTRUCTURA ................................................................................................ 101

II.D. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................ 102

II.E. COBERTURA ................................................................................................. 103

II.F. ASUNTOS EXCLUÍDOS DEL ACUERDO OTC ....................................................... 107

II.G. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL OTC .................................................. 109

II.H. DEFINICIONES PERTINENTES ......................................................................... 113

II.I. ALCANCE INSTITUCIONAL .............................................................................. 114

II.J. ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN .......................................................... 115

III. RESUMEN ................................................................................................................. 117

MÓDULO 4 MEDIDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL ALCANCE DEL ACUERDO SOBRE

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO .................................................. 121

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 123

II. LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ................................................................................... 124

III. NORMAS ................................................................................................................... 129

IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ............................................. 134

IV.A. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

DE LOS PRODUCTOS ..................................................................................... 136

IV.B. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD ............................................................................................. 138

V. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC ....................................................... 141

VI. RESUMEN ................................................................................................................. 142

MÓDULO 5 LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL

COMERCIO EN EL ACUERDO OTC Y LOS MÉTODOS PARA FACILITAR LA

ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE

LA CONFORMIDAD ............................................................................ 145

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 147

II. LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACUERDO OTC ............................................................. 149

II.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS .............................................................................. 150

II.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD................................. 154

II.C. NORMAS ...................................................................................................... 155

III. LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL ........... 157

III.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS .............................................................................. 157

III.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD................................. 166

III.C. NORMAS ...................................................................................................... 169

IV. MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD ................................................................................................ 170

IV.A. ACREDITACIÓN ............................................................................................. 173

IV.B. RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE LOS RESULTADOS ...................................... 173

IV.C. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y ARREGLOS RELATIVOS A LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ................................................................ 174

IV.D. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR (DCP) ................................. 177

V. RESUMEN ................................................................................................................. 180

MÓDULO 6 EL PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC ............................ 187

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 189

II. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN ............ 192

II.A. LA LABOR DE ARMONIZACIÓN ........................................................................ 192

II.B. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN

EN EL ACUERDO OTC ..................................................................................... 193

II.C. ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES ................................................ 196

II.D. CINCO EJEMPLOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN ... 199

III. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN ............................ 207

III.A. UTILIZAR LAS NORMAS INTERNACIONALES (NI) COMO BASE Y PODER ADOPTAR

MEDIDAS NO BASADAS EN NORMAS INTERNACIONALES INAPROPIADAS O

INEFICACES ................................................................................................. 208

III.B. PRESUNCIÓN DE NECESIDAD Y SU APLICACIÓN A LOS REGLAMENTOS

TÉCNICOS .................................................................................................... 216

III.C. PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJOS DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES

CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN .......................................................... 218

III.D. PREVENCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DEL TRABAJO .............................................. 219

IV. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE EQUIVALENCIA .............................. 221

V. RESUMEN ................................................................................................................. 223

MÓDULO 7 PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ........ 229

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 231

II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC ........................................................................ 233

DECLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC ............... 235

III. OBLIGACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN............................................................ 237

III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN ............................................... 237

III.B. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LOS REGLAMENTOS

TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD .............. 238

III.C. ¿QUÉ NOTIFICAR? ......................................................................................... 239

III.D. ¿CUÁNDO HAY QUE NOTIFICAR? ..................................................................... 243

III.E. ¿CÓMO NOTIFICAR? (MODELOS DE NOTIFICACIÓN) ......................................... 245

III.F. ACTUALIZACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL .............................................. 250

III.G. TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ...................................................................... 255

III.H. TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES DE TEXTOS DE PROYECTOS DE MEDIDAS

Y DE LAS OBSERVACIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC .................... 256

III.I. TRADUCCIONES ............................................................................................ 259

III.J. ¿QUÉ MÁS NOTIFICAR? .................................................................................. 261

III.K. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LAS NORMAS ................ 264

IV. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN ................................................................................ 270

IV.A. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA PUBLICACIÓN

(REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD) ............................................................................................ 270

IV.B. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES CON ACTIVIDADES

DE NORMALIZACIÓN (PROGRAMA DE TRABAJO Y NORMAS) ............................... 272

V. SERVICIOS DE INFORMACIÓN ..................................................................................... 275

V.A. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ........................................ 275

V.B. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN .................................. 276

VI. RESUMEN ................................................................................................................. 279

MÓDULO 8 LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC Y LA LABOR DEL

COMITÉ OTC .................................................................................. 289

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 291

II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC .................................................. 294

II.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC .............................. 295

II.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL CONTEXTO DEL ACUERDO OTC ........... 298

II.C. DEBATES MANTENIDOS EN EL COMITÉ OTC SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA

Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO .............................................................. 303

III. LA LABOR DEL COMITÉ OTC ........................................................................................ 308

III.A. CUESTIONES INSTITUCIONALES ..................................................................... 308

III.B. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC ........................................ 310

IV. RESUMEN ................................................................................................................. 317

MÓDULO 9 CONCLUSIÓN .................................................................................. 325

I. RESUMEN ................................................................................................................. 327

LISTA DE REFERENCIAS ......................................................................................... 339

DOCUMENTOS DE APOYO ........................................................................................ 341

1

Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos

CONTENIDO

Organización del curso.

Principales funciones de la plataforma de formación electrónica.

Acuerdo de Usuario.

MÓDULO

0

3

I. INTRODUCCIÓN

¡Bienvenidos al curso "Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC"!

La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales

funciones de la plataforma de formación electrónica.

Al final de la Guía, encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario

y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano.

4

II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO

II.A. OBJETIVOS

Una vez completados con éxito los elementos del curso de formación electrónica "Los obstáculos técnicos al

comercio en la OMC" usted habrá:

mejor conocimiento de los principios básicos de la OMC;

mejor conocimiento de las disciplinas de la OMC en relación con "Obstáculos técnicos al comercio";

mayor capacidad para interpretar la información y documentos pertinentes sobre cuestiones

relacionadas con la OMC, y de utilizar los textos jurídicos de la OMC y los materiales relacionados;

haberse beneficiado de la creación de una red de contactos útiles entre los participantes, los

organizadores del curso y los funcionarios de la Secretaría de la OMC que han actuado como tutores.

Para facilitar el logro de los objetivos del curso, tendrá acceso a los materiales de formación, los documentos

de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de formación electrónica.

Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC.

La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una

capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera

más efectiva en la OMC.

Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP.

PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN

La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación

de la asistencia técnica relacionada al comercio.

Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/pls_s.pdf

Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente

página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO

Los cursos de formación electrónica de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus actividades de

formación y sus responsabilidades profesionales. Aún así, podrá aprovechar plenamente otras actividades,

como las sesiones de chat con expertos de la OMC. Los cursos E-Learning de la OMC son dirigidos a

funcionarios de Gobierno.

Aunque el material de E-Learning de la OMC está disponible para todos en el sitio Web de E-Learning, Usted

deberá registrarse y enviar el formulario de nominación para poder acceder a los exámenes de los cursos y

5

obtener un certificado de la OMC. Una ver que el proceso de su registro se haya completado, un nombre de

usuario y clave de acceso serán enviados a su correo electrónico. Sus códigos de acceso serán válidos por un

período de dos meses. En este período, uster tendrá que completar Y enviar todos los exámenes. Durante

estos dos meses, un formador estará disponible para asistirlo con las preguntas que Usted tuviere.

El tiempo estimado de estudio por curso es de 50-60 horas. Es decir, el curso requiere aproximadamente

2 horas de estudio por día.

Nota importante

Usted tendrá acceso al sitio Web de E-Learning a lo largo del curso y su cuent expirará a las 23:59 (hora

de Ginebra) del último día. Para finalizar su curso a tiempo, usted deberá enviar el Examen Final antes de

esta hora límite.

Estructura del curso

Materiales de

formación

El curso se divide en 9 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación

sobre un tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que

pueden consistir en:

Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de

aspectos teóricos desarrollados a lo largo del módulo.

Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo

el Órgano de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC.

Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus

progresos durante el curso.

El perfil académico le permite evaluar su progreso mediante gráficos y diagramas.

Exámenes de fin de

módulo

Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que

se computará en el promedio final.

Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este

examen abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo

para completarlo y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el

doble en el cómputo de su promedio final.

6

II.C. QUIÉN ES QUIÉN

Durante el curso, usted tendrá la posibilidad de interactuar con colegas de otros Miembros de la OMC y de

Observadores en ella, así como con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Formación

Electrónica.

Quién es quién

Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de interactuar

y crear una red.

Formador Su formador es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a las

preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No dude

en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo electrónico

cuando necesite aclaraciones.

Servicio de apoyo

técnico ("help

desk")

El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Formación Electrónica está

a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado con

el funcionamiento del sitio Web.

II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO

Al término de cada módulo, tendrá que completar y presentar un examen. Estos exámenes contienen

preguntas de selección múltiple sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo

pertinente.

Si tiene preguntas sobre la evaluación de sus exámenes, por favor lea atentamente las razones

para la respuesta correcta, las cuales aparecerán junto con los resultados de los exámenes.

Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya

completado el último módulo, llegará al examen final, que vale el doble en el cómputo de su promedio final.

Nota

Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final.

7

Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC

extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted:

haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas;

obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de

ellos. (Es decir: si el curso consta de 9 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento en 8

de ellos); y

haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro).

Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: un promedio final superior al 90 por

ciento) recibirán un Certificado con Distinción.

8

III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA

El sitio Web de formación electrónica está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de una experiencia

formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene los materiales de

formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas.

Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial

en línea.

Nota

Para conectarse, siempre tendrá que introducir el nombre de usuario y la contraseña que le fueron

enviados.

III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN

La formación electrónica ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes elementos:

Materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos.

Ilustraciones y ejemplos.

Estudios de casos y ejercicios.

Acceso al texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC.

Examen de final de módulo.

Por otro lado, usted tendrá acceso a la biblioteca electrónica, que contiene documentos de referencia (Acuerdos

de la OMC, el Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los

exámenes de las políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las

negociaciones en la OMC), así como enlaces útiles para complementar su estudio.

9

III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS

El sitio Web de formación electrónica ofrece herramientas interactivas para propiciar el intercambio entre los

participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. Recurra al tutorial en línea

para obtener información más detallada sobre:

Herramientas interactivas

Servicio interno de correo

electrónico

¡Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para

ponerse en contacto con su formador, el servicio de apoyo técnico y otros

participantes….. y cree su propia red de contactos.

Foro de noticias Este es el lugar para discutir en torno a las últimas noticias sobre la OMC

que son de interés para ti, e intercambiar comentarios y opiniones con

otros participantes y tus formadores.

Sesiones de chat Durante el curso se organizarán varias sesiones de chat con expertos de la

OMC e invitados especiales. Una invitación con la fecha y la hora le será

envíada.

Nota importante

¡No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de formación

electrónica! Dé el primer paso contactando a su formador y tome la iniciativa en el proceso ... hable de las

cuestiones comerciales más importantes para su país y región con los colegas y comparta sus

conocimientos y experiencias.

10

IV. ACUERDO DE USUARIO

El uso de la plataforma de formación electrónica, los materiales de formación y las funciones interactivas está

sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado automáticamente el Acuerdo

de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que le fueron enviados. El

Acuerdo de Usuario dice lo siguiente:

1. La plataforma de formación electrónica es propiedad de la Organización Mundial del Comercio. Está

gestionada por la Unidad de Formación Electrónica del Instituto de Formación y Cooperación Técnica y su

objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando plenamente Internet y

las tecnologías multimedia más recientes.

2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición,

propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de formación electrónica

mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

a. la OMC es el titular del derecho de autor relativo al contenido de la plataforma de formación

electrónica. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se

divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Formación Electrónica de la OMC;

b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos

disponibles en la plataforma de formación electrónica para su uso personal;

c. en las citas y referencias a los materiales del curso disponibles en la plataforma de formación

electrónica se deberá reconocer plenamente la fuente (es decir, el curso de formación electrónica de

la OMC);

d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan

recibido un nombre de usuario y una contraseña) tienen derecho a utilizar la plataforma de

formación electrónica;

e. el Usuario es responsable de mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la contraseña de

acceso a la plataforma de formación electrónica. En caso de que el Usuario se entere de cualquier

uso no autorizado de su cuenta, deberá notificarlo a la Unidad de Formación Electrónica

(elearning.wto.org) inmediatamente;

f. la plataforma de formación electrónica y su contenido se utilizarán exclusivamente en relación con el

curso seguido por el Usuario;

g. la OMC podrá vigilar las comunicaciones entabladas por correo electrónico o en el foro de debate a

fin de velar por el respeto de la urbanidad y el cumplimiento del Acuerdo de Usuario;

h. si el Usuario infringiera los términos y condiciones del presente Acuerdo, la OMC revocará

unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de formación electrónica.

11

Introducción a la Organización

Mundial del Comercio DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 1

Explicar los objetivos, las funciones, los principios y la estructura orgánica de la

OMC, así como la función del Comité OTC.

Presentar los Acuerdos de la OMC y explicar cómo el Acuerdo OTC se integra en el

marco jurídico de la OMC.

Explicar brevemente el sistema de solución de diferencias de la OMC y las

disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren concretamente a ese sistema.

Presentar el Comité OTC.

MÓDULO

1

13

I. INTRODUCCIÓN A LA OMC

En este módulo se explica qué es la OMC. Se tratan los objetivos y la función de la OMC y se presenta el

Acuerdo OTC. En este módulo, además de analizar el Acuerdo OTC y otros acuerdos de la OMC, se suministra

información sobre el GATT, la Ronda Uruguay, el Programa de Doha para el Desarrollo y las negociaciones

conexas y el Comité OTC. A lo largo del curso se dan explicaciones sobre estos temas.

I.A. ¿QUÉ ES LA OMC?

EN SÍNTESIS

OMC es la abreviatura de "Organización Mundial del Comercio".

La OMC es la única organización internacional de ámbito mundial que se ocupa de las normas multilaterales

que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que

han sido negociados y firmados por los gobiernos y ratificados por sus respectivos parlamentos.

CON MÁS DETALLE

La OMC fue creada en 1995 y aunque jurídicamente es una organización distinta del GATT, están

estrechamente relacionadas con ésta. La OMC fue establecida tras la culminación de una serie prolongada de

negociaciones intensas celebradas bajo los auspicios del GATT y conocida con el nombre de "Ronda Uruguay"

de negociaciones.

GATT es la abreviatura que se usa para hacer referencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio por sus siglas en inglés. Formalmente, el GATT (1947-1994) no era una organización internacional,

sino únicamente un acuerdo internacional concertado en 1947. Contenía las normas y las obligaciones que

durante casi 50 años rigieron el comercio de mercancías entre los países que eran partes en él (denominados

"Partes Contratantes"). Sin embargo, a lo largo de los años, la Secretaría del GATT fue asumiendo muchas

responsabilidades, lo cual fue motivo de que el GATT fuese considerado de facto una organización

internacional.

Por lo tanto, si bien la OMC es una organización joven, el sistema multilateral de comercio, que originalmente

se estableció en virtud del GATT, ya tiene más de 50 años de vida.

SI QUIERE SABER MÁS

EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO)

Desde 1948 a 1994, el GATT estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A

pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de

carácter provisional.

14

El GATT desarrolló un sistema multilateral de comercio a través de una serie de negociaciones comerciales,

o rondas. Las primeras se ocuparon fundamentalmente de las reducciones de los aranceles a las

mercancías, pero en las negociaciones posteriores se incluyeron también otros temas, como las medidas

antidumping y medidas no arancelarias. La última ronda, la Ronda Uruguay, en 1986-1994, desembocó en

la creación de la OMC en 1995.

El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de

aduana y otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio mundial se originó en la

década de 1940.

El proyecto original tenía una doble finalidad:

1) crear la Organización Internacional de Comercio (OIC);

2) poner en marcha negociaciones multilaterales sobre aranceles y redactar cláusulas que establecieran

obligaciones en materia arancelaria en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT).

El Acuerdo General fue adoptado, pero nunca se creó la OIC. Sin embargo, se estableció la Comisión

Interina de la OIC (ICITO) para ejercer las funciones de secretaría del GATT.

Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de

existencia del sistema multilateral de comercio.

Como ya se ha indicado, entre 1947 y 1995 las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones.

Rondas de negociaciones comerciales

Año Lugar/denominación Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y

acuerdos relativos al marco jurídico 102

1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias,

normas, servicios, propiedad intelectual,

solución de diferencias, textiles,

agricultura, creación de la OMC, etc.

123

Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT

15

Las rondas principales fueron las siguientes:

La Ronda Kennedy (1964-1967):

se hicieron reducciones sustanciales de los obstáculos arancelarios.

La Ronda de Tokio (1973-1979):

se celebraron las primeras negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios;

se crearon códigos plurilaterales; y

se adoptó la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y

no reciprocidad para los países en desarrollo).

La Ronda Uruguay (1986-1994):

se creó la OMC;

los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio se convirtieron en acuerdos multilaterales;

se reforzó el sistema de solución de diferencias; y

se incorporaron acuerdos nuevos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el

alcance del sistema multilateral de comercio.

Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda

adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones

comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se

establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos (Anexos 1 (1A,

1B y 1C), 2, 3 y 4).

El Acuerdo sobre la OMC es el convenio constitutivo por el que se estableció una nueva entidad orgánica, la

Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiene la misión de administrar los Acuerdos de la Ronda

Uruguay.

I.B. OBJETIVOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

El preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC enuncia sus objetivos, que son

aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros (los niveles de vida, el empleo, los

ingresos, etc.). El aumento de la producción y el comercio de bienes y servicios –o libre comercio– es el medio

elegido por los Miembros para lograr esos objetivos, con negociaciones que conduzcan a la liberalización del

comercio o celebrando "acuerdos ... sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas", como se indica en

el GATT de 1947.

Este objetivo se debe alcanzar respetando el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en cuenta las

necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.

16

CON MÁS DETALLE

En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el Acuerdo sobre la OMC), las

partes en el Acuerdo enuncian determinados objetivos que se proponen alcanzar a través del sistema

multilateral del comercio:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

asegurar un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización

óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

En el preámbulo del Acuerdo también se reconoce que es necesario hacer "esfuerzos positivos para que los

países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a ... su desarrollo económico".

I.C. FUNCIONES DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Las principales funciones de la OMC son:

1. administrar los acuerdos comerciales;

2. servir de foro para las negociaciones comerciales;

3. resolver las diferencias comerciales;

4. examinar las políticas comerciales de los Miembros; y

5. cooperar con otras organizaciones internacionales.

CON MÁS DETALLE

El artículo III del Acuerdo sobre la OMC detalla las funciones de la Organización. En los párrafos 1 y 2 se

dispone que la OMC será un foro permanente para la celebración de negociaciones comerciales entre sus

Miembros. Esas negociaciones se podrán referir a temas ya tratados en los Acuerdos de la OMC o a

"cuestiones nuevas" que han de ajustarse a las disciplinas de la OMC.

En el párrafo 3 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la Organización administrará el

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que

figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC. La OMC es un foro en que se pueden solucionar las diferencias

que surgen entre sus Miembros, de conformidad con las disciplinas y los procedimientos previstos en el

Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Cuando los Miembros no pueden encontrar una solución

mutuamente aceptable en una diferencia surgida en el marco de uno de los acuerdos abarcados por el ESD,

pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.

17

En el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la OMC administrará el Mecanismo de

Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC. Se trata de

un mecanismo que asegura la "vigilancia" de las políticas comerciales nacionales y a través del cual se pasa

revista a la situación de los Miembros de la OMC, y la frecuencia con que cada país es objeto de examen se

determina de acuerdo con su participación en el comercio mundial.

Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia

concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El MEPC era uno de los pocos elementos del Acuerdo

sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda

Uruguay, cuando en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988, las

Partes Contratantes del GATT acordaron que entrasen en vigor inmediatamente, aunque con carácter

provisional en ese momento, algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya había un consenso

claro.

Finalmente, el último párrafo del artículo III del Acuerdo sobre la OMC (el párrafo 5) menciona un aspecto que

los Miembros deben considerar cuando entablan negociaciones para formular un marco reglamentario

internacional: deben cooperar con otros organismos multilaterales.

En lo que afecta a los OTC, la OMC coopera con instituciones internacionales competentes con actividades de

normalización, tanto públicas como privadas. Como veremos en el módulo 5, hay muchas organizaciones cuya

labor guarda relación con los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad (que son las medidas comprendidas en el Acuerdo OTC).

CONSEJO PRÁCTICO

Los derechos y las obligaciones acordados en la OMC constituyen el sistema multilateral de comercio, que

regula la mayoría de las transacciones comerciales internacionales y ejerce una gran influencia en ellas.

Hay otras organizaciones y acuerdos que también influyen en el comercio. Por ejemplo, las disposiciones

que adopta el Fondo Monetario Internacional (FMI) inciden en el comercio de los países, porque la labor del

Fondo está relacionada con la regulación de los tipos de cambio y la balanza de pagos.

EJERCICIOS:

1. ¿De qué manera los Miembros de la OMC procuran alcanzar los objetivos de la Organización (aumentar el

bienestar de los pueblos de los países Miembros elevando los niveles de vida, el empleo, los

ingresos, etc.)?

2. ¿Cuáles son algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay?

3. ¿Qué es el Acta Final?

18

I.D. ESTRUCTURA DE LA OMC

Los Miembros de la OMC establecieron en la Organización una estructura de trabajo que les permitiera

supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y el desarrollo de la Organización. Dicha estructura es la

siguiente:

Diagrama 1: Organigrama de la OMC

19

I.D.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL

La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse al

menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones

abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

I.D.2. EL CONSEJO GENERAL

El Consejo General ocupa el segundo nivel en la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes de

todos los países Miembros, por lo común embajadores o representantes permanentes destacados en Ginebra.

Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la mayor parte de los

casos en nombre de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.

Bajo la autoridad del Consejo General está el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de las

negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo. El Consejo General se

reúne también como:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un presidente distinto, para hacer los

exámenes de las políticas comerciales previstos en el Mecanismo de Examen de las Políticas

Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC).

Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un presidente distinto, para administrar el Entendimiento

relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales en forma ad hoc, a solicitud de uno o más Miembros.

Aprueba los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigila la aplicación de las

resoluciones y recomendaciones y autoriza la suspensión de concesiones y otras obligaciones previstas en los

acuerdos en relación con los cuales el OSD puede resolver diferencias, es decir los "acuerdos abarcados".

El OSD también designa a los integrantes del Órgano de Apelación.

Cuando son aprobados por el OSD, los informes de los grupos especiales, que pueden haber sido confirmados,

modificados o revocados por el Órgano de Apelación, pasan a ser vinculantes para los Miembros partes en la

diferencia.

I.D.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Los Consejos pueden ser considerados órganos subsidiarios del Consejo General. Están integrados por todos

los Miembros de la OMC y son tres:

El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con los

acuerdos sobre el comercio de mercancías.

20

El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con

el AGCS.

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

(Consejo de los ADPIC), que administra el Acuerdo sobre los ADPIC.

El Consejo del Comercio de Mercancías y el Consejo del Comercio de Servicios tienen órganos subsidiarios.

El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de los temas abarcados por los

diversos acuerdos sobre mercancías (como los obstáculos técnicos al comercio, la agricultura, el acceso a los

mercados, las subvenciones, las medidas antidumping, etc). Todos estos comités están integrados por la

totalidad de los Miembros.

Los órganos subsidiarios del Consejo del Comercio de Servicios se ocupan de los servicios financieros, la

reglamentación nacional, las normas del AGCS y compromisos específicos. Este Consejo no tiene una cantidad

fija permanente de órganos subsidiarios. Por ejemplo, en febrero de 1997 se disolvió el Grupo de Negociación

sobre Telecomunicaciones Básicas, cuando concluyó su trabajo.

Hay varios órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas. Por lo

común reciben el nombre de comités o grupos de trabajo; son los siguientes:

Comité de Comercio y Desarrollo;

Comité de Comercio y Medio Ambiente;

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales;

Comité de Restricciones por Balanza de Pagos;

Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos;

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;

Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas;

Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

Además, hay otro órgano importante que depende directamente del Consejo General: el Comité de

Negociaciones Comerciales. Fue establecido en virtud de la Declaración de Doha, en la que se le encomendó

que creara órganos subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones sobre determinados temas

mencionados en el mandato pertinente. Su presidente es el Sr. Pascal Lamy, el actual Director General de

la OMC.

Entre sus órganos subsidiarios figuran los Comités en Sesión Extraordinaria que tienen mandatos de

negociación (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Subvenciones, etc.). Estos Comités en Sesión

Extraordinaria son presididas por personas distintas de las que presiden los Comités en su actividad ordinaria

(los informes sobre esta última se presentan al Consejo del Comercio de Mercancías).

Recuerde que el Comité OTC, que depende del Consejo de Mercancías, no actúa en sesión extraordinaria en

relación con las negociaciones previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo.

21

EJERCICIOS:

4. Ordene según su orden jerárquico a los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General

b) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

c) Consejo del Comercio de Mercancías

d) Conferencia Ministerial

5. Diga cuál es la función de los siguientes órganos de la OMC:

a) Conferencia Ministerial

b) Consejo General

c) Consejo del Comercio de Mercancías

d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

22

I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

EL CONSENSO FRENTE A ...

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en el

artículo IX (nota 1) del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente:

"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto

sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone

formalmente a ella."

... LA VOTACIÓN

Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana

por mayoría de los votos emitidos y que se basa en el principio de "cada país un voto". En el Acuerdo sobre

la OMC se prevén cuatro situaciones específicas de votación:

Por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, se puede adoptar una interpretación de

cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales;

Por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación

impuesta por un acuerdo multilateral;

Todos los Miembros o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que se

trate) pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales. Sin embargo, las

enmiendas únicamente surten efecto para los Miembros de la OMC que las aceptan;

Por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial, o en el Consejo General en el período entre

conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.

No en todos los comités es posible recurrir a la votación. En el Acuerdo MSF, por ejemplo, se dispone

expresamente que el Comité MSF adoptará sus decisiones por consenso.

MODO FORMAL Y MODO INFORMAL

Los progresos importantes rara vez se hacen en las reuniones formales de la OMC o en los Consejos de más

alto nivel. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las

consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para conciliar las

diversas opiniones de los Miembros.

Aparte de las reuniones formales, se celebran otras en modo informal. Las reuniones informales participan a

veces todos los Miembros, pero en ellas las deliberaciones pueden ser más francas y confidenciales. Se

pueden celebrar reuniones informales a las que, por ejemplo, sólo asistan Jefes de Delegación. Las cuestiones

más difíciles se debaten con más facilidad en grupos más pequeños. Una práctica adoptada recientemente es

que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso celebrando consultas con las

23

delegaciones, de a dos o de a tres, o en grupos de 20 a 30 (de las delegaciones más interesadas en el tema en

cuestión).

Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a

todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el

proceso debe ser "transparente"), y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones

(debe ser "inclusivo").

Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Esta es una expresión tomada del nombre informal de la

sala de conferencias del Director General. Se utiliza para hacer referencia a reuniones de 20 a 40

delegaciones. Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como por el

Director General y pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales.

En el pasado, las delegaciones han tenido a veces la impresión de que las reuniones de la "Sala Verde" podían

dar por resultado fórmulas de transacción concertadas sin su participación o consentimiento. Por consiguiente,

se hace lo necesario para garantizar que el proceso se lleve a cabo con corrección y que periódicamente se dé

información a todos los Miembros. En definitiva, las decisiones son adoptadas por todos los Miembros por

consenso.

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se realizan en grupos reducidos, pero por una razón

completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos países

que, a su vez, son producto de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y reflejan

los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las relativas al

acceso a los mercados en el comercio de servicios).

Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque

no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Sin embargo, las consultas informales y las

reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias para facilitar las

decisiones que se formalizarán en los consejos y comités. No por ello dejan de tener importancia las reuniones

formales. Son el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia oficial de las posiciones de los Miembros y,

en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC

consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos pocos

Miembros sean aceptables para el resto.

Las reuniones formales e informales son la base de las negociaciones de la OMC y con frecuencia ayudan a

resolver problemas difíciles que se plantean en los Comités.

24

II. LOS ACUERDOS DE LA OMC

En este módulo ya se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿Cuáles son esos Acuerdos?

EN SÍNTESIS

La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay de

1986-1994 y fueron firmados en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril celebrada en 1994. Se trata de

unos 60 acuerdos y decisiones que suman en total 550 páginas. También se hizo una revisión importante del

texto original del GATT. (Las negociaciones celebradas posteriormente han dado por resultado textos jurídicos

adicionales, como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información y los Protocolos sobre Servicios y de

Adhesión.)

El Acta Final firmada en Marrakech en 1994 se parece a una nota de presentación. Todo lo demás son

documentos adjuntos a ella. El lugar principal lo ocupa el Acuerdo por el que se establece la OMC (el Acuerdo

sobre la OMC), que es un acuerdo de alcance general. Los Anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC

contienen los Acuerdos sobre mercancías, servicios, y propiedad intelectual, el Entendimiento sobre Solución

de Diferencias, el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y los Acuerdos Plurilaterales. Las Listas

de Compromisos también forman parte de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Estas listas contienen los

compromisos contraídos por los distintos Miembros de la OMC de permitir el acceso a sus mercados a

determinados productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios. En la versión impresa esas listas

suman unas 30.000 páginas, para todos los Miembros de la OMC.

A menudo, el conjunto de estos acuerdos recibe la denominación de "normas comerciales de la OMC" o

"derecho de la OMC".

En otras palabras:

Los acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países para reducir los aranceles

aduaneros y otros obstáculos al comercio, abrir los mercados de servicios y mantenerlos abiertos y

proteger los derechos de propiedad intelectual.

En los acuerdos se establecen procedimientos para la solución de diferencias.

Los acuerdos establecen un trato especial para los países en desarrollo.

Los acuerdos exigen que los gobiernos aseguren la transparencia de sus políticas comerciales poniendo

en conocimiento de la OMC las leyes que están vigentes y las medidas que han adoptado; éste es

también el propósito de los informes periódicos de la Secretaría sobre las políticas comerciales de los

países.

25

En suma

Estructura básica de los acuerdos de la OMC, según las seis esferas principales: Acuerdo general

sobre la OMC, mercancías, servicios, propiedad intelectual, diferencias, exámenes de las políticas

comerciales y acuerdos plurilaterales.

Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

Mercancías (Anexo 1A) Servicios (Anexo 1B) Propiedad intelectual

(Anexo 1C)

Principios básicos GATT AGCS ADPIC

Pormenores adicionales Otros acuerdos sobre

mercancías y anexos [1] Anexos sobre servicios

[2]

Compromisos de acceso a

los mercados

Listas de compromisos de

los países

Listas de compromisos

de los países (y

exenciones del trato

NMF)

Solución de diferencias SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)

Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3)

Compromisos

plurilaterales Acuerdos Plurilaterales (Anexo 4)

Cuadro 2: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

1 Los Acuerdos que rigen el comercio de mercancías (Anexo 1A) son: Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); Acuerdo sobre la Agricultura; Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV, terminado el 1º de enero

de 2005); Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Acuerdo sobre las Medidas en materia de

Inversiones relacionadas con el Comercio; Acuerdo Antidumping; Acuerdo sobre Valoración en Aduana;

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición; Acuerdo sobre Normas de Origen; Acuerdo sobre

Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias; Acuerdo sobre Salvaguardias.

2 El Acuerdo que rige el comercio de servicios (Anexo 1B) es el Acuerdo General sobre el Comercio de

Servicios, que tiene varios anexos: Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II; Anexo sobre el

movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo; Anexo sobre Servicios de

Transporte Aéreo; Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros; Anexo

sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas; Anexo

relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo.

26

SI QUIERE SABER MÁS

Para más información sobre el AGCS, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web

de la OMC en la dirección siguiente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/signin_s.htm

Para más información sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web de

la OMC en la dirección siguiente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm

CON MÁS DETALLE

Consideremos con más detenimiento la estructura del Acuerdo sobre la OMC, para poder entender mejor de

qué manera el Acuerdo MSF se integra en el marco jurídico multilateral de la OMC.

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre

la OMC) contiene disposiciones sobre el establecimiento de la Organización, su ámbito, funciones y estructura.

Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones, contiene normas sobre su Secretaría, presupuesto y

contribuciones, condición jurídica y procedimiento de adopción de decisiones y de enmiendas (incluso

procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de Miembros iniciales y disposiciones

sobre adhesión, no aplicación, aceptación, entrada en vigor, depósito y denuncia, además de disposiciones

finales.

El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro anexos.

Los Anexos 1, 2 y 3 son "Acuerdos Comerciales Multilaterales".

El Anexo 4 lleva el título de "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".

CONSEJO PRÁCTICO

Los Acuerdos Multilaterales han sido firmados por todos los Miembros y, por lo tanto, son vinculantes para

todos los Miembros de la OMC.

Los Acuerdos Plurilaterales obligan únicamente a los Miembros que son partes en ellos.

Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2 y 3) rigen para todos los Miembros y, por lo tanto, tienen

que ser aplicados simultáneamente y no existe la posibilidad de que los Miembros se consideren obligados por

algunos de ellos pero no por todos. Este es el principio del "todo único", que se explica a continuación.

¿QUÉ ES EL TODO ÚNICO?

Los acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas precedentes a la Ronda Uruguay.

Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio (1973-1979). Sin

embargo, esos acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban

27

únicamente a los países que aceptaban considerarse obligados por ellos. Esto es lo que se llamó el "GATT a la

carta".

En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados

debían ser aceptados en su totalidad. De este "todo único" forman parte el Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre la Agricultura, el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios y la mayoría de los demás acuerdos negociados durante la Ronda

Uruguay.

Sin embargo, hay cuatro acuerdos comerciales plurilaterales (de la Ronda Uruguay) que sólo son vinculantes

para los Miembros que los negociaron y aceptaron obligarse por ellos. Se trata del Acuerdo sobre el Comercio

de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos

y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Estos dos últimos dejaron de estar vigor a finales de 1997.

EJERCICIOS:

6. ¿Qué es el Acuerdo sobre la OMC y a qué se refieren sus anexos?

28

III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

La tarea de garantizar que todos los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común

entendimiento de la naturaleza de los mismos es un aspecto fundamental de la labor de la OMC. Esta tarea es

doble y entraña:

el aspecto general del examen multilateral y la transparencia; y

el aspecto relativo a las diferencias originadas por las divergencias de los Miembros en cuanto a la

interpretación de las obligaciones de la OMC.

Por consiguiente, el sistema de solución de diferencias de la OMC no sólo garantiza la seguridad y previsibilidad

del sistema multilateral de comercio, sino que también se ocupa de las situaciones en las que un Miembro

procura obtener una reparación por el daño que (a su juicio) han causado a sus intereses comerciales los actos

o la inacción de otros Miembros.

En definitiva, el sistema ayuda a preservar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en

virtud de los Acuerdos de la OMC.

El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) contiene un conjunto de normas relativas a las

diferencias que surgen en el marco de cualquiera de los Acuerdos a los que es aplicable el ESD (denominados

"acuerdos abarcados" y enumerados en el Anexo A del ESD). Entre ellos figuran el Acuerdo sobre la OMC, el

GATT de 1994 y todos los acuerdos sobre el comercio de mercancías anexos a él, el AGCS y el Acuerdo sobre

los ADPIC. Por consiguiente, también figura entre ellos el Acuerdo OTC.

A diferencia del mecanismo anterior de solución de diferencias del GATT, las nuevas normas son mucho más

detalladas y establecen plazos y procedimientos de aprobación que aceleran el proceso de solución de

diferencias, con lo cual se evitan demoras indebidas en la resolución de los litigios.

La solución de las diferencias entre los Miembros se confía a grupos especiales y al Órgano de Apelación. Los

grupos especiales están integrados por tres o, excepcionalmente, cinco expertos elegidos especialmente para

cada asunto. El Órgano de Apelación es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y

derecho mercantil que consideran los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales.

Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptados por el OSD para que

tengan efecto jurídico. Quizás la diferencia más importante entre las normas de solución de diferencias

del GATT y las de la OMC sea el cambio introducido en los procedimientos de adopción de decisiones. En el

GATT, para que las decisiones sobre solución de diferencias tuvieran fuerza jurídica las Partes Contratantes

debían llegar a un acuerdo por consenso. Si una parte en una diferencia no estaba dispuesta a que se

estableciera un grupo especial, o tenía objeciones a su composición o su mandato, o no aceptaba las

conclusiones del grupo especial, podía "bloquear" todo consenso sobre cualquiera de esas cuestiones; en

ausencia de consenso, no podía adoptarse ninguna medida, incluso en los casos en que se hubiera hecho una

determinación en favor de otra Parte Contratante.

En el ESD, el requisito del consenso se ha invertido, con el resultado de que el informe de un grupo especial se

adoptará a menos que se decida por consenso no adoptarlo, es decir que todos los Miembros se opongan a su

adopción, que es lo que se llama la norma del consenso negativo.

29

Además, el OSD tiene facultades para:

Establecer grupos especiales;

Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;

Vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y el Órgano de

Apelación; y

Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.

¿CUÁNTO SE TARDA EN RESOLVER UNA DIFERENCIA?

Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de

diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su

diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados.

60 días Consultas, mediación, etc.

45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros

6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes

3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la

OMC

60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber

apelación)

TOTAL = 1 año (sin apelación)

60-90 días Informe del examen en apelación

30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en

apelación

TOTAL = 1 año y 3 meses (con apelación)

Cuadro 3: Calendario para la solución de diferencias en el marco de la OMC

Por último, lo prioritario en el ESD es solucionar las diferencias mediante consultas. Hasta ahora, la mayoría

de las diferencias en la OMC (alrededor de las dos terceras partes) no han pasado de la etapa de las consultas,

ya sea porque se encontró una solución satisfactoria o porque el reclamante decidió no llevar adelante la

demanda. Esto demuestra que, a menudo, las consultas son un medio eficaz de solución de diferencias en la

OMC y que los Miembros tienen la prudencia de no utilizar indebidamente las instancias jurisdiccionales y de

exigencia de la aplicación que prevé el sistema de solución de diferencias.

Otro importante conjunto de principios figura en el artículo 23 del ESD, titulado acertadamente

"Fortalecimiento del sistema multilateral". Este artículo prohíbe las medidas unilaterales de los Miembros para

corregir lo que consideren infracción de las obligaciones o anulación o menoscabo de ventajas resultantes en

virtud de cualquiera de los acuerdos de la OMC. Los Miembros están obligados a utilizar los procedimientos de

30

solución de diferencias de la OMC, que incluyen consultas en todas las etapas del proceso, para resolver las

reclamaciones relacionadas con los acuerdos abarcados.

LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL ACUERDO OTC

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14, el Acuerdo OTC está sujeto a los procedimientos de solución

de diferencias previstos en los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrollados y aplicados en virtud del

Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD).

Algunos acuerdos abarcados de la OMC contienen "normas y procedimientos especiales o adicionales" sobre

solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD). El Acuerdo OTC es uno de ellos. Las

normas y procedimientos diseñados específicamente para atender a la singularidad de las diferencias relativas

al Acuerdo OTC prevalecen sobre las normas del ESD en caso de que no sea posible considerar que las

disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales o adicionales, de otra, se

complementan recíprocamente (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD).

Las disposiciones sobre solución de diferencias relativas específicamente a los OTC figuran en los párrafos 2 a 4

del artículo 14 y en el anexo 2 (Grupos de expertos técnicos) del Acuerdo OTC. Estas normas se refieren al

establecimiento de un grupo de expertos técnicos y a la solución de diferencias en relación con las actividades

de entidades distintas de las instituciones de los gobiernos centrales, de las que también se puede considerar

responsables a los Miembros. Hasta el momento, estas disposiciones no se han utilizado.

GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS

El párrafo 2 del artículo 14 del Acuerdo OTC especifica que, a petición de una parte en una diferencia, o por

iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un grupo de expertos técnicos para que le preste

asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica y le presente un informe (véase el párrafo 6 del anexo 2).

El párrafo 2 del artículo 14 dice lo siguiente:

A petición de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un

grupo de expertos técnicos que preste asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica que exijan una

detallada consideración por expertos.

El procedimiento que rige la creación de grupos de expertos técnicos figura en el anexo 2 del Acuerdo, y

estipula que esos grupos están bajo la autoridad del grupo especial.

ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO OTC

Hay dos casos de solución de diferencias en la OMC que están directamente relacionados con el Acuerdo OTC:

uno es el asunto CE – Amianto (Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que

contienen amianto, WT/DS135), promovido por el Canadá en 1998, y el otro es el asunto CE – Sardinas

(Comunidades Europeas - Denominación comercial de sardinas, WT/DS231), sometido por el Perú en 2001.

Sin embargo, sólo el segundo de ellos fue resuelto con base en el Acuerdo OTC. En el caso CE - Amianto, se

examinó la aplicabilidad del Acuerdo OTC, pero la decisión se basó en el análisis del GATT de 1994.

31

El examen de estas dos diferencias ha servido para aclarar varias cuestiones importantes acerca del significado

de expresiones utilizadas en el Acuerdo OTC. Por ejemplo, se aclaró la definición de "reglamento técnico", se

trató la cuestión de la aplicación temporal del Acuerdo y se dio orientación sobre cuestiones referentes a las

"normas internacionales" y las "normas internacionales pertinentes".

32

IV. ACTIVIDADES DE LA OMC RELACIONADAS

CON LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL

COMERCIO

EN SÍNTESIS

En la OMC las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio son llevadas a cabo por el

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del

Comercio de Mercancías y que está abierto a la participación de todos los Miembros de la Organización.

El Comité OTC:

Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del

Acuerdo OTC (párrafo 1 del artículo 13);

Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa a la consecución de

los objetivos del Acuerdo (párrafo 1 del artículo 13); y

Desempeña las funciones que le son asignadas en virtud del Acuerdo o por los Miembros de la OMC

(párrafo 1 del artículo 13).

LOS TRABAJOS DEL COMITÉ OTC

El Comité OTC celebra reuniones ordinarias. No se reúne en sesión extraordinaria para celebrar

negociaciones, pero puede organizar reuniones especiales o extraordinarias para tratar cuestiones

específicas. El Comité OTC se reúne cuando es necesario, pero por lo menos una vez al año. En la práctica

suele reunirse tres o cuatro veces por año.

RECORDATORIO

ÓRGANOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Algunos órganos de la OMC actúan "en Sesión Extraordinaria" para celebrar las negociaciones previstas en el

mandato contenido en el Programa de Doha para el Desarrollo. El PDD no prevé negociaciones acerca del

Acuerdo OTC, por lo cual no se ha establecido un "Comité OTC en Sesión Extraordinaria".

33

¿QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES?

La reuniones del Comité OTC están abiertas a la participación de todos los Miembros de la OMC y de otros

gobiernos que tienen la condición de observador en órganos de la OMC. Además se ha reconocido la condición

de observador en el Comité a determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales, ya sea en

forma permanente o a los fines de su participación en reuniones específicas. Esas organizaciones son las

siguientes:

Organizaciones intergubernamentales que tienen la condición

de observador en el Comité OTC (julio de 2006)

Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Comisión Electrotécnica Internacional (CEI)

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Organización Internacional de Normalización (ISO)

Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)

Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI)

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Organización Mundial de Sanidad Animal

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius

Banco Mundial

Examinaremos con más detenimiento la labor de algunas de estas organizaciones observadoras, en particular

la de las instituciones internacionales de normalización, cuando nos ocupemos de la armonización y el uso de

normas internacionales (módulo 5) y de la asistencia técnica (módulo 7).

Las reuniones ordinarias del Comité OTC pueden abarcar deliberaciones formales e informales. En una parte

anterior de este módulo hemos explicado la diferencia entre las reuniones formales y las informales. Dé un

repaso a esa sección, si le parece conveniente.

34

Nota importante

El Comité OTC ha aprobado un reglamento para la celebración de sus reuniones (véase el documento

G/TBT/1/Rev.8).

La Secretaría de la OMC prepara actas oficiales de las deliberaciones de las reuniones formales, documentos

que están a disposición del público (véase la serie G/TBT/M/XX), pero no se levantan actas de las reuniones

informales.

Además de las reuniones ordinarias, el Comité OTC organiza talleres sobre temas de particular interés para los

Miembros (por ejemplo, sobre intercambio de información, la declaración de conformidad de los proveedores,

los diferentes métodos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica, etc).

El Comité OTC tiene también las siguientes funciones:

Conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al

cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo

Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);

Examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo

Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);

Establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales

(párrafo 2 del artículo 13);

Evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros

organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13);

Examinar anualmente la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y

Examinar, al final de cada período trienal, el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo OTC (párrafo 4

del artículo 15).

Nota importante

A menudo surgen malentendidos sobre el papel que la OMC desempeña en materia de normalización. Por

lo tanto, es muy importante aclarar lo que la OMC y el Comité OTC no hacen.

35

El Comité OTC no se ocupa de lo siguiente:

El Comité OTC no establece los reglamentos técnicos y las normas que los Miembros deben aplicar a nivel

nacional o internacional.

Lo que hace el Acuerdo OTC es fijar los principios (las obligaciones que los Miembros deben cumplir) a los

que los Miembros se deben ajustar cuando formulen, adopten y apliquen reglamentos técnicos, normas y

procedimientos afines de evaluación de la conformidad, de modo que sean transparentes y no menoscaben

los derechos de los demás Miembros de la OMC, con miras a asegurar la previsibilidad y estabilidad del

sistema multilateral de comercio.

Esas normas y reglamentos técnicos son establecidos por los Miembros interesados, a través de un proceso

nacional de reglamentación y legislación, preferiblemente sobre la base de normas internacionales. Las

normas internacionales son las establecidas por las instituciones internacionales de normalización

competentes, que pueden ser entidades privadas o públicas. En la elaboración de las normas internacionales

participan expertos científicos y de organismos públicos de reglamentación y también, en algunos casos,

representantes de la comunidad internacional, miembros de la sociedad civil, las ramas de producción, etc.

El Acuerdo OTC alienta a los Miembros de la OMC a participar plenamente, dentro del límite de sus recursos,

en la preparación de normas internacionales por parte de las instituciones internacionales de normalización

correspondientes. Ello se hace con el fin de armonizar las medidas en el mayor grado posible.

Las actividades del Comité OTC se examinarán con más detenimiento en el módulo 7, donde se tratarán su

labor y las cuestiones de las que se ocupa actualmente, en particular en el contexto de los exámenes trienales

del Acuerdo.

EJERCICIOS:

7. ¿Cuál es el órgano de la OMC que se ocupa de las cuestiones referentes a los obstáculos técnicos al

comercio? ¿A quién rinde informe?

8. ¿Cuáles son las tareas que se han confiado al Comité OTC? ¿Qué es lo que no hace?

36

V. CONCLUSIÓN

OBJETIVOS DE LA OMC

El objetivo de la OMC, según se indica en el preámbulo, es aumentar el bienestar de los pueblos de los

países Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) acrecentando la producción y el comercio de

bienes y servicios.

FUNCIONES DE LA OMC

Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y favorecer la consecución de los objetivos de

los Acuerdos de la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);

Servir de foro para las negociaciones comerciales;

Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y

Cooperar, entre otros, con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación

de las políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también OSD y OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

EL ACUERDO SOBRE LA OMC TIENE CUATRO ANEXOS

Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales

El Anexo 1 se divide en 3 secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías),

Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados

con el Comercio).

El Anexo 2 corresponde al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

El Anexo 3 se refiere al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

El Anexo 4 se titula "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", y éstos sólo son vinculantes para los

signatarios.

37

EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

El sistema de solución de diferencias de la OMC "es un elemento esencial para aportar seguridad y

previsibilidad al sistema multilateral de comercio". El sistema sirve para preservar los derechos y

obligaciones contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos

los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común entendimiento de la naturaleza de los

mismos.

EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ESTÁ FACULTADO PARA

Establecer grupos especiales;

Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;

Vigilar la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones; y

Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.

EL COMITÉ OTC

En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el Comité

de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio

de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC.

El Comité OTC da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al

funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que

le son asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC.

38

RESPUESTAS QUE SE PROPONE:

1. Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como medio de

establecer un comercio libre entre los Miembros, los redactores del Acuerdo consideraron que "la

reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio así como la

eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales" eran medios

significativos para alcanzar sus objetivos.

Otro medio para alcanzar los objetivos del preámbulo es la práctica de los Miembros de celebrar acuerdos

"sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas".

2. Algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay son:

i) la creación de la OMC;

ii) la transformación de los acuerdos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales;

iii) el fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, y

iv) la inclusión de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio.

3. El Acta Final (Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones

comerciales multilaterales) comprende el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la OMC) y sus Anexos. Fue firmada en 1994 y es el acuerdo que

los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales adoptaron para poner

fin a ésta.

4. a) Conferencia Ministerial;

b) Consejo General;

c) Consejo del Comercio de Mercancías;

d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Puede adoptar decisiones sobre todas las

cuestiones que se plantean en relación con los acuerdos comerciales multilaterales. Se reúne al menos

una vez cada dos años.

En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General. Adopta todas las

decisiones en lugar de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se

reúne con regularidad (en principio cada mes), normalmente en la sede, en Ginebra, y rinde informe a la

Conferencia Ministerial.

Por debajo del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías supervisa la aplicación de los

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech) y rinde

informe al Consejo General.

El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los órganos subsidiarios del Consejo del

Comercio de Mercancías. Se ocupa de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las disposiciones

del Acuerdo OTC.

39

Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC. Sin embargo, sólo los

Miembros interesados participan en los comités de los Acuerdos Plurilaterales (Comité del Comercio de

Aeronaves Civiles y Comité de Contratación Pública).

6. El Acuerdo sobre la OMC es el Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio. Tiene cuatro anexos:

En el Anexo 1 están los acuerdos comerciales multilaterales. Está dividido en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);

Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio).

El Anexo 2 es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de

diferencias (ESD). Contiene las normas del sistema de solución de diferencias en la OMC.

El Anexo 3 establece los principios del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) en la

OMC.

El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

7. En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del

Comercio de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC. El Comité OTC da

a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del

Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le son asignadas

en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros.

8. El Comité OTC tiene a su cargo:

1) conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al

cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo

Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);

2) examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo

Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);

3) establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales

(párrafo 2 del artículo 13);

4) evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros

organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13);

5) examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y

6) examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al terminar cada período trienal (párrafo 4

del artículo 15).

El Comité OTC no es una institución con actividades de normalización y tampoco la OMC desempeña esta

función. Hay varias organizaciones internacionales, que son observadoras en el Comité OTC, que adoptan

normas internacionales con la participación o cooperación de expertos técnicos y científicos.

41

Introducción a los principios y

normas básicos de la OMC DURACIÓN PREVISTA: 6 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 2

Explicar en qué consisten las normas sobre no discriminación: principio de la

nación más favorecida (NMF) y principio de trato nacional.

Explicar en qué consisten las normas sobre acceso a los mercados.

Exponer las normas de la OMC sobre medidas comerciales correctivas: medidas

antidumping, y subvenciones y medidas compensatorias.

Exponer las excepciones a los principios básicos.

MÓDULO

2

43

PARTE I: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC

I. INTRODUCCIÓN

Según se explicó en el Módulo 1, en 1947 se acordaron los principios y normas multilaterales por los que se

regiría el comercio de mercancías entre las Partes Contratantes del GATT. Entre 1947 y 1994, el GATT

constituyó el foro de negociación para la reducción de los tipos arancelarios, así como para la reducción o

eliminación de otros obstáculos al comercio. El texto del GATT contenía importantes normas, en particular

sobre no discriminación.

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los principios básicos

formulados en el GATT se mantuvieron en lo esencial sin cambios. Desde 1995, el GATT actualizado

(denominado "GATT de 1994") ha pasado a ser el acuerdo general para el comercio de mercancías. Otros

acuerdos abarcan también esferas específicas, tales como la agricultura, así como determinadas cuestiones,

por ejemplo los obstáculos técnicos al comercio y las subvenciones.

En el Acuerdo sobre la OMC se incluyeron también nuevas disciplinas, además de las aplicables al comercio de

mercancías, por ejemplo las contenidas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo

sobre los ADPIC).

En la presente sección se estudiarán los principios de no discriminación y sus excepciones específicas con

referencia al GATT, al AGCS y al Acuerdo sobre los ADPIC.

44

II. NORMAS SOBRE EL COMERCIO DE

MERCANCÍAS

II.A. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

La no discriminación es un principio fundamental del sistema multilateral de comercio, reconocido en el

preámbulo del Acuerdo sobre la OMC como instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la OMC.

En ese preámbulo, los Miembros de la OMC expresan su deseo de eliminar el trato discriminatorio en las

relaciones comerciales internacionales. En la OMC, la no discriminación se basa en dos principios: la

obligación de trato de la nación más favorecida (NMF) y la obligación de trato nacional.

El principio NMF se aplica al comercio de mercancías y servicios y a los aspectos de la propiedad intelectual

relacionados con el comercio. Según declaró el Órgano de Apelación en el asunto CE - Preferencias

arancelarias (WT/DS246), la obligación de trato NMF es la piedra angular del GATT y uno de los pilares del

sistema de comercio de la OMC (párrafo 101).

II.A.1. EL PRINCIPIO NMF CON RESPECTO AL COMERCIO DE

MERCANCÍAS

EN SÍNTESIS

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden en principio discriminar entre sus interlocutores

comerciales. Si un Miembro otorga una ventaja especial a un país (como la reducción de los aranceles para

uno de sus productos), ha de otorgársela inmediata e incondicionalmente a todos los demás Miembros de la

OMC.

CON MÁS DETALLE

Los Miembros de la OMC pueden ser considerados como miembros de un club. Una de las reglas

fundamentales del club es que cada miembro otorgará a cualquier otro miembro el mejor trato posible que

conceda a cualquiera de los demás. De este modo se garantiza a cada miembro del club que recibirá de cada

uno de los demás miembros el mejor trato posible.

Por ejemplo, supongamos que el derecho NMF establecido por Rauritania (derecho aplicable a todos

los Miembros de la OMC) para los tomates es del 10 por ciento. Medatia es un importante productor de

tomates interesado en incrementar sus exportaciones al mercado de Rauritania.

Si durante una ronda de negociación de la OMC el Gobierno de Medatia inicia con Rauritania negociaciones

arancelarias sobre los tomates y, después de unas prolongadas y difíciles negociaciones bilaterales, Rauritania

conviene en otorgar a Medatia un trato de franquicia arancelaria (0 por ciento) para los tomates, con arreglo al

principio NMF, Rauritania deberá hacer extensivo a todos los Miembros de la OMC el derecho del 0 por ciento

45

sobre los tomates. Esto es así porque todos los Miembros de la OMC deberán beneficiarse del trato más

favorable concedido por Rauritania con respecto a este producto.

En el caso del comercio de mercancías, el principio NMF requiere que cada Miembro conceda a todos los demás

Miembros un trato no menos favorable que el concedido a las importaciones procedentes de cualquier otro

país.

II.A.2. PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I DEL GATT

El párrafo 1 del artículo I del GATT contiene las normas específicas sobre trato NMF para las mercancías.

Párrafo 1 del artículo I del GATT: Trato general de la nación más favorecida

1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a

las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos

efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de

exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a

las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos

2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por un Miembro a un

producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a

todo producto similar originario de los territorios de todos los demás Miembros o a ellos destinado.

El efecto general de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I es crear entre los Miembros de la OMC la

obligación recíproca de otorgar a los productos similares las mejores oportunidades de acceso a los mercados

existentes sin discriminación de derecho o de hecho.

Un examen detenido de esa disposición pone de manifiesto que los elementos esenciales del principio NMF son

los siguientes:

1. Cualquier ventaja, favor o privilegio abarcados por el párrafo 1 del artículo I.

2. Los productos similares.

3. La concesión inmediata e incondicional de la ventaja de que se trate a los productos similares.

CUALQUIER VENTAJA ABARCADA POR EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I

En la primera parte del párrafo 1 del artículo I se enumeran las ventajas que un Miembro de la OMC debe

otorgar a los productos similares de todos los Miembros sin discriminación de hecho o de derecho. Las

ventajas se refieren a las medidas siguientes:

derechos de aduana;

cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones o a las exportaciones;

cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o las exportaciones;

46

cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en

concepto de pago de importaciones o exportaciones;

métodos de exacción de tales derechos y cargas;

reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones;

impuestos interiores u otras cargas interiores (abarcado por el párrafo 2 del artículo III); y

cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el

transporte, la distribución y el uso de esos productos en el mercado interior (abarcado por el párrafo 4

del artículo III).

En la práctica, el alcance de las medidas a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo I es suficiente

para abarcar una gran diversidad de medidas relacionadas con la exportación y la importación, así como

medidas internas.

PRODUCTOS SIMILARES

La obligación NMF se aplica a los productos similares. El concepto de "similitud" es muy relativo y no está

definido en el GATT, por lo que la jurisprudencia de la OMC ha establecido cuatro criterios que deben tomarse

en consideración para decidir si los productos son similares (véanse, por ejemplo, los documentos WT/DS8, 10

y 11: Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas; y WT/DS139 y 142: Canadá - Automóviles). Esos

criterios, que deben considerarse en función de las circunstancias de cada caso, son los siguientes:

1. características físicas de los productos;

2. uso final de los productos;

3. preferencias de los consumidores; y

4. clasificación de los productos en la legislación aduanera de los Miembros.

CONCESIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LA VENTAJA A LOS PRODUCTOS SIMILARES

Cuando un Miembro de la OMC haya concedido una ventaja a las importaciones procedentes de cualquier país,

debe conceder inmediatamente esa ventaja a las importaciones procedentes de todos los Miembros de la OMC

y no puede supeditarlo a la obtención de alguna contrapartida. Esa obligación se aplica igualmente a las

exportaciones, por lo que las ventajas otorgadas por un Miembro de la OMC a las exportaciones destinadas a

cualquier país deben otorgarse inmediata e incondicionalmente las exportaciones destinadas a cualquier

Miembro de la OMC.

DISPOSICIONES QUE PERMITEN APARTARSE DEL TRATO NMF

EXCEPCIONES

Varias disposiciones permiten a los Miembros de la OMC apartarse de los principios de no discriminación, así

como de otras disciplinas de la OMC. Esas excepciones se examinarán con más detalle en la parte IV del

módulo. Entre ellas, figuran las siguientes:

47

excepciones generales;

excepciones relativas a la seguridad;

excepciones por motivos de balanza de pagos;

exenciones; y

excepciones con fines de integración regional.

LAS EXCEPCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRATO NMF PUEDEN RESUMIRSE DEL MODO SIGUIENTE:

Preferencias históricas (párrafos 2-4 de artículo I del GATT);

Tráfico fronterizo (párrafo 3 del artículo XXIV del GATT).

EJEMPLO ILUSTRATIVO

Principio de trato NMF (para las mercancías)

Supongamos que Vanín, Medatia y Tristat son Miembros de la OMC, y que Ruritania no lo es. El principio NMF

prohibiría que las autoridades aduaneras de Vanin gravaran con un derecho de aduana del 10 por ciento las

importaciones de relojes procedentes de Medatia, recaudando al mismo tiempo un derecho inferior, del 5 por

ciento, sobre los relojes importados de Tristat. El principio NMF requiere que, en el marco de la OMC, se

conceda automática e incondicionalmente el mismo trato favorable (5 por ciento) a las importaciones de relojes

procedentes de los demás Miembros de la OMC (en este caso, Medatia). Este principio se aplicaría de igual

modo en caso de que inicialmente se hubiera concedido el "mejor trato" a los relojes procedentes de Ruritania,

que no es miembro de la OMC.

Conviene aquí dilucidar si los relojes procedentes de Medatia son "productos similares " a los relojes

procedentes de Tristat. Si no son productos similares, podrá aplicarse un trato (derecho de aduana) diferente.

En cambio, en el supuesto de que sean productos similares, Vanin habría incumplido la obligación de trato

NMF.

Sin embargo, si se aplica una de las excepciones específicas permitidas respecto de la obligación de trato NMF

o de las obligaciones generales establecidas en la OMC, la actuación de Vanin podría considerarse permitida y,

por consiguiente, sería compatible con sus obligaciones en la OMC.

EJERCICIOS:

9. El párrafo 1 del artículo I del GATT dice como sigue: " Con respecto a los derechos de aduana …,

cualquier ventaja … concedid[a] por un Miembro a un producto originario de otro PAÍS o destinado a él,

será concedid[a] inmediata e incondicionalmente …"

¿Por qué cuando se redactó este párrafo se dijo "de otro PAÍS" y no "de otro MIEMBRO"?

48

II.B. EL PRINCIPIO NMF EN EL MARCO DEL AGCS

De conformidad con el artículo II del AGCS, cada Miembro de la OMC está obligado a otorgar inmediata e

incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro "un trato no

menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de

cualquier otro país". Por consiguiente, las mejores condiciones de acceso que se hayan concedido a un país

deberán hacerse extensivas a todos los Miembros de la OMC. En principio, esa disposición equivale a prohibir

el trato preferencial entre los Miembros o grupos de Miembros en determinados sectores o la aplicación de

medidas de reciprocidad que limiten las ventajas del acceso a los interlocutores comerciales que otorguen un

trato similar.

La obligación de trato NMF se aplica a cualquier medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector

abarcado por el Acuerdo, con independencia de que se hayan contraído o no compromisos específicos.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

Es posible apartarse de este principio al amparo de exenciones de las obligaciones establecidas en el

artículo II. Los Miembros de la OMC tuvieron ocasión de acogerse a las exenciones previstas en el

Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II antes de la entrada en vigor del AGCS.

Pueden concederse nuevas exenciones únicamente a los nuevos Miembros en el momento de la

adhesión o, en el caso de los Miembros actuales, mediante una exención con arreglo al párrafo 3 del

artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. En principio, las exenciones no deberán tener una duración

superior a 10 años y están sujetas al examen periódico del Consejo del Comercio de Servicios;

Siguen siendo posibles las exenciones en relación con los servicios de transporte marítimo (Anexo

relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo y documento S/L/24)

Obsérvese que el AGCS permite a los grupos de Miembros la conclusión de acuerdos de integración económica

(artículo V) y el reconocimiento recíproco de normas y certificados (artículo VII), con sujeción a determinadas

condiciones.

II.C. EL PRINCIPIO NMF EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

("Acuerdo sobre los ADPIC"), el principio NMF está plasmado en su artículo 4, que establece lo siguiente: "Con

respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un

Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales

de todos los demás Miembros."

El tenor del artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC es similar al del artículo I del GATT. Sin embargo, a

diferencia del GATT, en el marco del cual el trato NMF se aplica a las mercancías, o del AGCS, en el marco del

cual el trato NMF se aplica a los servicios o los proveedores de servicios, en el contexto del Acuerdo sobre los

ADPIC, el objeto del trato NMF son los "nacionales". El término "nacionales" comprende a las personas físicas

o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio

aduanero. El principio NMF se aplica, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a toda ventaja otorgada los

nacionales de cualquier otro país, incluso si el país beneficiario no es Miembro de la OMC.

49

En el párrafo 3 del artículo 1 se establece lo siguiente: "Por el término 'nacionales' utilizado en el presente

Acuerdo se entenderá, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personas físicas o

jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio

aduanero." La nota a pie de página que contiene ese texto se refiere sólo a los territorios aduaneros distintos,

es decir, a un reducido número de Miembros. Para más información, véase el texto del párrafo 3 del artículo 1.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén algunas importantes exenciones relacionadas específicamente con el

principio NMF. Esas exenciones están contenidas en los párrafos a) a d) del artículo 4 del Acuerdo.

EJERCICIOS:

10. ¿Para que tipos de servicios debe garantizarse el trato de la nación más favorecida?

50

III. TRATO NACIONAL (ARTÍCULO III)

En la presente sección se examinará el principio de trato nacional, que es el segundo componente del pilar de

no discriminación. El primer componente es el principio de trato NMF, expuesto en la sección anterior.

EN SÍNTESIS

Mientras que el principio NMF tiene por objeto garantizar que un país Miembro no establezca discriminaciones

entre productos similares originarios de otros países Miembros de la OMC o a ellos destinados, el principio de

trato nacional se refiere al trato que ha de otorgarse a los productos importados una vez que éstos han

entrado en el territorio de un Miembro. El principio del trato nacional prohíbe a un Miembro privilegiar sus

productos nacionales respecto de los importados de otros países Miembros.

El principio del trato nacional se rige por el artículo III del GATT para el comercio de mercancías; por el

artículo XVII del AGCS para el comercio de servicios; y por el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC para los

aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

III.A. EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS

RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Con arreglo al principio de trato nacional, cada interlocutor comercial debe dar a las importaciones un trato no

menos favorable que el otorgado a los bienes de producción nacional que sean similares.

La obligación de trato nacional para las mercancías se establece en el artículo III del GATT de 1994. Las partes

pertinentes de ese artículo son sus párrafos 1, 2 y 4, así como la nota al artículo III.

Artículo III del GATT: Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores

1. Los Miembros reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y

prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o

el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que

prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones

determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja

la producción nacional.

2. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el de cualquier otro Miembro no estarán

sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase

que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares.

Además, ningún Miembro aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los

productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

....

51

4. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro

no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en

lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la

compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de

este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas

exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.

PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO III - LA OBLIGACIÓN GENERAL

El párrafo 1 del artículo III establece de modo general el objetivo y el alcance de la obligación de trato

nacional.

El objetivo declarado es evitar que se apliquen a los productos nacionales y a los productos importados

medidas internas de manera que se proteja la producción nacional.

Con respecto al alcance de esa disposición, la obligación de trato nacional se aplica a las medidas internas, en

contraposición con las medidas en frontera. Por consiguiente, antes de proceder a la aplicación del artículo III,

es importante tener la seguridad de que la medida de que se trate es una medida interior y no una medida en

frontera, ya que la segunda pertenecería al ámbito de aplicación de los artículos II y XI, y no del artículo III.

La distinción entre una medida interior y una medida en frontera será más fácil si se tiene en cuenta la nota al

artículo III, que establece lo siguiente:

NOTA AL ARTÍCULO III

"Todo impuesto interior u otra carga interior, o toda ley, reglamento o prescripción de la clase a que se refiere

el párrafo 1, que se aplique al producto importado y al producto nacional similar y que haya de ser percibido o

impuesto, en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación, será, sin

embargo, considerado como un impuesto interior u otra carga interior, o como una ley, reglamento o

prescripción de la clase mencionada en el párrafo 1, y estará, por consiguiente, sujeto a las disposiciones del

artículo III."

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - IMPUESTOS INTERIORES

El párrafo 2 del artículo III aplica a los impuestos interiores el principio general de no discriminación

establecido en el párrafo 1. La primera frase se refiere a los impuestos interiores aplicados a los productos

similares, mientras que la segunda frase (mediante referencia cruzada con la nota pertinente) se refiere a la

aplicación de impuestos interiores a los productos directamente competidores o directamente sustituibles

entre sí.

52

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - PRIMERA FRASE

Para que exista infracción de lo dispuesto en la primera frase deben cumplirse las dos condiciones siguientes:

1) que los productos importados y los productos nacionales sean similares;

2) que los productos importados estén sujetos a impuestos más elevados que los productos nacionales.

1) Que los productos importados y los productos nacionales sean similares

La determinación de la similitud para los fines de la primera frase se realiza en función de las circunstancias de

cada caso, aunque con sujeción a los cuatro criterios siguientes:

1. los usos finales del producto;

2. los gustos y hábitos de los consumidores;

3. las propiedades, la naturaleza y la calidad del producto; y

4. la clasificación arancelaria.

2) Que los productos importados estén sujetos a impuestos más elevados que los

productos nacionales

Los impuestos aplicados a los productos importados no pueden ser superiores a los aplicados a los productos

nacionales similares. La más ligera diferencia por exceso en la imposición constituirá una infracción, aún

cuando el margen sea de minimis.

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - SEGUNDA FRASE

Si no es posible establecer que se cumpla alguna de las dos condiciones de la primera frase, hay que examinar

si existe infracción de lo dispuesto en la segunda frase, cuyo ámbito de aplicación es más amplio.

Para determinar que existe infracción de lo dispuesto en la segunda frase, debe demostrarse que se cumplen

las tres condiciones siguientes:

1) que los productos importados y los productos nacionales sean directamente competidores o

directamente sustituibles entre sí;

2) que los productos nacionales y los productos importados no estén sujetos a impuestos similares; y

3) que los impuestos no similares se apliquen de manera que se proteja la producción nacional.

1) Que los productos importados y los productos nacionales sean directamente

competidores o directamente sustituibles entre sí

La segunda frase del párrafo 2 del artículo III se aplica a los productos competidores o directamente

sustituibles entre sí. Se trata de un concepto mucho más amplio que la similitud a que se refiere la primera

53

frase, ya que ésta sólo se aplica a los productos que son perfectamente sustituibles entre sí, mientras que la

segunda frase es suficientemente amplia como para dar cabida a productos sustituibles entre sí de modo

imperfecto.

2) Que los productos nacionales y los productos importados no estén sujetos a

impuestos similares

En la primera frase, la más mínima diferencia entre los impuestos aplicados a los productos importados y a los

productos nacionales sería causa de incompatibilidad con la obligación de trato nacional. No ocurre lo mismo

respecto de la segunda frase, en la que el requisito establecido es que el producto "esté sujeto a un impuesto

similar", por lo que la diferencia entre los impuestos debe ser superior a una diferencia de minimis para

constituir una infracción de la obligación de trato nacional.

3) Que los impuestos no similares se apliquen de manera que se proteja la

producción nacional

Si se determina que los impuestos aplicados no son similares, será preciso demostrar que los impuestos se

aplican de manera que se protege la protección de la producción nacional [no se trata de una cuestión de

intención].

PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III - LEYES, REGLAMENTOS Y

PRESCRIPCIONES INTERIORES

A diferencia del párrafo 2 del artículo III, que trata de los impuestos interiores, la obligación de trato nacional

establecida en el párrafo 4 del artículo III se refiere a las leyes, los reglamentos y las prescripciones interiores.

Para determinar que existe infracción del párrafo 4 del artículo III, debe demostrarse que se cumplen las tres

condiciones siguientes:

1) que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcado por el párrafo 4 del

artículo III;

2) que los productos importados y los productos nacionales sean productos similares; y

3) que los productos importados reciban un trato menos favorable.

1) Que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcado por el

párrafo 4 del artículo III

El párrafo 4 del artículo III se refiere a todas las leyes o reglamentos y las prescripciones que afecten a la

venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el

mercado interior.

54

2) Que los productos importados y los productos nacionales sean productos

similares

El alcance de la similitud en el párrafo 4 es mayor que en la primera frase del párrafo 2, ya que esa primera

frase debe interpretarse en función de su relación con la segunda frase, requisito que no se exige en el caso

del párrafo 4 del artículo III.

Para determinar si, a los fines del párrafo 4 del artículo III, los productos son similares deberá estudiarse cada

caso por separado con arreglo a los cuatro criterios siguientes:

1. Las propiedades físicas de los productos.

2. La medida en que los productos pueden servir para usos idénticos o similares.

3. La medida en que los consumidores perciben y tratan los productos como sustituibles entre sí.

4. La clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.

3) Que los productos importados reciban un trato menos favorable

La obligación de trato nacional exige que los productos importados y los productos nacionales reciban el mismo

trato en cuanto a oportunidades de competencia. Por consiguiente, una medida que otorgue a los productos

importados un trato menos favorable que a los productos nacionales similares será incompatible con la

obligación de trato nacional.

EJERCICIOS:

11. Un Miembro prohíbe la publicidad de los relojes extranjeros. ¿Es compatible esa medida con el GATT

de 1994?

55

III.B. EXCEPCIONES

Al igual que en el caso del trato NMF, hay excepciones generales y específicas al principio de trato nacional. En

la parte IV se examinan las excepciones generales de carácter horizontal y las medidas de protección que

constituyen también desviaciones de otras normas.

Las excepciones específicas relacionadas únicamente con la obligación de trato nacional pueden resumirse del

modo siguiente:

CONTRATACIÓN PÚBLICA (PÁRRAFO 8 a) DEL ARTÍCULO III)

Se pueden conceder ventajas o preferencias a los productos nacionales respecto de los importados si los

organismos gubernamentales adquieren dichos productos para cubrir las necesidades de los poderes públicos y

no para su reventa comercial ni para ser utilizados en la producción de mercancías destinadas a la venta

comercial.

El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública contiene normas específicas relacionadas con la apertura del

proceso de contratación por las entidades gubernamentales a la competencia internacional. Dado que se trata

de un acuerdo plurilateral, los derechos y obligaciones que contiene solamente vinculan a los Miembros

ratificantes del texto. El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública tuvo su origen entre algunas Partes

Contratantes del GATT en la Ronda de Tokio, y se desarrolló en la Ronda Uruguay.

SUBVENCIONES A LOS PRODUCTORES NACIONALES (PÁRRAFO 8 b) DEL

ARTÍCULO III)

Los gobiernos pueden otorgar subvenciones exclusivamente a los productores nacionales (incluidos los pagos a

los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de

conformidad con las disposiciones del artículo III). Las Partes Contratantes del GATT y los Miembros de la OMC

consideraron que la práctica de conceder subvenciones no era necesariamente ilegal.

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (PÁRRAFO 10 DEL ARTÍCULO III Y

ARTÍCULO IV DEL GATT)

Como excepción del principio del trato nacional, los negociadores del GATT mantuvieron la posibilidad de

otorgar preferencias a los productos derivados de la industria cinematográfica nacional (películas

cinematográficas impresionadas). Las preferencias nacionales se rigen por las disposiciones del artículo IV del

GATT y consisten en reglamentaciones cuantitativas interiores en materia de "contingentes de proyección".

Esta disposición debe leerse ahora junto con los compromisos específicos contraídos por los Miembros en el

sector audiovisual en el marco del AGCS.

56

EJEMPLO ILUSTRATIVO

Trato nacional (para las mercancías)

Supongamos que Vanin, Medatia y Tristat son Miembros de la OMC.

En el artículo III del GATT se enuncia el principio de trato nacional. Su objeto es prohibir que los Miembros de

la OMC discriminen en favor de las mercancías de producción nacional; por consiguiente, una vez pagados los

derechos en frontera aplicables (por ejemplo, aranceles) el Miembro importador no puede aplicar ninguna

carga ulterior que no se imponga al producto nacional similar.

El artículo III es aplicable a dos tipos de medidas internas. El párrafo 2 del artículo III lo es a los "impuestos

interiores u otras cargas interiores", mientras que el párrafo 4 del mismo artículo se aplica a "cualquier ley,

reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la

distribución y el uso de estos productos en el mercado interior".

Por lo tanto, Vanin tendría prohibido aplicar un impuesto sobre las ventas del 5 por ciento a los relojes de

producción nacional y al mismo tiempo un impuesto sobre las ventas del 10 por ciento a los relojes importados

de Medatia o Tristat. Si se parte del supuesto de que los relojes nacionales e importados son "productos

similares", este impuesto sobre las ventas infringiría el párrafo 2 del artículo III puesto que la medida grava los

productos importados con impuestos "superiores" al impuesto aplicable a los productos nacionales similares.

III.C. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL AGCS

El artículo XVII del AGCS contiene las disposiciones sobre trato nacional para los servicios:

"1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse,

cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con

respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el

que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. (10)

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de

servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que

dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si

modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del

Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro

Miembro."

Con arreglo al artículo XVII del AGCS, el trato nacional conlleva la ausencia de medidas discriminatorias que

puedan modificar las condiciones de competencia en favor de los servicios y proveedores de servicios

nacionales en comparación con los servicios similares y proveedores de servicios similares extranjeros. Es

decir, los Miembros de la OMC no deben modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia

para favorecer a su propio sector de servicios.

57

En el marco del AGCS, el trato nacional (al igual que el acceso a los mercados) no es una obligación general,

sino que se otorga únicamente en los sectores que un Miembro consigna en su Lista nacional de "compromisos

específicos". Por lo tanto, cada Miembro de la OMC está obligado a tener una Lista de compromisos específicos

en la que se indiquen los servicios para los que el Miembro garantiza el acceso a los mercados (artículo XVI) y

el trato nacional (artículo XVII), y las posibles limitaciones a esos compromisos. Es decir, los Miembros pueden

incluir limitaciones a los compromisos específicos para reservarse el derecho a aplicar medidas incompatibles

con el acceso pleno a los mercados o el trato nacional.

Por consiguiente, la aplicación del trato nacional en cualquier sector puede estar sujeta a condiciones y

salvedades. En las listas pueden consignarse limitaciones para amparar medidas incompatibles, como

subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en materia de residencia, etc. Corresponde a

cada Miembro consignar en su Lista todas las medidas que pudieran ser pertinentes (en el Anexo 1 del

documento S/L/92 figuran ejemplos de restricciones al trato nacional consignadas frecuentemente en las

Listas).

Esto significa que el AGCS permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participación en el

mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. Los compromisos específicos de acceso a los

mercados y trato nacional garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los

Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica.

Nota

A primera vista puede resultar difícil entender por qué la obligación de trato nacional prevista en el AGCS es

de un alcance mucho más limitado -circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles

limitaciones- que el establecido en el GATT, que es de aplicación general. El motivo es la naturaleza

particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercancías no implica

necesariamente un comercio libre. Las importaciones de mercancías pueden seguir estando controladas

mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los países. En

cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a transacciones de servicios intangibles,

las diferencias en la reglamentación son la única forma de controlar el suministro de servicios extranjeros.

En esas condiciones, la concesión general del trato nacional en los servicios podría ser en la práctica

equivalente a la garantía del libre acceso.

III.D. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE

LOS ADPIC

El trato nacional había sido durante mucho tiempo una característica de los convenios sobre propiedad

intelectual. En el ámbito de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC), el principio de trato nacional prohíbe dar a los extranjeros un trato menos favorable que el concedido

a los nacionales en el contexto de la aplicación de leyes o reglamentos nacionales o internacionales de

propiedad intelectual.

Esta obligación figura tanto en el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC como en las disposiciones del

Convenio de París, del Convenio de Berna, de la Convención de Roma y del Tratado sobre la Propiedad

Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC) que se incorporan al Acuerdo sobre los ADPIC

por referencia. La formulación de esas obligaciones es un tanto diferente de la empleada en el artículo 3 del

58

Acuerdo sobre los ADPIC. Naturalmente, el alcance de cada obligación de trato nacional se limita a la

propiedad intelectual comprendida en el Convenio en el que aparece.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

En el artículo 3 se establecen algunas exenciones específicas relacionadas con el principio de trato nacional,

que hacen referencia a excepciones previstas en los instrumentos siguientes:

1) Convenio de París (1967) para la Protección de la Propiedad Industrial;

2) Convenio de Berna (1971) para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas;

3) Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de

fonogramas y los organismos de radiodifusión; y

4) Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

59

IV. RESUMEN DE LA PARTE I

PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DEL GATT

Como hemos visto, los dos principios básicos de no discriminación son los de trato NMF y trato nacional.

ARTÍCULOS DEL GATT QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida – Artículo I

Trato nacional – Artículo III

ARTÍCULOS DEL AGCS QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida – Párrafo 1 del artículo II

Trato nacional – Artículo XVII

ARTÍCULOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida – Artículo 4

Trato nacional – Artículo 3

EXCEPCIONES Y DESVIACIONES DE ESAS OBLIGACIONES BÁSICAS

Se incluyen excepciones específicas en los artículos que contienen los principios

También hay excepciones generales

En el marco del GATT, el trato NMF se aplica a las mercancías; en el marco del AGCS, se refiere a los

servicios o proveedores de servicios; y, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, tiene por objeto a los

"nacionales".

En el caso de las mercancías, el principio NMF prohíbe la discriminación entre las importaciones,

independientemente de su origen o destino, mientras que el principio de trato nacional prohíbe la

discriminación entre los productos importados y los productos similares de producción nacional.

El principio NMF para los servicios obliga a los Miembros a otorgar "... inmediata e incondicionalmente a los

servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que

conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país".

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que

conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a

los nacionales de todos los demás Miembros.

En cuanto a las mercancías, mientras que el principio NMF tiene por finalidad garantizar que un Miembro de la

OMC no establezca discriminaciones entre productos similares procedentes de Miembros de la OMC o

destinados a ellos, el principio de trato nacional prohíbe que un Miembro favorezca sus productos nacionales

en detrimento de los productos importados de otros Miembros.

60

En el caso de los servicios, el principio de trato nacional (al igual que las disposiciones relativas al acceso a

los mercados) obliga a los Miembros a otorgar a los servicios y proveedores de servicios extranjeros un trato

no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista.

En lo que concierne a la propiedad intelectual, cada Miembro concederá a los nacionales de los demás

Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la

protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el

Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la

Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

Además de las excepciones específicas que hemos visto en cuanto a los principios aplicables a las mercancías,

los servicios y los derechos de propiedad intelectual, hay otras excepciones de carácter horizontal que

también constituyen una desviación respecto de otras normas. Esas excepciones y medidas de protección de

carácter horizontal comprenden las excepciones generales y las excepciones relativas a la seguridad previstas

en el GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.

61

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Si el párrafo 1 del artículo I del GATT hiciera referencia a cualquier otro MIEMBRO, esto significaría que

los Miembros sólo deberían asegurarse de que el mejor trato otorgado a los productos originarios de uno

de los Miembros se concediese también a los demás Miembros.

Por lo tanto, esto podría significar que un Miembro podría conceder una ventaja a los productos

originarios de un país que no fuera Miembro de la OMC sin tener que dispensar este trato NMF a los otros

Miembros de la OMC.

De conformidad con el texto actual (en el que se utiliza el término PAÍS), las ventajas concedidas a los

productos procedentes de un país que no es Miembro también deben otorgarse a los productos de todos

los Miembros de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC obtienen el mejor trato, salvo en el

caso de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC.

2. Para todos los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del AGCS.

En el marco del AGCS, la obligación de trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al

comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han

contraído o no compromisos específicos.

Se podían obtener exenciones en el momento de la aceptación del Acuerdo (los países que se adhieren a

la OMC pueden obtenerlas en el momento de la adhesión); en el caso de los actuales Miembros, es

posible obtener una exención con arreglo al párrafo 3 de artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Las

exenciones se consignan en Listas específicas por países y su duración no debe exceder en principio

de 10 años.

3. Con arreglo al párrafo 4 del artículo III del GATT, la prohibición de la publicidad constituye una medida

"que afecta a la venta en el mercado interior" de productos "similares" importados.

Esta medida constituiría una infracción del párrafo 4 del artículo III si los relojes nacionales y extranjeros

fueran "productos similares" en el sentido del mismo, puesto que la prohibición de la publicidad de los

relojes extranjeros supone dar a las mercancías importadas un trato menos favorable que a las

mercancías nacionales "similares".

62

PARTE II: PRINCIPIOS BÁSICOS RELACIONADOS

CON EL ACCESO A LOS MERCADOS

I. INTRODUCCIÓN

Como supondrán, existen muchos obstáculos posibles al acceso de las mercancías, los servicios y la propiedad

intelectual a los mercados. Las dos principales categorías de obstáculos al acceso a los mercados para las

mercancías son: 1) los obstáculos arancelarios y 2) los obstáculos no arancelarios.

La reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al acceso a los mercados es, junto con el principio

de no discriminación, un instrumento clave para lograr los objetivos de la OMC.

Los diversos Acuerdos de la OMC contienen normas sobre el acceso a los mercados.

63

II. ¿QUÉ ES UN ARANCEL?

Los aranceles, también denominados "derechos de aduana", son el obstáculo al acceso a los mercados para los

productos que más común y más ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de

impuesto que se aplica a las importaciones de mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las

exportaciones.

Los aranceles suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares y constituyen una fuente

de ingresos públicos, puesto que el acceso a los mercados está supeditado al pago de los derechos de aduana.

Además, los aranceles se pueden utilizar para fomentar una asignación racional de los recursos en divisas

cuando éstos son escasos.

Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos. Un arancel específico es una cantidad basada en el

peso, el volumen o la cantidad del producto; por ejemplo, 7 dólares EE.UU. por kg. Por arancel ad valorem se

entiende el impuesto expresado como un porcentaje del valor; por ejemplo, un derecho del 7 por ciento sobre

los automóviles. En este caso, el derecho aplicable a un automóvil que vale 7.000 dólares EE.UU. sería de

490 dólares EE.UU. Un arancel mixto o compuesto es una combinación de un arancel específico y un arancel

ad valorem.

II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES

ARANCELARIAS

La OMC no prohíbe la utilización de aranceles; no obstante, se reconoce que constituyen con frecuencia un

obstáculo para el comercio y de ahí que se imponga a los Miembros la obligación de celebrar negociaciones

sobre las reducciones arancelarias. El artículo XXVIIIbis del GATT de 1947 contiene el mandato inicial sobre

las negociaciones arancelarias. Las negociaciones en curso en el marco del Programa de Doha para el

Desarrollo se centran en la reducción de los aranceles en la agricultura y en el acceso a los mercados para los

productos no agrícolas.

Un resultado de la Ronda Uruguay fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y

"consolidar" los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de aumentar. Los países

contrajeron compromisos con respecto a categorías específicas de mercancías. En la Ronda Uruguay también

aumentó considerablemente el número de aranceles o tipos de los derechos "consolidados".

II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES

ARANCELARIAS

Las negociaciones arancelarias se basan en 1) la reciprocidad y la ventaja mutua, y 2) la obligación de trato de

la nación más favorecida (NMF).

64

II.B.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJA MUTUA

El artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 prevé la reciprocidad y la ventaja mutua con respecto a las

negociaciones arancelarias. Según el principio establecido, el Miembro que solicite a otro Miembro que reduzca

sus aranceles respecto de determinados productos debe estar dispuesto a reducir sus propios aranceles

respecto de los productos cuya exportación tenga interés para el Miembro al que se dirija la solicitud.

Sin embargo, el principio de reciprocidad y ventaja mutua no se aplica a las negociaciones entre países

desarrollados y países en desarrollo. De conformidad con la Cláusula de Habilitación, los países desarrollados

Miembros no deben tratar de obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades en materia de

desarrollo, finanzas y comercio de los países en desarrollo Miembros, ni se debe exigir a estos últimos que

hagan tales concesiones. De modo similar, la Cláusula de Habilitación insta a los países desarrollados

Miembros a obrar con la mayor moderación en cuanto a tratar de obtener concesiones de los países menos

adelantados Miembros a cambio de compromisos de reducción o supresión de aranceles.

II.B.2. TRATO NMF

De conformidad con la obligación de trato NMF establecida en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994,

cualquier reducción arancelaria que un Miembro aplique a cualquier país como resultado de negociaciones

arancelarias con ese país deberá aplicarse inmediata e incondicionalmente a todos los Miembros de la OMC.

II.C. ARANCELES NACIONALES

El término "arancel" tiene también una segunda acepción. A veces es la denominación de una lista

estructurada de designaciones de productos con sus derechos de aduana correspondientes. La mayoría de los

"aranceles nacionales" reflejan la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (SA), un sistema internacional de clasificación de productos. Dicho sistema se deriva del Convenio

Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigor el 1° de

enero de 1988 y en el que son partes la mayoría de los Miembros de la OMC.

II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II)

Las Listas de concesiones arancelarias son instrumentos jurídicos anexos al Acuerdo de Marrakech -a través del

"Protocolo de Marrakech"- y son parte integrante de los compromisos jurídicamente vinculantes contraídos por

los Miembros.

Se requiere una lectura pormenorizada de la Lista -incluidas las notas de pie de página y las notas generales- a

fin de saber con precisión qué acordó el Miembro de la OMC. Durante las negociaciones se pueden aceptar

limitaciones específicas o condiciones particulares y consignarlas en la Lista como parte de los compromisos o

como limitaciones a ellos.

Cada Miembro de la OMC ha presentado una Lista, excepto los Miembros que forman parte de una unión

aduanera y, a veces, tienen una lista común con los demás miembros de la unión. El artículo II del GATT

65

contiene las disposiciones por las que se rigen las listas de concesiones arancelarias relativas a las mercancías.

(Véase un ejemplo de lista en la biblioteca en línea).

Párrafo 1 b) del artículo II del GATT - primera frase: Lista de concesiones

1.b) "Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a uno de los Miembros, que son

productos de los territorios de otros Miembros, no estarán sujetos –al ser importados en el territorio a

que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en

ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista ...".

Las Listas enumeran los productos para los que el Miembro en cuestión ha acordado un derecho de aduana

máximo aplicable. El producto se identifica con un código y su designación se basa generalmente en el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este derecho máximo aplicable

representa el nivel "consolidado" del arancel.

Las concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la OMC se establecen en la Lista de

concesiones arancelarias de ese Miembro en particular. Cada Miembro de la OMC puede negociar el nivel

"consolidado" del derecho de importación para cada producto de la Lista. Los Miembros no están obligados a

consolidar los aranceles respecto de todas las importaciones de mercancías. Sin embargo, después de más

de 50 años de existencia del GATT y la OMC, muchos niveles arancelarios están ya consolidados.

¿QUÉ ES UN ARANCEL "CONSOLIDADO"?

Un arancel "consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no aumentar

por encima del nivel consolidado. El nivel consolidado del arancel es el nivel máximo del derecho de aduana

que se puede percibir sobre los productos importados en un Miembro. Cada Miembro se encarga de negociar

sus "niveles consolidados".

Los "niveles consolidados" se acuerdan durante las "negociaciones sobre el acceso a los mercados", que a

menudo son bilaterales, pero a veces se determinan con arreglo a "niveles indicativos", u objetivos de

reducción, que deben cumplirse mediante "recortes arancelarios". Los países en proceso de adhesión también

tienen que negociar sus Listas de concesiones arancelarias en las negociaciones -normalmente bilaterales-

sobre acceso a los mercados que tienen lugar durante el proceso de adhesión.

Un arancel consolidado puede ser distinto de un arancel aplicado, puesto que un Miembro puede aplicar un

arancel diferente (menor) del que se comprometió a aplicar como máximo. Los Miembros pueden aplicar

derechos de aduana inferiores ("nivel arancelario aplicado") pero no pueden cobrar un derecho de aduana a un

nivel superior al señalado en su Lista de concesiones arancelarias (nivel arancelario consolidado).

El artículo II del GATT se aplica a los productos importados. En consecuencia, los agentes económicos tienen

la certeza de que el derecho de aduana propiamente dicho que se recaudará sobre sus importaciones no será

superior al nivel indicado como "nivel consolidado" en la Lista de concesiones arancelarias del Miembro

importador.

66

EJERCICIOS:

1. ¿Qué es un arancel?

2. Enumere tres finalidades de los aranceles o derechos de aduana.

67

II.E. RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES/

MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS

La renegociación de concesiones se rige por las normas y disposiciones de los artículos XXVIII y XXVIIIbis del

GATT, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y la nota al

artículo XXVIII.

Si un Miembro desea retirar sus compromisos anteriores e imponer un derecho de aduana más elevado que el

tipo consolidado en su Lista, el artículo XXVIII del GATT prevé dos alternativas:

1. el Miembro puede ser "eximido" TEMPORALMENTE de la obligación de respetar el nivel de la concesión

arancelaria cuando, en circunstancias excepcionales, ha recibido una autorización específica de todos

los demás Miembros;

2. el nivel de la concesión arancelaria se puede modificar PERMANENTEMENTE (aumentar o reducir).

La renegociación de cualquier concesión arancelaria requiere que se compense a los Miembros exportadores.

II.F. LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS

El artículo II del GATT dice lo siguiente: "Los productos ... no estarán sujetos ... a derechos de aduana

propiamente dichos …"

El "tipo consolidado" del derecho de aduana indicado en la Lista de concesiones arancelarias representa el

derecho de aduana máximo que, según el compromiso contraído, los Miembros de la OMC pueden imponer a

los demás Miembros, de conformidad con las normas generales de la OMC. Sin embargo, además de los

"derechos de aduana propiamente dichos" se podrán imponer los "demás derechos o cargas". En esas

circunstancias, las cargas podrán exceder del "nivel consolidado" que se indica en la Lista de concesiones

arancelarias. No obstante, para que sean aplicables, los demás derechos o cargas DEBEN figurar en la Lista y

no deben exceder del nivel consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen por el párrafo 1 b) del

artículo II del GATT, – segunda frase.

El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT tiene por objeto aclarar los

tipos de derechos y cargas que se pueden percibir además de los "derechos de aduana propiamente dichos".

Los siguientes son algunos ejemplos de los "demás derechos o cargas":

un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a un producto importado además de los

derechos de aduana propiamente dichos;

un depósito de garantía sobre la importación de las mercancías;

una tasa estadística impuesta para financiar la recopilación de información estadística, y

un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las mercancías.

68

EJERCICIOS:

3. En la Lista de concesiones arancelarias de Tristat, el derecho consolidado para los relojes de bolsillo es del

15 por ciento. ¿Puede Tristat aplicar un arancel distinto del arancel del 15 por ciento indicado en su lista?

69

III. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

III.A. INTRODUCCIÓN

Los obstáculos no arancelarios también pueden restringir el acceso a los mercados de las mercancías. Entre

ellos figuran las restricciones cuantitativas (como los contingentes) y otros obstáculos no arancelarios (por

ejemplo, la falta de transparencia de los reglamentos comerciales, la aplicación desleal y arbitraria de los

reglamentos comerciales, las formalidades aduaneras, los obstáculos técnicos al comercio y las prácticas de

contratación pública).

III.B. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

¿Qué es una restricción cuantitativa? ¿Pueden los Miembros aplicar restricciones cuantitativas?

No existe una definición explícita de restricción cuantitativa en los Acuerdos de la OMC. Una definición

implícita figura en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, que proscribe toda prohibición o restricción, aparte de

los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, ya sea aplicada mediante contingentes o licencias de

importación o de exportación o empleando otras medidas.

En una decisión de 1996 (G/L/59, Anexo), el Consejo del Comercio de Mercancías presenta una Lista de

restricciones cuantitativas. Esa Lista incluye: prohibición, prohibición excepto en determinadas condiciones,

contingente global, contingente global asignado por países, contingente bilateral (es decir, todo contingente

que no sea global), régimen de licencias automáticas, régimen de licencias no automáticas, restricciones

cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado, reglamentación sobre el contenido de

aportación nacional, precio mínimo a partir del cual se establece una restricción cuantitativa, y limitación

"voluntaria" de las exportaciones.

III.C. ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES

CUANTITATIVAS (ARTÍCULO XI)

Una restricción cuantitativa a las importaciones consiste en impedir que se efectúen importaciones

o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado en el territorio. Con

arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, los Miembros de la OMC no deberían mantener

restricciones cuantitativas. La prohibición de las restricciones cuantitativas significa que, para regular el

comercio de mercancías en las aduanas, sólo se pueden utilizar los derechos de importación. La "eliminación

general de las restricciones cuantitativas" se rige por el artículo XI del GATT (para el comercio de mercancías)

y por el artículo XVI del AGCS (para el comercio de servicios).

Por consiguiente, un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer prohibiciones ni restricciones a

la importación o la exportación en términos de cantidades o valores a los productos de otro Miembro. Los

únicos obstáculos de protección que los Miembros de la OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de

aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las normas del GATT ya examinadas. Por consiguiente, las

"restricciones cuantitativas", ya se apliquen mediante "contingentes, licencias de importación o de exportación,

70

o por medio de otras medidas", constituirán una infracción de la norma contenida en el párrafo 1 del

artículo XI.

La Lista de medidas que figura en el párrafo 1 del artículo XI no es exhaustiva. Por lo tanto, si una medida

tuviera un efecto similar a los señalados en ese artículo, dicha medida podría estar prohibida en virtud del

párrafo 1 del artículo IX.

La prohibición general de las restricciones cuantitativas se aplica por igual a las medidas de importación y de

exportación. Las empresas comerciales del Estado (artículo XVII) también tienen prohibido imponer

restricciones cuantitativas.

Por último, también debemos señalar el artículo XIII del GATT sobre la aplicación no discriminatoria de las

restricciones cuantitativas.

1. Ningún Miembro impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un producto originario

del territorio de otro Miembro o a la exportación de un producto destinado al territorio de otro Miembro,

a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la importación del producto similar

originario de cualquier tercer país o a la exportación del producto similar destinado a cualquier tercer

país.

Cuando están autorizadas por el GATT, las restricciones cuantitativas deben imponerse de manera no

discriminatoria. En otras palabras, el Miembro que las impone no está autorizado a favorecer a un país frente

a otro. Lo que se espera del Miembro es que las imponga a todos por igual.

2. Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una

distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que los distintos

Miembros podrían esperar si no existieran tales restricciones.

Esta disposición se refiere especialmente a la asignación de contingentes entre los Miembros exportadores y

tiene por objeto garantizar que, cuando se impongan restricciones cuantitativas, éstas no distorsionen los

intercambios comerciales normales. En otras palabras, los contingentes deben aplicarse por igual a los

productos de todos los orígenes y su asignación debe aproximarse lo más posible a la participación en el

mercado que podría esperarse en ausencia de los contingentes. No obstante, el Miembro importador puede

concertar acuerdos con sus abastecedores principales.

71

EXCEPCIONES ESPECÍFICAS

Las excepciones específicas a la prohibición general del uso de restricciones cuantitativas son las siguientes:

1. prevenir una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales (párrafo 2 a)

del artículo XI del GATT);

2. eliminar sobrantes temporales de un producto nacional similar que pueda ser substituido directamente

por el producto importado (párrafo 2 c) ii) del artículo XI del GATT); y

3. mantener restricciones a la importación de productos agrícolas o pesqueros (párrafo 2 c) del

artículo XI del GATT).

Los redactores del GATT se dieron cuenta de que en circunstancias específicas (escasez o excedentes de

productos de producción nacional) era posible apartarse de los principios de la prohibición de las restricciones

cuantitativas a fin de prevenir o hacer frente a situaciones críticas.

La excepción contenida en el párrafo 2 c) del artículo XI del GATT, que establece una dispensa casi general

para las políticas agrícolas y las medidas relacionadas con los productos de la pesca, fue la disposición esencial

que condujo al "trato especial" para la agricultura antes de la Ronda Uruguay. La "excepción agrícola" expiró

con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

sustituyó al párrafo 2 c) del artículo XI del GATT. El artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura dispone, entre

otras cosas, que los contingentes deben convertirse en aranceles (proceso llamado "arancelización").

Por consiguiente, en el marco de la OMC, sólo sigue siendo posible aplicar restricciones cuantitativas a los

productos de la pesca.

III.D. CONTINGENTE ARANCELARIO

Es preciso hacer una distinción entre los contingentes –que están en general prohibidos- y los contingentes

arancelarios. Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden

ser importadas a un tipo "preferencial" del derecho de aduana ("tipo arancelario dentro del contingente"). Una

vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite –

de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT- pero a un tipo

más elevado ("tipo arancelario fuera del contingente"). El "tipo arancelario fuera del contingente" es

generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de

productos a distintos niveles arancelarios.

La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas contenidas en el artículo XIII del

GATT (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes

arancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su asignación

debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el mercado prevista que habría existido en

ausencia de los contingentes arancelarios. También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los

abastecedores principales.

72

El siguiente diagrama representa un posible contingente arancelario:

Arancel aplicable 10%

Arancel aplicable 80%

Límite del contingente

1.000 toneladas Cantidad importada

Tipo arancelario

80%

10%

Fuera del contingente

Dentro del contingente

Diagrama 1: Contingente arancelario

A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) se les aplica en

general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento.

Desde la conclusión de la Ronda Uruguay, las 1.000 toneladas se basarían en las importaciones reales

efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de "acceso mínimo".

73

IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

Aparte de los derechos de aduana u otras cargas y de las restricciones cuantitativas, el comercio de

mercancías se ve dificultado también por otros obstáculos no arancelarios, que restringen el acceso a los

mercados.

La falta de transparencia, la aplicación desleal y arbitraria de medidas comerciales, las formalidades y los

trámites aduaneros y otras medidas o acciones, como la inspección previa a la expedición, las marcas de

origen, y las medidas relativas a los envíos en tránsito, así como determinadas omisiones (no informar de

manera oportuna y precisa sobre las leyes, los reglamentos, los procedimientos y las prácticas comerciales

aplicables), pueden constituir obstáculos al comercio.

En el sistema multilateral de comercio, los principales obstáculos no arancelarios son los siguientes:

reglamentos técnicos y normas: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC);

medidas sanitarias y fitosanitarias: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(Acuerdo MSF);

falta de transparencia, aplicación desleal y arbitraria de medidas comerciales: párrafo 3 a) del

artículo X del GATT;

formalidades y trámites aduaneros: párrafos 1 c) Y 3 del artículo VIII;

inspección previa a la expedición: Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición, marcas de origen,

medidas relativas al tráfico en tránsito;

normas de origen: Acuerdo sobre Normas de Origen; y

procedimientos para el trámite de licencias de importación: Acuerdo sobre Procedimientos para el

Trámite de Licencias de Importación.

74

V. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS

SERVICIOS

En lo concerniente al comercio de servicios, el artículo XX del AGCS contiene un concepto similar al de las

Listas del GATT relativas a las mercancías, con algunas variaciones.

Al igual que ocurre con el trato nacional, el acceso a los mercados para los servicios no se basa en obligaciones

de carácter general, sino en una serie de compromisos contraídos en las Listas nacionales. Así pues, en el caso

del acceso a los mercados, cada parte "otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás

Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y

condiciones convenidos y especificados en su Lista." Los compromisos se contraen en relación con cada uno de

los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.

El acceso a los mercados es un compromiso negociado en sectores específicos. Las disposiciones pertinentes

del AGCS, que se enuncian en el artículo XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben mantenerse

si no se han consignado limitaciones. Dichas restricciones se refieren a lo siguiente:

1. limitaciones al número de proveedores de servicios;

2. limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios;

3. limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios;

4. limitaciones al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio;

5. restricciones a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se

suministre un servicio;

6. limitaciones a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de

participación extranjera en el capital, que se eliminarán progresivamente.

La disposición relativa al acceso a los mercados tiene por objeto eliminar progresivamente los seis tipos de

medidas mencionados supra. Estas medidas, exceptuadas las correspondientes a los apartados 5) y 6), no son

necesariamente discriminatorias, es decir, pueden afectar a servicios o proveedores de servicios tanto

nacionales como extranjeros.

En la Parte IV del AGCS se establece la base para la liberalización progresiva del sector de los servicios,

mediante sucesivas rondas de negociaciones y la confección de Listas nacionales. En ella se permite asimismo,

después de transcurrido un período de tres años, que las partes retiren o modifiquen los compromisos incluidos

en sus Listas. En caso de que se modificaran o retiraran compromisos, deben entablarse negociaciones con las

partes interesadas para acordar ajustes compensatorios. Si no se pudiera llegar a un acuerdo, la

compensación se establecería mediante arbitraje.

En la Lista se pueden consignar compromisos adicionales con respecto, por ejemplo, a la aplicación de

determinadas normas o principios de reglamentación. Los compromisos se contraen en relación con cada uno

de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.

La finalidad de los compromisos, comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es asegurar

la estabilidad y previsibilidad de las condiciones comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una

camisa de fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensación a los interlocutores comerciales

75

afectados (artículo XXI) y hay disposiciones especiales que permiten cierta flexibilidad, a pesar de los

compromisos vigentes, en determinadas circunstancias (se abordarán más adelante en el curso).

No es necesario que los compromisos se cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista. Los

Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su Lista el plazo para la aplicación. Esos

"precompromisos" tienen la misma validez jurídica que cualquier otro compromiso.

76

VI. OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE SERVICIOS

Dado que las reglamentaciones nacionales, y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el

comercio de servicios, en las disposiciones del AGCS se establece que todas esas medidas de aplicación general

deben ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer

los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de

servicios.

El AGCS contiene también prescripciones en materia de transparencia, por ejemplo las relativas a la

publicación de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes. Además, las disposiciones destinadas a facilitar

una participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios prevén compromisos

negociados en relación con el acceso a la tecnología, las mejoras del acceso a los canales de distribución y las

redes de información y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés

para las exportaciones. El Acuerdo contiene obligaciones en materia de reconocimiento (por ejemplo, de la

formación académica) a los efectos de obtener autorizaciones, licencias o certificaciones en la esfera de los

servicios.

El AGCS fomenta el reconocimiento basado en la armonización y la utilización de criterios internacionalmente

convenidos. En otras disposiciones se establece que las partes deben velar por que los proveedores

monopolistas o exclusivos de servicios no abusen de su posición. Las prácticas comerciales restrictivas

deberían ser objeto de consultas entre las partes con miras a su eliminación.

Aunque normalmente las partes están obligadas a no restringir los pagos y transferencias internacionales por

concepto de transacciones corrientes referentes a compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, hay

disposiciones que permiten restricciones limitadas en caso de dificultades de balanza de pagos. Sin embargo,

de imponerse, tales restricciones estarían sujetas a condiciones, por ejemplo que no fueran discriminatorias,

que evitaran lesionar innecesariamente los intereses comerciales de otras partes y que fueran de carácter

temporal.

EJERCICIOS:

4. Indique cuáles son los seis tipos de restricciones que, de conformidad con el artículo XVI del AGCS, los

Miembros no mantendrán ni adoptarán en los sectores en los que hayan contraído compromisos de

acceso a los mercados, a menos que en su Lista se especifique lo contrario.

5. ¿Por qué es importante la reglamentación nacional para el acceso a los mercados en el sector de los

servicios?

77

VII. RESUMEN DE LA PARTE II

Los aranceles son el obstáculo al acceso a los mercados para los productos que más común y más

ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las

importaciones de mercancías.

Los tipos arancelarios están consignados en las Listas de concesiones arancelarias. Los Miembros de la OMC

están obligados a atenerse a los tipos consolidados que figuran en sus Listas de concesiones arancelarias. No

obstante, los Miembros de la OMC pueden modificar las concesiones incluidas en las Listas de concesiones

arancelarias utilizando los procedimientos de renegociación indicados en el artículo XXVIII del GATT, para el

comercio de mercancías. La obligación sobre el nivel arancelario consolidado se encuentra en los artículos II,

XXVIII y XXVIIIbis del GATT y en el Entendimiento relativo al artículo XXVIII.

Los obstáculos no arancelarios también restringen el acceso a los mercados. En consecuencia, las normas de

la OMC prohíben que se impongan o mantengan restricciones cuantitativas. Las normas sobre las

restricciones cuantitativas se rigen por los artículos XI y XIII. Las únicas restricciones al libre comercio que la

OMC permite son los derechos, impuestos u otras cargas, y las salvaguardias o medidas de urgencia en

determinadas circunstancias.

También hay normas aplicables a los demás obstáculos no arancelarios. Por ejemplo, a las medidas

sanitarias y fitosanitarias o a los obstáculos no arancelarios.

Por lo que respecta al comercio de servicios, cada Miembro de la OMC debe tener una Lista de compromisos

específicos en la que se indiquen los servicios para los cuales el Miembro garantiza el acceso a los mercados y

el trato nacional, así como cualquier limitación que exista al respecto.

En virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional) del AGCS, los Miembros se

comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos

favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera, los compromisos

garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos

(o menos discriminatorios) en la práctica. Además, los Miembros pueden modificar los compromisos con

arreglo a lo dispuesto en el artículo XXI del Acuerdo.

Hay numerosas normas que permiten apartarse de esas obligaciones básicas sobre el acceso a los mercados.

En esta parte del curso se ha examinado las excepciones específicas; las excepciones generales se tratarán

en la parte IV.

78

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de

mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las exportaciones.

La palabra "arancel" se refiere también a una lista estructurada (el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías) de designaciones de productos y sus derechos de aduana correspondientes.

2. 1) Conceder una ventaja de precio a los productos nacionales similares.

2) Constituir una fuente de ingresos públicos.

3) Fomentar la asignación racional de los recursos en divisas cuando éstos son escasos.

3. Sí. Hay dos circunstancias en las que Tristat puede aplicar un arancel distinto del indicado en su Lista de

concesiones arancelarias.

1) Tristat podrá imponer un arancel aplicado inferior al arancel consolidado indicado en su Lista. No

obstante, si Tristat aplica un tipo inferior, por ejemplo a Vanin, debe aplicarlo también a todos los demás

Miembros.

2) Tristat podrá imponer un arancel superior al arancel consolidado indicado en su Lista a un país que no

sea Miembro, como Ruritania, dado que las obligaciones en el marco de la OMC no abarcan a los países

que no son Miembros.

4. Tipos de restricciones:

al número de proveedores de servicios;

al valor total de los activos o transacciones de servicios;

limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios;

al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio;

a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se suministre un

servicio;

a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de participación

extranjera en el capital, que se eliminarán progresivamente.

5. A diferencia de las mercancías, que se importan principalmente en su forma material, los servicios no

siempre pueden ser objeto de medidas en frontera. Por ello, las reglamentaciones nacionales tienen una

influencia considerable en el comercio de servicios.

79

PARTE III: MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS

A veces se hace referencia simultáneamente a los dos conceptos estudiados en esta parte del curso -es decir,

las medidas antidumping y los derechos compensatorios-, pero entre ambos hay diferencias fundamentales.

El dumping y las subvenciones tienen algunas similitudes. En muchos países gestionan ambos tipos de

medidas están sujetos a una legislación única, se aplican procedimientos similares para tratarlos y se confía la

responsabilidad de las investigaciones a una misma autoridad. En ocasiones, los dos comités de la OMC

encargados de esas cuestiones se reúnen de forma conjunta.

Con frecuencia, la respuesta al dumping y las subvenciones consiste en un impuesto especial a la importación

de carácter compensador (derecho compensatorio, en el caso de una subvención). Ese impuesto se aplica a

los productos procedentes de determinados países y, por consiguiente, es contrario a los principios del GATT de

consolidación de los aranceles y de igualdad de trato de los interlocutores comerciales (trato NMF). Los dos

acuerdos contienen cláusulas de salvaguardia, pero ambos establecen que, antes de imponer un derecho, el

país importador debe llevar a cabo una investigación detallada que permita demostrar cabalmente que se ha

causado daño a la rama de producción nacional.

No obstante, también hay diferencias fundamentales, que se reflejan en los acuerdos.

El dumping es una práctica de empresas privadas y, en realidad, no está prohibida por las disposiciones de la

OMC. En el caso de las subvenciones, se trata de una práctica de gobiernos o de organismos

gubernamentales, que pagan subvenciones directamente o exigen a las empresas que subvencionen a

determinados clientes.

Las medidas antidumping son el derecho condicional a adoptar medidas para corregir los efectos de distorsión

causados por una práctica de empresas privadas denominada "dumping". Las disposiciones regulan el derecho

del Miembro de la OMC importador a proteger su mercado interno frente a importaciones a precios "desleales".

La OMC es una organización integrada por países y sus gobiernos. No trata con las empresas ni puede

reglamentar prácticas empresariales tales como el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping sólo se

refiere a las medidas que los gobiernos pueden adoptar frente al dumping.

Las medidas antidumping están sujetas a disciplinas que figuran en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo

Antidumping. El dumping se produce cuando una empresa introduce un producto en el mercado de otro país a

un precio inferior a su valor normal. Deben realizarse investigaciones para determinar el margen de dumping

y definir el nivel de los derechos antidumping.

Con respecto a las subvenciones, la actuación de los gobiernos es doble: de un lado otorgan subvenciones y

de otro toman medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo SMC somete a

disciplinas tanto las subvenciones como las respuestas a ellas.

Las subvenciones se rigen por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). Para

las subvenciones a productos agropecuarios es aplicable el Acuerdo sobre la Agricultura. El Acuerdo SMC

establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente

contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría se mantuvo durante cinco años y

dejó de existir el 31 de diciembre de 1999.

El Acuerdo SMC reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las

subvenciones. Además, en el Acuerdo SMC se desarrollan los principios básicos del artículo VI que regulan la

investigación, las determinaciones y la aplicación de los derechos compensatorios. Un Miembro también puede

80

utilizar una medida compensatoria cuando determina que sus importaciones están subvencionadas, que las

importaciones subvencionadas causan daño a una rama de producción nacional y que hay una relación causal

entre las subvenciones y el daño a la rama de la producción nacional. Las disciplinas que se enuncian en el

Acuerdo SMC se aplican únicamente a las subvenciones específicas.

El Acuerdo SMC permite que los Miembros, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC,

impugnen la compatibilidad de un programa de subvenciones con las normas de la Organización.

81

PARTE IV: EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS

BÁSICOS

I. INTRODUCCIÓN

En esta sección se exponen las circunstancias en las que un Miembro de la OMC puede prevalerse de las

excepciones generales y relativas a la seguridad.

Los Miembros de la OMC están obligados a dispensar un trato no discriminatorio (trato NMF y trato nacional) a

los demás Miembros y a respetar determinadas normas relativas al acceso a los mercados (por ejemplo, no

pueden retirar los "compromisos o concesiones de liberalización" que han consignado sin respetar ciertas

normas preestablecidas), y tienen prohibido aplicar restricciones cuantitativas.

No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden apartarse de esas obligaciones,

siempre que cumplan ciertos requisitos. En esta sección se examina la categoría de excepciones horizontales,

es decir, las que permiten a un Miembro apartarse de cualquiera de las obligaciones establecidas en el GATT,

en el AGCS y/o en el Acuerdo sobre los ADPIC.

82

II. EXCEPCIONES GENERALES

II.A. EN EL GATT

El artículo XX (Excepciones generales) del GATT de 1994 reconoce que los gobiernos pueden tener necesidad

de aplicar y hacer cumplir medidas que tengan finalidades tales como la protección de la moral pública, la

protección de la salud y la vida de las personas y los animales, la preservación de los vegetales y la protección

de tesoros nacionales.

El GATT de 1994 no impide que los gobiernos adopten y apliquen esas medidas. No obstante, las medidas

adoptadas al amparo de las disposiciones sobre excepciones generales no deben constituir un medio de

discriminación arbitrario o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

El artículo XX del GATT regula la aplicación de las excepciones generales al comercio de mercancías:

Artículo XX del GATT: Excepciones generales

A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio

de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una

restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada

en el sentido de impedir que todo Miembro adopte o aplique las medidas:

a) necesarias para proteger la moral pública;

b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales;

c) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata;

d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las

disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de las

medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el

párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas de fábrica y derechos

de autor y de reproducción y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error;

e) relativas a los artículos fabricados en las prisiones;

f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;

g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se

apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo intergubernamental sobre

un producto básico que se ajuste a los criterios sometidos a los Miembros y no desaprobados por ellos o

de un acuerdo sometido a los Miembros y no desaprobado por éstos;

i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean

necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades

indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea mantenido a

un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización, a reserva

de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria

nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones

del presente Acuerdo relativas a la no discriminación;

83

j) esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local; sin

embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el principio según el cual todos los Miembros

tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las medidas

que sean incompatibles con las demás disposiciones del presente Acuerdo serán suprimidas tan pronto

como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado. Los Miembros examinarán, lo más tarde

el 30 de junio de 1960, si es necesario mantener la disposición de este apartado.

El artículo XX del GATT permite que, con sujeción a las condiciones estipuladas, los Miembros adopten algunas

medidas que de otro modo estarían prohibidas por las disposiciones del GATT.

1) La primera condición es que la medida prevista corresponda a una de las 10 categorías que figuran en los

apartados a) a j) del artículo XX. Por ejemplo, en los apartados a), b) y d) se indica que las medidas que

piensa adoptar el Miembro deben ser necesarias para proteger la moral pública o la salud y la vida de las

personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para lograr la observancia de determinadas leyes

y reglamentos.

En lo que respecta a esas tres categorías, es imprescindible pasar una prueba de "necesidad" para que las

medidas sean compatibles con el artículo XX. Para determinar si una medida puede ser "necesaria" aunque no

sea indispensable, es preciso sopesar y ponderar una serie de factores, a saber:

la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por la medida;

la eficacia de esa medida para aplicar las políticas contempladas; y

las repercusiones de la medida en las importaciones, en especial en relación con los productos

nacionales similares.

Entre los ejemplos concretos del recurso de los Miembros al artículo XX figuran la referencia al apartado a)

(moral pública) para justificar las prohibiciones a la importación por motivos religiosos. A menudo se hace

referencia también a la excepción que afecta a las medidas de protección del medio ambiente, comprendidas

en los apartados b) y g).

A lo largo de los años, la jurisprudencia de la OMC ha establecido que los Miembros tienen derecho a

determinar el nivel de protección de la salud o del medio ambiente que consideran adecuado. Este principio se

reiteró en los Acuerdos OTC y MSF respecto de las medidas a que se refieren esos Acuerdos. Además, el

artículo XX del GATT de 1994 no impone la obligación de cuantificar el riesgo que corren la vida o la salud de

las personas. El riesgo puede evaluarse cuantitativa o cualitativamente.

2) La segunda condición se refiere al párrafo introductorio (que suele denominarse "preámbulo") del

artículo XX. Las medidas abarcadas por las excepciones generales no pueden aplicarse en forma que

constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas

condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

Por lo tanto, para que pueda adoptarse una determinada medida que se aparta de las normas del GATT, es

preciso que satisfaga las condiciones establecidas en el preámbulo, es decir, que se aplique de tal manera que

no cree un caso de "discriminación arbitrario o injustificable". El preámbulo del artículo XX del GATT tiene por

objeto evitar que se apliquen medidas de excepción para obstaculizar de forma injustificada el ejercicio de los

derechos de acceso a los mercados de otros Miembros de la OMC.

84

El efecto combinado del preámbulo y de las disposiciones del artículo XX enumeradas es establecer una doble

condición que toda medida propuesta debe satisfacer para ser considerada compatible con el artículo XX y, por

ende, poder ser objeto de una excepción a las obligaciones previstas en el GATT:

la primera condición es que la política cumpla los criterios de los apartados a) a j) del artículo XX;

la segunda condición es que, cumpliendo dichos criterios, cumpla también la cláusula del preámbulo, es

decir, no se aplique de modo "arbitrario" o "injustificable" ni sea "una restricción encubierta al

comercio".

Estas disposiciones tienen por finalidad establecer un "equilibrio" entre los derechos de acceso a los mercados

de los Miembros de la OMC y la necesidad de garantizar que el derecho de otros Miembros a recurrir a esas

excepciones no resulte ilusorio. Aunque, por ejemplo, los Miembros tienen un derecho prima facie a mantener

las medidas necesarias para poner en práctica sus políticas sanitarias, también se han elaborado criterios para

asegurar que los Miembros demuestren su buena fe y no apliquen las medidas de manera discriminatoria ni a

modo de restricción encubierta al comercio.

II.B. EN EL AGCS

El artículo XIV del AGCS permite a los Miembros imponer restricciones en relación con los servicios y los

proveedores de servicios si la medida cumple alguno de los objetivos de política enumerados en los

apartados a) a e). Por otra parte, el artículo XIV del AGCS reconoce que los Miembros necesitan mantener un

equilibrio entre las medidas comerciales y otras políticas e intereses legítimos, como la protección de la salud

de sus ciudadanos.

El artículo XIV del AGCS es muy similar al artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías.

Algunas medidas, que en otras circunstancias estarían prohibidas por otras disposiciones del AGCS, pueden

igualmente adoptarse siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) La primera condición es que la medida adoptada esté comprendida en una de las cinco categorías

enumeradas en los apartados a) a e). Por ejemplo, en términos similares a los del artículo XX del GATT, en los

apartados a), b) y c) se indica que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la moral pública o

mantener el orden público (con una definición específica de esta última expresión en una nota de pie de

página), proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o lograr la

observancia de determinadas leyes o reglamentos.

Al igual que en el GATT, en esas tres categorías es imprescindible satisfacer el criterio de "necesidad".

Las categorías que figuran en los apartados d) y e) se refieren específicamente al comercio de servicios. El

apartado d) establece que los Miembros pueden adoptar medidas que, en otras circunstancias, se considerarían

contrarias al principio de trato nacional (artículo XVII del AGCS) si tales medidas facilitan la recaudación de

impuestos directos. Ese trato diferenciado, que parece menos favorable para los servicios extranjeros o los

proveedores de servicios extranjeros que para los nacionales, sólo se autoriza si el objetivo es garantizar la

imposición "equitativa y efectiva" de impuestos directos. En virtud del apartado e), pueden adoptarse medidas

contrarias al principio NMF (artículo II del AGCS) si su finalidad es poner en práctica, por ejemplo, acuerdos

destinados a evitar la doble imposición.

85

2) Al igual que en el caso del artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías, la

segunda condición es que la medida cumpla los criterios del preámbulo del artículo XIV. Las medidas

comprendidas en las excepciones generales previstas en el AGCS no deben aplicarse "... en forma que

constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones

similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios ...".

Estas disposiciones se deben a que los Miembros han reconocido que hay medidas que pueden aplicarse

aunque se aparten de alguno de los principios fundamentales del AGCS.

II.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En el Acuerdo sobre los ADPIC no se prevé ninguna excepción general como tal. No obstante, algunas

disposiciones pueden ser aplicables para especificar las situaciones en las que no es necesaria la protección.

Véanse, por ejemplo, los párrafos 2 y 3 del artículo 27, los artículos 30 y 31 (patentes), el artículo 17 (marcas

de fábrica o de comercio) y el artículo 13 (derecho de autor y derechos conexos).

EJEMPLO ILUSTRATIVO

Supongamos que Alba y Vanin son dos Miembros de la OMC, y que Alba ha impuesto a las importaciones

restricciones de acceso a los mercados.

Alba, como Miembro de la OMC, tiene un derecho prima facie a imponer a las importaciones restricciones de

acceso a los mercados, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo XX del GATT. Si Vanin

impugna esas medidas, Alba puede tener que justificarlas. Suponiendo que las medidas adoptadas por Alba

violan alguna disposición del GATT relacionada con el acceso a los mercados (artículos I, II, III u XI), Alba

tendría que demostrar que esas medidas están amparadas por una o varias de las excepciones generales

previstas en el artículo XX.

Para probarlo, Alba tiene que demostrar primero que las medidas están comprendidas en alguna de las

excepciones de los apartados a) a j) del artículo XX. Si puede demostrar que las medidas son, por ejemplo,

"necesarias" para proteger la salud de las personas o el medio ambiente, su aplicación estará justificada de

manera provisional. Con frecuencia, la "prueba de necesidad" requerirá que se examine si existe alguna otra

medida razonablemente disponible a la que Alba pueda recurrir y que ofrezca un nivel de protección igual

(o mayor) del medio ambiente o de la salud de las personas, pero con menos efectos de distorsión del

comercio (medida alternativa menos restrictiva del comercio).

En segundo lugar, Alba debe cumplir los requisitos que figuran en el párrafo introductorio/preámbulo del

artículo XX. Alba tendrá que demostrar que la medida no se aplica de manera arbitraria ni constituye un medio

de "discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones", ni

constituye una restricción encubierta al comercio internacional. Por ejemplo, si la medida se aplica de forma

inflexible y rígida, sin tener en cuenta las condiciones específicas de los Miembros exportadores, ello podría

constituir un caso de discriminación arbitrario o injustificable. El objetivo de las medidas debe ser el de

proteger, por ejemplo, la salud o el medio ambiente, y no el de discriminar entre "productos similares".

Si Alba no satisface las condiciones exigidas en el artículo XX (apartados o preámbulo), no puede recurrir a las

"excepciones generales" que figuran en él para justificar la incompatibilidad con otras disposiciones del GATT.

86

En esas circunstancias, el Órgano de Solución de Diferencias exigirá que Alba elimine las medidas, ya que éstas

se considerarían una violación de los artículos I, II, III u XI del GATT y no estarían "amparadas" por ninguna

de las disposiciones sobre las excepciones generales. Pasemos ahora a examinar cómo se han interpretado las

excepciones generales en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, estudiando un caso muy

conocido. Este caso tenía que ver con una medida aplicada a las importaciones de camarones y productos del

camarón y con la protección de las tortugas marinas. El asunto Estados Unidos - Camarones ilustra la

interacción entre las medidas relacionadas con el comercio y las preocupaciones no relacionadas con él dentro

del sistema multilateral de comercio.

Nota

Si bien el estudio de un caso práctico que figura a continuación está basado en resoluciones dictadas por el

Grupo Especial y por el Órgano de Apelación de la OMC, su principal objetivo no es exponer y examinar

todos los argumentos y conclusiones que se formularon en el asunto, sino enfocar las cuestiones y principios

que se abordan en el curso, y facilitarle a usted una reseña de los elementos que podría considerar al

reflexionar sobre esas cuestiones y principios.

EJERCICIOS:

1. ¿Puede mantener Vanin una medida de protección del medio ambiente que prohíba las importaciones

procedentes de algunos Miembros de la OMC, pero no de todos?

87

III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

III.A. EN EL GATT

EN SÍNTESIS

Se permite a todo Miembro adoptar todas las medidas que estime necesarias para la protección de los

intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la

Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los Miembros

no están obligados a suministrar informaciones cuya divulgación sería contraria a los intereses esenciales de

su seguridad.

CON MÁS DETALLE

En lo que concierne al comercio de mercancías, el artículo XXI del GATT regula el recurso a las "excepciones

relativas a la seguridad".

Artículo XXI del GATT: Excepciones relativas a la seguridad

No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: imponga a un

Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los

intereses esenciales de su seguridad; o impida a un Miembro la adopción de todas las medidas que estime

necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:

i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;

ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material

destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;

iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o impida a un Miembro la

adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las

Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

El artículo XXI del GATT permite la adopción de algunas medidas relacionadas con la seguridad que de otro

modo estarían prohibidas por las disposiciones de dicho Acuerdo, en dos casos concretos, a saber:

1) El apartado a) se refiere a la divulgación de información que, a juicio del Miembro, sea contraria a los

intereses esenciales de su seguridad. En el apartado b) se indican las situaciones en que un Miembro puede

adoptar todas las medidas que estime "necesarias para la protección de los intereses esenciales de su

seguridad", incluidas las relativas a:

el comercio de materias fisionables; o

el tráfico de armas y municiones y demás intercambios comerciales de material de la guerra.

88

El apartado b) iii) se refiere a las medidas adoptadas no sólo en tiempo de guerra sino también "en caso de

grave tensión internacional". En el artículo XXI no se define la expresión "en caso de grave tensión

internacional".

2) Además, los Miembros pueden adoptar medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de

la Carta de las Naciones Unidas (para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales). Esto es

una referencia a las sanciones económicas

El artículo XXI no obliga a los Miembros a notificar las medidas adoptadas con arreglo a una excepción relativa

a la seguridad. Sin embargo, en una Decisión adoptada en 1982 por las Partes Contratantes del GATT se

establece que "a reserva de la excepción prevista en el apartado a) del artículo XXI, se deberá informar en la

medida más completa posible a las Partes Contratantes [ahora, los Miembros de la OMC] sobre las medidas

comerciales adoptadas al amparo del artículo XXI."

III.B. EN EL AGCS

En relación con el comercio de servicios, el artículo XIVbis del AGCS regula la aplicación de las "excepciones

relativas a la seguridad". La formulación del artículo XIVbis del AGCS es casi idéntica a la de la disposición que

regula las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT), y los

conceptos en uno y otro caso no difieren. No obstante, a diferencia del artículo XXI del GATT, la disposición

que regula las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de servicios establece una obligación de

notificación (véase el párrafo 2). Es interesante observar que, en la Decisión de 1982 (relativa al artículo XXI

del GATT), se utilizó la expresión "se deberá informar", mientras que el párrafo 2 del artículo XIVbis del AGCS

dice "se informará", formulación que conlleva una obligación más categórica.

III.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En lo que respecta a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, es el

artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC el que regula la aplicación de las "excepciones relativas a la

seguridad". La formulación del artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC es igual a la de la disposición que

regula el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT) y el principio se aplica del mismo modo que en el

comercio de mercancías y el comercio de servicios. El artículo 73 no establece expresamente la obligación de

notificar las medidas adoptadas en virtud de las excepciones relativas a la seguridad.

EJERCICIOS:

2. ¿Qué es una excepción relativa a la seguridad?

89

IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Puede parecer que las obligaciones de la OMC de no discriminar y no retirar compromisos y/o concesiones en

materia de liberalización restringen los derechos soberanos de los Miembros a ejercer plenamente su

autonomía en asuntos comerciales y económicos. Sin embargo, numerosas excepciones permiten a los

Miembros apartarse de esas disciplinas relativas al acceso a los mercados, ya sea porque:

1. en el marco de esas disciplinas hay disposiciones específicas que les permiten hacerlo, o porque

2. la excepción horizontal lo permite.

Hay excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad referentes a las mercancías, los servicios y la

propiedad intelectual. De conformidad con el artículo XIV del AGCS, por ejemplo, los Miembros pueden tomar

las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de política, como la protección de

la moral pública o la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los

vegetales. Ahora bien, estas medidas no deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni

constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en juego intereses esenciales de seguridad, el

artículo XIVbis del AGCS ofrece la protección necesaria.

Las Partes Contratantes del GATT y ahora los Miembros de la OMC han mantenido la posibilidad de que los

Miembros adopten medidas para salvaguardar sus intereses económicos. Las medidas de salvaguardia se

adoptan para hacer frente a una evolución imprevista de las circunstancias. En el GATT, las normas sobre

salvaguardias figuran en los artículos XIX (salvaguardias generales) y XII (disposiciones sobre balanza de

pagos). El artículo XII del AGCS permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de

pagos; y la denominada "excepción cautelar" respecto de los servicios financieros permite a los Miembros

tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema

financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, párrafo 2). Sin embargo, las disciplinas no se han elaborado con

el mismo detalle que en el GATT. Los Miembros están celebrando negociaciones para definir normas en

materia de salvaguardias para el comercio de servicios.

90

V. EXENCIONES

Un Miembro de la OMC puede ser autorizado por los demás Miembros a dejar de cumplir las disposiciones de

los Acuerdos de la OMC por un período limitado y en determinadas condiciones. Esas dispensas se denominan

"exenciones". Una exención es una autorización otorgada por los Miembros de la OMC para que un Miembro

determinado no cumpla sus compromisos normales.

Las exenciones se rigen por el artículo IX del Acuerdo de Marrakech (por el que se establece la OMC) y se

aplican al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el comercio.

En "circunstancias excepcionales", el conjunto de los Miembros de la OMC puede otorgar exenciones en virtud

de una decisión de la Conferencia Ministerial o del Consejo General.

Las exenciones están limitadas temporalmente, y se establece un plazo definido para su terminación. Las

exenciones están sujetas a plazos, y es necesario justificar su prórroga. Los Miembros pueden renovar

anualmente las exenciones si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron su concesión.

91

VI. INTEGRACIÓN REGIONAL

Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo comercial regional (ACR) en virtud del cual otorga a las

demás partes en él condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás

Miembros, se aparta del principio rector de no discriminación definido en el artículo I del GATT y el artículo II

del AGCS y en otras disposiciones.

Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden concertar ACR en determinadas condiciones que se estipulan en

tres series de normas:

1. los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT (aclarados en el Entendimiento relativo a la

interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994), que contienen disposiciones relativas al

establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio para el comercio de

mercancías;

2. la Cláusula de Habilitación (Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor

participación de los países en desarrollo, de 1979); y

3. el artículo V del AGCS, que regula la conclusión de ACR en la esfera de los servicios, tanto para los

países desarrollados como para los países en desarrollo.

92

VII. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS

PAÍSES EN DESARROLLO

En la Parte IV del GATT figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en las negociaciones

comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo; es decir, cuando los países desarrollados

otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo, no deben esperar que éstos les hagan ofertas

equiparables a cambio.

La Cláusula de Habilitación es una excepción a la obligación de trato NMF que permite a los países

desarrollados ofrecer un trato arancelario más favorable a las importaciones procedentes de los países en

desarrollo y menos adelantados sin la correspondiente obligación de conceder ese trato favorable a los demás

Miembros de la OMC. Establece una excepción permanente a uno de los principios clave del artículo I del GATT

y es una contribución concreta al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y

los países menos adelantados derechos especiales o se los trata con mayor indulgencia: "trato especial y

diferenciado". Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en

desarrollo un trato más favorable que a los demás Miembros de la OMC. Tanto el GATT como el AGCS prevén

cierto trato preferencial para los países en desarrollo.

Las siguientes son otras medidas que se refieren a los países en desarrollo y que figuran en los Acuerdos de la

OMC:

disposiciones por las que se da más tiempo a los países en desarrollo para cumplir sus compromisos (en

muchos de los Acuerdos de la OMC);

disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo

mediante un mayor acceso a los mercados (por ejemplo, en servicios y obstáculos técnicos al

comercio);

disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC tienen que salvaguardar los intereses de

los países en desarrollo cuando adopten algunas medidas nacionales o internacionales (por ejemplo,

medidas antidumping, salvaguardias y obstáculos técnicos al comercio);

disposiciones sobre diversos medios de ayudar a los países en desarrollo (por ejemplo, a cumplir sus

obligaciones con respecto a las normas sobre la salud de los animales y la preservación de los vegetales

y las normas técnicas, y a fortalecer sus sectores nacionales de telecomunicaciones).

93

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Vanin puede mantenerla, siempre y cuando la medida no contravenga los artículos I y/o XIII del GATT

(NMF para los contingentes). Además en determinadas circunstancias y de conformidad con el

artículo XX, todo Miembro puede aplicar una medida que, en principio, infringiría las disposiciones del

GATT.

Sin embargo, para ello el Miembro tendría que demostrar primero que el objetivo de la medida está

previsto en alguna de las excepciones enumeradas en los apartados a) a j) del artículo XX.

Si la medida cumple los criterios establecidos en los apartados a) a j), el Miembro también tendría que

demostrar que la medida se aplica de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo

introductorio/preámbulo del artículo XX, es decir, que no constituye un medio de discriminación arbitrario

o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones y que no se aplica de

manera que constituya una restricción encubierta al comercio.

2. Una excepción relativa a la seguridad es una excepción que autoriza a un Miembro de la OMC a adoptar

las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en

cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Cuando un Miembro recurre a tal excepción, no está sujeto a la obligación de suministrar informaciones

cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

95

El Acuerdo sobre Obstáculos

Técnicos al Comercio DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

Presentar los antecedentes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

(Acuerdo OTC).

Explicar el Acuerdo OTC: su estructura y aplicabilidad

MÓDULO

3

97

I. INTRODUCCIÓN

Como vimos en el módulo anterior, el sistema multilateral de comercio se creó en 1947. En sus primeros años,

el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que luego se convirtió en la OMC, se

concentró en la reducción de los aranceles y las restricciones cuantitativas.

Sin embargo, muy pronto las Partes Contratantes reconocieron que también había que abordar otras medidas

de índole no arancelaria. En la década de 1960, una investigación basada en las notificaciones recibidas de las

Partes Contratantes indicó que las cuestiones referentes a los obstáculos técnicos al comercio se planteaban

con más frecuencia que cualquier otro tipo de medidas.

Esto dio impulso a la adopción del primer Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que entró en vigor

sobre una base plurilateral en 1980, al terminar la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales (1973-1979).

Denominaremos a ese Acuerdo "Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio".

CONSEJO PRÁCTICO

Recuerde que el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio se conoce también con el nombre de "Código de

Normas".

En 1994, a raíz de la creación de la Organización Mundial del Comercio, en el nuevo Acuerdo sobre la OMC se

incorporó un Acuerdo multilateral, modificado y con disposiciones más eficaces, sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio. Es el Acuerdo OTC actualmente vigente.

EN SÍNTESIS

En el marco de la OMC, el Acuerdo OTC tiene por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y

los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio

internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para

alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos: los imperativos de la seguridad nacional, las prescripciones en

materia de calidad, la protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de los animales, la

preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan

inducir a error.

Pasaremos ahora a examinar el Acuerdo OTC: su historia, objetivos, estructura, ámbito de aplicación y

cobertura, los asuntos no abarcados por él y su relación con el Acuerdo MSF, las definiciones, su alcance

institucional y su aplicabilidad temporal.

98

II. EL ACUERDO OTC

II.A. HISTORIA DEL ACUERDO OTC

El GATT de 1947 no establecía una estructura jurídica detallada para el tratamiento de los reglamentos

técnicos y las normas. En la década de 1970 surgió la idea de que era necesario un acuerdo específico a tal

efecto.

El Acuerdo OTC plurilateral de la Ronda de Tokio se firmó al finalizar la Ronda, el 12 de abril de 1979, y entró

en vigor el 1º de enero de 1980. Establecía reglas para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos

técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Cuando finalizaron las negociaciones

de la Ronda Uruguay, 46 Partes Contratantes del GATT habían aceptado el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio

(IBDD S26/9 (1980)). Este Acuerdo fue considerado un gran éxito porque muchas Partes en el GATT se

adhirieron a él, lo que no siempre sucedió con otros acuerdos plurilaterales establecidos en el marco del GATT

de 1947.

Recuerde que las obligaciones plurilaterales sobre disciplinas generales (a diferencia de los acuerdos

plurilaterales sectoriales de la actualidad) pueden crear problemas para la previsibilidad, estabilidad y

uniformidad del sistema jurídico. Para superar esas dificultades, se recurrió a la regla del "todo único" en

relación con los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Esta regla aseguraba que todos los Miembros de la OMC

estuvieran sujetos a las mismas obligaciones, haciendo mucho más equilibrado y previsible el sistema.

RECORDATORIO

¿Recuerda el principio del "todo único"? Si no, vuelva a consultar el módulo 1. Es el principio que dispone que

los Miembros de la OMC están obligados por todos los acuerdos multilaterales de la OMC. Hay muy pocos

acuerdos plurilaterales, en la actualidad sólo dos, que únicamente son vinculantes para los Miembros que han

aceptado someterse a ellos.

El Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio se aplicaba a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos

de evaluación de la conformidad en general, entre ellos las medidas dirigidas a proteger la inocuidad de los

alimentos, la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales de los

contaminantes, plagas y enfermedades. Estos asuntos están actualmente sujetos a la disciplina del Acuerdo

multilateral sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).

Las principales diferencias entre los Acuerdos OTC de la Ronda de Tokio y de la OMC son:

De conformidad con el "todo único" de la Ronda Uruguay, cuando firmaron el Acuerdo sobre la OMC,

todos los Miembros automáticamente firmaron también el Acuerdo OTC. Esto contrasta con la índole

plurilateral del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio.

En el marco de la OMC, se han establecido dos acuerdos independientes: el Acuerdo MSF, que abarca

normas relativas a la inocuidad de los alimentos y a la protección de la sanidad animal y vegetal contra

plagas y enfermedades, y el Acuerdo OTC, cuya cobertura combinada es grosso modo la misma que la

Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio.

99

El Acuerdo OTC de la OMC está sujeto a las disposiciones unificadas sobre solución de diferencias de la

OMC, aunque también contiene algunas disposiciones adicionales específicas al respecto. El Acuerdo

OTC de la Ronda de Tokio tenía su propio sistema de solución de diferencias.

A diferencia del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio, el Acuerdo OTC de la OMC abarca medidas que se

aplican tanto a los productos como a los procesos conexos.

El Acuerdo OTC de la OMC, negociado durante la Ronda Uruguay, es uno de los 12 acuerdos multilaterales

sobre el comercio internacional de mercancías comprendidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio de 1994 (GATT de 1994). El Acuerdo OTC de la OMC ha fortalecido y aclarado las disposiciones del

Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio. Muchas de las prescripciones de este último se han transpuesto al

primero, pero hay diferencias significativas entre ellos, tanto en la forma como en el contenido, como se

explica más arriba.

II.B. OBJETIVOS

EN SÍNTESIS

El preámbulo del Acuerdo OTC establece claramente un equilibrio.

Por un lado, el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y

los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio

internacional;

Por el otro, se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para

asegurar, entre otras cosas:

la calidad de sus exportaciones;

la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los

vegetales;

la protección del medio ambiente;

la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y

la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

Puesto que ésta no es una lista exhaustiva, los Miembros pueden proteger otros objetivos legítimos recurriendo

a las medidas previstas en el Acuerdo OTC. Sin embargo, esas medidas reglamentarias adoptadas para

proteger los objetivos legítimos de un Miembro no deben afectar a los derechos de otros Miembros de la OMC

ni a los resultados que se han obtenido a través de la liberalización del acceso a los mercados, es decir,

reduciendo los derechos y gravámenes a las importaciones.

En resumen, las medidas reglamentarias se permiten a condición de que no se apliquen en forma tal que

constituyan "un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las

mismas condiciones" o una "restricción encubierta del comercio internacional" y de que en lo demás sean

conformes a las disposiciones del Acuerdo. Este aspecto se tratará con más detalle a lo largo del curso.

100

CON MÁS DETALLE

La parte pertinente del preámbulo del Acuerdo OTC dice lo siguiente:

Como veremos más adelante, tener presentes los objetivos del Acuerdo OTC es muy importante para

determinar si éste es aplicable a una medida determinada.

Además, el preámbulo de un tratado internacional incluye información sobre el objeto y fin del tratado. Esto

quiere decir que el preámbulo es importante para la interpretación del acuerdo, de conformidad con las normas

usuales de interpretación de los tratados, a las que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3 del

Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

SI QUIERE SABER MÁS

LAS NORMAS USUALES DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Las normas usuales de interpretación de los tratados están recogidas en los artículos 31 y 32 de la

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, que se puede consultar en nuestra

biblioteca digital. En esos artículos se dispone que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al

sentido corriente de sus términos en el contexto de éstos, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.

Además del preámbulo, también otros instrumentos sirven para determinar el contexto de un tratado, por

ejemplo otros acuerdos (conexos) concertados entre las mismas partes.

El Órgano de Apelación, en su decisión sobre el asunto Estados Unidos - Gasolina (WT/DS2), señaló que el

artículo 31 de la Convención de Viena forma parte de las normas usuales de interpretación de los tratados,

incorporadas en el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuáles son los objetivos del Acuerdo OTC?

(…)

Deseando, sin embargo, asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase

y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los

reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la

calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la

preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que

puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma

tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan

las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional y de que en lo demás sean

conformes a las disposiciones del presente Acuerdo;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para la protección de

sus intereses esenciales en materia de seguridad;

(...)

101

II.C. ESTRUCTURA

El Acuerdo OTC consta de un preámbulo, en el que se exponen los objetivos

generales del Acuerdo, 15 artículos y tres Anexos. Su estructura es

sencilla:

Un primer grupo de disposiciones se refiere a la elaboración, adopción y

aplicación de reglamentos técnicos (artículos 2 y 3).

El segundo grupo se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de

normas (artículo 4 y Código de Buena Conducta para la Elaboración,

Adopción y Aplicación de Normas, Anexo 3).

El tercer grupo de disposiciones tiene que ver con los procedimientos de evaluación de la conformidad

(artículos 5 a 9).

El resto del Acuerdo (artículos 10 a 14) trata de la transparencia, la asistencia técnica, el trato especial y

diferenciado, la solución de diferencias y las cuestiones institucionales (la labor del Comité OTC).

Además, el Anexo 1 contiene las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo y en el Anexo 2 figuran

las disposiciones relativas a los grupos de expertos técnicos. El Anexo 3 aborda la elaboración, adopción y

aplicación de normas por parte de las instituciones con actividades de normalización.

CON MÁS DETALLE

DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC

PREÁMBULO

Artículo 1 Disposiciones generales

REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS

Artículo 2 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno

central

Artículo 3 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones públicas locales

y por instituciones no gubernamentales

Artículo 4 Elaboración, adopción y aplicación de normas

CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LAS NORMAS

Artículo 5 Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones del gobierno

central

Artículo 6 Reconocimiento de la evaluación de la conformidad por las instituciones del gobierno central

Artículo 7 Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones públicas

locales

Artículo 8 Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones no

102

gubernamentales

Artículo 9 Sistemas internacionales y regionales

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

Artículo 10 Información sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación

de la conformidad

Artículo 11 Asistencia técnica a los demás Miembros

Artículo 12 Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

INSTITUCIONES, CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 13 Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Artículo 14 Consultas y solución de diferencias

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15 Disposiciones finales (Reservas, Examen y Anexos)

ANEXOS

Anexo 1 Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo

Anexo 2 Grupos de expertos técnicos

Anexo 3 Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas

Ha llegado el momento de presentar las disposiciones del Acuerdo OTC relativas a su aplicabilidad y cobertura,

los asuntos excluidos del Acuerdo OTC, su relación con el Acuerdo MSF, las definiciones pertinentes, su alcance

institucional y su aplicabilidad temporal.

II.D. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo OTC se aplica a:

Los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los

procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.

Las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso

común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de

producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).

Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o

indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos

técnicos o las normas.

El Acuerdo OTC abarca las medidas mencionadas -y sus modificaciones y adiciones- que se aplican a los

productos finales y a los procesos y métodos de producción conexos. Los reglamentos técnicos y las normas

103

comprenden, entre otras cosas, la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o etiquetado aplicables

a un producto.

Es importante conocer el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC para determinar si es aplicable a una cierta

medida, puesto que hay otros dos acuerdos de la OMC, el GATT de 1994 y el Acuerdo MSF, que también

regulan las medidas internas (como los reglamentos técnicos internos).

En realidad, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias también abarca

reglamentaciones que tienen objetivos muy específicos, como prevenir los riesgos que pueden crear los

alimentos y las enfermedades y plagas transmitidas por animales y plantas. Por consiguiente, para determinar

si una medida está comprendida en el ámbito del Acuerdo OTC es importante verificar sus características y

definir su objeto.

Sin embargo, no hay duda de que un mismo reglamento puede tener más de un objetivo y estar sujeto a

disciplinas de ambos Acuerdos, el Acuerdo MSF y el OTC. Ciertas partes de un reglamento (es decir, algunas

de sus disposiciones) pueden quedar comprendidas en el ámbito del Acuerdo MSF y otras en el del

Acuerdo OTC.

En el módulo 3 se formula una definición completa de estos tres tipos de medidas. Por el momento, basta con

tener presente que los "reglamentos técnicos", las "normas" y los "procedimientos de evaluación de la

conformidad" son tres tipos de medidas comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC.

II.E. COBERTURA

CON MÁS DETALLE

La cobertura del Acuerdo OTC se extiende a todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad que se aplican al comercio de mercancías, es decir, a todos los productos

agropecuarios e industriales.

El párrafo 3 del artículo 1 dice lo siguiente:

Todos los productos, comprendidos los industriales y los agropecuarios, quedarán sometidos a las

disposiciones del presente Acuerdo.

Con arreglo a las definiciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del Anexo 1 del Acuerdo OTC,

… los reglamentos técnicos y las normas que establecen "procesos y métodos de producción" (PMP)

relacionados con las características de los productos también están abarcados por el Acuerdo OTC.

Además, la segunda frase de los párrafos 1 y 2 del Anexo 1 indica que

… un reglamento técnico o una norma "también puede incluir prescripciones en materia de terminología,

104

símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o

tratar exclusivamente de ellas".

El Acuerdo OTC NO se aplica a:

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

Las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos

Las normas y reglamentos relativos a los servicios

Nota importante

Las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y no en el

Acuerdo OTC.

II.E.1. PROCESOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN (PMP)

Es importante recordar que, a diferencia del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio, el Acuerdo OTC actual regula

los reglamentos técnicos y las normas que se refieren a los procesos y métodos de producción (PMP) en la

medida en que están relacionados con las características de los productos abarcados por el Acuerdo OTC.

Sin embargo, la mayoría de los Miembros consideran que los PMP no relacionados con esas características, en

otras palabras los PMP que no se pueden detectar en el producto final (que no dejan rastros) o, como se los

denomina, los "PMP no relacionados con los productos", no están sujetos al Acuerdo OTC. La cuestión de la

cobertura de los PMP no relacionados con los productos ha suscitado debates complejos en el Comité OTC y, en

el contexto de las deliberaciones sobre el etiquetado ecológico, en el Comité de Comercio y Medio Ambiente

(CCMA). Los PMP no relacionados con los productos pueden ser importantes instrumentos de política para

velar por la seguridad de los trabajadores o proteger el medio ambiente.

La aplicabilidad del Acuerdo OTC a los PMP no relacionados con los productos nunca ha sido interpretada por

un grupo especial o por el Órgano de Apelación en la OMC, ni ha sido objeto de un entendimiento de

interpretación por parte de los Miembros. De todos modos, incluso si el Acuerdo OTC no fuese aplicable a las

medidas referentes a los PMP no relacionados con los productos, esas medidas estarían cubiertas por otros

Acuerdos de la OMC, por ejemplo por el GATT en su artículo XX.

El artículo XX del GATT ha sido interpretado muchas veces en el sistema de solución de diferencias de la OMC.

En 2001 se decidió un caso importante, Estados Unidos – Camarones (Estados Unidos – Prohibición de las

importaciones de determinados camarones y productos del camarón WT/DS 58). En él, el Órgano de Apelación

tuvo oportunidad de examinar las medidas sobre PMP en el marco del GATT, pero no del Acuerdo OTC.

El asunto trataba de un ejemplo típico de PMP no relacionados

con los productos. La medida en cuestión era un reglamento

adoptado por los Estados Unidos que prohibía la importación

de camarones pescados con técnicas que no eran las

recomendadas para prevenir la matanza de tortugas marinas.

105

Ahora bien, no es posible distinguir, por lo menos no con base en las características del producto, entre

camarones pescados usando una técnica que causa la muerte de tortugas marinas y otros pescados con la

tecnología recomendada, que impide que eso suceda.

El Órgano de Apelación reconoció el derecho de los Miembros de la OMC de proteger los recursos naturales

agotables, con la salvedad de que no lo hagan en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o

injustificable entre países en los que prevalecen las mismas condiciones ni una restricción encubierta al

comercio internacional.

Sin embargo, en el caso Estados Unidos – Camarones, el Órgano de Apelación no reconoció expresamente que

los dos "tipos" de camarones eran productos "no similares". Lo que hizo fue aceptar, en la etapa de aplicación

de las resoluciones adoptadas en el caso, que un Miembro de la OMC puede adoptar una medida referente a

PMP que no estén relacionados con los productos pero que se justifique con arreglo a las excepciones previstas

en el artículo XX (Excepciones generales). Esto quiere decir que la medida puede ser vista como un motivo

válido para no cumplir otras obligaciones de la OMC, como la prohibición de restricciones cuantitativas o el

principio del trato nacional, siempre y cuando cumpla todos los requisitos del artículo XX, es decir, que esté

abarcada por lo menos por uno de los párrafos del artículo XX y sea conforme a las obligaciones que impone la

introducción del artículo.

RECORDATORIO

¿Se acuerda de cuáles son las obligaciones básicas establecidas en el GATT y sus excepciones generales?

ARTÍCULO I DEL GATT

De conformidad con el Artículo I, sobre el principio de la nación más favorecida, los Miembros de la OMC están

obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos favorable que el concedido a

los productos de cualquier otro país. De esta manera, ningún Miembro ha de otorgar ventajas comerciales

especiales a otro con exclusión de los demás. Todos los Miembros deben ser tratados por igual y compartir los

beneficios de toda reducción de los obstáculos al comercio.

ARTÍCULO III DEL GATT

En el artículo III figura el principio del trato nacional. Dicho principio estipula que, una vez que los productos

han entrado en un mercado, no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos

similares de producción nacional. Más específicamente, el párrafo 4 del artículo III dice que los productos del

territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato

menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a "cualquier

ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la

distribución y el uso de estos productos en el mercado interior".

OTRAS DISPOSICIONES DEL GATT

Otras disposiciones del GATT de 1994 son también pertinentes. El artículo XI dispone la eliminación general de

las restricciones cuantitativas a la importación o exportación de productos. El párrafo 2 b) del artículo XI

introduce una excepción a la norma general, y permite que se impongan prohibiciones o restricciones a la

importación o exportación "necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación,

el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional".

106

EXCEPCIONES

Por último, el artículo XX establece las excepciones a las obligaciones previstas en el GATT que pueden

aplicarse a las OTC pertinentes. Esta disposición establece una serie de casos específicos en que los Miembros

pueden quedar "exentos" de la observancia de las normas del GATT, para, entre otros objetivos, la protección

de los "recursos naturales no renovables" o la "protección de la salud y la vida de las personas y de los

animales o la preservación de los vegetales". No obstante, la frase introductoria del artículo XX tiene por

objeto garantizar que esas medidas no den lugar a discriminaciones arbitrarias o injustificables ni constituyan

restricciones encubiertas al comercio internacional.

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC

La relación entre el comercio y el medio ambiente es una cuestión importante en el temario comercial de la

OMC. Las deliberaciones al respecto se celebran en un comité, el Comité de Comercio y Medio Ambiente,

cuyo mandato se estableció en la Decisión de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente.

Si quiere saber más sobre este tema y sobre las deliberaciones en torno a los PMP, consulte el documento

de información preparado por la División de Comercio y Medio Ambiente titulado El comercio y el medio

ambiente en la OMC.

EJERCICIOS:

2. ¿Cuál es la estructura del Acuerdo OTC?

3. ¿Cuál es la cobertura del Acuerdo OTC?

107

II.F. ASUNTOS EXCLUÍDOS DEL ACUERDO OTC

Hay dos esferas del comercio de mercancías que están excluidas del Acuerdo OTC:

Las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas a las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); y

Las especificaciones de la contratación pública, que se abordan en el Acuerdo plurilateral sobre Contratación

Pública (ACP) únicamente con respecto a sus signatarios y a las entidades por él abarcadas.

Además, las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y no en

el Acuerdo OTC.

II.F.1. EXCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

El párrafo 5 del artículo 1 excluye las medidas sanitarias y fitosanitarias del ámbito del Acuerdo OTC. Su texto

es el siguiente:

Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en

el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

A su vez, el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo MSF dice así:

Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos que correspondan a los Miembros en virtud

del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el ámbito

del presente Acuerdo.

Por consiguiente, los Acuerdos MSF y OTC se excluyen entre sí: el Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos

técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto cuando se trata de

medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Acuerdo MSF.

CONSEJO PRÁCTICO

Algunas veces los reglamentos pueden tener más de un objetivo y, por lo tanto, pueden estar abarcados

por los dos Acuerdos, el MSF y el OTC. Determinadas partes de un reglamento (es decir, algunas de sus

disposiciones) pueden caer dentro del ámbito del Acuerdo MSF y otras dentro del ámbito del Acuerdo OTC.

Como se mencionó anteriormente, antes de 1994 y de la conclusión del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC de la

Ronda de Tokio abarcaba las prescripciones técnicas resultantes de las medidas relativas a la inocuidad de los

alimentos y la salud de los animales y preservación de los vegetales, incluidos los límites de residuos de

plaguicidas y las prescripciones en materia de inspección y de etiquetado.

108

SI QUIERE SABER MÁS

Para más detalles sobre el Acuerdo MSF, consulte "Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" en el sitio Web de la OMC.

II.F.2. EXCLUSIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

El párrafo 4 del artículo 1 excluye del Acuerdo OTC las especificaciones de contratación pública. Su texto es el

siguiente:

Las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de

producción o de consumo de instituciones gubernamentales no estarán sometidas a las disposiciones del

presente Acuerdo, sino que se regirán por el Acuerdo sobre Contratación Pública, en función del alcance de

éste.

Esas especificaciones están sujetas a las disposiciones pertinentes del Acuerdo plurilateral sobre

Contratación Pública (ACP), que se aplica únicamente a las partes en él

El ACP "es aplicable a todas las leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas relativos a los contratos que

celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo" como se especifica en una lista positiva

de entidades anexada al Acuerdo por cada una de sus Partes y, más allá de los niveles definidos para cada

Parte, "a las adquisiciones mediante cualquier instrumento contractual, incluidos métodos tales como la

compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra, e incluida

cualquier combinación de productos y servicios" (ACP, párrafos 1 y 2 del artículo I).

Las "leyes, reglamentos, procedimientos" incluyen las especificaciones técnicas. Entre otras cosas, el ACP

estipula que las especificaciones técnicas establecidas en la contratación pública por las Partes en el Acuerdo se

formularán más bien en función de las propiedades de uso y empleo del producto que en función de su diseño

o de sus características descriptivas y que se basarán en normas internacionales, cuando existan, y, de lo

contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción (ACP,

párrafo 2 del artículo VI).

En la actualidad, el ACP tiene 38 participantes individuales (12 si se cuenta a la Unión Europea como uno), en

tanto que otros nueve están negociando actualmente su adhesión.

SI QUIERE SABER MÁS

EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Si quiere saber más acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública, consulte la sección correspondiente en

el sitio Web de la OMC. Encontrará mucho material sobre este tema, que es de interés no sólo para las

Partes en el Acuerdo plurilateral.

109

II.G. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL OTC

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas, incluso si son prescripciones técnicas, cuyo objetivo sea la

protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la

salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y

los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros daños causados por las plagas.

El párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF establece que las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden:

Todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre

otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de

prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones

pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su

subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos

de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y

etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad, excepto cuando éstos son medidas sanitarias o fitosanitarias, con independencia de cuál sea su

objetivo.

Nota importante

Es el tipo de medida (reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación de la conformidad) lo que

determina que la misma esté o no comprendida en el Acuerdo OTC, en tanto que lo pertinente para

determinar si una medida está sujeta al Acuerdo MSF es su objetivo. Las medidas sanitarias o

fitosanitarias son las que persiguen uno de los objetivos previstos en el Anexo A del Acuerdo MSF.

En resumen, los objetivos de las MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS SON:

Proteger De

La salud y la vida de los

animales o la preservación

de los vegetales

La entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos

patógenos o portadores de enfermedades

La salud y la vida de las

personas o de los animales

Los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u

organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los

piensos

La vida y la salud de las

personas

Las enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos

derivados (zoonosis)

Un país Los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas

Cuadro 1: Objetivos de las medidas sanitarias y fitosanitarias

110

Nota importante

El término "animales" incluye los peces y la fauna silvestre;

El término "vegetales" incluye los bosques y la flora silvestre;

El término "plagas" incluye las malas hierbas; y

El término "contaminantes" incluye los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las

sustancias extrañas.

MEDIDAS OTC

Las medidas OTC pueden referirse a cualquier cuestión, desde la seguridad de los automóviles hasta los

dispositivos para el ahorro de energía o la forma de los envases de alimentos. Como ejemplos de medidas

abarcadas por el Acuerdo OTC relativas a la salud de las personas, podríamos citar las prescripciones sobre los

productos farmacéuticos o el etiquetado de los cigarrillos. En lo que respecta a los alimentos, la mayoría de las

prescripciones de etiquetado, declaraciones de propiedades nutricionales, preocupaciones en materia de

nutrición y reglamentos referidos a la calidad y al envasado se consideran en términos generales medidas OTC.

El diagrama siguiente muestra que el comercio internacional de frutas y agua embotellada puede estar

reglamentado por medidas abarcadas tanto por el Acuerdo OTC como por el Acuerdo MSF: una medida

relativa al tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas sería pertinente al Acuerdo

MSF, mientras que una medida relativa a la calidad, clasificación y etiquetado de la fruta importada quedaría

abarcada por el Acuerdo OTC. La reglamentación del comercio internacional de agua embotellada puede

realizarse por medio de medidas que procuren prevenir la presencia de contaminantes u organismos patógenos

en el agua, y a la vez establecer normas en materia de etiquetado y envasado destinadas a afrontar las

preocupaciones en materia de calidad y de inocuidad para los consumidores.

¿OTC O MSF?

UN EJEMPLO: NARANJAS

Diagrama 1: Medidas OTC y MSF aplicadas al comercio internacional de naranjas

111

OTRO EJEMPLO: AGUA EMBOTELLADA - ESPECIFICACIONES PARA LAS BOTELLAS

Diagrama 2: Medidas OTC y MSF aplicadas al comercio internacional de agua embotellada

CARACTERÍSTICAS COMUNES

Los dos Acuerdos tienen algunos elementos comunes, como la prescripción de que una medida sea lo menos

restrictiva posible para el comercio; las disciplinas relativas a los procedimientos de control e inspección (en el

Acuerdo OTC, procedimientos de evaluación de la conformidad, y procedimientos de control, inspección y

aprobación en el Acuerdo MSF); las obligaciones básicas de no discriminación, y prescripciones similares con

respecto a la notificación anticipada de las medidas propuestas y la creación de oficinas de información (las

llamadas "prescripciones en materia de transparencia").

Asimismo, en ambos Acuerdos se favorece el uso de normas internacionales con el fin de promover la

armonización.

DIFERENCIAS

Las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo podrán imponerse en cuanto sean necesarias para proteger la salud

de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y estén basadas en datos científicos.

Sin embargo, los gobiernos podrán adoptar reglamentos comprendidos en la esfera de los OTC cuando éstos

sean necesarios para cumplir una serie de objetivos, como la seguridad nacional, la prevención de prácticas

que puedan inducir a error, la protección de la salud o la vida de las personas y de los animales y la

preservación de los vegetales o el medio ambiente, entre otros. Dado que las obligaciones contraídas por los

gobiernos en virtud de cada uno de los Acuerdos son diferentes, es importante saber si una medida pertenece

al ámbito de las MSF o de los OTC.

112

Ejemplos de medidas OTC y ejemplos de medidas MSF

Las MSF suelen

hacer referencia a:

los aditivos presentes en los productos alimenticios o bebidas; los contaminantes

presentes en los productos alimenticios o bebidas; las sustancias tóxicas presentes

en los productos alimenticios o bebidas; los residuos de medicamentos veterinarios

o de plaguicidas en los productos alimenticios o bebidas; la certificación de la

inocuidad de los alimentos y de la salud de los animales o vegetales; los métodos

de elaboración con consecuencias para la inocuidad de los alimentos; las

prescripciones de etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los

alimentos; la fitocuarentena y la cuarentena animal; las declaraciones de zonas

libres de plagas o enfermedades específicas; otras prescripciones sanitarias

aplicables a las importaciones (por ejemplo, los palés importados utilizados para el

transporte de animales), etc.

Las medidas OTC

suelen hacer

referencia a:

la composición de determinados alimentos elaborados; el etiquetado de los

alimentos, las bebidas y los medicamentos; los requisitos de calidad para los

alimentos frescos; las prescripciones de embalaje para los alimentos frescos; el

embalaje y etiquetado de los productos químicos peligrosos y las sustancias tóxicas;

los reglamentos aplicables a los aparatos eléctricos; los reglamentos aplicables a

teléfonos inalámbricos y equipos de radio; la designación de los productos y la

descripción de los métodos de producción en el sector de los textiles y el vestido;

las pruebas realizadas a los vehículos y sus accesorios; la seguridad de los

juguetes, etc.

Cuadro 2: Ejemplos de medidas OTC y MSF

Podemos concluir diciendo que el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF es más reducido que el del

Acuerdo OTC y que en el Acuerdo MSF, a diferencia del Acuerdo OTC, no se establecen distinciones entre los

tipos de medidas aplicadas (obligatorias o voluntarias).

EJERCICIOS:

4. ¿Qué medidas están excluidas del Acuerdo OTC?

5. ¿Podría colocar las siguientes medidas en la columna que les corresponde? ¿Son medidas OTC o MSF?

1 - Límites al uso de litio en baterías, por motivos sanitarios y de seguridad.

2 - Prescripciones relativas al tamaño, el color y la calidad de las frutas.

3 - Control del uso de plaguicidas en frutas, para asegurar la inocuidad de los alimentos.

4 - Especificaciones sobre embalajes reciclables para fresas, por motivos ecológicos.

5 - Prohibición del uso de productos de CFC en microchips, para proteger la capa de ozono.

6 - Prohibición de las importaciones de pollos procedentes de zonas afectadas por la gripe aviar, para

proteger la salud de las aves del país y la salud humana.

113

II.H. DEFINICIONES PERTINENTES

En el Anexo 1 del Acuerdo OTC se definen muchos de los términos utilizados en el Acuerdo, a saber:

reglamento técnico, norma, procedimiento para la evaluación de la conformidad, institución o sistema

internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local e

institución no gubernamental. Entender estas definiciones es esencial para comprender las disciplinas del

Acuerdo OTC y para tomar parte en este curso. En resumen:

1. Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos

y métodos de producción relacionados con ellas y cuya observancia es obligatoria.

2. Norma: documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido,

reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y

cuya observancia no es obligatoria.

Los reglamentos técnicos y las normas abarcan la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o

etiquetado aplicables a un producto.

3. Procedimientos de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente,

para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

Incluyen, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección; de evaluación, verificación y

garantía de la conformidad; y de registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas

combinaciones.

4. Institución o sistema internacional: Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de no

menos de todos los Miembros.

5. Institución o sistema regional: Institución o sistema abierto sólo a las instituciones competentes de

algunos de los Miembros.

6. Institución del gobierno central: El gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otra

institución sometida al control del gobierno central en lo que atañe a la actividad de que se trata.

7. Institución pública local: Poderes públicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de los Estados,

provincias, Länder, cantones, municipios, etc.), sus ministerios o departamentos, o cualquier otra

institución sometida al control de tales poderes en lo que atañe a la actividad de que se trata.

8. Institución no gubernamental: Institución que no sea del gobierno central ni institución pública local, con

inclusión de cualquier institución no gubernamental legalmente habilitada para hacer respetar un

reglamento técnico.

En el caso de las Comunidades Europeas son aplicables las disposiciones que regulan las instituciones del

gobierno central. Sin embargo, si se establecen en las Comunidades Europeas instituciones regionales o

sistemas regionales de evaluación de la conformidad, éstos quedarán sujetos a las disposiciones del Acuerdo

en materia de instituciones regionales o sistemas regionales de evaluación de la conformidad.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo OTC, los términos relativos a normalización,

procedimientos y evaluación de la conformidad no definidos expresamente en el Anexo 1 tienen el sentido que

les dan las definiciones adoptadas dentro del sistema de las Naciones Unidas y por las instituciones

internacionales con actividades de normalización. A los efectos de la normalización, se utilizan las definiciones

114

que figuran en la sexta edición de la Guía 2 de la ISO/CEI, de 1991, que corresponde al período en el que se

estaba redactando el Acuerdo OTC. La definición de normas que figura en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991

dice lo siguiente:

Documento establecido mediante consenso y aprobado por una institución reconocida que prevé, para un

uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminadas al

logro del grado óptimo de orden en un contexto determinado.

CONSEJO PRÁCTICO: Las normas deben estar fundadas en los resultados conjugados de la ciencia, de la

tecnología y de la experiencia, con miras al beneficio óptimo de la comunidad.

Cabe destacar tres diferencias principales en materia de alcance y definición de las normas entre el

Acuerdo OTC y la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991:

la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 abarca los servicios, a diferencia del Acuerdo OTC, que no los abarca;

de conformidad con la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, una norma puede ser obligatoria o de aplicación

voluntaria, mientras que, a los efectos del Acuerdo OTC, las normas son de aplicación voluntaria;

en la Guía, las normas se basan en el consenso, en tanto que el Acuerdo OTC abarca asimismo normas que no

están basadas en el consenso.

Recuerde que, a los fines de la interpretación y aplicación de los derechos y obligaciones previstos en el

Acuerdo OTC, la definición y el alcance del concepto de normas establecidos en él prevalecen sobre los que

figuran en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991.

II.I. ALCANCE INSTITUCIONAL

El Acuerdo OTC se aplica a una amplia gama de instituciones y sistemas, tanto gubernamentales como no

gubernamentales:

Instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones internacionales y regionales e

instituciones no gubernamentales

Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero la obligación de asegurar su

cumplimiento es diferente según los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no

gubernamentales e instituciones regionales.

En los párrafos 4 a 8 del Anexo 1, el Acuerdo OTC contiene definiciones de los cinco niveles de instituciones y

sistemas mencionados. A continuación se resumen las obligaciones de los Miembros en relación con el

cumplimiento del Acuerdo OTC para cada categoría de institución:

Instituciones del gobierno central: Los Miembros son plenamente responsables de que las instituciones del

gobierno central cumplan las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de

evaluación de la conformidad. Los Miembros también se asegurarán de que las instituciones con actividades

de normalización del gobierno central acepten y cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración,

Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena Conducta).

115

Instituciones públicas locales: Los Miembros son responsables de que estas instituciones cumplan las

disposiciones del Acuerdo en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad y deberán adoptar medidas razonables a tal efecto. Son asimismo responsables de que esas

instituciones acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Entidades no gubernamentales establecidas en el territorio de los Miembros e instituciones regionales de las

que éstos (o una entidad nacional establecida en su territorio) sean miembros: los Miembros deberán adoptar

medidas razonables a efectos de la aceptación y el cumplimiento por las mismas del Código de Buena Conducta

y las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la

conformidad, y solamente recurrirán a los procedimientos de evaluación de la conformidad de esas

instituciones en el caso de que cumplan esas dos disposiciones.

Instituciones internacionales: Los Miembros deberán adoptar medidas razonables para asegurarse de que

cumplen los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente recurrirán los

procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplan esas

dos disposiciones.

Además, los Miembros no adoptarán medidas que exijan o alienten a ninguna de las instituciones con

actividades de normalización mencionadas a que actúen en forma incompatible con el Acuerdo, su Código de

Buena Conducta, o ambos. Las obligaciones de los Miembros relativas al cumplimiento por parte de las

instituciones con actividades de normalización de las disposiciones del Código de Buena Conducta son

aplicables con independencia de que la institución de normalización haya aceptado el Código.

Varias instituciones regionales están trabajando sobre cuestiones relativas a los OTC, y cada vez se recurre

más a normas comerciales o privadas elaboradas por entidades no gubernamentales que abordan las

propiedades de uso y empleo y las especificaciones de productos. Además, para un mismo producto, puede

haber toda una combinación de prescripciones que incluyan reglamentos dictados por las instituciones públicas

locales y centrales y normas no gubernamentales adoptadas a petición de ramas de producción y agrupaciones

de.consumidores.

II.J. ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN

El Acuerdo OTC es aplicable a las medidas que se encuentran en vigor, con independencia de la fecha en que el

Miembro las adoptó.

El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC rige el alcance temporal de su aplicación, y abarca

también al Acuerdo OTC. Dicho párrafo dice lo siguiente:

Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

Con respecto al Acuerdo OTC, en el asunto Comunidades Europeas - Sardinas, el Órgano de Apelación confirmó

la constatación del Grupo Especial de que el párrafo 4 del artículo 2 se aplica no solamente a la "elaboración y

adopción" de reglamentos técnicos, sino también a la "aplicación" de medidas existentes adoptadas antes del

116

1º de enero de 1995. En ese caso, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que el texto del

Acuerdo no imponía limitación temporal alguna.

EJERCICIOS:

6. Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero su obligación de asegurar el

cumplimiento es diferente en los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no

gubernamentales e instituciones regionales. Desarrolle esta idea.

7. ¿Cuál es el alcance temporal de la aplicación del Acuerdo OTC?

117

III. RESUMEN

OBJETIVOS DEL ACUERDO OTC

Aunque el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los

procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional,

se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar, entre

otras cosas:

la calidad de sus exportaciones;

la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales;

la protección del medio ambiente;

la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y

la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

EL ACUERDO OTC SE APLICA A

Los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y

métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria;

Las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común y

repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción

conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria);

Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o

indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o

las normas.

EL ACUERDO OTC NO SE APLICA A

Las medidas sanitarias y fitosanitarias, las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y los

reglamentos relativos a los servicios.

RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC

El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se excluyen entre sí (párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC).

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal

contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las

enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales

contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.

El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación

de la conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas

sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF.

118

EL ALCANCE INSTITUCIONAL DEL ACUERDO OTC INCLUYE

Una amplia variedad de instituciones y sistemas, gubernamentales y no gubernamentales: instituciones del

gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones regionales y entidades no gubernamentales. Las

obligaciones varían según el tipo de institución.

EL ALCANCE TEMPORAL DEL ACUERDO

El Acuerdo OTC se aplica a las medidas legalmente vigentes, con independencia de la fecha en la que el

Miembro de la OMC haya adoptado.

119

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. El preámbulo del Acuerdo OTC establece un equilibrio.

Por un lado, el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los

procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio

internacional

Por el otro, se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para

asegurar, entre otras cosas:

la calidad de sus exportaciones;

la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los

vegetales;

la protección del medio ambiente;

la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y

la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

2. El Acuerdo OTC consta de un preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, 15

artículos y tres Anexos. Su estructura es sencilla:

Un primer grupo de disposiciones se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos

técnicos (artículos 2 y 3).

El segundo grupo se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4 y Código de

Buena Conducta, Anexo 3).

El tercer grupo de disposiciones tiene que ver con los procedimientos de evaluación de la

conformidad (artículos 5 a 9).

El resto del Acuerdo (artículos 10 a 14) trata de la transparencia, la asistencia técnica, el trato especial y

diferenciado, la solución de diferencias y las cuestiones institucionales, es decir, la labor del Comité OTC.

Además, el Anexo 1 contiene las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo y en el Anexo 2

figuran las disposiciones relativas a los grupos de expertos técnicos.

3. En el alcance del Acuerdo OTC quedan comprendidos: i) los reglamentos técnicos, ii) los procedimientos

de evaluación de la conformidad y iii) las normas.

Los reglamentos técnicos son medidas que establecen las características de un producto o los

procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria;

Las normas son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común y

repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de

producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria);

Los procedimientos de evaluación de la conformidad son procedimientos utilizados, directa o

indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos

técnicos o las normas.

El Acuerdo OTC abarca las medidas arriba mencionadas -y sus modificaciones y adiciones- que se aplican

tanto a los productos finales como a los procesos y métodos de producción conexos.

120

4. Hay dos esferas del comercio de mercancías que están excluidas del Acuerdo OTC:

i) las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas a las disposiciones del Acuerdo sobre la

Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); y

ii) las especificaciones de la contratación pública, que se abordan en el Acuerdo plurilateral sobre

Contratación Pública (ACP) (únicamente con respecto a sus signatarios y a las entidades abarcadas).

Además, las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y

no en el Acuerdo OTC.

5. Medidas sanitarias y fitosanitarias, números 3 y 6.

Medidas OTC, números 1, 2, 4 y 5.

6. Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero la obligación de asegurar su

cumplimiento es diferente según los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no

gubernamentales e instituciones regionales.

En los párrafos 4 a 8 del Anexo 1, el Acuerdo OTC contiene definiciones de los cinco diferentes niveles de

instituciones y sistemas mencionados anteriormente. A continuación se resumen las obligaciones de los

Miembros en relación con el cumplimiento del Acuerdo OTC para cada categoría de institución:

Instituciones del gobierno central: Los Miembros son plenamente responsables de que las instituciones

del gobierno central cumplan las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de

evaluación de la conformidad. Los Miembros también se asegurarán de que las instituciones con

actividades de normalización del gobierno central acepten y cumplan el Código de Buena Conducta para la

Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena Conducta).

Instituciones públicas locales: Los Miembros son responsables que estas instituciones cumplan las

disposiciones del Acuerdo en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad y deberán adoptar medidas razonables a tal efecto. Asimismo, deberán asegurar que esas

instituciones acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Entidades no gubernamentales establecidas en el territorio de los Miembros e instituciones regionales de

las que éstos (o una entidad nacional establecida en su territorio) sean miembros: los Miembros deberán

adoptar medidas razonables a efectos de la aceptación y el cumplimiento por las mismas del Código de

Buena Conducta y las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular los artículos 5 y 6, relativos a la

evaluación de la conformidad, y solamente se recurrirán a los procedimientos de evaluación de la

conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplan esas dos disposiciones.

Instituciones internacionales: Los Miembros deberán adoptar medidas razonables para asegurarse de que

se cumplen los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente se basarán en los

procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplen esas dos

disposiciones.

Además, los Miembros no adoptarán medidas que exijan o alienten a ninguna de las instituciones con

actividades de normalización mencionadas a que actúen en forma incompatible con el Acuerdo, su Código

de Buena Conducta, o ambos. Las obligaciones de los Miembros relativas al cumplimiento por parte de

las instituciones con actividades de normalización de las disposiciones del Código de Buena Conducta son

aplicables con independencia de que la institución de normalización haya aceptado el Código.

7. El Acuerdo OTC se aplica a las medidas actualmente en vigor, con independencia de la fecha en que el

Miembro las adoptó.

121

Medidas comprendidas dentro del

alcance del Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

Explicación conceptual y ejemplos prácticos de las medidas sujetas a las

disposiciones del Acuerdo OTC: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad.

MÓDULO

4

123

I. INTRODUCCIÓN

En el módulo anterior vimos que, aunque el principal objetivo del Acuerdo OTC es asegurar que los

reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos

innecesarios al comercio internacional, no se debe impedir que ningún Miembro adopte las medidas necesarias

para asegurar, entre otras cosas:

La calidad de sus exportaciones.

La protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales.

La protección del medio ambiente.

La prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados

La protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

También vimos que el Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, a las especificaciones

de compra elaboradas por los gobiernos (contratación pública) ni a los reglamentos relativos a los servicios.

Después de haber completado el módulo 2, usted sabe que el Acuerdo OTC se aplica a las medidas en vigor,

legalmente vigentes, con independencia de la fecha en que fueron promulgadas por los Miembros.

Por último, los tres tipos de medidas comprendidos en el alcance del Acuerdo OTC son: reglamentos técnicos,

normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Corresponde ahora que los expliquemos en forma detallada. Esperamos que, con ayuda de algunos ejemplos

prácticos, usted entienda cómo se define y qué características tiene cada uno de esos tipos de medidas.

Empecemos.

124

II. LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

CON MÁS DETALLE

En el párrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC (o AOTC) el reglamento técnico se define así:

Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de

producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya

observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

Diagrama 1: AOTC, Anexo 1, párrafo 1

De conformidad con el párrafo 1 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en un reglamento técnico

pueden referirse a los siguiente:

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado

Etiquetado.

De conformidad con el párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, siempre que sea posible, los reglamentos

técnicos serán definidos preferentemente en función de las propiedades de uso y empleo más bien que en

función del diseño o de las características descriptivas. Las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos

en el marco del Acuerdo OTC se expresan en dos disposiciones referidas a la "Elaboración, adopción y

aplicación de reglamentos técnicos":

una relacionada con las instituciones del gobierno central (artículo 2) ; y

otra relacionada con las instituciones públicas locales y las no gubernamentales (artículo 3).

125

Para verificar si una medida o un documento es un reglamento técnico, el Órgano de Apelación, cuando se

pronunció en dos casos relacionados con los OTC, los asuntos CE - Amianto (WT/DS135) y CE – Sardinas

(WT/DS231), estableció tres criterios:

1. El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable;

2. El documento debe establecer una o más características del producto;

3. La observancia de las características del producto debe ser obligatoria.

Veamos con más detenimiento qué pasó en el caso sobre el amianto.

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO 1

COMUNIDADES EUROPEAS – AMIANTO (WT/DS135)

Panorama general

Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto

Reclamación presentada por el Canadá

Terceros: el Brasil, Zimbabwe y los Estados Unidos

El Gobierno de Francia, que anteriormente había sido importador de grandes cantidades de amianto crisotilo,

impuso la prohibición de la sustancia, así como de los productos que contenían amianto y fibras de amianto,

con la finalidad de controlar los riesgos asociados al amianto.

Las Comunidades Europeas justificaron esta prohibición alegando motivos de

protección de la salud humana, sosteniendo que el amianto era peligroso para la

salud, no sólo de los trabajadores de la construcción, sometidos a una exposición

prolongada, sino también de la población en general, sometida a una exposición

esporádica. El Canadá, segundo productor de amianto del mundo, impugnó la

prohibición en la OMC. No puso en duda los riesgos asociados al amianto, pero

sostuvo que debería establecerse una distinción entre fibras crisotilas y el crisotilo

contenido en una matriz de cemento. Sostuvo que ésta evitaba los escapes de fibras

de amianto y no ponía en peligro la salud humana. Añadió que las sustancias que

estaba utilizando Francia como sucedáneos del amianto no habían sido

suficientemente analizadas y que podrían ser, a su vez, perjudiciales para la salud

humana.

¿Cuáles fueron los argumentos?

Argumentos de las Partes:

El Canadá adujo que el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT y los

párrafos 1, 2, 4 y 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, además de anular o menoscabar las ventajas

resultantes del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT.

126

Las CE alegaron que el Decreto no entraba dentro del ámbito del Acuerdo OTC. Por lo que respecta al

GATT de 1994, solicitaron al Grupo Especial la confirmación de que el Decreto era compatible con el

párrafo 4 del artículo III, o bien necesario para la protección de la salud humana en el sentido del

apartado b) del artículo XX.

¿Qué dijeron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación?

El Órgano de Apelación de la OMC confirmó la decisión del Grupo Especial en favor de las CE, aunque

modificando su argumentación sobre varias cuestiones. Por ejemplo, revocó las constataciones del Grupo

Especial de que no era procedente tomar en consideración los riesgos para la salud asociados con las fibras de

amianto crisotilo al examinar el carácter "similar" de los productos, en el sentido del párrafo 4 del artículo III

del GATT. El Órgano de Apelación sostuvo también que las medidas de la CE constituían un reglamento técnico

y que el asunto debería haberse examinado con arreglo al Acuerdo OTC y no según las normas del GATT, pero

no procedió a hacer un examen según el Acuerdo OTC, ya que, cuando considera un asunto, su mandato se

limita a examinar cuestiones de derecho y no puede emprender por su cuenta nuevos análisis. Se confirmó el

derecho de Francia a prohibir la importación de amianto y productos de amianto.

Una de las cuestiones más importantes analizada por el Órgano de Apelación fue la de los criterios para

determinar si la medida de las CE constituía un reglamento técnico. El Grupo Especial había determinado que

la parte del Decreto de las CE que prohibía la importación de amianto y productos de amianto no era un

reglamento técnico, y no analizó el asunto en el marco del Acuerdo OTC. Por otro lado, el Órgano de Apelación

adujo que el Decreto de las CE debía haberse examinado en su conjunto, y teniendo presente esto, propuso los

siguientes criterios para determinar si la medida en cuestión era un reglamento técnico:

El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable: Es importante señalar

que no es necesario que un producto se mencione explícitamente en un documento para que dicho

producto sea identificable, es decir, que identificable no significa expresamente identificado.

El documento debe establecer una o más características del producto: El párrafo 1 del Anexo 1 da

ciertos ejemplos de "características del producto" que se pueden prescribir o imponer en términos

positivos o negativos y que incluyen no sólo las peculiaridades y calidades intrínsecas del propio

producto, sino también "características" conexas, tales como los medios de identificación, la

presentación y la apariencia del producto.

La observancia de las características del producto debe ser obligatoria: Un reglamento técnico debe

regular las "características" de los productos de una manera vinculante u obligatoria. Por lo tanto, con

respecto a los productos, un "reglamento técnico" tiene el efecto de prescribir o imponer una o más

"características".

Dado que el Decreto de las CE se aplicaba a un producto identificable –el amianto- establecía las características

de dicho producto y era de observancia obligatoria, el Órgano de Apelación determinó que constituía un

reglamento técnico.

127

EJEMPLOS

"Reglamento técnico" ... El concepto puede parecer abstracto o vago cuando lo vemos por primera vez,

¿verdad?

Esperamos que, con los ejemplos que incluimos a continuación, resulte más claro.

PRIMER EJEMPLO: ARTEFACTOS ELÉCTRICOS QUE AHORRAN ENERGÍA

Todos sabemos que algunos de los recursos naturales que tenemos en la Tierra, como el petróleo, algún día se

acabarán. Esto quiere decir que son agotables. Por lo tanto, son grandes las inversiones que se han destinado

a las fuentes renovables de energía, como la energía solar y la hidroeléctrica. Los gobiernos, los fabricantes y

los consumidores han demostrado mucho interés en producir aparatos eléctricos que sean más eficientes en el

uso de la energía. Lo mismo ha sucedido con los vehículos automotores. Esos esfuerzos se han manifestado

de distintas maneras. Por ejemplo, los gobiernos pueden

imponer una norma relativa al consumo máximo de

energía de los aparatos eléctricos, una lavadora pongamos

por caso. Un Miembro de la OMC puede dictar un

reglamento, cuyo cumplimiento sea obligatorio para los

fabricantes (ya sea de productos nacionales o de productos

importados), que disponga que ninguna lavadora puesta

en venta en el territorio de ese Miembro podrá consumir

más de una determinada cantidad de kilovatios por año.

Éste es un caso típico de un reglamento técnico

relacionado con las características de un producto y

basado en sus propiedades de uso y empleo.

Para tener la certeza de que un determinado producto se

ajusta al reglamento, las autoridades pueden exigir que se

coloque una etiqueta. A la derecha aparece la que se usa

en los Estados miembros de la Unión Europea.

Aunque muchos países pueden tener prescripciones

similares, es decir que los aparatos eléctricos sean

eficientes en el uso de la energía, también pueden haber

impuesto límites para el consumo de energía distintos de

los aplicados por sus interlocutores comerciales. Incluso

pueden usar metodologías diferentes para medir la

eficiencia de un aparato, lo cual pone de relieve la

importancia del principio de la equivalencia en el contexto

de los reglamentos técnicos. Los Miembros reconocen que

un reglamento técnico es equivalente a un reglamento

propio siempre que consideren que cumple

adecuadamente los objetivos de su propio reglamento, aun

cuando existan diferencias entre ambos. La aceptación de

los resultados de la evaluación de la conformidad es

también un instrumento inestimable para facilitar el

Diagrama 2: Etiqueta de eficiencia energética de la UE

128

comercio y garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos. Ambas cuestiones –la

equivalencia y la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad– están reguladas por el

Acuerdo OTC y se explicarán en el módulo 4 de nuestro curso.

SEGUNDO EJEMPLO: INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN EN LOS ALIMENTOS

La sociedad moderna asigna suma importancia a la nutrición. En la actualidad, los alimentos que se producen

en un lugar se consumen en otro. Por lo tanto, son muchos los requisitos que se deben cumplir en relación con

la inocuidad de los alimentos, la información para los consumidores, la salud, etc. Muchas veces, esos

requisitos consisten en disposiciones sobre embalaje y etiquetado, como sucede con la información sobre

nutrición.

Aunque algunos Miembros de la OMC no obligan a los productores nacionales (o a los importadores) a incluir

información sobre nutrición en sus productos, muchos sí lo hacen. Sin embargo, como sucede con las

etiquetas sobre uso de energía, los datos que forman parte de la información sobre nutrición pueden variar de

un país a otro y también puede ocurrir que en distintos países se empleen formatos similares.

La armonización de la información que se ha de dar

a los consumidores es, en primer lugar, conveniente

para los productores, que no tienen que utilizar

envases diferentes para mercados distintos.

También es útil para las autoridades aduaneras, que

pueden evaluar más fácilmente los productos

extranjeros. También es útil para el consumidor,

porque así puede identificar fácilmente el contenido

nutricional de un producto en cualquier lugar donde

esté y sea cual sea el lugar de procedencia del

producto.

Además, podemos decir que, si bien en la mayoría

de los casos el requisito de exponer claramente la

información sobre nutrición (o el consumo de

energía) se impone mediante un reglamento técnico,

el formato de la etiqueta suele ser definido en una

norma. Aun cuando un Miembro exija que los

productores coloquen etiquetas que reúnan ciertos

criterios, puede suceder que no se especifique con

detalle el formato que han de tener. Por

consiguiente, el productor tiene libertad para utilizar

el formato que elija o uno de los formatos ya

diseñados por el sector privado o a nivel

internacional.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuál es la definición de reglamento técnico?

2. ¿Cuáles son los tres criterios establecidos para identificar un reglamento técnico?

Yogur Vainilla

Información nutricional

Porción: 150 g

Porciones por envase: 1 aprox.

Cantidad por porción

Calorías 150 Calorías de la grasa 20

% recomendación diaria*

Grasas totales 2g 3%

Grasas saturadas 1,5g 8%

Grasas trans 0g

Colesterol 10 mg 0%

Sodio 110 mg 5%

Potasio 370 mg 11%

Carbohidratos totales 24g 8%

Azúcares 24g

Proteínas 8g 6%

Vitamina A 0% Vitamina C 2%

Calcio 25% Hierro 0%

* El porcentaje de la recomendación

diaria se basa en una dieta de

2.000 calorías.

Ingredientes: leche parcialmente

Diagrama 3: Información sobre nutrición en el envase

129

III. NORMAS

CON MÁS DETALLE

En el párrafo 2 del Anexo 1 se define del siguiente modo:

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas,

directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya

observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

Diagrama 4: AOTC, Anexo 1, párrafo 2

La expresión "institución reconocida" no está definida en el Acuerdo OTC ni en la Guía 2 de la ISO/CEI. Sin

embargo, los distintos tipos de instituciones cuyos documentos están comprendidos en el Acuerdo OTC o a los

que se hace referencia en él se definen en el Anexo 1 (párrafos 4 a 8) y son: institución o sistema

internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local e

institución no gubernamental.

Recuerde que en la nota explicativa de la definición de norma que figura en el Anexo 1 se hace referencia a la

definición incluida en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991. Como vimos en el módulo 2, en caso de discrepancia,

la definición y el alcance de las normas establecidos en el Acuerdo OTC prevalecen sobre los previstos en la

Guía 2 de la ISO/CEI de 1991.

CONSEJO PRÁCTICO

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 se aplica a los servicios y abarca normas obligatorias y voluntarias.

Además, define las normas como documentos adoptados por consenso.

Como vimos anteriormente, el Acuerdo OTC excluye los servicios de su ámbito de aplicación y define las

normas como prescripciones de aplicación voluntaria. El Acuerdo OTC abarca asimismo documentos que

no están basados en el consenso.

130

De conformidad con el párrafo 2 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en una norma pueden referirse

a lo siguiente:

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado

Etiquetado.

Las obligaciones que en materia de normas establece el Acuerdo OTC figuran en dos disposiciones:

Elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4)

Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas (Anexo 3)

El artículo 4 del Acuerdo establece el "Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de

Normas", cuyo texto figura en el Anexo 3 (Código de Buena Conducta). El párrafo B del Anexo 3 establece que

el Código está abierto a la aceptación por todas las instituciones con actividades de normalización del territorio

de los Miembros de la OMC, tanto si se trata de instituciones del gobierno central como de instituciones

públicas locales, instituciones no gubernamentales, u organismos regionales gubernamentales y no

gubernamentales con actividades de normalización a los que pertenezca un Miembro (o una institución

establecida en su territorio).

RECORDATORIO

Como se explicó en el módulo 2 – Cobertura institucional – las obligaciones de los Miembros en relación con las

normas varían según el nivel de la institución de que se trate:

Instituciones del gobierno central con actividades de normalización: los Miembros se asegurarán de

que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales e instituciones regionales con

actividades de normalización: los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance

para lograr que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Todas las instituciones con actividades de normalización: los Miembros no adoptarán medidas que

tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a estas instituciones a actuar de manera

incompatible con el Código.

Como dijimos, las normas no son obligatorias. Sin embargo, constituyen la gran mayoría de las prescripciones

a que están sujetos los fabricantes y exportadores. Por ello, la aceptación del Código de Buena Conducta por

las instituciones con actividades de normalización es tan importante para el comercio internacional. Mediante

la adopción de prácticas comunes, estas instituciones pueden asegurar que las normas no sean

discriminatorias ni restrinjan el comercio más de lo necesario para satisfacer un interés legítimo.

Además, los fabricantes no están obligados a aceptar el Código de Buena Conducta y, en general, no son

considerados entidades no gubernamentales que realicen actividades de normalización, porque su actividad

131

principal no es adoptar normas, sino, en realidad, fabricar productos que se ajusten a determinadas normas,

aunque hayan sido creados por ellos.

A pesar de que la relación entre las normas del sector privado y el Acuerdo OTC no son aún claras, es evidente

la repercusión que las normas industriales tienen en el comercio internacional. Por ello, citaremos un caso de

norma industrial, para que se entienda en qué consiste. Será el cuarto de los ejemplos que se citan a

continuación.

Varios ejemplos demostrarán que las normas forman parte de nuestra vida diaria.

EJEMPLOS

PRIMER EJEMPLO: : ENCHUFES PARA APARATOS ELÉCTRICOS

¿Ha observado que en diferentes países hay normas distintas para los enchufes? Esto significa que si usted se

traslada con su refrigerador a distintos lugares de los cinco continentes, probablemente tenga que comprar un

adaptador en cada lugar, a menos que encuentre un adaptador universal.

Éstos son algunos de los tipos de enchufes que se pueden encontrar en distintos países del mundo:

Diagrama 5: Enchufes que se usan en distintas partes del mundo

En realidad, hay un sistema "universal" de enchufes machos y hembras desarrollado por la Comisión

Electrotécnica Internacional que se usa en unos pocos países, porque los países desarrollados, entre ellos los

de Europa, Australia y los Estados Unidos, tienen sus sistemas propios muy arraigados. Ese sistema universal

de enchufes puede difundirse con el paso del tiempo como medio de armonización y facilitación de las

corrientes comerciales.

SEGUNDO EJEMPLO : NORMAS PARA TELEFONÍA MÓVIL

GSM, CDMA, TDMA ... ¿Ha visto alguna vez estas abreviaturas? Todas designan sistemas de telefonía móvil.

Estas normas se han desarrollado en diferentes partes del mundo, pero todas tienen el mismo propósito, a

saber, permitir la prestación de servicios móviles de transmisión de voz y datos. Emplean distintos sistemas

de interfaz de comunicación y diferentes gamas de frecuencias.

132

Los sistemas GSM se empezaron a usar en Europa y los Estados Unidos utilizaron primero la tecnología CDMA,

mientras que en la mayoría de los países de América Latina los primeros sistemas fueron TDMA. Ahora la

mayor parte de los países tiene sistemas GSM, además de los adoptados en un primer momento, para facilitar

así a los usuarios las conexiones internacionales. La tecnología GSM es usada actualmente por 200 millones de

personas.

Esas tecnologías fueron desarrolladas en su mayor parte por el sector privado pero han sido armonizadas con

los auspicios de organismos internacionales y regionales de normalización, como la Unión Internacional de

Telecomunicaciones y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación. Sin la contribución de esos

organismos de normalización, es muy probable que las tecnologías usadas en los distintos países hubiesen

seguido siendo incompatibles entre sí, en detrimento de las comunicaciones mundiales y de la circulación

internacional de las personas.

Diagrama 6: Mapa que indica el uso de la telefonía móvil en el mundo (porcentaje de la población que tiene teléfonos móviles)

Fuente: www.wikipedia.com

TERCER EJEMPLO: DIFERENTES TAMAÑOS DE PLIEGOS DE PAPEL

Actualmente se ha generalizado el empleo de formatos de papel estándar como el A4. Ello permite que en

cualquier parte del mundo puedan emplearse las mismas impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras, etc.,

porque todos estos aparatos emplean el mismo tamaño de pliego de papel.

El empleo del formato de papel estándar A4 es un caso de aplicación sumamente exitosa de las normas

internacionales. El formato A4 fue propuesto por la Organización Internacional de Normalización (ISO)

en 1975, en la norma 212:1975 "Papel de escritura y ciertos tipos de impresos. Formatos acabados. Series A

y B".

Pese a ello, el Canadá y los Estados Unidos han continuado usando otro formato de pliego de papel para

documentos, el formato denominado de "carta". En los documentos jurídicos de ambos países se emplea

predominantemente el formato "legal" (más estrecho y más alargado).

133

El formato "carta", y no el A4, es el formato habitual de papel empleado en las impresoras láser de América del

Norte. Es probable que, con la progresiva introducción del sistema métrico en los Estados Unidos, el

formato A4 acabe desplazando a otros formatos no normalizados.

En todas las demás partes del mundo, pueden normalmente encontrarse pliegos de papel con las medidas del

formato A4. Además de la serie A ("papel de tamaño grande"), la ISO también ha previsto series de normas B

("papel de tamaño medio") y C ("papel de tamaño pequeño").

CUARTO EJEMPLO: NORMAS INDUSTRIALES PARA REPRODUCTORES DE DVD

Exactamente como sucedió hace 20 años, cuando las normas VHS y BETAMAX de reproductores de video

estaban vigentes en el mercado, ahora han aparecido dos tipos distintos para la nueva generación de

reproductores de DVD: Blue-Ray Disc y HD DVD. Blue-Ray Disc ha contado con mucho apoyo, especialmente

de Sony, mientras que HD DVD es promovida sobre todo por Toshiba. Esas empresas no se han puesto de

acuerdo sobre la compatibilidad, lo cual significa que los discos que tienen un formato no funcionan si se

intenta reproducirlos en el equipo de la marca competidora.

Asociaciones acreditadas de fabricantes de equipo electrónico están elaborando normas, que son consideradas

por muchos como normas industriales, sobre la base del argumento de que la normalización no es la principal

actividad de esas entidades. Otros discrepan y consideran que dichas normas son de índole no gubernamental.

Por el momento, se trata de disposiciones de cumplimiento voluntario, que establecen las características del

producto, adoptadas por empresas. Los consumidores pueden elegir el formato que les resulta más

conveniente. Por consiguiente, son normas, pero todavía no está claro si son normas regidas por el Acuerdo

OTC, porque ni los Miembros de la OMC ni la jurisprudencia de la OMC han aclarado aún esta cuestión.

EJERCICIOS:

3. ¿Cuál es la definición de norma, según el Acuerdo OTC?

4. ¿Cuáles son los tres criterios para identificar si una medida es una norma?

134

IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

En el párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC, el procedimiento para la evaluación de la conformidad se define

así:

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones

pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

Nota explicativa: Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de

muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación

y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

Diagrama 7: AOTC, Anexo 1, párrafo 3

De los 15 artículos del Acuerdo OTC, cinco tratan exclusivamente de los procedimientos de evaluación de la

conformidad. Los artículos 5 y 6 contienen las disciplinas básicas en relación con las instituciones del gobierno

central. Estas disciplinas básicas se aplican también, con arreglo a los artículos 7 a 9, a i) las instituciones

públicas locales, ii) las instituciones no gubernamentales y iii) los sistemas internacionales y regionales.

La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 contiene una lista no exhaustiva de procedimientos para la

evaluación de la conformidad que incluye:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

Nota importante

El Acuerdo OTC no define los diversos procedimientos de evaluación de la conformidad enumerados en la

nota explicativa del Anexo 1.

De conformidad con el Acuerdo OTC, los Miembros deben otorgar a los proveedores de productos

similares - nacionales y extranjeros- un acceso no menos favorable a los procedimientos de evaluación de la

conformidad, y establecer procedimientos de evaluación de la conformidad que no sean más estrictos de lo

necesario para garantizar la conformidad de los productos con las normas y reglamentos técnicos. Como se

135

explicará en el módulo 4, esto es aplicable a las demoras, las prescripciones relativas a la información, los

derechos percibidos, los procedimientos de muestreo, el emplazamiento de las instalaciones, etc.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Como ya hemos dicho, los procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizan para verificar si un

producto cumple las prescripciones técnicas establecidas en las normas y reglamentos técnicos y abarcan una

amplia gama de actividades que pueden estar vinculadas. Por ejemplo, la prueba puede formar parte de la

inspección y los resultados de la inspección y la prueba pueden utilizarse para fundamentar la certificación.

El Acuerdo OTC no contiene definiciones pertinentes de los tipos de procedimientos utilizados en las

evaluaciones de la conformidad. Sin embargo, con fines pedagógicos, desearíamos referirnos a algunas de las

definiciones que se emplean habitualmente en este ámbito. Por ejemplo, los procedimientos de prueba,

inspección y certificación se definen en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, mientras que la definición de

metrología que se ofrece a continuación es la que ha adoptado la Oficina Internacional de Pesas y Medidas

(OIPM).

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la evaluación de la conformidad reviste diversas formas:

procedimientos relacionados con la evaluación de la conformidad de los productos (pruebas, inspección

y certificación);

procedimientos relacionados con la actividad de evaluación de la conformidad (metrología y calibración

y acreditación).

El diagrama siguiente describe la infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad:

Diagrama 8: Infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad

Este diagrama explica el procedimiento al que suele someterse un producto importado cuando llega al mercado

de exportación. El producto puede ser probado por un laboratorio o puede ser inspeccionado o certificado por

un organismo de inspección o certificación. Esas actividades no tienen que ser consecutivas ni mutuamente

excluyentes. Pueden llevarse a cabo en forma simultánea o por separado. Los Miembros de la OMC también

pueden decidir si tomarán sólo una de esas medidas, o dos, de acuerdo con sus necesidades y dependiendo del

producto y de la información suministrada por el productor, el exportador, el importador, etc.

136

Un elemento de la mayor importancia es que los Miembros de la OMC tienen el derecho de "control", es decir,

el derecho de hacer verificar los resultados a que llegan los organismos que realizan las actividades

mencionadas. Por lo tanto, es importante examinar la evaluación de la conformidad hecha por los organismos

encargados de ella; de ese examen se ocupan órganos de metrología o acreditación. Éstas son las

instituciones que evalúan a los evaluadores y que garantizan la fiabilidad del sistema.

IV.A. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS

PRODUCTOS

La evaluación de la conformidad en relación con los productos incluye una amplia variedad de actividades y

puede estar a cargo de una primera, segunda o tercera parte:

evaluación por la primera parte: el proveedor realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad;

evaluación por la segunda parte: el comprador o una institución de evaluación de la conformidad que

actúa en su nombre realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; y

evaluación por la tercera parte: un organismo independiente del proveedor y del comprador realiza el

procedimiento de evaluación de la conformidad.

Veamos a continuación la definición de prueba, inspección y certificación.

IV.A.1. PRUEBA

De conformidad con la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, una prueba es una:

Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, proceso o

servicio dados, de acuerdo con un procedimiento especificado.

La prueba es, quizá, el procedimiento de evaluación de la conformidad más corriente: se trata del proceso por

el que se determina si un producto cumple prescripciones especificadas. La prueba aporta la base para otras

de las formas principales de evaluación de la conformidad, como la inspección y la certificación, y es realizada

por organizaciones de muy distinto tipo, incluidos organismos gubernamentales, instituciones académicas y de

investigación, organizaciones comerciales e industrias. Las pruebas típicas abarcan la medida de las

dimensiones, la composición química, la pureza microbiológica, la resistencia y otras características físicas de

los materiales o de las estructuras.

Para probar los productos se pueden utilizar distintos procedimientos. Por ejemplo, el muestreo es el proceso

por el que se seleccionan uno o más especímenes de un producto, de una manera estadísticamente válida, a

fin de evaluar la conformidad del producto con prescripciones especificadas. Otra posibilidad es la de la prueba

al 100 por ciento, por la que se prueba individualmente cada una de las unidades de un lote de un producto.

137

IV.A.2. INSPECCIÓN

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la inspección de la siguiente manera:

Evaluación de la conformidad mediante medición, observación, prueba o calibración de las principales

características.

Nota importante

Puede haber una superposición entre la prueba y la inspección y ambas actividades son realizadas a

menudo por la misma organización. Sin embargo:

La inspección se centra sobre todo en el examen visual, pero también puede abarcar la prueba, por

lo general con instrumentos sencillos como balanzas. La inspección suele basarse en el juicio

subjetivo y la experiencia del inspector.

La prueba normalmente es realizada según procedimientos objetivos y normalizados por expertos

de alta calificación técnica.

IV.A.3. CERTIFICACIÓN

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la certificación de la siguiente manera:

Procedimiento por el que un tercero expide la garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es

conforme a requisitos especificados.

La certificación tiene un alcance mayor que la prueba y la inspección. El organismo de certificación expide una

declaración formal ("certificado") de que el producto satisface los requisitos especificados u otorga al fabricante

una licencia para incluir en el producto una marca de certificación. Por lo común, los organismos de

certificación actúan dentro de un ámbito restringido de productos, en particular productos que puedan

representar una preocupación en materia de salud y seguridad.

En general, la certificación se basa en la homologación y no en la prueba de la totalidad de las unidades del

producto. Además de certificar las características del producto, algunos organismos de certificación también

acreditan la conformidad de los sistemas, por ejemplo, la conformidad del sistema de gestión de la calidad de

una organización con respecto a una determinada norma internacional (por ejemplo, ISO 9000).

138

IV.B. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD

DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

La metrología y la calibración se abordan en la misma sección que la acreditación por su naturaleza horizontal.

Estos procedimientos sirven de base a todas las otras formas de evaluación de la conformidad, ya que el

funcionamiento adecuado de los instrumentos de medición, su utilización correcta y el reconocimiento de la

competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad son los elementos esenciales para que se

confíe en la evaluación de la observancia.

IV.B.1. METROLOGÍA Y CALIBRACIÓN

La Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM) ha adoptado la siguiente definición de metrología:

La metrología es la ciencia de la medida, que abarca determinaciones experimentales y teóricas a todos los

niveles de incertidumbre en cualquier campo de la ciencia y de la tecnología.

La metrología es el conjunto de operaciones necesarias para asegurar que un equipo de medición cumpla las

prescripciones establecidas para el uso al que se destina. La calidad de los resultados del equipo de medición y

prueba puede variar por diversos motivos, como el paso del tiempo, el uso inadecuado, el manejo incorrecto o

la influencia del medio ambiente. Por consiguiente, la precisión de las mediciones debe controlarse en el

momento de la compra y posteriormente a intervalos regulares. Para hacerlo, el valor de una cantidad medida

por el equipo se compara con el valor de la misma cantidad obtenido con un patrón de medida. Este

procedimiento se denomina calibración.

SI QUIERE SABER MÁS

METROLOGÍA

Dos organizaciones internacionales se ocupan de la metrología: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas

(OIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). La OIPM, establecida en 1875 por la

Convención sobre el Sistema Métrico (un tratado diplomático entre 51 países), asegura la uniformidad

mundial de las medidas y su remisión al Sistema Internacional de Unidades (SI). Véase

http://www.bipm.org.

La OIML, establecida en 1955, es una organización intergubernamental cuyo principal objetivo consiste en

armonizar los reglamentos y los controles metrológicos aplicados por los servicios nacionales de metrología

de sus miembros. Véase http://www.oiml.org/index.html?langue=es.

139

IV.B.2. ACREDITACIÓN

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 contiene la siguiente definición de acreditación:

Procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce oficialmente la competencia de un órgano o

persona para llevar a cabo una tarea específica.

Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de

verificar las especificaciones de los productos, sino que tienen la tarea de evaluar a las organizaciones que

cumplen esas funciones. Esta evaluación y este reconocimiento formales de la competencia se pueden aplicar

a los laboratorios de prueba, a los organismos de inspección y a los de certificación.

EJEMPLO

¿Recuerda el ejemplo de las etiquetas sobre el consumo de energía que usamos antes para los reglamentos

técnicos? Volvemos a él ahora para examinar la cuestión de los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Como dijimos antes, la UE usa una etiqueta para dar a conocer el consumo de energía de un producto. Muchos

otros países usan la misma etiqueta.

Sin embargo, hay otros países, como Australia, que tienen una etiqueta distinta (la de la derecha). Por lo

tanto, el país importador puede aplicar un procedimiento de evaluación de la conformidad para probar,

inspeccionar o certificar el producto importado, a fin de dar fe de que se ajusta a las disposiciones nacionales

prescritas en los reglamentos técnicos y/o normas.

Como alternativa, en lugar de probar los productos, el Miembro importador puede optar por verificar si el

organismo de certificación extranjero está acreditado por una institución de acreditación o puede solicitar su

acreditación. Por ultimo, el Miembro importador puede reconocer que la etiqueta de otro país es equivalente a

la suya o solicitar otra forma de colaboración, como se explicará más adelante en el módulo 4 relativo a los

"Procedimientos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad".

Diagrama 9: Etiquetas sobre el consumo de energía, de la UE (izquierda) y de Australia (derecha)

140

EJERCICIOS:

5. ¿Cuál es la definición de procedimiento de evaluación de la conformidad, según el Acuerdo OTC?

6. ¿Cuáles son los principales tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad?

141

V. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL

ACUERDO OTC

Para entender mejor el Acuerdo OTC, conviene analizar sus disposiciones según los principios incorporados en

ellas. Como hemos visto, el Acuerdo abarca tres tipos de medidas: reglamentos técnicos, normas y

procedimientos de evaluación de la conformidad. Los principios específicos del Acuerdo se aplican a los

tres tipos de medidas y, por lo tanto, deben analizarse como un todo.

Los cinco principios que se reflejan en el Acuerdo OTC son los siguientes:

No discriminación

Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional

Armonización (y equivalencia)

Transparencia

Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo

Éstos son los temas de nuestros próximos cuatro módulos de estudio, en los cuales examinaremos cómo esos

principios se aplican a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

ESPERAMOS QUE LE RESULTEN INTERESANTES.

142

VI. RESUMEN

UN REGLAMENTO TÉCNICO ES

Un documento en el que se establecen las características de un producto;

o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados;

y cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

UNA NORMA ES

Un documento aprobado por una institución reconocida;

que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los

procesos y métodos de producción conexos;

cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD SON

Todos los procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las

prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

Incluyen, sin limitarse solo a ellos:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

LOS CINCO PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC SON LOS SIGUIENTES

No discriminación

Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional

Armonización (y equivalencia)

Transparencia

Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo.

143

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de

producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya

observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

2. Los tres criterios son los siguientes:

1) El documento establece las características del producto.

2) El documento establece los procesos y métodos de producción con ellas relacionados.

3) La observancia del documento es obligatoria.

3. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas,

directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya

observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología,

símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o

tratar exclusivamente de ellas.

4. Los tres criterios son los siguientes :

1) El documento es aprobado por una institución reconocida.

2) El documento prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los

productos o los procesos y métodos de producción conexos.

3) La observancia es voluntaria.

5. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las

prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

6. La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC contiene una lista no exhaustiva de

procedimientos para la evaluación de la conformidad que incluye:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

145

La no discriminación y la prevención de obstáculos

innecesarios al comercio en el Acuerdo OTC y los

métodos para facilitar la aceptación de los resultados

de las evaluaciones de la conformidad

DURACIÓN PREVISTA: 5 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 5

Presentar dos principios básicos del Acuerdo OTC: i) la no discriminación y ii) la

prevención de obstáculos innecesarios al comercio.

Estudiarlos en su aplicación a los tres tipos de medidas regidas por el Acuerdo

OTC: los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de

la conformidad.

Exponer los métodos para facilitar la aceptación por los Miembros de los resultados

de las evaluaciones de la conformidad.

MÓDULO

5

147

M4

I. INTRODUCCIÓN

Como hemos analizado en los módulos anteriores, en el marco de la OMC el Acuerdo OTC tiene por objeto

garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no

constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los

Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos.

Ahora que ha completado el módulo 3, esperamos que conozca perfectamente los tres tipos de medidas

sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC: los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de

evaluación de la conformidad. Como recordará, las obligaciones contraídas por los Miembros de la OMC

pueden variar según el tipo de medida que apliquen y la institución de que se trate.

RECORDATORIO

Como usted vio en el módulo anterior, el Acuerdo OTC se aplica a:

los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los

procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria;

las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común

y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de

producción conexos y cuya observancia es voluntaria; y

los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o

indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos

técnicos o las normas.

Además, entender los cinco principios consagrados en el Acuerdo OTC (la no discriminación, la prevención de

obstáculos innecesarios al comercio internacional, la armonización (y la equivalencia), la transparencia, y el

trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo) es entender los derechos y las

obligaciones que corresponden a cada Miembro en virtud del Acuerdo OTC. En este módulo estudiaremos dos

de esos principios, a saber, la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio.

Por último, también examinaremos varios métodos previstos por los Miembros de la OMC para facilitar la

aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Estos métodos son, entre otros:

el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad

realizada por otros países;

los acuerdos de reconocimiento mutuo;

los arreglos sobre la evaluación de la conformidad;

la declaración de conformidad del proveedor; y

el empleo de la acreditación.

148

Ha llegado entonces el momento de empezar el módulo. No se olvide, por favor, de hacer clic en los enlaces y

mirar los documentos originales. Son muy útiles para sacar el máximo provecho de esta experiencia y

familiarizarse al mismo tiempo con el sistema de documentación de la OMC. Tampoco debe olvidarse de

mandar sus preguntas a su tutor o colocarlas en el tablero de consultas, ni de participar regularmente en

nuestros foros de debate. Estamos seguros de que sus colegas tienen mucho para discutir y apreciarán las

contribuciones que usted haga.

149

II. LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL

ACUERDO OTC

El concepto de no discriminación es uno de los fundamentos del sistema mundial de comercio. Orientado

principalmente a la reducción de los aranceles (es decir, el acceso a los mercados), también contempla la

igualdad en materia de reglamentación. Como vimos en el módulo 2, los artículos I y III del GATT de 1994

contienen los dos componentes del concepto básico de no discriminación en el comercio de mercancías: el

principio de la nación más favorecida (NMF) y el principio del trato nacional.

RECORDATORIO

ARTÍCULO I DEL GATT

De conformidad con el artículo I del GATT de 1994, sobre el principio de la nación más favorecida, los

Miembros de la OMC están obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos

favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. De esta manera, ningún Miembro ha de

otorgar ventajas comerciales especiales a otro con exclusión de los demás. Todos los Miembros deben ser

tratados por igual y compartir los beneficios de toda reducción de los obstáculos al comercio.

ARTÍCULO III DEL GATT

En el artículo III del GATT de 1994 figura el principio del trato nacional. Dicho principio estipula que, una vez

que los productos han entrado en un mercado, no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a

los productos similares de origen nacional. Más específicamente, el párrafo 4 del artículo III dice que los

productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán

recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo

concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la

compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior.

Como vamos a ver en este módulo, la aplicación del principio de no discriminación a las medidas regidas por el

Acuerdo OTC es algo muy similar a lo que acabamos de explicar.

CONSEJO PRÁCTICO

Consulte la publicación Entender la OMC si quiere ver más ejemplos de los principios del trato nacional y

de la nación más favorecida.

150

II.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS

El principio de no discriminación, según se enuncia en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC, incluye

elementos del principio de la nación más favorecida (NMF) (artículo I del GATT de 1994) y del principio del

trato nacional (artículo III del GATT de 1994).

CONSEJO PRÁCTICO

Recuerde: puede consultar el Acuerdo OTC en nuestra biblioteca digital.

CON MÁS DETALLE

El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC dice lo siguiente:

"Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos

importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a

productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país." (las

cursivas no figuran en el original)

¿QUÉ LE PARECE QUE QUIERE DECIR "PRODUCTOS SIMILARES" Y "TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE"?

El principio de no discriminación y las expresiones conexas "productos similares" y "trato no menos favorable

que" no han sido analizados en procedimientos de solución de diferencias en el contexto de los OTC.

No obstante, en la siguiente sección se ofrece un breve resumen del concepto de similitud en el contexto del

GATT que puede dar una orientación en cuanto a su significado.

ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN DE LA SIMILITUD

Productos similares

En el contexto del GATT, el predecesor de la OMC, el informe del Grupo de Trabajo sobre Ajustes Fiscales en

Frontera de 1970, adoptado por las Partes Contratantes del GATT, sugirió algunos criterios para determinar si

un producto era "similar" a otro:

el uso final de un producto en un mercado determinado;

los gustos y hábitos del consumidor, que cambian de país a país;

las propiedades, naturaleza y calidad de los productos.

151

Nota importante

Como elemento complementario de estos criterios, el Órgano de Apelación, al pronunciarse sobre el asunto

Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas (WT/DS8, 10, 11), agregó la clasificación arancelaria.

Por lo tanto, el análisis de la similitud de los productos se ha basado en estos cuatro criterios, que fueron

reformulados por el Órgano de Apelación en el asunto CE – Amianto (WT/DS135).

RECORDATORIO

¿Se acuerda del caso CE – Amianto (WT/DS135)? Lo estudiamos en el módulo anterior, en la sección sobre

reglamentos técnicos. Vuelva atrás y eche otra mirada a la presentación de ese caso.

En CE – Amianto, se decidió que hay cuatro categorías de "características" que pueden ayudar a determinar la

similitud de los productos:

sus propiedades físicas;

la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;

la medida en que los consumidores los perciben y tratan como distintos medios posibles de cumplir

determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y

su clasificación internacional a efectos arancelarios.

No obstante, el Órgano de Apelación también destacó en el asunto CE - Amianto que estos criterios eran meros

instrumentos para facilitar la tarea de clasificar y examinar los elementos de prueba pertinentes y no una lista

cerrada de criterios que determinaran la caracterización jurídica de los productos. Esto significa que la

determinación de la similitud de los productos se debe hacer para cada caso en particular.

Trato no menos favorable que

Por lo que respecta a la expresión "trato no menos favorable que", el Órgano de Apelación, en el mismo

contexto, ha indicado, en relación con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, lo siguiente:

una "diferencia formal de trato" entre productos similares no era suficiente para demostrar una

infracción del párrafo 4 del artículo III;

se debería evaluar si se ha dado o no a los productos un trato "menos favorable" "examinando si una

medida modifica las condiciones de competencia en el mercado pertinente en detrimento de los

productos importados"; y

el examen de si una medida conlleva un "trato menos favorable" debe basarse en un análisis detallado

del "sentido y el efecto fundamentales de la medida misma" en el mercado.

En otras palabras, no porque productos similares no hayan recibido un trato idéntico en el país importador

podremos decir que han recibido un trato menos favorable. Por lo tanto, al importar un producto, un Miembro

de la OMC puede imponer prescripciones por medio de un reglamento técnico (por ejemplo, disposiciones

152

obligatorias sobre etiquetado) que difieran levemente de las prescripciones impuestas a los productores

internos, por el simple hecho de que, a menudo, éstos últimos ya están sujetos a un control más estricto de las

autoridades. Si esas prescripciones no afectan a las condiciones de la competencia entre los productores

nacionales y los exportadores, o no discriminan entre distintos exportadores, lo probable es que los

productores extranjeros no hayan recibido un trato menos favorable.

EJEMPLO

La República de Vanin, un Miembro de la OMC, por conducto

de la institución de reglamentación de su gobierno central,

decide sancionar una medida aplicable a los relojes de mesa

y pared y a los relojes de pulsera destinada a proteger la

salud humana. ¿Qué es lo que la institución de

reglamentación de Vanin debe tener presente al redactar y

aplicar la medida en relación con las prescripciones sobre no

discriminación incluidas en el Acuerdo OTC?

En primer lugar, se debe verificar si la medida en cuestión está regida por el Acuerdo OTC. Supongamos que

la medida i) establece características del producto y ii) es de cumplimiento obligatorio. Como podemos ver, los

relojes de mesa y pared y los relojes de pulsera son productos claramente identificables. Todo parece indicar

que se trata de un reglamento técnico, ¿no es cierto? Entonces, a los fines de este reglamento técnico

destinado a proteger la salud, ¿son los relojes de mesa y pared y los relojes de pulsera productos similares?

No hay un respuesta fácil a esta pregunta y encontrar una respuesta no es lo que perseguimos en este

ejercicio. Sin embargo, queremos mostrarle cuáles son los factores que le pueden ayudar a desarrollar su

razonamiento para que encuentre la respuesta más apropiada para su caso.

En este ejemplo, en particular, podemos decir que las propiedades físicas de los productos son similares

porque los productos de estos dos tipos, digamos los relojes de pulsera y los relojes de mesa y pared, están

todos hechos de acero. Unos y otros tienen el mismo uso final, es decir, los dos sirven para dar la hora.

También podemos decir que, dependiendo del mercado del que se trate (por ejemplo, el comportamiento de

los consumidores de países occidentales es muy diferente del comportamiento de los consumidores del Oriente

Medio), los dos tipos de productos son considerados medios alternativos de cumplir la misma función. En lo

referente a la clasificación arancelaria internacional, los dos tipos de productos, con arreglo al Sistema

Armonizado de 2007, tienen clasificaciones diferentes. Los relojes de pulsera de acero están comprendidos en

la partida 91.01 y los relojes de mesa y pared en las partidas 91.03 y 91.05. Tampoco se puede decir que, en

la mayoría de las sociedades, los gustos y hábitos de los consumidores sean los mismos para los dos tipos de

productos.

Vanin tiene en cuenta este análisis y decide que los relojes de pulsera, considerando que están en contacto

directo con la piel por períodos prolongados, deben cumplir prescripciones más estrictas con respecto a la

concentración de acero; los relojes de mesa y pared pueden contener concentraciones más altas de este

metal. Por lo tanto, en la reglamentación se los trata de manera diferente y, en la medida en que se puede

considerar que son productos no similares, ello está de conformidad con el Acuerdo OTC.

¿Qué pasa si los exportadores Miembros de la OMC que los venden a Vanin los consideran productos similares?

En ese caso corresponde verificar si un producto recibe un trato menos favorable en comparación con el otro.

No hay que olvidar que no basta con que los productos sean tratados de manera diferente, sino que tienen que

153

recibir un trato menos favorable, por ejemplo, tiene que darse un trato que modifique las condiciones de

competencia en el mercado pertinente en detrimento de los productos importados.

CONSEJO PRÁCTICO

Vanin también tendrá que respetar otras obligaciones referentes a los OTC cuando redacte reglamentos

técnicos. Tendrá que evitar crear obstáculos innecesarios al comercio, deberá basar su reglamento en una

norma internacional pertinente, si ya existe o si su adopción es inminente, y, cuando el texto esté

terminado, Vanin deberá notificarlo a la Secretaría de la OMC. Esto se explicará con más detalle en los

módulos siguientes.

EJERCICIOS:

1. El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: "Los Miembros se asegurarán de que, con

respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los

Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a

productos similares originarios de cualquier otro país."

¿Por qué los redactores del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC se refirieron a "cualquier otro PAÍS" y

no a "cualquier otro MIEMBRO"?

2. ¿Cómo se ha interpretado la expresión "productos similares" en la jurisprudencia de la OMC? ¿Se trata de

una interpretación rígida?

154

II.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

Los Miembros de la OMC concederán acceso (derecho a una evaluación de la conformidad) a los proveedores

de productos en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares

de origen nacional o extranjero, en una situación comparable.

CON MÁS DETALLE

El párrafo 1.1 del artículo 5 dice lo siguiente:

"los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se

conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en

condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen

nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable..."

En este caso, el principio de no discriminación se aplica a los procedimientos de evaluación de la conformidad

en términos de "acceso" - y no de "trato", como se hace en el artículo 2 con referencia a los reglamentos

técnicos - no menos favorable que el concedido a los proveedores de productos similares de origen nacional u

originarios de otro país.

El "acceso" se define en la segunda parte del párrafo 1.1 del artículo 5 de la siguiente forma:

el acceso implicará el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas del

procedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de

evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las instalaciones y de recibir la marca del

sistema;

Además, a diferencia de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 2, en el párrafo 1.1 del artículo 5 la no

discriminación se impone a los productos similares en una situación comparable.

El examen global del cumplimiento del principio de no discriminación en relación con los procedimientos de

evaluación de la conformidad está vinculado a la determinación de la "similitud" de los productos (como ocurría

en relación con los reglamentos técnicos) y, si se constata que los productos son similares, el examen se hace

extensivo a la determinación de si, en una situación comparable, se ha otorgado a los proveedores de esos

productos un "acceso no menos favorable" (es decir, si los proveedores han tenido derecho a una evaluación

de la conformidad).

EJEMPLO

Volvamos al ejemplo anterior de Vanin y la concentración de acero en los relojes de pulsera. En la

reglamentación se pueden imponer también las prescripciones que deben cumplir los procedimientos de

evaluación de la conformidad.

155

Como recordará, hay tres clases de evaluaciones de la conformidad: i) la evaluación por la primera parte, en

la que el propio proveedor realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; ii) la evaluación por la

segunda parte, en la que el comprador o una institución de evaluación de la conformidad que actúa en su

nombre realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; y iii) la evaluación por la tercera parte,

cuando una entidad independiente del proveedor y del comprador realiza el procedimiento de evaluación de la

conformidad. El párrafo 1.1 del artículo 5 se aplica a todos los tipos de procedimientos de evaluación de la

conformidad: por primera, segunda o tercera parte.

Supongamos que la reglamentación dispone que la evaluación de la conformidad debe ser hecha por la primera

parte sobre la base de una prueba y que, por lo tanto, el proveedor extranjero mismo tiene que presentar a la

institución del gobierno central de Vanin los resultados de la prueba de la concentración de acero en los relojes

de pulsera. En ese caso, si varios Miembros de la OMC exportan a Vanin productos que son similares, todos

deben estar sujetos a iguales exigencias respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad,

siempre que estén en situaciones comparables. Se puede considerar que los Miembros de la OMC que han

adoptado junto con Vanin algún método tendiente a facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones

de la conformidad (por ejemplo, un acuerdo de reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad) no

están en una situación comparable a la de los Miembros que no han adoptado ninguno de esos métodos. Esto

se explicará con más detalle en la subsección IV de este módulo.

II.C. NORMAS

Los productos originarios de cualquier Miembro de la OMC recibirán de las instituciones con actividades de

normalización un trato no menos favorable que los productos similares de origen nacional u originarios de

cualquier otro país.

CON MÁS DETALLE

El párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta, dice lo siguiente:

En relación con las normas, la institución con actividades de normalización otorgará a los productos

originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a

los productos similares de origen nacional y a los productos similares originarios de cualquier otro país.

RECORDATORIO

¿Recuerda qué son las instituciones con actividades de normalización? Son las que formulan normas. Pueden

pertenecer al gobierno central o ser instituciones públicas locales, entidades no gubernamentales o

instituciones regionales.

Los Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurarse de que las instituciones de su gobierno central

cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que impone la no

discriminación, así como de dar un trato no menos favorable a los productos similares, de manera semejante a

156

lo explicado más arriba en relación con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Las instituciones de otro tipo que tienen actividades de normalización también deben dar un trato no menos

favorable a los productos similares, y los Miembros de la OMC deben tomar medidas razonables para lograr

que acepten y cumplan el Código.

Recuerde que las obligaciones de los Miembros con respecto al cumplimiento de las disposiciones del Código de

Buena Conducta por las instituciones con actividades de normalización se aplicarán con independencia de que

la institución con actividades de normalización lo haya aceptado o no. El Gobierno tiene la obligación de tomar

medidas razonables par asegurar el cumplimiento, mientras que las instituciones con actividades de

normalización que no sean instituciones del gobierno central están obligadas a cumplir el Código si lo han

aceptado.

EJERCICIOS:

3. ¿Qué significa el principio de no discriminación en el contexto de los procedimientos de evaluación de la

conformidad?

4. ¿Qué significa el principio de no discriminación en el contexto de la normalización (normas e instituciones

con actividades de normalización)?

157

III. LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS

INNECESARIOS AL COMERCIO

INTERNACIONAL

En el marco de la OMC, el Acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y

los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio

internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para

alcanzar sus objetivos legítimos, por ejemplo, los imperativos de la seguridad nacional; las prescripciones en

materia de calidad; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o

del medio ambiente; y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Dado que la lista no es exhaustiva, los Miembros también pueden proteger otros objetivos legítimos

recurriendo a las medidas previstas en el Acuerdo OTC. Sin embargo, las medidas de reglamentación

adoptadas por un Miembro a fin de proteger sus objetivos legítimos no deben afectar a los derechos de otros

Miembros de la OMC ni a los resultados que se han obtenido a través de la liberalización del acceso a los

mercados, es decir, a través de la reducción de los derechos y gravámenes a las importaciones.

Veamos ahora cómo se aplica a los reglamentos técnicos, a los procedimientos de evaluación de la

conformidad y a las normas la exigencia de evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional.

III.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS

EN SÍNTESIS

El Acuerdo OTC establece la prescripción general de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos

técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

CON MÁS DETALLE

El párrafo 2 del artículo 2 dice lo siguiente:

Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan

por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos

técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en

cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de

la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o

seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos,

los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica

y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.

158

¿Qué constituiría un obstáculo "innecesario" al comercio? Con arreglo al párrafo 2 del artículo 2, se trataría de

una medida que restringiera el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en

cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.

Es importante analizar el párrafo 2 del artículo 2 en sus diversas partes para poder entender bien los distintos

conceptos incluidos en él. Primero trataremos el concepto de necesidad en el contexto del GATT. Luego,

consideraremos la definición de "objetivos legítimos". En la tercera sección se trata el hecho de que los

Miembros, cuando evalúan la necesidad de la medida, deben tener en cuenta los riesgos que puede suponer no

alcanzar un objetivo legítimo. Por último, en la sección final se estudian los medios menos restrictivos del

comercio que es posible usar para alcanzar un objetivo legítimo.

III.A.1. EL CONCEPTO DE NECESIDAD EN EL CONTEXTO DEL GATT

La primera oración del párrafo 2 del artículo 2 dispone lo siguiente:

Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan

por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Los reglamentos técnicos no deben crear obstáculos innecesarios al comercio internacional no sólo cuando el

reglamento se elabora (para lo cual se examinarán previamente sus efectos y su propósito), sino también

cuando se aplica (para lo cual se han de examinar continuamente los efectos del reglamento en el comercio

internacional después de su adopción). Es decir, los Miembros de la OMC están obligados a considerar si un

reglamento ya vigente, o que haya sido adoptado antes de la entrada en vigor del Acuerdo OTC, crea

obstáculos innecesarios.

Para determinar qué sería un "obstáculo innecesario", es preciso examinar qué sería un "obstáculo necesario".

El concepto de necesidad nunca se ha analizado en procedimientos de solución de diferencias en el contexto de

los OTC; en cambio, ha habido sucesivas interpretaciones de la necesidad en el contexto del GATT, en

particular con referencia a los párrafos b) y d) del artículo XX. Aunque el concepto de "necesidad" no tiene la

misma aplicación y significado en el Acuerdo OTC, nos será de utilidad estudiar brevemente la interpretación

de la necesidad en el caso del GATT (artículo XX), a modo de orientación.

Como dijimos en el módulo 2 del curso, el artículo XX del GATT es una excepción a las obligaciones

establecidas en ese Acuerdo. Es decir, un Miembro que incumpla una obligación prevista en el GATT (por

ejemplo, en los artículos I, III u XI) puede alegar que su medida está justificada al amparo del artículo XX

porque persigue alguno de los objetivos enunciados en los párrafos de ese artículo (al tiempo que cumple las

prescripciones de su parte introductoria). Sin embargo, hay situaciones en las que no se constata que la

medida aplicada por el Miembro, aun buscando alguno de los objetivos protegidos por el artículo XX, incumpla

obligaciones previstas en otras disposiciones del GATT, por lo que el artículo XX no sería aplicable en estos

casos.

En el contexto del artículo 2 del Acuerdo OTC, la cuestión de la necesidad no está vinculada a una excepción,

sino a los derechos y obligaciones fundamentales de los Miembros: un reglamento técnico no debe crear un

obstáculo innecesario al comercio ni restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo

legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.

159

ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO

Determinación de la necesidad en el contexto del GATT

En la jurisprudencia de la OMC, los grupos especiales y el Órgano de Apelación han tenido en cuenta los

siguientes elementos para definir la "prueba de necesidad":

el alcance de la palabra "necesario" no se limita a lo que es "indispensable"; y

"una medida 'necesaria' está, en este continuo, situada significativamente más cerca del polo de lo

"indispensable" que del polo opuesto, de lo que simplemente 'contribuye a'".

En el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne

vacuna (WT/DS161, 169) el Órgano de Apelación resolvió que la

determinación de si una medida que no es "indispensable" puede

no obstante ser "necesaria" "entraña en cada caso un proceso en

el que se sopesa y se confronta una serie de factores entre los

que figuran principalmente la contribución de la medida para

lograr la observancia a hacer cumplir la ley o reglamento en

cuestión, la importancia de los intereses o valores comunes

protegidos por esa ley o reglamento y la repercusión

concomitante de la ley o reglamento en las importaciones o

exportaciones".

Este "proceso en el que se sopesa y se confronta" se desarrolló ulteriormente en el asunto CE – Amianto

(WT/DS135), en el que el Órgano de Apelación constató que "cuanto más vitales o importantes sean esos

intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como "necesarias" unas medidas encaminadas a lograr

esos objetivos". El Órgano de Apelación señaló que, en el asunto del amianto, el objetivo que se perseguía con

la medida era proteger la vida y la salud de las personas, un objetivo "vital" y "de la máxima importancia".

Nota importante

El enfoque de "sopesar y confrontar" parece especialmente pertinente en el contexto de los obstáculos

técnicos al comercio. El párrafo 2 del artículo 2 implica el establecimiento de un equilibrio entre, por una

parte, los objetivos legítimos perseguidos y los riesgos que crearía no alcanzarlos, y la necesidad de la

medida, por la otra.

Un Miembro de la OMC, enfrentado a una situación en la que considera que una medida está creando un

obstáculo innecesario al comercio, tendría varios cursos de acción, incluso plantear una preocupación comercial

específica en el Comité OTC. Esto se analizará con más detalle en los módulos 6 y 7.

160

III.A.2. OBJETIVOS LEGÍTIMOS

La segunda oración del párrafo 2 del artículo 2 dispone lo siguiente:

A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo

legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre

otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la

protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Los Miembros de la OMC deben perseguir un objetivo legítimo al elaborar, adoptar o aplicar un reglamento

técnico que sea restrictivo para el comercio. El párrafo 2 del artículo 2 contiene una lista de objetivos legítimos

que no es exhaustiva:

Diagrama 1: Lista de objetivos legítimos

Además de los objetivos arriba mencionados, también se han incluido otros (véase el documento G/TBT/18) en

las notificaciones hechas al Comité OTC por los Miembros (cuando elaboran reglamentos nuevos), a saber:

la información al consumidor y el etiquetado;

las prescripciones en materia de calidad;

la armonización;

la reducción o supresión de los obstáculos al comercio; y

la facilitación del comercio.

Se pueden proponer y aceptar otros objetivos. En el asunto CE - Sardinas, las Comunidades Europeas

alegaron que la medida en cuestión tenía tres objetivos cuya legitimidad reconoció el reclamante, a saber:

i) la protección del consumidor, ii) la transparencia del mercado y iii) la competencia leal.

161

III.A.3. EL RIESGO DE NO ALCANZAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO

Al evaluar la necesidad de una medida para alcanzar un objetivo legítimo, los Miembros tendrán en cuenta los

riesgos que crearía no alcanzar ese objetivo legítimo. Éste es el último requisito para la determinación de la

necesidad.

La última oración del párrafo 2 del artículo 2 señala cuáles son los elementos pertinentes cuando se estudian

los riesgos de no alcanzar los objetivos, es decir, los riesgos que entrañaría no adoptar el reglamento.

Esa oración dice:

Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la

información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se

destinen los productos.

Esos elementos pertinentes - la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa

o los usos finales a que se destinen los productos - aparecen enumerados "entre otros", por lo cual los

Miembros de la OMC también pueden considerar otros elementos pertinentes para evaluar el riesgo, por

ejemplo, informes de organizaciones de consumidores. Es interesante observar que los redactores del Acuerdo

OTC dejaron abierta la lista de esos elementos. Esto puede obedecer al reconocimiento de que, en lo referente

a los reglamentos técnicos, la tecnología produce un cambio constante de los procesos y los productos, por lo

cual los métodos de evaluación de los riesgos tienen que ser actualizados cada cierto tiempo.

III.A.4. MEDIOS QUE RESTRINJAN MENOS EL COMERCIO

El concepto de "medios que restrinjan menos el comercio" no es un concepto aislado. Está muy relacionado

con el concepto de "necesidad" y, por supuesto, con los objetivos que los Miembros tratan de proteger.

¿Cómo se puede saber si una determinada medida es menos restrictiva? Esto sólo se puede evaluar en cada

caso en particular, dependiendo de las características específicas del reglamento, el producto al que se refiere

y el objetivo que procura alcanzar. Sin embargo, en el artículo 2 se mencionan algunos instrumentos que

pueden dar por resultado la selección de medios menos restrictivos del comercio para lograr un objetivo

legítimo. Esos instrumentos, que se estudiarán a continuación, son:

a. la utilización de normas internacionales;

b. la utilización de la equivalencia;

c. la adopción de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo;

d. el examen de los reglamentos en vista del cambio de las circunstancias;

Además, en el Comité OTC se ha tratado (véase el documento G/TBT/13) la cuestión de:

e. las buenas prácticas de reglamentación.

162

CONSEJO PRÁCTICO

Las buenas prácticas de reglamentación no se mencionan en el artículo 2 ni en ningún otro lugar del

Acuerdo OTC. Este tema ha surgido durante las deliberaciones que los Miembros han celebrado en el

Comité OTC.

a. UTILIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

El párrafo 4 del artículo 2 dispone que los Miembros utilizarán las normas internacionales pertinentes, o

elementos de esas normas, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que sean un medio

ineficaz o inapropiado para el logro del objetivo legítimo.

Si un reglamento técnico es adoptado por un Miembro con alguno de los fines previstos en el párrafo 2 del

artículo 2 y está en conformidad con una norma internacional (es decir, transpone a la legislación nacional esa

norma internacional), se presumirá que no crea un obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2).

La armonización constituye un importante medio de facilitar el comercio, como veremos detenidamente en el

próximo módulo. A este respecto, el uso de las normas internacionales también puede considerarse un

elemento de las buenas prácticas de reglamentación.

b. UTILIZACIÓN DE LA EQUIVALENCIA

El párrafo 7 del artículo 2 dispone que los Miembros considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar

como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros:

aun cuando difieran de los suyos; y

siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de

sus propios reglamentos.

Como medio de facilitar el comercio, algunos Miembros han indicado haber aceptado como equivalentes

reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando las prescripciones contenidas en ellos diferían de las

suyas. En este sentido, la equivalencia puede considerarse un elemento de las buenas prácticas de

reglamentación.

c. REGLAMENTOS TÉCNICOS BASADOS EN LAS PROPIEDADES DE USO Y EMPLEO

Otro elemento importante de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos es el enunciado en

el párrafo 8 del artículo 2, que establece la preferencia por los reglamentos basados en las propiedades de uso

y empleo más que en el diseño.

Esta preferencia explícita por los reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo también

puede considerarse un medio de lograr un objetivo legítimo que restringe menos el comercio. De hecho, la

idea de esta disposición es permitir que los productores encuentren la manera menos costosa de cumplir las

163

prescripciones de un reglamento técnico. Lo importante es el resultado, es decir, las propiedades de uso y

empleo de un producto, más que la forma en que se obtenga ese resultado. Sin embargo, no todos los

productos pueden ser materia de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo y los

Miembros de la OMC lo saben.

EJEMPLO

Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes al fuego puede exigir que, para ser resistente al

fuego, la puerta o bien tenga 2 centímetros de espesor o bien resista al fuego durante 30 minutos. ¿Cuál de

las dos prescripciones es menos restrictiva del comercio?

Un reglamento técnico sobre puertas resistentes al fuego debe exigir que las puertas superen con éxito todas

las pruebas necesarias. Por lo tanto, se podría especificar que "la puerta debe ser resistente al fuego durante

un tiempo de combustión de 30 minutos", en lugar de especificar la forma en que se fabricará el producto, por

ejemplo, que "la puerta debe ser de acero, de 2 centímetros de espesor".

a. CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y MEDIOS MENOS RESTRICTIVOS DEL COMERCIO

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 2, los Miembros no mantendrán un reglamento técnico si:

las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen; o

las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del

comercio.

En el asunto CE - Sardinas, el Grupo Especial señaló que: "Los términos del párrafo 3 del artículo 2 indican

que los Miembros deben abolir los reglamentos técnicos que hayan dejado de servir para su propósito o

modificarlos si el cambio de las circunstancias o los objetivos permiten atenderlos de una manera menos

restrictiva del comercio". Por lo tanto, podemos decir que los Miembros deben revaluar periódicamente sus

reglamentos técnicos teniendo en cuenta la nueva información disponible sobre cuestiones científicas, sociales

y culturales y cualquier otra información pertinente.

b. BUENAS PRÁCTICAS DE REGLAMENTACIÓN

En el Tercer Examen Trienal (véase el documento G/TBT/13), se dijo que las buenas prácticas de

reglamentación podían contribuir a evitar los obstáculos innecesarios al comercio en la preparación, adopción y

aplicación de los reglamentos técnicos (incluidas las normas conexas) y los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Se ha subrayado la necesidad de que, cuando se plantee la elaboración de un reglamento técnico, se

identifiquen la magnitud del problema existente y el objetivo legítimo perseguido. Se ha debatido

frecuentemente la cuestión de la elección entre el uso de una medida obligatoria (reglamento técnico) o de una

medida voluntaria (norma) para lograr objetivos relacionados con la reglamentación. El empleo de las normas

internacionales se ha visto como un exponente de buenas prácticas de reglamentación.

164

En el Cuarto Examen Trienal, recientemente concluido, las buenas prácticas de reglamentación fueron también

uno de los temas más debatidos. En esa ocasión, los Miembros de la OMC pusieron de relieve los beneficios

que se derivaban de simplificar y mejorar el entorno de reglamentación e hicieron hincapié en la necesidad de

asegurar la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas en la elaboración y aplicación de reglamentos

técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, además de subrayar la importancia de la

cooperación en materia de reglamentación entre las instituciones de reglamentación de distintos países como

medio para comprender mejor los distintos sistemas de reglamentación.

Para resumir, cuando se habla de "buenas prácticas de reglamentación", se habla de la eficacia con que la

política de reglamentación permite alcanzar determinados objetivos de política. No es una cuestión teórica,

sino una cuestión relacionada con la aplicación práctica de todas las disposiciones del Acuerdo OTC.

El Comité OTC sirve de foro para que los Miembros de la OMC intercambien experiencias e información sobre

las prácticas de reglamentación en lo referente a la identificación de los elementos de las buenas prácticas de

reglamentación en el plano nacional, la elección de los instrumentos de política y la utilización de las

evaluaciones del impacto de la reglamentación; y para que intercambien experiencias sobre la equivalencia.

EJEMPLO

En esta oportunidad, Vanin adopta un reglamento técnico destinado a asegurar que la madera comercializada

en su territorio se haya extraído sin causar daño innecesario a los bosques y sin poner en peligro especies

amenazadas. Ofrece varios medios para certificar que en la producción de la madera (nacional e importada) se

ha tratado de proteger los bosques, y establece un sistema de reconocimiento con etiquetas.

En este caso, vemos que la medida adoptada por Vanin se basa en el producto y tiene por fin la protección del

medio ambiente, que es un objetivo legítimo según el Acuerdo OTC. Se plantean estas preguntas: ¿es

necesario para proteger el medio ambiente imponer restricciones a la madera comercializada? ¿O es posible

alcanzar ese objetivo (en una forma menos restrictiva del comercio) con una etiqueta de "protección de los

bosques" de uso voluntario?

Lo que las instituciones de reglamentación tienen que recordar es que, para que una medida sea considerada

necesaria, no tiene que ser indispensable. Incluso cuando un Miembro de la OMC tenga otras medidas a su

disposición, la medida de que se trata en cada caso puede ser considerada necesaria a la vista de los riesgos

que su incumplimiento crearía.

En este ejemplo, la institución de reglamentación podría

considerar que el objetivo de la protección ambiental se

puede alcanzar con el uso voluntario de una etiqueta de

"protección de los bosques" y que ésta sería una medida

menos restrictiva que la simple prohibición del uso de

madera procedente de ciertos tipos de bosques o que la

exigencia de que la madera se elabore en Vanin. En el caso

contrario, la institución de reglamentación, teniendo en

cuenta los riesgos que correría el medio ambiente a causa de

la deforestación, podría considerar que otro tipo de prescripción, como la de restringir la comercialización de

ciertos tipos de madera, sería más eficaz para alcanzar ese objetivo legítimo y sería una restricción necesaria.

165

Sin embargo, si, tras examinar los riesgos que entrañaría su incumplimiento, se considerase que esa medida

es demasiado restrictiva del comercio, otros Miembros de la OMC podrían impugnarla y plantear su

preocupación en el Comité OTC.

EJERCICIOS:

5. ¿Cómo se ha interpretado en la jurisprudencia de la OMC el concepto de "necesidad"?

6. ¿Cuáles son los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC? ¿Es ésta una lista exhaustiva?

7. ¿Cuáles son los cinco instrumentos que pueden facilitar la adopción de medios para lograr un objetivo

legítimo que restrinjan menos el comercio?

8. ¿Cuáles son los elementos que su país toma en consideración cuando adopta un reglamento técnico?

¿Aplica a buenas prácticas de reglamentación?

166

III.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

Los Miembros de la OMC están sujetos a la prescripción general de no elaborar, adoptar o aplicar

procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios

al comercio internacional.

CON MÁS DETALLE

El párrafo 1.2 el artículo 5 del Acuerdo OTC dice lo siguiente:

[los Miembros se asegurarán de que] no se elaborarán, adoptarán o aplicarán procedimientos de evaluación

de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluación de la conformidad no serán más

estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la debida

seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables,

habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos.

Si un procedimiento de evaluación de la conformidad es más estricto o se aplica de forma más rigurosa de lo

necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con

los reglamentos técnicos o las normas aplicables, se considerará que es un obstáculo "innecesario" al comercio

internacional. Como pone de relieve la expresión "entre otras cosas", ésta es solamente una de las formas

posibles de verificar la necesidad. Recuerde que también deben tomarse en consideración los riesgos que

crearía la falta de conformidad.

Hay dos diferencias en cuanto al concepto de necesidad entre el párrafo 2 del artículo 2, sobre reglamentos

técnicos, y el párrafo 1.2 del artículo 5, sobre procedimientos de evaluación de la conformidad:

el párrafo 1.2 del artículo 5 implica que pueden existir varias formas de determinar la necesidad de un

procedimiento de evaluación de la conformidad, mientras que el párrafo 2 del artículo 2 dispone

explícitamente que los reglamentos técnicos "no restringirán el comercio más de lo necesario para

alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo"; y

la necesidad de un reglamento técnico se determina en relación con su carácter restrictivo del comercio,

en tanto que la necesidad del procedimiento de evaluación de la conformidad se establece en relación

con su rigurosidad.

Por otra parte, al aplicar el párrafo 1 del artículo 5, relativo a la no discriminación y la prevención de obstáculos

innecesarios al comercio internacional en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, los

Miembros deben observar las prescripciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 5. Estas prescripciones se

pueden clasificar en cuatro categorías:

1. prescripciones sobre los plazos;

2. prescripciones sobre la transparencia;

3. prescripciones en materia de información; y

4. condiciones de aplicación.

167

III.B.1. PRESCRIPCIONES SOBRE LOS PLAZOS

Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos de evaluación de la conformidad se inicien y ultimen

con la mayor rapidez posible y en un orden no menos favorable para los productos originarios de los territorios

de otros Miembros que para los productos nacionales similares.

III.B.2. PRESCRIPCIONES SOBRE LA TRANSPARENCIA

Los Miembros se asegurarán de que las instituciones encargadas de la evaluación de la conformidad cumplan

las siguientes obligaciones para garantizar a los solicitantes la transparencia del proceso:

publicación/comunicación del período normal de tramitación de cada procedimiento;

pronto examen por la institución competente para determinar si la solicitud está completa y petición sin

demora de la documentación faltante, de manera precisa y completa;

rápida transmisión por la institución competente de los resultados de la evaluación, de manera precisa y

completa;

continuación del procedimiento hasta donde sea viable, incluso cuando la solicitud presente deficiencias,

si así lo pide el solicitante; y

suministro de información oportuna sobre la fase en que se encuentra el procedimiento, si así lo pide el

solicitante.

III.B.3. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN

Hay dos tipos de prescripciones en materia de información: las relacionadas con la información que debe

presentar el solicitante y las relacionadas con el tratamiento de la información recibida por el Miembro que

impone el procedimiento:

no se ha de exigir más información de la necesaria para evaluar la conformidad y calcular los derechos;

el carácter confidencial de las informaciones que resulten del procedimiento se ha de respetar del

mismo modo en el caso de los productos nacionales y de los productos de origen extranjero, y de

manera que "se protejan los intereses comerciales legítimos".

III.B.4. CONDICIONES DE APLICACIÓN

Las cuatro últimas disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 tienen el propósito de asegurar que los principios

de no discriminación y de prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional se respeten en

relación con lo siguiente:

la imposición de derechos en concepto de evaluación de la conformidad que sean equitativos entre los

productos originarios de los territorios de otros Miembros y los productos de origen nacional, teniendo

en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias de

emplazamiento de las instalaciones;

168

el emplazamiento de las instalaciones utilizadas y la selección de muestras, que no deben causar

molestias innecesarias a los solicitantes o sus agentes;

la disposición de que, cuando se modifican las especificaciones de un producto, se circunscriba la

evaluación del producto modificado a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que

el producto sigue ajustándose a los reglamentos técnicos o a las normas aplicables; y

la existencia de un procedimiento de examen de las reclamaciones relativas al funcionamiento de un

procedimiento de evaluación de la conformidad que permita tomar medidas correctivas cuando la

reclamación esté justificada.

Aunque ninguna disposición impide que los Miembros hagan en su territorio controles razonables por muestreo,

se insta a los Miembros a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad

ubicadas en los territorios de otros Miembros en sus propios procedimientos de evaluación de la conformidad.

Este tipo de participación podría dar a los proveedores y a las instituciones de reglamentación una oferta más

amplia de instituciones de evaluación de la conformidad competentes.

EJEMPLO

Un ejemplo de obstáculo innecesario al comercio internacional que se ha debatido en el Comité OTC es la

existencia de prescripciones múltiples en materia de prueba y certificación. El Comité señaló la creciente

inquietud que suscitaba esta cuestión y la necesidad de seguir el principio de "una sola norma y una sola

prueba" y en caso necesario el de "una certificación y una sola vez" para facilitar el comercio y reducir los

costos.

Sin embargo, asegurar la "transferibilidad de la certificación" supone condiciones complejas como la confianza,

niveles elevados de competencia técnica y el uso de procedimientos comunes. Se ha observado que las

empresas exportadoras deben: i) cumplir múltiples prescripciones de certificación o ii) utilizar los servicios de

compañías multinacionales de certificación.

Estas situaciones pueden representar cargas y serios obstáculos al comercio para las grandes empresas, pero

para las pequeñas y medianas (PYME) tendrían el efecto de dejarlas prácticamente fuera del mercado. Éste es

uno de los motivos por los que los Miembros de la OMC han dedicado mucho tiempo a tratar la armonización

en el Comité OTC, de lo que nos ocuparemos en el próximo módulo.

SI QUIERE SABER MÁS

LAS PYME, EL COMERCIO INTERNACIONAL, LAS NORMAS Y LA OMC

El Centro de Comercio Internacional (http://www.intracen.org/menus/itc-s.htm) trabaja desde 1964 en el

campo de la creación de capacidad y los servicios de consultoría sobre comercio internacional para

empresas privadas. Lleva a cabo sus actividades conjuntamente con la OMC y la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y ha aportado recursos crecientes a prestar ayuda

a las pequeñas y medianas empresas en materia de normas y control de calidad. Puede encontrar más

información sobre este programa en http://www.intracen.org.

169

III.C. NORMAS

El principio de la prevención de obstáculos innecesarios al comercio está recogido en el párrafo E del Código de

Buena Conducta, que dice lo siguiente:

La institución con actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen

normas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Como en el caso de los reglamentos técnicos, un medio de evitar obstáculos innecesarios al comercio

internacional está previsto en la preferencia explícita por las normas basadas en las propiedades de uso y

empleo más que en el diseño.

EJERCICIOS:

9. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el concepto de necesidad concerniente a los reglamentos

técnicos (párrafo 2 del artículo 2) y el relacionado con los procedimientos de evaluación de la conformidad

(párrafo 2.1 del artículo 5)?

10. ¿Cuáles son las prescripciones sobre la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al

comercio aplicables a los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo al párrafo 2 del

artículo 5 del Acuerdo OTC?

170

IV. MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN

DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE

LA CONFORMIDAD

En el preámbulo del Acuerdo OTC se reconoce la importancia de la contribución que las normas internacionales

y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad pueden hacer al aumentar la eficacia de la

producción y facilitar el comercio internacional. También por esta razón se insta a los Miembros a aceptar los

resultados de la evaluación de la conformidad realizada por otros Miembros.

El Comité OTC dedicó un tiempo considerable, durante el Segundo Examen Trienal, a las deliberaciones sobre

el tema. Los resultados fueron significativos y se recogen en el documento G/TBT/9.

CONSEJO PRÁCTICO

Se ha realizado una importante labor en materia de procedimientos de evaluación de la conformidad como

consecuencia del programa de trabajo acordado en el Tercer Examen Trienal del Acuerdo OTC. Vea los

detalles en el documento G/TBT/13.

CON MÁS DETALLE

La obligación de reconocer los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por otros Miembros y

sus resultados tiene su fuente en el artículo 6, "Reconocimiento de la evaluación de la conformidad por las

instituciones del gobierno central", que dispone lo siguiente:

Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central:

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de que, cada vez que

sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los

demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el

convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los

reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. Se

reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento

mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a:

6.1.1 la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones pertinentes de evaluación

de la conformidad del Miembro exportador, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida

fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; a este respecto, se tendrá

en cuenta como exponente de una competencia técnica suficiente el hecho de que se haya

verificado, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las

orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades

de normalización;

6.1.2 la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los

obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador.

171

6.2 Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de evaluación de la conformidad permitan,

en la medida de lo posible, la aplicación de las disposiciones del párrafo 1.

6.3 Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros, entablar negociaciones

encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus

respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros podrán exigir que esos

acuerdos cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 y sean mutuamente satisfactorios desde el

punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se

trate.

6.4 Se insta a los Miembros a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la

conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros en sus procedimientos de evaluación de la

conformidad en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas en su

territorio o en el de cualquier otro país.

El Comité OTC ha identificado cinco métodos para facilitar la aceptación de los procedimientos de evaluación de

la conformidad (véase el documento G/TBT/9):

la acreditación;

el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad

extranjera, incluida la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la

conformidad específicas;

la negociación y conclusión de acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) de la

evaluación de la conformidad;

la conclusión de arreglos de cooperación (voluntarios) entre las instituciones de evaluación de la

conformidad nacionales y extranjeras; y

la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP).

La acreditación y los acuerdos de reconocimiento unilateral y de reconocimiento mutuo figuran mencionados

expresamente en el Acuerdo OTC. Los otros dos métodos fueron propuestos por el Comité OTC durante el

Segundo Examen Trienal del Acuerdo como parte de una lista indicativa de los mecanismos existentes para

facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. El objetivo de esa lista no era

prescribir los métodos concretos que los Miembros podrían decidir a adoptar, ya que se reconocía que la

aplicación de los diferentes métodos dependería de la situación de los Miembros y de los sectores de que se

tratara.

172

Diagrama 2: Lista indicativa de métodos para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. (Segundo Examen Trienal, 2000)

SI QUIERE SABER MÁS

LOS DIFERENTES ENFOQUES DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Consulte el sitio Web dedicado al Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la conformidad,

organizado por la Secretaría de la OMC en cumplimiento de un mandato del Tercer Examen Trienal y

realizado en marzo de 2006. En el sitio Web del taller encontrará materiales sobre las exposiciones

realizadas por diversas organizaciones y Miembros, con inclusión de deliberaciones sobre cuestiones

sectoriales específicas, como la evaluación de la conformidad respecto de las emisiones de vehículos y el

sector de la electricidad.

El programa del Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la conformidad fue el siguiente:

Sesión I: Procedimientos de evaluación de la conformidad en el plano nacional

I.A Consideraciones nacionales que han de tenerse en cuenta para la elaboración y aplicación de

los procedimientos de evaluación de la conformidad

I.B Enfoques sectoriales de la equivalencia de la conformidad

Sesión II: Facilitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad

II.A Enfoques para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad

II.B Aceptación mutua de los resultados de la evaluación de la conformidad

Sesión III: Creación de una infraestructura de evaluación de la conformidad en los países en desarrollo

Miembros

III.A La infraestructura de la evaluación de la conformidad en los países en desarrollo Miembros

III.B Establecimiento de una infraestructura de evaluación de la conformidad

173

IV.A. ACREDITACIÓN

La acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce oficialmente la competencia

de un órgano o persona para llevar a cabo una tarea específica. Los organismos de acreditación son entidades

autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de verificar las especificaciones de los

productos, sino que su tarea consiste en evaluar a las organizaciones que cumplen esas funciones (laboratorios

de ensayo, instituciones de inspección y organismos de certificación).

Cuando se utiliza de conformidad con las normas, orientaciones y recomendaciones internacionales

pertinentes, la acreditación constituye un mecanismo que puede promover la confianza y, por lo tanto, facilitar

el comercio internacional (párrafo 1.1 del artículo 6).

En el plano internacional, llevan a cabo la cooperación en materia de acreditación la ILAC y el IAF. La

Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo (ILAC) actúa como foro de las

instituciones de acreditación de laboratorios y de instituciones de inspección, mientras que el Foro

Internacional de Acreditación (IAF) cumple la misma función respecto de las instituciones de acreditación de

organismos de certificación.

IV.B. RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE LOS RESULTADOS

Los Miembros tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, las instituciones de su

gobierno central acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás

Miembros que sean equivalentes a sus propios procedimientos. Esta prescripción sólo es obligatoria si los

Miembros tienen el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad

equivalente al de sus propios procedimientos.

La obligación es de equivalencia y no de identidad: "… aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos,

…", y a continuación: " … siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que

ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus

propios procedimientos".

El reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad extranjera

incluye la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la conformidad específicas.

Por último, se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia.

174

IV.C. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y ARREGLOS

RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

IV.C.1. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM)

Dos o más Miembros pueden concluir acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) que supongan la aceptación

recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de todos

los Miembros interesados.

Para evitar confusiones terminológicas:

la palabra "acuerdo" se utiliza para designar convenios intergubernamentales;

la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos concertados entre las propias instituciones de evaluación

de la conformidad.

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo OTC, los ARM son los acuerdos concluidos entre Miembros

para el reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Los Miembros pueden exigir que los ARM cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 del artículo 6 en lo

que respecta, por ejemplo, a la consideración de la competencia técnica de las instituciones de evaluación de la

conformidad, la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad y la

limitación del reconocimiento a determinadas instituciones designadas, además de requerir que sean

mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de

los productos de que se trate.

El párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC establece la obligación de notificar los acuerdos concertados entre

los Miembros, obligación que abarca los acuerdos relativos a los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

CONSEJO PRÁCTICO

El párrafo 7 del artículo 10 no sólo establece la obligación de notificar los acuerdos concluidos entre

Miembros sobre cuestiones relacionadas con procedimientos de evaluación de la conformidad, sino

también los concertados sobre cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos y normas.

En total, desde 1995, se han hecho 50 notificaciones con arreglo al párrafo 7 del artículo 10, de las que unas

40 se referían a ARM sobre resultados de evaluación de la conformidad.

175

IV.C.2. ARREGLOS VOLUNTARIOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE

INSTITUCIONES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

NACIONALES Y EXTRANJERAS

Este método se refiere a los arreglos concluidos directamente entre instituciones de acreditación (y no por

conducto de los Miembros y las instituciones del gobierno central), así como a los arreglos entre distintos

laboratorios, organismos de certificación y de organismos inspección.

CONSEJO PRÁCTICO

Los arreglos de este tipo también se denominan a menudo "evaluaciones por homólogos".

A lo largo del tiempo se han ido desarrollando sistemas internacionales y regionales con el objetivo de

establecer redes de instituciones de evaluación de la conformidad en cuya competencia puedan confiar todos

los participantes. Los gobiernos han reconocido algunos de estos arreglos como base para aceptar los

resultados de las pruebas y las actividades de certificación en relación con reglamentos concretos.

Es evidente que los arreglos voluntarios relativos a la acreditación han tenido importancia para reducir el

número de actividades bilaterales de coordinación que de otro modo habrían sido necesarias: si se llega a un

acuerdo entre organizaciones de acreditación, los demás signatarios aceptan los certificados de todos los

organismos de certificación o los resultados de las pruebas de todos los laboratorios acreditados en un país, sin

necesidad de más contactos a nivel de organismos de certificación o de ensayo.

En relación con esos arreglos multilaterales voluntarios entre instituciones de evaluación de la conformidad, es

pertinente el artículo 9 del Acuerdo OTC. En particular, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, los

Miembros deben tomar las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que los sistemas

internacionales y regionales de evaluación de la conformidad de los que las instituciones competentes de su

territorio sean miembros o participantes cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre procedimientos

de evaluación de la conformidad.

EJEMPLO

A) En la esfera de la certificación, la aceptación de los informes de pruebas

referentes a la seguridad de productos eléctricos y electrónicos está sujeta a un

arreglo multilateral en el que participan países miembros de la CEI (sistema

IECEE-CB), que permite a los organismos nacionales de certificación (es decir,

a las instituciones de certificación designadas por miembros de la CEI) emitir

"certificados de pruebas CB" en todos los casos en que se hayan realizado

pruebas de una muestra de productos eléctricos y por lo menos uno de los casi

180 laboratorios de pruebas CB la haya declarado en conformidad con las

normas pertinentes de la CEI.

Dicho de otro modo, un fabricante que utilice un informe de pruebas CB

emitido por una de esas organizaciones puede obtener una certificación nacional en todos los demás países

miembros del sistema CB. Si le interesa conocer mejor este sistema, vea la exposición realizada por el

176

representante del sistema IECEE-CB en el Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la

conformidad, de marzo de 2006:

http://www.wto.org/english/tratop_e/tbt_e/meeting_march06_e/barta_e.ppt

B) Como ya se mencionó antes al analizar la acreditación, la Conferencia Internacional sobre Acreditación de

laboratorios de Ensayo (ILAC) actúa como ámbito de las instituciones de acreditación de laboratorios y de

instituciones de inspección, mientras que el Foro Internacional de Acreditación (IAF) cumple la misma función

respecto de las instituciones de acreditación de organismos de certificación.

El IAF ha logrado establecer un arreglo multilateral de reconocimiento mutuo entre varios de sus miembros,

con la ayuda de agrupaciones regionales como la Cooperación Europea para la Acreditación y la Cooperación de

Acreditación del Pacífico, y la ILAC ha elaborado un arreglo mundial de reconocimiento mutuo entre la totalidad

de sus 46 miembros.

Si le interesa conocer mejor la labor de la ILAC y el IAF, vea la exposición hecha por su representante en el

taller sobre OTC de marzo de 2006:

http://www.wto.org/english/tratop_e/tbt_e/meeting_march06_e/pierre_ilac_e.ppt

C) Otro ejemplo de un arreglo voluntario de esta índole es la Red Internacional de Certificación (IQNet),

integrada por más de 35 instituciones de certificación (véase la página http://www.iqnet-certification.com).

EJERCICIOS:

11. ¿Qué cinco métodos enumeró el Comité OTC como instrumentos útiles para facilitar la aceptación de los

resultados de la evaluación de la conformidad?

12. Explique brevemente el método del "reconocimiento unilateral de los resultados".

13. Defina los "acuerdos de reconocimiento mutuo" (ARM). ¿Están obligados los Miembros a notificar esos

acuerdos al Comité OTC? ¿Cuál es la diferencia entre un ARM y un arreglo de reconocimiento mutuo?

177

IV.D. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR

(DCP)

EN SÍNTESIS

La declaración de conformidad del proveedor (DCP) es un procedimiento de evaluación de la conformidad por

el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a

prescripciones especificadas.

El Acuerdo OTC no contiene ninguna referencia específica a la DCP. Sin embargo, los miembros del Comité

OTC han reconocido que la DCP es un método de evaluación de la conformidad que favorece el comercio: es

un método flexible que puede reducir los costos de evaluación de la conformidad, dado que, aunque puede

entrañar algunos costos para las administraciones, en particular costos más elevados en concepto de vigilancia

de los mercados, puede generar menores costos para la industria y los importadores, lo que se traduce en el

abaratamiento de los productos para los consumidores y posiblemente, a largo plazo, en un nivel más elevado

de competitividad.

CONSEJO PRÁCTICO

La DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de

conformidad".

Por "proveedor" se entiende aquí, en el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto.

Puede referirse a un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc.

Como mínimo, una DCP debe determinar lo siguiente ("Development Manual 2: Conformity assessment",

ISO, 2ª Ed., 1998, página 47):

la identificación del proveedor que realiza la declaración;

los productos abarcados; y

las normas o reglamentos técnicos pertinentes.

La DCP puede utilizarse para declarar la conformidad de un producto con una norma o con un reglamento

técnico, o con ambas cosas. La declaración suele ser un documento aparte. Otra posibilidad es hacerla en una

nota, un catálogo o una factura o en las instrucciones para el usuario referentes al producto.

La evaluación de la conformidad puede ser realizada por el propio servicio interno de pruebas e inspección del

proveedor o por laboratorios de ensayo y organismos de inspección de terceros. Además, el proveedor puede

utilizar un laboratorio o un organismo de inspección acreditado, indicándolo en la declaración.

Una institución de reglamentación puede exigir por ley que los proveedores sigan determinados pasos en el

proceso de evaluación de la conformidad o que incluyan determinados elementos en la declaración. Por

ejemplo, puede exigir, entre otras cosas, el uso del formulario adecuado, la preparación de un expediente

técnico sobre el producto y sus informes de pruebas, y la realización de un seguimiento.

178

Por último, los Miembros han mencionado los siguientes elementos en relación con la decisión de utilizar la

DCP:

1. Productos abarcados: la DCP se utiliza principalmente para productos y sectores que entrañan un riesgo

bajo o medio para la salud, la seguridad y el medio ambiente. Además del riesgo, se tienen en cuenta las

características particulares y la infraestructura del sector; el número de sistemas de marcado voluntario

existentes para el producto; los tipos de métodos de producción utilizados; el nivel de confianza

comercial; y otros factores económicos y sociales.

2. Régimen de responsabilidad: cuando la evaluación de la conformidad se basa en la DCP, es el

proveedor y no la autoridad encargada de la reglamentación el responsable de asegurarse de que los

productos cumplan los reglamentos técnicos pertinentes. El método de la DCP tiene más posibilidades de

éxito si en el país importador hay en vigor leyes que garanticen que toda persona que sufra un daño

resultante de un producto defectuoso pueda reclamar indemnización al proveedor del producto.

3. Vigilancia de los mercados: la vigilancia de los mercados consiste en comprobar en ellos la conformidad

actual de los productos con las leyes y reglamentos en vigor. Cuanto menor es la intervención de un

tercero en el procedimiento de evaluación de la conformidad antes de la introducción de un producto en el

mercado, mayor es la necesidad de una vigilancia eficiente de los mercados (por ejemplo, utilizando

muestras de productos, adoptando medidas correctivas, sancionando las declaraciones falsas y haciendo

"controles por muestreo").

4. Normas internacionales: la utilización de normas internacionales pertinentes podría hacer más

transparente el proceso de la DCP y respaldar su valor y aplicabilidad. A ese respecto puede ser pertinente

una norma elaborada por el Comité de la ISO para la Evaluación de la Conformidad (CASCO) en 1996: la

Guía 22 de la ISO/CEI sobre "Criterios generales para la declaración de conformidad del proveedor"

(actualmente, la norma ISO/CEI 17050 sobre la "Evaluación de la conformidad - Declaración de

conformidad del proveedor").

5. Combinación de la DCP con otros procedimientos de evaluación de la conformidad: la utilización

de los informes de pruebas o inspección o los resultados de la certificación por terceros o por laboratorios

internos acreditados de conformidad con las normas internacionales pertinentes puede facilitar la utilización

de la DCP, por lo que los Miembros han sugerido la posibilidad de combinar la DCP con otros métodos de

evaluación de la conformidad, como la acreditación y la certificación.

CONSEJO PRÁCTICO

De acuerdo con los ejemplos que los Miembros de la OMC han dado en el Comité OTC, la DCP se ha

utilizado hasta la fecha para: encendedores desechables; productos eléctricos; compatibilidad

electromagnética y equipos terminales de telecomunicaciones; equipo de seguridad electrónica;

productos electrónicos; equipo para uso en atmósferas potencialmente explosivas; maquinaria;

instrumental médico; automóviles y equipo para automóviles; ordenadores personales y equipo

informático periférico; equipo de protección personal; embarcaciones de recreo; perfiles de acero para

torres de transmisión de energía; telecomunicaciones; juguetes; catalizadores para vehículos; y

sistemas de instalación de gas natural en vehículos.

179

SI QUIERE SABER MÁS

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR

El 29 de junio de 2004 tuvo lugar un intercambio inicial de información y experiencias en una reunión

extraordinaria del Comité OTC dedicada a los procedimientos de evaluación de la conformidad. Véase el

documento G/TBT/M/33/Add. para más información.

También se realizó un taller sobre la DCP, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2005. En la página Web sobre

este taller encontrará las exposiciones preparadas por diversas organizaciones y Miembros, incluidas las

deliberaciones sobre cuestiones sectoriales, como utilización de la DCP en el sector de la tecnología de las

comunicaciones y en el de las telecomunicaciones.

EJERCICIOS:

14. ¿Cómo puede definirse la declaración de conformidad del proveedor? ¿Y cómo puede definirse, en ese

contexto, al "proveedor"?

15. ¿Qué datos deben indicarse en la DCP (requisitos mínimos)?

180

V. RESUMEN

EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RECOGIDO EN EL ACUERDO OTC ES APLICABLE DE LA SIGUIENTE FORMA A LOS TRES TIPOS DE MEDIDAS ABARCADAS POR EL ACUERDO

Reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 2): se dará a los productos importados del territorio de

cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de

origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país.

Normas (párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta): la institución con actividades de

normalización otorgará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC

un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los

productos similares originarios de cualquier otro país.

Procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 1.1 del artículo 5): se elaborarán,

adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares

originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las

otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro

país, en una situación comparable. El acceso es el derecho de los proveedores a una evaluación de

la conformidad.

LAS EXPRESIONES "PRODUCTOS SIMILARES" Y "TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE" SE HAN INTERPRETADO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA OMC EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III DEL GATT DE 1994

Para saber si los productos son "productos similares" se han empleado los siguientes criterios:

sus propiedades físicas;

la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;

la medida en que los consumidores los perciben y tratan como sustituibles entre sí; y

su clasificación internacional a efectos arancelarios.

PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL ACUERDO OTC

Respecto de los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2), significa que las medidas

no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo,

teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.

En la jurisprudencia de la OMC, la necesidad se ha interpretado en relación con el GATT. Para

que una medida sea considerada necesaria no tiene que ser forzosamente indispensable. La

determinación de si una medida es necesaria entraña un proceso en el que se sopesa y se

confronta una serie de factores, entre los que figuran la contribución de la medida a hacer

cumplir el reglamento en cuestión y la importancia de los intereses o valores comunes

protegidos por ese reglamento.

Los objetivos legítimos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y son,

sin que la enumeración sea exhaustiva, los siguientes: los imperativos de la seguridad

nacional; la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o

vegetal o del medio ambiente; y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

181

Respecto de las normas (párrafo E del Código de Buena Conducta): la institución con

actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que

tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 1.2 del artículo 5):

no serán más estrictos de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que

los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, habida

cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos.

Hay cinco métodos no exclusivos que ayudan a facilitar la aceptación de los resultados de

la evaluación de la conformidad entre los Miembros (véase el documento G/TBT/9) :

la acreditación;

el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la

conformidad extranjera;

los acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM);

los arreglos de cooperación (voluntarios) entre instituciones de evaluación de la conformidad

nacionales y extranjeras; y

la utilización de la declaración de conformidad del proveedor (DCP).

La acreditación es la evaluación y el reconocimiento formales de la competencia de una institución

por otra (la institución autorizada) y puede aplicarse a los laboratorios de ensayo, a los organismos

de inspección y a los de certificación. Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e

independientes que no se ocupan por sí mismas de verificar las especificaciones de los productos,

sino que su tarea consiste en evaluar a las organizaciones que cumplen esas funciones.

Reconocimiento unilateral de los resultados: conforme al párrafo 1 del artículo 6, los Miembros

tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los

procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus

propios procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central.

Equivalencia = "aun cuando los procedimientos difieran de los suyos, siempre que ofrezcan un

grado de conformidad equivalente".

Se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia.

Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM): dos o más Miembros pueden celebrar acuerdos de

reconocimiento mutuo (ARM) que suponen la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación

de la conformidad que se haya realizado en el territorio de los Miembros interesados (convenios

intergubernamentales).

los Miembros están obligados, en virtud del párrafo 7 del artículo 10, a notificar estos acuerdos al

Comité OTC.

la palabra "acuerdo" se utiliza para designar los convenios intergubernamentales, en tanto que

la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos voluntarios concluidos entre las propias

instituciones de evaluación de la conformidad.

182

Arreglos voluntarios de reconocimiento mutuo entre instituciones de evaluación de la

conformidad nacionales y extranjeras: este método se refiere a los arreglos concluidos

directamente entre instituciones de acreditación (y no por conducto de los Miembros y las instituciones

del gobierno central), así como a los arreglos entre distintos laboratorios, organismos de certificación y

de inspección.

Declaración de conformidad del proveedor: la DCP es un procedimiento de evaluación de la

conformidad mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un

producto se ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP también se denomina "declaración de

conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad". Por "proveedor" se entiende aquí, en

el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto y que puede ser un fabricante,

distribuidor, importador, montador, etc.

Como mínimo, una DCP debe identificar: al proveedor que realiza la declaración, los productos abarcados, y

las normas o reglamentos técnicos pertinentes.

183

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

16. Si el texto hiciera referencia a cualquier otro MIEMBRO, esto significaría que los Miembros sólo deberían

asegurarse de que el mejor trato otorgado a los productos originarios de uno de los Miembros se

concediese también a los demás Miembros.

Por lo tanto, esto podría significar que un Miembro podría conceder una ventaja a los productos

originarios de un país que no fuera Miembro de la OMC sin tener que dispensar este trato "más favorable"

a los otros Miembros de la OMC. De conformidad con el texto actual (en el que se utiliza el término

PAÍS), las ventajas concedidas a los productos procedentes de un país que no es Miembro también deben

otorgarse a los productos de todos los Miembros de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC

obtienen el mejor trato, salvo en el caso de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC.

17. La expresión "productos similares" no ha sido interpretada aún en el contexto del Acuerdo OTC. Sin

embargo, lo ha sido en el contexto del GATT de 1994, ámbito en el cual se indicaron cuatro factores

(características) para determinar si los productos son productos similares:

las propiedades físicas de los productos;

la medida en que los productos pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales

similares;

la medida en que los consumidores perciben y tratan los productos como distintos medios posibles

de cumplir determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinadas; y

la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.

Sobre todo hay que tener en cuenta que esta determinación se debe hacer para cada caso en particular y

que estos requisitos no son rígidos.

18. El examen general del principio de no discriminación en relación con los procedimientos de evaluación de

la conformidad está vinculado a la determinación de la "similitud" de los productos (como ocurría en

relación con los reglamentos técnicos); si se constata que los productos son similares, el examen se hace

extensivo a la determinación de si se ha otorgado a esos productos un "acceso no menos favorable" en lo

que respecta al acceso de los proveedores (es decir, el derecho de los proveedores a una evaluación de la

conformidad).

Además, según el párrafo 1.1 del artículo 5, la no discriminación se prevé respecto de productos similares

que están "en una situación comparable".

19. En cuanto a las instituciones del gobierno central, los Miembros de la OMC tienen la obligación de

asegurarse de que cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de

Normas, que impone la no discriminación por parte de la institución. Según el Código de Buena

Conducta, las instituciones de otro tipo que tienen actividades de normalización (instituciones públicas

locales e instituciones regionales y no gubernamentales) también tienen que otorgar un trato no menos

favorable a los productos similares, y los Miembros de la OMC deben tomar medidas razonables para

lograr que acepten y cumplan el Código.

Por último, las obligaciones de los Miembros con respecto al cumplimiento de las disposiciones del Código

de Buena Conducta por las instituciones con actividades de normalización se aplicarán con independencia

de que la institución con actividades de normalización lo haya aceptado o no.

184

20. En el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna (WT/DS161, 169) el Órgano de

Apelación resolvió que la determinación de si una medida que no es "indispensable" puede no obstante

ser "necesaria" "entraña en cada caso un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de

factores entre los que figuran principalmente la contribución de la medida para lograr la observancia a

hacer cumplir la ley o reglamento en cuestión, la importancia de los intereses o valores comunes

protegidos por esa ley o reglamento y la repercusión concomitante de la ley o reglamento en las

importaciones o exportaciones".

Este "proceso en el que se sopesa y se confronta" se desarrolló ulteriormente en el asunto CE – Amianto

(WT/DS135), en el que el Órgano de Apelación constató que "cuanto más vitales o importantes sean esos

intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como "necesarias" unas medidas encaminadas a

lograr esos objetivos". El Órgano de Apelación señaló que, en el asunto del amianto, el objetivo que se

perseguía con la medida era proteger la vida y la salud de las personas, un objetivo "vital" y "de la

máxima importancia".

21. Esos objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de

prácticas que puedan inducir a error; y la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la

salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Otros objetivos que también han mencionado los

Miembros de la OMC son la información al consumidor y el etiquetado; las prescripciones en materia de

calidad; la armonización; la reducción o supresión de los obstáculos al comercio; y la facilitación del

comercio (véase el documento G/TBT/18).

22. Esos instrumentos pueden ser los siguientes:

A. la utilización de normas internacionales (párrafos 4 y 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

B. la utilización de la equivalencia (párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

C. la adopción de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo (párrafo 8 del

artículo 2 del Acuerdo OTC).

D. el examen de los reglamentos en vista del cambio de las circunstancias (párrafo 3 del artículo 2 del

Acuerdo OTC).

E. la aplicación de buenas prácticas de reglamentación (documento G/TBT/13).

23. Se ha subrayado la necesidad de que, cuando se plantee la elaboración de un reglamento técnico, se

identifique la magnitud del problema existente, es decir que el reglamento no tenga un grado de

restricción del comercio mayor del necesario. El principio de proporcionalidad puede garantizar la

necesidad y la eficacia de las medidas adoptadas en comparación con el objetivo perseguido. Por lo

tanto, es necesario que las autoridades de reglamentación establezcan un equilibrio entre los beneficios

de perseguir un determinado objetivo de política reglamentaria (objetivo legítimo), para mitigar así un

determinado riesgo asociado a la importación de un producto, y los costos (efectos de la medida) no sólo

financieros, sino también sociales, de perseguir ese objetivo.

El Comité OTC sirve de foro para que los Miembros de la OMC intercambien experiencias e información

sobre las prácticas de reglamentación, en particular en lo referente a la identificación de los elementos de

las buenas prácticas de reglamentación en el plano nacional, la elección de los instrumentos de política y

la utilización de las evaluaciones del impacto de la reglamentación; e intercambien experiencias sobre la

aplicación de la equivalencia.

185

24. Hay dos diferencias en el concepto de necesidad entre el párrafo 2 del artículo 2, sobre los reglamentos

técnicos, y el párrafo 1.2 del artículo 5, sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad:

el párrafo 1.2 del artículo 5 implica que pueden existir varias formas de determinar la necesidad de

un procedimiento de evaluación de la conformidad ("Ello significa, entre otras cosas, que"), mientras

que el párrafo 2 del artículo 2 dispone explícitamente que los reglamentos técnicos "no restringirán

el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos

que crearía no alcanzarlo"; y

la necesidad de un reglamento técnico se determina en relación con su carácter restrictivo del

comercio, en tanto que la necesidad del procedimiento de evaluación de la conformidad se establece

en relación con su rigurosidad.

25. Al aplicar el párrafo 1 del artículo 5, relativo a la no discriminación y la prevención de obstáculos

innecesarios al comercio internacional en relación con los procedimientos de evaluación de la

conformidad, los Miembros deben observar las prescripciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 5.

Estas prescripciones se pueden clasificar en cuatro categorías:

A. prescripciones sobre los plazos;

B. prescripciones sobre la transparencia;

C. prescripciones en materia de información; y

D. condiciones de aplicación.

26. Esos cinco métodos eran:

la acreditación;

el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad

de otros países, incluida la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la

conformidad específicas;

la negociación y conclusión de acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) de la

evaluación de la conformidad;

la conclusión de arreglos de cooperación (voluntarios) entre instituciones de evaluación de la

conformidad nacionales y extranjeras; y

la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP).

Estos métodos fueron acordados por los Miembros en el Segundo Examen Trienal (documento G/TBT/9).

Sólo son propuestas, y los Miembros de la OMC pueden adoptar otros métodos si lo estiman conveniente,

según su situación y los sectores concretos de que se trate.

27. Conforme al párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC tienen la obligación de

asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de

evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus propios

procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central.

Equivalencia: "aun cuando los procedimientos difieran de los suyos, siempre que los procedimientos

ofrezcan un grado de conformidad equivalente".

Por último, se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia.

186

28. Dos o más Miembros pueden concluir acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM), que suponen la

aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el

territorio de los Miembros interesados. Se trata de convenios intergubernamentales y puede exigirse que

cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 del artículo 6 (consideración de la competencia técnica de

las instituciones de evaluación de la conformidad, confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados de

su evaluación de la conformidad, limitación de la aceptación de los resultados a los obtenidos por ciertas

instituciones designadas, etc.).

Los Miembros están obligados, en virtud del párrafo 7 del artículo 10, a notificar estos acuerdos al

Comité OTC.

Por ultimo, la palabra "acuerdo" se utiliza para designar los convenios intergubernamentales, en tanto que

la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos concluidos entre las propias instituciones de evaluación de la

conformidad.

29. La DCP es un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un proveedor facilita una

declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a las prescripciones especificadas. La

DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de

conformidad".

Por "proveedor" se entiende aquí, en el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto y

que puede ser un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc.

30. Como mínimo, una DCP debe identificar:

al proveedor que realiza la declaración;

los productos abarcados; y

las normas o reglamentos técnicos pertinentes.

187

El principio de armonización en el

Acuerdo OTC DURACIÓN PREVISTA: 5 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 6

Presentar otro de los principios básicos del Acuerdo OTC: el principio de

armonización.

Presentar algunas instituciones internacionales de normalización y su labor.

Estudiar cómo se aplica el principio de armonización a la elaboración, adopción y

aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Exponer cómo se ha interpretado este principio en la solución de diferencias en la

OMC (en especial en el asunto CE – Sardinas).

Explicar el principio de equivalencia en el Acuerdo OTC.

MÓDULO

6

189

I. INTRODUCCIÓN

Como vimos en el módulo precedente, los principios de no discriminación y prevención de los obstáculos

innecesarios al comercio son fundamentos importantes del Acuerdo OTC.

El principio de no discriminación se aplica, en el Acuerdo OTC, a los tres tipos de medidas abarcadas por

el Acuerdo en la siguiente forma:

Los reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 2): Debe darse a los productos importados del

territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos

similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país.

Las normas (párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta): La institución con actividades

de normalización otorgará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de

la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional

y a los productos similares originarios de cualquier otro país.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad (apartado 1.1 del artículo 5): Se

elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de

productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos

favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u

originarios de cualquier otro país, en una situación comparable. El acceso implica el derecho de

los proveedores a una evaluación de la conformidad.

El principio de prevención de los obstáculos innecesarios al comercio internacional en el Acuerdo OTC:

Con respecto a los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2), significa que las medidas no deben

restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los

riesgos que crearía no alcanzarlo.

El concepto de necesidad ha sido interpretado en la jurisprudencia de la OMC en el marco del

Acuerdo del GATT. La determinación del carácter necesario de una medida entraña en cada caso

un proceso en el que se sopesan y se confrontan factores, entre los que figura la contribución de

la medida al cumplimiento del reglamento en cuestión y la importancia de los intereses o valores

comunes protegidos por ese reglamento.

Los objetivos legítimos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y

comprenden, entre otras cosas, los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la

salud o la seguridad humanas, la protección de la vida o la salud animal o vegetal, la protección

del medio ambiente y la prevención de practicas que puedan inducir en error.

Con respecto a las normas (párrafo E del Código de Buena Conducta), la institución con actividades de

normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o

efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículo 5.1.2), éstos no serán más

estrictos ni se aplicaran de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la

debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos y las normas

aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad

con ellos.

190

Como vimos en el módulo anterior, los diferentes enfoques utilizados para facilitar la aceptación de los

resultados de la evaluación de la conformidad constituyen herramientas importantes para facilitar el

comercio internacional y el flujo de mercancías entre paises con diferentes reglamentos técnicos y

normas nacionales. Los Miembros consideraron de especial utilidad los cinco enfoques siguientes, no

exhaustivos (documento G/TBT/9):

la acreditación;

el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la

conformidad realizada por otros países,

los acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) relativos a la evaluación de

la conformidad;

los arreglos de cooperación (voluntarios) entre las instituciones de evaluación de la conformidad

nacionales y extranjeras; y

la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP).

La acreditación puede entenderse como la evaluación y el reconocimiento formales de la competencia

de una institución por otra institución (autorizada), y puede aplicarse a i) laboratorios de pruebas,

ii) instituciones de inspección y iii) instituciones de certificación. Los organismos de acreditación son

entidades autorizadas e independientes que no se encargan directamente de la verificación de las

especificaciones de los productos sino cuya tarea consiste en supervisar a las instituciones que llevan a

cabo esas funciones.

Reconocimiento unilateral de los resultados: Con arreglo al párrafo 1 del artículo 6, los Miembros tienen

la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los

procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus

propios procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central.

Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM): dos o más Miembros pueden concertar acuerdos que

supongan la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya

realizado en el territorio de cualquiera de los Miembros interesados (acuerdos intergubernamentales).

Los Miembros de la OMC tienen la obligación, en virtud del párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo

OTC, de notificar al Comité OTC.

la palabra "acuerdo" se utiliza para designar convenios intergubernamentales, mientras que la

palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos voluntarios concertados entre las propias instituciones

de evaluación de la conformidad.

Arreglos voluntarios de reconocimiento mutuo entre instituciones nacionales y extranjeras: son arreglos

concertados directamente entre instituciones de acreditación (y no por conducto de los Miembros y las

instituciones del gobierno central), así como arreglos entre distintos laboratorios, instituciones de

certificación e instituciones de inspección.

Declaración de conformidad del proveedor (DCP): es un procedimiento de evaluación de la conformidad

mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se

ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP también se denomina "declaración de conformidad del

fabricante" o "autodeclaración de conformidad". El "proveedor" es la parte que suministra el producto,

y puede ser un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc.

191

Recuerde que dijimos que el gobierno, al elaborar un reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación

de la conformidad, debe tomar en consideración las diversas obligaciones que figuran en el Acuerdo OTC para

que la medida esté en conformidad con él.

Ahora, yendo paso por paso, añadiremos otra obligación que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta

cabalmente: la consideración de las normas internacionales (cuando existan o estén siendo elaboradas) para

la formulación de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

nacionales.

Es hora, pues, de que comencemos el módulo 6. Estudiemos la armonización.

Eche un vistazo a nuestra biblioteca digital y a los recursos complementarios que hemos preparado para usted.

Y no olvide anotar las fechas de las sesiones de charlas. Contamos con usted en ellas, y nuestros huéspedes

están prontos para responder a sus preguntas. ¡Prepárese!

192

II. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON

ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN

II.A. LA LABOR DE ARMONIZACIÓN

EN SÍNTESIS

En general, se entiende por armonización el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas

comunes por diferentes países, en casos en que cada uno de ellos podía tener antes su propio conjunto de

prescripciones.

En el Acuerdo OTC no se define el término 'armonización', pero se afirma la importancia de las normas

internacionales, que se reconoce en el Preámbulo.

En el marco de las medidas OTC, la labor de armonización tiene lugar cuando los Miembros de la OMC basan

sus reglamentos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad en las normas, directrices o

recomendaciones internacionales pertinentes, o cuando reconocen como equivalentes las medidas de los

demás Miembros, como se explica a continuación.

CON MÁS DETALLE

Los apartados pertinentes del Preámbulo del Acuerdo OTC dicen lo siguiente:

Reconociendo la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales

de evaluación de la conformidad pueden hacer a este respecto al aumentar la eficacia de la producción y

facilitar el comercio internacional,

Deseando, por consiguiente, alentar la elaboración de normas internacionales y de sistemas internacionales

de evaluación de la conformidad,

Reconociendo la contribución que la normalización internacional puede hacer a la transferencia de tecnología

de los países desarrollados hacia los países en desarrollo;

La armonización puede ofrecer varias ventajas, como:

facilitar el comercio internacional, dado que los productos conformes a las mismas normas pueden tener

una aceptación más amplia y los productores no necesitan saber con antelación cuál será el mercado

final de sus productos, con lo cual hay menos restricciones injustificadas al comercio;

difundir la tecnología incorporada en los productos y procesos;

fomentar la eficiencia y permitir las economías de escala, pues los productores no tienen que crear

procesos diferentes o diseñar y fabricar distintas variedades de un producto para satisfacer normas

distintas y discordes;

193

reducir los costos para el consumidor, que podrá comparar y elegir entre un número mayor de

proveedores; y

ayudar a los gobiernos a elaborar sólidas medidas OTC sin necesidad de llevar a cabo evaluaciones

científicas o de política por su cuenta. Podrán utilizar a esos fines las conclusiones de estudios

realizados por una institución con actividades de normalización o por otro Miembro.

En última instancia, la armonización puede facilitar las condiciones de producción y de comercio para los

productores, importadores y exportadores, especialmente en los países en desarrollo, que se enfrentan a más

limitaciones financieras para adaptarse a los requisitos del mercado de exportación, y minimizar así los

obstáculos al comercio internacional.

En el presente módulo examinaremos de qué forma se aplica el principio de armonización en el Acuerdo OTC a

los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Comenzaremos explicando los principios que deberán orientar a las instituciones internacionales con

actividades de normalización en su labor de formulación de normas internacionales y daremos ejemplos de la

labor de algunas de estas instituciones que participan en el Comité OTC en calidad de observadores.

En segundo lugar, examinaremos las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC en la esfera de la

armonización, que se aplican a los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y

las normas.

CONSEJO PRÁCTICO

Obsérvese que las "organizaciones (o instituciones) internacionales de normalización" a veces también se

denominan "organizaciones (o instituciones) internacionales con actividades de normalización".

II.B. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON

ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN EN EL

ACUERDO OTC

Diversas disposiciones del Acuerdo OTC, a saber, los párrafos 4 y 6 del artículo 2 sobre reglamentos técnicos,

los párrafos 4 y 5 del artículo 5 sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad y los párrafos F y G

del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, exigen que los Miembros

de la OMC y las instituciones con actividades de normalización utilicen normas, directrices y recomendaciones

internacionales, o sus elementos pertinentes, como base para la formulación de sus medidas. En resumen,

cuando un Miembro decide formular una nueva medida OTC -o revisar una ya existente- debe comenzar su

labor comprobando si existe una norma internacional para el producto y/o medida en cuestión. Si tal norma

existe, el Miembro de la OMC tiene la obligación de basar en ella su medida, salvo en le caso de que esa norma

internacional sea una medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.

El Acuerdo OTC habla de normas, directrices o recomendaciones internacionales. Ahora bien, ¿a qué normas

se refiere? ¿Las elabora la OMC? ¿Qué papel desempeña la OMC en la elaboración de normas internacionales?

194

Las normas (directrices y recomendaciones) internacionales son las elaboradas por las instituciones

internacionales con actividades de normalización. El Acuerdo OTC no contiene una definición precisa de las

instituciones internacionales con actividades de normalización. En el párrafo 4 del Anexo 1 figura la definición

de "institución o sistema internacional":

Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros.

Asimismo, la Guía 2 de la ISO/CEI de 1996 define la "organización internacional con actividades normativas/de

normalización" como: organización con actividades normativas/de normalización abierta al organismo nacional

pertinente de todo país.

Recuerde que el Acuerdo OTC no contiene ninguna referencia específica a ninguna institución internacional de

normalización. Por lo tanto, se trata de un término sujeto a interpretación cuyo significado debe determinarse

en cada caso.

Nota importante

A diferencia del Acuerdo OTC, el Acuerdo MSF contiene una referencia directa a las tres "organizaciones

internacionales pertinentes" (párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo MSF): la Comisión del Codex

Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias (llamada ahora "Organización Mundial de Sanidad

Animal") y las organizaciones internacionales y regionales que operan en el marco de la Convención

Internacional de Protección Fitosanitaria.

Nota importante

Como dijimos anteriormente, existen numerosas instituciones internacionales de normalización, y la OMC

no es una de ellas. La OMC no fija normas internacionales ni es responsable del procedimiento de

armonización de los diversos reglamentos técnicos y normas nacionales de los Miembros. La OMC alienta

firmemente a los Miembros a que utilicen las normas internacionales pertinentes como base para sus

reglamentos técnicos, sus procedimientos de evaluación de la conformidad y sus normas. Además, la OMC

insta a sus Miembros a reconocer la equivalencia de los reglamentos de los demás y a adoptar

disposiciones y concertar acuerdos sobre reconocimiento mutuo, tema que se estudiará más adelante en

nuestro curso.

Por último, se insta a los Miembros de la OMC y a las instituciones con actividades de normalización a que,

dentro de los límites de sus recursos, participen plenamente en la elaboración de normas internacionales por

las instituciones internacionales. Una amplia participación en las organizaciones internacionales competentes

permite garantizar que las normas internacionales correspondan a los intereses de la producción y el comercio

propios de cada país.

195

EJERCICIOS:

1. ¿Cómo describiría la armonización?

2. ¿Cuáles son las ventajas que puede suponer la armonización para las relaciones comerciales

internacionales?

196

II.C. ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

Aunque no existe una lista de organizaciones internacionales de

normalización a los efectos del Acuerdo OTC, se pueden encontrar

referencias sobre el trabajo de dichas organizaciones en la decisión

adoptada por el Comité OTC en 2000, durante el Segundo Examen

Trienal del Acuerdo OTC: "Principios para la elaboración de

normas, directrices y recomendaciones internacionales con arreglo

a los artículos 2, el 5 y el anexo 3 del Acuerdo" (Documento

G/TBT/9, página 24).

El Comité, durante el Segundo Examen del Acuerdo, señaló que era importante que todos los Miembros

tuvieran la oportunidad de participar en la elaboración y adopción de normas internacionales a fin de garantizar

que éstas contribuyeran en la mayor medida posible al logro de los objetivos de facilitación del comercio

previstos en el Acuerdo OTC.

Las instituciones que actúan con procedimientos abiertos, imparciales y transparentes, y que ofrecen la

oportunidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas en los territorios de al menos todos los

Miembros de la OMC, tienen más probabilidades de elaborar normas que sean eficaces y pertinentes en el

plano mundial, y que por tanto contribuyan al objetivo del Acuerdo de prevenir los obstáculos innecesarios al

comercio.

Por ello, el Comité adoptó una serie de principios y procedimientos que deberán seguirse cuando se elaboren

normas, directrices y recomendaciones internacionales. La difusión de esos principios incitaría a las diferentes

organizaciones internacionales a aclarar y fortalecer sus reglas y procedimientos sobre elaboración de normas,

contribuyendo así a promover los objetivos del Acuerdo OTC. Los principios y procedimientos elaborados por el

Comité OTC se dividen en seis categorías:

1. Transparencia

2. Apertura

3. Imparcialidad y consenso

4. Eficacia y pertinencia

5. Coherencia

6. Dimensión de desarrollo

II.C.1. TRANSPARENCIA

Deberá facilitarse el acceso a toda la información esencial relativa a los programas de trabajo en curso, las

propuestas de normas, directrices y recomendaciones objeto de examen y los resultados finales.

Deberán establecerse procedimientos que permitan ofrecer plazos y oportunidades adecuados para presentar

observaciones por escrito, mediante, por ejemplo: i) la publicación de un aviso, en una etapa temprana, de la

elaboración de una norma; ii) la pronta notificación del alcance del proyecto de norma, con una breve

descripción; iii) el oportuno envío del proyecto de norma a quienes lo soliciten; iv) un plazo adecuado para

que los interesados puedan presentar observaciones por escrito; v) la pronta publicación de las normas una

197

vez adoptadas; vi) la publicación periódica de un programa de trabajo que contenga información sobre las

normas que se están preparando y adoptando.

II.C.2. APERTURA

La condición de miembro de las instituciones internacionales de normalización debería estar al alcance, con

carácter no discriminatorio, de las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC.

Esta apertura se refiere a la participación tanto en la elaboración de políticas y de normas en todas las etapas

del procedimiento, e incluye: i) la propuesta y aceptación de nuevos temas de trabajo; ii) la discusión técnica

de las propuestas; iii) la presentación de observaciones sobre los proyectos; iv) el examen de las normas

existentes; v) la votación y adopción de las normas; y vi) la difusión de las normas adoptadas. Cualquier

miembro interesado de la organización internacional de normalización debe tener oportunidades adecuadas de

participar en todas las etapas.

II.C.3. IMPARCIALIDAD Y CONSENSO

Deben establecerse procedimientos de consenso que tengan en cuenta la opinión de todas las partes

interesadas y concilien argumentos opuestos, de modo que el proceso de elaboración de normas no favorezca

los intereses de determinados proveedores, países o regiones.

Se debe actuar con imparcialidad en todo el proceso de elaboración de las normas respecto de lo siguiente:

i) el acceso a la participación en los trabajos; ii) el examen de las opiniones expresadas y de las observaciones

formuladas; iii) la obtención de información y de documentos; iv) el derecho a trasladar la norma

internacional a una norma regional o nacional; y v) la revisión de la norma internacional, entre otras cosas.

II.C.4. EFICACIA Y PERTINENCIA

Para que faciliten el comercio internacional entre los Miembros de la OMC, las normas internacionales deben

ser pertinentes y responder de modo eficaz a las necesidades de reglamentación y del mercado, así como al

progreso científico y tecnológico de distintos países.

Por consiguiente, es importante que las organizaciones internacionales de normalización, al elaborar las

normas, tengan en cuenta las necesidades pertinentes de reglamentación o del mercado, así como la evolución

científica y tecnológica. También deben examinar las normas que resulten obsoletas, inapropiadas o ineficaces

por diferentes motivos; y establecer procedimientos encaminados a mejorar la comunicación con la OMC.

II.C.5. COHERENCIA

A fin de evitar que se elaboren normas internacionales contradictorias, conviene que las instituciones

internacionales con actividades de normalización eviten la duplicación o la superposición con la labor de otras

instituciones internacionales de normalización.

198

A este respecto, es esencial la cooperación y coordinación con otros organismos competentes.

II.C.6. DIMENSIÓN DE DESARROLLO

En el proceso de elaboración de normas deben tenerse en cuenta las dificultades con que se enfrentan los

países en desarrollo, especialmente para participar de modo eficaz en el proceso de elaboración de normas. La

imparcialidad y apertura de todo proceso internacional de normalización exige que los países en desarrollo no

sean excluidos de facto de ese proceso.

Debe recurrirse a medios concretos para facilitar la participación de los países en desarrollo en la elaboración

de las normas internacionales. Son importantes, en este sentido, las disposiciones en materia de creación de

capacidad y asistencia técnica en el seno de las instituciones internacionales de normalización, en conformidad

con el artículo 11 del Acuerdo OTC. Esto se examinará más detenidamente en el módulo 7.

Aquí queremos presentar un breve resumen de la labor de cinco organizaciones internacionales que cumplen

una importante función en la fijación de normas internacionales: el Codex Alimentarius (una institución de

normalización conjunta de la FAO y la OMS), la ISO (Organización Internacional de Normalización), la Comisión

Electrotécnica Internacional (CEI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). También

expondremos la labor de una organización regional, la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones

Unidas) debido a su actividad en la esfera de las normas de la agricultura y a que muchos países europeos,

posibles importadores de productos agrícolas de su país, adoptan esas normas.

Observe que el hecho de que presentemos estas organizaciones no significa que tengan más importancia que

otras, ni que sean las únicas que se ocupan de la fijación de normas internacionales. Se las explica aquí

principalmente para crear conciencia acerca de los esfuerzos de armonización que se han organizado durante

muchos años, tanto por países desarrollados como por países en desarrollo

CONSEJO PRÁCTICO

Hay MUCHAS organizaciones nacionales y regionales con actividades de normalización, que por lo general

fijan normas nacionales o comunes para un grupo de países. Si su país, o las empresas de su país, están

interesados en determinado mercado, debe averiguar qué reglamentos técnicos o normas rigen allí para

los productos. En nuestra Biblioteca Digital encontrará una lista de los centros de información de los

Miembros de la OMC (también hay un repertorio en línea, en español, en

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm); son las instituciones nacionales

que pueden dar respuesta a sus preguntas sobre los reglamentos técnicos, las normas y el procedimiento

de evaluación de la conformidad para un determinado producto en otros Miembros de la OMC.

EJERCICIOS:

3. ¿ Cuáles son los principios que plantearon los Miembros de la OMC respecto de la elaboración de normas,

directrices y recomendaciones internacionales en el Segundo Examen Trienal (2000)? ¿Qué objetivos

persigue la formulación de esos principios? Sírvase explicar brevemente cada uno de ellos.

199

II.D. CINCO EJEMPLOS DE INSTITUCIONES

INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN

II.D.1. COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

A comienzos de los años sesenta, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas

alimentarias internacionales con objeto de proteger la salud pública y de reducir al mínimo la perturbación del

comercio internacional de productos alimenticios. Se estableció el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas

Alimentarias y se asignó su administración a la Comisión del Codex Alimentarius.

COMPOSICIÓN Y MISIÓN

Pueden formar parte de la Comisión -que actualmente abarca 175 países- todos los Estados miembros y

miembros asociados de la FAO y de la OMS. La elaboración de normas por la Comisión se basa en la

celebración de consultas con los gobiernos de los países miembros, que tienen lugar en reuniones y por

correspondencia. Las reuniones del Codex están abiertas a la participación de ONG acreditadas y de

observadores del público.

Su misión consiste, entre otras cosas, en promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas

alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales y

determinar un orden de prioridades e iniciar, dirigir, elaborar, finalizar y enmendar las normas elaboradas, y

publicarlas en un Codex Alimentarius.

Para facilitar un contacto permanente con los Estados miembros, la Comisión, en colaboración con los

gobiernos nacionales, ha establecido Puntos de Contacto del Codex en los países, y muchos Estados miembros

tienen Comités Nacionales del Codex para coordinar actividades a nivel nacional.

EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN

A lo largo de los años, la Comisión ha formulado más de 200 normas sobre alimentos elaborados,

semielaborados o crudos destinados a la venta directa al consumidor o a elaboración intermedia y más de

40 códigos de prácticas higiénicas y tecnológicas; ha evaluado más de 1.000 aditivos alimentarios y

54 medicamentos veterinarios; ha establecido más de 3.000 niveles máximos para residuos de plaguicidas y

ha emitido más de 30 directrices para contaminantes.

La principal labor científica es realizada de forma independiente por varios órganos conjuntos de expertos de la

OMS y la FAO, que formulan recomendaciones que sirven de base para los proyectos de normas del Codex.

Los procedimientos de elaboración de las normas son abiertos y transparentes, y comprenden las etapas

siguientes:

La presentación de una propuesta de elaboración de una norma por un gobierno nacional o un comité auxiliar

de la Comisión.

La decisión de la Comisión o del Comité Ejecutivo de elaborar la norma propuesta. Existen "Criterios formales

para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y el establecimiento de órganos auxiliares" a fin de

200

ayudar a la Comisión o al Comité Ejecutivo en la adopción de sus decisiones y en la selección o creación del

órgano auxiliar que se encargará de dirigir el proceso de elaboración de la norma.

La secretaría de la Comisión se ocupa de la elaboración del proyecto de norma propuesto, y éste distribuye a

los gobiernos miembros para que formulen observaciones. En la mayoría de los casos, el proceso de

elaboración lleva varios años.

PRINCIPALES ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES

Uno de los principales objetivos de la Comisión es la preparación de normas para los alimentos y su publicación

en el Codex Alimentarius. El fundamento jurídico de las actividades de la Comisión y de los procedimientos

que debe seguir está enunciado en el Codex Alimentarius - Manual de Procedimiento

Además de las normas sobre productos, el Codex Alimentarius contiene normas generales que son de

aplicación para todos los alimentos y no se refieren a productos determinados. Estas abarcan el etiquetado de

los alimentos, los aditivos alimentarios, los contaminantes, los métodos de análisis y muestreo, la higiene de

los alimentos, la nutrición y los alimentos para regímenes especiales, los sistemas de inspección y certificación

de importaciones y exportaciones de alimentos, los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos y

los residuos de plaguicidas en los alimentos.

La Comisión del Codex Alimentarius tiene la condición de observador en el Comité OTC.

CONSEJO PRÁCTICO

Obsérvese que el Codex es una de las "tres hermanas" que figuran en el Acuerdo MSF, es decir, una de las

tres instituciones con actividades de normalización reconocidas que se mencionan en el Acuerdo. Las otras

dos son la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección

Fitosanitaria.

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (CODEX)

Vea su sitio Web en http://www.codexalimentarius.net y el documento Qué es el Codex Alimentarius.

II.D.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN

La Organización Internacional de Normalización (ISO) inició oficialmente sus actividades el 23 de febrero

de 1947.

COMPOSICIÓN Y MISIÓN

La ISO es una red de institutos nacionales de normas de 157 países, sobre la base de un miembro por país,

con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que coordina el sistema. La ISO es una organización no

gubernamental.

201

Las normas de la ISO son voluntarias, y la ISO carece de facultades jurídicas para imponer su aplicación.

Cierto porcentaje de las normas ISO, sobre todo las referentes a la salud, la seguridad y el medio ambiente,

han sido adoptadas por algunos países como parte de su marco de reglamentación, o las leyes hacen

referencia a ellas como fundamento técnico.

EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN

En total existen unos 3.000 grupos técnicos de la ISO (comités técnicos, subcomités, grupos de trabajo, etc.),

en los que participan unos 50.000 expertos anualmente para la elaboración de normas ISO.

Las normas de la ISO son elaboradas por comités técnicos formados por expertos de los sectores industriales,

técnicos y empresariales que han pedido las normas y que posteriormente las ponen en aplicación.

Las delegaciones nacionales de expertos de cada comité técnico se reúnen para analizar, discutir y argumentar

hasta llegar a un consenso sobre un proyecto de acuerdo. Éste se distribuye entonces como proyecto de

norma internacional al conjunto de los miembros de la ISO para recibir sus observaciones y sus votos. Muchos

miembros tienen procedimientos públicos de examen para dar a conocer los proyectos de normas, poniéndolas

al alcance de los interesados y del público.

Los miembros de la ISO tienen en cuenta los aportes recibidos para formular su posición sobre el proyecto de

norma. Si la votación es favorable, el documento, con las modificaciones de que sea objeto en definitiva, se

distribuye a los miembros de la ISO como "proyecto definitivo de norma internacional". Si esa votación es

positiva, el documento se publica con carácter de Norma Internacional.

PRINCIPALES ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES

Toda la cartera de normas de la ISO figura en el Catálogo de la ISO (en francés e inglés), que permite el

acceso en línea. Este sitio Web también da acceso a una "Red Mundial de Servicios sobre Normas" (en

inglés), que es una red de servidores Web de acceso público pertenecientes a organizaciones dedicadas a las

normas en todo el mundo. Esta red ofrece información sobre la normalización en los planos internacional,

regional y nacional y las actividades y servicios conexos. La ISO publica periódicamente, en representación de

la OMC, un Repertorio de instituciones con actividades de normalización que han aceptado el Código de

Normas sobre OTC de la OMC.

Como recordará, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que

figura en el Anexo del Acuerdo OTC exige que las instituciones con actividades de normalización que hayan

aceptado sus términos notifiquen ese hecho al Centro de Información ISO/CEI, situado en la Secretaría Central

de la ISO. Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código del Acuerdo OTC

deben publicar su programa de trabajo y notificar también la existencia del programa de trabajo al Centro de

Información ISO/CEI. Esto se examinara con más detenimiento en el módulo 7.

La ISO tiene la condición de observador en el Comité OTC.

World Standards Services Network (WSSN).

202

SI DESEA SABER MÁS

SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO)

Desde 1947 hasta la fecha, la ISO ha publicado más de 16.000 normas internacionales. El programa de

trabajo de la ISO abarca tanto las normas para actividades tradicionales como la agricultura y la

construcción, la ingeniería mecánica, los productos sanitarios, como las últimas novedades de la

tecnología de la información, como la codificación digital de señales audiovisuales para aplicaciones

multimedios. Para más ejemplos de esas esferas de la vida y el trabajo en que las normas de la ISO

proporcionan ventajas técnicas, económicas y sociales, visite el Café de la ISO ("ISO Café") (en francés e

inglés). Vea también el sitio Web http://www.iso.org.

II.D.3. COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL CEI

La CEI fue fundada oficialmente en junio de 1906 en Londres (Inglaterra), donde se estableció su Oficina

Central. Allí permaneció hasta 1948, cuando se trasladó a Suiza.

COMPOSICIÓN Y MISIÓN

La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) prepara y publica normas internacionales para todas las

tecnologías eléctricas, electrónicas y afines. Esas normas sirven de base para la normalización en el plano

nacional y como referencia en la formulación de licitaciones y contratos internacionales.

A través de sus miembros, la CEI promueve la cooperación internacional sobre todas las cuestiones de

normalización electrotécnica y funciones conexas, tales como la evaluación de la conformidad con las normas

en los campos mencionados.

La Carta de la CEI abarca todas las electrotecnologías, con inclusión de la electrónica y los circuitos magnéticos

y electromagnéticos, la electroacústica, los dispositivos multimedia, las telecomunicaciones y la generación y

distribución de electricidad, así como las disciplinas conexas generales como la terminología y los símbolos, la

compatibilidad electromagnética, la medición y el rendimiento, el grado de seguridad, el diseño y desarrollo, la

inocuidad y el medio ambiente.

EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN

Cada Comité Nacional de las CEI se ocupa de la participación de expertos de su país. Si usted tiene interés en

participar en los trabajos de un comité técnico de las CEI, póngase en comunicación con su Comité Nacional.

Si se encuentra en un país en que la CEI no tiene un Comité Nacional, póngase en comunicación con la Oficina

Central de la CEI.

Los trabajos de la CEI en materia de normas se llevan a cabo por unos 179 comités técnicos y subcomités

técnicos, y unos 700 equipos de proyecto o de mantenimiento. Estos grupos de trabajo están formados por

personas del todo el mundo que son expertos en electrotecnología. La gran mayoría de ellos proviene de la

industria, mientras que también contribuyen a los trabajos otras personas que provienen del comercio, la

administración pública, los laboratorios de pruebas, laboratorios de investigación, instituciones académicas y

organizaciones de consumidores.

203

Los comités técnicos preparan documentos técnicos sobre temas específicos de su competencia respectiva, y

esos documentos se presentan posteriormente a todos los miembros de los Comités Nacionales (miembros de

la CEI) para una votación destinada a su aprobación como normas internacionales. La elaboración de una

nueva norma CEI se lleva a cabo siguiendo las siguientes etapas principales (pueden verse más detalles en las

Directivas ISO/CEI, parte 1):

Etapa preliminar: incluye una mejor definición de un proyecto referente a un nuevo trabajo, la

compilación de datos o la realización sucesiva de las pruebas necesarias para desarrollar normas, lo cual

no forma parte del proceso de normalización. En esta etapa puede prepararse, y presentarse para su

aprobación, una "especificación de difusión pública" ("IEC/PAS").

Etapa de propuesta: la propuesta de un nuevo trabajo tiene su origen a través de un Comité Nacional,

generalmente a partir de las empresas. Dentro de un plazo de tres meses se realiza una votación, por

mayoría simple de los Miembros, sobre el interés del estudio de la propuesta. Si la votación es

afirmativa, se la incluye en el programa de trabajo junto con un plan para el proyecto que contiene

plazos preliminares.

Etapa preparatoria: se prepara un Proyecto Práctico ("Working Draft", "WD"), de lo cual generalmente

se ocupa por un director de proyecto con un equipo. El documento se presenta seguidamente a los

Comités Nacionales como proyecto de comité ("committee draft", "CD") para recibir observaciones.

El proyecto destinado a votación ("Draft for Vote", "CDV") se presenta a todos lo Comités Nacionales para un

período de votación de cinco meses de duración. Es en esta última etapa cuando pueden tomarse en

consideración las observaciones técnicas. A continuación, cada Comité Nacional se pronuncia por votación

expresamente sobre la norma definitiva, a favor, en contra o absteniéndose. Esta publicación de la norma está

bajo la responsabilidad exclusiva de la Oficina Central.

La CEI tiene la condición de observador en el Comité OTC.

SI DESEA SABER MÁS

SOBRE LA COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (CEI)

Vea el sitio Web (en inglés y francés), en www.iec.ch

II.D.4. UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

La Unión fue creada durante el siglo pasado como organización internacional imparcial en que los gobiernos y

el sector privado pudieran colaborar para coordinar el funcionamiento de las redes y servicios de

telecomunicaciones, y promover el desarrollo de la tecnología de las comunicaciones. La UIT ha trabajado

durante más de 100 años para ayudar a crear una red mundial de comunicaciones que actualmente integra

tecnologías muy diversas, y comprende actividades de normalización en las esferas de las comunicaciones

móviles, Internet, la infraestructura de la información y los sistemas multimedia avanzados que combinan

hábilmente voces, datos y señales sonoras y visuales.

204

COMPOSICIÓN Y MISIÓN

La Unión Internacional de Telecomunicaciones se creó sobre la base del principio de cooperación entre los

gobiernos y el sector privado. Con arreglo a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

la UIT tiene por objetivos:

mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Estados Miembros en la esfera de las

telecomunicaciones;

alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y

favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros;

promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las

telecomunicaciones y promover el acceso de esos países a los servicios de telecomunicaciones;

impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el

rendimiento de los servicios de telecomunicación;

armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros; y

promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las

telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información,

cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las

organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.

EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN

Los tres sectores de la Unión –Radiocomunicaciones (ITU-R), Normalización de las Telecomunicaciones (ITU-T)

y Desarrollo de las Telecomunicaciones (ITU-D) actúan a través de conferencias y reuniones en que los

miembros negocian los acuerdos que sirven de base para el funcionamiento de los servicios mundiales de

telecomunicación. Los trabajos técnicos de la Unión los llevan a cabo grupos de estudio formados por expertos

de las principales organizaciones de telecomunicaciones de todo el mundo, que preparan estudios detallados

destinados a las Recomendaciones de la UIT.

ITU-R elabora las características técnicas de los servicios y sistemas terrestres y espaciales y desarrolla

procedimientos operacionales. En ITU-T los expertos preparan las especificaciones técnicas de los sistemas,

redes y servicios de telecomunicación, incluyendo su explotación, funcionamiento y mantenimiento. La labor

de estos sectores también comprende los principios aplicables a las tarifas y la contabilidad que se utilizan para

la prestación de servicios internacionales. Los expertos de ITU-D dedican su labor a la preparación de

recomendaciones, dictámenes, directrices, guías, manuales e informes que proporcionan a los dirigentes de los

países en desarrollo las "mejores prácticas empresariales" respecto de numerosos problemas que abarcan

desde la estrategia y política de desarrollo hasta la gestión de las redes.

Existen actualmente 22 grupos de estudio que abarcan los tres sectores de la Unión (7 en ITU R, 13 en ITU T

y 2 en ITU D) y que en conjunto elaboran unas 550 recomendaciones nuevas o revisadas cada año. Todas las

recomendaciones de la UIT son acuerdos voluntarios y no vinculantes. Cada sector tiene su propia Oficina, que

se ocupa de la aplicación del plan de trabajo del sector y coordina sus actividades cotidianas.

205

SI DESEA SABER MÁS

SOBRE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

Vea su sitio Web en http://www.itu.int/net/home/index-es.aspx

II.D.5. COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES

UNIDAS (CEPE)

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) fue creada en 1947 por el Consejo

Económico y Social de las Naciones Unidas. Es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas;

las otras son las Comisiones para Asia y el Pacífico, para América Latina y el Caribe, para África y para Asia

Occidental. El principal objetivo de la Comisión es promover la integración económica paneuropea

proporcionando análisis, asesoramiento en materia de política y asistencia a los gobiernos en cooperación con

otros protagonistas mundiales y principales colectivos interesados, en particular los círculos empresariales.

COMPOSICIÓN Y MISIÓN

La Comisión tiene 56 Estados miembros, situados en la Unión Europea, en países de Europa Occidental,

Oriental y Sudoriental no pertenecientes a la Unión y en la Comunidad de Estados Independientes y América

del Norte. Además, más de 70 organizaciones profesionales internacionales y otras organizaciones no

gubernamentales toman parte en las actividades de la CEPE. Pueden participar en su labor todos los Estados

Miembros interesados de las Naciones Unidas.

El programa de desarrollo del comercio de la CEPE está centrado en las siguientes esferas fundamentales:

Desarrollar y mantener instrumentos, normas y recomendaciones internacionales relacionados con el

comercio eficaces, respondiendo a las necesidades de la economía mundial;

Reducir los obstáculos al comercio de bienes y servicios en todos los países, y en los Estados miembros

de la CEPE en particular, mediante una mayor aplicación de normas, instrumentos y recomendaciones

internacionales y de la CEPE, especialmente en materia de facilitación del comercio;

Facilitar el desarrollo de la política comercial proporcionado una plataforma internacional para el

intercambio de puntos de vista, particularmente en beneficio de los países con economía en transición.

Esto comprende, entre otras cosas, la seguridad del comercio, la integración europea y el desarrollo

sostenible.

EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN

La CEPE ha participado de forma activa en la elaboración de normas de calidad regionales para productos de la

agricultura (Grupo de Trabajo 7, o "W 7"), que han tenido amplia aceptación entre los países miembros de las

CE. Mediante la labor de este Grupo de Trabajo y sus secciones especializadas, la CEPE ha elaborado normas

de calidad para las frutas, legumbres y hortalizas frescas; las frutas secas; patatas de semilla tempranas y de

consumo; productos cárnicos y huevos; y flores cortadas.

Aunque la CEPE establece normas regionales, es importante tener presente sus actividades y sus esfuerzos en

materia de normalización si su país es exportador a los mercados europeos. Como se dijo antes, muchos

206

países de las CE (y otros países) se apoyan en normas de calidad de la CEPE para los productos de la

agricultura y en sus normas referentes a los vehículos.

Las normas de la CEPE se fijan por consenso mediante reuniones internacionales que cuentan con la presencia

de expertos de países de las Naciones Unidas y organizaciones observadoras. El proceso de su elaboración

comprende la decisión de crear una norma, adoptada por las secciones especializadas o el Grupo de Trabajo 7;

la preparación del texto por un Relator; el análisis detallado del texto por una sección especializada; y su

discusión general por el Grupo de Trabajo 7. A continuación la norma puede ser aprobada por la CEPE, por

consenso, o puede recomendarse un período de prueba de hasta tres años y una nueva discusión por la

sección especializada respectiva.

Por último, la CEPE también tiene un grupo de trabajo (Grupo de Trabajo 6) sobre cooperación en matera de

reglamentación y política de normalización, que es un grupo intergubernamental de expertos dedicado a

constituir un ámbito de deliberación sobre cuestiones que interesan a los gobiernos, elaborar recomendaciones

y buenas prácticas sobre diversas cuestiones de política referentes a reglamentos técnicos y normalización;

evaluación de la conformidad (pruebas, certificación, inspección, etc.); acreditación; vigilancia de los

mercados; sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente, y metrología.

SI DESEA SABER MÁS

SOBRE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS (CEPE)

Puede usted obtener más información sobre los trabajos de la CEPE en materia de normalización en la

agricultura y otras esferas del comercio en su sitio Web, en http://www.unece.org.

EJERCICIOS:

4. ¿Por qué es importante que los Miembros de la OMC participen en la creación de las normas

internacionales?

5. ¿Qué tienen en común las instituciones internacionales de normalización que se han mencionado?

207

III. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN

MATERIA DE ARMONIZACIÓN

Analizaremos ahora de qué forma se aplica directamente el principio de armonización a los tres tipos de

medidas comprendidas en el ámbito del Acuerdo OTC. No analizaremos cada modalidad por separado, ya que

las disciplinas relativas a los tres tipos de medidas son muy similares. Nos centraremos en cambio en los

requisitos comunes que deben cumplir los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización para

cada tipo de medida.

EN SÍNTESIS

La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y está incorporada en las obligaciones y los

derechos de los Miembros de la OMC (y de las organizaciones de normalización, en su caso)

Las tres prescripciones principales son las siguientes:

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán esas normas, o sus elementos

pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las directrices y recomendaciones

como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 de los artículos 2, 5 y

párrafo F del Anexo 3).

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán, dentro de los límites de sus

recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales con actividades de normalización de

normas, directrices y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2 y párrafo 5 del artículo 5

y párrafo H del Anexo 3).

Las instituciones internacionales con actividades de normalización procurarán por todos los medios

evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de

normalización, en especial las instituciones internacionales o regionales de normalización competentes

(párrafo H del Anexo 3).

Los dos derechos principales son los siguientes:

Los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar

uno de los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC y que estén en conformidad con las

normas internacionales pertinentes, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un obstáculo

innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2).

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos y

normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas sean un

medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los Miembros de

la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimiento de evaluación de la conformidad si

las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan apropiadas para el Miembro

de la OMC interesado (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3).

Antes de iniciar nuestro análisis tenemos que reconocer que en algunas materias o respecto de algunos

productos no existen normas internacionales en vigor.

Analicemos cada uno de esas prescripciones en el orden que se sugiere más abajo.

208

Resumen de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC en relación con la armonización:

A. basar las medidas en normas, orientaciones y recomendaciones internacionales, y el derecho de

adoptar medidas que no se basen en esas normas si éstas son inapropiadas o ineficaces

B. presunción de necesidad cuando el reglamento técnico está en conformidad con una norma

internacional

C. participar en las actividades de las organizaciones internacionales de normalización

D. evitar la duplicación del trabajo de las organizaciones de normalización

III.A. UTILIZAR LAS NORMAS INTERNACIONALES (NI) COMO

BASE Y PODER ADOPTAR MEDIDAS NO BASADAS EN

NORMAS INTERNACIONALES INAPROPIADAS O

INEFICACES

III.A.1. REGLAMENTOS TÉCNICOS

El párrafo 4 del artículo 2 dice lo siguiente:

Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente

su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes,

como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos

elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos

perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas

tecnológicos fundamentales.

Diagrama 1: Párrafo 4 del artículo 2 del AOTC

209

Salvo en el caso de que sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de un objetivo legítimo, los

Miembros deben usar normas internacionales pertinentes como base de sus reglamentos técnicos.

El párrafo 4 del artículo 2 contiene una importante obligación asumida por los Miembros de la OMC en virtud

del Acuerdo OTC. También otorga un derecho, ya que los Miembros quedan autorizados a apartarse de las

normas internacionales (o de partes de ellas) si son ineficaces o inapropiadas para lograr el objetivo

legítimo que se persigue.

Cabe destacar tres conceptos fundamentales en el párrafo 4 del artículo 2: i) las normas internacionales

pertinentes; ii) la utilización como base; iii) el carácter ineficaz o inapropiado del medio para lograr un

objetivo legítimo.

i) "Normas internacionales pertinentes" es una expresión que ha sido interpretada por el Órgano de

Apelación en el asunto CE – Sardinas (que se estudiará más adelante). Como indicó el Órgano de

Apelación, para ser pertinente, la norma debe ser "referente o relativa, pertinente, a un reglamento

técnico".

ii) El concepto de "utilización como base" se interpretó en el mismo asunto como el componente principal o

principio fundamental a los fines de dictar el reglamento técnico. Es decir: tiene que existir una

vinculación muy estrecha y una relación no contradictoria entre la norma internacional y el reglamento

técnico

iii) En cuanto a los medios ineficaces o inapropiados, se resolvió en el mismo asunto que un medio es

inapropiado si no es adecuado, y es ineficaz si no produce los resultados que se desean, es decir, el logro

del objetivo legítimo. Hay que tener presente que el Acuerdo, en el párrafo 4 del artículo 2, establece

que una norma internacional puede ser inapropiada o inadecuada, por ejemplo, a causa de factores

climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales, sin excluir otros

posibles motivos.

III.A.2. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Tal como ocurre con los reglamentos técnicos y las normas, el Acuerdo OTC dispone que los Miembros de

la OMC deben utilizar las orientaciones o recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con

actividades de normalización como base de la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad,

y establece excepciones para los casos en que no resulten apropiadas.

210

CON MÁS DETALLE

El párrafo 4 del artículo 5 dice lo siguiente:

En los casos en que se exija una declaración positiva de que los productos están en conformidad con los

reglamentos técnicos o las normas, y existan o estén a punto de publicarse orientaciones o recomendaciones

pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, los Miembros se asegurarán de

que las instituciones del gobierno central utilicen esas orientaciones o recomendaciones, o las partes

pertinentes de ellas, como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto en el caso

de que, según debe explicarse debidamente previa petición, esas orientaciones o recomendaciones o las

partes pertinentes de ellas no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones tales como

imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la

salud o la seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u

otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura fundamentales.

Las orientaciones y recomendaciones internacionales deben utilizarse como base de los procedimientos de

evaluación de la conformidad en las siguientes circunstancias:

Diagrama 2: Utilización de orientaciones o recomendaciones internacionales como base de los procedimientos de evaluación de la conformidad

Aunque aún no se ha interpretado en el contexto del párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo OTC sobre los

procedimientos de evaluación de la conformidad, la expresión "utilizar como base" fue interpretada en el

asunto CE - Sardinas en lo referente a los reglamentos técnicos, como se expuso más arriba.

Para determinar lo que debe entenderse por "inapropiado", el párrafo 4 del artículo 5 citado ofrece una lista no

exhaustiva de motivos por los cuales una orientación o recomendación internacional puede considerarse

inadecuada para servir de base para la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad de un

Miembro de la OMC.

211

Consejo práctico

Véase la "Lista de las normas y orientaciones internacionales pertinentes a los procedimientos de

evaluación de la conformidad –Nota de la Secretaría– Revisión", en el documento G/TBT/W/72/Rev.4.

Otro documento interesante es el G/TBT/W/43 "Experiencia práctica de gobiernos y organizaciones

internacionales en la utilización de las guías internacionales sobre evaluación de la conformidad".

III.A.3. NORMAS

CON MÁS DETALLE

En relación con las normas y la labor de las organizaciones de normalización, el párrafo F del Código de Buena

Conducta dice así:

Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulación definitiva, la institución con

actividades de normalización utilizará esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de las normas

que elabore salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos no sean eficaces o

apropiados, por ejemplo, por ofrecer un nivel insuficiente de protección o por factores climáticos u otros

factores geográficos fundamentales, o por problemas tecnológicos fundamentales.

Debe utilizarse una norma internacional pertinente como base de las normas elaboradas por instituciones

locales, nacionales, regionales y no gubernamentales si existe o es inminente su formulación.

Análogamente a lo que sucede con el párrafo 4 del artículo 2, relativo a los reglamentos técnicos, los Miembros

no están obligados a utilizar normas internacionales como base de sus normas si esas normas internacionales

son ineficaces o inapropiadas. El párrafo F establece una lista no exhaustiva de fundamentos de la ineficacia o

el carácter inapropiado, como el nivel insuficiente de protección, factores climáticos u otros factores

geográficos, y problemas tecnológicos fundamentales.

III.A.4. ESTUDIO DE UN CASO: CE – SARDINAS (WT/DS 231)

Ha llegado el momento de analizar cómo el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado las disposiciones

explicadas hasta aquí en lo tocante a los reglamentos técnicos. ¿Conoce usted el asunto CE – Sardinas?

COMUNIDADES EUROPEAS – DESCRIPCIÓN COMERCIAL DE LAS SARDINAS (WT/DS231)

Reclamación del Perú

Demandado: las Comunidades Europeas (CE)

Terceros: Canada; Chile; Colombia; Ecuador; Estados Unidos; Venezuela

212

El 20 de marzo de 2001, el Perú solicitó la celebración de consultas con las CE acerca del reglamento (CEE)

2136/89, aplicable desde junio de 1990, que tenia como finalidad informar al consumidor. El reglamento sólo

permitía etiquetar como "sardinas" un tipo determinado de sardinas (la "Sardina pilchardus" europea) (lo que

excluía el pescado peruano del tipo "Sardinops sagax sagax"), impidiendo así a los exportadores peruanos

seguir utilizando la denominación comercial de "sardinas" para sus productos.

La diferencia se refería a la denominación con que podían comercializarse en las Comunidades Europeas

determinadas especies de pescado.

¿CUÁLES ERAN SUS ARGUMENTOS?

El Perú alegó que, de conformidad con las normas pertinentes del Codex Alimentarius (STAN 94-181

rev. 1995), las especies "Sardinops sagax sagax" figuraban entre las especies que podían

comercializarse como "sardinas". El Perú afirmó que esa norma era eficaz y apropiada. Por lo tanto, el

Perú consideraba que el Reglamento de las CE era un obstáculo injustificable al comercio, que infringía

los artículos 2 (párrafos 1, 2 y 4) y 12 del Acuerdo OTC y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

Además, el Perú alegó que el Reglamento era incompatible con el principio de no discriminación e

infringía los artículos I y III (párrafo 4) del GATT de 1994.

Las CE pidieron que el Grupo Especial rechazara las alegaciones del Perú. Las CE alegaron, entre otras

cosas, que el documento no era un reglamento técnico; que el Acuerdo OTC no se aplica realmente a

las medidas adoptadas antes del 1º de enero de 1995; que el Reglamento de las CE se dictó antes de

la adopción de la norma del Codex Alimentarius para las sardinas; y, en general, que no existía

violación de los Acuerdos de la OMC.

¿QUÉ DIJERON EL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN?

El Órgano de Apelación confirmó la constatación hecha por el Grupo Especial de que el Reglamento de las CE

era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN

Cuatro preguntas fundamentales:

1. ¿Es el reglamento de las CE un reglamento técnico?

2. ¿Es Codex Stan 94 una norma internacional pertinente?

3. ¿Se utilizó el Codex Stan 94 como base del Reglamento de las CE?

4. ¿Habría sido Codex Stan 94 ineficaz o inapropiado para lograr el objetivo legitimo perseguido?

1. ¿ES EL REGLAMENTO DE LAS CE UN REGLAMENTO TÉCNICO COMPRENDIDO EN EL ALCANCE DEL

ACUERDO OTC?

Después de considerar que el Reglamento de las CE era un reglamento técnico, ya que definía las

características (denominación) de un producto y era obligatorio, el Órgano de Apelación pasó a examinar si

Codex Stan 94 era o no una norma internacional pertinente al asunto.

213

Por lo que se refiere al ámbito temporal de aplicación del Acuerdo OTC, como ya se explicó en el módulo 2 de

nuestro curso, el Órgano de Apelación aclaró que el Acuerdo se aplica a los reglamentos técnicos en vigor,

independientemente del momento de su promulgación (en este caso 1990). Además, el párrafo 3 del

artículo 2 del Acuerdo OTC exige que los Miembros de la OMC revisen sus reglamentos según las

circunstancias.

2. ¿ES CODEX STAN 94 UNA NORMA INTERNACIONAL PERTINENTE?

Diagrama 3: Codex Stan 94

Sobre la base de la definición de norma que figura en el Anexo I del Acuerdo OTC, el Grupo Especial y el

Órgano de Apelación decidieron que Codex Stan 94 no sólo era una norma, sino también una norma

internacional pertinente al caso en análisis. Prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o

características para productos; fue aprobada por un organismo reconocido (el Codex); y su cumplimiento no

es obligatorio.

Las CE habían alegado que Codex Stan 94 no era una norma pertinente por las siguientes razones:

Sólo son pertinentes las normas que han sido adoptadas por consenso;

La cobertura de productos del Codex Stan 94 es distinta de la del Reglamento de las CE.

El Grupo Especial y el Órgano de Apelación, en el asunto CE – Sardinas, abordaron la cuestión de si

únicamente las normas adoptadas por consenso se consideraban normas internacionales a los efectos del

Acuerdo OTC. El Grupo Especial constató que la primera frase de la Nota explicativa al párrafo 2 del Anexo 1

reiteraba la regla de la comunidad internacional de la normalización conforme a la cual las normas se elaboran

por consenso, mientras que la segunda reconocía que no siempre podía llegarse a un consenso. La Nota

explicativa confirmaba, por lo tanto, que aunque una norma, internacional o de otro tipo, no se hubiera

adoptado por consenso, podía constituir una norma en el sentido del Acuerdo OTC.

Además, el Órgano de Apelación confirmó que para que la norma sea pertinente tiene que referirse o ser

relativa o pertinente al reglamento técnico. Como ambos se referían a las conservas de sardinas, se consideró

que Codex Stan 94 era una norma internacional pertinente.

214

Con respecto a la segunda alegación, el Órgano de Apelación, en el párrafo 232 de su informe, declaró que " ...

aunque el Reglamento de las CE sólo menciona expresamente la Sardina pilchardus, tiene consecuencias

jurídicas respecto de otras especies de peces que podrían venderse como conservas de sardinas, incluidas las

conservas de Sardinops sagax".

3. ¿SE UTILIZÓ EL CODEX STAN 94 COMO BASE DEL REGLAMENTO DE LAS CE?

En el asunto CE – Sardinas, el Órgano de Apelación señaló que "corrientemente se dice que una cosa está

'basada en' otra cuando:

la primera 'se asienta' o 'se funda' o 'está apoyada' sobre la otra o 'está sostenida' por ella".

esta última es el componente principal … aquello sobre lo cual está construida la primera y que

determina su constitución o su funcionamiento;

Apoyándose también en las definiciones de los diccionarios el Grupo Especial y el Órgano de Apelación

concluyeron que se utilizaba una norma internacional "como base de" un reglamento técnico "cuando se la

utiliza como componente principal o principio fundamental a los efectos de dictar el reglamento".

El Órgano de Apelación también indicó que "debe existir una vinculación muy firme y muy estrecha entre dos

cosas para que pueda decirse que una constituye 'la base de' la otra", y que "como mínimo … una cosa no

puede considerarse la 'base' de otra si las dos son contradictorias".

El artículo 6 del Codex Stan 94 establece disposiciones específicas para el etiquetado de estos productos, en

los siguientes términos:

El nombre del producto será:

6.1.1 i) "Sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus (Walbaum)); o

ii) "sardinas X" de un país o una zona geográfica, con indicación de la especie o el nombre

común de la misma, en conformidad con la legislación y la costumbre del país en que se venda

el producto, expresado de una manera que no induzca a engaño al consumidor."

El Grupo Especial y el Órgano de Apelación llegaron a la conclusión de que la norma internacional no se había

utilizado como base del reglamento técnico de las CE, ya que Codex Stan 94 permitía la utilización del término

"sardinas" con cualquiera de cuatro calificativos para la identificación y comercialización de las conservas de

pescado elaboradas a partir de 20 especies de peces distintas de la "Sardina pilchardus", mientras que el

Reglamento de las CE prohíbe esa utilización salvo en el caso de la última especie mencionada. Por lo tanto, la

norma internacional y el Reglamento de las CE eran manifiestamente contradictorios.

CONSEJO PRÁCTICO

Si el reglamento técnico y la norma internacional se contradicen, no puede llegarse a la conclusión de que

la norma internacional ha sido utilizada "como base" del reglamento técnico.

4. ¿HABRÍA SIDO CODEX STAN 94 INEFICAZ O INAPROPIADO PARA LOGRAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO

PERSEGUIDO?

215

El Órgano de Apelación señaló que recaía en el Perú la carga de la prueba en cuanto a demostrar que Codex

Stan 94 era un medio eficaz y apropiado para lograr la protección del consumidor (el objetivo del Reglamento

de las CE).

Con respecto al sentido de la expresión "ineficaz o inapropiado" (párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC), el

Órgano de Apelación señaló que se refería a dos cuestiones: la eficacia y el carácter apropiado. Estas

dos cuestiones, aunque estaban estrechamente relacionadas, eran de naturaleza diferente. El Grupo Especial,

con la confirmación del Órgano de Apelación, señaló lo siguiente:

el término inglés "ineffective" ("ineficaz") se refería a "something that is not having the function of

accomplishing" ("algo que no cumple la función necesaria"), "having a result", ("no obtiene un

resultado") o "brought to bear" ("no se aplica en la práctica"), mientras que

el término inglés "inappropriate" ("inapropiado") se refiere a algo que no es "specially suitable"

("especialmente idóneo"), "proper", ("adecuado") o "fitting" ("conveniente").

El Grupo Especial y el Órgano de Apelación decidieron que la norma internacional era eficaz y apropiada para

lograr el objetivo perseguido.

Sobre la base de esas constataciones, el Grupo Especial llegó a la conclusión, confirmada por el Órgano de

Apelación, de que el Reglamento de las CE era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

El Perú y las CE adoptaron una solución mutuamente convenida. El Reglamento (CE) Nº 1181/2003, de 2 de

julio de 2003, que modifica el Reglamento Nº 2136/89, establece que las conservas de productos tipo sardina

podrán comercializarse en la Comunidad bajo una denominación comercial consistente en la palabra "sardinas"

unida al nombre científico de la especie. Esto vale para las sardinas del Perú y otros 19 tipos de peces. Por

otro lado, por "conservas de productos tipo sardina" sólo se entienden los productos preparados a base de

peces de la especie Sardina pilchardus (la sardina europea).

EN SÍNTESIS

1 ¿Era el Reglamento de las CE un reglamento técnico? SÍ

2 ¿Era Codex Stan 94 una norma internacional pertinente? SÍ

3 ¿Se utilizó Codex Stan 94 como base del reglamento técnico de las CE? NO

4 ¿Habría sido Codex Stan 94 ineficaz o inapropiado para alcanzar el objetivo

legítimo perseguido por las CE? NO

El Reglamento de las CE era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC

216

III.B. PRESUNCIÓN DE NECESIDAD Y SU APLICACIÓN A LOS

REGLAMENTOS TÉCNICOS

El Acuerdo OTC establece una presunción, salvo prueba en contrario, de que un reglamento técnico no crea un

obstáculo innecesario al comercio internacional si está en conformidad con normas internacionales pertinentes.

El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC, en su segunda parte, dice lo siguiente:

Siempre que un reglamento técnico se elabore, adopte o aplique para alcanzar uno de los objetivos legítimos

mencionados expresamente en el párrafo 2, y esté en conformidad con las normas internacionales pertinentes,

se presumirá, a reserva de impugnación, que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional.

Esta presunción de necesidad salvo prueba en contrario está sujeta a dos condiciones:

que el reglamento técnico haya sido elaborado, adoptado o aplicado para alcanzar uno de los objetivos

legítimos mencionados expresamente en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC, es decir: los

imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la

protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio

ambiente; y

que el reglamento técnico esté en conformidad con normas internacionales pertinentes. Existe aquí una

diferencia de redacción: mientras que el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que los

Miembros de la OMC deben utilizar normas internacionales como base de sus reglamentos técnicos, el

párrafo 5 del mismo artículo se refiere a los casos en que el reglamento técnico está en conformidad

con normas internacionales pertinentes. La presunción sólo vale para este último caso.

Así, el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que un reglamento técnico que está en conformidad

con una norma internacional pertinente se considerará necesario para lograr un objetivo legítimo. Tal medida

goza del beneficio de la presunción (salvo prueba en contrario) de que esa medida esta en conformidad con lo

dispuesto en el parrafo2 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

La expresión "en conformidad con" no ha sido interpretada aún por el Grupo Especial o el Órgano de Apelación

en diferencias en la OMC.

Se ha dicho que las normas internacionales son un "puerto seguro" para los gobiernos. Sin embargo, los

Miembros tienen claramente el derecho de impugnar cualquier reglamento técnico, en particular si consideran

que la aseveración de que una medida se basa en una norma internacional no está bien fundada.

Por último, los Miembros están obligados a explicar, a petición de otro Miembro, los fundamentos de su

reglamento. Si éste no se basa en una norma internacional, otro Miembro de la OMC puede pedir una

explicación acerca de las razones por las que no se ha utilizado la norma internacional pertinente para la

formulación del reglamento técnico. Como veremos en el módulo 6, los Miembros también tienen que dar una

explicación del fundamento y el objetivo de un reglamento en la notificación que deben presentar al

Comité OTC.

217

La primera parte del párrafo 5 del artículo 2 dice así:

Todo Miembro que elabore, adopte o aplique un reglamento técnico que pueda tener un efecto significativo

en el comercio de otros Miembros explicará, a petición de otro Miembro, la justificación del mismo a tenor de

las disposiciones de los párrafos 2 a 4 del presente artículo.

EJEMPLO

Ha llegado el momento de ilustrar lo que hemos analizado

hasta ahora en este módulo. Suponga que su país le pide

asesoramiento para preparar un reglamento técnico en materia

de generación de electricidad y energía hidroeléctrica. Por lo

que sabemos hasta ahora: i) en primer lugar, su reglamento

técnico no debe ser discriminatorio, de modo que las turbinas

hidráulicas extranjeras no deben recibir un trato menos

favorable que el otorgado al productor nacional, ni a las

turbinas originarias de otro Miembro de la OMC; ii) en

segundo término, el reglamento tiene que estar concebido de

modo que no cree obstáculos innecesarios al comercio.

Desde luego, al elaborar un reglamento técnico, como requisito obligatorio para una turbina empleada en la

generación hidroeléctrica, usted tendrá presentes varios objetivos. Cabe imaginar que una de sus

preocupaciones más importantes se refiera a la protección del medio ambiente; otra se relacionará

probablemente con la seguridad de las personas que vivan en los alrededores y que trabajen en la planta, y

con la prevención del ruido.

Suponga que, para elaborar las prescripciones convenientes, que tienen que ser eficaces para alcanzar su

objetivo legítimo, usted se reúne con otros expertos. ¿Qué debe hacer, que no haya hecho ya?

Debe buscar las normas internacionales en la materia y ver lo que ya ha sido discutido, propuesto y adoptado

por las organizaciones internacionales competentes en la materia. Una vez que haya encontrado una norma

internacional pertinente, deberá basar en ella su reglamento. Esto es un buen medio para promover la

cooperación y la transparencia, y con ello no sólo estará aplicando el Acuerdo OTC y cumpliendo las

obligaciones que contiene el párrafo 4 de su artículo 2, sino que también ahorrará mucho tiempo y trabajo

porque esas organizaciones, al crear y actualizar sus normas, reciben las contribuciones de expertos de

diversos países con el fin de proponer soluciones de validez universal.

Además, si su reglamento técnico está en conformidad con la norma internacional pertinente, por ejemplo, las

normas del Comité Técnico 4 de la Comisión Electrotécnica Internacional, habrá una presunción, salvo prueba

en contrario, de que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional.

También debe tener presente que, si la norma internacional no es eficaz ni apropiada, está autorizado a

apartarse de ella. En realidad, como ya hemos explicado, es a usted (a su Gobierno) a quien corresponde

escoger el nivel de protección. Recuerde que, conforme al párrafo 5 del artículo 2, otro Miembro puede pedir

que explique por qué no se utilizó una norma internacional.

218

TRES PREGUNTAS FUNDAMENTALES PARA LAS AUTORIDADES NORMATIVAS

1. ¿Existe una norma internacional pertinente?

2. ¿Se ha utilizado una norma internacional pertinente como base del reglamento técnico, la norma o el

procedimiento de evaluación de la conformidad?

3. ¿La norma internacional ¿es ineficaz o inapropiada para alcanzar el objetivo legítimo?

III.C. PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJOS DE LAS

INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES

DE NORMALIZACIÓN

III.C.1. REGLAMENTOS TÉCNICOS

El párrafo 6 del artículo 2 dispone que los Miembros de la OMC participarán plenamente en la elaboración, por

las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, de normas, guías y

recomendaciones internacionales, con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos. La única limitación

prevista a esa participación se refiere a los recursos de los Miembros de la OMC. La obligación de participar

alcanza a los productos regulados por el Miembro a través de reglamentos técnicos (que hayan adoptado o

prevean adoptar). Hemos ilustrado en la sección precedente la labor de algunas instituciones internacionales

con actividades de normalización.

En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, los Miembros de la OMC instaron al Director General de la OMC

a que continuara sus esfuerzos de cooperación con las organizaciones internacionales de normalización y otras

instituciones, con miras a asignar prioridad a la participación efectiva de los países menos adelantados

Miembros de la OMC a facilitar la prestación de asistencia técnica y financiera a esos fines (documento

WT/MIN(01)/17, párrafo 5.3; en el documento G/TBT/W/172 figura un informe en el que se resumen esas

medidas).

La participación activa en la labor de las instituciones internacionales de normalización puede resultar

especialmente difícil para los países en desarrollo. Algunos países en desarrollo Miembros han señalado que no

pueden participar eficazmente en la labor de esas organizaciones, en particular en la formulación de normas

internacionales. Por ejemplo, en una encuesta realizada por el Comité OTC sobre la determinación de las

necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica en el campo de los OTC, un 30 por ciento de las

respuestas indicaba la necesidad de facilitar la participación de los países en desarrollo Miembros de la OMC en

los trabajos de las instituciones internacionales de elaboración de normas (véase el documento G/TBT/W/193).

Una preocupación de estos Miembros es que las normas no reflejan necesariamente sus necesidades e

intereses.

A este respecto, las organizaciones internacionales de normalización han adoptado medidas para fomentar la

participación de los países en desarrollo Miembros de la OMC en su labor, y el Comité OTC las ha invitado a

facilitar más información sobre las medidas tomadas para asegurar su participación efectiva. Esas medidas se

estudiarán más detenidamente en el módulo 7.

219

III.C.2. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

Existe una disposición similar para los procedimientos de evaluación de la conformidad. El párrafo 5 del

artículo 5 del Acuerdo OTC exige que los Miembros de la OMC participen plenamente, dentro de los límites de

sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales competentes con actividades de

normalización de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

III.C.3. NORMAS

El principio de que las instituciones con actividades de normalización deben participar en la elaboración de

normas internacionales por las instituciones internacionales con actividades de normalización se encuentra en

el párrafo G del Código de Buena Conducta, cuya primera parte dice que:

Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la institución con actividades de normalización

participará plena y adecuadamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las

instituciones internacionales con actividades de normalización competentes, de normas internacionales

referentes a la materia para la que haya adoptado, o prevea adoptar, normas.

Esta cláusula del párrafo G se aplica a los tres tipos de instituciones con actividades de normalización

abarcados por el Código de Buena Conducta (véase su párrafo B), es decir:

las instituciones con actividades de normalización del territorio de los Miembros de la OMC (instituciones

del gobierno central, instituciones públicas locales o instituciones no gubernamentales);

las instituciones regionales gubernamentales con actividades de normalización, de las que uno o más

miembros sean Miembros de la OMC;

las instituciones regionales no gubernamentales con actividades de normalización, de las que uno o más

miembros estén situados en el territorio de un Miembro de la OMC.

El párrafo G, en su segunda cláusula, contiene una obligación adicional que sólo se aplica a la primera

categoría de instituciones con actividades de normalización, y agrega un elemento de coordinación entre los

distintos niveles de las instituciones nacionales de normalización (es decir, las centrales, locales y no

gubernamentales): en una determinada actividad internacional de normalización, siempre que sea posible,

una sola delegación representará a todas las instituciones con actividades de normalización en el territorio, de

las que tengan competencia en la materia a la que se refiera la actividad de normalización.

III.D. PREVENCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DEL TRABAJO

Las instituciones con actividades de normalización tienen la obligación de procurar por todos los medios evitar

la duplicación o superposición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización.Las

partes pertinentes del párrafo H del Código de Buena Conducta dicen lo siguiente:

220

La institución con actividades de normalización existente en el territorio de un Miembro procurará

por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones

con actividades de normalización dentro del territorio nacional o del trabajo de las instituciones

internacionales o regionales de normalización competentes. … Asimismo, la institución regional

con actividades de normalización procurará por todos los medios evitar la duplicación o repetición

del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización competentes.

Por último, las instituciones con actividades de normalización también harán todo lo posible por lograr un

consenso nacional sobre las normas que elaboren.

EJERCICIOS:

6. ¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros de la OMC (y las

organizaciones de normalización, en su caso) respecto de la armonización en virtud del Acuerdo OTC?

7. Explique la obligación de los Miembros de la OMC de "utilizar las normas internacionales como base de

sus reglamentos técnicos". ¿Qué hemos aprendido de los casos de solución de diferencias de las OMC?

8. ¿Cuáles son las excepciones de las que se pueden valer los Miembros de la OMC y las organizaciones de

normalización frente a la obligación de utilizar las normas internacionales como base de sus medidas?

9. El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que se presumirá que los reglamentos técnicos que

estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes no crean un obstáculo innecesario al

comercio internacional. ¿Puede explicar lo que esto significa exactamente?

10. ¿Cuál es la obligación que tienen los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización en lo

referente a su participación en la labor de las instituciones internacionales con actividades de

normalización?

221

IV. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN

MATERIA DE EQUIVALENCIA

La equivalencia es la situación en la que un Miembro de la OMC acepta como equivalente los reglamentos

técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tenga la convicción de que esos

reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. No se exige que las medidas

sean idénticas.

Como se explicó en el módulo 4, la equivalencia se puede considerar una buena práctica normativa. Se utiliza

en general para la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad como

medio para facilitar el comercio internacional. Como tal, la estudiamos en el capítulo sobre el "Reconocimiento

unilateral de los resultados" del módulo 4.

Aprendimos antes que el Acuerdo OTC reconoce que se pueden adoptar varias medidas para lograr

eficazmente los intereses legítimos de un país. Prueba de ello es que exige que los Miembros de la OMC

definan los reglamentos técnicos en función de las propiedades de uso y empleo más que en función de su

diseño o de sus características descriptivas (párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Es por ello que el uso

de la equivalencia por los Miembros de la OMC es un medio importante para fomentar el comercio y prevenir

los obstáculos innecesarios al comercio internacional.

CON MÁS DETALLE

Los párrafos 7 del artículo 2 y 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC disponen lo siguiente:

Párrafo 7 del artículo 2: Los Miembros considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como

equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que

tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios

reglamentos.

Párrafo 1 del artículo 6: Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de

que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la

conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que

tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los

reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos.

La carga de demostrar la equivalencia suele recaer en el país exportador, dado que el país importador puede

aceptar como equivalente la medida o procedimiento siempre que tenga la convicción de que tal reglamento o

procedimiento cumplen adecuadamente sus propios objetivos legítimos, aun cuando esos reglamentos o

procedimientos difieran de los suyos.

En el caso concreto de la equivalencia de los procedimientos de evaluación de la conformidad, cabe mencionar

que el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC se refiere exclusivamente al reconocimiento de la evaluación de

conformidad por las instituciones del gobierno central y que reconoce que podría ser necesario celebrar

consultas previas para aplicar el principio de equivalencia, esencialmente con el fin de:

222

asegurar la competencia técnica suficiente y sostenida de las instituciones de evaluación de la

conformidad del Miembro exportador, con el fin de que pueda confiarse en la fiabilidad de los

resultados de su evaluación de la conformidad;

verificar, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o

recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, como

exponente de una competencia técnica suficiente;

Las consultas pueden asimismo servir para limitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la

conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador. Así, los gobiernos

pueden designar instituciones específicas para la evaluación de la conformidad, incluso instituciones de fuera

de sus territorios, para que lleven a cabo la evaluación de la conformidad.

223

V. RESUMEN

En general, la armonización puede definirse como el establecimiento, reconocimiento y aplicación de

medidas comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos tuviera antes su propio

conjunto de prescripciones.

Las normas internacionales son las normas establecidas por las instituciones internacionales con actividades

de normalización competentes. Una Institución internacional es una organización o sistema abierto a las

instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. El Acuerdo OTC no contiene

ninguna referencia específica a ninguna institución internacional de normalización. Por lo tanto, se trata de

un término sujeto a interpretación cuyo significado debe determinarse en cada caso.

El Comité OTC ha adoptado una serie de principios que han de servir de orientación para la elaboración,

adopción y aplicación de normas internacionales por las instituciones de normalización: transparencia,

apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia y dimensión de desarrollo.

La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y se vertebra en una serie de obligaciones

impuestas y derechos reconocidos a los Miembros de la OMC (y las organizaciones de normalización, en su

caso). Las tres prescripciones principales son:

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán las normas internacionales,

o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las orientaciones y

recomendaciones internacionales como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad

(párrafo 4 de los artículos 2 y 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán plenamente, dentro de los

límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con

actividades de normalización, de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales (párrafo 6,

del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

las organizaciones de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación o repetición

del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo H del

Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Los dos derechos principales son:

Siempre que los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC se elaboren, adopten o apliquen

para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC y estén en conformidad

con las normas internacionales pertinentes, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un

obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos

y normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas

sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los

Miembros de la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimiento de evaluación de la

conformidad si las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan

apropiadas para el Miembro de la OMC interesado. (Párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y

párrafo F del Anexo 3).

224

Cuando un Miembro de la OMC o una organización de normalización deciden formular una nueva medida

OTC, o revisar una ya existente, deben comenzar su labor comprobando si existe una norma internacional

pertinente para el producto y/o medida en cuestión. Si existe tal norma el Miembro o la organización de

normalización tienen la obligación de basar en ella su medida, a menos que la norma internacional sea

ineficaz (no se aplica a los procedimientos de evaluación de la conformidad) y/o inapropiada para lograr los

objetivos legítimos del Miembro de la OMC.

EQUIVALENCIA

La equivalencia es la situación en la que un Miembro de la OMC acepta como equivalentes los reglamentos

técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad de otros Miembros, aun cuando difieran de los

suyos, siempre que tenga la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de

sus propios reglamentos. No es necesario que las medidas sean idénticas. Pueden aplicar dichas medidas

todos los Miembros de la OMC, cualquiera que sea su nivel de desarrollo.

225

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. La armonización puede definirse como el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas

comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos tuviera antes su propio conjunto de

prescripciones.

2. La armonización puede ofrecer varias ventajas, como:

facilitar el comercio internacional, dado que los productos conformes a las mismas normas pueden

tener una aceptación más amplia y los productores no necesitan saber con antelación cuál será el

mercado final de sus productos, con lo cual habrá menos restricciones injustificadas al comercio;

difundir la tecnología incorporada en los productos y procesos;

fomentar la eficiencia y permitir las economías de escala, pues los productores no tienen que crear

procesos diferentes o diseñar y fabricar distintas variaciones de un producto para satisfacer normas

distintas y discordes;

reducir los costos para el consumidor, que podrá comparar y elegir entre un número mayor de

proveedores; y

ayudar a los gobiernos a elaborar sólidas medidas OTC sin necesidad de llevar a cabo evaluaciones

científicas o de política por su cuenta. Pueden utilizar a esos fines las conclusiones de estudios

realizados por una institución de normalización o por otro Miembro de la OMC.

En última instancia, la armonización puede facilitar las condiciones de producción y de comercio para los

productores, importadores y exportadores, especialmente en los países en desarrollo, que se enfrentan a

más limitaciones financieras para adaptarse a los requisitos del mercado de exportación, y minimizar así

los obstáculos al comercio internacional.

3. Si los Miembros y las organizaciones de normalización difundieran esos principios en sus territorios ello

incitaría a las diferentes organizaciones internacionales a aclarar y fortalecer sus reglas y procedimientos

sobre la elaboración de normas, contribuyendo así a promover los objetivos del Acuerdo OTC.

Los principios y procedimientos elaborados por el Comité OTC se dividen en seis categorías:

i) Transparencia: Deberá facilitarse el acceso a toda la información esencial relativa a los programas de

trabajo en curso; las propuestas de normas, directrices y recomendaciones objeto de examen y los

resultados finales deberán ser accesibles para, al menos, todas las partes interesadas, y deberán

establecerse procedimientos que permitan asegurar que los plazos para presentar observaciones por

escrito sean adecuados.

ii) Apertura: La afiliación a las instituciones internacionales de normalización deberá estar abierta, con

carácter no discriminatorio, a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de

la OMC. La apertura se refiere a la participación en la elaboración de políticas y de normas en todas las

etapas del procedimiento. Se deberán ofrecer oportunidades adecuadas de participar, en especial a los

paises en desarrollo.

226

iii) Imparcialidad y consenso: Todas las organizaciones pertinentes de los Miembros de la OMC deberán

poder contribuir en la elaboración de normas internacionales, cualesquiera que sean los intereses

particulares de los países, regiones, etc. Deberán establecerse procedimientos de consenso que tengan

en cuenta la opinión de todas las partes interesadas y concilien argumentos opuestos.

iv) Eficacia y pertinencia: Es preciso que las normas internacionales sean eficaces para las necesidades

de reglamentación y del mercado y permitan el progreso científico y tecnológico. No deberán crear

distorsiones en el comercio mundial, tener efectos negativos en la competencia leal ni dar preferencia a

las características de determinados países o regiones en detrimento de otros. Deberán basarse en las

propiedades de uso y empleo siempre que sea posible.

v) Coherencia: A fin de evitar que se elaboren normas internacionales contradictorias, conviene que las

instituciones internacionales con actividades de normalización eviten la duplicación o la superposición con

la labor de otras instituciones internacionales de normalización. Esto se consigue mediante la cooperación

y la coordinación.

vi) Dimensión de desarrollo: Dadas las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo para

participar en la elaboración de normas internacionales, se deberán promover formas de facilitar su

participación, a fin de que no queden excluidos de facto del proceso. La creación de capacidad y la

asistencia técnica constituyen aspectos fundamentales de ese esfuerzo.

4. Es importante que todos los Miembros de la OMC tengan oportunidad de participar en al elaboración y

adopción de normas internacionales a fin de garantizar que éstas contribuyan en la mayor medida posible

al logro de los objetivos de facilitación del comercio previstos en el Acuerdo OTC.

Las instituciones que actúan con procedimientos abiertos, imparciales y transparentes, y que ofrecen la

oportunidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas en los territorios de al menos

todos los Miembros de la OMC, tienen más probabilidades de elaborar normas eficaces y pertinentes

desde una perspectiva mundial, contribuyendo así al objetivo del Acuerdo de prevenir los obstáculos

innecesarios al comercio.

5. Las mencionadas instituciones internacionales de normalización tienen características comunes: una

amplia participación, que puede incluir a expertos y colectivos interesados de la comunidad (empresas,

asociaciones de consumidores y a menudo ONG); la adopción de normas mediante procedimientos que

suelen ser complejos y que comprenden como mínimo tres etapas, a saber, la redacción o planificación,

las deliberaciones y la aprobación; la adopción en muchas de ellas de decisiones por consenso; y una

composición que suele estar abierta a cualquier miembro de la comunidad internacional (con excepción de

la CEPE, en la cual la composición está limitada, pero cuyas actividades están abiertas a la participación

de cualquier Miembro de la Naciones Unidas).

6. La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y está incorporada en las obligaciones y los

derechos de los Miembros de la OMC (y de las organizaciones de normalización, en su caso). Las

tres prescripciones principales son las siguientes:

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán esas normas, o sus

elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las directrices y

recomendaciones como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 de

los artículos 2 y 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

227

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán, dentro de los límites de

sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales con actividades de normalización

de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del

artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Las instituciones internacionales con actividades de normalización procurarán por todos los medios

evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de

normalización, en especial las instituciones de normalización internacionales o regionales (párrafo H

del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Los dos derechos principales son los siguientes:

Se presumirá, a reserva de impugnación, que los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC

que se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados en el

Acuerdo OTC y que estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes no crean un

obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos

y normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas se

consideren un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los

Miembros de la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimientos de evaluación de

la conformidad si las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan

apropiadas para el Miembro de la OMC interesado. (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5

y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

7. Cabe destacar tres conceptos fundamentales en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC: i) las

normas internacionales pertinentes; ii) la utilización como base; iii) el carácter ineficaz o inapropiado del

medio para lograr un objetivo legítimo.

i) "Normas internacionales pertinentes" es una expresión que ha sido interpretada por el Órgano de

Apelación en el asunto CE – Sardinas. Como indicó el Órgano de Apelación, la norma, para ser

pertinente, debe ser "referente o relativa, pertinente, a un reglamento técnico".

ii) El concepto de "utilización como base" se interpretó en el mismo asunto como el componente principal

o principio fundamental a los fines de dictar el reglamento técnico. Es decir: tiene que existir una

vinculación muy estrecha y una relación no contradictoria entre la norma internacional y el reglamento

técnico.

iii) En cuanto a los medios ineficaces o inapropiados, se resolvió en el mismo asunto que un medio es

inapropiado si no es adecuado, y es ineficaz si no produce los resultados que se desean, es decir, el logro

del objetivo legítimo. Hay que tener presente que el Acuerdo, en el párrafo 4 del artículo 2, establece que

una norma internacional puede ser inapropiada o inadecuada, por ejemplo, a causa de factores climáticos

o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales, sin excluir otros posibles motivos.

8. Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán las normas internacionales, o

sus elementos pertinentes, como base de sus medidas OTC. Sin embargo, se autoriza a los Miembros a

apartarse de las normas internacionales si son ineficaces o inapropiadas para lograr el objetivo legítimo

que persigue el Miembro.

228

9. El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que un reglamento técnico que está en conformidad

con una norma internacional pertinente se considerará necesario para lograr un objetivo legítimo. Tal

medida goza del beneficio de la presunción (salvo prueba en contrario) de que está en conformidad con lo

dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

Se ha dicho que las normas internacionales son un "puerto seguro" para los gobiernos. Sin embargo, los

Miembros tienen claramente el derecho de impugnar cualquier reglamento técnico, en particular si

consideran que la aseveración de que una medida se basa en una norma internacional no está bien

fundada.

10. Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán en la elaboración por las

instituciones internacionales con actividades de normalización de normas, orientaciones y

recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3

del Acuerdo OTC). Dicha participación sólo se verá limitada por los recursos de los Miembros y las

organizaciones de normalización .

La obligación de participar abarca los productos regulados por el Miembro a través de reglamentos

técnicos (que hayan adoptado o prevean adoptar) y aquellas materias para las que la organización de

normalización haya adoptado, o prevea adoptar, normas.

229

Prescripciones y procedimientos en

materia de transparencia DURACIÓN PREVISTA: 7 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 7

Presentar otro principio fundamental del Acuerdo OTC: la transparencia.

Explicar las prescripciones y procedimientos en materia de transparencia

enunciados en el Acuerdo OTC y en las decisiones y recomendaciones pertinentes

del Comité OTC.

MÓDULO

7

231

I. INTRODUCCIÓN

Como hemos visto en el módulo anterior, en general, se entiende por armonización el establecimiento,

reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos

pudiera haber tenido antes su propio conjunto de prescripciones.

Las normas internacionales son las adoptadas por las instituciones internacionales con actividades de

normalización. Una institución internacional es una institución o sistema abierto a las instituciones

competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. En el Acuerdo OTC no existen referencias

específicas a ninguna institución internacional con actividades de normalización. Por lo tanto, la expresión no

está determinada y es preciso interpretarla caso por caso.

El Comité OTC ha adoptado algunos principios que deben orientar la elaboración, adopción y aplicación de

normas internacionales por instituciones con actividades de normalización, a saber: transparencia, apertura,

imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia, conciencia de la dimensión de desarrollo.

La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y se vertebra en obligaciones y derechos para los

Miembros de la OMC (y las instituciones con actividades de normalización, según el caso). Las tres

prescripciones principales son las siguientes:

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización utilizarán normas

internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus normas y reglamentos técnicos, y las

recomendaciones u orientaciones internacionales como base de sus procedimientos de evaluación de la

conformidad (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización participarán, dentro de los

límites de sus recursos, en la elaboración de recomendaciones, orientaciones o normas internacionales

por instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del

artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Las instituciones con actividades de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación

o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización, incluidas las

instituciones internacionales o regionales de normalización (párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Los derechos principales son dos, a saber:

Se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un obstáculo innecesario al comercio

internacional los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que se elaboren, adopten o apliquen

para alcanzar uno de los objetivos legítimos expuestos en el Acuerdo OTC y estén en conformidad con

las normas internacionales pertinentes (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización podrán adoptar normas y

reglamentos técnicos que no se basen en normas internacionales pertinentes, cuando éstas se

consideren ineficaces o inapropiadas para el logro de un objetivo legítimo. Los Miembros de la OMC

tienen el mismo derecho en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, si las

recomendaciones u orientaciones internacionales pertinentes se consideran inapropiadas para los

Miembros de la OMC interesados. (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del

Anexo 3 del Acuerdo OTC).

232

Cuando un Miembro de la OMC o una institución con actividades de normalización decide formular una nueva

medida OTC -o revisar una ya existente- debe comenzar su labor comprobando si existe una norma

internacional para el producto y/o medida en cuestión. Si tal norma existe, el Miembro de la OMC o la

institución con actividades de normalización utilizará la norma internacional pertinente como base de su

medida, a menos que la norma internacional sea ineficaz (no en el caso de los procedimientos de evaluación de

la conformidad) o inapropiada para satisfacer el interés legítimo de un Miembro de la OMC, o ambas cosas.

Si un Miembro de la OMC diseña su reglamento técnico en conformidad con una norma internacional, se

presumirá que no crea un obstáculo innecesario al comercio. Esta presunción es impugnable.

También estudiamos la equivalencia, que se refiere a la situación en la que un Miembro de la OMC acepta un

reglamento técnico de otro Miembro de la OMC como equivalente, aunque sea distinto del suyo, siempre y

cuando cumpla adecuadamente el objetivo de su propio reglamento. No es necesario que las medidas sean

idénticas.

Pasemos ahora a examinar las obligaciones generales en materia de transparencia que tienen los Miembros de

la OMC en el marco del Acuerdo OTC. Estas obligaciones incluyen:

notificar a la Secretaría de la OMC los proyectos de reglamentos técnicos o de procedimientos de

evaluación de la conformidad, en los casos en que éstos puedan tener un efecto significativo en el

comercio internacional y no estén en conformidad con las normas internacionales;

notificar a la Secretaría de la OMC los acuerdos concertados entre Miembros de la OMC, esto es, los

acuerdos relativos a los reglamentos técnicos, las normas o la aceptación de los resultados de la

evaluación de la conformidad;

publicar todos los acuerdos, procedimientos de evaluación de la conformidad y reglamentos técnicos

adoptados;

proporcionar el texto de los documentos; y

establecer, dentro del propio territorio, un servicio de información sobre OTC en el que los demás

Miembros de la OMC puedan obtener información sobre las medidas nacionales en materia de OTC, y

encargarse de su funcionamiento.

Las instituciones con actividades de normalización también tienen obligaciones en relación con la

transparencia. Deberán notificar al Centro de Información de la ISO/CEI su aceptación o denuncia del Código

de Buena Conducta y la existencia de un programa de trabajo. Asimismo, publicarán sus normas.

Empezaremos nuestra tarea analizando las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC, así

como la labor realizada por el Comité OTC con respecto a la aplicación de esas disposiciones. A continuación

examinaremos todos los aspectos de las notificaciones OTC. En la sección siguiente se presentarán las

prescripciones en materia de publicaciones. En la última parte del módulo nos centraremos en el

establecimiento de los servicios de información, en sus funciones y en el papel que desempeñan para facilitar

el intercambio de información y evitar los obstáculos innecesarios al comercio internacional.

233

II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC

En el contexto de la OMC la palabra transparencia se utiliza para describir uno de los principios fundamentales

de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e intercambio de información

acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros de la OMC. Los

Miembros de la OMC utilizan notificaciones como el principal instrumento para aplicar las disposiciones relativas

a la transparencia.

La transparencia es una característica de muchos Acuerdos de la OMC, por ejemplo el GATT (artículo X),

el AGCS (artículo III), el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 63), el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B, así como

el párrafo 8 del artículo 5) y el Acuerdo OTC (artículos 2, 3, 5, 7 a 10 y Anexo 3).

EN SÍNTESIS

La transparencia es un instrumento importante para asegurarse de que el comercio tenga lugar de la manera

más fluida, previsible y libre que sea posible. El Acuerdo OTC contiene obligaciones detalladas en materia de

transparencia en:

los artículos 2 y 3 (reglamentos técnicos);

los artículos 5, 7, 8 y 9 (procedimientos de evaluación de la conformidad);

los párrafos J, L, M, N, O y P del Anexo 3 (normas); y

los artículos 10 (disposición general relativa a la transparencia) y 15 (disposiciones finales).

Con arreglo al Acuerdo OTC, cada Miembro de la OMC debe:

presentar una declaración sobre la aplicación y la administración del Acuerdo OTC;

notificar los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, así

como los adoptados;

publicar todos los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y los

acuerdos; y

establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas formuladas por otros

Miembros de la OMC sobre cuestiones relacionadas con los OTC.

Las instituciones con actividades de normalización deben proceder directamente a notificar la observancia o

denuncia del Código de Buena Conducta del Acuerdo OTC y la existencia de un programa de trabajo, así como

a publicar su programa de trabajo y normas.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC

Declaración sobre la aplicación y la administración del Acuerdo

Notificaciones

Publicación y difusión de la información

Establecimiento y funcionamiento de servicios de información sobre OTC

234

CONSEJO PRÁCTICO

Para a ayudar a los Miembros de la OMC a cumplir sus obligaciones en materia de transparencia, la

Secretaría de la OMC elaboró un documento en el que se resumen las obligaciones de los Miembros de la

OMC en este ámbito: "Prescripciones y procedimientos en materia de transparencia", G/TBT/W/250. En

ese documento encontrará una descripción detallada del modo de cumplir de las obligaciones en materia

de transparencia en el marco del Acuerdo OTC.

El documento G/TBT/1/Rev.8 (Decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1º de

enero de 1995) contiene los modelos de las notificaciones que utilizarán los Miembros de la OMC cuando

presenten notificaciones a la Secretaría de la OMC.

Asimismo, en 1995 se acordó que el Comité OTC celebrara cada dos años "reuniones de las personas

encargadas del intercambio de información, incluidas las responsables de los servicios de información y de las

notificaciones" (véase el documento G/TBT/1/Rev.8). Estas reuniones se organizan para brindar a los

Miembros de la OMC la oportunidad de debatir cuestiones relacionadas con el intercambio de información y de

examinar periódicamente el funcionamiento de los procedimientos de notificación y los servicios de

información.

SI QUIERE SABER MÁS

REUNIONES EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ OTC SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

Desde 1995 se han celebrado cuatro reuniones extraordinarias de las personas encargadas del intercambio

de información. En la primera, celebrada en 1995, se mantuvieron debates sobre la diferencia de alcance

de los Acuerdos OTC y MSF y las necesidades de asistencia técnica para el establecimiento y el

funcionamiento eficaz de los servicios nacionales de información en los países en desarrollo (G/TBT/W/16).

En la segunda reunión extraordinaria, celebrada en 1998, el Comité trató los problemas específicos de los

Miembros de la OMC en relación con los procedimientos de notificación (véase el Anexo 2 del documento

G/TBT/M/13). La tercera reunión extraordinaria, celebrada en 2001, trató, entre otras cosas, de la

utilización de medios electrónicos, tanto en los sistemas disponibles en los servicios nacionales de

información como para la transmisión electrónica de información entre los Miembros de la OMC (véase el

Anexo 1 del documento G/TBT/M/24). En 2004, el Comité OTC celebró su cuarta reunión extraordinaria

sobre los procedimientos de intercambio de información (véase el anexo 2 del documento G/TBT/M/34;

véanse también las diapositivas). En los debates se destacó la importancia de tres aspectos transversales

clave de la transparencia: i) la importancia de la coordinación interna; ii) el aumento y mejora del uso de

medios electrónicos, y iii) la difusión de información.

La quinta reunión extraordinaria del Comité OTC de la OMC sobre los procedimientos de intercambio de

información se celebró los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2007.

235

DECLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUERDO OTC

En materia de transparencia los Miembros de la OMC tienen la obligación primordial de presentar una

declaración sobre las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del

Acuerdo OTC, incluidas las disposiciones sobre transparencia. La obligación consiste en presentar una sola

notificación. No obstante, en caso de producirse cambios en la información contenida en su declaración, el

Miembro de la OMC debe presentar una declaración revisada en la que se indiquen dichos cambios.

CON MÁS DETALLE

El párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC dice lo siguiente:

Cada Miembro de la OMC informará al Comité con prontitud, después de la fecha en que entre en vigor para

él el Acuerdo sobre la OMC, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y

administración del presente Acuerdo. Notificará igualmente al Comité cualquier modificación ulterior de tales

medidas.

Tales declaraciones ofrecen un breve panorama de cómo aplican el Acuerdo OTC los distintos Miembros de la

OMC, y permiten que los Miembros de la OMC hagan balance de su legislación en vigor y de su estructura

institucional de aplicación y administración del Acuerdo.

El Comité OTC decidió en 1995 que las declaraciones efectuadas de conformidad con el párrafo 2 del

artículo 15 del Acuerdo OTC incluyesen (documento G/TBT/1/Rev.8):

información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas vigentes y sobre las

medidas adoptadas como consecuencia de la negociación del Acuerdo.

En lo que concierne a las obligaciones en materia de transparencia, los Miembros de la OMC también deben

incluir en su declaración la siguiente información detallada:

los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración de

proyectos de reglamentos técnicos o normas y de procedimientos para la evaluación de la conformidad,

así como los nombres de las utilizadas para publicar los textos correspondientes;

el plazo que se prevea para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos

técnicos, las normas o los procedimientos para la evaluación de la conformidad;

el nombre y la dirección del servicio de información y una indicación de si éste ha entrado totalmente en

funcionamiento; cuando se establezca más de uno de esos servicios, información clara sobre el ámbito

de competencia de cada uno de ellos;

el nombre y la dirección de cualesquiera otros órganos a los que correspondan funciones concretas en

virtud del Acuerdo; y

las medidas y disposiciones tendentes a garantizar que las autoridades nacionales y subnacionales que

preparan nuevos reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad, o

modificaciones sustanciales de los ya existentes, faciliten información sobre sus propuestas con

antelación suficiente.

236

CONSEJO PRÁCTICO

¿Ha presentado su país la declaración prescrita en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC?

Todas las declaraciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo figuran en los documentos de la

serie G/TBT/2/Add.X. En el documento G/TBT/GEN/1/Rev.6 figura una lista completa de los Miembros de

la OMC que desde 1995 han presentado las declaraciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo

prescritas en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC.

Si su país no ha presentado aún la declaración prescrita en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC,

sírvase ponerse en contacto con los expertos en OTC de la Secretaría de la OMC, que podrán asesorarle al

respecto.

EJERCICIOS:

1. ¿Qué obligaciones en materia de transparencia corresponden a los Miembros de la OMC en virtud del

párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC (declaración sobre la aplicación y administración del

Acuerdo OTC)?

237

III. OBLIGACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN

La obligación de notificar reviste una importancia fundamental para las disciplinas sobre transparencia del

Acuerdo OTC.

En el Acuerdo OTC están previstos tres conjuntos de obligaciones en materia de notificación, a saber:

i) las relacionadas con los reglamentos técnicos y los

procedimientos de evaluación de la conformidad: los Miembros

de la OMC están obligados a notificar los reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad en proyectos, y

los ya adoptados por razones de urgencia (párrafos 9 y 10 del

artículo 2, y párrafos 6 y 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC);

ii) las relacionadas con los acuerdos (plurilaterales o bilaterales):

los Miembros de la OMC están obligados a notificar los acuerdos sobre cuestiones/medidas comprendidas

en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC (párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC);

iii) las relacionadas con las instituciones con actividades de normalización: las instituciones con actividades

de normalización están obligadas a notificar la aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta y la

existencia de un programa de trabajo (párrafos C y J del Anexo 3 del Acuerdo OTC).

Si bien los puntos i) y ii) son obligaciones contraídas por los Miembros de la OMC (sus gobiernos centrales), el

punto iii) se refiere a responsabilidades de la propia institución con actividades de normalización.

Hay que tener presente que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 (reglamentos técnicos) y el párrafo

2 del artículo 7 (procedimientos de evaluación de la conformidad) del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC

deben cumplir las obligaciones de notificación establecidas en los artículos 2 y 5 del Acuerdo OTC respecto de

las medidas que adopten sus gobiernos locales en el nivel inmediatamente inferior al de los gobiernos centrales

de los Miembros de la OMC. Sin embargo, no es obligatorio realizar una notificación cuando un reglamento

técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad es "en sustancia el mismo" que una medida ya

notificada por el organismo del gobierno central.

III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN

De conformidad con los párrafos 10 y 11 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC designarán

un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación a nivel nacional de las

disposiciones relativas a los procedimientos de notificación, a excepción de las contenidas en el Anexo 3. En

muchos casos esta competencia corresponde al Ministerio de Comercio.

La autoridad encargada de la notificación debe depender del gobierno central, para que esa función no se lleve

a cabo a nivel subnacional (por un organismo de un Estado federado, provincia o región).

Cuando la responsabilidad esté dividida entre dos o más autoridades, el Miembro de la OMC deberá suministrar

información completa y precisa sobre la esfera de competencia de cada una de esas autoridades.

238

III.B. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON

LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Las notificaciones pueden contribuir de forma importante a evitar obstáculos innecesarios al comercio y brindar

a los Miembros de la OMC la oportunidad de influir en las prescripciones que finalmente adopten otros

Miembros de la OMC. Las obligaciones de notificación relacionadas con los reglamentos técnicos y con los

procedimientos de evaluación de la conformidad están enunciadas, respectivamente, en los artículos 2 y 5 del

Acuerdo OTC. En su segundo examen trienal, el Comité OTC ha adoptado, además, procedimientos de

notificación detallados (véase el Anexo 3 del documento G/TBT/9).

Diagrama 1: ¿Por qué hay que notificar?

Arriba figura un ejemplo de las típicas preguntas que podría plantearse un Miembro de la OMC en el momento

de exportar a otro Miembro de la OMC: ¿cómo saber qué medidas ha adoptado el país importador? ¿Cómo

presentar observaciones sobre esas medidas? ¿Cuándo presentarlas? ¿Dónde obtener más información sobre

la medida que se está aplicando?

Vamos a examinar éstas y otras cuestiones a continuación.

Cualquier Miembro de la OMC que se proponga introducir un reglamento técnico o procedimiento de evaluación

de la conformidad nuevo o modificado está obligado, en la mayor parte de los casos, a:

presentar una notificación por conducto de la Secretaría de la OMC;

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por

escrito;

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita;

tener en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones;

explicar al Miembro de la OMC autor de las observaciones de qué forma se prevé tenerlas en cuenta;

239

cuando proceda, facilitar la información adicional pertinente sobre el reglamento técnico o el

procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto de que se trate;

proporcionar al Miembro de la OMC autor de las observaciones un ejemplar del correspondiente

reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad una vez adoptado, o informarle de

que ninguna medida de ese tipo entrará en vigor de momento.

El sistema de notificación de OTC facilita el comercio al permitir cierto plazo de espera antes de que se exija el

cumplimiento de las nuevas medidas (sistema "sin sorpresas").

SI QUIERE SABER MÁS

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LAS NOTIFICACIONES

Entre 1995 y 2005 se presentaron 6.869 notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad. El Comité OTC recibe, en promedio, 700 notificaciones al año.

Desde 1995, 84 Miembros de la OMC han notificado al menos una medida OTC. Prácticamente todos los

países desarrollados Miembros de la OMC y casi dos tercios de los países en desarrollo Miembros de la OMC

han presentado notificaciones. En cambio, sólo unos pocos PMA lo han hecho. Puede consultar estas cifras

en el documento G/TBT/21/Rev.1.

III.C. ¿QUÉ NOTIFICAR?

El Acuerdo OTC exige a los Miembros de la OMC que notifiquen a los demás Miembros de la OMC, por conducto

de la Secretaría de la OMC, nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en

proyecto o modificaciones de los existentes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

en primer lugar,

no existe una norma internacional pertinente, o:

el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico

de la norma internacional; Y

en segundo lugar, es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de

otros Miembros de la OMC.

En aras de una mayor transparencia, algunos Miembros de la OMC notifican también reglamentos que están en

conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio.

240

CON MÁS DETALLE

En lo que respecta a los proyectos de reglamentos técnicos, esas dos circunstancias se enuncian en la parte

introductoria del párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo OTC, que dice así:

En todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un

reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas

internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el

comercio de otros Miembros de la OMC, los Miembros de la OMC: ...

En lo concerniente a los proyectos de procedimientos de evaluación de la conformidad, la parte introductoria

del párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo OTC dice lo siguiente:

En todos los casos en que no exista una orientación o recomendación pertinente de una institución

internacional con actividades de normalización o en que el contenido técnico de un procedimiento de

evaluación de la conformidad en proyecto no esté en conformidad con las orientaciones o recomendaciones

pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, y siempre que el

procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros

Miembros de la OMC, los Miembros de la OMC: ...

Diagrama 2: Los dos componentes de la obligación de notificar

Los criterios para la definición de "efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC" han sido

examinados por el Comité OTC y se refieren al efecto en el comercio:

de un solo reglamento técnico o procedimiento para la evaluación de la conformidad o de varios

reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad combinados;

en relación con un producto determinado, un grupo de productos o los productos en general; y

entre dos o más Miembros de la OMC (lo que, en sentido estricto, significa que los reglamentos OTC

estrictamente bilaterales deben igualmente notificarse si se cumplen los demás criterios).

241

El Comité OTC recomendó que, al evaluar la importancia del efecto que ejercen sobre el comercio los

reglamentos técnicos, el Miembro de la OMC interesado considerase elementos tales como (documento

G/TBT/1/Rev.8):

el valor de las importaciones procedentes de otros Miembros de la OMC, individualmente o en conjunto,

o la importancia que tuvieran por otros motivos para los Miembros de la OMC importadores y/o

exportadores interesados;

el potencial de crecimiento de esas importaciones; y

las dificultades que supusiera para los productores de otros Miembros de la OMC cumplir el reglamento

técnico en proyecto.

El Comité OTC aclaró además que el concepto de efecto significativo en el comercio de otros Miembros de

la OMC debía comprender los efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones, siempre y

cuando esos efectos fueran significativos. Esto quiere decir que las medidas OTC que facilitan el comercio

también se deben notificar.

CONSEJO PRÁCTICO

Cuando no estén seguros de que un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad

en proyecto afectará al comercio internacional, se recomienda que notifiquen la medida, en interés de una

mayor transparencia.

RECORDATORIO

Como ya se ha mencionado, los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones de notificación

establecidas en el Acuerdo OTC respecto de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad que adopten sus gobiernos locales en el nivel inmediatamente inferior al de los gobiernos

centrales de los Miembros de la OMC. Sin embargo, no es obligatorio realizar una notificación cuando un

reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad es "en sustancia el mismo" que una

medida ya notificada por el organismo del gobierno central.

Nota

Cuando un reglamento técnico contiene elementos relativos tanto al Acuerdo MSF como al Acuerdo OTC,

debe notificarse con arreglo a ambos siguiendo los procedimientos contenidos en los respectivos Acuerdos,

a ser posible con una indicación de las partes del reglamento comprendidas en el ámbito de aplicación del

Acuerdo MSF (por ejemplo, una medida relativa a la inocuidad de los alimentos) y las partes sujetas al

Acuerdo OTC (por ejemplo, normas de calidad y de composición).

242

EJEMPLO

Vanin, Miembro de la OMC, se propone adoptar, a través

de su Ministerio de Industria (Oficina de Seguridad), un

nuevo reglamento técnico sobre la seguridad de los

encendedores multiuso. En la actualidad, el país importa

la mayoría de los encendedores que se consumen en el

mercado interno, principalmente de Tristat y Ruritania,

que también son Miembros de la OMC. En el proyecto de

reglamento técnico se dispone, entre otras cosas, lo

siguiente:

"Al ser sometidos a prueba, los encendedores no ajustables de combustible líquido no deberán producir una

llama de altura superior a 100 mm."

La norma ISO 9994: 2005 es una norma internacional en la que se establecen prescripciones para los

encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o en usos indebidos

previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios. En el artículo 3.2.1.1 se dispone que "al ser

sometidos a las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo 5, los encendedores no ajustables de combustible

líquido no deberán producir una llama de altura superior a 120 mm".

Vanin ha reconocido la existencia de esa norma internacional, pero ha preferido adoptar un criterio más

estricto para la llama de los encendedores no ajustables de combustible líquido, que son el producto preferido

por los consumidores nacionales. Los encendedores producidos actualmente por Tristat y Ruritania se ajustan

a las normas internacionales, y estos países piensan que el citado reglamento tiene efectos en su comercio.

En esas circunstancias, Vanin tiene la obligación de notificar al Comité OTC el proyecto de reglamento técnico:

primero, porque la medida no está en conformidad con la norma internacional; y

segundo, porque es probable que la medida tenga efectos significativos en el comercio.

Diagrama 3: Recapitulación

EJERCICIOS:

2. ¿En qué circunstancias deberán los Miembros de la OMC notificar al Comité OTC los reglamentos técnicos

y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto?

243

III.D. ¿CUÁNDO HAY QUE NOTIFICAR?

Los Miembros de la OMC tienen varias obligaciones en virtud de las disposiciones sobre transparencia del

Acuerdo OTC.

En primer lugar, los Miembros de la OMC publicarán un aviso, en una etapa temprana, de modo que el

proyecto de establecer un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad

pueda llegar a conocimiento de los Miembros de la OMC interesados.

Cuando exista un proyecto de medida, los Miembros de la OMC deberán notificarlo a los demás Miembros de

la OMC por conducto de la Secretaría de la OMC. En la sección anterior, pasamos revista a los casos que

exigen que los Miembros de la OMC notifiquen una medida.

Aparte de los casos de urgencia, el apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC

establecen que las notificaciones de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación

de la conformidad se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse

modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. El Comité OTC recomendó en 1995 que

las notificaciones se hicieran cuando se dispusiera del texto completo del proyecto de reglamento técnico o de

procedimiento para la evaluación de la conformidad. En lo que respecta a las medidas urgentes, se deben

notificar inmediatamente después de su adopción (párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5 del

Acuerdo OTC).

Según el procedimiento de notificación los proyectos de medidas deberán ser notificados antes de su entrada

en vigor. El Comité OTC adoptó el procedimiento que recomienda que se establezca un plazo de 60 días, como

mínimo, antes de que un proyecto de reglamento sea adoptado. Este es el plazo dentro del cual los Miembros

de la OMC pueden formular observaciones sobre el proyecto de reglamento. Asimismo, se alienta a los

Miembros de la OMC a conceder, siempre que sea posible, una prórroga de 30 días del plazo para la

presentación de observaciones.

Nota importante

En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad y los reglamentos técnicos OTC en

proyecto que faciliten el comercio de forma inequívoca, los Miembros de la OMC podrán reducir o suprimir

el plazo de recepción de observaciones. Pero, para mejorar la transparencia, las notificaciones deberán

efectuarse lo antes posible.

ETAPA CONVENIENTEMENTE TEMPRANA:

I) Cuando se disponga del texto completo del proyecto.

II) Cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen.

III) Inmediatamente después de la adopción, en los casos en que las medidas se adopten por razones de

urgencia.

244

A continuación figuran por orden cronológico las distintas obligaciones de transparencia relacionadas con los

reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Diagrama 4: Las distintas obligaciones de transparencia relacionadas con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad por orden cronológico

MEDIDAS URGENTES

Los Miembros de la OMC pueden notificar un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación

de la conformidad tras su adopción "en el caso de que se hayan planteado o amenacen plantearse problemas

urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional". Las disposiciones

relativas a los problemas urgentes, a saber, el apartado 10.1 del artículo 2 y el apartado 7.1 del artículo 5 del

Acuerdo OTC, dicen lo siguiente:

[el Miembro ... al adoptar el reglamento técnico/el procedimiento] notificar[á] inmediatamente a los demás

Miembros, por conducto de la Secretaría, el reglamento técnico/el procedimiento y los productos de que se

trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico/del procedimiento, así como

la naturaleza de los problemas urgentes.

Los reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por problemas urgentes

se podrán notificar antes o inmediatamente después de su adopción, mencionando la naturaleza del problema

urgente.

Las prescripciones en materia de notificación en el caso de medidas urgentes difieren del procedimiento

ordinario en dos aspectos importantes:

primero, la notificación se hace al adoptarse la medida;

segundo, en el formulario de notificación se mencionará la naturaleza del problema urgente.

245

¿QUÉ NOTIFICAR?

Proyectos de reglamentos técnicos (art. 2.9.2)

Proyectos de procedimientos de evaluación de la conformidad (art. 5.6.2)

Reglamentos técnicos adoptados por problemas urgentes (art. 2.10.1)

Procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por problemas urgentes (art. 5.7.1)

III.E. ¿CÓMO NOTIFICAR? (MODELOS DE NOTIFICACIÓN)

Las notificaciones deben incluir información sobre los productos abarcados e indicar brevemente el objetivo y la

razón de ser del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto.

Recuerde que, en el caso de las medidas urgentes, se mencionará en el formulario de notificación la naturaleza

del problema urgente.

El apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen lo siguiente:

[Los Miembros] notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos

abarcados por el reglamento técnico/procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto, indicando

brevemente su objetivo y razón de ser.

El Comité OTC desarrolló y amplió las prescripciones anteriores y adoptó el formato que figura a continuación

para la notificación de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto

(G/TBT/1/Rev.8). Las notificaciones deben hacerse utilizando el siguiente modelo:

246

Notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad

ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

G/TBT/N/-

(00-0000)

COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés

NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.

1. Miembro que notifica:

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2. Organismo responsable:

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de

correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación

de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad

diferente:

3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en

virtud de:

4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del

arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):

5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado:

6. Descripción del contenido:

7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:

8. Documentos pertinentes:

9. Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:

10. Fecha límite para la presentación de observaciones:

11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números de teléfono y

de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:

247

Como puede verse, el formulario de notificación consta de 11 secciones:

En la sección 1 se indica el Miembro de la OMC, incluidas las autoridades competentes de las

Comunidades Europeas, que notifica. Además, cuando interviene un gobierno local, debe ser

mencionado en esta sección.

En la sección 2 se designa al organismo responsable de la elaboración de un proyecto o de la

promulgación de un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad. Si es

distinto del organismo o autoridad encargado de dar trámite a las observaciones sobre la notificación de

que se trate, se deben incluir datos sobre este último.

En la sección 3 se debe indicar la disposición del Acuerdo OTC en virtud de la cual se notifica la medida.

Desde 1995, la mayoría de las medidas notificadas lo han sido con arreglo al apartado 9.2 del artículo 2

del Acuerdo OTC y se han referido a proyectos de reglamentos técnicos elaborados por instituciones de

los gobiernos centrales. El modelo de notificación ofrece cinco posibilidades:

Apartado 9.2 del artículo 2: proyecto de reglamento técnico elaborado por una institución del

gobierno central;

Apartado 10.1 del artículo 2: reglamento técnico adoptado por problemas urgentes por una

institución del gobierno central;

Apartado 6.2 del artículo 5: proyecto de procedimiento de evaluación de la conformidad

elaborado por una institución del gobierno central;

Apartado 7.1 del artículo 5: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por

problemas urgentes por una institución del gobierno central;

Otras disposiciones: El Acuerdo OTC contiene otras cuatro disposiciones en virtud de las cuales

pueden notificarse medidas y que se refieren a medidas adoptadas por instituciones que no

formen parte del gobierno central:

Párrafo 2 del artículo 3: reglamento técnico en proyecto o adoptado por problemas

urgentes por un gobierno local;

Párrafo 2 del artículo 7: procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto o

adoptado por problemas urgentes por un gobierno local;

Párrafo 1 del artículo 8: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por una

institución no gubernamental;

Párrafo 2 del artículo 9: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por una

organización internacional o regional.

La sección 4 contiene una descripción clara de los productos abarcados por la medida (incluidas las

partidas arancelarias). Partida del SA o de la NCCA cuando corresponda, según figura en los aranceles

de aduana nacionales depositados en la OMC. Además, cuando proceda, deberá indicarse el número de

partida de la ICS.

248

CONSEJO PRÁCTICO

SA significa Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que es un sistema de

nomenclatura arancelaria internacionalmente normalizado de nombres y códigos para clasificar los

productos comercializados elaborado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA,

antiguamente conocida como Consejo de Cooperación Aduanera).

La NCCA es la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, una nomenclatura aduanera

antiguamente utilizada por muchos países, incluida la mayoría de los países europeos. Ha sido

reemplazada por la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que es seguida por la mayoría de los países

comerciantes.

La ICS es la Clasificación Internacional de Normas. La ICS fue elaborada por la Organización Internacional

de Normalización (ISO), que la mantiene como sistema internacional de clasificación de normas técnicas.

Está concebida para abarcar todos los sectores económicos en que se puedan utilizar normas técnicas.

En la sección 5 se indica el título del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la

conformidad en proyecto o adoptado que se notifica y el número de páginas del documento notificado.

En esta sección también se indica el idioma o idiomas en que están disponibles los documentos

notificados y si está prevista o disponible una versión traducida del documento.

En la sección 6 se describe el contenido del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la

conformidad en proyecto o adoptado. El resumen deberá ser lo más completo y exacto posible, para

permitir la plena comprensión de la reglamentación propuesta y sus efectos probables en el comercio.

En la sección 7 se indica el objetivo y razón de ser (incluida la índole de los problemas urgentes, si se

adopta un reglamento a este efecto). Los Miembros de la OMC pueden indicar más de un elemento

como objetivo de la medida.

En la sección 8 se hace referencia a los documentos pertinentes, tales como: 1) la publicación en la que

aparece el aviso; 2) la propuesta y el documento básico al que se refiere la propuesta; 3) la

publicación en la que aparecerá la propuesta cuando sea adoptada; y 4) cuando es posible, la norma

internacional correspondiente.

En la sección 9 se señalan las fechas propuestas de adopción y de entrada en vigor del reglamento

técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

En la sección 10 se indica una fecha límite concreta en la que vence el plazo para la presentación de

observaciones por los Miembros de la OMC. Se insta a los Miembros de la OMC que puedan hacerlo a

que establezcan un plazo superior a 60 días. También se pide a los Miembros de la OMC que

comuniquen cualquier prórroga de la fecha límite para la presentación de observaciones.

En la sección 11 se aclara si el texto de la medida está disponible en el servicio nacional de información

o en otra institución. Los Miembros de la OMC deberán indicar también aquí la dirección exacta, la

dirección de correo electrónico en su caso, y los números de teléfono y de fax del organismo encargado

de proporcionar los documentos pertinentes cuando ese organismo no sea el servicio de información. Si

el documento está disponible en línea, la dirección Web se debería incluir aquí.

249

CONSEJO PRÁCTICO

Las direcciones actualizadas de los servicios de información figuran en los documentos de la serie

G/TBT/ENQ/. Se ruega que compruebe que los datos relativos a su propio servicio de información están

correctamente indicados en esos documentos, y que informe a la Secretaría de la OMC de los posibles

cambios. También puede comprobar aquí la lista de servicios de información.

Todas las notificaciones enviadas a la Secretaría de la OMC han de redactarse en uno de los tres idiomas de

trabajo de la OMC: español, francés o ingles (párrafo 9 del artículo 10 del Acuerdo OTC). Las notificaciones

deberán enviarse por correo electrónico, fax o correo ordinario al Registro Central de Notificaciones de la OMC,

directamente o por intermedio de representantes ante la Organización en Ginebra. Se alienta la transmisión

electrónica de notificaciones al Registro Central de Notificaciones.

La dirección es la siguiente:

Rue de Lausanne 154

1211 Ginebra 21

Suiza

Fax: (+41 22) 739 5197

Correo electrónico: [email protected]

Si bien los Miembros de la OMC no están obligados a enviar el texto del reglamento técnico o del procedimiento

de evaluación de la conformidad en proyecto que se notifique, los Miembros de la OMC han examinado la

posibilidad de hacerlo a fin de mejorar la transparencia (véase el documento G/TBT/19).

SI QUIERE SABER MÁS

EL SISTEMA ARMONIZADO

Antes de 1987, muchos países y territorios utilizaban la Nomenclatura del Consejo de Cooperación

Aduanera (NCCA) como base de clasificación para sus aranceles de aduana. No obstante, algunos países,

especialmente los Estados Unidos y el Canadá, utilizaban nomenclaturas diferentes. En 1970, se estableció

en el Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente la Organización Mundial de Aduanas - OMA) un Grupo

de Estudio para que examinara la posibilidad de preparar un nuevo sistema de nomenclatura que

satisficiera los principales requisitos de las autoridades aduaneras, los estadísticos, los transportistas y los

productores.

El "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" (Sistema Armonizado o SA) es una

nomenclatura internacional de productos que se elaboró como resultado del mencionado estudio bajo los

auspicios de la OMA, organización intergubernamental en la que participan más de 160 países Miembros de

la OMC y que tiene su sede en Bruselas (Bélgica). El SA es una nomenclatura de 6 dígitos. Hay países que

la han ampliado a 10 dígitos con fines aduaneros, y a 8 dígitos con fines de exportación.

Esta nomenclatura se basa en gran parte en la NCCA y la CUCI de las Naciones Unidas (Clasificación

Uniforme para el Comercio Internacional) pero también tiene en cuenta algunos aspectos del Arancel

nacional de los Estados Unidos y la nomenclatura canadiense. El Sistema Armonizado fue elaborado no sólo

con fines aduaneros, sino también para compilar estadísticas comerciales y para todo tipo de transacciones

en el comercio internacional (transporte, seguros, etc.).

250

El SA comprende unos 5.000 grupos de productos, cada uno de ellos identificado por un código de 6 dígitos,

ordenados siguiendo una estructura jurídica y lógica. Más de 200 países y economías utilizan el sistema

como base de sus aranceles aduaneros y más del 98 por ciento de las mercancías en el comercio

internacional se clasifican en términos del SA.

El Sistema Armonizado se rige por el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías". La interpretación oficial del SA figura en las Notas explicativas (cinco

volúmenes en francés e inglés) publicadas por la OMA.

La versión de 2007 es la tercera gran revisión del SA desde su adopción por el Consejo de la OMA en 1983

y su entrada en vigor en 1988. La nueva versión incluye más de 350 modificaciones de la Nomenclatura

del SA.

Si desea más información, consulte el sitio Web de la OMA: http://www.wcoomd.org.

III.F. ACTUALIZACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL

Por último, los Miembros de la OMC, además de sus notificaciones originales, también deberán proporcionar

información suplementaria de tres formas diferentes:

El addendum: se utiliza para facilitar información adicional o modificaciones de una notificación inicial.

Un Miembro de la OMC puede servirse de un addendum para indicar si se han introducido

modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada.

El corrigendum: se utiliza para rectificar un error en una notificación inicial; por ejemplo, un dato

incorrecto en una dirección.

La revisión: se utiliza para sustituir por otra una notificación existente.

Todo addendum o corrigendum deberá examinarse conjuntamente con la notificación original.

ADICIONES

Los Miembros de la OMC deberán notificar mediante un addendum todo cambio que se produzca en la situación

de una medida sobre OTC notificada. Deberán hacerse estas adiciones a las notificaciones OTC, por ejemplo,

en los casos siguientes:

cuando se adopte o entre en vigor el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la

conformidad en proyecto. El Miembro de la OMC puede indicar en el addendum si se han introducido

modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada.

si se retira una medida propuesta;

si se revoca una medida;

si se ha prorrogado el plazo para la formulación de observaciones;

si se prorroga el período de aplicación de la notificación vigente;

si se reduce el alcance de la aplicación de la notificación vigente, tanto en lo referente a los Miembros

afectados como a los productos abarcados. Una modificación de esa índole puede justificar la prórroga

del plazo para la presentación de observaciones.

251

CORRECCIONES

Los Miembros de la OMC deberán informar a la Secretaría de cualquier error que aparezca en su notificación

inicial. La Secretaría publicará un corrigendum en consecuencia.

REVISIONES

Las revisiones sustituyen a una notificación existente. Deberán presentarse revisiones, por ejemplo:

cuando se amplíe el ámbito de aplicación de un reglamento técnico o de un procedimiento de evaluación

de la conformidad notificado, tanto en lo referente a los Miembros de la OMC afectados como a los

productos abarcados, o

cuando una notificación contenga muchos errores que requieran la publicación de una versión revisada.

Los Miembros de la OMC deberán conceder un nuevo plazo, normalmente de 60 días, para que se formulen

observaciones sobre la notificación revisada.

CONSEJO PRÁCTICO

Las notificaciones relativas a reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se

distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/N/-(código del país). Las adiciones, revisiones y

correcciones a las notificaciones llevan la misma signatura y número que el original, seguido de Add., Rev.,

y Corr., respectivamente. Esto permite un seguimiento adecuado de las mismas.

Los códigos de los países son los de la ISO. Puede consultar la lista de códigos de países en el menú de

Ayuda de la base de datos Documentos en línea.

EJEMPLO

Volvamos al ejemplo anterior del proyecto de reglamento técnico de Vanin sobre la seguridad de los

encendedores. Como recordará, llegamos a la conclusión de que Vanin debía notificar el proyecto de

reglamento técnico al Comité OTC. Ahora es el momento de preparar el formulario de notificación, sobre la

base de la información facilitada por Vanin. El código de país de Vanin es VAN, y el reglamento, del que se ha

facilitado una traducción al inglés, está escrito en vaniniano (5 páginas).

Este reglamento técnico se aplica a todos los productos generadores de llama comúnmente conocidos como

encendedores, y en él figuran las correspondientes prescripciones funcionales (relativas, por ejemplo, a la

altura de la llama, la resistencia al chisporroteo y la extinción de la llama), prescripciones relativas a la

integridad estructural (compatibilidad con combustibles y resistencia a los mismos, resistencia a la presión y a

la temperatura), métodos de prueba, instrucciones y advertencias. En este reglamento se establecen

prescripciones para los encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o

en usos indebidos previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios.

El aviso se publicó en la Gaceta Oficial (1º de febrero de 2007). También puede consultarse en la dirección

www.technicalregulations.van. La fecha límite para la presentación de observaciones es el 1º de abril de 2007,

de forma que el reglamento podrá adoptarse 15 días más tarde. Su entrada en vigor está prevista para el

1º de agosto, por cuanto Vanin considera que el plazo prudencial de seis meses no permitiría alcanzar los

objetivos legítimos perseguidos.

252

ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

G/TBT/N/VAN/1

1º de febrero de 2007

(00-0000)

COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés

NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.

1. Miembro que notifica: VANIN

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2. Organismo responsable: OFICINA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de

correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación

de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad

diferente:

3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en

virtud de:

4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del

arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):

ENCENDEDORES MULTIUSOS

5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: LIGHTERS SAFETY REGULATION

(REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ENCENDEDORES) - 5 páginas, disponible en VANINIANO

(existe una TRADUCCIÓN AL INGLÉS)

6. Descripción del contenido: En este reglamento técnico se establecen prescripciones para los

encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o en usos

indebidos previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios. Las especificaciones de

seguridad, que incluyen prescripciones funcionales (relativas, por ejemplo, a la altura de la llama, la

resistencia al chisporroteo y la extinción de la llama), prescripciones relativas a la integridad

estructural (compatibilidad con combustibles y resistencia a los mismos, resistencia a la presión y a

la temperatura), métodos de prueba, instrucciones y advertencias, se aplican a todos los productos

generadores de llama comúnmente conocidos como encendedores.

7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección

de la salud y la seguridad de las personas

8. Documentos pertinentes: Gaceta Oficial del 1º de febrero de 2007

9. Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:

15 de abril de 2007

1º de agosto de 2007

10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 1º de abril de 2007

11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ], o dirección, números de teléfono y de

telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:

www.technicalregulations.van

253

EJERCICIOS:

3. ¿Cuál es el momento más apropiado para notificar un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento

de evaluación de la conformidad?

4. Tristat, país en desarrollo Miembro de la OMC, va a notificar al Comité OTC un proyecto de reglamento

técnico.

Su Oficina de Bebidas (dependiente del Ministerio de Comercio) propone la adopción de normas

obligatorias en materia de etiquetado para los principales alergenos alimentarios utilizados en la

producción de los jugos de frutas sujetos a las prescripciones de etiquetado de la Ley de Administración

de Bebidas. Con arreglo a la reglamentación propuesta, los productores, embotelladores e importadores

de jugos deben indicar en la etiqueta del producto la presencia de leche, huevos, pescado, crustáceos,

nueces de árbol, trigo, cacahuetes (maníes) y soja, así como los ingredientes que contengan proteínas

derivadas de esos alimentos, a menos que se trate de un producto al que se aplique una exención.

El procedimiento para la solicitud de exenciones de la obligación de indicar los alergenos en las etiquetas

se establece en el propio reglamento.

El texto del reglamento en proyecto tiene tres páginas y puede consultarse en:

www.tristatgazezze.com/gazette2

El aviso del proyecto de reglamento se publicó el 1º de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial de Tristat.

La fecha final para la presentación de observaciones a Tristat es el 15 de mayo, y el reglamento será

adoptado el primer día del mes siguiente. Tristat ha indicado también que preverá un plazo prudencial

para la entrada en vigor del reglamento.

Sírvase rellenar el formulario de notificación correspondiente.

254

ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

G/TBT/N/-

(00-0000)

COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés

NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.

1. Miembro que notifica:

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2. Organismo responsable:

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de

correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación

de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad

diferente:

3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en

virtud de:

4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del

arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):

5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado:

6. Descripción del contenido:

7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:

8. Documentos pertinentes:

9. Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:

10. Fecha límite para la presentación de observaciones:

11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números de teléfono y

de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:

255

III.G. TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Una vez recibida en el Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC, la notificación de OTC se incluye en

un archivo del Registro, se le asigna un número de entrada y se remite a la División de Comercio y Medio

Ambiente de la Secretaría de la OMC, donde se formatea y se comprueba si está completa y es exacta.

Seguidamente, la notificación se transfiere al Sistema de Gestión de Documentos (DMS) para su distribución a

los Miembros de la OMC. También se publica entonces en el sitio Web de la OMC y se traduce a los demás

idiomas oficiales de la Organización.

Diagrama 5: Tramitación y distribución de las notificaciones

La experiencia demuestra que la exactitud con que los Miembros de la OMC cumplimenten los formularios de

notificación puede reducir de forma significativa el tiempo de tramitación requerido por la Secretaría de

la OMC.

Se ha establecido un sistema de distribución automática por correo electrónico, que permite enviar

semanalmente una recopilación de todas las notificaciones de OTC hechas en la semana anterior. Para

suscribirse, ir a: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_mailing_list_s.htm.

RECORDATORIO

Las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se distribuyen en

los documentos de la serie G/TBT/N/- (código del país). Las adiciones, revisiones y correcciones de las

notificaciones llevan la misma signatura y número que el original, seguido de Add., Rev., y Corr.,

respectivamente. Esto permite un seguimiento adecuado de las mismas.

Los códigos de los países son los de la ISO. Puede consultar la lista de códigos de países en el menú de Ayuda

de la base de datos Documentos en línea.

La Secretaría de la OMC también prepara listas mensuales de notificaciones. Esas listas figuran en los

documentos de la serie G/TBT/GEN/N/.

Todos los documentos se pueden consultar en el sitio Web de la OMC y en la base de datos Documentos en

línea (http://docsonline.wto.org/).

256

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN LÍNEA

Documentos en línea es una base de datos creada por la OMC en la que podrá encontrar todos los

documentos de distribución general de la Organización, incluidas las notificaciones sobre OTC.

Si no ha usado nunca esta base de datos o tiene dudas acerca de su utilización, no deje de consultar la

presentación que se ofrece en el menú de Ayuda de Documentos en línea, en la dirección

http://docsonline.wto.org/help/faq/frames3/webhelp/spfaq.htm#welcome.htm. En este sitio también

podrá descargar, en formato Word o PDF, el "manual" de Documentos en línea.

III.H. TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES DE TEXTOS DE

PROYECTOS DE MEDIDAS Y DE LAS OBSERVACIONES DE

LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC

Cuando un Miembro de la OMC notifica un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de

la conformidad, está obligado a proporcionar el texto de la reglamentación en proyecto a quienes la soliciten.

Todas las peticiones de documentos deberán dirigirse a la autoridad definida en la sección 11 del formulario e

notificación, que suele ser el servicio de información del Miembro de la OMC notificante.

En el caso de la adopción de medidas por problemas urgentes, es necesario facilitar el texto de las medidas

adoptadas (párrafo 10.2 del artículo 2 y párrafo 7.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC deberán responder de la misma forma a todas las peticiones de documentos

notificados e idealmente también a las que puedan enviarles directamente grupos industriales o particulares (si

bien esto no constituye una obligación en el marco del Acuerdo OTC). Las peticiones deberán ser tramitadas

por el Miembro de la OMC notificante en el plazo de cinco días hábiles. De no ser posible, deberá acusarse

recibo de la petición por fax o correo electrónico, e incluir una indicación del retraso previsto.

En cuanto a los derechos cobrados por el suministro de documentos, deberá otorgarse trato nacional a las

solicitudes de las partes interesadas extranjeras, con los debidos ajustes por las diferencias en los gastos de

envío.

De conformidad con los párrafos M y P del Código de Buena Conducta, las instituciones con actividades de

normalización deben facilitar, previa solicitud, copias en papel del texto de las normas en proyecto y de las

adoptadas, así como del programa de trabajo más reciente.

En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC (G/TBT/19), los Miembros de la OMC examinaron la cuestión de

cómo facilitar el acceso al texto de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad. Acordaron, en particular, alentar a los Miembros de la OMC a facilitar:

i) información más detallada sobre los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad en proyecto, en la sección 6 del formulario de notificación, titulada "Descripción del

contenido";

257

ii) en la sección 11 del formulario de notificación, titulada "Texto disponible en", la dirección del sitio Web

en el que los Miembros de la OMC pueden descargar el texto íntegro de la medida notificada, o

cualquier otro medio que permita acceder con facilidad y rapidez al texto en cuestión;

iii) estudiar la forma de adjuntar al formulario de la notificación una copia del texto de la medida

notificada; y

iv) alentar a los Miembros de la OMC a notificar, como addendum a la notificación original, la disponibilidad

del texto definitivo adoptado y a facilitar información sobre el lugar en que se puede obtener el texto

definitivo, incluida la dirección del sitio Web.

Además, antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los

Miembros de la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por

escrito sobre el proyecto de reglamento;

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

El apartado 9.4 del artículo 2 y el apartado 6.4 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen lo siguiente:

[Los Miembros,] sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros

puedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se

les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

Como se ha explicado antes, el Comité OTC recomendó que el plazo normal para la presentación de

observaciones sobre las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad fuese de por lo menos 60 días antes de la adopción de la medida. Se insta a los Miembros de la

OMC que puedan hacerlo a que establezcan un plazo superior a 60 días, por ejemplo de 90 días, y que así lo

indiquen en su formulario de notificación.

Si no se da tiempo suficiente para formular observaciones, se puede impedir que los Miembros de la OMC

ejerzan su derecho a presentar observaciones, a celebrar consultas y a que se tomen en consideración sus

observaciones. Esa falta de tiempo resulta especialmente problemática cuando hay que solicitar y/o traducir

los proyectos.

Nota importante

En el caso de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados

por razones de urgencia, las obligaciones relativas a la presentación de observaciones son idénticas, con la

excepción de que no se prevé ningún plazo y de que se formulan observaciones tras la adopción de la

medida.

258

Los Miembros de la OMC también deberán adoptar medidas razonables para lograr que las instituciones

públicas locales y las instituciones no gubernamentales cumplan las disposiciones relativas al plazo para la

presentación de observaciones y a la tramitación de éstas.

Diagrama 6: Observaciones – Plazo prudencial

Los Miembros de la OMC deberán acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de prórroga del plazo para

la presentación de observaciones, en particular en el caso de las notificaciones relacionadas con productos de

particular interés para los países en desarrollo Miembros de la OMC, cuando haya habido retrasos en la

recepción y traducción de la documentación pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre

la medida notificada. Normalmente deberá concederse una prórroga de 30 días.

Cuando la notificación se refiera a una medida de liberalización del comercio, por ejemplo, el levantamiento de

una prohibición de los productos importados, el Miembro de la OMC deberá tomar las medidas pertinentes sin

demoras sin necesidad de dejar un plazo para la formulación de observaciones.

Con el fin de aclarar los procedimientos para la tramitación de observaciones sobre los proyectos de

reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, el Comité ha acordado que los

Miembros de la OMC deberán notificar a la Secretaría de la OMC la autoridad o el organismo (por ejemplo, su

servicio de información) que hayan designado para ocuparse de la tramitación de las observaciones recibidas y

(véanse los documentos G/TBT/1/Rev.8 y G/TBT/19):

acusar recibo de las observaciones de otro Miembro de la OMC;

explicar dentro de un plazo razonable al Miembro de la OMC del que haya recibido las observaciones

cómo procederá para tenerlas en cuenta y, si corresponde, suministrar informaciones suplementarias en

relación con los reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad en

proyecto de que se trate;

suministrar al Miembro de la OMC del que haya recibido las observaciones el texto de los

correspondientes reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad

adoptados o bien información según la cual, no se adoptarán de momento reglamentos técnicos ni

procedimientos para la evaluación de la conformidad;

259

si es posible, informar a los demás Miembros de la OMC acerca de las observaciones y preguntas que

haya recibido y las respuestas que haya proporcionado; y

utilizar los medios electrónicos para difundir la información, a través de los sitios Web de los Miembros

de la OMC.

Asimismo, el Comité OTC alentó a los Miembros de la OMC a proporcionar información sobre esos sitios Web,

para que la Secretaría pudiera elaborar la lista correspondiente (véase el documento G/TBT/19). En los

Estados Unidos existe uno de esos sitios Web, cuya dirección es la siguiente: "http://www.regulations.gov".

Es un servicio ofrecido por la Government Printing Office de los Estados Unidos que, gracias a un sitio de tipo

"ventanilla única", permite al público y a las partes interesadas: i) acceder a los reglamentos propuestos; ii)

expresar sus opiniones, y iii) lograr que los organismos públicos de los Estados Unidos las tengan en cuenta

antes de ultimar los reglamentos. Otro ejemplo lo constituye el sitio Web de la Comisión Europea

(http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/), en el que figura una recopilación de las observaciones formuladas por la

CE acerca de notificaciones de terceros países, así como las observaciones de terceros países sobre

notificaciones de la CE.

III.I. TRADUCCIONES

En el Acuerdo OTC no se exige la publicación de textos ni la comunicación de detalles o del texto de los

proyectos en un idioma distinto del idioma del Miembro de la OMC. Sin embargo, con arreglo al párrafo 5 del

artículo 10 del Acuerdo OTC, los países desarrollados Miembros de la OMC deben facilitar, previa solicitud,

traducciones a uno de los tres idiomas de trabajo de la OMC de:

los documentos a que se refiera una notificación concreta; o

resúmenes de ellos cuando se trate de documentos de gran extensión.

El Comité OTC acordó un procedimiento para mejorar el intercambio y la difusión de las traducciones

existentes a uno de los idiomas de trabajo de la OMC (véase el documento G/TBT/1/Rev.8). Las disposiciones

adoptadas para compartir las traducciones se pueden resumir como sigue:

Cuando exista o esté prevista la traducción de un documento pertinente, o de su resumen, así se hará

constar en el formulario de notificación a la OMC junto al título del documento (en la sección 5 del

formulario de notificación).

Si un Miembro de la OMC solicita el texto de un reglamento y su traducción existe (en el idioma del

Miembro de la OMC o en su idioma de trabajo en la OMC), ésta se enviará automáticamente con el texto

original del documento solicitado.

Cuando no se disponga de los documentos en un idioma de trabajo de la OMC, los países desarrollados

Miembros de la OMC, previa petición, proporcionarán una traducción del documento o, en el caso de

documentos voluminosos, la traducción de un resumen de los documentos a un idioma de trabajo de la

OMC.

Se insta a los Miembros de la OMC a que soliciten traducciones no oficiales a otros Miembros de la OMC

en los casos en que el Miembro de la OMC notificante no posea ninguna copia del documento en el

idioma de trabajo de la OMC del Miembro de la OMC solicitante. El Miembro de la OMC notificante

deberá hacer saber al Miembro de la OMC solicitante qué otros Miembros de la OMC han solicitado copia

del documento hasta esa fecha.

260

La cuestión de las traducciones se volvió a debatir en el Cuarto Examen Trienal. En concreto, los Miembros de

la OMC acordaron estudiar la forma de mejorar la difusión de las traducciones de los documentos a los que se

hace referencia en las notificaciones, por ejemplo, publicándolas en los sitos Web de los Miembros de la OMC o

elaborando un formulario para informar a los demás Miembros de la OMC de la existencia de traducciones de

medidas notificadas.

En cuanto a la traducción de normas, en el párrafo J se dispone que las instituciones con actividades de

normalización deben facilitar, previa solicitud, los títulos de los proyectos específicos de normas en español,

francés o inglés.

EJEMPLO

Vanin ya ha notificado al Comité OTC el proyecto de reglamento técnico sobre la seguridad de los

encendedores.

Ahora deben actuar los Miembros de la OMC, especialmente aquellos como Tristat y Ruritania cuyo comercio va

a verse directamente afectado por el reglamento. ¿Cómo?

En primer lugar, Tristat y Ruritania podrían pedir el texto de la medida en proyecto al servicio de

información de Vanin. Puesto que ya se dispone de una traducción al inglés, podrían acceder

directamente a la versión traducida del documento.

Seguidamente, deberán utilizar el plazo previsto para formular observaciones sobre el proyecto de

reglamento al servicio de información de Vanin. El servicio de información deberá acusar recibo de

dichas observaciones cuando le lleguen.

Adviértase que Tristat y Ruritania deberán disponer como mínimo de 60 días para formular observaciones, y

que podrán solicitar una prórroga del plazo si éste fuera insuficiente.

Además de formular observaciones a Vanin, estos dos Miembros de la OMC también tienen derecho, en

virtud del párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC, a pedir que Vanin explique la justificación de su

medida, dado que ésta no se ha elaborado de conformidad con la norma internacional pertinente.

Por lo tanto, y si así se le solicita, Vanin tiene que facilitar una justificación de su reglamento técnico.

También deberá explicar de qué manera se han tenido en cuenta en el proceso de elaboración/adopción

de la medida las observaciones formuladas por Tristat y Ruritania.

Si decidiera no adoptar la medida, Vanin debería informar al respecto a los Miembros de la OMC.

261

Diagrama 7: Recapitulación

III.J. ¿QUÉ MÁS NOTIFICAR?

III.J.1. NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS

Párrafo 7 del artículo 10

Diagrama 8: Notificación de acuerdos

Con arreglo al párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC tienen la obligación de

notificar los acuerdos a los que hayan llegado acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos,

262

normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el

comercio.

En su Segundo Examen Trienal, el Comité OTC reiteró la importancia de que los Miembros de la OMC

notificaran sus acuerdos de reconocimiento mutuo.

Por lo menos uno de los Miembros de la OMC notificará por conducto de la Secretaría de la OMC a los demás

Miembros de la OMC los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve

descripción de éste.

Se insta a los Miembros de la OMC que hayan llegado a un acuerdo a que entablen consultas con otros

Miembros de la OMC, previa petición, para concluir acuerdos similares o prever su participación en esos

acuerdos.

CONSEJO PRÁCTICO

Los formularios de notificación deben enviarse al RCN de la Secretaría de la OMC. El formulario para las

notificaciones previstas en el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC se encuentra en la página 26 del

documento G/TBT/1/Rev.8.

Estas notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/10.7/N/-.

SI QUIERE SABER MÁS

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS

Entre 1995 y noviembre de 2006 se presentaron 50 notificaciones de acuerdos entre Miembros de la OMC

acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la

conformidad. En la mayoría de los acuerdos notificados participaban instituciones o entidades de Europa;

seguían los acuerdos entre participantes de Asia y el Pacífico y de América del Norte.

III.J.2. NOTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA

En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria para la notificación de

necesidades de asistencia técnica y de respuestas a esas necesidades por los Miembros de la OMC (documento

G/TBT/16). Este modelo de notificación tiene por objeto contribuir a la coordinación de las actividades de

asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de necesidades concretas.

Estas notificaciones se efectúan siguiendo los procedimientos establecidos de la OMC. Los Miembros de la OMC

pueden continuar facilitando información general sobre sus actividades de cooperación técnica en

comunicaciones presentadas por separado al Comité OTC.

Examinaremos más a fondo este tema en nuestro próximo módulo, que versa sobre la asistencia técnica.

263

EJERCICIOS:

5. ¿A dónde debe enviar sus notificaciones en la OMC? ¿Qué signatura llevan las notificaciones? ¿Cómo

puede obtener información sobre las notificaciones de otros Miembros de la OMC?

6. ¿Qué obligaciones de transparencia tienen los Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo OTC, en relación

con el suministro de los textos solicitados y la tramitación de las observaciones sobre los proyectos de

reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad formuladas por los demás

Miembros de la OMC?

7. ¿Cuáles son las obligaciones en relación con la notificación de acuerdos?

264

III.K. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS

CON LAS NORMAS

RECORDATORIO

El Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena

Conducta) que figura en el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece disciplinas aplicables a las instituciones con

actividades de normalización de los gobiernos centrales y los gobiernos locales y de las instituciones no

gubernamentales o regionales. El Código está abierto a la aceptación de cualquiera de esas entidades.

La obligación de notificar se aplica directamente a las instituciones con actividades de normalización y abarca:

la notificación de la aceptación o la denuncia por parte de éstas del Código de Buena Conducta

(párrafo C); y

la notificación de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J).

En 1995 se estableció un sistema de información OMC-ISO para abarcar un servicio de información de la OMC

sobre normas administrado por la ISO y las actividades de notificación antes mencionadas. Las secretarías de

la ISO y de la OMC elaboraron los formularios de notificación y las instrucciones pertinentes que han de utilizar

las instituciones con actividades de normalización que acepten el Código de Buena Conducta (Instrucciones de

notificación de la ISO/OMC, documento G/TBT/W/4/Rev.1).

III.K.1. NOTIFICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O LA DENUNCIA DEL

CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA

Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código de Buena

Conducta deben notificar este hecho al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra.

De conformidad con el párrafo C del Anexo 3 del Acuerdo OTC (Código de Buena Conducta), en el formulario

de esta notificación se incluirá el nombre de la institución en cuestión, su dirección y el ámbito de sus

actividades actuales y previstas de normalización.

Las instituciones con actividades de normalización pueden elegir entre tres posibilidades para hacer la

notificación. Pueden enviar esta notificación:

directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra;

por conducto de la institución nacional miembro de la ISO/CEI; o

preferentemente por conducto del Miembro nacional de la OMC pertinente o de una filial internacional

de la ISONET.

En las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC se recomienda que las instituciones con actividades de

normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta notifiquen este hecho al Centro de

Información de la ISO/CEI en Ginebra, completando el formulario siguiente:

265

NOTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA

Centro de Información de la ISO/CEI

Organización Internacional de Normalización

Case postale 56

CH-1211 GINEBRA 20

Suiza

NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C

DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC

(Notificación de aceptación del Código de Buena Conducta OMC OTC)

País/Territorio aduanero/Acuerdo regional:

.........................................................................................................................................

Nombre de la institución con actividades de normalización:

.........................................................................................................................................

Dirección de la institución con actividades de normalización:

.........................................................................................................................................

Teléfono: ............................... Telefax: ............................ Télex: ............................

Correo electrónico: ............................................................................................................

Tipo de institución con actividades de normalización:

[ ] del gobierno central [ ] pública local [ ] no gubernamental

Ámbito de las actividades actuales y previstas de normalización:

.........................................................................................................................................

La institución con actividades de normalización arriba indicada notifica por la presente su

aceptación del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas

que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

.........................................................................................................................................

(Nombre) (Firma) (Fecha)

.........................................................................................................................................

(Título)

Las instituciones con actividades de normalización que hayan decidido denunciar el Código de Buena Conducta

OMC/OTC deberán notificar este hecho completando el siguiente formulario:

266

NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA

Centro de Información de la ISO/CEI

Organización Internacional de Normalización

Case postale 56

CH-1211 GINEBRA 20

Suiza

NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C

DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC

(Notificación de denuncia del Código de Buena Conducta OMC OTC)

País/Territorio aduanero/Acuerdo regional:

.........................................................................................................................................

Nombre de la institución con actividades de normalización:

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

La institución con actividades de normalización arriba indicada notifica por la presente su

denuncia del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas

que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

.........................................................................................................................................

(Nombre) (Firma) (Fecha)

.........................................................................................................................................

(Título)

CONSEJO PRÁCTICO

Estos formularios figuran en el documento G/TBT/W/4/Rev.1, páginas 5 y 6. Las notificaciones

correspondientes se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/CS/N-. La Secretaría de la OMC

facilita una lista por Miembros de la OMC de todas las instituciones con actividades de normalización que

hayan aceptado el Código, así como una lista de las instituciones con actividades de normalización que

hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior. Estas dos listas se distribuyen en los

documentos de las series G/TBT/CS/2/Rev.X y G/TBT/CS/1/Add.X, respectivamente.

El Centro de Información de la ISO/CEI debe publicar todos los años el Repertorio del Código de Normas OTC

de la OMC. El Repertorio incluye la lista de todas las instituciones con actividades de normalización que han

notificado su aceptación del Código de Buena Conducta y contiene información sobre la disponibilidad de sus

programas de trabajo. El Repertorio está a disposición de los miembros de la ISONET y, a través de la

267

Secretaría de la OMC, de los Miembros de la OMC. También se puede encontrar información actualizada

mensualmente en el Boletín de la ISO.

En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité OTC i) invitó al Centro de Información de la ISO/CEI a

que le proporcionase información sobre la situación de las notificaciones relativas a la existencia de un

programa de trabajo cuando se publicara el Repertorio del Código de Normas OTC de la OMC.

Además, el Centro de Información de la ISO/CEI presta varios tipos de servicios:

un sitio de información de la ISO/CEI en la Web (http://www.standardsinfo.net) que contiene

información sobre normalización y evaluación de la conformidad, el Acuerdo OTC, el Repertorio del

Código de Normas OTC, otras publicaciones sobre normas, la terminología general sobre normalización

y la clasificación general de las normas más ampliamente aplicadas;

respuestas a las peticiones de información publicadas en el sitio Web, que, según la esfera de que se

trate, se remiten a la CEI, a la ISO o a otras instituciones con actividades de normalización;

transmisión de información a la Secretaría de la OMC, en particular sobre el registro de las

notificaciones recibidas de las instituciones con actividades de normalización, por ejemplo, las

notificaciones de la aceptación del Código de Buena Conducta y de la existencia de programas de

trabajo; y

administración de una biblioteca de publicaciones de la ISO y la CEI.

El Comité OTC, en su primera reunión de cada año, examina las publicaciones del Centro de Información de la

ISO/CEI.

SI QUIERE SABER MÁS

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LA ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA

Entre 1995 y marzo de 2007, han aceptado el Código de Buena Conducta 160 instituciones con actividades

de normalización de 116 Miembros de la OMC: 84 instituciones del gobierno central, 65 instituciones no

gubernamentales, 3 instituciones oficiales, 2 instituciones paraestatales, 3 instituciones no

gubernamentales regionales, 1 institución no gubernamental/del gobierno central, 1 institución del gobierno

central/Gobierno local y 1 institución autónoma (documento G/TBT/CS/2/Rev.13).

III.K.2. NOTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE

TRABAJO

Las instituciones con actividades de normalización que han aceptado el Código de Buena Conducta también

tienen que notificar, al menos una vez cada seis meses, la existencia de un programa de trabajo, a más tardar

en la fecha en que se dé a conocer ese programa de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo J del Código de Buena Conducta, en la notificación de la existencia de un

programa de trabajo figurarán el nombre y la dirección de la institución interesada, el título y el número de la

publicación en la que se ha dado a conocer el programa de trabajo, el período al que éste corresponde, su

precio (de haberlo), y cómo y dónde se puede obtener.

268

La notificación de la existencia de un programa de trabajo puede hacerse:

directamente al Centro de Información de la ISO/CEI; o preferentemente

por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET, según proceda.

En las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC se recomienda la utilización del formulario (del documento

G/TBT/W/4/Rev.1) que figura más adelante:

NOTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE TRABAJO EN VIRTUD DEL PÁRRAFO J DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA

Centro de Información de la ISO/CEI

Organización Internacional de Normalización

Case postale 56

CH-1211 GINEBRA 20

Suiza

NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO J

DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC

(Notificación de la existencia de un programa de trabajo)

País/Territorio aduanero/Acuerdo regional:

.........................................................................................................................................

Nombre de la institución con actividades de normalización:

.........................................................................................................................................

Dirección de la institución con actividades de normalización:

.........................................................................................................................................

Teléfono: ............................... Telefax: ............................ Télex: ............................

Correo electrónico: ............................................................................................................

1 Título y número de la publicación en que se ha dado a conocer el programa de trabajo:

.........................................................................................................................................

2 Período al que corresponde el programa de trabajo:

.........................................................................................................................................

3. Precio del programa de trabajo (de haberlo):

.........................................................................................................................................

4. Cómo y dónde se puede obtener el programa de trabajo:

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

(Nombre) (Firma) (Fecha)

.........................................................................................................................................

(Título)

269

En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité OTC alentó a las instituciones con actividades de

normalización que comunicaban sus programas de trabajo a través de Internet a que indicasen con precisión,

en la sección del formulario de notificación correspondiente a la "Publicación", en qué páginas Web figuraba la

información sobre sus programas de trabajo.

III.K.3. OBSERVACIONES SOBRE LAS NORMAS

Las instituciones con actividades de normalización concederán un plazo para la presentación de observaciones

sobre las normas antes de su adopción (párrafos L y N del Código de Buena Conducta). Dichas instituciones

deben cumplir las siguientes prescripciones:

conceder, como mínimo, un plazo de 60 días para que las partes interesadas dentro del territorio de un

Miembro de la OMC puedan presentar observaciones sobre el proyecto de norma;

ese plazo podrá reducirse en los casos en que surjan o amenacen surgir problemas urgentes de

seguridad, sanidad o medio ambiente;

se tendrán en cuenta las observaciones recibidas;

previa solicitud, se responderá lo antes posible a las observaciones recibidas por conducto de las

instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta; y

en la respuesta se explicará por qué la norma debe diferir de las normas internacionales pertinentes,

cuando éste sea el caso.

EJERCICIOS:

8. ¿Cuáles son las obligaciones de notificación relacionadas con las normas?

270

IV. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN

Un componente fundamental de la transparencia en virtud del Acuerdo OTC es la publicación de los de

reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

El Comité OTC ha adoptado procedimientos detallados para facilitar el acceso a la información y su difusión,

con respecto a la utilización de herramientas electrónicas; el suministro de copias de documentos; su

traducción; y su publicación. Ya se ha explicado anteriormente el suministro de copias y la traducción de

documentos. En cuanto a la utilización de herramientas electrónicas, el Comité OTC ha reconocido que se trata

de un medio de facilitar el acceso a la información y su intercambio por os Miembros de la OMC. Los

instrumentos electrónicos también pueden facilitar la recepción de las notificaciones, la obtención y traducción

de la documentación pertinente y la presentación de observaciones, y permiten aprovechar al máximo el

tiempo disponible.

Los Miembros de la OMC deberán utilizar, en la medida posible, servicios de fax y de correo electrónico en sus

servicios de información cuando respondan a las solicitudes de documentación o información. Se alienta a los

Miembros de la OMC a publicar sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en

la Web mundial (www) para facilitar el suministro de documentos.

En el Tercer Examen Trienal, el Comité tomó nota de que el intercambio de información entre los Miembros de

la OMC sobre la futura elaboración de proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad se podría realizar por medios electrónicos (documento G/TBT/13).

A continuación, presentaremos las obligaciones relativas a la publicación de los reglamentos técnicos y los

procedimientos de evaluación de la conformidad en una subsección y las obligaciones relativas a la publicación

de las normas en otra, puesto que estas últimas son ligeramente diferentes.

IV.A. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA

PUBLICACIÓN (REGLAMENTOS TÉCNICOS Y

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD)

En los artículos 2.11/5.8 y 2.12/5.9 se dispone lo siguiente:

2.11 (5.8) Los Miembros se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos/procedimientos de

evaluación de la conformidad que hayan sido adoptados/se hayan adoptado se publiquen

prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas de los demás

Miembros para que éstas puedan conocer su contenido.

2.12 (5.9) Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10/7, los Miembros preverán

un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos/las prescripciones

relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, con el

fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países

en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las

prescripciones del Miembro importador.

271

Por consiguiente, los Miembros de la OMC están obligados a:

publicar prontamente todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

adoptados (párrafo 11 del artículo 2 y párrafo 8 del artículo 5);

prever un plazo prudencial entre la publicación del reglamento técnico o del procedimiento de

evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, salvo en circunstancias de urgencia (párrafo 12 del

artículo 2 y párrafo 9 del artículo 5 del Acuerdo OTC). 9).

Según se define en la Decisión Ministerial de 2001 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la

aplicación (WT/MIN(01)/17), el "plazo prudencial" entre la publicación de una medida OTC y su entrada en

vigor significa normalmente un período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible

cumplir los objetivos legítimos perseguidos.

En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité convino en alentar a los Miembros de la OMC a

establecer, cuando fuera posible, un plazo de más de seis meses entre la publicación de una medida y su

adopción.

Nota importante

No deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización

del comercio.

Los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones relativas a la publicación antes y después de la

adopción de un reglamento técnico o de un procedimiento de evaluación de la conformidad.

IV.A.1. ANTES DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA

Los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de

introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Las

prescripciones en materia de publicación de dicho aviso son las mismas para la notificación de

reglamentaciones: debe publicarse un aviso si el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la

conformidad en proyecto puede tener un efecto significativo en el comercio y en todos los casos en que no

exista una norma internacional pertinente o en que la medida en proyecto no esté en conformidad con la

norma internacional pertinente. De conformidad con el párrafo 10 del artículo 2 y el párrafo 7 del artículo 5,

este trámite puede omitirse en caso de problemas urgentes.

CON MÁS DETALLE

El apartado 9.1 del artículo 2 y el apartado 6.1 del artículo 5 dicen lo siguiente:

Los Miembros de la OMC anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente

temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás Miembros de

la OMC, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico/procedimiento de evaluación de la

conformidad.

272

Recuerde que, en las declaraciones presentadas con arreglo al párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC, los

Miembros de la OMC deben indicar el nombre de las publicaciones utilizadas para difundir esos avisos.

IV.A.2. DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA

Los Miembros de la OMC deben publicar prontamente o poner a disposición de otra manera todos los

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados, incluidos los que no tengan

un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o los que estén en conformidad con la

norma internacional pertinente.

La obligación de publicar todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

adoptados es más amplia que la de notificar las medidas en proyecto o publicar un aviso en una etapa

temprana, e incluye medidas cuyo aviso no tiene que publicarse o no tienen que notificarse a priori.

El párrafo 11 del artículo 2 y el párrafo 8 del artículo 5 dicen lo siguiente:

Los Miembros de la OMC se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos/procedimientos de evaluación

de la conformidad que hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a

disposición de las partes interesadas de los demás Miembros de la OMC para que éstas puedan conocer su

contenido.

En relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC se asegurarán

además de que se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento de evaluación de la

conformidad. Las partes pertinentes del apartado 2.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen así:

... los Miembros de la OMC se asegurarán de que:

5.2.2: se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento de evaluación de la conformidad

o se comunique al solicitante, previa petición, el período de tramitación previsto; ...

IV.B. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN DE LAS

INSTITUCIONES CON ACTIVIDADES DE

NORMALIZACIÓN (PROGRAMA DE TRABAJO Y

NORMAS)

En virtud del párrafo J del Código de Buena Conducta, las instituciones con actividades de normalización darán

a conocer, al menos una vez cada seis meses, su programa de trabajo y publicarán un aviso de su existencia.

La comunicación de los programas de trabajo puede hacerse a través de Internet, si bien se dará a conocer la

existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, en su caso, regional, de actividades de

normalización.

273

El programa de trabajo de una institución con actividades de normalización debe contener, además de su

nombre y dirección, las normas que esté preparando en ese momento y las normas que haya adoptado

durante el período precedente. Respecto a cada una de las normas, la institución debe indicar, de conformidad

con cualquier regla aplicable de la ISONET, la clasificación correspondiente a la materia, la etapa en que se

encuentra la elaboración de la norma y las referencias a las normas internacionales que se hayan podido

utilizar como base de la misma.

CONSEJO PRÁCTICO

De acuerdo con las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC, las normas correspondientes de la

ISONET pueden consultarse en el documento G/TBT/W/4/Rev.1.

OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN RELATIVAS A NORMAS CONCRETAS

Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso

la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que comience

ese plazo (párrafo L del Código de Buena Conducta). En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere

de las normas internacionales pertinentes. La publicación electrónica de avisos en los que se anuncien los

plazos para la presentación de observaciones podría ser otro medio de cumplir esta obligación en materia de

transparencia.

De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin demora

una vez que ésta haya sido adoptada.

EJERCICIOS:

9. ¿Cuáles son las obligaciones más importantes en lo que concierne a la publicación de los reglamentos

técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad?

10. Los Miembros de la OMC preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y

de los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, salvo en el caso de que

concurran circunstancias urgentes. ¿Qué considera un "plazo prudencial entre la publicación y la entrada

en vigor"?

11. Por lo que respecta a la publicación, ¿qué obligaciones de transparencia corresponden a las instituciones

con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta?

274

12. Sírvase ordenar cronológicamente las siguientes obligaciones de transparencia relacionadas con los

reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad:

Publicación de la medida

Elaboración de la medida

Entrada en vigor de la medida

Fin del período de presentación de observaciones y examen de las observaciones

Suministro de copias

Adopción de la medida

Notificación a los demás Miembros de la OMC

Publicación de un aviso

275

V. SERVICIOS DE INFORMACIÓN

V.A. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

El sistema de servicios de información se creó para que los Miembros de la OMC pudiesen obtener fácilmente

información sobre cuestiones de OTC, sin necesidad de localizar al organismo encargado de una determinada

función en otro país ni de establecer contacto directo con él. El servicio de información es el interlocutor al que

pueden dirigirse las correspondientes peticiones de información, y su función consiste en obtener las

respuestas de los órganos nacionales pertinentes y transmitirlas al Miembro de la OMC que solicita la

información.

El Acuerdo OTC contiene dos disposiciones que obligan a los Miembros de la OMC a crear servicios de

información.

Párrafo 1 del artículo 10: los Miembros de la OMC se asegurarán de que exista un servicio que pueda

responder a las peticiones de información relativas, entre otras cosas, a los reglamentos técnicos, los

procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas elaborados por las instituciones del

gobierno central, las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales legalmente

habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico.

Párrafo 3 del artículo 10: los Miembros de la OMC tomarán las medidas razonables que estén a su

alcance para asegurarse de que exista un servicio que se ocupe de las peticiones de información sobre

las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por otras instituciones no

gubernamentales y por las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean Miembros de

la OMC.

En el párrafo 1 del artículo 10 se insta a los Miembros de la OMC a que establezcan un solo servicio de

información (si bien el párrafo 2 del mismo artículo prevé la posibilidad de establecer más de un servicio, por

razones jurídicas o administrativas), mientras que en el párrafo 3 del artículo 10 se reconoce que puede

establecerse más de un servicio de información.

Entre 1995 y 2006, 131 Miembros de la OMC facilitaron información sobre la existencia de uno o varios

servicios de información sobre OTC. La mayoría de los Miembros de la OMC tiene un solo servicio de

información, y son contados los que disponen de dos (o más) de esos servicios, como es el caso, por ejemplo,

de Austria, Chile, Tailandia y el Reino Unido. Cuando así sucede, sus funciones respectivas se refieren o bien a

reglamentos técnicos o bien a normas; o a productos o categorías de productos determinados. Por razones de

transparencia, si se establece más de un servicio de información, los Miembros de la OMC deberán facilitar

"información completa y precisa" sobre la esfera de competencia de cada uno de ellos.

CONSEJO PRÁCTICO

Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el

documento "Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura

G/TBT/ENQ/29. También pueden consultarse en el sitio Web sobre OTC, que se actualiza periódicamente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm.

276

V.B. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE

INFORMACIÓN

V.B.1. ¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN?

De conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los servicios de información deben

responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros de la OMC y facilitar

los documentos pertinentes referentes a:

los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas que hayan

adoptado o proyecten adoptar dentro del territorio del Miembro de la OMC las instituciones del gobierno

central, las instituciones públicas locales, las instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas

para hacer aplicar un reglamento técnico o las instituciones regionales con actividades de normalización

de las que aquellas instituciones sean miembros o participantes;

la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de

normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo, de: el Miembro de la OMC, las instituciones del gobierno

central o instituciones públicas locales competentes, o las instituciones no gubernamentales pertinentes;

asimismo, sobre las disposiciones de esos sistemas y acuerdos;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados de conformidad con el Acuerdo, o la indicación de

dónde se pueden obtener esas informaciones; y

los lugares donde se encuentren los servicios de información a que se hace referencia en el párrafo 3

del artículo 10 del Acuerdo OTC, es decir, los servicios encargados de responder a las peticiones de

información sobre las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las

instituciones no gubernamentales que no estén legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento

técnico y las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean miembros.

De conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los servicios de información deberán

facilitar a los Miembros de la OMC y a las partes interesadas de los Miembros de la OMC ejemplares de los

documentos solicitados a un precio equitativo. Los servicios de información de los países desarrollados

Miembros de la OMC también deberán facilitar traducciones o resúmenes de los documentos a que se refiera la

notificación de que se trate.

Artículo 10.1 – 10.2 – 10.3

Deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros y

facilitar los documentos pertinentes referentes a:

Los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

La condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de

normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad/acuerdos bilaterales y multilaterales

Los lugares donde se encuentren los avisos publicados

Los lugares donde se encuentren otros servicios de información

277

De conformidad con los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC, un servicio de información tiene la

obligación de responder a todas las "peticiones razonables de información", es decir, las que se limitan a un

determinado producto o grupo de productos (véase la página 23 del documento G/TBT/1/Rev.8). Cuando se

formula una petición de información sobre un producto compuesto, se deben definir en la medida de lo posible

las partes o componentes; en lo que respecta a las peticiones de información sobre el uso de un producto, ese

uso debe relacionarse con un ámbito específico (puesto que muchos productos están destinados a múltiples

usos).

Como primer trámite, todos los servicios de información deberá acusar recibo de las peticiones de información

que reciban aunque no se les pida expresamente que lo hagan.

V.B.2. MÁS ALLÁ DE LAS OBLIGACIONES

Además de cumplir las mencionadas obligaciones, algunos servicios de información desempeñan otras tareas

con miras a mejorar la difusión y comprensión de la información relacionada con los OTC. De hecho, los

servicios de información pueden desempeñar un importante papel en ese terreno, si se les encomienda la labor

de recopilar e intercambiar la información (por ejemplo, notificaciones) que reciben de los demás Miembros de

la OMC. Esa información también suele interesar a particulares tales como productores, importadores,

exportadores, cámaras de comercio y asociaciones, entre otros.

Quienes se vean directamente afectados por una reglamentación extranjera pueden tener oportunidad de

hacer observaciones y plantear sus inquietudes al servicio de información, o por conducto de éste, si existe una

buena coordinación entre los distintos interlocutores. El servicio de información puede recabar estas

observaciones y preocupaciones, y ocuparse, en consulta con los organismos pertinentes, de formular y enviar

las observaciones al Miembro de la OMC notificante. Los servicios de información de algunos Miembros de la

OMC actúan como centros de coordinación para el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas

con obstáculos al comercio. Esa labor de coordinación y consultas puede dar lugar a la formulación de una

preocupación comercial específica en una reunión del Comité OTC, cuestión que se examinará con más

detenimiento en el módulo 7.

Por ejemplo, en la tercera y la cuarta Reuniones Extraordinarias sobre Procedimientos para el Intercambio de

Información, el Canadá describió el funcionamiento de su sistema de "alerta de exportación" ("Export Alert!"),

por medio del cual se distribuyen notificaciones extranjeras a los colectivos interesados canadienses a través

de una aplicación basada en la Web. "Export Alert!" permite seguir la evolución de la reglamentación en

determinados países y esferas, solicitar el texto de los reglamentos y recibir correos electrónicos en formato

HTML sobre las nuevas notificaciones. El Canadá ha elaborado también una versión en español de "Export

Alert!", para ayudar a los países latinoamericanos a transmitir las notificaciones a la OMC a los colectivos

interesados de cada país. Otros servicios nacionales de información han establecido sistemas similares: el

"Sitio Web sobre el Acuerdo OTC" en las Comunidades Europeas; "AlertaExportador" en el Brasil;

"Notificarnom-Alert" en México; y el sitio Web de China sobre OTC y MSF.

278

Diagrama 9: Uso del servicio de información: más allá de las obligaciones

EJERCICIOS:

13. ¿Qué tareas se encomiendan a los servicios de información en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10 del

Acuerdo OTC?

14. Imagínese que usted es el servicio de información de Vanin y que ha recibido la notificación de un

reglamento sobre el jugo de frutas procedente de Tristat, el cual podría afectar a las exportaciones de su

país a Tristat. Sírvase ordenar cronológicamente las medidas que figuran a continuación:

1. Recopilar las observaciones de las partes interesadas;

2. Identificar a los colectivos interesados (sectores público y privado);

3. Enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante;

4. Solicitar el texto del reglamento en proyecto y preguntar si existe una traducción;

5. Distribuir la notificación a los colectivos interesados;

6. Si no se ha facilitado una traducción, averiguar si existe una traducción no oficial.

15. ¿Cómo pueden contribuir los servicios de información a mejorar la difusión y comprensión de la

información relacionada con los OTC?

279

VI. RESUMEN

La transparencia es un instrumento importante para asegurarse de que el comercio tenga lugar de la manera

más fluida, previsible y libre que sea posible. En el Acuerdo OTC se establecen obligaciones detalladas en

materia de transparencia, que figuran en varias de sus disposiciones:

los artículos 2 y 3 (reglamentos técnicos);

los artículos 5, 7, 8 y 9 (procedimientos de evaluación de la conformidad);

los párrafos J, L, M, N, O y P del Anexo 3 (normas); y

el artículo 10 (disposiciones generales en materia de transparencia) y el artículo 15 (disposiciones

finales).

Las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro conjuntos de

obligaciones:

las cuestiones generales relativas a la transparencia y la aplicación y administración del Acuerdo OTC;

las notificaciones de OTC;

la publicación;

el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información sobre OTC.

En el Acuerdo OTC se establecen las siguientes prescripciones en materia de notificación:

Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la

conformidad:

i) los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y

ii) los adoptados por razones de urgencia.

Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con

reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia

del Código de Buena Conducta y existencia de un programa de trabajo.

Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación

de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está

en conformidad con el contenido técnico de la norma; y

es posible que la medida propuesta tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de

la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).

De acuerdo con las recomendaciones del Comité OTC, la importancia del efecto que los reglamentos técnicos

tienen en el comercio puede evaluarse tomando en cuenta:

el valor de las importaciones o la importancia que tienen para los Miembros importadores y/o

exportadores interesados, individualmente o en su conjunto;

el potencial de crecimiento de esas importaciones; y

280

las dificultades que supone para los Miembros de la OMC cumplir el reglamento técnico o el

procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto.

Las notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse

modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. En el caso de que se hayan

planteado o amenacen plantearse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente

o seguridad nacional, los Miembros de la OMC tienen derecho a notificar la medida (reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad) al adoptarla. En la notificación debe hacerse constar la

naturaleza de los problemas urgentes.

Los modelos de notificaciones de OTC pueden consultarse en el documento G/TBT/1/Rev.8.

Las notificaciones se hacen en español, francés o inglés y se envían al Registro Central de Notificaciones

(RCN) de la OMC, normalmente por correo electrónico ([email protected]), por fax (+41 22 739 5197) o por

correo ordinario (Rue de Lausanne 154, 1211 Ginebra 21, Suiza). Se preconiza el envío de las notificaciones

al RCN por medios electrónicos.

Las notificaciones se publican con la signatura G/TBT/N/código del país.

Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros

de la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones

por escrito;

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

El plazo normal para la presentación de observaciones sobre notificaciones de reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad debe ser (como mínimo) de 60 días. Se insta a los

Miembros de la OMC a que establezcan un plazo de 90 días y/o prórrogas, siempre que sea posible.

De conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, un Miembro de la OMC que haya llegado

con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos,

normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el

comercio tiene la obligación de notificarlo al Comité OTC.

En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Anexo 3 del

Acuerdo OTC) se establecen obligaciones en materia de transparencia que se aplican directamente a las

instituciones con actividades de normalización. La obligación de notificar al Centro de Información de la

ISO/CEI en Ginebra incluye:

la notificación de su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y

la notificación, como mínimo cada seis meses, de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J).

281

Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación:

Antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en

una etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o

procedimiento de evaluación de la conformidad.

Después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar

prontamente o poner a disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no

tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que estén en

conformidad con la norma internacional pertinente.

Los Miembros de la OMC preverán un plazo prudencial no inferior a 6 meses entre la publicación de una

medida OTC y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. No deberá demorarse

innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio.

Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer, al menos una vez cada seis meses, i) su

programa de trabajo y ii) un aviso de la existencia de dicho programa. El programa de trabajo debe

contener el nombre y la dirección de esas instituciones, así como:

Las normas que estén preparando en ese momento.

Las normas que hayan adoptado durante el período precedente.

Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un

aviso la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que

comience ese plazo. En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere de las normas internacionales

pertinentes. De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se

publicará sin demora una vez que ésta haya sido adoptada.

La obligación de establecer un servicio de información:

Los Miembros de la OMC se asegurarán de que exista un servicio que pueda responder a las

peticiones de información relativas, entre otras cosas, a los reglamentos técnicos, los procedimientos

de evaluación de la conformidad y las normas elaborados por las instituciones del gobierno central,

las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas para

hacer aplicar un reglamento técnico (párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

los Miembros de la OMC tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de

que exista un servicio que se ocupe de las peticiones de información sobre las normas y los

procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por otras instituciones no

gubernamentales y por las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean Miembros de

la OMC (párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el

documento "Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura

G/TBT/ENQ/29. También pueden consultarse en el sitio Web sobre OTC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm

282

Los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas

por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a:

reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas;

la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades

de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener

esas informaciones; y

los lugares donde se encuentren otros servicios de información (los establecidos con arreglo al

párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

283

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. El Comité OTC decidió en 1995 que las declaraciones efectuadas de conformidad con el párrafo 2 del

artículo 15 del Acuerdo OTC incluyesen información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y

administrativas vigentes y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la negociación del

Acuerdo.

En lo que concierne a las obligaciones en materia de transparencia, los Miembros de la OMC también

deben incluir en su declaración la siguiente información detallada:

los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración

de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de procedimientos para la evaluación de la

conformidad, así como los nombres de las utilizadas para publicar los textos correspondientes;

el plazo que se prevea para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos

técnicos, las normas o los procedimientos para la evaluación de la conformidad;

el nombre y la dirección del servicio de información y una indicación de si éste ha entrado en pleno

funcionamiento; cuando se establezca más de uno de esos servicios, información clara sobre el

ámbito de competencia de cada uno de ellos;

el nombre y la dirección de cualesquiera otros órganos a los que correspondan funciones concretas

en virtud del Acuerdo; y

las medidas y disposiciones tendentes a garantizar que las autoridades nacionales y subnacionales

que preparan nuevos reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad, o

modificaciones sustanciales de los ya existentes, faciliten información sobre sus propuestas con

antelación suficiente.

2. Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

en primer lugar:

no existe una norma internacional pertinente o

el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico

de la norma; y

en segundo lugar: es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio

de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).

En aras de una mayor transparencia, algunos Miembros de la OMC notifican también reglamentaciones

que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio.

De acuerdo con las recomendaciones del Comité OTC, la importancia del efecto que ejercen sobre el

comercio los reglamentos técnicos puede evaluarse teniendo en cuenta:

el valor de las importaciones o la importancia que éstas tengan para los Miembros de la OMC

importadores y/o exportadores interesados, individualmente o en su conjunto;

el potencial de crecimiento de esas importaciones; y

las dificultades que supone para los Miembros de la OMC cumplir el reglamento técnico en proyecto.

284

3. En el apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC se establece que las

notificaciones de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la

conformidad se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse

modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. El Comité OTC recomendó que las

notificaciones se hicieran cuando se dispusiera del texto completo del proyecto de reglamento técnico o

de procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En cuanto a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por

razones de urgencia, la notificación debe realizarse inmediatamente después de la adopción (párrafo 10

del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC).

4. Formulario:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

G/TBT/N/TRIST/23

16 de marzo de 2007

(06-0000)

COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés

NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.

1. Miembro que notifica: TRISTAT

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2. Organismo responsable: Oficina de Bebidas del Ministerio de Comercio

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de

correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación

de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad

diferente:

3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en

virtud de:

4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del

arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Jugos

de frutas

5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Major Food Allergen Labelling for

Fruit Juices (Indicación de los principales alergenos alimentarios en el etiquetado de los jugos de

frutas) - 3 páginas, disponible en tristant

285

6. Descripción del contenido: En el aviso notificado, la Oficina de Bebidas propone la adopción de

normas obligatorias en materia de etiquetado para los principales alergenos alimentarios utilizados

en la producción de los jugos de frutas sujetos a las prescripciones de etiquetado de la Ley de

Administración de Bebidas. La reglamentación propuesta en este documento prevé asimismo

procedimientos para la solicitud de exenciones de la obligación de indicar los alergenos en las

etiquetas. Con arreglo a la reglamentación propuesta, los productores, embotelladores e

importadores de jugos deben indicar en la etiqueta del producto la presencia de leche, huevos,

pescado, crustáceos, nueces de árbol, trigo, cacahuetes (maníes) y soja, así como los ingredientes

que contengan proteínas derivadas de esos alimentos, a menos que se trate de un producto al que

se aplique alguna de las exenciones previstas en la propia reglamentación.

7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección

de la salud humana

8. Documentos pertinentes: Gaceta Oficial del 1º de marzo de 2007

9. Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:

1º de junio de 2007

1º de diciembre de 2007

10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 15 de mayo de 2007

11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ], o dirección, números de teléfono y de

telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: Dirección de

Internet: www.tristatgazezze.com/gazette2

5. Las notificaciones se hacen en español, francés o ingles (párrafo 9 del artículo 10 del Acuerdo OTC) y se

envían al Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC, normalmente por correo electrónico

([email protected]), por fax (+41 22 739 5197) o por correo ordinario (Rue de Lausanne 154, 1211

Ginebra 21, Suiza). Se preconiza el envío de las notificaciones al RCN por medios electrónicos.

Las notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/N/-, seguido del código del país

Miembro de la OMC.

Todos los documentos se pueden consultar en el sitio Web de la OMC y en la base de datos Documentos

en línea (http://docsonline.wto.org/). Asimismo, puede recibir las notificaciones por correo electrónico

suscribiéndose a una lista de correo electrónico automática que lleva la Secretaría de la OMC.

6. Cuando un Miembro de la OMC notifica un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de

evaluación de la conformidad, está obligado a proporcionar el texto de la reglamentación en proyecto a

quienes lo soliciten. Todas las peticiones de documentos deberán dirigirse a la autoridad definida en la

sección 11 del formulario e notificación, que suele ser el servicio de información del Miembro de la OMC

notificante. Las peticiones deberán ser tramitadas por el Miembro de la OMC notificante en un plazo de

cinco días hábiles. De no ser posible, deberá acusarse recibo de la petición por fax o correo electrónico, e

incluir una indicación del retraso previsto.

En cuanto a los derechos cobrados por el suministro de documentos, deberá otorgarse trato nacional a las

peticiones de las partes interesadas extranjeras, con los debidos ajustes por las diferencias en los gastos

de envío.

286

Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los

Miembros de la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones

sobre el proyecto de reglamento por escrito;

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

El Comité OTC recomendó que el plazo normal para la presentación de observaciones sobre las

notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad fuese de (por lo

menos) 60 días. Se insta a los Miembros de la OMC que puedan hacerlo a que establezcan un plazo

superior a 60 días, por ejemplo de 90 días, y que así lo indiquen en su formulario de notificación.

7. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, en cada caso en que un Miembro de la OMC

llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos

técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto

significativo en el comercio, tiene la obligación de notificarlo al Comité OTC.

Por lo menos uno de esos Miembros de la OMC notificará por conducto de la Secretaría a los demás

Miembros de la OMC los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve

descripción de éste.

El formulario para las notificaciones previstas en el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC se encuentra

en la página 26 del documento G/TBT/1/Rev.8. Estas notificaciones se distribuyen en los documentos de

la serie G/TBT/10.7/N/-.

8. En el Código de Buena Conducta se establecen obligaciones en materia de transparencia que se aplican

directamente a las instituciones con actividades de normalización. La obligación de notificar al Centro de

Información de la ISO/CEI en Ginebra incluye:

la notificación de su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y

la notificación, como mínimo cada seis meses, de la existencia de un programa de trabajo

(párrafo J).

Las instituciones con actividades de normalización pueden elegir entre tres posibilidades para hacer la

notificación:

directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra;

por conducto de la institución nacional miembro de la ISO/CEI (no es posible en el caso de las

notificaciones presentadas en virtud del párrafo J); o

preferentemente por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la

ISONET.

En 1995 se estableció un sistema de información OMC-ISO para abarcar un servicio de información de

la OMC sobre normas administrado por la ISO y las actividades de notificación antes mencionadas. Las

secretarías de la ISO y de la OMC elaboraron los formularios de notificación y las instrucciones pertinentes

que han de utilizar las instituciones con actividades de normalización que acepten el Código de Buena

Conducta (Instrucciones de notificación de la ISO/OMC, documento G/TBT/W/4/Rev.1).

287

9. Antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una

etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de

evaluación de la conformidad. Las prescripciones en materia de publicación de dicho a aviso son las

mismas para la notificación de reglamentaciones: deberá publicarse un aviso si el reglamento técnico o el

procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto puede tener un efecto significativo en el

comercio y en todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que la medida en

proyecto no esté en conformidad con la norma internacional pertinente.

Después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar prontamente o

poner a disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tengan un efecto

significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o los que estén en conformidad con la norma

internacional pertinente. La obligación de publicar todos los reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad adoptados es más amplia que la de notificar las medidas en proyecto o

publicar un aviso en una etapa temprana, e incluye medidas cuyo aviso no tiene que publicarse o no

tienen que notificarse a priori.

10. Según se establece en la Decisión Ministerial sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la

aplicación (WT/MIN(01)/17), adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001, se debe entender que la

expresión "plazo prudencial" entre la publicación de los reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad y su entrada en vigor significa normalmente un período no inferior a seis

meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.

Sin embargo, no deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la

liberalización del comercio.

11. Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta

publicarán, al menos una vez cada seis meses, i) su programa de trabajo y ii) un aviso de su existencia.

Además del nombre y la dirección de esas instituciones, el programa de trabajo debe contener:

Las normas que estén preparando en ese momento.

Las normas que hayan adoptado durante el período precedente.

Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un

aviso la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que

comience ese plazo. En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere de las normas

internacionales pertinentes.

De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin

demora una vez que ésta haya sido adoptada.

12. 1) Elaboración de la medida; 2) Publicación de un aviso; 3) Notificación a los demás Miembros de la

OMC; 4) Suministro de copias; 5) Fin del período de presentación de observaciones y examen de las

observaciones; 6) Adopción de la medida; 7) Publicación de la medida; 8) Entrada en vigor de la

medida.

El plazo comprendido entre la notificación a los demás Miembros de la OMC y el fin del período previsto de

presentación de observaciones no debe ser inferior a 60 días.

288

El plazo comprendido entre la publicación de la medida y su entrada en vigor no debe ser inferior a seis

meses.

13. Los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas

por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a:

reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas;

la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades

de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener

esas informaciones; y

los lugares donde se encuentren otros servicios de información (los establecidos con arreglo al

párrafo 3 del artículo 10).

Los servicios de información facilitan a los Miembros de la OMC y a las partes interesadas de los Miembros

de la OMC ejemplares de los documentos solicitados a un precio equitativo o por medios electrónicos. Los

servicios de información de los países desarrollados Miembros de la OMC también facilitan traducciones o

resúmenes de los documentos a que se refiera la notificación de que se trate.

14. 4. Solicitar el texto del reglamento en proyecto y preguntar si existe una traducción;

6. Si no se ha facilitado una traducción, averiguar si existe una traducción no oficial;

2. Identificar a los colectivos interesados (de los sectores público y privado);

5. Distribuir la notificación a los colectivos interesados;

1. Recopilar las observaciones de las partes interesadas;

3. Enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante.

15. Quienes se vean directamente afectados por una reglamentación extranjera puedan tener oportunidad de

hacer observaciones y plantear sus inquietudes al servicio de información, o por conducto de éste, si

existe una buena coordinación entre los distintos interlocutores. El servicio de información puede recabar

estas observaciones y preocupaciones, y ocuparse, en consulta con los organismos pertinentes, de

formular y enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante. Los servicios de información de

algunos Miembros de la OMC actúan como centros de coordinación que coordinan el intercambio de

información sobre cuestiones relacionadas con los OTC. Esa labor de coordinación y consultas podría dar

lugar a la formulación de una preocupación comercial específica en una reunión del Comité OTC.

289

La dimensión de desarrollo en el

Acuerdo OTC y la labor del Comité

OTC DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 8

Presentar las disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren a la asistencia técnica

y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

Exponer la labor del Comité OTC; explicar los puntos de su orden del día, en

particular las deliberaciones sobre las preocupaciones comerciales específicas y los

exámenes trienales.

MÓDULO

8

291

I. INTRODUCCIÓN

Esta es la última parte de nuestro curso y en ella vamos a analizar las disposiciones sobre asistencia técnica y

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

En el módulo anterior expusimos las prescripciones en materia de transparencia que figuran en el

Acuerdo OTC. Vimos que:

Las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro

conjuntos de obligaciones:

las cuestiones generales relativas a la transparencia, y la aplicación y administración del Acuerdo OTC;

las notificaciones de OTC;

la publicación;

el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información OTC.

El Acuerdo OTC contiene las siguientes prescripciones en materia de notificación:

Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y a los procedimientos de evaluación de la

conformidad:

i) los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y

ii) los adoptados por razones de urgencia.

Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con

reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia del

Código de Buena Conducta, y la existencia de un programa de trabajo.

Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación

de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en

conformidad con el contenido técnico de la norma; y

es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de

la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).

El Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo OTC) exige que las instituciones con actividades de

normalización notifiquen al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra:

su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y

la existencia de un programa de trabajo (párrafo J), como mínimo cada seis meses.

292

Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de

la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por

escrito (al menos 60 días);

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación:

antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una

etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de

evaluación de la conformidad.

después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC deben publicar prontamente o poner a

disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tienen un efecto

significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que están en conformidad con una

norma internacional.

Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial de no menos de seis meses

entre la publicación de una medida OTC y su entrada en vigor. No deberá demorarse innecesariamente la

entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio.

Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer al menos una vez cada seis meses i) su

programa de trabajo, y ii) la existencia del programa de trabajo. El programa de trabajo debe contener: i) su

nombre y la dirección, y:

las normas que estén preparando en ese momento.

las normas que hayan adoptado durante el período precedente.

Los Miembros de la OMC tienen la obligación de establecer un servicio de información. Los servicios de

información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros

de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a:

los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas;

la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de

normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas

informaciones; y

los lugares donde se encuentren los otros servicios de información (es decir, los establecidos con arreglo

al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento

"Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura G/TBT/ENQ/28,

disponible en el sitio Web sobre OTC en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm.

293

Ahora sabemos que al adoptar un reglamento técnico, una norma o un procedimiento de evaluación de la

conformidad un Miembro de la OMC no puede discriminar a unos Miembros de la Organización en favor de

otros y tiene que evitar los obstáculos innecesarios al comercio. Sabemos también que la medida tiene que

aplicarse de la misma manera a todos los Miembros de la OMC cuando prevalezcan las mismas condiciones y

no ha de favorecer a los productores nacionales. También hemos aprendido que la medida no debe restringir

el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, lo que debe analizarse caso por caso.

Asimismo sabemos que los Miembros de la OMC utilizarán las normas internacionales como base de sus

medidas, a menos que las normas internacionales sean ineficaces o inapropiadas para satisfacer los intereses

legítimos de los Miembros de la OMC; y que existen diversas obligaciones en materia de transparencia.

Por último, pasaremos a ocuparnos del último conjunto de obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC. Se

trata de las obligaciones relativas a la asistencia técnica y al trato especial y diferenciado. En pocas palabras,

esto quiere decir que los Miembros de la OMC, al tiempo que cumplen todas las obligaciones antes

mencionadas, tienen que tener en cuenta las necesidades especiales de desarrollo, financieras y técnicas de los

países en desarrollo y que debe preverse la prestación de cooperación y asistencia técnica para ayudar a esos

países a cumplir mejor las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Además, analizaremos la labor que lleva

a cabo periódicamente el Comité OTC en virtud de su mandato, incluidos los trabajos relacionados con los

exámenes trienales del Acuerdo OTC.

294

II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL

ACUERDO OTC

EN SÍNTESIS

En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que los países en desarrollo

Miembros de la OMC pueden tropezar para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en

materia de desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden

disminuir su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

Los Acuerdos de la OMC, y entre ellos el Acuerdo OTC, reflejan por lo tanto un mayor reconocimiento de la

necesidad de integrar a los países en desarrollo en el sistema de comercio ofreciéndoles diversos beneficios.

En la Ronda Uruguay, la "dimensión de desarrollo" del sistema multilateral de comercio adquirió un carácter

más específico gracias a la introducción en muchos de los acuerdos de disposiciones más detalladas sobre trato

especial y diferenciado, en particular sobre asistencia técnica.

En la OMC, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado otorgan un trato especial a los países en

desarrollo Miembros y confieren a los Miembros desarrollados el derecho a otorgar a esos Miembros de la OMC

un trato más favorable, en determinadas circunstancias. Por lo tanto, se puede decir que las disposiciones

sobre asistencia técnica y trato especial y diferenciado mencionadas infra se aplican para ayudar a los países

en desarrollo y menos adelantados Miembros a cumplir las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, y al

mismo tiempo para aumentar el acceso a los mercados en favor de los productos cuya exportación reviste

interés para ellos, de modo que puedan obtener una participación en el crecimiento del comercio internacional.

Se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden enfrentarse con dificultades especiales:

para participar efectivamente en las instituciones internacionales con actividades de normalización y los

sistemas internacionales de evaluación de la conformidad; y

para elaborar y aplicar reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Los artículos 11 y 12 del Acuerdo OTC son las disposiciones que nos interesan para analizar la "dimensión de

desarrollo" del Acuerdo OTC. El artículo 11 estipula la prestación de asistencia técnica a los demás Miembros

de la OMC, mientras que el artículo 12 regula el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo

Miembros.

A continuación analizaremos estos dos conjuntos de disposiciones.

295

II.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE

LA OMC

EN SÍNTESIS

En los ocho párrafos del artículo 11 del Acuerdo OTC se establecen dos tipos de obligaciones:

obligaciones de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo

Miembros con respecto a determinadas cuestiones, y

obligaciones de prestarles asistencia técnica.

CON MÁS DETALLE

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal

efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y prestarles asistencia técnica,

según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de

las instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo 2 del artículo 11);

la creación de instituciones de evaluación de la conformidad con las normas adoptadas en el territorio

del Miembro peticionario de la OMC (párrafo 4 del artículo 11);

las medidas que los productores de los países en desarrollo tengan que adoptar si quieren tener acceso

a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no

gubernamentales existentes en el territorio del Miembro de la OMC al que se dirija la petición (párrafo 5

del artículo 11); y

la creación de las instituciones y del marco jurídico que permitan a los países en desarrollo Miembros

cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en sistemas

internacionales o regionales de evaluación de la conformidad (párrafo 6 del artículo 11).

Los Miembros de la OMC también tienen la obligación de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en

particular a los países en desarrollo Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos (párrafo 1 del

artículo 11). Al prestar asesoramiento y asistencia técnica a otros Miembros de la OMC, los Miembros

concederán prioridad a las necesidades de los países menos adelantados Miembros (párrafo 8 del artículo 11).

Además, los párrafos 3 y 7 del artículo 11 imponen a las instituciones de reglamentación de un Miembro de la

OMC la obligación de que asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC en lo referente

a la creación de instituciones de reglamentación, o de instituciones que les permitan el cumplimiento de las

obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

296

II.A.1. ¿QUIÉN PRESTA ASISTENCIA?

Son muchas las entidades que se encargan de prestar asistencia técnica sobre las cuestiones que abarca el

Acuerdo OTC. Por citar sólo algunas:

Miembros de la OMC,

organizaciones regionales,

organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Industrial -ONUDI- y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-),

instituciones internacionales con actividades de normalización (por ejemplo, la Organización

Internacional de Normalización -ISO- y la Comisión Electrotécnica Internacional -CEI-), y

la Secretaría de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una

asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras

organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral

por Miembros de la OMC, así como por otras organizaciones regionales e internacionales.

La finalidad de las actividades de asistencia técnica de la Secretaría de la OMC es principalmente dar a conocer

el Acuerdo OTC, ayudar a los países beneficiarios a comprender las principales disciplinas y disposiciones del

Acuerdo y facilitar información actualizada a los funcionarios de las capitales acerca de las cuestiones tratadas

en el Comité OTC. La asistencia técnica que organiza la Secretaría de la OMC normalmente consiste en

seminarios regionales, subregionales y nacionales, así como en actividades en Ginebra, con inclusión de

talleres sobre temas específicos y cursos de política comercial.

CONSEJO PRÁCTICO

El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) de la OMC se ocupa de planificar la asistencia técnica de la

Organización mediante la adopción de un plan de trabajo anual. Puede consultarse el plan de asistencia

técnica para 2007 en el portal sobre desarrollo de la página Web de la OMC.

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESFERA DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Como hemos dicho antes, hay varias organizaciones que realizan actividades de asistencia técnica y

creación de capacidad dentro de su campo de actuación. Puede consultar las actividades de formación y

otras modalidades de cooperación que ofrecen esas organizaciones en las siguientes direcciones:

OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

Página Web de la OMC sobre asistencia técnica en materia de OTC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_tech_s.htm

Base de datos de la OMC y la OCDE sobre creación de capacidad relacionada con el comercio:

http://tcbdb.wto.org/index.aspx?lg=es&

297

FANFC (sobre medidas sanitarias y fitosanitarias): www.standardsfacility.org/

JITAP (para determinados países africanos): www.jitap.org

MI (para determinados PMA): www.integratedframework.org

Otras organizaciones:

Centro de Comercio Internacional: www.intracen.org

UNCTAD: www.unctad.org

CEI - Información sobre el Programa de países afiliados: http://www.iec.ch/affiliates/

Programa de la ISO para los países en desarrollo:

http://www.iso.org/iso/about/iso_strategy_and_policies.htm

ONUDI: http://www.unido.org/doc/25393

FAO/Codex: http://www.fao.org/ag/AGN/food/capacity_codex_es.stm

OIML: http://www.oiml.org/index.html?langue=es

Banco Mundial: http://www.bancomundial.org/

EJERCICIOS:

1. ¿Qué tipo de obligaciones impone a los Miembros de la OMC el artículo 11 del Acuerdo OTC relativo a la

asistencia técnica?

298

II.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL CONTEXTO

DEL ACUERDO OTC

Como se ha indicado antes, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay surgió la preocupación de que

determinadas obligaciones serían difíciles de cumplir para los países en desarrollo y menos adelantados. Por

consiguiente, en muchos Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo OTC (artículo 12), se incluyeron

disposiciones que prevén la concesión de un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos

adelantados Miembros.

Esas disposiciones generales están dispersas en los Acuerdos de la OMC y pueden clasificarse en seis grupos

principales:

disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo;

disposiciones que instan a los Miembros de la OMC a salvaguardar los intereses de los países en

desarrollo Miembros al adoptar medidas comerciales de protección;

disposiciones que permiten flexibilidad a los países en desarrollo en la utilización de instrumentos de

política económica y comercial;

disposiciones que conceden períodos de transición más largos para la aplicación por los países en

desarrollo de diversos compromisos derivados de estos acuerdos;

el suministro de asistencia técnica para la aplicación de sus compromisos así como parar sus esfuerzos

por aprovechar plenamente los beneficios de los resultados de la Ronda Uruguay; y

disposiciones en favor de los países menos adelantados.

Estas últimas constituyen en realidad una aplicación de las primeras cinco categorías en beneficio exclusivo de

los PMA.

Existe actualmente un mandato en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de

examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos de la OMC,

incluidas las disposiciones del Acuerdo OTC, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y

operativas.

En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato especial y

diferenciado: "Los Miembros otorgarán a los países en desarrollo Miembros un trato diferenciado y más

favorable, tanto en virtud de las disposiciones [del artículo 12] como de las demás disposiciones pertinentes

del Acuerdo OTC."

Además del artículo 12, existen otras disposiciones del Acuerdo OTC en las que se hace referencia al trato

especial y diferenciado:

el Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades

especiales en la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad, y se expresa el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esa

esfera;

el párrafo 12 del artículo 2, que trata del establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de

los reglamentos técnicos y su entrada en vigor;

299

el párrafo 9 del artículo 5, relativo al establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de las

prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor;

el párrafo 5 del artículo 10, en el que se prevé que los países desarrollados Miembros faciliten

traducciones de los documentos a que se refiera una notificación concreta; y

el párrafo 6 del artículo 10, que asigna a la Secretaría de la OMC la función de señalar a la atención de

los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un interés

particular para ellos.

El párrafo 2 del artículo 12 es una de las disposiciones más amplias del Acuerdo OTC en relación con el trato

especial y diferenciado.

Los Miembros prestarán especial atención a las disposiciones del presente Acuerdo que afecten a los

derechos y obligaciones de los países en desarrollo Miembros y tendrán en cuenta las necesidades especiales

de éstos en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, tanto en el plano

nacional como en la aplicación de las disposiciones institucionales en él previstas.

Es decir, los Miembros de la OMC tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo

Miembros en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el Acuerdo OTC en su conjunto, también en

el plano nacional.

Analicemos a continuación las obligaciones en materia de trato especial y diferencial de los Miembros de

la OMC en el marco del Acuerdo OTC, a saber, las relativas a:

la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad;

la armonización;

las excepciones limitadas en el tiempo;

el recurso a las consultas.

II.B.1. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS,

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

El párrafo 3 del artículo 12 dispone lo siguiente:

Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la

evaluación de la conformidad, tendrán en cuenta las necesidades especiales que en materia de desarrollo,

finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros.

Diversos Miembros de la OMC, durante los debates del Comité OTC sobre el trato especial y diferenciado y la

aplicación del Acuerdo OTC, hicieron referencia a la necesidad de facilitar información acerca de la forma en

300

que los Miembros de la OMC han tenido o tienen en cuenta el trato especial y diferenciado cuando elaboran

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Además, en el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC resolvió que, con el fin de mejorar la capacidad de los

países en desarrollo Miembros para formular observaciones sobre las notificaciones, y en consonancia con el

principio de trato especial y diferenciado, convenía que los países desarrollados Miembros previeran un plazo

de más de 60 días para la presentación de observaciones.

Los Miembros de la OMC también proporcionarán asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros con

respecto a la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad (párrafo 7 del artículo 12), a fin de asegurarse de que tales medidas no creen obstáculos

innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo Miembros.

Al determinar las modalidades y condiciones de esa asistencia técnica se tendrá en cuenta la etapa de

desarrollo en que se halle el Miembro de la OMC solicitante, especialmente en el caso de los países menos

adelantados Miembros.

II.B.2. ARMONIZACIÓN

Tres párrafos del artículo 12 tienen por objeto facilitar la aplicación por los

países en desarrollo Miembros del principio de armonización y su

participación en las instituciones internacionales con actividades de

normalización.

En el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece lo siguiente:

Se reconoce que las condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares de los países en desarrollo

Miembros pueden inducirles a adoptar determinadas medidas encaminadas a preservar la tecnología y los

métodos y procesos de producción autóctonos compatibles con sus necesidades de desarrollo, aunque

puedan existir normas, guías o recomendaciones internacionales.

Por consiguiente, no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus

reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus

necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

Se pide también a los Miembros de la OMC que tomen las medidas razonables que estén a su alcance para

asegurarse de que:

"las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de

evaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participación

activa y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta los

problemas especiales de los países en desarrollo Miembros" (párrafo 5 del artículo 12 del Acuerdo OTC);

y

"las instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países en

desarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los

301

productos que presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren." (párrafo

6 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

En relación con la participación los países en desarrollo Miembros en la labor de las instituciones

internacionales con actividades de normalización, en noviembre de 2000 (WT/GC/M/59) los Miembros de

la OMC pidieron al Director General que:

analizara junto con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes y con organizaciones

intergubernamentales pertinentes mecanismos financieros y técnicos para facilitar la participación de los

países en desarrollo en las actividades de normalización.

coordinara con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes actividades encaminadas

a identificar las necesidades de asistencia técnica en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias

(MSF) y OTC y la mejor manera de satisfacerlas, teniendo presente la importancia al respecto de la

asistencia técnica bilateral y regional.

Asimismo, en la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, se instó al Director General a que

continuara sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones, en particular con miras a

aumentar la participación de los países menos adelantados Miembros (Decisión contenida en el documento

WT/MIN(01)/17).

En 2001-2002, el Director General se puso en contacto con varias instituciones internacionales con actividades

de normalización y organizaciones intergubernamentales para analizar mecanismos financieros y técnicos que

facilitasen la participación de los países en desarrollo en las actividades internacionales de normalización e

identificar la mejor manera de satisfacer las necesidades de asistencia técnica en relación con los OTC.

El informe del Director General que recoge la información recibida se titula "Medidas destinadas a lograr una

mayor participación de los países en desarrollo Miembros en los trabajos de las organizaciones internacionales

de normalización pertinentes - Información recibida de las Organizaciones Internacionales" (WT/GC/48,

G/TBT/W/172).

En la actualidad, las organizaciones internacionales de normalización que tienen la condición de observador

presentan informes con regularidad al Comité OTC sobre las medidas que están adoptando para potenciar la

participación de los países en desarrollo Miembros en su labor. Además, el Comité OTC adoptó un modelo de

notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas de los Miembros

de la OMC, que será examinado a finales de 2007, con miras a aumentar la transparencia en esta esfera.

Analizaremos esta cuestión con mayor detalle más adelante en este mismo módulo.

EJERCICIOS:

2. ¿Cuáles son las disposiciones pertinentes sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo

y los países menos adelantados en el Acuerdo OTC?

3. ¿Cuáles son las obligaciones en materia de trato especial y diferenciado en lo que se refiere a la

armonización?

302

II.B.3. EXCEPCIONES LIMITADAS EN EL TIEMPO

En el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo OTC se reconoce que:

(...) con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el presente Acuerdo, se faculta al

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (...) para que conceda, previa solicitud, excepciones

especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del

presente Acuerdo.

Al examinar dichas solicitudes de excepciones limitadas en el tiempo, el Comité OTC toma en cuenta los

problemas especiales que existan en la esfera de la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos,

normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, y las necesidades especiales en materia de

desarrollo y de comercio del país en desarrollo Miembro, así como la etapa de adelanto tecnológico en que se

encuentre. En particular, el Comité OTC tendrá en cuenta los problemas especiales de los países menos

adelantados Miembros de la OMC.

II.B.4. EL RECURSO A LAS CONSULTAS

De conformidad con el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC, durante las consultas, los países

desarrollados Miembros tendrán presentes las dificultades especiales de los países en desarrollo Miembros para

la elaboración y aplicación de las medidas OTC. Además, se tomarán en cuenta las necesidades especiales de

los países en desarrollo en materia de finanzas, comercio y desarrollo.

En el Acuerdo OTC se prevé la celebración de consultas en relación con:

el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad por las instituciones del

gobierno central (párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC);

los acuerdos acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de

evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio (párrafo 7 del

artículo 10 del Acuerdo OTC);

la solución de diferencias (artículo 14 del Acuerdo OTC); y

las representaciones que hagan las instituciones con actividades de normalización con respecto al

funcionamiento del Código de Buena Conducta (párrafo Q del Código).

Por lo tanto, al celebrar las consultas previstas en esas disposiciones, los Miembros de la OMC cumplirán las

obligaciones establecidas en el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC.

303

II.C. DEBATES MANTENIDOS EN EL COMITÉ OTC SOBRE

ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y

DIFERENCIADO

En una Decisión de octubre de 1995 (véase el documento G/TBT/1/Rev.8), el Comité OTC acordó lo siguiente

con respecto al intercambio de información sobre asistencia técnica:

Las necesidades concretas de asistencia técnica, así como la información que faciliten los posibles Miembros

donantes acerca de sus programas de asistencia técnica, podrán comunicarse a los Miembros por conducto

de la Secretaría. Previo acuerdo con los Miembros solicitantes o con los posibles Miembros donantes, según

proceda, la Secretaría distribuirá informalmente a todos los Miembros la información relativa a las

necesidades concretas y a los programas de asistencia técnica. Si bien la información adquiriría de este

modo un carácter multilateral, la asistencia técnica se seguiría prestando de manera bilateral.

CONSEJO PRÁCTICO

Cabe citar como ejemplos de esas comunicaciones las siguientes: Japón (G/TBT/W/160), Comunidades

Europeas (G/TBT/W/259, G/TBT/W/273), Australia (G/TBT/W/198), Brasil (G/TBT/W/221), Canadá

(G/TBT/W/202), Nueva Zelandia (G/TBT/W/203) y Suiza (G/TBT/W/247).

El objetivo de elaborar un programa de asistencia técnica basado en la demanda fue reafirmado en el Segundo

Examen Trienal (G/TBT/9) y confirmado por los Ministros en Doha (Decisión de Doha relativa a la

aplicación, 2001). En ese contexto, la Secretaría de la OMC estableció un "Cuestionario para la realización de

un estudio destinado a ayudar a los países en desarrollo Miembros a identificar y jerarquizar sus necesidades

específicas en materia de obstáculos técnicos al comercio". La Secretaría de la OMC identificó siete esferas

principales de necesidades al analizar las respuestas a ese cuestionario (véanse los documentos G/TBT/W/186

y Add.1, y G/TBT/W/193:

mayor conocimiento del Acuerdo OTC;

aplicación efectiva del Acuerdo;

intercambio de experiencias entre los Miembros de la OMC y contactos y cooperación bilaterales;

estrategias de coordinación nacionales y regionales;

infraestructura y creación de capacidad;

asistencia para participar en la labor del Comité OTC de la OMC y de otras organizaciones; y

acceso a los mercados.

En lo que se refiere al trato especial y diferenciado, el informe del Primer Examen Trienal contenía cierto

número de recomendaciones encaminadas a hacer operativas las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo OTC

y a aplicarlas: por ejemplo, llevar a cabo un proceso de intercambio de información sobre la aplicación del

artículo 12 del Acuerdo OTC e incluir en el programa de trabajo del Comité OTC una serie de cuestiones, entre

ellas la utilización de medidas (por ejemplo, la transferencia de tecnología) para crear capacidad en los países

304

en desarrollo Miembros a efectos de la elaboración y adopción de reglamentos técnicos, normas o

procedimientos de evaluación de la conformidad.

En la Decisión de Doha relativa a la aplicación, además de tomar nota de los esfuerzos realizados por el

Director General por aumentar la participación de los países en desarrollo Miembros en la labor de las

organizaciones internacionales de normalización mencionadas supra, también se insta a los Miembros de

la OMC a (párrafo 5.4):

5.4 i) prestar, en la medida posible, la asistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que

los países menos adelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquier nuevo

OTC que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y

ii) velar por que se preste asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a responder a los

problemas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio.

En el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC acordó un extenso programa de trabajo en relación con la

asistencia técnica (G/TBT/13). En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación

voluntaria para la notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades

(G/TBT/16). Este modelo de notificación tiene por objeto aumentar la transparencia y contribuir a la

coordinación de las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de

necesidades concretas, ofreciendo a los Miembros de la OMC la posibilidad de dar respuesta a esas

necesidades. Dicho modelo de notificación es el siguiente:

305

MODELO DE NOTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA

1. Miembro que notifica (con inclusión, cuando proceda, de los nombres de las instituciones competentes)

2. La actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece puede enmarcarse en el/los siguiente(s) artículo(s) del Acuerdo OTC:

[ ... ] Artículos 2 y 3, relativos a los reglamentos técnicos

[ ... ] Artículo 4 y Anexo 3, relativos a las normas y el Código de Buena Conducta

[ ... ] Artículos 5, 7 y 8, relativos a la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículo 6, relativo al reconocimiento de la evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículo 9, relativo a los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículos 2, 5 y 10, relativos al intercambio de información (por ejemplo, notificaciones, servicio de información)

[ ... ] Artículo 11, relativo a la asistencia técnica a los demás Miembros

[ ... ] Artículo 12, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

[ ... ] Artículo 13, relativo al Comité OTC (participación en los trabajos del Comité OTC)

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

3. Breve descripción del objetivo y la razón de ser de la actividad de asistencia técnica, con inclusión, de ser posible, de una estimación de los recursos que se necesitan o se ofrecen (por ejemplo, recursos financieros o número de horas-hombre):

4. Naturaleza y calendario de la actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece (palabras clave):

Tipo de asistencia

[ ... ] Sensibilización

[ ... ] Evaluación de las necesidades

[ ... ] Capacitación

[ ... ] Desarrollo de infraestructuras

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Ámbito normativo abarcado

[ ... ] Reglamentos técnicos

[ ... ] Procedimientos de evaluación de la conformidad

[ ... ] Normalización

[ ... ] Intercambio de información

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Modo de realización

[ ... ] Taller, seminario u otro acto

[ ... ] Actividad basada en un proyecto

[ ... ] Otros: ...............................................................................................................

Fechas

[ ... ] Fecha prevista para el comienzo de la actividad:

[ ... ] Duración estimada: ................................................................................................

5. Puede hallarse más información en:

[ ... ] Servicio nacional de información.

[ ... ] Otro punto de contacto:

[ ... ] Otra referencia: ................................................................................................

306

Estas notificaciones se efectúan siguiendo los procedimientos establecidos de la OMC. Asimismo, los Miembros

pueden continuar facilitando información general sobre sus actividades de cooperación técnica en

comunicaciones presentadas por separado al Comité OTC. Por ejemplo, las CE proporcionan periódicamente

listas de sus proyectos de asistencia técnica en relación con los OTC (véase el documento G/TBT/W/273).

CONSEJO PRÁCTICO

Son los Miembros de la OMC los que tienen que notificar las necesidades de asistencia técnica. Las

notificaciones pueden enviarse a la División de Comercio y Medio Ambiente de la Secretaría de la OMC

([email protected]).

En el Cuarto Examen Trienal, el Comité OTC alentó enérgicamente a los Miembros de la OMC a hacer uso del

modelo de notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas a

esas necesidades contenido en el documento G/TBT/16 y acordó examinar, en 2007, la utilización de ese

modelo, incluida la posibilidad de seguir perfeccionando el programa de cooperación técnica basado en la

demanda. El Comité OTC también acordó intercambiar experiencias sobre la prestación y obtención de

asistencia técnica a fin de identificar buenas prácticas a este respecto.

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE CÓMO SATISFACER LAS NECESIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA DE SU PAÍS

La notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades que hemos

explicado es un buen punto de partida, pero su país tiene la posibilidad de adoptar otras medidas que

pueden facilitar la prestación de asistencia técnica, en el marco de la cooperación bilateral o de iniciativas

multilaterales.

1. Sea específico: Se reconoce que los países en desarrollo tropiezan con diversas dificultades y que

suelen necesitar asistencia técnica en varias esferas. Sin embargo, los donantes tienden a concentrarse en

proyectos específicos que puedan dar resultados concretos y tener un seguimiento. Así, pues, al solicitar

ayuda, sea específico y elija una esfera prioritaria. Por ejemplo, puede que su país carezca de

infraestructura para los asuntos relacionados con los OTC. En ese caso, comience solicitando ayuda para la

creación de un servicio de información o para la acreditación de un laboratorio central de importancia vital

para las exportaciones de su país.

2. Infórmese sobre los países que tienen las mismas dificultades: Los donantes prefieren generalmente

prestar asistencia técnica en ámbitos en que ya tienen experiencia. Por ello, procure saber qué países

tienen los mismos problemas que el suyo y cómo han obtenido una asistencia técnica eficaz. Podría

entonces ponerse en contacto con los mismos donantes para ver si su proyecto también tiene cabida en su

agenda.

3. Elabore un plan que abarque, de manera integrada, diversas cuestiones de una esfera determinada: Es

más fácil conseguir fondos y asistencia técnica para los problemas que puedan abordarse de manera

sistémica. Es decir, un plan que tenga por objeto aumentar las exportaciones de un determinado producto

puede comprender la formación de funcionarios de aduanas, la organización de la infraestructura en los

pasos fronterizos y el establecimiento de un marco normativo adecuado para la rápida tramitación de las

mercancías. Por tanto, es importante tener una visión de conjunto para elaborar un plan.

307

EJERCICIOS:

4. ¿Existe un mecanismo en el Acuerdo OTC que permita al Comité OTC eximir a un país en desarrollo del

cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo durante un determinado período?

5. ¿Qué mecanismo ha previsto el Comité OTC para aumentar la coordinación y la transparencia en materia

de asistencia técnica?

6. Su país, Tristat, por conducto del Ministerio de Industria y Desarrollo, necesita asistencia técnica para

establecer un servicio nacional de información. Le hace falta asistencia "normativa" (cómo proceder) y

ayuda para financiar la infraestructura, el material, las computadoras, etc. ¿Cómo notificaría usted esas

necesidades de asistencia técnica utilizando el modelo de notificación de la OMC sobre asistencia técnica?

308

III. LA LABOR DEL COMITÉ OTC

III.A. CUESTIONES INSTITUCIONALES

Como ya hemos visto en el módulo 1, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 13 del

Acuerdo OTC hay en la estructura de la OMC un órgano encargado de los asuntos relacionados con los OTC: el

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC).

El Comité OTC da a los Miembros de la OMC la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al

funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos. Asimismo, desempeña las funciones que le

sean asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC.

RECORDATORIO

¿Se acuerda de cuáles son las funciones específicas que el Acuerdo OTC atribuye al Comité OTC, y que hemos

examinado en el módulo 1?

conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al

cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo

Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);

examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo

Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);

establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales (párrafo

2 del artículo 13);

evitar toda duplicación innecesaria de su labor y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos

técnicos (párrafo 3 del artículo 13);

examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y

examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al final de cada período trienal (párrafo 4 del

artículo 15).

El Comité OTC rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías y, por su conducto, al Consejo General de

la OMC. Todos los Miembros y los gobiernos que tienen la condición de observador en la OMC son

automáticamente miembros del Comité OTC o tienen la condición de observador en él. Además, tienen la

condición de observador en el 17 organizaciones intergubernamentales (G/TBT/GEN/2), como se explicó en el

módulo 1 de nuestro curso.

Antes de cada reunión, el Director General de la OMC distribuye el orden del día correspondiente. En la jerga

de la OMC, este orden del día se conoce como "aerograma". La Secretaría de la OMC también elabora un

orden del día anotado para ayudar a los Miembros a prepararse para la reunión.

309

A continuación figura un ejemplo típico del orden del día de una reunión formal del Comité OTC:

1. Adopción del orden del día

2. Aplicación y administración del Acuerdo

a) Declaraciones de los Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15

b) Preocupaciones comerciales específicas

c) Otras cuestiones

3. Examen trienal

a) Cuestiones planteadas en el Cuarto Examen Trienal

b) Preparación del Quinto Examen Trienal

4. Cooperación técnica

5. Actualización por los observadores

6. Otros asuntos

7. Fecha de la próxima reunión

Las deliberaciones del Comité OTC son de dos tipos: tratan de lo que podríamos llamar cuestiones

"horizontales" y "verticales". Las deliberaciones horizontales son de carácter general y pueden versar, por

ejemplo, sobre lo siguiente: i) buenas prácticas de reglamentación; ii) cuestiones relacionadas con la

transparencia; iii) evaluación de la conformidad; iv) asistencia técnica y trato especial y diferenciado;

v) otros asuntos (por ejemplo, etiquetado, definiciones). Estas deliberaciones a menudo tienen lugar en el

marco de la preparación de un examen trienal del Acuerdo OTC.

Las deliberaciones más específicas, como las que se refieren a preocupaciones comerciales específicas, pueden

considerarse "deliberaciones verticales", porque generalmente se refieren a una u otra obligación particular

dimanante del Acuerdo.

CONSEJO PRÁCTICO

Consulte las actas de las reuniones del Comité OTC, en la serie de documentos G/TBT/M/...

Examinemos más detenidamente la labor del Comité OTC, concretamente la relacionada con la aplicación y

administración del Acuerdo OTC (preocupaciones comerciales específicas) y sus actividades de examen.

310

III.B. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC

III.B.1. PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS PLANTEADAS EN

EL COMITÉ OTC

Las preocupaciones comerciales específicas se examinan en el marco del punto del orden del día sobre la

aplicación y administración del Acuerdo, normalmente el punto 2 b). Se trata de cuestiones planteadas por los

Miembros de la OMC en relación con medidas (reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la

conformidad) adoptadas o en vías de adopción por otros Miembros de la OMC. En estos casos, el Comité OTC

se convierte en un útil foro para que los Miembros de la OMC planteen sus preocupaciones y los problemas que

puedan crear las medidas de otros Miembros de la OMC. Esta es la esencia del sistema multilateral. En las

reuniones del Comité OTC se dedica aproximadamente la tercera parte del tiempo al examen de las

preocupaciones comerciales específicas.

Por lo general, antes de plantear una preocupación comercial específica en el Comité OTC los Miembros de

la OMC pasan por varias etapas de intercambio de información y consultas, que no son mutuamente

excluyentes:

Diagrama 1: Preocupaciones comerciales: ¿qué puede usted hacer?

En primer lugar, los Miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre una notificación al servicio de

información del Miembro de la OMC notificante, a menudo solicitando una explicación del reglamento

notificado.

Sin embargo, es posible que en esta primera etapa no se aborde o resuelva satisfactoriamente la preocupación

planteada. En ese caso, el Miembro de la OMC puede entablar conversaciones y consultas bilaterales con el

Miembro notificante. La OMC no participa en esas conversaciones.

No siempre se dan estos pasos preliminares.

Además, el Miembro de la OMC que tenga la preocupación puede también decidir señalarla a la atención del

Comité OTC, planteándola formalmente en la reunión de dicho Comité en el marco del punto 2 b) del orden del

día. Dado que se trata de una decisión un tanto "delicada", los Miembros de la OMC suelen plantear

preocupaciones que tengan una importancia bastante considerable para sus intereses de exportación.

311

Si estos pasos dan lugar a progresos significativos, o a la resolución del problema, el Miembro de la OMC que

inicialmente incluyó el punto en el orden del día de la reunión del Comité OTC puede solicitar que sea retirado

del mismo.

Por último, el Miembro de la OMC puede solicitar el inicio de consultas formales y un procedimiento de solución

de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), en caso de que en las etapas previas no se

obtengan los resultados previstos.

Plantear una cuestión como una preocupación comercial específica puede ser una forma importante de recabar

apoyo, dada la posibilidad de que otros Miembros de la OMC compartan la misma preocupación.

Desde 1995, se han planteado alrededor de 160 preocupaciones comerciales específicas en relación con las

medidas adoptadas por unos 30 Miembros de la OMC: 42 Miembros de la OMC han planteado una

preocupación como mínimo; cerca de dos tercios de los países desarrollados y casi un tercio de los países en

desarrollo Miembros han planteado una preocupación comercial específica. Sólo un PMA lo ha hecho.

La mayoría de las preocupaciones comerciales se refieren a la aplicación de los procedimientos en materia de

transparencia y al hecho de que determinadas medidas adoptadas por los Miembros de la OMC restringen el

comercio más de lo necesario. Otras tienen que ver con cuestiones como la falta de una base científica

suficiente para la medida adoptada o su no conformidad con las normas internacionales; el carácter

discriminatorio de la medida; la razón de ser/justificación de la medida; o sus efectos en el comercio.

El diagrama que figura a continuación muestra los tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas

hasta la fecha en el Comité OTC.

Diagrama 2: Tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas hasta la fecha en el Comité OTC

El mayor número de preocupaciones comerciales específicas corresponde al sector alimentario. Se refieren

principalmente a las prescripciones en materia de etiquetado y a las características de los productos.

Otros sectores en relación con los cuales se han planteado preocupaciones comerciales específicas son los

siguientes: productos químicos; textiles; maquinaria y aparatos mecánicos/equipo eléctrico; vehículos

automóviles; y aeronaves, embarcaciones y equipo de transporte conexo.

312

Además, la mayor parte de las preocupaciones comerciales se aborda bilateralmente. Aun así, con el fin de

facilitar el seguimiento de las preocupaciones comerciales específicas señaladas a la atención del Comité OTC

por los Miembros de la OMC, el Comité OTC recomendó en el Tercer Examen Trienal que los Miembros de la

OMC le comunicaran de manera voluntaria cualquier información complementaria sobre las cuestiones que se

hubieran señalado anteriormente a su atención (G/TBT/13).

EJEMPLO

Veamos un ejemplo práctico de cómo puede señalarse una preocupación comercial a la atención del

Comité OTC.

Vanin, que es Miembro de la OMC, está en vías de adoptar una medida relativa al etiquetado de calzado para

informar a los consumidores. El proyecto de reglamento exige, entre otras cosas, que el número de registro o

el número fiscal del fabricante o del importador figure en la etiqueta que lleva la mercancía (zapatos). Como

sabe usted, Vanin está obligado a notificar el proyecto de reglamento técnico al Comité OTC.

Tristat, que también es Miembro de la OMC y productor y exportador de zapatos, recibe una copia de la

notificación por conducto de su propio servicio de información, que posteriormente distribuye la notificación a

las partes interesadas (la rama de producción).

Dado que el reglamento técnico podría tener repercusiones en las exportaciones de zapatos de Tristat a Vanin,

Tristat y sus productores y exportadores solicitan al servicio de información de Vanin una copia del proyecto de

texto del reglamento. A continuación, el proyecto de texto es examinado por las partes interesadas de Tristat,

que consideran que la obligación de indicar el número de registro del importador en las mercancías podría

restringir el comercio y ser onerosa y gravosa.

Una vez recibida la opinión de la rama de producción, el Gobierno de Tristat, por conducto del servicio nacional

de información, envía a Vanin observaciones sobre el reglamento notificado. En particular, las observaciones

ponen de relieve que se considera que el reglamento podría restringir el comercio más de lo necesario para

alcanzar el objetivo legítimo de informar a los consumidores, ya que podría conseguirse el mismo objetivo

colocando pegatinas en el embalaje de las mercancías. Además, Tristat sugiere que el número de registro o el

número fiscal del importador no es importante para los consumidores.

Vanin, por su parte, responde a las observaciones diciendo que las tendrá en cuenta. Sin embargo, como se

acerca la fecha prevista para la adopción del reglamento técnico y todavía no se ve ningún resultado en lo que

respecta a la modificación del proyecto, los productores de calzado de Tristat presionan al Gobierno de su país

para que haga algo al respecto.

Tristat plantea la cuestión a nivel multilateral en el Comité OTC. Otros Miembros de la OMC, como Arcania y

Delund, hacen suyas las preocupaciones expresadas por Tristat. Vanin responde que esas preocupaciones se

transmitirán a las autoridades competentes y Tristat inicia consultas bilaterales con Vanin.

Vanin tiene dos opciones: o bien enmienda el proyecto de reglamento para tener en cuenta las preocupaciones

expresadas por Tristat, Arcania y Delund, o bien adopta el reglamento sin cambios.

En este último caso, Tristat puede seguir planteando la preocupación comercial a nivel bilateral y en el Comité

OTC, Y/O puede pedir la celebración de consultas formales con Vanin en el marco del Órgano de Solución de

313

Diferencias, lo que podría dar lugar finalmente al establecimiento de un grupo especial, como vimos en el

módulo 1 de este curso.

III.B.2. EXÁMENES TRIENALES

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará cada tres años el

funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC con objeto de:

... recomendar que se ajusten los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea

menester para la consecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

Al realizar los exámenes trienales, el Comité OTC puede formular recomendaciones a los Miembros de la OMC

sobre la adopción de medidas para mejorar o modificar el funcionamiento del Acuerdo OTC y puede también

presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de Mercancías. Esto,

sin embargo, no ha ocurrido nunca.

El Comité concluyó su Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Exámenes Trienales del funcionamiento y aplicación

del Acuerdo OTC el 13 de noviembre de 1997 (G/TBT/5), el 10 de noviembre de 2000 (G/TBT/9), el 7 de

noviembre de 2003 (G/TBT/13) y el 9 de noviembre de 2006 (G/TBT/19), respectivamente.

En el Primer Examen Trienal, el Comité OTC acordó una amplia gama de recomendaciones, entre otras cosas

sobre el párrafo 2 del artículo 15, la aplicación del Código de Buena Conducta y las buenas prácticas de

reglamentación. En el Segundo Examen Trienal, el Comité adoptó dos decisiones: una sobre procedimientos

de notificación e intercambio de información y otra sobre principios para la elaboración de normas, guías y

recomendaciones internacionales. Por último, en el Tercer Examen Trienal, las recomendaciones del Comité se

centraron en la transparencia, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica y el

trato especial y diferenciado.

En el más reciente Cuarto Examen Trienal, cuyos resultados se adoptaron el 9 de noviembre de 2006, los

Miembros de la OMC examinaron las siguientes cuestiones: i) aplicación y administración del Acuerdo,

ii) buenas prácticas de reglamentación, iii) procedimientos de evaluación de la conformidad, iv) transparencia,

v) asistencia técnica y vi) trato especial y diferenciado. En este Examen Trienal se ha prestado especial

atención al intercambio de información entre los Miembros de la OMC. Más concretamente, los debates

abordaron los siguientes temas:

Aplicación y administración del Acuerdo: desde 1995, 113

Miembros de la OMC han presentado a la OMC declaraciones sobre

las medidas adoptadas para asegurar la aplicación y administración

del Acuerdo. Los Miembros de la OMC están obligados a ello. La

lista más reciente de los Miembros de la OMC que han presentado

declaraciones, de fecha 22 de octubre de 2007, puede consultarse

en el documento G/TBT/GEN/1/Rev.6.

314

Buenas prácticas de reglamentación: en el informe, los Miembros de la OMC ponen de relieve los

beneficios que se derivan de simplificar y mejorar el entorno de reglamentación y hacen hincapié en la

necesidad de apertura, transparencia y rendición de cuentas en la elaboración y aplicación de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. En el informe se afirma que

un marco de reglamentación adecuado puede aumentar la previsibilidad y favorecer la innovación y, de

ese modo, crear un clima empresarial más estable. También se subraya la importancia de la

cooperación en materia de reglamentación entre las instituciones de reglamentación de distintos países

como medio para comprender mejor los distintos sistemas reglamentarios.

Procedimientos de evaluación de la conformidad: el informe del Examen se basa en trabajos realizados

anteriormente, entre los que cabe citar dos talleres de la OMC dedicados a este tema: uno sobre la

declaración de conformidad del proveedor (DCP) (G/TBT/M/35) y otro sobre los distintos enfoques de la

evaluación de la conformidad (G//TBT/M/38/Add.1). En el informe se examinan diversos enfoques de la

evaluación de la conformidad (como la DCP y la acreditación) y se incluye una sección sobre la forma de

facilitar el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad.

Transparencia: a lo largo de los sucesivos exámenes se han elaborado decisiones y directrices de

procedimiento, y se han adoptado varias decisiones y recomendaciones destinadas a seguir

perfeccionando los procedimientos del Comité en materia de transparencia.

Asistencia técnica: en el informe se destaca la importancia de desarrollar los trabajos anteriores sobre

el aumento de la transparencia para asegurar la difusión de información sobre la asistencia técnica. En

particular, se recuerda que, en noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación

voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades

(G/TBT/16). En el informe se señala asimismo que las "buenas prácticas" son esenciales para aumentar

la eficiencia y la eficacia de la asistencia técnica. Por ejemplo, es importante que la asistencia técnica

se suministre puntualmente y de modo previsible y sostenible.

Trato especial y diferenciado: en el informe se alienta a los Miembros de la OMC a que informen al

Comité OTC sobre el trato especial y diferenciado que otorgan a los países en desarrollo Miembros, así

como sobre la manera en que los Miembros han tenido en cuenta las disposiciones relativas al trato

especial y diferenciado al elaborar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad, y se alienta a los países en desarrollo Miembros a realizar sus propias evaluaciones sobre

la utilidad del trato especial y diferenciado y los beneficios resultantes.

SI QUIERE SABER MÁS

SOBRE EL CUARTO EXAMEN TRIENAL DEL ACUERDO OTC

Si quiere saber más acerca de los temas examinados y las recomendaciones formuladas en el Cuarto

Examen Trienal del Acuerdo OTC, puede consultar el documento G/TBT/19, adoptado el 9 de noviembre

de 2006. Los tres exámenes anteriores del Comité están disponibles aquí (G/TBT/5, 9 y 13).

Se trata de documentos fundamentales para quienes tengan que ver con la aplicación del Acuerdo OTC a

nivel nacional.

315

III.B.3. EXÁMENES ANUALES

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará anualmente la

aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC habida cuenta de sus objetivos.

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que se

recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen:

breve reseña de las reuniones del Comité OTC, con inclusión de una lista de los documentos

distribuidos;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de transparencia: notificaciones de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; notificaciones efectuadas de

conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC sobre acuerdos concertados acerca de

cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la

conformidad; aceptación por instituciones con actividades de normalización del Código de Buena

Conducta, etc.;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de asistencia técnica y trato especial y

diferenciado, con inclusión de las actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría de la

OMC; y

diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

CONSEJO PRÁCTICO

Si desea consultar los informes de los diversos exámenes anuales que ya han tenido lugar en el Comité

OTC, puede remitirse a los siguientes documentos: G/TBT/22 (2007), G/TBT/21/Rev.1 (2006), G/TBT/18

(2005), G/TBT/15 (2004), G/TBT/14 (2003), G/TBT/12 (2002), G/TBT/11/Rev.2 (2001), G/TBT/10 (2000),

G/TBT/8 (1999), G/TBT/7 (1998), G/TBT/6 (1997), G/TBT/4 (1996) y G/TBT/3 (1995).

316

EJERCICIOS:

7. ¿Qué pasos suele dar un Miembro de la OMC cuando tiene una preocupación comercial específica sobre un

asunto relacionado con los OTC respecto de otro Miembro de la OMC?

8. Acaba de recibir la notificación de un proyecto de un nuevo reglamento técnico sobre los jugos de fruta

elaborado por Vanin, un país desarrollado Miembro de la OMC. Usted es el servicio de información de un

país en desarrollo llamado Medatia.

Usted considera que la medida notificada por Vanin podría tener consecuencias para las exportaciones de

jugo de fruta desde su país. Indique todo lo que puede hacer para obtener más información, además de

la que figura en la notificación, así como para mantener el acceso a los mercados de las exportaciones de

jugo de fruta de su país.

Utilice como referencia los siguientes textos:

el texto del Acuerdo OTC, especialmente las disposiciones en materia de transparencia;

los procedimientos recomendados en materia de transparencia adoptados por el Comité OTC

(G/TBT/1/Rev.8) y el documento titulado "Prescripciones y procedimientos en materia de

transparencia" (G/TBT/W/250);

la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (documento

WT/MIN(01)/17).

9. ¿Qué dispone el mandato general del Comité OTC en lo que se refiere a los exámenes trienales del

Acuerdo OTC?

10. ¿Cuáles son los temas que se analizan en el Comité OTC durante los exámenes anuales del Acuerdo OTC?

317

IV. RESUMEN

En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que los países en desarrollo

Miembros pueden tropezar para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en materia de

desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden disminuir

su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Por ello, en el

Acuerdo OTC se incluyó una dimensión de desarrollo, plasmada en las disposiciones sobre trato especial y

diferenciado y asistencia técnica.

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal

efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y de prestarles asistencia técnica

según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación

de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones

internacionales; las instituciones de evaluación de la conformidad; las medidas necesarias para tener

acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por el Miembro de la OMC que ofrece

asistencia técnica; y la creación de las instituciones que permitan a los países receptores participar en los

sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad. Además, los párrafos 3 y 7 del

artículo 11 del Acuerdo OTC imponen a las instituciones con actividades de normalización de un Miembro de

la OMC obligaciones similares de asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una

asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras

organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma

bilateral por Miembros de la OMC, así como de forma directa por otras organizaciones regionales e

internacionales.

En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato

especial y diferenciado: los Miembros de la OMC otorgarán a los países en desarrollo Miembros de la OMC

un trato diferenciado y más favorable. Por otra parte, las obligaciones en materia de trato especial y

diferenciado dimanantes del Acuerdo OTC se refieren a:

la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad;

la armonización;

las excepciones limitadas en el tiempo;

el recurso a las consultas.

SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITÉ OTC:

Los Miembros de la OMC plantean preocupaciones comerciales específicas en relación con una medida

adoptada o en vías de adopción por otro Miembro de la OMC sobre un asunto relacionado con los OTC.

El Examen Trienal es un examen del Acuerdo OTC que el Comité OTC lleva a cabo cada tres años, en el cual

se examinan el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo OTC con objeto de recomendar ajustes destinados

a la consecución de ventajas económicas mutuas y un equilibrio de derechos y obligaciones. Asimismo, el

Comité OTC puede presentar proyectos de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de

Mercancías, lo cual todavía no se ha hecho. Hasta la fecha se han realizado cuatro exámenes trienales.

318

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que

se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen en relación

con las reuniones del Comité OTC, junto con una lista de los documentos distribuidos, información sobre la

aplicación de las disposiciones en materia de transparencia, asistencia técnica y trato especial y diferenciado

y sobre las diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

319

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. En los ocho párrafos del artículo 11 se establecen dos tipos de obligaciones:

obligaciones de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo

Miembros, con respecto a determinadas cuestiones,

y obligaciones de prestarles asistencia técnica.

De recibir una petición a tal efecto, los Miembros de la OMC tienen la obligación de asesorar a los países

en desarrollo Miembros y de prestarles asistencia técnica según las modalidades y en las condiciones que

se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor

de las instituciones internacionales con actividades de normalización;

la creación de instituciones de evaluación de la conformidad con las normas adoptadas en el

territorio del Miembro peticionario de la OMC;

las medidas que los productores de los países en desarrollo deben adoptar si quieren tener acceso a

los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no

gubernamentales existentes en el territorio del Miembro de la OMC al que se dirija la petición; y

la creación de las instituciones y del marco jurídico que permitan a los países en desarrollo Miembros

de la OMC cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en los

sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad.

Los Miembros de la OMC tienen una obligación similar en relación con las instituciones nacionales con

actividades de normalización y las instituciones de reglamentación existentes en su territorio, ya que

deben alentar a esas instituciones a cumplir las obligaciones mencionadas, y tomar las medidas

necesarias para ese cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 11 del

Acuerdo OTC.

2. Además del artículo 12, que es la disposición principal, existen otras disposiciones en el Acuerdo OTC en

las que se hace referencia al trato especial y diferenciado:

el Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades

especiales en la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad, y se expresa el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en

esa esfera;

el párrafo 12 del artículo 2, que trata del establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación

de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor;

el párrafo 9 del artículo 5, relativo al establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de

las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en

vigor;

320

el párrafo 5 del artículo 10, en el que se prevé que faciliten los países desarrollados Miembros

traducciones de los documentos a que se refiera una notificación concreta; y

el párrafo 6 del artículo 10, que asigna a la Secretaría de la OMC la función de señalar a la atención

de los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un

interés particular para ellos.

3. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 12, no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros

que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas

internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

Se pide también a los Miembros de la OMC que tomen las medidas razonables que estén a su alcance

para asegurarse de que:

"las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de

evaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participación

activa y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta

los problemas especiales de los países en desarrollo Miembros" (párrafo 5 del artículo 12 del

Acuerdo OTC); y

"las instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países en

desarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los

productos que presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren."

(párrafo 6 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

4. Los países en desarrollo Miembros pueden tener dificultades, en particular problemas institucionales y de

infraestructura, para la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos

para la evaluación de la conformidad, que limiten su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones

dimanantes del Acuerdo OTC.

Por consiguiente, con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el Acuerdo OTC, el

párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo establece un mecanismo para que el Comité OTC conceda, previa

solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de

obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

5. En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria para la notificación de

las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades (documento G/TBT/16).

Este modelo de notificación tiene por objeto aumentar la transparencia y contribuir a la coordinación de

las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de

necesidades concretas. Ofrece a los Miembros de la OMC la posibilidad de dar respuesta a esas

necesidades.

321

6.

1. Miembro que notifica (con inclusión, cuando proceda, de los nombres de las instituciones competentes)

TRISTAR............................................................................................................................

2. La actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece puede enmarcarse en el/los siguiente(s)

artículo(s) del Acuerdo OTC:

[ ... ] Artículos 2 y 3, relativos a los reglamentos técnicos

[ ... ] Artículo 4 y Anexo 3, relativos a las normas y el Código de Buena Conducta

[ ... ] Artículos 5, 7 y 8, relativos a la elaboración de procedimientos de evaluación de la

conformidad

[ ... ] Artículo 6, relativo al reconocimiento de la evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículo 9, relativo a los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad

[ X ] Artículos 2, 5 y 10, relativos al intercambio de información (por ejemplo, notificaciones,

servicio de información)

[ ... ] Artículo 11, relativo a la asistencia técnica a los demás Miembros

[ ... ] Artículo 12, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

[ ... ] Artículo 13, relativo al Comité OTC (participación en los trabajos del Comité OTC)

[ ... ] Otros: ............................................................................................................

3. Breve descripción del objetivo y la razón de ser de la actividad de asistencia técnica, con inclusión, de

ser posible, de una estimación de los recursos que se necesitan o se ofrecen (por ejemplo, recursos

financieros o número de horas-hombre):

La creación de un servicio de información es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones en

materia de transparencia dimanantes del Acuerdo OTC. Se necesitan los siguientes recursos: personal

técnico para establecer el marco normativo del funcionamiento del servicio, instructores para formar a

los funcionarios gubernamentales, y computadoras, faxes, mesas y sillas, material, conexión a

Internet. Costo estimado: 15.000 dólares EE.UU.

....................................................................................................................................

4. Naturaleza y calendario de la actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece (palabras

clave):

Tipo de asistencia

[ ... ] Sensibilización

[ ... ] Evaluación de las necesidades

[ X ] Capacitación

[ X ] Desarrollo de infraestructuras

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

322

Ámbito normativo abarcado

[ ... ] Reglamentos técnicos

[ ... ] Procedimientos de evaluación de la conformidad

[ ... ] Normalización

[ X ] Intercambio de información

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Modo de realización

[ ... ] Taller, seminario u otro acto

[ X ] Actividad basada en un proyecto

[ ... ] Otros: ...............................................................................................................

Fechas

[ ... ] Fecha prevista para el comienzo de la actividad: .... Marzo de 2007...............................

[ X ] Duración estimada: ...................................... Seis meses............................................

5. Puede hallarse más información en:

[ ... ] Servicio nacional de información

[ X ] Otro punto de contacto:………. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO

[ ... ] Otra referencia: .............................................................................................

7. Normalmente los Miembros de la OMC presentan observaciones sobre una notificación al servicio de

información del Miembro notificante de la OMC, solicitando una explicación del reglamento notificado.

Los Miembros de la OMC pueden también iniciar conversaciones y consultas, de carácter bilateral, con el

Miembro que propone la medida notificada.

En función de la importancia de la cuestión, y si las consultas bilaterales no son suficientes, los Miembros

de la OMC pueden exponer una preocupación en el Comité OTC, llevándola así al nivel multilateral. Esto

suele dar lugar a un examen y a una respuesta del Miembro de la OMC que propone o adopta la medida.

8. 1. Pedir el texto del proyecto de reglamento al servicio de información de Vanin (Acuerdo OTC,

apartado 3 del párrafo 9 del artículo 2). Solicitar que, de ser posible, se envíe el documento en un

plazo de cinco días laborables (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 5b)).

2. Preguntar a Vanin si existe una traducción del texto íntegro del reglamento o de un resumen del

mismo. Si no existe todavía, pedir una traducción del texto íntegro o de un resumen del reglamento

a uno de los idiomas oficiales de la OMC (Acuerdo OTC, párrafo 5 del artículo 10).

3. Comprobar si otro Miembro de la OMC ha facilitado una traducción no oficial del reglamento en

proyecto (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 4, G/TBT/13, párrafo 26).

4. Informar a los exportadores que podrían verse afectados por la medida propuesta. Coordinar las

observaciones de los sectores privado y público.

323

5. Pedir a Vanin que respete el plazo de 60 días para la presentación de observaciones. Pedir una

prórroga de 30 días del plazo de 60 días previsto para la presentación de observaciones si se estima

necesario. Enviar las observaciones a Vanin dentro del plazo fijado (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 6).

6. Pedir a Vanin una explicación de los motivos de la adopción de la medida (Acuerdo OTC, párrafo 5

del artículo 2).

7. Pedir una prórroga del plazo entre la publicación de la medida y su entrada en vigor (Acuerdo OTC,

párrafo 12 del artículo 2, WT/MIN(01)/17, párrafo 5.2).

8. Posiblemente solicitar a Vanin un trato especial y diferenciado y/o asistencia técnica a fin de

adaptarse a las nuevas prescripciones impuestas por el reglamento técnico de ese país (Acuerdo

OTC, párrafo 3 del artículo 11 y párrafos 3 y 9 del artículo 12).

9. Exponer a Vanin, a nivel bilateral, las preocupaciones por el posible impacto de la medida propuesta

en los exportadores de Medatia.

10. Si subsisten preocupaciones de peso en relación con el posible impacto de la medida propuesta en

los exportadores de Medatia, plantear el asunto en el Comité OTC en el marco del punto del orden

del día referente a las preocupaciones comerciales específicas.

11. De persistir las preocupaciones, solicitar la celebración de consultas con Vanin en el marco del

mecanismo de solución de diferencias (Acuerdo OTC, artículo 14).

9. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará cada tres

años el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC y tiene el cometido de recomendar que se ajusten

los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea menester para la consecución de

ventajas económicas mutuas y de un equilibrio de derechos y obligaciones.

Al realizar los exámenes trienales, el Comité OTC puede formular recomendaciones a los Miembros de

la OMC sobre la adopción de medidas para mejorar o modificar el funcionamiento del Acuerdo OTC y

puede también presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de

Mercancías. Esto, sin embargo, no ha ocurrido nunca.

10. El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el

que se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen:

breve reseña de las reuniones del Comité OTC, con inclusión de una lista de los documentos

distribuidos;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de transparencia: notificaciones de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; notificaciones efectuadas

de conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC sobre acuerdos concertados acerca

de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la

conformidad; aceptación por instituciones con actividades de normalización del Código de Buena

Conducta, etc.;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de asistencia técnica y trato especial

y diferenciado, con inclusión de las actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría de

la OMC; y

diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

325

Conclusión DURACIÓN PREVISTA: 2 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 9

Realizar una revisión general de lo que se ha aprendido en el Curso sobre el

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

MÓDULO

9

327

I. RESUMEN

OBJETIVO DE LA OMC

El objetivo de la OMC, según se indica en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, es aumentar el bienestar de

los pueblos de los países Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) acrecentando la producción y el

comercio de bienes y servicios.

FUNCIONES DE LA OMC

Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y fomentar los objetivos de los Acuerdos de la

OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);

Servir de foro para las negociaciones comerciales;

Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y

Cooperar, entre otros, con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación de

las políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

EL ACUERDO SOBRE LA OMC TIENE CUATRO ANEXOS

Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

El Anexo 1 se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);

Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con

el Comercio).

El Anexo 2 corresponde al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

El Anexo 3 se refiere al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, que son vinculantes únicamente para los

Miembros que los aceptan.

328

EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

El sistema de solución de diferencias de la OMC "es un elemento esencial para aportar seguridad y

previsibilidad al sistema multilateral de comercio." El sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones

contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos los Miembros

de la OMC cumplan sus compromisos y que exista un común entendimiento de la naturaleza de los mismos.

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los

informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de sus resoluciones y

recomendaciones y autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos

abarcados.

EL COMITÉ OTC

En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el Comité

de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de

Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC;

El Comité OTC da a los Miembros de la OMC la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al

funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le

son asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC.

OBJETIVOS DEL ACUERDO OTC

Aunque el principal objetivo del Acuerdo OTC es garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los

procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional, se

reconoce que no se debe impedir que ningún país adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras

cosas:

la calidad de sus exportaciones;

la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales;

la protección del medio ambiente;

la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y

la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

El Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

El Acuerdo OTC NO es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las especificaciones de compra

elaboradas por los gobiernos (contratación pública) y los reglamentos relativos a los servicios.

EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC SE EXCLUYEN ENTRE SÍ

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra

los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas

por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la

prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.

329

El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o

fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF.

EL ALCANCE INSTITUCIONAL DEL ACUERDO OTC

El alcance institucional del Acuerdo MSF abarca una amplia gama de instituciones y sistemas, gubernamentales

y no gubernamentales: instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones

regionales e internacionales, y entidades no gubernamentales. Las obligaciones de los Miembros de la OMC

varían en función del tipo de institución de que se trate.

EL ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO OTC

El Acuerdo OTC se aplica a las medidas que se encuentran en vigor, independientemente de la fecha en que las

haya adoptado el Miembro de la OMC.

UN REGLAMENTO TÉCNICO ES

Un documento en el que se establecen las características de un producto;

o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados;

y cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

UNA NORMA ES

Un documento aprobado por una institución reconocida;

que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los

procesos y métodos de producción conexos;

cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES

Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las

prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

Incluye, sin que la enumeración sea exhaustiva:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como la combinación de esos procedimientos.

330

LOS CINCO PRINCIPIOS QUE SE REFLEJAN EN EL ACUERDO OTC SON LOS SIGUIENTES

No discriminación;

Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Armonización (y equivalencia);

Transparencia;

Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros

EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RECOGIDO EN EL ACUERDO OTC ES APLICABLE DEL SIGUIENTE MODO A LOS TRES TIPOS DE MEDIDAS ABARCADAS POR EL ACUERDO

Los reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC): Debe darse a los productos

importados del territorio de cualquiera de los Miembros de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado

a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país;

Las normas (párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta): La institución con actividades de

normalización acordará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato

no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los productos similares

originarios de cualquier otro país;

Los procedimientos de evaluación de la conformidad (apartado 1.1 del artículo 5 del Acuerdo OTC): Se

elaboran, adoptan y aplican de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares

originarios de los territorios de otros Miembros de la OMC en condiciones no menos favorables que las

otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en

una situación comparable. El acceso es el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad.

PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL ACUERDO OTC

Respecto de los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC), significa que las medidas

no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los

riesgos que crearía no alcanzarlo.

En la jurisprudencia de la OMC, la necesidad se ha interpretado en relación con el GATT. Una medida

necesaria es únicamente una medida indispensable. La determinación de la necesidad entraña un

proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores entre los que figuran la contribución de

la medida para lograr la observancia del reglamento en cuestión y la importancia de los intereses o

valores comunes protegidos por el reglamento.

Los objetivos legítimos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y son, pero sin

limitarse a ellos, los siguientes: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o la

seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de

prácticas que puedan inducir a error.

Respecto de las normas (párrafo E del Código de Buena Conducta): la institución con actividades de

normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o efecto

crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 1.2 del artículo 5 del

Acuerdo OTC): éstos no serán más estrictos que lo necesario para dar al Miembro importador de la OMC la

331

debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas

aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con

ellos.

CINCO ENFOQUES NO EXCLUSIVOS SON ÚTILES PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LA CONFORMIDAD ENTRE LOS MIEMBROS DE LA OMC (DOCUMENTO G/TBT/9)

acreditación;

reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad

realizada en otro país;

acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) relativos a la evaluación de la

conformidad;

arreglos de cooperación (voluntarios) entre las instituciones de evaluación de la conformidad nacionales

y extranjeras;

utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP).

Acreditación: la evaluación y el reconocimiento formales de la competencia de una institución por otra

institución (autorizada); puede aplicarse a laboratorios de ensayo, instituciones de inspección e instituciones

de certificación. Las instituciones de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no realizan

por sí mismas la verificación de las especificaciones de los productos, sino que tienen el cometido de evaluar a

las organizaciones que desempeñan esas funciones.

Reconocimiento unilateral de los resultados: con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC, los

Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los

resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros de la OMC que sean

equivalentes a sus propios procedimientos. Esta obligación se refiere a las instituciones del gobierno central.

Equivalencia = "aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que exista el

convencimiento de que ofrecen un grado de conformidad".

Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM): dos o más Miembros de la OMC pueden concertar acuerdos que

supongan la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado

en el territorio de los Miembros de la OMC de que se trate (acuerdos intergubernamentales). En virtud del

párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC tienen la obligación de notificar estos

acuerdos al Comité OTC.

El término "acuerdo" se utiliza para designar los convenios intergubernamentales, mientras que el

término "arreglo" se refiere a los acuerdos voluntarios entre las propias instituciones de evaluación de la

conformidad.

Arreglos de cooperación voluntarios entre las instituciones de evaluación de la conformidad

nacionales y extranjeras: este enfoque se refiere a los arreglos concertados directamente entre las

instituciones de acreditación (y no a través de los Miembros de la OMC y las instituciones del gobierno central)

así como a los arreglos entre distintos laboratorios, instituciones de certificación y de inspección.

La declaración de conformidad del proveedor: la DCP, que también se denomina "declaración de

conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad", es un procedimiento de evaluación de la

332

conformidad mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto

se ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP identifica como mínimo: al proveedor que realiza la

declaración, el producto o los productos abarcados y la(s) norma(s) o reglamento(s) técnico(s) pertinente(s).

EL COMITÉ OTC HA ADOPTADO ALGUNOS PRINCIPIOS QUE DEBEN ORIENTAR LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES POR LAS INSTITUCIONES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN

Transparencia;

Apertura;

Imparcialidad y consenso;

Eficacia y pertinencia;

Coherencia;

Conciencia de la dimensión de desarrollo.

La armonización en el Acuerdo OTC está incorporada en las obligaciones y los derechos de los Miembros de

la OMC (y/o instituciones con actividades de normalización, en su caso).

En general, se entiende por armonización el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas

comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos pudiera tener antes su propio

conjunto de prescripciones.

Las normas internacionales son las adoptadas por las instituciones internacionales con actividades de

normalización. Una institución internacional es una institución o sistema abierto a las instituciones

competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. En el Acuerdo OTC no existen referencias

específicas a ninguna institución internacional con actividades de normalización. Por lo tanto, la

expresión no está circunscrita y es preciso interpretarla caso por caso.

Los tres principales requisitos:

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización utilizarán normas

internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas; y

orientaciones (guías) y recomendaciones internacionales como base de sus procedimientos de

evaluación de la conformidad (párrafo 4 del artículo 2 y párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo OTC, y

párrafo F del Anexo 3 del Código de Buena Conducta).

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización participarán, dentro de los

límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales con actividades de

normalización, de normas, orientaciones (guías) y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del

artículo 2 y párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo OTC, párrafo H del Anexo 3 del Código de Buena

Conducta).

Las instituciones con actividades de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación

o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización, o del trabajo

de las instituciones internacionales o regionales de normalización (párrafo H del Anexo 3 del Código de

Buena Conducta).

Los dos principales derechos son:

333

Se presumirá, a reserva de impugnación, que los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que

se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos considerados por el

Acuerdo OTC, y estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes, no crean un

obstáculo innecesario al comercio internacional (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC).

Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización podrán adoptar

reglamentos técnicos y normas que no estén basados en las normas internacionales pertinentes, cuando

éstas se consideran un medio ineficaz o inapropiado para el logro de un objetivo legítimo. Los

Miembros de la OMC tienen el mismo derecho respecto de los procedimientos de evaluación de la

conformidad, si las orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes no se consideran

apropiadas para el Miembro de la OMC interesado (párrafo 4 del artículo 2 y párrafo 4 del artículo 5 del

Acuerdo OTC, párrafo F del Anexo 3 del Código de Buena Conducta).

Cuando un Miembro de la OMC o una institución con actividades de normalización deciden establecer una

nueva medida sanitaria o fitosanitaria –o revisar una ya existente- deben comenzar su labor comprobando si

existe una norma internacional pertinente para el producto y/o medida en cuestión. Si existe tal norma el

Miembro de la OMC o la institución con actividades de normalización basarán en ella su medida, a menos que

la norma internacional sea ineficaz (no en el caso de los procedimientos de evaluación de la conformidad) y/o

inapropiada para satisfacer el interés legítimo de un Miembro de la OMC

EQUIVALENCIA

La equivalencia es la situación en la que un Miembro de la OMC acepta como equivalente un reglamento

técnico de otro Miembro de la OMC, incluso si difiere del suyo propio, siempre que cumpla adecuadamente el

objetivo de su propio reglamento. Este principio no requiere que las medidas sean idénticas.

TRANSPARENCIA

La transparencia es un instrumento importante para asegurarse de que el comercio tenga lugar de la manera

más fluida, previsible y libre que sea posible. En el Acuerdo OTC se establecen obligaciones detalladas en

materia de transparencia, que figuran en varias de sus disposiciones:

los artículos 2 y 3 (reglamentos técnicos);

los artículos 5, 7, 8 y 9 (procedimientos de evaluación de la conformidad);

los párrafos J, L, M, N, O y P del Anexo 3 (normas); y

el artículo 10 (disposiciones generales en materia de transparencia) y el artículo 15 (disposiciones

finales).

Las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro conjuntos de

obligaciones:

las obligaciones concernientes a cuestiones generales de transparencia y a la aplicación y administración

del Acuerdo OTC;

las notificaciones del OTC;

la publicación;

el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información sobre OTC.

334

EN EL ACUERDO OTC SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN

Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la

conformidad:

i) los reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y

ii) los adoptados por razones de urgencia

Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con

reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia del

Código de Buena Conducta y existencia de un programa de trabajo.

LOS MIEMBROS DE LA OMC NOTIFICARÁN LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CUANDO CONCURRAN LAS DOS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES

no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en

conformidad con el contenido técnico de la norma; y

es posible que la medida propuesta tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la

OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).

Las notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse

modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. En el caso de que se hayan planteado

o amenacen plantearse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad

nacional, los Miembros de la OMC tienen derecho a notificar la medida (reglamentos técnicos y procedimientos

de evaluación de la conformidad) al adoptarla. En la notificación debe hacerse constar la naturaleza de los

problemas urgentes. Los modelos de las notificaciones de OTC figuran en el documento G/TBT/1/Rev.8. Las

notificaciones se publican con la signatura G/TBT/N/código del país.

Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de

la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por

escrito (como mínimo, de 60 días);

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y el resultado de dichas conversaciones.

Con arreglo al párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, un Miembro de la OMC que llegue con algún otro país

o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos

de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, tiene la obligación de

notificar el acuerdo al Comité OTC.

335

ADOPCIÓN DE UNA NORMA

En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Anexo 3 del Acuerdo

OTC) se establecen obligaciones en materia de transparencia que se aplican directamente a las instituciones

con actividades de normalización. La obligación de notificar al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra

incluye:

la notificación de su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y

la notificación, como mínimo cada seis meses, de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J).

Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso

la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que comience

ese plazo y si el proyecto de norma difiere de las normas internacionales pertinentes. De conformidad con el

párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin demora una vez que ésta haya

sido adoptada.

LOS MIEMBROS DE LA OMC TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES EN MATERIA DE PUBLICACIÓN

Antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC deben publicar en una etapa temprana un

aviso de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación

de la conformidad.

Después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC deben publicar prontamente, o poner a

disposición de otra manera, todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tengan un efecto

significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que estén en conformidad con la norma

internacional.

Los Miembros de la OMC preverán un plazo prudencial de no menos de seis meses entre la publicación de una

medida OTC y su entrada en vigor, salvo en el caso de que concurran circunstancias urgentes. No deberá

aplazarse innecesariamente la entrada en vigor de las medidas que liberalizan el comercio.

Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer, al menos una vez cada seis meses: i) su

programa de trabajo, y ii) un aviso de la existencia del programa de trabajo. El programa de trabajo debe

contener su nombre y dirección, y:

las normas que estén preparando en ese momento;

las normas que hayan adoptado durante el período precedente.

LOS MIEMBROS DE LA OMC SE ASEGURARÁN DE QUE EXISTA UN SERVICIO QUE PUEDA RESPONDER A TODAS LAS PETICIONES RAZONABLES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR OTROS MIEMBROS DE LA OMC Y FACILITAR LOS DOCUMENTOS PERTINENTES REFERENTES A:

los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas;

la condición de miembro o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de

normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas

informaciones; y

336

los lugares donde se encuentren los otros servicios de información (es decir, los establecidos con

arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento

"Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, G/TBT/ENQ/28,

(http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm)

En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que pueden tropezar los países en

desarrollo Miembros para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en materia de desarrollo

y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden limitar su capacidad

para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Por ello, en el Acuerdo OTC se ha

incluido una dimensión de desarrollo, recogida en las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y

asistencia técnica.

OBLIGACIÓN DE ASESORAR A LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS Y DE PRESTARLES ASISTENCIA TÉCNICA

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal

efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y de prestarles asistencia técnica

según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de

instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones

internacionales; las instituciones de evaluación de la conformidad; las medidas para tener acceso a los

sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por el Miembro de la OMC que ofrece asistencia técnica; y

la creación de las instituciones que permitan a los países receptores participar en los sistemas internacionales o

regionales de evaluación de la conformidad. Además, los párrafos 3 y 7 del artículo 11 del Acuerdo OTC

imponen a las instituciones con actividades de normalización de un Miembro de la OMC obligaciones similares

de asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta asistencia basada en la demanda a los países en desarrollo y los países menos

adelantados Miembros para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras

organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral

por Miembros de la OMC, así como de forma directa por otras organizaciones regionales e internacionales.

LA OBLIGACIÓN GENERAL DE OTORGAR UN TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato especial y

diferenciado: los Miembros de la OMC otorgarán a los países en desarrollo Miembros de la OMC un trato

diferenciado y más favorable. Las obligaciones en materia de trato especial y diferenciado en virtud del

Acuerdo OTC se refieren a:

la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad;

la armonización;

las excepciones limitadas en el tiempo;

el recurso a las consultas.

337

LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITÉ OTC

Los Miembros de la OMC plantean preocupaciones comerciales específicas en relación con una medida

adoptada o en vías de adopción por otro Miembro de la OMC sobre un asunto relacionado con los OTC.

El examen trienal es un examen del Acuerdo OTC que el Comité OTC lleva a cabo cada tres años, en el cual

se examinan el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC con objeto de recomendar ajustes destinados a la

consecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones. Asimismo, el Comité

OTC puede presentar proyectos de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de

Mercancías, aunque todavía no lo ha hecho. Hasta la fecha se han realizado cuatro exámenes trienales.

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que

se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen y sobre las

reuniones del Comité OTC, junto con una lista de los documentos distribuidos e información sobre la aplicación

de las disposiciones en materia de transparencia, asistencia técnica y trato especial y diferenciado y sobre las

diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

339

Lista de referencias

Descargo de responsabilidad:

"Referencias bibliográficas para más información: las referencias que figuran a continuación no son

recomendaciones; constituyen en realidad una breve lista de materiales para quienes estén interesados en

leer más acerca del tema objeto del curso. La OMC no se hace responsable del contenido o la calidad de

dichos materiales, que no representan necesariamente las opiniones de los Miembros ni de la Secretaría de

la OMC."

THORN, CRAIG ET CARLSON, MARINN

The Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures and the Agreement on

Technical Barriers to Trade. 31 Law & Pol'y Int'l Bus. 841 1999-2000

MARCEAU, GABRIELLE ET TRACHTMAN, JOEL

The Technical Barriers to Trade Agreement, the Sanitary and Phytosanitary Measures Agreement, and

the General Agreement on Tariffs and Trade. Journal of World Trade 36(5): 811–881, 2002.

NEWMANN, JAN ET TURK, ELISABETH

Necessity Revisited: Proportionality in World Trade Organisation Law after Korea - Beef, EC – Asbestos

and EC – Sardines. Journal of World Trade 37(1): 199–233, 2003.

MOTAAL, DOAA

The "Multilateral Scientific Consensus'' and the World Trade Organization. Journal of World

Trade 38(5): 855±876, 2004.

GANDHI, SAMIR

Regulating the Use of Voluntary Environmental Standards Within the World Trade Organization Legal

Regime: Making a Case for Developing Countries. Journal of World Trade 39(5): 855±880, 2005.

MASKUS, KEITH; WILSON, JOHN ET OTSUKI, TSUNEHIRO

Quantifying the Impact of Technical Barriers to Trade: A Framework for Analysis. Development

Research Group, World Bank.

MCDONALD, JAN

Domestic regulation, international standards, and technical barriers to trade. World Trade Review

(2005), 4: 2, 249–274

341

Documentos de apoyo

Programa de Doha para el Desarrollo – Hoja informativa s-fact-gen,dev-234

Declaración Ministerial de Doha – Hoja informativa s-fact-gen,dev-235

Introducción a la OMC s-ppt-gen-199

Modificación de listas, renegociación de concesiones arancelarias s-ppt-gen-210

Negociaciones sobre aranceles s-ppt-gen-220

MSF – Hoja informativa s-fact-sps-244

Concesiones arancelarias (listas) s-ppt-gen-219

Obstáculos técnicos al comercio s-ppt-tbt-221

El Acuerdo de Marrakech – Hoja informativa s-fact-gen-236

La OMC inbr_s

Comercio y medio ambiente – Hoja informativa s-fact-env-290

Organización Mundial del Comercio – Hoja informativa s-fact-gen-205